ABSUELVE TRASLADO

December 8, 2018 | Author: Jhon Larry Medina Gonzales | Category: Jurisdiction, Procedural Law, Competence (Law), Case Law, Lawsuit
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REQUERIMIENTO DE LA FISCALIA...

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Exp Nº: 040 –2009-91. Sec : Francisco Ponce Atencio Casilla Nº: 116. Escrito Nº:  -11. Ref: Absuelve excepciones. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO !"#O DE LA $RO%!NC!A DE AN#A& A!DA NUÑEZ DE LA #ORRE apoder erad ada a de EC'E%ERR!A( apod Clorinda Lucrecia !"e# de la  $orre  $orre %c&everr'a( %c&everr'a( en los se)u se )uid idos os co con n Ca Carl rlos os C&ac C&acon on Pu*a representante de la Co*unidad Ca*pesina de Cac&i* Cac&i*a+o a+o(( sobre sobre declar declarac aci,n i,n de *eor derec&o de propiedad + otras acciones( a d. en debida /or*a di)o CUADERNO DE E"CE$C!ONES Con/or*e al estado de la causa + dentro del tr*ino esta es tabl blec ecid ido o en el Art. Art. 43 43 nc. nc. 4 el C, C,di di)o )o Proc Proces esal al Ci Civi vill A)SUEL%O el traslado corrido respecto de las excepciones de /alta de a)ota*iento de la v'a ad*inistrativa( inco*petencia por ra#,n de la *ateria + de caducidad5 las *is*as ue solici sol icito to se decla declare ren n ! !$RO $ROCED CEDEN# EN#ES ES E !N*UN !N*UNDAD DADAS AS en *rito a los si)uientes /unda*entos ue paso a exponer

!&+ RES$EC#O A LA E"CE$C!ON DE *AL#A AGO#A!EN#O DE LA %!A AD!N!S#RA#!%A&

DE

1&+ 7e debe se"alar ue la ad*inistraci,n cuando resuelve o ve los pedidos o recla*aciones de sus ad*inistrados lo debe &acer de la *anera correcta( eercitando la presunci,n de le)iti*idad ue se le &a con/erido + ue si)ni8ca el suponer ue los actos ue los actos ue desarrolla son a8nes con el ordena*iento ur'dico. La base de dic&a presunci,n( se)!n se a8r*a( deriva de la propia autoridad( cu+a obli)aci,n principal

es observar el derec&o positivo. Por ello es ue al expedirse deben respetarse ciertas /or*as( ade*s ue su plena e8cacia est sueta a control. Para destruir la presunci,n anterior*ente se"alada debe el ad*inistrado probar ue el acto ad*inistrativo es contrario a derec&o( vale decir( auel tiene la car)a de la prueba. 7e trata de una excepci,n de naturale#a procesal + no sustantiva. Constitu+e una excepci,n dilatoria + no perentoria porue nada i*pide ue( propuesta( ad*itida + declarada /undada( tra+endo co*o consecuencia la anulaci,n + conclusi,n de proceso( se pueda iniciar un nuevo proceso civil( sobre la base de la *is*a pretensi,n( pero esta ve# cu*pliendo el reuisito del a)ota*iento de la v'a ad*inistrativa.

,&+ %n el presente caso dada la naturale#a de las acciones incoadas tanto por el de*andante co*o por la reconveniente( se tiene ue las acciones de declaraci,n de *eor derec&o de propiedad( reivindicaci,n e inde*ni#aci,n de da"os + peruicios5 son acciones principales en la cual las partes intervinientes se &an so*etido expresa*ente a la co*petencia del ue# civil( tanto *s ue las nor*as a las cuales &ace re/erencia el Procurador de C:F:P;( por su naturale#a no tienen e/ecto retroactivo5 es decir el 2-2003-vivienda( ue re)la*enta el o ie= solo tie=e la co=>iciico+ procesal >e C!#ADO  =o es parte procesal- >eBe ser >esestia>o >e pla=o. !!!&+ RES$EC#O A LA E"CE$C!ON DE CADUC!DAD& 1&+  La caducidad si)ni8ca( se)!n Alvadaleo 2( )eneral*ente una /acultad o un lla*ado derec&o potestativo tendente a *odi8car una situaci,n ur'dica5 nace con un pla#o de vida( + pasado este( se extin)ue. 7e trata de una /acultad de duraci,n li*itada.
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