Abstencion Del Voto Diario Correo Trujillo

March 10, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONSEJEROS Y REGIDORES: LA ABSTENCION DEL VOTO Johnny Mállap Rivera ¡Me abstengo! ”  “ ¡Me ” , es una frase recurrente de Consejeros Regionales o Regidores que frente a un tema controvertido no votan. Se abstienen. Sin embargo, la abstención no está permitida legalmente en el procedimiento regional o municipal, por aplicación de la Ley Nº 27867  – Ley Orgánica de Gobierno Regionales (LOGR), la Ley Nº 27972  – Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) y la Ley Nº 27444  – Ley del Procedimiento  Administrativo General (LPAG) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El Art. 17º de la LOGR, señala que los Consejeros Regionales son responsables solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra. El Art. 11º de la LOM, señala que los Regidores son responsables solidariamente por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. El Art. 100º y 101º de la LPAG, señalan: señalan: “Los miembros del órgano órgan o colegiado que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen ”, “…los “…los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar ”. Como vemos, ni la LOGR ni la LOM faculta la abstención del voto. La LPAG, por el contrario, la aquella obligatoriedad voto yenla el prohibición de abstenerse, siendo en la excepción establece a la regla que sedelaplica ámbito administrativo general circunstancias de parentesco, pleito pendiente, calidad de acreedor o deudor, amistad o enemistad, es decir ante un conflicto de intereses (Art. 88º y 101.2 de la LPAG). Es decir, el mandato legal es que los consejeros o regidores son responsables solidarios por los acuerdos que adopten, aun en el caso que se abstengan, porque en la abstención no se asume una posición y por tanto se atiene a lo que acuerda la mayoría. Para eximirse de responsabilidad, el consejero regional debe necesariamente emitir voto en contra y dejar constancia de ello en acta; y en el caso de un regidor, debe necesariamente emitir voto en contra y hacer la salvedad de voto con expresa constancia en acta. La La   salvedad de voto es una figura jurídica distinta a la abstención, como es posición firme del Jurado Nacional de Elecciones (JNE): “la lógica o finalidad del artículo 11º de la LOM radica en la potestad que se le confiere a los integrantes del concejo municipal que ostentan una posición minoritaria en una determinada decisión, para eximirse de la responsabilidad solidaria que recae sobre todos los miembros del concejo municipal  respecto a los acuerdos que se adopten mayoritariamente contra la ley.   Así pues, n o  estamos ante una habilitación normativa para “no votar” o “abstenerse de votar”, sino para “eximirse de responsabilidad votando en contra de una decisión ma y o rit a ria ”  ” .   (R. N° 596-2009-JNE). En la misma línea, exige la obligatoriedad de voto: “Todos los mi embros embros del concejo municipal deben emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluso el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia. Por ello, ningún  miem bro p uede abstenerse de votar, en la medida en que la LOM no adm ite esta  esta  posibilidad ”. ”. (Exp. N° J-2011-00654-JNE). La misma razón jurídica, impide la abstención en el ámbito regional. La precisión no es baladí. Imaginemos una sesión municipal donde se requiera mayoría simple: de 10 votantes, 4 están a favor, 1 en contra, 2 se abstienen y 3 salvan su voto. La interpretación común es que la medida ha sido denegada, sin embargo el resultado debe ser distinto, porque: 1) la abstención no es factible y los regidores deben emitir voto a favor o en contra, 2) los regidores que han salvado su voto se entiende que han votado

 

en contra del acuerdo; en consecuencia, existen 4 votos a favor y 4 en contra, siendo decisiva los votos de los que se abstuvieron. Haga usted las conjugaciones que crea conveniente y verá que la abstención influye, muchas veces, en el resultado. Sin olvidar  que, como representantes del pueblo, es deber del consejero o regidor apoyar o rechazar una medida. Se legisla por acción no por omisión. Se me dirá que la abstención está permitida por los Reglamento Internos, aprobados mediante ordenanzas con rango de ley. Este argumento es falaz, porque toda ordenanza tiene rango de ley pero circunscrita a su ámbito de competencia. Ni los gobiernos regionales ni los locales están facultados para emitir reglas procedimentales distintas o contrarias a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Su autonomía es constitucional y se ejerce en armonía con el sistema jurídico nacional. El Consejero o Regidor debe votar, a favor o en contra pero votar. No puede reducirse al silencio [email protected]  )   cómplice o esquivo, amparado en la abstención. ( m [email protected] )

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