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ESTUDIO JURIDICO CARRERO & CHUCAS EXPEDIENTE N°.: 1934 - 2015 ESPECIALISTA : Dra. Amparo SOLICITO
:
No sé de lugar a la NULIDAD
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE FERREÑAFE
LILIANA LILI ANA DE LA CRUZ DE LA CRUZ, en el proceso de ALIMENTOS, en contra del RAÚL CARRILLO
VALENCIA, a usted, con todo respeto me presento y digo: Que, cumplo con absolver el traslado de la resolución Nro. OCHO, de fecha 02 de Marzo del 2016, que da cuenta del escrito del DEMANDADO, de fecha 12 de Febrero del 2016, presentado por la contraparte, en el que se formula nulidad contra (NULIDAD DEL ASIENTO DE NOTIFICACION DE LA DEMANDA Y DE TODO LO ACTUADO); en los siguientes términos: 1.- Que, el acto procesal cuya nulidad nulidad peticiona la parte contraria, no obstante no cumple con las exigencias prevista en el artículo 176 “Oportunidad y trámite” del Código Procesal Civil, que establece “El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo; antes de la
sentencia; sentenciado el proceso en primera instancia, sólo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación proceso la cual ha finalizado finalizado con sentencia. “de tal forma resulta valido todo el proceso 2.- Que, con el DEMANDADO hemos convivido en la casa de su papa Ubicado en el CASERIO DE OXAPAMPA; pero cuando cuan do nos hemos separado el DEMANDADO fue a vivir a la casa de su Mama, en donde fue notificado con la demanda (en el Av. Tacna N° N° 1570); 1570); como medio medio probatorio probatorio se Anexa la RESOLUCIÓN N° 02 del proceso de TENENCIA, establecida en el JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE; en donde la señora MARGARITA VALENCIA SEGUNDO que es Mama del demandado, devuelve cedula de notificación; por este motivo es descabellado pensar que viviendo es dicho domicilio, no tenga conocimiento de la demanda; observándose de tal forma por parte del demandado NEGLIGENCIA al no prestar alimentos para sus menores; lo antes posible. El demandado solo dilata el tiempo; para no hacerse responsable de sus tres menores hijas; por esta razón solicito a su despacho no dale lugar a su petición, Domicilio Procesal:
Av. Víctor Raúl Haya de la Torre N° 113 Pueblo Nuevo - Ferreñafe
ESTUDIO JURIDICO CARRERO & CHUCAS porque vulneraria el derecho de ALIMENTOS que tiene los menores, establecido en el art.92 del Código de los Niños y Adolescentes; primando su judicatura en todo momento EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. Que, en consecuencia, debe desestimarse el pedido de nulidad planteado por el DEMANDADO respecto de la NULIDAD DEL ASIENTO DE NOTIFICACION DE LA DEMANDA Y DE TODO LO ACTUADO, el mismo que, reitero, NO es válido, en aplicación del primer párrafo del artículo 176 del Código Procesal Civil. ANEXOS:
RESOLUCIÓN N° 02 del proceso de TENENCIA, establecida en el JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE (ORIGINAL) POR LO EXPUESTO:
A usted, SEÑOR JUEZ pido proveer mi escrito, conforme a ley. Ferreñafe, 09 de Marzo del 2016.
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LILIANA DE LA CRUZ DE LA CRUZ DNI. 45923069
Domicilio Procesal:
Av. Víctor Raúl Haya de la Torre N° 113 Pueblo Nuevo - Ferreñafe
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