Absolución de Excepcion de Ocuridad y Ambigüedad de Proponer Demanda

July 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Exp.: N° 1944-2016 Esp.: VARILLAS CHUNGA ROBSON G. Esc.: 02. Sumilla: ABSOLUCION A LA EXCEPCIÓN PROPUESTA Y OTRO. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO LABORAL DE DESCARGA DE PIURA: PRISCILLA VANESSA NIEVES REQUENA,  en los auto autoss se segu guid idos os co cont ntra ra la UNIV UNIVER ERSI SIDA DAD D CÉSA CÉSAR  R  VALLEJO SAC PIURA,  sobre: DESPIDO INCAUSADO Y OTROS, a Ud., digo:   Que, con las facultades que nos confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Política del Estado, y el Art. 478 Inc. Inc. 4 del C.P.C. vigente, y dentro de tiempo hábil (teniendo en cuenta que se corrió traslado de la contestación, debidamente (con resolución, escrito y anexos), en casilla electrónica, el 22/02/2017), cumplimos con ABSOLVER LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y/O AMBIGÜEDAD EN EL MODO MO DO DE PR PROP OPON ONER ER LA DE DEMA MAND NDA A y AB ABSO SOLV LVER ER TRAS TRASLA LADO DO LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, formulada por la entidad Demandada, a la cEXTREMOS ual ual desde yPOR a la SU NE NEG GAMO AMOS Y CO CONT NTRA RADE DEC CIMO IMOPOR S EN ODO ODOSENSSU US CLAMOROSA ILEGALIDAD LO TQUE DEBIDA DEB IDA OP OPORT ORTUNI UNIDAD DAD SU DESPAC DESPACHO HO SE SIRVA SIRVA EN DECLA DECLARAR RARLA LA INFU IN FUND NDAD ADA A LA PETI PETICI CIÓN ÓN DEL DEL DE DEMA MAND NDAD ADO; O; Ampa Ampara ramo moss nu nues estr traa pretensión en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que pasamos a exponer: I.- ABSOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y/O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA: PRIMERO: Que, Señor Juez, en efecto la recurrente ha interpuesto la demanda de DESPIDO INCAUSADO Y OTROS, en mérito a los medios probatorios que hemos escoltado a la demanda, como vera señor Juez la demanda no adolece de ninguna oscur os curida idadd y/o amb ambigü igüeda edadd ya que nu nues estra tra pre preten tensió siónn es clara clara y precis precisa, a, pues pues la  pretensión es que que se recono reconozca zca la existen existencia cia de un Despido Despido Incausado Incausado y en consecuencia consecuencia su judicatura declare nulo el mencionado despido. SEGUNDO:  Que, en lo referente al argumento esgrimido de manera infantil por la  parte demandada, demandada, hace denotar una falta de ética por parte del proponente de la excepción; ya que no es cierto de que nuestra pretensión haya sido dirigida aduciendo un DESPIDO NULO, cuando lo cierto y una vez más nos reafírmanos que nuestra  pretensión está dirigida a que se reconozca la existencia de uunn Despido Incausado. Incausado. TERCERO:  Que, por otro lado señor Juez, si revisamos de la lectura de la demanda incoada se hace referencia al vocablo “NULO”, referido en el petitorio de la demanda y en la parte in fine del numeral 10 de los Fundamentos de Hecho, Hecho, no con el objetivo para que se declare o se sentencie sobre un DESPIDO NULO, sino que se declare la  NULIDAD DEL DESPIDO INCAUSADO, trayendo como consecuencia consecuencia la reposición

 

de la recurrente y los demás derechos inherentes a todo trabajador dejados de percibir  como consecuencia de este acto lesivo.

CUARTO: Que, conforme a lo antes expuesto se puede corroborar de la simple lectura de la demanda interpuesta en al que se DEMANDA POR DESPIDO INCAUSADO, máss no se hace má hace refe refere renc ncia ia a una una  DEMANDA POR DESPIDO NULO, ya que los hechos que determinaron el despido de la recurrente hace referencia a un despido por vol volunt untad ad unilat unilater eral al del emplea empleador dor,, sin med mediar iar cau causa sa relac relacion ionada ada con la conducta o capacidad del trabajador , puesto que si hubiese planteado el Despido  Nulo, los hechos hechos materia del despido despido deberían versar: versar: 1.- La afiliación a un sindicato o la participación en actividades  sindicales; 2.- Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; 3.-  Presentar una queja o participar en un proceso contra el  empleador ante las autoridades competentes. 4.- La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma; 5.- El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período período de gestac gestación ión o dentro dentro de los 90 (noven (noventa) ta) días  posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo

el emba embara razo zo,, si el empl emplea eado dorr no ac acred redit ita a en este este ca caso so la existencia de causa justa para despedir.

  Hechos o causales que difieren ampliamente con la pretensión interpuesta por la recurrente, puesto que no son acordes con la realidad de los hechos que generaron el DESPIDO INCAUSADO.

QUINTO: Que, para mayor abundamiento a lo esbozado por la entidad demandada debemos tomar en consideración a lo establecido por el Dr. Juan Monroy Galvez en la  publicación denominada “LAS EXCEPCIONES EN CODIGO PROCESAL CIVIL PERU PE RUAN ANO” O” en la Re Revi vist staa de De Dere rech choo TH THEM EMIS IS au ausp spic icia iado do po porr la Pont Pontif ific icia ia Universidad Católica del Perú, establece que “(…) En el caso concreto, la excepción (la misma que se plantea para el caso en concreto)   sirve para denunciar la incapacidad que tiene el demandado, para responder a alguna de las siguientes preguntas: ¿quién , ¿ay¿quién , ¿qué se demanda?  o ¿por incurrido , de demanda? se demanda? qué se demanda? manera fluida clara. Por otro lado, intentando ubicar el defecto para cuando esta excepción se ampare, nos parece que se trata de la afectación a los Requisitos de la demanda. (…)”. excepció pciónn SEXTO: Que, ue, conf confor orme me a lo ante antess expu expues esto to ha hayy qu quee ad adve vert rtir ir qu quee la exce  planteada por la entidad demandada, no se refiere al fondo de la pretensión procesal, sino sólo es procedente cuando por su forma la demanda no se ajusta a los requisitos y a las solemnidades que la ley señala. Esta exc Esta excep epció ciónn ser seráá pro proce ceden dente te cua cuando ndo,, por eje ejemp mplo, lo, se pro propon ponen en pre preten tensio siones nes  procesales incompatibles, cuando no se fijan con precisión las pretensiones procesales, cuando en una demanda de indemnización no se estiman los daños y perjuicios, cuando no existe conexión lógica ente los hechos expuestos y la o las pretensiones procesales  propuestas, etc. Sin embargo, etc. consideramos consideramos que de que conlalas facultades facultades tienecasos, el Juezantes para declarar la inadmisibilidad o la improcedencia demanda, en que muchos

 

de darle el trámite correspondiente, es difícil que se produzcan situaciones para que sea viable la excepción en estudio. Es decir esta excepción, debe ser de puro derecho, es decir, por su naturaleza, no debe someterse a prueba; pues, incluso, se darán casos en los que al contestarse el traslado de la excepción, el demandado supere la oscuridad o la ambigüedad de la demanda  propuesta. excepción sedel propone cuando la demanda se plantea forma SÉTIMO: Que, esta oscura o confusa las pretensiones actor, lo cual leenimpide al demandado unen efectivo ejercicio de su derecho de defensa; es decir, que no se puede establecer con precisión quién o qué se demanda y para qué se demanda. Cabanellas, lo define a esta excepción como : “La dilatoria fundada en no reunir la demanda los requisitos de forma impuestos por la ley, o por pretender algo contrario al  orden público; como solicitar el divorcio vincular en una nación que no lo admite. A máss de lo má loss pr pres esup upue uesto stoss pr proc ocesa esale less de fo fond ndo o y fo form rma a qu quee po porr om omis isió ión n u ot otra ra circu ci rcuns nsta tanc ncia ia pe permi rmita tan n al de dema mand ndad ado o ex exce cepc pcio iona narr fre frent ntee a la de dema mand nda, a, y al  demandante ante la reconvención, surgen algunos otros motivos para poder alegar esta excepción, surgen algunos otros motivos para poder alegar esta excepción de carácter   fiscal o administrativa; como no haber utilizado, cuando ello sea imperativo, el papel   sellado correspondiente o no haberse atendido a los renglones y otros formulismos; si bien esto suele determinar, más que una excepción, el rechazamiento “in limini litis” de los escritos, con fórmulas como la de pídase en forma y se proveerá”

OCTAVO: Que finalmente esta excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de  proponer la demanda, no se dirige a la comprobación de los hechos afirmados en ella, sino a exigir que los hechos, su fundamentación y el petitorio sean expuestos en forma clara, en términos que no sean oscuros, imprecisos o contradictorios. Asimismo Ferrero precisa que esta excepción: “… procedería sino se designa Juez, si  falta el nombre del demandante, sino se fija con precisión lo que se pide o si la exposición de los hechos es oscura o insuficiente, habiéndose omitido circunstancias que se consideran indispensables”. Sin embargo, el mismo autor, también afirma “…. Si falta los fundamentos de derecho o no se indican los textos legales a que a él se refieran, no procederá la excepción , a pesar de ser estos requisitos de toda demanda –   La razón es que por el principio del derecho romano “ juria novit curia”, las partes aportan los hechos y el Juez el derecho…”

En conclusión esta excepción cuestiona el modo de proponer la demanda, en los aspectos relativos a una mejor comprensión por parte del Juez y del demandado; es decir, que tiene como finalidad estrecha la fijación correcta de los hechos expuestos en la demanda y del petitorio, siendo, por tanto, una excepción dilatoria.

II.- ABSOLUCIÓN DEL TRASLADO LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA: PRIMERO: Señor Juez, SEGUNDO: Que, TERCERO: Que,

 

CUARTO: Que, QUINTO: Que,

MEDIOS PROBATORIOS: 1.2.- Los medios proba probatorios torios ofrecidos al interp interponer oner la demanda en su totalida totalidad. d. EN TAL VIRTUD: Sírvase, tenernos por absuelto la pretendida Excepción, por lo que su debida oportunidad se servirá en declararla INFUNDADA la pretensión del demandado.

Piura, 27 de Febrero del 2017.

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