Absolución de Excepcion de Ocuridad y Ambigüedad de Proponer Demanda

July 18, 2018 | Author: Marco Antonio Armas Salinas | Category: Lawsuit, Judge, Evidence (Law), Politics, Government
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Descripción: PROCESO LABORAL ABSOLUCIÓN EXCEPCIÓN...

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  en los autos seguidos contra la UNIVERSIDAD CÉSAR  VALLEJO SAC PIURA, sobre: a Ud., digo:

ue, Señor Juez, en efecto la recurrente ha interpuesto la demanda de , en mérito a los medios probatorios que hemos escoltado a la demanda, como vera señor Juez la demanda no adolece de ninguna oscuridad y/o ambigüedad ya que nuestra pretensión es clara y precisa, pues la pretensión es que se reconozca la existencia de un Despido Incausado y en consecuencia su judicatura declare nulo el mencionado despido. ue, en lo referente al argumento esgrimido de manera infantil por la parte demandada, hace denotar una falta de ética por parte del proponente de la excepción; ya que no es cierto de que nuestra pretensión haya sido dirigida aduciendo un DESPIDO NULO, cuando lo cierto y una vez más nos reafírmanos que nuestra pretensión está dirigida a que se reconozca la existencia de un Despido Incausado. ue, por otro lado señor Juez, si revisamos de la lectura de la demanda incoada se hace referencia al vocablo , referido en el petitorio de la demanda y en la parte in fine del numeral 10 de los Fundamentos de Hecho, no con el objetivo para que se declare o se sentencie sobre un DESPIDO NULO, sino que se declare la NULIDAD DEL DESPIDO INCAUSADO, trayendo

como consecuencia la reposición de la recurrente y los demás derechos inherentes a todo trabajador dejados de percibir como consecuencia de este acto lesivo. ue, conforme a lo antes expuesto se puede corroborar de la simple lectura de la demanda interpuesta en al que se , más no se hace referencia a una , ya que los hechos que determinaron el , puesto que si hubiese planteado el Despido Nulo, los hechos materia del despido deberían versar:   La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;   Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;  Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.   La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;   El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.

echos o causales que difieren ampliamente con la pretensión interpuesta por la recurrente, puesto que no son acordes con la realidad de los hechos que generaron el DESPIDO INCAUSADO. ue, para mayor abundamiento a lo esbozado por la entidad demandada debemos tomar en consideración a lo establecido por el Dr. Juan Monroy Galvez en la publicación denominada “LAS EXCEPCIONES EN CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO” en la Revista de Derecho THEMIS auspiciado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, establece que “(…) En el caso

concreto, la excepción  sirve para denunciar la incapacidad que tiene el demandado, para responder a alguna de las siguientes preguntas: , , o , de manera fluida y clara. Por otro lado, intentando ubicar el defecto incurrido para cuando esta excepción se ampare, nos parece que se trata de la afectación a los Requisitos de la demanda. (…)”. ue, conforme a lo antes expuesto hay que advertir que la excepción planteada por la entidad demandada, . Esta excepción será procedente cuando, por ejemplo, se proponen pretensiones procesales incompatibles, cuando no se fijan con precisión las pretensiones

procesales, cuando en una demanda de indemnización no se estiman los daños y perjuicios, cuando no existe conexión lógica ente los hechos expuestos y la o las pretensiones procesales propuestas, etc. Sin embargo, consideramos que con las facultades que tiene el Juez para declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda, en muchos casos, antes de darle el trámite correspondiente, es difícil que se produzcan situaciones para que sea viable la excepción en estudio. Es decir esta excepción, debe ser de puro derecho, es decir, por su naturaleza, no debe someterse a prueba; pues, incluso, se darán casos en los que al contestarse el traslado de la excepción, el demandado supere la oscuridad o la ambigüedad de la demanda propuesta. ue, esta excepción se propone cuando en la demanda se plantea en forma oscura o confusa las pretensiones del actor, lo cual le impide al demandado un efectivo ejercicio de su derecho de defensa; es decir, que no se puede establecer con precisión quién o qué se demanda y para qué se demanda. Cabanellas, lo define a esta excepción como : “ La dilatoria fundada en no reunir la demanda los requisitos de forma impuestos por la ley, o por pretender algo contrario al orden público; como solicitar el divorcio vincular en una nación que no lo admite. A más de los presupuestos procesales de fondo y forma que por omisión u otra circunstancia permitan al demandado excepcionar frente a la demanda, y al demandante ante la reconvención, surgen algunos otros motivos para poder alegar esta excepción, surgen algunos otros motivos para poder alegar esta excepción de carácter fiscal o administrativa; como no haber utilizado, cuando ello sea imperativo, el papel sellado correspondiente o no haberse atendido a los renglones y otros formulismos; si bien esto suele determinar, más que un a excepción, el rechazamiento “in limini litis”   de los escritos, con fórmulas como la de p ídase en forma y se proveerá” 

ue finalmente esta excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, no se dirige a la comprobación de los hechos afirmados en ella, sino a exigir que los hechos, su fundamentación y el petitorio sean expuestos en forma clara, en términos que no sean oscuros, imprecisos o contradictorios. Asimismo Ferrero precisa que esta excepción: “… procedería sino se designa Juez, si falta el nombre del demandante, sino se fija con precisión lo que se pide o si la exposición de los hechos es oscura o insuficiente, habiéndose omitido circunstancias que se consideran indispensables”. Sin embargo, e l mismo autor, también afirma “…. Si falta los fundamentos de derecho o no se indican lo s textos legales a que a él se refieran, no procederá la excepción , a pesar de ser estos requisitos de toda demanda –  La razón es que por el principio del derecho romano “ juria novit curia”, las partes aportan los hechos y el Juez el derecho…” 

En conclusión esta excepción cuestiona el modo de proponer la demanda, en los aspectos relativos a una mejor comprensión por parte del Juez y del demandado; es decir, que tiene como finalidad estrecha la fijación correcta de los hechos expuestos en la demanda y del petitorio, .

eñor Juez, el Contrato de Venta de fecha 20 de Junio de 1974, en efecto es un documento imperfecto debido a que sea suscrito por ante el Señor Juez de Paz No Letrado del Distrito de Quilcas de la Provincia de Huancayo, en cuyo documento sea plasmado las voluntades de los contratantes, así como sea tratado sobre un bien existente y sea fijado el precio justo y equitativo, lo que da formalidad a un contrato y por ente tiene el valor legal para ser discutido  judicialmente. ue, es una burla a la justicia así como a su despacho cuando el proponente a la excepción señale injustificadamente que el documento es falsificado en el contenido y firma de los otorgantes, pues para demostrar si un documento es falsificado en el contenido solo lo podrá decir el otorgante cosa que en el presente caso no ocurre pese estar en vida hasta la fecha el otorgante, y referente la firma solo se podrá establecer mediante una Pericia Grafotecnica cosa que el proponente a la excepción no ha acompañado dicha perica, pues solo afirma en forma subjetiva sin indicio alguno. ue, es falso que el co demandado Gerardo Castillo Ríos, no haya firmado al pie del documento cuando lo cierto es que participo en la suscripción del contrato y como tal firmo al pie del presente, pues cuya firma pertenece al puño y letra del demandado Gerardo Castillo Ríos, es que acaso sufre de amnesia el referido co demandado, para demostrar que es su firma adjunto al presente un documento denominado Venta de fecha 15 de Noviembre de 1969, donde aparee firmando como testigo el co demandado Gerardo Castillo Ríos, y la firma es la misma que este en la venta del fecha 20 de Junio del año de 1974, por lo tanto no se falsifico documento alguno. ue, referente a la firma de mi tía Aniceta Apolinario, en efecto es iletrada, pero el día que se subscribió el contrato estuvo preste juntamente con su hija: CRISTEL CASTILLO APOLINARIO, quien escribió el nombre de su señora madre y la vez rubrico, pero con consentimiento de su madre, por lo tanto tampoco sea falsificado firma alguna, a la vez hago presente señor Juez que la señora: Aniceta Apolinario y su hija Cristel Castillo Apolinario a la fecha viven y nunca reclamaron o impugnaron el referido documento y mucho menos el predio ya que lo vengo posesionando por muchos años en forma publica pacifica y continua. ue, en efecto el documento de Venta de fecha 20 de Junio de 1974, se efectuó por ante el Juzgado de Paz No Letrado del Distrito de Quilcas de la Provincia de Huancayo, distrito cercano al distrito de Ingenio, se realizo fuera del Distrito de Ingenio en merito de que el otorgante don: Osvaldo Apolinario Mayta, en el año de 1974 ostentaba el cargo de Juez de Paz No Letrado del Distrito de Ingenio de la Provincia de Huancayo, por lo tanto no podía ser juez y parte en la suscripción del contrato, por lo que el Juzgado mas cercano fue la

de Quilcas, ya que en el año de 1974 no había mas Juzgados en los Distritos mas cercanos a Quilcas, nunca se hizo a espaldas de nadie.

ue, el referido documento (Minuta de fecha 16 de Junio del 2004) si es un documento valido debido a que se encuentra sea plasmado las voluntades de los contratantes, así como sea tratado sobre un bien existente y sea fijado el precio justo y equitativo, lo que da formalidad a un contrato y por ente tiene el valor legal para ser discutido judicialmente, ya que nuestro ordenamiento jurídico incluso comprende contratos verbales que también tienen valor legal y no necesariamente tiene que estar inscrito ante los Registros Públicos, si esto fuera el caso señor Juez, tampoco tendría valor legal el documento de los Co demandados en merito de que tampoco esta inscrito en Registros Públicos.(Transferencia de Derecho Posesorio de fecha 24 de Febrero del 2004).

ue, es absolutamente falso señor Juez, que en el testamento no se encuentre consignado el predio “OYLUSO” a favor del recurrente, pues si se encuentra detallado en la CUARTA CLAUSULA n umeral “D”, por lo tanto tengo

el legitimo interés moral y económico para interponer la demanda de Nulidad de Acto Jurídico, ya que no existe otro predio con cuyo nombre además de estar posesionando el predio que tratan de arrebatarme los demandados por mas de ocho años, aun mas ya que venia posesionando antes de que me dieran en testamento.

írvase, tenernos por absuelto la pretendida Excepción, por lo que su debida oportunidad se servirá en declararla

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