Absolucion de Cargo
Short Description
Download Absolucion de Cargo...
Description
SUMILLA: ABSOLUCIÓN AL PLIEGO INVESTIGATORIO MÚLTIPLE N° 043-2011-CPPA-UGEL-H ----------------------------------------------------------SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – HUANCAYO: S.D. JORGE
TEODORO
QUISPE
VILLAFUERTE, identificado con DNI N° 232023764, con domicilio en el Jirón Tacna N° 930 distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Profesor de aula de la Institución Educativa N° 31501
“Sebastián
Lorente”
Huancayo, Ud., digo: Que con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Política del Estado, y dentro del término de ley cumplo con ABSOLVER EL PLIEGO INVESTIGATORIO MÚLTIPLE N° 043-2011-CPPA-UGEL-H, de fecha 26 de setiembre de 2011 y que se me notifico con fecha 27 de setiembre de 2011, cuya absolución es como sigue: 1. Mi nombre completo es: JORGE TEODORO QUISPE VILLAFUERTE, con DNI N° 23203764 ,
estado civil casado, con domicilio habitual señalado en el
exordio de la presente absolución, grado de instrucción superior, correo electrónico: joteo_qv1 joteo_qv1 @hotmail.com y adjunto al presente copia de mi DNI.
2. Presto servicios como Profesor de Aula nombrado en la institución Educativa N° 31501 “Sebastián Lorente”
Huancayo y en merito a la Resolución Directoral N°
02385-DSREJ-1993, con fecha 22-10-1993 vía reasignación por INTERÉS PERSONAL, ajunto a la presente copia simple de la referida resolución.
3. Qué al respecto paso a manifestar que conozco a plenitud el desempeño de mis funciones de acuerdo al reglamento Interno de la I.E., así como el cumplimiento de mis deberes y obligaciones de acuerdo al Art. 44 del D.S. N° 19-90-ED, Reglamento de la ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212. 4. Que, no conozco totalmente de las faltas administrativas que haya cometido el Director de la I.E. N° 31501, debido a que mi dedicación es exclusiva a mis funciones de docente a cabalidad y con responsabilidad y no dedico el tiempo a averiguar faltas del Director. 5. Que, lo ocurrido el día 13 de Julio del año 2010, tiene como antecedente la Resolución Directoral de sanción impuesta al Director de la Institución Educativa “Sebastián Lorente” N° 31501
mediante la Resolución Directoral N° 003032-2010-
UGEL-H, de fecha 02 de julio de 2010, de ello tomaron conocimiento los padres de familia, población en general de la ciudad de Huancayo, y por ende la comunidad docente, por intermedio de los medios de comunicación hablada, a mérito de ello los padres de familia con fecha 11 de julio de 2010 en horas de la mañana reunidos en el local de la I.E., que en esa fecha se ocupaba las instalaciones de la I.E.P. “Cristo Rey”
acordaron por unanimidad realizar una marcha hacia la UGEL-Huancayo para
el día 13 de julio de 2010 en horas de la mañana con la finalidad de reclamar y solicitar la anulación de la Resolución Directoral N° 003032-2010-UGEL-H, de fecha 02 de julio de 2010, a la ves acordaron no enviar a sus niños a la referida I.E. tanto en el turno mañanas y tardes, y por último acordaron pedir que la comunidad docente se solidarice con la situación del señor Director de nuestra I.E., acompañando a los padres de familia en la marcha programada, en esta reunión y/o asamblea el recurrente y la comunidad docente no ha participado en dicha toma de decisiones, de ello tomamos conocimiento cuando los representantes legales de los Padres de Familia de la Institución Educativa “Sebastián Lorente” N° 31501, cursan
el oficio N° 25-APAFA “I.E.SL” – 2010, de fecha 12 de julio del 2010, dirigida a la Secretaria General del Sindicato de profesores “Sebastián Lorente” N° 31501, en la que
de la Institución Educativa
comunican los acuerdos ya descritos en
líneas arriba, viéndome en la imperiosa obligación de comprometerme de acompañar en forma ordenada y pacífica a la marcha de padres de familia, bajo la
promesa de que los alumnos no deben de ser perjudicados en las labores académicas por lo que acordamos en recuperarlas el día sábado 17 de julio del 2010 en los horarios respectivos , y para concretizar tal acuerdo los docentes hemos suscrito un memorial de fecha 12 de julio del 2010, dirigido al señor Director de la Institución Educativa “Sebastián Lorente” N° 31501, en la que plasmamos los acuerdos
llegados ya descritos, la misma que hemos cumplido a cabalidad como profesionales responsables (dictado de clases efectivas con la totalidad de alumnos el día sábado 17 de julio del 2010) el dictado de clases lo demuestro con el parte diario de asistencia de nuestra I.E., como así la connotación policial de la jefatura policial de El Tambo efectuada in situ la fecha en mención, y el memorial de fecha 13 de julio de 2010, las mismas que se encuentran en autos, en suma hemos recuperado las clases perdidas el día 13 de julio de 2010. 6. Que, es absolutamente falso que he inasistido el día 13 de julio de 2010 a mi centro de trabajo solo por apoyar al Director de la Institución Educativa “Sebastián
Lorente” N° 31501,, cuando lo cierto es como explico en la pregunta número cinco y además en salvaguarda de mi integridad física y temor a ser agredido por algunos padres de familia, me he visto en la imperiosa obligación de comprometerme de acompañar en forma ordenada y pacífica a la marcha de los padres de familia. 7. A.- Que, como vuelvo a reiterar el motivo por el cual insistí a mi centro de trabajo el día 13 de julio de 2010, fue por temor a represalias de parte de algunos padres de familia hacia mi persona quienes actúan en amparo del anonimato, aun más el referido dia los apdres de familia no me dejaron ingresar a la Institución Educativa puesto que estabn acantonados en la puerta de entrada principal. B.- Que tal perjuicio no lo ha realizado el recurrente ni los docentes de la Institución Educativa, tal perjuicio la han causado los propios padres de familia con sus acuerdos ya descritos en la absolución de la pregunta número cinco. Por otro lado es una vil mentira que los alumnos de la Institución Educativa “Sebastián Lorente” N° 31501, hayan asistido al plantel en forma normal, pues no cabe esta acusación contra el recurrente y comunidad docente en general , cuando los propios padres de familia tomaron la iniciativa de no enviar a sus hijos al centro educativo, de haber sido el caso los padres de familia no hubieran efectuado su marcha hacia la UGELH, ya que in situ y refrendado por la prensa asistieron a la marcha más del millar de
padres de familia, es decir en un 90% de su totalidad si concurrieron a la marcha, entendiéndose por lógica que no concurrieron a la marcha solo un 10% de los padres de familia, por otro lado los alumnos que concurrieron al centro educativo son los hijos de los padres de familia que no concurrieron a la asamblea del día 11 de julio de 2010, como se ve se me están imputando hechos que no ameritan la verdad y de ello no tengo ninguna responsabilidad ya que jamás , he suspendido las labores académicas, sino que acordaron los padres de familia no enviar a sus hijos los propios padres de familia como acredito con el oficio N° 25- APAFA “I.E.SL” de fecha 12 de julio de 2010. Y por último el recurrente, demás docentes no hemos tenido el más mínimo conocimiento de la expedición la Resolución Directoral que sanciona al Director, por lo que es falso que se nos impute de que teníamos conocimiento de dicha resolución, y de ser así habríamos evitado la marcha de los padres de familia y sobre todo la perdida de clases el día 13 de julio de 2010. 8. Las acciones que tomo el señor Director de la Institución Educativa “Sebastián Lorente” N° 31501 del día 13 de julio del 2010, fue en informar a su despacho sobre
la inasistencia de los docente a la I.E. y el recurrente así como los demás docentes no hemos firmado el parte de asistencia del referido día y este se debió como he señalado en la absolución de la pregunta 7 B, en caso del recurrente se me descontó el día en mención la suma de S/. 42,08, a pesar de ello he efectuado la recuperación de clases efectivas el día sábado 17 de julio en el turno mañanas, siendo de pleno conocimiento de los alumnos, padres de familia y del Director de la Institución Educativa “Sebastián Lorente” N° 31501. adjunto talón de haberes del mes d e
agosto del 2010. 9. Habría recurrido en presunta falta administrativa de incumplimiento de normas establecidas en la ley y su reglamento y ausencia injustificada que supuestamente configurarían abandono de cargo, en FORMA CULPOSA (no intencionada) por las circunstancias descritas en la absolución de la pregunta cinco y 7 B, y por otro lado en esta figura no existe abandono de cargo puesto que jamás firme el parte de asistencia del mencionado día (13 de julio de 2010) y recuperado con clases efectivas el día 17 de julio de 2010 como consta en el parte policial del día sábado 17 de julio de 2010, y amparándome en el Art 194 del D.S. N° 19-90-ED, por la que esta acusación del presunto cargo, carece de veracidad lo que acarrea su nulidad.
10. No conozco otro motivo de lo ya descrito en la absolución de la pregunta número cinco y 7 B. 11. Que, al respecto paso a manifestar, mi persona como Docente activo del Sector educación de Junín, desde la fecha de mi nombramiento en la docencia hasta la fecha no cuento con ninguna resolución de demerito o sanción, por el contrario durante el tiempo de servicios en la docencia como Profesor de Aula he mantenido buenas relaciones laborales y humanas con la comunidad educativa, y es más consiguiendo lauros para la institución educativa por participación de alumnos en eventos de carácter local, regional y nacional (concurso de conocimientos). 12. Qué, si: el recurrente no ha incurrido en supuesta falta administrativa de incumplimiento de normas establecidas en la ley y su reglamento y ausencia injustificada, también es menester de la UGEL de la provincia de Huancayo organizar eventos de orientación sobre la normatividad con la que deben actuar los padres de familia frente a los docentes y sobre todo en problemas de sanción, a fin de que actúen con cautela y con conocimiento de causa, al no tener estos conocimientos los padres de familia actúan como mejor les parece lo que escapa de la responsabilidad del recurrente y demás docentes. EN TAL VIRTUD: Sírvase tener por absuelto EL PLIEGO INVESTIGATORIO MÚLTIPLE N° 043-CPPA-UGEL-H. Huancayo, 14 de octubre de 2011
JORGE TEODORO QUISPE VILLAFUERTE DNI N° 23203764…………..
View more...
Comments