Aborto y Derechos Humanos 041220084400

August 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ABORTO  Y ABORTO  Y DERECHOS HUMANOS

Margarita María Díaz Picasso1

El aborto, entendido como la interrupción del embarazo, puede ser producido voluntaria o involuntariamiente. Entendemos como las causas involuntarias, aquellas que no dependen de la decisión de ningu ninguna na perso persona na,, és éste te sería sería el caso caso del abort aborto o natur natural, al, mi mient entras ras que que en las voluntarias interviene la decisión humana. Cuando se trata del aborto, se suele hacer una relación directa hacia aquellos causados voluntariamente voluntar iamente por la mujer embarazada embarazada o por un tercero; dejándose de lado al aborto natural, aquel que puede ocurrir en contra y sin la voluntad de la gestante, y cuya consecuencia en términos prácticos sigue siendo la misma, esto es la interrupción del embarazo. El código penal clasifica siete tipos de aborto: a) Autoabo Autoaborto: rto: Se refiere refiere a aquel aquel causado causado voluntari voluntariamen amente te por la mujer, o con su consentimiento para que otro lo practique. b) Abort Aborto o Cons Consent entido ido:: Es el ca caus usado ado por otra otra pers persona ona con cons consent entimi imien ento to de la mujer. c) Aborto Aborto No Consentid Consentido: o: Es el causado causado por por una persona persona sin el consent consentimi imiento ento de la mujer. d) Abor Aborto to Agra Agrava vado do por por la Cali Calida dad d del del Agen Agente te:: Es el caus causad ado o por por el médi médico co,, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto. e) Abort Aborto o Pr Prete eterin rinten tencio ciona nal: l: Es el abort aborto o causa causado do por violenc violencia, ia, pero pero sin haber  haber  tenido el propósito de causarlo. Para ello debe constarle el embarazo o éste ha de ser notorio. f) Abor Aborto to Tera Terapé péut utic ico: o: Es el único único caso caso de abor aborto to “no puni punibl ble” e”:: se refi refier ere e al practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante represen tante legal; especificando especificando que el aborto es en este caso el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. g) Aborto Aborto Sentimenta Sentimentall Eugenés Eugenésico: ico: a. Cuando Cuando el embaraz embarazo o ha sido consecuenc consecuencia ia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. b. Cuando es probable que el ser 

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Abogada y Conciliadora. Candidata a Maestra en Política Social. Especialista en Género, Población y Desarrollo. Ha realizado sus estudios en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y participado en el Programa de Investigadores visitantes del Centro de Política Social para América Latina de la Universidad de Texas/USA. Trabaja como consultora y coordinadora de proyectos en su país natal, Perú.

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en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

Esta descripción penal de los distintos tipos de aborto (7), genera diversas reflexiones. Revisando detenidamente cada tipo legal, encontramos que la violación del derecho a la vida del concebido, no es protegido de forma idéntica en todos los supuestos que enuncia el Código Penal, pues en el caso del autoaborto, la pena es no mayor de dos años, y en el caso del aborto sentimental es no mayor de tres meses. Así ocurre con cada uno de los tipos de abortos punibles en el Código Penal, lo cual resulta sumamente interesante, pues si sumamos además el derecho a la vida del concebido en un aborto terapéutico, encontramos que la vida de la madre se asume como un bien jurídico superior a la vida del concebido, y por ello no se penaliza. Tambié Tamb ién n obser observam vamos os que que una una mujer mujer que que es violad violada a por por su cóny cónyug uge e dentr dentro o del del matrimonio, no podría invocar el aborto sentimental sino probablemente caería dentro del autoaborto, aborto consentido u otros similares, cuyas penas son mayores. En este caso, la interrupción voluntaria de un embarazo no deseado, consecuencia de una violación sexual, es penalizado de forma distinta, dependiendo de quién es el violador. Este hecho resulta relevante, pues siendo un caso de aborto voluntario con una un a pena pena mínim mínima, a, la calid calidad ad del del padre padre (espo (esposo so viola violado dorr o viola violado dorr no esposo esposo), ), determina que este aborto sea considerado o no sentimental. Estas apreciaciones apreciaciones nos pueden generar más dudas que certezas, y es que podríamos podríamos añadir más, por ejemplo en el caso de un aborto causado con violencia, llamado aborto preterintencional. preterint encional. Si una mujer está embarazada y es golpeada, golpeada, el agresor podría decir  que no fue su intención provocar el aborto, pese a que le constaba el embarazo de la mujer o que éste era notorio. Aquí la pena es no mayor de dos años para el agresor, idéntica a la de la mujer en el autoaborto, con una pequeña gran diferencia, en este caso, la mujer no quería abortar, sino que abortó como consecuencia de sufrir violencia, por lo que por que debi debiér éram amos os part partir ir del del su supu pues esto to que que aque aquell que que golp golpea ea a una una muje mujer  r  embarazada no tiene ni idea que la golpiza le puede ocasionar un aborto contra su voluntad. Ahora bien, el denominado aborto clandestino es el aborto ilegal, cualquiera sea su tipología, esto es cualquier aborto voluntario es clandestino, excepto el terapéutico. Diversos estudios coinciden en señalar que el aborto es un problema de salud pública y de derechos humanos. Según el Dr. Aníbal Faundes, “es un falso dilema considerar que existen personas a favor y personas en contra del aborto. La diferencia está en considerar cuál es la solución al problema del aborto. Algunos consideran que es condenando a la mujer que aborta y otros creen que hacerlo tiene un costo muy alto.” 2  2

Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología y Flora Tristán. Seminario Seminario Taller Nacional 6-7 de agosto de 2004.

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Para este especialista, el número de abortos de un país no depende de la legalidad sino más bien de la existencia del acceso a la anticoncepción, la equidad de género, y el respeto a los derechos. En país países es como como el nuest nuestro, ro, en el que que las brecha brechas s de género género atentan atentan contra contra los derechos reproductivos de las personas, y su capacidad a decidir libremente, a recibir la información y servicios adecuados, además de la mayoría de la población debajo de la línea de pobreza, la penalización del aborto trae como consecuencia directa que las mujeres muj eres pobres exponga expongan n su salud salud acudiend acudiendo o a realiza realizarse rse abortos abortos clandest clandestinos inos o realizándoselos realizán doselos ellas mismas sin ningún tipo de protección a su salud ni a su integridad integridad física. A propósito de las estadísticas que relacionan el número de abortos con su carácter  legal o no, “en Suiza, en el año 2001, se legalizó el aborto y no variaron las cifras luego de la legalidad, en una sociedad donde la mujer se respeta, hay equidad de género y no es mirada como un ser de segunda clase”. 3 La Dra. Rocío Villanueva, indica que si bien la Constitución señala que toda persona tiene derecho a la vida, hay distinción entre la persona y el concebido, y el proyecto del Código Penal de 1990 tenía previsto despenalizar los casos de aborto terapéutico, por  violac vio lació ión, n, euge eugené nésic sico o y por por insem insemina inació ción n artifi artificia ciall no conse consenti ntida. da. Si adem además ás constatamos el rango de las penas, observamos que en estos casos las mismas son simbólicas y que en la práctica no se cumplen. El aborto no es sancionado como un homicidio, es un hecho y tipo legal distinto, es decir, la ley hace por sí misma una distinción. Otro hecho importante es que en los centros penitenciarios no se encuentran internadas mujeres por aborto, pues debido a que la pena es mínima, no hay privación de la libertad. Desde una perspectiva de política criminal, la sanción de una conducta persigue su prevención, es decir que no se cometa la conducta sancionada, sin embargo, en el caso del aborto, esta dimensión de utilidad que sustenta la pena, no se cumple. Por otro lado, la maternidad segura, saludable y voluntaria, es parte de los derechos huma hu mano nos. s. “L “La a mayo mayoría ría de muje mujeres res,, busc busca a realiz realizar ar su sueño sueño de proc procrea rearr (aunq (aunque ue algunas deciden no tener descendencia) descendencia) y celebran celebran cuando esto ocurre. Pero no todas lo hacen. Miles de mujeres por distintos motivos y circunstancias, conciben sin haberlo planeado y, si bien algunas aceptan el hecho y tienen un hijo al que quieren, otras sufren ante la disyuntiva de tener un hijo no deseado o de interrumpir la gestación sin importarles que sea ilegal, ni las condiciones en que lo hacen, a pesar de lo difícil que puede ser este proceso. De lo que se trata entonces, es que las mujeres reduzcan al mínimo la alternativa de interrumpir el embarazo, lo que implica abordar con seriedad las condiciones y causas que llevan a las mujeres a tomar esta decisión.” 4 “La falta de accesibilidad geográfica, económica o cultural a los servicios de salud, las actitudes personales, los patrones culturales y la desinformación sobre el uso correcto de los métodos y sus efectos secundarios determinan que el 56% de las mujeres peru pe ruana anas s en edad edad fértil fértil y el 31% de mujer mujeres es unid unidas as no us usen en ningún ningún método método de pl plani anific ficac ación ión famili familiar ar o no lo haga hagan n correc correctam tament ente. e. Estos Estos obstá obstácu culos los técnic técnicos os y 3 4

Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología y Flora Tristán. Seminario Taller Taller Nacional 6-7 de agosto de 2004 Flora Tristán. Pathfinder International. International. El aborto clandestine en el Perú. Hechos y Cifras. Marzo 2002.

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protección insuficient insuficiente e qu humano huma nos s se conju conjugan gan en lo que que se denom denomina ina   protección que e es un concepto más amplio que el de necesidad insatisfecha de planificación familiar porque incluye en el grupo de alto riesgo de embarazo no deseado a mujeres sexualmente activas –unidas o no- que no desean más hijos o no los desean en los próximos dos añor pero: no usan método anticonceptivo alguno, están embarazadas por falla de método, o usan la abstinencia periódica pero no conocen su periodo fértil.”5

Un componente adicional que ayuda a clarificar esta temática son los datos sobre mortalidad maternal y aborto. “La Tasa de Mortalidad Materna estimada por la Endes 2000, de 185 por cien mil nacidos vivos para alrededor de 1997, y que el MINSA ha aceptado como válida, no parece ser una cifra real, porque, entre otras cosas, se basa en una técnica indirecta que descansa en la memoria de las informantes para un periodo pasado bastante largo y con la existencia de muy pocos casos; combinando datos del INEI sobre estimaciones de muertes de mujeres en edad reproductiva con datos del Ministerio de Salud sobre muertes maternas En función de lo expresado en los párrafos precedentes, podemos advertir que este tema va más allá de un asunto meramente médico. La interrupción del embarazo y las consecu cons ecuenc encias ias que la socieda sociedad d y específi específicam cament ente e la normativ normativa a de nuestro nuestro país le asigna, podría dar lugar a un tratado sobre derechos humanos, que recopile desde la interpretación de las sexualidades masculinas y femeninas; hasta la asignación de consecu cons ecuenc encias ias y postulad postulados os jurídico jurídicos, s, influído influídos s en su génesis génesis por los signific significados ados corporales y juicios de valor asignados a la condición de hombre o mujer. La preocupación por la salud de las mujeres y de los hombres, es de carácter nacional e internacional, máxime porque nuestro país ha suscrito diversos instrumentos jurídicos, algunos de carácter vinculante y otros de carácter no vinculante, pero que en síntesis unos y otros se pronuncian frente al derecho a la salud como un derecho humano fundamental; y además exhortan al Estado del Perú a tomar las acciones necesarias para la protección de este derecho. Así, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en el Cairo en 1994 manifiesta sobre el aborto clandestino e inseguro que: “Los gobiernos deberían tomar medidas oportunas para ayudar a las mujeres a evitar el aborto, que en ningún caso debería promoverse como método de   pla plani nifi ficac cació ión n de la fami famili lia, a, y propo proporci rciona onarr en to todos dos lo los s casos casos un tr trat ato o 6  humanitario y orientación a las mujeres que han recurrido al aborto.”  los gobi gobier erno nos s y or orga gani niza zaci cion ones es in inte terg rgub uber erna name ment ntal ales es y no Insta “a los gubernamentales … a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas … y a reducir el recurso al  abort ab orto o medi mediant ante e la pr prest estaci ación ón de más más ampli amplios os y mejo mejores res servi servici cios os de  planificación de la familia. …En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, debe realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos, las muje mu jere res s debe deberí rían an tene tenerr acce acceso so a se serv rvic icio ios s de cali calida dad d para para trat tratar ar la las s 7  complicaciones por aborto”. 5 6

Flora Tristán. Pathfinder International. International. El Aborto clandestine en el Perú. Hechos y Cifras. Lima, marzo 2002. Capítulo VII. Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva. Medidas 7.24.

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La Reco Recome mend ndac ació ión n Gene Genera rall 24 del del Comi Comité té para para la Elim Elimin inac ació ión n de la Discriminación Contra la Mujer de la CEDAW, ha recomendado al Estado peruano: “D “Dar ar pr prior iorida idad d a la prevenci prevención ón del embar embaraz azo o no desead deseado o medi mediant ante e la  p pla lani nifi ficac cació ión n de la fami famili lia a y la educ educaci ación ón sexua sexual… l… En la medi medida da de lo  possible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.8 

El Comité ité de Derecho chos Humanos de las las Nacion iones Unida idas, en su quincuagésimo octavo periodo de sesiones expresa su preocupación para el caso peruano: “… le preocupa que el aborto esté sujeto a sanciones penales, aún en el caso que el embarazo sea producto de una violación y que el aborto clandestino sea la mayor causa de mortalidad mortalidad maternal. maternal. Estas disposicione disposiciones s traen como resultado someter a las mujeres a un tratamiento inhumano y pudieran ser  incompatibles con los artículos 3, 6, y 7 del Pacto”. 9

El Comité de Derechos Humanos, en su septuagésimo periodo de sesiones, reitera su preocupación respecto del Estado peruano, señalando que: “Es signo de inquietud que el aborto continúa sujeto a sanciones penales, aún cuando el embarazo sea producto de una violación. El aborto clandestino continua siendo la mayor causa de mortalidad maternal en el Perú. El Comité Comité reitera que estas disposiciones son incompatibles con los artículos 3, 6 y 7  del Pacto y recomienda que se revise la ley para establecer excepciones a la  prohibición y sanción del aborto”.

Así, nos encontramo Así, encontramos s frente frente a un panorama panorama nacional nacional e inte internac rnaciona ionall de carácter normativo, que no necesariamente poseen un encuentro feliz. Sin embargo, las posibilidades de encuentro entre el sistema internacional de protección a los derechos humanos, y en este caso específico del derecho a la salud de las mujeres, dependerá de la capacidad de otorgar valores a los hechos sociales desde una perspectiva que integre los derechos humanos, humanos, y que diferencie claramente entre moral, derecho y religión. En es este te modes modesto to artíc artículo ulo,, solo solo preten pretendem demos os ence encend nder er luces luces,, prop propici iciar  ar  preguntas, y cosechar muchas dudas, porque son ellas las motivadoras del constante aprendizaje, y de las posibilidades de construir un mundo en el que homb ho mbre res s y mujer mujeres es tenga tengamo mos s igua igualda ldad d de oport oportun unida idade des; s; y en el que que el sistema jurídico nacional sea fruto de un consenso intergénero; entre muchos 7

Capítulo VIII. Salud, Morbilidad y Mortalidad. Mortalidad. Sección C: Salud de la Mujer y Maternidad sin riesgo. Medidas 8.25. 8 Recomendación General 24, párrafo 1, sección c. 9 Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Quincuagésimo octavo periodo de sesiones. Examen de los informes presentados por los Estados parte en virtud del artículo 40 del Pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Perú. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos CCPR/C/79/Add. 72,8 de noviembre de 1996.

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otros consensos, porque si algo nos hace falta es decodificar nuestro propio sistema para poder influir en él.

Bibliografía 1. OMS. OMS. Aborto sin Riesg Riesgos. os. Guía Guía técnica técnica y de política políticas s para Sistemas Sistemas de Salud. Ginebra 2003. 2. Flora Flora Tristán. Tristán. El aborto aborto Clandesti Clandestino no en el Perú. Hechos Hechos y Cifras. Cifras. Marzo 2002. 3. Flora Flora Tristán. Tristán. Demus. Demus. Seis acciones acciones urgentes urgentes para reducir reducir la mortalidad mortalidad materna y el aborto inseguro. 2002. 4. Flora Flora Tristán. Tristán. El aborto Clandes Clandestino tino en el Perú. Una aproxim aproximació ación n desde los derechos humanos. 2002. 5. Sociedad Peruana Peruana de Obstetricia Obstetricia y Ginecología. Ginecología. Seminario Seminario taller taller Nacional Nacional 6-7 de agosto de 2004. 6. Códig Código o Pen Penal al peruan peruano. o. 7. Conferencia Conferencia Internacion Internacional al de Población Población y Desarrollo. Desarrollo. Cairo Cairo 1994. 1994. 8. Constit Constitució ución n Polí Política tica del Perú. Perú. 9. Recomen Recomendac dación ión Gener General al N. 24 NNUU NNUU..

 

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