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May 29, 2016 | Author: Daniel Garcia | Category: Types, Legal forms
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ABOGADOS Casos en que la constancia a que se refiere el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil puede ser consignada luego de practicada la actuación en casación (formalización, impugnación, réplica o contra-rréplica). (T.S.J. Casación Civil)198-07 Sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil para actuar en la Sala de Casación Civil. (T.S.J. Casación Civil) 209-07 ACCION (Decaimiento o Extinción de la) No le era exigible a la Sala declarar decaído el objeto del recurso de apelación contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal remitente, dado que para el momento en que esta Alzada dictó su sentencia, no existían en autos elementos de convicción sobre la existencia de la decisión definitiva que resolvía la causa, y menos aún que el referido fallo había adquirido firmeza. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 163-07 a) ACCION CONTRA UN ENTE AGRARIO Es inadmisible la acción o recurso contra un ente agrario si no se acompañan a la demanda los correspondientes documentos. (T.S.J. - Casación Social) (Sala Especial Agraria) 259-07 ACLARATORIA DE SENTENCIA - Véase en: "Sentencias, Autos y Providencias". ACTOS ADMINISTRATIVOS Es inadmisible el amparo contra actos administrativos. Con el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad se podía restablecer de inmediato la situación jurídica vulnerada. (T.S.J. - Sala Constitucional) 89-07 b) El Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz salva su voto al conside-rar que no es correcta la aplicación del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo cuando el

objeto de impugnación lo constituye un acto administrativo de trámite simple o no calificado. (T.S.J. - Sala Consti-tucional) 89-07 c) Un acto administrativo es reeditado cuando el nuevo acto es emitido por la misma autoridad, por una misma causa y para los mismos efec-tos. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 149-07 El haber ejercido un recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con petición de condena de daños y perjuicios, no configura una causal de inadmisibilidad. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 158-07 a) La empresa recurrente se limitó a señalar de manera general el daño que el acto administrativo impugnado le produce, sin presentar alguna prueba que demostrara la magnitud de éste y su irreparabilidad por la definitiva. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 167-07 ACTOS NORMATIVOS La demanda de nulidad dirigida contra actos normativos requiere de una manifestación de interés, -dada la naturaleza de tales actos-, éste no amerita ser calificado al punto que puede presumirse auténticamente su existencia. (T.S.J. Sala Constitucional) 117-07 a) ACUMULACION DE ACCIONES Es inadmisible por inepta acumulación el amparo contra el acto administrativo emanado de la Contraloría General de la República y la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra varias normativas dictadas por la Comisión Legislativa Nacional y Estadal. (T.S.J. - Sala Constitucional) 57-07 No puede pretenderse que un mismo órgano jurisdiccional resuelva sobre varias denuncias de presuntas violaciones constitucionales que no pueden atribuirse a un solo agraviante, pues la diversidad de accionados en amparo acarreará la incompetencia del órgano jurisdiccional para conocer respecto de alguno o varios de ellos. (T.S.J. - Sala Constitucional) 87-07

La acumulación de pretensiones procede siempre que el acto sublegal se haya dictado en ejecución directa del acto legal cuya nulidad tam-bién se planteó. (T.S.J. - Sala Constitucional) 93-07 No pueden tramitarse en un mismo juicio, la partición de la comunidad y la indemnización de los daños ocasionados. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 132-07 ADMISION DE LOS HECHOS En el presente caso la imputada admitió los hechos en el acto de la audiencia del juicio oral y público -esto es, ya abierto el debate- al momento de rendir declaración, una vez que el Ministerio Público expuso su acusación y el Juzgado de Juicio la estimó procedente. Con base en ello ejerció el control difuso de la Constitución y desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (T.S.J. - Sala Constitucional) 97-07 ADUANAS Sobre los antibióticos importados con presencia de otras sustancias que en modo alguno alteran su naturaleza originaria. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 161-07 AGUA - Véase en: "Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento". AMPARO - Véase en: "Recurso de Amparo". AMPARO TRIBUTARIO - Véase en: "Recurso de Amparo Tributario". ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO El antejuicio administrativo deberá agotarse en las demandas de contenido patrimonial. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 124-07 b)

Sólo se exige el antejuicio administrativo en los recursos de nulidad con pretensiones de condena ejercidos con ocasión de un contrato ad-ministrativo, siempre que el ente contra el cual se intente el recurso goce de tal prerrogativa. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 158-07 b) APELACION Del trámite del recurso de hecho según lo previsto en el aparte 24 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 120-07 Posibilidad de apelar del triunfador a quien se acordó cuanto pedía, cuando los fundamentos que le dieron el triunfo pudieran llegar a obs-taculizar la efectividad del dispositivo. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 145-07 Los Jueces de Alzada, aun cuando acojan los motivos en los cuales se fundamentó la decisión apelada, deben exponer sus propios fundamen-tos tanto de hecho como de derecho. (T.S.J. - Casación Civil) 202-07 Se declara desistido el recurso de apelación porque la parte apelante no concurrió a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (T.S.J. - Casación Social) (Sala Especial Agraria) 258-07 ARANCEL DE ADUANAS - Véase en: "Aduanas". ARBITRAJE Si el actor ejecutó sus servicios laborales dentro del territorio venezolano, los Tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer de la presente demanda, aun cuando en el contrato de trabajo se haya establecido el arbitraje. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 136-07 Operó la renuncia tácita al arbitraje, toda vez que la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda alegó la cuestión previa establecida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo posteriormente alegada la falta de jurisdicción, esto es, ya precluida la

oportunidad para oponer tales cuestiones previas. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 169-07 ARRENDAMIENTOS Se declara sin lugar la demanda contra la República Bolivariana de Venezuela de indemnización por daños y perjuicios por haberse regulado un inmueble por debajo del valor real el canon de arrendamiento. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 140-07 AVOCAMIENTO La potestad de avocamiento precluye cuando en el expediente se haya dictado sentencia definitivamente firme. (T.S.J. - Sala Constitucional) 48-07 Sobre cuándo es procedente el ejercicio del avocamiento. (T.S.J. - Sala Constitucional) 78-07 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Facultad del Banco Central de Venezuela para reformar el Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Empleados del Banco Central de Venezuela. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 129-07 BOMBEROS Sobre el valor del informe del Cuerpo de Bomberos en caso de incendio. (T.S.J. Sala Político-Administrativa) 188-07 b) CADUCIDAD Y PRESCRIPCION El lapso de caducidad para interponer un amparo cuando el fallo cuestionado ha sido impugnado mediante recurso de control de legalidad, comienza a contarse desde la fecha de publicación de la decisión que declaró inadmisible dicho recurso. (T.S.J. - Sala Constitucional) 90-07 CARTEL DE EMPLAZAMIENTO EN CONTENCIOSO ADMI-NISTRATIVO - Véase en: "Contencioso Administrativo".

CASACION CIVIL Se declara sin lugar la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 216, aparte único; 317, ordinal 4º y 320, apartes segundo y cuarto del Código de Procedimiento Civil. (T.S.J. - Sala Constitucional) 62-07 Casos en que la constancia a que se refiere el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil puede ser consignada luego de practicada la actuación en casación (formalización, impugnación, réplica o contra-rréplica). (T.S.J. Casación Civil) 198-07 Si la parte considera que los motivos de derecho expresados por el sentenciador en su labor de calificación del contrato, son erróneos o contrarios a derecho, otra es la denuncia que ha debido formular, relacionada con el error de juzgamiento, más no con el requisito de con-gruencia. (T.S.J. - Casación Civil) 200-07 a) Si el formalizante pretendía poner de manifiesto que el Juez incurrió en un error al establecer las conclusiones jurídicas de los hechos afir-mados en el libelo, debió encauzar su denuncia mediante un recurso por infracción de ley, y no la infracción de los artículos 12, 243 ordinal 4º y 244 del Código de Procedimiento Civil. (T.S.J. - Casación Civil) 200-07 b) La formalizante yerra al denunciar normas constitucionales por ante esta Sala de Casación Civil cuando dichas normas deben ser denuncia-das por ante la Sala Constitucional. (T.S.J. - Casación Civil) 203-07 Incurre en una insalvable contradicción el Juez de la recurrida cuando afirma que el interés jurídico actual a que hace referencia el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es el interés procesal, pero posteriormente señala que se trata del interés sustancial. (T.S.J. - Casación Civil) 205-07 Sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil para actuar en la Sala de Casación Civil. (T.S.J. Casación Civil) 209-07 Sentencia viciada por incurrir en indeterminación objetiva. (T.S.J. - Casación Civil) 211-07

Sentencia viciada por indeterminación subjetiva. (T.S.J. - Casación Civil) 214-07 CASACION PENAL (Audiencia de Acusación) El artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal no puede denunciarse como infringido por vicio de inmotivación dado que esta norma sólo es aplicable en los casos donde se incorporen nuevos elementos probatorios a la audiencia de la apelación. (T.S.J. - Casación Penal) 218-07 b) CASACION PENAL (Auto de Apertura a Juicio) No tiene casación la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juz-gado de Control, que en la audiencia preliminar decretó Auto de Apertura a Juicio. (T.S.J. - Casación Penal) 219-07 CASACION PENAL (Avocamiento) Al haber adquirido autoridad de cosa juzgada, la absolución del acusado, no podía ser juzgado nuevamente por estos hechos y mucho menos ser condenado. La Sala se avoca al caso. (T.S.J. - Casación Penal) 216-07 CASACION PENAL (Cambio de Calificación Jurídica) El declarar sin lugar el recurso de apelación por cambio de calificación jurídica en la Corte de Apelaciones, no puede apreciarse como una grave violación al ordenamiento jurídico, pues es durante la fase de juicio que la decisión del Tribunal de Control en cuanto a la calificación jurídica puede ser modificada. (T.S.J. - Casación Penal) 217-07 CASACION PENAL (Casación) Es incongruente denunciar la falta de aplicación de un tipo penal por el cual ya se fue condenado y por ende aplicado. (T.S.J. - Casación Pe-nal) 218-07 a) No tiene casación la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juz-gado de Control, que en la audiencia preliminar decretó Auto de Apertura a Juicio. (T.S.J. - Casación Penal) 219-07

La violación del principio de inmediación no constituye el vicio de inmotivación de una sentencia, por ello no puede ser alegado en forma conjunta con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. (T.S.J. - Casación Penal) 221-07 Las decisiones que se pronuncien sobre las costas procesales no son recurribles en casación. (T.S.J. - Casación Penal) 223-07 No tiene casación la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible in limini litis el recurso de amparo. (T.S.J. - Casación Pe-nal) 225-07 Se admite el recurso de casación propuesto por la víctima contra la sentencia condenatoria. (T.S.J. - Casación Penal) 228-07 a) La Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León salva su voto al considerar que conforme al principio de agravio las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. (T.S.J. - Casación Penal) 228-07 b) El Magistrado Dr. Héctor Manuel Coronado Flores salva su voto al considerar que la víctima no se adhirió a la acusación del Fiscal ni pre-sentó una acusación particular propia, por lo que su actuación en el proceso quedó limitada a aquellas respecto de las cuales la ley le otor-ga participación, manteniendo su condición de víctima mas no de parte querellante, por lo que sólo le está permitido recurrir de la sentencia y del sobreseimiento, pero no de la sentencia condenatoria. (T.S.J. - Ca-sación Penal) 228-07 c) No tiene casación la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control que ordenó la apertura al juicio oral y público. (T.S.J. - Casación Penal) 229-07 No tiene casación la decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido en contra de la medida priva-tiva de libertad dictada por el Tribunal de Control. (T.S.J. - Casación Penal) 232-07 CASACION PENAL (Conflicto de Competencia) Caso en que se ha planteado un conflicto de competencia entre dos Tribunales de jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, y ambos se declaran competentes

para conocer de una causa que aún se encuen-tra en la etapa investigativa. Tribunal competente. (T.S.J. - Casación Penal) 220-07 CASACION PENAL (Corte de Apelaciones) El declarar sin lugar el recurso de apelación por cambio de calificación jurídica en la Corte de Apelaciones, no puede apreciarse como una grave violación al ordenamiento jurídico, pues es durante la fase de juicio que la decisión del Tribunal de Control en cuanto a la calificación jurídica puede ser modificada. (T.S.J. - Casación Penal) 217-07 CASACION PENAL (Cosa Juzgada) Al haber adquirido autoridad de cosa juzgada, la absolución del acusado, no podía ser juzgado nuevamente por estos hechos y mucho menos ser condenado. La Sala se avoca al caso. (T.S.J. - Casación Penal) 216-07 CASACION PENAL (Costas) Las decisiones que se pronuncien sobre las costas procesales no son recurribles en casación. (T.S.J. - Casación Penal) 223-07 CASACION PENAL (Deportación) La Sala declara su incompetencia para conocer y decidir sobre la deportación solicitada. (T.S.J. - Casación Penal) 231-07 CASACION PENAL (Derecho a la Defensa) Los ordinales 1º y 3º del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran los derechos del imputado y los principios relativos al derecho a la defensa, siendo unas normas genéricas para ser denunciadas debe señalarse la norma procedimental que no observó la Corte de Apelaciones, y con cuyo proceder, violentó los principios, establecidos en la misma. (T.S.J. - Casación Penal) 215-07 CASACION PENAL (Escabinos)

Al omitir el Juez de Juicio la convocatoria y notificación de la víctima para participar en la elección y conformación de los miembros del Tri-bunal Mixto, le vulneró las garantías relacionadas con el debido proceso y también violentó su garantía procesal de oponerse a la aceptación al cargo de alguna de las personas que resultaron electas como escabinos. (T.S.J. - Casación Penal) 224-07 CASACION PENAL (Homicidio con Error en el Golpe) El error en el golpe se suscita cuando el sujeto activo dirige la acción hacia una persona determinada, pero ésta recae en una distinta; esto no afecta de modo alguno la intencionalidad del acto y no exime de responsabilidad penal al sujeto activo. En los casos donde se presente, el Juez tiene el deber de omitir las circunstancias agravantes existentes y aplicar las atenuantes. (T.S.J. - Casación Penal) 230-07 CASACION PENAL (Jueces de Juicio) La infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación, sólo puede imputársele al Juez de Juicio. (T.S.J. - Casación Penal) 222-07 La errónea aplicación del artículo 84 del Código Penal sólo puede ser atribuida a los Jueces de Juicio. (T.S.J. - Casación Penal) 226-07 CASACION PENAL (Pruebas) El artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal no puede denunciarse como infringido por vicio de inmotivación dado que esta norma sólo es aplicable en los casos donde se incorporen nuevos elementos probatorios a la audiencia de la apelación. (T.S.J. - Casación Penal) 218-07 b) La infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación, sólo puede imputársele al Juez de Juicio. (T.S.J. - Casación Penal) 222-07 CASACION PENAL (Radicación)

La sustracción del conocimiento de la causa se traslada en su totalidad al Estado donde fue radicado, previniéndose que de la misma se pudieran derivar incidencias en el que se plantearon recursos de apelación. (T.S.J. - Casación Penal) 227-07 CASACION PENAL (Tribunal Mixto) Al omitir el Juez de Juicio la convocatoria y notificación de la víctima para participar en la elección y conformación de los miembros del Tri-bunal Mixto, le vulneró las garantías relacionadas con el debido proceso y también violentó su garantía procesal de oponerse a la aceptación al cargo de alguna de las personas que resultaron electas como escabinos. (T.S.J. - Casación Penal) 224-07 CASACION PENAL (Víctima) Se admite el recurso de casación propuesto por la víctima contra la sentencia condenatoria. (T.S.J. - Casación Penal) 228-07 a) La Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León salva su voto al considerar que conforme al principio de agravio las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. (T.S.J. - Casación Penal) 228-07 b) El Magistrado Dr. Héctor Manuel Coronado Flores salva su voto al considerar que la víctima no se adhirió a la acusación del Fiscal ni pre-sentó una acusación particular propia, por lo que su actuación en el proceso quedó limitada a aquellas respecto de las cuales la ley le otorga participación, manteniendo su condición de víctima mas no de parte querellante, por lo que sólo le está permitido recurrir de la sentencia y del sobreseimiento, pero no de la sentencia condenatoria. (T.S.J. Ca-sación Penal) 228-07 c) CASACION SOCIAL Del vicio de inmotivación por silencio de pruebas por la omisión de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos. (T.S.J. - Casación Social) 239-07 a) Sobre la demanda de manifiesta ilogicidad en los motivos. (T.S.J. - Casación Social) 240-07 b)

La decisión que repuso la causa al estado de fijarse nueva fecha para la continuación de la audiencia preliminar, no tiene casación. (T.S.J. - Casación Social) 242-07 Sobre el vicio de silencio de pruebas. (T.S.J. - Casación Social) (Sala Accidental) 250-07 b) Caso en que el recurso de casación anunciado debió haberse formalizado con adecuación a las normas del Código de Procedimiento Civil. (T.S.J. - Casación Social) 252-07 a) La omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida debe ser delatado por incongruencia negativa, como defecto de actividad. (T.S.J. - Casación Social) 253-07 Se anula la sentencia por haber incurrido en el vicio de incongruencia. (T.S.J. Casación Social) 263-07 Sentencia viciada porque no se pronunció sobre alegatos hechos en el escrito de informes y ratificados en la audiencia oral de apelación. (T.S.J. - Casación Social) (Sala Accidental) 264-07 a) Sentencia inmotivada porque no estableció el monto correspondiente a la jubilación que se le otorgó a la trabajadora. (T.S.J. - Casación So-cial) 265-07 a) La recurrida incurrió en indeterminación objetiva. (T.S.J. - Casación Social) 26507 b) CASINOS, BINGOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES Es la Sala Constitucional la competente para conocer del amparo propuesto contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. (T.S.J. - Sala Constitucional) 89-07 a) El Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz salva su voto al considerar que no es correcta la aplicación del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo cuando el objeto de impugnación lo constituye un acto administrativo de trámite simple o no calificado. (T.S.J. - Sala Consti-tucional) 89-07 c)

Se declara inadmisible el recurso de interpretación de los artículos 6 y 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máqui-nas Traganíqueles. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 153-07 CITACION Se decide que el demandante fue diligente en la citación de la demandada. (T.S.J. - Casación Civil) 204-07 De la citación tácita al ser la defensora ad litem apoderada de la demanda. (T.S.J. - Casación Social) 264-07 b) CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Las partes deben interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de la causa, pero fuera de las horas administrativas del Tribunal, pueden hacerlo ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal respectivo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 53-07 a) Si los recurrentes estuvieron aprehendidos tres días sin habérsele puesto a la orden del órgano jurisdiccional, puede configurarse un delito. (T.S.J. - Sala Constitucional) 53-07 b) Se declara sin lugar la acción de amparo contra la orden de aprehen-sión sin tener la condición de imputado. (T.S.J. - Sala Constitucional) 100-07 COMPETENCIA Al tratarse el presente caso, de presuntas violaciones ocasionadas por el representante del Ministerio Público Militar, la competencia para conocer y decidir sobre la tutela constitucional incoada, le corresponde al Juzgado Militar de Juicio, y se debe seguir el procedimiento estable-cido por la Sala Constitucional en la Sentencia Nº 007 de fecha primero de febrero de dos mil. (T.S.J. - Corte Marcial de la República) 39-07 A la Sala Plena corresponde el conocimiento del conflicto negativo de competencia entre Tribunales de diferentes competencias. (T.S.J. - Sala Constitucional) 45-07

La acción de amparo presentada contra las actuaciones del Colegio Universitario de Caracas adscrito al Ministerio de Educación Superior, que carece de personalidad jurídica, compete a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 51-07 Los conflictos de competencia que puedan suscitarse entre las Salas del Tribunal Supremo de Justicia compete resolverlos a la Sala Consti-tucional. (T.S.J. - Sala Constitucional) 54-07 a) Ante la ausencia de un Tribunal Superior común, es la Sala Plena la competente para conocer sobre el conflicto de competencia entre los Tribunales de instancia. (T.S.J. - Sala Constitucional) 54-07 b) El recurso de nulidad contra el acto del Alcalde Metropolitano no compete a la Sala Constitucional. (T.S.J. - Sala Constitucional) 55-07 Corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por la desti-tución de una Asistente de Tribunal. (T.S.J. - Sala Constitucional) 66-07 Dado que se denunció como presunto agraviante a la Alcaldía del Municipio, persona jurídica de carácter público, en la persona de su Al-calde, la competencia para el conocimiento, en primera instancia, de la demanda de amparo, corresponde a la jurisdicción contencioso admi-nistrativa. (T.S.J. - Sala Constitucional) 82-07 La acción incoada se fundamenta en presuntas infracciones constitucionales producidas como consecuencia de la exhortación al pago hecha por el Alcalde del Municipio a la quejosa de unas cantidades de dinero supuestamente adeudadas al Municipio por concepto de tributo sobre actividades económicas de industria, comercio, etc., en consecuencia, su ámbito material corresponde a lo tributario. (T.S.J. - Sala Constitucional) 85-07 Lo que denuncia la Sala Político-Administrativa es que existe un conflicto entre Salas en virtud de que mantienen criterios dispares en cuanto a cuál órgano competencial es el competente para resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de las Inspectorías del Trabajo. Al no ser un conflicto de

competencias, sería un conflicto de criterios. (T.S.J. - Sala Constitucional) 88-07 a) No existe un conflicto de criterios desvinculados de un conflicto de competencias, ya que la libertad de apreciación del Juez es soberana en tanto que sea constitucional. (T.S.J. - Sala Constitucional) 88-07 b) La posibilidad de que la Sala Constitucional asuma la competencia para resolver conflictos de competencia entre Salas de un modo que la abarque a ella misma, se enfrenta con ciertas dificultades. (T.S.J. - Sala Constitucional) 88-07 c) No se debe admitir la posibilidad de que sean tramitados conflictos entre las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia con la propia Sala Constitucional, sea que estén referidos a criterios vinculantes o no vinculantes emitidos por ésta. (T.S.J. - Sala Constitucional) 88-07 d) Consideraciones sobre el órgano judicial competente para resolver el conflicto de competencias subyacente. (T.S.J. - Sala Constitucional) 88-07 e) Se declara improponible el conflicto de criterios planteado por la Sala PolíticoAdministrativa. (T.S.J. - Sala Constitucional) 88-07 f) Es la Sala Constitucional la competente para conocer del amparo propuesto contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. (T.S.J. - Sala Constitucional) 89-07 a) El Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz salva su voto al conside-rar que no es correcta la aplicación del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo cuando el objeto de impugnación lo constituye un acto administrativo de trámite simple o no calificado. (T.S.J. - Sala Consti-tucional) 89-07 c) Se denunció como agraviante al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la presunta violación del "derecho constitucional al trasla-do" del hoy accionante, por lo que la relación jurídica está enmarcada en el ámbito del Derecho Administrativo Funcionarial, resultando competentes los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 92-07

La decisión y sustanciación de un recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra una actuación del Consejo Nacional Electoral, no corresponde a la jurisdicción constitucional, sino a la jurisdicción contencioso electoral. (T.S.J. Sala Constitucional) 95-07 La Ley Orgánica de Amparo prevé la posibilidad de declarar la declinatoria de competencia cuando el Juez no se considere competente, siendo el Código de Procedimiento Civil supletorio de la Ley Orgánica de Amparo ha debido el Juez aplicar esta última y no desaplicar el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. (T.S.J. - Sala Constitucional) 98-07 La correcta interpretación del artículo 9 de la Ley de Amparo para proteger el derecho del justiciable a que demande en la localidad donde hubiere ocurrido el agravio, no es aplicable salvo que el agraviante sea un Tribunal de Municipio, porque si el Tribunal agraviante es un Tri-bunal de Primera Instancia el competente para conocer de una demanda en su contra según el artículo 4 de la Ley especial, es un Tribunal Superior. La decisión de los Tribunales Superiores de recibir y tramitar la demanda de amparo mientras el Tribunal Agrario competente estaba inaccesible, fue acertada. (T.S.J. - Sala Constitucional) 99-07 El hecho de que el accionante, como residente del sector se sienta afectado, no le otorga la representatividad de un colectivo, toda vez que pueden haber personas que no tengan interés en esta acción. (T.S.J. - Sala Constitucional) 112-07 a) No se está en presencia de una verdadera y propia acción por intereses colectivos, ya que se evidencia la existencia de intereses particulares que pugnan por la eliminación y control de las actividades de los loca-les comerciales ubicados en la zona, más no la afectación de intereses colectivos y difusos. (T.S.J. - Sala Constitucional) 112-07 b) La lesión constitucional denunciada es a causa de la supuesta limitación en sus funciones que estaría sufriendo la Asociación de Jubilados y Pensionados de CANTV en el desarrollo de su actividad, debido al desalojo hecho por ésta, siendo la pretensión esgrimida de naturaleza civil. (T.S.J. - Sala Constitucional) 114-07

La Sala Político-Administrativa tiene atribuida la competencia para conocer de las controversias administrativas que surjan entre los entes político-territoriales. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 123-07 Los recursos de nulidad intentados contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponden a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 125-07 Tribunales competentes para conocer los recursos contencioso administrativos de nulidad que interpongan los miembros de la Fuerza Ar-mada Nacional con ocasión del retiro, permanencia, estabilidad, etc. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 135-07 La multa impuesta por la ejecución tardía de la obligación a cargo de la recurrente, consistente en el enteramiento del producto de lo recau-dado, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tribu-tario. (T.S.J. Sala Político-Administrativa) 146-07 a) Se desaplica lo dispuesto en la primera parte del aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena remitir la presente causa al Tribunal competente. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 146-07 b) El presente caso está referido al pago de un lote de acciones considera-das por el actor como parte de los beneficios laborales derivados de la prestación de sus servicios personales. Si bien las partes acordaron que los Tribunales de la Ciudad de Chicago tendrían la jurisdicción para el conocimiento de las controversias surgidas, dicha cláusula no tiene validez respecto a las obligaciones de índole laboral ejecutadas en territorio venezolano. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 166-07 El bien inmueble objeto de la nulidad de venta fue vendido por una tercera persona, la cual no fue llamada a este juicio, por ende, mal podría acordarse la entrega material de dicho bien. (T.S.J. - Casación Civil) 212-07 Corresponde a los Tribunales Civiles conocer la causa por inquisición de paternidad si no están involucrados niños o adolescentes. (T.S.J. - Casación Social) (Sala Accidental) 247-07

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para dirimir los conflictos surgidos entre Juzgados ordinarios o especiales, cuando no exista Tribunal superior y común. (T.S.J. - Casación Social) 254-07 Si la residencia del niño beneficiario de la adopción fue cambiada, el Tribunal competente es el de la nueva residencia. (T.S.J. - Casación Social) 262-07 Al ser dos de los codemandantes menores de edad los competentes para conocer de la causa son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y se anula lo actuado. (T.S.J. - Casación Social) 273-07 En las causas en las cuales estén involucrados niñas, niños o adolescentes, y que no se refieran al divorcio ni la nulidad de matrimonio, la competencia territorial para conocer de las causas no pueden hacerse mediante regla general e inmodificable. (T.S.J. - Casación Social) 282-07 a) Voto concurrente de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa. (T.S.J. Casación Social) 282-07 b) COMUNIDAD ANDINA La pretensión del acionante persigue un pronunciamiento tendiente a restringir las acciones del Presidente de la República en su carácter de director de las relaciones exteriores de la República, ello escapa del carácter protector de la calidad de vida que involucra la tutela de los derechos difusos, por cuanto no se persigue la protección de un bien común. Caso de amparo contra el Presidente de la República por la exclusión de la República de la Comunidad Andina. (T.S.J. Sala Constitucional) 109-07 COMUNIDAD CONCUBINARIA No puede incoarse en una misma demanda la acción merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria y la partición de bienes de esa comunidad. (T.S.J. - Casación Civil) 208-07 CONFIANZA LEGITIMA Y SEGURIDAD JURIDICA (Princi-pios de)

Los cambios de criterios no pueden vulnerar principios como la seguridad jurídica y la confianza legítima del justiciable. Se anula la sentencia de la Sala Civil. (T.S.J. - Sala Constitucional) 71-07 CONFLICTO DE COMPETENCIA - Véase en: "Competencia". CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) El accionante fundamentó su pretensión de amparo en la supuesta amenaza de infracción, por parte de los rectores del Consejo Nacional Electoral, de los artículos 5 y 141 de la Constitución de la República; dichas violaciones no son posibles ni realizables por el presunto agra-viante. (T.S.J. - Sala Constitucional) 91-07 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dado que se denunció como presunto agraviante a la Alcaldía del Municipio, persona jurídica de carácter público, en la persona de su Al-calde, la competencia para el conocimiento, en primera instancia, de la demanda de amparo, corresponde a la jurisdicción contencioso admi-nistrativa. (T.S.J. - Sala Constitucional) 82-07 Se denunció como agraviante al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la presunta violación del "derecho constitucional al trasla-do" del hoy accionante, por lo que la relación jurídica está enmarcada en el ámbito del Derecho Administrativo Funcionarial, resultando competentes los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 92-07 La existencia de la vía contencioso administrativa ordinaria (la pretensión por abstención) no excluye la posibilidad de interposición de de-mandas de amparo contra omisiones administrativas, siempre que éstas sean violatorias de derechos fundamentales y que la pretensión por abstención no garantice la eficaz satisfacción de la pretensión. (T.S.J. - Sala Constitucional) 115-07 a) Las razones invocadas por la actora no son suficientes para rechazar el empleo de la vía procesal ordinaria. Se declara inadmisible la acción de amparo. (T.S.J. Sala Constitucional) 115-07 b)

Se declara improcedente la suspensión previa de la Resolución dictada por el Ministro de la Defensa sobre las normas para la adquisición, registro y control de armamento, municiones, etc. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 134-07 Si se optó por hacer uso de la vía administrativa, debe agotarla antes de ocurrir a la jurisdicción contencioso administrativa. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 137-07 a) El lapso para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedi-ción, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 176-07 En caso de recurso de nulidad con amparo cautelar el Tribunal puede decidir que es improcedente entrar a analizar los elementos alegados aunque estén fundamentados en las mismas circunstancias de la nulidad del acto. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 190-07 CONTENCIOSO ELECTORAL En un recurso contencioso electoral pueden intervenir como terceros adhesivos los partidos políticos, grupos electorales y personas naturales y jurídicas que detenten un interés jurídico actual. (T.S.J. - Sala Electoral) 195-07 a) Voto salvado del Magistrado Dr. Luis Martínez Hernández. (T.S.J. - Sala Electoral) 195-07 c) CONTENCIOSO TRIBUTARIO La acción incoada se fundamenta en presuntas infracciones constitu-cionales producidas como consecuencia de la exhortación al pago hecha por el Alcalde del Municipio a la quejosa de unas cantidades de dinero supuestamente adeudadas al Municipio por concepto de tributo sobre actividades económicas de industria, comercio, etc., en conse-cuencia, su ámbito material corresponde a lo tributario. (T.S.J. - Sala Constitucional) 85-07

El lapso de ocho (8) días de despacho para que cualquiera de las partes pudiera ejercer, en caso de considerarlo, el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Contencioso Tributario, debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que se dejó constancia en el expediente de la última de las boletas de notificación orde-nadas. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 131-07 La Resolución que declaró inadmisible el recurso jerárquico por parte de la Administración Municipal, es recurrible en el contencioso tribu-tario. (T.S.J. Sala Político-Administrativa) 133-07 Son los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas los responsables solidarios en la obligación de pagar los tributos que las leyes atribuyan a sus representadas. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 181-07 CONTRATOS Las partes no pactaron como una de las obligaciones contractuales la del pago del "retroactivo tarifario inflacionario", mal puede este Máximo Tribunal acudir al uso, para llenar un vacío con el objeto de determinar las consecuencias de una obligación inexistente, mediante el aludido mecanismo de integración del contrato. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 144-07 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Sólo se exige el antejuicio administrativo en los recursos de nulidad con pretensiones de condena ejercidos con ocasión de un contrato ad-ministrativo, siempre que el ente contra el cual se intente el recurso goce de tal prerrogativa. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 158-07 b) CONTROL DE LA LEGALIDAD - Véase en: "Recurso de Control de la Legalidad". CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA Corresponde a la Sala Político-Administrativa conocer la controversia de índole administrativa entre un Concejo Municipal y el Alcalde. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 192-07

CONVENIMIENTO Al Juzgado de la causa le corresponde ejecutar sus propias sentencias, y es improcedente a través de una nueva demanda acceder a la fase de ejecución de un "convenimiento". (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 138-07 COSTAS Hubo temeridad por parte de la accionante cuando replanteó, a través de la acción de amparo, los mismos hechos que fueron sometidos con anterioridad a la consideración de un Juez Constitucional distinto, por lo que es procedente la condena en costas. (T.S.J. - Sala Constitucio-nal) 50-07 El vencimiento total a los efectos de las costas, no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. (T.S.J. - Casación Civil) 210-07 CREDITOS FISCALES El Tribunal de la causa pese a que se había interpuesto la demanda en el juicio ejecutivo, decidió primero la admisión del recurso contencioso tributario incoado en fecha posterior y acordó la suspensión de efec-tos solicitada por la contribuyente, concluyendo posteriormente en la inadmisibilidad de la demanda ejercida, obviando el deber legal de decidir las causas de acuerdo al orden de su antigüedad. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 162-07 CRITERIO (Cambios de) Los cambios de criterios no pueden vulnerar principios como la seguridad jurídica y la confianza legítima del justiciable. Se anula la sentencia de la Sala Civil. (T.S.J. - Sala Constitucional) 71-07 CUESTIONES PREVIAS El Juez de la recurrida al verificar que no hubo impugnación a la sub-sanación de las cuestiones previas opuestas, yerra al decretar la reposi-ción de la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia se pro-nuncie sobre la subsanación efectuada por la parte actora. (T.S.J. - Ca-sación Civil) 201-07

DAÑOS MORALES - Véase en: "Daños y Perjuicios". DAÑOS Y PERJUICIOS Se declara parcialmente con lugar la demanda de daño moral debido a un accidente de trabajo. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 121-07 c) Se declara sin lugar la demanda contra la República Bolivariana de Venezuela de indemnización por daños y perjuicios por haberse regu-lado un inmueble por debajo del valor real el canon de arrendamiento. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 140-07 Cuando el demandado al momento de contradecir la estimación alega lo exagerado de la misma, debe probar tales hechos. Tal firmeza no es vinculante para aquellos casos donde se reclama una indemnización por concepto de daño moral. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 171-07 a) No puede ser falta de la víctima el hecho de cruzar o no, por el río a pie lo que causó el accidente, fue el cable que se desprendió. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 171-07 c) No ha quedado demostrada la relación de causalidad que necesaria-mente debe existir, entre los daños y perjuicios que la demandante afirma haber sufrido. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 182-07 DECAIMIENTO DE LA ACCION - Véase en: "Acción (Decaimiento o Extinción de la)" DEFENSOR AD-LITEM O JUDICIAL El defensor ad-litem contestó genéricamente la demanda sin que previamente se comunicara con su representado y no promovió pruebas, por lo que se le vulneró el derecho a la defensa de éste. Con lugar el amparo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 72-07 En el presente caso la abogada designada como defensora judicial, era apoderada judicial de ésta, y constituye una presunción grave del co-nocimiento que del

juicio poseía la compañía demandada y la doble condición de dicha abogada como apoderada y como defensora. Se anula la sentencia de la Sala Social que decide que hubo indefensión de la demandada. (T.S.J. - Sala Constitucional) 9607 DEFENSORIA DEL PUEBLO La Sala estima pertinente la suspensión de los efectos del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y se acuerda la medida cautelar solicitada hasta tanto esta Sala tramite y decida en el fondo el recurso de nulidad ejercido. (T.S.J. - Sala Constitucional) 118-07 DEMANDA Los autos de admisión de demandas no tienen apelación. En caso de que por alguna circunstancia extraordinaria, causen algún agravio constitucional, debe admitirse demanda de amparo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 75-07 Sobre la estimación de la demanda con referencia al daño moral. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 121-07 a) Sobre el cómputo para determinar el lapso de contestación de la de-manda. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 122-07 Cuando el demandado al momento de contradecir la estimación alega lo exagerado de la misma, debe probar tales hechos. Tal firmeza no es vinculante para aquellos casos donde se reclama una indemnización por concepto de daño moral. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 171-07 a) No puede ser falta de la víctima el hecho de cruzar o no, por el río a pie lo que causó el accidente, fue el cable que se desprendió. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 171-07 c) Es inadmisible la acción o recurso contra un ente agrario si no se acompañan a la demanda los correspondientes documentos. (T.S.J. - Casación Social) (Sala Especial Agraria) 259-07 DERECHO A LA NO DISCRIMINACION

Cuando se proponga la solicitud de amparo conjuntamente con la acción de nulidad, una vez decidida la admisibilidad de la acción principal, deberá resolverse de forma inmediata sobre la medida cautelar requerida y en caso de ser acordada, se abrirá cuaderno separado. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 173-07 a) El accionante afirma que existe una clara discriminación en su contra al impedirle participar en un concurso público, por contar con una edad superior a la dispuesta en la normativa como límite máximo para concursar a un cargo público. Se decreta medida cautelar. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 17307 b) DERECHO DE AUTOR Las excepciones, configuran un poder defensivo conferido al sujeto perseguido penalmente. No se puede concebir que el Ministerio Público interponga un mecanismo de defensa como sería las excepciones contra su propio actuar, ya que ello le corresponde a la parte contraria. (T.S.J. - Sala Constitucional) 94-07 a) En el presente caso, el proceso penal no se inició por denuncia de parte como correspondía según la Ley sobre el Derecho de Autor; lo proce-dente era que el Ministerio Público solicitara, no una acción de amparo, sino la nulidad absoluta de las actuaciones existentes en el proceso penal. (T.S.J. - Sala Constitucional) 94-07 b) DERECHO DEL TRABAJO (Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional) Se declara parcialmente con lugar la demanda de daño moral debido a un accidente de trabajo. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 121-07 c) El empleador debe indemnizar al trabajador por las incapacidades por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, si existe incum-plimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad en el trabajo. (T.S.J. - Casación Social) 239-07 c) Para la procedencia de cualquier indemnización por daños materiales o morales derivados de accidente de trabajo se requiere que haya sido con ocasión del trabajo. (T.S.J. - Casación Social) 241-07 b)

Sobre la responsabilidad objetiva en caso de accidente de trabajo. (T.S.J. Casación Social) 264-07 c) La carga probatoria en los casos de responsabilidad subjetiva (enfermedad profesional) corresponde a la parte actora. (T.S.J. - Casación Social) 277-07 a) Las indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva, sólo proceden en aquellos casos en que el trabajador no haya estado amparado por el Seguro Social Obligatorio. (T.S.J. Casación Social) 277-07 b) Las indemnizaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derivan de una responsabilidad por daños de naturaleza subjetiva. (T.S.J. - Casa-ción Social) 277-07 c) DERECHO DEL TRABAJO (Acción Mero Declarativa) Sobre la demanda mero declarativa en lo laboral. (Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metro-politana de Caracas) 3107 DERECHO DEL TRABAJO (Apelación) De la apelación y el recurso de hecho en el caso de la declaratoria de desistimiento por la incomparecencia del demandado a la audiencia. (Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 16-07 DERECHO DEL TRABAJO (Audiencia Preliminar) Sobre los efectos de la presunción de admisión de los hechos por no comparecer a la audiencia preliminar laboral. (T.S.J. - Casación Social) 241-07 a) De la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el caso de las notificaciones del demandado fuera de la residencia del Tribunal o de la Circunscripción Judicial en la cual se interpuso la demanda, o cuando el

demandado se dé por notificado expresamente o cuando exista el término de la distancia. (T.S.J. - Casación Social) 267-07 DERECHO DEL TRABAJO (Audiencias) Es tan importante la asistencia a las audiencias como la obligatoriedad que tienen de concurrir a la lectura del dispositivo del fallo. (T.S.J. - Casación Social) 27007 DERECHO DEL TRABAJO (Azafata) Caso de una azafata reclamando horas extras. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropoli-tana de Caracas) 1807 b) DERECHO DEL TRABAJO (Caducidad y Prescripción) Caso en que se presentó una demanda y se registró; después se presentó otra demanda. Efectos con respecto a la prescripción. (Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 507 La defensa de prescripción de la acción propuesta en la oportunidad de dar contestación a la demanda cuando no es opuesta en forma subsidiaria a las defensas de fondo, produce como efecto inmediato el reconocimiento de la existencia de la relación de trabajo alegada. (T.S.J. - Casación Social) 235-07 a) Sobre la forma de alegar la prescripción en lo laboral. (T.S.J. - Casa-ción Social) 235-07 b) Se declara con lugar la prescripción de la acción interpuesta por enfermedad profesional. (T.S.J. - Casación Social) 237-07 Se declara sin lugar la defensa de prescripción de la acción por indemnización de enfermedad profesional. (T.S.J. - Casación Social) 239-07 b) La parte demandada no compareció a una prolongación de la audiencia preliminar, y al analizar si era contraria a derecho la pretensión del actor, se

consideró la procedencia de la defensa de prescripción opuesta. (T.S.J. - Casación Social) 240-07 a) Sea crédito, reconocido o no, sea diferencia de prestaciones sociales o mera expectativa de derecho, la acción debe ejercerse dentro del lapso de prescripción especial anual previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. (T.S.J. - Casación Social) 249-07 DERECHO DEL TRABAJO (Calificación de Despido) Corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto la accionante estaba amparada por fuero maternal y no el Poder Judicial. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 157-07 DERECHO DEL TRABAJO (Cesión de Derechos Litigiosos) Se niega la homologación de la cesión de derechos litigiosos hecha por el trabajador demandante. (Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 9-07 DERECHO DEL TRABAJO (Citación) Se declara con lugar la denuncia de indebida reposición de la causa. (T.S.J. Casación Social) 260-07 DERECHO DEL TRABAJO (Contrato a Tiempo Determinado) La designación de Presidente de una compañía por dos (2) años no significa un contrato de trabajo a tiempo determinado. (Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Area Me-tropolitana de Caracas) 8-07 DERECHO DEL TRABAJO (Contrato de Trabajo) Caso en que se convino que un trabajador de Movilnet podía prestar servicios en el área de contabilidad para CANTV, CANTV.net y CA-VEGUÍAS sin que ello suponga la existencia de relaciones de trabajo con dichas empresas. Caso de diferentes convenciones colectivas en ambas compañías. (T.S.J. - Casación Social) (Sala Accidental) 280-07

DERECHO DEL TRABAJO (Convención Colectiva) Caso en que se convino que un trabajador de Movilnet podía prestar servicios en el área de contabilidad para CANTV, CANTV.net y CA-VEGUÍAS sin que ello suponga la existencia de relaciones de trabajo con dichas empresas. Caso de diferentes convenciones colectivas en ambas compañías. (T.S.J. - Casación Social) (Sala Accidental) 280-07 DERECHO DEL TRABAJO (Convención Colectiva Petrolera) Si el cargo desempeñado por el actor no se encontraba en la denominada Nómina Diaria, ni en la Nómina Mensual Menor, se estableció correctamente que el actor no se encontraba amparado por la Convención Colectiva Petrolera. (T.S.J. Casación Social) 238-07 a) DERECHO DEL TRABAJO (Cooperativas) Sobre la persona que prestaba un servicio de transporte a través de una Cooperativa. (Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judi-cial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas) 32-07 DERECHO DEL TRABAJO (Corrección Monetaria) - Véase en: "Indexación", en este mismo epígrafe. DERECHO DEL TRABAJO (Cosa Juzgada) Se desecha la defensa de cosa juzgada en relación a los conceptos objeto de la presente demanda, porque no están incluidos en la transac-ción realizada. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 18-07 a) DERECHO DEL TRABAJO (Costas) Sobre las costas cuando en la sentencia se conceden todos los conceptos demandados aunque su monto sea menor o incluso mayor. (Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 11-07

DERECHO DEL TRABAJO (Daño Moral) - Véase en: "Daños y Perjuicios", en este mismo epígrafe. DERECHO DEL TRABAJO (Daños y Perjuicios) Se acuerda la indemnización por daño moral y pago de una cantidad por el accidente de trabajo. (T.S.J. - Casación Social) 241-07 c) Caso en que el trabajador falleció debido a un atraco. Demanda de daño moral de sus menores hijos. (T.S.J. - Casación Social) (Sala Ac-cidental) 250-07 a) Se declara procedente la indemnización por daño moral. (T.S.J. - Ca-sación Social) 277-07 d) Resulta procedente la pretensión del trabajador de reparación del daño moral establecido en el artículo 1196 del Código Civil. (T.S.J. - Casa-ción Social) 27807 b) DERECHO DEL TRABAJO (Demanda) Resultando inadmisible la demanda en la fase de admisión, la parte accionante puede, inmediatamente, presentar nueva demanda. (Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 3507 DERECHO DEL TRABAJO (Despido) No corresponde al Poder Judicial conocer del despido de un trabajador que estaba de vacaciones. (Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 1-07 El despido del cual fue objeto el actor fue justificado por haber incurrido éste en concurrencia desleal con respecto a su patrono. (T.S.J. - Casación Social) 234-07 a) DERECHO DEL TRABAJO (Ejecución de Sentencia) No procede en fase de ejecución, pretender extender los efectos de la sentencia firme a unos terceros, o alegar la existencia de grupo de em-presas o unidad

económica. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 29-07 Se puede dictar el fallo contra personas determinadas que surgen de los autos como elementos del grupo económico responsable, así no fueran mencionadas en la demanda, siempre que existan pruebas inequívocas del grupo. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 130-07 DERECHO DEL TRABAJO (Estabilidad Laboral) Sobre la persistencia en el despido y la consignación de todos los concepto derivados de la relación de trabajo. (Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 7-07 En caso que el patrono persista en despedir al trabajador y éste a su vez manifieste su inconformidad con los montos consignados por el patrono, dicha contención debe ser resuelta necesariamente a través de un juicio y no a través de una audiencia de mediación. (T.S.J. - Casación Social) 266-07 DERECHO DEL TRABAJO (Experticia Complementaria del Fa-llo) - Véase en: "Sentencias, Autos y Providencias", en este mismo epígra-fe. DERECHO DEL TRABAJO (Fianza de Trabajador no Domiciliado en Venezuela) No procede el alegato de que el demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentencia-do. (T.S.J. - Casación Social) 233-07 b) DERECHO DEL TRABAJO (Grupo de Empresas) Sobre la notificación de la demanda a un grupo de empresas. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 20-07 DERECHO DEL TRABAJO (Grupos Económicos) Se puede dictar el fallo contra personas determinadas que surgen de los autos como elementos del grupo económico responsable, así no fueran mencionadas en

la demanda, siempre que existan pruebas inequívocas del grupo. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 130-07 DERECHO DEL TRABAJO (Horas Extraordinarias y Nocturnas) Caso de una azafata reclamando horas extras. (Juzgado Segundo Supe-rior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropoli-tana de Caracas) 1807 b) DERECHO DEL TRABAJO (Indecu) Sobre la formalidad del procedimiento administrativo previo en la de-manda contra el INDECU. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 21-07 DERECHO DEL TRABAJO (Indemnización) El régimen aplicable para el cálculo de la prestación por antigüedad de oficiales de la Fuerza Armada es el consagrado en el artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 18307 Del pago de la antigüedad de los dos días adicionales del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. (T.S.J. - Casación Social) 234-07 b) Al ordenarse la cancelación del bono vacacional fraccionado, éste debía incidir en el salario integral base para el cálculo de la antigüedad. (T.S.J. - Casación Social) 251-07 a) DERECHO DEL TRABAJO (Indexación) De cómo se debe acordar la corrección monetaria. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metro-politana de Caracas) 23-07 Sobre la corrección monetaria si se trata de una causa iniciada antes o después de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (T.S.J. - Casación Social) 244-07 a)

Sobre la indexación judicial. Ampliación de la sentencia Nº 2.026 de fecha 1212-06 de la Sala de Casación Social. (T.S.J. - Casación Social) 248-07 DERECHO DEL TRABAJO (Inspectorías del Trabajo) De la ejecución por la inspectoría del Trabajo de sus decisiones sobre reenganche. (T.S.J. - Sala Constitucional) 59-07 a) Voto concurrente del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz. (T.S.J. - Sala Constitucional) 59-07 b) Los recursos de nulidad intentados contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponden a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 125-07 Corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto la accionante estaba amparada por fuero maternal y no el Poder Judicial. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 157-07 DERECHO DEL TRABAJO (Intereses) Sobre el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad y los intereses de mora. (T.S.J. - Casación Social) 244-07 b) DERECHO DEL TRABAJO (Jurisdicción) No corresponde al Poder Judicial conocer del despido de un trabajador que estaba de vacaciones. (Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 1-07 Si el actor ejecutó sus servicios laborales dentro del territorio venezolano, los Tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer de la presente demanda, aun cuando en el contrato de trabajo se haya establecido el arbitraje. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 136-07 DERECHO DEL TRABAJO (Medidas Preventivas) Medida de embargo. No se probó el que haya peligro de que se haga ilusoria la pretensión y que se encuentre demostrada en autos la pre-sunción grave del

derecho que se reclama. (Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 36-07 DERECHO DEL TRABAJO (Notificación) Caso en que el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora de la República, pero no ordenó la suspensión de la causa por noventa (90) días. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 26-07 Se repone la causa por defectuosa notificación a la demandada. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 30-07 Se alega que no había notificación. Pero como procedió el recurso de invalidación es inadmisible el amparo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 42-07 a) Voto concurrente de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán. (T.S.J. - Sala Constitucional) 42-07 b) DERECHO DEL TRABAJO (Nulidad de las Diligencias Procesales y Reposición) Se declara con lugar la denuncia de indebida reposición de la causa. (T.S.J. Casación Social) 260-07 DERECHO DEL TRABAJO (Paralización y Suspensión de la Causa) Paralización de la causa por el tiempo transcurrido entre la notificación de la demandada y la certificación del Secretario. (Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metro-politana de Caracas) 1307 Sobre la suspensión de la causa laboral por las partes. (Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Me-tropolitana de Caracas) 17-07 El juicio estuvo sin pronunciamiento del Tribunal de la causa por un tiempo de seis (6) meses, lo que supone un "prolongado período de tiempo", por lo cual está

paralizado. (Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 34-07 DERECHO DEL TRABAJO (Perención) Sobre la perención de la instancia. (Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Area Metropolitana de Ca-racas) 4-07 Si transcurre más de un año después de apelada la decisión de la primera instancia sin actividad de la apelante recurrente, se produce la perención. (T.S.J. Casación Social) (Sala Accidental) 271-07 DERECHO DEL TRABAJO (Prescripción) - Véase en: "Caducidad y Prescripción", en este mismo epígrafe. DERECHO DEL TRABAJO (Prestación de Antigüedad) - Véase en: "Indemnización", en este mismo epígrafe. DERECHO DEL TRABAJO (Principio Pro Operario) Cuando se presenten dudas en la apreciación de los hechos o en el análisis que se haga de las pruebas se aplica el principio in dubio pro operario. (T.S.J. - Casación Social) 278-07 a) DERECHO DEL TRABAJO (Procuraduría General de la Repú-blica) Caso en que el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora de la República, pero no ordenó la suspensión de la causa por noventa (90) días. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 26-07 DERECHO DEL TRABAJO (Pruebas) Sobre la presentación en juicio de las pruebas realizadas en otro juicio. (Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Traba-jo del Area Metropolitana de Caracas) 2-07

Se declara sin lugar la inspección judicial en el sistema SAP de una empresa. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 22-07 Se declara inadmisible la inspección judicial en el sistema computarizado de la demandada. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 24-07 Sobre el deber del experto de comparecer a la audiencia oral. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 28-07 DERECHO DEL TRABAJO (Reclamación Administrativa Previa) Sobre la reclamación administrativa previa hecha en menor cantidad a la demandada. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 121-07 b) El antejuicio administrativo constituye en principio, un requisito de admisibilidad sólo para las demandas incoadas contra la República o aquellos entes que por ley ostenten tal privilegio. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 124-07 a) El antejuicio administrativo deberá agotarse en las demandas de contenido patrimonial. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 124-07 b) DERECHO DEL TRABAJO (Relación Laboral) Se decide que no existe una relación laboral sino un nexo profesional. (Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Traba-jo del Area Metropolitana de Caracas) 14-07 Se decide que en el presente caso no existe una relación de trabajo. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Tra-bajo del Area Metropolitana de Caracas) 25-07 Sobre la persona que prestaba un servicio de transporte a través de una Cooperativa. (Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judi-cial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas) 32-07

Por las consideraciones de autos se decide que la relación no es de concesionario sino de vendedor. (Juzgado Tercero Superior del Traba-jo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas) 33-07 La demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad, por lo que existe una relación de trabajo. (T.S.J. - Casación Social) 233-07 a) Debido a la inexistencia, en la actividad del actor para la demandada, de los elementos de subordinación y dependencia no hay relación labo-ral, en el transporte de agua tanto para la demandada como para otras empresas. (T.S.J. Casación Social) 245-07 DERECHO DEL TRABAJO (Reposición de la Causa) La decisión que repuso la causa al estado de fijarse nueva fecha para la continuación de la audiencia preliminar, no tiene casación. (T.S.J. - Casación Social) 242-07 DERECHO DEL TRABAJO (Salario) Si el actor rendía cuentas de las cantidades de dinero entregadas por viáticos, estos no formas parte del salario. (Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 3-07 a) El hecho de que al actor se le pagaran las horas extras laboradas en los meses en que ello ocurrió y las incidencias por gastos de alimentación y transporte, no significa en modo alguno que tuviere un salario mixto. (Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 10-07 a) El celular asignado al trabajador no forma parte del salario. (Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 10-07 b) Sobre el carácter salarial o no de la vivienda asignada al trabajador. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Tra-bajo del Area Metropolitana de Caracas) 27-07 a)

Se decide que ni el préstamo para la adquisición de vehículo, ni la asignación por vehículo en los términos en que fueron accionados son salario. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 27-07 b) Efectos del compromiso de la demandada de revisar el salario de los trabajadores y su incidencia en los jubilados. (Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 37-07 El Impuesto sobre la Renta a los asalariados se aleja de la progresividad propia de esta clase de tributos, sobre todo si se toma en cuenta que aquella fuente de enriquecimiento se encuentra también incidida por una serie de contribuciones parafiscales (Seguro Social, Política Habitacional, INCE). (T.S.J. - Sala Constitucional) 117-07 b) La Sala Constitucional modifica la preposición del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de que se consideran como enrique-cimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia y quedan excluidas del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tiene carácter salarial. (T.S.J. - Sala Constitucional) 117-07 c) El beneficio para arrendamiento de vivienda no forma parte del salario del trabajador. (T.S.J. - Casación Social) 238-07 b) Lo percibido en la condición y funciones de Secretario General de un Sindicato no es salario. (T.S.J. - Casación Social) 246-07 Como existía una unidad económica entre las empresas codemandadas, la relación que unió a la trabajadora con ellas, fue una sola y no procede pedir un salario duplicado. (T.S.J. - Casación Social) 251-07 b) Sobre el carácter salarial o no de la asignación por vehículo tomando en cuenta las características de cada caso en particular. (T.S.J. - Casa-ción Social) 255-07 Sobre el concepto de "salario normal". Caso de un bono del 10% de las utilidades. (T.S.J. - Casación Social) 275-07

DERECHO DEL TRABAJO (Salarios Caídos) Sobre el pago de los salarios caídos. (Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Area Metropolitana de Ca-racas) 3-07 b) DERECHO DEL TRABAJO (Sentencias, Autos y Providencias) Se repone la causa debido a que la sentencia es indeterminada e inmotivada. (T.S.J. - Casación Social) 236-07 Si el objeto de la experticia eran las cantidades que ambas partes se adeudaban, los honorarios del experto serán de ambas partes. (T.S.J. - Casación Social) (Sala Accidental) 281-07 DERECHO DEL TRABAJO (Solidaridad) De la solidaridad entre la demandada que se dedica a la actividad de explotación, y la de un proveedor de servicios en el área de comida, limpieza y lavandería. (T.S.J. - Casación Social) 274-07 DERECHO DEL TRABAJO (Supervisor) Al supervisor no le corresponden los beneficios consagrados en la Convención Colectiva Petrolera, ni la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. (T.S.J. - Casación Social) 233-07 c) DERECHO DEL TRABAJO (Suspensión y Paralización de la Causa) - Véase en: "Paralización y Suspensión de la Causa", en este mismo epígrafe. DERECHO DEL TRABAJO (Sustitución de Patronos) Se declara sin lugar la denuncia de que se declaró en ejecución de sentencia, una sustitución de patrono sin haber sido citado. (T.S.J. - Casa-ción Social) 252-07 b) DERECHO DEL TRABAJO (Tercería) Se ordena admitir la tercería interpuesta por la demandada C.A. Electricidad de Caracas. (Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circui-to Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 12-07

El hecho de que el actor haya desistido de la demanda contra una empresa, no constituye una causa para negar la tercería solicitada de esta empresa. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 19-07 DERECHO DEL TRABAJO (Trabajadores de Confianza y Dirección) Se declara que el accionante es un empleado de alto nivel. (Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 15-07 DERECHO DEL TRABAJO (Transacción) Se desecha la defensa de cosa juzgada en relación a los conceptos objeto de la presente demanda, porque no están incluidos en la transac-ción realizada. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 18-07 a) DERECHO DEL TRABAJO (Unidad Económica) No procede en fase de ejecución, pretender extender los efectos de la sentencia firme a unos terceros, o alegar la existencia de grupo de em-presas o unidad económica. (Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 29-07 Como existía una unidad económica entre las empresas codemandadas, la relación que unió a la trabajadora con ellas, fue una sola y no procede pedir un salario duplicado. (T.S.J. - Casación Social) 251-07 b) Se declara sin lugar la denuncia de que se declaró en ejecución de sentencia, una sustitución de patrono sin haber sido citado. (T.S.J. - Casa-ción Social) 252-07 b) Caso en que se convino que un trabajador de Movilnet podía prestar servicios en el área de contabilidad para CANTV, CANTV.net y CA-VEGUÍAS sin que ello suponga la existencia de relaciones de trabajo con dichas empresas. Caso de diferentes convenciones colectivas en ambas compañías. (T.S.J. - Casación Social) (Sala Accidental) 280-07

DESISTIMIENTO El legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Priva-do. Todo defensor sólo podrá desistir siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado. (T.S.J. - Sala Constitucional) 84-07 DIVORCIO Y SEPARACION DE CUERPOS Sobre el procedimiento para dictar medidas preventivas en el juicio de divorcio. (T.S.J. - Casación Social) 261-07 DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS - Véase en: "Pruebas". ELECCIONES Es inadmisible el amparo porque era posible interponer el recurso contencioso electoral. (T.S.J. - Sala Constitucional) 65-07 ELECCIONES SINDICALES El afiliado que estime vulnerados sus derechos o intereses electorales sindicales, debe acudir primeramente, ante la Comisión Electoral Sin-dical. (T.S.J. - Sala Electoral) 195-07 b) Voto salvado del Magistrado Dr. Luis Martínez Hernández. (T.S.J. - Sala Electoral) 195-07 c) ENTREGA MATERIAL (Procedimiento de) En ocasiones, el examen de la disciplina de los Jueces incluye la revisión de aspectos jurisdiccionales. Los Jueces no pueden ser sanciona-dos por sus decisiones, salvo que de las mismas se derive su incapacidad para ejercer el cargo. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 175-07 a) El Juez impugnante, al estar conociendo de un procedimiento de entrega material y al haber habido oposición a la misma, debió revocar el acto o suspenderlo, pero

no continuar con el curso del procedimiento; es imperativo desestimar inmediatamente la solicitud de entrega mate-rial. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 175-07 b) ERROR INEXCUSABLE No debió el legislador señalar la convocatoria a la audiencia preliminar sino una vez fenecido el lapso de presentación de la acusación por la víctima. Los Jueces de Control deben evitar que el lapso de convocatoria de la audiencia preliminar no absorba al lapso de interposición de la acusación particular. (T.S.J. - Sala Constitucional) 113-07 a) ESTIMACION DE LA DEMANDA - Véase en: "Demanda". EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO - Véase en: "Sentencias, Autos y Providencias". EXPROPIACION Sobre el efecto de la ocupación previa en un caso en que hubo oposición a la expropiación. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 150-07 FARMACIA Se declara sin lugar la nulidad de la resolución de Procompetencia sobre la apertura de las farmacias los sábados, domingos, días feriados, etc. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 128-07 Dado que el literal 'f' del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, se refiere a establecimientos distintos a las farmacias y por ende, en los cuales se permite solamente vender al público productos farmacéuticos de "venta libre", no encuentra esta Sala razón para sustentar la alegada contradicción a los artículos 56 y 57 de la Ley de Medicamentos, ya que dichas disposiciones se refieren sólo a los establecimientos farmacéuticos propiamente dichos. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 168-07 b)

Se declara que el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia no contradice algunos artículos de la Ley de Medicamentos. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 168-07 c) FEDERACION MEDICA VENEZOLANA Los considerandos de un acto representan la fundamentación o motivación de las medidas a adoptarse en él, por lo tanto no son impugnables aisladamente. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 172-07 a) El Presidente de la República en el Considerando del Decreto N° 4.028, al reconocer que la Federación Médica Venezolana tenía problemas de cualidad y legitimidad para representar al gremio médico en una negociación colectiva, estaba guiándose por el dictamen pronunciado por la Ministra del Trabajo cuyas resoluciones gozan de presunción de legalidad. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 172-07 b) El Presidente de la República como Jefe del Estado y Director de la Acción de Gobierno no sólo estaba facultado para crear mediante De-creto el Registro Único de Médicos y Médicas incorporados al Sistema Nacional Público de Salud, sino que también podía fijar la escala de sueldos del personal médico. (T.S.J. Sala Político-Administrativa) 172-07 c) FLAGRANCIA El Tribunal Militar de Control actuó ajustado a derecho al calificar el delito como flagrante, por cuanto la evasión se produjo en los alrededores de las garitas cuatro y cinco, donde se encontraban custodiando los imputados. (T.S.J. - Corte Marcial de la República) 41-07 Sentencia de la Sala Constitucional que interpreta el artículo 44.1 de la Constitución de la República con ocasión a la instrumentación de la flagrancia en los delitos de género. (T.S.J. - Sala Constitucional) 110-07 FUERZA ARMADA NACIONAL Cuando se trata de la institución castrense se limitan las opiniones o declaraciones por parte de sus miembros, cuando no exista la autoriza-ción por

parte del cuerpo al cual pertenezca el oficial. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 126-07 a) El artículo 348 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, en modo alguno contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 126-07 b) Tribunales competentes para conocer los recursos contencioso administrativos de nulidad que interpongan los miembros de la Fuerza Ar-mada Nacional con ocasión del retiro, permanencia, estabilidad, etc. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 135-07 El régimen aplicable para el cálculo de la prestación por antigüedad de oficiales de la Fuerza Armada es el consagrado en el artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 18307 FUNCIONARIOS PUBLICOS Corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el acto admi-nistrativo que revocó el nombramiento de un Escribiente I de una Notaría Pública. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 187-07 GRUPO DE EMPRESAS O UNIDAD ECONOMICA De la posibilidad de condenar en la sentencia definitiva a miembros de un grupo económico, aun cuando no hayan sido demandados ni cita-dos. (T.S.J. - Casación Social) 276-07 a) Estando los órganos de dirección compuestos por las mismas personas, es evidente la existencia de una unidad económica entre las empresas. (T.S.J. Casación Social) 276-07 b) De la indemnización por daño moral y la corrección monetaria del daño material. (T.S.J. - Casación Social) 276-07 c) GUARDA (Privación de)

Se declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda de privación de guarda incoada. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 151-07 HABEAS DATA Para la defensa de los derechos contenidos en el artículo 28 Constitucional existen dos mecanismos diferentes de protección, a saber: el amparo y la acción de "hábeas data". (T.S.J. - Sala Constitucional) 47-07 a) Lo procedente, en el presente caso, es el amparo y no el hábeas data. (T.S.J. Sala Constitucional) 47-07 b) Es inadmisible la acción de hábeas data si el accionante no demostró haber agotado la fase extrajudicial que tiene a su disposición para re-querir su exclusión del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (T.S.J. - Sala Constitucional) 67-07 HONORARIOS La competencia para conocer de la reclamación de honorarios profe-sionales le corresponde al Tribunal de la causa donde se tramitó el juicio penal. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 191-07 IMPUESTO SOBRE LA RENTA El Impuesto sobre la Renta a los asalariados se aleja de la progresividad propia de esta clase de tributos, sobre todo si se toma en cuenta que aquella fuente de enriquecimiento se encuentra también incidida por una serie de contribuciones parafiscales (Seguro Social, Política Habitacional, INCE). (T.S.J. - Sala Constitucional) 117-07 b) La Sala Constitucional modifica la preposición del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de que se consideran como enrique-cimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia y quedan excluidas del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tiene carácter salarial. (T.S.J. - Sala Constitucional) 117-07 c)

Los pagos realizados por la contribuyente por servicios de publicidad y mercadeo para los ejercicios reparados, fueron hechos globalmente, aunque la contribuyente los contabilizó mensualmente; por ello no existe el vicio de falso supuesto de hecho y tampoco errónea interpretación de la Ley en la sentencia apelada. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 147-07 INCE - Véase en: "Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)". INDECU Aunque la Administración tenga la carga de probar los hechos con base a los cuales considera que es procedente la aplicación de la sanción, no implica que el administrado no tenga la carga de probar la licitud de su actuación. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 165-07 a) La deficiencia de la denuncia por la cual se inicie un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria ante el INDECU no es óbice para que el órgano administrativo ordene abrir dicho procedimiento. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 165-07 b) La Sala ratifica la obligación en que están los bancos e instituciones financieras de garantizar la vigilancia del dinero y bienes que los clientes colocan bajo su custodia, así como los servicios que ofrecen , es decir, cajeros automáticos, puntos de venta, etc. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 165-07 c) Cuando el Banco alegó que la sustracción del dinero que reclama el denunciante se debió a que éste permitió que terceras personas cono-cieran su clave de acceso, debió probarlo. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 165-07 d) Multa por vender al denunciante unos dolares a mayor precio del que le manifestaron. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 184-07 a) Se anula parcialmente el acto impugnado, dictado por el Presidente del INDECU en cuanto al cálculo del monto de la multa impuesta de acuerdo a lo que establece el factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones y beneficios procesales. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 184-07 b)

INQUILINATO - Véase en: "Arrendamientos". INSPECCION JUDICIAL Si bien los notarios son competentes para dar fe pública de actos, hechos y declaraciones que autoricen justificaciones para perpetuar memoria, o dejar constancia de hechos o actos a través de inspecciones extrajudiciales; ello de ningún modo implica la exclusión de los Juzgados Civiles para el conocimiento de tales solicitudes. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 170-07 INSPECTORIA DEL TRABAJO - Véase en: "Derecho del Trabajo", el subepígrafe correspondiente. INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) Las utilidades no resultan gravables a los fines del cálculo de la contri-bución del dos por ciento (2%) prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 179-07 INSTITUTOS AUTONOMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO El régimen aplicable a las empresas del Estado es el establecido en la legislación ordinaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica de Adminis-tración Pública. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 188-07 a) INTERES JURIDICO Incurre en una insalvable contradicción el Juez de la recurrida cuando afirma que el interés jurídico actual a que hace referencia el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es el interés procesal, pero posteriormente señala que se trata del interés sustancial. (T.S.J. - Casación Civil) 205-07 INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS La pretensión del acionante persigue un pronunciamiento tendiente a restringir las acciones del Presidente de la República en su carácter de director de las relaciones exteriores de la República, ello escapa del carácter protector de la

calidad de vida que involucra la tutela de los derechos difusos, por cuanto no se persigue la protección de un bien común. Caso de amparo contra el Presidente de la República por la exclusión de la República de la Comunidad Andina. (T.S.J. Sala Constitucional) 109-07 El hecho de que el accionante, como residente del sector se sienta afec-tado, no le otorga la representatividad de un colectivo, toda vez que pueden haber personas que no tengan interés en esta acción. (T.S.J. - Sala Constitucional) 112-07 a) No se está en presencia de una verdadera y propia acción por intereses colectivos, ya que se evidencia la existencia de intereses particulares que pugnan por la eliminación y control de las actividades de los loca-les comerciales ubicados en la zona, más no la afectación de intereses colectivos y difusos. (T.S.J. - Sala Constitucional) 112-07 b) JUECES RETASADORES Habiendo sido fijado el término para la consignación de los honorarios de los retasadores y no haberse cumplido, efectivamente, conforme lo decidido por el aquo, debía considerarse desistida la retasa. (T.S.J. - Casación Civil) 199-07 a) La prórroga solicitada para la consignación de los emolumentos de los retasadores, no era procedente, por cuanto las causas que impedían el cumplimiento de dicha obligación, sólo eran imputables al solicitante de la prórroga, esto es, la parte intimada sin que esto menoscabe su derecho a la defensa. (T.S.J. - Casación Civil) 199-07 b) JUEGOS Y APUESTAS Se declara inadmisible el amparo contra la Resolución Municipal designando agente de retención a una compañía dedicada a juego y apuesta. (T.S.J. - Sala Constitucional) 63-07 JUEZ No debió el legislador señalar la convocatoria a la audiencia preliminar sino una vez fenecido el lapso de presentación de la acusación por la víctima. Los Jueces de Control deben evitar que el lapso de convocatoria de la audiencia preliminar

no absorba al lapso de interposición de la acusación particular. (T.S.J. - Sala Constitucional) 113-07 a) Sí pueden las Salas del Tribunal Supremo de Justicia instar la sanción disciplinaria de los Jueces como órgano del Poder Público. (T.S.J. - Sala Constitucional) 113-07 b) Si un Juez comete un error calificado de grave e inexcusable por una Sala, y se trata de una materia con criterios jurisprudenciales disímiles, tal situación debe ser ponderada, y si el Juez ha tenido una conducta intachable y no tiene denuncias o sanciones pudiendo ser un error único en una vida profesional, se le puede absolver. (T.S.J. - Sala Constitucional) 113-07 c) La remoción del Juez designado con carácter provisorio no requiere instaurar un procedimiento administrativo. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 127-07 Se puede dictar el fallo contra personas determinadas que surgen de los autos como elementos del grupo económico responsable, así no fueran mencionadas en la demanda, siempre que existan pruebas inequívocas del grupo. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 130-07 Nulidad del acto emanado del Inspector General de Tribunales destituyendo a una inspectora. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 141-07 La Jueza al seguir conociendo una causa en la cual se había inhibido previamente, abusó de su autoridad extralimitándose en sus funciones. (T.S.J. Sala Político-Administrativa) 143-07 Por notoriedad judicial cualquier Tribunal tiene la facultad de indagar en sus archivos o conocer la existencia de decisiones de otros Tribuna-les de la República. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 148-07 No pueden existir medidas cautelares totalmente autónomas. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 156-07 En ocasiones, el examen de la disciplina de los Jueces incluye la revisión de aspectos jurisdiccionales. Los Jueces no pueden ser sanciona-dos por sus

decisiones, salvo que de las mismas se derive su incapacidad para ejercer el cargo. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 175-07 a) El Juez impugnante, al estar conociendo de un procedimiento de entrega material y al haber habido oposición a la misma, debió revocar el acto o suspenderlo, pero no continuar con el curso del procedimiento; es imperativo desestimar inmediatamente la solicitud de entrega mate-rial. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 175-07 b) Los Jueces Tributarios tienen competencia para desaplicar normas cuyo contenido colide con la Constitución. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 18007 El Juez Superior acogió los fundamentos del Juez de Sustanciación pero dejó de expresar su propio criterio. Se casa la sentencia. (T.S.J. - Casación Civil) 206-07 JURISDICCION Resulta improcedente el recurso de regulación de jurisdicción cuando el proceso se encuentra en fase de ejecución. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 139-07 Se declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda de privación de guarda incoada. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 151-07 El presente caso está referido al pago de un lote de acciones consideradas por el actor como parte de los beneficios laborales derivados de la prestación de sus servicios personales. Si bien las partes acordaron que los Tribunales de la Ciudad de Chicago tendrían la jurisdicción para el conocimiento de las controversias surgidas, dicha cláusula no tiene validez respecto a las obligaciones de índole laboral ejecutadas en te-rritorio venezolano. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 166-07 El recurso de apelación no es el mecanismo adecuado para impugnar los pronunciamientos judiciales relativos a la jurisdicción, ya sea que el Juez la afirme o la niegue. El único medio de impugnación es el recurso de regulación de jurisdicción. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 177-07 LAPSOS PROCESALES

Experticia complementaria del fallo. El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil no establece un lapso determinado para efectuar la reclamación de la decisión de los expertos. Debe aplicarse el lapso al que se refiere el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 159-07 El lapso para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedi-ción, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 176-07 LEY La jurisprudencia ha venido aceptando pacífica y reiteradamente la posibilidad de interpretar leyes en cuyo texto no se establezca expre-samente dicha posibilidad. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 155-07 a) LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y ME-DIO AMBIENTE DEL TRABAJO Se declara que no corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo conocer de los recursos a que se refiere la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 49-07 a) Voto salvado del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz. (T.S.J. - Sala Constitucional) 49-07 b) Voto salvado de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán. (T.S.J. - Sala Constitucional) 49-07 c) LEY ORGANICA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVI-CIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO La jurisdicción competente para conocer del reclamo por la prestación de los servicios de agua potable es la jurisdicción contencioso adminis-trativa. (T.S.J. Sala Constitucional) 108-07

Sobre la facultad de las empresas suplidoras de agua para realizar el cobro por concepto de cargos fijos. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 155-07 b) LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FA-MILIA Al Juez Contencioso-Administrativo corresponde el conocimiento de los amparos que se ejerzan contra las autoridades administrativas que tomaren las medidas cautelares que preceptúa el artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. (T.S.J. - Sala Constitu-cional) 79-07 LITISCONSORCIO Amparo. Si bien el Condominio no estuvo representado en la audiencia pública no puede considerarse como una aceptación de los hechos por parte del condominio, ya que acudieron otros accionados. (T.S.J. - Sala Constitucional) 4407 MEDICAMENTOS Dado que el literal 'f' del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Far-macia, se refiere a establecimientos distintos a las farmacias y por en-de, en los cuales se permite solamente vender al público productos farmacéuticos de "venta libre", no encuentra esta Sala razón para sus-tentar la alegada contradicción a los artículos 56 y 57 de la Ley de Medicamentos, ya que dichas disposiciones se refieren sólo a los estable-cimientos farmacéuticos propiamente dichos. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 168-07 b) Se declara que el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia no contradice algunos artículos de la Ley de Medicamentos. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 168-07 c) MEDIDAS PREVENTIVAS(1) Es necesaria la verificación de uno de los requisitos denominado periculum in mora o del fumus boni iuris para decretar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles o derecho a acreencias suficientes. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) (Sala Accidental) 154-07

No pueden existir medidas cautelares totalmente autónomas. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 156-07 Sobre el procedimiento para dictar medidas preventivas en el juicio de divorcio. (T.S.J. - Casación Social) 261-07 MENORES - Véase en: "Niños y Adolescentes". MINISTERIO PUBLICO Las excepciones, configuran un poder defensivo conferido al sujeto perseguido penalmente. No se puede concebir que el Ministerio Públi-co interponga un mecanismo de defensa como sería las excepciones contra su propio actuar, ya que ello le corresponde a la parte contraria. (T.S.J. - Sala Constitucional) 94-07 a) En el presente caso, el proceso penal no se inició por denuncia de parte como correspondía según la Ley sobre el Derecho de Autor; lo proce-dente era que el Ministerio Público solicitara, no una acción de amparo, sino la nulidad absoluta de las actuaciones existentes en el proceso penal. (T.S.J. - Sala Constitucional) 94-07 b) MOTIVACION ACOGIDA - Véase en: "Apelación". MUJER (Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia) Se declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la "Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia". (T.S.J. - Sala Constitucional) 106-07 a) Voto concurrente del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz. (T.S.J. - Sala Constitucional) 106-07 b) MULTAS

Del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas. Se desestiman los argumentos sobre el carácter confiscatorio y desproporcionado de las multas impuestas. (T.S.J. - Sala Constitucional) 81-07 a) Privación del permiso y multa impuesta por el Ministerio de Energía y Minas por no prestar servicio de transporte de combustibles durante el llamado paro petrolero. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 189-07 MUNICIPALIDADES Se declara inadmisible el amparo contra la Resolución Municipal de-signando agente de retención a una compañía dedicada a juego y apuesta. (T.S.J. - Sala Constitucional) 63-07 Corresponde a la Sala Político-Administrativa conocer la controversia de índole administrativa entre un Concejo Municipal y el Alcalde. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 192-07 MUNICIPIO - Véase en: "Municipalidades". NIÑOS Y ADOLESCENTES Si la residencia del niño beneficiario de la adopción fue cambiada, el Tribunal competente es el de la nueva residencia. (T.S.J. - Casación Social) 262-07 Al ser dos de los codemandantes menores de edad los competentes para conocer de la causa son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y se anula lo actuado. (T.S.J. - Casación Social) 273-07 En las causas en las cuales estén involucrados niñas, niños o adolescentes, y que no se refieran al divorcio ni la nulidad de matrimonio, la competencia territorial para conocer de las causas no pueden hacerse mediante regla general e inmodificable. (T.S.J. - Casación Social) 282-07 a) Voto concurrente de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa. (T.S.J. Casación Social) 282-07 b)

NOTARIAS - Véase en: "Registros y Notarías". NOTORIEDAD JUDICIAL - Véase en: "Juez". NULIDAD La demanda de nulidad dirigida contra actos normativos requiere de una manifestación de interés, -dada la naturaleza de tales actos-, éste no amerita ser calificado al punto que puede presumirse auténticamen-te su existencia. (T.S.J. Sala Constitucional) 117-07 a) OBRAS (Contratos de) Resulta una práctica común en las contrataciones públicas exigir al contratista la firma de un recibo de pago que todavía no ha sido efectuado, para proceder al trámite del cheque correspondiente. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 15207 PARO FORZOSO Resulta violatorio el cobro de la contribución por paro forzoso con posterioridad al 30 de diciembre de 2002 y hasta la oportunidad en que esta Sala declaró la ultra actividad del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso, el 2 de marzo de 2005. (T.S.J. - Sala Constitucional) 70-07 PATENTES, MARCAS, LEMAS Y DENOMINACIONES COMERCIALES Se declara con lugar el recurso de nulidad contra la decisión del Registro de la Propiedad Industrial que negó el registro de una marca co-mercial. Caso en que el diseño a registrar tiene parecido al de la Federación Médica Venezolana. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 185-07 a) Sobre el principio de la globalidad y notoriedad. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 185-07 b)

La notoriedad del diseño no comporta un requisito indispensable para el otorgamiento del registro solicitado. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 18507 c) No aprecia la Sala que la Federación Médica Venezolana pueda califi-carse como una "entidad de misma índole" que la Cruz Roja y que, por tanto, aquella se encuentre comprendida en el supuesto descrito en el ordinal 3° del artículo 33 de la Ley de Propiedad Industrial. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 185-07 d) Aunque la figura de la serpiente enroscada generalmente identifique la materia de salud o la medicina, ésta no debe ser considerada indivi-dualmente. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 185-07 e) PELIGRO DE FUGA La conducta contumaz o perjudicial del imputado o la presunción por la calificación del delito para los fines del proceso, pueden justificar su detención. (T.S.J. - Corte Marcial de la República) 40-07 a) Se debe señalar cuál es el acto concreto que configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad. No se puede generalizar que el imputado puede influir en la búsqueda de la verdad, toda vez, que se encuentra privado de su libertad. (T.S.J. - Corte Marcial de la República) 40-07 b) PELIGRO DE OBSTACULIZACION La conducta contumaz o perjudicial del imputado o la presunción por la calificación del delito para los fines del proceso, pueden justificar su detención. (T.S.J. - Corte Marcial de la República) 40-07 a) Se debe señalar cuál es el acto concreto que configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad. No se puede generalizar que el imputado puede influir en la búsqueda de la verdad, toda vez, que se encuentra privado de su libertad. (T.S.J. - Corte Marcial de la República) 40-07 b) PERENCION

Se decide que el demandante fue diligente en la citación de la demandada. (T.S.J. - Casación Civil) 204-07 Aunque el juicio se halle en estado de sentencia, procede la perención, si comprobada en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, las partes no impulsan la citación de sus herederos. (T.S.J. - Casación Civil) 207-07 Como el proceso agrario estaba paralizado por así solicitarlo la repre-sentación de la Procuraduría General de la República, no se produce la perención. (T.S.J. Casación Social) (Sala Especial Agraria) 268-07 PODER - Véase en: "Representación Judicial". PODER PUBLICO El principio de cooperación de los poderes públicos previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República no lleva implícito una obligación de favorecer a otra rama del poder público frente a los ciudadanos obteniendo privilegios y prerrogativas. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 163-07 b) PRINCIPIO PRO ACTIONE Sobre el principio pro actione. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 137-07 b) PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA De la notificación a la Procuraduría General de la República de una medida que afecte a bienes destinados a un interés público. (T.S.J. - Sala Constitucional) 11107 Esta Sala considera peligroso establecer y dar valor a los hechos admitidos por los abogados que representan a la República sin llenar los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 174-07 PRUEBAS

Sobre la prueba de confesión espontánea y su valoración. (T.S.J. - Sala Constitucional) 80-07 En el presente caso se evidencia la violación constitucional alegada por el quejoso, toda vez que la actuación desplegada por el Juzgado de Primera Instancia no estuvo ajustada a derecho, al omitir la valoración de las pruebas aportadas por el hoy accionante. (T.S.J. - Sala Constitu-cional) 83-07 De manera general para la admisión de una prueba no debe señalarse cuál es el objeto de la misma, aunque existen casos en los cuales resul-ta conveniente tal señalamiento. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 119-07 Las pruebas testimoniales anticipadas fueron objeto de mera ratificación por los respectivos testigos en el juicio, pero no tienen valor porque no se le formularon preguntas. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 142-07 Sobre el valor de la partida de defunción acompañada en autos. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 171-07 b) Sobre el valor del informe del Cuerpo de Bomberos en caso de incendio. (T.S.J. Sala Político-Administrativa) 188-07 b) Sobre la tramitación del exhorto para la evacuación de la prueba testimonial promovida. (T.S.J. - Casación Civil) 213-07 RECLAMACION ADMINISTRATIVA PREVIA - Véase en: "Derecho del Trabajo", el subepígrafe correspondiente. RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO El reconocimiento del imputado puede el Fiscal Militar Penal realizar-lo en la fase intermedia del proceso penal, no en la fase de juicio. (T.S.J. - Corte Marcial de la República) 38-07 RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULI-DAD Sobre la intervención de terceros en el proceso contencioso administrativo de nulidad. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 168-07 a)

RECURSO DE AMPARO Al tratarse el presente caso, de presuntas violaciones ocasionadas por el representante del Ministerio Público Militar, la competencia para conocer y decidir sobre la tutela constitucional incoada, le corresponde al Juzgado Militar de Juicio, y se debe seguir el procedimiento estable-cido por la Sala Constitucional en la Sentencia Nº 007 de fecha prime-ro de febrero de dos mil. (T.S.J. - Corte Marcial de la República) 39-07 Se alega que no había notificación. Pero como procedió el recurso de invalidación es inadmisible el amparo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 42-07 a) Voto concurrente de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán. (T.S.J. - Sala Constitucional) 42-07 b) Es inadmisible el amparo porque el accionante gozaba de un mecanismo judicial ordinario, como lo es el recurso contencioso tributario, para solicitar la nulidad del acto administrativo. (T.S.J. - Sala Consti-tucional) 43-07 a) Voto salvado del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. (T.S.J. - Sala Constitucional) 43-07 b) Voto salvado del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz. (T.S.J. - Sala Constitucional) 43-07 c) Amparo. Si bien el Condominio no estuvo representado en la audiencia pública no puede considerarse como una aceptación de los hechos por parte del condominio, ya que acudieron otros accionados. (T.S.J. - Sala Constitucional) 4407 Para la defensa de los derechos contenidos en el artículo 28 Constitucional existen dos mecanismos diferentes de protección, a saber: el amparo y la acción de "hábeas data". (T.S.J. - Sala Constitucional) 47-07 a) Lo procedente, en el presente caso, es el amparo y no el hábeas data. (T.S.J. Sala Constitucional) 47-07 b) Hubo temeridad por parte de la accionante cuando replanteó, a través de la acción

de amparo, los mismos hechos que fueron sometidos con anterioridad a la consideración de un Juez Constitucional distinto, por lo que es procedente la condena en costas. (T.S.J. - Sala Constitucio-nal) 50-07 La acción de amparo presentada contra las actuaciones del Colegio Universitario de Caracas adscrito al Ministerio de Educación Superior, que carece de personalidad jurídica, compete a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 51-07 Se declara sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo por estar de-tenida por más de dos años. (T.S.J. - Sala Constitucional) 52-07 Es inadmisible por inepta acumulación el amparo contra el acto administrativo emanado de la Contraloría General de la República y la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra varias normativas dictadas por la Comisión Legislativa Nacional y Estadal. (T.S.J. - Sala Constitucional) 57-07 Se declara inadmisible el amparo interpuesto por funcionarios del SENIAT. (T.S.J. - Sala Constitucional) 58-07 a) Voto salvado del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz. (T.S.J. - Sala Constitucional) 58-07 b) De la ejecución por la inspectoría del Trabajo de sus decisiones sobre reenganche. (T.S.J. - Sala Constitucional) 59-07 a) Voto concurrente del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz. (T.S.J. - Sala Constitucional) 59-07 b) El poder conferido es para actuar en juicio laboral y no de amparo, por lo que este es inadmisible. (T.S.J. - Sala Constitucional) 60-07 a) Voto salvado del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz. (T.S.J. - Sala Constitucional) 60-07 b) Cuando la denuncia de un fraude procesal ocurra en un proceso en el que existe una decisión con autoridad de cosa juzgada, resulta proce-dente la solicitud de

amparo constitucional contra el proceso que dio origen a tal decisión. (T.S.J. Sala Constitucional) 64-07 Es inadmisible el amparo porque era posible interponer el recurso contencioso electoral. (T.S.J. - Sala Constitucional) 65-07 La legitimación activa en una demanda de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos consti-tucionales, y no quienes tengan un simple interés en que la misma sea procedente, como sería el caso, de los supuestos representantes de la parte agraviada. (T.S.J. - Sala Constitucional) 69-07 El defensor ad-litem contestó genéricamente la demanda sin que previamente se comunicara con su representado y no promovió pruebas, por lo que se le vulneró el derecho a la defensa de éste. Con lugar el amparo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 72-07 El concepto de orden público en los procesos de amparo es cuando afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. (T.S.J. - Sala Constitucional) 73-07 Cuándo procede el amparo contra las actuaciones imputadas al Ministerio Público y a un Tribunal. (T.S.J. - Sala Constitucional) 74-07 El Tribunal accionado incurrió en el vicio de ultrapetita, por lo que la acción de amparo se encuentra ajustada a derecho. (T.S.J. - Sala Cons-titucional) 76-07 Es posible admitir la acción de amparo constitucional aun cuando hayan sido ejercidos los recursos ordinarios, si los mismos no son idó-neos para restituir la situación jurídica infringida. (T.S.J. - Sala Constitucional) 77-07 Al Juez Contencioso-Administrativo corresponde el conocimiento de los amparos que se ejerzan contra las autoridades administrativas que tomaren las medidas cautelares que preceptúa el artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. (T.S.J. - Sala Constitu-cional) 79-07 Dado que se denunció como presunto agraviante a la Alcaldía del Municipio, persona jurídica de carácter público, en la persona de su Al-calde, la competencia

para el conocimiento, en primera instancia, de la demanda de amparo, corresponde a la jurisdicción contencioso admi-nistrativa. (T.S.J. - Sala Constitucional) 82-07 En el presente caso se evidencia la violación constitucional alegada por el quejoso, toda vez que la actuación desplegada por el Juzgado de Primera Instancia no estuvo ajustada a derecho, al omitir la valoración de las pruebas aportadas por el hoy accionante. (T.S.J. - Sala Constitu-cional) 83-07 El legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Priva-do. Todo defensor sólo podrá desistir siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado. (T.S.J. - Sala Constitucional) 84-07 La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial se encuentra necesariamente comprendida dentro del régimen de altas autoridades previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 86-07 Es la Sala Constitucional la competente para conocer del amparo propuesto contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. (T.S.J. - Sala Constitucional) 89-07 a) Es inadmisible el amparo contra actos administrativos. Con el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad se podía restablecer de inmediato la situación jurídica vulnerada. (T.S.J. - Sala Constitu-cional) 89-07 b) El Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz salva su voto al considerar que no es correcta la aplicación del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo cuando el objeto de impugnación lo constituye un acto administrativo de trámite simple o no calificado. (T.S.J. - Sala Consti-tucional) 89-07 c) El accionante fundamentó su pretensión de amparo en la supuesta amenaza de infracción, por parte de los rectores del Consejo Nacional Electoral, de los artículos 5 y 141 de la Constitución de la República; dichas violaciones no son posibles ni realizables por el presunto agra-viante. (T.S.J. - Sala Constitucional) 91-07

Se denunció como agraviante al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la presunta violación del "derecho constitucional al trasla-do" del hoy accionante, por lo que la relación jurídica está enmarcada en el ámbito del Derecho Administrativo Funcionarial, resultando competentes los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 92-07 La Ley Orgánica de Amparo prevé la posibilidad de declarar la declinatoria de competencia cuando el Juez no se considere competente, siendo el Código de Procedimiento Civil supletorio de la Ley Orgánica de Amparo ha debido el Juez aplicar esta última y no desaplicar el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. (T.S.J. - Sala Constitucional) 98-07 La correcta interpretación del artículo 9 de la Ley de Amparo para proteger el derecho del justiciable a que demande en la localidad donde hubiere ocurrido el agravio, no es aplicable salvo que el agraviante sea un Tribunal de Municipio, porque si el Tribunal agraviante es un Tri-bunal de Primera Instancia el competente para conocer de una deman-da en su contra según el artículo 4 de la Ley especial, es un Tribunal Superior. La decisión de los Tribunales Superiores de recibir y tramitar la demanda de amparo mientras el Tribunal Agrario competente estaba inaccesible, fue acertada. (T.S.J. - Sala Constitucional) 99-07 El lapso para dictar sentencia, previsto en el artículo 197 de la Ley Procesal Laboral, debe computarse por días de despacho. (T.S.J. - Sala Constitucional) 101-07 Dada la urgencia del amparo no es necesaria la exigencia de que el accionante demuestre la presunción de buen derecho. (T.S.J. - Sala Constitucional) 103-07 Se declara que la acción de amparo contra la sentencia dictada por un Juzgado Superior del Trabajo es inadmisible si no se ejerció el recurso de control de legalidad. (T.S.J. - Sala Constitucional) 104-07 Ante el cúmulo de causas e incidencias relacionadas con la solicitud de quiebra de Sudamtex de Venezuela, C.A. se acuerda notificar a todos los interesados en dicha quiebra para la asistencia a la audiencia, en virtud del amparo interpuesto. (T.S.J. - Sala Constitucional) 107-07

La jurisdicción competente para conocer del reclamo por la prestación de los servicios de agua potable es la jurisdicción contencioso adminis-trativa. (T.S.J. Sala Constitucional) 108-07 La pretensión del acionante persigue un pronunciamiento tendiente a restringir las acciones del Presidente de la República en su carácter de director de las relaciones exteriores de la República, ello escapa del carácter protector de la calidad de vida que involucra la tutela de los derechos difusos, por cuanto no se persigue la protección de un bien común. Caso de amparo contra el Presidente de la República por la exclusión de la República de la Comunidad Andina. (T.S.J. Sala Constitucional) 109-07 La lesión constitucional denunciada es a causa de la supuesta limitación en sus funciones que estaría sufriendo la Asociación de Jubilados y Pensionados de CANTV en el desarrollo de su actividad, debido al desalojo hecho por ésta, siendo la pretensión esgrimida de naturaleza civil. (T.S.J. - Sala Constitucional) 114-07 La existencia de la vía contencioso administrativa ordinaria (la preten-sión por abstención) no excluye la posibilidad de interposición de de-mandas de amparo contra omisiones administrativas, siempre que éstas sean violatorias de derechos fundamentales y que la pretensión por abstención no garantice la eficaz satisfacción de la pretensión. (T.S.J. - Sala Constitucional) 115-07 a) Las razones invocadas por la actora no son suficientes para rechazar el empleo de la vía procesal ordinaria. Se declara inadmisible la acción de amparo. (T.S.J. Sala Constitucional) 115-07 b) La Corte de Apelaciones incurrió en un error al admitir el recurso de apelación interpuesto contra la decisión relativa a la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta por el accionante sin contar con la asis-tencia o representación de un abogado. (T.S.J. - Sala Constitucional) 116-07 a) El Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz salva su voto al considerar que lo procedente habría sido la reposición de la causa al estado de que, después de la decisión, se notificara al demandante de amparo de que, en caso de que estimase

necesario apelar contra dicho fallo, sería necesario contar con asistencia de abogado. (T.S.J. - Sala Constitucional) 116-07 b) La demora en que debe incurrir la Administración Tributaria para dar respuesta a la petición de la accionante, debe sobrepasar los límites tolerables, racionales, ordinarios y normales y debe referirse a todas aquellas peticiones que no comprendan asuntos que puedan resolverse a través de los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 160-07 a) Mal puede pretender la parte actora que la sentencia que resuelva la acción de amparo tributario se convierta en un medio declarativo de créditos a su favor distintos a la pura y simple respuesta que se espera de la Administración Tributaria. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 160-07 b) De la procedencia de la multa impuesta a "los funcionarios de la Ad-ministración Tributaria (...) Gerencial de Recaudación (Nivel Normativo)" por el retardo o incumplimiento de sus funciones legales. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 160-07 c) Para la interposición del amparo contra sentencia, es irrelevante la no-tificación de la contraparte en el juicio originario, ya que el lapso de caducidad contenido en la Ley Orgánica de Amparo corre desde el momento cuando el presunto agraviado conoce del acto lesivo. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 178-07 RECURSO DE AMPARO TRIBUTARIO La demora en que debe incurrir la Administración Tributaria para dar respuesta a la petición de la accionante, debe sobrepasar los límites tolerables, racionales, ordinarios y normales y debe referirse a todas aquellas peticiones que no comprendan asuntos que puedan resolverse a través de los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 160-07 a) Mal puede pretender la parte actora que la sentencia que resuelva la acción de amparo tributario se convierta en un medio declarativo de créditos a su favor distintos a la pura y simple respuesta que se espera de la Administración Tributaria. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 160-07 b)

De la procedencia de la multa impuesta a "los funcionarios de la Ad-ministración Tributaria (...) Gerencial de Recaudación (Nivel Normativo)" por el retardo o incumplimiento de sus funciones legales. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 160-07 c) RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD No procede la revisión contra los pronunciamientos que haga la Sala de Casación Social sobre la admisibilidad de la solicitud de control de la legalidad. (T.S.J. Sala Constitucional) 46-07 a) El lapso de caducidad para interponer un amparo cuando el fallo cuestionado ha sido impugnado mediante recurso de control de legalidad, comienza a contarse desde la fecha de publicación de la decisión que declaró inadmisible dicho recurso. (T.S.J. - Sala Constitucional) 90-07 Se declara que la acción de amparo contra la sentencia dictada por un Juzgado Superior del Trabajo es inadmisible si no se ejerció el recurso de control de legalidad. (T.S.J. - Sala Constitucional) 104-07 Inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad en los juicios de intimación de honorarios profesionales. (T.S.J. - Casación Social) 256-07 La figura de la adhesión no está prevista dentro del recurso de control de la legalidad. (T.S.J. - Casación Social) 257-07 RECURSO DE HECHO - Véase en: "Apelación". RECURSO DE INFRACCION DE LEY - Véase en: "Casación Civil". RECURSO DE INTERPRETACION La jurisprudencia ha venido aceptando pacífica y reiteradamente la posibilidad de interpretar leyes en cuyo texto no se establezca expre-samente dicha posibilidad. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 155-07 a)

La Sala Electoral no tiene competencia material para pronunciarse con relación al sentido y alcance del artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (T.S.J. - Sala Electoral) 194-07 RECURSO DE REVISION - Véase en: "Revisión (Recurso de)". REFERENDO Sobre el carácter de secreto de la recolección de firmas para convocar un referendo. (T.S.J. - Sala Electoral) 197-07 REGISTROS Y NOTARIAS Si bien los notarios son competentes para dar fe pública de actos, hechos y declaraciones que autoricen justificaciones para perpetuar memoria, o dejar constancia de hechos o actos a través de inspecciones extrajudiciales; ello de ningún modo implica la exclusión de los Juzgados Civiles para el conocimiento de tales solicitudes. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 170-07 Corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el acto admi-nistrativo que revocó el nombramiento de un Escribiente I de una Notaría Pública. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 187-07 REGULACION DE JURISDICCION - Véase en: "Jurisdicción". REPAROS Los pagos realizados por la contribuyente por servicios de publicidad y mercadeo para los ejercicios reparados, fueron hechos globalmente, aunque la contribuyente los contabilizó mensualmente; por ello no existe el vicio de falso supuesto de hecho y tampoco errónea interpretación de la Ley en la sentencia apelada. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 147-07 REPRESENTACION JUDICIAL

El apoderado judicial no cumplió con su carga procesal de acreditación de su representación en la oportunidad de la audiencia pública del re-curso de control de la legalidad, último momento en que podía hacerlo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 46-07 b) El poder conferido es para actuar en juicio laboral y no de amparo, por lo que este es inadmisible. (T.S.J. - Sala Constitucional) 60-07 a) Voto salvado del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz. (T.S.J. - Sala Constitucional) 60-07 b) La Corte de Apelaciones incurrió en un error al admitir el recurso de apelación interpuesto contra la decisión relativa a la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta por el accionante sin contar con la asistencia o representación de un abogado. (T.S.J. - Sala Constitucional) 116-07 a) El Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz salva su voto al conside-rar que lo procedente habría sido la reposición de la causa al estado de que, después de la decisión, se notificara al demandante de amparo de que, en caso de que estimase necesario apelar contra dicho fallo, sería necesario contar con asistencia de abogado. (T.S.J. - Sala Constitucional) 116-07 b) Se considera válida la actuación de uno de los apoderados aunque el poder haya sido conferido a varios apoderados. (T.S.J. - Sala Electoral) 196-07 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas los responsables solidarios en la obligación de pagar los tributos que las leyes atribuyan a sus representadas. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 181-07 RETRACTO INQUILINARIO Los cambios de criterios no pueden vulnerar principios como la segu-ridad jurídica y la confianza legítima del justiciable. Se anula la sentencia de la Sala Civil. (T.S.J. - Sala Constitucional) 71-07 REVISION (Recurso de)

El apoderado judicial no cumplió con su carga procesal de acreditación de su representación en la oportunidad de la audiencia pública del re-curso de control de la legalidad, último momento en que podía hacerlo. (T.S.J. - Sala Constitucional) 46-07 b) Siendo que la solicitud de revisión fue interpuesta ante una Sala distinta a la Sala Constitucional, ésta no puede aceptar la remisión que de la misma hizo la Sala Social. (T.S.J. - Sala Constitucional) (Sala Accidental) 61-07 La interpretación que pudiera realizar algún órgano jurisdiccional so-bre el alcance y aplicación de una norma de índole legal se enmarca en la libre convicción, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia del Juez. Se niega la solicitud de revisión. (T.S.J. - Sala Constitucional) 68-07 En el presente caso la abogada designada como defensora judicial, era apoderada judicial de ésta, y constituye una presunción grave del co-nocimiento que del juicio poseía la compañía demandada y la doble condición de dicha abogada como apoderada y como defensora. Se anula la sentencia de la Sala Social que decide que hubo indefensión de la demandada. (T.S.J. - Sala Constitucional) 9607 Como la Sala de Casación Social puede inadmitir el recurso de control de la legalidad sin motivación alguna, no procede la revisión de los fallos que inadmitan dicha impugnación extraordinaria. (T.S.J. - Sala Constitucional) 10507 SALA CONSTITUCIONAL A la Sala Constitucional compete la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interpongan solicitu-des cautelares, y el Juzgado de Sustanciación admitirá aquellas demandas en que no se planteen pretensiones cautelares o ameriten pro-nunciamientos previos. (T.S.J. - Sala Constitucional) 56-07 SENTENCIAS, AUTOS Y PROVIDENCIAS

Sobre la revocación de su propia sentencia por el Juez. (Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas) 6-07 Experticia complementaria del fallo. El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil no establece un lapso determinado para efectuar la reclamación de la decisión de los expertos. Debe aplicarse el lapso al que se refiere el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 159-07 El auto que se limitó a fijar -dentro del período de evacuación de pruebas- el lapso para la presentación del informe pericial correspondiente a la prueba de experticia promovida es de mera sustanciación. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 164-07 Para la interposición del amparo contra sentencia, es irrelevante la no-tificación de la contraparte en el juicio originario, ya que el lapso de caducidad contenido en la Ley Orgánica de Amparo corre desde el momento cuando el presunto agraviado conoce del acto lesivo. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 178-07 La solicitud de aclaratoria y ampliación debe solicitarse el mismo día de la publicación de la sentencia o al día siguiente. (T.S.J. - Casación Social) 269-07 Los honorarios de la experticia complementaria del fallo, serán sufragados, en el presente caso, por ambas partes. (T.S.J. - Casación Social) (Sala Accidental) 27207 Se considera procedente la denuncia de la reformatio in peius. (T.S.J. - Casación Social) (Sala Accidental) 279-07 SISTEMA DE SALUD PUBLICA Los considerandos de un acto representan la fundamentación o moti-vación de las medidas a adoptarse en él, por lo tanto no son impugna-bles aisladamente. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 172-07 a) El Presidente de la República en el Considerando del Decreto N° 4.028, al reconocer que la Federación Médica Venezolana tenía problemas de cualidad y

legitimidad para representar al gremio médico en una negociación colectiva, estaba guiándose por el dictamen pronunciado por la Ministra del Trabajo cuyas resoluciones gozan de presunción de legalidad. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 172-07 b) El Presidente de la República como Jefe del Estado y Director de la Acción de Gobierno no sólo estaba facultado para crear mediante De-creto el Registro Único de Médicos y Médicas incorporados al Sistema Nacional Público de Salud, sino que también podía fijar la escala de sueldos del personal médico. (T.S.J. Sala Político-Administrativa) 172-07 c) SOLVE ET REPETE Del solve et repete. Nulidad del artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas. (T.S.J. - Sala Constitucional) 81-07 b) Voto concurrente de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño. (T.S.J. Sala Constitucional) 81-07 c) SUSPENSION PREVIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Véase en: "Contencioso Administrativo". TERCEROS Sobre la intervención de terceros en el proceso contencioso administrativo de nulidad. (T.S.J. - Sala Político-Administrativa) 168-07 a) TESTIGOS - Véase en: "Pruebas". TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (Ley de) Se declara desistido el recurso de apelación porque la parte apelante no concurrió a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (T.S.J. - Casación Social) (Sala Especial Agraria) 258-07 TIRO

Se declara con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la Sociedad Civil de Tiro IPSC Venezuela. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 186-07 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Del trámite del recurso de hecho según lo previsto en el aparte 24 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (T.S.J. - Sala PolíticoAdministrativa) 120-07 UNIVERSIDADES Se declara sin lugar la apelación ejercida por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) contra la acción de amparo constitucional ejercida por no haberse procedido a la revisión de las Tablas de los Sueldos de las Universidades Nacionales. (T.S.J. - Sala Constitucional) 102-07 La Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes no tiene facultad para elegir las Juntas Directivas de la Federación de Centros de Estudiantes y de los diferentes Centros de Estudiantes. (T.S.J. - Sala Electoral) 193-07 VISITAS Se incurre en incongruencia positiva por extrapetita, cuando el Juez fija un régimen de visitas que no fue solicitado por las partes con pos-terioridad al acuerdo que a tales fines suscribieron. (T.S.J. - Casación Social) 243-07

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