AA15 Evidencia 1. Asesoria Caso Exportacion

August 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FASE DE EJECUCIÓN  ACTIVIDAD DE PROYECTO 6  ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 15

EVIDENCIA 1  ASESORÍA CASO EXPORTACIÓN

HOLMAN ARIEL CASTILLO LABAO

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENACENTRO INDUSTRIAL Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA TECNOLOGIA EN GESTIÓN LOGÍSTICA 2021

 

Introducción

Es importante entrar a vender en otros países porque al exportar la empresa amplía sus clientes mas allá de las fronteras del país de residencia y en este caso al mercado italiano, cumpliendo con unos requisitos que permitirán mejorar su forma de trabajo, de administración de la empresa, realizando un diagnostico interno de su estado actual con respecto a esos requisitos de exportación. Es el próximo paso en la visión de toda empresa, de ir mas allá de sus fronteras para comercializar sus productos Ventajas y desventajas Ventajas

Italia ocupa el puesto 20, entre 150 países (según el Logistics Performance Index LPI-, en el 2014), en cuanto al desempeño logístico, su calificación promedio subió de 3.67 a 3,69, que genera garantías para cualquier exportador. Resaltando su eficiencia aduanera, calidad de la infraestructura, capacidad de seguimiento y rastreo a los envíos. Colombia ya tiene experiencia en exportaciones con Italia, dando asesoría en el tema para quienes desean trabajar con este país. Posee una amplia infraestructura portuaria para recepcionar todo tipo de mercancía.

 

Desde la costa atlántica colombiana, existen once (11) navieras que ofrecen servicios directos con destino a Génova, Livorno, Vado, Salerno y Cagliari, en Italia con tiempos de tránsito desde los 14 hasta 33 días. Por Buenaventura también existe transporte marítimo entre 26 y 36 días. La infraestructura aeroportuaria de Italia está compuesta por cerca de 130 aeropuertos con excelentes servicios aduaneros, facilitando la manipulación y el almacenamiento de la carga. Existe entidades del gobierno que asesoran para dicho proceso dde exportación como Procolomia, Colombiatrade. Llegar a un mercado de 503 millones de consumidores con alto poder adquisitivo; se facilitará la adquisición de bienes de todo tipo para los consumidores y empresarios colombianos; se promoverán los flujos de inversión entre la UE y Colombia gracias a compromisos de estabilidad, transparencia y protección; y se contará con procedimientos transparentes y no discriminatorios para que nuestras empresas participen en compras públicas. Desventajas

El mercado europeo es muy competido, para llegar a comercializar con otra propuesta. Favorece a los poderosos. Los países comercialmente más robustos pueden

 

beneficiarse de la no intervención estatal en la balanza comercial exterior, inundando los mercados locales ya que la producción nacional no logra competir en igualdad de términos. Genera cambios vertiginosos. Sobre todo en las formas de vida y de trabajo de los trabajadores, lo cual puede resultar en crisis futuras e imprevisibles. No beneficia a los trabajadores. En los casos de no ir acompañado de un movimiento libre de trabajadores. Migra el empleo. Sobre todo, cuando se trata de naciones más desarrolladas explotando a naciones menores, las industrias y los comercios tienden a mudarse hacia donde haya condiciones más favorables y ello a menudo destruye el empleo.

Acuerdos vigentes con Colombia

El Acuerdo Comercial entre Colombia (incluye a Perú), por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, fue firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. Por parte de la Unión Europea, el Parlamento Europeo aprobó el acuerdo el 11 de diciembre de 2012 y, posteriormente, notificó la culminación de sus trámites internos para la aplicación provisional del acuerdo el 27 de febrero de 2013. Por el lado de Colombia, el trámite interno para su aprobación en el Congreso de la República inició en el mes de noviembre de 2012, hasta el 5 de junio de 2013, finalizando con la sanción del presidente Juan Manuel Santos,

 

mediante la Ley 1669 del 16 de julio de 2013. Por su parte, mediante la sentencia C-335/14 de 2014, la Corte Constitucional declaró exequible el acuerdo, indicando que se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material. El presidente de la República, mediante el Decreto 1513 del 18 de julio de 2013, dio aplicación provisional al Acuerdo Comercial y se notificó a la Unión Europea el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para tal efecto.  Adicionalmente, por medio del mismo Decreto se tomó la determinación de dar aplicación provisional al acuerdo a partir del 1° de agosto de 2013. El 31 de julio de 2013, a través del Decreto 1636, se implementó los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo Comercial. El 5 de noviembre de 2014 el Gobierno nacional expidió el Decreto 2247 mediante el cual se señala que nuestro país continuará aplicando sin solución de continuidad, en los términos señalados en el Decreto 1513 de 2013, el Acuerdo Comercial suscrito con la Unión Europea y sus Estados miembros, luego de haberse cumplido con todos los requisitos internos previstos en nuestra ley para la aprobación del mismo. Nota aclaratoria: para Colombia y Perú, el acuerdo entró en vigencia en el año 2013; y para Ecuador en 2017.

 

Evidencia 1: Asesoría “Caso exportación”  

 Al operar procesos de importación y exportación, de acuerdo a los parámetros que establecen los diferentes países, es necesario seguir los requisitos de entrada que tiene cada uno, como políticas internas y externas de las regiones hacia los cuales van los productos o servicios objeto de comercialización.

 A través de la siguiente evidencia se busca que se apropie de los conocimientos básicos sobre la operación de un proceso de exportación, por medio de la prestación de un servicio de asesoría profesional. Dado lo anterior, se solicita que lea y analice el material de formación denominado “Fundamentos de Comercio   Exterior” y los materiales complementarios de esta actividad de aprendizaje para  

que desarrolle los siguientes puntos:

1.  Analice

el siguiente caso: Un productor colombiano quiere exportar muebles

(salas, comedores y alcobas) tipo rustico a Italia y por lo tanto requiere saber cuáles son los requisitos mínimos o qué debe alistar para aplicar a un mercado internacional. Teniendo en cuenta el caso anterior, asuma el rol de asesor de comercio internacional y elabore una lista detallada donde explique todos los requisitos mínimos y documentos, que este productor debe tener para incursionar en el mercado italiano, así mismo recuerde incluir cuál es la partida arancelaria de estos productos y si con esta partida paga o no arancel y de qué porcentaje es

 

éste. Tenga presente que usted está brindando una asesoría de tipo profesional y de acuerdo a la respuesta dada el exportador tomará una decisión. Por lo tanto, sea lo más profesional y claro posible. Desarrollo

Tipo de mercancía

Como es un bien de uso, la información relevante se obtendrá a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Lista de requisitos mínimos y documentos para incursionar en el mercado italiano •  Estar constituido como empresa. Para legiti legitimar mar la actividad de exportación de

bienes colombianos. A través de la Cámara de Comercio más cercana y a través de los Servicios Empresariales, ofrecen asesoría y apoyo para crear, formalizar y consolidar una empresa. •  Registro como exportador . Verificar que esté registrado como exportador, de lo

contrario actualizarlo; al ejecutar operaciones de importación y/o exportación se esta obligado a operar bajo Régimen Común, por lo cual debe tramitar ante la DIAN la resolución de facturación. Se tendrá responsabilidad tributaria con la declaración de IVA, facturación, retenciones, exógena entre otros), se estará inscrito en el Muisca y contará con una firma electrónica (DIAN). Estos trámites y

 

documentos se tramitan en las oficinas de la DIAN. •  Estudio de mercado y localización de la demanda potencial . Es fundamental

conocer acerca de la potencialidad del producto en los mercados internacionales, con una investigación sobre las características y aspectos del mercado externo como, por ejemplo: la demanda del país, indicadores económicos básicos (precios, tipo de cambio, inflación, importaciones, exportaciones), costumbres comerciales, competencia, condiciones de acceso, acuerdos comerciales vigentes, tendencias y gustos del mercado objetivo. Todo esto es con el fin de minimizar los riesgos y tomar decisiones con certeza respecto a los potenciales compradores. •  Adquirir la firma digital . Es diferente a la firma electrónica para la DIAN;

Realizar el trámite contactando alguna de las entidades autorizadas por la ONAC (art. 160 Decreto Ley 019 de 2012) para tal fin, como por ejemplo Certicámara, GSE – Gestión de Seguridad Electrónica S.A, ANDES SCD entre otros.

• 

Registro ante la ventanilla única de comercio exterior -VUCE -. Como

exportador se deberá inscribir en la Ventanilla única de Comercio Exterior, siendo la principal herramienta de facilitación del Comercio del País, a través de la cual se canalizan trámites de comercio exterior de los usuarios vinculados a 21 entidades del Estado con el fin de intercambiar información, eliminar redundancia de procedimientos, implementar controles eficientes y promover actuaciones administrativas transparentes. Ingresar a la VUCE a través de la página

 

www.vuce.gov.co para solicitar su usuario aportando la información que la plataforma solicite; al final el sistema otorgara un usuario y contraseña para acceder a los servicios de la VUCE. En esta ventanilla virtual, mediante el Formulario único de comercio Exterior  –  FUCE-, los exportadores pueden efectuar algunos trámites asociados a una subpartida arancelaria (Registro de Productores Nacionales, trámite electrónico de autorización previa de exportación, acceso a entidades gubernamentales vinculadas con la gestión de vistos buenos, sistema de inspección simultánea, registro ante Policía antinarcóticos entre otros).

• 

Certificado de origen. Es el registro para determinar el origen de la mercancía.

Las exenciones o reducciones arancelarias otorgadas en las negociaciones de los acuerdos de libre comercio, exigen la expedición de un Certificado de Origen para gozar de estas preferencias. Cuando se ha determinado el mercado o país al cual se desea exportar (en la selección o estudio de mercados) se conocerá si la mercancía necesita o no el Certificado de Origen; si se necesita, entonces se debe diligenciar previamente la Declaración Juramentada de Determinación de origen (un formulario por cada producto), en la página web de la DIAN en el módulo de Gestión Aduanera. Se debe tramitar un certificado para cada despacho o envío. El trámite es de Auto calificación para los acuerdos comerciales vigentes con América Latina y la Unión Europea. Existen dos formas de certificar el origen de las mercancías, mediante el certificado de circulación de

 

mercancías (EUR.1) y en ciertos casos, mediante una declaración emitida por un exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que identifique los productos con suficiente detalle, como por ejemplo una Lista de Empaque.  

• 

Factura comercial. Escrita en inglés y español (si así se requiere), para el

procedimiento aduanero de exportación de bienes donde se formaliza el proceso exportador del producto al cliente ubicado en el exterior. Si el monto de la mercancía a exportar es mayor a 30.000 USD (valor FOB), se debe realizar este paso a través de una AGENCIA DE ADUANAS autorizada por la DIAN, quien lo representará ante la autoridad aduanera y guiará. 

• 

Lista de empaque. Escrita en inglés y español (si así se requiere).

• 

Visto bueno. Si es el caso. Es importante que consulte si su producto requiere

de vistos buenos y / o permisos previos para la autorización de la exportación, como son ante el ICA, INVIMA, etc. Estos deben ser tramitados antes de presentar la Declaración de Exportación. 

•  Solicitud de Autorización de Embarque-SAE-.

El exportador o el agente de

aduanas, podrá gestionar esta solicitud (trámite electrónico DIAN-MUISCA) ante la Dirección Seccional de Aduanas del puerto o aeropuerto donde se ubique la mercancía, la cual tiene vigencia de un mes, tiempo durante el cual se hará el

 

traslado e ingreso de la mercancía a Zona Primaria (mediante planilla de traslado a través de los servicios informáticos electrónicos).

• 

 

Otros documentos. Exigidos para el producto a exportar (fichas técnicas, por

ejemplo). 

•  Declaración

de Exportación -DEX-.

(Forma 600). Al procederse al aforo

aduanero, el sistema informático de la DIAN arroja tres opciones: aforo físico (revisión física de la mercancía); aforo documental (revisión de documentos) y aforo automático (el sistema informático arroja el número de la Declaración de Exportación  –DEX-, donde el exportador o el agente de aduanas, la firmará y

 

presentará, generada electrónicamente.

•  Documento de Transporte. Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte.  •  Certificado fitosanitario. Para el tipo de material de los muebles y embalaje de

los mismos, con el ICA. •  Documentos de pago. Existe instrumentos de pago internacional, como cartas

de crédito, letras avaladas, garantías, entre otras, que le brindan seguridad en la transacción. •  Formulario declaración de cambio No 2. Procedimiento cambiario (reintegro de

divisa). Toda exportación genera la obligación de reintegrar las divisas a través

 

de los intermediarios cambiarios (bancos comerciales y demás entidades financieras) por tanto los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad este registro. •  Factura proforma. Documento que contiene los detalles que posteriormente

incluirá la factura definitiva. Es un documento informativo tipo cotización enviada al cliente en el exterior. Sus características son bastante similares a las de una factura comercial. Debe contener la información mínima para que el intercambio comercial sea aceptado por ambas partes. •  Carta de crédito. El compromiso de un banco en nombre del comprador

(cliente/importador) de pagar al vendedor (beneficiario/exportador) una cantidad especificada de dinero en la moneda acordada, a cambio de que el vendedor entregue los documentos y mercancías requeridos en una fecha determinada; documento recibido por el banco en el país de origen de la exportación, como garantía de pago y comunica al exportador para que inicie los trámites para el despacho de la mercancía. Partida, clasificación o posición arancelaria para muebles rústicos

Es el primer paso para el proceso de internacionalización o exportación que facilita la identificación en el comercio internacional para los muebles rústicos, identificándolos dentro de la categorización internacional de mercancías (Sistema Armonizado). https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces;jsessionid=41D1F5

 

9908A12BB75122B5D2E7A37408   Partida arancelaria: 9403.50.00.00. Muebles de madera para dormitorios

Muebles:  Mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares Muebles:  similares;; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. Los demás muebles y sus partes (Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios). Pago o no de arancel de la partida arancelaria

Con un acuerdo comercial con Italia que pertenece a la Unión europea, es Suscrito. Con la implementación del acuerdo comercial, los colombianos se beneficiarán de mejor acceso al mercado de la UE. En materia de bienes industriales (que aplica a los muebles de tipo rústico), incluida la pesca, el 99.9% de las exportaciones de Colombia tendrán libre acceso sin aranceles a la UE desde la entrada en vigencia del Acuerdo en 2013. Nota. Con la subpartida arancelaria se puede detallar los impuestos o derechos de

aduana que se cobran sobre las mercancías que ingresan en forma definitiva a un país; también incluyen algunas condiciones de acceso a los mercados y las preferencias otorgadas en los acuerdos de libre comercio. Con base en el código de la partida arancelaria se determina Ad valorem (Arancel, impuesto o derecho de aduana (tarifas) que se aplica como porcentaje del valor de los bienes importados). Cuando un bien es importado desde fuera de la UE, estos muebles deben pasar por

 

un agente aduanero en Italia que determinará los impuestos en forma de IVA y arancel que el importador debe abonar, identificar el país o zona origen de la mercancía y clasificarla mediante un número TARIC. Código de producto 44. Madera y manufacturas de madera Sistema de clasificación: Sistema armonizado de descripción y codificación de mercancías (SA) Revisión: HS Rev.2017 Fuente: Organización Mundial de Aduanas (OMA) Porcentaje de la partida o arancel a pagar

No hay un porcentaje sobre la partida, ya que no existe aranceles para este tipo de producto industrial o manufacturado.

Bibliografía

  Guía practica para conocer el proceso de exportación de bienes, Procolombina.



  https://procolombia.co/herramientas/perfiles-logisticos-de-exportacion-por-



pais/perfil-logistico-de-exportacion-italia   pais/perfil-logistico-de-exportacion-italia   https://biblioteca.utb.edu.co/notas/tesis/0018929.pdf  



  https://www.icontainers.com/es/2017/09/04/que-es-carta-credito/  https://www.icontainers.com/es/2017/09/04/que-es-carta-credito/ 



  http://www.tlc.gov.co/preguntas-frecuentes/100-preguntas-del-tlc-con-la-union-



europea   europea   https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/DocEstrategicos/2014/eutopa-



 

tlc-espanol.pdf     https://concepto.de/libre-comercio/#ixzz70GmYaJ7b  https://concepto.de/libre-comercio/#ixzz70GmYaJ7b 



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