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September 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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La Inclusión Educativa I.E. María Auxiliadora

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AVANCE DEL PROYECTO FINAL

Commented [A1]: En este documento no debe aparecer el

DEL MÁSTER DE EDUCACIÓN

logo de FUNIBER. En su lugar debe colocar el de UNINI o UNEATLANTICO. Si es doble titulación, deben aparecer las dos, por el momento.

Especialización: Organización y gestión de centros educativos (Investigación-acción)

Olga Patricia Valderrama Cruz Febrero 2018 Colombia- Huila

 

La Inclusión Educativa I.E. María Auxiliadora

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Usuario del alumno: COFPMME1975787  

Datos personales y académicos: Nombre y apellidos del alumno:

Grupo:

2016- 10 OLGA PATRICIA VALDERRAMA CRUZ Correo electrónico:

[email protected]  [email protected] 

Director del PF:

Tutor: Dr. Alexander Cordoves Director de Tesis de Maestría.

Fecha:

21/03/2017

 

La Inclusión Educativa I.E. María Auxiliadora

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Introducción

La presente investigación muestra los diferentes conceptos, normatividades sobre la inclusión educativa  de niños, niñas y adolescentes, con necesidades especiales de la institución educativa

Commented [A2]: La letra debe tener tamaño 11.

Consultar normativa de PF en el campus para ajustar los detalles de formato.

María Auxiliadora y sus cuatro sedes, del Municipio de Guadalu Guadalupepe- Huila. La pretensión final es diseñar talleres que permitan sensibilizar la comunidad educativa, en un significativo proceso de igualdad de derechos. Según E. Martínez (2013) afirma que a pesar de todas las reformas educativas llevadas a cabo

Commented [A3]: Ajustar a normas APA.

en los últimos años,  todavía el gobierno mantiene mantiene y desarrolla centros educativo educativoss que reflejan las condiciones y características de un sistema educativo que no fue diseñado ni pensado con el objetivo de ofertar y crear una educación para todos. Con todas estas falencias, lejos se está de responder a la idea de inclusión educativa formulada por la Organización de las Naciones Unidas  para la Educación [UNESCO] (2005);  educación que apunta a favorecer la equidad,  permitiendo que todos los estudiantes a través de una mayor participación en eventos culturales y sociales aporten a la no exclusión dentro y fuera de la comunidad educativa. A partir de esta idea se desprende dos pensamientos.  Una es que en las instituciones instituciones los docentes logren restructurar  pensamientos del resto de la comunidad comunidad educativa mediante mediante inclusión de estudiantes estudiantes de acuerdo a sus necesidades. (Martínez-Figueira, 2013) Como indica Parrilla, “ni son nuevos estos ámbitos, ni han sido ajenos a las propuestas de cambio integradoras, lo que sí se plantea es la necesidad de mirarlos con otros ojos, de acercarnos a ellos con otras actitudes”. (2009, pág. 178)

La inclusión supone por un lado, la ampliación del concepto de normalidad, que se diversifica, y por otra parte, supone aprender de la diferencia, pues difícilmente se puede puede aprender sobre esta si no se convive con ella, si se obvia o se excluye. El estado colombiano establece dentro de sus  prioridades en la educación la importancia de la inclusión, (Martinez, 2013) pero es tan poco el interés sobre este ambiente que solo queda planteado en decretos, que actúan al suceder algún tipo

Commented [A4]: El punto va después de la cita

Commented [A5]: El año siempre va al lado del apellido. Para indicar la página sólo se pone la p: ‘p. 178’  

 

La Inclusión Educativa I.E. María Auxiliadora 4 de exclusión con con un niño, niño, niña y jo joven. ven. Sin embargo hay un grupo de personas como como lo son: docentes, profesionales del área social y más claramente los adultos afectados por el no

Commented [A6]: El número de página se coloca al pie de

la página

cumplimiento al derecho derecho de igualdad mediante la inclusión. inclusión. Es eminente que el interés por la educación inclusiva ha ido creciendo a pasos lentos pero seguros. Cada aporte a estos pasos lograran aumento en la igualdad de derechos, permitiendo la inclusión; y es la pretensión con esta investigación descriptiva que aportara un grano de arena mediante talleres que sensibilizaran el cuerpo educativo y a la vez se lograra aprendizaje a prendizaje de temas no claramente entendidos. Justificación Académica y Personal del Tema

El tema de la educación inclusiva gira en torno a la búsqueda de eliminar toda discriminación la inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a las múltiples necesidades de todos todos los estudiantes a través de una mayor participación en el aprendizaje, la diversidad cultural, la comunidad, y reduciendo la exclusión exclusión en la educación. Se hace necesario realizar modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, brindar educación educación a todos los niño/ niño/as. as. Lo que se busca es garantizar la educación inclusiva a todos los niños con necesidades educativas especiales en el municipal de Guadalupe Huila; guiándonos en lo que cita la ley general de educación (1994), en el título III “ Modalidades de atención educativa a poblaciones” en el Parágrafo primero.

Que el Gobierno Nacional y de las entidades territoriales podrán contratar con entidades privadas los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para la atención de las personas a las cuales c uales se refiere este artículo, sin sujeción al artículo 8° de la Ley 60 de 1993 hasta cuando los establecimientos estatales puedan ofrecer este tipo de educación. En el municipio de Guadalupe existen 388 personas en situación de discapacidad, pero lo que nos reportan las instituciones educativas de municipio es que en ellas solo hay matriculados 12

Commented [A7]: Ajustar todos los espacios entre  párrafos a 1 (un) enter

 

La Inclusión Educativa I.E. María Auxiliadora 5 niños y niñas de esta población, en donde nuestro principal objetivo es lograr que todos los niños del municipio de Guadalupe Guadalupe que encuentren en situación de discapa discapacidad cidad NEE tengan una inclusión educativa que les garantice el derecho a la educación. El problema más evidente que encontrado en la institución educativa María auxiliadora es que no se cuenta con la experiencia suficiente, se evidencia que el sector sector educativo, carece de formación para poder atender de manera adecuada las necesidades de la población en situación de discapacidad. Motivo por el cual solo se se realizaría con los niños de institución educati educativa va María Auxiliadora y sus cuatro sedes, razón por la cual se debe poner en marcha un proyecto donde se organicen las cuatro sedes y se realice una caracterización con cada una de los diferentes tipos de discapacidad que presenta la población infantil con necesidades especiales. De igual manera el proyecto de grado muestra la importancia académica de la organización de centros educativos educativos a partir de la inclusión para niños, niñas niñas y jóvenes con capacidades capacidades especiales de la institución educativa María Auxiliadora del Municipio de Guadalupe-Huila. Dentro de la experiencia como docente, y con los conocimientos conocimientos adquiridos en este magister, en el proceso educativo y el análisis de la problemática educativa bajo una igualdad de derechos, considero que la temática temática aunque es de obligatoriedad obligatoriedad territorial no se le da importancia necesaria en el ámbito de inclusión escolar. De igual manera se observa una deserción escolar direccionada a la falta de herramientas para la atención de niños, niñas y jóvenes con capacidades especiales lo cual incrementa procesos que conllevan al incumplimiento de la ley con respecto a la erradicación al trabajo infantil por por ende analfabetismo y una una gran problemática social por falta de organizar y gestionar procesos legales que contribuyan a mitigar la no inclusión de niños, niñas y jóvenes con capacidades educativas especiales. Según el aprendizaje, análisis y experiencia aunque mínima; llego a la conclusión de iniciar un  proceso investigativo que aporte a la problemática que es invisible desde ella misma pero que al ser tratada se brinda el derecho a la igualdad lo cual es fundamental en al desarrollo del ser humano que es bio psicosocial. Este trabajo busca sensibilizar la comunidad educativa, que es la primera en identificar cualquier tipo de discapacidad aun sin estar diagnosticada por un profesional de la salud. Esto permite un mayor acceso a la educación, al no rechazo r echazo y discriminación de los niños,

 

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 Niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales; quienes son los más afectados por el desconocimiento de de la ley, con respecto a los derechos adquiridos. Así mismo se lograra una mayor sensibilización y empatía por parte del ente educativo de las circunstancias que se encuentran estos niños, niñas y jóvenes del Municipio de Guadalupe –  Huila,  Huila, al no aplicar la norma norma y entender que el ser humano es un mundo diferente y que como educandos tienen la obligación de proteger los estudiantes. El informar y dar a conocer sobre la ley, es el inicio de una modificación comportamental comportament al que tendrá como resultado inclusión inclusión educativa. El componente emocional es el fuerte de todo aprendizaje que mediante estrategias afectivas y  juego de roles se ha logrado logrado llegar a cada núc núcleo leo familiar tal y como son en su diario vivir, lo cual  permite fortalecer las debilidades de cada hogar, y de esto se toma para apoyar a poyar el avance de cada niño o joven en las actividades deportivas. Se puede concluir que al combinar el componente administrativo, social y emocional es más fácil transformar estilos de vida y en nuestro caso lograr que mediante aportes y trabajo interdisciplinario la comunidad educativa en general sea consiente y se sensibilice con la importancia de la inclusión educativa en niños, niñas y jóvenes con capacidades especiales, permitiendo permitiendo poco a poco lograr equidad en los derechos humanos. humanos. En el momento que todos aprendamos de la importancia de todo ser humano los derechos serán norma de toda la sociedad, Objetivos

Después de realizar un análisis de las problemáticas educativas en el municipio de GuadalupeHuila, se llegan a varios interrogantes correspondientes a la inclusión en las instituciones, de niños, niñas y jóvenes con necesidades necesidades educativas especiales, de lo cual se define como prioridad la  penuria de sensibilizar la comunidad comunidad educativa, siendo estos los primeros en percibir la dificultad de cada estudiante. Por ende es el primer foco de capacitar. Se debe buscar la igualdad de derechos permitiendo que todo niño, niña y joven independientemente independientem ente de su necesidad especial ingrese a las instituciones educativas y sea tratado de manera diferencial pero dentro del marco de la igualdad.

 

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Objetivo General.

Diseñar talleres que favorezcan la actitud positiva y adecuada de la comunidad educativa hacia la inclusión escolar de los niños, niñas y jóvenes con necesidades especiales de las instituciones educativas del Municipio de Guadalupe- Huila. Objetivos Específicos: 

  Identificar conceptos, leyes leyes y derechos que permiten clarificar la importancia importancia de la educación educación

especial para niños, niñas y jóvenes con necesidades especiale especialess de las Instituciones Educativas del Municipio de Guadalupe –  Huila.  Huila. 

  Determinar método de enseñanza y actividades apropiadas para la comunidad educativa a

capacitar.

Commented [A8]: Ajustar el margen.

 

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Marco teórico

Para logra tener claridad del origen e importancia de las necesidad necesidades es educativas espécieles se debe conocer los antecedentes históricos de educación inclusiva en el globo terráqueo. “En el año 1978 se publicó el informe Warnock, del Comité de Educación a cargo de Mary de Mary Warnock para Warnock para

Commented [A9]: ¿Dónde termina esta cita? Es una cita

larga, por lo que va separada de l párrafo. Ver normas APA.

el Reino el Reino Unido. En Unido. En dicho informe se hacía mención a conceptos generales: la educación es un bien al que todos deben tener acceso, los fines de la educación son los mismos para todos y que las necesidades educativas son iguales para todos los niños. Aborda el concepto de diversidad y con él, que requiere de una respuesta individualizada y comprensiva. Considera a los niños con necesidades educativas especiales (NEE) como aquellos que presentan alguna dificultad en su educación, teniendo necesidades diferentes al resto de sus compañeros. El informe establece que la educación especial debe tener un carácter adicional o suplementario y no paralelo, ya que dichas escuelas deben seguir existiendo para educar a niños con graves y complejas discapacidades.  (https://es.wikipedia.org/wiki/Edu (https://es.wikip edia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_inclusiva, caci%C3%B3n_inclusiva, s.f.)

Commented [A10]: Ajustar a normas APA

El informe Warnock conllevó un avance muy importante para la definición y clasificación de los alumnos, ya que anteriormente eran catalogados según las carencias que presentaban. Con este  punto de vista se considera que todos los alumnos pueden tener necesidades especiales, pero algunos en particular necesitan que dichas necesidades sean contempladas por la escuela. (https://sites.google.com/site/educacio (https://sites.goo gle.com/site/educacioninclusivaeinform ninclusivaeinformatica/home/origen-de-la-educ atica/home/origen-de-la-educacionacioninclusiva-1, s.f.)  Commented [A11]: Normas APA: está citado

En 1990, año declarado como "Año internacional de la alfabetización", fue celebrado en la

textualmente. No se resuelve colocando la fuente. Hay que indicar que es textual.

ciudad de Jomtien, Tailandia, Jomtien, Tailandia, la  la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos de la la ONU  ONU con la presencia de 155 países y 150 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales con el fin de universalizar la educación. De ella se generó un marco de acción para "establecer nuevas  bases de superación de de las desigualdades y generar generar nuevas posibilidades para erradicar la pobreza". pobreza". 

Commented [A12]: ¿Cuál es la fuente de esta cita?

 

La Inclusión Educativa I.E. María Auxiliadora 9 Junto con la conferencia de Jomtien, J omtien, la Conferencia Mundial sobre las Necesidades Educativas Especiales realizada en 1994 en la ciudad de Salamanca, de Salamanca, España,  España, por  por la UNESCO la UNESCO sientan las bases de las políticas mundiales de educación inclusiva.  Es justamente en esta conferencia donde se recomienda que: "Los niños y los jóvenes con necesidades educativas especiales tienen que tener acceso a las

Commented [A13]: Espacio entre párrafos

escuelas ordinarias, las cuales deberán incluirlos en el marco de una pedagogía centrada en el niño y con la capacidad para dar respuesta a sus necesidades". (Xing, 2017)  UNESCO, Salamanca, 1994.

Commented [A14]: Qué significa esto?

En 2002, Booth T. y Ainscow M. proponen el concepto de " barreras para el aprendizaje y la formación" adicionando a los conceptos a tener en cuenta para la integración sus contextos sociales y escolares, y las barreras que estos contextos les imponen a los alumnos con NEE.3 Como en los

Commented [A15]: ??

tiempos ancestrales "Cuando las dificultades educativas se atribuyen a los déficits del alumnado, lo que ocurre es que dejan de considerarse las barreras para el aprendizaje y la participación que existen en todos los niveles de nuestros sistemas educativos y se inhiben las innovaciones en la cultura, las políticas y las prácticas escolares esc olares que minimizarían las dificultades educativas para todo el alumnado".6 Booth T. y Ainscow M., 2002. Pasamos a un mapeo histórico en nuestro país Colombia para lograr contextualizar la trayectoria y evolución de la educación inclusiva. En el año de 1991 se da la incorporación de los derechos de la discapacidad en la constitución política, y se reglamentan las acciones encaminadas a la formación de estos colectivos colectivos en los establecimiento establecimientoss educativos formales y no fo formales. rmales. En el año 2000 se incorpora el modelo social el cual surge del modelo constructivista donde sus  principales exponentes son Lev Semionovich Vygotsky V ygotsky (1978), Jean J ean Piaget (1952). El primero aportando al constructivismo social y el segundo psicológico. El constructivismo social está basado en que el conocimiento además de formarse a partir de las relaciones ambiente- yo, es la suma del factor entorno social que que repercute en el actuar actuar del ser humano. humano. El segundo dispone dispone que el aprendizaje sea algo personal. Cada ser humano tiene en su cerebro conceptos, hipótesis, ideas que  procesan la información de acuerdo a su experiencia personal. A partir de estas ideas constructivistas se identifican y subsanan todas las barreras que se hallan en contextos en los cuales

Commented [A16]: Ajustar a normas APA

 

La Inclusión Educativa I.E. María Auxiliadora 10 se desenvuelve el estudiante con discapacidad y el modo de incluirlos en la educación formal igual a los demás estudiantes, partiendo de la base de que los contextos son los que deben tenerse a las necesidades y no al revés. Con esto se define que el constructivismo social debe permitir que todo individuo con discapacidad logre

sus objetivos sin mayor esfuerzo y con las condiciones

necesarias para hacerlo, permitiendo dar paso a igualdad de derechos. En el año 2010 Colombia adopto la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. Se incorpora el uso de estrategias pedagógicas de diversidad, las flexibilizaciones curriculares y diversas adaptaciones a los sistemas de evaluación. Este es lo histórico en la evolución e volución de la educación inclusiva. El concepto de inclusión evoluciona hacia la idea que niños/ niñas y jóvenes tengan condiciones y oportunidades equivalentes de aprendizaje y desarrollo desar rollo en las diferentes instituciones educativas, sin el marco de la estigmatización por la condición en que se encuentren. Hay que resaltar conceptos c onceptos que implican claridad en el momento de definir inclusión. Diferenciación entre inclusión e integración: La "integración" de un individuo con necesidades educativas especiales (NEE) se da cuando se lo traslada a una instalación pero siempre concordando c oncordando con las políticas de la es escuela, cuela, sin ningún tipo de modificación sustancial. La educación inclusiva es aquella que adapta los sistemas y estructuras de la escuela para satisfacer las necesidades del individuo con NEE. Como parte del proceso de adaptación se pueden dar cambios en el currículum escolar, las actitudes y valores de los integrantes, la modificación de las imágenes y modelos, e incluso del edificio mismo, al analizar estos dos conceptos es clara la diferencia donde uno uno muestra que el individuo individuo debe acoplarse al sistema educativo, educativo, y el otro es inverso. Todo esto conlleva a pensar en el inmenso trabajo interdisciplinario para obtener una educación inclusiva con calidad y resultados positivos. Para lograr integrar y definir conceptualizaciones en el ciclo de trece reuniones regionales que co-organizó la Oficina Internacional de Educación (OIE) de la UNESCO como actividad

 

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 preparatoria de la 48a reunión de la Conferencia Internacio Internacional nal de Educación titulada “Educación Inclusiva: el camino del futuro” (CIE, 25-28 de noviembre de 2008, Ginebra, Suiza) se tocó el tema

"Educación Especial, Integración y Educación Inclusiva: delicadas opciones y equilibrios". Se debatió el hecho de tener escuelas especiales y escuelas inclusivas, las primeras generan discriminación y ya que es un refugio y un lugar de “colocación” de grupos vulnerables, lo que es una segregación de la sociedad. Lo óptimo serían las escuelas inclusivas, las cuales tendrían que  brindar la atención y las herramientas necesarias y entender las limitaciones de las personas con alguna discapacidad, sin embargo es necesaria la existencia de escuelas especiales para la correcta c orrecta estimulación y adaptación. (Ing. David F. Jordán)

Commented [A17]: ??

Al dar un vistazo en la evolución del concepto de educación inclusiva en nuestro país, es visible que son pocos los pasos dados en un marco general, se puede plantear que lo determinado reglamentariamente se está está quedando en la máquina máquina del tiempo de lo esperado en la acción del escrito por ser pocos los avances prácticos encontrados en la evolución de nuestro país, donde encontramos que Según Zappalá, Köppel y Suchodolski, la educación inclusiva implica la reformulación de la práctica docente, mediante la implementación de estrategias pedagógicas que faciliten el desarrollo de: Una cultura educativa en la cual todos se sientan partícipes. Respuestas a las necesidades educativas para las personas con barreras barre ras para el aprendizaje y participación en distintos contextos. La promoción de las alfabetizaciones múltiples. múltiples. El aprendizaje constructivo. La valoración de las capacidades de todos los estudiantes. El sentido de comunidad, c omunidad, solidaridad y pertenencia plural. Es importante tener en cuenta el arduo trabajo en nuestro nivel educativo Colombiano para la aplicabilidad ideal de la educación educación inclusiva donde se debe modificar la infraestructura como en la reprogramación de los docentes en su trabajo. Al conocer aspectos del concepto de educación inclusiva es necesario conocer la resolución 2565 de octubre 24 de 2003 y ley estatutaria 1618 1618 del 27 de febrero de 2013. 2013. Afines a este conocimiento la importancia de conocer el concepto de necesidades educativas especiales y las

Commented [A18]: A partir de aquí comienza un listado

de normativas jurídicas que no se encuadra como del marco teórico

 

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clases de discapacidad que encontramos en nuestro entorno y que requieren de un gran paso para que los niños, niñas y jóvenes logren por fin tener una educación formal. El Ministerio De Educación Nacional Nacional Resolución 2565 de oct octubre ubre 24 de 2003. 10. Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. La Ministra De Educación Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales constitucionales y legales y en es especial pecial las conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y, considerando. Que la Ley 115 de 1994 en su título III, capítulo I, artículos 46 al 48, regula la atención educativa de las personas con limitaciones de orden físico, sensorial, psíquico, cognoscitivo o emocional como parte del servicio público educativo. Que el Decreto 2082 de 1996 reglamentario de la Ley 115 de 1994 en su artículo 12, establece que los departamentos, distritos distritos y municipios organizarán en su respectiva jurisdicción, un plan de cubrimiento gradual para la adecuada atención educativa de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, el cual hará parte del plan de desarrollo educativo territorial. Que el Decreto 2082 de 1996 en su artículo 13, determina que el plan gradual de atención deberá incluir la definición de los establecimientos educativos estatales que organizarán aulas de apoyo especializadas, de acuerdo con los requerimientos y necesidades previamente identificados. También establece que dicho plan podrá de manera alterna, proponer y ordenar la puesta en funcionamiento de unidades de atención integral (UAI) o semejantes, como mecanismo a disposición de los establecimientos educativos, para facilitarles la prestación del servicio educativo e ducativo que brindan a estas poblaciones. Que el Decreto 2082 de 1996 en su artículo 14, concibe las aulas de apoyo especializadas como un conjunto de servicios, estrategias y recursos que ofrecen los establecimientos educativos para  brindar los soportes que permitan la atención integral de los estudiantes con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales y en su artículo 15, se refiere a las unidades de atención integral (UAI) como un conjunto de programas y servicios profesionales interdisciplinarios que las entidades territoriales ofrecen a los establecimientos educativos que integran en sus aulas estudiantes con necesidades educativas especiales.

 

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Que el Decreto 3020 de 2002, reglamentario de la Ley 715 de 2001 en su artículo 4, establece que serán criterios para fijar las plantas de personal las particularidades de las regiones y grupos  poblacionales, las condiciones condiciones de las zonas rurales y urbanas y las características de los niveles y ciclos educativos. Así mismo, en su artículo 11, dispone que para fijar la planta de personal de los establecimientoss educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que establecimiento cuentan con innovaciones y modelos educativos aprobados por el Ministerio de Educación  Nacional o con programas de etnoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y  parámetros establecidos establecidos por el Ministerio. Resolución Resolución número número 2565 de 2003 hoja hoja No. 2 Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. Que el Decreto 3020 de 2002, en su artículo 12, establece que los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativo administrativoss y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994, realicen acciones  pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración académica y social, serán ubicados en los establecimientos educativos que defina la entidad territorial para este propósito y no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 11 del mismo decreto. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE artículo 1º. Ámbito de aplicación. La  presente resolución se aplica a las secretarías de de educación de de los dep departamentos artamentos y de las entidades entidades territoriales certificadas y a los establecimientos educativos estatales. Artículo 2º. Organización del servicio. Los departamentos y las entidades territoriales certificadas definirán en la secretaría de educación, o en la instancia que haga sus veces, un responsable de los aspectos administrativos y  pedagógicos para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales de su jurisdicción. Para ello tendrán en cuenta criterios de densidad de la población, demanda del servicio y número de establecimientos educativos, entre otros, y podrán organizar unidades de atención integral (UAI), en los términos del Decreto 2082 de 1996 como una instancia de apoyo de carácter territorial. Artículo 3º. Organización De La Oferta. Cada entidad territorial organizará la oferta educativa para las poblaciones con necesidades educativas especiales por su condición de discapacidad motora, emocional, cognitiva (retardo mental, síndrome Down), sensorial (sordera, ceguera, sordo ceguera, baja visión), autismo, déficit de atención, hiperactividad, capacidades o talentos excepcionales, y otras que como resultado de un estudio

 

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sobre el tema, establezca el Ministerio de Educación Nacional. Para ello tendrá en cuenta la demanda, las condiciones particulares de la población, las características de la entidad y el interés de los establecimientos educativos de prestar el servicio. En este proceso se atenderá el principio de integración social y educativa, establecido en el artículo tercero del Decreto 2082 de 1996. La entidad territorial definirá cuales establecimientos educativos atenderán población con necesidades educativas especiales. Estos establecimientos incluirán en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) orientaciones para la adecuada atención de los estudiantes allí matriculados y deberán contar con los apoyos especializados. Los apoyos requeridos se enmarcan en la figura del aula de apoyo especializada, definida en los artículos 13 y 14 del Decreto 2082 de 1996. Para el caso de la  población con discapacidad o deficiencia auditiva, la entidad territorial certificada organizará  programas educativos que respondan r espondan a sus s us particularidades lingüísticas y comunicativas. Para la educación de estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, la entidad territorial certificada atenderá lo dispuesto en los lineamientos generales de política que sobre Este tema elaboró el Ministerio de Educación Nacional. Los niños y jóvenes que por su condición de discapacidad no  puedan ser integrados a la educación formal, serán atendidos en instit instituciones uciones oficiales o privadas, que desarrollen RESOLUCION NUMERO 2565 DE 2003 HOJA No. 3 Por la cual se establecen  parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. Programas que respondan a sus necesidades. Esto se realizará mediante convenio, o a través de otras alternativas de educación que se acuerden con el Ministerio de Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o los gobiernos locales. Parágrafo. La secretaría de educación de la entidad territorial definirá la instancia o institución encargada de determinar la condición de discapacidad o de capacidad o talento excepcional, mediante una evaluación psicopedagógica y un diagnóstico interdisciplinario. Artículo 4º. Docentes Y Otros Profesionales De Apoyo. Los departamentos y las entidades territoriales certificadas al asignar educadores, profesionales en educación especial, psicología, fonoaudiología, terapia ocupacional, trabajo social, intérpretes de lengua de señas colombiana, modelos lingüísti lingüísticos, cos, etc., vinculados a la planta de personal como docentes o administrativos, para que desempeñen funciones de apoyo a la integración académica y social de los estudiantes con necesidades educativas especiales tendrán en cuenta que este personal, además de cumplir con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2369 de 1997, en el artículo 12 del Decreto 3020 de 2002 y en los artículos 3 y 7 del

 

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Decreto 1278 de 2002, debe acreditar capacitación o experiencia mínima de dos años en la atención a esta población. Artículo 5º. Funciones de los docentes y otros profesionales de apoyo. Los departamentos y las entidades territoriales certificadas, deberán asignar a los docentes y otros  profesionales de apoyo ubicados en las unidades de atención integral (UAI) y en los establecimientos educativos definidos por la entidad territorial, para atender población con necesidades educativas especiales, entre otras, las siguientes funciones: a) Promover la integración académica y social de los estudiantes con necesidades educativas especiales a la educación formal.  b) Participar en el desarrollo de actividades relacionadas con el registro, caracterización y evaluación psicopedagógica de la población. c) Asesorar a la comunidad educativa en la construcción, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), en lo que respecta a la atención educativa de la población en mención. d) Coordinar y concertar la prestación del servicio con otros sectores, entidades, instituciones o programas especializados con el fin de garantizar los apoyos y recursos técnicos, pedagógicos, terapéuticos, admini administrativos strativos y financieros. e) Brindar asesoría y establecer canales de comunicación permanente con los docentes de los diferentes niveles y grados de educación formal donde están matriculados los estudiantes con necesidades educativas especiales. f) Proponer y desarrollar proyectos de investigación en las líneas de calidad e innovación educativa y divulgar sus resultados y avances. g) Coordinar y concertar con el docente del nivel y grado donde está matriculado el estudiante, los apoyos  pedagógicos que éste requiera, los proyectos personalizados y las adecuaciones curriculares  pertinentes. h) Participar en las comisiones o comités de formación, evaluación y promoción. i) Preparar, coordinar, prestar y evaluar el servicio de interpretación de lengua de señas colombiana,  para el caso de los intérpretes. intérpretes. j) Preparar, coordinar, prestar y evaluar el servicio de enseñanza enseñanza de lengua de señas colombiana, para el caso de los modelos lingüísticos. Artículo 6º. Asignación de docentes y otros profesionales de apoyo. La asignación de docentes y otros profesionales de apoyo se realizará por municipio, una vez establecida la cobertura total. Para tal fin se ubicarán en los establecimientoss educativos definidos por la entidad territorial de acuerdo con el establecimiento e l tipo de necesidad educativa especial que presenten los estudiantes es tudiantes matriculados. RESOLUCION NUMERO 2565 DE 2003 HOJA No. 4 Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas

 

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especiales. La entidad territorial revisará las hojas de vida y seleccionará s eleccionará las personas requeridas, de acuerdo con el perfil necesario y los siguientes parámetros: a) Por lo menos un docente o  profesional de apoyo, en el establecimiento educativo donde d onde haya un número igual o superior a diez (10) estudiantes con necesidades educativas especiales. Cuando el número de estudiantes sea menor se utilizarán estrategias como docentes o profesionales de apoyo itinerantes, programas en convenio intermunicipal, entre otros. b) Por lo menos un intérprete de lengua de señas colombiana  por cada grupo que integre hasta trece (13) estudiantes sordos en e n educación básica secundaria o media. c) Por lo menos un docente bilingüe y un modelo lingüístico o adulto sordo usuario de lengua de señas colombiana por cada grupo que atienda hasta veinte (20) estudiantes sordos en el nivel preescolar y en educación básica primaria de las aulas de sordos que funcionan en establecimientos de educación formal (con el modelo multigradual u otro ) o de los establecimientos que adelantan propuestas o innovaciones educativas en las cuales la lengua de señas colombiana es la primera lengua (bilingüismo, (bilingüismo, translingüismo, entre otros). Parágrafo 1. Los docentes y profesionales de apoyo ubicados en los establecimientos educativos definidos por la entidad territorial para atender estudiantes con necesidades educativas especiales, es peciales, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 3020 de 2002, no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los  parámetros establecidos en el artículo 11 del mismo mismo Decreto. Parágrafo 2. La jornada lab laboral oral para cumplir las funciones de docente y profesional de apoyo será de ocho (8) horas conforme a lo dispuesto en el Decreto 1850 de 2002. Parágrafo 3. Los docentes de apoyo asignados a las escuelas normales superiores, además de las funciones establecidas en el artículo quinto de esta resolución, atenderán dentro de la jornada laboral, el proceso de formación de nuevos docentes en lo concerniente a las necesidades educativas especiales. ARTÍCULO 7º. TAMAÑO Y COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS. En el caso de discapacidad intelectual y autismo, el porcentaje máximo de estudiantes integrados no deberá ser superior al diez  por ciento (10%) del total de estudiantes estudiantes por grupo. Para el caso de discapacidad m motora, otora, auditiva o visual, este porcentaje no deberá exceder el cuarenta por ciento (40%). En el caso del translingüismo este porcentaje podrá ser hasta del 70%. ARTÍCULO 8º. ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN EXCLUSIVA. Los establecimientos educativos estatales que actualmente atienden en forma exclusiva población con discapacidad, deberán reorganizar su oferta educativa

 

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teniendo en cuenta la demanda, la integración académica y social establecida en la Ley Le y 115 de 1994 y el Decreto 2082 de 1996, y cumplirán los criterios básicos establecidos para el proceso de reorganización del sector educativo. ARTÍCULO 9º. FORMACIÓN DE DOCENTES. Los departamentos y las entidades territoriales certificadas orientarán y apoyarán los programas de formación permanente o en servicio de los docentes de las instituciones que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta los requerimientos pedagógicos pedagógicos de es estas tas  poblaciones y de acuerdo con los planes de mejoramiento mejoramiento institucional y el Plan Territorial T erritorial de Formación. Parágrafo. Las escuelas normales superiores, las instituciones de educación superior que poseen facultad de educación y los comités territoriales de capacitación docente, deberán garantizar el cumplimiento de los artículos 18 al 20 del Decreto 2082 de 1996 sobre la RESOLUCION NUMERO 2565 DE 2003 HOJA No. 5 Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. Inclusión de la temática de los estudiantes con necesidades educativas especiales en la formación de los docentes. ARTÍCULO 10º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación. LEY ESTATUTARIA 1618 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad" título iii artículo 5°. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad. TITULO IV medidas para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad integrar a todas las políticas y estrategias de atención y protección de la primera infancia, mecanismos especiales de inclusión para el ejercicio de los derechos de los niños y niñas con discapacidad. Las alcaldías municipales y locales deberán implementar programas especiales de promoción de acciones comunitarias, servicios de apoyo de la comunidad y de asistencia domiciliaria y residencial, que faciliten la integración, relación y participación de las personas con discapacidad

 

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con los demás ciudadanos, incluida la asistencia personal para facilitar la vida digna, evitando el aislamiento, garantizando el acceso y la participación según sus necesidades. ARTICULO 26. Evaluación de las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. El Consejo Nacional de Discapacidad, evaluará cada 4 años la eficacia de las acciones afirmativas, los ajustes razonables y la sanción a la discriminación, como mecanismos para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. ARTICULO 1°. OBJETO. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. ARTICULO 8°. Acompañamiento a las familias. Las medidas de inclusión de las personas con discapacidad adoptarán la estrategia de rehabilitación basada en la comunidad - RBC integrando a sus familias y a su comunidad en todos los campos de la actividad humana ARTICULO 9°. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los procesos de habilitación y rehabilitación integral respetando sus necesidades y posibilidades específicas con el objetivo de lograr y mantener la máxima autonomía e independencia, en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida DERECHO A LA SALUD Y A LA EDUCACION EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL RESTO DE LA POBLACION. ARTICULO 13. DERECHO Al TRABAJO. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e Inclusión, El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá: a) Asegurar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad a todos sus programas y servicios de la entidad, además garantizar su acceso a los diferentes servicios de apoyo pedagógico;  b) Garantizar la prestación del servicio de intérpretes de lengua de señas y guías intérpretes, para la población con discapacidad auditiva y sordo ceguera, y ayudas tecnológicas para las personas

 

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con discapacidad visual, así como los apoyos específicos que requieren las personas con discapacidad intelectual. c) Garantizar asesoría y acompañamiento a los empresarios que deseen contratar personas con discapacidad; ARTICULO 14. ACCESO Y ACCESIBILIDAD. Como manifestación directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales. El servicio público del transporte deberá ser accesible a todas las personas con discapacidad. Todos los sistemas, medios y modos en que a partir de la promulgación de la presente ley se contraten deberán ajustarse a los postulados del diseño universal. Aquellos que funcionan actualmente deberán adoptar planes integrales de accesibilidad que garanticen un avance progresivo de estos postulados, de manera que en un término de máximo 10 años logren niveles que superen el 80% de la accesibilidad total. Las entidades municipales y distritales, con el apoyo del gobierno departamental y nacional, y respetando la autonomía de cada región, deberán diseñar, en un término no mayor a 1 año, un plan de adecuación de vías y espacios públicos, así como de accesibilidad al espacio público y a los  bienes públicos de su circunscripción. ARTICULO 16. DERECHO A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. Las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio efectivo del derecho a la información y a acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, adelantará un proyecto que permita masificar la utilización de software libre de los programas para personas con discapacidad. CAPITULO II De la participación ciudadana de personas con discapacidad

Commented [A19]: Resulta medio confuso. Puede parecer

que es el capítulo II de este trabajo.

 

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ARTICULO 25. PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD La Consejería de Equidad de la Mujer incorporará el enfoque diferencial de mujer y discapacidad en todos sus programas, promocionando la organización de las mujeres con discapacidad, de acuerdo a sus expectativas e intereses en todo el territorio nacional. Clases de discapacidad. Existen los siguientes tipos de discapacidad: física, psicosocial, cognitiva y sensorial. Cada uno de los tipos puede manifestarse en distintos grados y una persona puede tener varios tipos de discapacidades simultáneamente, con lo que existe un amplio abanico de personas con discapacidad como el síndrome de down. Esto nos da un mayor bagaje de la importancia de tomar con seriedad una verdadera educación inclusiva en nuestro país no solo por lo establecido en la ley estatutaria 1618 sino por la inmensa cantidad de discapacidad que cualquier ser humano puede  padecer y como padres o responsables de la educación de los niños, niñas y jóvenes debemos asumir con responsabilidad. res ponsabilidad. En nuestro país contamos con ley estatutaria que permite dar cumplimiento a las necesidades  planteadas, ante la igualdad de derechos en toda faceta. f aceta. Es necesario que no solo aparezca a parezca en el escrito, cada docente y comunidad educativa está en la obligación de iniciar un proceso mediante la sensibilización de cada problemática problemática y sus estrategias de abordaje. Uno de estos retos es dar inicio a las aulas inclusivas, aulas donde todos y todas se sienten incluidos porque reciben dentro de ella lo que necesitan para su progreso en el aprendizaje de contenidos y valores; perciben y comprueban que no solo reciben sino s ino que también pueden aportar. Algunas herramientas educativas que podemos utilizar en estas aulas inclusivas son: -El aprendizaje cooperativo, para así aprovechar la interacción del alumno entre sí, procurando que alcance todos sus objetivos relacionados con el currículum. Que sea consciente de sus  posibilidades, que conozca cómo es trabajar en grupo y lo beneficioso que es. Aquí podemos destacar el apoyo que puede llegar a ejercer un alumno sobre otro al intentar colaborar en su aprendizaje.

 

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-Una buena relación afectiva del docente con el alumnado, ya que, según diversos estudios, el buen trato es algo muy importante, debido a que se pueden llegar a evitar malas reacciones de los alumnos, carácter desinteresado… 

-El componente lúdico ayuda a crear un espacio de confianza, creatividad, libertad en el proceso de enseñanza / aprendizaje en nuestros alumnos. Aprender mediante el juego. Cabe destacar que mediante esta técnica técnica se fomenta el acercamiento acercamiento entre los distinto distintoss estudiantes y mejora sus sus relaciones. Dentro del ambiente escolar se debe aplicar las siguientes estrategias Para lograr una educación inclusiva es necesario cambiar el concepto de educación tradicional, en el cual, la clase magistral, debe transformarse en un espacio de aprendizaje activo y lúdico. En el cual se le permita a los estudiantes desarrollar la capacidad de análisis y síntesis, capacidad crítica y y de toma de decisiones y adaptación al cambio. Se debe plantear un modelo flexible en el aprender a aprender. 10  Estas estrategias que desarrollan la creatividad y la capacidad de resolver problemas, fortalecen la formación del alumno y le proporciona alternativas para solucionar cualquier situación a la que se  presenten en su vida diaria. Para el desarrollo del pensamiento crítico y creativo, se usan herramientas como la lluvia de ideas, la sináptica y la interrogación didáctica. Con el fin que los alumnos adquieran responsabilidad de su propio propio desarrollo y un sentido de auto-evaluación, auto-evaluación, se  propone el uso de trabajos trabajos por proyectos. 10  Ejemplos de herramientas para lograr un espacio de aprendizaje activo y lúdico. 10  

 

Juego de roles



 

Debates



 

Foros



 

Trabajo en equipo



 

Paneles de discusión



 

Método de casos



 

Mapas conceptuales



 

Diálogo socrático Metodología. Para abordar la temática de inclusión educativa a niños, niñas y jóvenes del Municipio de Guadalupe-Huila, se hará una investigación de tipo descriptiva no experimental, esta investigación  pretende dar a conocer con más detalles marco conceptual de la inclusión educativa a través de

 

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reglamentación y ley establecida para lo mismo. El impacto i mpacto que ofrece a la comunidad este tipo de investigación, conlleva a que por medio de información suministrada al lector y la comunidad aplicable al proceso permita de manera sustancial hacer claridad de terminología, reglamentación y ley que ampara la inclusión y evita permanecía de la exclusión en los entes educativos. El proceso metodológico para la presente investigación estará dado por la revisión de antecedentes internacionales que dieron paso a las políticas nacionales sobre inclusión de estudiantes con discapacidad, también se tienen en cuenta las orientaciones que para ello propone el Ministerio de Educación Nacional, un recorrido por conceptos en torno a la inclusión, así como literatura sobre las estrategias pedagógicas y didácticas que se puedan emplear para el abordaje pedagógico inclusivo en estos estudiantes, además de algunos aspectos derivados de la experiencia propia del trabajo desempeñado como como docente que sirvan de aportes al proceso de inclusión. Es importante en este tipo de estudio lograr una extracción adecuada de todo un marco conceptual que converja y compacte claramente lo importante de la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con educación especial. De igual manera sensibilizar la comunidad educativa de la importancia de dicha inclusión. El contexto en el cual se realiza el trabajo final va direccionado a docentes de grado cero a quinto de básica primaria de las Instituciones Educativas Educativas María Auxiliadora (zona urbana). El enfoque que se le da a la investigación es cualitativo. El objetivo de la investigación cualitativa cualitativa es el de proporcionar una metodología de investigación que permita comprender el complejo mundo de la experiencia vivida desde el punto de vista de las  personas que la viven (Taylor y Bogdan, 1984). Las características básicas de los estudios cualitativos se pueden resumir en que son s on investigaciones centradas en los sujetos, que adoptan la  perspectiva emic (fonética(fonética- conducta conducta social) social) del interior del fenóm fenómeno eno a estudiar de de manera integral o completa. El proceso de indagación es inductivo y el investigador interactúa con los participantes y con los datos, busca respuestas a preguntas que se centran en la experiencia social, cómo se crea y cómo da significado a la vida humana. Para Marshall y Rossman C1992:2,7-8) la investigación cualitativa es pragmática, interpretativa y está asentada en la experiencia de las personas. Es una amplia aproximación al estudio de los

 

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fenómenos sociales, sus varios géneros son naturalistas interpretativos y recurre a múltiples métodos de investigación. De esta forma el proceso de investigación cualitativa supone la inmersión en la vida cotidiana de la situación seleccionada para el estudio, la valoración y el intento  por descubrir la perspectiva de los participantes sobre sus propios mundos, y la consideración de la investigación como un proceso interactivo entre el investigador y esos participantes, como descriptiva y analítica y que privilegia las palabras de las personas y su comportamiento observable observable como datos primarios. (Gialdino, 2017). Los tres componentes más importantes que se utilizaran. Dentro de la investigación son la entrevista, la observación y los diferentes procedimientos analíticos e interpretativos de esos datos para arribar a resultados y los informes escritos o verbales. En la investigación de Inclusión educativa de niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales en la Institución Institución Educativa Educativa María Auxiliadora del municipio de Guadalupe- Huila, se utilizaron instrumentos tales como entrevistas semiestructuradas, la vivencia y experiencia apoyan el proceso de investigación.

 

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Referencias

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Commented [A20]: Ajustar a las normas APA

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