95218786 Solucion ActividadCentralU1 (1)

September 28, 2017 | Author: Sebastiian Gomez Denim | Category: Politics, Government, Energy And Resource, Business
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Descripción: se...

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ACTIVIDAD CENTRAL Unidad 1. Marco normativo del servicio público domiciliario de la energía eléctrica.

Objetivo

1. Identificar el marco normativo del sector de los servicios públicos en Colombia. Situación Una empresa que tiene la exclusividad de la prestación de servicio de energía en un condominio a las afueras de la ciudad, abusa de su condición tanto en la facturación, como en la prestación del servicio. Los usuarios ya se encuentran incómodos con la situación pero desconocen cómo darle solución a este caso. Usted debe darles a conocer a este grupo de usuarios las leyes que pueden ayudarles a disminuir los costos y a obtener mejores garantías para ello realice:

1. Una tabla con las leyes estudiadas en la unidad uno que pueden llevarlo a la solución del caso entregado.

2. Redacte una carta dirigida a la empresa de energía donde sustente su petición.

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Temas asociados

1· Ley 142 de 1994. La ley de servicios públicos domiciliarios. 2· Ley 143 de 1994. Ley eléctrica. 3· Resoluciones marco del mercado de energía eléctrica. Entregas 2

DOCUMENTO GUÍA Tabla con las leyes que pueden llevarlo a la solución del caso.

1. Diligencie la tabla con las leyes que usted considera útiles para solucionar este caso. Ley a la que pertenece (ley 142, 143) Ley 142

Ley 142 y 143 Ley 142 y 143

La Resolución CREG 108 de 1997

Ley 143 Ley 142

Descripción de la norma Solicitar al Personero la imposición de multas hasta de diez salarios mínimos mensuales, a las empresas que presten servicios públicos domiciliarios en su territorio por las infracciones a la ley, o a las normas especiales a las que deben estar sujetas, cuando de ella se deriven perjuicios para los usuarios. Prestación eficiente. Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante. Estableció los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones. Asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector. Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Es el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas verbales o escritas a las autoridades y a las personas particulares por motivos de interés general o particular y a obtener

pronta respuesta. Se encuentra

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Derecho de petición

consagrado como derecho fundamental en el artículo 23 de la Constitución Política, y reglamentado en los artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y la Ley 57 de 1985.

b. Carta dirigida a la empresa de energía sustentando la solicitud.

Medellín, 24 de marzo de 2012. Señor Empresa Eléctrica Medellín. Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, solicito en virtud de lo establecido en la ley 143 y 143 de 1994 conforme a la prestación eficiente y a la no utilización abusiva de la posición dominante, en la cual usted como empresa prestadora de servicio de energía eléctrica está infringiendo, se nos brinde un trato adecuado en materia de facturación y prestación del servicio debido al abuso excesivo por parte suya u que afecta a la población en gran manera. Así mismo, conforme a la resolución CREG 108 de 1997 en la cual se establecen los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario y en la que se le da prioridad al usuario solicitamos se nos brinde una pronta respuesta a la petición previamente planteada. En caso de no ser así, nos veremos en la obligación de acudir al Personero para que actué según la ley 142 en la cual se dicta “Solicitar al Personero la imposición de multas hasta de diez salarios mínimos mensuales, a las empresas que presten servicios públicos domiciliarios en su territorio por las infracciones a la ley, o a las normas especiales a las que deben estar sujetas, cuando de ella se deriven perjuicios para los usuarios”.

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