Download 944-2017 Formalizacion Agresiones en Contra de Las Mujeres...
MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN Quincuagésima Quinta Fiscalía Penal de Lima
DENUN DEN UNCI CIA A :9 :944 44-2 -201 0177 IMPUTADO DELITO
: Edy Miguel Rodríguez Saavedra : Agresiones en Contra de las
Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar AGRAVIADO: Yesica Cely Llamoca Quispe
FORMALIZACION DE DENUNCIA PENAL
RESOLUCIÓN FISCAL N° Lima, veinticuatro de abril Del dos mil diecinueve.-
VISTOS: La invest investiga igació ción n pre prelim limina inarr seguid seguida a contra contra EDY MIG MIGUEL UEL ROD RODRÍG RÍGUEZ UEZ el delito contra la V Vida, ida, el Cuerpo y SAAVEDRA (20), como presunto autor ddel la Salud – Les Lesion iones es en la mod modali alidad dad de Agres Agresion iones es en con contra tra de las agra ravi vio o de Yesic esica a Cely Cely mujeres o integrantes del grupo familiar - en ag Llamoca Quispe.
1.- DATOS PERSONALES DE LAS PARTES 1.1. DEL DENUNCIADO: Nombrre y Ape Nomb Apell llid idos os Edad D.N.I N.º Sexo Estado Civil Grado de Instrucción Fecha d dee N Naacimiento Lugar de Nacimiento Domicilio Real
:E ED DY M MIG IGU UEL RODRÍ ODRÍG GUEZ UEZ SAA SAAVE VED DRA : 20 años : 48907963 : Masculino : Soltero : Secundaria Completa : 10/05/1998 : Lima – Lima - Lima : AA.HH Sec. Ampl. Horacio Zevallos Zona I Parte Alta Flor de Amancáes - Rímac
1.2. DE LA AGRAVIADA: Nombrre y Ape Nomb Apell llid ido os Edad D.N.I N.º Sexo
:Y YE ESIC SICA CEL ELY YL LL LAM AMO OCA QUI UISP SPE E : 19 años : 73626089 : Femenino
Estado Civil Grado de Instrucción Fecha d dee N Naacimiento Lugar de Nacimiento Domicilio Real Teléfono Celular Correo Electrónico
: Soltera : Secundaria Completa : 27/11/1999 : Ayacucho : Psj. 23 Ampliación Mariscal Castilla Mz. D Lt. 13 Rímac. : 920676709 :
[email protected]
2.- HECHO IMPUTADO: 2.1.- De la Imputación: Se imputa a EDY MIGUEL RODRÍGUEZ SAAVEDRA (20), ser presunto autor de la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Agresiones en contra cont ra de las mujeres mujeres o integrante integrantess del grupo familiar, familiar, en agravio de Yesica esica Cel elyy Lla lamo moca ca Qui uisspe (1 (18 8), al haber berle cau ausa sad do le lessio ione ness co corp rpo orale rales, s, requiriéndole 01 día de atención facultativa y 03 días de incapacidad legal, conforme el Certificado Médico Legal N° 013002-VFL de folios 21.
2.2.- De los hechos investigados: Fluye de la invest Fluye investiga igació ción n pre prelim limina inarr, que que el 16 de marzo de 2017 , a horas 11:30 aprox., en circunstancias que la agraviada Yesica Cely Llamoca Quispe se encontraba de visita en la casa del padre de su hijo Edy Miguel Rodríguez Saavedra (hoy denunciado) ubicado en Horacio Zevallos, Flor de Amancáes – Rímac, indicando que la agraviada llevaba a su hijo recién nacido a la casa del denunciado los sábados y domingos para visitar a la mamá y hermanos del denunciado; es así que, cuando la agraviada se encontraba cambiando la ropa de su menor hijo en el cuarto del denunciado Edy Miguel Rodríguez Saavedra, éste ingresa sorpresivamente y le empieza a tocar su cuerpo, donde al no permitirle diciéndole que no le tocara, sin embargo éste nuevamente le vuelve a tocar, donde la agraviada reacciona dándole una cachetada diciéndole que no le tocara, dicha acción motivó que el denunciado le devuelva la cachetada y le empujara hacia la cama, para luego insultarla con palabras soeces, en dicho momento la agraviada quiso retirarse del lugar, pero el denunciado le quita de sus brazos a su bebé recién nacido, momentos en el cual la agraviada procede a llamar a su madre Celedonia Quispe Palomino para que fuera a recoger, luego de ello su hermana del denunciado ingresa al cuarto, quitándole al denunciado a su hijo de sus brazos, para luego entregárselo y retirarse de su casa. Que, las lesiones antes descritas fueron acreditas con el Certificado Médico 013002-V 002-VFL FL de folios Legal N°.013 folios 21, que desc describe ribe las le lesion siones es sufri sufridas das po porr la agraviada Yesica Cely Llamoca Quispe a quien le prescribieron 01 día de atención facultativa y 03 días de incapacidad legal. Que, estando al resultado de la investigación preliminar, se colige que existen indicios objetivos, razonables y reveladores de la comisión del injusto penal que se denuncia, por lo que habiéndose verificado que en penal, el presente caso concurren los presupuestos de procedencia de la acción se deberá
iniciar una exhaustiva investigación en sede judicial con la instauración de un proceso penal con las debidas garantías del mismo.
3. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS IMPUTADOS: 3.1. Adecuación de los hechos al tipo penal: La co cond nduc ucta ta de desp sple lega gada da po porr el de denu nunc ncia iado do EDY MIGUEL MIGUEL ROD RODRÍG RÍGUEZ UEZ rtículo 122°SAAVEDRA (20), se encuentra tipificada en eell primer párrafo del aartículo B del Código Penal: Art. 122-B.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar “El que de cualquier modo cause lesiones corporales a una muje mu jerr po porr su co cond ndic ició ión n de tal tal o a in inte tegr gran ante tes s de dell gr grup upo o familiar que requieran menos de diez días de asistencia o descanso,, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o descanso condu con ductu ctual al en cu cualq alquie uiera ra de los con contex textos tos pre previs vistos tos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme al artículo 36.”
3.2. Título de Imputación: La imputación contra el denunciado EDY MIGUEL RODRÍGUEZ SAAVEDRA (20), es a título de AUTOR conforme el artículo 23º del Código penal vigente. 4. PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL De lo ac actu tuad ado o en sede sede pr prel elim imin inar ar se ad advi vier erte te qu que e se cu cump mple le co con n lo loss presupuestos de procedencia establecidos en el artículo 77° inciso 6 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo N° 1206, por las siguientes consideraciones consideraciones:: i. ii. iii. iii.
Apar Aparec ecen en ind indic icio ioss suf sufic icie ient ntes es o elem elemen ento toss de juic juicio io rev revel elad ador ores es de la existencia del delito denunciado. Se ha in indi divi vidu dual aliz izad ado o al pr pres esun unto to auto autorr. La acci acción ón pena penall se enc ncue uen ntr tra a exped pedita, ita, ya qu que e no ha presc rescri rito to ni concurre otra causal de extinción de la acción penal.
Por tanto, es de necesidad promover la actividad de persecución del Estado, de conformidad con lo establecido en el inciso 5° del artículo 159° de la Constitución Política del Estado, y del inciso segundo del artículo 94° de la Leyy Orgá Le Orgáni nica ca de dell Mi Mini nist ster erio io Públ Públic ico; o; ello ello a fifin n qu que e la auto autori rida dad d ju judi dici cial al aperture una exhaustiva investigación judicial para esclarecer debidamente los hechos denunciados, ya que el contenido ilícito del mismo nos evoca su relevancia jurídico penal.
5. ELEMENTOS FORMALIZACIÓN
DE
CONVICCIÓN
QUE
SUSTENTAN
LA
5.1.-El mérito de la Denuncia Denuncia Policial N° 42, de fs. 02, donde la ma madre dre de la agraviada presenta ante la Comisaria PNP Flor de Amancáes su denuncia narrando la forma, modo y circunstancias de cómo fue víctima de maltratos físicas su hija por parte del padre de su hijo. 5.2.- En mérito de la manifestación de Celedonia Quispe Palomino de fs. 03/05, quien narro de manera detallada la forma, modo y circunstancias de cómo fue víctima de maltratos físicas su hija por parte del padre de su hijo. 5.3.- Resolución N° 02 de fecha 30 de marzo del 2017 de fs. 14/18, emitido por el 21° Juzgado de Familia, mediante el cual otorga medidas de protección a favor de la agraviada. 5.4.- El mérito del Certificado Médico Legal N°.013002-VFL de folios 21, que describe las lesiones sufridas por la agraviada Cely Yesica Llamoca Quispe a quien le prescribieron 01 día de atención facultativa y 03 días de incapacidad legal. 5.5.- En mérito de la manifesta manifestación ción de la agrav agraviada iada Y Yesica esica Cely Llamocca Quispe de fs. 37/38, quien narra de manera firme y coherente la forma en que sucedi suc ediero eron n los hec hechos hos,, REC RECONO ONOCIE CIENDO NDO PLE PLENAM NAMENT ENTE E al den denunc unciad iado o como la person persona a que le agredió.
6. RESPECT RESPECTO O DE LA IIDENTI DENTIFICAC FICACION ION DEL DOMIC DOMICILIO ILIO REAL REAL DE DEL L DENUNCIADO: Al respecto debemos de tener en cuenta que si bien es cierto que el artículo 121-A 121 -A de dell Cód Código igo de Proce Procedim dimien ientos tos Pe Penal nales, es, mod modifi ificad cado o por el Decret Decreto o Legi Le gisl slat ativ ivo o 1206 1206,, impo impone ne al Fi Fisc scal al du dura rant nte e la in inve vest stig igac ació ión n prel prelim imin inar ar identi ide ntific ficar ar el domicil domicilio io rea reall del imputad imputado o y cons constat tatar ar el do domic micilio ilio de és éste; te; también lo es que de acuerdo acuerdo al artículo artículo 32 de Ley 26 26497 497 – Ley Orgán Orgánica ica del Registro Registro Nacion Nacional al de Identif Identificac icación ión y Estado Civil Ley (modificad (modificada a por la Ley 30338 30338 publica publicada da en el diario diario ofic oficial ial El Peruano Peruano el 27/08 27/08/20 /2015 15)) EL DOCUMENT DOCUM ENTO O NA NACIONA CIONAL L DE IDENTIDAD IDENTIDAD CONT CONTIENE IENE “LA DIRE DIRECCION CCION DOMICILIARIA QUE CORRESPONDE A LA RESIDENCIA HABITUAL DEL TITULAR”, inc inclus lusive ive la falt falta a de act actual ualiza izació ción n de los dat datos os refe referid ridos os a la dirección domiciliaria habitual del titular, titular, genera el pa pago go de la multa conforme se detalla en el artículo 37.3 de la mencionada Ley Ley.. Por lo tanto, a partir de lo precedentemente expuesto y del mandato imperativo de las normas se determina concretamente que EXISTE UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM (que admite prueba en contrario) de que el domicilio señalado porr to po todo doss los los ciud ciudad adan anos os an ante te el RE RENI NIEC EC y qu que e figu figura ra en su DN DNI, I, le corresponde a su domicilio real; por e ello, llo, incluso la Ley 30338 pub publicada licada en el diario oficial El Peruano el 27/08/2015, de modo expreso en su Disposición Comp Co mple leme ment ntar aria ia Tra rans nsititor oria ia Ún Únic ica, a, disp dispus uso o im impe pera ratitiva vame ment nte e qu que: e: “Los ciudadanos cuya dirección domiciliaria habitual no coincide con la que consta en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN)
tienen un plazo único de sesenta días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley para actualizar su dirección en el documento nacional de id ident entid idad ad (DNI)”. En con conse secu cuen enci cia, a, da dado do que que e ell de denu nunc ncia iado do EDY MIGUEL MIGUEL RODRÍG RODRÍGUEZ UEZ SAAVEDRA según su ficha RENIEC (fs.45), ha declarado ante dicha institución como domicilio el ubicado en “AH. SEC AMPL. Horacio Zevallos Zona i Parte Alta Flor de Amancáes - Rímac” ; CONFO CONFORME RME A LA PREVI PREVISIO SION N LEG LEGAL AL ANTES SEÑALADA se puede determinar que dicha dirección LE CORRESPO CORR ESPONDE NDE A SU DOMICILI DOMICILIO O REAL; no pudi pudiendo endo efectuars efectuarse e ning ninguna una verificaci verif icación ón domicilia domiciliaria, ria, ya que al realiz realizar ar el efect efectivo ivo policial de la comi comisaria saria PNP Flor de Amancáes la constatación domiciliaria del denunciado, indica que EN DICHA DIRECCION NO INDICA EL NUMERO DE LOTE E INDIGANDO POR LOS LUGAREÑOS INDICAN NO CONOCER A DICHA PERSONA, motivo porr el cual po cual no pudo pudo re real aliz izar ar di dich cha a veri verififica caci ción ón,, ad adem emás ás al no notitififica carr al denunciado a fin de que se presente a este Despacho Fiscal y pueda realizar sus descargos con relación a los hechos imputados, no se pudo llevar a cabo dicha diligencia, toda vez que no fue debidamente diligenciada la notificación (véase fs. 40) estando a que el Courier indico que “FALTA MZ. Y LT”. Por ende, ende, en el caso de autos se hab habría ría cumplido cumplido cabalmente cabalmente la exigencia exigencia detallada en el artículo 121-A del Código de Procedimientos Penales. 7. DECI DECISI SIÓN ÓN Por las con consid sidera eracio ciones nes expue expuesta stas, s, la Qui Quincu ncuag agési ésima ma Seg Segund unda a Fis Fisca calía lía Provincial Penal de Lima, de acuerdo con sus atribuciones conferidas en el artícu art ículo lo 159º 159º de la Consti Constituc tución ión Pol Políti ítica ca del del Est Estado ado,, con conco corda rdante nte con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público,
RESUELVE: PRI RIM MER ERO: O: FORM RMAL ALIZ IZA AR DENUNC NUNCIA IA PENAL ENAL contra ED EDY Y MIGU MIGUEL EL como o presu presunto nto aut autor or del del d deli elito to cont contra ra la RODRÍGUEZ SAAVEDRA (20), com Vida, el de Cuerpo y la Salud – Lesiones en modalidad de -Agresiones contra las mujeres o integrantes dellagrupo familiar en agravio en de Yesica Cely Llamoca Quispe.
SEGUNDO: Solicitar al Juzgado Penal fijar fecha y hora para la audiencia adjuntando tando la prese presente nte resolució resolución n y la carpeta carpeta de presentación de cargos , adjun fiscal. TERCERO: De conformidad con lo previsto por el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitar al Juzgado Pena Pe nall la actu actuac ació ión n de lo loss sigu siguie ient ntes es act porr se ser r actos os de inv invest estiga igació ción n po pertinentes, conducentes y útiles conforme al objeto del proceso:
Se reciba la declaración instructiva del denunciado Edy Miguel
Rodríguez Saavedra. Se reciba la declaración preventiva de la agraviada María Isabel
Pomaytay Fernández, a fin de precise la dirección exacta del domicilio del denunciado (lugar donde se habían cometido las agresiones). Se reciba la ratificación del Médico Legista, suscribiente del Certificado Médico Legal N° 013002-VFL de folios 22. Se recabe el certificado de antecedentes penales y judiciales del denunciado. Se practique practique una eval evaluaci uación ón psic psicológi ológica ca al denu denunciad nciado, o, con la finalidad de establecer sus rasgos de personalidad, perfil psicológico, condu co nducta cta vio violen lenta ta y est estado ado emo emocio ciona nal,l, con rel relaci ación ón a los hechos hechos denunciados. Se practique una evaluación psicológica a la agraviada, a fin de est sta able lece cerr su esta estad do emoc mocio ion nal co con n rela relacció ión n a lo loss hech hecho os denunciados. Y las demás dilige igencias ias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes de la presente investigación. QUINTO : El Ministerio Publico Formaliza Denuncia Penal contra EDY MIGUEL el d delito elito contra contra la Vida, RODRÍGUEZ SAAVEDRA (20), como presunto autor ddel el Cuerpo y la Salud – Lesiones en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar - en agravio de Yesica Cely Llamoc Lla moca a Quisp Quispe, e, y al no concurrir concurrir copu copulat lativa ivamen mente te los tre tress pre presu supue puesto stoss materiales para solicitar contra éste el requerimiento de prisión preventiva, establecidos en el Artículo 268° del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, y modificado por Ley N° 30076, publicada el día 19 de Agosto de 2013 en el diario El Peruano, aunado a ello, no se ha acreditado que la denunciada haya pretendido eludir la acción de la justicia (peligro de fu fuga ga), ), as asíí co como mo el obst obstac acul uliz izar ar la aver averig igua uaci ción ón de la verd verdad ad (pel (pelig igro ro de Obstaculización), siendo siendo que a criterio d de e este Despac Despacho ho Fiscal se solicita e en n el pres resente caso se dict icte MA MAND NDAT ATO O DE CO COMP MPAR AREC ECEN ENCI CIA A CON CON RESTRICCIONES contra el denunciado, previstas en el los inciso 2º y 3º del artículo 288º del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957). 957) .
SEXTO : Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículos 93º y 100º del Código Punitivo, concordante con el artículo 94º del Código de procedimientos Penales, este Ministerio solicita se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo de efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres, a efectos de que se garantice suficientemente la posible reparación civil que irrogare la presente causa. SETIMO: Se presenta el Acta de Constatación Domiciliaria del denunciado conforme al Protocolo de Actuación Interinstitucional para Dotar de Eficacia a lo loss Proc Proces esos os Pe Pena nale less Ordi Ordina nari rios os y Su Suma mari rios os en el Marc Marco o de dell De Decr cret eto o Legislativo N° 1206, conforme obra en folios 43. OCTAVO: No se adjunta especie.
NOVENO:: La suscrita se avoca al conocimiento de la presente resolución en NOVENO mérito de la resolución N° 078-2019-MP-FN de fecha 14 de enero del 2019. JGMP/kse
MINISTERIO PÚBLICO Quincuagésima Quinta Fiscalía Provincial Penal Lima
DENU DE NUNC NCIA IA :9 :944 44-2 -201 0177 IMPUTADO : Edy Miguel Rodríguez Saavedra DELITO : Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar AGRAVIADO: Yesica Cely Llamoca Quispe AUDIENCIA DE PRESENTACION DE CARGOS
SEÑOR JUEZ PENAL DE LIMA: JUANA GLADYS MEZA PEÑA, Fiscal Provincial Penal de la Quincuagésima Quinta Fiscalía Fiscalía Provincial Pe Penal nal de Lima, señalando domicilio procesal proc esal en la Ave Avenida nida Aban Abancay cay cuad cuadra ra 05 S/N - Sépt Séptimo imo piso – sede del Ministerio Público - Lima, T Teléfono eléfono 208-5555 an anexo exo 5555 y Casilla Electrón Electrónica ica 15775; a usted atentamente digo: Que al amparo amparo de lo dispuesto dispuesto en el artículo artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, modificado por el decreto Legislativo Nº 1206, habiendo emitido la Resolución de Formalización de Denuncia Penal y notificado la misma a las partes, SOLICITO FIJAR FECHA Y HORA para la uyo efecto acompaño la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARGOS a ccuyo Resolución de Formalización de Denuncia Penal conjuntamente con la Carpeta Fiscal correspondiente; así como señalo los datos de identificación de las partes con fines de notificación 1.
DEL DENUNCIADO:
Nombrre y Ape Nomb Apell llid idos os Edad D.N.I N.º Sexo
:E ED DY M MIG IGU UEL RODRÍ ODRÍG GUEZ UEZ SAA SAAVE VED DRA : 20 años : 48907963 : Masculino
Estado Civil Grado de Instrucción Fecha d dee N Naacimiento Lugar de Nacimiento Domicilio Real
: Soltero : Secundaria Completa : 10/05/1998 : Lima – Lima - Lima : AA.HH Sec. Ampl. Horacio Zevallos Zona I Parte Alta Flor de Amancáes - Rímac
2. DE LA AGR AGRAVIAD AVIADA: A:
Nombrre y Ape Nomb Apell llid ido os Edad D.N.I N.º Sexo Estado Civil Grado de Instrucción Fecha d dee N Naacimiento Lugar de Nacimiento Domicilio Real Teléfono Celular Correo Electrónico POR TANTO:
:Y YE ESIC SICA CEL ELY YL LL LAM AMO OCA QUI UISP SPE E : 19 años : 73626089 : Femenino : Soltera : Secundaria Completa : 27/11/1999 : Ayacucho : Psj. 23 Ampliación Mariscal Castilla Mz. D Lt. 13 Rímac. : 920676709 :
[email protected]
Solicito a Usted señor Juez, se sirva admitir a mi pedido y tramitarlo conforme a su naturaleza. enun unci cia ado EDY MIGUEL PRIMER OTR PRIMER OTROSI OSI DIG DIGO O: Que el den MIGUEL RODRÍ RODRÍGUEZ GUEZ SAAVEDRA (20), (20), se encu encuentra entra plen plenamen amente te ident identifica ificado do confo conforme rme la Fich Ficha a RENIEC que obra a 45 de la Carpeta Fiscal que se adjunta.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y esta es tand ndo o a lo di disp spue uest sto o en lo loss ar artí tícu culo loss 93 93ºº y 10 100º 0º de dell Có Códi digo go Pe Pena nal,l, concordante con elsolicita artículo delembargo código de Procedimientos Penales, Ministerio Público se94º trabe preventivo sobre los bienes este que pudiese registrar el denunciado EDY MIGUEL RODRÍGUEZ SAAVEDRA (20), debiendo efectuarse previamente una diligencia de señalamiento de bienes libres, a efectos de que se garantice razonablemente la posible reparación civil que irrogare la presente causa.
TERCER OTROSI DIGO: El Ministerio Publico en la presente formalización de Denuncia Penal contra EDY MIGUEL RODRÍGUEZ SAAVEDRA (20), como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familia fam iliarr - en agra agravio vio de María Isabel Isabel Pomatay Pomatay Fern Fernánd ández; ez; al no conc concurr urrir ir copulativamente los tres presupuestos materiales para solicitar contra éste el requerimiento deaprobado prisión preventiva, establecidos en elN°Artículo del Código Procesal Penal, por el Decreto Legislativo 957, y268° modificado por
Ley N° 30076, publicada el día 19 de Agosto de 2013 en el diario El Peruano, aunado a ello, no se ha acreditado que la denunciada haya pretendido eludir la acción de la justicia (peligro de fuga), así como el obstaculizar la averiguación de la ve verd rdad ad (p (pel elig igro ro de Obst Obstac acul uliz izac ació ión) n),, si sien endo do que que a crite criteri rio o de este este Despac Des pacho ho Fisca Fiscall se sol solici icita ta en el presen presente te caso caso se dic dicte te MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES contra el denunciado, previstas en el los inciso 2º y 3º del artículo 288º del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957).
CUARTO OTROSI DIGO: Se deja constancia que la notificación a las partes, se efectuaron mediante cedula de notificación. QUINTO OTROSI DIGO: Se presenta el Acta de Constatación Domiciliaria del denunciado conforme al Protocolo de Actuación Interinstitucional para Dotar de Eficacia a los Procesos Penales Ordinarios y Sumarios en el Marco del Decreto Legislativo N° 1206, conforme obra en folios 43. SEXTO SEXTO OTROSI OTROSI DIGO: Se deja constancia que se ha solicitado a la Dirección de Defensa Pública, la designación de un defensor público para el denunciado EDY MIGUEL RODRÍGUEZ SAAVEDRA. SEPTIMO OTROSI DIGO: No se adjunta especies. OCTAVO OTROSI DIGO: La suscrita se avoca al conocimiento de la presente resolución en mérito de la resolución N° 078-2019-MP-FN de fecha 14 de enero del 2019. JGMP/kse
Lima, 24 de abril del 2019
MINISTERIO PÚBLICO Quincuagésimo Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima
Lima, 24 de abril del 2019
OFICIO Nº 944-2017–55ª FPPL-MP-FN. Señor PNP: DI DIRE RECC CCIO ION N DI DIS STRI RITA TAL L DE DEF DEFEN ENS SA PÚB ÚBLI LICA CA Y ACCE ACCESO SO A LA JUSTICIA Lima. Sito: Jr. Contumaza 846, oficina 401 - 4to piso – Cercado de Lima.
Presente.Tengo Teng o el agra agrado do de diri dirigi girm rme e a us uste ted, d, a fin de SOLICITARLE designe un abogado defensor para la defensa de la parte denunciado –
EDY MIGUEL RODRÍGUEZ SAAVEDRA, para lo cual se anexa al presente copia de la Formalización de Denuncia, de la Carpeta Fiscal N° 944-2017, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar - en agravio de Yesica Cely Llamoca Quispe. Expreso a usted mi consideración y estima personal. Atentamente,