93227901 Resumen John Rawls Teoria de La Justicia (1)
April 30, 2017 | Author: Liza Ignacia Arce Contalba | Category: N/A
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JOHN RAWLS “Teoría de la Justicia”
Prefacio Lo que John Rawls trata de hacer es generalizar y llevar la teoría tradicional del contrato social representada por Locke, Rousseau y Kant, a un nivel más elevado de abstracción.
Capítulo I “La Justicia como imparcialidad” 1.- El papel de la Justicia. Una sociedad es una asociación, más o menos autosuficiente, de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones y que actúan, en su mayoría, de acuerdo a ellas. Estos principios son los principios de la justicia social: proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social. 2.- El objeto de la Justicia. El tema que Rawls trata es la justicia social. El objeto de la justicia es la estructura básica, es decir, de las instituciones más importantes de una sociedad. Las instituciones de una sociedad favorecen ciertas posiciones iniciales frente a otras, por tanto, una concepción sobre la justicia social ha de ser considerada como aquélla que proporciona una pauta con la cual evaluar los aspectos distributivos de la estructura básica de la sociedad. 3.- La idea principal de la teoría de la justicia. La justicia como imparcialidad son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad. La posición original corresponde al Estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social. Estos principios son elegidos tras un velo de ignorancia. Las personas elegirán: a) Igualdad en repartición de derechos y deberes básicos. b) Las desigualdades sociales y económicas sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos (en particular para los miembros menos aventajados de la sociedad).
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4.- La posición original y su justificación. La posición original es el status quo inicial apropiado que asegura que los acuerdos fundamentales alcanzados en ella sean imparciales. El “equilibrio reflexivo” está sujeto a ser transformado en virtud de un ulterior examen. Consiste en revisiones y modificaciones de las condiciones contractuales como de los juicios para conformarlos a los principios. Es un equilibrio porque finalmente nuestros principios y juicios coinciden. Y es reflexivo porque finalmente nuestros principios se ajustan a nuestros juicios reflexivos y conocemos las premisas de su derivación. 5.- El utilitarismo clásico. Está basado en la satisfacción del deseo y su principio es el de la elección racional del individuo. La decisión correcta es esencialmente una cuestión de administración eficiente. El utilitarismo, cabe decir, no considera seriamente la distinción entre personas. 6.- Algunos contrastes relacionados. El utilitarismo es teleológico y la justicia como imparcialidad no. La teoría de la justicia es deontológica, ya que no especifica el bien independientemente de lo correcto, o por no interpretar lo correcto como maximización del bien. 7.-Intuicionismo. (…) 8.- El problema de la prioridad. No es necesariamente irracional apelar a la institución de la intuición para resolver las cuestiones de prioridad. Puede que exista la posibilidad que no se pueda ir más allá de una pluralidad de principios. Sin duda, cualquier concepción de la justicia habrá de apoyarse en alguna medida en la intuición, pero la discusión racional debe prescindir lo más que pueda de la intuición. Por ello, es sustituyendo el juicio moral por el prudencial se prescinde más de la intuición. Un ordenamiento serial evita totalmente el tener que nivelar principios: aquellos situados anteriormente tienen un valor absoluto con respecto a los que los siguen, y se mantienen sin excepción. Para Rawls el principio de libertad es anterior al principio de regulación de las desigualdades económicas y sociales. El objetivo práctico es obtener un acuerdo razonablemente confiable con el fin de proporcionar una concepción común de la justicia. 9.- Algunas observaciones acerca de la teoría moral. El sentido de justicia es la facultad mental que implica el ejercicio del pensamiento bajo condiciones favorables a la deliberación y al juicio en general.
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Capítulo II “Los principios de la Justicia” La teoría de la Justicia puede dividirse en dos partes: a. Como interpretación de la situación inicial y formulación de diversos principios. b. Como razonamiento que establece cuál de esos principios será aceptado. 10.- Instituciones y justicia formal. Una institución es un sistema público de reglas que definen cargos y posiciones con sus derechos y deberes, poderes e inmunidades, etc. Una institución existe en un cierto y lugar cuando las acciones especificadas por ella se llevan a cabo regularmente conforme a un acuerdo público según el cual el sistema de reglas que definen la institución ha de ser cumplido. Puede existir un sistema social injusto aun cuando ninguna de sus instituciones sea injusta considerada aisladamente. La injusticia es una consecuencia del modo en que están combinadas dentro de un único sistema. La justicia formal es la adhesión a principios, la obediencia al sistema. 11.- Dos principios de la justicia. Los dos principios de la justicia respecto a los que habría acuerdo en la posición original: a. Igual derecho al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. b. Las desigualdades sociales y económicas deberán: b.1. Ser razonablemente ventajosas para todos. b.2. Vincularse a cargos y empleos asequibles a todos. 12.- Interpretaciones del segundo principio. (…) 13.- La igualdad democrática y el principio de la diferencia. El principio de la diferencia se basa en que, a menos que exista una distribución que mejore a todas las personas, se preferirá una distribución igual. X2
X2
(Hombre menos favorecido)
(Hombre menos favorecido) P a O
Figura A
X1
Figura B
(Hombre más favorecido)
X1 (Hombre más favorecido)
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Supongamos que x1 es el hombre representativo más favorecido en la estructura básica. En la medida en que sus expectativas aumentan, aumentarán también las de x2, el menos favorecido. El punto O, el origen, representa el estado hipotético en el cual todos los bienes sociales primarios se distribuyen igualitariamente. Ahora, la curva OP estará siempre por debajo de la línea de 45°, puesto que x1 está siempre en mejor posición. Obviamente sólo se satisface perfectamente cuando la curva OP es precisamente tangente a la curva de indiferencia más elevada que toca. En la figura B este es el punto “a”. Las desigualdades sociales y económicas habrán de disponerse de tal modo que sean tanto: a) para proporcionar la mayor expectativa de beneficio a los menos aventajados, como b) para estar ligados con cargos y posiciones asequibles a todos bajo condiciones de una justa igualdad de oportunidades. 14.- Igualdad equitativa de oportunidades y justicia puramente procesal. La estructura básica es un sistema público de reglas que definen un esquema de actividades que conducen a los hombres. La justicia procesal es imperfecta, no hay ningún procedimiento que conduzca al resultado correcto con seguridad. La justicia puramente procesal se da cuando no hay un criterio independiente para el resultado correcto en su lugar existe un procedimiento correcto imparcial tal, que el resultado sea igualmente correcto o imparcial, sea el que fuere, siempre y cuando se haya observado debidamente el procedimiento. Los juegos de azar ilustran esta situación. Las apuestas imparciales son aquellas cuyas expectativas de ganancia es igual a cero. Un procedimiento imparcial hace imparcial el resultado. Para ello se necesita una estructura básica justa para aplicar una justicia puramente procesal. 15.- Los bienes sociales primarios. Los miembros de la sociedad son personas racionales capaces de ajustar su concepción del bien a su situación. Todos tienen asegurada una libertad igual para llevar adelante un plan de vida que les agrade, en tanto no viole las exigencias de la justicia. 16.- Las posiciones sociales relevantes. No todas las posiciones sociales son relevantes. Cada persona tiene dos posiciones relevantes: a) Igual ciudadanía; b) El lugar que ocupa en la distribución de ingresos y de riqueza. El punto “a)”, de igual ciudadanía, define un punto de vista general. Ahora bien, parece imposible evitar una cierta arbitrariedad al identificar efectivamente al grupo menos favorecido. 17.- La tendencia a la igualdad. El principio de la compensación tiende a compensar las desventajas en dirección a la igualdad. Las desigualdades inmerecidas, según este principio, requieren compensación, y dado que las desigualdades de nacimiento y dotes naturales son inmerecidas, habrán de ser compensadas de algún modo. Los hechos no son justos o injustos. Lo justo o injusto es cómo se comportan las instituciones al respecto. Por ello las sociedades aristocráticas o de castas son injustas. La estructura básica de estas sociedades incorpora la arbitrariedad de la naturaleza. 4
Aquellos individuos con los mayores méritos individuales deben contribuir al beneficio de los demás. La sociedad debería tratar de evitar el área en la cual las contribuciones marginales de los mejor situados son negativas para el bienestar de los menos favorecidos. Debería operar únicamente en la parte creciente de la curva de la contribución. Un mérito adicional del principio de diferencia es que proporciona una interpretación del principio de fraternidad. En comparación con la libertad y la igualdad, la idea de la fraternidad ha tenido un lugar menos importante dentro de la teoría democrática. La fraternidad está íntimamente asociada al principio de diferencia. 18.- Principios para las personas: el principio de la imparcialidad. El principio de imparcialidad establece que a una persona debe exigírsele que cumpla con su papel sólo si se satisfacen dos condiciones: a. Las instituciones deben ser justas. b. Que se acepten voluntariamente los beneficios del acuerdo. Las exigencias del principio de imparcialidad son las obligaciones. 19.- Principios para las personas: los deberes naturales. Desde el punto de vista de la justicia como imparcialidad un deber natural básico es el deber de la justicia. Aquellos más privilegiados están sujetos a adquirir obligaciones que los vinculen aún más estrechamente a un sistema justo.
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Capítulo III “La posición original” 20.- La naturaleza del argumento a favor de las concepciones de la justicia. La posición original se define de tal modo que sea un status quo en el cual cualquier acuerdo que se obtenga sea equitativo. Es un estado de cosas en la cual las partes están igualmente representadas como personas morales y el resultado está condicionado por contingencias arbitrarias o por el balance relativo de las fuerzas sociales. Así, la justicia como imparcialidad es capaz de usar la idea de la justicia puramente procesal desde el comienzo. La justicia como imparcialidad es una teoría de nuestros sentimientos morales tal y como se manifiestan en nuestros juicios mediatos, hechos en una reflexión equilibrada. 21.- La presentación de alternativas. (…) 22. Las circunstancias de la justicia. Las circunstancias de la justicia son las condiciones normales bajo las cuales la cooperación humana es tanto posible como necesaria. Para ello deben existir circunstancias objetivas, es decir, que las personas coexistan sobre un mismo territorio. La otra condición es que exista una relativa escasez que haga deseable la cooperación. Los individuos tienen no solamente planes de vida diferentes, sino que existe una diversidad de creencias filosóficas y religiosas y de doctrinas políticas y sociales. A esta constelación de condiciones es lo que Jon Rawls denomina “circunstancias de la justicia”. Esta está dada por la condición de escasez moderada (circunstancia objetiva) y la del conflicto de intereses (circunstancia subjetiva). 23.- Las restricciones formales del concepto de lo justo. 1) Los principios deben ser generales. 2) Deben ser universales en su aplicación. Tienen que valer para todos, por ser personas morales. 3) Deben tener carácter público debido a su naturaleza contractual. 4) Debe imponer una ordenación de las demandas conflictivas. 5) Debe tener carácter definitivo. Las partes deben considerar al sistema de principios como tribunal supremo de apelación en materia de razonamiento práctico. 24.- El velo de la ignorancia. La intención de la posición original es establecer un procedimiento equitativo según el cual cualesquiera que sean los principios convenidos, éstos sean justos. El objetivo es utilizar la noción de la justicia puramente procesal como base de la teoría. De alguna manera, los efectos de las contingencias específicas deben ser anulados, ya que ellos ponen a los hombres en situaciones desiguales y en tentación de explotar las circunstancias naturales y sociales en su propio provecho. Para ello, Rawls coloca a las partes que se encuentran en la posición original bajo un velo de ignorancia. 6
Es indiferente cuando se adopta este punto de vista y quien lo hace: las restricciones deberán ser tales que siempre se escojan los mismos principios. El velo de ignorancia hace posible la elección unánime de una determinada concepción de justicia. 25.- La racionalidad de las partes. Las personas en la posición original son racionales. Por ello preferirán tener más bienes primarios a tener menos. La envidia se encuentra ausente, pues ella provocaría una desventaja para la totalidad. 26.- El razonamiento que conduce a los dos principios de justicia. Es razonable que en la posición original se opte por un principio de justicia que exija una distribución igualitaria. Y ello es así en virtud de que no sería posible saber en qué situación estarán una vez que se corra el velo de ignorancia. Por tanto, todos elegirán esta opción. Pero ello no es definitivo, ya que las sociedades deberán tomar en cuenta también la eficiencia económica y las exigencias de la organización y de la tecnología. Ya que las partes comienzan a partir de una división igualitaria de todos los bienes sociales primarios, aquellos que se benefician menos tienen, por así decirlo, un derecho de veto. Tomando la igualdad como punto de comparación, aquellos que han ganado más tienen que haberlo hecho en términos que sean justificables respecto a aquellos que han ganado menos. Mediante un razonamiento de este tipo pueden, entonces, llegar las partes a los dos principios de la justicia serialmente ordenados. 27.- El razonamiento que conduce al principio de la utilidad media. (…) 28.- Algunas dificultades en relación con el principio del promedio. (…) 29.- Algunas de las principales razones a favor de los dos principios de la justicia. El contrato original es definitivo, se concierta a perpetuidad y no habrá segunda oportunidad. El rigor del compromiso hace que se cumpla con él aún en las peores circunstancias. Tomando en cuenta su carácter público, las personas que se encuentren sujetas a estos acuerdos tenderán a desarrollar un deseo de actuar conforme a estos principios y a cumplir con sus tareas en las instituciones (si es que la estructura básica de la sociedad satisface sus principios por un largo período de tiempo). Una concepción de la justicia es estable cuando el reconocimiento público de su realización en el sistema social tiende a producir el correspondiente sentido de justicia. 30.- Utilitarismo clásico, imparcialidad y benevolencia. (…)
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