8.1 REGLAMENTO DE LA GUARDIA (Dra. Adela)

January 14, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download 8.1 REGLAMENTO DE LA GUARDIA (Dra. Adela)...

Description

REGLAMENTO DE LA GUARDIA MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto la regularización y funcionamiento de la Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAMT). Artículo 2.- (BASE LEGAL). El presente Reglamento se ha desarrollado ejerciendo la potestad normativa en el marco de la autonomía municipal otorgada a través de la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Municipales y se fundamenta principalmente en las siguientes disposiciones legales:  Constitución Política del Estado Plurinacional.  Ley Nº 1178 de 20 de Julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales.  Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.  Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, Modificatoria a la Ley Nº 2027 al Estatuto del Funcionario Público.  Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.  Ley Nº 482 de 09 de enero de 2014, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.  Ley No 259 de fecha 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.  Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura".  Ley No 004 de fecha 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas " Marcelo Quiroga Santa Cruz".  Ley Nº 045 de 08 de octubre de 2010, Ley Contra el Racismo y todo forma de Discriminación.  Ley Municipal Nº 090, de 10 de noviembre de 2015, de Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal.  Ley Municipal Nº 095, de 12 de enero de 2016, de constitución de la Guardia Municipal.  Ley Municipal Nº 150, de 04 de enero de 2018, modificatoria a la Ley Municipal Nº 090 de Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal.  Decreto Supremo Nº 0762 del 05 de Enero de 2011, que reglamenta la Ley de Racismo contra el Racismo y toda clase de discriminación.  Decreto Supremo Nº 0213 de julio 22 de 2009, sobre el trabajo digno sin discriminación.  Decreto Supremo Nº 27349 de 2 de febrero de 2004, modificaciones al Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público.  Decreto Supremo Nº 26237, de 29 de junio de 2001, Modificatorio del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.  Decreto Supremo Nº 25573 de 5 de noviembre de 1999, Credencial de Identificación.  Decreto Supremo Nº 23318-A del 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado mediante Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001 Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.  Decreto Edil Nº 11/2014, de 4 de agosto de 2014, que aprueba el Reglamento Interno del Personal del Organo Ejecutivo Municipal.  Otras normas vigentes. Artículo 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento es de aplicación estricta para el Personal asignado a la Guardia Municipal del GAMT. Artículo 4.- (PRINCIPIOS). En el cumplimiento y ejecución del presente reglamento, los siguientes principios constituyen los fundamentos rectores de su aplicación: a) Principio de Autonomía: Por el cual la autonomía municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; su ejercicio está fundamentado en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos. b) Principio de Buena Fe: En relación de los particulares con la administración pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo. c) Principio de Disciplina: La Guardia Municipal debe mantener fiel cumplimiento y observancia de las leyes, del ordenamiento jurídico y de las instrucciones impartidas por sus superiores. d) Principio de Eficacia: Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad evitando dilaciones indebidas. e) Principio Fundamental: El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad. f) Principio de Igualdad: En el cumplimiento de sus funciones, la Guardia Municipal deberá actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. g) Principio de Imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados. h) Principio de Jerarquía: La Guardia Municipal tiene una Estructura y organización jerarquizada, por lo que se debe mantener obediencia y respeto al inmediato en grado superior. i) Principio de Jerarquía Normativa: Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra norma de grado superior. j) Principio de Legalidad: Por el cual toda actuación que realiza la Guardia Municipal se rige en el marco de la Ley y el ordenamiento jurídico vigente. k) Principio de Proporcionalidad: La administración pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la presente Ley, y utilizará los medios adecuados para su cumplimiento.

Página 1 de 14

l) Principio de Solidaridad: Brindar ayuda cooperación y/ o auxilio en los casos que se los necesite dentro de su competencia. m) Principio de Sometimiento Pleno a la Ley: La administración pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la Ley, asegurando a los administrados el debido proceso. Artículo 5.- (RESPONSABILIDADES). Los servidores públicos municipales pertenecientes a la Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento y demás reglamentación, dará lugar a la Responsabilidad por la Función Pública, prevista en la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) y en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal Tarija, Reglamento Disciplinario de la Guardia Municipal, así como otras disposiciones emergentes de su relación contractual. (Siempre que no se contrapongan) Artículo 6.- (DEFINICIONES). A los fines del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones: a) MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE): Máxima Autoridad Ejecutiva para la toma de decisiones del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija. Esta función recae en la señora o señor Alcalde (sa), como representante legal de la Institución ante los Poderes Públicos. b) SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL: Es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad presta servicios en relación de dependencia en el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, asumiendo el reto de entregar su esfuerzo físico e intelectual a la consecución del bien común. Cualquiera sea su condición, jerarquía o tipo de relación laboral la servidora y el servidor público municipal, es la persona que sirve al bien colectivo y no se sirve de los bienes colectivos. c) HONOR.- El honor es la virtud moral que obliga al cumplimiento del deber. d) DISCIPLINA.- La disciplina es la base fundamental de la Institución consiste en la obediencia a las leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones legítimamente impartidas por la superioridad. e) GUARDIA MUNICIPAL.- Es una Unidad uniformada, disciplinada, que no permite la injerencia sindical, constituida para proveer a la seguridad, la tranquilidad, la moralidad, el orden público, la preservación de los derechos del individuo en la circunscripción territorial del Municipio. f)

MANDO.- El mando es la facilidad de dirigir y conducir hombres. Se requiere saber obedecer conscientemente, para después mandar con responsabilidad.

g) SUBORDINACIÓN.- La subordinación debe obedecer fundamentalmente al contenido de las Leyes, reglamentos y normas. h) ORDEN.- Orden es un mandato verbal o escrito dirigido a uno o más subalternos para el cumplimiento de una obligación. CAPÍTULO II OBJETIVO, MISIÓN, VISIÓN, DERECHOS, OBLIGACIONES, ATRIBUCIONES, MANDO DE LA GUARDIA MUNICIPAL Artículo 7.- (OBJETIVO DE LA GUARDIA MUNICIPAL). La Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija es un órgano operativo y de seguridad, organizada según sus principios, derechos, obligaciones y atribuciones, los cuales estarán regidos por el presente Reglamento y la normativa vigente, haciendo cumplir las leyes, decretos y otras disposiciones normativas nacionales, departamentales y municipales en actual vigencia de carácter coercitivo, que emane del Órgano Legislativo o Ejecutivo y conforme lo establece la Constitución Política del Estado. Artículo 8.- (MISIÓN). La misión de la Guardia Municipal es respetar los derechos, garantías fundamentales y el cumplimiento coercitivo de las Leyes Municipales, Ordenanzas Municipales, Decretos, Resoluciones Administrativas Municipales y demás normativa vigente, contribuyendo a preservar la tranquilidad y la seguridad de los habitantes del Municipio de Cercado – Tarija. Artículo 9.- (VISIÓN). La visión de la Guardia Municipal es lograr que los habitantes del municipio de Cercado – Tarija, desarrollen sus actividades en un clima de paz, tranquilidad y orden público. Artículo 10.- (DERECHOS). El personal de la Guardia Municipal tendrá los siguientes derechos: a. A no ser privado de ejercer el cargo respectivo, salvo en los casos previstos por este y los demás ordenamientos aplicables. b. Obtener un ascenso de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento. c. Obtener los reconocimientos, estímulos y premios, con propósitos de fomentar la lealtad, vocación de servicio y permanencia en la Institución. d. Un asesoramiento legal en todo momento en cumplimiento de su deber. e. Que se les proporcionen todos los instrumentos necesarios para el desempeño de su trabajo sin costo alguno para el funcionario. f. Ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. g. A recibir condecoraciones, premios y distinciones de acuerdo a la normativa vigente. h. Al respeto y consideración por su dignidad personal en la función. i. Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme a Ley y los Reglamentos respectivos, acorde al régimen legal correspondiente.

Página 2 de 14

j. Todos aquellos beneficios que consagra la Constitución Política del Estado Plurinacional y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 11.- (OBLIGACIONES). Los Guardias Municipales, en el ejercicio de sus funciones tendrán las siguientes obligaciones: a. Desempeñar el servicio de forma eficiente y responsable, procurando el cumplimiento de la normativa vigente. b. Vestir la ropa de trabajo (uniforme) cuando se encuentren en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, asimismo deberán utilizar las insignias y portar el equipo que autorice el reglamento. c. Llevar su credencial de Guardia Municipal, que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibirlo cuando les sea requerido. d. Saludar debidamente a sus superiores en grado. e. Informar todas las novedades registradas de interés institucional. f. Tener cordialidad y respeto con las autoridades civiles, eclesiásticas, militares y policiales y los ciudadanos en general. g. Realizar puntualmente el relevo de los servicios que se ordenen, enterándose de las novedades e instrucciones que hayan sido impartidas y recibiendo los objetos a su cargo de acuerdo a inventario, previa verificación. h. Cuando exista motivo justificado por enfermedad o causas de fuerza mayor, para retirarse del servicio deberá avisar al superior jerárquico a fin de obtener el permiso correspondiente. i. Siempre que las circunstancias del caso le impidan actuar solo, deberá solicitar la ayuda que necesite dando aviso de inmediato al superior. j. Vigilar cuidadosamente los sitios y sectores que le designen y hacer cumplir las disposiciones normativas y administrativas dictadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija. k. Cumplir las órdenes superiores en la forma y términos que le sean comunicadas siempre y cuando no fueren o constituyen algún delito o contravención. l. Extremar la vigilancia durante la noche en las áreas de responsabilidad. m. Manejar con precaución y eficiencia el equipo que se le proporciona para cumplir su trabajo. n. Inspeccionar todo recinto o establecimiento municipal, precautelando cualquier alteración de seguridad que pudiera suscitarse. o. Desempeñar su misión sin solicitar, ni aceptar compensaciones o pago como gratificaciones distintas a las previstas legalmente. p. Cursar su formación en la Unidad correspondiente, así como participar en cursos de actualización profesional. q. Asistir puntualmente al desempeño del servicio o comisión, durante los horarios fijados por la superioridad. r. Conocer como está conformada la Estructura Organizativa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija. s. Vigilar que se proporcione cuidado y respeto a nuestros símbolos nacionales, estatales y municipales, a las instituciones y autoridades públicas; así como a los monumentos, estatuas, recintos oficiales lugares históricos y culturales. t. Hacer que se guarde el respeto y decoro debido en los espectáculos y vía pública. u. Proporcionar información en forma diligente y amable sobre lugares y servicios que brinda el Municipio de interés general. v. Rendir por lo menos una vez a la semana honores a la Bandera de Tarija y/o la Bandera Nacional, cantando el Himno Nacional. w. Rendir diariamente el parte de novedades de palabra y por escrito, al terminar el servicio ordenado. x. Mantenerse en constante preparación física, técnica y cultural. y. Observar la subordinación correspondiente a sus superiores jerárquicos.

Artículo 12.- (ATRIBUCIONES). Son atribuciones de la Guardia Municipal: a. Hacer cumplir Leyes, Ordenanzas y Resoluciones Administrativas Municipales, emanadas tanto del Legislativo como del Ejecutivo Municipal, como también leyes Departamentales y Nacionales. b. Ejercer vigilancia, supervisión y control en tareas municipales en todo el ámbito de la Provincia Cercado. c. Realizar operativos de control, en cumplimiento a planes de seguridad ciudadana, en coordinación con diferentes instituciones inmersas en este tema. d. Coordinar tareas de trabajo con distintas reparticiones del Gobierno Municipal. e. Cumplir servicios de seguridad física del Alcalde Municipal y de las oficinas e instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; y cuando amerite y se instruya también se brindará seguridad física a las autoridades correspondientes, personalidades, delegaciones u otros similares, con relevos de turnos. f. Fiscalización de Licencias de funcionamiento y control del pago de tributos Municipales, inmuebles, vehículos y comercio en general. g. Brindar protección y seguridad a los miembros de la alcaldía Municipal que en el ejercicio de sus funciones pudiesen ser agredidos verbal o físicamente. h. Control, vigilancia y conservación de parques, campos deportivos, áreas verdes, lugares de paseos públicos, calles, avenidas y otras dependencias comunales. i. Coordinar en las tareas de la Intendencia, para evitar el agio y la especulación, así como el ocultamiento de Artículos de primera necesidad. j. Control de mataderos clandestinos. k. Evitar el ingreso y permanencia de menores, en locales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas. l. Evitar el ingreso y permanencia de escolares en horas de clases, en lugares donde existen juegos electrónicos, internet´s y otros centros de diversión. m. Control y desalojo de personas en estado etílico, en vías públicas, plazas o paseos públicos, solicitando en su caso, la intervención de la Policía Boliviana. n. Evitar el asentamiento de vendedores(as) ambulantes, en lugares públicos no autorizados. o. Cooperar con el personal del GAMT, en el control de las salas cinematográficas y de espectáculos públicos.

Página 3 de 14

p. Proceder y elevar informe a la Dirección de Ingresos para las sanciones económicas y clausuras de locales diurnos y/o nocturnos públicos que infrinjan las Normativas Nacionales, Departamentales o Municipales, o a requerimiento de la Autoridad competente. q. Ejecutar operativos de control en los locales que expenden bebidas alcohólicas, espectáculos públicos, juegos de recreación público; a fin de verificar el cumplimiento a las normas y reglamentaciones Municipales, Departamentales y Nacionales. r. Ejercer control sobre prohibiciones Municipales, relativas a extracciones de áridos (materiales de construcción) del rio Guadalquivir y otros lugares restringidos. s. Cooperar con EMAT en la supervisión de las tareas de limpieza, cuando sean requeridas por la autoridad competente. t. Controlar y exigir el retiro de materiales de construcción y escombros de aceras y calzadas, a los propietarios de inmuebles o de las construcciones. u. Controlar y proceder al retiro de conos, caballetes, u otros objetos que estén siendo utilizados como parqueos reservados sin autorización del municipio y que dificulte el tránsito peatonal o vehicular v. Realizar inspecciones de verificación de las condiciones de infraestructura y de seguridad de ambientes donde se expenden bebidas alcohólicas como también de todo lugar que origine aglomeración o reunión de personas. Pudiendo en su caso proceder al desalojo de las personas y proceder a su inmediata clausura por temas de seguridad, de acuerdo a normativa legal vigente. w. Controlar el cumplimiento de la obligación de construir verjas, muros de cierre, y veredas en los lotes baldíos, conforme a disposiciones de las Autoridades técnicas del Gobierno Municipal. x. Cooperar en el Control de estacionamiento de vehículos en lugares públicos no autorizados. y. Evitar el ingreso de leña, `por cualquier medio de transporte, como su utilización en ladrillera, panadería y otros. z. Controlar licencias de funcionamiento, evitando el consumo y expendio de bebidas alcohólicas en locales de diversión diurna, tales como: Billares, Juegos electrónicos, maquinas traga monedas, tilines, Internet´s y otros establecimientos similares donde esté prohibido la venta y el consumo de bebidas alcohólicas. aa. Elevar informes a la Dirección de Ingresos, cuando locales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas no cumplan con los requisitos Municipales para su funcionamiento. bb. Proceder a la inmediata clausura de actividades lucrativas o no lucrativas, formales o informales que sean clandestinas o no, que originen riesgo para la seguridad común de las personas. cc. En caso de desastres naturales, acudir de inmediato al control de incendios, inundaciones y otras catástrofes, con la finalidad de brindar auxilio a la población. dd. Coadyuvar con los decomisos realizados por funcionarios del GAMT. ee. Retirar y colaborar con el orden de los comerciantes en sus diversas actividades. ff. Colaborar con otras instituciones en operativos conjuntos, a requerimiento. gg. Asistir cuando lo requieran y según corresponda con la Banda de Municipal de Música para actos y actividades que la MAE lo precise. hh. Otras atribuciones asignadas de orden superior y mediante normativa expresa. Artículo 13.- (MANDO). I. La Unidad de la Guardia Municipal estará bajo dependencia de la Entidad de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija, así mismo, bajo el mando superior del/la Director(a) de dicha Entidad, conforme a la normativa legal vigente. II. El personal de la Guardia Municipal estará bajo el mando del Comandante de la Guardia Municipal, en los términos del presente reglamento. III. El Comandante de la Guardia Municipal será una persona con grado policial, con excelentes fojas de concepto, que no haya sido sometido a proceso disciplinario en la Institución del Orden, tenga y/o haya tenido proceso en la justicia ordinaria, quien será destinado en comisión al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija por la Policía Boliviana. IV. Corresponde al Comandante de la Guardia Municipal organizar, dirigir y controlar al personal de la Guardia Municipal. V.

El Comandante de la Guardia Municipal es el responsable de los destinos y asignación de funciones del personal de la guardia, conforme a las capacidades intelectuales y físicas de sus integrantes. CAPITULO III CONSTITUCIÓN DE LA GUARDIA MUNICIPAL

Artículo 14.- (CONSTITUCIÓN DE LA GUARDIA MUNICIPAL). La Guardia Municipal para el cumplimiento de sus tareas y funciones que desarrollara, estará constituido funcional y operativamente de la siguiente manera: 1. Comandante de la Guardia Municipal 2. Sub Comandante de la Guardia Municipal 3. Secretaria 4. Mensajero y apoyo Administrativo 5. Oficina Administrativa 6. Oficina de Recursos Humanos 7. Oficina de Registro Informático y Antecedentes de Actividades Económicas Infractoras 8. Guardia Municipal de: 8.1 Patrullaje y Seguridad física 8.2 Turística 8.3 Tráfico y Vialidad 8.4 Medio Ambiente 9. Patrulla Ciclística 10. Patrulla Motorizada Página 4 de 14

11. Banda de Música Artículo 15.- (COMANDANTE). El Comandante de la Guardia Municipal será una persona con grado policial, con excelentes fojas de concepto, que no haya sido sometido a proceso disciplinario en la Institución del Orden, tenga y/o haya tenido proceso en la justicia ordinaria, quien será destinado en comisión al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija por la Policía Boliviana; que también podrá ser un Sub Oficial de la Guardia Municipal con el mayor rango y/o grado jerárquico, con excelentes fojas de concepto, que no haya sido sometido a proceso disciplinario en la institución y por designación de la MAE. Artículo 16.- (SUB-COMANDANTE). El Sub Comandante de la Guardia Municipal es un Agente Municipal con mayor rango y/o grado jerárquico, con excelentes fojas de concepto, que no haya sido sometido a proceso disciplinario en la institución, además, suplirá al Comandante de la Guardia Municipal en casos de ausencia, por motivos de viaje, enfermedad o vacación. Artículo 17.- (PERSONAL DE LA UNIDAD DE LA GUARDIA MUNICIPAL). El personal de la Unidad de la Guardia Municipal puede ser UNIFORMADO o CIVIL y se agrupa en el escalafón de la Guardia Municipal cuando es Uniformado y a la escala salarial que establece el Ejecutivo Municipal; y cuando es Civil y solo se ajusta a la designación que se le otorga y escala salarial. Artículo 18.- (PERSONAL UNIFORMADO). El personal uniformado, es un Agente de la Guardia Municipal, que es una persona que ha recibido capacitación y/o inducción específica en la Unidad de la Guardia Municipal para cumplir funciones de vigilancia, seguridad, control y otras que son encomendadas de orden superior, de acuerdo con su jerarquía. Artículo 19.- (PERSONAL CIVIL). El personal civil, es cualquier personal que forma parte del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija. Este personal no usa uniforme de Guardia Municipal. El personal civil realiza funciones de apoyo a la gestión técnica y administrativa o de asesoría al mando de la Guardia Municipal. Artículo 20.- (REQUISITOS DE INGRESO). Para integrar el cuerpo de Agentes de la Guardia Municipal, se requieren los siguientes requisitos: Artículo 21.1.

Requisitos Esenciales: a. Ser boliviano(a) de nacimiento y/o contar con nacionalidad boliviana. b. Fotocopia del carnet Identidad (vigente y legible). c. Fotocopia del Certificado de Nacimiento. d. Fotocopia a color de la libreta de servicio militar o premilitar (obligatorio para varones). e. Fotocopia del Título de Bachiller en Humanidades. f. Edad comprendida entre los 18 a 35 años (al momento de ingresar a la Unidad de la Guardia Municipal). g. Contar con estatura mínima de 1,65 mts. (en varones) y 1,60 mts. (en mujeres). h. No tener antecedentes Penales ni Policiales, ni pliego de cargo ejecutoriado, ni tener proceso técnicoadministrativo en el GAMT u otra Entidad (presentar los Certificados originales de Antecedentes Policiales: FELCC, FELCN, FELCV, además, del Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP). i. Certificado Original de SIPASSE. j. Disponibilidad de tiempo completo. k. Gozar de buena Salud, para desempeñar las funciones que se le encomienden. l. Someterse a los exámenes de admisión y selección y obtener el lugar de prelación dentro del número de vacantes existentes. m. Aprobar las pruebas físicas y de conocimientos de la Guardia Municipal. n. Aprobar los exámenes psicológicos. o. Otros requisitos establecidos conforme a normativa legal vigente.

2. Requisitos Complementarios: a. Hoja de Vida, indicando su experiencia laboral previa y formación técnica y/o profesional. b. Fotocopia de Licencia de conducir de vehículo y motocicleta. c. Fotocopia de Certificado de idioma nativo. d. Cumplir, además, las exigencias que establezca el presente reglamento. Artículo 22.- (REQUISITOS DE PERMANENCIA). Para la permanencia del cuerpo de Agentes de la Guardia Municipal, se requieren los siguientes requisitos: 1. Requisitos Esenciales: a. Mantener actualizado su FILE PERSONAL. b. No tener antecedentes Penales ni Policiales, ni pliego de cargo ejecutoriado, ni tener proceso técnicoadministrativo en el GAMT u otra Entidad (presentar los Certificados originales de FELCC, FELCN, FELCV, REJAP y SIPASSE). c. Disponibilidad de tiempo completo. d. Gozar de buena Salud, para desempeñar las funciones que se le encomienden. e. Aprobar las pruebas físicas y de conocimientos de la Guardia Municipal. f. Aprobar los exámenes psicológicos. g. Aprobar las evaluaciones del desempeño. h. Mantener un comportamiento ejemplificador y con valores. i. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables. 2. Requisitos Complementarios: Página 5 de 14

a. Aprobar los procesos de certificación y evaluación que aplique el GAMT. b. Capacidad de conversación básica en un idioma nativo. c. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de seis días dentro de un término de treinta días. d. Otras que determine la autoridad de manera expresa. Artículo 23.- (DE LOS CLASES). Las/los Agentes con grado de acuerdo a Escalafón de la Guardia Municipal, se designara a los miembros que cuenten con méritos en su labor, para desempeñar el cargo de Clases de control, quienes serán los encargados de la parte disciplinaria. Artículo 24.- (AYUDANTE DEL ALCALDE). Para desempeñar las funciones de “Ayudante de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal, serán designados preferentemente oficiales en Comisión por la Policía Boliviana, quienes contaran con excelentes fojas de concepto y que tengan cursos o especialidades en seguridad y protección de dignatarios o de personalidades importantes. En ausencia de estos efectivos, cumplirán estas funciones el personal de la Guardia Municipal que sea designado por la MAE, que cumplan con los requisitos que el cargo amerita. Quienes deben estar capacitados y/o especializados en protección de autoridades. Artículo 25.- (BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA). La Banda Municipal de Música es un Agente Municipal, depende disciplinariamente y operativamente del Comandante de la Guardia Municipal, el mismo que dispondrá su concurrencia conforme a la agenda de protocolo del Órgano Ejecutivo del GAMT para ceremonias o actuaciones diversas de carácter cívico, religioso, cultural, deportivo y otros, conforme a instrucciones y visto bueno de la MAE. Asimismo, apoyaran en el servicio de seguridad ciudadana cuando no ejercen funciones y/o actuaciones como Banda Municipal de Música. CAPITULO IV ESCALAFÓN Y JERARQUÍA Artículo 26.- (ESCALAFÓN DE LA GUARDIA MUNICIPAL). I. Para los efectos de este Reglamento, escalafón es la ordenación funcional del personal, en razón de su antigüedad o según la evaluación de desempeño, calificaciones, méritos, dentro del respectivo grado. II. Dentro del escalafón, la jerarquía queda determinada por la jerarquía, grado, antigüedad de la fecha de ascenso o nombramiento y las funciones que desempeña dentro de esta Unidad. III. El escalafón de mérito, en cada grado jerárquico, se formará con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas en orden decreciente de lista y puntaje. Dicho escalafón comenzará a regir el día de la Guardia Municipal de cada año y durará doce meses o el periodo que indique el Alcalde Municipal mediante Resolución expresa. IV. La MAE en cooperación del Comandante de la Guardia Municipal y con el Responsable del Personal de la Guardia Municipal, evaluará la antigüedad, el desempeño, calificaciones, los méritos y las funciones del personal de esta Unidad para establecer mediante Resolución expresa los asensos o degradación del personal de la Guardia Municipal. Artículo 27.- (EVALUACIÓN AL PERSONAL). I.

II.

Anual o periódicamente el Comandante de la Guardia Municipal, elevará un Informe a detalle ante la/el Director(a) de la Entidad de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija y este a su vez elevará ante el Alcalde Municipal, sobre la Evaluación realizada al personal de la Guardia Municipal, para efectos de distinciones, felicitaciones y promociones. Periódicamente el Comandante de la Guardia Municipal, elevará un Informe a detalle ante la/el Director(a) de la Entidad de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija, para efectos de sanciones.

Artículo 28.- (ASCENSOS Y PROMOCIONES). I. El ascenso es la obtención del grado inmediato superior de acuerdo con el escalafón establecido. II.

Los ascensos tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en el cuerpo de la Guardia Municipal, con elementos aptos y preparados para el desempeño del grado que ostentarán o bien para estimular a los agentes de la Guardia Municipal que se distingan por el desempeño de sus funciones, algún acto heroico o que haya realizado un invento o innovación de utilidad para la Guardia Municipal o estimular la capacitación y superación personal, además, de asistir a cursos especialización que sean replicados en el GAMT.

III. Los ascensos sólo serán conferidos de acuerdo a la disposición del GAMT o por concurso de selección, cuya convocatoria será formulada y expedida por acuerdo del Alcalde Municipal. IV. Para la obtención de los ascensos se atenderá conjuntamente a las siguientes circunstancias: 1. La antigüedad en la Guardia Municipal. 2. La antigüedad en el grado que ostente. 3. La aptitud vocacional y/o de especialización. 4. La buena conducta en el servicio y fuera de él. 5. La aprobación de los concursos de selección que se efectúen. 6. Su grado académico.

Página 6 de 14

7. Aprobación y máxima calificación de los exámenes físicos y psicológicos. 8. Haber desempeñado cargos de dirección por un tiempo no menor a dos años en los mandos superiores de la Institución. V.

La conducta de los agentes de la Guardia Municipal será acreditada en la hoja de servicio y/o su FILE de cada agente y con la constancia que expida la autoridad municipal competente.

VI. En caso de igualdad de competencia vocacional y/o de especialización de la Guardia Municipal determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso de selección, será ascendido el de mayor antigüedad en el último grado que ostente, y en caso de que continúe la igualdad será ascendido el de mayor edad. VII. Para participar en los concursos de selección, los miembros de la Guardia Municipal aspirantes al grado superior deberán cumplir con una antigüedad mínima en el grado que ostenten, conforme lo establece el presente Reglamento. VIII. No se computará como tiempo de servicio en la Guardia Municipal, cuando sus elementos se encuentren separados de la institución por licencia o suspensión. IX. El personal de la Guardia Municipal que obtenga título profesional universitario a nivel superior, en provisión nacional, tendrá derecho a acumular por una sola vez dos años de antigüedad en su grado, a los efectos de ascenso. X.

Los documentos comprobatorios del ascenso serán expedidos por la autoridad competente.

XI. A fin de jerarquizar y estimular los Guardias Municipales, cada año, según corresponda, el Comandante de la Guardia Municipal en coordinación con la Dirección de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija elevará ante la MAE, la lista de las servidoras o servidores público municipales que hayan cumplido los requisitos para ascenso y/o promociones, que por su destacada labor, los méritos obtenidos, evaluación de desempeño positiva, exámenes de ascenso y otros que correspondan, sean merecedores para ascender al grado inmediato superior y con aumento de nivel salarial, según la disponibilidad presupuestaria. XII. Para llevar un adecuado control y registro de comportamiento, asistencia, misiones cumplidas y otros datos favorables del personal de la Guardia Municipal el Comandante de la Guardia Municipal en cooperación de la Clase de Servicio y/o Encargados de Área, elevaran informe respectivo del desempeño de funciones. XIII. Los Ascensos y/o promociones, serán sujetos a graduación en el día de la Guardia Municipal. Artículo 29.- (JERARQUÍA). El orden Jerárquico de la Guardia Municipal se encuentra estructurada bajo una cadena de mando único y vertical, establecido por el grado, antigüedad y cargo que desempeña. Artículo 30.- (GRADO). I. El grado jerárquico otorgado al personal de la Guardia Municipal, dentro su carrera vocacional y/o de especialización, se mantiene de por vida, salvo infracciones establecidas en la normativa legal vigente. II. Se establece los siguientes grados jerárquicos: GRADO JERÁRQUICO

TIEMPO DE PERMANENCIA

c) SUB OFICIALES  Sub Oficial Primero  Sub Oficial Segundo

4 años 4 años

c) CLASES

    III.

Sargento Primero Sargento Segundo Cabo Guardia Municipal

4 años 4 años 4 años 10 años

En casos excepcionales que por actos heroicos u otro que determine la MAE mediante Resolución expresa, determinará el grado jerárquico en un Acto Público al personal que amerite. CAPÍTULO V RECONOCIMIENTOS Y CONDECORACIONES

Artículo 31.- (CONDECORACIONES). I. La condecoración que se reconoce al personal de la Guardia Municipal es: “La Orden de la Guardia Municipal de Tarija” II. El Comandante de la Guardia Municipal o en ausencia el Sub Comandante de la Guardia Municipal remitirá al Director de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija la documentación que justifique el derecho a la obtención de condecoración establecida, para su conocimiento y derivación a la MAE.

Página 7 de 14

III. Se establece tres tipos de condecoraciones: al Mérito, a la Constancia y al Valor, las que serán otorgadas por la MAE mediante Resolución expresa. Artículo 32.- (RECONOCIMIENTOS). I. El GAMT podrá otorgar a los agentes de la Guardia Municipal que se hayan distinguido por el desempeño de sus funciones, heroísmo, capacidad profesional, servicios prestados a la ciudadanía y demás hechos meritorios, los siguientes reconocimientos: 1. Reconocimiento al Valor Heroico.- Tiene por objeto reconocer a los elementos de la Guardia Municipal que ejecuten con riesgo personal, actos de heroísmo excepcional. 2. Reconocimiento al Mérito Técnico como Guardia Municipal.- Se otorgará a los agentes de la Guardia Municipal que sean autores de un invento o una nueva técnica de verdadera utilidad para el mejor ejercicio de la función, o para los que inicien reformas o métodos de instrucción que implique un progreso real para la prevención de los delitos y las conductas antisociales. 3. Reconocimiento al Mérito Docente.- Se otorga por haber impartido cursos de formación a la Guardia Municipal, al personal del GAMT y otros de manera constante y armónica. 4. Reconocimiento al Mérito Administrativo.- Se otorga por haber desempeñado el cargo con distinción, transparencia y eficiencia. 5. Reconocimiento al Mérito Deportivo.- Se dará a los miembros de la Guardia Municipal que se distingan en cualquier rama deportiva representando al GAMT o al Municipio. 6. Reconocimiento a la Perseverancia.- Se otorgará para premiar cada lustro a los agentes de la Guardia Municipal, a partir de sus primeros 15 o más años de servicio ininterrumpidos. 7. Reconocimiento por Servicios Distinguidos.- Se concederá a los miembros de la Guardia Municipal que en el transcurso de su carrera, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren esmero y dedicación relevantes en el cumplimiento del deber que les impone la investidura. II. El Comandante de la Guardia Municipal o en ausencia el Sub Comandante de la Guardia Municipal remitirá al Director de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija la documentación que justifique el derecho a la obtención de algunos de los reconocimientos establecidos, para su conocimiento y derivación a la MAE y los fines consiguientes. CAPITULO VI DISPOSICIONES OPERATIVAS Artículo 33.- (ORDEN DE SERVICIO). Los Clases de Servicio, en coordinación con el Comandante de la Guardia Municipal, deberá elaborar y sociabilizar la Orden de Servicios que asignan funciones y responsabilidades al personal de la Guardia Municipal, a cumplir en sus diferentes funciones, debiendo registrar todas las novedades de su servicio en el libro de Novedades, y elaborar el informe correspondiente, cuando la autoridad competente lo requiera. Artículo 34.- (PATRULLA CICLÍSTICA). La patrulla Ciclística, aparte de lo enunciado en el Artículo 12 del presente Reglamento, tiene las siguientes atribuciones: a. Realizar el patrullaje y control especialmente en campos deportivos, plazas y parques del centro histórico u otro que se requiera. b. Realizar capacitaciones preventivas sobre seguridad ciudadana. c. Planificar y ejecutar la prevención del consumo de alcohol y drogas en las unidades educativas y espacios públicos, coadyuvando a la institución Policial, gubernamentales y locales. d. Apoyar y proteger a los niños, mujeres, personas de la tercera edad y personas con discapacidad en espacios públicos y centros especializados. e. Colaborar en actividades deportivas, turísticas y culturales, a requerimiento. f. Otras funciones, tareas y actividades de orden superior. Artículo 35.- (PATRULLA MOTORIZADA). La patrulla Motorizada, aparte de lo enunciado en el Artículo 12 del presente Reglamento, tiene las siguientes atribuciones: a. Realizar el patrullaje de control haciendo especial énfasis en actividades económicas ubicadas en la ciudad de Tarija. b. Realizar la supervisión al personal que realiza el servicio de seguridad de instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija. c. Colaborar en actividades deportivas, turísticas y culturales, a requerimiento. d. Otras funciones, tareas y actividades de orden superior. Artículo 36.- (GUARDIA MUNICIPAL DE TRÁFICO Y VIALIDAD). La Guardia Municipal de Tráfico y Vialidad es la instancia organizacional operativa, orientada a la ejecución de las actividades de control del sistema de Movilidad Urbana, de carácter técnico, uniformada, jerarquizada con dependencia funcional, operativa y disciplinaria de la Guardia Municipal y bajo tuición de la Secretaría Municipal de Movilidad Urbana. La Guardia Municipal de Tráfico y Vialidad está compuesta por agentes de la Guardia Municipal altamente comprometidos y capacitados, facultados para poner orden en las calles, avenidas y parqueos públicos, además, de impartir sanciones a los infractores en materia de transporte, estacionamientos, paradas momentáneas, parqueos y otros similares, priorizando sus actividades en la protección y cuidados al peatón y al ciclista. La Guardia Municipal de Tráfico y Vialidad, aparte de lo enunciado en el Artículo 12 del presente Reglamento, tiene las siguientes atribuciones: a. Planificar y ejecutar programas y proyectos educativos y de prevención en la jurisdicción municipal, referente al Trafico Vial, en cumplimiento a la norma legal vigente. Página 8 de 14

b. Impartir capacitaciones teórico – prácticas que sean requeridas. c. Otras funciones, tareas y actividades de orden superior. Artículo 37.- (GUARDIA MUNICIPAL DEL MEDIO AMBIENTE). La Guardia Municipal de Medio Ambiente, es la instancia organizacional operativa, orientada a la ejecución de las actividades de control del medio ambiente en el territorio municipal en apoyo a las autoridades ambientales, de carácter técnico, uniformada, jerarquizada y depende funcionalmente de la Guardia Municipal y con tuición de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente y Gestión Territorial. La Guardia Municipal de Medio Ambiente está compuesta por agentes de la Guardia Municipal altamente comprometidos y capacitados, facultados para poner orden e impartir sanciones en la defensa y protección del ambiente, los ecosistemas, los recursos naturales, la protección y comercialización ilegal de la fauna y flora silvestre, tala indiscriminada de árboles, maltrato animal, contaminación de ríos, extracción de áridos y otros similares. La Guardia Municipal del Medio Ambiente, aparte de lo enunciado en el Artículo 12 del presente Reglamento, tiene las siguientes atribuciones: a. Planificar y ejecutar operativos preventivos en materia de conservación, preservación y gestión ambiental. b. Planificar, coordinar, supervisar, informar y recomendar el cumplimiento de la normativa nacional, departamental y municipal en materia ambiental. c. Patrullar las áreas de protección ecológica, parques urbanos y demás espacios públicos del municipio. d. Otras funciones, tareas y actividades de orden superior. Artículo 38.- (GUARDIA MUNICIPAL TURISTICA). La Guardia Municipal Turística, es la instancia organizacional operativa, orientada a la ejecución de las actividades de control y orientación del visitante o turista nacional o extranjero que requiere información turística principalmente del Municipio y la Ciudad de Tarija, de carácter técnico, uniformada, jerarquizada y depende funcionalmente de la Guardia Municipal y con tuición de la Secretaría Municipal de Turismo y Cultura. La Guardia Municipal Turística está compuesta por agentes de la Guardia Municipal altamente comprometidos y capacitados, facultados para poner orden, brindar información e impartir sanciones en la defensa y protección del visitante o turista en la Terminal aeroportuaria y Terminales terrestres, además, deben ejercer todo tipo de acciones de prevención del delito, salvaguardar la seguridad física, psicológica del turista. La Guardia Municipal Turística, aparte de lo enunciado en el Artículo 12 del presente Reglamento, tiene las siguientes atribuciones: a. Planificar y ejecutar patrullajes de prevención en áreas de turismo del municipio tarijeño. b. Brindar información turística del Municipio a los visitantes y turistas. c. Planificar, supervisar, informar y recomendar, el cumplimiento de la normativa municipal en materia de Seguridad Turística. d. Otras funciones, tareas y actividades de orden superior. Artículo 39.- (ASIGNACIÓN DE ACTIVIDADES). I. II.

La asignación de funciones y tareas de control se efectuara tomando en cuenta las cualidades y aptitudes de los Agentes Municipales quienes de acuerdo a las necesidades del servicio, se hará una rotación del personal por las diferentes instalaciones y /o patrullas. El Horario de trabajo de la Guardia Municipal será diferenciado, conforme a la asignación de actividades y tareas a cumplir.

Artículo 40.- (CONTROL DE PUESTOS DE TRABAJO). Se asignará al personal de Clase de Servicio (con grado), para que efectúe un recorrido de control por los diferentes puestos de trabajo de los diferentes Guardias Municipales, registrando las novedades de los diferentes puestos en el libro de novedades y elevando el parte verbal inmediatamente al superior de los casos graves que se tome conocimiento. Artículo 41.- (TAREAS DEL FIN DE SEMANA). La Guardia Municipal a través de su personal, hará llegar los días viernes al Director de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija una copia de la distribución de tareas y rol de servicios del personal de la Guardia Municipal, para conocimiento del trabajo a desarrollar el fin de semana. Artículo 42.- (TAREAS ESPECIALES). Cuando se trate de tareas no contempladas en el presente Reglamento, el/la Alcalde(sa) Municipal o el/la Director de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija impartirá oportunamente las disposiciones a cumplir por la Guardia Municipal, a través del Comandante de la Guardia Municipal y/o en su defecto a quien esté a cargo, para su cumplimiento estricto, mediante un Instructivo expreso. Artículo 43.- (ACTOS PROTOCOLARES). La asistencia de la Guardia Municipal a los actos protocolares de la comuna, será con el Uniforme Nº 4, con la presencia del Comandante de la Guardia Municipal y del personal instruido en la participación de estos actos, según corresponda. Artículo 44.- (EQUIPOS QUE PUEDEN UTILIZAR). Los Guardias Municipales, en el ejercicio de sus funciones, para ejercer “el uso de la fuerza” podrá utilizar como equipos de defensa: a. Bastón “PR-24” o bastón plegable. b. Manillas para detención. c. Gas paralizante o gas lacrimógeno en spray. d. Choqueador o paralizador eléctrico. e. Equipo antimotines.

Página 9 de 14

f. Escudos de Protección. g. Y todos los equipos de seguridad necesarios y permitidos por la normativa legal vigente. CAPITULO VII FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 45.- (CURSOS DE FORMACIÓN). Los Cursos de Formación del personal de la Guardia Municipal son aquellos destinados a desarrollar aptitudes o habilidades de orden intelectual, moral y físico que le permita ejercer a los Agentes de la Guardia Municipal sus funciones e identificarse con la Institución. Los Cursos de Formación se impartirán en lugares y espacios definidos por el/la Director(a) de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija, a los aspirantes y personal de la Guardia Municipal. El diploma de la formación impartida en la Guardia Municipal, llevará la firma de la persona calificada que imparta el Curso de formación, el Comandante de la Guarida Municipal y del Director de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija, además, debe contar con los sellos correspondientes de dichas instancias. Artículo 46.- (EXÁMENES Y CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO). Los Cursos de Perfeccionamiento de los Agentes de la Guardia Municipal son aquellos que tienen por objeto habilitarlo para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad; por medio de cursos, seminarios y exámenes o por iniciativa particular del personal de la Guardia Municipal, en la forma que estime conveniente que la Entidad de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija lo defina. Artículo 47.- (DE LA ORIENTACIÓN). Los Cursos de orientación son aquellos destinados a entregar conocimientos básicos de la Institución al personal de la Guardia Municipal. Tales cursos se programarán anualmente en fecha precedente a la realización de ellos. Artículo 48.- (DE LA ESPECIALIZACIÓN). Los Cursos de Especialización son aquellos destinados a adquirir y/o profundizar conocimientos en determinadas materias para el desempeño del personal de la Guardia Municipal, de acuerdo con las necesidades institucionales. Dichos cursos podrán realizarse, también, en Universidades e Instituciones de Formación u Organismos afines, nacionales o extranjeros. Para ingresar a dichos cursos, los interesados deberán estar calificados y aprobar los exámenes de selección que disponga el Comandante de la Guardia Municipal y/o el Director de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija. Artículo 49.- (FORMACIÓN, INDUCCIÓN Y CONTROL DEL PERSONAL). La formación, inducción y control del personal, serán: a. Los días lunes a Hrs. 07:30 am. con presencia del Comandante de la Guardia Municipal, se dará lectura a la Orden de Servicio para la Semana y las respectivas charlas al personal (teóricas y/o prácticas), instrucciones y/o las recomendaciones al personal que desarrollará el servicio, de acuerdo al rol o turno que les toque desempeñar a los Guardias Municipales. b. Los días viernes, a Hrs. 14:30 pm., para dar lectura del Orden de Servicio extraordinario para el fin de semana. c. De manera extraordinaria se convocará al personal de la Guardia Municipal para realizar trabajos u operativos de emergencia o casos fortuitos. CAPITULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 50.- (PROHIBICIONES). La Guardia Municipal tiene las siguientes prohibiciones cuando se encuentran en servicio y será sancionado de acuerdo a la normativa vigente: a. Exigir o recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas de cualquier acción, comisión u omisión del servicio o con motivo de sus funciones; b. Ejercer violencia o acto arbitrario que no obedezca a las órdenes de mando o a las funciones impartidas por el superior, salvo que su integridad corra peligro. c. Realizar el decomiso de productos que no fueran determinados expresamente conforme a la normativa legal vigente. d. Liberar mercadería, materiales, sustancias u otros, sin autorización o requerimiento previo por escrito del superior y/o encargado. e. Maltratar, desechar o extraviar la mercadería decomisada por el municipio, salvo orden, expresa del superior en grado de que dicha mercadería sea destruida por estar en estado de descomposición o poseer sustancias nocivas a la salud. f. Distraerse con juegos de azar u otras actividades mientras se encuentra desempeñando sus funciones. g. Presentarse al servicio o comisión en estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes. h. Ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes que alteren el normal desempeño de sus funciones. i. Portar armas de fuego, objeto corto punzantes y otros elementos salvo convenio, licencia u autorización expresa de la autoridad competente. j. Amedrentar a las personas con su equipo de defensa personal en la vía pública estando fuera de servicio o sin realizar un operativo determinado para el que fue encomendado. k. Cometer actos de indisciplina, insubordinación o desobediencia ante los superiores en grado.

Página 10 de 14

l. Divulgar, comunicar o revelar cualquier tipo de información confidencial correspondiente a los operativos a ser realizados por la Guardia Municipal. m. Abandonar su puesto de trabajo sin justificación o permiso previo. n. Hacer declaraciones ante los medios de comunicación sin autorización superior. o. Realizar actos contra la moral y buenas costumbres. p. Intervenir activamente en manifestaciones, mítines, o cualquier otra reunión de carácter político. q. Amotinarse por cualquier motivo. r. Valerse de su cargo para cometer cualquier acto que no sea de su competencia, atribución u obligación. s. Vender, empeñar, dar o prestar sus equipos o instrumentos de trabajo y/o defensa personal, vehículos, uniformes u otros de propiedad del Municipio, que se les administre para desempeñar el servicio de la Guardia Municipal. t. Tener relaciones afectivas y/o sexuales entre el personal de la Guardia Municipal, durante el ejercicio de sus funciones. u. Otras prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, especificados en las normas vigentes. SECCIÓN I DE LAS FALTAS Artículo 51.- (FALTAS). Los miembros de la Guardia Municipal que infrinjan las disposiciones de este Reglamento o las órdenes e instrucciones de su superior, cualquiera que sea su jerarquía, se harán acreedores a las sanciones correspondientes. Artículo 52.- (FALTAS LEVES). Se constituyen en faltas leves: a. No observar el horario establecido para cumplir sus funciones. b. Negligencia en el aseo personal, descuido en la limpieza de vestuario y mal uso de uniforme. c. Omitir el saludo, no corresponder o hacerlo con desaire. d. El abandono injustificado de las funciones. e. Omitir o demorar el parte reglamentario a un superior. f. Omitir o eludir la obligación de sancionar las faltas cometidas por el personal subalterno. g. No desempeñar las funciones o el servicio encomendado en forma eficiente. h. No guardar el respeto, consideración o buen trato reciproco entre miembros de la Guardia Municipal, ya sea en servicio o en descanso. i. Exhibirse en manifestaciones de carácter sentimental en forma pública, estando de uniforme. j. Vestir uniforme fuera del servicio para propósitos personales. k. El no utilizar la plaqueta de identificación personal en el uniforme. l. Embriagarse y producir escándalos estando en descanso, ostentando su condición de Agente de la Guardia Municipal. m. Provocar desorden o generar malestar en la Unidad. n. Faltar un día sin causa justificada. o. Formar reuniones o grupos de charlas en el lugar de sus funciones, sin cumplir sus obligaciones, ni atender al público. p. No realizar informes relacionados a casos sobre salientes, en el día de su actuación. q. Exagerar en el uso de la fuerza (maltrato verbal o físico) a las personas, especialmente con menores de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad. r. Hacer bromas mal intencionadas y tendenciosas, con relación al sexo, origen, religión y/o discriminatorias al personal del GAMT. s. Retener prendas de propiedad de la unidad y/o maltratarlas cuando este fuera de servicio. t. El no dar parte o encubrir conductas irregulares o ilegales de sus compañeros. u. No mantener limpio los vehículos, equipos, materiales y ambientes donde los guardias municipales realizan sus actividades. Artículo 53.- (FALTAS GRAVES).- Se constituyen en faltas graves: a. Reincidir en faltas leves. b. No cumplir órdenes verbales y/o escritas impartidas por la superioridad. c. Omitir o eludir las obligaciones señaladas para el desempeño de una misión. d. Efectuar hechos (de palabra u obra) que afecten el prestigio de la Guardia Municipal y del Gobierno Autónomo Municipal. e. Inasistencia injustificada al servicio. f. Formular peticiones colectivas verbales o escritas, que atenten o sean contrarias al presente Reglamento. g. Recurrir a influencias o recomendaciones, para tratar de obtener ascensos o privilegios. h. Injuriar, calumniar o intimidar a cualquier miembro que dependa del Municipio mellando su dignidad personal y su honor. i. Comprometer o presionar al subalterno para que oculte una falta. j. Aceptar recompensas pecuniarias o en especies, por la prestación del servicio. k. Presentarse al servicio o desempeñar sus funciones con tufo alcohólico o con signos evidentes de haber consumido bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. l. Desarrollar cualquier tipo de actividad propia de la guardia municipal o de alguna repartición del Gobierno Municipal en beneficio personal. m. Contravenir ordenes o instructivas complementarias a los autos de buen gobierno y otras Disposiciones Municipales. n. No guardar respeto y consideraciones debida a los dignatarios de estado, representantes nacionales, autoridades políticas, judiciales, municipales, policiales y militares. Página 11 de 14

o. La demora injustificada en dar parte sobre los objetos hallados o secuestrados. p. Las omisiones y alteraciones en los partes y/o informes verbales o escritos, para favorecer o perjudicar a camaradas o terceras personas. q. Fingir enfermedad para rehuir las obligaciones del servicio. r. Concurrir a cantinas, bares, restaurantes y otros establecimientos de venta de bebidas alcohólicas, así como a prostíbulos, casas de juego y otros, haciendo publica ostentación de su actividad laboral. s. Imponer sanciones pecuniarias, sin remitir a los infractores ante a las oficinas encargadas del cobro de multas o de las sanciones que correspondan. t. Desarrollar cualquier actividad no relacionada a la función de la Guardia Municipal. u. Pedir recompensas, obsequios o insinuación a que le hagan invitaciones para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. v. Cometer actos ilegales que signifiquen abuso de autoridad, uso excesivo e irracional de la fuerza y de los que originen daño moral, físico o material en perjuicio de terceros o de la institución. w. Mantener relaciones extramatrimoniales, con personal de la Guardia o de otra repartición Municipal. x. Prestar, enajenar, dar en calidad de prenda y/o pérdida, equipo y material que sea de propiedad de la guardia Municipal. y. Agresiones físicas (riñas y peleas), entre miembros de la Guardia Municipal o personal del GAMT. z. Guardar u ocultar Artículos que pertenecen a otro funcionario, sin dar el parte respectivo. aa. Cometer atropellos y acoso sexual en contra de sus compañeros (a) de trabajo, con el propósito de obtener favores sexuales, a cambio de retribución económica, bajo promesa de beneficios personales o institucionales. bb. No dar parte sobre irregularidades administrativas, no revisar permanentemente el equipo o instrumento de trabajo, vehículos de transporte y otros elementos de dotación de la Unidad. cc. Faltar a la verdad, elevando informes o partes falsos para favorecer o perjudicar a sus compañeros de trabajo y otras personas, en desmedro de la institución y para eludir responsabilidades. dd. Recibir dineros como depósito de pago para terceros, por cualquier concepto. ee. No acudir con prontitud al lugar de sus funciones en caso de desastres naturales o de inminente peligro para la sociedad o la institución. ff. No respetar la dignidad humana de los ciudadanos, ni de los funcionarios subalternos. gg. Descuidar los deberes encomendados, para dedicarse a actividades particulares encontrándose de servicio o en comisión. hh. Tomar el nombre de un superior, para transmitir ordenes falsas o alterar sustancialmente las que se hubiesen recibido. ii. Incumplimiento, resistencia individual o colectiva a mandatos, órdenes y otras disposiciones reglamentarias. jj. Revelar a terceras personas, sobre misiones, ordenes, planes u operativos a realizarse, con la agravante de poner sobre aviso a aquellos propietarios o administradores de locales de diversión diurna o nocturna. SECCIÓN II DE LAS SANCIONES Artículo 54.- (APLICACIÓN DE SANCIONES). Para la aplicación de sanciones disciplinarias se tomara en cuenta las circunstancias atenuantes o gravantes, que concurran a la comisión de faltas. Artículo 55.- (SANCIONES). Son sanciones la suspensión, la degradación y la baja de un Agente de la Guardia Municipal. La sanción tiene por finalidad corregir irregularidades y lograr que el comportamiento del personal se adecue a normas de disciplina y ética profesional. Artículo 56.- (CLASIFICACIÓN DE SANCIONES). I. Las sanciones aplicadas a la Guardia Municipal se clasifican en: a. Llamada de atención en forma escrita. b. Llamada de atención por orden del día. c. Cumplimiento de trabajos en fin de semana o feriados sin derecho a compensación. d. Suspensión del Servicio. e. Baja o Retiro definitivo. f. Degradación. II. Las sanciones a que hace referencias el inciso e), se las realizará previa valoración de las pruebas de descargo de la servidora o servidor público municipal infractor, a través del proceso administrativo disciplinario o sumario interno. III. Las sanciones que hace referencia los incisos a), b) c) y d), serán impuestas por el Comandante de la Guardia Municipal. Artículo 57.- (BAJA O RETIRO DEFINITIVO). Para sancionar con la pena establecida en el inciso f), del Artículo precedente, previamente debe instaurarse una junta entre el Comandante de la Guardia Municipal y los responsables de Recursos Humanos tanto de la Entidad de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija como del GAMT, quienes harán una evaluación de la falta y de acuerdo a la sana critica, impondrán la sanción que corresponda, según lo establecido en la normativa legal vigente, situación será puesta a conocimiento y consideración de la MAE, quien de acuerdo a las pruebas obtenidas, previo sumario (proceso) administrativo, procederá al retiro definitivo. Artículo 58.- (SUSPENSIÓN EN EL SERVICIO). La suspensión en el servicio es el retiro temporal del mismo sin goce de sueldo por un período de uno (1) a quince (15) días.

Página 12 de 14

Artículo 59.- (DEGRADACIÓN). La degradación es el acto administrativo institucional, que despoja del grado jerárquico a la servidora o servidor público municipal que haya sido condenado por la comisión de delitos con sentencia condenatoria ejecutoriada o Resolución expresa de la MAE, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La degradación será dada con la suspensión temporal o definitiva del grado que ostente un Agente de la Guardia Municipal, según proceso administrativo. SECCIÓN III DE LAS AGRAVANTES Y ATENUANTES Artículo 60.- (AGRAVANTES). Son circunstancias agravantes: a. La reincidencia. b. Incurrir voluntariamente en dos o más transgresiones. c. El mal comportamiento anterior. d. Cometer la falta en forma colectiva. e. Cometer la falta con dolo, premeditación o por recompensa. f. Cometer la falta en sitios públicos y vistiendo uniforme. Artículo 61.- (ATENUANTES).- Son circunstancias atenuantes: a. Los méritos y buena conducta, antes de cometerse una falta. b. La inexperiencia motivada, antes de cometerse una falta. c. Ser la primera falta. d. Originarse la falta en un exceso de celo funcional o en bien del servicio. e. Confesar la falta sin rehuir responsabilidades. f. Procurar resarcir el daño o perjuicio causado sin previo requerimiento. g. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta. DISPOSICIONES ESPECIALES DISPOSICIÓN ESPECIAL PRIMERA.I.

El cumplimiento del presente Reglamento es de carácter obligatorio, para todo el personal de planta, eventual y/o empleado que preste sus servicios en la Guardia Municipal.

II.

El personal de planta, eventual y/o empleado que preste sus servicios en la Guardia Municipal debe conocer desde el momento de su incorporación y/o permanencia el presente Reglamento.

III. No se puede alegar el desconocimiento o ignorancia del Reglamento luego de su puesta en vigencia por parte del Alcalde Municipal y la difusión correspondiente por parte de la Unidad de la Guardia Municipal. IV. Además, del presente Reglamento el personal de planta y eventual que preste sus servicios en la Guardia Municipal está regido por el Reglamento Interno del Personal (RIP). DISPOSICIÓN ESPECIAL SEGUNDA.- El personal Agente de la Guardia Municipal aplicará el presente Reglamento sesenta (60) días calendarios posteriores a su puesta en vigencia, previa socialización del mismo. DISPOSICIÓN ESPECIAL TERCERA.I. El presente Reglamento, podrá ser modificado total o parcialmente, en concordancia con las disposiciones legales en vigencia. II. El presente reglamento podrá ser revisado, modificado y actualizado de acuerdo a las experiencias que se tenga sobre su funcionamiento la Guardia Municipal, dentro de un periodo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de su aplicación. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La Guardia Municipal y el Responsable de Recursos Humanos de la Entidad de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija, deberán contar con un registro informático único de todo el personal de la Guardia Municipal, donde se registrarán todos los antecedentes, méritos, causales y procedimientos para la incorporación y retiro del personal. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La suspensión, la degradación y la baja son sanciones que impondrá el/la Director(a) de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija o en ausencia de este el Comandante de la Guardia Municipal, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia, las condiciones personales del infractor y las circunstancias que hubieren originado la falta. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El cuerpo de Agentes de la Guardia Municipal, y los servidores públicos de la misma, se someterán a evaluación, certificación, capacitación y especialización de los órganos correspondientes a fin de evaluar su capacidad, aptitud y conocimientos. Página 13 de 14

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- El GAMT podrá celebrar con el Estado u otros organismos nacionales o extranjeros convenios o acuerdos a fin de cumplir con los propósitos del presente ordenamiento o para la consecución de los casos no previstos en el mismo. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- El presente Reglamento quedará en vigencia a partir de la aprobación del Directorio de la Entidad de Orden y Seguridad Ciudadana Municipal de Tarija.

Página 14 de 14

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF