7.Estatuto de Autonomia de Aragon

Share Embed Donate


Short Description

Download 7.Estatuto de Autonomia de Aragon...

Description

ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON (Texto Reformado por la Ley Orgánia !"#$$%& de ' d e diiem)re* T+TULO ,RELIMINAR Art-.lo #/ 1.

".

Aragón, Aragón, en expresión expresión de su unidad unidad e identida identidad d históricas históricas como naciona nacionalidad, lidad, en en el ejercicio ejercicio del derecho derecho a la autonomía autonomía que la Constitución Constitución Española Española reconoce, reconoce, accede a su autogobiern autogobierno o de conformidad conformidad con la Constitución  el presente Estatuto, que es su norma institucional b!sica . #os poderes poderes de la Comunid Comunidad ad Autónom Autónoma a de Aragón Aragón emanan emanan de la Constit Constitución ución  del pueblo pueblo aragon aragon$s $s en los t$rminos del presente Estatuto.

Art-.lo 0/ El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los municipios que integran las pro%incias de &uesca, 'eruel  (arago)a.

Art-.lo '/ 1. ".

#a bandera bandera de Aragón Aragón es la tradicion tradicional al de las cuatro cuatro barras barras rojas rojas hori)ontale hori)ontales s sobre fondo fondo amarillo. amarillo. El escudo escudo de Aragón Aragón es el tradicio tradicional nal de los cuatro cuatro cuarteles cuarteles,, rematado rematado por la corona corona correspo correspondient ndiente, e, que figurar! en el centro de la bandera.

Art-.lo 1/ 1.

".

A los efectos efectos del del presente presente Estatuto, Estatuto, go)an go)an de la condici condición ón política política de aragoneses aragoneses los los ciudadanos ciudadanos españole españoles s que, de acuerdo acuerdo con las lees generales generales del Estado, Estado, tengan %ecindad administrati%a administrati%a en cualquiera cualquiera de los municipios de Aragón. *o)an *o)an tambi$n tambi$n de los derechos derechos político políticos s contempl contemplado ados s en este este Estatuto Estatuto los españole españoles s residente residentes s en el extranjero extranjero que haan tenido su +ltima +ltima %ecindad %ecindad administrati%a administrati%a en Aragón Aragón  acrediten acrediten esta condición condición en el correspondiente Consulado de España. #os mismos derechos corresponder!n a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española.

Art-.lo !/  Aragón estructura su organi)ación territorial en municipios  pro%incias. na le de Cortes de Aragón podr! ordenar la constitución  regulación de las comarcas.

Art-.lo %/ 1. ".

#os #os dere derech chos, os, libert libertad ades es  debe debere res s fund fundam amen enta tales les de los los arag aragon ones eses es son son los los esta establ blec ecid idos os en la Constitución. Corresponde Corresponde a los los poderes poderes p+blicos p+blicos aragoneses, aragoneses, sin sin perjuicio perjuicio de la acción acción estatal estatal  dentro dentro del !mbito !mbito de sus sus respecti%as competencias-

a) romo%er las condiciones adecuadas para que la libertad  la igualdad del indi%iduo  de los grupos en que se integra sean reales  efecti%as/ remo%er los obst!culos que impidan o dificulten su plenitud,  facilitar la participación de todos los aragoneses en la %ida política, económica, cultural  social. b) 0mpulsar una política tendente a la mejora  equiparación de las condiciones de %ida  trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que e%iten su $xodo, al tiempo que hagan posible el regreso de los que %i%en  trabajan fuera de Aragón. c) romo%er la corrección de los desequilibrios económicos, sociales  culturales entre los diferentes territorios de  Aragón, fomentando su mutua solidaridad. solidaridad.

Art-.lo 2/ #as lenguas  modalidades lingísticas propias de Aragón go)ar!n de protección. 2e garanti)ar! su enseñan)a  el derecho de los hablantes en la forma que estable)ca una le de Cortes de Aragón para las )onas de utili)ación predominante de aqu$llas.

1

Art-.lo 3/ #os poderes p+blicos aragoneses %elar!n para que las Comunidades aragonesas asentadas fuera de Aragón puedan, en la forma  con el alcance que una le de Cortes aragonesas determine, participar en la %ida social  cultural de  Aragón, sin que ello suponga en ning+n caso la concesión de derechos políticos.

Art-.lo $/ 1.

".

#as normas  disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendr!n eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia  de las situaciones que haan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad. #as normas que integran el 3erecho Ci%il de Aragón tendr!n eficacia personal  ser!n de aplicación a todos los que ostenten la %ecindad ci%il aragonesa, independientemente del lugar de su residencia,  excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribua eficacia territorial.

Art-.lo #/ odr!n incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o municipios, limítrofes o encla%ados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirsea) 4ue soliciten la incorporación el Auntamiento o la maoría de los Auntamientos interesados,  que se oiga a la Comunidad o pro%incia a la que pertene)can los territorios o municipios a agregar. b) 4ue lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios, mediante consulta expresamente con%ocada al efecto  pre%ia la autori)ación competente. c) 4ue los aprueben las Cortes de Aragón , posteriormente, las Cortes *enerales del Estado, mediante #e 5rg!nica.

TITULO ,RIMERO Organi4ai5n in6tit.ional de la 7om.nidad A.t5noma de Arag5n Art-.lo ##/ 2on instituciones de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el residente, la 3iputación *eneral  el 6usticia de Aragón.

7A,+TULO ,RIMERO La6 7orte6 de Arag5n Art-.lo #0/ 1.

".

#as Cortes de Aragón representan al pueblo aragon$s, ejercen la potestad legislati%a de la Comunidad  Autónoma, aprueban sus presupuestos, impulsan  controlan la acción de la 3iputación *eneral,  ejercen las dem!s competencias que les confieren la Constitución, este Estatuto  las dem!s normas del ordenamiento jurídico. #as Cortes de Aragón son in%iolables.

Art-.lo #'/ #a sede de las Cortes de Aragón se determinar! por una le de las mismas, sin perjuicio de que puedan celebrar  sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

Art-.lo #1/ 1.

#as Cortes de Aragón establecer!n su propio reglamento, aprobar!n su presupuesto  regular!n el estatuto de sus funcionarios  personal. El reglamento se aprobar! por maoría absoluta de sus miembros.

"

". 8. 9.

:.

;.

.

#as Cortes de Aragón elegir!n, de entre sus miembros, a un residente, una 7esa  una 3iputación ermanente. #as Cortes funcionar!n en leno  en Comisiones. #as Comisiones ser!n permanentes , en su caso, especiales o de in%estigación. #as Comisiones ermanentes tendr!n como misión fundamental dictaminar los proectos de le, para su posterior debate  aprobación en el leno. 3urante el tiempo que las Cortes de Aragón no est$n reunidas o cuando hubiere expirado su mandato se constituir! una 3iputación ermanente, cua composición, elección de sus miembros, procedimientos de actuación  funciones regular! el propio reglamento de las Cortes. #os 3iputados de las Cortes de Aragón se constituir!n en grupos parlamentarios, cuas condiciones de formación, organi)ación  funciones regular! el reglamento de la C!mara. 3ichos grupos parlamentarios participar!n en la 3iputación ermanente  Comisiones, en proporción a su importancia num$rica. #as Cortes de Aragón se reunir!n en sesiones ordinarias  extraordinarias. #os períodos ordinarios de sesiones tendr!n lugar entre septiembre  diciembre, el primero,  entre febrero   junio, el segundo. #as sesiones extraordinarias ser!n con%ocadas por el residente de las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la 3iputación ermanente, de una quinta parte de los 3iputados o del n+mero de grupos parlamentarios que el reglamento de las Cortes determine, así como a petición de la 3iputación *eneral.

Art-.lo #!/ 1. ". 8.

#as Cortes de Aragón ejercen la potestad legislati%a propia de la Comunidad. #a potestad legislati%a de las Cortes de Aragón ser! +nicamente delegable en la 3iputación *eneral, en los t$rminos pre%istos en los artículos =", =8  =9 de la Constitución. #a iniciati%a legislati%a corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón  a la 3iputación *eneral, en los t$rminos que estable)ca una #e de Cortes. or #e de Cortes de Aragón se regular! la iniciati%a legislati%a popular.

Art-.lo #%/ Es tambi$n competencia de las Cortes de Aragóna) #a elección, de entre sus miembros, del residente de la 3iputación *eneral. b) #a designación de los 2enadores a que se refiere el artículo ;>.: de la Constitución. Esta designación deber! hacerse en proporción al n+mero de 3iputados de cada grupo parlamentario, en los t$rminos que estable)ca una le de Cortes de Aragón. c) El ejercicio de la inicia ti%a legislati%a pre%ista en el artículo = de la Constitución. 1;.G roectos, construcción  explotación de los apro%echamientos hidr!ulicos, canales  regadíos de inter$s de la Comunidad Autónoma/ aguas minerales, termales  subterr!neas/ la ordenación  la concesión de recursos  apro%echamientos hidr!ulicos, canales  regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de  Aragón. 1.G Comercio interior  defensa del consumidor  del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado  de la legislación sobre defensa de la competencia. Berias  mercados interiores. Establecimiento  regulación de bolsas de %alores  dem!s centros de contratación de mercancías  de %alores, conforme a la legislación mercantil. ".G ublicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas por el Estado para sectores  medios específicos, de acuerdo con los n+meros uno, seis  ocho del apartado 1 del artículo 19> de la Constitución. "1.G C!maras Agrarias, de Comercio e 0ndustria  cualesquiera otras de naturale)a equi%alente, sin perjuicio de la competencia general del Estado en materia de comercio exterior. "".G Colegios profesionales  ejercicio de las profesiones tituladas. "8.G Cooperati%as  entidades asimilables, mutualidades no integradas en la 2eguridad 2ocial  pósitos, conforme a la legislación mercantil. "9.G lanificación de la acti%idad económica  fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objeti%os marcados por la política económica nacional. Creación  gestión de un sector p+blico propio de la Comunidad. ":.G Cajas de Ahorros e instituciones de cr$dito cooperati%o p+blico  territorial, en el marco de la ordenación general de la economía  de acuerdo con las disposiciones que en u so de sus facultades dicte el Estado. ";.G Asistencia, bienestar social  desarrollo comunitario/ ju%entud  promoción de las condiciones para su participación libre  efica) en el desarrollo político, social, económico  cultural. ".G 0n%estigación científica  t$cnica, en coordinación con la general del Estado. 8.G Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón  a sus modalidades lingísticas, a su conser%ación  a la promoción de su estudio. 81.G Artesanía. 8".G 7useos, archi%os  bibliotecas, conser%atorios de m+sica  dan)a  centros dram!ticos  de bellas artes de inter$s para la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal. 88.G atrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico  científico de inter$s para la Comunidad Autónoma. 89.G 0ndustria, sin perjuicio de lo que determinen las normas generales del Estado por ra)ones de seguridad, sanitarias o de inter$s militar  las normas sobre industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos  energía nuclear. El ejercicio de la competencia se reali)ar! de acuerdo con las bases  la ordenación de la acti%idad económica general  la política monetaria del Estado, en los t$rminos de lo dispuesto en los artículos 8=, 181  n+meros once  trece del apartado 1 del artículo 19> de la Constitución. 8:.G Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado  con la de las dem!s Comunidades Autónomas. 8;.G Casinos, juegos, apuestas  combinaciones aleatorias, excepto las apuestas  l oterías del Estado. 8.G Espect!culos. 9.G 2anidad e higiene. 91.G 5rdenación farmac$utica, sin perjuicio de lo dispuesto en el n+mero diecis$is del apartado 1 del artículo 19> de la Constitución. 9".G Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurídico. ". En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislati%a, la reglamentaria  la función ejecuti%a, que ejercer! respetando lo dispuesto en los artículos 19  19>.1 de la Constitución  en el presente Estatuto.

Art-.lo '%/ 1.

".

8.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislati%o  ejecución de la enseñan)a en toda su extensión, ni%eles  grados, modalidades  especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo "< de la Constitución  lees org!nicas que, conforme al apartado 1 del artículo =1 de la misma, lo desarrollen,  sin perjuicio de las facultades que atribue al Estado el n+mero 8 del artículo 19>  de la alta inspección para su cumplimiento  garantía. ara garanti)ar una prestación homog$nea  efica) del ser%icio p+blico de la educación que permita corregir  las desigualdades  desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitar! a la  Administración del Estado la información que $sta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educati%o en sus aspectos cualitati%os  cuantitati%os  colaborar! con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento  e%aluación del sistema educati%o nacional. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentar! la in%estigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón,  la creación de centros uni%ersitarios en las tres pro%incias.

Art-.lo '2/ >

Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislati%o  la ejecución de la legislación b!sica del Estado en las siguientes materias1. adiodifusión  tele%isión, de acuerdo con la #e que regule el estatuto jurídico de la radio  la tele%isión. 0gualmente le corresponde, en el marco de las normas b!sicas del Estado, el desarrollo legislati%o  la ejecución del r$gimen de prensa , en general, de todos los medios de comunicación social. En los t$rminos establecidos en los p!rrafos anteriores de este apartado, la Comunidad Autónoma podr! regular, crear   mantener su propia tele%isión, radio  prensa , en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. ". $gimen minero  energ$tico. 8. rotección del medio ambiente/ normas adicionales de protección del medio ambiente  del paisaje. 9. Contratos  concesiones administrati%as, en el !mbito de la Comunidad.

Art-.lo '3/ 1.

".

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la %igilancia  protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad  la coordinación de las policías locales aragonesas, si n perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. ara el ejercicio de la competencia pre%ista en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma podr! con%enir  con el Estado la adscripción de una nidad del Cuerpo ?acional de olicía en los t$rminos  para el ejercicio de las funciones pre%istas en la #e 5rg!nica aludida en la regla %eintinue%e del apartado 1 del artículo 19> de la Constitución.

Art-.lo '$/ 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del Estado en las materias siguientes1.G *estión de la asistencia sanitaria de la 2eguridad 2ocial, de acuerdo con lo pre%isto en el n+mero diecisiete del apartado 1 del artículo 19> de la Constitución, reser%!ndose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto. ".G #aboral. 3e conformidad con el n+mero siete del apartado 1 del artículo 19> de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral  la alta inspección. 4uedan reser%adas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores  exteriores, fondos de !mbito nacional  de empleo, sin perjuicio de lo que estable)can las normas del Estado sobre estas materias. 8.G ?ombramiento de egistradores de la propiedad, ?otarios  otros fedatarios p+blicos. 9.G ropiedad intelectual e industrial. :.G Cr$dito, banca  seguros, de acuerdo con las pre%isiones de las reglas seis, once  trece del apartado 1 del artículo 19> de la Constitución. ;.G esas  medidas. Contraste de metales. .G Aeropuertos con calificación de inter$s general cua gestión directa no se reser%e la Administración *eneral del Estado. 1.G 'ransporte de mercancías  %iajeros que tenga su origen  destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque $ste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el n+mero %eintiuno del apartado 1 del artículo 19> de la Constitución  sin perjuicio de la ejecución directa que se reser%e la Administración *eneral del Estado.

1

11.G Asociaciones de car!cter docente, cultural, artístico, ben$fico, asistencial  similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón. 1".G roductos farmac$uticos. 18.G *estión de las prestaciones  ser%icios sociales del sistema de 2eguridad 2ocial- 0?2E25. #a determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario  la financiación se efectuar! de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el n+mero diecisiete del apartado 1 del artículo 19> de la Constitución. 19.G 7useos, archi%os, bibliotecas  otras colecciones de naturale)a an!loga de titularidad estatal cua gestión no se reser%e la Administración *eneral del Estado. 1:.G lanes establecidos por la Administración *eneral del Estado en la reestructuración de sectores industriales. ". #as funciones de ejecución que este Estatuto atribue a la Comunidad Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusi%a comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración, incluida la de dictar  reglamentos internos de organi)ación de los ser%icios correspondientes.

Art-.lo 1/ 1.

". 8.

9.

:.

ara la gestión  la prestación de ser%icios propios correspondientes a materias de su competencia exclusi%a, la Comunidad Autónoma de Aragón podr! celebrar con%enios con otras Comunidades Autónomas. 'ales con%enios deber!n ser aprobados por las Cortes de Aragón  comunicados a las Cortes *enerales,  entrar!n en %igor a los treinta días de dicha comunicación, sal%o que las Cortes *enerales acuerden, en el mismo t$rmino, que por su contenido, deben ajustarse a lo pre%isto en el apartado dos de este artículo. #a Comunidad Autónoma de Aragón podr! igualmente establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, pre%ia autori)ación de las Cortes *enerales. #a Comunidad Autónoma de Aragón podr! solicitar del *obierno de la ?ación la celebración de tratados o con%enios internacionales en materias de inter$s para Aragón , en especial, en las deri%adas de s u situación geogr!fica como región fronteri)a. #a 3iputación *eneral adoptar! las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales  actos normati%os de las organi)aciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma. #a Comunidad Autónoma de Aragón ser! informada de la elaboración de tratados  con%enios internacionales, así como de los proectos de legislación aduanera en lo que afecten a materias de su específico inter$s.

Art-.lo 1#/ 1. ".

En las materias de competencia exclusi%a de la Comunidad Autónoma el 3erecho propio de Aragón ser! aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los t$rminos pre%istos en este Estatuto. En defecto de 3erecho propio, ser! de aplicación, como supletorio, el 3erecho general del Estado.

T+TULO III La Admini6trai5n ,:)lia en Arag5n 7A,+TULO ,RIMERO La Admini6trai5n ,:)lia de la 7om.nidad A.t5noma Art-.lo 10/ Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración +blica, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto  supletoriamente a los que rijan la organi)ación  funcionamiento de la  Administración *eneral del Estado.

Art-.lo 1'/ 1.

#a Administración +blica de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jer!rquicamente ordenados  dependientes de la 3iputación *eneral, tendr! personalidad jurídica +nica  go)ar! en el ejercicio de sus competencias de las potestades  derechos de la Administración del Estado.

11

".

#as funciones administrati%as  ejecuti%as de la Comunidad Autónoma se reali)ar!n por los órganos e instituciones dependientes de la 3iputación *eneral, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objeti%idad, economía, coordinación, desconcentración  descentrali)ación.

3ichos órganos e instituciones podr!n establecerse en di%ersas locali dades de Aragón.

7A,+TULO II Relaione6 de la 7om.nidad A.t5noma on la6 Entidade6 Loale6 Art-.lo 11/ 1.

".

8.

#a Administración de la Comunidad Autónoma  las Administraciones locales ajustar!n sus relaciones a los principios de información mutua, colaboración, coordinación  respeto a los !mbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto  en la legislación b!sica del Estado. #as Cortes de Aragón, en el marco de la legislación b!sica del Estado  mediante le, podr!n regular  aquellas materias relati%as a la Administración local que el presente Estatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad Autónoma. #a Comunidad Autónoma podr! transferir o delegar en las Corporaciones #ocales, mediante le aprobada por maoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta le pre%er! en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como la forma de dirección  control que se reser%e la Comunidad.

T+TULO I8 Eonom-a y ;aienda Art-.lo 1!/ 1.

".

8.

#a Comunidad Autónoma de Aragón dispondr! de &acienda Autónoma para la adecuada financiación  desarrollo de los ser%icios propios de su competencia en coordinación, tanto con la &acienda estatal como con las locales, atendi$ndose especialmente a los principios de suficiencia  de solidaridad en la redistribución intrarregional. #a autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón estar! garanti)ada por la Constitución, la #e 5rg!nica de Binanciación de las Comunidades Autónomas  el Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio de las potestades  competencias que en ellas se le reconocen. #a potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responder! en su regulación a los principios de generalidad  equitati%a distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos llamados a satisfacerla.

Art-.lo 1%/ 1.

".

El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estar! integrado por todos los bienes de los que sea titular, est$n o no adscritos a alg+n ser%icio o uso p+blico de la Comunidad Autónoma  cualquiera que sea su naturale)a  el título de adquisición. na le de Cortes de Aragón regular! el r$gimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conser%ación  defensa.

Art-.lo 12/ #a &acienda de la Comunidad Autónoma de Aragón est! constituida por1. ". 8. 9.

:. ;.

#os ingresos por los impuestos que estable)ca la Comunidad Autónoma de Aragón. #os ingresos por los tributos cedidos por el Estado. El porcentaje de participación en la recaudación total de la Administración *eneral del Estado por impuestos directos e indirectos no cedidos a las Comunidades Autónomas. El rendimiento de sus precios p+blicos  sus propias tasas por la utili)ación del dominio p+blico, la prestación de un ser%icio p+blico o la reali)ación de una acti%idad que s e refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasi%o. #as contribuciones especiales que estable)ca la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias. #os recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.

1"

.

1. 11. 1". 18. 19.

#os ingresos procedentes, en su caso, de la participación en el Bondo de Compensación 0nterterritorial  en los fondos de las instituciones de la nión Europea. #os ingresos procedentes de la emisión de deuda  del recurso al cr$dito. #os ingresos procedentes de los tributos establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las materias que la legislación de r$gimen local reser%e a las Corporaciones #ocales cuando dicha legislación lo pre%ea, estableciendo medidas de compensación, de modo que no se %ean mermados sus ingresos. #os rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. #os ingresos de 3erecho pri%ado  los procedentes de legados  donaciones. #os ingresos deri%ados de multas  sanciones en el !mbito de su competencia. 5tras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado o de otros entes nacionales o internacionales. Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en %irtud de las lees.

Art-.lo 13/  A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo anterior,  de forma especial la participación territoriali)ada de  Aragón en los tributos generales que se determine  las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del 2istema Biscal *eneral, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1: de la Constitución. #a 3iputación *eneral de Aragón podr! constituir empresas p+blicas para la ejecución de sus funciones propias reconocidas en el presente Estatuto, así como instar del Estado la creación de empresas mixtas que estimulen la acti%idad económica aragonesa. 3e acuerdo con lo que estable)can las #ees del Estado, la 3iputación *eneral de Aragón designar!, en su caso, sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras  las empresas p+blicas del Estado, cuas competencias se extiendan al territorio aragon$s  que, por su propia naturale)a, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma. #a 3iputación *eneral de Aragón inter%endr! en la elaboración de los planes  programas económicos del Estado, en la medida en que afecten a Aragón, en los t$rminos que señala el artículo 181." de la Constitución,  podr! constituir o participar en instituciones que fomenten la plena ocupación  el desarrollo económico  social en el territorio aragon$s. #a 3iputación *eneral de Aragón %elar! por el equilibrio territorial de Aragón  por la reali)ación interna del principio de solidaridad.

Art-.lo !3/ Corresponde a las Cortes de Aragón1. El establecimiento, modificación  supresión de-

19

a) #os tributos propios de la Comunidad Autónoma. b) #os recargos propios sobre los tributos del Estado. ". #a determinación de los elementos cuantificadores de los ingresos tributarios citados, así como de las exenciones, bonificaciones  dem!s beneficios fiscales. 8. #a solicitud de cesión de tributos del E stado , en su caso, de modificación  renuncia a los mismos.

Art-.lo !$/ Corresponde a la 3iputación *eneral aprobar1. ".

#os reglamentos generales de sus propios tributos. #as normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado.

Art-.lo %/ 1.

".

8.

#a gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponder! a la Comunidad  Autónoma de Aragón, la cual dispondr! de plenas atribuciones para la ejecución  organi)ación de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración 'ributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturale)a del tributo. En caso de tributos cedidos, la Comunidad Autónoma de Aragón asumir! por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección  re%isión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la le que fije el alcance  condiciones de la cesión. #a cesión de tributos comportar! las transferencias de los medios personales  materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión. #a gestión, liquidación, recaudación, inspección  re%isión, en su caso, de los dem!s tributos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma, corresponder! a la Administración 'ributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que aqu$lla pueda recibir de $sta,  de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturale)a del tributo.

T+TULO 8 Reforma del E6tat.to Art-.lo %#/ 1. ". 8.

#a iniciati%a de la reforma de este Estatuto corresponder! a la 3iputación *eneral de Aragón, a las Cortes aragonesas a propuesta de un quinto de sus 3iputados  a las Cortes *enerales. #a propuesta de reforma requerir!, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por maoría de dos tercios  la aprobación de las Cortes *enerales mediante #e 5rg!nica. 2i la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes *enerales, la misma no podr! ser sometida nue%amente a debate  %otación hasta que haa transcurrido un año.

DIS,OSI7IONES ADI7IONALES ,rimera/ 1.

".

7ediante la correspondiente norma del Estado,  bajo la tutela de $ste, se crear!  regular! la composición  funciones de un atronato del Archi%o de la Corona de Aragón, en el que tendr!n participación preeminente la Comunidad Autónoma aragonesa  otras Comunidades Autónomas. #a Comunidad Autónoma de Aragón informar! el anteproecto de norma a que se refiere el apartado anterior, atendiendo a la unidad histórica del Archi%o de la Corona de Aragón.

Seg.nda/ 1:

1. El Estado cede a la Comunidad Autónoma, en los t$rminos pre%istos en el p!rrafo 8 de esta disposición, el rendimiento de los siguientes tributosa) 0mpuesto sobre el atrimonio ?eto. b) 0mpuesto sobre 'ransmisiones atrimoniales  Actos 6urídicos 3ocumentados. c) 0mpuesto sobre 2ucesiones  3onaciones. d) #a imposición general que se estable)ca sobre %entas en su fase minoris ta. e) #os impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, sal%o los recaudados mediante monopolios fiscales. f) #as tasas estatales sobre los juegos de suerte, en%ite o a)ar. #a e%entual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicar! la extinción o modificación de la cesión. #as modificaciones que determinen cualquier minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma determinar!n la re%isión del porcentaje de participación a que se refieren los artículos 9 del presente Estatuto, así como las medidas de compensación oportunas. ". El contenido de esta disposición se podr! modificar mediante acuerdo del *obierno con la Comunidad Autónoma, que ser! tramitado por aqu$l como proecto de le. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerar! modificación del Estatuto. 8. El alcance  condiciones de la cesión se establecer!n por la Comisión 7ixta a que se refiere el n+mero 1 de la disposición transitoria sexta, que, en todo caso, los referir! a rendimientos en Aragón. El *obierno tramitar! el acuerdo de la Comisión como proecto de le.

Terera/ #a aceptación del r$gimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragon$s a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en %irtud de su historia, los que podr!n ser  actuali)ados de acuerdo con lo que establece la 3isposición adicional primera de la Constitución.

DIS,OSI7IONES TRANSITORIAS ,rimera/ #as primeras Cortes de Aragón estar!n compuestas de la siguiente forma&uesca tendr! 1= 3iputados/ 'eruel, 1;,  (arago)a, 8".

Seg.nda/ 1. ".

8.

3esde la entrada en %igor de este Estatuto hasta la constitución de las Cortes de Aragón se formar! una  Asamblea ro%isional. #a composición de dicha Asamblea ser! la pre%ista en la disposición anterior. #a distribución de sus miembros, se reali)ar! aplicando en cada pro%incia la regla 3H&ont al resultado obtenido en las +ltimas elecciones generales por los partidos políticos  coaliciones electorales que hubieran obtenido, al menos, el : por 1 de los %otos emitidos en Aragón. #a designación corresponder! a los respecti%os partidos  coaliciones, pudiendo formar parte de la Asamblea ro%isional, si así lo deciden los partidos a que pertene)can, los arlamentarios en Cortes *enerales  miembros electos de Corporaciones locales,  debiendo concurrir en los designados las dem!s condiciones de elegibilidad  compatibilidad pre%istas en el ordenamiento %igente. 2er!n competencias de esta Asamblea las siguientes-

a) Elaborar  aprobar las normas de su r$gimen interno  organi)ar sus propios ser%icios. b) 3ictar las normas que sean precisas para las primeras elecciones a las Cortes de Aragón. c) #as que se deri%en de los traspasos de competencias de la Administración del Estado.

1;

d) #a elección, por maoría absoluta en primera %otación  simple en posteriores, de entre sus miembros, del residente de la 3iputación *eneral. e) #a aprobación del programa de la 3iputación *eneral. f) Examinar  aprobar sus propias cuentas  las de la 3iputación *eneral. g) Aprobar su presupuesto  el de la Comunidad Autónoma. h) #a exigencia de responsabilidad política de la 3iputación *eneral. 9. #a Asamblea ro%isional se constituir! en el pla)o m!ximo de treinta días, desde la entrada en %igor de este Estatuto. :. #a Asamblea ro%isional se constituir! mediante la formación de una 7esa de edad, integrada por un residente, un Iicepresidente  un 2ecretario,  se proceder! a la elección de la 7esa, que estar! compuesta por un residente, dos Iicepresidentes  dos 2ecretarios. Estos cargos ser!n incompatibles con la condición de miembro de la 3iputación *eneral. ;. 3entro de los quince días siguientes a la constitución de la 7esa se proceder! a la elección del residente de la 3iputación *eneral, por el procedimiento pre%isto en los artículos "1  "" de este Estatuto. =8, de acuerdo con las pre%isiones generales que se estable)can. b) #as 6untas ro%inciales Electorales tendr!n, dentro de los límites de su respecti%a jurisdicción, la totalidad de las competencias que la normati%a electoral %igente atribue a la 6unta Central. ara los recursos que tu%ieran por objeto la impugnación de la %alide) de la elección  proclamación de los miembros electos ser! competente la 2ala de lo ContenciosoJAdministrati%o de la Audiencia 'erritorial de (arago)a, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan concederse en su día al 'ribunal 2uperior de 6usticia de Aragón. Contra las resoluciones de la 2ala de lo ContenciosoJAdministrati%o de la Audiencia 'erritorial de (arago)a, o del 'ribunal 2uperior de 6usticia de Aragón, en su caso, no cabr! recurso alguno. c) En todo lo no pre%isto en este Estatuto, se aplicar! la normati%a %igente para las elecciones legislati%as al Congreso de los 3iputados, excepción hecha de las causas de inelegibilidad que afecten a los Alcaldes  residentes de 3iputaciones ro%inciales.

7.arta/ 1.

".

na %e) proclamados los resultados de las elecciones,  en el pla)o m!ximo de ocho días, se proceder! a la constitución de las primeras Cortes de Aragón, en la forma pre%ista en los apartados :  ; de la 3isposición transitoria segunda de este Estatuto. En segunda sesión, que se celebrar! como m!ximo die) días despu$s de finali)ada la sesión constituti%a, se proceder! a la elección del residente de la 3iputación *eneral de Aragón, de acuerdo con las pre%isiones contenidas en este Estatuto.

a/ 1.

".

#os funcionarios  el personal contratado adscritos a ser%icios de titularidad estatal o a otras instituciones p+blicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasar!n a depender  de $sta, si$ndoles respetados todos los derechos de cualquier orden  naturale)a que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que con%oque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. 7ientras la Comunidad Autónoma de Aragón no apruebe el r$gimen estatutario de sus funcionarios, ser!n de aplicación las disposiciones del Estado % igentes sobre la materia.

No>ena/ 1.&asta que se haa completado el traspaso de los ser%icios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este Estatuto o, en todo caso, hasta que se haan cumplido cinco años desde su entrada en %igor, el Estado garanti)ar! la financiación de los ser%icios transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efecti%o del ser%icio en Aragón en el momento de la transferencia. ". ara garanti)ar la financiación de los ser%icios antes referidos, la Comisión 7ixta pre%ista en la 3isposición transitoria sexta adoptar! un m$todo encaminado a fijar el porcentaje de participación pre%isto en el apartado tres del artículo cuarenta  ocho. El m$todo a seguir tendr! en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los ser%icios, así como los gastos de in%ersión que correspondan. 8. #a Comisión 7ixta a que se refiere el apartado dos fijar! el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los resupuestos *enerales del Estado en las Cortes *enerales. 9. A partir del m$todo fijado en el apartado dos, se establecer! un porcentaje en el que se considerar! el coste efecti%o global de los ser%icios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por $sta mediante los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos 0  00 del +ltimo presupuesto anteriores a la transferencia de los ser%icios.

1=

D=ima/ &asta que el 0mpuesto sobre el Ialor Añadido entre en %igor, se cede a la Comunidad Autónoma el de #ujo que se recauda en destino.

Und=ima/ #a Comunidad Autónoma de Aragón asumir! con car!cter definiti%o  autom!tico  sin solución de continuidad los ser%icios que le haan sido traspasados hasta la entrada en %igor del presente Estatuto. En relación a las competencias cuo traspaso est$ en curso de ejecución, se continuar! su tramitación de acuerdo con los t$rminos establecidos por el c orrespondiente 3ecreto de traspaso. 'anto en uno como en otro caso, las transferencias reali)adas se adaptar!n, si fuera preciso, a los t$rminos del presente Es tatuto.

D.od=ima/ &asta que una le de las Cortes de Aragón determine su sede definiti%a, $stas con car!cter pro%isional, radicar!n en la ciudad de (arago)a.

Deimoterera/ 3esde la fecha en que entre en %igor el presente Estatuto, la 3iputación *eneral de Aragón dispondr! de las facultades que atribue a las Comunidades Autónomas el eal 3ecreto ".=;>, de 8 de diciembre de 1>=, o normas que lo sustituan.

Deimo.arta/ &asta tanto se transfiera el tercer canal de titularidad estatal de tele%isión, adiotele%isión Española L'IE@ articular! un r$gimen transitorio de programación específica para el territorio de Aragón, que se emitir! por la segunda cadena L&B@. El coste de esta programación se entender! como base para la determinación de la sub%ención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los dos primeros años del nue%o canal.

1>

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF