Esp. Legal Expe Expedi dient ente e Cuaderno Escrito SUMILLA
: Dr. Vera : 2007 2007-0 -031 3171 71-8 -877-04 0401 01-J -JRR-CI CI-6 -6 : De Excepciones : 01 : ABSUELVO EXCEPCIÓN
DE
PRESCRIPCION EXTINTIVA. SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DEL CERCADO DE AREQUIPA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA DEL PODER JUDICIAL DEL PERU. COOPERATIVA
DE AHORRO
Y CRÉDIT DITO DEL
PARQUE INDUSTRIAL LTDA, con domicilio legal en la Urb. Urb. ADEP ADEPA A B – 3 del dis distrito rito de José José Luis uis Bustamante y Rivero; debidamente representado por su Presidente del Consejo de Administración don SIMON HUAMANI LACCACTA identificado con D. N. I. Nro. 29570563 domiciliado real en el Lote 10 de la Manzana “Q” de la zona “B” del Pueblo Joven Israel del distrito de Paucarpata, y por su Gere Gerent nte e Gene Genera rall don don CÉSA CÉSAR R AUGU AUGUST STO O ORTI ORTIZ Z VELARDE con D. N. I. Nro. 29717405 domiciliado en el Pasaje Los Nogales S – 9 de la Urbanización la Urb. La Campiña del I Sector del distrito de Socabaya en todos los domicilio en la provincia y departamento de Arequipa y señalando domicilio procesal en la calle Colón 211 oficina 114 Cercado de Areq Arequi uipa pa,, todos odos los los domi domiccilio ilioss son de la provincia, departamento y región de Arequipa. En el proc proces eso o de co cono noci cimie mient nto o por por la pret pretens ensió ión n procesal
de
INDEMNIZACIÓN
DE
DAÑOS
Y
PERJ PERJUI UICI CIOS OS DERIV DERIVAD ADOS OS DE RESP RESPON ONSA SABI BILI LIDA DAD D EXTR EXTRA ACON CONTR TRAC ACTU TUA AL
segu eguido ido
en
cont co ntra ra
de
HECTOR MANUEL BRIONES GUERRA Y OTROS, a Ud. con respeto nos presentamos y decimos: Que dentro del plazo establecido en el inciso 14 del artículo 478º del Código Proc Proces esal al Civ Civil, il, es que ABSU ABSUEL ELVO VO EL TR TRAS ASLLADO ADO DE LA EXCEP XCEPCI CIÓN ÓN DE PRES PRESCR CRIP IPCI CIÓN ÓN EXTI EXTINT NTIV IVA A A EFECT EFECTO O DE QUE QUE SE DECL DECLAR ARE E INFU INFUND NDADA ADA LA EXCEPCIÓN DEDUCIDA POR EL DEMANDADO HECTOR MANUEL BRIONES GUERRA Y DAR POR SANEADO EL PROCESO en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: 1º Que, el artículo 1993 del Código Civil establece que “la prescripción comienza a correr desde el día en que pueda ejercitarse la acción….” En ese sentido la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Parque Industrial Limitada podía ejercer demanda de indemnización de daños y perjuicios desde el 14 de agosto del 2001, fecha en que se llevó a cabo la Asamblea General de Socios en donde el Contador Público Colegiado Manuel Jesús Aranibar Pinto presento “El Informe resultado de la Auditoria específica sobre la Utilización de los Fondos y Recursos Correspondientes al Periodo 01 de enero del 2000 al 30 de junio del 2001” por el cual se toma conocimiento de algunas 1 graves irregularidades cometidas por los ex – directivos, que causaron un grave daño económico a la demandante. 2º Que, de una interpretación sistemática 2 del artículo 1989 del Código Civil y del artículo 100 del Código Penal3 “Que la interposición de la acción penal derivada de un hecho punible suspende la prescripción de la acción civil que se derive del mismo hecho”. 3º Que, por tales hechos se apertura proceso penal el 09 de octubre del 2002 por ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal cuya Instrucción Nº 2002-32530-0401-JR-PE-03 al excepcionante se le imputaba la comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y FALSEDAD GENERICA Y FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS en agravio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parque Industrial Limitada. Proceso Penal en el cual ya no somos parte civil desde el día 26 de junio del 2007 4º Que, en consecuencia por los hechos referidos en los numerales 1º, 2º y 3º; esto es que desde el 14 de agosto del 2001 hasta la fecha en que se apertura el proceso penal referido por el excepcionante y referido en la presente absolución se aperturó el 09 de octubre del año 2002 donde han transcurrido (01) año y (01) mes con (25) días. Por lo que por la interrupción tengo (10) meses y (06) días para poder iniciar el proceso civil por la pretensión de indemnización de daños y prejuicios por lo hechos dolosos por los que se ha procesado penalmente el codemandado HECTOR MANUEL BRIONES GUERRA. E incluso no estoy tomando en cuenta la interrupción del plazo prescriptorio que produce el trámite administrativo de la Conciliación en el centro de Conciliación “Vox Populus”.
1
Pues de la investigación prejurisdiccional se descubren otros hechos graves e incluso que constituían delitos (Por ejemplo el ejercicio ilegal de la profesión que cometió el co-demandado David Ricardo Eguía.) 2 GACETA JURÍDICA; “CODIGO CIVIL Comentado por los 100 mejores especialistas” Tomo X, Primera Edición, junio del 2005, Pág. 256 obra la tercer jurisprudencia refiere respecto de la interpretación sistemática entre los artículos 1989 del C.C y 100 del C.P. 3 Casación Nº 2114-98 Explorador Jurisprudencial Gaceta Jurídica DATA 30,000.
MEDIOS PROBATORIOS: 1.- La copia legalizada del Auto Apertorio del Proceso Penal Nº 2002-3253-00401-JR-PE-03, con lo que acredito la fecha en que se produce la interrupción del plazo prescriptorio por la interposición de la acción penal. 2.- La copia legalizada de la DENUNCIA FISCAL del Proceso Penal Nº 2002-3253-00401-JR-PE-03, con lo que acredito la fecha en que comienza a correr el plazo prescriptorio. POR LO EXPUESTO: A usted pido, se sirva tener por absueltas las excepción de prescripción extintiva y en su oportunidad declararla infundada. ANEXOS. 1-A.- Copias de los D. N. I. de los representantes legales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parque Industrial Limitad; 1-B.- Las copias legalizadas de la Vigencias de los poderes del Presidente del Consejo de Administración y del Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parque Industrial Limitad; 1-C.- La Copia legalizada del Auto Apertorio del proceso penal 2002-3253-0-0401 JR-PE-03. 1-D.- La Copia legalizada de la Denuncia Fiscal del proceso penal 2002-3253-00401-JR-PE-03. 1-E.- Tasa judicial por ofrecimientos de medios probatorios Arequipa, 05 de diciembre del 2007.
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.