77830304 Modelo de Contrato de Compra Inmueble

July 23, 2019 | Author: Wilber Rodriguez Bonzano | Category: Pagos, Propiedad, Common Law, Gobierno, Política
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MODELO DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE INMUEBLE Conste por el presente documento, el contrato de Compra  – Venta que celebran de un parte, don MANUEL PALACIOS TELLO, identificado con DNI. No. 05641705,con domicilio en Calle Lima No. 920  – Piura, soltero, quien en adelante se la llamara EL VENDEDOR; y de la otra parte don JOSE RIOS FLORES, identificado con DNI. No. 04477726, domiciliado en Calle Ricardo Palma No. 354- Urbanización Piura  – Piura, soltero, a quien en adelante se le llamara EL COMPRADOR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- Los vendedores son propietarios del inmueble sito en la Av. Chulucanas No. 1257-Distrito, Provincia, Departamento, Region Piura; debidamente inscrito en la ficha No. 1258 del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura de la Region Grau. El área y los linderos de este inmueble constan en la mencionada ficha registral.------------SEGUNDO.- El Vendedor han adquirido el Inmueble a merito de la Escritura Pública de  Anticipo de Legitima otorgada por sus padres don VICTOR PALACIOS y doña PAULINA TELLO TAVARA a su favor, ante el Notario Publico Dr. Víctor Lizana Puelles con fecha 04 de Abril del 2005, e inscrita la misma en la ficha antes indicada. TERCERA.- EL VENDEDOR mediante este contrato de Compra- Venta da en venta real y enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR, el inmueble descrito en la cláusula primera, con todos los derechos y acciones que le correspondan, sin reserva, ni limitación alguna. CUARTA.- El precio de venta pactado del Inmueble materia de este contrato, es de $ 30,000.00 ( Treinta mil dólares americanos ), los mismos que se pagan totalmente a la firma del presente documento. QUINTO.- Las partes contratantes declaran que entre el bien que se vende y el precio pactado, existe la justa y perfecta equivalencia, y que si hubiera alguna que al presente no perciben, se hacen de ella mutua gracia y reciproca donación, renunciando a cualquier acción encaminada a invalidar los efectos del presente contrato. SEXTO.- EL VENDEDOR declara que sobre el bien materia de compra-venta, no pesan hipotecas, cargas, gravámenes, ni medidas judiciales o extrajudiciales que limiten o restrinjan su derecho de libre disposición. SETIMO.- El bien descrito en la cláusula primera y materia de este contrato esta en posición de el Comprador, en calidad de Arrendatario, quien con la celebración de la presente venta, se convierte en único y nuevo propietario del inmueble citado. OCTAVO.- El Vendedor asume frente al Comprador, la obligación adicional y accesoria de suministrar la documentación total del bien así como de los servicios. NOVENO.- Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento del presente contrato, incluyendo los notariales y registrales serán cubiertas por ambas partes incluyendo los tributos y pago de Alcabala, de ser exigibles. DECIMO.- Las partes contratantes se someten a la competencia y jurisdicción de los  jueces y tribunales de Piura, en el caso improbable de producirse alguna discrepancia derivada de este contrato. El domicilio de cada uno de las partes para los efectos legales, será el señalado en la introducción de este contrato. Se firman dos ejemplares, uno para cada parte, de un mismo texto y a un solo efecto, a los diez días del mes de abril del año dos mil cinco. Manuel Palacios Tello ABOGADO

CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENO Señor Notario: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte la EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES EN LIQUIDACION - ENACE, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20100153913, con domicilio en la Av. Prolongación Pedro Miotta N° 421, distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, debidamente representada por  doña Dora Emma Ballester Ugarte, identificada con DNI Nº 10314108 y don Luis Hirota Tanaka, identificado con DNI. N° 07201774, en su calidad de miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, con poderes inscritos en la Partida Nº 02007118 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y de la otra parte la señora EMPERATRIZ DEL CARMEN ALCALDE ALTAMIRANO, soltera, identificada con D.N.I. Nº 19251190, con domicilio en Manzana A10, Lote 9, Agrupamiento Mi Perú Ventanilla, a quien en adelante se denominará LA COMPRADORA, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: SOBRE EL INMUEBLE LA VENDEDORA es propietaria de un terreno ubicado en la Mz. D17, Lote 24,  Agrupamiento Mi Perú, Grupo D, ubicado en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en su independización inscrita en la Partida Nº P01128582 del Registro de Predios. SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES En Acto Público de Venta Directa llevado a cabo el día 12 de junio de 2006, se adjudicó el lote de terreno al que hace referencia la cláusula anterior a LA COMPRADORA, quien presentó a LA VENDEDORA la oferta de compra del indicado predio. Por el presente contrato, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a LA COMPRADORA, el terreno descrito en la cláusula primera. LA COMPRADORA declara conocer a cabalidad el estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad -corpus”, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción de conformidad con el inciso 4 del artículo 1500 del Código Civil, renunciando expresamente LA COMPRADORA a exigir, de conformidad con el artículo 1497 del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida. El terreno materia de la presente compraventa se encuentra ocupado por los señores Luis Guimaraes Cabrera y Berita Maynas Romero, contra quienes la empresa ha iniciado una acción judicial de desalojo, Exp. Nº 065-2003 2º Juzgado Mixto de Ventanilla; siendo de pleno conocimiento de LA COMPRADORA el estado procesal de la causa y por tanto ésta asume a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato la Sucesión Procesal del mismo, efectuándose la presente compraventa al amparo del Art. 1409 - Inc. 2 del Código Civil. Queda establecido que LA COMPRADORA asumirá por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la posesión del terreno, exonerando a ENACE de cualquier  responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.  Asimismo, las partes declaran que la venta del terreno se realiza “ad corpus” y comprende únicamente éste, con sus usos, costumbres y todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponde, mas no las edificaciones existentes en el mismo por no ser  propiedad de ENACE. No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier 

reclamación en relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y cualquier otro asunto, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el Art. 1577 del Código Civil. Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por LA VENDEDORA; en tal sentido LA COMPRADORA renuncia a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios. TERCERO: PRECIO LA COMPRADORA adquiere el terreno por el precio de US$ 600.00 (Seiscientos y 00/100 dólares americanos), monto de la Oferta Económica por ésta presentada. Dicho monto está pagado íntegramente a la suscripción del presente instrumento, a entera satisfacción de LA VENDEDORA, sin más constancia que las firmas que aparecen en este contrato. La prestación a cargo de LA COMPRADORA no ha sido cancelada utilizando Medios de Pago Bancarios debido a que el precio total de venta no alcanza el monto establecido en el artículo 4º de la Ley 28194. Las partes declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el inmueble enajenado, haciéndose, sin embargo, mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben, conforme a lo estipulado en la cláusula precedente. CUARTO: GASTOS Será de cuenta de LA COMPRADORA el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 días naturales de suscrito el contrato. QUINTO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales. SEXTO: JURISDICCIÓN En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Cercado de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.  Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas que fueren de ley, haga los insertos correspondientes, eleve la presente a Escritura Pública, y sírvase cursar los partes correspondientes para su inscripción al Registro de Predios. Suscrito en Lima por Triplicado, en fecha

CONTRATO DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES MINUTA SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE UN BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN DE UNA PARTE DON FREDY NEVER RAFAEL ESCOBAR IDENTIFICADO CON D.N.I N ° 40225415, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN COMERCIANTE, Y DOÑA HAYDEE GUTIÉRREZ CUYUTUPA IDENTIFICADA CON D.N.I Nº 20727946, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACIÓN COMERCIANTE, AMBOS CON DOMICILIO REAL EN AA.HH PROYECTO INTEGRAL NUEVA ALIANZA MZ D LOTE 1 PARCELA 2 SECTOR CERRITO ALEGRE DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO  – LIMA, A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARA LOS VENDEDORES; Y DE LA OTRA PARTE DON EDINSON IDENTIFICADO CON D.N.I Nº 41890671 DE SERGIO CAMPOS GUTIÉRREZ NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN EMPLEADO Y CON DOMICILIO REAL EN LA AV. LEONCIO PRADO Nº 940  – 938 SAN AGUSTÍN DE CAJAS  – HUANCAYO A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA EL COMPRADOR, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES: PRIMERO: LOS VENDEDORES SON CO-PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE, UBICADO EL AA.HH PROYECTO INTEGRAL NUEVA ALIANZA MZ D LOTE 1 PARCELA 2 , SECTOR CERRITO ALEGRE DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.-LIMA E INSCRITO EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO DE LIMA, CON CÓDIGO DE PREDIO PO2139589 SEGUNDO: LOS VENDEDORES DAN EN VENTA REAL Y ENAJENACIÓN PERPETUA A EL COMPRADOR EL 100% DE DERECHOS Y  ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA, SIENDO QUE INTERNAMENTE CONVIENE EN PRECISAR QUE EL MISMO CUENTA CON UNA  ÁREA DE TERRENO DE 90 METROS CUADRADOS, ENCERRADOS DENTRO DE LAS SIGUIENTES MEDIADAS PERIMÉTRICAS.. FRENTE 8.05 ML PASAJE 6 DERECHA 10.40 ML LOTE 2 IZQUIERDA 12.00 ML PASAJE 4 FONDO 8.20 ML PASAJE 7 TERCERO: EL PRECIO DE VENTA DEL INMUEBLE ACORDADO POR LAS PARTES CONTRATANTES ES A TITULO ONEROSO SIENDO EL VALOR PACTADO LA SUMA DE $ 8 000 00 (OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS), CUYO PAGO LOS VENDEDORES DECLARAN HABER RECIBIDO DEL COMPRADOR A SU ENTERA SATISFACCIÓN ANTES DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. CUARTO: LOS VENDEDORES DECLARAN QUE SOBRE EL BIEN INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, NO EXISTE NINGUNA HIPOTECA, GRAVAMEN, MEDIDAS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES Y SI LOS HUBIERA SE OBLIGAN AL SANEAMIENTO Y EVICCIÓN DE LEY. QUINTO: LA PRESENTE COMPRA-VENTA DE BIEN INMUEBLE COMPRENDE EL PORCENTAJE DESCRITO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO, EN VIRTUD DEL CUAL LOS VENDEDORES ATRIBUYEN A EL COMPRADOR LOS USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES Y TODO CUANTO DE

HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE SIN RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA. SEXTO: PARA CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SE DERIVE DEL PRESENTE CONTRATO DE COMPRA.-VENTA LOS VENDEDORES Y EL COMPRADOR SEÑALAN COMO SU DOMICILIO REAL EL MISMO QUE ESTA MENCIONADO EN LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO, LUGAR A DONDE DEBERÁN SER NOTIFICADOS TANTO EXTRA JUDICIAL COMO JUDICIALMENTE, SOMETIÉNDOSE LAS PARTES A LOS JUECES DE LIMA. SÉTIMO: ANTE CUALQUIER PUNTO NO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO SE APLICARA EN FORMA SUPLETORIA EL CÓDIGO CIVIL PERUANO Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS.. SIRVA UD. SEÑOR NOTARIO INSERTAR LAS CLÁUSULAS CORRESPONDIENTES DE ACUERDO A LEY Y CURSAR LOS PARTES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA PARA LA INSCRIPCIÓN DEL PRESENTE ACTO JURÍDICO. FIRMADO EN LA CIUDAD DE LIMA A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

CONTRATO DE COMPRA VENTA Conste por el presente documento el contrato de compraventa de bien inmueble que celebran de una parte doña ALMENDRA RIOS GARCIA, identificada con Documento Nacional de Identidad numero 23568945, de nacionalidad peruana, estado civil casada con don CARLOS LUNA VEGA, identificado con Documento Nacional de Identidad numero 56231289, de nacionalidad peruana, ambos con domicilio en avenida Uruguay Nº 2356, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, en adelante LA VENDEDORA; y de la otra parte doña SOLEDAD VICTORIA ROMERO VIVANCO, identificada con Documento Nacional de Identidad numero 63798614, estado civil soltera, de nacionalidad peruana, con domicilio en avenida Wilson numero 1234, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en adelante LA COMPRADORA convienen libremente en los términos y condiciones siguientes.............................................................

ANTECEDENTES PRIMERO. - LA VENDEDORA es propietaria del bien inmueble, ubicado en avenida Republica Argentina numero 428, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida numero 56565685 de los Registros Públicos; con área 200 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritos en los Registros Públicos. OBJETO DEL CONTRATO SEGUNDO.- Por el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA y esta adquiere para si el inmueble descrito en la cláusula anterior del presente contrato de compraventa. La venta se efectúa ad-corpus y comprende el suelo, fábrica, aires, usos, costumbres,

servidumbres, entradas y salidas y todo lo que de hecho y por derecho corresponda al inmueble, sin reserva ni limitación alguna.

PRECIO TERCERO.- El PRECIO de venta del bien inmueble descrito en la cláusula primera del presente contrato de compraventa asciende a la suma de US $ 50,000.00 DOLARES AMERICANOS (CINCUENTA MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS), los mismos que son cancelados por parte de LA COMPRADORA a la firma del presente contrato de compraventa, con la única constancia de las firmas de las partes al final de este documento. CUARTO.- Ambas partes declaran que entre el bien inmueble que se vende y el precio pactado, existe la mas justa equivalencia, haciéndose renuncia expresa y mutua donación de cualquier exceso que pudiera existir y que no se perciben. OBLIGACIONES DEL SANEAMIENTO QUINTO.- LA VENDEDORA declara que el inmueble objeto de la presente compraventa, se encuentra libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial o en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad y/o derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante el VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, conforme a ley, que comprenderá en el artículo 1495 Código Civil. GASTOS Y TRIBUTOS SEXTO.- Ambas partes se obligan solidariamente por los impuestos y arbitrios, especialmente por el impuesto Predial, dejándose a salvo el derecho de cada parte para repetir contra la otra parte por cualquier desembolso que hubiera que hacer por  estos conceptos. Es de cargo de LA VENDEDORA el pago de los tributos y cualquier deuda tributaria pendiente de pago hasta la fecha de la Escritura Publica. Será de cargo de LA COMPRADORA los tributos que se generen a partir de dicha fecha.

SETIMO.- Todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la Escritura Publica, así como el impuesto de alcabala y los derecho de inscripción en los Registros Públicos serán de cuenta de LA COMPRADORA . CLAUSULA ARBITRAL OCTAVO.- Ambas partes acuerdan que todas desavenencias o controversias o reclamaciones que derivan de este Contrato o acto jurídico, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje, cuyo laudo será definitivo e inapelable de acuerdo al Reglamento Arbitral del CENTRO DE ARBITRAJE LIMAMARC, por uno o más arbitros nombrado conforme a su Reglamento, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY NOVENO.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes de someten a lo establecido por el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Lima, 07 de marzo de 2008 ............................... D.N.I. N° VENDEDORA ....................................... D.N.I. N°

COMPRADORA

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