7624 2005 PHC TC

October 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  STC N º 7624-2005-PHC/T 7624-2005-PHC/TC C DEMANDANTE

Hernán Ronald Buitrón Rodríguez. 

DEMANDADO

Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

FECHA DE RESOLUCION

27 de julio de 2006

FECHA DE PUBLICACION EN EL PORTAL OFICIAL

2 de agosto de 2006

DEL TC

SUMILLA

Sobre la ampliación del plazo de detención judicial y su justificación en casos de narcotráfico internacional. El caso Cártel de Tijuana. En esta decisión el Tribunal Constitucional (TC) pone de manifiesto el deber del Estado de defender a la sociedad frente al crimen organizado, por ello declara que no se vulnera el derecho al plazo razonable de la detención preventiva cuando se dispone su prolongación por encima del plazo ordinario de 36 meses establecido en el artículo 137º del Código Procesal Penal, siempre y cuando concurran circunstancias especiales que obliguen a la prolongacióninternacionales de dicha detención, como es el caso de organizaciones internacionale s dedicadas al tráfico ilícitodel de juzgamiento drogas. El TC subrayó que la determinación del plazo razonable de la detención no podía tomar en consideración únicamente la presunción de inocencia y el derecho a la libertad del procesado, sino que la constitucionalidad de la detención preventiva encerraba el deber del Estado de perseguir eficazmente el delito.

RESUMEN

 Así lo precisó al declarar infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Hernán Ronald Buitrón Rodríguez, quien alegaba exceso en el plazo de detención en el proceso que se le siguía ante la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en el marco de una organización delictiva internacional que integra el denominado Cártel de  Tijuana. El plazo de detención ordinario de 36 meses fue ampliado por 20 meses más, mediante auto debidamente motivado en el que la Sala Penal daba cuenta de que se trataba de una organización criminal de narcotráfico con ramificaciones internacionales, estructurada en compartimentos estancos, con división de funciones y gran poder económico que dificultaba la acción de la justicia. El TC desarrolló el Segundo y Tercer Párrafo del artículo 137º del Código Procesal Penal de 1991, referidos a la prolongación del plazo de detención ordinario, señalando que, en casos excepcionales, en que el delito de tráfico ilícito de drogas represente un grave peligro para la soberanía nacional, la seguridad ciudadana, el Estado de Derecho, la existencia de la nación y la sociedad en su conjunto, el juez podrá disponer la prolongación del plazo de detenciónmotivada. hasta el máximo permitido por ley, mediante resolución debidamente

 

  Por ello, atendiendo a las particularidades del caso, el TC declaró infundada la pretensión, estimando que la prolongación del plazo de la detención por 20 meses más no resultaba vulneratorio del derecho al plazo razonable de la detención preventiva. El TC consideró, además, que el execrable asesinato de uno de los vocales integrantes de la Sala Penal a cargo del proceso penal, respecto del cual se cuestionaba el exceso de detención, era un factor que indudablemente incidía en la duración del proceso y que no era imputable al órgano jurisdiccional.

TEMAS CLAVES

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Conducta obstruccionista del procesado - delitos complejos - derecho al plazo razonable de detención detención - detención preventiva - duplicación del plazo de detención - seguridad nacional - tráfico ilícito de drogas. Derecho al plazo razonable de detención Normas

REFERENCIAS

Constitucionales:

 Artículo 2º, inc. 24; 8º y 55º de la

Constitución.

NORMATIVAS

 Artículo VI de Código Procesal Constitucional; Artículo 137º del Código Procesal Penal. Normas Infra constitucionales:

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