Descripción: OPERARACIONES CON VALOR NO DETERMINADO...
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OPERACIONES CON VALO NO FEHACIENTE O NO DETERMINADO EN EL IGV 1. Noci Nocion ones es gene genera rale les s 2. Oera Oeracio ciones nes con !alor !alor no "e#acien$e a% Valor &e 'erca&o con"or'e a la legislaci(n &el I')es$o a la Ren$a *% Valor &e 'erca&o con"or'e a los an$ece&en$es +)e o*ra o*ran n en o&e o&err &e la S,NAT -. A)s$ )s$e e a !alor !alor &e 'er 'erca ca&o &o en en el IGV. /Po$es$a& &e la A&'in &'inis is$r $rac aci( i(n n o &e*e &e*err &el &el con$ri*)0en$e . 3)e las &is'in)ciones &e recio or e"ec$o &e 'er'as o ra4ones an5logas6 se enc)en$ren ")era &e los '5r '5rgene genes s nor'a or'ale les s &e la ac$i!i&a&. 7. 3)e los &esc)en$os no se a)s a)s$e $en n a lo nor' nor'a& a&o o en la Le0 &el IGV 0 s) Regla'en$o 8. Oera Oeracio ciones nes con !alor !alor no &e$er'ina&o
a!e indicar *ue las #resunciones tri!utarias #arten de un indicio cierto y #lenamente #ro!ado, y en funcin de ello la Administracin
OPERACIONES CON FEHACIENTE O NO DETERMINADO EN EL IGV
VALOR
NO
En este título se desarrollarán los alcances del artículo 42º del TUO de la Ley de IGV, el cual faculta a la Administracin Tri!utaria a a"ustar la !ase im#oni!le del IGV de las o#eraciones reali$adas #or los contri!uyentes cuando su %alor sea no fe&aciente o no se encuentre determinado' (ociones )enerales A diferencia de lo *ue ocurre con las o#eraciones no reales, en las cuales el auditor de la +U(AT desconfía de la realidad de la ad*uisicin del !ien o ser%icio *ue dio lu)ar al crdito -scal, de!ido a *ue el ad*uirente no &a documentado fe&acientemente dic&a transaccin. en las o#eraciones con %alor no fe&aciente o no determinado, el centro de análisis recae más !ien en el %endedor del !ien o #restador del ser%icio, y se #arte de la #remisa *ue la o#eracin susodic&a sí e/isti, solo *ue su %alor no se encuentra correctamente determinado, &a!indose )enerado una aminoracin en la tri!utacin del IGV' A estos efectos, el artículo 42 del TUO de la Ley de IGV 0LIGV en adelante1 seala lo si)uiente3 “Cuando por cualquier causa el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de construcción, no sean fehacientes o no estén determinados, la SUNAT podrá estimarlos en la forma y condiciones que determine el Reglamento, en concordancia con las normas del Código Tributario”.
Tri!utaria #resume la reali$acin de %entas )ra%adas con el IGV' En cam!io, el artículo 42 del TUO de la Ley de IGV 0LIGV en lo sucesi%o1, no constituye un mtodo #resunti%o de im#uestos, #uesto *ue a #artir de la deteccin de %entas o ser%icios su!%aluados, solamente se #ermite a la Administracin Tri!utaria a"ustar a %alor de mercado dic&as o#eraciones, mas no se le faculta determinar otras %entas o ser%icios )ra%ados con el IGV' 5e esta forma, 6T7 (º 89:9;:;2
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