67 y 68

July 25, 2019 | Author: elmer94dj | Category: Impuesto sobre la renta, Impuestos, Pagos, Finanzas del Gobierno, Finanzas públicas
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Área Tributaria

 I

Aplicaciones prácticas sobre presunción de  vent  ventas as o ingr ingreso esoss segú segúnn el el artí artícul culoo 67°67°-A A y 68° del Código Tributario Ficha Técnica Autor

:

C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título

:

Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 67°-A y 68° del Código Tributario

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 202 - Primera Quincena de Marzo 2010

1. Introducción Como ya se ha visto anteriormente, en la edición de la primera quincena de febrero de 2010 la Administración Tri butaria puede realizar scalización sobre

base presunta, ello si el deudor tributario ha incurido en las causales que motivan dicha fiscalización establecidos en el artículo 64° del Código Tributario.

En esta oportunidad se tratará las presunciones de ventas o ingresos en caso de omisos y la presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operacones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo.

2. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos Esta presunción se aplica cuando la Administración Tributaria compruebe con información obtenida de terceros o del propio contribuyente, que habiendo realizado operaciones gravadas,el contribuyente está omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los períodos  tributarios en que se realizaron realizaron dichas operaciones, o presenta las declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto “cero” o no consigna cifra, en dicho caso se presumirá la existencia de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que: a. El deudor deudor tributario tributario no no se encuentre inscrito en los registros de la Administración Tributaria; o

b. El deudor tributario está está inscrito en los registros de la Administración Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o

compras.

N° 202

Primera Quincena - Marzo 201 2010 0

2.1. Omisión de ventas

En el caso de ventas o ingresos omitidos, se imputarán como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de ralacionar las ventas o ingresos que correspondan a los cuatro meses de mayor omisión hallada entre cuatro sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. En ningun caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe del promedio obtenido anteriormente. 2.2. Omisión de compras

Cuando se trate de compras omitidas, se imputarán como ventas o ingresos en los meses en los cuales se hallaron las omisiones, el monto que resulte de adicionar a las compras halladas el margen de utilidad bruta. Dicho margen se obtendrá de la comparación de la información que arroja la última Declaración Jurada Anual del Impuesto

a la Renta del último ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación del contribuyente o la obtenida de las declaraciones juradas anuales del

Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas, operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC, se presumirá que ha realizado ope -

raciones gravadas Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportación, se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas. 3.2. Para efectos del Impuesto a la Renta

  a   c    i    t   c    á   r    P   n    ó    i   c   a   c    i    l   p    A   y    d   a    d    i    l   a   u    t   c    A

Las ventas o ingresos determinados se considerarán renta neta de tercera ca tegoría del ejercicio ej ercicio a que corresponda y no procede la deducción del costo computable, salvo en el caso de compras no registradas o no declaradas. El artículo 65°-A del Código Tributario

establece que en el caso de deudores  trib  tr ibut utar ario ioss que qu e perc pe rcib iban an rent re ntas as de primera y/o segunda y/o cuarta y/o

quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global; sin embargo, es necesaria la modicación de dicho

Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o actividad similar del último

artículo en vista que a partir del ejerci-

3.1. Para efectos del IGV e ISC

determinación del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Im -

cio 2009 los deudores tributarios que

perciban las rentas mencionadas ya no determinan renta neta globlal, sino que determinan rentas netas de capital, rentas netas de trabajo y renta neta de Anual del Impuesto a la Renta, el monto fuente extranjera. que se adicionará será el porcentaje de utilidad bruta promedio obtenido de En el caso de los deudores tributarios las declaraciones juradas anuales que que perciban la rentas mencionadas corresponda a empresas o negocios de anteriormente y a su vez perciban rentas de tercera categoría, las ventas o ingregiro y/o actividad similar. En ningún caso las ventas omitidas sos determinados se considerarán como podrán ser inferiores al importe del renta neta de la tercera categoría. promedio que resulte de relacionar las En el caso de deudores tributarios que ventas determinadas que correspondan explotan juegos de máquinas tragaa los cuatro meses de mayor omisión monedas, los ingresos determinados hallada entre cuatro. se considerarán como renta neta de la  tercera categoría. 3. Efectos de la aplicación de la En el caso del Régimen Especial del presunción Impuesto a la Renta, las ventas o ingre sos determinados se imputarán para la

ejercicio gravable vencido. Cuando el contribuyente fuera omiso a la presentación de la Declaración Jurada

La omisión de las ventas no da derecho a crédito scal alguno.

Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC no se compu-

 tarán efectos en dichos impuestos. impuestos.

puesto Selectivo al Consumo, cuando corresponda, como ventas o ingresos omitidos en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento. Para los sujetos del Nuevo Régimen ÚniActualidad Empresarial

I 7

-

 I

Actualidad y Aplicación Práctica

co Simplicado se aplicarán las norma s

que regulan dicho

régimen1.

3.3. Para efectos del Impuesto a los  Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas En caso del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, los in -

gresos determinados sobre base presunta constituyen el ingreso neto mensual. 3.4. Aplicaciones prácticas

Caso N° 1

2. Determinamos el promedio de los 4 meses de mayor omisión S/. 205,000 ÷ 4 = S/. 51,250

Dicho promedio se imputa como venta al resto de meses en que no se encontraron las omisiones: Pero debemos tener en cuenta que en ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe del promedio obtenido. Por lo tanto, las omisiones de enero, marzo, setiembre y octubre serán de S/. 51,250. Por el

resto de meses también se considera el importe omitido de S/. 51,250.

La empresa Comercio Latino EIRL durante el ejercicio 2009 no ha presentado las

mencionado ejercicio. La omisiones determinadas se han detec tado en los siguientes meses: Mes

Enero Marzo Mayo  Junio Setiembre Octubre

Ventas No Declaradas S/.

20,000 42,000 63,000 52,000 37,000 48,000

Se pide determinar las ventas omitidas, el IGV y el Impuesto a la Renta que co rresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General y sus

operaciones se encuentran gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta.

Solución 1. Determinamos los cuatro meses de mayor omisión

Mes

I 8

-

Omis. Base Imponible S/.

Mayo  Junio Octubre Marzo

63,000 52,000 48,000 42,000

Total S/.

205,000

Instituto Pacífico

declaraciones mensuales ni la declaración anual del Impuesto a la Renta de dicho

año, la Sunat por información de operaciones con terceros ha determinado que no ha hecho ventas gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta, y por otro lado no ha exhibido el registro de Ventas requerido para el proceso de scalización

del mencionado ejercicio. La omisiones determinadas se han detec tado en los siguientes meses: Mes

anual del Impuesto a la Renta de dicho

ha hecho ventas gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta, y por otro lado no ha exhibido el registro de Ventas reque rido para el proceso de scalización del

La empresa Comercio Latino EIRL duran  te el ejercicio 2009 no ha presentado las

3. Determinamos las ventas omitidas

declaraciones mensuales ni la declaración año, la Sunat por información de operaciones con terceros ha determinado que

Caso N° 2

Base Impo. omitida S/.

Mes

Enero Febrero Marzo Abril Mayo  Junio  Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

51,250 51,250 51,250 51,250 63,000 52,000 51,250 51,250 51,250 51,250 51,250 51,250

Enero Febrero Marzo Abril Mayo  Junio

Ventas No Declaradas S/.

20,000 42,000 63,000 52,000 37,000 48,000

Se pide determinar las ventas omitidas, el IGV y el Impuesto a la Renta que co rresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General y sus

operaciones se encuentran gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta.

4. Determinamos el IGV omitido Mes

Enero Febrero Marzo Abril Mayo  Junio  Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/.

 

Base Imp. S/.

IGV S/.

51,250 51,250 51,250 51,250 63,000 52,000 51,250 51,250 51,250 51,250 51,250 51,250

9,737.50 9,737.50 9,737.50 9,737.50 11,970.00 9,880.00 9,737.50 9,737.50 9,737.50 9,737.50 9,737.50 9,737.50

627,500

119,225.00

5. Impuesto a la Renta por ingresos omitidos S/. 627,500 x 30% = S/. 188,250

La empresa deberá pagar los tributos omitidos con los respectivos intereses moratorios y también las multas por no presentar las declaraciones con los intereses moratorios respectivos.

Solución 1. Determinamos los cuatro meses de mayor omisión

Mes

Omis. Base Imponible S/.

Marzo Abril  Junio Febrero

63,000 52,000 48,000 42,000

Total S/.

205,000

2. Determinamos el promedio de los 4 meses de mayor omisión S/. 205,000 ÷ 4 = S/. 51,250

Dicho promedio se imputa como venta al resto de meses en que no se encontraron las omisiones: Pero debemos tener en cuenta que en ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe del promedio obtenido. Por lo tanto, las omisiones de enero, febrero, mayo y junio serán de N° 202

Primera Quincena - Marzo 2010

 I

Área Tributaria S/. 51,250. De julio a diciembre tam -

bién se considera el importe omitido de S/. 51,250.

3. Determinamos las ventas omitidas para el resto de meses Base Impo. omitida S/.

Mes

Enero Febrero Marzo Abril Mayo  Junio  Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

51,250 51,250 63,000 52,000 51,250 51,250 51,250 51,250 51,250 51,250 51,250 51,250

dicho año, la Sunat por información de operaciones con terceros ha determinado que no ha hecho ventas exoneradas

3. Determinamos las ventas omitidas para el resto de meses

y gravadas en el IGV e Impuesto a la

Renta, y por otro lado no ha exhibido el registro de Ventas requerido para el proceso de scalización del mencionado

ejercicio. La omisiones determinadas se han detec tado en los siguientes meses:

Mes

Operaci. Grav. S/.

Operac. no Grav. IGV S/.

Total S/.

20,000 42,000 63,000 52,000 37,000 48,000

8,000 4,800 7,500 6,600 6,800 7,500

28,000 46,800 70,500 58,600 43,800 55,500

Enero Febrero Marzo Abril Mayo  Junio

Base Impo. omitida S/.

Mes

Enero Febrero Marzo Abril Mayo  Junio  Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

57,850 57,850 70,500 58,600 57,850 57,850 57,850 57,850 57,850 57,850 57,850 57,850

4. Determinamos el IGV omitido

Tener en cuenta que se presume que  todas las operaciones son gravadas con IGV aunque haya operaciones exoneradas

4. Determinamos el IGV omitido Mes

Enero Febrero Marzo Abril Mayo  Junio  Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/.

 

Base Imp. S/.

51,250 51,250 63,000 52,000 51,250 51,250 51,250

IGV  S/.

51,250 51,250 51,250 51,250 51,250

9,737.50 9,737.50 11,970.00 9,880.00 9,737.50 9,737.50 9,737.50 9,737.50 9,737.50 9,737.50 9,737.50 9,737.50

627,500

119,225.00

5. Impuesto a la Renta por ingresos omitidos

Se pide determinar las ventas omitidas, el IGV y el Impuesto a la Renta

que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta

y realiza operaciones exoneradas y gravadas con el IGV.

Solución 1. Determinamos los cuatro meses de mayor omisión

Mes

Marzo Abril  Junio Febrero Total S/.

Omis. Base Imponible S/.

70,500 58,600 55,500 46,800 231,400

S/. 627,500 x 30% = S/. 188,250

La empresa deberá pagar los tributos omitidos con los respectivos intereses moratorios y también las multas por no presentar sus declaraciones con los intereses moratorios respectivos.

Caso N° 3 La empresa Comercial Paz EIRL durante el ejercicio 2009 no ha presentado las

declaraciones mensuales ni la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de N° 202

Primera Quincena - Marzo 2010

2. Determinamos el promedio de los 4 meses de mayor omisión S/. 231,400 ÷ 4 = S/. 57,850

Dicho promedio se imputa como venta al resto de meses en que no se encontraron las omisiones: Pero debemos tener en cuenta que en ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe del promedio obtenido. Por lo tanto, las omisiones de enero, febrero, mayo y junio serán de S/. 57,850. De julio a diciembre tam bién se considera el importe omitido de S/. 57,850.

omitidas. Mes

 

Enero Febrero Marzo Abril Mayo  Junio  Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/.

Base Imp. S/.

IGV S/.

57,850 57,850 70,500 58,600 57,850 57,850 57,850 57,850 57,850 57,850 57,850 57,850

10,991.50 10,991.50 13,395.00 11,134.00 10,991.50 10,991.50 10,991.50 10,991.50 10,991.50 10,991.50 10,991.50 10,991.50

707,600

134,444.00

5. Impuesto a la Renta por ingresos omitidos Mes

 

Base Imp. S/.

1.5% I.R

Enero

57,850

867.75

Febrero

57,850

867.75

Marzo

70,500

1,057.50

Abril

58,600

879.00

Mayo

57,850

867.75

 Junio

57,850

867.75

 Julio Agosto Setiembre

57,850 57,850 57,850

867.75 867.75 867.75

Octubre

57,850

867.75

Noviembre Diciembre

57,850 57,850

867.75 867.75

La empresa deberá pagar los tributos omitidos con los respectivos intereses moratorios y también las multas por no presentar sus declaraciones con los intereses moratorios. Actualidad Empresarial

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-

 I

Actualidad y Aplicación Práctica 3. Determinamos el promedio de los 4 meses de mayor omisión

Caso N° 4

138,000 ÷ 4 = 34,500

La empresa Comercio Latino EIRL durante el ejercicio 2009 no ha presentado las

4. Comparamos la omisión total con el importe mínimo

declaraciones mensuales ni la declaración anual del Impuesto a la Renta de dicho

año, la Sunat por información de operaciones con terceros ha determinado que durante el mencionado año ha realizado compras en el mencionado año, y por otro lado no ha exhibido el registro de Compras requerido para el proceso de scalización del mencionado ejercicio.

La omisiones determinadas se han detec tado en los siguientes meses:

Omisión de compras

Mes

Enero Marzo  Junio  Julio Setiembre Noviembre

26,000 31,000 48,000 25,000 32,000 27,000

Total S/. Compras No Declaradas S/.

Mes

Enero Marzo  Junio  Julio Setiembre Noviembre

26,000 31,000 48,000 25,000 32,000 27,000

5,720 6,820 10,560 5,500 7,040 5,940

189,000

 

Ventas Omitidas

Enero Marzo Mayo  Junio Setiembre Noviembre Total S/.

IGV

34,500 37,820 58,560 34,500 39,040 34,500

6,555 7,186 11,126 6,555 7,418 6,555

238,920

45,395

encuentra en el Régimen General y sus

operaciones se encuentran gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta.

6. Determinamos el Impuesto a la Renta Omitido

El margen de utilidad bruta de la empresa es de 22%, según Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008.

Se pide determinar el importe de los  tributos omitidos. Solución 1. Determinamos la omisión total Mes

Omisión

% utilid. bruta 22%

Omisión Total

Enero Marzo  Junio  Julio Setiembre Noviembre

26,000 31,000 48,000 25,000 32,000 27,000

5,720 6,820 10,560 5,500 7,040 5,940

31,720 37,820 58,560 30,500 39,040 32,940

189,000

41,580

230,580

Total S/.

2. Determinamos los 4 meses de mayor omisión Mes

I 10

-

Compras No Declaradas S/.

 Junio Setiembre Marzo Noviembre

48,000 32,000 31,000 27,000

Total S/.

138,000

Instituto Pacífico

Ventas omitidas (-) Costo de compras no registradas Renta imponible IR 30%

Omisión Presunta

31,720 37,820 58,560 30,500 39,040 32,940 230,580

5. Determinamos el IGV omitido Mes

Se pide determinar las ventas omitidas, el IGV y el Impuesto a la Renta que co rresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se

% utilidad bruta 22%

238,920 -189,000  ————  49,920 14,976

La empresa deberá pagar los tributos respectivos con intereses moratorios previa recticación de sus declaraciones

 juradas y también las multas por no presentar declaraciones con los intereses moratorios.

4. Presunción ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo En esta presunción el resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria, en no menos de cinco días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por

Importe Mínimo de omisión

34,500 34,500 34,500 34,500 34,500 34,500

Omisión defnitiva

34,500 37,820 58,560 34,500 39,040 34,500 238,920

ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes. Se entiende por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negocio aun cuando la misma comprenda uno o más días naturales; es decir, se considerará

un día comercial cuando la actividad del negocio, por ejemplo, comience a las 10.00 a.m. y nalice a las 02.00 a.m. del

día siguiente. La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes, salvo en el caso de contribuyentes que desarrollen sus actividades en menos de cinco días a la semana, quedando facultada la Admnis tración Tributaria a señalar los días a con trolar entre los días que el contribuyente desarrolle sus actividades. Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro meses alternados de un mismo año gravable, el promedio mensual de sus ingresos por ventas, servicios u operaciones se considerará sucientemente representativo y podrá

aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año. 4.1. Omisos a la inscripción ante la Administración Tributaria

Si el deudor tributario no se encuentra inscrito ante la Administración Tributaria, el promedio mensual de sus ingresos por ventas, servicios u operaciones obtenidos mediante control en no menos de dos meses alternados de un mismo ejercicio gravable se considerará sucientemente

representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año. 4.2. Contribuyentes con ingresos gra vados, exonerados e inafectos

Si el contribuyente tiene ingresos graN° 202

Primera Quincena - Marzo 2010

Área Tributaria vados y/o exonerados y/o inafectos,

se deberá discriminar los ingresos de terminados por tales concep tos a n

de establecer la proporcionalidad que servirá de base para estimar los ingresos gravados. 4.3. Estacionalidad de los ingresos

En la proyección de los ingresos anuales deberá considerarse la estacionalidad de los mismos.

2. Determinamos el promedio de ingresos diarios S/. 13,950 ÷ 6 = S/. 2,325

3. Determinamos los ingresos presuntos del mes de abril de 2010

S/. 2,325 x 26 días = S/. 60,450

4.4. Efectos en los pagos a cuenta del Impuesto a la renta de tercera categoría

La aplicación de cualquiera de las presunciones no tiene efectos sobre la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto

a la Renta de Tercera Categoría. 4.5. Aplicaciones prácticas

4. Determinamos el ingreso omitido del mes de febrero Ingreso declarado Ingreso presunto Omisión

45,300 60,450  ————  15,150

5. Determinanos la omisión de IGV

Caso N° 1 En el mes de abril de 2010 la empresa Golden Fast EIRL, dedicada a la actividad de restaurante, ha sido scalizada por

la Sunat por medio de la aplicación del control directo, dicho control se realizó los días siguientes: Días

Ventas

Martes 6 Domingo 11 Viernes 16 Miércoles 21 Sábado 24  Jueves 29

2,500 2,200 2,350 2,100 2,300 2,500

S/. 15,150 x 19% = S/. 2,878.50 La empresa deberá recticar la declara -

ción mensual y pagar el tributo omitido más los intereses moratorios y la multa por declarar cifras o datos falsos con la mora respectiva. 6. Determinamos la omisión del pago a cuenta del Impuesto a la Renta

La aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

de tercera categoría. Pero vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta deberá adicionar el

monto omitido. Este contribuyente declaró como ventas atiende los días lunes de la semana. Se pide determinar el ingreso presunto y los tributos omitidos. Solución 1. Determinamos el total de ingresos en los días controlados Días

Ventas

Martes 6 Domingo 11 Viernes 16 Miércoles 21 Sábado 24  Jueves 29

2,500 2,200 2,350 2,100 2,300 2,500

Total S/.

13,950

N° 202

Primera Quincena - Marzo 2010

Este contribuyente declaró como ventas del mes de abril de 2010 el monto de S/. 48,500; se sabe que el negocio no

atiende los días lunes de la semana y se encuentra en el régimen general. Se pide determinar el ingreso presunto y los tributos omitidos. Solución 1. Determinamos el total de ingresos en los días controlados Días

Ventas

Martes 6 Domingo 11 Viernes 16 Miércoles 21 Sábado 24  Jueves 29

2,300 2,600 2,800 2,500 3,000 2,900

Total S/.

16,100

2. Determinamos el promedio de ingresos diarios S/. 16,100 ÷ 6 = S/. 2,683.33

3. Determinamos los ingresos presuntos del mes de febrero de 2010 S/. 2,683.33 x 26 días=  S/. 69,766.67

4. Determinamos el ingreso omitido del mes de febrero Ingreso declarado Ingreso presunto Omisión

del mes de abril de 2010 el monto de S/. 45,300; se sabe que el negocio no

Caso N° 2 En el mes de abril de 2010 la empresa Rissoto Fast EIRL, dedicada a la actividad de restaurante, ha sido scalizada por

la Sunat por medio de la aplicación del control directo, dicho control se realizó los días siguientes: Días

Ventas

Martes 6 Domingo 11 Viernes 16 Miércoles 21 Sábado 24  Jueves 29

2,300 2,600 2,800 2,500 3,000 2,900

 I

48,500 69,767  ————  21,267

5. Determinanos la omisión de IGV S/. 21,267 x 19% = S/. 4,041

6. Determinamos la omisión del pago del Impuesto a la Renta Régimen Especial S/. 21,267 x 1.5% = S/. 319 La empresa deberá recticar la de claración mensual de febrero 2010,

pagar los tributos omitidos con los intereses moratorios y las multas por declarar cifras o datos falsos con la mora respectiva.

Actualidad Empresarial

I 11

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