6.0-Fundamento Legal Del Ide

September 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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6.0- FUNDAMENTO LEGAL DEL IDE

El fundamento legal del IDE es la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE).  Antecedentes: Nueva ley publicada en el diario oficial de la federación el 1º de octubre de 2007. Entra en vigor el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), el 1 de Julio de 2008. 2008 . El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo realizados en cualquier institución bancaria, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de 15,000 pesos, los $25,000.00 era el monto anterior, pero ya no es utilizado. Este impuesto es retenido por los bancos y demás instituciones del sistema financiero, quienes tienen la obligación de entregar una constancia por las retenciones hechas. El IDE puede acreditarse contra el pago mensual de ISR e incluso compensarse contra contribuciones federales. En caso de existir remanente puede solicitarse devolución cubriendo ciertos requisitos No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:   I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. (Art. 2)



  II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título IIII II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



  III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.



  IV. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectiv efectivo o que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.



 

  V. Las p personas ersonas físicas, por los depósitos en efectivo realiz realizados ados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



Están obligadas al pago del IDE   Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.



  No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.



Porcentaje retenido por concepto de IDE: 3% (Fundamento legal LIDE art. 3).  Art. 3: "El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley." Es por mes calendario, es decir del día 1ro. Al día último de mes.(Fundamento legal LIDE art. 2, fracc. III).  Art. 2, fracc. fra cc. III: "Las personas físicas y morales, po porr los de depósitos pósitos en efe efectivo ctivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, EN CADA MES DEL EJERCICIO FISCAL, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley." Depósitos no se considerarán en efectivo: Los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. No importa si estás o no registrado ante Hacienda, el IDE se retiene independientemente de eso; lo que sí es importante señalar es que los acumulados son en un mismo banco, eso significa que tú puedes tener cuentas en Banamex, Bancomer, Santander, HSBC, etc. y cada una es independiente.

 

Ejemplo: Depósito $16,000 - exento $15,000 = excedente $1,000 X % de tasa 3% = IDE que recaudará el banco $30

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