6) 2689-2004-AA El Tributo Como Recurso Del Estado

August 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download 6) 2689-2004-AA El Tributo Como Recurso Del Estado...

Description

 

EXP. N.º 2689-2004-AA/TC LIMA EMERGIA S.A.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL   En Lima, a los días del des2006, el Pleno del, Tribunal Consti Con stituc tucion ional al 20 int integ egrad rado o mes por de losenero señ señore ores Mag Magist istrad rados os Jurisdiccional Al Ala a !rland !rlandini ini, "ardel "ardelli li Lartirigo#en, $on%ales !&eda, $arcía Toma, 'ergara $otelli # Landa Arro#o, pronuncia la siguiente sentencia, con los (undamentos de oto concurrentes de los Magistrados 'ergara $otelli # Landa Arro#o)  

I. ASUNTO   *ecurso e+traordinario interpuesto por EME*$A -)A) contra la resoluci.n de la Tercera -ala Ciil de la Corte -uperior de Lima, de (o&as //6, su (ec1a / de noiembre de 2003, 4ue re(ormando la apelada declar. improcedente la demanda de amparo de autos)   II. ANTECEDENTES 1. 1.  Dem!"   Con (ec1a 05 de mar%o de 2002, la recurrente interpone acci.n de amparo contra el Ministerio de Economía # inan%as 7en adelante ME8 # contra la -uperintendencia  9acional de Aduanas Aduanas 7en adelante -:9A;8, a (in de 4ue se declare inaplicable la *esoluci. *eso luci.nn 9)< //=0/2 //=0/2/2=20 /2=2000=0 00=00253 0253>, >, *eso *esoluci. luci.nn 9)< // //=0/2 =0/2/2=2 /2=200/=0 00/=00006 0006, , *esolu *es oluci. ci.nn 9)< // //=0 =0/3/ /3/=20 =200/= 0/=000 000266 266,, *es *esolu oluci. ci.nn 9)< // //=0 =0/?2 /?200/ 00/=00 =0003@ 03@6, 6, *esoluci.n 9)< 6/5=A=200/, así como el !(icio 9)< /35=200/=A;:A9A-=MA*= 0/2/2 # el Memorando 9)< 0/=200/, por ulnerar el derec1o a las libertades de comunicaci.n internacional, el derec1o a la supremacía de la Constituci.n sobre toda norma legal 7 sic  sic8 # el derec1o al respeto del principio de legalidad en materia tributaria, consagrados porlaslos artículos 5/ 0/2,00 7setenta # seis millones doscientos sesenta # nuee mil doce # 00?/00 nueos soles8 e4uialente a :)-) 22 /5/ >06,00 7eintid.s millones ciento cincuenta # un mil noecientos seis # 00?/00 d.lares norteamericanos8, mBs intereses, 4ue la A;:A9A oblig. oblig. a pagar a la recurrente) La demanda se (unda en los siguientes #e$#%& = =  En el año 2000, el $rupo Tele(.nica, a traDs de Tele(.nica nternacional dio inicio ini cio al pro pro#e #ecto cto par paraa la e&e e&ecuc cuci.n i.n del del -ou -out1 t1 Ameri American can Cable, Cable, den denomi ominad nado, o,  primero, como Pro#ecto -AM #, luego, como EME*$A, el cual tenía por ob&eto instalar un anillo de comunicaciones internacionales 4ue uniera las principales ciudades de CentroamDrica # -udamDrica con presencia en los Estados :nidos, usando la tecnología del cable submarino) = =  Paraa el me Par menci nciona onado do Pro Pro#e #ecto cto,, Tele( le(.ni .nica ca ntern nternac acion ional al -)A) -)A) co const nstitu itu#. #. Tele(.nica -AM -)A) 71o# EME*$A -)A)8 empresa titular # administradora del anillo de cable # matri% de las empresas locales 4ue se constitu#eron en cada uno de

 

=

=

=

=

=

=

=

=

=

los países donde el cable tendría presencia) En el Per se ubica la Estaci.n de Amarre Lurín como el centro principal de gesti.n del cable) =  En el mes de noiembre de 2000, una nae contratada por EME*$A ingres. al mar ad#acente a la Costa del Per proeniente de C1ile, e(ectuando el tendido del cable paralelo a la Costa del Per) En la ma#or parte de su recorrido (rente a la costa del Per, el cable estB ubicado (uera de las /2 millas millas,, pero dentro de las 200 millas) =  -in embargo, al momento de dar inicio al tendido del cable, se gener. un impase con el Agente 9aiero 4ue interenía en el tendido # con el Agente de A;:A9A-, 4uienes se oponían a 4ue la importaci.n se limitara al cable en las /2 millas) Para supe supera rarr esto esto,, EM EME* E*$ $A A to tom. m. cont contac acto to co conn la -:9A -:9A; ; pa para ra in in(o (orm rmarl arlee 4u 4uee consideraba 4ue 4ue el pago de derec derec1os 1os sobre las /2 millas era el nico trBmite trBmite # pago 4ue debía 1acer # 4ue no correspondía el pago de derec1os e impuestos a la importaci.n, sobre el cable a tenderse entre las /2 # 200 millas) =  Los representantes de EME*$A sostuieron una reuni.n de lato niel con A;:A9A-) Como consecuencia de esa reuni.n # teniendo en consideraci.n la (alta de antecedentes sobre la materia, se propuso 4ue EME*$A presentara un pedido de pronunciamiento 4ue con(irme su posici.n) =  El /@ de dici diciem embr bree de 20 2000 00,, es esta tand ndoo pe pend ndie ient ntee el pr pron onun unci ciam amie ient ntoo de A;:A9A-, Dste curs. a EME*$A la noti(icaci.n 9)< //=0/2/2=2000=00253>, mediante la cual se atribu#e &urisdicci.n sobre las 200 millas # ordena nacionali%ar  el cable) ndicando 4ue ello se debía reali%ar antes del encimiento de los 30 días de cual de (ue200/, impugnado mediante recurso de reclamaci.n) =la  descargaF El /0 deloenero A;:A9Acurs. la noti(icaci.n 9)< //=0/2/2=200/= 00006 EME*$A para in(ormarle 4ue el cable 1abía caído en abandono por no 1abDrsele dado destino dentro del pla%o de le#, otorgando un pla%o de dos días para darle destino, ba&o apercibimiento de e&ercer las acciones legales a 4ue 1ubiere lugar   preistas en la Le# de ;elitos Aduan Aduaneros) eros) =  Contra esta noti(icaci.n EME*$A present. un recurso de reconsideraci.n) alegando 4ue aun cuando se aplicara la legislaci.n aduanera, no se 1abía producido el abandono por cuanto 4ue la reclamaci.n suspende el pla%o del mismo) -in embargo, sin absoler dic1o recurso, el 3/ de enero de 200/, A;:A9A- curs. la noti(icaci.n 9)< //=0/3/=200/=0000266, //=0/3/=200/=0000266, otorgando cinco días para 4ue se proceda a pedir la nacionali%aci.n del cable, indicando 4ue, de no ser así, el Estado se lo ad&ud ad&udica icaría ría por estad estadoo de abando abandono) no) 9ue 9ueam ament ente, e, EME*$ EME*$A A impugn impugn.. esta esta noti(ícaci.n) =  Median Med iante te !(i !(icio cio 9)< /35 /35=20 =200/= 0/=A;: A;:A9A A9A-=M -=MA*= A*=0/2 0/2/2, /2, el ntend ntenden ente te comunica a EME*$A 4ue A;:A9A- 1abía adoptado una posici.n institucional, apo#ado en la opini.n del Ministerio de *elaciones E+teriores, en el sentido de asumir la (acultad para e+igir el pago de tributos al cable submarino ubicado dentro de las 200 millas) EME*$A adierte 4ue esta (acultad no aparece e+plicitada en la opini.n del Ministerio de *elaciones E+teriores) =  Co Como mo cons consec ecue uenc ncia ia de es esto to,, la inte intend nden enci ciaa de A;:A9 ;:A9AA- re re4u 4uir iri. i. a EME*$A para 4ue, en el pla%o de cinco días, proceda a numerar las declaraciones de aduana por el cable correspondiente a las / millas, ademBs de reali%ar el pago, u otorgar la garantía correspondiente, respecto de los tributos, en el caso de e&ercer  su (acultad de impugnar el adeudo) =  El /> de (ebrero de 200/, EME*$A, para eitar las medidas adertidas por  A;:A9A- en sus noti(icaciones, es decir, el decomiso del cable # el inicio de acciones penales sus representantes, se io a numerar la declaraci.n de adua aduanas nas ba&o contra prote protesta, sta, presenta presentando ndo recurso recur so obligada de reclamaci reclamaci.n .n impugnand impug nandoo los

 

=

=

dere derec1 c1os os e im impu pues esto toss li4u li4uid idad ados os)) Para Para ello ello,, pr pres esen ent. t. un unaa Cart Cartaa i ian an%a %a pa para ra garanti%ar su pago) =  Mediante *esoluci.n de ntendencia 9)< //=0/?200/=0003@6, de (ec1a 2/ de mar%oo de 200/ mar% 200/,, resoli. resoli. acumulatiam acumulatiamente ente toda todass las impugnac impugnacione ioness 4ue 1abía 1abía reali%ado EME*$A a las noti(icaciones cursadas, declarBndolas improcedentes) Ante An te esto esto,, EM EME* E*$A $A in inte terp rpus usoo recu recurs rsoo de ap apel elac aci. i.n, n, el cu cual al co con( n(irm irm.. la *esoluci.n de ntendencia de Aduanas) =  Con (ec1a // de abril de 200/, EME*$A solicit. al Ministerio de *elaciones E+teri E+t eriore oress un in(or in(orme me compl complem ement entari arioo 4ue ac aclar larase ase su po posic sici.n i.n,, el cual (ue respondido a traDs del !(icio !)*E !)*E 7;L=AMA8 9)< 2=5=E?@05) Este documento documento (ue remitido por el Ministerio de *elaciones E+teriores a A;:A9A-, la 4ue, a su e%, e %, la rem remiti iti.. al Tribu Tribuna nall is isca cal)l) 9o obs obstan tante te 4ue tal tales es ac aclar larac acion iones es (ue (ueron ron remitidas al Tribunal iscal antes de 4ue emitiera su resoluci.n, dic1as aclaraciones no (ueron tomadas en cuenta)

  Los '(!"me!)%& "e "e*e$#% son los siguientes = =  La rec recurr urrent entee co consi nsider deraa 4ue se 1a ul ulner nerado ado su derec derec1o 1o a la libert libertad ad de comun comunica icacio ciones nes intern internac acion ionale ales, s, pue puess el ter terce cerr pBrra( pBrra(oo del artícu artículo lo 5@ de la Constituci.n, # al margen de la discusi.n de la naturale%a # los alcances del tDrmino Gdominio marítimoH, establece una clara limitaci.n a la soberanía # a la &urisdicci.n del Estado sobre el espacio denominado Gdominio marítimoH) En consecuencia, dic1a limitaci.n estB a (aor de los titulares de las libertades de comunicaci.n internacional) = =  El 1ec1o 4ue el artículo /0 de la Le# $eneral de Aduanas 7;ecreto Legislatio  9)< 0>8 no reco&a la limitaci.n establecida en el tercer pBrra(o del artículo 5@ de la Constituci.n, ello no permite desconocer como Blido el límite establecido a la  &urisdicci.n # soberanía soberanía del Estad Estadoo sobre su Gdo Gdominio minio marítimoH) = =  Al incorporar el tDrmino Glibertades de comunicaci.nH, la Constituci.n lo 4ue 1ace 1a ce es inc incorp orpora orar, r, al der derec ec1o 1o intern interno, o, una nor norma ma de dell de derec rec1o 1o intern internac acion ional al obligatoria para todos los Estados) Por lo tanto, al no obserar esta disposici.n constitucionall se ulnera no s.lo la Constituci.n sino el ;erec1o internacional) constituciona = =  La administraci.n aduanera 1a creído encontrar en el artículo /0 Le# $eneral de Aduanas sustento para desconocer desconocer la limitaci.n impuesta por la Constituci.n, por lo 4ue la *esoluci.n de la ntendencia de Aduanas 9)< //=0/?200/=0003@6 así como la *e *eso solu luci ci.n .n de dell Tribu ribuna nall isc iscal al 9)< 9)< 6 6/5 /5=A =A=2 =200 00/, /, # lo loss de demB mBss ac acto toss administratios 4ue le sirieron de base, ulneran el principio de supremacía de la Constituci.n, reconocido reconocido en su artículo 5/) = =  El artículo @ de la Constituci.n su&eta a e+presa resera legal la creaci.n de tributos, por lo 4ue la inconstitucional interpretaci.n de la administraci.n aduanera no puede suplir la (alta de le# e+presa # crear, por ía de interpretaci.n, una obligaci.n tributaria, imponiendo el pago de tributos aduaneros, en un supuesto no  preisto e+presamente e+presamente en ningu ninguna na le# le#)) 2. 2.  C%!)e&)$+,! "e  "em!"   Con (ec1a // de abril de 2002, el Procurador a cargo de los asuntos &udiciales del Ministerio de Economía # inan%as contesta la demanda, deduciendo e+cepci.n de inco incomp mpet eten enci ciaa # e+ce e+cepc pci. i.nn de cadu caduci cida dad, d, so soli lici cita ta se de decl clar aree in in(u (und ndad adaa #?o improcedente la demanda oportunamente) -e basa en los siguientes '(!"me!)%& "e #e$#%

 

=

=  La Administraci.n Aduanera # el Tribunal iscal 1an actuado con arreglo al declarar la improcedencia de las reclamaciones administratias de la actora 4ue ers. sobre la li4uidaci.n de tributos, al solicitBrsele la nacionali%aci.n de los cables internacionales de (ibra .ptica de su propiedad 4ue se encontraban dentro de las doscientas millas del mar territorial sobre el cual el Estado peruano e&erce soberanía lo 4ue pretende desconoce desconocerr la demandante demandante)) = =  El e&ercici e&ercicioo de sobe soberan ranía ía # &ur &urisd isdicc icci.n i.n 4ue el Estado Estado Peruano Peruano 1a enido enido  practicando sobre el mar ad#acente 1asta las doscientas millas, no constitu#e una e+pansi.n territorial, sino 4ue dic1a %ona marítima declarada por el Per tiene (ines econ.micos,, para la preseraci.n, protecci.n, conseraci.n # utili%aci.n de recursos econ.micos naturales, los cuales, segn la actora, no constitu#en mar territorial #, por lo tanto, no (orman parte del territorio nacional) Los '(!"me!)%& "e "e*e$#% son los siguientes = =   9o e+iste ulneraci.n del derec1o a la libertad de comunicaci.n internacional  por parte del Estado, pues Dste, en obserancia obserancia a lo estipulado en el artículo 5@ de la Constituci.n, no puede restringir ni impedir tales libertades) Lo 4ue no implica, en modo mo do algu alguno no,, la ina( ina(ec ecta taci ci.n .n o e+on e+oner erac aci. i.nn de lo loss tri tribu buto toss ap apli lica cabl bles es a la importaci.n de la mercancías 4ue 1ace posible dic1a comunicaci.n, ni muc1o menos 4ue de&en de obserarse las disposiciones aduaneras respectias) = =  Tampoco e+iste ulneraci.n del principio de supremacía de la Constituci.n, desde el momento 4ue la interpretaci.n 4ue reali%a la demandante es contraria al te+to te+ to e+p e+pres reso de territorial la Con Consti stituc i.n,,econ.mica en tanto tanto e+clusia, propug propugna na así la diisi di isi.n .n de dell domini dominio marítimo, enomar #tuci.n %ona como la renuncia a lao soberanía # &urisdicci.n a esta ltima) = =  En tanto no e+ista una rati(icaci.n de la Conenci.n del Mar por parte del Estado peruano, el e&ercicio de la soberanía del Estado implica el pleno e&ercicio de sus (acultades # atribuciones, siendo en materia tributaria una de ellas, la de elar   por el cumplimiento de las obligaciones tributarias emanadas como consecuencia consecuencia del trB(ico internacional de mercancías dentro del territorio del Estado # comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo # el espacio aDreo 4ue los cubre) = =   9o se 1a ulnerado el principio de legalidad tributaria por cuanto 4ue, desde el momento mom ento en 4ue la deman demandant dantee ingres. merc mercancí ancíaa sobre las 200 millas del mar  territorial, tal como lo establece el artículo /2=a8 de la Le# $eneral de Aduanas, origin. la obligaci.n tributaria) = =  En consecuencia, no e+iste contraenci.n constitucional, por la (orma o por el (ondo, de las resoluciones del emitidas por la ntendencia de Aduanas # por el Tribunall iscal, por lloo 4ue no 1an ulnerado los derec1os de la actora) Tribuna

Con (ec1a 0 de &unio de 2002, el Procurador Pblico encargado de los asuntos  &udiciales de la -uperintendencia -uperintendencia 9acional 9acional de Aduana Aduanass contesta la demanda, demanda, deduciendo deduciendo e+cepci.n de representaci.n de(ectuosa de la demandante, poniendo de reliee 4ue la demandante 1a recurrido a la ía &udicial ordinaria # contradiciDndola en todos sus e+tremos) Los *(me!)%& "e #e$#% son como sigue = =   9o e+iste ninguna acci.n u omisi.n de actos de cumplimiento obligatorio por   parte de A;:A9AA;:A9A- 4ue iole o amenace derec1o constitucional alguno en relaci.n a la aplicaci.n de la Constituci.n, de la legislaci.n aduanera, de los derec1os de aduana establecidos en el Arancel 9acional # demBs impuestos aplicables a la importaci.n)

 

Los '(!"me!)%& "e "e*e$#% son los siguientes = =  -egn la interpretaci.n literal # sistemBtica reali%ada por la A;:A9A # por el Tribunall iscal del artículo 5@ de la Constituci.n # del artículo /0 de la Le# $eneral Tribuna de Aduanas, se tiene 4ue el territorio aduanero es coincidente con el territorio nacional # 4ue Dste comprende el mar ad#acente a sus costas, así como su lec1o # subsuelo 1asta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de  base 4ue establece establece la le#, interpretaci.n 4ue no iola en m modo odo alguno el principio de supremacía de la Constituci.n sobre otras normas) = =   9o 1a e+istido ni e+iste impedimento alguno para la transmisi.n de las comunicaciones comunicac iones internacionales a traDs de los cables submarinos tendidos dentro de las doscientas millas de dominio marítimo del Estado peruano, siendo mBs bien 4ue las actiidades de la demandante se 1an reali%ado con normalidad, por lo 4ue no se 1a ulnerado su derec1o a la libertad de las comunicaciones internacionales) = =  ;e la Constituci.n no se desprende 4ue la %ona marítima declarada por el Per, nica # e+clusiamente, tenga (ines econ.micos para la preseraci.n, protecci.n, conseraci.n # utili%aci.n de los recursos naturales, ni tampoco 4ue dic1a %ona marítima no (orme parte del territorio nacionalF en tal sentido los argumentos de la demandante se sustentan en la Conenci.n del Mar 4ue no 1a sido suscrito por el Per #, por tanto, no es aplicable al caso) = =  El e&ercicio de la potestad tributaria e&ercida por A;:A9A- se 1a ceñido al estricto respeto del principio de legalidad # de resera de le#, aplicBndose los trib tribut utos os corr corres espo pond ndie ient es dominio 4u 4uee gra graan an la im impo rtaci ci.n .nperuano de (i (ibr bra .p .pti tica ca 4ue e se se encuentran tendidos enntes el marítimo delporta Estado a atraDs del 4u cual reali% rea li%an an lib librem remen ente te las comuni comunicac cacion iones es intern internac acion ionale alesF sF 1abiDn 1abiDndos dosee tambiD tambiDnn eri(icado 4ue no e+iste disposici.n con rango de le# 4ue e+onere del pago de tributos a la mercancía importada)

. Re&%($+,! "e *+me* +!&)!$+ Con (ec1a /3 de diciembre de 2002, el 'igDsimo !ctao Ju%gado Ciil de Lima, declara +!'(!"" la demanda de amparo, por los siguientes (undamentos = =  La libertad de comunicaci.n no es un derec1o (undamental de las personas  &urídicas, sino un derec1o de los Estados cu#a naturale%a pertenece al ;erec1o internacional mas no al ;erec1o constitucional, por lo 4ue la accionante no podría inocarlo, ni podría inocarse su protecci.n en procesos constitucionales como el amparo) = =  La Constituci.n de mil noecientos setenta # nuea # la de mil noecientos noent no entaa # tre tres, s, incorp incorpora orann el pri princi ncipio pio de la libert libertad ad de comuni comunica caci. ci.n, n, cu#a cu#a (ormulaci.n es esencialmente negatia, para limitar la soberanía absoluta del Estado  peruano en su dominio marítimo, pues comporta consecuencias consecuencias positias para tercer ter ceros os Estad Estados os de dic dic1o 1o pri princ ncipi ipioo se de deri riaa la libert libertad ad de na naeg egaci aci.n, .n, de sobreuelo # de tendido de cables # tuberías submarinas)   4. 4.  Re&%($+,! "e &e(!" +!&)!$+  

Con (ec1a / de noiembre de 2003, la Tercera -ala Ciil de la Corte -uperior de Justicia de Lima, reoca la apelada #, re(ormBndola, la declara +m*%$e"e!)e , por los siguientes (undamentos (undamentos = =  La actora no estB legitimada para reclamar por actos administratios 4ue no 1an sido sido di dict ctad ados os cont contra ra ella ella,, iniciado mB mB+im +imeeporsi lalos loempresa s mi mism smos os so sonn mate materi riaa de-)A) un pr proc oces esoo contencioso contencioso=administratio =administratio EME*$A PE*I

 

=

=  El desembolso reali%ado por la demandante resulta ser una trans(erencia entre empresas inculadas 4ue no puede 1abilitar a la principal para reclamar en (orma independiente, independien te, cuando ella misma 1a iniciado una ía paralela)

III. UNDAMENTOS    §1. E *)$(% 34 "e  C%!&)+)($+,!  & +5e*)"e& "e $%m(!+$$+,! +!)e*!$+%!   L& +5e*)"e& "e $%m(!+$$+,! +!)e*!$+%!   /) /)  La demandante alega 4ue se 1a ulnerado su Gderec1oH a las libertades de comunicaci.n comunicac i.n internacional, ba&o el argumento 4ue GEl artículo 5@ de la Constituci.n no s.lo de(ine el territorio 7)))8 sino 4ue ademBs consagra, a (aor de 4uienes e&ercemos las actiidades de comunicaci.n internacional, un rDgimen especial aplicable e+clusiamente dentro del dominio marítimo # el espacio aDreo) Con arreglo a este rDgimen, las actiidades de comunicaci.n internacional 4uedan e+cluidas de los alcances de la soberanía #  &urisdicci.n plenas del EstadoH///K/K)

2) 2)  La prim primer eraa cues cuesti ti.n .n so sobr bree la 4ue 4ue de debe be pr pron onun unci ciar arse se es este te Cole Colegi giad adoo es determinar la naturale%a de las libertades de comunicaci.n internacional a 4ue alude el artículo 5@ de la Constituci.n) -in embargo, la imprecisi.n del contenido de las libertades de comunicaci.n internacional no es una cuesti.n nuea) ;e 1ec1o, (ue adertida #a en el marco del ' Congreso del nstituto ispano=Luso=Americano= ilipino ilip ino de ;erec1o ;erec1o ntern nternacio acional nal22K, cu#a cu#ass co conc nclu lusi sion ones es se pl plas asma maro ronn en un documento)) En ese sentido, se precis. 4ue documento Gel Gel art) art)  del del do docu cume ment ntoo subr subra# a#aa 4ue 4ue las las pr pret eten ensi sion ones es de so sobe bera raní níaa #  &urisdicci.n no deben a(ectar el principio de libertad de comunicaci.n) Aun cuando este enunciado resulta un tanto ago, se inclina mBs a la libertad de naegaci.n 4ue al derec1o del paso inocente igente en el mar territorialH 333K3K)

  3) 3)  Al respecto, coniene precisar 4ue las libertades de comunicaci.n internacional ius communicationis , antes 4ue un derec1o (undamental personal, constitu#e una   ius instit ins tituci uci.n .n # un princi principio pio del ;er ;erec1 ec1oo int intern ernac acion ional al pblic pblico) o) Así Así lo precis precis.. tempranamente tambiDn la Corte nternacional de Justicia en el Corfu Chanel Case 4] (United Kingdom v Albania)4[ 4] . En ese sentido, de acuerdo con la Conenci.n de las 9aciones :nidas sobre el ;erec1o del Mar, las libertades de comunicaci.n internacional comprendería a8 el paso inocente, b8 la libertad de navegación # c8 la libertad de los mares) @) @)  En el mar territorial, la libertad de comunicaciones internacionales se mani(iesta en la instituci.n denominada el paso inocente) Nsta es una instituci.n propia del mar  territorial, el cual consiste en el derec1o de toda nae e+tran&era a despla%arse rBpida rBp ida,, ininte ininterru rrumpi mpida da # pac pací(i í(icam cament enteF eF es de decir cir,, se consid considera era 4ue el paso paso es inocente si es 4ue no es contrario a la pa%, el buen orden o la seguridad del Estado /

/K

2

2K

3 @

3K @K

Demanda (fojas 104). Celebrado en Lima, octubre de 1970.

MÉD!" #$L%&, 'icardo. El mar patrimonial en América Latina. Mico D.*.+ &M, 1974. -. 40. Channel Case (United Kingdom v Albania ), &-ril $!'&$/&L C/' /* #$C!. Corfu Channel t 9 , 1949.

 

ribereño) El derec1o de paso inocente concilia la soberanía del Estado ribereño # los intereses de naegaci.n de las naes de terceros Estados)  9o obstante, el Estado Estado ribereño tiene el el derec1o de dictar las le# le#es es # los reglamentos 4ue regulen el paso inocente, los 4ue deben ser respetados obligatoriamente por  otros Estados) En ese sentido, la doctrina contemporBnea del ;erec1o internacional  pblico admite 4ue 4ue GnoK (e"e $+'+$*&e "e +!%$e!)e e &% "e 5((e (e +!'*+!e & ee& "(!e*&7 '+&$e&7 &!+)*+& % "e +!m+*$+,! "e *+5e*e% ) En de(initia, no puede considerarse inocente el paso de un bu4ue 4ue, ademBs de naegar, reali% rea li%aa act actiid iidade adess con contra traria riass a las le#es del rib ribere ereño ño o 4ue re4 re4uie uieren ren de 5 55K 5K autori%aci.nH ) 7resaltado nuestro8)

  5) 5)  Pero la libertad de comunicaciones internacionales tambiDn se mani(iesta en la libertad libert ad de navegación navegación,  sobrevuel sobrevuelo o # tendido de cables submarinos en el espacio maríti ma rítimo mo 4ue el ;er ;erec1 ec1oo del Mar co conte ntemp mporB orBneo neo de denom nomina ina Oona Oona Econ.m Econ.mica ica E+clusia, toda e% 4ue la soberanía del Estado ribereño no es e4uiparable en este espacio marítimo a la soberanía 4ue e&erce en el mar territorial) La soberanía en la Oona Econ.mica E+clusia tiene esencialmente un carBcter econ.mico el Estado ribere rib ereño ño tiene tiene der derec1 ec1os os de sob sobera eranía nía a e(e e(ecto ctoss de la e+plor e+plorac aci.n i.n,, e+ e+plo plotac taci.n i.n,, conseraci.n # administraci.n de los recursos naturales) Tiene ademBs &urisdicci.n respecto a las islas arti(iciales # otras construcciones, así como la inestigaci.n cientí(ica marina # la protecci.n # preseraci.n del medio ambiente) 6) 6)  AdemBs, la libertad de comunicaciones internacionales se concreti%a en el  principio de libertad de los mares en el Alta Mar, lo cual implica el derec1o de los Estados a 4ue sus naes naeguen # sobreuelen libremente, el derec1o a tender  cables # tuberías submarinas, la libertad de pesca, la libertad de construir islas arti(iciales, la libertad de inestigaci.n cientí(ica, entre otros) ) )  Co Con nie iene ne prec precis isar ar,, de otro otro lado lado,, 4ue 4ue es esta tass li libe bert rtad ades es de co comu muni nica caci ci.n .n internacional tampoco son libertades absolutas, ni si4uiera en a4uellos Estados 4ue 1an rati(icado la Conenci.n de las 9aciones :nidas sobre el ;erec1o del Mar, pues Dsta tambiDn establece restricciones a dic1as libertades) Así, por e&emplo, el artículo 2/ de la Conenci.n 4uerB dic GEl Estado Estado establece ribere ribereño ño podrB pod dictar tar,, de con(or con(ormid midad ad con las dis dispos posici icione oness de esta esta Conenci.n # otras normas de derec1o internacional, le#es # reglamentos relatios al  paso inocente por el mar territorial, sobre todas todas o algunas de las siguiente siguientess materias a8 La seguridad de la naegaci.n # la reglamentaci.n del trB(ico marítimoF  b8 La protecci.n de las a#udas a#udas a la naegaci.n # de otros sericios e iinstalacionesF nstalacionesF c8 La protecci.n de cables # tuberíasF d8 La conseraci.n de los recursos ios del marF e8 La preenci.n de in(racciones de sus le#es # reglamentos de pescaF (8 La preseraci.n de su medio ambiente # la preenci.n, reducci.n # control de la contaminaci.n de DsteF g8 La inestigaci.n cientí(ica marina # los leantamientos 1idrogrB(icosF # L *e:e!$+,! "e & +!'*$$+%!e& "e &(& ee&  *eme!)%& "(!e*%& '+&$e&7 "e +!m+*$+,!  &!+)*+%&H)

  ) )  ;e a1í 4ue los Estados tienen la potestad de reglamentar las actiidades 4ue se reali%an sobre sus espacios marítimos) Es el caso, por e&emplo, de 'ene%uela, Estado 5

5K

2'//#, 'emiro. Derecho internacional . Madrid+ Mc3ra56ill, 1997. -. 01.

 

4ue 1a dictado una e! "rg#nica de los $spacios Acu#ticos, mediante la cual se regula, entre otras, la potestad de dictar le#es # reglamentos pertinentes) Así, el artículo 2 de la Le# mencionada, preD 4ue GLa *epblica podrB dictar le#es # reglamentos relatios al paso inocente sobre todas o algunas de las materias siguientes 7)))8 3) La protecci.n de cables # tuberías submarinos) 7)))8

L *e:e!$+,! "e & +!'*$$+%!e& e! m)e*+ '+&$7 "(!& , inmigraci.n #)sanitariaH)

Por lo señal señalado ado,, es este te Col Coleg egiad iadoo pre precis cisaa 4ue las libert libertade adess de comuni comunicac caci.n i.n internacional constitu#en, por mandato de la Constituci.n 7artículo 5@8, límites al e&ercicio de la soberanía # &urisdicci.n del Estado peruano, las 4ue, sin embargo,  pueden ser ob&eto ob&eto de regulac regulaci.n i.n por parte del Esta Estado do peruano) >) >)  Por tanto, en la medida 4ue las libertades de comunicaci.n internacional no constitu#en derec1os constitucionales directamente protegidos, sino instituciones del ;erec1o internacional pblico, este Colegiado considera 4ue este e+tremo de la demanda es improcedente por cuanto no es un derec1o (undamental #, por ende, no es pasible de tutela a traDs del proceso constitucional de amparoF mBs an, cuando de acuerdo con el artículo 5 inciso / # 3 del C.digo Procesal Constitucional carece de sustento constitucional direc recto # no estB re re((eri riddo a los aspectos cons consti titu tuci cion onal alme ment ntee prot proteg egid idos os de un de dere rec1 c1oo tu tute tela lado do po porr di dic1 c1oo pr proc oces esoo constitucional)

 §2. E *+!$++% $%!&)+)($+%! "e

e+""  *e&e*: "e e e! m)e*+ )*+5()*+

  /0 /0)) /0 /0))  El te terc rcer er cues cuesti tion onam amie ient ntoo 4u 4uee prop propon onee la de dema mand ndan ante te ra radi dica ca en 4u 4uee la administraci.n aduanera no puede crear, ía interpretaci.n, una obligaci.n tributaria tr ibutaria e imponiendo su pago en un supuesto no preisto en ninguna le#) Esto 1ace ne neces cesari arioo 4ue deel laTpotestad rib ribuna unall Con Consti stituc tucion ional rea realic lice, e,asípreia pre iamen mente, desarr desarroll ollo constitucional tributaria delalEstado, como de te, los un principios deo legalidad # resera de le#, por ser necesarios para la resoluci.n r esoluci.n del presente caso)

L %)e&)" )*+5()*+ "e E&)"%   //) //) //)  ;e acuerdo con nuestra Constituci.n 7artículo @8, la potestad tributaria es la (acultad del Estado para crear, modi(icar o derogar tributos, así como para otorgar   bene(icios tributarios) Esta potestad se mani(iesta a traDs de los distintos nieles de $obierno u .rganos del Estado central, regional # local) -in embargo, es del caso señalar 4ue esta potestad no es irrestricta o ilimitada, por lo 4ue su e&ercicio no  puede reali%arse al margen de los principios # límites 4ue la propia Constituci.n # las le#es de la materia establecen establecen)) /2 /2)) /2 /2))  La imposici.n de determinados límites 4ue preD la Constituci.n permite, por  un la lado do,, 4u 4uee el e&er e&erci cici cioo de la po pote test stad ad tr trib ibut utar aria ia po porr pa part rtee de dell Esta Estado do se seaa

 

constitucionalmente legítimoF de otro lado, garanti%a 4ue dic1a potestad no sea e&erci e&e rcida da arb arbitr itrari ariam ament entee # en det detrim riment entoo de los de derec rec1os 1os (un (undam dament entale aless de las  personas) Por ello, se puede decir 4ue los principios constitucionales tributarios son límites al e&ercicio de la potestad tributaria, pero tambiDn son garantías de las  personas (rente a esa potestadF de a1í 4ue dic1o e&ercicio serB legítimo # &usto en la medida 4ue su e&ercicio se realice en obserancia de los principios constitucionales 4ue estBn preistos en el artículo @ de la Constituci.n, tales como el de legalidad, resera de le#, igualdad, respeto de los derec1os (undamentales de las personas # el  principio de interdicci.n interdicci.n de la con(isc con(iscatoriedad) atoriedad)

  /3 /3)) /3 /3))  -e debe señalar 4ue cuando la Constituci.n establece dic1os principios como límites in(ormadores del e&ercicio de la potestad tributaria 1a 4uerido proteger a las  personas (rente a la arbitrariedad en la 4ue puede incurrir el Estado cuando el poder  tributario se reali%a (uera del marco constitucional establecido) Por eso mismo, el ltimo pBrra(o del artículo @< de la Le# undamental establece 4ue Gn Gnoo surt surten en e(ec e(ecto to las las no norm rmas as trib tribut utar aria iass dict dictad adas as en i iol olac aci. i.nn de lo 4u 4uee establece el presente artículoH)

  /@ /@)) /@ /@))  ;e a1í 4ue la potestad tributaria del Estado, a &uicio de este Colegiado, debe e&erc &ercer erse se pr prin inci cipa palm lmen ente te de acue acuerd rdoo co conn la Co Cons nsti titu tuci ci.n .n   principio de constitucionalidad    # no s.lo de con(ormidad con la le#   principio de legalidad  ) Ello El lo es así así constitucional en la me medi dida da# 4u 4ue nu nues estr traa Co Cons titu tuci ci.n .n in inco corp rpor ora a el pr prin inci cipi pioo de supremacía eleprincipio de nsti (uer%a normatia de la Constituci.n 7artículo 5/8) -egn el principio de supremacía de la Constituci.n todos los poderes constituidos estBn por deba&o de ellaF de a1í 4ue se pueda señalar 4ue es le% superior  #, por tanto, obliga por igual tanto a gobernantes como gobernados, incluida la administraci.n pblica tal como lo 1a señalado este Tribunal Constitucional en -entencia anterior 7E+p) 9)< 050=200@=A?TC, 05/=200@=A?TC, 00@=2005=P?TC, 00=2005=P?TC 00>=2005=P?TC, 00@2=200@=A?TC8)   /5 /5)) /5 /5))  En segundo lugar, se debe señalar 4ue la Constituci.n no es un mero documento  político, sino tambiDn norma &urídica, lo cual implica 4ue el ordenamiento &urídico nace # se (undamenta en la Constituci.n # no en la le#) En ese sentido, el principio de (uer%a normatia de la Constituci.n 4uiere decir 4ue los operadores del ;erec1o #, en general, todos los llamados a aplicar el ;erec1o incluso la administraci.n  pblica, deben considerar a la Constituci.n como premisa # (undamento de sus decisiones, lo cual implica 4ue Ga) dado 4ue la Constituci.n es norma superior 1abrBn de e+aminar con ella todas las le#es # cuales4uiera normas para comprobar si son o no con(ormes con la norm normaa cons constitucio titucionalF nalF b) 1abrBn de aplicar la norma constitucional para e+traer de ella la soluci.n del litigio o, en general, para con(igurar de un modo u otr otroo un unaa situac situaci.n i.n &ur &urídi ídicaF caF c8 1ab 1abrBn rBn de interp interpret retar ar tod todoo el or orden denami amient entoo con(orme a la Constituci.n) En otras palabras, si la Constituci.n tiene e(icacia directa no serB s.lo norma sobre normas, sino norma aplicable, no serB s.lo (uente sobre la producci.n, sino tambiDn (uente del derec1o sin mBsH 66K)

/6 /6)) /6 /6))  Por ello, se debe a(irmar 4ue la potestad tributaria del Estado, antes 4ue some mete ters rsee al princ rincip ipio io de lega legali liddad, ad, estB estB i inncul ulaado por el pri rinncip ipio io constitucionalidadF de a1í 4ue su e&ercicio no pueda 1acerse al margen del principio 6

6K

D! //, $8nacio. Derecho constitucional. Sistema de fuentes . 2arcelona+ &riel, .a reim-resin, 199:. -. 7.

 

de supremacía constitucional constitucional # del principio de (uer%a normatia de la Constituci.n) -.lo así el e&ercicio de la potestad tributaria por parte del Estado tendrB legitimidad # alide% constitucionale constitucionales) s)

  E *+!$++% "e e+""  e *+!$++% "e *e&e*: "e e   / /)) / /))  Para e(ectos de la resoluci.n del presente caso en concreto, este Colegiado consi consider deraa pe pertin rtinent entee det determ ermina inarr el con conten tenido ido # los alcanc alcances es de dos pri princi ncipio pioss constitucionales constituciona les tributarios el principio de legalidad # el principio de resera de le#,  principios ambos ambos 4ue estBn preistos preistos en el artículo @@ de la Constituc Constituci.n i.n de />>3)   El primer pBrra(o del artículo @< de la Constituci.n establec establecee 4ue Glos tributos se crean, modi(ican o derogan, o se establece una e+oneraci.n, e+ e+cl clus usi iam amen ente te por por le# le# o decr decret etoo legi legisl slat atio io en caso caso de dele delega gaci ci.n .n de (acultades, salo los aranceles # tasas, los cuales se regulan mediante decreto su supr prem emo) o) Los Los go gobi bier erno noss loca locale less pu pued eden en cr crea earr, mo modi di(i (ica carr # su supr prim imir  ir  contribuciones # tasas, o e+onerar de Dstas, dentro de su &urisdicci.n # con los límites 4ue señala la le# le #) 7)))8H)

/ /)) / /))  A criterio de este Tribunal Constitucional no e+iste identidad entre el principio de legalid legalidad ad # el de res reser eraa de le# le#)) Mient Mientras ras 4ue el  principio de legalidad , en sentido general, se entiende como la subordinaci.n de todos los poderes pblicos a le#es generales # abstractas 4ue disciplinan su (orma de e&ercicio # cu#a obserancia se 1alla sometida a un control de legitimidad por &ueces independientesF independientesF el principio de reserva de le!, por el contrario, implica una determinaci.n constitucional 4ue impone la regulaci.n, s.lo por le#, de ciertas materias) En tal sentido, cabe a(irmar 4ue Gmientras el Princ Gmientras Principio ipio de legali legalidad dad supone una subo subordina rdinaci.n ci.n del E&ecu E&ecutio tio al Legislatio, la *esera no s.lo es eso sino 4ue el E&ecutio no puede entrar, a traDs de sus disposiciones generales, en lo materialmente reserado por la Constituci.n al Legislatio) ;e a1í 4ue se a(irme la necesidad de la *esera, #a 4ue su papel no se cubre con el Principio de legalidad, en cuanto es s.lo límite, mientras 4ue la *esera implica e+igencia reguladoraHKK)

/> />)) /> />))  En el Bmbito constitucional tributario, el  principio de legalidad  no   no 4uiere decir  4ue el e&ercicio de la potestad tributaria por parte del Estado estB sometida s.lo a las le# le#es de la mater ateria ia,, si sino no,, ante antess bien bien,, 4u 4uee la po pote test stad ad tr trib ibut utar aria ia se re real ali% i%aa  principalmente de acuerdo con lo establecido en la Constituci.n) Por ello, no puede 1aber 1a ber tribut tributoo sin un manda mandato to con consti stituc tucion ional al 4ue así lo orden ordenee K) La potestad tributaria, por tanto, estB sometida, en primer lugar, a la Constituci.n #, en segundo lugar, a la le#) A di(erencia de este principio, el  principio de reserva de le! le ! signi(ica 4ue el Bmbito de la creaci.n, modi(icaci.n, derogaci.n o e+oneraci.n entre otros de tributos 4ueda reserada para ser actuada nicamente mediante una le#) Este principio tiene como como (undam (undament entoo la (.r (.rmu mula la 1is 1ist.r t.rica ica &no ta%ation ta%ation 'ithout 'ithout represe representati ntation onHF es

 

D! C&2/ M&';, Carlos. Sobre el concepto de Ley . Madrid+ rotta, rotta, Luis %&'3&# L!?. @!n torno a la definicin de tributo+ un AistaBo a sus elementos esenciales. !n us et veritas, . 17, Lima, 199:. -. < de la Constituci.n, 4ue estB su&eto a una resera absoluta de le# 7le# e+presa8) Para los supuestos contemplados en el artículo @< de la Constituci.n, la su&eci.n del e&ercicio de la potestad tributaria al principio de resera de le# en cuanto al tipo de norma debe entenderse como relatia, pues tambiDn la creaci.n, modi( mo di(ica icaci. ci.n, n, der deroga ogaci. ci.nn # e+o e+oner neraci aci.n .n tri tribut butaria ariass pueden pueden reali% reali%ars arsee preia preia delegaci.n de (acultades, mediante decreto legislatio) -e trata, en estos casos, de una resera de acto legislatio)   2/ 2/)) 2/ 2/))  Asimismo, en cuanto a la creación del tributo, la resera de le# puede admitir, e+cepcionalmente, deriaciones reglamento, siemprecon # cuando, estDn claramente establecidos en laalpropia Le# o norma rango delos Le#)parBmetros Para ello, se debe tomar en cuenta 4ue el grado de concreci.n de sus elementos esenciales serB mB+imo cuando regule los su&etos, el 1ec1o imponible # la alícuotaF serB menor  cuando se trate de otros elementos) En ningn caso, sin embargo, podrB aceptarse la entrega en blanco de (acultades al E&ecutio para regular la materia)   ;e este modo, la regulaci.n del 1ec1o imponible en abstracto 4ue re4uiere la mB+ima obserancia del principio de resera de le#, debe comprender la alícuota, la descripci.n del 1ec1o graado 7aspecto material8, el su&eto acreedor # deudor del tributo 7aspecto personal8, el momento del nacimiento de la obligaci.n tributaria 7aspecto temporal8, # el lugar de su acaecimiento 7aspecto espacial8, segn 1a señala señ alado do es este te Tribu Tribunal nal 7E+ 7E+ped pedien iente te 9)< 262=2 262=2002 002=AA =AA?TC ?TC # 9)< 3303=2 3303=2003 003== AA?TC8)

  ;Se # :(!e*"%7 e! e $&% $%!$*e)%7 e *+!$++% "e e+"" )*+5()*+  "e *e&e*: "e e<   22 22)) 22 22))  ;entro de este marco constitucional establecido, 1a de considerarse 4ue la demandante a(irma 4ue GLa inconstitucional interpretaci.n de la Administraci.n Aduanera no puede suplir la (alta de le# e+presa # crear por la ía de la interpretaci.n una obligaci.n tributaria, imponiDndonos el pago de tributos aduaneros, en un supuesto no preisto en ninguna le#H) Agrega 4ue GCon(orme (lu#e del pBrra(o anterior, los Actos *eclamados 7concretamente, la *esolu *es oluci. ci.nn de n ntend tendenc encia ia 9)< // //= =0/? 0/?200 200/=0 /=0003 003@6 @6 # la *es *esolu oluci.n ci.n del Tribunal Tri bunal iscal 9)< 6/5=A=2 6/5=A=200/8 00/8 ulneran (lagrantem (lagrantemente ente el princ principio ipio de resera legal e+presa en materia tributaria, consagrado por el artículo @< de la Consti Con stituc tuci.n i.n,, des descon conoce ocenn la lim limitac itaci.n i.n imp impues uesta ta por el artícu artículo lo 5@< a la

 

soberanía sobera nía # &urisd &urisdicc icci.n i.n del Est Estado ado sob sobre re su dom dominio inio ma marít rítimo imo # lesion lesionan an graemente las libertades de comunicaci.n de las 4ue somos titularesH)

23 23)) 23 23))  Como se 1a señalado, los principios constitucionales tributarios entre ellos el de legalidad # el de resera de le# no s.lo constitu#en límites al e&ercicio de la  potestad tributaria del Estado sino tambiDn garantías para los contribu#ente contribu#entes) s) -in embargo, debe tenerse en consideraci.n 4ue la Constituci.n 7artículo @8 establece 4ue s.lo por le# o decreto legislatio en caso de delegaci.n de (acultades, se reali%a la creaci.n, modi(icaci.n, derogaci.n # e+oneraci.nF pero preD tambiDn,  por otro lado, 4ue los aranceles # tasas se regulan mediante decreto supremo) Esto no 4uiere decir, en modo alguno, 4ue los principios constitucionales tributarios no tengan e(ectos sobre los aranceles # tasasF todo lo contrario, dic1os principios son de aplicaci.n en la materia aduanera, claro estB con los matices 4ue impone su propia naturale%a) En ese sentido, se puede señalar, sobre esto ltimo, 4ue el Constitu#en Constitu#ente te 1a preisto  de acuerdo con el principio de legalidad 4ue el decreto supremo es la norma 4ue regula regu la los aran arancele celess tam tambiDn biDn deno denomina minados dos derec derec1os 1os aran arancela celarios, rios, dere derec1os c1os de adua aduana na o de dere rec1 c1os os de im impo porta rtaci ci.n .n, , en ente tend ndid idos os co como mo a4 a4ue uell llos os im impu pues esto toss establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías 4ue ingresen o 4ue sean importados impo rtados al territ territorio orio adua aduanero nero)) Tal prei preisi.n si.n constituc constitucional ional estB relaciona relacionada da tambiDn artículo //, inciso 20 la Constituci.n, el cual atribu#e al Presidentecon de el la *epblica la potestad de de regular las tari(as arancelarias, segn 1a establecido este Colegiado en anterior oportunidad 7-TC 00/2=2003=A?TC8) El 1ec1o 4ue la Constituci.n 1a#a preisto ello, tiene su (undamento constitucional induda ind udable ble,, en pri prime merr lug lugar ar,, en la co compl mple&i e&ida dadd # especi especiali ali%ac %aci.n i.n de la mater materia ia aduaneraF en segundo lugar, en la (luide% con 4ue, en ocasiones, deben regularse # establecerse dic1os aranceles) 2@ 2@)) 2@ 2@))  En el caso concreto, este Colegiado aprecia 4ue no se 1a ulnerado el principio de legalidad, pues el ;ecreto Legislatio 9)< 0> e+presamente preD el 1ec1o imponible impo nible aspecto aspecto mate material rial de la oblig obligaci. aci.nn tribu tributaria taria aduanera aduanera 7artículo 7artículo 528, el su&e su&eto to acre acreed edor or # deud deudor or asp aspec ecto to pe pers rson onal al 7a 7art rtíc ícul uloo // //8, 8, el mome moment ntoo de dell nacimiento de la obligaci.n tributaria aduanera aspecto temporal 7artículo /28 # el lugar de su acaecimiento aspecto espacial 7artículo 58) En cuanto a la base impo im poni nibl blee es la 4u 4uee es estB tB pre preis ista ta en el ar artí tícu culo lo /3 de dell ;ecr ;ecret etoo Legi Legisl slat ati ioo mencionado) 25 25)) 25 25))  ;e otro lado, tal como se aprecia en las ;eclaraciones Inicas de Aduanas, la dema demand ndan ante te 1a dete determ rmin inad adoo el adeu adeudo do tribu tributa tari rioo en (u (unc nci. i.nn de la lass Pa Parti rtida dass Arancelarias establecidas primero en el ;ecreto -upremo 9)< //>=>=E #, despuDs, en el ;ecreto -upremo 9)< 23>=200/=E, 4ue establece las partidas arancelarias respectias) Por lo 4ue en este e+tremo, no se aprecia tampoco la ulneraci.n de los  principios constitucionales constitucionales tributarios de legalidad # de res resera era de le# le#))   26 26)) 26 26))  Este Colegiado, ademBs, estima pertinente precisar, como #a lo 1a 1ec1o en enterior oportunidad 7-TC 0@2=200@=A?TC8, 4ue el principio de legalidad # el  principio de resera de le# 1an de ser obserados tambiDn cuando se trate de estab est ablec lecer eri.n) e+o e+oner neraci acione s ido, tribut tributari as,, riendo de con(or con adc1oco conncomparad elparado, artícu artículo de al la Cons Constituc tituci.n) En talones sentido, sent #arias recur recurriend o (ormid al midad ;erec1o ;ere com o,loel@ Tr Tribun ibunal

 

Constitucional considera 4ue, en el caso concreto, tal e+oneraci.n no se prei. por  ninguna le#, le#, como sí 1a sucedido en el ordenamiento &urídico de Costa *ica)   En e(ecto, ante un pro#ecto similar como el 4ue a1ora da origen a la demanda de amparo 4ue se resuele, la Asamblea Legislatia de la *epblica de Costa *ica, dict. la Le# 9) 32, e! de Autoriación para el paso de cables submarinos s ubmarinos por  el ma marr terri territo toria riall ! pa para ra el an ancl cla aee en el te terri rrito torio rio na naci cion onal  al , cu#o artículo  e+presamente e+presame nte estableci. GLa internaci.n, en el país, de los cables # los e4uipos necesarios para el (unc (uncio iona nam mient ientoo del del siste istem ma # de la cone cone+i +i.n .n con con la re redd naci nacion onal al de telecomunicaciones, estarB e+enta de todo tipo de impuestosH)  

-in emba embargo rgo,, en el pre prese sente nte ca caso so dic dic1a 1a e+ e+one onerac raci.n i.n no est estBB preis preista ta en nuestr nuestroo ordenamiento constitucional, por lo 4ue su otorgamiento por parte de la administraci.n aduanera signi(icaría una ulneraci.n de los principios constitucionales tributarios de legalidad # resera de le# 4ue la propia Constituci.n e+presamente preD)  

I=. ALLO   Por estos (undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad 4ue le con(iere la Constituci.n Política del Per,

>A RESUELTO   /) /)  ;eclarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos)   Publí4uese # noti(í4uese)   --) AL=A AL= A ORLAN ORLANDINI DINI BARDELLI LARTIRIGO?EN

GON@ALES OEDA GARCA TOMA =ERGARA GOTELLI LANDA ARRO?O  

 

 

EXP. N.º 2689-2004-AA/TC LIMA EMERGIA S.A.  

UNDAMENTO DE =OTO DEL MAGISTRADO =ERGARA GOTELLI   Emito este oto con el debido respeto por la opini.n ertida por el ponente, por  los (undamentos siguientes   /) La de dema mand ndan ante te aleg alegaa 4u 4uee se 1a uln ulner erad adoo su Gd Gder erec ec1o 1oHH a la lass li libe berta rtade dess de comunicaci.nn internacional, ba&o el argumento 4ue comunicaci. GEl artículo 5@ de la Constituci.n no s.lo de(ine el territorio 7)))8 sino 4ue ademBs consagra, a (aor de 4uienes e&ercemos las actiidades de comunicaci.n internacional, un rDgimen especial aplicable e+clusiamente dentro del dominio marítimo # el espacio aDreo) Con arreglo a este rDgimen, las actiidades de comunicaci.n internacional 4uedan e+cluidas de los alcances de la soberanía #  &urisdicci.n plenas del EstadoH) EstadoH)

2) 2)  Por tanto, en la medida 4ue las libertades de comunicaci.n internacional no constitu#en derec1os constitucionales directamente protegidos, sino instituciones del ;erec1o nternacional Pblico, 4ue corresponden a la polQtica e+terior del país, considero 4ue este e+tremo de la demanda es improcedente por cuanto no es un derec1o (undamental #, por ende, no es pasible de tutela a traDs del proceso constitucional de amparoF mBs an, cuando de acuerdo con el artículo 5 inciso / # 3 del C.digo Procesal Constitucional carece de sustento constitucional directo # no estB re(erido a los aspectos constitucionalmente protegidos de un derec1o tutelado  por dic1o proceso proceso constituciona constitucionall 3) administraci.n 3)  El siguiente cuestionamiento 4ue ía propone la demandante radica en 4ue la aduanera no puede crear, interpretaci.n, una obligaci.n tr ibutaria tributaria imponiendo su pago en un supuesto no preisto en ninguna le#) Esto 1ace necesario 4ue el Tribunal Constitucional realice, preiamente, un desarrollo constitucional de la potestad tributaria del Estado, así como de los principios de legalidad # resera de le#,, por ser necesarios para la resoluci.n del presente caso) le# @) @)  ;e acuerdo con nuestra Constituci.n 7artículo @8, la potestad tributaria es la (acultad del Estado para crear, modi(icar o derogar tributos, así como para otorgar   bene(icios tributarios) Esta potestad se mani(iesta a traDs de los distintos nieles de $obierno u .rganos del Estado central, regional # local) -in embargo, es del caso señalar 4ue esta potestad no es irrestricta o ilimitada, por lo 4ue su e&ercicio no  puede reali%arse al margen de los principios # límites 4ue la propia Constituci.n # las le#es de la materia establecen)

 

5) 5)  La imposici.n de determinados límites 4ue preD la Constituci.n permite, por  un la lado do,, 4u 4uee el e&er e&erci cici cioo de la po pote test stad ad tr trib ibut utar aria ia po porr pa part rtee de dell Esta Estado do se seaa constitucionalmente legítimoF de otro lado, garanti%a 4ue dic1a potestad no sea e&erci e&e rcida da arb arbitr itrari ariam ament entee # en det detrim riment entoo de los de derec rec1os 1os (un (undam dament entale aless de las  personas) Por ello, se puede decir 4ue los principios constitucionales tributarios son límites al e&ercicio de la potestad tributaria, pero tambiDn son garantías de las  personas (rente a esa potestadF de a1í 4ue dic1o e&ercicio serB legítimo # &usto en la medida 4ue su e&ercicio se realice en obserancia de los principios constitucionales 4ue estBn preistos en el artículo @ de la Constituci.n, tales como el de legalidad, resera de le#, igualdad, respeto de los derec1os (undamentales de las personas # el  principio de interdicci.n interdicci.n de la con(isc con(iscatoriedad) atoriedad)   6) 6)  -e debe señalar 4ue cuando la Constituci.n establece dic1os principios como límites in(ormadores del e&ercicio de la potestad tributaria 1a 4uerido proteger a las  personas (rente a la arbitrariedad en la 4ue puede incurrir el Estado cuando el poder  tributario se reali%a (uera del marco constitucional establecido) Por eso mismo, el ltimo pBrra(o del artículo @< de la Le# undamental establece 4ue Gn Gnoo surt surten en e(ec e(ecto to las las norm normas as trib tribut utar arias ias dict dictad adas as en iol iolac aci. i.nn de lo 4u 4uee establece el presente artículoH)

  ) )  ;e a1í 4ue la potestad tributaria del Estado, debe e&ercerse principalmente de de constitucionalidad  acuer ac uerdo do co conn con la Con Consti stituc tuci.n i.n   principio   la # no s.lo 4ue de de legalidad  con(ormidad la le#   principio  ) Ello es así en medida nuestr nue straa Con Consti stituc tuci.n i.n inc incorp orpora ora el pri princ ncipi ipioo de su supre prema macía cía consti constituc tucion ional al # el  principio de (uer%a normatia de la Constituci.n 7artículo 5/8) -egn el principio de supremacía de la Constituci.n todos los poderes constituidos estBn por deba&o de ellaF de a1í 4ue se pueda señalar 4ue es le% superior  superior  #,   #, por tanto, obliga por igual tanto a gobernantes como gobernados, incluida la administraci.n pblica tal como lo 1a señalado este Tribunal Constitucional en -entencia anterior 7E+p) 9)< 050=200@= A?TC, 05/=200@=A?TC, 00@=2005=P?TC, 00=2005=P?TC 00>=2005=P?TC, 00@2= 200@=A?TC8)

  ) )  En segundo lugar, se debe señalar 4ue la Constituci.n no es un mero documento  político, sino tambiDn norma &urídica, lo cual implica 4ue el ordenamiento &urídico nace # se (undamenta en la Constituci.n # no en la le#) En ese sentido, el principio de (uer%a normatia de la Constituci.n 4uiere decir 4ue los operadores del ;erec1o #, en general, todos los llamados a aplicar el ;erec1o incluso la administraci.n  pblica, deben considerar a la Constituci.n como premisa # (undamento de sus decisiones, lo cual implica 4ue Ga) dado 4ue la Constituci.n es norma superior 1abrBn de e+aminar con ella todas las le#es # cuales4uiera normas para comprobar si son o no con(ormes con la norm normaa cons constitucio titucionalF nalF b) 1abrBn de aplicar la norma constitucional para e+traer de ella la soluci.n del litigio o, en general, para con(igurar de un modo u otr otroo un unaa situac situaci.n i.n &ur &urídi ídicaF caF c8 1ab 1abrBn rBn de interp interpret retar ar tod todoo el or orden denami amient entoo con(orme a la Constituci.n) En otras palabras, si la Constituci.n tiene e(icacia directa no serB s.lo norma sobre normas, sino norma aplicable, no serB s.lo (uente sobre la producci.n, sino tambiDn (uente del derec1o sin mBsH)

>) >)  Por ello, se debe a(irmar 4ue la potestad tributaria del Estado, antes 4ue some mete ters rsee al princ ride ncip ipio io 4ue desu e&ercicio lega legali liddad, ad,no pueda estB estB i in ncul ulaado por edel l principio pri rinncip ipio io constitucionalidadF a1í 1acerse al margen

 

de supremacía constitucional constitucional # del principio de (uer%a normatia de la Constituci.n) -.lo así el e&ercicio de la potestad tributaria por parte del Estado tendrB legitimidad # alide% constitucionale constitucionales) s)

  /0 /0)) /0 /0))  E pert pertin inen ente te dete determ rmin inar ar el cont conten enid idoo # lo loss al alca canc nces es de do doss pr prin inci cipi pios os constitucionales constituciona les tributarios el principio de legalidad # el principio de resera de le#,  principios ambos ambos 4ue estBn preistos preistos en el artículo @@ de la Constituc Constituci.n i.n de />>3)   El primer pBrra(o del artículo @< de la Constituci.n establec establecee 4ue

Glos tributos se crean, modi(ican o derogan, o se establece una e+oneraci.n, e+ e+cl clus usi iam amen ente te por por le# le# o decr decret etoo legi legisl slat atio io en caso caso de dele delega gaci ci.n .n de (acultades, salo los aranceles # tasas, los cuales se regulan mediante decreto su supr prem emo) o) Los Los go gobi bier erno noss loca locale less pu pued eden en cr crea earr, mo modi di(i (ica carr # su supr prim imir  ir  contribuciones # tasas, o e+onerar de Dstas, dentro de su &urisdicci.n # con los límites 4ue señala la le# le #) 7)))8H)

//) //) //)   9o e+iste identidad entre el principio de legalidad # el de resera de le#) le#) Mien Mi entra trass 4ue 4ue el  principio de legalidad , en sentido general, se entiende como la subordinaci.n de todos los poderes pblicos a le#es generales # abstractas 4ue disciplinan su (orma de e&ercicio # cu#a obserancia se 1alla sometida a un control de legitimidad legitimidad por &uec &ueces es independien independientesF tesF el princ principio ipio de reserva de le!, por el contrario, implica una determinaci.n constitucional 4ue impone la regulaci.n, s.lo  por le#, le#, de ciertas m materias) aterias) En tal sentido, cabe a(irmar 4ue Gmientras el Princ Gmientras Principio ipio de legali legalidad dad supone una subo subordina rdinaci.n ci.n del E&ecu E&ecutio tio al Legislatio, la *esera no s.lo es eso sino 4ue el E&ecutio no puede entrar, a traDs de sus disposiciones generales, en lo materialmente reserado por la Constituci.n al Legislatio) ;e a1í 4ue se a(irme la necesidad de la *esera, #a 4ue su papel no se cubre con el Principio de legalidad, en cuanto es s.lo límite, mientras 4ue la *esera implica e+igencia reguladoraH)  

/2 /2)) /2 /2))  En el Bmbito constitucional tributario, el  principio de legalidad  no   no 4uiere decir  4ue el e&ercicio de la potestad potestad tributaria por parte del Estado estB estB sometida sometida s.lo a las le#es le#es de la ma mater teria, ia, sino, sino, an antes tes bie bien, n, 4ue la potest potestad ad tri tribut butari ariaa se reali% reali%aa  principalmente de acuerdo con lo establecido en la Constituci.n) Por ello, no puede 1aber tributo sin un mandato constitucional 4ue así lo ordene) La potestad tributaria,  por tanto, estB sometida, en primer lugar, a la Constituci.n #, en segundo lugar, a la le#) A di(erencia de este principio, el  principio de reserva de le! le ! signi(ica 4ue el Bmbito de la creaci.n, modi(icaci.n, derogaci.n o e+oneraci.n entre otros de tributos 4ueda reserada para ser actuada nicamente mediante una le#) Este principio tiene como (undamento la (.rm (.rmula ula 1ist.rica &no ta%ation 'ithout representation representationHF es decir, 4ue los tributos sean establecidos por los representantes de 4uienes an a contribuir) /3 /3)) /3 /3))  A1ora bien, bien, con(orme 1emo 1emoss seña señalado lado  supra, los principios constitucionales tributarios preistos en el artículo @< de la Constituci.n no son s.lo límites sino tambiDn garantías) En tal sentido, el principio de resera de le# es tambiDn, ante

 

todo todo,, una cl#us cl#usula ula de salvaguar salvaguarda da  (rente (rente a la posibl posiblee arbitra arbitrarie riedad dad del Poder  E&ecutio en la imposici.n de tributos)   Este Tribunal Constitucional 1a señalado en anterior oportunidad 7E+pediente 9)< 262=2002=AA?TC8 4ue el principio de resera de le# en materia tributaria es,  prima facie, una resera relatia, salo en el caso preisto en el ltimo pBrra(o del artículo >< de la Constituci.n, Constituci.n, 4ue estB su&eto a una re resera sera absoluta de le le## 7le# e+presa8) Para los supuestos contemplados en el artículo @< de la Constituci.n, la su&eci.n del e&ercicio de la potestad tributaria al principio de resera de le# en cuanto al tipo de norma debe entenderse como relatia, pues tambiDn la creaci.n, modi( mo di(ica icaci. ci.n, n, der deroga ogaci. ci.nn # e+o e+oner neraci aci.n .n tri tribut butaria ariass pueden pueden reali% reali%ars arsee preia preia delegaci.n de (acultades, mediante decreto legislatio) -e trata, en estos casos, de una resera de acto legislatio)   /@ /@)) /@ /@))  Asimismo, en cuanto a la creación del tributo, la resera de le# puede admitir, e+cepcionalmente, deriaciones al reglamento, siempre # cuando, los parBmetros estDn claramente establecidos en la propia Le# o norma con rango de Le#) Para ello, se debe tomar en cuenta 4ue el grado de concreci.n de sus elementos esenciales serB mB+imo cuando regule los su&etos, el 1ec1o imponible # la alícuotaF serB menor  cuando se trate de otros elementos) En ningn caso, sin embargo, podrB aceptarse la entrega en blanco de (acultades al E&ecutio para regular la materia)  ;e este modo, la regulaci.n del 1ec1o imponible en abstracto 4ue re4uiere la mB+ima obserancia del principio de resera de le#, debe comprender la alícuota, la descripci.n del 1ec1o graado 7aspecto material8, el su&eto acreedor # deudor del tributo 7aspecto personal8, el momento del nacimiento de la obligaci.n tributaria 7aspecto temporal8, # el lugar de su acaecimiento 7aspecto espacial8, segn 1a señala señ alado do es este te Tribu Tribunal nal 7E+ 7E+ped pedien iente te 9)< 262=2 262=2002 002=AA =AA?TC ?TC # 9)< 3303=2 3303=2003 003== AA?TC8)

  ;Se # :(!e*"%7 e! e $&% $%!$*e)%7 e *+!$++% "e e+"" )*+5()*+  "e *e&e*: "e e< /5 /5)) /5 /5))  ;entro de este marco constitucional establecido, 1a de considerarse 4ue la demandante a(irma 4ue GLa inconstitucional interpretaci.n de la Administraci.n Aduanera no puede suplir la (alta de le# e+presa # crear por la ía de la interpretaci.n una obligaci.n tributaria, imponiDndonos el pago de tributos aduaneros, en un supuesto no preisto en ninguna le#H) Agrega 4ue GCon(orme (lu#e del pBrra(o anterior, los Actos *eclamados 7concretamente, la *esolu *es oluci. ci.nn de n ntend tendenc encia ia 9)< // //= =0/? 0/?200 200/=0 /=0003 003@6 @6 # la *es *esolu oluci.n ci.n del Tribunal Tri bunal iscal 9)< 6/5=A=2 6/5=A=200/8 00/8 ulneran (lagrantem (lagrantemente ente el princ principio ipio de resera legal e+presa en materia tributaria, consagrado por el artículo @< de la Consti Con stituc tuci.n i.n,, des descon conoce ocenn la lim limitac itaci.n i.n imp impues uesta ta por el artícu artículo lo 5@< a la sobera sob eranía nía # &urisd &urisdicc icci.n i.n del Est Estado ado sob sobre re su dom dominio inio ma marít rítimo imo # lesion lesionan an graemente las libertades de comunicaci.n de las 4ue somos titularesH)

/6 /6)) /6 /6))  Como se 1a señalado, los principios constitucionales tributarios entre ellos el de legalidad # el de resera de le# no s.lo constitu#en límites al e&ercicio de la  potestad tributaria del Estado sino tambiDn garantías para los contribu#ente contribu#entes) s) -in embargo embargo, debele# tenerse en co consideraci.n nsideraci.nen 4uecaso la C Constituci.n onstituci.n 7artículo @8 establece 4ue s.lo, por o decreto legislatio de delegaci.n de (acultades, se

 

reali%a la creaci.n, modi(icaci.n, derogaci.n # e+oneraci.nF pero preD tambiDn,  por otro lado, 4ue los aranceles # tasas se regulan mediante decreto supremo) Esto no 4uiere decir, en modo alguno, 4ue los principios constitucionales tributarios no tengan e(ectos sobre los aranceles # tasasF todo lo contrario, dic1os principios son de aplic aplicaci.n aci.n en la mater materia ia aduane aduanera, ra, claro estB co conn los matices 4ue imp impone one su  propia naturale%a) naturale%a) En ese senti sentido, do, se puede puede seña señalar lar,, sobre sobre esto ltimo, ltimo, 4ue el Consti Constitu# tu#ent entee 1a  preisto de acuerdo con el principio de legalidad 4ue el decreto supremo es la normaa 4ue regu norm regula la los arancele aranceless tambiD tambiDnn denomina denominados dos derec1os derec1os aran arancela celarios, rios, derec de rec1os 1os de adu aduan anaa o de derec rec1os 1os de imp importa ortaci. ci.n, n, entendi entendidos dos como a4 a4uel uellos los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías 4ue ingresen o 4ue sean sean imp importa ortados dos al ter territo ritorio rio adu aduane anero) ro) Tal preis preisi.n i.n consti constituc tucion ional al estB estB relacionada tambiDn con el artículo //, inciso 20 de la Constituci.n, el cual atribu#e al Presidente de la *epblica la potestad de regular las tari(as arancelarias, segnn 1a esta seg establec blecido ido este Colegiado Colegiado en anteri anterior or oportuni oportunidad dad 7-TC 00/2=200 00/2=2003= 3= A?TC8) El 1ec1o 4ue la Constituci.n 1a#a preisto ello, tiene su (undamento constitucional indudable, en primer lugar, en la comple&idad # especiali%aci.n de la materia aduaneraF en segundo lugar, en la (luide% con 4ue, en ocasiones, deben regularse # establecerse dic1os aranceles) / /)) pues /))  Enelel;ecreto / caso concreto, se aprecia 4ue no se 1a ulnerado principio legalidad,  Legislatio 9)< 0> e+presame e+presamente nte preDel el 1ec1o de imponible aspec asp ecto to ma mater terial ial de la obl obliga igaci. ci.nn trib tributa utaria ria ad aduan uanera era 7artíc 7artículo ulo 528, 528, el su su&et &etoo acreedor # deudor aspecto personal 7artículo //8, el momento del nacimiento de la obligaci.n tributaria aduanera aspecto temporal 7artículo /28 # el lugar de su acaecimiento aspecto aspecto espac espacial ial 7artículo 58) En cuanto a la base imponible es la 4ue estB preista en el artículo /3 del ;ecreto Legislatio mencionado mencionado)) / /)) / /))  ;e otro lado, tal como se aprecia en las ;eclaraciones Inicas de Aduanas, la dema demand ndan ante te 1a dete determ rmin inad adoo el adeu adeudo do tribu tributa tari rioo en (u (unc nci. i.nn de la lass Pa Parti rtida dass Arancelarias establecidas primero en el ;ecreto -upremo 9)< //>=>=E #, despuDs, en el ;ecreto -upremo 9)< 23>=200/=E, 4ue establece las partidas arancelarias respectias) Por lo 4ue en este e+tremo, no se aprecia tampoco la ulneraci.n de los  principios constitucionales constitucionales tributarios de legalidad # de res resera era de le# le#))   /> />)) /> />))  Estimo pertinente precisar, como lo 1a 1ec1o el Tribunal Constitucional en anterior oportunidad 7-TC 0@2=200@=A?TC8, 4ue el principio de legalidad # el  principio de resera de le# 1an de ser obserados tambiDn cuando se trate de estab est ablec lecer er e+o e+oner neraci acione oness tribut tributari arias, as, de con con(or (ormid midad ad con el artícu artículo lo @ de la Constituci.n) En tal sentido, # recurriendo al ;erec1o comparado, en el caso concreto, tal e+oneraci.n no se prei. por ninguna le#, como sí 1a sucedido en el ordenamiento &urídico de Costa *ica)   En e(ecto, ante un pro#ecto similar como el 4ue a1ora da origen a la demanda de amparo 4ue se resuele, la Asamblea Legislatia de la *epblica de Costa *ica, dict. la Le# 9) 32, e! de Autoriación para el paso de cables submarinos s ubmarinos por  el ma marr terri territo toria riall ! pa para ra el an ancl cla aee en el te terri rrito torio rio na naci cion onal  al , cu#o artículo  e+presamente e+presame nte estableci.

 

GLa internaci.n, en el país, de los cables # los e4uipos necesarios para el (unc (uncio iona nam mient ientoo del del siste istem ma # de la cone cone+i +i.n .n con con la re redd naci nacion onal al de telecomunicaciones, estarB e+enta de todo tipo de impuestosH)  

-in emba embargo rgo,, en el pre prese sente nte ca caso so dic dic1a 1a e+ e+one onerac raci.n i.n no est estBB preis preista ta en nuestr nuestroo ordenamiento constitucional, por lo 4ue su otorgamiento por parte de la administraci.n aduanera signi(icaría una ulneraci.n de los principios constitucionales tributarios de legalidad # resera de le# 4ue la propia Constituci.n e+presamente preD)   Porr es Po esto toss (und (undam amen ento tos, s, cons consid ider eroo 4u 4uee la dem deman anda da de debe be de decl clar arar arse se IMPROCEDENTE.

  --)   =ERGARA GOTELLI  

EXP. N.º 2689-2004-AA/TC LIMA EMERGIA S.A.  

UNDAMENTO DE =OTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO LANDA ARRO?O  

I. UNDAMENTOS DE ONDO  

C%!&)+)($+,!  De*e$#% "e M* /):na de las primeras cuestiones 4ue plantea la demandante estB relacionado con la iolaci.n del Gderec1oH a las libertades de comunicaci.n internacional establecido en el artículo 5@ de la Constituci.n de />>3 # sobre la cual este Colegiado se 1a  pronunciado en los (undamentos / al > de la presente sentencia) Argumenta Argumenta la demandante 4ue al aludir el tDrmino Glibertades de comunicaci.nH, la Constituci.n incorpora, al ;erec1o interno, una norma del ;erec1o internacional obligatoria para todos los Estados) Por lo tanto, al no obserar esta disposici.n constitucional se

 

ulnera no s.lo la Constituci.n sino el ;erec1o internacional) Al respecto, el suscrito considera 4ue un adecuado anBlisis # correcta resoluci.n sobre esta cuesti.n pasa, necesariamente, necesariam ente, por un desarrollo preio de la mencionada disposici.n constituciona constitucional,l, toda e% 4ue es Dsta la 4ue alude a las libertades de comunicaci.n 4ue la demandante considera 4ue se 1a ulnerado) En lo 4ue sigue se reali%arB dic1o anBlisis)  

E *)$(% 34 "e  C%!&)+)($+,!  e "%m+!+% m*)+m% m *)+m% 2) La Constituci.n Política de />>3 7artículo 5@8 establece 4ue GEl territorio del Estado es inalienable e iniolable) Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, # el espacio aDreo 4ue los cubre) El dominio marítimo del Estado comprende el mar ad#acente a sus costas, así como su lec1o # subsuelo, 1asta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde la líneas de base 4ue establece la le#) En su dominio marítimo, el Estado e&erce soberanía # &urisdicci.n, sin per&uicio de las lib libert ertade adess de comuni comunica caci. ci.nn int intern ernaci aciona onal, l, de acuerd acuerdoo con la le# # con los tratados tratados rati(icados por el Estado) El Estado e&erce soberanía # &urisdicci.n sobre el espacio aDreo 4ue cubre su territorio # el mar ad#acente 1asta el límite de las doscientas millas, sin per&uicio de las libertades de comunicaci.n internacional, de con(ormidad con la le# # los tratados rati(icados por el EstadoH)   3) Esta disposici.n constitucional, en general, 1ace re(erencia la

territorio =entendido como el espacio dentro del cual el Estado e&erce actiidad soberana= como uno de los

elementos deldeEstado) -in embargo, la Constituci.n le 1a otorgado los atributos, aconstitutios este territorio, ser inalienable e iniolable) La inalienabilidad  signi(ica  signi(ica 4ue el territorio del Estado no es ena&enable, esto es, 4ue no se puede traspasar derec1o alguno sobre Dl, #a sea a título oneroso o gratuito) La inviolabilidad   impl implic ica, a, po porr un lado lado,, la ob obli liga gaci ci.n .n de dell Esta Estado do de no pe perm rmit itir  ir   pro(anaci.n o iolaci.n alguna sobre su territorio #, en caso de suceder así, tiene el derec1o de sancionar &udicialmente a sus in(ractoresF de otro lado, tambiDn supone la obligaci.n de los otros Estados de respetar su integridad territorial) AdemBs, la misma disposici.n constitucional constitucional reconoc reconocee 4ue el territorio del Estado estB estB integrado por el suelo, subsuelo, el dominio marítimo # el espacio aDreo 4ue los cubre) Este e+tremo es releante para la resoluci.n del caso concreto, en la medida 4ue el artículo 5@ no 1ace re(erencia e+presa a un Gmar territorialH como elemento integrante del territorio del Estado, sino al Gdominio marítimoH, con lo cual surge la duda sobre el sentido # alcance de Dste ltimo)  

D%m+!+% m*)+m%  m* m * )e**+)%*+ -obree si el Gdom Gdominio inio marítimoH es e4ui e4uiale alente nte al Gmar territorial territorialH, H, se 1a producido producido @) -obr una polDmica no solo &urídica sino tambiDn política 4ue tiene su origen en el ;ecreto -upremo 9) /) Este decreto estableci. 4ue G7)))8 en e&ercicio de la soberanía # en resguardo de los intereses econ.micos nacionales, es obligaci.n del Estado (i&ar de una manera incon(undible el dominio marítimo de la 9aci.n, dentro del cual deben ser e&ercitados la protecci.n, conseraci.n # igilancia de las ri4ue%as naturales 7)))8H/ 

Mas adelante, el mismo decret. 4ue el Estado G7)))8 e&ercerB dic1o control # protecci.n sobre el mar ad#acente a las costas del territorio peruano en una %ona comprendida entre esas costas # una línea imaginaria  paralela a ellas # tra%ada sobre el el mar a una distancia de doscie doscientas ntas millas marinas 7)))8H)

/

 ;ecreto -upremo 9) / 7de (ec1a 0/ de agosto de />@8,dictado por el e+ Presidente de la *epblica JosD Luis "ustamante # *iero, # re(rendado por el Ministro de *elaciones E+teriores Enri4ue $arcía -a#Bn)

 

Con posterioridad, la Constituci.n de />>, en su Capítulo  reconoci. en sendos artículos GArtículo >)= El territorio de la *epblica es iniolable) Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo # el espacio aDreo 4ue los cubre) Artículo >)= El dominio marítimo del Estado comprende el mar ad#acente a sus costas, así como su lec1o # subsuelo, 1asta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas 4ue establece la le#) En su dominio marítimo, el Per e&erce soberanía # &urisdicci.n, sin per&uicio per&uicio de las libertades libertades de comumicac comumicaci.n i.n internaci internacional, onal, de acuerdo acuerdo con la le# # los conenios internacionales rati(icados por la *epblica) Artículo >>)= El Estado e&erce soberanía # &urisdicci.n sobre el espacio aDreo 4ue cubre su territorio # mar ad#acente 1asta el límite de las doscientas millas, de con(ormidad con la le# # con los conenios internacionales rati(icados por la *epblicaH)  

5) En torno a estas normas, se 1an postulado dos tesis) La tesis territorialista parte de recono rec onoce cerr 4ue el Gd Gdomi ominio nio maríti marítimoH moH inc incorp orpora ora al Estado Estado peruan peruanoo un mar  mar  territorial de doscientas millas marítimasF e4uiparando, por tanto, el Gdominio marítimoH con el Gmar territorialH) Mientras 4ue para la tesis no territorialista Gel dominio marítimoH no incorpora al territorio del Estado un mar de doscientas millas marítimasF en la medida 4ue no e+iste asimilaci.n entre ambos tDrminos) Al respecto, el Ministerio de *elaciones E+teriores, e+presando la posici.n del Estado  peruano, se 1a 1a mani(estado en el sentido 4ue el Gdominio marítimoH no eess e4uialente al Gmar territorialH, toda e% 4ue Gel dominio marítimo es un concepto incorporado en nuestra legislaci.n constitucional mas no en el ;erec1o internacional) Pese a no encontrarse de(inido, e+isten distintos elementos 4ue nos permiten a(irmar 4ue dic1a e+presi.n no es sin.nima del mar territorial, sino 4ue se trata de un espacio de 200 millas marinas donde el Estado peruano e&erce soberanía #  &urisdicci.n) El te+to constitucional 4ue recoge esta (igura resulta ser bastante (le+ible, pues  permite su armonía con los diersos espacios marítimos 4ue 1o# día consagra el derec1o internaci inte rnacional onal consuetudi consuetudinario nario # conenciona conencionall del mar 7mar territorial, territorial, %ona econ.mica e+clusia # plata(orma continental8, sobre los cuales reconoce derec1os de soberanía #  &urisdicci.n 1asta las 200 millas marítimasH2)  

De+m+)$+,! "e e&$+% m*)+m% "%m+!+% m*)+m%  !e& "e 5&e 6) El segundo pBrra(o del artículo 5@ de la Constituci.n alude a los componentes 4ue intengran el dominio marítimo, el cual comprende el mar ad#acente a sus costas así como su lec1o # subsuelo, 1asta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base 4ue establece la le#) Es preciso señalar 4ue la delimitaci.n de los la espacios marítimos tiene una doble odimensi.n e internacional) ;esde dimensi.n del ;erec1o nacional interno, el nacional acto de delimitaci.n del espacio marítimo es un acto unilateralF constitu#e una potestad constitucional 4ue corresponde e+clusia # soberanamente al Estado peruano) Es decir, el Estado ribereño es el nico competente para emprender dic1a delimitaci.n)   En la perspectia internacional, la alide% del acto de delimitaci.n de los espacios marítimos (rente a terceros Estados iene determinado por el ;erec1o internacional  pblico) Así Así lo 1a reconocido la Corte nternacional de Justicia en el  *isheries Case (United Kingdom v +or'a!)3) Tal Tal delimitaci.n se reali%a a partir del establecimiento de la línea de baseF 4ue es la línea (undamental # primordial, entre todas a4uellas 4ue delim delimitan itan los espa espacios cios marítimos marítimos naci nacional onales) es) Esto permite delimitar delimitar,, 1acia 1acia adentro, las aguas interiores #, 1acia (uera, el mar territorial, la %ona contigua, la 2

 !) *E 7AAM8 9) @=@?2> 7de (ec1a, 0/ de &ulio de 20058) pp) 6, )  9TE*9AT!9AL C!:*T ! J:-TCE)  *isheries Case Case (United Kingdom v + +or'a!) or'a!), ;ecember /t1, />5/)

3

 

%ona econ.mica e+clusia # la plata(orma continental @)   En nuestro ordenamiento constitucional, dic1as líneas 1an sido establecidas recientemente por la Le# 9) 262/5)   ) 9o obstante, el ;erec1o internacional pblico no prescribe obligatoriamente un nico mDtod mD todoo de delimi delimitac taci.n i.n del esp espac acio io ma maríti rítimo mo perten perteneci ecient entee a un Estad Estado) o) -in embargo, sí e+iste una tendencia a 4ue toda delimitaci.n se realice de acuerdo con cr crit iter erio ioss e4ui e4uita tati tio os) s) ;e a1í a1í 4u 4uee se 1a#a 1a#a se seña ñala lado do 4u 4uee si bi bien en el ;ere ;erec1 c1oo internacional no prescribe imperatiamente mDtodo alguno de delimitaci.n, lo cierto es 4ue Glo nico 4ue el derec1o internacional prescribiría sería el 4ue toda delimitaci.n se llee a cabo con(orme a criterios 4ue sean e4uitatios, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, para con ello poder llegar a lograr un resultado e4uitatioH6)  

S%5e*!  F(*+&"+$$+,! m+)e& ) El terce tercerr pBrra(o del artícu artículo lo 5@ de la Cons Constituc tituci.n i.n señala señala 4ue el Estado peruano peruano e&erce e&e rce sob sobera eranía nía # &ur &urisd isdicc icci.n i.n en su dom domini inioo marítim marítimo, o, sin per&ui per&uicio cio de las libertades de comunicaci.n, de acuerdo con la le# # con los tratados rati(icados por  el Estado) Los alcances del e&ercicio de la soberanía # la &urisdicci.n en el dominio marítimo a la 4ue se alude, 1a de ser entendido considerando 4ue la soberanía es un concepto 4ue 1a ido eolucionando en (unci.n del desarrollo de los Estados) ;e a1í 4ue en el ;erec1o constitucional contemporBneo se acepte 4ue la soberanía, en tanto atributo del poder de un Estado libre no es ilimitado o absoluto, sino mBs bien limitado) MBs an, los Estados soberanos deben coordinar sus intereses mediante la graduaci.n de sus poderes, tanto desde los principios # (undamentos del ;erec1o internacional pblico, así como del ;erec1o constitucional) Por ello, cuando la Constituci.n señala 4ue el Estado peruano e&erce soberanía #  &urisdicci.n en su dominio marítimo, se debe entender como la potestad del Estado  peruano para reali%ar actos tendentes a reglamentar la preseraci.n, el aproec1amiento # la utili%aci.n de los recursos naturales e+istentes en el dominio marítimo) -in embargo, como la propia Constituci.n lo establece, el e&ercicio de la soberanía # &urisdicci.n debe reali%arse con respeto a las libertades de comunicaci.n internacional, de acuerdo con la le# # los tratados rati(icados por el Per) >) 9o obstante, obstante, no e+iste en nuestro ordenam ordenamiento iento constituciona constitucionall una Le# 4ue regule el e&ercicio soberanía # &urisdicci.n en el dominio marítimo # su relaci.n libertadesdedelacomunicaci.n internacional) MBs an cuando el Estado peruanocon nolas se 1a ad1erido a la Conenci.n de las 9aciones :nidas sobre ;erec1o del Mar, por lo 4uee su apli 4u aplica caci ci.n .n en nu nues estr troo or orde dena nami mien ento to in inte tern rnoo no es i inc ncul ulan ante te # su mani(estaci.n no se reali%a, por eso, sino mBs 4ue como  soft la'F es decir, no e+iste todaía una clara oluntad &urídica de otorgarle carBcter obligatorio ) -in embargo, si bien en el Bmbito del ;erec1o internacional pblico, la costumbre internacional  puede generar responsabilidad internacional para a4uellos Estados 4ue no actuaron @

 ME-E$:E* -R9CEO, -R9CEO, JosD) Los espacios marítimos en el nueo derec1o del mar) Madrid Marcial Pons, />>>)  p) > 5  Le# 9) 262/, publicada en el ;iario !(icial El Peruano, el iernes 0@ de noiembre de 2005)   6  $SMEO=*!"LE;!,  $SMEO=*!"LE; !, Alonso) GMDtodos de delimitaci.n en ;erec1o del mar # el problema de las islasUH) En  ,olet-n e%icano e%icano de / /erec erecho ho Compar Comparado ado, 9)< >3, Año VVV, 9uea -erie, setiembre=diciembre, MD+ico ;)), />>) p) 6@)   E*;E$E9, Matt1ias) /ere  /erecho cho intera interacional cional p0b p0blico. lico. MD+ico ;)) :9AM=undaci.n Wonrad Adenauer, 2005) p) /6@   Artículo 3 de la Conenci.n de 'iena sobre el ;erec1o de los Tratados, Artículo Artículo 3 del Estatuto de la Corte nternacional de Justicia)

 

como ob&etores persistentes de la misma, el artículo 55 de la Constituci.n 4ue establece Glos tratados celebrados celebrados por el Estado # en igor (orman parte del derec1o nacionalH no permite aplicar a1ora, en el ;erec1o interno, la Conenci.n de las  9aciones :nidas sobre el ;erec1o del Mar, mientras el Estado peruano no se 1a#a ad1erido a ella)   /0) 9o es de recibo, por tanto, el argumen argumento to inicial de la demandante cuando a(irma 4ue al re(erirse al tDrmino Glibertades de comunicaci.nH, la Constituci.n incorpora, al ;erec1o interno, una norma del ;erec1o internacional obligatoria para todos los Estados) En ese sentido, # sobre la base de lo desarrollado precedentemente, cabe decir 4ue es claro 4ue las libertades de comunicaci.n, en nuestro ordenamiento constitucional, constitu#en límites a la soberanía # &urisdicci.n del Estado peruano sobre el dominio marítimo, por lo 4ue es necesario regular su e&ercicio)  

II. CONCLUSIN  

En nuestro ordenamiento constitucional no e+iste una Le# 4ue regule el e&ercicio de la soberanía # &urisdicci.n en el dominio marítimo # su relaci.n con las libertades de comuni com unicac caci.n i.n int intern ernaci aciona onalF lF mBs an cua cuando ndo el Estad Estadoo peruan peruanoo no 1a suscri suscrito to la Conenci.n de las 9aciones :nidas sobre el ;erec1o del Mar, por lo 4ue la aplicaci.n de Dsta, en nuestro ordenamiento, no es inculante) Motio por cual su mani(estaci.n no se reali%a sino mBs 4ue como  soft la'F es decir, no e+iste todaía una clara oluntad  &urídica de otorgarle carBcter inculante>) Por ello, carece de sustento constitucional el argumento de la demandante cuando a(irma 4ue la Constituci.n al incorporar el tDrmino Glibertades de comunicaci.nH, lo 4ue 1ace es incorporar, al ;erec1o interno, una norma del ;erec1o internacional obligatoria para todos los Estados)   Por otro lado, a (in de otorgar ma#or seguridad &urídica a las actiidades 4ue reali%a el Estado Esta do peruano en el dominio dominio marítimo # dada la compatib compatibilidad ilidad del artículo 5@ de la Constituci.n con la Conenci.n de las 9aciones :nidas sobre el ;erec1o del Mar, el Congreso de la *epblica, de acuerdo con los artículos 55, 56 # /02 inciso 3 de la Constituci.n, debería ealuar la ad1esi.n del Estado peruano a dic1a Conenci.n) ;el mismo modo se 1ace necesario 4ue el Congreso, preserando el carBcter inalienable e iniolable del territorio nacional, legisle el e&ercicio de la soberanía # &urisdicci.n del Esta Estado do pe peru ruan o so sobr bree el de domi do mini nioo ma marí ríti timo mo elenartículo re rela laci ci.n .n deco con la lass li libe bert rtad ades es de comunicaci. comunicaci.n nano internacional, con(ormidad con 5@ lan Constituci.n) -) LANDA ARRO?O  

>

 E*;E$E9, Matt1ias) ;erec1o internacional pblico) pb lico) MD+ico ;))  :9AMundaci.n Wonrad Adenauer, 2005)  p) /6@

 

 

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF