5la Prueba Documental - Nuevo Codigo Procesal Civil

January 12, 2019 | Author: MARCO ANTONIO | Category: Evidence (Law), Procedural Law, Civil Procedure, Truth, Judge
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NUEVO CÓDIGO PROCESAL...

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO

I.

C APITULO

MARCO TEÓRICO. A. MA MARCO RCO TEÓRIC TEÓRICO O CONCEPT CONCEPTUA UAL. L. LA PRUEB PR UEBA A DOCUMEN DOCU MENTAL TAL 1.  ETIMOLOGÍA. Etim Etimol ológ ógic icam amen ente te arran arranca ca el conce concept pto o de docu docume ment nto o de la voz voz lati latina na documentí, derivada a su vez de la palabra dóceo, docui, doctuni, docere, que significa enseñar. Modernamente la palabra documento se traduce por  escritura, instrumento u otro papel autorizado, que sirva para justificar un acto, un hecho o la existencia de una obligación de dar, hacer o no hacer. En latín significa, entre otras cosas, prueba. a reunión de varios documentos referentes a una misma materia forma el documental, denomin!ndose así tambi"n, una narración, una película sobre determinada materia, conjunto de escritos, fotos o vistas sobre un mismo asunto. En mate materi ria a prob probat ator oria ia,, la prue prueba ba docu docume ment ntal al es uno uno de los los medi medios os disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por  cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser  valorada valorada por un juez como muestra muestra veraz de la autenticidad autenticidad de un hecho, la prueba documental encierran todo escrito en el cual consta la narración # circunstancias de uno o m!s hechos jurídicos que constitu#en, modifican o extinguen relaciones de derechos entre dos o m!s personas.

2.  CONCEPTO. a prueba documental, tambi"n denominada instrumental, est! constituida por aquellos elementos crediticios denominados documentos. $or documentos entendemos, que es el objeto material en el que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento. •

%astan ante tess de la def definici nición ón ant anteri erior para ara ver ver su ELEMENTOS. %ast importancia&  '(.) El documento es un objeto material que puede consistir en papel, madera, pergamino, piedra, l!mina, etc. %(.) En tal objeto material han de obrar signos escritos, que pueden variar.

*(.) a presencia de los signos escritos tienen la finalidad dejar  memoria en el documento de un acontecimiento. DIVERSOS CLASES DE DOCUMENTOS: DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. o PÚBLICOS.-  +on los autorizados por funcionarios pblicos o depo deposi sita tari rios os de la fe pbl pblic ica a dent dentro ro de los los lími límite tess de su competencia # con la solemnidad prescrita por la le#, segn -isch. $ara el mismo autor son tres requisitos importantes que se caracterizan los documentos pblicos # en lo personal esto# de acuerdo& a.) $roceden de funcionarios pblicos o de federatarios b.) os autorizan dentro de los límites de su competencia c.) +e autorizan con las solemnidades prescritas por la le#. o PRIVADOS.- son aquellas constancias escritas por particulares. 3. DOCUMENTOS DOCUMEN TOS EN IDIOMA EXTRANJERO EXTRANJ ERO Y NACIONAL NACION AL. a diferencia tiene relevancia procesal para el supuesto de que el idioma en que est!n elaborados los documentos sea diferente al oficial que impera en el lugar del juicio. En el ltimo supuesto supuesto anotado anotado deber! proceder proceder a la traducción traducción conforme a las le#es e#es proce rocesa sale less del lugar ugar dond onde se ha inst instau aura rado do el juici uicio o # consecuentemente del lugar en el que el documento ha de producir sus efectos probatorios. $or lo que respecta a la le#, nos marca que /0uien ofrece como prueba documentos redactados en idioma extranjero, debe acompañar la traducción de esos documentos # pedir que con esa traducción se d" vista a la parte contraria por el t"rmino de tres días1.

DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIAS  'cerca de los documentos originales # de las copias, el maestro Eduardo $allares expresa& /originales es el primer documento que se hace respecto de un acto acto jurídi jurídico co copias copias,, sus divisa divisarr reprodu reproducci cciones ones1, 1, en opinió opinión n los documentos originales provienen o emanan de un momento determinado, con características determinantes de los que lo realizaron, junto con el

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*(.) a presencia de los signos escritos tienen la finalidad dejar  memoria en el documento de un acontecimiento. DIVERSOS CLASES DE DOCUMENTOS: DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. o PÚBLICOS.-  +on los autorizados por funcionarios pblicos o depo deposi sita tari rios os de la fe pbl pblic ica a dent dentro ro de los los lími límite tess de su competencia # con la solemnidad prescrita por la le#, segn -isch. $ara el mismo autor son tres requisitos importantes que se caracterizan los documentos pblicos # en lo personal esto# de acuerdo& a.) $roceden de funcionarios pblicos o de federatarios b.) os autorizan dentro de los límites de su competencia c.) +e autorizan con las solemnidades prescritas por la le#. o PRIVADOS.- son aquellas constancias escritas por particulares. 3. DOCUMENTOS DOCUMEN TOS EN IDIOMA EXTRANJERO EXTRANJ ERO Y NACIONAL NACION AL. a diferencia tiene relevancia procesal para el supuesto de que el idioma en que est!n elaborados los documentos sea diferente al oficial que impera en el lugar del juicio. En el ltimo supuesto supuesto anotado anotado deber! proceder proceder a la traducción traducción conforme a las le#es e#es proce rocesa sale less del lugar ugar dond onde se ha inst instau aura rado do el juici uicio o # consecuentemente del lugar en el que el documento ha de producir sus efectos probatorios. $or lo que respecta a la le#, nos marca que /0uien ofrece como prueba documentos redactados en idioma extranjero, debe acompañar la traducción de esos documentos # pedir que con esa traducción se d" vista a la parte contraria por el t"rmino de tres días1.

DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIAS  'cerca de los documentos originales # de las copias, el maestro Eduardo $allares expresa& /originales es el primer documento que se hace respecto de un acto acto jurídi jurídico co copias copias,, sus divisa divisarr reprodu reproducci cciones ones1, 1, en opinió opinión n los documentos originales provienen o emanan de un momento determinado, con características determinantes de los que lo realizaron, junto con el

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material en que se plasmo # se realizó, # la copias es la sobre producción del mismo documento.

DOCUMENTOS COMPLETOS Y PARCIAL EN BLANCO BL ANCO o COMPLETOS.- Es aquel en el que la redacción que entraña su contenido #a ha sido llenada en su totalidad desde que el o

documento es otorgado. EN BLANCO.- Es aquel en donde la redacción del compromiso

 jurídico no ha sido establecido en todo o en parte. 4. DOCUMENTOS DOCUMEN TOS AUTNTICOS Y !ALSOS. •

AUTNTICOS.) Es aquel que es verdadero, es decir, es aquel que est! apegado a la realidad, que no ha sufrido alteración en ninguna de



sus partes. aquell docu docume ment nto o que que es prod produc uctto de tort tortuo uosa sass !ALSOS.) Es aque maniobras # que no corresponden total o parcialmente a los hechos reales, que en su totalidad o parcialidad no ha sido otorgado por& la persona a quien se atribu#e.

B. MA MARCO RCO DOC DOCTR TRINA INAL L $ara *outure la prueba en su acepción comn, equivale tanto a la operación tendente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto. 

MARCO ANTONIO DÍA" DE LEÓN EN SU TRATADO SOBRE LAS PRUEBAS CIVILES# MANI!IESTA: CORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

En el contexto general la prueba en materia jurídica, es de suma importancia para el desarrollo del derecho, #a que no existe proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba, ni mucho menos una sentencia que establezca establezca el derecho de las partes que no se sustente sustente en prueba conocida # debatida dentro proceso, porque no puede existir una sentencia en materia penal o civil

que no fundamente sus considerandos en lo que

es objetivamen objetivamente te veraz # a todas luces capaz de convencer convencer sobre la

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inocencia inocencia o responsabilidad responsabilidad de un acusado acusado o bien que el actor acredito acredito sus pretensiones.  'sí entonces desde de sde todos los tiempos la prueba tiene una gran importancia en la vida jurídica tal como nos lo hace saber la doctrina, así 2avis Echandia sostenía que& /3o se concebía una administración de justicia sin el soporte de una prueba1. Entonces, sin la prueba el 4uez no podría tener un contacto con la realidad extraprocesal. 5acultad 5acultad que la misma le# ha concedido tanto al Estado representado representado por el Ministerio $blico # el 4uez así como al acusado # a su defensa. $orque en el procedimiento civil por ser el instrumento de la definición de las relaciones de orden pblico, el 6ribunal debe procurar llegar al conocimiento de la verdad efectiva analizando escrupulosamente el material probatorio, en su doble aspecto de cargo # de descargo. *onsecuentemente, tenemos que como lo dice 7arcía 5alconí, la prueba 8de carg cargo o # desc descar argo go)) no habl habla a por por sí sola, ola, est! est! llena lena de det detalle alles, s, de inconsistencias, concordancias, versiones # matices que arrojan diversos caracteres para valorarlas # para fundamentar la sentencia a dictarse, # que por ello la prueba debe ser necesaria, legal, oportuna, libre, controvertida # practicada en la etapa del juicio. Entonces dada la importancia de los medios de prueba en el proceso civil, resulta necesario que el 4uzgador realice una correcta valoración de los medios de prueba para arribar a la verdad histórica de los hechos # con base a ello dirimir el conflicto.

GUILLERMO GUILLERMO COLIN S$NC%E". S$NC%E". EN SU OBRA PROCEDIMIENT PROCEDIMIENTOS OS CIVILES. NOS DICE: LOS SISTEMAS DE VALORACIÓN VALORACIÓN DE LA L A PRUEBA  'sí, tres sistemas han consagrado la teoría general de la prueba, para la valoración de las mismas&

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9.) El sistema de libre apreciación de la prueba. :.) El sistema de la prueba legal o tasada. ;.)El sistema de prueba mixta. En el sistema de libre apreciación de la prueba existe determinada o cierta desconfianza a las normas a)priori que fijan el valor a cada medio de prueba # se sustitu#e con la fe o confianza que se tiene a la autoridad judicial este sistema se conoció desde la "poca romana. En "ste sistema se suprime el poder absolutista del 4uez, #a que no no son los  jueces los que segn el dictado de su conciencia debe juzgar el hecho determinado, sino que sus fallos han de ajustarse a la pauta de la norma  jurídica #a no es solo su convicción la que prevalece, sino que sus reso resolu luci cion ones es deben deben dict dictars arse e apre apreci cian ando do la prueba prueba de acue acuerdo rdo con con las las normas proc"sales. $or tanto, el sistema de la prueba tasada es aquel que consistía en el establ estableci ecimie miento nto de de cierta ciertass reglas reglas a que que de manera manera rígid rígida a

asignab asignaba a un

determi determinado nado result resultado ado a los medios medios de prueba en sentido sentido formal formal que se utilizaban en el proceso, # que no se dirigían a formar el conocimiento del  juzgador sino a la obtención de un resultado absoluto, en un principio # m!s tarde sustituido por normas que obligaban al juzgador a formar un criterio segn el contenido de "stas. Este r"gimen puede lograrse de dos modos que se denominan por la doctrina& 6eoría 6eoría $ositiva # teoría 3egativa de la $rueba.  'ti"ndase por teoría negativa de la prueba& a que hace depender de la condena del imputado de un mínimo de requisitos del resultado de las pruebas o de algn particular. 6eoría positiva es en la que se vincula al  juzgador tener como probado un hecho, siempre que ciertas pruebas produjeran un determinado resultado. El sistema mixto surge de la reunión de los sistemas anteriores, el cual por  mucho tiempo se ha aplicado a los tribunales, existiendo en la actualidad

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la tendencia de transformar moldes probatorios por un sistema relacionado con la evolución jurídica del mundo, pues el procedimiento moderno en materia de pruebas deja a el 4uez en libertad para admitir como tales aquellos elementos probatorios que no est"n expresamente clasificados en la le#, siempre que a su juicio puedan constituirlos, pero en su valoración debe expresarse los fundamentos

que tuvieron en consideración para

admitirlos o para rechazarlos.

C. MARCO %ISTÓRICO. EVOLUCIÓN %ISTÓRICA DE LA PRUEBA. ANTECEDENTES %ISTÓRICOS. Es notoria la evolución que ha tenido a trav"s de la historia el derecho probatorio. En el antiguo derecho romano ? a.c.( # en el griego, tanto el proceso civil como el penal eran oral # las partes tenían la carga de producir la prueba # sólo en los casos especiales se les permitía a los  jueces tener iniciativa para decretarlas # practicarlas de oficio. os medios principales de prueba fueron los testimonios, los documentos # el juramento. En cuanto la prueba documental, gozó de especial

consideración, particularmente en materia

mercantil,

habi"ndose otorgado a algunos documentos m"rito ejecutivo directo # por supuesto pleno valor probatorio. 2e tal manera que cuando las pruebas pertenecían al demandante en virtud del principio /actori incumbit onus probandi1, las principales pruebas eran los escritos # la prueba testifical, adem!s del juramento # la pericia. En esa etapa histórica, el que afirmaba en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho era quien est! obligado a suministrar la prueba así pues, el demandante debía justificar su pretensión. +i no lo conseguía, el demandado era absuelto. $or su parte, el demandado no tenía que hacer prueba directa su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante. $ero si se oponía una excepción en la demanda, debía a su vez probar los hechos en que se apo#aba

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este modo de defensa, en cuanto a la excepción, desempeña el papel del demandante. os modos de prueba consisten en& Escritos, instrumenta, tales como el escrito que comprueba una estipulación, el arcarium nomen. En testigos, testes. Estos se aprecian, no de acuerdo a su nmero, sino conforme el valor de los testimonios. En el juramento, jusjurandum in juidicio. o anterior solo es una muestra de cómo se inició el procedimiento para promover # evacuar la prueba en el derecho romano, circunstancia esta que marcó pauta en el derecho a escala mundial. $ero, definitivamente la prueba se presenta a lo largo de la historia cuando surge la necesidad de probar la verdad de un hecho o acto # en el campo procesal, lo que es fundamental, pues consiste en la certeza en el juez sobre la existencia de los hechos que se someten a su consideración. El movimiento de la @evolución 5rancesa de 9=AB, trajo la reacción contra la tarifa legal # la implantación de la libertad de apreciación de las pruebas por el juez, primero en el proceso penal # luego en el proceso civil. +e puso en evidencia que la probabilidad objetiva que es el fundamento de la regla de experiencia convertida en norma legal por la tarifa de pruebas en tal sentido, no era aceptable una lógica oficial, previa # abstracta, para la investigación de los hechos del proceso, que son concretos e históricos. a libertad de valorar la prueba es una consecuencia lógica de la ciencia empírica del mundo moderno, e implica un concepto t"cnico de la investigación de la verdad de los hechos, que rechaza la concepción del razonamiento judicial como un puro silogismo. a prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación # contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la le#, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes # en el pblico, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso #, consiguientemente para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza #

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dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese estado de cosas en el proceso, al que se llama prueba, es introducido a este a trav"s de los llamados medios de prueba o medios probatorios. $artiendo de que la presente investigación versa sobre los medios probatorios que logran desvirtuar el valor de los documentos firmados en blanco, subsumi"ndonos a los juicios laborales es necesario, no solo analizar cómo ha sido el desarrollo histórico de la prueba en el tiempo, sino tambi"n, la manera cómo ha evolucionado el proceso en el mundo. En cuanto al !mbito legal, los primeros pasos de la legislación laboral *olombiana se conocen desde el siglo CD, que empezó con una simple compilación de *"dulas, *artas, provisiones # le#es con el propósito de divulgar las acciones dictadas por el gobierno para ese momento # garantizar un estado de paz # justicia. Fa desde esa "poca se empezó a considerar ciertos aspectos como el trabajo de mujeres # niños,

trabajos

prohibidos

e

incluso

una

previsión

social,

características que de alguna manera u otra se han mantenido vigentes, con las correcciones pertinentes # propias de la evolución del hombre en sociedad. Gtro aspecto que se considera importante para la perfecta comprensión de la historia probatoria *olombiana han sido las dos grandes etapas o periodos, enmarcados, el primero desde 9A;H a 9B9= # el segundo desde 9B9= hasta el presente, periodos estos que distinguieron !mbitos de aplicación # jurisdicciones especificas # abarcaron tendencias modernistas que actualmente son tareas reguladas por reglamentos dirigidos directamente al ejercicio de tales trabajos. Iasta hace poco tiempo en este país, existía la necesidad de que el ordenamiento jurídico determinase si procedía, o no, la inclusión de elementos de extremado inter"s probatorio como planos, dibujos t"cnicos, fotografías, vídeos, cine, cintas magnetofónicas, discos inform!ticos, etc., entre los JdocumentosJ, pues la escritura no es la

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nota esencial del documento, sino su naturaleza mueble # probatoria durante el proceso, # extrajudicial en el tr!fico jurídico. $or lo que respecta a la le#, ha sido paradójicamente, la e# de @egistro $blico *olombiano, la que otorgó valor probatorio a los fotostatos, extendi"ndose posteriormente a todo tipo de reproducción mec!nica o no, posteriormente la reforma del *ódigo de $rocedimiento *ivil, inclu#ó la prueba libre, con lo cual se despeja toda duda sobre su procedencia en juicio, estableciendo reglas para su valoración, pudiendo decirse, sin lugar a dudas, que tal reforma fue qui"n legalizó, definitivamente, la inclusión de todas estas pruebas reales, dentro del concepto de documento. D. MARCO TEÓRICO JURÍDICO LEGAL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL  '@6K*LG 9;?. .
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