52771045-2007-576-PETICION-DE-HERENCIA-fund-parte.doc

May 23, 2019 | Author: Romy Mishel Romero Anticona | Category: Lawsuit, Procedural Law, Inheritance, Appeal, Due Process
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA SALA SUPERIOR MIXTA MIXTA DE CHINCHA

EXPEDIENTE DEMANDANT ANTE MATERIA DEMANDADOS ADOS PROCEDENCIA JUEZ

: 2007-576 : GLORIA ORIA ESTHER TA TAPIA MATEO : PETICIÓN DE HERENCIA Y OTRO. : AILS ILSA TAPI APIA VE VELIT Y OTROS. OS. : JU JUZGADO CI CIVIL DE CH CHINCHA CHA. : DRA. PILAR AGUINAGA LÓPEZ.

R!"#$%&'( N) *+.Chincha, treinta de marzo del dos mil once. 

VISTOS, Observándose las formalidades previstas por el artículo

138° 138° de la e! Or"áni Or"ánica ca del #oder #oder $udic $udicial ial,, inter intervie viene ne en calida calidad d de ma"i ma"istr strado ado M$/&%&", !, ponente el %e&or $uez %uperior G"(#" M M$/&%&", !, CONSIDERANDO: PRIMERO.- MATERIA DE LA APELACIÓN. !((%&, resoluci(n n)mero veinticinco, 'l accionante interpone apelaci(n contra # !((%&, resoluci(n de fecha dieciocho de *"osto del dos mil diez, +ue a foas ciento ochenta ! siete, +ue 4( de foas 1 a , promovida por /O0* decla declara ra 1$( ( 3/ # 4( de '%2' '%2'0 0 2*#* *#* 4*2'O 4*2'O 5' *0CO% por derech derecho o propi propio o ! en repres represent entaci aci(n (n de  *'$*650O  *'$*650O $'%7%, *09:4'5'% *09:4'5'% *;'02O, *;'02O, '2 5' 4O6/', C*0O% 0*4?6 2*#* >'2, 'O *04*65O 2*#* >'2, $O%@ *62O6O 2*#* >'2, CO6%9'O 2*#* >'2, $O0/' 2*#* >'2, *62* 2*#* >'2 = *6* >'2 i&as, con ello se ha desnaturalizado el procesoD por tanto no se ha respetado el debido proceso, incurriFndose en innumerables errores procesales. 'l demandado 'O *04*65O 2*#* >'2 interpone apelaci(n por escrito de foas doscientos seis, eEpresando los si"uientes fundamentos ! a"ravios procesalesA 2.. %e cuestiona la decisi(n de haberse considerado herederos a los demandantes /loria 'sther, i&as n)mero ciento noventa de esta #rovincia, no obstante +ue son personas ma!ores de edad no pueden vivir en un solo inmueble con sus familias, sin embar"o flu!e de autos +ue, anteriormente tambiFn formul( similar denuncia de vulneraci(n del debido proceso, mediante su escrito de foas sesenta ! uno de autos, solicitando la 6ulidad de *ctuados, bao los mismos fundamentos +ue no han sido notificados sus hermanos codemandadosD declarándose infundada la nulidad procesal mediante la resoluci(n n)mero trece, de foas ochenta ! nueve de autosD +ue ha sido confirmada con la resoluci(n de vista de foas ciento diecisiete de autos, de fecha nueve de marzo del dos mil nueveD por tanto se trata de una cuesti(n anteriormente resuelta. *.*. %e reitera lo eEpuesto en la citada 0esoluci(n de >ista, +ue ante las pruebas ofrecidas por la recurrente sobre el citado domicilio, en los fundamentos noveno ! dFcimo, +ue los demás demandados rebeldes no se han apersonado al presente proceso eerciendo directamente sus derechos ! reclamando sobre la supuesta vulneraci(n a su derecho de defensaD además el se&alamiento del domicilio real de la parte demandada es de absoluta responsabilidad de la parte demandante, es decir, en caso de haberse incurrido en error en la demanda, o si se ha faltado a la verdad dolosamente, se "enerarán ulteriores nulidades procesales, +ue hasta puede ameritar  una sanci(n penal, conforme a los artículo I3 ! II1 del C(di"o #rocesal Civil.

 Auto Exp. N° 2008 – 049

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*.. #or los eEpuesto, ! el mFrito de las pruebas acopiadas en autos, hasta el momento no se ha desvirtuado totalmente la direcci(n consi"nada en la demanda de la 9rbanizaci(n as >i&as n)mero ciento noventa de esta #rovincia, +ue persiste "enerando efectos procesales, máEime +ue inclusive tambiFn se ha apersonado al proceso otro demandado don eo *rmando 2apia >elit, +uien no ha invocado nulidad procesal de actuados al impu"nar la sentencia materia del "rado. CUARTO.- LA PETICIÓN DE HERENCIA. .+. 5e acuerdo al artículo BBI del C(di"o Civil, al formular la demanda de #etici(n de erencia se puede acumular la propia declaraci(n de herederos Lacci(n personalK con la concurrencia patrimonial hereditaria Lacci(n realK, así se pronuncia la urisprudencia de CASACIÓN N". 95-2006-CAJAMARCA L
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