52771045-2007-576-PETICION-DE-HERENCIA-fund-parte.doc
Short Description
Download 52771045-2007-576-PETICION-DE-HERENCIA-fund-parte.doc...
Description
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA SALA SUPERIOR MIXTA MIXTA DE CHINCHA
EXPEDIENTE DEMANDANT ANTE MATERIA DEMANDADOS ADOS PROCEDENCIA JUEZ
: 2007-576 : GLORIA ORIA ESTHER TA TAPIA MATEO : PETICIÓN DE HERENCIA Y OTRO. : AILS ILSA TAPI APIA VE VELIT Y OTROS. OS. : JU JUZGADO CI CIVIL DE CH CHINCHA CHA. : DRA. PILAR AGUINAGA LÓPEZ.
R!"#$%&'( N) *+.Chincha, treinta de marzo del dos mil once.
VISTOS, Observándose las formalidades previstas por el artículo
138° 138° de la e! Or"áni Or"ánica ca del #oder #oder $udic $udicial ial,, inter intervie viene ne en calida calidad d de ma"i ma"istr strado ado M$/&%&", !, ponente el %e&or $uez %uperior G"(#" M M$/&%&", !, CONSIDERANDO: PRIMERO.- MATERIA DE LA APELACIÓN. !((%&, resoluci(n n)mero veinticinco, 'l accionante interpone apelaci(n contra # !((%&, resoluci(n de fecha dieciocho de *"osto del dos mil diez, +ue a foas ciento ochenta ! siete, +ue 4( de foas 1 a , promovida por /O0* decla declara ra 1$( ( 3/ # 4( de '%2' '%2'0 0 2*#* *#* 4*2'O 4*2'O 5' *0CO% por derech derecho o propi propio o ! en repres represent entaci aci(n (n de *'$*650O *'$*650O $'%7%, *09:4'5'% *09:4'5'% *;'02O, *;'02O, '2 5' 4O6/', C*0O% 0*4?6 2*#* >'2, 'O *04*65O 2*#* >'2, $O%@ *62O6O 2*#* >'2, CO6%9'O 2*#* >'2, $O0/' 2*#* >'2, *62* 2*#* >'2 = *6* >'2 i&as, con ello se ha desnaturalizado el procesoD por tanto no se ha respetado el debido proceso, incurriFndose en innumerables errores procesales. 'l demandado 'O *04*65O 2*#* >'2 interpone apelaci(n por escrito de foas doscientos seis, eEpresando los si"uientes fundamentos ! a"ravios procesalesA 2.. %e cuestiona la decisi(n de haberse considerado herederos a los demandantes /loria 'sther, i&as n)mero ciento noventa de esta #rovincia, no obstante +ue son personas ma!ores de edad no pueden vivir en un solo inmueble con sus familias, sin embar"o flu!e de autos +ue, anteriormente tambiFn formul( similar denuncia de vulneraci(n del debido proceso, mediante su escrito de foas sesenta ! uno de autos, solicitando la 6ulidad de *ctuados, bao los mismos fundamentos +ue no han sido notificados sus hermanos codemandadosD declarándose infundada la nulidad procesal mediante la resoluci(n n)mero trece, de foas ochenta ! nueve de autosD +ue ha sido confirmada con la resoluci(n de vista de foas ciento diecisiete de autos, de fecha nueve de marzo del dos mil nueveD por tanto se trata de una cuesti(n anteriormente resuelta. *.*. %e reitera lo eEpuesto en la citada 0esoluci(n de >ista, +ue ante las pruebas ofrecidas por la recurrente sobre el citado domicilio, en los fundamentos noveno ! dFcimo, +ue los demás demandados rebeldes no se han apersonado al presente proceso eerciendo directamente sus derechos ! reclamando sobre la supuesta vulneraci(n a su derecho de defensaD además el se&alamiento del domicilio real de la parte demandada es de absoluta responsabilidad de la parte demandante, es decir, en caso de haberse incurrido en error en la demanda, o si se ha faltado a la verdad dolosamente, se "enerarán ulteriores nulidades procesales, +ue hasta puede ameritar una sanci(n penal, conforme a los artículo I3 ! II1 del C(di"o #rocesal Civil.
Auto Exp. N° 2008 – 049
Página 3 de 7
*.. #or los eEpuesto, ! el mFrito de las pruebas acopiadas en autos, hasta el momento no se ha desvirtuado totalmente la direcci(n consi"nada en la demanda de la 9rbanizaci(n as >i&as n)mero ciento noventa de esta #rovincia, +ue persiste "enerando efectos procesales, máEime +ue inclusive tambiFn se ha apersonado al proceso otro demandado don eo *rmando 2apia >elit, +uien no ha invocado nulidad procesal de actuados al impu"nar la sentencia materia del "rado. CUARTO.- LA PETICIÓN DE HERENCIA. .+. 5e acuerdo al artículo BBI del C(di"o Civil, al formular la demanda de #etici(n de erencia se puede acumular la propia declaraci(n de herederos Lacci(n personalK con la concurrencia patrimonial hereditaria Lacci(n realK, así se pronuncia la urisprudencia de CASACIÓN N". 95-2006-CAJAMARCA L
View more...
Comments