5. Derecho Procesal Agrario
Short Description
PARTE PROCESAL DEL DCHO AGRARIO...
Description
5 DERECHO PROCESAL AGRARIO 1. EL DE DERECHO PR PROCESAL 2. ADMINIS ADMINISTRA TRACIÓ CIÓN N DE DE JUSTI JUSTICIA CIA AGRARI AGRARIA A (JURI (JURISDIC SDICCIÓN CIÓN Y COMP COMPETE ETENCIA NCIA)) 3.
ACCIONES AG AGRARIAS
4. EL JU JUIC ICIO IO AGRAR GRARIO IO (PR (PROCE OCESO) SO) 5. SENT SENTEN ENCI CIA A Y ME MEDI DIOS OS DE IMPU IMPUGN GNA ACIÓN CIÓN 6. EL AMP AMPARO ARO EN MATE MATERI RIA A AGRAR GRARIA IA
1 EL DERECHO PROCESAL INTRODUCCIÓN
EN CASO DE QUE LOS DERECHOS AGRARIOS SEAN VULNERADOS, NO RESPETADOS O EXIGIDOS, ES POSIBLE ACCIONAR ACCIONAR LA INSTANCIA INSTANCIA JURISDICCIONAL AGRARIA AGRARIA CON EL FIN DE QUE SE ADMINISTRE JUSTICIA AGRARIA COMO EXPRESIÓN DE UN SENTIDO SOCIAL. OBJETIVOS CONOCER SOBRE EL DERECHO PROCESAL, SUS ELEMENTOS Y SUS FINES.
CONOCIMIENTOS PREVIOS - QUE QUE SE ENTIE ENTIEND NDEE POR POR DERE DERECH CHO O PRO PROCE CESA SALL - QUE SE ENTIEND ENTIENDEE POR POR PROC PROCEDIM EDIMIEN IENTO TO Y POR POR PROCES PROCESO O - QUE QUE ELEMEN ELEMENTTOS TIE TIENE NE EL EL DERE DERECH CHO O PROC PROCES ESAL AL..
1 EL DERECHO PROCESAL DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL - CIENCIA CIENCIA QUE ESTUDIA ESTUDIA EL CONJUNTO CONJUNTO DE NORMAS NORMAS JURÍDIC JURÍDICAS AS QUE QUE REGULAN REGULAN EL PROC PROCESO ESO POR POR CUYO CUYO MEDIO EL ESTADO, EJERCITANDO LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, ASEGURA, DECLARA Y REALIZA EL DERECHO. ELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL ACCIÓN, JURISDICCIÓN, EL JUICIO DERECHO PROCESAL EN EL CONTEXTO SOCIAL - EL EST ESTADO DEBE DEBE GARANTIZ GARANTIZAR AR QUE QUE LOS LOS MAS DESPRO DESPROTEGI TEGIDOS DOS SEAN SEAN IGUALADOS IGUALADOS EN CONDICI CONDICIONES ONES JURÍDICAS, ES DECIR, SE DEBE DAR UN TRATO PREFERENCIAL A LOS MÁS DESVALIDOS. - EN UNA CONTIEN CONTIENDA DA JUDICIAL JUDICIAL EN LA LA JUSTICIA JUSTICIA CONMUT CONMUTA ATIVA TIVA PARA PARA LOS LOS IGUALES IGUALES Y JUSTIC JUSTICIA IA DISTRIBUTIVA O POR COMPENSACIÓN PARA LOS DESIGUALES. - LA JUSTICIA JUSTICIA DISTRI DISTRIBUTIV BUTIVA A ES EL PRINCIPI PRINCIPIO O RECTOR RECTOR DEL DERECHO DERECHO AGRARIO AGRARIO,, EL ORIGEN, ORIGEN, LA ESENCIA ESENCIA Y EL FUNDAMENTO DE TODO TRIBUNAL SOCIAL. - EN EL PUNT PUNTO O DE VIST VISTA PROCES PROCESAL, AL, LA JUSTIC JUSTICIA IA SOCIAL SOCIAL ES LA ACCIÓN ACCIÓN QUE QUE REALICE REALICE EL JUZG JUZGADOR ADOR TENIENTE A EQUILIBRAR LA DESIGUALDAD JURÍDICA, ECONÓMICA, EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE LAS PARTES, A FIN DE LOGRAR UNA ARMONÍA PROCESAL ENTRE LOS CONTENDIENTES. - DE EST ESTA FORMA FORMA SURGEN SURGEN LOS LOS TRIBUNA TRIBUNALES LES ESPECIA ESPECIALIZADO LIZADOSS POR MA MATERIA CON SU PROPIO PROPIO DERECHO PROCESAL. DERECHO PROCESAL AGRARIO - SISTEMA SISTEMA DE NORMAS NORMAS JURÍDICA JURÍDICAS, S, PRINCIPIO PRINCIPIOSS Y VALOR VALORES ES QUE QUE REGULAN REGULAN LAS LAS RELACION RELACIONES ES HUMANAS HUMANAS QUE SE DAN CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA AGRARIA, LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS Y AUTORIDADES JURISDICCIONALES AGRARIAS, SU COMPETENCIA, ASÍ COMO LA ACTUACIÓN DE LOS JUZGADORES Y LAS PARTES EN LA SUBSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
INTRODUCCIÓN Y DELIMITACIÓN DEL TEMA
Estado Constitucional Democrático Democrático de Derecho Constitución
Áreas del Derecho Derecho público
Derecho Administrativo
Derecho Social
SEDATU Comité técnico de la valuación Procuraduría Agraria Registro Agrario Nacional Comisión para la Regulación de la tenencia de la tierra Responsabilidades Administrativas
Reforma Constitucional 1992 Jurisdicción agraria Ley Agraria, Ley Orgánica de los Tribunales Tribunales Agrarios
Derecho Agrario Derecho Agrario (sustancia)
Derecho Procedimental Agrario
Derecho Agrario Procedimental Admón..
Derecho Procesal Agrario
2 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AGRARIA (JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA) INTRODUCCIÓN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AGRARIA SE REALIZA A TRAVÉS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS EN LO QUE SE DENOMINA JURISDICCIÓN Y QUE TIENE COMO LÍMITE LA COMPETENCIA. OBJETIVOS IDENTIFICAR Y DESCRIBIR LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE ADMINISTRAR JUSTICIA AGRARIA Y SUS COMPETENCIAS. CONOCIMIENTOS PREVIOS - QUE QUE SE ENT ENTIE IEND NDEE POR POR JUR JURIS ISDI DICC CCIÓ IÓN N - QUE QUE SE ENTI ENTIEN ENDE DE POR POR COM COMPE PETE TENC NCIA IA - QUE SE ENTIEN ENTIENDE DE POR JURIS JURISDIC DICCIÓ CIÓN N VOLUNT VOLUNTARI ARIA A Y CONTENCI CONTENCIOSA OSA..
JURISDICCIÓN
CONCEPTO CONCEPTO DE JURISDICCIÓN -
DECIR DECIR EL DERECHO. DERECHO. POTEST POTESTAD AD CONFERID CONFERIDA A POR EL EST ESTADO A DETERMIN DETERMINADOS ADOS ÓRGANOS ÓRGANOS PARA PARA RESOLVER, MEDIANTE SENTENCIA, LAS CUESTIONES LITIGIOSAS QUE LES SEAN SOMETIDAS Y HACER CUMPLIR SUS PROPIAS RESOLUCIONES.
-
EXISTE EXISTE LA LA JURISD JURISDICC ICCIÓN IÓN FEDER FEDERAL AL Y LOCAL LOCAL.. LOS AGRA AGRARIO RIOSS SON FEDERA FEDERALES LES
-
EN CUANT CUANTO O AL ÁMBIT ÁMBITO O AGRARIO AGRARIO SON SON LOS TRIBUNALES TRIBUNALES AGRARI AGRARIOS OS SON LOS LOS QUE QUE TIENEN TIENEN ESTA ESTA JURISDICCIÓN -
-
A. 27 FRA FRA.. XIX Y AR ARTT.1 DE DE LA LEY LEY ORGÁN ORGÁNICA ICA DE DE LOS LOS TRIBU TRIBUNAL NALES ES AGRAR AGRARIOS IOS - TR TRIB IBUN UNAL AL SUPE SUPERI RIOR OR AGRA AGRARI RIO O - TR TRIB IBUN UNAL AL UNIT UNITAR ARIO IO AGRA AGRARI RIO O - ÓRGANOS ÓRGANOS FEDERALES FEDERALES DOT DOTADOS ADOS DE DE PLENA JURISDIC JURISDICCIÓN CIÓN Y AUTONOM AUTONOMÍA ÍA PARA PARA DICT DICTAR AR SUS SUS FALLOS. - CR CREA EADO DOSS CON CON LA RE REFO FORM RMA A DE 1992 1992 - IMPAR IMPARTIR TIR JUSTIC JUSTICIA IA EN EN EL ÁMBIT ÁMBITO O SOCI SOCIAL AL AGR AGRARI ARIO O
EN MATERIA AGRARIA EXISTE AGRARIA EXISTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y LA VOLUNTARIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y VOLUNTARIA Art.27 Constitucional Fracción XIX Jurisdicción Tribunal Agrario TUA TSA Competencia - materia, grado, territorio, cuantía. - Declinatoria, inhibitoria. Impedimentos (Incidente Queja) - Excusa, Recusación
Competencia Art. 18 Ley orgánica de los tribunales agrarios
Jurisdicción Contenciosa Agraria
Jurisdicción Voluntaria Agraria
CONCEPTO:
CONCEPTO:
LEGAL: SON JUICIOS AGRARIOS LOS QUE TIENEN POR OBJETO SUSTANCIAR, DIRIMIR Y RESOLVER LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY AGRARIA
Art. 163 Ley Agraria Art. 18 TUA; 7,8 del TSA Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
1. 2.
LEGAL: LOS TRIBUNALES AGRARIOS CONOCERÁN EN LA VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE LOS ASUNTOS NO LITIGIOSOS QUE LE SEAN PLANTEADOS Y QUE REQUIERAN LA INTERVENCIÓN JUDICIAL; ASIMISMO PROVEERÁN LO NECESARIO PARA PROTEGER LOS INTERESES DE LOS SOLICITANTES.
Art. 165 Ley Agraria Art. 18 fra. X Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios CFPC art. 530
SUJETOS AGRARIOS Colectivos: núcleos de población: Ejidos, Comunidades. Sujetos Agrarios Individuales: 1.Ejidatarios y comuneros; 2. Pequeño propietario, 3.Sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales. (sociedades mercantiles y civiles. Colonias Agrícolas y ganaderas)
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y VOLUNTARIA CARACTERÍSTICAS JURISDICCIÓN VOLUNTARIA AGRARIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ACCIÓN AGRARIA EXCEPCIÓN DEMANDA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
EXISTENCIA DE LITIGIO. DE CONTRADICTORIO PROCESOS ORDINARIOS JURÍDICOS FUERZA VINCULATORIA EXISTENCIA DE PARTES FACULTAD JURISDICCIONAL DE LOS TRIBUNALES FINALIDAD CONSTITUTIVA, DECLARATIVA , PROBATORIA SE ATACA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DEL JUICIO DE AMPARO EN SUS 2 VÍAS.
ACCIÓN Y JURISDICCIÓN EN SENTIDO AMPLIO 1. 2. 3. 4.
AUSENCIA DE LITIGIO , NO EXISTE EL CONTRADICTORIO NO ES UN PROCESO ORDINARIO NO ES CONSTITUTIVO DE DERECHOS NO TIENE FUERZA VINCULATORIA PARA TERCEROS U O ÓRGANOS JURISDICCIONALES 5. AUSENCIA DE PARTES (PARTICIPANTE) 6. SE PUEDEN REALIZAR ACTOS DE PUBLICIDAD (CALIDAD DE EJIDATARIO POR PRESCRIPCIÓN NEGATIVA) 7. ES UNA FACULTAD ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES 8. FINALIDAD PROBATORIA 9. PROCEDIMIENTO DECLARATIVO QUE PUEDE ALTERARSE O MODIFICARSE 10. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO DEFINITIVA. NO ES COSA JUZGADA. 11. SE ATACA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 12. ELEMENTOS BÁSICOS: 1. ABARCA DIVERSAS MATERIA O ASUNTOS CALIFICADOS POR SU NATURALEZA 2. NO PROCEDE CUANDO HAYA CUESTIÓN LITIGIOSA ENTRE PARTES 3. POR DISPOSICIÓN LEGAL O DE PARTE SE REQUIERE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ
TRIBUNALES AGRARIOS -
CPEUM LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LEY AGRARIA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
TRIBUNALES UNITARIOS
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
55 distritos
-
Puebla - Distrito 37 - Avenida Lanceros de Oaxaca No. 70, Colonia Lomas de Loreto, Puebla, Puebla, C.P. 72260 -
Distrito 47 - Calle 15 Poniente No. 106, Col. El Carmen, Puebla, Puebla, C.P. 72530
Presidencia: Martínez Guerrero Marco Vinicio Magistraturas Numerarias Magistraturas supernumerarias Secretaria general de acuerdos Oficialía mayor Contraloría interna Centro de Estudios de Justicia agraria
LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS QUE SON. ÓRGANOS FEDERALES DOTADOS DE PLENA JURISDICCIÓN Y AUTONOMÍA PARA DICTAR SUS FALLOS, A LOS QUE CORRESPONDE, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AGRARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. CUALES SON 1. EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 2. LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. ESPECIFICACIONES - SE DIVIDIRÁ EN DISTRITOS, CUYOS LÍMITES TERRITORIALES DETERMINARÁ EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, PUDIÉNDOLOS MODIFICAR EN CUALQUIER TIEMPO. - EL NÚMERO DE TRIBUNALES UNITARIOS QUE DETERMINE EL PROPIO TRIBUNAL SUPERIOR. - SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE EN LO QUE SEA ACORDE CON LA NATURALEZA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Magistrado Presidente Magistrado numerario 1
Magistrado numerario 2
Magistrado numerario 3
Secretaría General de Acuerdos
Contraloría Interna Dirección General de Asuntos Jurídicos
Subsec. Instrucción del Proc.
Centro de Estudios de Justicia Agraria
Subsec. Integración y ejecución de resoluciones
Magistrado numerario 4
Oficialía Mayor Dirección recursos financieros Dirección recursos humanos Dirección recursos materiales
Tribunales Unitarios Agrarios Magistrados Unitarios Unidad Jurídica
Unidad de control de Procesos
Secretarios de Acuerdos AyB
PERSONAL TÉCNICO Y
Secretarios de Estudio y cuenta
Actuarios
Peritos
COMPETENCIA CONCEPTO DE COMPETENCIA - LIMITACIÓN EN LAS FACULTADES IMPUESTAS A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. - EXISTE POR MATERIA, POR GRADO, POR TERRITORIO. -
MATERIA: VIENE DADA POR EL ARTÍCULO 27 FRA. XIX
SON DE JURISDICCIÓN FEDERAL TODAS LAS CUESTIONES QUE POR LÍMITES DE TERRENOS EJIDALES Y COMUNALES, CUALQUIERA QUE SEA EL ORIGEN DE ÉSTOS, SE HALLEN PENDIENTES O SE SUSCITEN ENTRE DOS O MÁS NÚCLEOS DE POBLACIÓN; ASÍ COMO LAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES. PARA ESTOS EFECTOS Y, EN GENERAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AGRARIA, LA LEY INSTITUIRÁ TRIBUNALES DOTADOS DE AUTONOMÍA Y PLENA JURISDICCIÓN, INTEGRADOS POR MAGISTRADOS PROPUESTOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y DESIGNADOS POR LA CÁMARA DE SENADORES O, EN LOS RECESOS DE ÉSTA, POR LA COMISIÓN PERMANENTE.
-
GRADO. PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIA
-
TERRITORIO. AL SER FEDERAL SURTE EFECTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. EL TSA PUEDE EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
-
POR CUANTÍA. NO EXISTE YA QUE NO TIENEN UNA COMPETENCIA DE MÍNIMA O MÁXIMA
-
CONFLICTOS COMPETENCIALES - DECLINATORIA. A.168 LEY AGRARIA EL TRIBUNAL SE PERCATA DE SU INCOMPETENCIA - INHIBITORIA . A.169 LO PROMUEVE LA PARTE ANTE EL TRIBUNAL QUE ESTIME COMPETENTE Y SE LO HACE SABER AL QUE ESTA CONOCIENDO. SI SE SOSTIENE LA COMPETENCIA RESUELVE EL TSA.
DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS GENERALIDADES
-
LOS TRIBUNALES UNITARIOS ESTARÁN A CARGO DE UN MAGISTRADO NUMERARIO.
-
HABRÁ MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS, QUIENES SUPLIRÁN LAS AUSENCIAS DE LOS TITULARES. UNO PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR Y EL NÚMERO QUE DISPONGA EL REGLAMENTO PARA LOS TRIBUNALES UNITARIOS.
-
LOS TRIBUNALES UNITARIOS CONOCERÁN, POR RAZÓN DEL TERRITORIO, DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE LES PLANTEEN CON RELACIÓN A TIERRAS UBICADAS DENTRO DE SU JURISDICCIÓN.
DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS
-
-
-
-
-
COMPETENCIA I.- DE LAS CONTROVERSIAS POR LÍMITES DE TERRENOS ENTRE DOS O MÁS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL, Y DE ÉSTOS CON PEQUEÑOS PROPIETARIOS, SOCIEDADES O ASOCIACIONES II.- DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN O A SUS INTEGRANTES, CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES, FUERA DE JUICIO, O CONTRA ACTOS DE PARTICULARES III.- DEL RECONOCIMIENTO DEL RÉGIMEN COMUNAL IV.- DE JUICIOS DE NULIDAD CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES AGRARIAS QUE ALTEREN, MODIFIQUEN O EXTINGAN UN DERECHO O DETERMINEN LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN V.- DE LOS CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA TENENCIA DE LAS TIERRAS EJIDALES Y COMUNALES VI.- DE CONTROVERSIAS EN MATERIA AGRARIA ENTRE EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS O AVECINDADOS ENTRE SÍ; ASÍ COMO LAS QUE SE SUSCITEN ENTRE ÉSTOS Y LOS ÓRGANOS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN VII.- DE CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES Y COMUNALES
DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS COMPETENCIA -
VIII.- DE LAS NULIDADES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA AGRARIA, ASÍ COMO LAS RESULTANTES DE ACTOS O CONTRATOS QUE CONTRAVENGAN LAS LEYES AGRARIAS
-
IX.- DE LAS OMISIONES EN QUE INCURRA LA PROCURADURÍA AGRARIA Y QUE DEPAREN PERJUICIO A EJIDATARIOS, COMUNEROS, SUCESORES DE EJIDATARIOS O COMUNEROS, EJIDOS, COMUNIDADES, PEQUEÑOS PROPIETARIOS, AVECINDADOS O JORNALEROS AGRÍCOLAS, A FIN DE PROVEER LO NECESARIO PARA QUE SEAN EFICAZ E INMEDIATAMENTE SUBSANADAS X.- DE LOS NEGOCIOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA XI.- DE LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN O APROVECHAMIENTO DE TIERRAS EJIDALES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 45 XII.- DE LA REVERSIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY AGRARIA
-
-
XIII.- DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA, ASÍ COMO DE LA EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES EN MATERIA AGRARIA, PREVIA DETERMINACIÓN DE QUE SE ENCUENTRAN APEGADOS A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES XIV.- DE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE DETERMINEN LAS LEYES.
IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS (MAGISTRADOS Y SECRETARIOS) - ESTARÁN IMPEDIDOS PARA CONOCER LOS ASUNTOS EN LOS CUALES SE PRESENTE ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. - LOS MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS NO SON RECUSABLES, PERO TIENEN EL DEBER DE EXCUSARSE DEL CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS EN QUE EXISTA ALGUNO DE LOS IMPEDIMENTOS PREVISTOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, DEBIENDO EXPRESAR AQUÉL EN QUE SE FUNDEN. - CUANDO EL MAGISTRADO O SECRETARIO NO SE EXCUSE DEBIENDO HACERLO O SE EXCUSE SIN CAUSA LEGÍTIMA, CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE ACUDIR EN QUEJA AL TRIBUNAL SUPERIOR. SI ÉSTE ENCUENTRA JUSTIFICADA LA QUEJA IMPONDRÁ LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE. - DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA EXCUSA DE MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS, CONOCERÁ DEL ASUNTO EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL PROPIO TRIBUNAL. - LOS MAGISTRADOS, SECRETARIOS DE ACUERDOS Y ACTUARIOS ESTARÁN IMPEDIDOS PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER OTRO CARGO O EMPLEO PÚBLICO O DE PARTICULARES, EXCEPTO LOS DE CARÁCTER DOCENTE. TAMBIÉN ESTARÁN IMPEDIDOS PARA EJERCER SU PROFESIÓN, SALVO EN CAUSA PROPIA.
DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO GENERALIDADES -
CINCO MAGISTRADOS NUMERARIOS, UNO DE LOS CUALES LO PRESIDIRÁ.
-
SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL.
-
HABRÁ MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS, QUIENES SUPLIRÁN LAS AUSENCIAS DE LOS TITULARES. UNO PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR Y EL NÚMERO QUE DISPONGA EL REGLAMENTO PARA LOS TRIBUNALES UNITARIOS.
-
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, SERÁ NOMBRADO POR EL PROPIO TRIBUNAL, DURARÁ EN SU ENCARGO TRES AÑOS Y PODRÁ SER REELECTO.
-
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR SERÁ SUPLIDO EN SUS AUSENCIAS POR EL MAGISTRADO QUE DESIGNE EL PROPIO TRIBUNAL SUPERIOR.
-
RESOLUCIONES POR UNANIMIDAD O MAYORÍA DE VOTOS. PARA QUE SESIONE VÁLIDAMENTE, SE REQUERIRÁ LA PRESENCIA DE POR LO MENOS TRES MAGISTRADOS, ENTRE LOS CUALES DEBERÁ ESTAR EL PRESIDENTE. ESTE TENDRÁ VOTO DE CALIDAD EN CASO DE EMPATE.
DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO COMPETENCIA I.- DEL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES UNITARIOS, EN JUICIOS QUE SE REFIERAN A CONFLICTOS DE LÍMITES DE TIERRAS SUSCITADOS ENTRE DOS O MÁS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDALES O COMUNALES, O CONCERNIENTES A LÍMITES DE LAS TIERRAS DE UNO O VARIOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN CON UNO O VARIOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS, SOCIEDADES O ASOCIACIONES. II.- DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS RELATIVAS A RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL III.- DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS DE NULIDAD CONTRA RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES AGRARIAS IV.- DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS V.- DEL ESTABLECIMIENTO DE JURISPRUDENCIA, PARA LO CUAL SE REQUERIRÁ DE CINCO SENTENCIAS EN UN MISMO SENTIDO NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO, APROBADAS POR LO MENOS POR CUATRO MAGISTRADOS. Y SUS MODALIDADES VI.- DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LOS MAGISTRADOS VII.- CONOCER DE LAS EXCITATIVAS DE JUSTICIA CUANDO LOS MAGISTRADOS DEL PROPIO TRIBUNAL SUPERIOR NO FORMULEN SUS PROYECTOS O LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS NO RESPONDAN DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS VIII.- DE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LAS LEYES EXPRESAMENTE LE CONFIERAN.
3 ACCIONES AGRARIAS INTRODUCCIÓN
LA ACCIÓN ES EL DERECHO DE PETICIÓN QUE ACTIVA LA JURISDICCIÓN CON LA FINALIDAD DE QUE SE DIGA EL DERECHO. EN MATERIA AGRARIA LAS ACCIONES SE RELACIONAN CON LAS PRETENSIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA. OBJETIVOS CONOCER DE FORMA GENERAL LAS ACCIONES QUE SE PUEDEN EJERCITAR Y QUE SERÁN SUSCEPTIBLES DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS COMO ÓRGANOS DE DETENTAN LA JURISDICCIÓN AGRARIA.
CONOCIMIENTOS PREVIOS - QUE SE ENTIENDE POR ACCIÓN - QUE SE ENTIENDE POR PRETENSIÓN - QUE SE ENTIENDE POR DEMANDA.
ACCIÓN AGRARIA
CONCEPTO: FACULTAD QUE TIENE EL INDIVIDUO PARA PROMOVER EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN, A FIN DE QUE ÉSTA RESUELVA SOBRE LA PRETENSIÓN QUE AQUEL DICE TENER. Acción (a.8 y 17 C) (lleva la pretensión) - Personalidad - Legitimación activa Demanda presupuestos procesales 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
Activa la Jurisdicción (a. 17, 27 C) Limitada por la competencia (LOTA)
Administra justicia Tribunal Unitario Agrario Tribunal Superior Agrario
CONTROVERSIA POR LIMITES DE TERRENOS LA RESTITUCIÓN RECONOCIMIENTO DEL RÉGIMEN COMUNAL NULIDAD CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES AGRARIAS LOS CONFLICTOS POR LA TENENCIA DE TIERRAS EJIDALES Y COMUNALES CONTROVERSIAS ENTRE EJIDATARIOS , COMUNEROS, POSESIONARIOS O AVECINDADOS ENTRE SÍ; Y ENTRE ÉSTOS Y LOS ÓRGANOS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. NULIDAD PREVISTA EN LAS FRA. VIII Y IX DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL Y NULIDAD CONTRA ACTOS QUE CONTRAVENGAN LEYES AGRARIAS OMISIONES EN QUE INCURRA LA PROCURADURÍA AGRARIA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CONTROVERSIAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN O APROVECHAMIENTO DE TIERRAS EJIDALES LA REVERSIÓN LA EJECUCIÓN DE CONVENIOS
Acción 1.
CONTROVERSIA
Sujetos
POR
LÍMITES
TERRENOS.
Objeto o Pretensión
DE Entre 2 o más núcleos ejidal o comunal.
Poner término a la disputa suscitada por
Núcleos con pequeños propietarios.
límites de terrenos que involucren tierras
A.18 FRA. I LOTA
de un núcleo agrario.
A. 803 CCF 2. RESTITUCIÓN
Núcleos ejidales O comunales
Reintegrar tierras desposeídas y los plenos
ART. 18 FRA. II
Ejidatarios o comuneros
derechos sobre éstas.
ART. 49 LA Declaración judicial de la existencia de un 3.
RECONOCIMIENTO
COMUNAL
DEL
RÉGIMEN Núcleos poblaciones que quieran acceder al régimen comunal.
pueblo y reintegrarle su capacidad jurídica, personalidad
jurídica,
existencia
del
ART. 18. FRA. III
comisariado comunal, protección especial
ART. 98.
a tierras comunales y los derechos y obligaciones de los comuneros.
RESOLUCIONES NÚCLEOS POBLACION EJIDAL O COMUNAL. EJIDATARIOS, COMUNEROS DICTADAS POR AUTORIDADES AGRARIAS SUJETOS AGRARIO EN O INDIVIDUAL
ESTABLECER SI SE DEBE O NO ANULAR
ART. 18. FRA. IV LOTA
EL ACTO IMPUGNADO.
4.
NULIDAD
CONTRA
5. LOS CONFLICTOS POR LA TENENCIA DE NÚCLEOS DE POBLACION EJIDAL COMUNAL Y SUS INTEGRANTES. TIERRAS EJIDALES Y COMUNALES. ART. 18. FRA. V LOTA
TOTAL O PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN O
O LA
DECLARACIÓN
PROPIETARIO DEVOLUCIÓN.
DE
DE
QUE
TIERRAS
SE
ES
Y
SU
Acción
Sujetos
6. CONTROVERSIAS ENTRE EJIDATARIOS , Ejidatarios, COMUNEROS,
POSESIONARIOS
comuneros,
Objeto o Pretensión posesionarios, Declaración de la posesión, uso y disfrute
O avecindados ENTRE SÍ, así como entre éstos de Derechos Agrarios.
AVECINDADOS ENTRE SÍ; Y ENTRE ÉSTOS Y y órganos del núcleo poblacional RESPECTO Protección Posesoria en materia Civil. (A. LOS
ÓRGANOS
DEL
NÚCLEO
POBLACIÓN
DE de la posesión, uso y disfrute de Derechos 790 CCF) Acción Interdictal o Publiciana Agrarios. Protección posesoria en materia agraria (a.
ART.18. FRA. VI
48 LA) Prescripción
adquisitiva
de
derechos
agrarios 7.
CONTROVERSIAS
RELATIVAS
A
LA La representación Ejidal
Correspondencia de Derechos heredados
SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS.
sobre tierras ejidales.
ART.18 FRA. VII ART. 18 LA 8. LA NULIDAD PROVISTA EN LAS FRA. VIII
NÚCLEOS DE POBLACIÓN Y IX DEL A.27 DE LA C. Y NULIDAD CONTRA COMUNAL ACTOS QUE CONTRAVENGAN LAS LEYES EJIDATARIOS O COMUNEROS AGRARIAS ART.27 FRA. VIII Y IX ART. 18. FRA. VIII LOTA ART. 98. LA
EJIDAL
O LA NULIDAD DE ACTOS O DOCUMENTOS QUE CONTRAVENGAN LO ESTABLECIDO EN LAS FRA. VIII Y IX DEL A.27 C. LA NULIDAD DE ACTOS QUE CONTRAVENGAN LA LEY AGRARIA (NULIDAD RELATIVA O ABSOLUTA)
Acción
9.Omisiones
en
que
Sujetos
incurra
la Sujetos
Procuraduría Agraria
Agrarios
Objeto o Pretensión
y
Autoridades Subsanar omisiones de manera eficaz e
Admón. Agrarias.
inmediata.
Art.18 fra. IX 10.La jurisdicción Voluntaria
-
ART. 18. FRA. X LOTA ART. 165 LA
-
NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL, COMUNAL. EJIDATARIOS, COMUNEROS.
11. Controversias relativas a los contratos
de
asociación
aprovechamiento de tierras ejidales
SE TIENE COMO FINALIDAD ACREDITAR UNA POSESIÓN.
Dirimir controversias o interpretación de
o Ejidos, ejidatarios, Terceros sujetos a contratos contratos.
de
aprovechamiento
Art. 18 fra. XI
asociación por
terceros
sobre
tierras ejidales (uso común o parcelado).
Art. 45 LA 12. La reversión
Fideicomiso
Art.18. Fra. XII
Fomento Ejidal, beneficiaria de la
Art.97 LA
expropiación.
Fondo
Nacional
de Reversión sobre bienes expropiados
Art. 90 RLAMOPR 13. LA EJECUCIÓN DE CONVENIOS
Pactantes de convenio en amigable La ejecución del Convenio
ART.18. FRA. XIII
composición
ART.185 FRA. V LA
Arbitral ante la PA.
LAUDOS ARBITRALES DE LA PA
o
ante
TUA
o
Laudo
1. CONTROVERSIA POR LÍMITES DE TERRENOS. SUSTENTO LEGAL A.18 FRA. I LOTA A. 803 CCF SUPLETORIAMENTE ACCIONANTES ENTRE 2 O MÁS NÚCLEOS EJIDAL O COMUNAL. NÚCLEOS CON PEQUEÑOS PROPIETARIOS. QUE SE BUSCA PONER TÉRMINO A LA DISPUTA SUSCITADA POR LÍMITES DE TERRENOS DONDE SE INVOLUCREN LAS TIERRAS DE UN NÚCLEO AGRARIO.
1. CONTROVERSIA POR LÍMITES DE TERRENOS. CUANDO SE EJERCITA -
CUANDO SURGE UNA CONTROVERSIA RESPECTO DE LOS LÍMITES DEL NÚCLEO AGRARIO YA SEA: - POR CONFUSIÓN DE LINDEROS - POR UNA INDEBIDA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL - POR EL PROPÓSITO INDEBIDO DE UNA DE LAS PARTES DE OBTENER UNA SUPERFICIE MAYOR A LA QUE LE CORRESPONDA. PRUEBA IDÓNEA - LA PERICIAL. SE DETERMINA LA SUPERFICIE CORRECTA DE LOS PREDIOS, LINDEROS O SUPERFICIE INVADIDA. DE DETERMINARSE SOBRE POSICIÓN DE TERRENOS - SE RESOLVERÁ QUIEN TIENE MEJOR DERECHO SOBRE LA SUPERFICIE EN CONTROVERSIA. - “ES MEJOR LA POSESIÓN QUE SE FUNDA QUE SE FUNDA EN TÍTULO, Y CUNADO SE TRATA DE INMUEBLES, LA QUE ESTÁ INSCRITA. A FALTA DE TÍTULO O SIENDO IGUALES LOS TÍTULOS, LA MÁS ANTIGUA.” - SI LA CONTROVERSIA ES ENTRE UN NÚCLEO Y UN PEQUEÑO PROPIETARIO O SOCIEDAD SE DEBERÁ DETERMINAR A QUIEN LE CORRESPONDE LA SUPERFICIE INVADIDA.
2. RESTITUCIÓN SUSTENTO LEGAL ART. 18 FRA. II LOTA ART. 49 LA ACCIONANTES NÚCLEOS EJIDALES O COMUNALES EJIDATARIOS O COMUNEROS QUE SE BUSCA REINTEGRAR TIERRAS DESPOSEÍDAS Y LOS PLENOS DERECHOS SOBRE ÉSTAS.
2. RESTITUCIÓN DEFINICIÓN: - ES LA ACCIÓN, QUE SE INICIA CON LA DEMANDA DE UNA COMUNIDAD AGRARIA QUE HABIENDO RECIBIDO TIERRA, BOSQUES Y AGUAS EN PROPIEDAD COMUNAL, FUE DESPOJADA EN TODO O EN PARTE DE DICHOS BIENES DE MANERA ILEGAL, SOLICITANDO CON FUNDAMENTO EN EL ART.27 FRA. VIII DE LA CONSTITUCIÓN, QUE LE SEAN DEVUELTOS. PROCEDENCIA: - CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES, FUERA DE JUICIO, O CONTRA ACTOS DE PARTICULARES. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL AGRARIO - REINTEGRAR A LAS COMUNIDADES DESPOJADAS LAS TIERRAS QUE LES FUERON DESPOSEÍDAS. - RECONOCERLES LOS PLENOS DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS AL DEVOLVÉRSELES LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA QUE LAS COMUNIDADES EXISTAN NO SOLO DE HECHO, SINO LEGALMENTE. (PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD LEGAL).
2. RESTITUCIÓN LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA DEMANDAR: - LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN - EJIDATARIOS Y COMUNEROS EN PARTICULAR PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN (CONFORME AL A. 49 DE LA): 1. LA COMPROBACIÓN DE QUE LA DESPOSESIÓN DE TIERRAS, AGUAS O BOSQUES EFECTUADA A UNA COMUNIDAD, SE DERIVÓ DE UN ACTO ILEGAL. (ALGUNO DE LOS QUE ALUDE LA FRA. VIII DEL A. 27). 2. LA TITULARIDAD DEL BIEN RECLAMADO. (DOCUMENTALES) 3. Q UE EL DEMANDADO SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DEL BIEN RECLAMADO. (TESTIMONIAL) 4. LA IDENTIDAD DEL PREDIO. LA RELACIÓN DIRECTA ENTRE EL BIEN POSEÍDO POR EL DEMANDADO Y EL BIEN A QUE SE REFIERE EL TÍTULO DEL ACTOR. (PERICIAL) - PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE SE NECESITA: - EXHIBIR EL TÍTULO CORRESPONDIENTE: - RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DOTATORIA DE TIERRAS - ACTA DE EJECUCIÓN Y PLANO DEFINITIVO O TÍTULO OTORGADO. - O LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN, TÍTULO O CONCESIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.
3. RECONOCIMIENTO DEL RÉGIMEN COMUNAL SUSTENTO LEGAL ART. 18. FRA. III LOTA ART. 98. LA ACCIONANTES NÚCLEOS POBLACIONES QUE QUIERAN ACCEDER AL RÉGIMEN COMUNAL. QUE SE BUSCA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UN PUEBLO Y REINTEGRARLE SU CAPACIDAD JURÍDICA, PERSONALIDAD JURÍDICA, EXISTENCIA DEL COMISARIADO COMUNAL, PROTECCIÓN ESPECIAL A TIERRAS COMUNALES Y LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS. RECONOCIMIENTO DEL RÉGIMEN COMUNAL
3. RECONOCIMIENTO DEL RÉGIMEN COMUNAL SE PUEDE ACCEDER AL RECONCOMIENDO EJIDAL A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS: 1. UNA ACCIÓN AGRARIA DE RESTITUCIÓN PARA LAS COMUNIDADES DESPOJADAS DE SU PROPIEDAD. 2. UN ACTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PROMOVIDO POR QUIENES GUARDAN EL ESTADO COMUNAL CUANDO NO EXISTA EL LITIGIO. 3. LA RESOLUCIÓN DE UN JUICIO PROMOVIDO POR QUIENES CONSERVEN EL ESTADO COMUNAL CUANDO EXISTA LITIGIO U OPOSICIÓN DE PARTE INTERESADA. 4. EL PROCEDIMIENTO DE CONVERSIÓN DE EJIDO A COMUNIDAD. (PROCEDIMIENTO DE ASAMBLEA COMPLEJO).
FINALIDAD 1. OTORGAR A LAS COMUNIDADES LA PERSONALIDAD JURÍDICA NECESARIA PARA PROTEGER SU PATRIMONIO INMUEBLE. 2. LA EXISTENCIA DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS COMUNALES (COMISARIADO DE BIENES COMUNALES) 3. LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS TIERRAS COMUNALES. (NO ENAJENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES.)
4. NULIDAD CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES AGRARIAS SUSTENTO LEGAL ART. 18. FRA. IV LOTA ACCIONANTES NÚCLEOS POBLACION EJIDAL O COMUNAL. EJIDATARIOS, COMUNEROS SUJETOS AGRARIO EN O INDIVIDUAL QUE SE BUSCA ESTABLECER SI SE DEBE O NO ANULAR TOTAL O PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN O EL ACTO IMPUGNADO.
4. NULIDAD CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES AGRARIAS -
-
-
-
-
LOS TRIBUNALES AGRARIOS ADQUIEREN CARACTERÍSTICAS DE UN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL PODER REVISAR LAS RESOLUCIONES DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EXISTE SIEMPRE LA NATURALEZA AGRARIA. SUJETOS AGRARIOS O AUTORIDADES AGRARIAS O DERECHO AGRARIOS SE FACULTA A LOS TRIBUNALES AGRARIOS PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE NULIDAD CONTRA RESOLUCIONES DE AUTORIDADES AGRARIAS QUE ALTEREN, MODIFIQUEN O EXTINGAN UN DERECHO O DETERMINEN LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN. SE DEBERÁ ACREDITAR LA VIOLACIÓN COMETIDA EN SU PERJUICIO POR LA AUTORIDAD CUYA RESOLUCIÓN SE PRETENDA DECLARAR NULA, YA SEA DURANTE EL PROCEDIMIENTO QUE CONLLEVA ESTA RESOLUCIÓN O QUE ÉSA RESULTE CONTRARIA A LEYES AGRARIAS. EL OBJETO ES RESOLVER DE MANERA IMPARCIAL LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS PARTICULARES Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RELACIONADA CON EL SECTOR AGRARIO. CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE ANULAR EL ACTO ADMINISTRATIVO: 1. 2. 3. 4. 5.
INCOMPETENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO PARA DICTAR O TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO IMPUGNADO OMISIÓN O INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALES VICIOS DE PROCEDIMIENTO QUE AFECTEN LAS DEFENSAS DEL DEMANDANTE VIOLACIÓN DE LA DISPOSICIÓN PRACTICADA O POR NO HABERSE APLICADO LA DISPOSICIÓN DEBIDA. SI SE TRATA DE FACULTADES DISCRECIONALES; CUANDO LA RESOLUCIÓN NO CORRESPONDA A
5. LOS CONFLICTOS POR LA TENENCIA DE TIERRAS EJIDALES Y COMUNALES SUSTENTO LEGAL ART. 18. FRA. V LOTA
ACCIONANTES NÚCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL Y SUS INTEGRANTES. PEQUEÑOS PROPIETARIOS QUE SE BUSCA LA DECLARACIÓN DE QUE SE ES PROPIETARIO DE TIERRAS Y SU DEVOLUCIÓN.
5. LOS CONFLICTOS POR LA TENENCIA DE TIERRAS EJIDALES Y COMUNALES POR MEDIO DEL CONFLICTO DE TENENCIA DE LA TIERRA SE DEBERÁN DILUCIDAR TODAS LAS CONTROVERSIAS EN QUE SE INVOLUCRE LA POSESIÓN O PROPIEDAD, O AMBAS, DE LAS TIERRAS DE NÚCLEOS AGRARIOS. - ENTRA LA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES DE CUALQUIER TIPO QUE CONSTITUYA UNA AFECTACIÓN A LA TENENCIA DE LA TIERRA. - MEDIANTE ESTA PRETENSIÓN EL PROPIETARIO DE TIERRAS QUE PRETENDA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN Y ENTREGA DE DICHAS TIERRAS A UN NÚCLEO AGRARIO, PODRÁ PEDIR QUE SE DECLARE QUE ÉL ES EL PROPIETARIO DE ELLAS Y QUE, POR TANTO, LE SEAN DEVUELTAS.
6. DE CONTROVERSIAS ENTRE EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS O AVECINDADOS ENTRE SÍ; COMO DE LAS QUE SE SUSCITEN ENTRE ÉSTOS Y LOS ÓRGANOS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN SUSTENTO LEGAL ART. 18. FRA. VI LOTA
ACCIONANTES EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS, AVECINADOS ÓRGANOS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN QUE SE BUSCA LA DECLARACIÓN DE POSESIÓN, USO Y DISFRUTE DE DERECHOS AGRARIOS.
6. DE LA CONTROVERSIAS ENTRE EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS O AVECINDADOS ENTRE SÍ; COMO DE LAS QUE SE SUSCITEN ENTRE ÉSTOS Y LOS ÓRGANOS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN SE PUEDEN UTILIZAR DIVERSAS FIGURAS TANTO DEL DERECHO CIVIL COMO DEL DERECHO AGRARIO. -
-
PROTECCIÓN POSESORIA EN MATERIA AGRARIA A TRAVÉS DE FIGURAS CIVILES: - ACCIONES INTERDICTALES. EN DONDE SE BUSCA LA POSESIÓN PROVISIONAL Y LA EXISTENCIA DE UNA POSESIÓN DE HECHO - ACCIÓN PUBLICIANA. EN DONDE SE BUSCA LA POSESIÓN DEFINITIVA Y LA EXISTENCIA DE UNA POSESIÓN CIVIL. LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DERECHOS AGRARIOS - ART.48 LA - ES UNA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA (SE EXTINGUEN DERECHOS POR UNA PARTE, Y SE ADQUIEREN DERECHOS Y LA CALIDAD DE EJIDATARIO POR LA OTRA) - DE BUENA FE (5 AÑOS) DE MALA FE (10 AÑOS) - LA POSESIÓN ES SOBRE DERECHOS AGRARIOS - ELEMENTOS QUE SE DEBEN REUNIR PARA LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA: - LA POSESIÓN EN TIERRAS EJIDALES ( NO PARA ASENTAMIENTO HUMANO) - POSESIÓN DE MANERA PACÍFICA, CONTINUA Y PÚBLICA - POSESIÓN MANTENIDA DURANTE CINCO O 10 AÑOS. - LA PRESCRIPCIÓN PUEDE SER INTERRUMPIDA HASTA QUE SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA POR ALGUNA DEMANDA PRESENTADA POR INTERESADO ANTE EL
7. CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS SUSTENTO LEGAL ART.18 FRA. VII ART. 18 LA
ACCIONANTES - EL CÓNYUGE, LA CONCUBINA O CONCUBINARIO - HIJOS DEL EJIDATARIO; ASCENDIENTES DEL EJIDATARIO - PERSONA DE LAS QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE ÉL. - LA REPRESENTACIÓN EJIDAL QUE SE BUSCA - LA CORRESPONDENCIA DE DERECHOS HEREDADOS SOBRE TIERRAS EJIDALES.
7. CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS ARTÍCULO 18.- CUANDO EL EJIDATARIO NO HAYA HECHO DESIGNACIÓN DE SUCESORES, O CUANDO NINGUNO DE LOS SEÑALADOS EN LA LISTA DE HEREDEROS PUEDA HEREDAR POR IMPOSIBILIDAD MATERIAL O LEGAL, LOS DERECHOS AGRARIOS SE TRANSMITIRÁN DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE ORDEN DE PREFERENCIA: I. AL CÓNYUGE; II. A LA CONCUBINA O CONCUBINARIO; III. A UNO DE LOS HIJOS DEL EJIDATARIO; IV. A UNO DE SUS ASCENDIENTES; Y V. A CUALQUIER OTRA PERSONA DE LAS QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE ÉL. EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES III, IV Y V, SI AL FALLECIMIENTO DEL EJIDATARIO RESULTAN DOS O MÁS PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR, LOS HEREDEROS GOZARÁN DE TRES MESES A PARTIR DE LA MUERTE DEL EJIDATARIO PARA DECIDIR QUIÉN, DE ENTRE ELLOS, CONSERVARÁ LOS DERECHOS EJIDALES. EN CASO DE QUE NO SE PUSIERAN DE ACUERDO, EL TRIBUNAL AGRARIO PROVEERÁ LA VENTA DE DICHOS DERECHOS EJIDALES EN SUBASTA PÚBLICA Y REPARTIRÁ EL PRODUCTO, POR PARTES IGUALES, ENTRE LAS PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR. EN CASO DE IGUALDAD DE POSTURAS EN LA SUBASTA TENDRÁ PREFERENCIA CUALQUIERA DE LOS HEREDEROS. ARTÍCULO 19.- CUANDO NO EXISTAN SUCESORES, EL TRIBUNAL AGRARIO PROVEERÁ LO NECESARIO PARA QUE SE VENDAN LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES AL MEJOR POSTOR, DE ENTRE LOS EJIDATARIOS Y AVECINDADOS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN DE QUE SE TRATE. EL IMPORTE DE LA VENTA CORRESPONDERÁ AL NÚCLEO DE POBLACIÓN
8. LA NULIDAD PROVISTA EN LAS FRA. VIII Y IX DEL A.27 DE LA C. Y NULIDAD CONTRA ACTOS QUE CONTRAVENGAN LAS LEYES AGRARIAS SUSTENTO LEGAL ART.27 FRA. VIII Y IX ART. 18. FRA. VIII LOTA ART. 98. LA
ACCIONANTES NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL EJIDATARIOS O COMUNEROS QUE SE BUSCA LA NULIDAD DE ACTOS O DOCUMENTOS QUE CONTRAVENGAN LO ESTABLECIDO EN LAS FRA. VIII Y IX DEL A.27 C. LA NULIDAD DE ACTOS QUE CONTRAVENGAN LA LEY AGRARIA (NULIDAD RELATIVA O ABSOLUTA)
8. LA NULIDAD PROVISTA EN LAS FRA. VIII Y IX DEL A.27 DE LA C. Y NULIDAD CONTRA ACTOS QUE CONTRAVENGAN LAS LEYES AGRARIAS NULIDAD PROVISTA EN LAS FRA. VIII Y IX DEL A.27 DE LA C. VIII. SE DECLARAN NULAS: A) TODAS LAS ENAJENACIONES DE TIERRAS, AGUAS Y MONTES pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas; B) TODAS LAS CONCESIONES: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población. C) TODAS LAS DILIGENCIAS DE APEO O DESLINDE, TRANSACCIONES, ENAJENACIONES O REMATES practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población. Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta
8. LA NULIDAD PROVISTA EN LAS FRA. VIII Y IX DEL A.27 DE LA C. Y NULIDAD CONTRA ACTOS QUE CONTRAVENGAN LAS LEYES AGRARIAS NULIDAD PROVISTA EN LAS FRA. VIII Y IX DEL A.27 DE LA C.
IX. LA DIVISIÓN O REPARTO QUE SE HUBIERE HECHO CON APARIENCIA DE LEGÍTIMA ENTRE LOS VECINOS DE ALGÚN NÚCLEO DE POBLACIÓN Y EN LA QUE HAYA HABIDO ERROR O VICIO, PODRÁ SER NULIFICADA CUANDO ASÍ LO SOLICITEN LAS TRES CUARTAS PARTES DE LOS VECINOS QUE ESTÉN EN POSESIÓN DE UNA CUARTA PARTE DE LOS TERRENOS, MATERIA DE LA DIVISIÓN, O UNA CUARTA PARTE DE LOS MISMOS VECINOS CUANDO ESTÉN EN POSESIÓN DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LOS TERRENOS. EJEMPLO: NÚCLEO INTEGRADO POR 100 COMUNEROS Y CON UNA SUPERFICIE DE 100 HECTÁREAS. EN LA PRIMERA HIPÓTESIS, PARA DEMANDAR NULIDAD SE REQUIEREN DE 75 COMUNEROS QUE SE ENCUENTREN EN 25 HECTÁREAS; EN EL SEGUNDO CASO, SE REQUIEREN 25 COMUNEROS POSEEDORES DE 75 HECTÁREAS.
8. LA NULIDAD PROVISTA EN LAS FRA. VIII Y IX DEL A.27 DE LA C. Y NULIDAD CONTRA ACTOS QUE CONTRAVENGAN LAS LEYES AGRARIAS NULIDAD CONTRA ACTOS QUE CONTRAVENGAN LAS LEYES AGRARIAS -
-
NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS QUE CONTRAVENGAN LAS LEYES AGRARIAS. LOS TRIBUNALES AGRARIOS SERÁN COMPETENTES PARA CONOCER DE TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS REALIZADOS POR CUALQUIER AUTORIDAD O POR LOS SUJETOS AGRARIOS, CUANDO RESULTEN CONTRARIOS A LEYES AGRARIAS.
PUEDE EXISTIR NULIDAD RELATIVA O ABSOLUTA - RELATIVA: NO SE CUBREN LOS REQUISITOS DE VALIDEZ. (CAPACIDAD, AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD, ILICITUD EN LA FORMA Y OBJETO) (INVOCADA SOLO POR QUIEN PARTICIPA EN EL ACTO SUSCEPTIBLE DE SER NULIFICADO) - ABSOLUTA: SE REALIZA EN CONTRAVENCIÓN A LA NORMA LEGAL. (CUALQUIERA LA PUEDE SOLICITAR) EJEMPLO FALTA DE TESTIGOS O FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL DERECHO DEL TANTO DURANTE UN ACTO AGRARIO QUE LO REQUIERA, SERÁ NULIDAD RELATIVA Y SOLO PODRÁ SER INVOCADA POR QUIEN TENGA LA POSIBILIDAD DE CONVALIDADA EL ACTO. ENAJENACIÓN A FAVOR DE UNA PERSONA NO EJIDATARIA NI AVECINDADA DEL MISMO NÚCLEO EJIDAL, NULIDAD ABSOLUTA QUE PUEDE SER INVOCADA POR CUALQUIER PERSONA INTERESADA.
9. LAS OMISIONES EN QUE INCURRA LA PROCURADURÍA AGRARIA SUSTENTO LEGAL ART.18 FRA. IX
ACCIONANTES - EJIDATARIOS, COMUNEROS. - SUCESORES DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. - EJIDOS, COMUNIDADES, PEQUEÑOS PROPIETARIOS. - AVECINDADOS, JORNALEROS AGRÍCOLAS. QUE SE BUSCA SUBSANAR OMISIONES DE MANERA EFICAZ E INMEDIATA.
10. LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SUSTENTO LEGAL ART. 18. FRA. X LOTA ART. 165 LA ACCIONANTES - NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL, COMUNAL. - EJIDATARIOS, COMUNEROS. QUE SE BUSCA - SE TIENE COMO FINALIDAD ACREDITAR UNA POSESIÓN. - LOS FINES SON MERAMENTE DECLARATIVOS Y NO SURTE EFECTOS CONTRA TERCEROS. - MEDIANTE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LOS INTERESADOS PODRÁN REALIZAR ACTOS DE PUBLICIDAD UNA VEZ INSCRITA LA RESOLUCIÓN RELATIVA ANTE EL RAN, A FIN DE QUE TRANSCURRIDO EL TIEMPO NECESARIO PARA PRESCRIBIR LE PERMITA AL POSEEDOR ADQUIRIR LA TITULARIDAD DE DERECHOS AGRARIOS POR VÍA DE PRESCRIPCIÓN, O DEFENDER SU POSESIÓN ANTE UNA POSIBLE AFECTACIÓN. DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE
10. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PROCEDIMIENTO DE FORMA SUPLETORIA EL CFPC A. 530 Y SS. 1. Debida citación (531) 2. Audiencia del MPF (532) 3.Posibilidad de cambio a procedimiento contencioso (533) 4. Modificación de las resoluciones del juzgador (534) 5. Exclusión de diligencias que causen perjuicio a la Federación (536) 6. Improcedencia de Recursos contra resoluciones (535). RECONOCIMIENTO DE BIENES COMUNALES
ADQUISICIÓN DE DERECHOS COMUNALES POR RAZÓN DE LA POSESIÓN (A. 48) ASIGNACIÓN DE PARCELAS JV O JC RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE AVECINDADO SIN QUE EXISTA CONTROVERSIA (A. 13) RECONOCIMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS O PARCELARIOS POR SUCESIÓN. - RECONOCIDO SUCESOR PREFERENTE EN TÉRMINOS DEL A. 17 RECONOCIMIENTO COMO COMUNIDAD A NÚCLEOS AGRARIOS O VICEVERSA A. 98 FRA. II REGULARIZACIÓN Y RESPETO DE LA POSESIÓN DE TERRENOS EJIDALES Y COMUNALES A. 48 INFORMACIONES TESTIMONIALES PARA ACREDITAR DETERMINADOS DERECHOS A. 165
11. LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN O APROVECHAMIENTO DE TIERRAS EJIDALES SUSTENTO LEGAL Art. 18 fra. XI Art. 45 LA
ACCIONANTES Ejidos, ejidatarios, Terceros sujetos a contratos.
QUE SE BUSCA Dirimir controversias o interpretación de contratos de asociación o aprovechamiento por terceros sobre tierras ejidales (uso común o parcelado).
12. LA REVERSIÓN SUSTENTO LEGAL ART. 18. FRA. XII LOTA ART. 97. LA ACCIONANTES FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL
QUE SE BUSCA RECLAMAR LOS BIENES EXPROPIADOS Y QUE OPERE LA INCORPORACIÓN DE ÉSTOS A SU PATRIMONIO.
12. LA REVERSIÓN - EL FIFONAFE ES EL ENCARGADO DE VIGILAR QUE LOS BIENES EXPROPIADOS A EJIDOS Y COMUNIDADES SE DESTINEN AL PROPÓSITO SEÑALADO EN EL DECRETO EXPROPIATORIO Y QUE SE CUMPLA CON LA CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA DEL MISMO. ASIMISMO, VERIFICAR QUE SE HAYA CUMPLIDO CON LA INDEMNIZACIÓN. - PODRÁ REQUERIR A LA BENEFICIARIA DE LA EXPROPIACIÓN EN UN TERMINO DE 30 DÍAS NATURALES QUE APORTE PRUEBAS Y LA RELACIÓN DE USO Y DESTINO DE LA SUPERFICIE EXPROPIADA. -
SI SE MUESTRA QUE SE DIO USO Y DESTINO, SE ARCHIVA SI NO SE MUESTRA QUE SE DIO USO Y DESTINO DENTRO DE LOS 5 AÑOS, EL FONDO EJERCITARA LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES PARA REVERTIR TOTAL O PARCIALMENTE LOS BIENES EXPROPIADOS.
- LA REVERSIÓN DE LOS BIENES EXPROPIADOS TENDRÁ POR EFECTO QUE UNA VEZ INCORPORADOS AL PATRIMONIO DEL FONDO, ÉSTE DE INMEDIATO REINTEGRE SU TITULARIDAD A LOS EFECTUADOS CUANDO SE CUMPLAN LAS TOTALIDAD DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES: -
I QUE NO HAYA SIDO CUBIERTA LA INDEMNIZACIÓN; II. QUE NO HAYA SIDO EJECUTADO EL DECRETO EXPROPIATORIO; III. QUE LOS AFECTADOS CONSERVEN AÚN LA POSESIÓN DE LAS TIERRAS DE QUE SE TRATE, Y IV. QUE HAYA TRANSCURRIDO CINCO AÑOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO EXPROPIATORIO.
13. LA EJECUCIÓN DE CONVENIOS SUSTENTO LEGAL ART.18. FRA. XIII ART.185 FRA. V LA LAUDOS ARBITRALES DE LA PA ACCIONANTES PACTANTES DE CONVENIO EN AMIGABLE COMPOSICIÓN ANTE TUA O LAUDO ARBITRAL ANTE LA PA.
QUE SE BUSCA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO
13. LA EJECUCIÓN DE CONVENIOS CUANDO ALGUNO DE LOS PACTANTES DE UN CONVENIO CELEBRADO EN AMIGABLE COMPOSICIÓN ANTE EL TUA O MEDIANTE LAUDO ARBITRAL INCUMPLE LO ACORDADO, POR LO QUE EL INTERESADO PUEDE SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE DICHO CONVENIO. - DIFERENTE DE LA SOLICITUD DE RATIFICACIÓN DE CONVENIOS CELEBRADOS ANTE LA PROCURADURÍA AGRARIA.
4 PROCESO AGRARIO INTRODUCCIÓN
EL PROCESO AGRARIO VA A SER EL CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS QUE SE REALIZAN EN SEDE JURISDICCIONAL AGRARIA (TRIBUNALES AGRARIOS) CON EL FIN DE QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EMITA UN RESOLUCIÓN AGRARIA QUE PONGA FIN A LA CONTROVERSIA. OBJETIVOS CONOCER DE FORMA GENERAL EL PROCEDIMIENTO AGRARIO DESAHOGADO EN LOS TRIBUNALES AGRARIOS TANTO DE PRIMERA COMO DE SEGUNDA INSTANCIA.
CONOCIMIENTOS PREVIOS - QUE SE ENTIENDE POR PROCESO - QUE SE ENTIENDE POR PROCEDIMIENTO - QUE SE ENTIENDE POR JUICIO.
4.1 PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL AGRARIO CONCEPTO CRITERIOS AXIOLÓGICOS QUE SE EXPRESAN EN UN JUICIO RESPECTO DE LA CONDUCTA HUMANA QUE DEBE SEGUIRSE EN CIERTA SITUACIÓN.
INDICAN EL COMPORTAMIENTO QUE HAN DE TENER LOS HOMBRES EN SUS RELACIONES PROCESALES, DE MODO QUE EL PROCEDIMIENTO PUEDA DESARROLLARSE ADECUADAMENTE DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL AGRARIO 1. INSTANCIA DE PARTE 2. ORALIDAD 3. INMEDIACIÓN 4. CONCENTRACIÓN 5. LIBRE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS 6. DIRECCIÓN JUDICIAL DEL DEBATE 7. CELERIDAD 8. IGUALDAD REAL ENTRE LAS PARTES 9. DEFENSA MATERIAL 10. DEFINITIVIDAD 11. CONTRADICCIÓN 12. EXHORTACIÓN DE CONCILIACIÓN A LAS PARTES 13. IMPULSO PROCESAL 14. SUPLENCIA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO 15. VERDAD MATERIAL
1. INSTANCIA DE PARTE EL TRIBUNAL SOLO PODRÁ OBRAR A PETICIÓN DE LA PARTE JURIDICAMENTE INTERESADA. A. 170 ARTÍCULO 170.- EL ACTOR PUEDE PRESENTAR SU DEMANDA POR ESCRITO O POR SIMPLE COMPARECENCIA
2. ORALIDAD PREVALECE LA EXPRESIÓN ORAL SOBRE LA ESCRITA SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA SUPRESIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES. 185. FRA. I
3. INMEDIACIÓN RELACIÓN DIRECTA Y PERSONAL ENTRE LOS SUJETOS DEL PROCESO, LAS PRUEBAS APORTADAS Y EL JUZGADOR.
ART. 185. EN CASO DE QUE LA AUDIENCIA NO ESTUVIERE PRESIDIDA POR EL MAGISTRADO, LO ACTUADO EN ELLA NO PRODUCIRÁ EFECTO JURÍDICO ALGUNO.
4. CONCENTRACIÓN
COMPACTACIÓN DEL PROCESO AGRARIO EN UNA O POCAS AUDIENCIAS. A. 185 SOLO UNA AUDIENCIA
5. LIBRE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EL JUZGADOR VALORA SIN SUJECIÓN A REGLAS DETERMINADAS PARA SU DETERMINACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEBE SER FUNDADA Y MOTIVADA. A.189
6. DIRECCIÓN JUDICIAL DEL DEBATE EL JUZGADOR DIRIGE EL DEBATE JUDICIAL DE LAS PARTES. Art. 185 fra. IV
7. CELERIDAD SE CONSTRUYE UN PROCEDIMIENTO SUMARIO, ÁGIL Y EXPEDITO. ART. 191
8. IGUALDAD REAL ENTRE LAS PARTES Defensa que prevé la suspensión del procedimiento en caso de que al iniciarse la audiencia una de las partes se encuentre con asesoría y la otra no. Art.179
9. DEFENSA MATERIAL DERECHO DE LAS PARTES A APORTAR LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN; SEA DE SUS PRETENSIONES LA ACTORA, SEA DE DEFENSA Y EXCEPCIONES LA DEMANDADA. ART. 187 CARGA DE LA PRUEBA.
10. DEFINITIVIDAD LAS SENTENCIAS EXCEPCIÓN) ART.200
ADQUIEREN
CARÁCTER DEFINITIVO (ART.198
11. CONTRADICCIÓN SALVO EXCEPCIONES, TODA PRETENSIÓN O PETICIÓN FORMULADA POR UNA DE LAS PARTES DEBE SER COMUNICADA A LA CONTRARIA. ART. 186
12. EXHORTACIÓN DE CONCILIACIÓN DE LAS PARTES OBLIGACIÓN DE LOS TRIBUNALES A PROMOVER EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO LA COMPOSICIÓN AMIGABLE. ART. 185 FRA. VI
13. IMPULSO PROCESAL NECESIDAD DEL IMPULSO EN EL PROCESO. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ART. 183, 184, 190
14. SUPLENCIA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO FACULTADES DADAS AL JUZGADOR PARA CORREGIR ERRORES O DEFICIENCIAS EN QUE INCURRAN LOS SUJETOS AGRARIOS. ART. 164
4.2 PROCESO AGRARIO ANTES DE ENTRAR A LAS ESPECIFICIDADES DEL PROCESO AGRARIO ES IMPERIOSO PRECISAR EL INSTRUMENTO NORMATIVO QUE LO REGULA. EN ESTE SENTIDO, PODEMOS AFIRMAR QUE AGRARIA”
ES DENTRO DE
“LA
LEY
DONDE SE ENCUENTRA LA TRAMITACIÓN Y
PROCEDIMIENTO DEL PROCESO AGRARIO.
LEY AGRARIA 1. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES (1-3) 2. TÍTULO SEGUNDO DEL DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIOS (4-8) 3. TÍTULO TERCERO DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES (9-107) 1. CAPÍTULO I DE LOS EJIDOS (12-42) 2. CAPÍTULO II DE LAS TIERRAS EJIDALES (43-89) 3. CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN DE NUEVOS EJIDOS (90-92) 4. CAPÍTULO IV DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES (93-97) 5. CAPÍTULO V DE LAS COMUNIDADES (98-107) 4. TÍTULO CUARTO DE LAS SOCIEDADES RURALES (108-114) 5. TÍTULO QUINTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES (115-124) 6. TÍTULO SEXTO DE LAS SOCIEDADES PROPIETARIAS DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES (125-133) 7. TÍTULO SÉPTIMO DE LA PROCURADURÍA AGRARIA (134-147) 8. TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (148-156) 9. TÍTULO NOVENO DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES (157-162) 10. TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA AGRARIA (163-200)
LEY AGRARIA TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA AGRARIA (163-200) CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES (163-169) CAPÍTULO II EMPLAZAMIENTOS (170-177) CAPÍTULO III DEL JUICIO AGRARIO (178-190)
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS (191) CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES (192-197) CAPÍTULO VI DEL RECURSO DE REVISIÓN (198-200)
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA AGRARIA- JUICIO AGRARIO CONCEPTO ARTICULO 163. Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley. Elemento de litigio ACTOR
PRETENSIÓN Derecho sustantivo
Art.27 Constitucional Fracción XIX
Jurisdicción ACCIÓN Derecho subjetivo
RECURSO DE REVISIÓN. (10 días ) Ante el Tribunal Unitario Resuelve el TSA - A. 198 procedencia - Escrito de Agravios. (199) JUICIO DE AMPARO AGRARIO
Admite la demanda a)Registra expediente b) Se da la fecha y hora para la audiencia c) Ordena el emplazamiento y notificación
- Sanciona, revoca, confirma o modifica y se notifica la resolución. - Se admite en un término de 3 días - Vista a las partes 5 días para expresar DC. - Se remite TODO al TSA
TRIBUNAL AGRARIO Competencia
Sustancia
Emplaza y notifica
Art. 163 al 169 de la ley Agraria
AUDIENCIA
Art. 18 Ley orgánica de los tribunales agrarios
EJECUCIÓN - Avenimiento para la ejecución de ésta. convenio para la ejecución del fallo. O - medidas necesarias - Vencido garantizar cumplimiento. Fianza
Ratificación de demanda y pruebas Contestación de demanda y ofrecimiento de pruebas
Art. 178 Ley Agraria
Arts. 171 al 178 Ley Agraria Art. 185 Fracciones I, II, III, VI, V. Confesión, Testimonio, Careo, Dictamen, Inspección, Documentos, Presunciones Indicios
Desahogo de pruebas
Arts. 186 y 187
ALEGATOS
Art 185 Fracc. IV
Cita para sentencia
Art. 188
SENTENCIA 222 CFPC -Precedente o jurisprudencia aplicable. - Se ´podrá Recurrir 10
Art. 189 Ley Agraria
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PROCEDIMIENTO DE FORMA SUPLETORIA EL CFPC A. 530 Y SS. 1. Debida citación (531) 2. Audiencia del MPF (532) 3.Posibilidad de cambio a procedimiento contencioso (533) 4. Modificación de las resoluciones del juzgador (534) 5. Exclusión de diligencias que causen perjuicio a la Federación (536) 6. Improcedencia de Recursos contra resoluciones (535). Reconocimiento de bienes Comunales
Adquisición de Derechos comunales por razón de la posesión (a. 48) Asignación de parcelas JV o JC Reconocimiento de la calidad de avecindado sin que exista controversia (a. 13) Reconocimiento y adjudicación de derechos agrarios o parcelarios por sucesión. - Reconocido sucesor preferente en términos del a. 17 Reconocimiento como comunidad a núcleos agrarios o viceversa a. 98 fra. II Regularización y respeto de la posesión de terrenos ejidales y comunales a. 48 Informaciones testimoniales para acreditar determinados derechos a. 165
EL PROCESO AGRARIO 1.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
2.
DEMANDA 1. REQUISITOS. INTERÉS JURÍDICO, PERSONALIDAD, LEGITIMACIÓN) 2. MEDIDAS PRECAUTORIAS (SUSPENSIÓN, EMBARGO, ARRAIGO)
3.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN 1. NOTIFICACIÓN 2. EMPLAZAMIENTO 3. CITACIÓN 4. REQUERIMIENTO
4.
PROCEDIMIENTO AGRARIO 1. AUDIENCIA DE LEY 1. EXCEPCIONES 2. MEDIOS PROBATORIOS 2. ALEGATOS 3. SENTENCIA
5. 6.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
1. CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES (163-169)
CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES (163-169) EN ESTE CAPÍTULO SE ESTABLECEN CONSIDERACIONES QUE DEBEN SER TOMADAS EN CUANTA A LA HORA DE TRAMITAR PROCEDIMIENTOS ANTE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
-
DEFINICIÓN DE JUICIO AGRARIO
-
GARANTÍAS PROCESALES AGRARIAS
-
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
-
MEDIDAS PRECAUTORIAS
-
SUPLETORIEDAD DEL CFPC
-
INCOMPETENCIA Y CONFLICTOS COMPETENCIALES
DEFINICIÓN DE JUICIO AGRARIO A. 163
SON JUICIOS AGRARIOS LOS QUE TIENEN POR OBJETO SUSTANCIAR, DIRIMIR Y RESOLVER LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTA LEY.
GARANTÍAS AGRARIAS. LOS TRIBUNALES AGRARIOS DEBERÁN OBSERVAR: (A.164) 1. SUJETARSE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY AGRARIA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 2. SI ALGUNA DE LAS PARTES ES INDÍGENA, SE CONSIDERARÁN LOS USOS Y COSTUMBRES DE SUS PUEBLOS Y COMUNIDADES SIEMPRE Y CUANDO NO CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR LA CPEUM Y LA LEY AGRARIA. 3. LOS ESCRITOS DE LOS PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS NO NECESITARÁ DE ACOMPAÑARSE DE TRADUCCIÓN, EL TRIBUNAL LA HARÁ DE OFICIO.
GARANTÍAS AGRARIAS. TRIBUNALES AGRARIOS DEBERÁN OBSERVAR: (A.164) 4.
EN LOS JUICIOS CON PARTES INDÍGENAS QUE NO SEPAN LEER EL IDIOMA ESPAÑOL, EL TRIBUNAL REALIZARÁ UNA VERSIÓN SINTETIZADA DE LOS PUNTOS ESENCIALES DE LAS ACTUACIONES, SENTENCIA EN LA LENGUA O VARIANTES DE QUE SE TRATE. SI EXISTE CONTRADICCIÓN ENTRE LA TRADUCCIÓN Y LA RESOLUCIÓN SE ESTARÁ A ESTA ÚLTIMA.
5.
EL TRIBUNAL ASIGNARÁ GRATUITAMENTE A LOS INDÍGENAS UN DEFENSOR Y UN TRADUCTOR QUE CONOZCA SU CULTURA, HABLE SU LENGUA Y EL IDIOMA ESPAÑOL, PARA QUE SE LE EXPLIQUE, EN SU LENGUA, EL ALCANCE Y CONSECUENCIAS DEL PROCESO QUE SE LE SIGUE.
6.
LOS TRIBUNALES SUPLIRÁN LA DEFICIENCIA DE LAS PARTES EN SUS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO CUANDO SE TRATE DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDALES O COMUNALES, ASÍ COMO EJIDATARIOS Y COMUNEROS.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (A.165)
LOS TRIBUNALES AGRARIOS CONOCERÁN EN LA VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE LOS ASUNTOS NO LITIGIOSOS QUE LES SEAN PLANTEADOS, QUE REQUIERAN LA INTERVENCIÓN JUDICIAL, Y PROVEERÁN LO NECESARIO PARA PROTEGER LOS INTERESES DE LOS SOLICITANTES.
MEDIDAS PRECAUTORIAS (A.166) LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVEERÁN LAS DILIGENCIAS PRECAUTORIAS NECESARIAS PARA PROTEGER A LOS INTERESADOS. ASIMISMO, PODRÁN ACORDAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD EN MATERIA AGRARIA QUE PUDIERE AFECTARLOS EN TANTO SE RESUELVE EN DEFINITIVA. 1. LA SUSPENSIÓN SE REGULARÁ APLICANDO EN LO CONDUCENTE LO DISPUESTO EN EL LIBRO PRIMERO, TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO III DE LA LEY DE AMPARO. 2. EN LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE ESE ORDENAMIENTO PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD EN MATERIA AGRARIA, LOS TRIBUNALES AGRARIOS CONSIDERARÁN LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DE LOS INTERESADOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA INHERENTE A LA REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERE CAUSARSE CON LA SUSPENSIÓN, SI LA SENTENCIA NO FUERE FAVORABLE PARA EL QUEJOSO.
MEDIDAS PRECAUTORIAS (A.166) LA SUSPENSIÓN EL OBJETO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO ES MANTENER LA MATERIA DEL JUICIO AGRARIO, IMPIDIENDO QUE EL ACTO QUE LO MOTIVO, DE CONSUMARSE, CONVIERTA EN IRREPARABLE LA VIOLACIÓN JURÍDICA COMETIDA POR LA AUTORIDAD AGRARIA. ES UNA INSTITUCIÓN JURÍDICA POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DEL ACTO RECLAMADO, HACIENDO CESAR O IMPIDIENDO EL INICIO DE SUS CONSECUENCIAS O EFECTOS, HASTA EN TANTO SE RESUELVA EN DEFINITIVA EL ASUNTO PLANTEADO. EN ESTA MEDIDA SE TOMAN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: 1. SE TRAMITA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO 2. SE CONSIDERA LA CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DE LOS INTERESADOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA Y DE LA CONTRAGARANTÍA 3. SE PUEDE DECRETAR DE OFICIO CUANDO SE TRATE DE UN ACTO QUE SI LLEGASE A CONSUMARSE HARÍA FÍSICAMENTE IMPOSIBLE RESTITUIR LOS DERECHOS RECLAMADOS 4. LAS MEDIDAS CONSISTEN ÚNICAMENTE EN ORDENAR QUE LA SITUACIÓN SE MANTENGA EN EL ESTADO QUE GUARDA
MEDIDAS PRECAUTORIAS (A.166) DEFINICIÓN: SON LAS DETERMINACIONES QUE FORMULA EL JUZGADOR CON EL PROPÓSITO DE CONSERVAR EL OBJETO MATERIAL DEL LITIGIO, A FIN DE EVITAR QUE LA SENTENCIA QUE SE DICTE SEA DE IMPOSIBLE EJECUCIÓN U OCASIONE UN DAÑO DIFÍCILMENTE REPARABLE. - LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS PUEDEN DIVIDIRSE EN PREJUDICIALES Y JUDICIALES. PUEDEN SER: - ARRAIGO DE PERSONAS. CUANDO SE PRESUME QUE EL DEMANDADO SE VA AUSENTAR U OCULTAR DEL LUGAR DEL JUICIO. - SECUESTRO PROVISIONAL O EMBRAGO PRECAUTORIO. CUANDO SE SOSPECHA FEHACIENTEMENTE QUE EL DEMANDADO VA A OCULTAR O DILAPIDAR LOS BIENES MATERIA DEL JUICIO. - SE PUEDE APLICAR LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTORIAS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (379-399)
I. II.
ARTICULO 389. DENTRO DEL JUICIO, O ANTES DE INICIARSE ESTE, PUEDEN DECRETARSE, A SOLICITUD DE PARTE, LAS SIGUIENTES MEDIDAS PRECAUTORIAS: EMBARGO DE BIENES SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL RESULTADO DEL JUICIO, Y DEPOSITO O ASEGURAMIENTO DE LAS COSAS, LIBROS, DOCUMENTOS O PAPELES SOBRE QUE VERSE EL PLEITO.
MEDIDAS PRECAUTORIAS (A.166) EN CUANTO A LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS -
ES COMUN EN MATERIA AGRARIA QUE SE SOLICITEN LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS A EFECTO DE QUE LOS REGISTROS PÚBLICOS O EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL SE ABSTENGAN DE HACER FUTUROS MOVIMIENTOS REGISTRALES RESPECTO DE LA PROPIEDAD O DE DERECHOS AGRARIOS, ASÍ COMO PARA QUE ANOTEN MARGINALMENTE LA MEDIDA PRECAUTORIA EN LOS ASIENTOS CORRESPONDIENTES PARA DAR PUBLICIDAD Y QUE LOS TERCEROS AJENOS AL JUICIO SEPAN QUE LA PROPIEDAD O LOS DERECHOS ESTÁN CONTROVERTIDOS.
-
SE BUSCA DE IGUAL FORMA, QUE SE ORDENE AL DEMANDADO, ACTOR O TERCERAS PERSONAS QUE SE ABSTENGAN DE REALIZAR DETERMINADO ACTO.
SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (A.167)
EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA, CUANDO NO EXISTA DISPOSICIÓN EXPRESA EN ESTA LEY, EN LO QUE FUERE INDISPENSABLE PARA COMPLETAR LAS DISPOSICIONES DE ESTE TÍTULO Y QUE NO SE OPONGAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE.
INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DETECTADA POR EL PROPIO TRIBUNAL (168) CUANDO EL TRIBUNAL, AL RECIBIR LA DEMANDA O EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, SE PERCATE DE QUE EL LITIGIO O ASUNTO NO LITIGIOSO NO ES DE SU COMPETENCIA, EN RAZÓN DE CORRESPONDER A TRIBUNAL DE DIVERSA JURISDICCIÓN O COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, DEL GRADO O DE TERRITORIO, SUSPENDERÁ DE PLANO EL PROCEDIMIENTO Y REMITIRÁ LO ACTUADO AL TRIBUNAL COMPETENTE. LO ACTUADO POR EL TRIBUNAL INCOMPETENTE SERÁ NULO, SALVO CUANDO SE TRATE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO.
CONFLICTOS COMPETENCIALES (169) CUANDO EL TRIBUNAL AGRARIO RECIBIERE INHIBITORIA DE OTRO EN QUE SE PROMUEVA COMPETENCIA Y CONSIDERASE DEBIDO SOSTENER LA SUYA, EL MISMO DÍA LO COMUNICARÁ ASÍ AL COMPETIDOR Y REMITIRÁ EL EXPEDIENTE CON EL OFICIO INHIBITORIO, CON INFORME ESPECIAL AL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, EL CUAL DECIDIRÁ, EN SU CASO, LA COMPETENCIA.
2. DEMANDA
DEMANDA (170) ARTÍCULO 170.- EL ACTOR PUEDE PRESENTAR SU DEMANDA POR ESCRITO O POR SIMPLE COMPARECENCIA; EN ESTE CASO, SE SOLICITARÁ A LA PROCURADURÍA AGRARIA COADYUVE EN SU FORMULACIÓN POR ESCRITO DE MANERA CONCISA. EN SU ACTUACIÓN, DICHO ORGANISMO SE APEGARÁ A LOS PRINCIPIOS DE OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD DEBIDAS.
REQUISITOS DEMANDA SE APLICA SUPLETORIAMENTE EL PROCEDIMIENTOS CIVILES. (ART.322)
CÓDIGO
FEDERAL
DE
I.- EL TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE PROMUEVA; II.- EL NOMBRE DEL ACTOR Y EL DEL DEMANDADO III.- LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICIÓN, NARRÁNDOLOS SUCINTAMENTE, CON CLARIDAD Y PRECISIÓN, DE TAL MANERA QUE EL DEMANDADO PUEDA PRODUCIR SU CONTESTACIÓN Y DEFENSA; IV.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, Y V.- LO QUE SE PIDA, DESIGNÁNDOLO CON TODA EXACTITUD, EN TÉRMINOS CLAROS Y PRECISOS.
REQUISITOS DEMANDA CON LA DEMANDA DEBE PRESENTAR EL ACTOR (A.323 CFPC): -
LOS DOCUMENTOS EN QUE FUNDE LA ACCIÓN
-
SI NO LOS TUVIERE A SU DISPOSICIÓN, DESIGNARÁ EL ARCHIVO O LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS ORIGINALES, PARA QUE, A SU COSTA, SE MANDE EXPEDIR COPIA DE ELLOS, EN LA FORMA QUE PREVENGA LA LEY, ANTES DE ADMITIRSE LA DEMANDA
-
SE ENTIENDE QUE EL ACTOR TIENE A SU DISPOSICIÓN LOS DOCUMENTOS, SIEMPRE QUE LEGALMENTE PUEDA PEDIR COPIA AUTORIZADA DE LOS ORIGINALES.
PREVENCIÓN EN LA DEMANDA (ART.181) - UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA EL TRIBUNAL LA EXAMINA Y SI EXISTEN IRREGULARIDADES EN LA MISMA O SE HUBIERA OMITIDO EN ELLA ALGUNO DE LOS REQUISITOS LEGALES… - PREVENDRÁ PARA QUE LOS SUBSANE EN UN TÉRMINO DE OCHO DÍAS. - TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO EL TRIBUNAL DEBERÁ ADMITIR LA DEMANDA AÚN CUANDO LAS IRREGULARIDADES NO SE SUBSANEN YA QUE EL CITADO NUMERAL NO FACULTA A LOS TRIBUNALES A DESECHAR LA DEMANDA. - EN LA PRACTICA LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS NO DAN TRÁMITE AL ASUNTO, HASTA EN TANTO SE PRODUZCA LA CADUCIDAD (ART.190) ORDENANDO SU ARCHIVO DEFINITIVO SIEMPRE QUE EL PROMOVENTE SE DESINTERESE DEL ASUNTO.
ELEMENTOS SUSTANCIALES DE LA DEMANDA - INTERÉS JURÍDICO CONTENIDA EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (ART.1) - SÓLO PUEDE INICIAR UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL O INTERVENIR EN ÉL, QUIEN TENGA INTERÉS EN QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE O CONSTITUYA UN DERECHO O IMPONGA UNA CONDENA, Y QUIEN TENGA EL INTERÉS CONTRARIO. - PERSONALIDAD CONTENIDA EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (ART.1) - LOS INTERESADOS JURÍDICOS ACTUARÁN EN EL JUICIO POR SÍ MISMOS O POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES O APODERADOS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY, EN CUALQUIER CASO LOS EFECTOS PROCESALES SERÁN LOS MISMOS.
-
LEGITIMACIÓN LEGITIMACIÓN ACTIVA: APTITUD DE PODER EJERCITAR EL INTERÉS JURÍDICO LEGITIMACIÓN PASIVA: FACULTAD DE ACUDIR A UN JUICIO A DEFENDER UN DERECHO QUE ESTÉ EN PUGNA. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA: DERECHO COMPROBADO EN UN JUICIO QUE LE CORRESPONDE A UNA DE LAS PARTES; A QUIEN SE LE CONCEDE LA RAZÓN.
3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL - COMUNICACIÓN ENTRE EL JUZGADOR Y LAS PARTES - DE FORMA SUPLETORIA EL CFPC (A.309) - PUEDEN SER NOTIFICACIONES PERSONALES O POR ESTRADOS - PERSONALES - NOTIFICACIÓN - EMPLAZAMIENTO - CITACIÓN - REQUERIMIENTO - LA FORMA DE REALIZAR LAS ANTERIORES NOTIFICACIONES PUEDEN SER: - CON LA PERSONA BUSCADA - POR CÉDULA - POR BOLETÍN JUDICIAL - POR EDICTOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL -
NOTIFICACIÓN. MEDIO SEÑALADO POR LA LEY PARA QUE EL TRIBUNAL HAGA LLEGAR A LAS PARTES O A LOS TERCEROS EL CONOCIMIENTO DE ALGUNA RESOLUCIÓN O ACTO PROCESAL.
-
EMPLAZAMIENTO. OTORGAMIENTO QUE DA EL JUZGADOR DE UN PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE ALGUNA ACTIVIDAD PROCESAL. EL PERSONAL EN FUNCIONES DE ACTUARIO O NOTIFICADOR HACE DEL CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO LA EXISTENCIA DE UNA DEMANDA EN SU CONTRA Y DEL ACUERDO QUE LA ADMITE Y CONCEDE UN PLAZO PARA QUE CONTESTE ANTE EL PROPIO TRIBUNAL QUE LO LLAMÓ. - PUEDE SER PERSONAL, POR CÉDULA, DONDE SE ENCUENTRE, POR EDICTOS. - NO SE DEJA CITATORIO
-
CITACIÓN. LOS PERITOS, TESTIGOS, LOS TERCEROS QUE NO CONSTITUYAN PARTE PUEDEN SER CITADOS POR CÉDULA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO FIDEDIGNO, CERCIORÁNDOSE QUIEN HAGA EL CITATORIO DE LA EXACTITUD DE LA DIRECCIÓN DE LA PERSONA CITADA
-
REQUERIMIENTO. ORDEN DEL TRIBUNAL PARA QUE LA PERSONA O ENTIDAD REQUERIDAS, HAGAN ALGO, DEJEN DE HACERLO O ENTREGUEN UNA COSA.
4. PROCEDIMIENTO AGRARIO 1. AUDIENCIA DE LEY 2. ALEGATOS 3. SENTENCIA
4. PROCEDIMIENTO AGRARIO 1.
UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA, SE ANALIZA DE OFICIO Y SI SE ENCUENTRAN IRREGULARIDADES SE PREVENDRÁ AL PROMOVENTE PARA QUE LA SUBSANE EN UN TÉRMINO DE 8 DÍAS. UNA VEZ REALIZADO EL EMPLAZAMIENTO, SE ENTREGA AL DEMANDADO LA COPIA DE LA DEMANDA. EL DEMANDO DEBERÁ CONTESTAR LA DEMANDA A MÁS TARDAR EN LA AUDIENCIA POR ESCRITO O MEDIANTE COMPARECENCIA. (AYUDADO POR LA PA)
2. 3.
4.
PODRÁN IR ASESORADOS A LA AUDIENCIA O NO. SI UNA DE LAS PARTES VA ASESORADA SE PODRÁ SUSPENDER LA MISMA Y SE SOLICITARAN LOS SERVICIOS DE UN DEFENSOR DE LA PA (CONTARÁ CON 5 DÍAS PARA EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO)
5.
SI NO ESTÁ PRESENTE EL DEMANDADO DURANTE LA AUDIENCIA Y SE COMPRUEBA QUE SE EMPLAZÓ CONFORME A DERECHO, LA AUDIENCIA CONTINUARÁ. SI SE PRESENTA EL DEMANDADO PODRÁ INTERVENIR SEGÚN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA AUDIENCIA. PARA PRESENTAR EXCEPCIONES DEBERÁ ACREDITAR EL IMPEDIMENTO POR EL CUAL NO CONTESTO LA DEMANDA.
1.
4. PROCEDIMIENTO AGRARIO 6.
SI ESTÁ PRESENTE EL DEMANDADO PERO NO EL ACTOR, SE LE IMPONDRÁ A ESTE UNA MULTA DE 1 A 10 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO.
7.
SI SE CONFIESA EXPRESAMENTE LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES Y EL MAGISTRADO EXPLICA LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL MISMO; SI SE ENCUENTRA APOYADA EN OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA Y ESTÉ APEGADA A DERECHO, EL TRIBUNAL PRONUNCIARA SENTENCIA DE INMEDIATO.
8.
LA RECONVENCIÓN SE OPONE AL CONTESTAR LA DEMANDA, NUNCA DESPUÉS.
9.
SI AL INICIARSE LA AUDIENCIA NO ESTÁN PRESENTES NI EL ACTOR NI EL DEMANDADO, SE TENDRÁ POR NO PRACTICADO EL EMPLAZAMIENTO Y SE PODRÁ ORDENAR DE NUEVO SI EL ACTOR LO SOLICITA.
10.
LAS PARTES. EL ACTOR (QUIEN DEMANDA), EL DEMANDADO Y EN ALGUNOS CASO LOS TERCEROS PROCESALES.
4. PROCEDIMIENTO AGRARIO 1. AUDIENCIA DE LEY
EXCEPCIONES
MEDIOS PROBATORIOS
4. PROCEDIMIENTO AGRARIO 1. AUDIENCIA DE LEY ES EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL,
EN FUNCIÓN DE JUZGAR, OYE A LAS PARTES Y RECIBE LAS PRUEBAS. -
EL PROCEDIMIENTO RESULTA SIMILAR AL PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA DE PAZ ESTABLECIDO EN EL CPCDF.
- SON 5 ETAPAS LAS QUE LA INTEGRAN. 1.
ETAPA DE RATIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
2. ETAPA DE FIJACIÓN DE LA LITIS 3. ETAPA DE ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS 4.
EXHORTACIÓN A LAS PARTES A LOGRAR UNA COMPOSICIÓN AMIGABLE
5.
ETAPA DE ALEGATOS
ARTÍCULO 185.- EL TRIBUNAL ABRIRÁ LA AUDIENCIA Y EN ELLA SE OBSERVARÁN LAS SIGUIENTES PREVENCIONES: I. Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan sean oídos; II. Las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran, interrogar los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir desde luego; III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento. Si de lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el tribunal lo declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia; IV. El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren en la audiencia, carear a las personas entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos; V. Si el demandado no compareciere o se rehusara a contestar las preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte, salvo cuando se demuestre que no compareció por caso fortuito o fuerza mayor a juicio del propio tribunal; y VI.- En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la aveniencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla. En caso de que la audiencia no estuviere presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto jurídico alguno.
4. PROCEDIMIENTO AGRARIO 1. AUDIENCIA DE LEY
EXCEPCIONES
4. PROCEDIMIENTO AGRARIO AUDIENCIA DE LEY EXCEPCIONES -
CONSTITUYEN LA OPOSICIÓN A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL ACTOR Y SU EFECTO ES DILATAR O PONERLE FIN AL JUICIO.
1. 2. 3. 4.
EXISTEN EXCEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS.
LA INCOMPETENCIA LA LITISPENDENCIA LA CONEXIDAD DE LA CAUSA LA FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR O DEL DEMANDADO, O LA FALTA DE CAPACIDAD DEL ACTOR 5. LA FALTA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO, O DE LA CONDICIÓN A QUE ESTÉ SUJETA LA OBLIGACIÓN 6. LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA 7. LA COSA JUZGADA 8. FALTA DE ACCIÓN (DEFENSA) (PERENTORIA) 9. OSCURIDAD EN LA DEMANDA (PERENTORIA) 10. LAS DEMÁS A LAS QUE SE LES DEN ESE CARÁCTER LAS LEYES.
4. PROCEDIMIENTO AGRARIO 1. AUDIENCIA DE LEY
MEDIOS PROBATORIOS
4. PROCEDIMIENTO AGRARIO AUDIENCIA DE LEY MEDIOS PROBATORIOS 1. 2. 3.
LA CONFESIÓN LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
4.
LOS DICTÁMENES PERICIALES •
•
•
5. 6. 7. 8.
ELEMENTO PROBATORIO FUNDAMENTAL CONFLICTO DE LIMITES, RESTITUCIÓN, NULIDAD DE DOCUMENTOS PERICIAL; TOPOGRAFÍA, GRAFOSCÓPICA, VALUATIVA, MEDICINA, AGRONOMÍA, PALEOGRAFÍA
EL RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL LOS TESTIGOS TODOS AQUELLOS ELEMENTOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA LAS PRESUNCIONES. (LEGAL Y HUMANA)
4. PROCEDIMIENTO AGRARIO 2. ALEGATOS EXPOSICIÓN ORAL O ESCRITA DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES SOBRE EL FUNDAMENTO DE SUS RESPECTIVAS PRETENSIONES, UNA VEZ AGOTADA LA ETAPA PROBATORIA Y CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA DE FONDO EN LAS DIVERSAS INSTANCIAS DEL PROCESO. 1. EXPOSICIÓN BREVE Y PRECISA DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SE HICIERON VALER PARA DEMOSTRARLOS 2. EL RAZONAMIENTO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LOS PRECEPTOS LEGALES RESPECTIVOS SOBRE SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA 3. LA PETICIÓN DE QUE SE RESUELVA EN FAVOR DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE QUE ALEGA.
Art.185 fra. VI Alegatos
4. PROCEDIMIENTO AGRARIO SUSPENSIÓN -
CUANDO EL TRIBUNAL DEL JUICIO NO ESTA EN POSIBILIDAD DE FUNCIONAR POR UN CASO DE FUERZA MAYOR. CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES SE ENCUENTRA EN ABSOLUTA IMPOSIBILIDAD DE ATENDER EL LITIGIO, SIN QUE MEDIE SU CULPA. CUANDO NO PUEDA PRONUNCIARSE DECISIÓN SINO HASTA QUE SE PRONUNCIE UNA RESOLUCIÓN EN OTRO NEGOCIO. - SE PUEDEN TOMAR MEDIDAS URGENTES Y DE ASEGURAMIENTO. - SE HACE CONSTAR MEDIANTE DECLARACIÓN JUDICIAL A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO.
INTERRUPCIÓN - CUANDO UNA DE LAS PARTES MUERE O SE EXTINGUE ANTES DE LA AUDIENCIA FINAL DEL NEGOCIO. - CUANDO MUERE EL REPRESENTANTE PROCESAL DE UNA DE LAS PARTES ANTES DE LA AUDIENCIA FINAL. - SE PUEDEN TOMAR MEDIDAS URGENTES Y DE ASEGURAMIENTO.
4. PROCEDIMIENTO AGRARIO CADUCIDAD DEL PROCESO.
ARTICULO 373.- EL PROCESO CADUCA EN LOS SIGUIENTES CASOS: I.- POR CONVENIO O TRANSACCIÓN DE LAS PARTES, Y POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE HAGA DESAPARECER SUBSTANCIALMENTE LA MATERIA DEL LITIGIO; II.- POR DESISTIMIENTO DE LA PROSECUCIÓN DEL JUICIO, ACEPTADO POR LA PARTE DEMANDADA. NO ESE NECESARIA LA ACEPTACIÓN CUANDO EL DESISTIMIENTO SE VERIFICA ANTES QUE SE CORRA TRASLADO DE LA DEMANDA; III.- POR CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RECLAMACIÓN ANTES DE LA SENTENCIA, Y IV.- FUERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN LOS DOS ARTÍCULOS PRECEDENTES, CUANDO CUALQUIERA QUE SEA EL ESTADO DEL PROCEDIMIENTO, NO SE HAYA EFECTUADO NINGÚN ACTO PROCESAL NI PROMOCIÓN DURANTE UN TÉRMINO MAYOR DE UN AÑO (4 MESES MATERIA AGRARIA), ASÍ SEA CON EL SOLO FIN DE PEDIR EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN PENDIENTE.
4. PROCEDIMIENTO AGRARIO 3. SENTENCIA
LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS AGRARIOS SE DICTARÁN A VERDAD SABIDA SIN NECESIDAD DE SUJETARSE A REGLAS SOBRE ESTIMACIÓN DE LAS PRUEBAS, SINO APRECIANDO LOS HECHOS Y LOS DOCUMENTOS SEGÚN LOS TRIBUNALES LO ESTIMEN DEBIDO EN CONCIENCIA, FUNDANDO Y MOTIVANDO SUS RESOLUCIONES. (A. 189 LA)
VERDAD SABIDA. ARRIBAR SABIDA. ARRIBAR A LA VERDAD INDUBITABLE, CLARA Y SIN TERGIVERSACIÓN. LOS HECHOS Y DOCUMENTOS DOCUMENTOS DEBERÁN SER ESTIMADOS EN CONCIENCIA, O SEA, EN FORMA EXHAUSTIVA CON CONOCIMIENTO DE PERTENENCIA A UNA CLASE SOCIAL. FUNDAMENTADA. APLICACIÓN DEL PRECEPTO JURÍDICO AL CASO CONCRETO MOTIVADA-ARGUMENTADA. CONCILIACIÓN ENTRE UN CASO REAL Y EL ORDEN JURÍDICO HIPOTÉTICO. SI LA ESTIMACIÓN DE LAS PRUEBAS AMERITA UN ESTUDIO MÁS DETENIDO , ÉSTE CITARÁ A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA EN EL TÉRMINO QUE JUZGUE CONVENIENTE, NO MÁS DE 20 DÍAS A PARTIR DE LA AUDIENCIA. SE DEBE ESTIMAR A LA HORA DE SENTENCIAR SENTENCIAR USOS Y COSTUMBRES SOBRE GRUPOS INDÍGENAS. ACLARACIÓN DE SENTENCIA.
SOLO POR UNA VEZ; ANTE EL MISMO TRIBUNAL, DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES. SE DEBE EXPRESAR EN QUE CONSISTE LA CONTRADICCIÓN, AMBIGÜEDAD, OBSCURIDAD. SE RESUELVE DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES
5. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN IMPUGNACIÓN
INCIDENTES -
ES UN PROC PROCEDI EDIMIE MIENT NTO O TENDENT TENDENTEE A RESOL RESOLVER CUAL CUALQUI QUIER ER SITU SITUAC ACIÓN IÓN QUE QUE SE PRESENTE O SURJA DENTRO DE UN PROCESO O CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA.
CUESTIONES INCIDENTALES (ESPECIALES Y DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO) DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO (SE SUSPENDE EL CURSO DE LAS ACTUACIONES) - CAPACI CAPACIDAD DAD Y REPRESE REPRESENT NTACI ACIÓN ÓN DE LOS LITIGANT LITIGANTES ES DESPU DESPUÉS ÉS DE LA LA AUDIENC AUDIENCIA IA PREVI PREVIA A DEL JUICIO ORDINARIO - EL DEFECT DEFECTO O DE ALGÚ ALGÚN N OTRO OTRO PRESUPU PRESUPUEST ESTO O PROC PROCESAL ESAL O LA APARIC APARICIÓN IÓN DE DE UN OBSTÁCULO OBSTÁCULO DE LA MISMA NATURALEZA NATURALEZA CUANDO SOBREVENGAN SOBREVENGA N DESPUÉS DE LA AUDIENCIA - CUAL CUALQUIER QUIER OTRA OTRA INCID INCIDENCI ENCIA A EN LA QUE QUE SU SU RESOL RESOLUCIÓ UCIÓN N SEA SEA NECESA NECESARIA RIA PARA DECIDIR SOBRE LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO -
EN MATERIA AGRARIA AÚN AGRARIA AÚN ESTAS CUESTIONES SE RESUELVEN DE PLANO JUNTO CON LO PRINCIPAL. PRINCIPAL. (A.192) - PODRÍ PODRÍA A DEPEND DEPENDIEN IENDO DO LA SITU SITUAC ACIÓ IÓN N SUSPEND SUSPENDER ERSE SE EL PROCE PROCEDIM DIMIEN IENTO TO PER PERO O NUNCA FORMARSE UN ARTÍCULO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMENTO
REVISIÓN -
Es un medio para reabrir el caso y revisar de nuevo el juicio 10 días posteriores a la notificación de la sentencia (art.199)
ARTÍCULO 198.- EL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS QUE RESUELVAN EN PRIMERA INSTANCIA SOBRE: I.- CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS LÍMITES DE TIERRAS SUSCITADAS ENTRE DOS O MÁS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDALES O COMUNALES, O CONCERNIENTES A LÍMITES DE LAS TIERRAS DE UNO O VARIOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN CON UNO O VARIOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS, SOCIEDADES O ASOCIACIONES; II.- LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO AGRARIO QUE RECLAME LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS EJIDALES; O III.- LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA.
REVISIÓN -
ES UN MEDIO PARA REABRIR EL CASO Y REVISAR DE NUEVO EL JUICIO 10 DÍAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA (ART.199) POR ESCRITO ESTABLECIÉNDOSE LOS AGRAVIOS ANTE EL TRIBUNAL QUE PRONUNCIÓ LA RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 198.- EL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS QUE RESUELVAN EN PRIMERA INSTANCIA SOBRE: I.- CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS LÍMITES DE TIERRAS SUSCITADAS ENTRE DOS O MÁS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDALES O COMUNALES, O CONCERNIENTES A LÍMITES DE LAS TIERRAS DE UNO O VARIOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN CON UNO O VARIOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS, SOCIEDADES O ASOCIACIONES; II.- LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO AGRARIO QUE RECLAME LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS EJIDALES; O III.- LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA.
REVISIÓN 1. 10 DÍAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA (ART.199) 2. POR ESCRITO ESTABLECIÉNDOSE LOS AGRAVIOS ANTE EL TRIBUNAL QUE PRONUNCIÓ LA RESOLUCIÓN 3. EL TRIBUNAL CORRE TRÁMITE EN UN TÉRMINO DE 3 DÍAS Y DARÁ VISTA A LAS PARTES INTERESADAS PARA QUE EN UN PLAZO DE 5 DÍAS EXPRESEN LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA. 4. HECHO LO ANTERIOR SE REMITIRÁ DE INMEDIATO EL EXPEDIENTE, EL ORIGINAL DEL ESCRITO DE AGRAVIOS Y LA PROMOCIÓN DE LOS TERCEROS INTERESADOS AL TSA EL CUAL RESUELVE EN UN PLAZO DE 10 DÍAS (A. 200 LA) 5. EL TSA EN PLENO EXAMINA LOS AGRAVIOS Y DE ESTIMARLOS FUNDADOS REALIZA UNA CONSIDERACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN COMETIDOS POR EL INFERIOR TOMANDO EN CUENTA LAS PRUEBAS RENDIDAS ANTE EL TUA. 1. EL TSA PODRÁ MODIFICAR, REVOCAR O CONFIRMAR LA SENTENCIA IMPUGNADA. 2. SI LA VIOLACIÓN CONSISTIÓ EN HABER DEJADO SIN DEFENSA AL RECURRENTE O EN QUE ÉSTE NO FUE DEBIDAMENTE OÍDO EN JUICIO POR VIOLACIONES PROCESALES ENTONCES PROCEDERÁ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 6. CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TSA SOLO PROCEDERÁ EL JUICIO DE AMPARO ANTE EL TCC.
6. EJECUCIÓN DE SENTENCIA
View more...
Comments