49883817-Procesal-Laboral
Short Description
LABORAL...
Description
RESUMEN LABORATORIO PROCESAL LABORAL JUICIO ORDINARIO LABORAL Ver artículo 1 CT.
DEMANDA El artículo 332 del Código de Trabajo (este artículo es imperativo, pues dice que la demada !debe teer", esto aplica tato si la demada es escrita como oral# establece los requisitos de la demada e el juicio ordiario laboral, los cuales so$ a# %esigació del jue& o tribual a quie se dirija' b# ombres ) apellidos del solicitate, edad, estado civil, acioalidad, pro*esió u o*icio, vecidad ) lugar dode recibe oti*icacioes' c# +elació de los ecos e que se *uda la petició' d# ombres ) apellidos de la persoa o persoas a quiees se reclama u dereco o cotra quiees se ejercita ua o varias accioes e idicació del lugar e dode puede ser oti*icadas' e# Eumerac ració de los medios de prue rueba co que acredit ditar- r- los ec ecos idivi idividual duali&i&-dol dolos os e *orma *orma clara clara ) cocret cocretaa seg seg su atural aturale&a e&a,, e/presa e/presado do los ombres ) apellidos de los testigos ) su residecia si se supiere' lugar e dode se ecue ecuet tra ra los los docu docume met tos os que que detal detalla lar-' r-' elem eleme eto toss sobre sobre los los qu quee se pract practic icar ar-ispecció ocular o e/pertaje. Esta disposició o es aplicable a los trabajadores e los casos de despido, pero si o*reciere prueba, debe observarla' *# 0eticioes que se ace al tribual, e trmios precisos' g# ugar ) *eca' ) # irma del demadate o impresió digital del pulgar dereco u otro dedo si aqul *altare o tuviere impedimeto o *irma de la persoa que lo aga a su ruego si o sabe o o puede *irmar. E la demada puede solicitarse las medidas precautorias, bastado para el e*ecto acreditar la ecesidad de la medida. El arraigo debe decretarse e todo caso co la sola solicitud ) ste o debe levatarse si o se acredita su*icietemete a juicio del tribual, que el madatario que a de apersoarse se ecuetre debidamete e/pesado para respoder de las resultas r esultas del juicio.
1
a demada puede ser oral o escrita (artículo 333 CT# El pricipio de mediació, el pricipio de que el juicio debe ser impulsado de o*icio, así como el pricipio que establece que el au/ilio de abogado o es ecesario e la demada, se ecuetra coteidos e el artículo 321 CT. 4l ser presetada la demada, el jue& puede tomar tres actitudes$ a# darle tr-mite a la demada' b# iibirse de coocer o c# si la demada preseta alg de*ecto puede se5alar previos, para que la demada se subsae (art. 336 CT#, o se se5ala u pla&o para que se realice la subsaació de la demada, pues es a iters de quie la preseta. 7i el jue& decide darle tr-mite a la demada debe apercibir a la parte demadada, que si sta o se preseta se seguir- el juicio e su rebeldía. 8tro de los pricipios procesales aplicables al juicio ordiario laboral, es el de la supletoriedad del Código 0rocesal Civil ) 9ercatil ) la e) del 8rgaismo :udicial, cuado e/ista laguas e el Código de Trabajo, ) cuado aquellos o cotradiga los pricipios de ste (32; CT#. El jue&, debido al pricipio de tutelaridad, debe escucar al demadado ) saber cual es su postura, ates de proceder a la cociliació.
COMPARACIÓN DE UNA DEMANDA LABORAL CON UNA DEMANDA CIVIL (ART. 332 CT)
DEMANDA LABORAL o requiere de *udameto de dereco i de cita de le)es, debido a la ecoomía procesal, secille&, ) al impulso de o*icio. El actor puede escoger si preseta o o medios de prueba (art. 332, literal !e" CT# porque la carga de la prueba la tiee el patró (art.
View more...
Comments