4.1 Límites de Responsabilidad

May 27, 2020 | Author: Anonymous | Category: Transporte, Seguro, Negociación, Logística, Póliza de seguros
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4.1. Límites de responsabilidad 4.1.1. Pasado y Presente de los temas de responsabilidad en los contratos con clientes.

En el pasado: • No existía una cultura del manejo de riesgo. Es decir que no se tomaba en cuenta el impacto que podía tener un siniestro en las ganancias de la empresa. • Era común escuchar: “Nunca ha pasado. Las probabilidades de que pase son muy bajas • Los m!rgenes de ganancias solían ser mucho m!s altos" por lo que las sumas que el operador tenía que pagar #rente al da$o o la p%rdida de un producto. no signi#icaban un costo rele&ante en relaci'n a los m!rgenes del negocio" por lo que no se consideraban al inicio de las negociaciones con los clientes. • Los dadores de carga solían ser menos especiali(ados y no estaban muy interesados por  este punto de responsabilidad" o se con#ormaban con su propio seguro. )in embargo" la realidad hoy nos muestra un escenario di#erente: • La competencia entre los *peradores Logísticos es cada &e( m!s ardua por lo que las tari#as se reducen" disminuyendo por lo tanto los m!rgenes. • Los dadores de carga tambi%n se &en obligados a reducir sus precios" reduciendo por lo tant tantoo sus sus cost costos. os. Ento Entonce ncess las las cuest cuestio iones nes de respon responsa sabi bili lidad dad se con con&i &iert erten en en un componente cla&e de su estructura de costos" procurando optimi(ar los mismos" siendo m!s especí#icos en los temas de responsabilidad. • Los dadores de carga se han especiali(ado mucho m!s en cuanto a los ser&icios que  prestan los *peradores Logísticos" y por lo tanto se han &uelto m!s exigentes. • El mercado de seguros #ue de&astado con catastr'#icas p%rdidas +desde ataques terroristas" #raude #inanciero y mal gerenciamiento, y por ello se torn' m!s especí#ico y por lo tanto hay que cumplir con especi#icaciones para e&itar caer en las exclusiones m!s comunes.

4.1.2. Temas de responsabilidad en la negociación con clientes.

Los temas de responsabilidad son los que m!s #ricci'n pueden causar en las negociaciones con los clientes de las empresas de ser&icio" por lo tanto se debe ser lo m!s claros posibles en las propuestas comerciales en lo que se re#iere a: a) Límites de responsabilidad. b) Daños indirectos. c) Indemnidad. d) Segros.

-recuentemente la persona del negocio que a#ronta las negociaciones no toma en cuenta todos estos temas durante los acercamientos iniciales con el cliente" porque probablemente se concentren m!s en brindar soluciones del negocio y cuestiones #inancieras. ncluso" es usual en&iar un borrador del contrato al cliente con los espacios en blanco en las cl!usulas de responsabilidad /indemnidad /seguro" para “completarlas m!s adelante0. 1ebemos tratar de e&itar que estos puntos queden para el #inal de la negociaci'n" porque de esta manera puede trabar una buena instancia de contrataci'n o simplemente pasarse por  alto" cosa que no deberíamos permitirnos como *peradores Logísticos. 2 menudo est!n entre los temas que se resuel&en a último momento" pero si nuestra posici'n ha sido clara desde el principio es m!s probable que logremos una negociaci'n #a&orable. *tra #orma de exponer esto es mostrar al negocio que la relaci'n entre la responsabilidad y costo es cla&e" si no se hace al inicio de la propuesta" resulta muy di#ícil retroceder y corregir esto con el cliente. Los límites de responsabilidad" las indemnidades" seguros" etc." deben ser acordados pre&iamente con el cliente dentro del costo" no despu%s que la tari#a ya se acord'. 3omo se re#iere en otros capítulos de esta publicaci'n" el contrato de operaciones logísticas" es un contrato atípico por lo cual no existe un solo cuerpo normati&o que contenga los preceptos sobre responsabilidad.

Es por ello que resulta sumamente importante plasmar en nuestros acuerdos comerciales todo lo relati&o a los riesgos que estamos dispuestos a asumir y el costo que ello tiene. a) Límites de responsabilidad!

3onceptualmente" debemos partir de la premisa que los incumplimientos contractuales generan perjuicios. Esos perjuicios se determinar!n en cada caso" de acuerdo a las consecuencias que desencaden' el incumplimiento. 4or tal ra('n" tales perjuicios son indeterminados al inicio" y pr!cticamente imposibles de pre&er en su totalidad. 2 su &e(" si no pueden pre&erse las consecuencias de un incumplimiento" existe una incertidumbre respecto del riesgo que se ha asumido al prometer un ser&icio. 4or eso" para poder mesurar" medir y &alorar los riesgos de incumplimiento" lo m!s pr!ctico es pre&er consecuencias objeti&as y preestablecidas" ante los incumplimientos. 1e tal manera" al iniciarse la negociaci'n del ser&icio" tambi%n debemos pre&er los alcances de ciertas responsabilidades" que tienen que ser: Limitadas! en principio" la responsabilidad por p%rdida o da$o de las mercaderías tiene que

ser expresamente limitada a un ni&el adecuado de acuerdo con la ganancia de ese negocio en particular. "#clidas!

en principio" la responsabilidad por p%rdidas #inancieras" su#ridas por los

clientes" por aplicaci'n de penalidades de sus clientes" como resultado de la demora en la  preparaci'n de pedidos" por ejemplo. 1. Límites de responsabilidad en el transporte!

En la actualidad" el transporte automotor de cargas se desarrolla en un ambiente plenamente desregulado en materia de entrada y salida de la acti&idad" #ijaci'n de precios" !mbito de operaci'n" etc." con lo cual es sumamente importante considerar los derechos y obligaciones que estable(can las partes en sus contratos. La legislaci'n existente s'lo rige cuestiones t%cnicas relacionadas con la seguridad de los &ehículos o de los conductores.

4ara el transporte internacional por carretera" tambi%n desregulado" el requisito para operar  es poseer un permiso de carga internacional" tr!mite que debe ser iniciado en la 3omisi'n  Nacional de 5egulaci'n del 6ransporte +3N56, y por la )ecretaría de 6ransporte de la  Naci'n. El actual marco legal en que se desen&uel&e la acti&idad est! constituido por la Ley 78.9;" del a$o >7,. Los controles establecidos en la normati&a del transporte automotor de cargas hacen re#erencia a la obligaci'n de inscribirse en el 5egistro ?nico del 6ransporte 2utomotor +5@62, a todo aquel que realice transporte y ser&icio de transporte +como acti&idad exclusi&a o no," adem!s de registrar sus &ehículos" quedando así habilitado para operar" así como tambi%n" la obligaci'n del dador  de carga para el caso que contrate un seguro" que el mismo sea con cl!usula de no repetici'n contra el transportista" pero esta normati&a no re#iere a temas especí#icos de responsabilidad" con lo cual se deja la puerta abierta para la negociaci'n. 5especto a la responsabilidad del transporte por carretera" est! contemplada en los artículos 9 del 3'digo de 3omercio de
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