UNIVERSIDAD PARTICULAR J OSÉ C ARLOS M ARIÁTEGUI “SEDE LIMA”
FACULTAD :
CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS .
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO. CURSO
:
PROFESOR:
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL. Mg. ALBERTO PERALTA HUATUCO.
[email protected] www.peruconsultores.com
Claro 997646090 Telefónica 975560856 RPM *853953
TÍTULO
:
TESINA Tributos Municipales: Marco Normativo
ALUMNOS : ÁNGELES MACAVILCA, Alberto Reynoldi.
[email protected] : NARCISO HILARIO HUAROC
[email protected] : PERCY YUPANQUI PRÍNCIPE : EUGENIO ANTONIO : SALINAS LÓPEZ
[email protected] [email protected] [email protected]
SETIEMBRE - 2010
DEDICATORIA A las comunidades nativas en su comprensión histórica de defensa de sus tierras, hermanos, compatriotas que con su ejemplo nos demuestra
que
solamente
unidos
podamos
lograr
la
construcción de un estado de derecho.
A
AGRADECIMIENTO los trabajadores de
la
municipalidad de Lima que nos apoyaron con información referente al tema, al Mg. Peralta Huatuco, que nos permite ingresar al mundo de
la
investigación
específicos
de
de
nuestra
temas carrera
profesional, y a todos los maestros de nuestra casa de estudio.
TRIBUTOS MUNICIPALES: MARCO NORMATIVO ÍNDICE DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPITULO I 1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES. 1.2. MARCO CONCEPTUAL DE LOS TRIBUTOS 1.3. DELIMITACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y TRIBUTOS NACIONALES. 1.4. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES. 1.5. IMPUESTO TRIBUTARIO MUNICIPAL. i. IMPUESTO PREDIAL ii. IMPUESTO DE ALCABALA iii. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR iv. IMPUESTO A LAS APUESTAS v. IMPUESTO A LOS JUEGOS vi. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS 1.6. PROBLEMÁTICA Y CASOS 1.7. JURISPRUDENCIAS CAPITULO II 2.1. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. 2.2. CAUSAS MOROSIDAD. 2.3. FORMAS DE RESOLVER LA MOROSIDAD. CAPITULO III 3.1. MARCO NORMATIVO. NORMAS VIGENTES. CONCLUSIONES RECOMENDACIONES E IDEAS FINALES BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN En los últimos 20 años con el auge de la tecnología, la administración pública en especial las Municipalidades fueron estudiados por diferentes áreas, a raíz que su administración dejaban y dejan mucho que desear, y uno de los puntos esenciales, es la recaudación por el derecho
tributario que cada ciudadano
cumple con las Municipalidades. En tal sentido en la presente monografía iniciamos contextualizando los tributos en su proceso histórico y sus implicancias que generan con el devenir de las problemáticas tributarias, englobándolo en el primer capítulo con la presentación de casuísticas y las jurisprudencias , sintetizando que en la actualidad la mayoría de las Municipalidades del País tiene un deficiente sistema tributario unido a ello la falta de infraestructura adecuada y de personal idóneo. En el segundo capítulo desarrollamos la tributación como el principal componente ejecutor del Sistema Tributario y su importancia que adopte para aplicar las normas tributarias planteándonos,
la recaudación tributaria su grado de
morosidad y algunas propuestas de solución al respecto. En el tercer capitulo exploramos sobre las normas vigentes en el ámbito del marco legal del régimen del gobierno local. complementamos
con las
conclusiones, ideas finales y recomendaciones. En ese sentido el propósito especifico de este trabajo monográfico, es el de revisar la situación actual de la Tributación Municipal, así como proponer ideas de solución para modernizarla, dentro del marco jurídico establecido para el tratamiento tributario.
http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/arbitrios_municipales.html
CAPITULO I 1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES. Recurriendo a nuestra historia encontramos que, entre 1899 y 1919, en la llamada República Aristocrática, se inicio incipientemente
la institución
municipal en razón a la que se promulgó una Ley Orgánica (1892), que se mantuvo vigente hasta 1984. Con el segundo gobierno de Augusto Bernardino Leguía y Salcedo 1919, se suspendió la elección de los cargos municipales a raíz de la disolución del Congreso. Autorizando, que el ministro de gobierno Hoy del interior nombren a las autoridades locales (alcaldes y regidores). Con Fernando Belaunde Terry en su primer Gobierno (1963-1968) se retoma la vida democrática y el pueblo
elige a sus autoridades locales,
interrumpiéndose nuevamente con el golpe de estado por el general Juan Velasco Alvarado. Después de la asamblea constituyente 1979, emanado y sacramentado la constitución se recupera la democracia en 1980 que se mantiene hasta hoy, con el único traspiés
condenable
del autogolpe del 92 y la postrimerías
cambio de constitución del 79 por el del 1993 de corte neoliberal. Al respecto DOMINGO HERNÁNDEZ CELIS
resume este periodo de la siguiente
manera. …” Cabe manifestar entonces que el desarrollo municipal en general ha sido y es muy incipiente en el Perú, lo cual indudablemente involucra a todos sus sistemas. Y es necesario mencionar que desde que se restablecieron las elecciones democráticas para la elección de alcaldes y regidores, el municipio se convirtió en la fuente para poder pagar los
favores políticos, derivando ello en la asimilación de personal que no era el más adecuado para desempeñar funciones propias de dichas instituciones.”
A partir de la última década del siglo XX el Perú se ingresa a un período de importantes reformas del sistema tributario municipal iniciándose todo una maratónica carrera
normativas
que al groso modo lo organizamos
cronológicamente de la siguiente forma. El 01 de enero de 1994 entra en vigencia el Decreto Legislativo N° 776. Ley de Tributación Municipal, el mismo que consta de 6 títulos, 93 artículos, 2 disposiciones transitorias y 5 disposiciones finales. El 27 de mayo del 2003 se aprueba la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su modificatoria Ley N° 28268 el 02 julio del año 2004. (Artículos 69 y 70)
El 15 de noviembre de 2004 entra en vigencia el Decreto Supremo N° 1562004-EF. T.U.O de Ley de Tributación Municipal, el mismo que consta de 6 títulos, 12 capítulos, 93 artículos,19 disposiciones transitorias y 5 disposiciones finales, los cuales forman parte del presente decreto supremo. Todas las normas dan su alcance a todos los gobiernos locales que son 195 Municipalidades Provinciales y 1,637 Municipalidades Distritales. En total se cuentan 1,832 Municipalidades en todo el Perú.
1.2. MARCO CONCEPTUAL DE LOS TRIBUTOS
http://www.monografias.com/trabajos60/gerenciamiento-corporativo-gobierno/gerenciamiento-corporativogobierno.shtml#xantecedentes Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS http://www.monografias.com/index.shtml
El artículo 74 de la Constitución Política de 1993, establece que los Gobiernos Locales (municipalidades) gozan de potestad tributaria, por la que determina la facultad para modificar, crear, y anular contribuciones y tasas, o exonerar a los administrados pasivos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. “Artículo 74°.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. ….”
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Los tributos no pueden tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. El principio de reserva legal en materia tributaria es un aspecto subsecuente de lo que la doctrina denomina potestad tributaria del Estado. Consiste en que
los aspectos esenciales de los tributos que el Estado impone a las personas, BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La constitución del 1993 análisis comparado. EDITORA RAO S.R.L. 5edicion 1999. P. 383
deben ser aprobados por norma con rango de ley: ley o decreto legislativo, siempre que ocurra la delegación de facultades legislativas del Congreso al Ejecutivo, según el art. 104 de la Constitución. Artículo 104°.- El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.
El principio de la reserva de la ley “ha dicho Armando ZOLEZZI” es correctamente entendido sólo en la medida que el poder o potestad tributaria esté centralizado en el Poder Legislativo, no siendo viable la creación, modificación o supresión de tributos, con instrumentos que no sean ley en sentido formal o por órganos distintos al Congreso. Este no ha sido el camino elegido por la nueva Constitución. En efecto, quedan exceptuados de esta norma y pueden ser aprobados por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo: Los aranceles, que son tributos a la importación de bienes y cuya regulación corresponde al Presidente de la República. Es razonable que los aranceles sean fijados por el Poder Ejecutivo y no por norma con rango de ley, porque son más un instrumento de la política macroeconómica, que un tributo cuya
finalidad central sea dar recursos económicos al Estado.
ZOLEZZI MOLLER, Armando: El Régimen Tributario en la nueva Constitución. En La Constitución de 1993. Análisis y Comentarios. Tomo 11. Op. cito p. 148. Citado por Ballesteros Idem. P. 384
Las tasas, que son tributos que se cobran por servicios públicos efectivamente prestados a la población: agua potable, electricidad, servicios postales, etc. El régimen impositivo relacionado a los tributos cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a los Gobiernos Locales se encuentra regulado básicamente en los siguientes dispositivos: Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, publicada con fecha 31 de diciembre de 1993. (Vigencia 01/01/94) Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado con fecha 15 de noviembre del 2004. Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado con fecha 19 de agosto de 1999.
1.3. DELIMITACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y TRIBUTOS NACIONALES. Para efectos de una mejor compresión dividiremos la presente sección por temas en el siguiente orden: sistema tributario nacional que comprende en orden nacional. Regional y municipal y luego en otro cuadro presentaremos los dos grandes campos del sistema tributario municipal que es el tema de investigación y en el tercer cuadro especificaremos los tributos administrados por las municipalidades y su marco legal correspondientes, entre otros aspectos
ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL CUADRO N° UNO TRIBUTACIÓN NACIONAL
SISTEMA TRIBUTARI O NACIONAL
TRIBUTACIÓN REGIONAL
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL CUADRO 2
SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL D.LEG. 776
T.U.O DE LA LEY TRIBUTACIÓN MUNICIPAL D.S N° 156-2004-EF
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A
TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LAS
FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES.
MUNICIPALIDADES.
SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL La Municipalidad administra tributos a su cargo dentro de su jurisdicción. Para ello toma en cuenta las siguientes funciones: La recaudación.- Abarca desde la recepción de información por parte del contribuyente, hasta las fechas de vencimiento por tipo de tributo. Es importante que las Municipalidades provean de formularios para el pago de cada tipo de tributo, así como para las declaraciones juradas. La fiscalización tributaria.- Es aquella función mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias que hayan tenido los contribuyentes, realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas. Esta debe ser permanente y sistemática. La función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias. La Cobranza Coactiva.- Es un procedimiento que faculta a la Municipalidad a exigir al deudor tributario la deuda no pagada, debidamente actualizada. El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, la cual contendrá una orden (mandato) de cumplimiento obligatorio; de no cumplirse esta orden, se advierte el inicio de la ejecución forzosa a través de la aplicación de medidas cautelares, como el embargo. Para el cumplimiento de estas funciones, las Municipalidades cuentan con: Las funciones de apoyo.- Es el soporte informativo del proceso tributario y
cumplen su cometido al organizar los datos y proporcionar información http://www.municipioaldiafp.maestroweb.org/index.php?fp_verpub=true&idpub=57 ECONOMÍA MUNICIPAL MUNICIPIO AL DÍA. Portal para el fortalecimiento de la Gestión Municipal.
oportuna para facilitar una rápida acción de la municipalidad, para ello es necesario contar con un registro de Contribuyentes e información que muestre los avances de la administración tributaria. Las funciones de asesoramiento.-
Buscan mejorar la eficacia de la
administración tributaria, comprende aspectos legales, de planeamiento y metodológicos.
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES. Se rige por el titulo IV del T.U.O ley de tributación municipal D.S. 156-2004EF. En los siguientes rubros. Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV. Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.
PARTICIPACIÓN
DE
LA
RECAUDACIÓN
DE
TRIBUTOS
A
FAVOR
DE
LAS
MUNICIPALIDADES.
Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las
Aduanas.
CIF, Cost, Insurance and Freight (Costo, Seguro y Flete) Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento del Impuesto es destinado a los gobiernos locales.
OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES El Fondo de Compensación Municipal
FONCOMUN. Se constituye con los
siguientes recursos: El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal. El rendimiento del Impuesto al Rodaje. El impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon Pesquero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Forestal, Canon y Sobre canon Petrolero. Programa de Vaso de Leche Derecho de Vigencia Minera
TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LAS MUNICIPALIDADES EL Artículo 194 de constitución establece. “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.”
Que en materia de
tributación están especificados en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política Del Perú. De la misma forma esta normado en la ley de tributación Municipal Decreto Legislativo 776 y el T.U.O de la Ley 26979 Decreto Supremo N° 156-2004-EF La Le Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el capítulo III las rentas Municipales Art. 69. Establece los siguientes: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). 4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional. 5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. 6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.
8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. 9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. 10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales. 11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia. 12. Los dividendos provenientes de sus acciones. 13. Las demás que determine la ley. ESTRUCTURA DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LAS MUNICIPALIDADES TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LAS MUNICIPALIDADES ART. 194 CONST.
CREADOS POR LAS MUNICIPALIDADES
CREADOS POR LEY
ART. 74 Y 195 CONST ART. 60 DL 776
IMPUESTOS LEYES
CONTRIBUCIONES
D.L.
D.S.
TASAS PODER TRIBUTARIO MUNICIPAL
ORDENANZA MUNICIPAL
1.4. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES. Los tributos Municipales según del Código Tributario, se clasifican en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas. Sobre dicha clasificación y de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, podemos distinguir los siguientes tributos municipales: IMPUESTOS: Impuesto Predial. Impuesto de Alcabala. Impuesto al Patrimonio Vehicular. Impuesto a las Apuestas. Impuesto a los Juegos. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Impuesto a los Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas. Impuesto de Promoción Municipal. Impuesto al Rodaje.
TASAS Arbitrios. Derechos. Licencias de apertura de establecimiento. Tasas por estacionamiento de vehículos. Tasa de transporte público.
Otras tasas.
CONTRIBUCIONES Contribución especial de obras publicas.
1.5. IMPUESTO TRIBUTARIO MUNICIPAL. i. IMPUESTO PREDIAL Es de periodo anual, grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para tal efecto, se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes de dichos predios, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.(Art. 8 DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF) La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio. Y son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera que fuera su naturaleza. La base imponible para la determinación del impuesto esta constituida por el valor del total de predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplica los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes,
Comunicaciones,
Vivienda
y
Construcción
mediante
resolución ministerial. Las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponda el impuesto.
Están inafectos al pago del impuesto, los predios de propiedad de: 1. El gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. 2. Los gobiernos extranjeros. 3. Las sociedades de beneficencia. 4. Las entidades religiosas. 5. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. 6. El Cuerpo General de Bomberos. 7. Las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva. 8. Las universidades y centros educativos. 9. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. 10. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas. 11. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS 12. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la municipalidad respectiva. Otros aspectos de este impuesto referidos a zonas francas, beneficios a pensionistas, deducciones de la base imponible, etc., se detalla en los correspondientes artículos del Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias. organizado a través del T.U.O de la LEY de Tributación
Municipal D.S. N° 156-2004-EF ACHAHUI LOAYZA, Luis. Nueva ley Orgánica de Municipalidades. Editorial EDIGRABER. Lima. 2010. P.123.
Alícuota para el cálculo del impuesto Sobre la base imponible se aplicara la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de Autovaluo Hasta 15 UIT
Alícuota 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT
0.6%
Más de 60 UIT
1.0% Fuente art. 13 de la ley
Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada ante el municipio respectivo en los siguientes supuestos: Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prorroga. Cuando se efectué cualquier transferencia de dominio de un predio. Esta declaración tiene como finalidad comunicar a la Administración Tributaria quien es el nuevo propietario del bien y a su vez a quien le corresponde pagar el impuesto en el periodo siguiente. Cuando se transfiera a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuado al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM Texto Único Ordenado de las Normas con rango de ley que regula la entrega en concesión al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios públicos o cuando la posesión de estos revierta al Estado. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En los casos comprendidos en los literales b), c) y d), la declaración jurada deberá presentarse hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de producido los hechos. Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la
generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine Cantidad fija, tanto por ciento, tarifa o escala de cantidades que se aplica a la base imponible para determinar el tributo a pagar http://www.mega-consulting.com/diccionario_juridico.htm www.economiaforense.org - José A. Avellaneda
para tal fin. La actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración anual a que se refiere el literal a) y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, es decir, hasta el ultimo día hábil del mes de febrero. ii. IMPUESTO DE ALCABALA Es de realización inmediata y Grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta de inmuebles que realicen las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquiriente del inmueble. El impuesto constituye renta de las municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia. En el caso de municipalidades provinciales que
tengan
constituidos Fondos de
Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los 10 días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la municipalidad distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al fondo de inversión que corresponda. (Art. 21al 29 del Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias. organizado a través del T.U.O de la LEY de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF) iii. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR De periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, cuyo plazo se computa a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular . Son sujetos
pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquiriente asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. La administración del impuesto corresponde a las municipalidades provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la municipalidad provincial. (Art.30 al 37 del Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias. organizado a través del T.U.O de la LEY de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF) iv. IMPUESTO A LAS APUESTAS Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. (Los Casinos de Juego se rigen por sus normas especiales) El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. La tasa del impuesto es 12% a las apuestas hípicas, y 20% a las otras apuestas. La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuye conforme a los siguientes criterios: 60% se destina a la municipalidad provincial. 15% se destina a la municipalidad distrital donde se desarrolle el evento. 25% se destina al Fondo de Compensación Municipal. . (Art.38 al 47 del Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias. organizado a través del T.U.O de la LEY de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF) v. IMPUESTO A LOS JUEGOS
Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como lotería, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. . (Art. 48 al 53 del Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias. organizado a través del T.U.O de la LEY de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF) vi. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS. Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura . La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo. Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto. La recaudación y administración del impuesto corresponde a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. . (Art. 54 al 59 del Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias. organizado a través del T.U.O de la LEY de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF) 1.6. PROBLEMÁTICA Y CASOS CASOS DE LIMITE DISTRITAL Como consecuencia de un sistema deficiente en la delimitación entre los diferentes distritos de la ciudad de Lima y por una tortulandia acción de los representantes de COFOPRI, entidad encargado de los catastro en coordinación con las Municipalidad Provincial, ha generado una serie de
controversia entre municipalidades distritales en perjuicio de los administrados, por tal motivo el tribunal constitucional, a través de diferentes resoluciones a emitido jurisprudencia al respecto, por ejemplo el caso de la municipalidad de surco, y de la municipalidad de San Martin de Porres, otorgando razones legales a favor de los administrados declarando infundado la demanda de procesos coactivos hecho por la s municipalidades. CASO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO. EXP. N.° 3051-2005-AA/TC LIMA JOSÉ OSWALDO ARANÍBAR CÁCERES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESUELVE Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, dispone que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco se abstenga de iniciar procesos coactivos y, en su caso, suspendan los ya iniciados contra José Oswaldo Araníbar Cáceres para el cobro del impuesto predial y arbitrios, en tanto que la autoridad competente no defina la demarcación territorial de las municipalidades en conflicto. CASO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES EXP. N.° 0003-2008-PCC/TC LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA RESUELTO 1.
Declarar INFUNDADA la demanda de conflicto competencial
respecto a la zona industrial circundada por la Av. Túpac Amaru, Av.
Naranjal y Carretera Panamericana Norte; e IMPROCEDENTE respecto a las demás áreas demandadas de la Zona Territorial en Conflicto, por corresponder su determinación territorial a otros órganos del Estado. 2.
ORDENAR a las Municipalidades Distritales de San Martín de
Porres e Independencia a que, conjuntamente, soliciten el inicio del procedimiento descrito en el artículo 12º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, a efectos de determinar con exactitud a qué jurisdicción territorial corresponden las demás áreas de la Zona Territorial en Conflicto, debiendo mantener las partes en conflicto el status quo administrativo-tributario sobre dichas áreas existente al momento en que se interpuso la demanda de autos. 3. EXHORTAR a la Municipalidad de Lima Metropolitana para que coadyuve, impulse o, de ser el caso, inicie de oficio el procedimiento descrito en el citado artículo 12º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial. CASO DE ERROR DE IMPUESTO. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA. Construyó un Terminal Terrestre y recurrió a la “tasa” para financiar esta actividad, luego dio marcha atrás y señaló que se estaba cobrando una “contribución”; finalmente el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución 479-5-97 del 12-02-97, señaló que –en rigor- se trataba de un “impuesto” por cuanto el tributo tenía como hecho generador la venta de pasajes.
1.7. JURISPRUDENCIAS Estamos Considerando solamente la jurisprudencia referido al tema de los años 2008,2009 y parte del 2010. AÑO 2008 1. 00003-2008-CC Admisibilidad EXP. N.° 0003-2008-CC/TC LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 05 de... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00003-2008-CC%20Admisibilidad.html - 16KB - 17 Dec 2008 2. 03666-2008-aa EXP. N.° 03666-2008-PA/TC LIMA MERCEDES CHIRI TUDELA SENTENCIA DEL... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/03666-2008-AA.html - 28KB - 26 Nov 2008 3. 06403-2006-aa EXP. N.º 06403-2006-PA/TC LORETO UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/06403-2006-AA.html - 153KB - 01 Sep 2008 4. 02041-2007-aa EXP.
N.°
02041-2007-PA/TC
LIMA
GRIFOSA
S.A.C.
SENTENCIA
DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL En Lima, a los 9 días del mes de agosto de... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/02041-2007-AA.html - 171KB - 27 Aug 2008 5. 04366-2006-aa EXP. N.° 4366-2006-PA/TC CALLAO VOPAK SERLIPSA S.A. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Huacho, a los 18 días del mes de... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04366-2006-AA.html - 49KB - 19 Aug 2008 6. 00003-2007-CC Aclaracion2 EXP. N.º 0003-2007-PCC LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 29 de...
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00003-2007-CC%20Aclaracion2.html - 28KB - 27 May 2008 7. 07533-2006-aa EXP.
N.º
7533-2006-PA/TC
LIMA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
FEDERICO
VILLAREAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/07533-2006-AA.html - 101KB - 23 May 2008 8. 00043-2007-aa EXP. N.° 043-2007-PA/TC LIMA JAIME RICARDO DELGADO ZEGARRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00043-2007-AA.html - 42KB - 12 Mar 2008 9. 08674-2006-aa EXP. N.º 8674-2006-PA/TC LIMA UNIVERSIDAD AGRARIA LA MOLINA Y OTRO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/08674-2006-AA.html - 98KB - 06 Mar 2008 10. 01982-2007-AA Resolución EXP. N.º 1982-2007-PA/TC LAMBAYEQUE REPRESENTACIONES FRANKLIN ANTHONY S.A.C. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Chiclayo, 16 de... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01982-2007-AA%20Resolucion.html - 13KB - 05 Mar 2008 11. 08391-2006-aa EXP. N.º 8391-2006-PA/TC LIMA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/08391-2006-AA.html - 91KB - 26 Feb 2008 12. 00003-2007-cc EXP. N.º 00003-2007-PC/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00003-2007-CC.html - 210KB - 16 Jan 2008 AÑO 2009 1. 02628-2009-AA Resolución
EXP. N.° 02628-2009-PA/TC JUNÍN MARÍA CUETO MÁRQUEZ VDA. DE HOYOS Y OTROS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 2 de noviembre... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02628-2009-AA%20Resolucion.html - 40KB - 16 Nov 2009 2. 00615-2009-aa EXP. N.° 00615-2009-PA/TC ANCASH ANDRES JAVIER PADILLA FIGUEROA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 2 días del mes de... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00615-2009-AA.html - 48KB - 06 Nov 2009 3. 05420-2008-aa EXP. N.° 05420-2008-PA/TC JUNÍN ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DE ARTÍCULOS DIVERSOS REPOTENCIADOS Y OTROS DE LA FERIA DOMINICAL DE HUANCAYO ... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/05420-2008-AA.html - 46KB - 02 Oct 2009 4. 00006-2007-ai TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0006-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00006-2007-AI.html - 68KB - 13 Apr 2009 5. 00030-2007-ai EXP. N.° 0030-2007-PI/TC CIPRIANO COSME CAMPOMANES MARTINEZ Y MÁS DEL 1% DE CIUDADANOS DEL DISTRITO DE SANTA ANITA SENTENCIA DEL... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00030-2007-AI.html - 80KB - 12 Mar 2009 6. 02935-2007-AA Resolución EXP. N.° 02935-2007-PA/TC LIMA CRISTÓBAL CABALLERO RAMÍREZ RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 25 de noviembre de... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02935-2007-AA%20Resolucion.html - 20KB - 12 Jan 2009
AÑO 2010 1. 04479-2009-AA Resolución EXP. N.° 04479-2009-PA/TC LIMA ANGELINA BANCES BALLONA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 18 de agosto de 2010 ...
URL:http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/04479-2009-AA%20Resolucion.html - 28KB - 18 Aug 2010 2. 04689-2009-AA Resolución EXP. N.° 04689-2009-PA/TC LIMA NORTE ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO EL NARANJAL ... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/04689-2009-AA%20Resolucion.html - 19KB - 05 Jul 2010 3. 05738-2009-AA Resolución EXP. N.º 05738-2009-PA/TC LIMA FRANCISCO HUÁNUCO ENRIQUE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 24 de mayo de 2010 ... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05738-2009-AA%20Resolucion.html - 26KB - 10 Jun 2010 4. 00024-2008-ai TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00024-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00024-2008-AI.html - 63KB - 26 May 2010 5. 06859-2008-aa EXP. N.° 06859-2008-PA/TC LIMA CÉSAR GERMÁN ALARCO AMICO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 26 días del mes de... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/06859-2008-AA.html - 44KB - 30 Apr 2010 6. 04870-2007-aa EXP. N.° 04870-2007-PA/TC LAMBAYEQUE SINDICATO DE COMERCIANTES MINORISTAS DEL MERCADO MODELO DE CHICLAYO... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/04870-2007-AA.html - 91KB - 17 Mar 2010 7. 01828-2009-aa EXP. N.° 01828-2009-PA/TC LIMA FREDDY LOAYZA HUAMÁN SENTENCIA DEL TRIBUNAL... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01828-2009-AA.html - 22KB - 04 Mar 2010 8. 00003-2008-cc
EXP. N.° 0003-2008-PCC/TC LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a... URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00003-2008-CC.html - 147KB - 26 Jan 2010
CAPITULO II 2.1. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Actualmente la mayor parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales del país,
no cumplen con una recaudación óptima tributaria de sus
administrados, por lo que sus obligaciones, así como la prestación de servicios a la comunidad no pueden ser atendidas eficientemente. Sin embargo
en los últimos años, las municipalidades tienen apoyo
del
gobierno central lo cual les permite realizar obras públicas y mejoramiento de vías entre otros.
2.2. CAUSAS MOROSIDAD. A
partir
del año 2000 ascendieron significativamente, el numero de
contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias en las fechas previstas, en algunos casos (impuesto predial) se ha incrementado significativamente en las diferentes Municipalidades Distritales Provinciales y, como consecuencia de un deficiente sistema de recaudación y el otorgamiento permanente durante todo el año de amnistías y beneficios tributarios, orientados a premiar al contribuyente moroso con la exoneración, condenación y rebaja de los tributos vencidos y no cancelados durante varios años, lo cual lejos de reducir o disminuir el nivel de morosidad, propicia el incremento del
mismo, ya que cada vez es mayor el numero de contribuyentes que no pagan sus obligaciones tributarias en espera de algún beneficio tributario que otorgue la entidad municipal. El nivel de vida socio económica en los últimos años es otra de las causas de la morosidad tributaria en el grupo de población de formación cívica, si bien es cierto que
según
las estadísticas
internacionales sustentado
por el
gobierno de turno estamos creciendo en el orden de alcanzar el nivel de vida de los países desarrollado, eso en verdad no están real en la práctica, muy a lo contrario existe empobrecimiento relativo en las clases bajas de nuestra sociedad. Entre las causas generalizados mas comunes diagnosticados
en las
diferentes municipalices tenemos los siguientes causas de morosidad literal. El bajo nivel de conciencia tributaria de la población. Las excesivas exoneraciones y beneficios tributarios que se otorgan. Carencia de mecanismos de presión para la cobranza de los tributos municipales. La falta de mecanismos para la actualización permanente del catastro municipal. Desconocimiento de las normas legales vigentes en materia tributaria. La inadecuada e inexistente organización del área de administración tributaria Deficiente orientación a los contribuyentes. Carencia de documentos de gestión.
Insuficientes acciones para crear la conciencia tributaria de los contribuyentes de su jurisdicción. Ausencias de personal técnico calificado en materia tributaria. Labores de fiscalización eventual o inexistente. Incumplimiento del debido proceso que establece el código tributario en las acciones de recaudación y acotación de los tributos municipales. 2.3. FORMAS DE RESOLVER LA MOROSIDAD. Si bien es cierto no existe una formula matemática o lógica de resolver la morosidad al 100%, sin embrago se debe considerar las siguientes propuesta. Que cada Municipalidad ya sea Provincial o Distrital debe contar con un Proyecto Educativo Local fehaciente realizables en donde se garantiza la difusión de valores y formación cívica de cada ciudadano, en ello debemos rescatar lo que Karl Marx en el Capital sustenta, que para mejorar la vida de la sociedad es indispensable la Educación, que muchos politiqueros hasta la fecha no logran entender. Otra de las causas es nivel de vida que actualmente
sufren
la
sociedad peruana en su mayoría, en tal sentido se exige al gobierno de turno una política salarial de acuerdo a la canasta familiar. Que si bien es cierto la amnistía esta orientado a condonar las deudas tributarias de las familias de extrema pobreza en distritos de las misma condición, con la finalidad de
regularizar
Municipal, sin embargo se cae en el
el Sistema Tributario
sistema de pillaje de muchos
contribuyentes de condiciones reales de asumir su responsabilidad, por eso planteamos el cambio de método, es decir las familias que por
alguna razón humana no cumplen con su deber de tributar de una y otra forma deben hacerlo con trabajos prestado a la municipalidad en forma temporal.
CAPITULO III 3.1. MARCO NORMATIVO. i.
NORMAS VIGENTES. Las normas vigentes actualizadas lo ordenamos en función a lo que se establece el articulo 51 de la Constitución de la República “..Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente…”
entonces partimos del segundo párrafo del Articulo 74
de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Decreto Ley Nº 816
Código Tributario “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley”
En el orden de jerarquía tenemos las siguientes normas: Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal . (Marco general para la Política Tributaria Municipal)
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 29060 Del Silencio Administrativo. Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Ley Nº 26979 Del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
En razón a lo establecido al marco Legal, la Administración Municipal como parte del proceso de ordenamiento de su Sistema Tributario, debe proceder y aprobar ordenanzas acorde con política tributaria de la entidad, buscando conformar un marco jurídico actualizado con los cambios que ha experimentado la Tributación Municipal en los últimos años. Estas ordenanzas deben estar relacionadas a: Régimen de Arbitrios Municipales: Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana) Regulación de la presentación y periodos de pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular. Anuncios Publicitarios. Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS). Autorizaciones Municipales. Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA). Determinación y Compatibilidad de giros Comerciales. Arrendamiento de inmuebles municipales.
CONCLUSIONES. Al concluir el presente trabajo de investigación dejamos constancia de las siguientes deficiencias de recaudación tributarias existente en casi todas las municipalidades del Perú, estas deficiencias con el transcurrir de los años se esta convirtiendo en un sistema canceroso social que no permite el desarrollo sostenible de la localidad y como consecuencia de ello muchas localidades están esperanzado el apoyo del gobierno central para realizar obras de necesidades publicas para su localidad, en tal sentido incidimos en la imperiosa necesidad de reformar el sistema de recaudación tributaria en el ámbito de aplicación del método, considerando las propuestas ejes planteado en resolver las causas de morosidad en los siguientes considerandos. cada Municipalidad ya sea Provincial o Distrital debe contar con un Proyecto Educativo Local fehaciente realizables en donde se garantiza
la difusión de
valores y formación cívica de cada ciudadano. Exigir al gobierno de turno una política salarial acorde con la canasta familiar honorable y real. Que la condonación de deuda tributaria sea a través de prestación de servicio en su localidad en los días que infractor no trabajo (sábados y domingos). Que se modifique algunos artículos de las normas legales que impide la aplicación de las propuestas.
RECOMENDACIONES E IDEAS FINALES Referenciando que en la actualidad, muchas municipalidades tiene un deficiente e incompleto Sistema de Administración Tributaria, por causa
principalmente a que nunca se preocuparon en potenciar esta importante área, a través del cual se atraen los recursos necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos a favor de sus localidades. Esta deficiencia no permite que se implemente un sistema de fiscalización, recaudación y control de cumplimiento de deuda, con lo cual a empeorado la situación financiera de los gobiernos locales al no poder contar con los recursos por falta de pago de impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes. A ello se suma la falta de infraestructura adecuada y de personal idóneo para el desarrollo de las funciones propias de la Administración Tributaria. Por que en razón del desarrollo optimo del sistema tributario, se requiere de inmediato una reforma del sistema tributario municipal en base a las propuestas sugeridas en el capitulo II formas de resolver la morosidad:
BIBLIOGRAFÍA ACHAHUI LOAYZA, Luis. Nueva ley Orgánica de Municipalidades. Editorial EDIGRABER. Lima. 2010 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La constitución del 1993 análisis comparado. EDITORA RAO S.R.L. 5 edición 1999. Centro
de
estudios
constitucionales.
Jurisprudencia
y
doctrina
constitucional tributaria, del Tribunal Constitucional Editorial Gaceta Jurídica, Lima Perú, 1ra. Edición, 2006. Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Ediciones Normas jurídicas, Lima Perú 2010.
Ley Tributario Municipal DECRETO LEGISLATIVO N° 776, LIMA PERÚ 1993 Sistema Tributario Municipal en el Perú, Pacifico editores Lima Perú. 1ra. Edición, 2007. VALDIVIA CONTRERAS, Emilio; Derecho Tributario Municipal; ediciones Berrio, Lima Perú 1ra. Edición 2010. VERA NOVOA, Mario Ricardo.
BIBLIOGRAFÍA EN LÍNEA http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/arbitrios_municipales.html http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/Legalidad_tributaria.html http://blog.pucp.edu.pe/blog/franciscoruiz Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León Profesor de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.