4 Regimen de Construccion Civil
August 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Régimen Laboral de la Construcción Civil Ing. Edgar Rodríguez García
ÍNDICE RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL TRABAJADORES COMPRENDIDOS COMPRENDI DOS CATEGORÍA DE LOS TRABAJADORES TRABAJADORES EXCLUIDOS EXCLUI DOS o o
o
PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO TIPOS DE PLANILLAS. AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR PERMISOS PLANILLA ELECTRÓNICA. ELECTRÓNI CA. ELABORACIÓ ELABORACIÓN N DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA DETERMI DETERMINACIÓN NACIÓN DE LAS REMUNERACIONES REMUNERACIO NES BASE DESCUENTOS (SISTEMA PRIVADO Y PUBLICO PUBLICO DE PENSIONES) RENTA DE QUINTA CATEGORÍA NETO A PAGAR APORTES: ESSALUD, SENATI, CONAFOVICER SEGURO COMPLEMENTARIO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO TRABAJO EN RIESGO – SCTR SCTR CONTABILI CONTABILIDAD DAD DE LA PLANILL PLANILLA A o
o
o o
REMUNERACIONES REMUNERACI ONES Y BENEFICIOS SOCIALES
o
o
o o o o o o o
JORNALES BÁSICOS – DOMINICALES DOMINICALES Y FERIADOS
– TRABAJO NOCTURNO JORNADAS DE – TRABAJO HORAS EXTRAS BONI FICACIONES BONIFICACIONE S ASIGNACIONES – GRATIFICACIONES GRATIFICACIONES VACACIONES CTS. PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES BONIFICACIONES ESPECIALES DEL SECTOR: BONIFICACIÓN BONIFIC ACIÓN ÚNICA DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCI ÓN – BUC
o
o
o
o
o
o
NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN OBRA CONVENIOS COLECTIVOS EN CONSTRUCCIÓN CIVIL o
POR ALTITUD MOVILIDAD POR CONTACTO DIRECTO CON C ON AGUAS POR ALTURAS ESCOLARIDAD POR DEFUNCIÓN APLICACIONES
NUEVA LEY DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE DEFENSA DEL TRABAJADOR
¿QUIÉN ¿QUI ÉNES ES SE EN ENCU CUENT ENTRA RAN N CO COMP MPRE REND NDID IDOS OS EN EL RÉ RÉGI GIME MEN N LABORAL DE CONSTRUCCIÓN?
construcción Se encu encuen entr tran an comp mpre rend ndido idoss en que, el ré régi gime men n categorías, labo labora rall de civilco los trabajadores en sus realizan su prestación de servicios en la actividad constructora.
El
rasgo pre sentaesencial ción dedeloeste s serrégimen vicios, des ebla idotemporalidad a que estode s sla e encuentran superditados a la realización de las obras, cuya ejecución es de naturaleza temporal.
¿CUÁLES SON LAS CATEGORÍAS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? A los trabajadores de construcción civil, con el fin de definir los trabajos y la remuneración mínima, se les divide en diferentes categorías; estás han sido constituidas de mayor a menor jerarquía y son las siguientes: Operario rioss Opera
(alba (albañile ñiles, s, carpin carpinter teros, os, fierrer fierreros, os, pinto pintores res,, elec electri tricist cistas, as, gasfi gasfiter teros, os, plomeros, choferes, mecánicos) y demás trabajadores calificados que tengan una especialidad del ramo.
Se
conside ideran como ayuda udantes u oficia iale less a lo loss trab rabajadores que desempeñen las mismas ocupaciones.
Se
cons conside idera ran n como como peon peones es a los los tr trab abaj ajad adore oress no calif calific icad ados os,, qu que e son son ocupados indistintamente en diversas tareas de la l a industria.
Base legal: Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolución Ministerial Nº 197 D.T del 5 de julio de 1955 y Resolución Ministerial Nº 005 D.T del 5 de enero de 1956.
¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? Se exceptúa de este régimen a los trabajadores que realicen su presentación en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. Ig Igua ualm lmen ente te di qu qued edan an ex exce cept ptua uada s la las pers rson onas as natu tura rale senda qu que e, cons co nstr truy uyan an dire rect ctam amen ente te su sus s das pr prop opia iasss pe un unid idad ades es na de vivi viles vien da, siempre que el costo de la obra no supere el límite señalado.
Base Ba se le lega gal: l: Artículo 12 y 14 del Decreto Legislativo Nº 727.
¿CUÁL ES LA REMUNERACIÓN MÍNIMA DIARIA (LLAMADO JORNAL) QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR QUE CONTRATE A UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? El empleador debe pagar una remuneración mínima diaria establecida en función de la categoría en que se encuentran divididos. En consecuencia, la remuneración mínima diaria que percibe el trabajador es la siguiente: 1.Operarios = 48.60 nuevos soles. 2. Ayudantes y oficiales =31.60 nuevos soles. 3. Peones = 37.20 nuevos soles.
Basee leg Bas legal al:: Dec ecrreto eto Sup upre rem mo del del 2 de mar arzo zo de 19 1945 45,, Resol esolu uci ción ón Dir irec ecto tora rall Nº 324-95 4-95-DRT RTPPSL DPS DPSC, C, Res Resolu olución ción Di Dire rect ctor oral al Nº 02 0244-20 2002 02- DR DRTP TPSL SL de dell 10 de ab abri rill de 20 2002 02,, Reso Resolu luci ción ón Dire Direct ctor oral al Nº 01 0100-20 2003 03-D -DRT RTPE PELLDPSC DP SC del del 31 de ener enero o de 20 2003 03 y Re Reso solu luci ción ón Mi Mini nist ster eria iall Nº 24 2499-20 2009 09-T -TR. R.
¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN TURNOS CORRIDOS?
DE
Los trabajadores que laboren en turnos corridos percibirán 8 horas y media remuneración remune ración semanal semanal (salari (salario) o) por por 8 8 horas de labor, con un descanso
intermedio de 30 minuto para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.
Base legal: Artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964.
¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN EL TURNO DE LA NOCHE? Se
considera turno noche a partir partir de las 11 p.m.
En
consecuencia, todo trabajador que labore a partir de esa hora debe ser bonificado por parte del empleador, siendo dicha bonificación equivalente al 20% sobre la remuneración diaria (jornal básico), no siendo de aplicación el pago de media hora más a que se refiere la respuesta a la pregunta anterior,
porque se entiende que en este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.
Base Ba se legal legal:: Resoluc oluciión Minis nisteri riaal Nº 082 del 24 de abril de 1964, Resoluci ución Mini nissterial Nº 072 del 4 de febrero de 1967 y artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 100-72-DPRTESS.
¿QUÉ OBLIGACIONES DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR (PROPIETARIO DE LA OBRA), CUANDO OCURRE UN CASO FORTUITO O CATÁSTROFES DE LA NATURALEZA (TERREMOTOS, MAREMOTOS, ALUVIONES Y OTROS)? El pr prop opie ieta taririo o de la ob obra ra de debe berá rá pr prop opor orci cion onar ar al em empl plea eado dorr o ingeniero constructor el jornal y dominical correspondiente al día de la catástrofe, a ser pagados a los trabajadores, de manera que estos no se vean afectados por tales acontecimientos.
Base Ba se le lega gal: l: Numeral 15 del Acta del 26 de febrero de 1975, aprobado por la Ressol Re olu ución Subd Subdiirector oral al Nº 60 604 4-7 -75 5 de dell 8 de ab abr8 r8iil de 19 197 75.
¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE REALICE HORAS EXTRAS? Los empleadores deberán pagar una sobretasa por horas extra de la siguiente manera: Hasta la décima hora= 60% sobre la remuneración diaria( jornal básico) A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico). Después las 11trabajo p.m. = convencional. Dos horasdeentre de la mañana y tarde = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico). Asimismo, el guardián de construcción civil por la naturaleza pasiva de sus servicios no tiene derecho al pago de horas extras.
Base Ba se le lega gal: l: R.T.T del 10 de enero de 1978 y Convenio del 8 de mayo de 1951.
¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVI CI VILL QU QUEE LA LABO BORE RE DO DOMI MING NGOS OS (D (DES ESCA CANS NSO O SE SEMA MANA NALL OB OBLI LIGA GATO TORI RIO) O) Y FERIADOS? El
empleador debe pagar a los trabajadores que laboren en domingos y
en días 1 dedel enero, Viernes unalos sobretasa 100%( dobleSanto, jornal).Fiestas Patrias y 25 de diciembre, con De
otro lado, con los que respecta a la forma de pago de los demás feriados del año se aplica el mismo tratamiento respecto a los feriados remunerados de un trabajador perteneciente al régimen laboral de la actividad privada.
Base Ba se le lega gal: l: Artículo 4 del Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945.
¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LA COMPENSACIÓN VACACIONAL A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? El empleador debe pagar la compensación vacacional teniendo presente lo siguientes supuestos: El
trabajador de construcción civil despedido después de seis días de labor efectiva, tiene derecho a percibir por este concepto el 10% de todas las remuneraciones ganadas durante su periodo de trabajo.
El
trab trabaj ajad ador or que que renu renunc ncia ia te tend ndrá rá dere derech cho o a la co comp mpen ensa saci ción ón vaca va caci cion onal al desc descririta ta en el nume numera rall ante anteririor or,, si siem empr pre e y cu cuan ando do la extinción del vínculo se produzca después de 18 días de llabor abor efectiva.
Base Ba se legal legal:: Decreto Supremo Nº 9 del 25 de julio de 1959, Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964 y artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 918 del 6 de agosto de 1965.
CÓMO MO Y EN QU QUÉÉ OP OPOR ORTU TUNI NIDA DAD D DE DEBE BE PA PAGA GARR EL EM EMPL PLEA EADO DORR LA LASS ¿CÓ GRATIFICACIONES A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a dos gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad: Gratificación de Fiesta Patrias,
equivale a 40 remuneraciones diarias (jo jorn rna ale less básicos) y se pagara a razón de un séptimo de 40 remu re mune nera raci cion ones es diar diaria iass (j (jor orna nales les)) por por mes mes cale calend ndar ario io comp complet leto o la labo bora rado do por por el trab trabaj ajad ador or en la obra obra de ener enero o a juli julio o del del año año respectivo.
Gratifi ificac cació ión n Grat
de Navida Navidad d, equi equiva vale le a 40 remu remune nera raci cion ones es di diar aria iass (jornales básicos) y se pagara a razón de un quinto de 4 remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo de labor realizada de agosto a diciembre.
Basee lega Bas legal: l: Resolución Subdirectoral Nº 258-77 del 15 de marzo de 1977, Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981 y Resolución Subdirectoral Nº 47982.
¿QUÉ ES LA BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC)? Es una bonificación única que se entrega al trabajador de construcción civil, integrada por varias bonificaciones entre las cuales estta la bo es boni niffic icac ació ión n po porr de dessga gast ste e de he herr rra ami mien enta tass y rop opa, a, po por r alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. Esta bonificación se calcula en un porcentaje de la remuneración bási bá sica ca y se ot otor orga ga po porr dí día a la labo bora rado do,, qu que e se será rá di dist striribu buid ido o de la siguiente manera: P Oefiócnial Operario Base Ba se le lega gal: l:
= % = 3300% = 32%
Ressolución Subdirectoral Nº 193-91 del 19 de junio de 1991. Re
Lo Loss empl emplea eado dore ress de cons constr truc ucci ción ón civi civill que que cont contra rate ten n los los serv se rvic icio ioss de trab trabaj ajad ador ores es que que habi habitu tual alme ment nte e resi reside den n en ciudades de la costa para que lo presten en obras o en centros de trabajo ubicados a partir de los 3000 metros sobre el nivel del mar, deberán pagarle una bonificación por altitud ascend asc endent ente e de s/. 0.5 0.500 Nuevo Nuevo Sol Sol a S/. 1.00 1.00 NUEV NUEVO O SOL po por r día laborado. Esta bonificación solo se abonara en tanto el traba rabajjado ador pre preste ser servi vici cio os en esa obra so sobr bre e la alti altitu tud d indi in dica cada da.. Es Esta ta boni bonififica caci ción ón no será será comp comput utab able le par para el calcu ca lculo lo de los benefi benefici cios os sociale socialess ni para la indemn indemniza izació ción n del tiempo de servicios ni vacaciones.
No es computable para la compensación por tiempo de servicios ni las vacaciones.
Según Resolu Resolución ción a Mayo del del 2009 y nuevo nuevo pacto pacto sindical sindical del año año 2012 2012
¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR CUANDO CONTRATE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL PARA REALIZAR UNA OBRA EN LA CUAL ESTOS VAN A TENER CONTACTO CON AGUA? El empleador empleador debe pagar una bonificació bonificación n del 20% sobre la remune remuneración ración básica (salario básico) de los trabajadores en construcción civil del país cuando laboren en contacto con el agua, entendiéndose por trabajos en contacto directo con el agua, aquellos menesteres en que el servidor tenga que ingresar el agua e incluso sumergirse en ella, tal es el caso específico de trabajadores trabajad ores que laboran laboran en fundiciones fundiciones,, ríos, lagos, represas y demás que le sean semejantes. No es computable computable para las gratificacio gratificaciones nes ordinarias, ordinarias, asignación asignación escolar, escolar, comp co mpen ensa saci ción ón vaca vacaci cion onal al ni para para la comp compen ensa saci ción ón por por ti tiem empo po de servicios.
Base Ba se le lega gal: l: Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964.
¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL CUANDO ESTE REALICE SU PRESTACIÓN EN ALTURA? El empleador empleador debe pagar una bonificaci bonificación ón del 5% al 7% (nuevo pacto 2012) a partir del cuarto piso, sobre la remuneración básica (salarios básicos) de los trabajadores de construcción civil, como por ejemplo: En
altura haciendo fachadas. Trabajos en andamio, revoques, revoques, exteriores, y otros. Trabajos
de tanques elevados en urbanizaciones y a partir de los 5 mt de altura. Trab Trabaj ajad ador ores es a quie quiene ness de les les paga paga sema semana nalme lment nte e que que tr trab abaj ajen en en fachadas interiores que utilicen andamios.
Basee Le Bas Lega gal: l: Artículos 17 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964, artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 918 del 6 de agosto de 1965, Resolución Ministerial Nº 983 del 14 de octubre de 1966, Resolución Ministerial Nº 072 del 4 de febrero de 1967 y R.S.D. Nº 604-75 del 8 de abril de 1975.
¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL POR MOVILIDAD ACUMULADA Y EN FUNCIONES DE QUE ESTA DETERMINADA? El empleador debe pagar una bonificación por movilidad acumulada debido a que que esta esta ti tien ene e por por obje objeto to aten atende derr los los gasto astoss de movi movililida dad d ur urba bana na e interurbana que requieran los trabajadores de construcción civil. Este concepto es equivalente a seis pasajes urbanos y se abona por día trabajado sin distinción de categoría.
Base Ba se Legal Legal:: Resolución Subdirectoral Nª 367-85-2DD-N NEC del 18 de julio de 1985, Resolución Subdirectoral Nª 232-1SD-NEC del 4 de julio de 1986 y Resolución Directoral Nª 77777 7-8 87DR-L DR-LIIM de dell 8 de ju juli lio o de 19 1987 87..
¿A PARTIR DE QUE MOMENTO EL EMPLEADOR DEBE ABONAR LA BONIFICACIÓN POR ES POR ESCO COLA LARI RIDA DAD D AL TR TRA ABA BAJA JADO DORR DE CO CON NST STRU RUCC CCIÓ IÓN N CI CIVI VIL, L, EN QU QUEE OPORTUNIDAD Y A CUANTO ASCIENDE?
El empleador debe otorgar esta asignación asignación cuando contrate trabajadores que tengan hijos menores de 18 años que cursan estudio de educación inicial o básica, desde el momento que el trabajador ingresa a laborar en
una obra de construcción civil. El trabajador debe acreditar acreditar tal condición con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de Educación correspondiente, en cualquier momento mientras dure el vínculo laboral.
El monto que debe pagar el empleador poraño, estasiendo bonificación es de 30 remuneraciones diarias (jornales básicos) por este monto igual para todas las clases de trabajadores de construcción civil. civ il.
Base Ba se Le Lega gal: l: Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981
¿QU ¿QUÉÉ OC OCURR URREE CUA CUAND NDO O EL TR TRABA ABAJAD JADOR OR DE CON CONST STRU RUCCI CCIÓN ÓN CIV CIVIL IL VIE VIENE NE PERCI PE RCIBIE BIENDO NDO LA BON BONIF IFICA ICACIÓ CIÓN N DE ES ESCO COLA LARID RIDAD AD,, SI SIN N QUE EST ESTEE HU HUBIE BIERE RE CUMPLIDO CON ACREDITAR HIJOS MENORES DE 18 AÑOS? Si el trabajador no acredita tener hijos menores de edad que estén cursando estudios y el empleador venía pagándole esta asignación en la oportunidad correspondiente, el empleador podrá descontar los montos abonados de su liquidación de beneficios sociales cuando extinga el vínculo.
Base Ba se le lega gal: l: Resolución Subdirectoral Nº 531 31-81 del 24 de julio de 1981 81..
Las partes convienen en hacer extensiva la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de loss tr lo trab abaj ajad ador ores es que que curs cursen en estu estudi dios os té técn cnic icos os o superiores, hasta los 21 años de edad.
Según Resolución a Mayo del 2006
¿CUÁNTO DEBE ABONAR EL EMPLEADOR POR ASIGNACIÓN DE DEFUNCIÓN A LOS FAMILIARES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE FALLECE DURANTE LA VIGENCIA DEL VÍNCULO LABORAL? Cuando un trabajador fallece durante la vigencia de su vínculo laboral, el empleador entregara esta asignación a los familiares del causante que acredite los gastos de sepelio por concepto mortuorio. Esta asignación por defunción es equivalente a 1 UIT vigente y se otorga siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 350 UITs.
Base Ba se leg legal al:: Resolución Subdirect cto oral Nº 450-90-2SD-NEC del 25 de mayo de 1990, confirmada por la Resolución Directoral del 26 de julio de 1995 y Resolución Ministerial Nº 2492009-TR.
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Los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos, percibirán de los los empl emplea eado dore ress de co cons nstr truc ucci ción ón civi civill un una a Bo Boni nififica caci ción ón Extraordinaria por Especialización, equivalente al 7% sobre su jornal Básico a diferencia del 2 % que se les otorga al resto de los Es operarios. decir los operarios especializados especializados rec recibirán ibirán por concepto de Boni Bo nififica caci ción ón Unif Unific icad ada a de Cons Constr truc ucci ción ón (BUC) BUC) el 37 37% % de la rem re munera nerac ción básic ásica, a, en tan tanto que lo loss demá emás oper erar ario ioss recibirán por c concepto de Bonificación Unificada de Construcción (BUC (BUC)) el 32% de la remuneración remuneración básica. Esta bonificación solo se abonara por día laborado y no será computable para el calculo de beneficio.
Según Resolución a Mayo del 2010
Los Los em empl ple ead ador ores es ac acu uer erda dan n ot otor orga garr en la lass ob obra rass de edificación una BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO equivalente a la suma de un Nuevo Sol (s/.1.00) a S/. 1.50 Nuevo Sol(Pacto 2012) diario para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuara hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado.
Según Resolución a Mayo del 2011 y pacto 2012
Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la PÓLIZA DE SEGURO EsSalud + VIDA, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea(UIT) mayor a ciento veinte (120) Unidades I mpositivas Impositivas Tributarias (UIT). .
Según Resolución a Mayo del 2011
Los empleadores en construcción civil asumirán el costo de los passaje pa ajes de id ida a y vu vue elta lta de lo loss traba rabaja jado dore res, s, así así como el alojamiento y alimentación, cuando aquellos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.
Según Resolución a Mayo del 2011
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¿CÓMO DEBE LLEVAR EL EMPLEADOR LAS PLANILLAS PLANILLAS DE PAGO EN EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? Las
empresas que desarrollen actividades de construcción civil podrán llevar las planillas por cada obra o en conjunto para varias obras o puedan hacerlo vía planillas electrónicas.
En
di dich chas as pl plan anililla lass debe deberá rá indi indica cars rse e el nomb nombre re o razó razón n soci social al de dell
emp em ple lea ador, dor,deyala obra, sea sea cont co ntra rati tist sta a este o sub su bcont co rattis istta, y en el cuyo nomb nombre re del de propietario salvo que sea elntra trabajador, caso sel indicará que reúne ambas calidades.
Base Ba se le lega gal: l: Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR y Resolución Minis Min ister terial ial Nº 250 250-20 -2007 07-T -TR. R.
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¿EN QUÉ TIEMPO Y QUÉ DEBE CONTENER EL ROL DE SERVIDORES QUE DEBE PRESENTAR EL EMPLEADOR QUE CONTRATE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO? Los empleadores están obligados a presentar cada 30 días a la Autoridad Administrativa de Trabajo una relación de los trabajadores indicando la ocupación y remuneración percibida, la cual debe guardar conformidad con el libro de planillas y liquidación de beneficios sociales.
Base Le Base Lega gal: l: Resolución Subdirectoral Nº 200-D DT del 9 de enero de 1957.
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EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A ENTREGARCIVIL? UN CERTIFICADO DE ¿EL TRABAJO AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN Los empleadores entregarán al trabajador de construcción civil calificado un certificado que acredite el trabajo desempeñado al momento de extinguirse el vínculo laboral.
Base Ba se le lega gal: l: Ejecutoria del Tribunal del 21 de julio de 1950.
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¿EN QUÉ FECHA CIVIL CORRESPONDE OTORGAR PERMISO AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN PARA QUE CELEBRE SU FIESTA GREMIAL? El día del trabajador de construcción civil es el 25 de octubre de cada año. Ese día es no lab laborab rable pero sí recu ecuperado para todos lo loss trabajadores de esa rama a nivel nacional.
Base Ba se lega legal: l: Ley Nº 24324.
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¿L ¿LEE COR CORRE RESPO SPOND NDEE OT OTORG ORGAR AR AL ALGÚN GÚN PE PERM RMISO ISO AL EMP EMPLEA LEADOR DOR CUA CUANDO NDO MUERE UN FAMILIAR DE UN TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? El emple lea ador debe otorga rgar un permiso de tres día íass con goce de remuneración por el fallecimiento debidamente comprobado, solo en el caso de los siguientes familiares: Padres Cónyuge Hijos
matrimoniales, reconocidos reconocidos o extramatrimonia extramatrimoniales. les.
Base Ba se le lega gal: l: Resoluci terrailalNºN 6º 0 4 4-8705 ddeell 820de daebrim 48 Resolucióón n DMiriencisto l adrezo19d 7e5 y19A6c4 ta, del 6 de marzo de 1964, suscrita en la Comisión de la Industria de Con Const stru rucc cciión Civi Civill.
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¿E ¿ELL EM EMPPLE LEAD ADOR OR DE DEBE BE OT OTOR ORGA GARR AL ALGÚ GÚN N PE PERM RMIS ISO O AL TR TRAB ABAJ AJA ADO DORR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL CUANDO NACE UN HIJO DE ESTE? El emp emple lea ador dor debe debe otor otorg garle arle med medio día de perm permis iso o si sin n perdi erdida da de remuneración dominical al trabajador de construcción civil para que pueda inscribir a su hijo recién nacido, lo cual será acreditado con los documentos que expida el Registro Civil respectivo.
Base le Base lega gal: l: Resolución Su Subd bdir ireect ctor oral al Nº 46-ser del 23 de febrero de 1970.
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¿CUAL ES LA DURACIÓ DURACIÓN N DEL PERMISO QUE DEBE OTORGARLE EL EMPLEADOR A UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL PARA QUE PUEDA DESARROLLARSE DESARROLLARSE ACTIVIDADES SINDICALES? Los emplea empleador dores es y los ingeni ingeniero eross contra contratis tistas tas están están obliga obligados dos a ot otorg orgar ar permisos sindicales, con goce de remuneraciones, hasta a dos dirigentes del comi co mité té de obra obra en caso caso de que que tenga tengan n que que acudi acudirr ante ante Auto Autoririda dad d Admi Ad mini nist stra rati tiva va de Tr Trab abaj ajo, o, prev previa ia auto autoririza zaci ción ón del del repr repres esen enta tant nte e del del empleador. Por ende, estos permisos se encuentran sujetos a posterior comprobación. En el caso de los dirigentes de sindicatos o de federación, previa solicitud de un organismo sindical respectivo, se les otorgara licencia sindical pagada por el tiempo que dichos organismo requieren.
Base Ba se le lega gal: l: Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964 y la Resolución Directoral Nº 604 del 8 de abril de 1975.
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¿QUE FA ¿QUE FACI CILI LIDA DADE DESS DE DEBE BE OT OTOR ORGA GARR EL EM EMPL PLEA EADO DORR AL TR TRAB ABAJ AJAD ADOR OR DE CONSTRU CONS TRUCCIO CCION N CIVI CIVILL PARA QUE SE ATIENDA ATIENDA EN EL SEGURO SOCIAL SOCIAL Y QUE FORMALIDAD DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA QUE SE LAS OTORGUEN? El emplea empleador dor debe otorgar otorgar permis permisos os a los trabaja trabajador dores es de construcc construcción ión civil cuando estos requieran atenderse por enfermedad en alguno de los centro cen tross de Es Salud por el tiempo tiempo que requ requiera ieran n para ello, ello, en donde donde se in incl cluy uye e el tiempo tiempo de tr tras asla lado do.. Este Este tiempo tiempo no será será descon desconta tado do de su remuneración diaria ni de su remuneración dominical.
Base Ba se le lega gal: l: Resolu Reso luci ción ón Subd Subdir irec ecto tora rall Nº 604 604 75 del 8 de abril de 1975 Y Convenio del 16 de febrero de 1975.
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¿LOS
TRABAJADORES
DE
CONSTRUCCION
CIVIL
DEBEN
SER
CAPACITADOS? El empl emplea eado dorr y el ingen ingenier iero o cons constr truc ucto torr debe deben n otorg otorgar arle less toda todass la lass facilidades necesarias a los trab trabajadores ajadores de construcción civil para para que asistan a los cursos que dicte el Sencico, dentro del Horario que este señale.
Base Ba se lega legal: l: Resoluci Reso lución ón Subdirec Subdirector toral al Nº531 Nº531 81 del 24 de julio de 1981.
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¿ELL EM EMPL PLEA EADO DORR A QU QUEE TRA RABA BAJA JADO DORE RESS DE CO CONS NSTR TRUC UCCI CION ON CI CIVI VILL ¿E DEBEN OTORGARLES OTORGARLES REFRIGERIO REFRIGERIO Y DE QUE MANERA? MANERA? El empleador esta obligado a otorgar refrigerio a los trabajadores que laboren labor en en turnos corr corridos, idos, consistent consistente e en dos sándwic sándwiches hes y un cuarto de litro de leche por trabajador en cada turno. Asimismo se trata del turno de la noche, el refrigerio será el mismo que se conced conceda a en lo loss turn turnos os cor corrirido doss co con n la va variriac ació ión n en lo que a la leche se refiere, que deberá ser de medio litro.
Base Ba se le lega gal: l: Artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964 y Resolución Ministerial Nº 072 del 4 de febrero de 1967.
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¿EXIST ¿EXI STEN EN AL ALGU GUNO NOSS BE BENE NEFI FICI CIOS OS AC ACCE CESO SORI RIOS OS A LO LOSS QU QUEE SE EN ENCU CUEN ENTR TREE OBLIGADO EL EMPLEADOR DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? Si el emplead empleador or debe proporcio proporcionar nar agua agua potable potable a los trabaja trabajador dores es en el lugar donde se realiza la obra. En materia de salubridad e higiene, los empleadores deben proporcionar en la obra un botiquín y un sanitario, además de servicios higiénicos y duchas.
Base Ba se le lega gal: l: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 910 DEL 6 DE AGOSTO DE 1965 Y EL DECRETO SUPREMO DEL 14 DE JULIO 1946.
48
49
¿L ¿LOS OS TR TRAB ABAJ AJAD ADOR ORES ES DE CO CONS NSTR TRUC UCCI CIÓN ÓN CI CIVI VILL TI TIEN ENEN EN DE DERE RECH CHO O A LA ES ESTA TABI BILI LIDA DAD D LABORAL? Debido a que la pres Debido prestac tación ión del servic servicio io de los tra trabaj bajado adores res de con constr struc ucció ción n civ civilil esta supedit sup editada ada a lo que dura la obra, no le son aplic aplicabl ables es las normas normas sobr sobre e el per period iodo o de prueba. Asimismo, la estabilidad laboral de los trabajadores de construcción civil, conforme lo ha est estab able leci cid do la juri jurisspru prude den ncia de mane manera ra un unán ániime tan antto a nive vell ju judi dic cia iall com como administrativo, solo esta garantizada mientras existan labores para la especialidad para la que son contratados.
Basee leg Bas legal al:: RESOLU LUC CIÓN DEL TRIBU BUN NAL DE TRABA BAJJO DEL 7 DE MARZO DE 1978, RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1978, DECRETO LEY Nº 18138 Y RESOLUCIÓN SUBDIRECTORAL Nº 513 81 DEL 24 DE JU JULLIO DE 1981.
50
Se puede despedir a los trabajadores en construcción, sin aviso previo y al cierre de la semana, en los casos siguientes: lass labores pa para ra las que fueron contratados. Cuando concluyen la
numero Si para la ejecu ecución ción de la las labores es con contra tratad tadas as se requ requiere iere men menos os deej trabajadores . s labor
Procede también el despido por causa justa ( faltas graves)
¿CUANTO DEDE BE CONSTRUCCIÓN PAGAR EL EMCIVIL? PLEADOR POR CONCEPTO DE CTS AL TRABAJADOR El empleado empleadorr debe debe abonar abonar al trabaja trabajador dor de construcc construcción ión civil por CTS un equivale al 15% sobre el monto total de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su empleador. Asimismo, se comprende dentro de este monto lo percibido por concepto de horas extras, las cuales se computaran, para el exceso, como horas simples; es decir, sin sobretasa.
Basee leg Bas legal al:: DECRETO SUPREMO DEL 23 DE OCTUBRE DE 1942, ARTICULO 2 Y 11 DEL DECRETO SUPREMO DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1952, RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº480 DEL 20 DE MARZO DE 1964 Y RESOLUCIÓN MINI MINIST STER ERIA IALL Nº 29 299 9 DE DELL 25 DE FE FEBR BREERO DE 19 1965 65..
52
¿QUÉ DEBEN REALIZA REALIZARR CONTR CONTRATISTAS, ATISTAS, SUBCONT SUBCONTRATISTAS RATISTAS Y DESTAJEROS DESTAJEROS PARA GARANTIZAR GARAN TIZAR EL PAGO PAGO DE LOS BENEFIC BENEFICIOS IOS SOCIALES SOCIALES DE LOS TRABAJA TRABAJADORES? DORES? Los empleado empleadores, res, sean este este contra contratis tista ta,, subcon subcontra tratis tista tass o destaj destajeros eros están oblig ob ligado adoss a ofrece ofrecerr una garantí garantía a suficie suficiente nte para respond responder, er, dentro dentro de los térm té rmin inos os de sus sus cont contra rato tos, s, por por el pago pago delo deloss bene benefifici cios os soci social ales es de lo loss trabajadores. De otro lado, cuando las obras son de Sector Publico se ha establecido establecido la no cancel can celaci ación ón del valor de las obras obras mientr mientras as el emplea empleado dorr (const (construc ructor tor)) no acredite el pago pago de de las remuneraciones y beneficios sociales devengados.
Basee le Bas lega gal: l: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 27 DEL 15 DE MARZO DE 1958 Y DECRETO SUPREMO DEL 4 DE MARZO DE 1960.
53
¿Q ¿QUI UIÉN ÉNES ES SO SON N RE RESP SPON ONSA SABL BLES ES PO PORR LO LOSS BE BENE NEFI FICI CIOS OS SO SOCI CIA ALE LESS TRABAJADORES?
DE LO LOSS
El propietario de la obra es solidariamente responsable con los contratistas, subcontratistas o destajeros, respecto del cumplimiento de las obligaciones remunerativas y económicas de los trabajadores a su cargo.
Base Ba se lega legal: l: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 27 DEL 15 DE MARZO DE 1958.
54
CON NTRATI TIST STA A O CON ONSSTR TRU UCTORES DE OBR OBRAS ESTÁ TÁN N OBLIG IGA ADO DOSS A ¿EL CO ESTABLECER ESTABLE CER UNA CLAUSULA CLAUSULA DE GARANTÍA GARANTÍA EN LOS CONTRATOS CONTRATOS QUE CELEBREN, CELEBREN, Y QUE FORMALIDAD DEBEN CUMPLIR PARA SU APROBACIÓN? Es obliga obligación ción de los const construct ructore oress de obra obra y de los contrati contratista stass incluir incluir en los contratos que celebren, clausulas que que garanticen que lo trabajadores trabajadores que son cont co ntra rata tado dos, s, una vez conclu concluid ida a la obra obra,, perc percib iban an el pa pago go de bene benefic ficio ioss sociales correspondiente. Estas clausulas de garantía deben ser aprobadas aprobadas por por la Dirección General de Trabajo, bajo sanción de que la Autoridad Administrativa de Trabajo imponga una multa a los empleadores infractores (constructor o subcontratista)
Base Ba se lega legal: l: RESO RE SOLLUCIÓ UCIÓN N SUPR SUPREEMA Nº 18 DT DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1954
55
¿EN QUE MOMENTO DE LA OBRA EL EMPLEADOR DEBE PRESENTAR UNA CARTA FIAN FI ANZA ZA QU QUEE GA GARA RANT NTIC ICEE EL PA PAGO GO DE LO LOSS BE BENE NEFI FICI CIOS OS SO SOCI CIAL ALES ES DE LO LOSS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? Cuando las las obr obras lle leg guen a los los dos terc ercios de su ava avance total, lo los empleadores presentaran a la Autoridad Administrativa de trabajo una carta fianza para garantizar garantizar el pago de llos os beneficios sociales. Asimismo, lasque entidades de Sector Publico,en enelelcaso casode deobras obrasprivadas, públicas,deben como el municipio ha expedido la licencia, l icencia, comunicar comuni car al Ministerio Ministerio de Trabajo Trabajo y Promoción Promoción del Empleo Empleo cuando cuando las obras obras lleguen a los dos tercios del avance total.
Base Ba se legal legal:: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 46 71 DT DEL 13 DE ABRIL DE 1971 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DT DEL 13 DE JULIO DE 1972 Y RESOLUC UCIIÓN DIRECTORAL Nº 381 72 DT DE OCT CTU UBRE DE 1972.
56
EDIFICACIÓN CONCEPTO
CATEGORIAS
OPERARIO
OFICIAL
PEON
1 Sobre Remuneración Básica vigente
S/. 48.60
S/. 41.60
S/. 37.20
2 Bon Bonif ific icac aciión Unif ific icad ada a de Co Cons nsttrucc rucció ión n
S/. S/. 15. 5.555
S/. S/. 12. 2.448
S/ S/.. 11 11..16
3 Leyes Sociales sobre la Bonificación
S/. 1.87
S/. 1.50
S/. 1.34
3.80%
3.60%
3.60%
Unificada de Construcción (BUC (BUC)) (BUC x 12,00%) % de incidencia del BUC sobre la Remuneración Básica (3)/(1)x1 (3)/(1)x100% 00%
TABLA DE PORCENTAJES DE BENEFICIOS DE EDIFICACIÓN A CARGO DEL EMPLEADOR APLICABLES SOBRE LA REMUNERACION BASICA VIGENTE DE 01.06.2011 AL 31.05.2012 CONCEPTO
SOBRE REMUNERACION BASICA
1,00 PORCENT 1,00 PORCENTAJE AJE ES ESTABL TABLEC ECIDO IDO 1,01 Indemnización Por tiempo de servicios Por participación participación de utili dades 1,02 Seguro complementario de riesgo Prestación asis tenciales (Ley 267 26790del 90del 18.05.97) 18.05.97) Prestación Económicas 1,04 Régimen de Prestaciones de Salud (ESSALUD) 2,00 PORCENTAJES DEDUCIDOS 2,01 Salario Dominical 2,02 vacaciones record (30 días) Gratificación por Fiestas Patrias y navidad 2,03 Gratificación Jornales nales por días feriados no laborables 2,04 Jor (promedio 3 hijos) 2,05 Asignación escolar (promedio 3,00 REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD (ESSALUD) 3,01 Sobre Salario dominical 9% de 17.91% 3,02 Sobre vaciones record 9% al 11.54% Sobre e gratificación de fiestas patrias y navidad 9% 9% a 3,03 Sobr Sobre e jornales por días feriados no laborables 9% al 3,04 Sobr SEGURO URO COMPLEMENTARIO DE RIESG RIESGO O 4,00 SEG 4,01 Sobre Salario dominical 3% de 17.48% 4,02 Sobre vaciones record 3% al 11.54% Sobre e gratificación de fiestas patrias y navidad 3% 3% a 4,03 Sobr Sobre e jornales por días feriados no laborables 3% al 4,04 Sobr SUB TOTAL Operario Incidencial de Leyes Sociales sobre la Remuneracion Basica y Ofi ci a l P eón Operario TOTAL Ofi ci a l
SOBRE BONIFICACION UNICA DE CONSTRUCCIÓN (BUC)
12 3 1.3 1.7
1.3 1.7
9
9
17.91 11.54 22.22 3.86 25 1.61 1.04 2 0.35 0.55 0.35 0.68 0.12 114.23 3.80% 3.60% 3.60% 118.03 117.83
12 (VER ANEXO )
P eón
117.83
DESCRIPCION
CATEGORÍAS OPERARIO
OFICIAL
PEÓN
Remuneración Básica del 01.06.2012 al 31.05.2013
48.60
41.60
37.20
Total de Beneficios Leyes Sociales sobre la
57.36
49.02
43.83
Bonificación Unificada de Construcción (BUC)
15.55
12.48
11.16
Seguro de Vida ESSALUD - Vida (S/.5.00/mes) (5*12)/352
0.17
0.17
0.17
Bonificación Movilidad Acumulada
7.20
7.20
7.20
0.60
0.60
0.60
129.48 16.18
111.07 13.88
100.16 12.52
Remuneración Básica. Operario
118,03%
Oficial
117,83%
Peón
117,83%
(Res. Directoral Nº 777-87-DR-LIM del 08.07.87) Overol (Res. Direc. Nº 777-87-DR-LIM de 08.07.87) ( 2 x S/.90,00)/303 Total por día de 8 horas Costo de Hora Hombre (HH)
Costo de Hora Hombre (HH)
16.18
13.88
12.52
CUADRO DE REMUNERACIONES EN CONSTRUCCION CIVIL JORNALES VIGENTES DEL 01.06.2012 AL 31.05.2013
Jornal Básico Dominical B.Movilidad(***) B.U.C. 32%
S/. 48.60
7.20 15.55
x
x x
6
6 6
Descuentos Neto Semanal
Jornal Básico Dominical B.Movilidad(***) B.U.C. 30%
S/. 41.60
7.20 12.48
x
x x
6
6 6
Descuentos Neto Semanal
OPERARIO S/. 291.60 48.60 43.20 93.31 476.71 63.19 413.52 OFICIAL S/. 249.60 41.60 43.20 74.88 409.28 53.41 355.87
S.N.P.
DESCUENTOS 13%
CONAFOV. 2% (**)
S.N.P.
DESCUENTOS 13%
CONAFOV. 2% (**)
56.36 6.80 63.16
47.59 5.82 53.41
PEÓN S/.
S/. Jornal Básico Dominical
37.20
x
B.Movilidad(***)
7.20
x
B.U.C. 30%
11.16
x
6
223.20 37.20
DESCUENTOS S.N.P. 13%
6
43.20
CONAFOV. 2% (**)
6
66.96 370.56
42.56 5.21 47.76
Descuentos Neto Semanal
47.76 322.80
HORAS EXTRAS (*)
GRATIFICACION POR NAVIDAD Y AÑO NUEVO (*) DIARIO
MENSUAL
HORAS EXTRAS (*)
TOTAL
SIMPLE
OPERARIO (S/.)
12.96
388.80
1,944.00
OFICIAL
11.09
332.80
1,664.00
PEON
9.92
297.60
1,488.00
OPERARIO (S/.)
OFICIAL
PEON
60%
100%
6.08
9.72
12.15
5.20
8.32
10.40
4.65
7.44
9.30
INDEMNIZACION POR OTRA EXTRA
ASIGNACION ASIGNACIO N ESCOLAR POR HIJO
( 15%)
DI DIA A R I O MENSUA L
OPERARIO (S/.) OFICIAL PEÓN
OPERARIO (S/.) OFICIAL PEÓN
0.91 0.78 0.70
4.05 3.47 3.10
LIQUIDACION POR TIEMPO DE SERVICIO DIA R IO
S E MA N A L
OPERARIO 15% (*) 10%
S/.
7.29 4.86 12.15
43.74 29.16 72.90
OFICIAL (*)
15% 10%
S/.
6.24 4.16 10.40
37.44 24.96 62.40
PEÓN
15%
S/.
5.58
33.48
121.50 104.00 93
PEÓN (*)
15% 10%
S/.
5.58 3.72 9.30
33.48 22.32 55.80 67
(*) A es estos tos montos debe deben n deducirse los descuent descuentos os de Ley Sistema Nacional Nacional Pensiones (S.N.P (S.N.P.) .) y considerar la Ley Nº 29351 sobre inafectación a Gratificaciones en el 2010, Ley Nº 29714 que prorroga vigencia de Ley 29351 hasta el 31 de Diciembre de 2014. (**) Aporte al CONAFOVIC CONAFOVICER ER 2% Res. Suprema 001.95-MTC del 05/01/95. (***) Se considera en Lima Metropolitana, S/1.20 como valor promedio referencial del pasaje urbano.
NOTA.- Las empresas consideradas como de Inversión Limitada de acuerdo a lo dispuesto por el Dec. Leg. 727, su régimen laboral es de acuerdo al Art. 14 que prescribe: "Los trabajadores que sean contratados por las empresas a que se refiere este Título, para la ejecución de obras civiles regirán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a legislación laboral común. Los Contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento tarea u otra modalidad.
PERMISOS JUSTIFICACIÓN
CONDICIONES
ATENCIÓN EN EL IPSS
El trabajador que asista al IPSS para atenderse por una enfermedad no perderá el haber por las horas en que estuvo en el hospital, incluyendo el tiempo empleado en regresar a la obra, y tampoco la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio, siempre que observe el siguiente procedimiento procedimiento:: 1. 2. 3. 4.
5.
6.
El tra trabajad bajador or esta o obliga bligado do a rec recabar abar d de e su prin principa cipall el per permiso miso es escrit crito o en el mismo día que asistir asistirá á al IPSS después de haber ingresa ingresado do a la obra. Una ve vezz atend atendido ido el tra trabaj bajado ador, r, debe deberá rá rec recab abar ar del IPSS la tar tarjet jeta a de asist asisten enci cia a qu que e co cons nsig igne ne expr expres esam amen ente te la du dura raci ción ón y la fe fech cha a de la atención. El tra trabajad bajador or est está á oblig obligado ado a rregres egresar ar a su ce centro ntro d de e trab trabajo ajo el mi mismo smo día que gozó del permiso, debiendo presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le extendiera el Instituto Peruano de Seguridad Social. Sólo Sólo en el caso qu que e el tra traba baja jado dorr de con const stru rucc cció ión n civi civill pr pres esen ente te a su principal la tarjeta de asistencia del IPSS, el principal reconocerá dichas horas hor as com como o de asi asiste stenci ncia a al tr traba abajo jo co con n el pa pago go pro propo porci rciona onall a ese tiempo no laborado. leaborado. Únic Únicament amente en el ca caso so que el tra trabajado bajadorr de con construc strucción ción ci civil vil co concurr ncurra a al IPSS a partir de las 15:00 horas, es que no estará obligado a regresar a su centro de trabajo en la misma jornada, pero al día laborable siguiente deberá presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le expidiera el Instituto Peruano de Seguridad Social. El tr trab abaj ajad ador or qu que e de deja jase se de labo labora rall du dura rant nte e toda toda una jor jorna nada da po por r concurrir al IPSS no tendrá derecho a que se le considere de abono ese día. Si hubiera sido hospitalizado, el trabajador deberá poner ese hecho en conocimiento de su principal y mostrar la tarjeta de asistencia.
PERMISOS JUSTIFICACIÓN POR DUELO
CONDICIONES Los obre obreros ros de const construcci rucción ón civil goza gozaran ran de tres días de perm permiso iso con goce de salario en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos.
POR NACIMIENTO
El trabajador tendrá derecho adeunsupermiso de se medio día, sin salario, cuando concurra a firmar el nacimiento hijo, lo que comprobará con la papeleta que expida el concejo respectivo respectivo..
LICENCIA SINDICAL
A los dirigentes de sindicato o federación que trabajen en obra se les otorgará un día útil a la semana o seis (6) días útiles acumulados al mes, de licencia pagada por su principal, cuando previamente lo solicitan los entes gremiales y cuando por razones propias de su caso se haga necesario.
PLANILLA DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL EN LIMA Y CALLAO DEL 01.06.2012 AL 31.05.2013 I
II
II I
2
1
3
4
A
1+2+3 Ocupación y E Eq qui va va le len tte e
T o tta al
Imp mpo o r te te
DESCANSO
en dí as
de
s em anal
REMUNERADO
labo ra rado s
ho ra ras
o rrd dinario
Re mu n e r a c i ó n Bá s i c a
labo rra adas
4D+F+S
5. 5 33.41 8. 5 51.64 14. 0 85.05 17. 0 103.28 22. 5 136.69 25. 5 154.91 31. 0 188.33 34. 0 206.55 39. 5 239.96 42. 5 258.19 48. 0 29 291.60 39.5 239.9 .96 6
5D+SF
42.5 258.1 .19 9
S 1D 1D +S 2D 2D+S
OPERARIO 3D 3D+S
48.60
4D 4D+S 5D
6 D ( S . C. )
(4-3a)
B
5
R ef ef (1+2)
A +B
NETO
Total
A
BONIFICACIONES
Importe
DESCUE NTO A L DESCUENTO
3a
3b
S e ma n a l
TRABAJADOR
2a
2b
M o v iillidad
B ON ON IF IF IC IC AC AC IO ION
Ordinario S. S.N.P. N.P.
J o rrn nal
J or ornal
Ac cu um ul ulada
U UN N IIF F IC A AD DA
po r
po r
Según R .D .
DE
descan descanso so
feria feriado do
Nº 77 7777-87 87
CONS CONSTRU TRUCC. CC.
+
D o m inic al
no
D R -LIM
(B UC )
Bo n i f i c a -
lab laborado orado
06.0 06.07. 7.87 87
+
ciones
4 - 5
CO CONAFO NAFO--
(13%)
VIC ER ER
Ley
2.00%
Nº 26504 26504
Res. Su Supr. pr.
001/95-M TC
6.45752 6.45752
del 05.01 05.01.95
Do mi n i c a l
descuento P A G A R
5.57 8.61 14.18 17.21 22.78 25.82 31.39 34.43 39.99 43.03 48.60 48.6 .60 0 51.6 .64 4
7. 20 7. 20 14. 40 14. 40 21. 60 21. 60 28. 80 28. 80 36. 00 36. 00 43. 20 36.0 .00 0
10. 69 16. 52 27. 22 33. 05 43. 74 49. 57 60. 26 66. 10 76. 79 82. 62 93. 31 76.79 .79
56. 87 83. 97 140. 84 167. 94 224. 81 251. 90 308. 78 335. 87 392. 74 419. 84 476. 71 452.99 .99
6.46 9.98 16.44 19.96 26.42 29.94 36.40 39.92 46.38 49.90 56.36 54.21 .21
0.78 1.20 1.98 2.41 3.19 3.61 4.39 4.82 5.60 6.02 6.80 6.80 .80
7. 24 11. 18 1 18 8. 42 2 22 2. 37 29. 61 3 33 3. 55 40. 79 4 44 4. 74 51. 98 5 55 5. 92 63. 16 61.01 .01
49.64 72.78 122. 42 145. 57 195. 20 218. 35 267. 99 291. 13 340. 77 363. 92 413. 55 391.98 .98
48.6 .60 0 33.4 .41 1
36.0 .00 0
82.62 .62
458.82 .82 54.97 .97
6.80 .80
61.77 .77 397.05 .05
S
5. 5
28. 60
4. 77
7. 20
8. 58
49. 15
5. 45
0. 67
6.12
43. 03
1D
8. 5
44. 20
7. 37
7. 20
13. 26
72. 03
8. 43
1. 03
9.46
62. 57
1D +S
14. 0
72. 80
1 12 2.13
14. 40
21. 84
121. 17
13. 88
1. 70
15. 58 105.59
17. 0
88. 40
14.73
14. 40
26. 52
144. 05
16. 85
2. 06
18. 92 125.14
22. 5 117. 00
1 19 9.50
21. 60
35. 10
193. 20
22. 31
2. 73
25. 04 168.16
25. 5 132. 60
2 22 2.10
21. 60
39. 78
216. 08
25. 28
3. 09
28. 38 187.70
31. 0 161. 20 34. 0 176. 80
2 26 6.87 2 29 9.47
28. 80 28. 80
48. 36 53. 04
265. 23 288. 11
30. 74 33. 71
3. 76 4. 13
34. 50 230.73 37. 84 250.27
39. 5 205. 40
3 34 4.23
36. 00
61. 62
337. 25
39. 16
4. 79
43. 96 293.30
42. 5 221. 00
3 36 6.83
36. 00
66. 30
360. 13
42. 14
5. 16
47. 29 312.84
48.0 249.60
41 41.60
43.20
74.88
409.28 47.59
5.82
53.41 355.87
39. 5 205. 40
41.60
44. 20
36. 00
61. 62
388. 82
45. 87
5. 82
51. 69 337.13
42. 5 221. 00
41.60
28. 60
36. 00
66. 30
393. 50
46. 48
5. 82
52. 30 341.20
2D
2D+S
OFICIAL
3D
3D+S
41.60
4D
4D+S 5D
6 D ( S . C. )
4D+F+S 5D+SF
S
5.5 25.58
4.26
7. 20
7. 67
44. 71
4.88
0. 60
5.47
39. 24
1D
8.5 39.53
6.59
7. 20
11. 86
65. 17
7.54
0. 92
8.46
56. 71
1D +S
14.0 65.10
10.85
14. 40
19. 53
109. 88 12.41
1. 52
1 13 3.93
95. 95
17.0 79.05 22.5 104.63
13.18 1 17 7.44
14. 40 21. 60
23. 72 31. 39
130. 34 15.07 175. 05 19.95
1. 84 2. 44
1 16 6.92 113. 42 22.39 152. 66
25.5 118.58
19.76
21. 60
35. 57
195. 51 22.61
2. 77
2 25 5.38 170. 13
31.0 144.15
2 24 4.03
28. 80
43. 25
240. 22 27.48
3. 36
30.85 209. 37
34.0 158.10
26.35
28. 80
47. 43
260. 68 30.14
3. 69
3 33 3.83 226. 85
39.5 183.68
3 30 0.61
36. 00
55. 10
305. 39 35.02
4. 29
39.31 266. 08
42.5 197.63
32.94
36. 00
59. 29
325. 85 37.68
4. 61
4 42 2.29 283. 56
48.0 223.20
37 37.20
43. 20
66. 96
370. 56 42.56
5. 21
47.76 322. 80
2D
2D+S
PEON
3D
3D+S
37.20
4D
4D+S 5D
6D (S.C.) 4D+F+S
39.5 183.68
37.20 39.53
36. 00
55. 10
351. 50 41.02
5. 21
46.22 305. 28
5D+SF
42.5 197.63
37.20 25.58
36. 00
59. 29
355. 69 41.56
5. 21
46.77 308. 92
¿Qué es la Planilla Electrónica?
Es
el do docu cume ment nto o llev llevado ado a travé travéss de me medio dioss el elec ectr trón ónico icos, s, pres pr esen enta tado do me mens nsua ualm lment ente e a tr trav avés és del me medio dio info inform rmát ático ico desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de los traba trabajadores, jadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
Pe Perm rmit ite e
sa sati tissfa face cerr la lass ne nece cesi sida dade dess de info inform rmac ació ión n de la Autoridad Administrativa de Trabajo y de la SUNAT; entre otros usuarios.
El formato electrónico facilita el registro y la transmisión de inform inf ormaci ación ón lab labora orall par para a todos todos los age agentes ntes rel relaci aciona onados: dos: SUNAT, INEI, empleadores, trabajadores, entre otros. La información se encuentra centralizada en u un n solo PDT. Permite ampliar la información que deben registrarse en la planilla. Reduce costos queizació implica para las llevar las, planil pla nillas las los fís física icas s (l (legal egaliza ción, n, impr impresi esión, ón,empresas alm almacen acenamie amiento nto, remisión a la ONP, la puesta a disposición del Poder Judicial entre otras entidades)
¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A USAR EL PDT 601 PLANILLA ELECTRÓNICA?
Cuenten con con más de tres tres (3) (3) trabajadores. trabajadores. Cuen Cuente ten n con con uno uno (1) o más más pres presta tado dore ress de serv servic icio ioss (mod (modal alid idad ad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros. Cue Cuente nten con con uno (1) o más más tra trabaja ajadore doress que sean sean aseg asegur ura ado doss obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. Cuando estén obligados obligados a efectuar efectuar alguna retención del del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría.
Tengan a su cargo uno (1) (1) o más artistas, artistas, de acuerdo con lo previsto en en la Ley Nº 28131. Hubieran propios decontratado co salud. ntratado los servicios de una EPS u otorguen otorguen servicios Hubieran suscrito con el Seguro Seguro Social de de Salud - EsSalud un contrato contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. Las entidades entidades consideradas consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.
Las entidades que pertenezcan pertenezcan o hayan pert pertenecido enecido a un directorio de principales contribuyentes. Tengan a su cargo trabajadores trabajadores identificados identificados con documentos distintos distintos al DNI.
Se encuentren obligados obligados a present presentar ar el PDT Remuneraciones Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario. Formulario. Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. F.V. N° 621. Hubieran optado optado por presentar sus declaraciones declaraciones a través de PDT.
Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica.
Sí, las normas que aprueban el uso de la Planilla Planil la Electrónica, Electrónica, establece que se encuentran exceptuados los siguientes:
Empleadores de trabajadores del hogar.
Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.
Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando nob) tengan calidad de de agentes retención de acuerdo al inc. del Art.la71° del TUO la Leyde del Impuesto a la Renta.
Datos - Trabajadores Nombre
Datos - Relación laboral
de Nacimiento Estado Civil
de Local N° de días laborados N° de horas laboradas N° de horas en sobretiempo
Documento de Identidad Fecha
Domicilio CUSPP (Ubigeo) Ocupación N° Reg. EsSalud - EPS Sistema de Pensiones Tipo contrato de Trabajo, Convenio Regímenes Especiales Fecha ingreso/cese Fecha descanso
Tipo
N° de horas laboradas en el domicilio Días subsidiados Información de concepto conceptoss remunerativoss y no remunerativo remunerativos
Prestadores de servicios RUC, DNI o Carné de Extranjería Comprobante de pago emitido Modalidades de pago Detalle del pago (Fecha y Monto)
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN DE CONCEPTO
0121
Remuneración Básica
0211
Asignación Escolar
0214 0303
Asignación por Sepelio Bonificación por altura
0310 03 10
Bo Boni nififica caci ción ón po porr co cont ntac acto to di dire rect cto o co con n ag agua ua
0417 04 17
Bo Boni nififica caci ción ón po porr mo movi vililida dad d acum acumul ulad ada a
0311 0311 0309
Bo Boni nififica caci ción ón un unifific icad ada a de co cons nstr truc ucci ción ón - BU BUC C Turnos de noche
0401
Gratificaciones
0118
Remunerac ración Vacacional
0904 090 09117 09
Co Comp mpen ensa sac ción ión po porr tie iemp mpo o de Se Serv rvic iciios Co Con ndi dici cio one ness de traba rabajo jo (mov ovililid idad ad))
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN DE CONCEPTO
* 1004
Bonificación por alt altitud
* 1001
Horas extras 60
* 1002
Horas extras 100
* 10 1003 03
Trab Trabaj ajo o en do domi ming ngos os,, fe feririad ados os y dí días as de de desc scan anso so
*1005
Reintegro de Salarios
Afectación de los Salarios y Sueldos del Trabajador CONCEPTO DESCRIPCIÓN DE CONCEPTO 0121 0311
Remuneración Básica
Bonificación unificada de construcción
0309
Turnos de Noche
1001
Horas Extras 60
1002
Horas Extras 100
1003
Trabajo en ydomingos, feriados días de descanso
0401 0118
Gratificación
Remuneración Vacacional
1005
Reintegro de Salarios
Afectación de los Salarios y Sueldos del Trabajador DESCRIPCIÓN DE CONCEPTO Asignación Escolar
CONCEPTO 0211 0214
Asignación por Sepelio Bonificación por Altitud Bonificación por Altura
1004
0303
0310
Bonificación por contacto directo con agua
0417
Bonificación por movilidad
0917
acumulada Condiciones de Trabajo
Afectación de los Salarios y Sueldos del Trabajador CONCEPTO 0904
DESCRIPCIÓN DE CONCEPTO Compensación por Tiempo de Servicios
CATEGORÍAS LABORALES
CATEGORÍAS LABORALES
CATEGORÍAS LABORALES
CATEGORÍAS LABORALES
1.- DECLARANTES Domicilio Fiscal
2. Trabajadores, Pensionistas, Prestaciones de Servicios, Terceros Datos de los Trabajadores
Datos personales – Categorías Categorías – Derecho Derecho habientes
Categorías
Datos Principales
Categorías Tipo de Trabajador o Pensionista
Categorías Código de Ocupación Obreros Construcción Civil Registrados en el PDT
Categorías
Régimen Pensionario
Categorías
SCTR
Datos Complementarios: Situación del Trabajador o Pensionista
Períodos Laborales (Nuevo)
Períodos Laborales (Modificar)
Declaración de los sueldos y salarios
Detalle de la Declaración
Se procederá a ingresar período de el la Planilla y el teléfono de referencia.
Declaración de sueldos y salarios
Detalle de la Declaración
En esta ventana elegiremos al trabajador deseado ysu llenaremos jornal específico.
Declaración de sueldos y salarios
En esta Ventana se colocarán las horas laboradas en el mes como asignar la Tasa SCTRSalud
100 Ingresos Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil
200 Ingresos : Asignaciones Lo los resaltado corresponde conceptos pagados a del Sector Construcción Civil
300 Ingresos : Bonificaciones Lo los resaltado corresponde conceptos pagados a del Sector Construcción Civil
400 Ingresos : Gratificaciones / Aguinaldos Lo los resaltado corresponde conceptos pagados a del Sector Construcción Civil
500 Ingresos : Indemnizaciones Lo los resaltado corresponde conceptos pagados a del Sector Construcción Civil
600 Ingresos : Aportaciones del Trabajador y Pensionista Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil
Descue nto al Trabajador 700 Ingresos : Descuento Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil
800 Ingresos : Aportaciones de cargo del Empleador Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil
900 Ingresos : Conceptos Varios Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil
1000 Ingresos : Otros Conceptos Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil
Determinación de la Deuda
Para ingresar la información solicitada en el T-Registro y el PDT Planilla Electrónica - Plame, para su presentación y envío a partir del 01 de agosto, la Superintendencia Nacional de Adminis Adm inistr trac ación ión Tri Tribu buta taria ria ap aprue rueba ba el For Formu mula lario rio Vi Virtu rtual al 160 16033 Info In forrma mac ció ión n de dell em empl plea eado dorr y el Form rmul ular ario io Virirtu tual al 160 6044 Información del trabajador, pensionista, personal en formaciónmodalidad formativa laboral y otros y personal de terceros, que estarán a disposición de los contribuyentes en Sunat Virtual a partir del 01 de agosto. También aprueba el PDT Planilla Electrónica - Plame, disponible en Sunat Virtual desde el 24 de agosto. Asimismo, la Superintendencia dicta las normas y procedimientos para utilizar los indicados formularios, presentarlos, rectificarlos, modificarlos y/o actualizarlos con datos o bajas del T-Registro y Plame.
12 8
NORMAS LEGALES DEL 05/07/2011 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) Superintendencia Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada conformada por el T-REGISTRO y el PLAME A partir del 01 de agosto de 2011, por efecto de las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo N° 008-2011-TR, respecto al Decreto Supremo N° 018-2007-TR, la Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del T-REGISTRO y el PLAME que se elaboran oblig ob ligat ator oria iame ment nte e a part partirir de la infor informa maci ción ón cons consig igna nada da en di dicho cho regist registro. ro. Porr tal mot Po motiv ivo o, la Reso Resolu luci ció ón de Sup Superin erinte tend nden enci cia a N° 183183-20 2011 11/S /SUN UNAT AT (05.07.2011) (05.07.2 011) ha dispuesto dispuesto las normas normas y procedimien procedimientos tos para la presentaci presentación ón del T-REGISTRO y el PLAME. P LAME. Así, se han aprobado los siguientes procedimientos: 1. Aprobación Aprobación y uso de los formulario formularioss virtuales virtuales para registrar registrar informac información ión en el T-REGISTRO y del PDT Planilla Electrónica - PDT 601
2. Procedi Proc to para el alta, alta, modi modific ficaci ación ón y/o actuali actualiza zació ción n de datos de la bajaedimien enmiento el T-REGISTRO. 3. Utilizaci Utilización ón del PDT PDT Planilla Planilla Electrónic Electrónica a - PLAME. PLAME.
4. Forma Forma y con condic dicione ioness gen genera erales les pa para ra la utilizaci utilización ón y pre presen sentac tación ión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, presentación del medio magnético y constancia de presentación o rechazo. 5. Act Actual ualiza izació ción n o mod modifi ificac cación ión de dat datos os referidos referidos al tip tipo o y núm número ero de doc ocum umen ento to de id iden enttid ida ad y fe fec cha de na naci cimi mie ent nto o de lo loss suj uje eto toss declarados en el PDT - Planilla Electrónica PLAME. 6. Uso de los formulari formularios os virtuales virtuales y del PDT Planilla Planilla Electrón Electrónica ica - PLAME por parte de los sujetos que utilizan el formulario N° 402 "Retenciones y Contribuciones sobre remuneraciones“ 7. Registro de los sujetos sujetos no inscritos en el T-REGISTRO. T-REGISTRO.
Asimismo, se ha aprobado la siguiente normativa aplicable para la presentación del T-REGISTRO y el PLAME: 1. Defi Defini nici cio one ness pa para ra efe fect cto os de la aplilica cac ció ión n de la Res eso olu luci ción ón de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT. 2. Luga Lugarr y plazo plazo de present presentación ación del del PDT Planilla Planilla Elect Electrónica rónica – PLAME PLAME 3. Obligación de consolidar la información para efectos de la
presentación del T .REGISTRO y el PLAME. 4. Observacio Observaciones nes sobre las declarac declaraciones iones sustitutor sustitutorias ias y rectificato rectificatorias rias del PLAME.
5. Obli Obliga gaci ción ón de real realiz izar ar la insc inscriripc pció ión n de las las enti entida dade dess empl emplea eado dora rass a la seguridad social, del registro de asegurados titulares y derechohabientes ante EsSalud del registro denica afiliados obligatorios de la ONP.de 2008 a julio 6. el Uso de la yPlanil Pla nilla la Electró Electrónic a por los períod períodos os de enero julio 2011, para pa ra efec efecto toss de sujet sujetos os omis omisos os a la pres presen enta taci ción ón y que que dese deseen en reali realiza zar r rectificatorias de los períodos mencionados. 7. Habilitar Habilitar el formulario formulario virtual virtual N° 1601 - "Corrección "Corrección y/o actualiza actualización ción de datos datos de identificación" para el uso del PLAME.
Ámbi bito to de ap aplilica caci ción ón I. Ám La resolución comentada tiene por finalidad: 1. Aprobar Aprobar el medio informático informático que deb deberá erá utilizar utilizar el empleador empleador para regi registrar strar elbar T-REGISTRO a, partir dely 01 de agosto 2011. 2. en Aprobar Apro el medio, medio forma condic condicion iones es de para la presenta presentación ción y envío de la PLAME, a partir del período agosto de 2011. 3. Esta Establ blec ecer er el medio medio que, que, a part partirir del del perío período do agos agosto to de 2011 2011,, debe deberá rá se ser r utilizado para cumplir con la obligación de declaración. 4. Es Esta tabl blec ecer er el medi medio, o, la form forma a y las las cond condic icio ione ness para para la actu actual aliz izac ació ión n o
modificación de los datos del tipo y número del documento de identidad y la fecha de nacimiento de los sujetos declarados en el PDT Planilla Electrónica PLAME.
II. Aprobación de una nueva versión del PDT - Planilla Electrónica Median Medi ante te Re Reso solu luci ción ón de Su Supe perirint nten ende denc ncia ia N° 18 1833-20 2011 11/S /SU UNAT NAT,, se ha aprobado la versión 1.9, el cual deberá ser utilizado por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica, incluyendo a aquellos que se encuentren omis om isos os a la pr pres esen enta taci ción ón de dell PDT 60 6011 - Pla Plani nilla lla El Elec ectr trón ónic ica a du dura rant nte e lo loss períodos tributarios de enero de 2008 a julio de 2011, o deseen informació n corresrectificar pondientla e. Del mismo modo, la versión 1.9 podrá ser utilizada por los sujetos obligados a presentar el PLAME y la declaración de obligaciones por los períodos de agosto a noviembre de 2011. Dicha versión, a disposición a partirde del2011. 24 deFinalmente, agosto de la 2011 y podrá ser utilizado a estará partir del 01 de setiembre versión 1.8 podrá ser utilizada hasta el 30 de setiembre de 2011.
III. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de agosto de 2011.
OBJETIVO ESTRATÉGICO Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y de la Seguridad Social que se declaran a través de la Planilla Electrónica.
13 7
INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA
PLANILLA ELECTRÓNICA Definición
Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por la SUN SU NAT, AT, en el que se encuentra inf información de lo loss emple lea adores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros y derechohabientes. Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora
a partir de la información del Registro.
Composición de la Planilla Electrónica (actual)
Composición de la nueva Planilla Electrónica
¿A qué se denomina T-REGISTRO? Es el Re Regis gistr tro o de In Infor forma maci ción ón La Labo bora rall de lo loss em empl plea eado dore res, s, trabaj tra bajado adores res,, pen pension sionist istas, as, pre presta stadore doress de serv servici icios, os, per person sonal al en fo form rmac ació ión n – mo modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. de rechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. Aplicativo en SUNAT SUNAT Operaciones Operaciones en Línea - SOL. SOL.
¿A qué se denomina PLAME? Este es el segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro y en la PLAME; los días laborados y n o laboralos doingresos s, horasdeolos rdin ina aria iass y enque soobtienen bretie iem mporentas del trabador; prestadores de cuarta categoría, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. El PLAME PLAME deb deberá erá pre present sentars arse e men mensua sualmen lmente te con conform forme e al cronograma de SUNAT.
Aplicativo cliente – PDT. PDT.
Carga Inicial al T-REGISTRO La
SUNA SUNATT real realiz iza ará la carg carga a inic inicia iall de Emp Emple lead ador ores es,, Traba rabaja jad dores ores,, Pensionistas, Personal en formación laboral l aboral y personal de terceros.
Considerará
los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el más reciente y solo uno.
La
situación de los sujetos corresponda corresponda a activo.
Se
encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La Partida de nacimiento solo identificará al personal en Form.Laboral que sea menor de edad.
De
identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N.° del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la l a información de RENIEC.
Para Para
los los dat datos que requ requie iere ren n de perio eriod dicid icidad ad (Pe Per. r. la lab bora oral, Tip ipo o de
trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día del período en que se hubiera registrado el último cambio.
Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador. El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 0152010-TR) señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T-REGISTRO.
Entrega de Constancia al trabajador El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 0152010-TR) señala que el empleador deberá entregar a los trab trabaj ajad ador ores es y P. P.S. S. 4t 4taa-5t 5taa Ca Cate tego gorí ría, a, la cons consta tanc nciia de alta alta,, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.
Infraccion Infra cciones es laboral laborales es D.S.N.° 019-2006-TR) Son infracciones graves graves,, los siguientes incumplimientos:
Actualizar los datos de empleador en el RUC El Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben ¿mantener actualizada su información en el RUC, RU C, con la fi fin nal alid idad ad de ga gara rant ntiiza zarr el cu cump mpli limi mien ento to de las las obligaciones relacionadas con el D.S. N° 18-2007-TR y normas modificatorias. Los datos domicilio o fiscal, fiscal, establecimie establecimientos ntos anexos y tomados del RUC son: domicili nombre o razón social.
Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT al T-REGISTRO El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. As Asim imis ism mo, pro cePDT deráPlanilla a da r de alta lta- PLAME (antesa aquellos del ven vensujetos cimie ient nto o o presentación del Electrónica cuyo vínculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente para el período en mención.
Casos en que pudieran no haberse inscritos: 1.El N.° del DNI y la fecha de nacimiento no coin inc ciden con la información de RENIEC. 2.El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011.
3.El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011 después del 30.06.2011. 4.Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.
información para el S. Privado(1) Optimización de información Para empleadores del S. Privado se presentan, entre otros, los siguientes cambios: 1. A nivel de empleador se debe registrar el número de teléfono y seleccionarse los establecimientos en los que desarrolle actividades de riesgo SCTR. 2. En trabajadores, se incorpora el tipo de trabajador 71: Conductor de microempresa. 3. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla 12):
Optimización de información para el S. Privado(2) 4. Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):
5. Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2. 6. Para los vínculos laborales que se inicien a partir del 01.08.2011, deberá ingresarse el Monto de la remuneración básica inicial acordada.
7. Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral (Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME PLAME a los tipos 28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia l icencia por adopción.
Optimización de información para el S.Privado (3) 8. Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento que será habi ha bililita tada da cu cuan ando do el trab trabaj ajad ador, or, pe pens nsio ioni nist sta a u ot otro ro pres presta tado dorr de ser servi vici cios os se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo Ubigeo (se utilizará el ubigeo de RENIEC y N.° 29 – Códi Có digo go La Larg rga a Dist Distan anci cia a Naci Nacion onal al a fifin n de reg regis istr trar ar el nú núme mero ro de te teléf léfon ono o de dell empleador, trabajador o prestador de servicios. 9. Ingreso del régimen laboral de los trabajadores. Para el S.Privado aplican:
Convivencia del PDT 601 y PDT PLAME Excepc Exce pcio iona nalm lmen ente te,, pa para ra lo loss pe períríod odos os entr entre e agos agosto to y noviembre de 2011, el empleador podrá presentar el PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica – F-V F-V 601. No obstante, la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.
Información de la Planilla Electrónica Mediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó
El PDT Planilla Electrónica PLAME será utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente: Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador únicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período noviembre de 2011. En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensi ensio oni nist sta as, pers ersonal onal en form formac ació ión n y per erso sona nall de terce ercero ross, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria.
FAS FAS E
UNIVERSO POR N DE PRESTA P RESTADORES DORES °
PERIODOS DE LA ETAPA OPCIONAL
PERIODOS DE LA ETAPA
I
De 1 a 100
De 11/2011 a 03/2012
OBLIGATORIA A partir de 04/2012
II
Mas de 100
De 11/2011 a 06/2012
A partir de 07/2012
Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011. Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán únicamente únicamente el el PDT 601 601 Versió ersión n 1,91 para para presentar presentar la PLAME y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de este medio
PREGUNTAS FRECUENTES DE PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME
P.S. CUART CUARTA A CA CATEGOR TEGORÍA ÍA 1. ¿ A qui qu i enes s e c ons i der dera a P S 4ta C at ateg eg or oríí a? Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cual cu alqu quie ierr prof profes esió ión, n, arte arte,, ci cien enci cia a u ofic oficio io.. As Asim imis ismo mo,, está están n incl inclui uido dos s quie qu iene nes s dese desemp mpeñ eñan an las las func funcio ione nes s de sínd síndic ico, o, gesto gestorr de nego negoci cios os,, director de empresas, mandatario, albacea cea y quienes realizan actividades similares.
2. L as r ete etenc ncii ones de C uarta C at ateg eg or oríí a s e deben dec decla larr ar
independ inde ndie ien ntemente del tie iem mpo que pre ress tan emple emp lea ador dor?? (u (un n día, una s em ema ana, un mes mes , etc etc .)
s ervic rvicio ioss
al
El criterio para que un PS 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración.
4ta.. C ateg or oríí a. ¿ S e i nf nfor orma marr án en el 3. P ar a el c as o de P S de 4ta P DT P lanill nilla a E lect ectrónic rónica a – PLAME los que están en ejecución en dic dicho ho período? período? o ¿ a los que s e les les pa pagg a en es ese e pe perí ríodo? odo? Se info inform rmar ará á a quie quiene nes s se les les pagu pague e o acre acredi dite te hono honora rari rios os que que constituyan rentas de cuarta categoría.
4. Las personas que prestan servicios de cuarta categoría por un día ía,, ¿ Tambié ién n s e deben decl cla ara rarr en el PDT Pl Pla anil nillla E lect ctrónica rónica - P LA ME ? Si es un PS 4ta Categoría a quien se le ha pagado honorarios y el empleador que declara es agente de retención, sí deberá informarlo
en el PDT Planilla Electrónica - PLAME.
dentificc aci ción ón del em emple plea ador I dentifi 1. ¿En qué parte del PDT Planilla Electrónica - PLAME, el empleador deberá seleccionar los conceptos remunerativos y no remuner remuner ativos que pa pagg a a s us tra traba bajadores jadores ? Para que la PLAME se adapte a las necesidades de cada empleador, deberá ingresar al PDT Planilla Electrónica Electrónica – PLAME e ingre ngresa sarr a la Opci Opción ón “Empleadore seleccion ione e el “Empleadores s Registrad Registrados”, os”, selecc empleador y luego ingrese a la pestaña "Mantenimiento de Concep Con ceptos tos". ". Aqu Aquíí deberá deberá selecc seleccion ionar ar aquell aquellos os concep conceptos tos que su
empresa utiliza.
2. ¿ C ómo s e r eg i s tran los c onc onceptos eptos r emuner emunerat atii vo voss y no r em emuner unera ativo tivoss que el em emple plea ador pag a y que no s e enc encuentran uentran contemp conte mpllados en el el PDT PD T P lanill nilla a E lect ectróni rónica ca - PLA PL A ME ? El emple empleado adorr utiliz utilizará ará la opción opción "Mante "Mantenim nimien iento to de Concep Conceptos tos" " refe re feri rida da en la preg pregun unta ta fr frec ecue uent nte e ante anteri rior or,, la opci opción ón le perm permit ite e incorporar hasta 20 nuevos conceptos. Esta opción está prevista para las categorías: Trabajador y Pensionista. Recu Re cuer erde de que que debe debe ingr ingres esar ar la desc descri ripc pció ión n del del conc concep epto to que que habilitará, asimismo realizará la afectación que corresponda.
3. E l des c uento c on c ódi ódigg o 0705 – Ina Inas is tencia nciass , ¿ Qu Qué é concep conc epttos inc inclluye?
En este concepto, se debe informar el importe de los descuentas por inasistencias, ya sean estos por permisos particulares, licencias sin goce haber, o inasistencias injustificadas.
Informa Infor maci ción ón G ene eneral ral podrán n decla declarar rar trab traba ajad jadores ores , pens pens ioni ioniss tas o pers pers ona onall 1. ¿ S e podrá en formaci formación ón labora laborall en en el PD P D T P lanill nilla a E lect ectróni rónica ca - P L A ME s i n que hayan s i do ins in s c r i tos en el el T-R eg i s tro tro? ? No. con lo enmodifi el literal h)ias, del 1la° 1° del De D.Sconformidad . N.° 018018-200 2007-T 7-TR Rseñalado y norma normas s mod ificat cator orias , artículo la Planil Planilla Mensual de Pagos (PLAME) se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-Registro.
2. Erónica l pag o - al S I SMEs? e podr podrá á hacer a través del P D T P la lani nill lla a E le¿ct ctrónica P LA PLA
No es posi posibl ble e efe efectua ctuarr pago pagos s al SIS a tra través vés de este este medio, dio, corrres co respon ponderá derá al mic microe roempre presari sario o segu eguir el pro procedi cedim mient iento o establecido el Ministerio de laaProducción. Para mayor por información ingrese la siguiente ruta:
http:///www.s i s .g ob.pe/por http: ob.pe/porta tal/ l/me merr c adeo/ deo/pr produc oductos tos /mic micrr oemp oempr r esas/descargar/MICROEMPRESAS-central.pdf
3 . ¿ E l P D T P la n i ll a E le c t r ó n i c a - P L A M E p u e d e s e r u t i l i z a d o p a r a r e c t if ic a r d e c la r a c io n e s d e e j e r c i c io s p o r e j e m pl p lo 2 0 0 9 2010?
No, para rectificar o sustituir la Planilla Electrónica referida a los períodos comprendidos entre enero de 2008 y octubre de 2011 11,, el emp mplleador utilizar ará á excl clu usivamente el PDT Planilla Planil la Electr Electrónica ónica – Formulario Formulario Virtual N.° 0601 vigente a la fecha de presentación de la rectificatoria o sustitutoria. 4 . S i m e e n c u e n t r o o m i s o a l a p r e s e n t a c i ó n d e l a P l a n i ll a E l e c t r ó n ic a d e lo s p e r ío d o s o c t u b r e , n o v i e m br b r e y d ic ie m br bre d e 2 0 0 9 , ¿ P u e d o p r e s e n t a r e l P D T P la n i lla E l e c t r ó n i c a PLAME?
No es posible, si el empleador se encuentra omiso en alguno de los períodos comprendidos entre enero de 2008 y octubre de 2011, deberá realizar la regularización presentando el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N.° 601 vigente a la fecha de regularización.
Detal Det allle d e l a d ecl e cla a ra raci ción ón 1 . ¿ A q ué ué s e d e no no m in in a s u sp sp e n s ió n p e rf rf e c t a ?
Existe Exis te su suspe spens nsió ión n perf perfect ecta a de dell co cont ntrat rato o de tr trab abaj ajo o cu cuan ando do cesa ces a tem tempo pora ralme lmente nte la ob oblig ligac ación ión del tra traba bajad jador or de pr prest estar ar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. 2 . En e l c a s o d e u n e m p le a d o r q u e n o c u e n ta c on t r a b a j a d o r e s d e p e n d i e n t e s a c t iv o s e n u n d e t e r m in a d o p e r ío d o ; s in e m b a r g o , s í h a r e c i b id o la p r e s t a c ió n d e s e r v ic i o s d e t r a b a ja d o r e s in d e p e n d ie n t e s , a q u i e n e s n o le s e f e c t ú a r e t e n c ió n p o r r e n t a s d e C u a r t a C a t e g o r í a , ¿ D e b e
p re re se se nt nt a r e l P DT D T P l a n il illa E le le ct ct r ó ni nic a - P LA LA M E? E?
Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá presentar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, siempre que qu e ha haya ya pa pagad gado o o ac acre redi dita tado do ho hono nora rari rios os qu que e co cons nsti titu tuya yan n rent re ntas as de cu cuar arta ta ca cate tego gorí ría a en el pe perí ríod odo o de de decl clar arac ació ión, n, al margen de que se haya o no producido la retención.
3 se dse cyl/ ao rap r eennseiol nPiD lad o E lse cat r ó+n iVciad a P L. A¿ C MóEmaolo s h t raacbea jpaadroar e s tTa sP laafniliila Segu Se guro ro d e Ac Acci cid d en en tes tes an tes tes:: E sSa sSall u d Vi Vid d a) a)?
Las
primas
correspo spondie ien ntes
al
seg seguro
priv iva ado
contra
accidentes "+ Vida Seguro de Accidentes" recaudadas a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME.serán Para estos efectos el empleador ingresará a la pestaña Trabajadores y/o Pens Pe nsio ioni nist stas as ub ubic icad ada a den entr tro o de la se secc cciión “Detalle de de la Declaración” y deberá identificar a los Trabajadores o P ealiz nsizad ioada niastaes s taquid e enti htifi ayfica acaci n ción suscel ritosi esema te a seau gutomá ro . tica Ucame nament vnte ez real re esta iden ón sist stem auto máti e desc de scon onta tará rá de lo los s in ingr gres esos os de dell tr trab abaj ajad ador or o pe pens nsio ioni nist sta a el
monto del aporte rte a dich cho o seguro y el emple lea ador deberá efectuar el pago del mismo a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME. PLAME.
4 . ¿ C u á l e s e l m á x im o d e d í a s o r d i n a r i o s a l m e s ? , ¿ D e q u é depende?
El núm úme ero de dí días as qu que e re reco coge ge el ap apli lica cati tiv vo (P (PDT DT Pla lani nill lla a Electrónica - PLAME) es el número de días del mes del período que se está declarando. Por ejemplo, para la planilla de ma marz rzo, o, qu que e co comp mpre rend nde e la in inffor orma maci ción ón del del 01 al 31 de marrzo, la suma de los días efec ma ecttiv iva ame men nte laborados + Subs Su bsid idia iad dos + Dí Días as No la lab bor orad ados os y no su subs bsid idia iado dos s se serrá igual a 31.
5 . E n e l c a s o d e lo s t r a b a j a d o r e s q u e e s t u v i e r o n s u b s i d i a d o s lo s ú l t i m o s 5 d ía s d e l m e s y a l m o m e n t o d e p r e s e n t a r e l P D T P l a n i l l a Electrónica P L A M E n o s e c o n t a b a c o n e l C e r t i fi c a d o d e In c a p a c id a d T e m p o r a l p a r a e l T r a b a j o C IT T ). ¿ C ó m o s e d e b e r á declarar?
En la Ca Casi sill lla a Dí Días as Su Subs bsid idia iado dos s (J (Jor orna nada da La Labo bora rall de De Deta tall lle e de la Declaración) deberá consignar el Tipo de subsidio (enfermedad o maternidad) y el número de días subsidiados que corresponden al período de declaración. Téngase en cuenta que en el PDT Planilla Electrónica – PLAME ya no se requiere el ingreso de “N .° . ° de CITT”, “Fecha de inicio”, inicio”, “Fecha de fin” fin” y “Días “Días subsidiados subsidiados del CITT” CITT” . 6 . E n l a t a b l a 2 1 T ip o d e S u s p e n s i ó n d e l a R e l a c i ó n la b o r a l ; ¿ D ón ón d e e n c a j a n lo s p e r m is is o s r e m un u n e r a d o s ? E j e m pl p lo : s e e n f e r m ó
e l h i j o d e l t r a b a j a d o r y p i d e p e r m is is o e s e d ía .
Si el permiso es remunerado se consignará como tipo de suspensión el 26 "S.I. lic ice encia con goce de hab abe er" y de no ser rem re mune nera rad do se co cons nsig igna nará rá el tip tipo 05 "S "S.P .P.. Pe Perrmi miso so o lic ice enc ncia ia concedidos por el empleador sin goce de haber".
7 . ¿ E l P D T P la n i lla E le c t r ó n ic a P L A M E e x ig e r e g is t r a r a l P e r s o n a l d e T e r c e r o s n o o b s t a n t e q u e n o a s u m im o s e l S eg eg ur ur o C om o m p le le m en e n ta ta r io d e T ra ra ba ba j o d e R ie ie sg sg o? o?
En el TT-RE REGI GIST STRO RO sólo se debe re reg gistra rarr al Personal de Terc Te rcer eros os en ta tant nto o el de decl clar aran ante te haya haya as asum umid ido o el pa pago go de del l SCTR SC TR.. La in info forrmaci mación ón que se con onsi sid der era a en el PD PDT T Pl Plan anil illa la Electrónica – PLAM PLAME E se será rá la re reffer eriida a lo los s ap apo ort rtes es a di dich cho o segu se gurro, cu cuan ando do la co cob ber erttur ura a hay aya a si sido do co cont ntra rata tada da co con n el EsSalud. 8 . ¿ E n lo q u e s e r e f i e r e a l a r e t e n c ió n d e l I m p u e s t o a l a R e n t a d e Q u i n t a C a t e g o r í a , e l P D T P l a n il l a E l e c t r ó n i c a P L A M E lo
calcul cal culará ará auto automáti máticament camente? e?
No, el importe de las retenciones de quinta categoría debe ser ingresado por el empleador en el PDT Planilla Electrónica - PLAME.
9 . S i la p e r s o n a h a f a l ta d o v a r io s d ía s p e r o p o r m o t iv o s d is is t in t o s. s. ¿ D eb e b e r á in di d ic a r d ía ía p or or d ía ía e l m ot o t iv o ?
Si los motivos son diferentes y están contemplados en el apli ap lica cati tiv vo, en ento tonc nces es de debe berá rá di dife ferren enci ciar arlo los. s. En el PD PDT T Plan Pl anil illa la El Elec ectr trón ónic ica a – PL PLAME, se incorporaron los sigu si guie ient ntes es nu nuev evos os ti tipo pos s de su susp spen ensi sión ón im impe perf rfec ecta ta,, Tip Tipo o 28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.
1 0 . S i u n t r a b a j a d o r in g r e s a a l a b o r a r 1 5 d í a s a n t e s d e c e r r a r e l m e s , ¿ C u á l e s s o n l a s b a s e s i m p o n ib l e s p a r a c a l c u la r lo s a p o r t e s a l E s S a lu d y a l a O NP NP ?
En el caso de los aportes al EsSalud los aportes deben efectuarse tomando como base imponible mínima (BIM) la Remune Remu nera raci ción ón Mí Míni nima ma Vi Vita tal, l, in inde depe pend ndie ient ntem emen ente te de del l número de días y horas labora rad das por el tra rab baj aja ador durante el período. Sólo se aplicará proporcionalidad en caso existan días subsidiados y la remuneración devengada sea menor a la BIM. Para las aportaciones al SNP se aplicará la retención sobre la remuneración devengada del trabajador.
Tratándose Tratánd ose de tra trabaj bajado adores res pes pesque queros ros dep depend endien ientes tes los aportes al EsSalud se realizan sobre una base imponible mínima de 4.4 RMV (S/ 2,970 a partir de 08/2011), respecto al régimen previsional estos trabajadores deben ser afiliados de manera obligatoria al régimen admi ad mini nist stra rado do po porr la Ca Caja ja de Be Ben nef efiici cios os de Se Segu guri rida dad d Social del Pescador – CBSSP). CBSSP).
1 1 . ¿ E s n e c e s a r i o q u e u n a e m pr pr e s a a n t e s d e p a g a r e l S C T R E s S a lu d p r e s t a c io n e s d e s a lu d , s u s c r i b a c o n v e n io c o n e l EsSalud?
Sí, es ne nece cesa sari rio o qu que e la em empr pre esa pr prev evia iame ment nte e su susc scri riba ba el
convenio con el EsSalud, dado que esta entidad le fijará las tasas correspondientes, según las actividades de riesgo que desarrolle. El emplead ado or registrará la tasa SCTR EsSalud en el PDT Planill Pla nilla a Ele Electr ctróni ónica ca – PL PLAME. Para ello, ingresará a las pes esttañ aña as de Tr Trab aba aja jad dores y/ y/o o Per erso sona nall de te terrcer ero os del “Detalle de de la Declaración”, Declaración”, según corresponda, identificará a
los trabajadores o personal de terceros para el registro de la tasa que le corresponda en el período a declarar.
1 2 . S i p o r e l p e r ío d o n o v ie m b r e d e 2 0 1 1 t e n g o 8 0 t r a b a ja d o r e s a c t iv o s , 2 0 d e b a ja y 1 5 p e r s o n a l e n f o r m a c ió n , ¿ M e e n c u e n t r o o b li g a d o a p r e s e n t a r e l P D T Planill Plani lla a Elect Electrónic rónica a P L A M E, E, a p a r t ir d e e s t e p e r ío d o ?
No, el uso del PDT Planilla Electrónica – PLAME es de uso opcional a partir del período noviembre de 2011. A partir del período 11/2011 solo será de uso obligatorio obligatorio para aq para aque uell llos os em empl plea eado dore res s qu que e por por el pe perí ríod odo o a de decl clar arar ar únicamente tengan Prestadores de Servicios de 4ta
Categoría.
1 3 . S i a l 3 0 .1 1 . 2 0 1 1 t e n g o la in f o r m ac ac ió n a c t u a l iz a d a e n e l T -R -R E G IS IS T R O. O. ¿ E s p o s i b l e u t i li z a r e l P D T P l a n i l la E l e c t r ó n i c a P LA LA M E p ar ar a d ec ec l a r a r e st st e p er er ío do do ?
Sinnsio tenist nstas eras eyn pe crson ueonal ntal a en el fo nrmac úmació erión o n dqu e e tel rabem ajaplea doeado redor s*r , pe pens ioni pers form que empl deba declarar, el PDT Planilla Electrónica – PLAME PLAME podrá ser utilizado, de manera opcional, entre los períodos noviembre de 2011 a marzo de 2012. *I *Inc nclu los tipo sprde trab or: 23:P ctic ican Se Sena ; 66 :Pluye esye cadlo ors ti ypos ocestr aabaj doajad r ador a rt:es23 an:Pra alract in dante epte e nd ienati ntti; e;
71:Conductor de microempresa y 98: P.S. 4ta 5ta Categoría.
1 4 . ¿ Q u i é n e s s e e n c o n t r a r á n o b l i g a d o s a u t i l iz a r e l P D T Planill Plani lla a Elect Electróni rónica ca P L A ME M E a p ar ar t ir d el el p er er ío d o 0 4/ 4/ 2 0 1 2 ?
Se encontrarán obligados aquellos empleadores que tengan por declarar hasta 100 trabajadores*, pensionistas, pers pe rson onal al en fo form rmac ació ión n y pers person onal al de te terc rcer eros os.. De Debi bien endo do cont co ntar arse se aq aquel uello los s qu que e se en encu cuen entr tren en en si situ tuac ació ión n ac activ tivo o y baja. Cabe indicar que basta que tenga un día de período laboral, de co cond ndic iciión de pe pens nsio ioni nist sta, a, de fo form rma aci ción ón la labo bora rall o de destaque en el período a declarar para que sea incorporado en el PDT Planilla Electrónica – PLAME. PLAME.
1 5 . ¿ P a r a e l p e r ío d o 0 7 / 2 0 1 2 p o d r é u t i liz a r e l P D T P la n illa Electrónica Fo Formu rmullar ariio Vi Virr t u al al N. N.°° 06 0601 01??
No, a partir de este período todos los empleadores deberán utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME. PLAME.
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