4 - Procedimiento Estructural para la Gestión del EST 2013

April 30, 2018 | Author: Vicho Barreda | Category: Pregnancy, Substance Dependence, Labour Law, Wellness, Business (General)
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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE SALUD EN EL TRABAJO Enero 2013

PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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INTRODUCCIÓN................................................................................................................................ 5 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

OBJETIVO ....................................................................................................................................................5 ALCANCE ................................................................................................................................................... 6 REFERENCIAS Y NORMATIVA APLICABLE .......................................................................................... 6 ABREVIATURAS ........................................................................................................................................ 8 DEFINICIONES ......................................................................................................................................... 10 SISTEMAS DE INFORMACIÓN, REPORTES E INDICADORES .......................................................... 16 VERIFICACIÓN Y CONTROL .................................................................................................................. 16 VIGENCIA .................................................................................................................................................. 16

PROCEDIMIENTO EST Nº 1. GESTIÓN DE SALUD EN EL TRABAJO ............................................... 18 1. OBJETIVO .................................................................................................................................................. 18 2. RESPONSABILIDADES ............................................................................................................................ 18 3. FUNCIONES Y COORDINACIONES DE LA DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL.................. 26 4. ESPECIALIDADES Y COMPETENCIAS TÉCNICAS DE LOS ESPECIALISTAS DE SALUD EN EL TRABAJO .......................................................................................................................................................... 29 5. EMPRESAS CONTRATISTAS .................................................................................................................. 30 6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ....................................................................................... 30 PROCEDIMIENTO EST Nº 2. VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL ............................................. 32 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

OBJETIVO .................................................................................................................................................. 33 GESTIÓN DE VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL ........................................................................ 33 CONSENTIMIENTO INFORMADO ....................................................................................................... 33 EVALUACIONES SEGÚN AGENTE O CONDICIÓN............................................................................. 33 EXÁMENES DE EGRESO ......................................................................................................................... 40 CAPACITACIÓN Y MATERIAL DE DIFUSIÓN..................................................................................... 40 EVALUACIÓN DEL PROGRAMA........................................................................................................... 40 REGISTROS .............................................................................................................................................. 40 INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES ............................................................... 40

PROCEDIMIENTO EST Nº 3. HIGIENE OCUPACIONAL .................................................................. 42 1. OBJETIVO ................................................................................................................................................. 44 2. GESTIÓN DE HIGIENE OCUPACIONAL .............................................................................................. 44 3. IDENTIFICACIÓN DE AGENTES O FACTORES DE RIESGO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTES DEL TRABAJO ......................................................................................................................... 45 4. EVALUACIÓN DE AGENTES O FACTORES DE RIESGO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTES DEL TRABAJO ......................................................................................................................... 46 5. CONTROL DE LA EXPOSICIÓN. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS. PLAN DE ACCIÓN ............ 51 6. VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS MEDIDAS .................................................................................52 7. INFORMES TÉCNICOS DE HIGIENE OCUPACIONAL ........................................................................ 53 8. INFORMES RECIBIDOS DE LA MUTUALIDAD A LA QUE ESTÁ ADHERIDA CODELCO .............. 55 9. INTERACCIÓN Y COMUNICACIÓN CON LAS ÁREAS DE TRABAJO EVALUADAS ....................... 55

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CAPACITACIÓN EN HIGIENE OCUPACIONAL............................................................................... 55

PROCEDIMIENTO EST Nº 4. ERGONOMÍA ..................................................................................... 57 1. OBJETIVO ................................................................................................................................................. 58 2. GESTIÓN DE ERGONOMÍA ................................................................................................................... 58 3. IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO, AGENTE O CONDICIÓN ERGONÓMICA ................................ 59 4. EVALUACIÓN DEL RIESGO ERGONÓMICO ...................................................................................... 63 5. CONTROL DEL RIESGO ERGONÓMICO. PLAN DE ACCIÓN........................................................... 64 6. VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS MEDIDAS ................................................................................ 64 7. INFORMES TÉCNICOS DE ERGONOMÍA ............................................................................................ 64 8. INFORMES TÉCNICOS EMITIDOS POR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES. DSATEP O MUTUALIDAD ................................................................................................................................................. 65 9. INTERACCIÓN Y COMUNICACIÓN CON LAS ÁREAS DE TRABAJO EVALUADAS ...................... 65 CAPACITACIÓN EN ERGONOMÍA ................................................................................................... 65 10. PROCEDIMIENTO EST Nº 5 SALUD COMPATIBLE. EXÁMENES PRE–OCUPACIONALES Y OCUPACIONALES ............................................................................................................................ 67 1. 2. 3. 4.

OBJETIVO ................................................................................................................................................. 68 GESTIÓN DE EVALUACIONES DE SALUD PRE-OCUPACIONALES................................................ 68 GESTIÓN DE EVALUACIONES DE SALUD OCUPACIONALES ........................................................ 69 ACREDITACIÓN DE PRESTADORES .................................................................................................... 70

PROCEDIMIENTO EST Nº 6 FATIGA Y SOMNOLENCIA .................................................................. 72 1. 2. 3.

OBJETIVO .................................................................................................................................................. 73 GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FATIGA Y SOMNOLENCIA ...................................................... 73 VERIFICACIÓN Y CONTROL ................................................................................................................. 78

PPROCEDIMIENTO EST Nº 7 FACTORES BIOPSICOSOCIALES ..................................................... 80 1. 2. 3. 4. 5.

OBJETIVO .................................................................................................................................................. 81 GESTIÓN DE LOS FACTORES BIOPSICOSOCIALES ........................................................................... 81 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS FACTORES BIOPSICOSOCIALES ............................. 81 VIGILANCIA DEL RIESGO BIOPSICOSOCIAL .................................................................................... 82 CONTROL DE LOS FACTORES BIOPSICOSOCIALES. PLAN DE INTERVENCIÓN ...................... 82

PROCEDIMIENTO EST Nº 8. ALCOHOL, DROGAS Y TABACO ....................................................... 88 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

OBJETIVO ................................................................................................................................................. 89 GESTIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN ................................................................................... 89 CONSUMO DE ALCOHOL ..................................................................................................................... 89 CONSUMO DE DROGAS ILÍCITAS ....................................................................................................... 90 CONSUMO DE DROGAS LÍCITAS......................................................................................................... 90 CONSUMO DE TABACO ........................................................................................................................ 90 CONSIDERACIONES GENERALES DEL CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS ............................. 90 CONTROL DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS LÍCITAS E ILÍCITAS .................................. 91

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GESTIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN ................................................................................... 94

PROCEDIMIENTO EST Nº 9. RESTRICCIONES, REUBICACIONES, REHABILITACIÓN Y REEDUCACIÓN LABORAL. ..............................................................................................................96 1. 2. 3. 4. 5. 6.

OBJETIVO ................................................................................................................................................. 96 INFORME DE SALUD OCUPACIONAL ................................................................................................ 97 GESTIÓN DE RESTRICCIONES ............................................................................................................. 97 GESTIÓN DE REUBICACIONES ............................................................................................................ 97 GESTIÓN DE REHABILITACIÓN .......................................................................................................... 98 GESTIÓN DE REEDUCACIÓN LABORAL ............................................................................................ 98

PROCEDIMIENTO EST Nº 10. MATERNIDAD ................................................................................ 100 1. 2. 3. 4.

OBJETIVO ................................................................................................................................................ 100 GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD ........................................................................ 101 TRABAJOS PERJUDICIALES .................................................................................................................. 102 REUBICACIÓN ........................................................................................................................................ 103

ANEXOS - INSTRUCTIVOS TÉCNICOS ........................................................................................... 104

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INTRODUCCIÓN En Codelco nuestro primer valor es el respeto a la vida y la dignidad de las personas. Nada justifica que asumamos riesgos no controlados que atenten contra nuestra salud o seguridad. Nuestro compromiso -ejecutivos, supervisores y trabajadores en general-, es proporcionar un ambiente de trabajo sano y seguro para todos los trabajadores, manteniendo bajo control los peligros, factores, agentes y condiciones que puedan producir accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, favoreciendo estilos de trabajo y de vida saludables. Lo anterior permite, fomenta y favorece el desarrollo de los talentos personales, la responsabilidad y creatividad, el trabajo en equipo y la calidad de vida laboral y familiar, mejorando la productividad individual y grupal en beneficio de la empresa y del país. En el marco del Proyecto Estructural de Seguridad y Salud en el Trabajo, PESSO, los Estándares de Salud en el Trabajo (EST) se establecieron en septiembre de 2011 y, deben ser cumplidos en todos los centros de trabajo de la empresa, actuales o futuros, y en los proyectos de inversión de capital, considerándolos desde sus etapas iniciales, de manera que el diseño de los lugares de trabajo, tecnologías que se empleen, sistemas de explotación y otros, los contemplen con el fin de asegurar la salud y la seguridad de las personas que trabajarán en dichos proyectos en todas sus fases. En este documento se presentan los procedimientos estructurales para cada uno de los 10 EST definidos y que son:

1. Gestión de salud en el trabajo 2. Vigilancia médica ocupacional 3. Higiene ocupacional 4. Ergonomía 5. Salud compatible. Exámenes pre-ocupacionales y ocupacionales 6. Fatiga y somnolencia 7. Factores biopsicosociales 8. Alcohol, drogas y tabaco 9. Restricciones, reubicaciones, rehabilitación y reeducación laboral 10. Maternidad 1. OBJETIVO Los procedimientos estructurales que se presentan a continuación establecen la organización que se da la corporación, las responsabilidades de cada una de las áreas involucradas, las coordinaciones, metodologías, procedimientos, requerimientos técnicos, estadísticas, respaldos documentales y formatos para cumplir con los Estándares de Salud en el Trabajo.

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2. ALCANCE Todos los estándares, procedimientos estructurales y guías de salud en el trabajo son aplicables a todos los centros de trabajo de Codelco actuales o futuros y a los proyectos en todas sus fases o etapas, tanto para trabajadores propios como contratistas. En este último, esta exigencia está establecida en el “Reglamento Especial para la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas de Codelco” RESSO. Si en el futuro la autoridad competente dictara otros estándares, prevalecerán los más estrictos.

3. REFERENCIAS Y NORMATIVA APLICABLE A continuación se enumeran las referencias y normativa aplicable en la gestión de salud en el trabajo, y por lo tanto abarca los 10 estándares, los procedimientos estructurales y las guías de salud en el trabajo. Leyes a) Constitución Política del Estado. Arts. 1, 19 Nº 4, 9 y 18. b) Código del Trabajo. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. c) Ley Nº 16.744 de 1968. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. d) Ley Nº 18.290 de 1984. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ley de Tránsito. e) Ley Nº 19.628 de 1999. Ministerio Secretaría Gral. de la Presidencia. Protección de la Vida Privada. f) Ley Nº 20.001 de 2005. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Regula el Peso Máximo de Carga Humana. Decretos Supremos a)

Decreto Supremo Nº 101 de 1968. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Reglamento de la Ley Nº 16.744. b) Decreto Supremo Nº 40 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Prevención de Riesgos. c) Decreto Supremo Nº 109 de 1968. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Reglamento para la Evaluación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. d) Decreto Supremo Nº 54 de 1969. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad e) Decreto Supremo Nº 3 de 1984. Ministerio de Salud. Autorización de Licencias Médicas. f) Decreto Supremo Nº 76 de 2006. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Trabajo en Régimen de Subcontratación. g) Decreto Supremo Nº 594 de 1999. Ministerio de Salud. Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas para los Lugares de Trabajo. h) Decreto Supremo Nº 72 de 1986 actualizado al año 2004. Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera. i) Decreto Supremo Nº 170 de 1986. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otorgamiento de Licencias de Conducir. j) Decreto Supremo Nº 63 de 2005. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001.

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Decreto Supremo Nº 3 de 1985. Ministerio de Salud. Protección Radiológica de las Instalaciones Radiactivas. l) Decreto Supremo Nº 133 de 1984. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, Personal que se Desempeña en ellas u Opere tales Equipos y otras Actividades Afines. m) Decreto Supremo Nº 18 de 1982. Ministerio de Salud. Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales. Decretos, circulares, resoluciones y guías técnicas a)

b) c) d) e) f) a)

b) c) d) e)

Decreto Nº 1029 de 2011. Ministerio de Salud. Aprueba el Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo. (PREXOR). Circular 3G-40 de 1983. Ministerio de Salud. Instructivo para la Calificación y Evaluación de las Enfermedades Profesionales del Reglamento D.S. Nº 109. Circular B2 Nº 32 de 2005. Ministerio de Salud. Instruye sobre Diagnóstico y Evaluación Médico-Legal de Silicosis. Circulares Nº 8710 de 1999 y Nº 2295 de 2006. Superintendencia de Seguridad Social. Resolución Nº 847 de 2009. Ministerio de Salud. Aprueba el Manual sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Silicosis. (PLANESI). Resolución Nº 159 de 2008. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba la Guía Técnica para la Evaluación y el Control de de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga. Resolución Exenta Nº 2730 de 2011. Instituto de Salud Pública. Guía de criterios para la elaboración de informes técnicos de evaluación de puestos de trabajo, relacionados a los factores de riesgo de los trastornos músculo esqueléticos. Resolución del Presidente Ejecutivo de Codelco Nº 48 del 19 de Julio de 2011. Acuerdo de Homologación de Evaluaciones de Salud para Trabajos en la Industria Minera, mayo 2011. Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744. Ergonomía para la Industria Minera, 2009. Universidad de Concepción. Normativa Técnica del ISP. www.ispch.cl

Normativa de Codelco a) b) c) d) e)

Manual de Gestión SATEP. Directriz de Accidentes e Incidentes del Trabajo de CODELCO. Criterios de diseño ergonómico para centros de operación y gestión. SGP-GI-ER-CDI-001 Criterios de diseño ergonómico para barrio cívico. SGP-GDS-SST-CDI-004 Criterios de diseño ergonómico para equipos LHD. SGP-GDS-SST-CDI-003

Jurisprudencia Administrativa a)

Oficio Ordinario Nº 33.358 de 2001. Superintendencia de Seguridad Social. Muestras Biológicas en Laboratorios Adscritos al PEI de ISP. b) Oficios Nº 3616 de 2008, Nº 33.337 de 1989, Nº 40.533 de 2006. Superintendencia de Seguridad Social. c) Oficio Ord. Nº 13.666 de 2004. Superintendencia de Seguridad Social. d) Oficio Ord. Nº 30.588 de 2007. Superintendencia de Seguridad Social.

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Oficio Ord. Nº 4842 de 1993; Nº 8085 de 1995; Nº 22.673 de 1998; Nº 1560 de 2001 y Nº 3704 de 2004. Dirección del Trabajo. Of. Ord. Nº 20317 del 26 de marzo de 2008. Superintendencia de Seguridad Social. Of. Ord. Nº 9960 del 08 de abril de 2003. Superintendencia de Seguridad Social.

Normas Chilenas de Ergonomía: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t)

NCh02647-01- 17 2002 – 2003, Pantallas de Visualización de Datos –PVD. NCh02768-2003 Posturas Estáticas Nch02634-2002 Estudio Estrés Calórico Nch02644-2002 Determinación de Calor Metabólico Nch02663-2002 Tasa de Sudor Nch02679-2002 Sobrecarga Térmica Nch02684-2002 Instrumentos de Medición Estrés Calórico Nch02691-2002 Térmica Índices Nch02692-2002 Térmica Principios Nch02709-2002 Térmica Ropa Nch02713-2002 Térmica Escala Subjetiva Nch02767-2002 Frío-Ropa Nch02780-2003 Térmica Vocabulario NCh02698-2002 Iluminación Interior Nch02793-2003 Iluminación Interior Cálculo NCh02497-1999 Señales Peligro Nch02521-2000 Señales Visuales y Auditivas Nch02643-01-2002 Requerimientos de Diseño Dispositivos Señal Nch02643-02-2002 Dispositivos Señalización Nch02775-2003 Interferencia Comunicación

Normas ISO • • • • •

OHSAS 18.001. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 16121-1 2005 ISO, Road vehicles - Ergonomic requirements for the driver's workplace in line- service buses. Part. 1, 2, 3, 4. 11064-1 2000 ISO, Ergonomic design of control centres. Part 1, 2, 3, 4. 11228, Ergonomics — Manual handling —Part 1: Lifting and carrying; Part 2: Pushing and pulling; Part 3: Handling of low loads at high frequency. 11226, Evaluación del trabajo estático por postura.

4. ABREVIATURAS • • • • •

ALLA: Alta Laboral AS: Autoridad Sanitaria CPHS: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad DS: Dirección de Seguridad DSO: Dirección de Salud Ocupacional o su equivalente en el caso de la VP.

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DSATEP: Dirección SATEP EDE: Equipos de Desarrollo Ergonómico EH&S: Environmental Health & Safety EP: Enfermedad Profesional EPP: Elementos de Protección Personal EST: Estándar de Salud en el Trabajo F&S: Fatiga y Somnolencia GES: Grupo de Exposición Similar GRRHH: Gerencia de Recursos Humanos GSSO Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional HDS: Hoja de Datos de Seguridad HO: Higiene Ocupacional ISO: International Organization for Standardization ISP: Instituto de Salud Pública IT: Instructivo Técnico INN: Instituto Nacional de Normalización OA: Organismo Administrador LPP: Límite Permisible Ponderado LPT: Límite Permisible Temporal LPA: Límite Permisible Absoluto MARC: Mapa de Riesgos Codelco MINSAL: Ministerios de Salud PEEC-EA: Programa de Evaluación Externa de la Calidad - Ensayos de Aptitud en Salud Ocupacional PLANESI: Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis PESSO: Proyecto Estructural de Seguridad y Salud Ocupacional PF&S: Programa de Fatiga y Somnolencia PVMO: Programa de Vigilancia Médica Ocupacional RECA: Resolución de Calificación del Origen del Accidente o Enfermedad REIP: Resolución de Invalidez RIIC: Respuesta Inmediata frente a un Incidente Crítico RIOHS: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad SAP: Systems, Applications, Products in Data Processing. SATEP: Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales SOHER: Salud Ocupacional, Higiene y Ergonomía SSO: Seguridad y Salud Ocupacional SUSESO: Superintendencia de Seguridad Social TMERT: Trastornos Músculo Esqueléticos Relacionados con el Trabajo VP: Vicepresidencia de Proyectos

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5. DEFINICIONES •

ANTROPOMETRÍA. Colección de datos numéricos sobre las dimensiones del ser humano, posibles de ser utilizados en una gama considerable de actividades humanas: trabajo, transporte, estudio, recreación, vivienda, ropa y objetos de uso diario.



ÁREA CRÍTICA. Macroproceso, Proceso o Subproceso donde existen trabajadores expuestos a agentes de riesgo sobre el límite o dosis permitida y que por estas razones requiere de la implementación prioritaria de medidas de control.



CARGA FÍSICA. Es el costo que tiene a nivel físico la interacción de las exigencias del trabajo y las características individuales de las personas. Una alta carga física se puede traducir en dolores y lesiones a nivel músculo esquelético, entre otras manifestaciones.



CARGA FISIOLÓGICA. Es el costo que tiene a nivel fisiológico la interacción de las exigencias del ambiente de trabajo, relacionado con agentes químicos, físicos y biológicos y las características individuales de las personas. Una alta carga fisiológica se puede manifestar en aumento del gasto cardíaco, stress térmico, enfermedades y accidentes del trabajo.



CARGA MENTAL. Es el costo que tiene a nivel mental la interacción de las exigencias del trabajo y las características individuales de las personas. Una alta carga mental se puede manifestar en errores de interpretación de señales o en accionar de comandos, toma de decisiones incorrectas o inoportunas, complacencia, estados emocionales de irritabilidad, entre otras.



CICLO DE TRABAJO. Tiempo que comprende todas las acciones técnicas realizadas en un periodo de tiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es posible determinar claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas acciones técnicas.



DESCANSO MATERNAL PRENATAL. Derecho a descanso que tendrá la madre trabajadora que comienza 6 semanas antes del parto, esto es a la semana 34 de gestación.



DESCANSO MATERNAL POST NATAL. Derecho a descanso que tendrá la madre trabajadora que corresponde a 12 semanas después del parto.



DEPENDENCIA O ADICCIÓN. Es aquella enfermedad definida como tal de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS).



DOSIS DE RUIDO DIARIA (DRD). Energía sonora total, expresada en porcentaje, que un trabajador recibe durante su jornada de trabajo diaria. Nivel de exposición a ruido que considera el 100% del tiempo efectivo de exposición.



EMBARAZO. Se denomina embarazo o gravidez (del latín gravitas) al período que transcurre entre la implantación en el útero del óvulo fecundado y el momento del parto. Lo anterior implica significativos cambios fisiológicos, metabólicos e incluso morfológicos que se producen en la mujer, encaminados a proteger, nutrir y permitir el desarrollo del feto, como la interrupción de los ciclos menstruales, o el aumento del tamaño de las mamas para preparar la lactancia.

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ESTRUCTURA DE PREVENCIÓN. Organización funcional de Codelco para fines de Seguridad y Salud Ocupacional, que incluye los niveles de división - macroprocesos - procesos - subprocesos - puestos de trabajo y tareas que se realizan en la corporación e identifica a los trabajadores que las integran. Permite la homologación, representar la realidad individual y servir de base para la definición y evaluación de los GES.



EVALUACIONES PRE–OCUPACIONALES. El artículo 186 del Código del Trabajo, dispone: “Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, (peligrosas o insalubres) los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud” El artículo 187 por su parte dispone que: “No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.” De acuerdo a lo expresado por la Superintendencia de Seguridad Social en el Oficio Ord. Nº 20317 del 26.03.2008 S, la evaluación pre-ocupacional es: “Aquella que se realiza a los postulantes a un cargo, quienes aún no tienen la calidad de trabajadores por cuenta ajena de las empresas con el objetivo de conocer patologías que pudiesen eventualmente complicarse por la exposición a agentes o factores que existan o hayan existido en el lugar de trabajo, como también permite detectar factores de riesgo que hagan más vulnerable al trabajador frente a dichas condiciones y exposiciones”



EVALUACIONES OCUPACIONALES. La evaluación ocupacional es aquella que se realiza a los trabajadores expuestos a peligros, agentes o condiciones, si es que el peligro, agente o condición así lo requiere, o cuando estén postulando a un cambio de puesto de trabajo o de funciones que impliquen exposición a nuevos peligros, agentes o condiciones distintas al puesto que desempeña y para el cual no tiene una evaluación vigente. Su objetivo es conocer patologías que pudiesen eventualmente complicarse por la exposición a agentes o factores que existan o hayan existido en el lugar de trabajo, como también permite detectar factores de riesgo que hagan más vulnerable al trabajador frente a dichas condiciones y exposiciones, determinando en consecuencia, si los evaluados tienen o no salud compatible con las exigencias laborales, sin comprometer su salud o seguridad (art. 186 y 187 del Código del Trabajo).



EXIGENCIAS BIOMECÁNICAS. Demanda física del sistema músculo esquelético, compuesto por músculos, ligamentos, tendones, esqueleto y nervios, que en conjunto permiten efectuar los movimientos necesarias para desarrollar todas las actividades de la vida diaria, incluido el trabajo.

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EXIGENCIAS BIOENERGÉTICAS. Demanda a la que son sometidos los sistemas que intervienen en los mecanismos de creación y utilización de la energía (fundamentalmente, sistemas respiratorio y cardiovascular).



FACTORES PROTECTORES DE ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN. Son elementos que en constante interacción, pueden contribuir a reducir las probabilidades de que aparezcan problemas relacionados con alcoholismo y drogadicción, dado que sirven de atenuadores o moderadores de los factores de riesgos.



FACTOR DE RIESGO. Existencia de elementos, fenómenos, ambiente, acciones y/o características de las personas que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales, y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación y/o control del elemento agresivo.



FATIGA. Estado de desempeño mental y/o físico deficiente y estado de alerta disminuido que surge como resultado o combinación de trabajo físico y mental pesado, factores de salud y psicosociales o sueño reparador inadecuado. La fatiga puede estar relacionada con el trabajo como puede no estarlo, o ser una combinación de ambos.



FIABILIDAD. Cuerpo de conocimientos que se refieren a la predicción, análisis y reducción del error humano, enfocándose sobre el papel de la persona sobre las operaciones de diseño, de mantenimiento, uso y gestión de un sistema de trabajo.



FUERO MATERNAL. Derecho que tiene toda mujer trabajadora a no ser despedida por su empleador, sino con autorización del juez competente. El fuero maternal abarca todo el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso maternal (periodo de postnatal).



GRUPOS DE EXPOSICIÓN SIMILAR, GES. Conjunto de trabajadores que pertenecen a un mismo puesto de trabajo en la estructura de prevención, esto es, que realizan las mismas tareas bajo similares condiciones de organización del trabajo, de operación, controles, medidas de mitigación, factores o condiciones ambientales, entre otros y que por ello se exponen de manera similar a uno o más agentes, factores o condiciones de riesgo presentes en su ambiente laboral.



ÍNDICE DE CRITICIDAD. Valor que permite definir un ranking de prioridad para la intervención de subprocesos y puntos críticos, que representa la urgencia de la implementación de medidas de control. Se estima considerando el nivel de riesgo, el número de trabajadores expuestos y el tiempo efectivo de exposición.



JORNADA DE TRABAJO DIURNO. Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. Se considerará que corresponde a jornada de trabajo diurno la que comience no antes de las 8 de la mañana y termine no después de las 8 de la noche.



LÍMITE PERMISIBLE ABSOLUTO (LPA). Valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en cualquier momento de la jornada de trabajo.

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LÍMITE PERMISIBLE PONDERADO (LPP). Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales (o 45 una vez actualizado el D.S. 594).



LÍMITE PERMISIBLE TEMPORAL (LPT). Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada. Corresponde a la concentración sobre la cual un trabajador puede sufrir irritación, cambio crónico o irreversible en los tejidos o neurosis importante.



MUESTRA PARA DETECCIÓN DE CONSUMO. Obtención de fluidos corporales para efectuar controles de consumo de alcohol y sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas.



NIVEL DE ACCIÓN. Corresponde al nivel de presencia de un agente que equivale a 0,5 veces el límite establecido en la legislación utilizando mediciones personales o dosimétricas, desde el cual los trabajadores deben ser incorporados al PVMO y desde el cual deben ser implementadas medidas de ingeniería y operacionales para su control.



NIVEL DE PRESIÓN SONORA CONTINUO EQUIVALENTE (NPSEQ). Nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles, que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total (o dosis) que el ruido medido.



NIVEL DE RIESGO. Corresponde a las categorías en que se han clasificado los resultados de evaluaciones de higiene y ergonomía.



PAUSA. Periodo de descanso que permite la recuperación física o mental. Pausas programadas, son aquellas que se realizan de manera formal (break, colación u otras). Pausas no programadas, son aquellas detenciones para ir al baño, tomar agua, activarse, descansar, etc. Pausas inherentes al proceso, son tiempos de no exposición por cambios de producto, traslados a otras áreas, programación de maquinarias, falta de materiales, entre otros. En cualquier caso, todas las anteriores contribuyen a disminuir la sobrecarga física, fisiológica o mental generada por una actividad determinada.



PERÍODO DE RECUPERACIÓN. Periodo de descanso que sucede a un periodo de actividad muscular que permite la recuperación fisiológica del grupo muscular utilizado para realizar las acciones técnicas dentro de la tarea laboral, que no necesariamente está considerado en la organización del trabajo.



POST NATAL P ARENTAL. Corresponde el tiempo de descanso inmediatamente posterior al período de descanso maternal post natal, de carácter irrenunciable, establecido a favor de la madre. Se puede ejercer de dos modalidades: • Post natal parental de 12 semanas a descanso completo. • Post natal parental de 18 semanas con trabajo por media jornada.



PREVENCIÓN DEL CONSUMO ABUSIVO DE ALCOHOL Y DROGAS. Son acciones y actividades destinadas a anticiparse a la aparición del problema mediante la educación, desarrollo de habilidades y capacidades

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de resolución de los conflictos, que les permitan a los trabajadores abordar y enfrentar en forma sana los problemas. Existen 3 tipos de prevención: Prevención primaria: orientada a la población no consumidora y su objetivo es evitar que se inicien en el consumo abusivo. Prevención secundaria: orientada a la población consumidora en fases iniciales, donde todavía no hay compromiso serio con el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Su objetivo es la detección precoz y prestar atención temprana a estas personas. Prevención terciaria: orientada a personas que ya presentan problemas de abuso o dependencia. Su objetivo es prestar atención y reducir los daños asociados al referido consumo, de manera de contribuir a la rehabilitación y reinserción socio-ocupacional de la persona afectada. •

PUESTO DE TRABAJO. Denominación funcional que recibe un conjunto de tareas realizadas bajo similares condiciones de organización del trabajo, operación, controles, medidas de mitigación, factores o condiciones ambientales, entre otros.



PUNTO CRÍTICO. Equipo o lugar exacto en las áreas de trabajo donde existen agentes de riesgos químicos o físicos (excepto ruido) que se encuentran sobre el límite permitido y que por estas razones requiere de una intervención prioritaria a través de medidas de eliminación, mitigación y control, según aplique. En el caso de ruido, se considerará críticos aquellos que se encuentren en el nivel de riesgo 3 o superior.



RADIACIONES IONIZANTES. Es un tipo de energía que tiene la propiedad de alterar la materia y que pueden generar daño a nivel celular. Algunas de estas radiaciones son: rayos alfa, beta, gamma, x, entre otras.



SALA DE EXTRACCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LECHE MATERNA. Recinto delimitado físicamente, destinado exclusivamente a la extracción y almacenamiento de la leche materna. Este debe brindar a las madres un ambiente de tranquilidad, confortabilidad, seguridad y privacidad.



SALUD COMPATIBLE. Condición de salud del trabajador que no se comprometerá por la exposición a los peligros, agentes y condiciones presentes en su puesto de trabajo o que no lo coloca en una situación de mayor vulnerabilidad para un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.



SOMNOLENCIA. Estado, caracterizado por una imperiosa necesidad de dormir, sensación de pesadez, torpeza en los movimientos y en los sentidos, provocada por el sueño, adormecimiento y sopor.



SUEÑO. El sueño es una conducta dinámica, no simplemente la ausencia de la alerta. Es una especial actividad del cerebro, controlada por mecanismos precisos y elaborados. La calidad de la alerta en el día depende de la cantidad y calidad del sueño en la noche.



SUB TAREA - OPERACIONES E LEMENTALES. Una de las partes componentes de una tarea. El conjunto de operaciones que componen una tarea, permite explicar el procedimiento o la forma en que se realiza el trabajo. Responde a la pregunta ¿cómo hace la tarea el trabajador?



SUSTANCIAS O D ROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS. Cualquier sustancia, natural o sintética, que al ser introducida en el organismo es capaz por sus efectos en el sistema nervioso central, de

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alterar la actividad psíquica y el funcionamiento del organismo, y cuyo uso prolongado o frecuente, generalmente provoca dependencia física o psíquica. Son aquellas sustancias calificadas como tales en el decreto supremo Nº 565, del Ministerio de Justicia, de 1995, o el texto que lo reemplace. •

TAREA. Es una parte del proceso requerido para generar un producto o servicio, es completa en sí misma, por lo que tiene comienzo y fin, y sus resultados son insumos para la consecución del proceso general. La tarea es identificable y constituye un paso lógico y necesario para cumplir una labor. Se caracteriza por ser una de las principales responsabilidades del trabajador y abarca parte importante de su tiempo productivo. De acuerdo a las características de los procesos, un trabajador puede tener una o varias tareas a realizar durante la jornada, o en un periodo de tiempo determinado. También definida como el conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro de un proceso productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo. Se define por sus objetivos, sus exigencias y los medios necesarios para realizarla con éxito. En general para reconocer las tareas es necesario responder a la pregunta ¿qué hace el trabajador?



TOMA DE MUESTRA. Es la entrega de la muestra en recipientes aptos para ello, individualizados mediante código que preserva el anonimato de la muestra, rotulados o precintados, todo ello de acuerdo a estándares internacionales.



TRABAJADOR EXPUESTO. Son aquellos trabajadores que pertenecen a un GES para un determinado agente y cuyas mediciones personales o dosimétricas superan los valores máximos permitidos en la legislación. En estos casos, todos los trabajadores que pertenecen a ese GES deben ser incorporados obligatoriamente en el PVMO según la periodicidad señalada para cada agente en el Procedimiento Estructural Nº 2 aunque la medición personal se haya realizado en otro trabajador.



TRABAJO PERJUDICIAL PARA EMBARAZADA. Se entenderá por trabajo perjudicial todo aquel que ponga en riesgo la integridad física de la madre o la del feto en gestación, asimismo estará impedida de realizar tales labores por lo tanto deberá ser reubicada de su puesto de trabajo a uno que no le signifique un riesgo para su seguridad, salud e integridad y la de su hijo en gestación.



TRASTORNOS MÚSCULO E SQUELÉTICOS. Alteración del tejido y del funcionamiento mecánico de las estructuras comprometidas. Pueden producirse durante el desarrollo de cualquier actividad de la vida diaria, siendo la práctica deportiva una de las principales responsables (ej. codo de tenista). Muchas de estas lesiones son producidas por traumatismos directos, mala técnica durante la realización de una práctica deportiva, repetitividad de un gesto o acción, sobre-esfuerzo, etc. Trastornos músculo esqueléticos relacionados con el trabajo (TMERT). Lesiones de estructuras orgánicas como los músculos, articulaciones, tendones, ligamentos, nervios, huesos y sistema vascular, causadas o agravadas principalmente por actividad profesional y por condiciones del lugar de trabajo.

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6. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, REPORTES E INDICADORES Los resultados de la gestión de vigilancia médica ocupacional, evaluaciones de salud pre-ocupacional y ocupacional, higiene ocupacional, ergonomía, fatiga y somnolencia, factores biopsicosociales, alcohol y drogas; restricciones, reubicaciones y maternidad, deberán ser ingresados en el módulo EH&S de SAP. Las DSO y DSATEP deberán remitir a las DSO y DSATEP corporativas la información que se señala en el Anexo 0.1 Indicadores de Salud en el Trabajo, dentro de los plazos y con los formatos establecidos.

7. VERIFICACIÓN Y CONTROL Los mecanismos de verificación serán aquellos disponibles y basados en el Sistema de Gestión OHSAS 18:001 a través del cual se dispone de instancias y mecanismos para verificar la efectividad de los controles implementados, tales como auditorías, reportes de hallazgos, inspecciones, fiscalizaciones, etc. La GSSO definirá los aspectos de este procedimiento que serán incorporados en los convenios de desempeño de las Direcciones o Jefaturas de Salud Ocupacional y SATEP. El cumplimiento de estos procedimientos será auditado por la GSSO corporativa como mínimo cada dos años a través de la DS, la DSO y la DSATEP dependiendo del objetivo de la auditoría.

8. VIGENCIA Estos procedimientos estructurales tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2013, o en la fecha en que estén incorporadas a los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad, cuando ello sea necesario.

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Procedimiento EST Nº 1 Gestión de Salud en el Trabajo

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PROCEDIMIENTO EST Nº 1. GESTIÓN DE SALUD EN EL TRABAJO Los EST incluyen 10 ámbitos de acción, que están abordados a través de procedimientos estructurales y guías técnicas específicas. El Estándar Nº 1 es el de Gestión de Salud en el Trabajo y señala: 1.

2.

3.

4. 5. 6.

7.

“La responsabilidad por el cumplimiento de estos estándares recae en los gerentes generales de cada división, el Vicepresidente de Proyectos y el Gerente de Recursos Humanos de Casa Matriz, a través de las áreas operativas y las gerencias de seguridad y salud ocupacional o sus equivalentes. Las gerencias de seguridad y salud ocupacional de las divisiones cuentan con una dirección de salud ocupacional con áreas de salud, higiene, ergonomía y psicología laboral. En la Vicepresidencia de Proyectos se cuenta con un médico de salud ocupacional y en Casa Matriz con el médico de salud ocupacional de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional corporativa. Los procesos de salud en el trabajo deben asumirse en forma coordinada entre las direcciones de seguridad y direcciones de salud ocupacional, los comités paritarios de higiene y seguridad y las áreas operativas y de recursos humanos, a través de equipos multidisciplinarios. Asimismo, la implementación de estos estándares exige la coordinación con los administradores de contratos, las empresas contratistas y sus respectivos organismos administradores de la Ley 16.744. Se deben incorporar métodos epidemiológicos para fortalecer la gestión de prevención y control de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los procesos, funciones y actividades de salud ocupacional y la gestión, prevención y control de los riesgos de enfermedades profesionales para agentes específicos, deben ajustarse a estos estándares y a las Guías Técnicas respectivas. La responsabilidad por la evaluación y selección de los elementos de protección personal (EPP) es de las direcciones de Seguridad y direcciones de salud ocupacional de acuerdo a sus competencias, lineamientos del Instituto de Salud Pública (ISP) y a la Guía Técnica respectiva. El control del uso de los EPP es función de la supervisión de las áreas operativas”.

1. OBJETIVO El objetivo de este procedimiento es contar con criterios generales homologados de gestión de salud en el trabajo, especialmente la organización, coordinaciones, competencias, responsabilidades y roles de cada uno de los actores que intervienen en la gestión de salud ocupacional.

2. RESPONSABILIDADES La responsabilidad de la aplicación y cumplimiento de este procedimiento recae en los Gerentes Generales de cada centro de trabajo o proyecto, a través de las GSSO o equivalentes. Para tales efectos, cada división o centro de trabajo deberá exigir las prestaciones correspondientes a su organismo administrador de la Ley 16.744, ya sea administración delegada o mutualidad de empleadores. En el caso de que las prestaciones otorgadas por el organismo administrador de la Ley 16.744 no cumplan totalmente con estos estándares, cada centro de trabajo deberá, a través de la DSO, darles cumplimiento con recursos propios.

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Es obligatorio en todo momento el resguardo de la confidencialidad de los datos de salud, dado que éstos son considerados sensibles por la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. A. TRABAJADOR a)

Presentarse a sus labores aptos para el trabajo, practicando estilos de vida que les permitan estar en las mejores condiciones físicas y mentales para la realización de sus deberes, lo que incluye, dormir el tiempo necesario, mantener una dieta equilibrada, organizar su descanso en forma adecuada, no presentarse a trabajar bajo los efectos de alcohol o drogas. b) Observar y cumplir permanentemente el buen comportamiento, conducta y desempeño que estos estándares demandan. c) Participar activa y comprometidamente en los procesos e iniciativas para la evaluación y control de los riesgos de exposición a factores, agentes o condiciones que amenacen su integridad y salud. Como por ejemplo: • Programa de Vigilancia Médica Ocupacional PVMO. • Evaluaciones de salud ocupacional (salud compatible). • Identificación de los peligros a los que se encuentran expuestos en sus áreas de trabajo y que entrañan el riesgo de enfermedad profesional. • Mediciones de higiene ocupacional, cuidando los equipos, evitando cualquier acción que pueda alterar los resultados y la efectividad de las medidas de control. • Desarrollo, actualización o conocimiento de los Mapas de Riesgos Higiénicos de su área de trabajo. • Programa de Control de Fatiga y Somnolencia. • Exámenes de alcohol y drogas por testeos aleatorios, por participación directa o indirecta en un incidente o accidente y en caso de sospecha o flagrancia. g) Notificar de inmediato a supervisor o jefatura cuando: esté afectado o presente síntomas de alguna patología o consuma medicamentos que alteren el rendimiento o estado de alerta; detecte a un compañero de trabajo con síntomas de fatiga o somnolencia; la trabajadora tome conocimiento de su estado de gravidez; posea una restricción temporal, entregando el certificado emitido por el médico tratante a la DSO. h) Participar activamente en las capacitaciones orientadas a prevención de accidentes y enfermedades profesionales y en la búsqueda y aplicación de soluciones en conjunto con su jefatura. i) Solicitar la incorporación por única vez, a un programa de rehabilitación por adicción a alcohol o drogas y continuar el tratamiento cumpliendo con las indicaciones, hasta su término. j) Cumplir con las restricciones emitidas por la DSO en el Informe de Salud Ocupacional. k) Asistir a las sesiones de rehabilitación y reeducación laboral y completar el tratamiento indicado por su médico tratante. B. EJECUTIVOS, DIRECTIVOS, SUPERVISORES Y JEFATURAS a)

Identificar los peligros a los que se encuentran expuestos los trabajadores, las diferentes tareas realizadas y sus condiciones y los tiempos que demandan. Informar a las DSO para solicitar las evaluaciones y asesorías necesarias para eliminar o mitigar los riesgos.

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b) Actualizar los procedimientos, instructivos e inventarios de peligros de forma que cumplan con los EST e indicaciones de estos procedimientos. c) Elaborar a partir de la identificación de peligros, la Tabla de Exposición Pre-ocupacional en los procesos de contratación o transferencia de personal, la que servirá para guiar la solicitud de las evaluaciones de salud pre-ocupacional atingentes. d) Asegurar la asistencia o participación de los trabajadores en: las evaluaciones de salud ocupacional o de vigilancia médica ocupacional, mediciones de higiene y ergonomía ocupacional, encuestas de factores biopsicosociales, capacitaciones y a las demás definidas en los diferentes programas de los EST, comunicándole al trabajador la fecha y hora de la citación con la debida anticipación. e) Implementar las medidas de control de agentes, peligros y condiciones que entrañan riesgos de enfermedad profesional o de accidente laboral, determinadas por el área, propuestas por la DSO o instruidas por el organismo administrador. f) Asegurar la mantención de las medidas de control con apoyo de las áreas de mantenimiento, ingeniería, inversiones, recursos humanos y salud ocupacional, evaluando la eficacia de éstas e incorporando esta información en el módulo EH&S de SAP. g) Decidir la adquisición o implementación de equipos, herramientas, instalaciones y mobiliario, de acuerdo a exigencias del cargo e indicaciones de las DSO. h) No exponer a un trabajador a una exposición para la cual no cuente con salud compatible o implementos de prevención adecuados. i) Facilitar la determinación de los GES en sus áreas en conjunto con la DSO. j) Conocer los peligros asociados a la fatiga y somnolencia de su área, desarrollar una gestión permanente de identificación de trabajadores potencialmente expuestos a peligros por ese factor y, cuando corresponda, tomar medidas correctivas de implementación inmediata. k) Derivar a la brevedad a la DSO, a los trabajadores que presenten síntomas de fatiga, que estén consumiendo fármacos que alteren la alerta o que presenten alteraciones psicológicas. l) Facilitar la aplicación del programa RIIC. m) Apoyar el cumplimiento del Programa de Rehabilitación por accidente del trabajo o por abuso o dependencia de alcohol y/o drogas. n) Ordenar la ejecución inmediata del examen de alcohol y droga y acompañar al centro de atención de urgencia, a los trabajadores involucrados en accidentes del trabajo, sospecha o flagrancia de consumo. o) Informar y facilitar la asistencia de los trabajadores sorteados, al examen aleatorio de alcohol y drogas. p) Gestionar en conjunto con la GRRHH la reubicación y restricciones temporales emitidas por patología común o laboral del trabajador. q) Cumplir las indicaciones del EST Nº 10, Maternidad, informando de inmediato a RRHH, a fin de que se tomen las medidas correspondientes. En forma especial, gestionar la implementación, mantención y cuidado de la Sala de Extracción y Almacenamiento de Leche Materna. r) Dar aviso a la GRRHH y a la DSO cuando cambian a un trabajador de puesto de trabajo o le asignan funciones distintas a las habituales. C. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD a) •

Asesorar e instruir a los trabajadores en las siguientes temáticas: Control de vigilancia médica ocupacional.

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Correcta utilización de los EPP, vigilando el cumplimiento de medidas de prevención, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores. • Conductas correctas practicando las medidas preventivas dispuestas en este procedimiento. • Higiene del sueño e importancia del descanso y sueño reparador. • Conductas correctas en materia de alcohol, drogas y tabaco. • En general, apoyar la implementación de todos los EST. l) Apoyar en la identificación de los factores de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales. m) Participar en la búsqueda de soluciones y medidas de control de condiciones o factores de riesgo. D. GERENCIAS DE RECURSOS HUMANOS a) b) c)

d) e)

f)

g) h)

i) • • • • • • j) •

Dar cumplimiento e implementación de la Resolución del Presidente Ejecutivo de Codelco Nº 48 del 19 de julio de 2011. Diseñar jornadas de trabajo que permitan un adecuado descanso y sueño de los trabajadores. Organizar el trabajo considerando pausas/descanso, cuando sean indicados por la DSO y sustentados por análisis correspondientes, facilitando cuando se requiera, la implementación de programas de rotaciones de trabajadores entre diferentes puestos de trabajo y/o tareas. Aplicar las sanciones que establezcan los reglamentos internos de higiene y seguridad frente a los incumplimientos de estos estándares y procedimientos. Asegurar la incorporación de la obligatoriedad de asistencia del trabajador a realizarse los exámenes en los reglamentos internos de higiene y seguridad y las sanciones frente al incumplimiento, conforme lo dispone el D.S. 40. Asegurar la incorporación en los reglamentos internos de higiene y seguridad de la obligatoriedad de las jefaturas de otorgar las facilidades a los trabajadores para realizarse las evaluaciones de salud y las sanciones frente al incumplimiento. Formalizar e ingresar al SAP los cambios organizacionales generados por la aplicación de este procedimiento. Informar a la DSO las nuevas contrataciones, cambios o movimientos del personal, así como la creación de nuevas posiciones. Asegurar la capacitación de los trabajadores en materias de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Procesos pre-ocupacionales: Validar la Tabla de Exposición Pre-ocupacional del cargo para el cual se realiza el proceso de selección. Solicitar a la DSO la realización de la evaluación de salud pre–ocupacional. Verificar si el postulante tiene una evaluación de salud compatible vigente por los mismos peligros, agentes y condiciones. Mantener informado al postulante durante todo el proceso de postulación. Ingresar el Informe de Salud Compatible a la base de datos corporativa. Informar a la DSO el resultado final del concurso, esto es, quién fue la persona seleccionada y los cambios organizacionales y creación de nuevos cargos. Procesos Ocupacionales: En caso de transferencias a un nuevo puesto de trabajo y en caso de transferencia de una división a otra o a la Vicepresidencia de Proyectos, debe solicitar a la nueva área la Tabla de Exposición Ocupacional.

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• • • • • k)

l) m)

n) o) p)

q)

r)

s) t)

u)

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Verificar en la Base de Datos corporativa si el postulante tiene una evaluación de salud compatible vigente por los mismos peligros, agentes y condiciones. Solicitar a la DSO la realización de la evaluación de salud ocupacional. Ingresar el Informe de Salud Compatible a la base de datos corporativa. Comunicar el informe al postulante. Informar a la DSO el resultado final del proceso. Conocer los resultados de los diagnósticos biopsicosociales e implementar las medidas preventivas que estén en su línea de competencia en coordinación con la DSO y dar apoyo a trabajadores con conflictos psicosociales. Asegurar capacitaciones en manejo del stress, liderazgo participativo, trabajo en equipo, etc. Gestionar la reubicación del trabajador de acuerdo al artículo 71 de la Ley 16.744 una vez que haya recibido el Informe de Salud Ocupacional emitido por la DSO y la reubicación por maternidad, cuando corresponda de acuerdo al Procedimiento Estructural Nº 10. En caso de ser necesaria una reubicación, deberá presentar a la DSO los posibles puestos de trabajo donde el trabajador pueda desempeñar labores sin exposición a riesgos perjudiciales. Proponer a la DSO los posibles puestos de trabajo para reubicar al trabajador en cumplimiento a lo señalado por el organismo administrador. Gestionar en conjunto con la gerencia del área involucrada los puestos de trabajo adecuados a las restricciones temporales emitidas por patología común o laboral del trabajador solicitando la asesoría de la DSO, si corresponde. En forma previa a una transferencia desde un área o división a otra o a la VP, la GRRHH deberá verificar que el trabajador no tenga diagnosticada una enfermedad profesional que no le permita exponerse a los riesgos del nuevo puesto de trabajo. Evaluar y apoyar la incorporación del trabajador que solicite el Programa de Rehabilitación de adicciones, por única vez, siempre que no tenga un resultado previo alterado en un examen aleatorio, por sospecha o por participación en accidentes del trabajo. Efectuar el sorteo aleatorio para testeo de trabajadores mediante la aplicación en el módulo SAP EH&S, a lo menos trimestralmente; citar a los trabajadores sorteados a través de sus jefaturas. Aplicar las medidas administrativas y disciplinarias que correspondan a los trabajadores que hayan sido detectados positivos para alcohol y/o drogas en faena, ya sea por examen aleatorio, por sospecha o por participación en accidentes del trabajo. Implementar la Sala de Extracción y Almacenamiento de Leche Materna.

E.

GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

a)

Asegurar que las divisiones cuenten con una DSO constituida como mínimo por los siguientes profesionales: médico, higienista, ergónomo, enfermero y psicólogo. Dadas las responsabilidades legales en esta materia y el tipo de información sensible y privada que se maneja, es necesario que los profesionales señalados sean trabajadores propios de Codelco. b) De acuerdo a las características de la operación (ubicación, dispersión geográfica, tamaño, procesos, número de trabajadores) es posible que un mismo profesional sea enfermero/ergónomo; psicólogo/ergónomo o higienista/ergónomo.

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c)

Asegurar que las divisiones con administración delegada cuenten con una DSATEP constituida como mínimo por un médico/director, un experto en prevención de riesgos y un estadístico. d) Liderar el programa de gestión de EPP que asegure la protección efectiva de los trabajadores a los peligros, agentes y condiciones que puedan causar accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. F.

DIRECCIONES DE SEGURIDAD

a)

Incorporar en sus inspecciones, auditorías y acciones de liderazgo visible, el control del cumplimiento de estos procedimientos. b) En caso de que un trabajador presente un trastorno de estrés post traumático, emitir la DIAT al organismo administrador correspondiente en conjunto con el psicólogo de la DSO. c) Impulsar, fomentar y ejecutar el Programa de Prevención de Alcohol y Drogas. G. DIRECCIONES DE SALUD OCUPACIONAL a)

Asegurar el cumplimiento los requisitos legales, los EST, los procedimientos estructurales y sus guías técnicas en la gestión de salud en el trabajo ya sea que ellas sean otorgadas por el organismo administrador de la Ley 16.744 o con recursos propios. b) Los estándares, procedimientos estructurales y las guías de salud en el trabajo deberán ser incorporados desde las primeras etapas del ciclo inversional de los proyectos, conforme a la NCC24. Serán analizados todos aquellos proyectos cuya justificación sea por motivos de seguridad y salud ocupacional, que impliquen un cambio o modificación en las condiciones de un proceso existente o correspondan a la implementación de uno nuevo. •

La participación activa será desde las etapas de perfil, pre-factibilidad y factibilidad de los proyectos, especialmente aquellos vinculados a procesos o actividades con alta presencia de sílice, arsénico, cancerígenos o que se caractericen por generar efectos sinérgicos o inmediatos a la salud de los trabajadores. Lo anterior incluye participación presencial en los “Talleres de Análisis de Riesgos” de los proyectos y realización sistemática de las “Revisiones funcionales" integradas a:  Estudios de perfil finalizados, para el ingreso a la cartera VP. Registro preliminar de riesgos de SSO: exposiciones que afectan a la salud; exposiciones que afectan a la seguridad; regulaciones o normas aplicables. En esta etapa es aceptable utilizar experiencia de proyectos similares por medio de un proceso referencial (benchmarking).  Estudios de Pre-factibilidad y/o factibilidad. Evaluación (cualitativa) de riesgos de SSO: peligros; estrategias de control; riesgos clasificados de acuerdo a criticidad; su incorporación al SGSSO. Deberá incluir además, estudios y/o evaluaciones que se requerirán en etapa de factibilidad.  Estudios de Factibilidad y para la etapa inversional. Identificación de riesgos en SSO, con registro de las exposiciones durante las etapas de construcción, puesta en marcha, operación, cierre y saneamiento; programa detallado, incorporado al SGSSO, de mecanismos y operaciones para mitigar las exposiciones.  Etapa de construcción y/o puesta en marcha.



Hacer seguimiento de estas exigencias en las etapas de construcción, montaje y puesta en marcha hasta su traspaso a operaciones. Para lo anterior podrán solicitar los antecedentes y asesorías que

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c) d) e)

f)

g) h) i) j) k) l) m) n) o) • •

• • • • p) q)

r)

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estimen conveniente. Los proyectos no podrán traspasarse a operaciones sin previa aprobación de la DSO. Asesorar permanentemente a las áreas en la identificación, evaluación y control de los agentes, condiciones o factores de riesgo de accidentes o enfermedades profesionales Confeccionar el listado de trabajadores separados por nivel de riesgo y enviarlo al respectivo organismo administrador para la incorporación de los trabajadores expuestos al PVMO. Cuando se ha constatado exposiciones de nivel 4, informar a los ejecutivos, directivos, supervisores y jefaturas sobre las medidas de control a implementar y el plazo para su ejecución según instrucción del respectivo organismo administrador. Verificar cumplimiento de los prestadores de los requisitos establecidos para evaluaciones de salud compatible. Administrar y supervisar los contratos con prestadores. Hacer revisiones aleatorias del cumplimiento en el caso de trabajadores contratistas. Validar la Tabla de Exposición Pre-ocupacional y solicitar la evaluación de salud al prestador correspondiente. Atender a los trabajadores, si tuvieran consultas sobre los resultados de sus evaluaciones. Resolver sobre la salud compatible de los postulantes y trabajadores y remitir el informe a la GRRHH. El área de pases le remitirá a la DSO los informes de salud compatible que no se ajusten a estos procedimientos o que tengan observaciones o aspectos que requieran análisis más especializado. Participar en conjunto con las áreas involucradas en los programas de F&S. Realizar la evaluación médica para evaluar posible patología de sueño u otras patologías y comunicar a las áreas los trabajadores que se integren al programa. Realizar las intervenciones RIIC, emitiendo la DIAT en conjunto con las DS en el caso de considerar que un trabajador requiere ser atendido psicológicamente por su organismo administrador de la Ley 16.744. Hacer seguimiento médico a los trabajadores que se encuentren en los diferentes programas. Programa de alcohol y drogas: Participar en el sorteo de trabajadores para los testeos aleatorios de alcohol y/o drogas lícitas e ilícitas. Garantizar la privacidad y la posibilidad de evaluar técnicamente las situaciones que se presenten en todo el proceso de exámenes y evaluación clínica de detección de alcohol y drogas y la confidencialidad de los resultados, en el ámbito de la relación médico/paciente. Supervisar el correcto funcionamiento de toma de muestras y de todo el proceso de testeo. Administrar y supervisar el contrato con los laboratorios acreditados. Recomendar el retiro del trabajador de la faena, en caso de verificarse el consumo de alcohol o drogas. Hacer seguimiento al trabajador en programa de rehabilitación de alcohol o drogas cuando esté siendo apoyado por la GRRHH. Recepcionar la RECA remitida por la DSATEP o por el organismo administrador. Recepcionar la REIP por enfermedad profesional o accidente del trabajo enviada por la DSATEP o por el organismo administrador, emitir un Informe de Salud Ocupacional en el formato corporativo y enviarlo a la GRRHH con copia informativa para el área de trabajo. Cuando reciba del organismo administrador las resoluciones de enfermedad profesional, coordinar y liderar el proceso investigativo hasta la implementación de las medidas de control correctivas y preventivas.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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s)

Validar la restricción por enfermedad o accidente de origen común indicada por el médico tratante, emitir un Informe de Salud Ocupacional en el formato corporativo y enviarlo a la GRRHH y al área de trabajo y mantener base de datos de los informes en formato corporativo. t) Si es necesario, deberá evaluar el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador a fin de determinar la compatibilidad o incompatibilidad entre éste, la patología que lo afecta y la restricción indicada por el médico tratante. u) En caso de que se requiera reubicar al trabajador por el artículo 71 de la Ley 16.744, se deberá evaluar el puesto de trabajo propuesto por la GRRHH a fin de determinar la compatibilidad o incompatibilidad entre éste y la enfermedad profesional que afecta al trabajador. De esta gestión, se deberá dejar constancia en un Informe de Salud Ocupacional que debe ser enviado a la GRRHH y al OA. v) Evaluar el puesto de trabajo y emitir informe que determine si el puesto de trabajo que desempeña la trabajadora embarazada es perjudicial, si requiere alguna limitación en su ejecución o debe estar condicionada a evaluación médica. El informe deberá indicar si la trabajadora requiere o no reubicación. w) Validar los puestos de trabajo propuestos por GRRHH para reubicar a la trabajadora embarazada. x) Asesorar a GRRHH en la implementación de la Sala de Extracción y Almacenamiento de Leche Materna. H. DIRECCIONES SATEP O MUTUALIDAD LEY 16.744 a)

Cumplir con todas las obligaciones señaladas en la Ley 16.744 y sus decretos complementarios indicados en el Instructivo Técnico 1.1 Manual de Gestión SATEP, que forma parte de este procedimiento de gestión de salud en el trabajo. b) Asignar los cupos para la vigilancia médica ocupacional PVMO e informarlo a la DSO para coordinar con las respectivas áreas operacionales. c) Coordinar con el prestador la realización de los controles del PVMO y verificar que éste se ajuste a lo establecido en estos EST y en el Procedimiento Estructural Nº 2. d) Entregar los resultados de las evaluaciones y exámenes a los trabajadores y remitir un resumen de los resultados a la DSO y a las jefaturas en forma mensual. e) Llevar actualizado el seguimiento del programa y comunicarlo en forma semestral a la DSATEP del nivel corporativo. f) Hacer la historia ocupacional en el formato corporativo. g) Iniciar el expediente de invalidez, cuando corresponda de acuerdo a este procedimiento y al Manual de Gestión SATEP. h) Asesorar a las DSO en la identificación de condiciones o factores de riesgo y proporcionar herramientas para su evaluación y control. i) Dar aviso a la Autoridad Sanitaria (AS) cuando se constaten exposiciones a sílice de nivel 4, instruir a la DSO los controles y comunicar a la AS las medidas implementadas. j) Realizar la evaluación y mediciones de agentes, factores o condiciones o financiar aquellas realizadas por el área de higiene ocupacional siempre que se enmarquen estrictamente en lo señalado en este procedimiento. k) Informar periódicamente a las DSO las resoluciones de enfermedad profesional, para su investigación e implementación de medidas preventivas. l) Financiar e impartir capacitaciones relacionadas con la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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m) Realizar los controles de salud compatible ocupacionales o financiar aquellas realizadas por la DSO siempre que se enmarquen estrictamente en lo señalado en este procedimiento. n) Otorgar todas las prestaciones curativas, de rehabilitación, integrales y gratuitas, que permitan recuperar o mejorar las capacidades funcionales del trabajador para su reinserción laboral. o) Emitir el ALLA luego de un accidente o enfermedad profesional señalando las condiciones prescritas por el médico tratante y remitir copia del documento a la DSO. p) Remitir un informe para la DSO si al alta médica persisten restricciones para el desempeño laboral. q) Remitir a la DSO las RECA y REIP por enfermedad profesional y por accidentes del trabajo de los trabajadores activos. r) Instruir a la DSO, cada vez que reciba una REIP por enfermedad profesional, la obligatoriedad de reubicación de acuerdo al artículo 71 de la Ley 16.744 y verificar su cumplimiento en terreno. s) Gestionar la reeducación de los trabajadores con secuelas invalidantes por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, para que puedan desarrollar otros trabajos adecuados para sus actuales condiciones de salud, a través de prestadores internos o externos. I.

PRESTADOR

a)

Efectuar las evaluaciones de salud y las baterías de exámenes de vigilancia de enfermedades profesionales de acuerdo a lo señalado en este procedimiento y entregar los resultados individuales a la DSATEP solicitante. b) Efectuar las evaluaciones y mediciones solicitadas por la DSO o la DSATEP, y entregar los informes y resultados de acuerdo a las exigencias y requerimientos técnicos contenidos en este procedimiento. c) Solicitar al postulante o trabajador la autorización para realizar los exámenes, evaluaciones e informes a Codelco, según se trate de pre–ocupacionales u ocupacionales. d) Realizar las evaluaciones y exámenes médicos cumpliendo con las baterías y criterios de contraindicación establecidos en este procedimiento en los Anexos 5.3 y 5.7 según se trate de pre–ocupacionales o de ocupacionales. e) Remitir el informe de salud compatible al médico de la DSO, según se trate de pre–ocupacionales o de ocupacionales. f) Entregar copia de los exámenes e informes a los postulantes o trabajadores que lo soliciten.

3. FUNCIONES Y COORDINACIONES DE LA DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL En el caso de que la magnitud o complejidad de las funciones sea difícil de abordar con recursos propios, las DSO podrán contar con asesorías externas de empresas y/o profesionales, quienes deberán acreditar confiabilidad, experiencia y formación, así como precios de mercado. En el caso de que se deban generar competencias técnicas específicas internas, las DSO podrán requerir el apoyo a instituciones de referencia nacional o internacional en determinadas materias a través de transferencia técnica. Se deben incorporar métodos epidemiológicos para fortalecer la gestión de prevención y control de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

2013

A. FUNCIONES DEL MÉDICO DE SALUD OCUPACIONAL a)

Solicitar o comprar los servicios de evaluaciones médicas pre-ocupacionales y ocupacionales, de gestión de servicios de urgencia de faenas y ambulancias, de programa de fatiga y somnolencia, de testeos de alcohol y drogas, administrar y supervisar dichos contratos y verificar que su cumplimiento se ajuste a los estándares y requisitos legales y de Codelco. b) Revisar los certificados de salud compatible ocupacionales de los trabajadores propios de Codelco, emitidos por el correspondiente OA, a fin de asegurar que sus conclusiones se ajustan a los criterios del Procedimiento Estructural Nº 5. c) Validar informes ocupacionales y pre-ocupacionales y determinar salud compatible. d) Analizar los resultados de los exámenes del PVMO y hacer gestión de los alterados. e) Realizar inspecciones en terreno cada vez que aparezca sospecha de EP. f) Asegurar que el trabajador accidentado está en buenas condiciones para su reintegro, asegurando que el área cumple con las indicaciones de reintegro emitidas por el médico tratante. g) Asegurar que se cumple con la indicación del Art. 71 Ley 16.744. h) Elaborar en conjunto con el área de higiene ocupacional el listado de trabajadores expuestos para ser incluidos en el PVMO. B. FUNCIONES DEL ENFERMERO DE SALUD OCUPACIONAL a)

Administrar bases de datos de evaluaciones médicas pre-ocupacionales, ocupacionales, vigilancia de enfermedades profesionales, alcohol y drogas, fatiga y somnolencia, factores biopsicosociales y protección de la maternidad. Para este trabajo se debe coordinar con el higienista y otros profesionales de la DSO para la conformación de los respectivos GES. b) Capacitar, verificar uso correcto de EPP – Portacount. c) Supervisar el programa de toma de muestras de arsénico. d) Analizar las encuestas de arsénico, realizar visitas a terreno cada vez que aparezcan exámenes de arsénico en orina alterados. e) Asegurar la asistencia de los trabajadores a las citaciones realizadas por el OA, etc. C. FUNCIONES DEL HIGIENISTA OCUPACIONAL a) Liderar la gestión de Higiene Ocupacional divisional. b) Solicitar o comprar servicios de mediciones ambientales y personales de agentes que puedan causar enfermedades ocupacionales, administrar y supervisar dichos contratos y verificar que su cumplimiento se ajuste a los estándares y requisitos legales y de Codelco. c) Integrar equipos de trabajo correspondientes a nuevos proyectos de inversión, incorporando estándares de higiene ocupacional. d) Enviar informe de mediciones al SATEP para que se haga el análisis que corresponda e instruya medidas a tomar por la empresa. e) Analizar los resultados obtenidos de las mediciones, con las áreas operativas pertinentes e instruir las medidas correctivas que sean necesarias y suficientes para controlar las excedencias detectadas y controlar su ejecución. Emitir opinión sobre el cumplimiento de las guías técnicas de los EST en los proyectos de su centro de trabajo. f) Indicar la ejecución de medidas preventivas de control de los agentes en las fuentes.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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g)

Verificar y hacer seguimiento de los controles implementados en forma coordinada con las áreas de seguridad y medioambiente en el caso de sustancias químicas. h) Investigar las causas de las alteraciones de los exámenes del PVMO cuando corresponda. i) Coordinarse en forma permanente con las áreas operativas, de mantenimiento, de ingeniería y de proyectos. j) Coordinarse especialmente con el área médica ocupacional a fin de fortalecer la toma de decisiones en materia de exposición y control de agentes de riesgo para la salud. k) Gestionar en base a la estructura funcional homologada de Codelco, denominada “Estructura de Prevención”. Ingresar los resultados de las mediciones al módulo SAP EH&S. l) Asegurar la actualización periódica del Mapa de Riesgos MARC. m) Mantener registros trazables de toda la gestión de higiene, especialmente de los resultados de la gestión del proceso de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos. D. ENCARGADO OPERATIVO DE SALUD OCUPACIONAL a)

Profesional del área operacional o proyecto con formación en salud en el trabajo, que apoya permanente y exclusivamente la gestión de salud en el trabajo en su proceso, con dependencia funcional de la DSO. b) Asegurar el cumplimiento adecuado y efectivo de la gestión de salud en el trabajo en el área operativa, entregar asesoría técnica a los responsables del área, apoyar la planificación, supervisión y ejecución de la identificación, evaluación e implementación de controles y la verificación de su adecuado funcionamiento y eficacia e identificar las deficiencias y aspectos relevantes que requieran intervención. E.

FUNCIONES DEL ERGÓNOMO OCUPACIONAL

a) Liderar la gestión de ergonomía de la división. b) Desarrollar un trabajo integrado con los profesionales de la DSO y GSSO divisional, de acuerdo a los lineamientos y exigencias del momento. c) Integrar equipos de trabajo correspondientes a nuevos proyectos de inversión, incorporando los estándares ergonómicos en todas sus fases. d) Asesorar a las áreas en la identificación, evaluación e implementación de medidas de control de los riesgos ergonómicos. e) Verificar la implementación de controles, evaluando impacto y efectividad. f) Solicitar o comprar servicios de mediciones y evaluaciones de puestos de trabajo, administrar y supervisar dichos contratos y verificar que su cumplimiento se ajuste a los estándares y requisitos legales y de Codelco. Posteriormente, analizar los resultados obtenidos con las áreas operativas pertinentes e instruir las medidas correctivas que sean necesarias y suficientes para controlar las situaciones detectadas que puedan perjudicar la salud de los trabajadores o producir accidentes. Emitir opinión sobre el cumplimiento de los estándares y guías técnicas en los proyectos de su centro de trabajo. F.

FUNCIONES DEL PSICÓLOGO OCUPACIONAL

a) Liderar gestión de control de los riesgos psicosociales en la división. b) Realizar, solicitar o comprar servicios de evaluación o intervención psicológica, aplicación de encuestas de factores psicosociales, etc., administrar y supervisar dichos contratos y verificar que su cumplimiento se ajuste a los estándares y requisitos legales y de Codelco.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

c)

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Analizar los resultados obtenidos con las áreas operativas pertinentes y asesorar sobre las medidas correctivas que sean necesarias y suficientes para controlar las situaciones detectadas que puedan perjudicar la salud de los trabajadores o producir accidentes. Liderar el RIIC realizando la primera intervención y contención psicolaboral de los trabajadores afectados emocionalmente luego de un incidente crítico. G. COORDINACIONES

Los procesos de salud en el trabajo deben asumirse en forma coordinada entre las DS, DSO, DSATEP, con los OA correspondientes, las áreas de RRHH y operativas, a través de equipos multidisciplinarios. Asimismo, deben coordinarse con los CPHS con la finalidad de asegurar el óptimo resultado de la gestión de salud en el trabajo. En este sentido, las áreas de higiene, ergonomía y médica de salud ocupacional deberán coordinarse para realizar evaluaciones conjuntas de los riesgos de exposición de agentes que requieren una alta especialización, como temperaturas extremas calor y frío, vibraciones y otros, así como para realizar las investigaciones de enfermedades profesionales. Asimismo, la DSO deberán coordinarse permanentemente con: • •

Los administradores de contratos, las empresas contratistas y sus respectivos OA de la Ley 16.744. La VP, a fin de incorporar los EST desde la primeras etapas del ciclo inversional de los proyectos, conforme a la NCC24.

4. ESPECIALIDADES Y COMPETENCIAS TÉCNICAS DE LOS ESPECIALISTAS DE SALUD EN EL TRABAJO Los estudios, competencias, requisitos mínimos y experiencia que se exigirán a los postulantes a los cargos son los que se indican más abajo. La especialidad de estos profesionales se puede cumplir con un post-grado impartido por alguna universidad nacional o extranjera reconocida por el Estado, más 3 años de experiencia en su especialidad, o sólo con 10 años de experiencia relevante en salud ocupacional. A. DIRECTOR DE SALUD OCUPACIONAL Profesional universitario con competencias para dirigir equipos de trabajo y administrar recursos. B. MÉDICO DE SALUD OCUPACIONAL Médico Cirujano habilitado para el ejercicio de la profesión, con especialidad en salud ocupacional. C. ENFERMERO DE SALUD OCUPACIONAL Enfermero habilitado para el ejercicio de la profesión, con especialidad en salud ocupacional. D. HIGIENISTA OCUPACIONAL Ingeniero Civil o Ejecución o equivalente con especialidad en higiene industrial. E.

ERGÓNOMO OCUPACIONAL

Profesional universitario con especialidad en ergonomía.

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F.

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PSICÓLOGO OCUPACIONAL

Psicólogo con especialidad en psicología laboral u organizacional, con orientación al impacto de las variables psicosociales, conductuales y organizaciones en la seguridad y salud en el trabajo.

5. EMPRESAS CONTRATISTAS Las empresas contratistas que ocupen 100 o más trabajadores, deberán conformar un Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 40. Este departamento será dirigido por un experto en prevención de riesgos quien deberá gestionar los temas de seguridad, salud, higiene, ergonomía y aspectos psicosociales. En las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores, las funciones de seguridad, salud, higiene, ergonomía y aspectos psicosociales, deben ser realizadas a través de los organismos administradores del seguro o gestionadas en forma independiente, según se traten o no de las obligaciones dispuestas en la Ley 16.744.

6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Las divisiones deberán contar con un programa de gestión de EPP que asegure una protección eficiente del trabajador y el cumplimiento legal. Este programa deberá contener al menos los siguientes aspectos: selección, compra, recepción y entrega, uso, ajuste, mantenimiento, sustitución. Debe retroalimentarse periódicamente con las evaluaciones de riesgo y con los GES e incorporar verificación y control y capacitación. El programa debe estar oficializado y contar con un responsable, recursos y plazos de ejecución. El control del uso de los EPP es función de la supervisión de las áreas operativas, no obstante, el uso correcto debe ser vigilado por toda la organización. El proceso de verificación y control deberá asegurar que los EPP cumplan con las normas y exigencias de calidad establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Las áreas operativas tienen la responsabilidad de revisar e inspeccionar periódicamente el estado de los EPP y controlar su uso correcto. Ante la necesidad de innovación e incorporación de nuevas tecnologías de estos elementos, la GSSO deberá generar un equipo de investigación que valide su efectividad y que verifique que estén inscritos en el Registro Voluntario de Importadores y Fabricantes de EPP, regulado por el ISP. Los trabajadores tienen la obligación de cumplir lo establecido en el RIOHS de la división respecto al ciclo de gestión de los EPP que les corresponde. Aquellos trabajadores que aduzcan impedimentos físicos para usarlos, deberán hacer llegar a la DSO el certificado de su médico tratante para que esta dirección resuelva si el trabajador mantiene o no su salud compatible.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

2013

Procedimiento EST Nº 2 Vigilancia Médica Ocupacional

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

2013

PROCEDIMIENTO EST Nº 2. VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL Los EST incluyen 10 ámbitos de acción, que están abordados a través de procedimientos estructurales y guías técnicas específicas. El Estándar Nº 2 es el de Vigilancia Médica Ocupacional y señala: 1.

2.

3.

4.

5.

6.

7. 8.

9.

“Todos los trabajadores expuestos a algún agente, factor o condición que pueda causar una enfermedad profesional deben ser incorporados al Programa de Vigilancia Médica Ocupacional del respectivo organismo administrador de la Ley 16.744. En Codelco, lo anterior es responsabilidad de la Dirección de Salud Ocupacional (DSO). En las empresas contratistas es de su responsabilidad asegurar que su organismo administrador incluya a todos sus trabajadores expuestos, lo que debe ser verificado de acuerdo al Reglamento Especial para la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Codelco (RESSO). De acuerdo a lo establecido en el RESSO, las empresas contratistas están obligadas a comunicar de inmediato a la Dirección de Salud Ocupacional de Codelco, las resoluciones de invalidez por enfermedad profesional. La Dirección de Salud Ocupacional debe investigar todas las enfermedades profesionales y determinar sus causas y medidas de control. En esta investigación debe participar el Comité Paritario y el área operativa correspondiente con el apoyo del organismo administrador de la Ley 16.744 de acuerdo a lo establecido en la Guía Técnica. La evaluación médica de vigilancia ocupacional se debe realizar periódicamente a todos los trabajadores expuestos, según tipo y nivel de exposición, de acuerdo a lo establecido en la Guía Técnica. La Dirección SATEP (Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) es responsable del otorgamiento de cupos y la citación al control periódico establecido en el Programa de Vigilancia Médica Ocupacional lo que será informado a la Dirección de Salud Ocupacional para coordinar con las respectivas áreas operacionales. En aquellos centros de trabajo que no cuenten con Dirección SATEP, la coordinación para el otorgamiento de cupos y citación será efectuada en conjunto por la Dirección de Salud Ocupacional y Recursos Humanos en estrecha relación con las operaciones o proyectos en fase de ejecución. Las jefaturas directas son responsables de la asistencia a este control, debiendo otorgar a los trabajadores las facilidades para ello. El no otorgamiento de las facilidades por parte de la jefatura es considerado una infracción grave. La inasistencia al control sin causa justificada es considerada una infracción grave. Los resultados de las evaluaciones y exámenes médicos son confidenciales y deben ser entregados y explicados al trabajador por el organismo administrador de la Ley 16.744, esto es Dirección SATEP, mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral. Los trabajadores deberán autorizar la entrega de los resultados de sus evaluaciones a la Dirección de Salud Ocupacional en el caso de Codelco, o a la empresa en el caso de contratistas, cuando el trabajador lo haya autorizado expresamente. La identificación, evaluación del riesgo y las medidas de control de los agentes biológicos son de responsabilidad del médico de salud ocupacional.”

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

2013

1. OBJETIVO El procedimiento de Vigilancia Médica Ocupacional tiene por objetivo establecer los requerimientos mínimos obligatorios para la vigilancia médica de los trabajadores propios y contratistas expuestos a agentes capaces de producir una enfermedad profesional de acuerdo a la normativa legal vigente. Si en el futuro la Autoridad competente dictara otros estándares, prevalecerán los más estrictos.

2. GESTIÓN DE VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL En el caso de las divisiones con administración delegada, la gestión de la vigilancia médica ocupacional es de responsabilidad de las DSATEP. En el caso de los centros de trabajo adheridos a mutualidad, la gestión de vigilancia médica ocupacional corresponde a dichos organismos. En estos casos la DSO deberá hacer las gestiones para que la mutualidad incluya a todos los trabajadores expuestos en sus programas de vigilancia y realice los controles en las oportunidades que corresponda en conformidad a lo señalado en este procedimiento.

3. CONSENTIMIENTO INFORMADO En conformidad al artículo 14 de la Ley Nº 20.584, antes de la realización de la evaluación de la salud del trabajador, se debe solicitar al trabajador su consentimiento informado a través de un documento que indique los objetivos de la evaluación, los exámenes e instrumentos que se le aplicarán y los resguardos definidos por el profesional para garantizar la confidencialidad de la información generada y su accesibilidad.

4. EVALUACIONES SEGÚN AGENTE O CONDICIÓN La vigilancia deberá ajustarse estrictamente a las encuestas, evaluaciones clínicas, exámenes, límites de tolerancia biológica, frecuencia y gestión posterior que se señalan a continuación: Anhídrido sulfuroso / Neblinas ácidas Criterio de inclusión Evaluaciones según agente de exposición Encuesta de síntomas respiratorios

Ingresa a vigilancia de la salud con niveles de exposición desde 50% del LPP Frecuencia Anual

Cuándo No crítico

Observaciones/Gestión Realizada por personal de salud.

Espirometría

Cada vez que la encuesta de síntomas respiratorios es (+).

Evaluación médica

Si la espirometría es normal, el médico determinará si se debe realizar la prueba de histamina o metacolina (ojalá cuando el *) Cada vez que la encuesta de trabajador esté trabajando o con síntomas síntomas respiratorios es (+). Se respiratorios), o la realización de otros debe adjuntar la espirometría exámenes complementarios para independientemente de su determinar asma laboral. resultado. Si hay sospecha de enfermedad profesional *) Luego de realizar la flujometría de o si se confirma un asma laboral, derivar a terreno seriada. Comisión Calificadora corporativa. Retirar de la exposición si se diagnostica asma ocupacional.

Flujometría de terreno seriada

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Cada vez que se le diagnostique asma a un trabajador y se requiera resolver si corresponde a un asma laboral.

Al inicio de la semana laboral, en la mitad y al final del turno semanal.

La flujometría se considerará alterada cuando exista una reducción del 15% respecto del valor predicho conforme a las tablas internacionales.

PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

2013

Arsénico Criterio de inclusión Evaluaciones según agente de exposición

Ingresan a vigilancia de la salud todos los trabajadores que pertenezcan a puestos de trabajo de áreas donde exista presencia de arsénico particulado o en su estado gaseoso, independientemente de su concentración. Límite de Tolerancia Biológica

Gestión Inmediata

Debe incluir una encuesta de salud que permita recolectar información sobre signos y síntomas que puedan estar *) Cada vez que la 2a muestra de relacionados con la exposición a arsénico. También debe recoger información sobre la existencia de enfermedades orina esté sobre el LTB. preexistentes que puedan hacer más susceptible al trabajador *) Cada vez que la primera muestra de As en orina sea ≥ a 300 a los efectos del arsénico. El examen médico está orientado especialmente a la ug/g creat. evaluación de la piel, del sistema nervioso periférico, de la *) Cada vez que hay una función hepática, de los sistemas linfáticos, hematológicos y exposición aguda de tipo del tracto respiratorio. accidental. Retirar de la exposición en caso de alteración. Estudiar con especialista y si hay sospecha de EP derivar a Comisión Calificadora corporativa.

Evaluación médica

Encuesta hábitos, antes de tomar la muestra de orina.

Arsénico inorgánico en orina

Frecuencia

Se debe educar al trabajador en el sentido de que evite el consumo de alimentos marinos hasta 72 horas del examen. Se debe diferir el examen de arsénico en orina si en la encuesta, el trabajador refiere que ha consumido alimentos del mar dentro de las 72 horas previas.

Semestral

Semestral. Al término de la semana laboral y después de que el trabajador se ha duchado y cambiado de ropa. Si esto no fuera posible, se debe 50 ug/g creat asegurar un correcto lavado de manos antes de la toma de la muestra y la correcta manipulación del frasco que contendrá la orina.

> 51 ug/g creat: Retirar de la exposición hasta que el nivel de arsénico en orina se haya normalizado. Repetir la muestra a la semana de estar fuera de la exposición y sucesivamente hasta que el nivel de As en orina se normalice. Una vez reintegrado a su trabajo, se debe repetir la muestra de orina. Además, debe iniciarse una búsqueda de las posibles fuentes que expliquen la alta exposición. Derivar a evaluación médica si la segunda muestra resulta alterada o la 1ra muestra es ≥ 300 ug/g creat.

Citostáticos Criterio de inclusión Evaluaciones según agente de exposición

Ingresa a vigilancia de la salud cada vez que se trabaje con citostáticos Frecuencia

Observaciones/Gestión

Anual

Si hay signos y síntomas alterados que puedan indicar sobrexposición al agente, retirar de la exposición. Atención por médico especialista de ser necesario. Verificar la adopción de medidas rigurosas de manejo seguro de estos medicamentos. Si hay sospecha de EP derivar a Comisión Calificadora corporativa.

Evaluación médica

Hemograma completo

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

2013

Plomo Criterio de inclusión Evaluaciones según agente de exposición

Ingresa a vigilancia de la salud con niveles de exposición desde 50% del LPP Límite de Tolerancia Biológica

Frecuencia

Evaluación Médica

Ev. médica cada vez que el nivel de plomo en sangre esté sobre el LTB.

Hemograma

Cada vez que el nivel de plomo en sangre esté sobre el LTB.

Cuándo

Observaciones/Gestión

Si hay sospecha de EP derivar a Comisión Calificadora corporativa.

40 ug/100 ml: No crítico Retirar de la exposición por 45 días y repetir a los 45 días y hasta normalización.

El trabajador se reintegra cuando el nivel esté bajo 40 ug/100 ml. Además, se debe realizar una evaluación del área laboral para detectar posibles cambios en los procesos, conductas no seguras, uso de EPP, etc.

PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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Radiaciones ionizantes Criterio de inclusión Evaluaciones según agente de exposición

Dosimetría

Hemograma completo con recuento de reticulocitos y de plaquetas.

Evaluación médica

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Ingresan a vigilancia de la salud todos los trabajadores que se desempeñan en instalaciones radiactivas o que operen equipos generadores de radiaciones ionizantes (DS N°3, Protec. Radiol). Límites de Dosis 1) Cuerpo entero, gónadas, médula ósea: 5 rem anual. 2) Cristalino: 30 rem anual. 3) Cualquier otro órgano en forma individual: 50 rem anual. 4) Mujeres en edad de procrear, irradiación abdominal hasta 1,25 rem trimestrales por única vez en el año. 4) Comprobado el embarazo, hasta 0,5 rem al feto durante todo el período de gestación hasta el término del embarazo.

Frecuencia

Observaciones/Gestión

Trimestral

A pesar de lo señalado en el artículo 14 de DS N°3 "REGLAMENTO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE INSTALACIONES RADIACTIVAS", Codelco ha definido en el Procedimiento Estructural N°10, Maternidad, retirar de la exposición a la mujer embarazada apenas se compruebe el embarazo.

Anual

Cada vez que la dosimetría o el hemograma esté alterado.

Retirar de la exposición en forma temporal o definitiva según la dosimetría, el resultado del hemograma y la evaluación médica. Si hay sospecha de EP derivar a Comisión Calificadora corporativa.

PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

2013

Ruido - PREXOR - Resolución N°1029 MINSAL Ingresan a vigilancia de la salud todos los trabajadores que cumplen con los requisitos establecidos en el PREXOR

Criterio de inclusión Audiometrías. Deben cumplir con Nivel de los requisitos de calidad y con los procedimientos señalados en seguimiento el Anexo 12.4 del PREXOR

Dentro de 60 días de iniciada la exposición a ruido a niveles iguales o superiores al criterio de acción.

Audiometría de base

Audiometría de seguimiento

Audiometría de confirmación (Los resultados deben compararse con la audiometría base, con la última audiometría de seguimiento o de confirmación según corresponda).

Audiometría de egreso

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Periodicidad de la audiometría

I II III IV

Cada 3 años Cada 2 años Cada 1 año Cada 6 meses

Terreno o Aérea Cámara cámara (250 audiométrica audiométrica 8.000 Hz)

Ficha Ósea epidemiológica (250 Evaluación médica e historia 4.000 Hz) ocupacional

X

X

X

X

X

X

Cada vez que la audiometría de base: 1) Presente una incapacidad de ganancia >= 15%, o 2) la curva audiométrica indique una pérdida auditiva no laboral o mixta, el trabajador debe ser derivado a una audiometría de confirmación y continuar con el proceso de evaluación médica. Cada vez que en la audiometría de seguimiento: 1) Se detecta un descenso de 15dBHL o más que implique la presencia de hipoacusia, en alguna de las frecuencias evaluadas, en cualquiera de los dos oídos, o 2) La curva audiométrica se encuentra alterada. Debe realizarse dentro de los 30 días de efectuada la audiometría de seguimiento.

X

X

X

Cada vez que el trabajador egresa de la exposición y siempre que no existan audiometrías en cámara audiométrica en un período no mayor a un año.

X

X

X

Si una audiometría de base presenta una IG >15% o el perfil de la curva audiométrica indica una pérdia auditiva no laboral o mixta, el trabajador debe ser derivado a una audiometría de confirmación para luego continuar con el proceso de evaluación médica.

Si se confirma el cambio en el umbral auditivo, el trabajador debe ser derivado al médico de SO para que se le realice una evaluación médica que permita determinar si la hipoacusia corresponde a una Hipoacusia Sensorioneural Laboral (HSNL). Si se confirma la HSNL y la pérdida de capacidad de ganancia es 95dB(A) o DRD > 1000%

III

IV

Observaciones

Si el trabajador se encuentra en nivel de seguimiento I o II y presenta diagnóstico de HSNL moderada (hipoacusia en una o más frecuencias (3000-6000 HZ) mayor a 45 dBHL, debe pasar a nivel se seguimiento III.

En aquellos casos en que el trabajador tiene exposición ocupacional Presencia de ruido impulsivo combinada (nivel de seguimiento I, II, o III y ruido impulsivo ≥135dB(C), (≥135 dB(C) Peak) debe pasar a nivel de seguimiento IV.

DRD: Dosis diaria de ruido

Selenio Criterio de inclusión Evaluaciones según agente de exposición

Ingresa a vigilancia de la salud con niveles de exposición desde 50% del LPP Límite de Tolerancia Biológica

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Cuándo

Observaciones/Gestión

Anual y cada vez que se sobrepase el LTB.

Evaluación médica

Selenio en orina

Frecuencia

100 ug/g creat.

Semestral

Sobre el LTB, repetir apenas se tenga el resultado, retirar de la exposición durante 2 semanas y derivar a evaluación médica. Además, se debe realizar una evaluación del No crítico área laboral para detectar posibles cambios en los procesos, conductas no seguras, uso de EPP, etc. Si hay sospecha de EP derivar a Comisión Calificadora corporativa.

PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

2013

Sílice - Manual de Normas Mínimas - Resolución N°847 MINSAL Criterio de inclusión

Ingresan a vigilancia de la salud todos los trabajadores que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Normas Mínimas

Radiografía de tórax (análoga o digital) - Cuestionario de salud (realizado por personal de salud) Tipo de Evaluación

Grado de exposición

< 20 años exposición

> 20 años de exposición

Dentro de los primeros 6 meses de haber iniciado la exposición y siempre que no haya sido sometido a una radiografía de tórax en un período de un año.

Inicial 1 (>0,5 veces y hasta 1,0 vez el LPP)

(>1,0 vez y =1,5 y hasta 2,0 veces el LPP)

4 (>=2,0 y hasta 5,0

ser programada, registrada y evaluada)

X

Cada 4 años

2

Periódica

Consejería antitabaco (debe

3 años Cada 2 años

X

Cada vez

Cada vez

X

Cada vez (siempre que rad. esté fuera de los plazos establecidos según nivel de riesgo).

Cada vez (siempre que rad. esté fuera del plazo establecido).

X

Cada 5 años x 15 años

Cada 5 años x 15 años

X

Cada vez que la rad. de tórax esté alterada o el cuestionario de salud entregue información que amerite ev. médica. Siempre en ev. esporádica. Si hay sospecha de EP, realizar espirometría y derivar a Comisión Calificadora corporativa.

Cada vez que la rad. de tórax esté alterada o el cuestionario de salud entregue información que amerite ev. médica. Siempre en ev. esporádica. Si hay sospecha de EP, realizar espirometría y derivar a Comisión Calificadora corporativa.

X

Cada 2 años Anual

veces el LPP)

Esporádica (Post licencia médica >30 días x patología respiratoria) Término de la exposición: cambio definitvo de puesto de trabajo o egreso

Post ocupacional: evaluación de trabajador que salió de la exposición o de ex trabajador, que no tiene diagnóstico de silicosis.

Evaluación médica

En los casos de trabajadores y ex–trabajadores sin diagnóstico de silicosis, que no se encuentran expuestos actualmente a sílice pero que lo estuvieron anteriormente en niveles 3 y 4, corresponde la vigilancia cada 5 años por un período de 15 años luego de terminada la exposición. En el caso de trabajadores con resolución de silicosis que han sido reubicados, la periodicidad de los exámenes deber ajustarse a la condición clínica de cada caso en particular, no pudiendo ser superior a 3 años. Se debe tener presente lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social en Oficio Ordinario Nº 33.358/2001, respecto al muestreo biológico, que dispone que la muestra debe ser procesada en laboratorios adscritos al PEEC-EA del Instituto de Salud Pública (Ex Programa de Evaluación Interlaboratorio). Todas las tablas se encuentran disponibles en el Anexo 2.1, Vigilancia Médica Ocupacional según agente o factor. Las encuestas a las que hace referencia este procedimiento, se encuentran adjuntas en los anexos.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

2013

5. EXÁMENES DE EGRESO En forma previa a la desvinculación o cambio de puesto de trabajo de un trabajador propio de Codelco que implique cese de la exposición a un agente específico, deberán hacerse exámenes de egreso en relación con los agentes a los que estuvo expuesto.

6. CAPACITACIÓN Y MATERIAL DE DIFUSIÓN En cumplimiento de la legislación vigente, los programas de capacitación, incluidos en los estándares generados en el Foco de Aprendizaje del PESSO, deberán incluir formación sobre exposición, peligros para la salud y medidas de control y prevención de los agentes definidos en el PVMO. La capacitación para trabajadores y supervisores debe tener una duración mínima de 3 horas anuales. Deberá entregarse material de difusión a los trabajadores al momento de su evaluación de acuerdo a los peligros, agentes o condiciones a los que están expuestos.

7. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA Se debe realizar una recolección sistemática de datos y una evaluación epidemiológica del monitoreo ambiental relevante y del monitoreo biológico, de la evaluación médica, y de los datos de morbilidad y de mortalidad que estén disponibles. Además, se debe diseñar un plan de difusión con un resumen de los datos a todas las partes interesadas, incluyendo jefaturas y trabajadores.

8. REGISTROS Se deben mantener los registros de las evaluaciones de vigilancia médica ocupacional, por al menos 30 años después de que los trabajadores han egresado de la empresa. Estos registros deben estar disponibles para el trabajador.

9. INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Deben ser investigadas todas las enfermedades profesionales con resolución COMPIN-COMERE-SUSESO que hayan sido recibidas con fecha posterior al 1 de enero de 2012, independientemente de la fecha del diagnóstico de la enfermedad y del porcentaje de incapacidad dictaminado, de trabajadores y ex-trabajadores de Codelco. También deberán investigarse las enfermedades profesionales que han generado incapacidad temporal. La investigación deberá iniciarse en un plazo no mayor a las 48 horas de realizado el diagnóstico. El procedimiento es aplicable a todo Codelco, tanto para las divisiones con administración delegada como para las divisiones o centro de trabajo adheridos a Mutual. El objetivo de la investigación es determinar las causas de la enfermedad profesional para adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias, suficientes y oportunas para evitar su repetición. La investigación de enfermedades profesionales se deberá realizar de manera coordinada entre el equipo de la DSO de la división y del nivel corporativo. El procedimiento de investigación de enfermedades profesionales se encuentra detallado en el Instructivo Técnico 2.1 y el informe de la investigación en el Anexo 2.2.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

2013

Procedimiento EST Nº 3 Higiene Ocupacional

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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PROCEDIMIENTO EST Nº 3. HIGIENE OCUPACIONAL Los EST incluyen 10 ámbitos de acción, que están abordados a través de procedimientos estructurales y guías técnicas específicas. El Estándar Nº 3 es de Higiene Ocupacional y señala: 1.

“El área de higiene ocupacional realiza la identificación de los agentes químicos y físicos que puedan causar una enfermedad profesional y las evaluaciones cualitativas y cuantitativas, ambientales y personales, en forma periódica, por sí, a través de empresas externas o de los respectivos organismos administradores de la Ley 16.744. En estos últimos casos el área de higiene debe verificar que las evaluaciones se realicen conforme a la normativa legal y a la Guía Técnica y además debe, validar los informes.

2.

La periodicidad de las evaluaciones ambientales y personales depende del número de veces que se superen los límites permisibles y deben ajustarse a los estándares legales y a la Guía Técnica.

3.

Se deben considerar los potenciales efectos sinérgicos entre los agentes.

4.

Los resultados de las evaluaciones ambientales de higiene ocupacional deben reflejarse en el Mapa de Riesgos disponible en el Portal Codelco. El área de higiene ocupacional es responsable de mantenerlo actualizado.

5.

Las evaluaciones personales representativas, dan lugar a los Grupos de Exposición Similar (GES) y al listado de trabajadores expuestos que se incorporan al Programa de Vigilancia Médica Ocupacional.

6.

Las evaluaciones de higiene ocupacional deben ser realizadas conforme a los lineamientos del Instituto de Salud Pública (personal, equipos y laboratorios adscritos y con buen desempeño en el Programa de Ensayos Interlaboratorios -PEI-), ya sea que se realicen por Codelco, empresas especializadas u organismos administradores.

7.

El área de higiene ocupacional genera un Informe de Medidas de Control de Riesgos de Enfermedad Profesional, de acuerdo a la Guía Técnica correspondiente y conforme a la siguiente jerarquía:

a. • •

Controles de ingeniería para: Eliminar o suprimir en el origen; Eliminar, suprimir , disminuir o evitar el contacto a través de captación localizada, ventilación general, aislamiento, encerramiento, etc.; Sustituir el agente; Señalizar, advertir; Capacitar, instruir; Controles administrativos, tales como disminuir tiempos de exposición, rotación, etc.; Elementos de protección personal.

b. c. d. e. f.

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8.

El área de higiene ocupacional debe asesorar, apoyar, guiar y participar con las áreas operativas en la implementación de las medidas de control.

9.

El área de higiene ocupacional debe participar activamente en los proyectos de inversión en todas las etapas del ciclo, ya sea en las ingenierías de perfil, conceptual, básica y detalle, así como en los estudios de perfil, prefactibilidad, factibilidad y en la ejecución del proyecto, su puesta en marcha y traspaso al usuario. La participación del área de higiene ocupacional debe enmarcase en su ámbito de acción e incluye la asesoría en las ingenierías, el monitoreo durante la ejecución (construcción y montaje, puesta en marcha, operación y mantenimiento) y aprobación de los documentos para solicitar fondos.

10. En áreas donde se superen los límites permisibles se deben iniciar de inmediato acciones para controlar el riesgo, de acuerdo a la jerarquía de control, y no se deben permitir trabajadores sin protector personal adecuado. 11. Se pueden exceder momentáneamente los límites permisibles, evaluados con mediciones personales, pero en ningún caso superar 5 veces su valor. Por lo tanto, mientras se implementan las medidas que permitan reducir los niveles a valores aceptables, se debe disminuir el tiempo de permanencia en esa área y por lo tanto la exposición de esos trabajadores, a fin de que sus mediciones personales no superen esos valores. 12. Los requerimientos de este capítulo deben incluirse en el Programa de Higiene Ocupacional que debe ser revisado al menos cada 3 años o cada vez que se incorporen cambios en los procesos productivos. 13. El área de higiene ocupacional deberá realizar evaluaciones ambientales en toda la faena división o proyectos - ya sea que se desempeñen trabajadores propios y contratistas o solamente trabajadores contratistas, sin perjuicio de las evaluaciones que realicen los organismos administradores de la Ley 16.744 de las empresas contratistas. 14. Los resultados de las evaluaciones personales de higiene ocupacional deben ser comunicados a los trabajadores propios y contratistas por su organismo administrador. 15. La identificación, evaluación del riesgo y la determinación de las medidas de control de nuevos agentes de riesgo ocupacional es responsabilidad del área de higiene ocupacional. 16. Las jefaturas deben dar facilidades al área de higiene ocupacional para realizar las mediciones ambientales y personales y hacer pruebas de EPP. 17. Los trabajadores deben colaborar con las mediciones personales de agentes de interés higiénico y evaluaciones de EPP, así como cuidar los equipos de mediciones y evitar cualquier acción que pueda alterar los resultados de las mediciones.”

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1. OBJETIVO El procedimiento de Higiene Ocupacional tiene por objetivo establecer los requerimientos mínimos obligatorios para la vigilancia de los agentes de riesgo presentes en los ambientes de trabajo con el fin de prevenir enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, de acuerdo a la normativa legal vigente.

2. GESTIÓN DE HIGIENE OCUPACIONAL Gestión continua, periódica y sistemática que incluye la identificación, evaluación y control de agentes presentes en los puestos de trabajo. a)

b) c) d) e) f) g) h) i) • • • •

Debe ser liderada por un higienista ocupacional, conforme a lo definido en este procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en los protocolos de vigilancia de agentes específicos que la autoridad competente ha definido o defina en un futuro. Será apoyada por los encargados operativos de salud ocupacional. Debe verificar y hacer seguimiento de los controles implementados en forma coordinada con las áreas de seguridad y medioambiente en el caso de sustancias químicas. Debe coordinarse en forma permanente con las áreas operativas, de mantenimiento, de ingeniería y de proyectos. Debe coordinarse especialmente con el área médica ocupacional a fin de fortalecer la toma de decisiones en materia de exposición y control de agentes de riesgo para la salud. Gestionar en base a la estructura funcional homologada de Codelco, cuyos criterios se encuentran especificados en el IT 3.1 “Estructura de Prevención”. Debe mantener registros trazables de toda la gestión de higiene, especialmente de los resultados de la gestión del proceso de identificación, evaluación y control de riesgos. Las actividades que emanen de esta gestión y los requerimientos de la normativa vigente o de la autoridad competente, deben ser incluidos en un Programa de Higiene Ocupacional, El Programa de Higiene Ocupacional debe cumplir con los siguientes elementos: Definir Propósito y Objetivos Alcance Responsabilidades Descripción de las actividades: Según especificaciones de este procedimiento.   

• • • • • •

Identificar. Evaluar. Controlar.

Detalle: Plan de mediciones ambientales y personales de la División Método y plan de difusión de resultados. Plazos y Recursos. Contener Indicadores de desempeño. Debe ser revisado cada 3 años o cada vez que se incorporen cambios en los procesos o se aumenten los niveles productivos. Debe ser autorizado y validado por la Gerencia General de la División y enviado a la Dirección de Salud Ocupacional Corporativa.

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3. IDENTIFICACIÓN DE AGENTES O FACTORES DE RIESGO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTES DEL TRABAJO Los agentes químicos y físicos se identificarán mediante el método observacional y de análisis de datos, debiendo considerar: a)

Registro del área de trabajo indicando su localización, caracterización y análisis de los procesos y operaciones, materias primas y sustancias utilizadas, productos intermedios y finales, fuentes de generación, interferencias o posible formación accidental. b) La organización del trabajo, tal como, ciclos y nivel productivo, puestos de trabajo y números trabajadores que lo ocupan, tareas y actividades por puesto de trabajo, turnos y ciclos de turno y jornadas laborales. c) Medidas de control implementadas. d) Características de las instalaciones que determinan la circulación, distribución o dispersión de los agentes contaminantes, la posible reverberación y formas de transmisión de ondas acústicas, vibratorias o de calor, etc., según corresponda y aplique al tipo de agente en evaluación. En el caso de los agentes químicos se determinará presencia considerando además, los balances de masa del proceso y las HDS de las sustancias químicas utilizadas. En el caso de los agentes físicos, se determinará presencia considerando además lo siguiente: Ruido. Existan fuentes sonoras que impidan la comunicación verbal normal a 1 metro de distancia. En este caso, se deberá realizar un screening inicial que indique un NPSeq igual o superior a 79 dB(A). b) Vibraciones. Existan máquinas, herramientas, superficies o instalaciones que generen o transmitan vibraciones y exista contacto entre la superficie vibrante y el operador en el desarrollo de sus tareas. c) Temperaturas extremas. Calor. Existan fuentes de calor radiantes (hornos, calderas, etc.) en el entorno del lugar o puesto de trabajo en evaluación. Frío. Los trabajadores realizan sus actividades bajo condiciones de viento, lluvia o aire frío según normativa legal vigente. d) Radiaciones No Ionizantes. Se realizan trabajos al aire libre con exposición a la luz solar directa o en presencia de equipos, aparatos e instrumentos que las emitan. Ionizantes. Existan equipos generadores de radiaciones ionizantes o fuentes de radiación. e) Iluminación. Lugares donde se desarrollan actividades y tareas, de acuerdo a la exigencia visual que se requiera según la normativa vigente. a)

Como resultado de esta etapa, se deben registrar los agentes de riesgo identificados en el D.S. 594, indicando en el caso de los agentes químicos, su estado físico (sólido, líquido, gas), concentración, peligrosidad y posibles vías de ingreso (respiratoria, dérmica, digestiva). Los resultados de esta identificación deben ser entregados al área operativa en el formato del Anexo 3.5 “Anexo para la Identificación y Evaluación Cualitativa de los Agentes de Riesgo”. Cuando se determine la presencia de algún agente se deberá realizar la evaluación del riesgo correspondiente.

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4. EVALUACIÓN DE AGENTES O FACTORES DE RIESGO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTES DEL TRABAJO Proceso para determinar el riesgo de exposición a los agentes presentes en las áreas de trabajo y el nivel de riesgo de los trabajadores. A. EVALUACIONES CUALITATIVAS Método para determinar a través de juicio experto, si existe o no el riesgo de exposición a los agentes presentes en los lugares de trabajo, que podrá ser por evidente exceso o inexistencia, o a través de la utilización de métodos de muestreo indicativos o de screening inicial, tales como tubos colorimétricos, equipos de lectura directa, sonómetros, etc. según aplique a cada agente. Para agentes químicos y físicos, será aplicable cuando no existan evaluaciones cuantitativas vigentes que demuestren su presencia. Una evaluación cualitativa podrá ser definitiva cuando se descarta presencia del agente. Los resultados de la evaluación cualitativa deben ser entregados al área operativa en el formato del Anexo 3.5 “Ficha para la Identificación y Evaluación Cualitativa de los Agentes de Riesgo”. B. EVALUACIONES CUANTITATIVAS Permiten determinar el nivel de riesgo a través de mediciones o monitoreos representativos de tipo ambiental, personal o dosimétrico, según corresponda. El proceso de evaluación se deberá iniciar con una planificación donde se analicen los antecedentes recopilados en las etapas anteriores y otros aspectos relevantes, tales como: • El objetivo de la evaluación y tipo de agente a medir o monitorear a fin de definir si se requiere realizar una medición ambiental, personal o dosimétrica; • Los puestos de trabajo (GES) o áreas de trabajo que serán evaluadas; • El número de muestras o mediciones a realizar, cuándo y cómo se realizará la evaluación; • Los requerimientos para asegurar la representatividad de la toma de muestra, medición o monitoreo; • Los requerimientos para asegurar la exactitud de los análisis de laboratorio; • Los aspectos ambientales, geográficos (altitud), climáticos y estacionales del lugar donde se realizará la evaluación. Para asegurar la representatividad de las muestras, medición o monitoreos de agentes químicos y físicos, se deberán utilizar los protocolos, procedimientos y técnicas validadas y oficiales del ISP. Los análisis químicos deben ser realizados por un laboratorio certificado/acreditado, esto es, que participen con buen desempeño en el PEEC-EA por analito y por el INN, según corresponda. Asimismo, se deberán cumplir los criterios incluidos en el IT 3.2 “Criterios de Representatividad de Muestreo, Monitoreo y Medición”. El número de muestras se definirá de acuerdo a los criterios incluidos en el IT 3.3 “Número y Selección de Muestras o Mediciones. Criterios de Estimación de Resultados, Aceptación y Rechazos”.

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Se deberá definir y oficializar con las áreas operativas un programa de monitoreo anual. B.1. Mediciones de Tipo Ambiental Estacionarias Corresponden a mediciones en las que el tren de muestreo (agentes químicos) o instrumento de medición (agentes físicos) es ubicado en puntos físicos geo-referenciados en los lugares de trabajo. Será pertinente realizar estas evaluaciones con los siguientes objetivos: a)

Conocer el nivel ambiental de referencia de un determinado agente en el área o punto de medición específico. b) Conocer las concentraciones o niveles del agente en las etapas del ciclo productivo de los procesos, identificando máximos o excesos. c) Conocer la distribución y dispersión de los agentes en los lugares de trabajo. d) Conocer la concentración y el nivel del agente en los diferentes puntos de medición. e) Establecer el Mapa de Riesgos Codelco (MARC). f) Conocer el impacto de desperfectos o detectar fugas. g) Evaluar métodos de control a adoptar, así como verificar su efectividad. Las evaluaciones ambientales estacionarias deberán ser planificadas y realizadas en puntos de medición o monitoreo definidos en los subprocesos de la estructura de prevención. Estos resultados deben ser ingresados en el módulo de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos de SAP EH&S (ámbito higiene), lo que además, permite su representación en el MARC disponible en el Portal Codelco. B.2. Mediciones de Tipo Personal o Dosimétricas Corresponden a mediciones en las que el tren de muestreo (agentes químicos) y los instrumentos de medición (agentes físicos) son portados por el trabajador durante la jornada laboral. Será pertinente realizar estas evaluaciones con los siguientes objetivos: a)

Conocer el nivel de riesgo de exposición de los trabajadores a cada uno de los agentes presentes en los puestos de trabajo. b) Definir el listado de trabajadores expuestos que deben ser incorporados al PVMO. c) Establecer la periodicidad de los monitoreos o mediciones. d) Evaluar el cumplimiento de los límites permisibles establecidos en el D.S. 594 u otra normativa aplicable, a los efectos de determinar la necesidad de implementar medidas de control. e) Definir el puesto de trabajo para reubicación laboral. Los resultados de las mediciones de tipo personal o dosimétrica deben ser ingresados en el módulo de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos de SAP EH&S (ámbito higiene) en el nivel correspondiente al puesto de trabajo o tarea según la Estructura de Prevención, a fin de que este sistema disponga de la información necesaria para entregar el listado de trabajadores expuestos por agente y nivel de riesgo que deben ser incorporados al PVMO. Como una excepción, la evaluación de la exposición a ruido, podrá realizarse con medición de tipo ambiental (medición con sonómetro) siempre que el nivel de presión sonora emitido cumpla con el criterio de estabilización.

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Las mediciones personales o dosimétricas que forman parte de un programa de monitoreo representativo, determinan que cuando en un puesto de trabajo hay más de un trabajador se podrá aplicar el criterio de “Exposición Similar“, según se indica en el punto siguiente. C. GRUPOS DE EXPOSICIÓN SIMILAR. GES Para elaborar un GES se deberá tener en cuenta la estructura de prevención de CODELCO. Las evaluaciones personales representativas de los agentes dan lugar a los GES. En la definición de un GES, se deben considerar las siguientes etapas: a)

Preliminar. Agrupación de juicio de experto validada con el área operativa, antes de realizar mediciones personales representativas. b) Definitiva. Agrupación realizada teniendo en cuenta los resultados de las mediciones personales o dosimétricas representativas. Esta agrupación debe ser revisada y actualizada anualmente y debe reflejar los movimientos de personal del Sistema SAP. Para definir el nivel de riesgo de cada GES se deben tener en cuenta los resultados obtenidos según se señala en el IT 3.3 “Número y Selección de Muestras o Mediciones. Criterios de Estimación de Resultados, Aceptación y Rechazos”. Cuando producto de una evaluación, se identifique que un trabajador no pertenece a un determinado GES, el área de higiene deberá actualizar esta información para asegurar una correcta planificación del PVMO. D. NIVEL DE RIESGO Y PERIODICIDAD DE LAS EVALUACIONES CUANTITATIVAS El nivel de riesgo y la periodicidad de las evaluaciones cuantitativas ambientales y personales o dosimétricas, será determinado a través de la comparación de los resultados encontrados con el límite permisible (LP) establecido en la normativa vigente, de acuerdo a los siguientes criterios: Nivel de Riesgo 1 Aceptable 2 Aceptable 3 Moderado 4 Inaceptable

Evaluación cuantitativa personal o dosimétrica y ambiental Criterio Nivel de Riesgo

Periodicidad de la Evaluación

Resultado < 0,25 veces LP DRD < 25% NPSeq < 79 dB(A) 0,25 veces LP = 135 dB(C) NPSeq > 85 dB(A)

Reevaluación luego de implementar medidas de mitigación.

DRD: Dosis de Ruido Diaria. Nivel de exposición a ruido que considera el 100% del tiempo efectivo de exposición. Criterio para dosimetrías.

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NPSPeak >= 135 dB(C), cuando el nivel sea una condición normal de la operación o actividad y no corresponda a eventos fortuitos. NPSeq: Nivel de Presión Sonora Continuo equivalente ponderado (A). Criterio para mediciones ambientales.

Cuando los resultados de las evaluaciones sean mayores o iguales a 0,5 veces su límite permisible o al 50% de la dosis de ruido, se deberán implementar medidas de control destinadas a disminuir la exposición y en el caso de evaluaciones personales, se deberán incluir a todos los trabajadores del GES en el listado de expuestos a entregar para la realización del PVMO, hayan sido éstos evaluados o no. Para definir el nivel de riesgo se deben tener en cuenta los resultados obtenidos según se señala en el IT 3.3 “Número y Selección de Muestras o Mediciones. Criterios de Estimación de Resultados, Aceptación y Rechazos”. En el caso de agentes químicos que tengan una acción o efectos independientes en el organismo o sobre órganos diferentes, se deberá definir el nivel de riesgo a través de la comparación directa del valor obtenido con el límite permisible corregido. En el caso de la evaluación de agentes químicos que tengan efectos combinados, se deberá evaluar el riesgo de exposición sumando las fracciones de cada concentración dividida por su respectivo LPP corregido. Si el valor obtenido es mayor a 1, se entenderá que existe riesgo de exposición por efecto combinado. En el caso de obtener un resultado no previsto en las evaluaciones y que éste se encuentre sobre el límite permisible, se deberá investigar la condición que genera la desviación, con el fin de tomar las acciones o implementar los controles que correspondan. E.

CORRECCIÓN, AJUSTE Y CUMPLIMIENTO DE LÍMITES PERMISIBLES

Agentes Químicos Los límites permisibles corresponden a aquellos valores máximos de referencia del riesgo ocupacional que, si son superados, pueden provocar efectos adversos o enfermedades en los trabajadores y que se encuentran definidos en la normativa vigente. Los factores de corrección de jornada (horas de trabajo) y altura geográfica, deberán expresarse con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere menor a cinco. No deberán efectuarse redondeos parciales. Los límites permisibles corregidos deberán expresarse en dos decimales, con excepción de aquellos cuya corrección se vea reflejada en el tercer decimal y de aquellos que estén normados en el D.S. 594 con 3 decimales. En estos últimos casos, deberán expresarse con 3 decimales. Teniendo presente lo dispuesto en el D.S. 594, que fija el LPP, se entenderá que este límite se cumple si se verifican correctamente todos y cada uno de los siguientes requisitos: • • • •

La concentración promedio ponderada no podrá superar el LPP. Los excesos podrán ser momentáneos, pero no podrán superar cinco veces su valor. Los excesos no podrán repetirse más de 4 veces en la jornada diaria. Entre los excesos debe existir al menos una hora de diferencia.

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En el caso de que la concentración encontrada supere 5 veces el LPP, mientras se implementan las medidas que permitan reducir los niveles a valores aceptables, se debe disminuir el tiempo de permanencia de los trabajadores en esas áreas de trabajo. En el caso de que se cumpla el LPP, se deberá verificar el cumplimiento del LPT, si es que éste se encuentra definido para ese agente. Se entiende que se cumple el LPT cuando: • La concentración promedio ponderada sea menor al LPT. • La máxima concentración encontrada permitida debe ser igual al LPT. • El número de concentraciones encontradas iguales al LPT en una jornada podrán ser 4. • La intermitencia entre las concentraciones máximas, deben ser de al menos 1 hora entre ellas. Los LPA nunca deberán ser superados. Agentes Físicos Se entenderá que se da cumplimento al límite si el valor medido o calculado representativo es igual o inferior a lo establecido en el D.S. 594. F.

COORDINACIONES ENTRE LAS ÁREAS DE HIGIENE Y MÉDICAS DE LA DSO, SATEP O MUTUALIDAD DE LA LEY 16.744

El área de HO debe coordinarse y retroalimentarse permanentemente con las áreas médicas tanto de la DSO como de su respectivo organismo administrador, ya sea DSATEP o mutualidad de empleadores. El área de HO y el área médica de la DSO, deberán compartir los informes con los resultados de los procesos de identificación de agentes o factores de riesgo y evaluación de riesgo y los resultados alterados del proceso de vigilancia ocupacional con el fin de optimizar los procesos de vigilancia ambiental y médica. En el caso de pesquisarse trabajadores con signos o indicadores biológicos alterados, las áreas de HO y médica de la DSO deberán realizar una investigación conjunta en terreno a fin de determinar las posibles causas de estas alteraciones, y tomar las acciones pertinentes, tanto en las evaluaciones de los agentes como en la vigilancia médica y en las medidas de control a implementar. Cada seis meses el área de higiene entregará informes con los resultados de las evaluaciones de higiene ocupacional que forman parte del Plan Anual de Mediciones a la DSATEP o mutualidad, a fin de que: 1. 2. 3.

El organismo administrador evalúe la pertinencia de instruir la implementación de controles a la empresa; El organismo administrador incluya a los trabajadores expuestos al PVMO; En el caso de las divisiones con administración delegada evalúe la procedencia de cargar las mediciones al FICO-SATEP.

En el caso de mediciones personales que arrojen trabajadores en Nivel 4, la comunicación deberá ser inmediata a fin de dar cumplimiento a las obligaciones legales del PLANESI. El listado de expuestos debe incluir a todos los trabajadores que pertenecen al GES, aunque no hayan sido evaluados con mediciones personales o dosimetrías según corresponda. El listado de trabajadores expuestos debe ser actualizado anualmente para cada agente, indicando:

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     

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Área de trabajo: macroproceso, proceso y subproceso. Puesto de trabajo (que corresponde al nombre del GES). Nombre del trabajador, número de la posición, número SAP, unidad organizacional. Nivel de Riesgo. Concentración o dosis característica del GES. Límite permisible (corregido en el caso de agentes químicos) o dosis permitida.

Finalmente, el área de HO deberá solicitar al área médica de SO y DSATEP toda la información relevante de carácter no confidencial para el desempeño efectivo de sus funciones, con el fin de que estos antecedentes sean considerados en la etapa de definición de controles.

5. CONTROL DE LA EXPOSICIÓN. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS. PLAN DE ACCIÓN Considerando la identificación de agentes o factores de riesgo, la evaluación de riesgos y la retroalimentación con el área médica de la DSO, el área de HO debe proporcionar a la DSATEP el informe final de su gestión, a fin de que, en cumplimiento de la normativa legal, especialmente el PLANESI, la DSATEP pueda instruir a la empresa la implementación de controles. Las instrucciones o recomendaciones de medidas de control que la DSATEP o el área de HO deben entregar a las áreas operativas, deben considerar: a)

Mantener las mismas condiciones operacionales, de mantenimiento, limpieza, etc. para los puestos de trabajo o puntos de medición evaluados con niveles de riesgos 1 y 2. b) La implementación de controles a fin de mejorar a niveles aceptables en los casos de niveles de riesgo 3 y 4. El análisis y selección de las medidas de control debe realizarse en un equipo multidisciplinario incluyendo al área operativa, considerando la jerarquía de controles y las guías técnicas de los EST especificadas para el agente específico. El plan de acción debe apuntar a la implementación de medidas de control que correspondan a barreras duras para el control en el origen, respetando la siguiente jerarquía: •

Medidas Nivel 1. Controles de Ingeniería: -

1.1. Eliminar o suprimir en el origen

-

1. 2. Eliminar, suprimir, disminuir o evitar el contacto

-

1.3. Aislamiento, encerramiento

-

1.4. Agentes químicos: Ventilación general, ventilación por extracción local forzada.



Medidas Nivel 2. Sustituir el agente



Medidas Nivel 3. Señalizar, advertir



Medidas Nivel 4. Capacitar, instruir



Medidas Nivel 5. Controles administrativos



Medidas Nivel 6. Elementos de protección personal, EPP.

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Si se considera que no es posible implementar los controles definidos por CODELCO deberá justificarse clara y expresamente en cada nivel de la jerarquía de controles. Cuando existan trabajadores expuestos con niveles de riesgo 4, se deberán tomar medidas de nivel 1, pero mientras estas medidas se implementan, para disminuir el riesgo, se deberán adoptar al menos medidas de nivel 5 y 6. Asimismo, cuando estas evaluaciones personales arrojen resultados de nivel 4, las áreas de trabajo deben ser consideradas críticas. Para definir la prioridad de la intervención con medidas de nivel 1, se deberá establecer un ranking considerando el nivel de riesgo de exposición, el número de trabajadores expuestos y el tiempo efectivo de exposición. De manera complementaria, se deberán identificar y priorizar los puntos a intervenir, considerando los resultados de mediciones ambientales de las área de trabajo. Este ranking de prioridad, debe actualizarse anualmente en una matriz cuya metodología de priorización y los formatos se encuentran detallados en el IT 3.4, “Matriz de Áreas y Puntos Críticos”. La “Matriz de Áreas y Puntos Críticos” permitirá sustentar los planes de acción para la implementación de controles que apunten a disminuir la exposición a agentes de riesgo. La implementación de controles debe ser parte de un plan de acción gradual y dinámico, donde se describa el detalle de las intervenciones, contemple actividades, responsables, plazos y recursos necesarios. En el caso de ruido, los plazos de implementación de las medidas de control deberán respetar lo establecido en el “Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo, PREXOR”. En el caso de sílice las medidas instruidas deben ser comunicadas por la DSATEP a la respectiva AS.

6. VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS MEDIDAS La verificación y control del cumplimiento de las medidas implementadas se realizará para cada nivel de la jerarquía de control, incluyendo la revisión y chequeo en terreno de la ejecución de las medidas. Asimismo, se deberá evaluar su efectividad, considerando al menos lo siguiente: •

Medidas de Nivel 1 y 2. Reevaluación del nivel de riesgo y criticidad residual para cada fuente o punto intervenido. Para tales efectos, se requerirá de la comparación de los resultados de mediciones ambientales pre y post implementación que avalen la mejora de la condición en porcentaje. Para efectos de registro, respaldo y cálculo de efectividad de las medidas, se deberá utilizar la ficha y criterios indicados en el IT 3.4 “Matriz de Áreas y Puntos Críticos”.



Medidas Nivel 3. Verificación en terreno de su existencia.



Medidas Nivel 4. Cumplimiento de programas de capacitación o instrucción.



Medidas Nivel 5. Si se relacionan con el tiempo de exposición, los resultados de mediciones personales o dosimétricas, deben permitir evidenciar si la medida es efectiva para disminuir la exposición de los trabajadores del área. Verificar el avance en el Mapa de Áreas y Puntos Críticos.



Medidas Nivel 6. Verificar la eficiencia de la protección personal contra agentes de riesgo, evaluando el cumplimiento de los principios de concepción, inocuidad, comodidad y eficacia e información relativa a los EPP, según lo establezca el programa correspondiente. Para tales efectos, se deberán:

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Realizar de pruebas de eficiencia de uso del EPP (Ej. Portacount). Verificar la aplicación de metodologías y protocolos del ISP para la adecuada selección, uso y control de los EPP, su certificación, entrenamiento en la selección, uso, ajuste y mantención.

7. INFORMES TÉCNICOS DE HIGIENE OCUPACIONAL Los informes de los muestreos y mediciones deberán: -

Ajustarse a las guías del ISP; Ser entregados al área operativa; Ser firmados por el jefe de higiene y por el director de SO; Ser ingresados por el área de higiene en la plataforma SAP EH&S. Ser entregados al respectivo organismo administrador ya sea DSATEP o mutualidad, en el caso de las mediciones personales.

Agentes químicos Considerando entre otros, el objetivo de presentar los resultados a las áreas operativas, se deberá elaborar un informe que contenga un análisis estadístico de los resultados y proponer planes de acción según jerarquía de control que se requiera. Los datos de respaldo de estos informes provienen de los informes de medición y monitoreo de responsabilidad del área de higiene ocupacional. Estos informes deben tener la siguiente estructura: 1. 2.

3.

Resumen Ejecutivo Introducción a) Antecedentes Generales. Debe señalar el objetivo de la evaluación, fechas, procesos, actividades o lugares, número total de muestras y turnos en los cuales se evaluó, considerando los criterios y definiciones de la estructura de prevención. Parámetros de muestreo y análisis. Indicar datos de volumen y tiempo mínimo de muestreo, y descripción de tren de muestreo utilizado y mencionando protocolos considerados en la toma de muestra. Asimismo, se deberá indicar el laboratorio que realizó el análisis y la técnica analítica utilizada por agente. b) Corrección de límites permisibles. Se deberá indicar para cada agente evaluado los factores de corrección (jornada y altura), especificando altura geográfica, ciclo del turno y horas de la jornada diaria para cada caso. Resultados a) Tabla de valores de concentraciones o niveles encontrados o medidos por proceso, detallando por cada muestra: i. Identificación con código. ii. Nombre y Rut del trabajador por puesto de trabajo evaluado y de todos aquellos trabajadores que integran ese GES. iii. Nombre de los puntos de medición evaluados, indicando ubicación exacta a través de coordenadas geo-referenciadas e incluyendo un croquis de su ubicación. iv. Tipo de muestra (personal o ambiental), caudal, volumen y tiempo de muestreo, hora de inicio y fin del muestreo, concentración promedio ponderada encontrada. v. Turno, ciclo del turno, horas de trabajo diario, altura geográfica, LPP corregido y cumplimiento del límite específico para cada muestra.

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vi.

4.

5.

6. 7.

Observaciones, incluyendo solo numeración que haga referencia a un detalle específico al pie de la tabla. b) Observaciones (pie de tabla) i. Indicar cuando no se cumplan los criterios de representatividad indicando sus razones (ejemplos: tiempo de muestreo, volumen mínimo, detenciones de proceso, etc.). ii. Entregar antecedentes sobre las condiciones operacionales bajo las cuales fue tomada la muestra y posibles desviaciones detectadas. iii. Controles y medidas existentes y su estado de funcionamiento al momento de la evaluación. Conclusiones en base a los hallazgos contenidos en el informe. Deberán tener al menos el siguiente alcance: a) Representatividad y criterios estadísticos de cálculo: Indicar número de muestras representativas y descartadas, señalando causas y criterios estadísticos utilizados si corresponde. b) Análisis de los resultados obtenidos por puestos de trabajo evaluados. Porcentajes de cumplimiento de los límites permisibles que correspondan comparando con los datos históricos. c) Determinar tendencias estadísticas de los resultados. d) Verificar y concluir si los EPP utilizados son apropiados al nivel de exposición del área o puesto de trabajo al agente. Recomendaciones a) Señalar recomendaciones de control, considerando los controles operacionales y de ingeniería definidos por Codelco y otros, a fin de definir planes de intervención de ser necesario. b) Indicar cambio de EPP en el caso de ser necesario. Explicar las razones de este cambio señalando las características que debe tener el nuevo EPP. Anexos Bibliografía

Como respaldo de los datos del informe, se deberá contar con registros trazables de cada muestra que incluya: • • • • • •

Identificación de la bomba de muestreo, ciclón y cabezal utilizado (Ej.: código del filtro y portafiltro utilizado en cada tren de muestreo). Certificado de mantención y calibración de las bombas de muestreo. Calibración inicial y final del tren de muestreo. Nombre de la persona que calibró y tomó la muestra. Copia del informe emitido por el laboratorio que analizó las muestras, cuando corresponda. Verificación de participación en el PEEC-EA por analito y certificación del INN, según corresponda.

Agentes Físicos. Ídem que para agentes químicos en estructura, adecuando los datos según las variables medidas del agente según corresponda. En el caso de ruido el informe debe ser elaborado según los criterios indicados en el instructivo de aplicación del Título IV del D.S. 594 del ISP.

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8. INFORMES RECIBIDOS DE LA MUTUALIDAD A LA QUE ESTÁ ADHERIDA CODELCO En el caso de centros de trabajo adheridos a una mutualidad, los informes de evaluaciones de HO que ésta realice, deberán ser entregados a la DSO, quien deberá revisarlos y validarlos. Si los informes son validados se procederá de la misma forma que informes realizados por CODELCO. En caso de no validarlos, la DSO deberá reunirse con el organismo administrador haciendo presente la inconsistencia detectada a fin de diseñar una solución conjunta.

9. INTERACCIÓN Y COMUNICACIÓN CON LAS ÁREAS DE TRABAJO EVALUADAS Los resultados de las evaluaciones de higiene ocupacional deben ser comunicados por la DSO a las jefaturas y trabajadores propios, y en el caso de empresas contratistas por su respectivo organismo administrador a las jefaturas y a los trabajadores contratistas. El procedimiento de interacción deberá considerar: a)

Reunión de entrega de informes de evaluación ambiental y/o personal, en la que se darán a conocer a los responsables y trabajadores del área, los resultados de las mediciones realizadas, las conclusiones y recomendaciones para desarrollar los planes de control de los agentes evaluados. En esta reunión deben participar al menos, el higienista y el médico de SO. b) Reuniones de seguimiento periódico de los planes monitoreando su avance con las áreas operativas. Además se deben entregar resultados de mediciones intermedias requeridas para analizar la efectividad de éstos.

10. CAPACITACIÓN EN HIGIENE OCUPACIONAL Conocimientos esperados en los CPHS y Supervisores • • • • • •

Normativa nacional relacionada con Higiene Ocupacional, sus alcances y actualizaciones. Conceptos de Evaluación Cualitativa/Cuantitativa. Conceptos de Mediciones de tipo Personal y Ambiental. Objetivos de la Higiene Ocupacional: Identificación/Evaluación y Control. Reconocimiento de un Grupo de Exposición Similar. Sistemas de información y reportabilidad: SAP EH&S, Mapa de Riesgos Codelco MARC

Conocimientos esperados en los trabajadores • • •

Riesgos de agentes físicos, químicos y biológicos y sus mecanismos de control. Uso, mantención y almacenamiento de equipos de protección personal y especialmente protección respiratoria y auditiva. Conocimiento del objetivo y estrategias de mediciones de terreno.

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Procedimiento EST Nº 4 Ergonomía Ocupacional

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PROCEDIMIENTO EST Nº 4. ERGONOMÍA Los Estándares de Salud en el Trabajo (EST) incluyen 10 ámbitos de acción, que están abordados a través de procedimientos estructurales y guías técnicas específicas. El Estándar Nº 4 es el de Ergonomía y señala: 1. 2.

3.

4. 5.

6.

7.

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“La empresa propende al equilibrio y armonía entre las exigencias de los puestos de trabajo y las competencias y capacidades de los trabajadores. A su vez, propicia el equilibrio entre la productividad y la salud y calidad de vida laboral, garantizando la utilización de maquinarias, equipos, vehículos, herramientas, mobiliario, infraestructura, vestuario e implementos de protección personal, bajo estándares ergonómicos. El cumplimiento de los estándares ergonómicos especificados en la Guía Técnica, se inicia en las primeras etapas del ciclo inversional de los proyectos, e incluye la adquisición, modificación o renovación de equipamiento e infraestructura, por lo que el área de ergonomía debe participar en los informes contemplados en la NCC24 o la norma que la remplace. Asimismo, se deben proveer elementos de protección personal y vestuario de trabajo cómodo, funcional a la tarea y acorde al género, talla y condiciones del trabajador. El área de ergonomía deberá realizar un estudio general de todas las variables ergonómicas que abarquen todos los puestos de trabajo. Además debe identificar los peligros ergonómicos en las tareas de los Grupos de Exposición Similar (GES) y determinar las medidas de control adecuadas y suficientes para reducirlos. La Dirección de Salud Ocupacional debe implementar un Programa de Evaluación y Control de Riesgos Ergonómicos, de acuerdo los criterios establecidos en la Guía Técnica. Como resultado de esos estudios y evaluaciones debe confeccionar un Informe de Medidas de Control, de acuerdo a la Guía Técnica correspondiente y conforme a la siguiente jerarquía de controles: a. Controles de ingeniería para: i. Eliminar o suprimir en el origen; ii. Eliminar, suprimir , disminuir o evitar la exposición a través de rediseño de espacios, equipos, herramientas, infraestructura etc.; b. Sustituir; c. Señalizar, advertir; d. Capacitar, instruir; e. Controles administrativos, tales como disminuir tiempos de exposición, rotación, pausas compensatorias, etc.; f. Elementos de protección personal. Los requerimientos de este Capítulo deben incluirse en el Programa de Ergonomía que debe ser revisado al menos cada 3 años o cada vez que se incorporen cambios en los procesos productivos.”.

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La Organización Internacional de Ergonomía en el año 2000, define a la Ergonomía como la “disciplina científica relacionada con la comprensión de las interacciones entre humanos y otros elementos de un sistema. Profesión que aplica teoría, principios, datos y métodos para diseñar a fin de optimizar el bienestar humano y el rendimiento global del sistema”. En Codelco entendemos por ergonomía, “Disciplina científica y práctica, que mediante un enfoque interdisciplinario y multifactorial, a través de procesos metodológicos centrados en el conocimiento de las personas y en las situaciones de trabajo, promueve el bienestar biopsicosocial de los trabajadores y la reducción de los errores, a través del diseño y/o corrección armónica de los procesos productivos, lo que permite además, maximizar la eficiencia productiva. Esta disciplina busca la adaptación del trabajo al trabajador considerando el sistema: Humano, Máquina y Entorno”.

1. OBJETIVO El objetivo de este procedimiento es aportar a la generación y mantención de un ambiente de trabajo sano y seguro para todos los trabajadores, propios y contratistas, identificando y controlando los peligros, factores y condiciones que puedan producir accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, y favoreciendo estilos de trabajo y de vida saludables.

2. GESTIÓN DE ERGONOMÍA Gestión continua, periódica y sistemática que incluye la identificación, evaluación y control de factores de la situación de trabajo. a)

Corresponde al análisis multifactorial de una situación de trabajo o actividad humana, que implica etapas desde delimitación del sistema de trabajo y las interacciones de sus componentes, identificación de las exigencias, principales disfuncionamientos, hasta el planteamiento de soluciones, sus pruebas piloto e implementación definitiva. b) Debe ser liderada por un ergónomo, con competencias, responsabilidades y funciones definidas en este procedimiento. c) Será apoyada por los encargados operativos de salud ocupacional y, en caso de requerirlo la división, otros profesionales con formación asociada comprobable. d) Debe verificar y hacer seguimiento de los controles implementados en forma coordinada con las áreas. e) Debe coordinarse en forma permanente con las áreas operativas, de mantenimiento, de ingeniería y de proyectos. f) Debe coordinarse con el resto de las especialidades de la GSSO a fin de fortalecer el control de agentes o factores causantes de accidentes o enfermedades profesionales. g) Gestionarse en base a la estructura funcional homologada de Codelco, cuyos criterios se encuentran especificados en el IT 3.1, “Estructura de Prevención”. h) Debe mantener registros trazables de toda la gestión de ergonomía, especialmente de los resultados de la gestión del proceso de identificación, evaluación y control de riesgos. i) La gestión de ergonomía se realiza principalmente a través del Análisis Ergonómico del Trabajo.

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3. IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO, AGENTE O CONDICIÓN ERGONÓMICA A. ORIGEN DE LA INTERVENCIÓN ERGONÓMICA La necesidad de realizar una intervención ergonómica puede surgir, al menos, desde las siguientes instancias: •

Desde áreas operativas. Cualquier área de la división puede solicitar un análisis e intervención de ergonomía mediante solicitud debidamente fundamentada y respaldada (Anexo 4.1 “Solicitud de Intervención Ergonómica”). El ergónomo deberá sostener una o más reuniones previas al inicio de la intervención, con los solicitantes responsables del área para delimitar la demanda, establecer los alcances y elaborar plan de intervención. En el caso de que las áreas operativas quieran realizar un estudio por empresa externa, deberán igualmente informar a las DSO y, el área de ergonomía, operar como contraparte técnica.



Desde las DSO. A partir de análisis estadísticos de accidentes y de enfermedades profesionales realizados por las DSO (corporativa o divisionales) se podrá focalizar áreas, puestos o situaciones de trabajo que requieren ser analizadas e intervenidas. La DSO por tanto propone a las áreas una intervención de ergonomía que, debe operar al igual que en el caso anterior.



Desde otras instancias: Comisiones, comités o equipos con responsabilidad en la prevención en áreas operacionales o administrativas. Los CPHS pueden solicitar un análisis e intervención de ergonomía. Esta solicitud debe estar debidamente fundamentada y respaldada, con descripción de la situación de trabajo o tema a analizar, el problema y su impacto (Anexo 4.1). Si en las divisiones existen comisiones o equipos de trabajo en ergonomía como, una comisión bipartita de ergonomía, equipos de desarrollo ergonómico u otras, deberán ser asesoradas e integradas por profesionales de ergonomía de las DSO correspondiente.

B. ACCIDENTES E INCIDENTES Error humano y accidente son considerados como síntomas de un disfuncionamiento que no es atribuible en exclusiva a la persona (aptitudes, actitudes, etc.), sino también a las características de su puesto de trabajo, o más generalmente, de su medio ambiente o situación de trabajo. Cada error es la manifestación de un desajuste entre la persona y el sistema de trabajo en el que ésta se halla; de este modo, la ejecución o respuesta de la persona en el sistema, se puede mejorar diseñando y/o acondicionando ergonómicamente el puesto de trabajo, mediante el enfoque multifactorial, explorando incluso cuestiones de índole socio-cultural, puesto que los estereotipos y esquemas cognitivos son particulares y contextuales a un determinado grupo de trabajadores y a su organización. Respetar los principios ergonómicos asociados a accidentes e incidentes, son fundamentales a la hora de diseñar un proceso que considere las cuestiones de seguridad con un principio preventivo que incorpore las características y limitaciones de las personas.

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Principales criterios de diseño de controles: • •



• •

El tipo de control debe ser compatible con las expectativas típicas o habituales, por ejemplo, utilizar un botón o un interruptor para encender o apagar la luz, en lugar de un selector. Las características de tamaño y movimiento del control deberán ser compatibles con la experiencia y con las prácticas habituales, por ejemplo, utilizar un volante para manejar un automóvil con las dos manos, en lugar de una palanca. La dirección en que funciona un control deberá ser compatible con las expectativas comunes o los estereotipos (por ejemplo, un control de “encendido” se pulsa o se tira de él, pero no se gira hacia la izquierda). La operación manual se aplica en controles que requieren poca fuerza y un ajuste preciso, mientras que los pedales son adecuados para los ajustes gruesos y que requieren más fuerza. El control deberá ser “seguro”, es decir, no podrá accionarse de forma accidental ni de manera que resulte excesiva o incoherente con su finalidad.

Medios más importantes para prevenir la activación accidental de los controles, algunos de los cuales pueden combinarse: • • • • • •

Colocar y orientar el control de forma que el operador no pueda golpearlo ni moverlo por accidente en la secuencia normal de operaciones de control. Colocar el control a cierta distancia, protegerlo o rodearlo mediante barreras físicas. Cubrir el control o protegerlo mediante un sistema de bloqueo u otro medio que tenga que ser retirado para poder accionar el control. Dotar al control de una resistencia adicional, muelles o inercia, para que sea necesario aplicar un esfuerzo adicional para activarlo. Dotar al control de un sistema de retardo para que tenga un mecanismo adicional para que el control crítico se active. Establecer una interrelación entre los controles, para que sea necesario accionar un mecanismo adicional para que el control crítico se active.

Criterios de diseño de dispositivos de indicación de datos: • • • •

Mostrar sólo la información que resulte esencial para la realización correcta del trabajo. Mostrar la información con la precisión necesaria para las decisiones y acciones del operador. Presentar la información de la forma más directa, simple, comprensible y aprovechable. Presentar la información de forma que un fallo o mal funcionamiento del propio indicador resulte inmediatamente obvio.

Bases para el diseño de indicadores visuales: •

• •

Organizar las pantallas de forma que el operador pueda localizarlas e identificarlas fácilmente, sin necesidad de buscarlas. Esto suele requerir que las pantallas se encuentran en el plano medial del operador y a la altura de los ojos o por debajo de ellos. Agrupar las pantallas de forma funcional o secuencial de forma que el operador pueda utilizarlas con facilidad. Asegurarse que todas las pantallas están bien iluminadas o sean luminosas, estén adecuadamente codificadas y rotuladas según su función.

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Utilizar luces coloreadas para indicar el estado del sistema (como “encendido” y “apagado”) o para avisar al operador de que el sistema o uno de sus subsistemas ha dejado de estar operativo y es necesario tomar medidas.

C. TRASTORNOS MÚSCULO ESQUELÉTICOS Los riesgos de trastornos músculo esqueléticos (principalmente abordados en este procedimiento), son el resultado de la combinación de múltiples factores (multifactorial), siendo los más relevantes los asociados a la exigencias biomecánicas y bioenergéticas. Factores ambientales (principalmente el frío y la vibración), organizacionales (sistemas de remuneraciones, distribución de turnos y horarios, entre otros), y psicosociales (por ejemplo, alta presión, baja autonomía), tienen un efecto agravante o atenuante en el riesgo de trastorno músculo esquelético. Es necesario tener presente que, en todo caso, se debe acreditar la relación de causalidad "directa" entre el trabajo y la enfermedad, para reconocer una enfermedad profesional músculo esquelética y diferenciarlas de patologías de origen común. Factores como duración general de la tarea, alternancia con otras tareas (de igual o diferente exigencia), tiempos de pausa, trabajo en equipo, serán determinantes para la probabilidad de lesión o enfermedad. Se debe observar si el período de reposo fisiológico resulta suficiente para la recuperación. La identificación de los factores de riesgo se realiza utilizando las Listas de Chequeo para Identificación de Tareas y Factores de Riesgo por Manejo Manual de Cargas (Anexo 4.2) y Asociados a Trastornos Musculoesqueléticos de Extremidad Superior (Anexo 4.5), que tienen por objetivo identificar las tareas en las que existan condiciones o factores de riesgo de trastornos músculo esquelético. Su aplicación permitirá: • • • •

Apoyar juicio experto en definición de GES. Determinar las tareas que deben ser evaluadas cuantitativamente. Determinar tareas que deben ser modificadas en forma inmediata. Categorizar los factores de riesgo presentes en un puesto de trabajo.

Factores de riesgo asociados a los trastornos músculo esqueléticos: 1.

Factores Biomecánicos

Acciones de fuerza. El esfuerzo físico que demanda trabajo muscular puede o no sobrepasar la capacidad del individuo para realizar una acción técnica o una secuencia de acciones determinada y el resultado puede significar la aparición de fatiga muscular. Se desarrolla fuerza en el trabajo para mover o mantener objetos del trabajo, o bien, para mantener el cuerpo en una determinada posición. Resultan dos tipos de acciones musculares (contracciones), estáticas o dinámicas. Manejo manual de cargas. Cualquier labor que requiera principalmente el uso de fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender, transportar o ejecutar cualquier otra acción que permita poner en movimiento o detener un objeto. De acuerdo al D.S. 63, no se considerará manejo o manipulación manual de carga, el uso de fuerza humana para la utilización de herramientas de trabajo menores, tales como taladros, martillos, destornilladores y el accionamiento de tableros de mandos y palancas.

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Las acciones de fuerza y manejo manual de carga generan riesgo cuando: superan las capacidades del individuo, se realizan en carga estática, se realizan en forma repetida, los tiempos de descanso son insuficientes. Posturas forzadas. Posiciones de los segmentos corporales o articulaciones que se requieren para ejecutar la tarea, que se encuentran fuera de rangos funcionales de una articulación. Movimientos Repetitivos. Una tarea es altamente repetitiva cuando los ciclos de trabajo duran menos de 30 segundos o cuando en el 50% o más del ciclo haya que ejecutar a menudo el mismo tipo de acción. 2.

Factores físicos y ambientales

Pueden actuar en forma sinérgica. Algunos de éstos son: • • • •

Vibración cuerpo completo o mano-brazo. Uso frecuente o continuo de equipos o herramientas vibrantes. Compresión localizada de algún segmento corporal por uso de herramientas u otros artefactos. Exposición al calor o al frío extremo. Restricción de los movimientos o las habilidades de la persona por EPP o vestuario. 3.

Factores de Riesgo Biopsicosocial

Complementar con procedimiento estructural Nº 7 de este documento. Aspectos biopsicosociales que pueden contribuir al riesgo de lesiones músculo esqueléticas: • • • • • • • • • • •

Trabajadores con escaso control de los métodos y organización de su trabajo. Trabajo en condiciones de infraestructura deficiente o precaria. Realización de horas extraordinarias en forma recurrente. Dificultad para la realización de la tarea, por falta de recursos e insumos. Tareas frecuentes que requieran altos niveles de concentración y atención. Escasa participación en la toma de decisiones. Tareas monótonas. Ritmo impuesto por la máquina. Percepción excesiva de la demanda. Sistemas de remuneraciones que alientan a trabajar muy rápido y sin descanso. Sistema de trabajo que no permite la interacción social. 4.

Factores Individuales

Si bien los factores individuales no se consideran en la identificación de los factores de riesgo ergonómico ni en su evaluación, son importantes a la hora del diagnóstico de las lesiones músculo esqueléticas. Habilidades individuales, entrenamiento, edad, sexo, género y problemas de salud son características personales que se deben considerar en la identificación de la lesión. La habilidad y experiencia son factores que probablemente pueden beneficiar la ejecución de una tarea y podría reducir el riesgo de lesión. El entrenamiento puede incrementar los niveles de habilidad y, por lo tanto, disminuir el riesgo en la ejecución de las tareas.

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Si los medios utilizados por el trabajador y si la organización del trabajo no está en relación con las características fisiológicas, biomecánica, mental y social de la persona, aunque ésta esté muy entrenada, las capacidades individuales no podrán eliminar el riesgo inherente a la tarea, prevaleciendo la posibilidad de enfermar y accidentarse.

4. EVALUACIÓN DEL RIESGO ERGONÓMICO Los instrumentos utilizados para la evaluación y medición objetiva de los riesgos, deberán ser confiables y validados a nivel nacional o internacional. Las baterías de instrumentos dependerán del tipo de problema a analizar y del objetivo. Como estándar mínimo se considerará la normativa vigente. El análisis ergonómico incorpora mediciones cualitativas y cuantitativas, cuyo resultado corresponde al diagnóstico de la situación. Las propuestas de intervención deberán orientarse inicialmente a los focos críticos, buscando en lo posible, que una solución resuelva varios problemas (relación 80/20). La recolección de información en un análisis ergonómico es básica para sustentar el diagnóstico, determinar los principales disfuncionamientos y proponer soluciones o medidas de control. La evaluación debe contemplar a lo menos las siguientes acciones: • • • • • • • • • •

Entrevistas a trabajadores, supervisores, jefaturas, otros. Aplicación de cuestionarios. (cuestionarios de síntomas osteomusculares, de salud, de percepción, entre otros). Mediciones geométricas del puesto de trabajo (pesos, alturas, alcances, regulaciones, entre otras). Revisión de antecedentes de: organización del trabajo, metas, horarios, turnos, cargas de trabajo; mediciones ambientales (niveles de ruido, temperatura, vibraciones), entre otras. Fotografías, filmación de la realización de la tarea. Observación de la tarea (no participante y/o participante). Estudios de tiempo. Mediciones de la respuesta fisiológica: consumo de oxígeno, carga cardiovascular, entre los más frecuentes. Aplicación de programas computacionales (por ej., de análisis de movimiento). Metodologías disponibles para evaluación de los factores de riesgo de trastornos músculo esqueléticos.

Estudio de Puesto de Trabajo Su objetivo es identificar los factores biomecánicos que, combinados y en una exposición suficiente, pueden generar una determinada enfermedad músculo esquelética o agravar una existente. Es requerido por los organismos administradores o entidades evaluadoras, para apoyar la calificación médico-legal de origen de una patología o por el médico de SO para emitir certificado de salud compatible. Se evalúa al trabajador afectado idealmente en su puesto de trabajo y en caso de no estar presente es posible realizarlo mediante simulación.

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Instrumentos para la evaluación •

• •

“Listado de Metodologías para la Evaluación de Riesgo Músculo Esquelético”, Anexo 4.3. El resultado de la aplicación de estas metodologías es un insumo importante para la conclusión del Análisis Ergonómico del Trabajo, pero no el único. Metodología exigida en Chile (D.S. 63) para la evaluación del riesgo por manejo manual de carga, (MAC y Tablas Liberty Mutual). IT 4.4 y su lista de chequeo Anexo 4.2. “Lista de Chequeo de Identificación de Factores de Riesgo de TMERT de Extremidad Superior” (D.S. 594) Anexo 4.5 y su Instructivo Técnico IT 4.6.

5. CONTROL DEL RIESGO ERGONÓMICO. PLAN DE ACCIÓN El resultado esperado de un análisis ergonómico del trabajo es un plan de acción que se focalice en las condiciones de riesgo más críticas o de mayor impacto. Las propuestas presentadas deben ser jerarquizadas por nivel de criticidad y presentar el resultado (indicador) esperable post intervención. Este plan debe ser elaborado por el jefe del área involucrada, asesorado por el ergónomo divisional, quien puede apoyar en todo el proceso de decisión, piloto, puesta en marcha y seguimiento de las medidas de control. Éstas deben plantearse conforme a la jerarquía de controles del EST. La orientación para el control de los factores de riesgo está determinada en las guías técnicas de los EST para Condiciones de Riesgo Ergonómico y sus respectivos instructivos técnicos.

6. VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS MEDIDAS La verificación y control del cumplimiento de las medidas implementadas se realizará para cada nivel de la jerarquía de control, incluyendo la revisión y chequeo en terreno de la ejecución de las medidas. Asimismo, se deberá evaluar su efectividad, utilizando la misma herramienta utilizada para evaluar el riesgo a fin de verificar que el riesgo residual ha disminuido a niveles tolerables y que las medidas de control han sido debidamente incorporadas y utilizadas por los trabajadores.

7. INFORMES TÉCNICOS DE ERGONOMÍA Los formatos de los informes (Anexo 4.7 “Formato de Informe de Análisis Ergonómico de Puestos de Trabajo Operativos” y Anexo 4.8 “Formato de Informe de Análisis Ergonómico de Puestos de Trabajo Administrativos”) de los análisis ergonómicos se basan en la Guía de Informes Técnicos ISP 2011 y deberán ser entregados al área operativa debidamente firmados (entrega y recepción). Estos documentos, deberán ser dispuestos en la plataforma SAP EH&S. Estructura de los informes: a) Resumen Ejecutivo. b) Introducción: Debe señalar el objetivo de la evaluación, fechas, procesos, actividades o lugares, número total de actividades y turnos en los cuales se evaluó. Todo lo anterior, bajo los criterios y definiciones de la estructura de prevención. c) Resultados. d) Observaciones.

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e)

Conclusiones: Análisis de los resultados obtenidos por puestos de trabajo evaluados, comparando con los datos históricos. f) Recomendaciones: Señalar recomendaciones para el área evaluada según jerarquía de control, a fin de definir planes de intervención cuando sea necesario. g) Anexos. h) Bibliografía.

8. INFORMES TÉCNICOS EMITIDOS POR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES. DSATEP O MUTUALIDAD En el caso de centros de trabajo adheridos a una mutualidad los informes de evaluaciones de ergonomía que ésta realice, deberán ser entregados a la DSO, quien deberá revisarlos y validarlos. Si los informes son validados se procederá de la misma forma que con los informes realizados por CODELCO. En caso de no validarlo, deberá reunirse con el organismo administrador y concordar haciendo presente la inconsistencia detectada a fin de diseñar una solución conjunta.

9. INTERACCIÓN Y COMUNICACIÓN CON LAS ÁREAS DE TRABAJO EVALUADAS Los resultados de las evaluaciones de ergonomía deben ser comunicados por la DSO a las jefaturas y trabajadores propios y por el organismo administrador a las jefaturas y a los trabajadores contratistas. El procedimiento de interacción deberá considerar: a)

Reunión de entrega de informes de ergonomía con resultados y recomendaciones de medidas correctivas. b) Reuniones de seguimiento de planes: Se deberá realizar seguimiento mensual de los planes monitoreando su avance con las áreas operativas.

10. CAPACITACIÓN EN ERGONOMÍA Conocimientos esperados en los CPHS y supervisores •

• • •

Normativa nacional relacionada con ergonomía, sus alcances y actualizaciones. A la fecha, Ley 20.001 que regula el peso máximo de carga humana y su D.S. 63; D.S. 594, Título IV, Párrafo III, Punto Nº 9, de los Factores de Riesgo de Lesión Músculo Esquelética de Extremidad Superior. Identificación básica de condiciones o factores de riesgo ergonómico. Organización del trabajo con fines preventivos. Principales medidas de control operacional y de ingeniería para condiciones de riesgo ergonómico.

Conocimientos esperados en los trabajadores • • •

Riesgos por manejo manual de carga -MMC- y sus mecanismos de control. Riesgos de trastornos músculo esqueléticos relacionados con el trabajo -TMERT- de extremidad superior y sus mecanismos de control. Ajustes en puestos de trabajo administrativos.

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Procedimiento EST Nº 5 Salud compatible. Exámenes Preocupacionales y Ocupacionales

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PROCEDIMIENTO EST Nº 5 SALUD COMPATIBLE. EXÁMENES PRE– OCUPACIONALES Y OCUPACIONALES Los EST incluyen 10 ámbitos de acción, que están abordados a través de procedimientos estructurales y guías técnicas específicas. El Estándar Nº 5 es el de Salud compatible. Exámenes pre–ocupacionales y ocupacionales y señala: 1.

“Con la finalidad de proteger su integridad física y su salud, los postulantes a un puesto de trabajo deben tener salud compatible en relación a los peligros, agentes y condiciones a los que estarán expuestos.

2.

Para certificar lo anterior, las empresas deben realizar exámenes pre – ocupacionales antes de la contratación y ocupacionales durante la vida laboral conforme al Acuerdo de Homologación de Evaluaciones de Salud, suscrito por Codelco y las mutualidades de la Ley 16.744 en mayo de 2011 y a la Guía Técnica de Codelco que incluye otras evaluaciones para grupos especiales por ejemplo, brigadistas y vigilantes privados. Además de las evaluaciones contempladas en el Acuerdo de Homologación, Codelco puede definir para sus trabajadores propios, otras adicionales que se determinen por razones técnicomédicas.

3.

Los trabajadores no pueden ser contratados si no cuentan con un informe de salud compatible vigente.

4.

Durante la vida laboral los trabajadores deben renovar o recertificar su salud compatible periódicamente. Las baterías de exámenes y criterios de contraindicación son los indicados en el Acuerdo y Guía antes señalados.

5.

La evaluación periódica de salud para determinar salud compatible, debe realizarse preferentemente en forma coordinada con el Examen de Medicina Preventiva (EMP) que es una evaluación periódica de salud, de carácter voluntario y gratuito, que forma parte de las prestaciones del plan de Garantías Explícitas de Salud (ex AUGE), para las personas beneficiarias de Fonasa e Isapres.

6.

Mientras el informe esté vigente no se exige una nueva evaluación, aunque se cambie de contrato, empresa o de organismo administrador.

7.

Estas condiciones de salud compatible deben mantenerse y exigirse durante toda la vida laboral. Por ello, los trabajadores deben tener hábitos de vida saludables dentro y fuera del trabajo. El autocuidado es primordial en el ejercicio de la responsabilidad que un trabajador debe tener respecto de su propia salud.

8.

El trabajador debe solicitar a su médico tratante un informe sobre las alteraciones de salud que, sin hacer que pierda su salud compatible para el cargo, impliquen ciertas restricciones para realizar algunas tareas puntuales. Este informe debe presentarlo al médico de salud ocupacional o al empleador en el caso de los contratistas.

9.

Los resultados de los exámenes médicos son confidenciales y deben ser entregados y explicados al trabajador por el médico del organismo administrador o sus servicios asistenciales.”

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La actividad laboral en la Gran Minería del Cobre involucra riesgos para la salud de los trabajadores, por lo cual la evaluación del estado de salud de los postulantes y de los trabajadores es un desafío técnico al que nos vemos enfrentados permanentemente en el ámbito de la gestión de salud en el trabajo. Dada esta situación, y a que la legislación chilena aún no ha sido suficientemente específica ni explícita en relación a los exámenes pre-ocupacionales a los que deben someterse las personas que estén en proceso de contratación y ocupacionales a los que se debe someter a los trabajadores activos, en este procedimiento se presentan los tipos de exámenes de laboratorio, funcionales, imagenológicos y los criterios de aplicación común para dichas evaluaciones, integrando aquellas que han sido desarrolladas al interior de Codelco y aquellas que fueron generadas en conjunto con las Mutualidades de Empleadores en el marco del Acuerdo de Homologación de Evaluaciones de Salud para Trabajos en la Industria Minera, Organismos Administradores de la Ley 16.744, suscrito entre Codelco y las Mutualidades de Empleadores en mayo de 2011. La aplicación de estas evaluaciones permitirá identificar aquellas enfermedades que pudiesen complicarse por la exposición a agentes o factores presentes en el lugar de trabajo, como también reconocer factores de riesgo personales que aumenten la vulnerabilidad del trabajador para el desarrollo de una enfermedad profesional o la ocurrencia de un accidente del trabajo. El resultado de las evaluaciones de salud determinará si los evaluados cuentan o no con salud compatible con las exigencias laborales, dando lugar a un informe que se pronuncia sobre la aptitud médica de la persona en relación a un cargo determinado (art. 186 y 187 del Código del Trabajo).

1. OBJETIVO El objetivo de este procedimiento es generar los requerimientos mínimos obligatorios que deben cumplirse en la gestión de salud compatible, asegurar el cumplimiento de la legislación aplicable, detectar las brechas y los requerimientos de generación de competencias y control. La gestión de salud compatible involucra la realización de las evaluaciones de salud pre-ocupacional y ocupacional verificando además la condición de salud frente a un cambio de puesto de trabajo, con el fin de obtener el certificado médico de aptitud en cumplimiento de la legislación vigente, para contribuir a la prevención de la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

2. GESTIÓN DE EVALUACIONES DE SALUD PRE-OCUPACIONALES La gestión de las evaluaciones de salud pre-ocupacionales se realizará conforme a lo señalado en el “Acuerdo de Homologación de Salud Compatible” que se adjunta en el Anexo 5.9. El prestador debe ajustarse estrictamente a las baterías y criterios de contraindicación establecidos en el acuerdo ya señalado, las que también se adjuntan en el Anexo 5.3 “Baterías de Exámenes Pre-ocupacionales”. Las encuestas y formularios a los que se hace referencia en las baterías de exámenes, se encuentran adjuntas en los anexos.

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A. PROCEDIMIENTO POSTULANTES A CARGOS INTERNOS DE CODELCO El procedimiento y responsabilidades de cada área de Codelco, que se aplicará en las evaluaciones preocupacionales para trabajadores propios de Codelco, será el que se señala en detalle en el Anexo 5.1 “Procedimiento y Responsabilidades Exámenes Pre-Ocupacionales Trabajadores Propios”. Los peligros, agentes o condiciones a los que va exponer el postulante, deberán ser identificados en el Anexo 5.2 “Tabla de Exposición para la Evaluación Pre-ocupacional.” B. PROCEDIMIENTO PARA POSTULANTES A CARGOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS El procedimiento y responsabilidades de cada área de Codelco y de las empresas contratistas, que se aplicará en las evaluaciones pre-ocupacionales de los trabajadores de contratistas, será el que se describe en detalle en el cuadro del Anexo 5.5 “Procedimiento y Responsabilidades Exámenes Pre-Ocupacionales Trabajadores Contratistas”. C. INFORME DE EVALUACIÓN DE SALUD El informe de salud compatible pre-ocupacional deberá ajustarse al formato indicado en el Anexo 5.4.

3. GESTIÓN DE EVALUACIONES DE SALUD OCUPACIONALES A. EXÁMENES REQUERIDOS SEGÚN CONDICIÓN DE EXPOSICIÓN La gestión de las evaluaciones de salud ocupacionales se realizará conforme a lo señalado en el “Acuerdo de Homologación de Salud Compatible” que se adjunta en el Anexo 5.9. El prestador debe ajustarse estrictamente a las baterías y criterios de contraindicación establecidos en el acuerdo ya señalado y que además, se adjuntan en el Anexo 5.7 “Baterías de Exámenes Ocupacionales”. El prestador deberá resolver si el trabajador tiene o no salud compatible en relación con cada peligro, agente o condición que se solicitó evaluar en la “Tabla de Exposición para la Evaluación Ocupacional” del Anexo 5.6. Estas evaluaciones se harán, además, a los trabajadores que postulan a un cambio de puesto de trabajo dentro de la empresa, en relación con los peligros, agentes y condiciones a los que se expondrán en el cargo que postula. B. PERIODICIDAD La periodicidad de las evaluaciones son las que se señalan en la misma batería, esto es, cada 1, 2 o 3 años dependiendo del peligro, agente o condición y la edad y condiciones de salud del trabajador. En el caso de evaluaciones para agentes que pueden producir enfermedades profesionales, la evaluación ocupacional es por única vez, ya que luego el trabajador debe ser incluido en el programa de vigilancia médico ocupacional de acuerdo al EST y Procedimiento Estructural Nº 2. La periodicidad por edad corresponde al criterio definido por la SUSESO en su ORD. 9960 del 08 de abril de 2003, esto es: • • •

55 años: Anual

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C. INFORME DE EVALUACIÓN DE SALUD El “Informe de Evaluación Ocupacional” deberá ajustarse al formato del Anexo 5.8.

4. ACREDITACIÓN DE PRESTADORES De acuerdo al artículo 187 del Código del Trabajo ”la calificación de salud compatible debe ser realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas”. Mientas el sistema de acreditación nacional y certificación del servicio de evaluaciones de salud, no exista, los servicios clínicos que no correspondan a organismos administradores de la Ley 16.744 y que deseen realizar evaluaciones médicas pre-ocupacionales y ocupacionales deberán cumplir con los requisitos señalados en el Acuerdo de Homologación de Evaluaciones de Salud. Corresponderá a la DSO realizar la acreditación de los servicios clínicos que no corresponden a organismos administradores. Para esto, deberá visitar las dependencias del prestador y realizar la evaluación utilizando el check list que se adjunta en el Anexo 5.10.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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Procedimiento EST Nº 6 Fatiga y Somnolencia

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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PROCEDIMIENTO EST Nº 6 FATIGA Y SOMNOLENCIA Los EST incluyen 10 ámbitos de acción, que están abordados a través de procedimientos estructurales y guías técnicas específicas. El Estándar N º 6 es el de Fatiga y Somnolencia y señala: 1.

“El diseño de las jornadas de trabajo debe permitir y asegurar un adecuado descanso y sueño evitando la fatiga y somnolencia que ponen en riesgo la seguridad de los trabajadores.

2.

El trabajador debe conocer, entender y responsabilizarse por una correcta higiene del sueño a fin de que pueda descansar y dormir en forma adecuada.

3.

La Dirección de Salud Ocupacional implementará un Programa de Evaluación y Control de Riesgo de Fatiga y Somnolencia, de acuerdo los criterios establecidos en esta Guía Técnica.

4.

Los trabajadores deben avisar a su jefatura o al médico de salud ocupacional, cualquier condición física o psíquica que pueda alterar su concentración o alerta antes o durante la jornada laboral, tales como:  Patologías relevantes de origen común.  Ingesta de fármacos.  Falta de descanso y/o sueño.  Alteración emocional que impida su desempeño laboral habitual y seguro.  Patología específica del sueño, tales como: síndrome de apnea hipoapnea obstructiva del sueño o síndrome de piernas inquietas, insomnio, parasomnias, narcolepsia, entre otras.

 Cualquier otro síntoma que altere el estado de vigilia esperado para el correcto desempeño seguro en las tareas y funciones correspondientes. Estos trabajadores deben ser retirados de la operación e incorporados al Programa a fin de generar las medidas que permitan modificar conductas o hábitos y/o tratar alteraciones de salud. El trabajador afectado permanecerá fuera de su puesto de trabajo, hasta recuperar la condición de salud necesaria en cuanto a la ausencia de alteraciones de fatiga y somnolencia. Por otra parte, la Dirección de Salud Ocupacional certificará la aptitud para reintegrarse a sus funciones, de acuerdo a lo establecido en esta Guía Técnica. 5.

En caso que se pesquise o identifique que un trabajador presenta alguna de estas contraindicaciones y no ha avisado oportunamente a quien corresponda y esto pueda poner en riesgo su seguridad y/o la de otras personas, será alejado de su área e incorporado al Programa automáticamente. El no aviso se considera una falta grave”

La fatiga y la somnolencia son causantes de la pérdida de la capacidad de concentración, alteración en las percepciones de distancia y velocidad, disminución del tiempo de respuesta y eficiencia, aumento de los riesgos de enfermedades, de incidentes y/o accidentes, exponiendo a los trabajadores a peligros graves evitables y a la empresa a conflictos laborales, pérdidas de imagen y económicas importantes.

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1. OBJETIVO Establecer los requerimientos mínimos obligatorios para el control de la fatiga y somnolencia de los trabajadores de Codelco Chile y sus empresas contratistas, a fin de prevenir la ocurrencia de incidentes o accidentes del trabajo, a consecuencia de este agente de riesgo, y promover un desempeño saludable.

2. GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FATIGA Y SOMNOLENCIA La gestión de fatiga y somnolencia se hará a través de la implementación de un programa de F&S el que se focalizará en una primera etapa, en los operadores de equipos pesados, conductores y operadores de salas de control, sin perjuicio de lo cual se podrá aplicar, según el caso, a otros colectivos de trabajadores. En Programa de Control de Fatiga y Somnolencia debe tener al menos las siguientes líneas de acción: A. EQUIPO DE TRABAJO Y TAREAS a)

El Equipo de F&S que gestione el programa estará conformado por un representante del área a intervenir, la DSO, la GRRHH y la Dirección de Comunicaciones, quienes definirán el profesional que asumirá el liderazgo. Este equipo reportará a la GSSO. b) Principales tareas: i. Definir líneas de acción a implementar, estableciendo claramente el flujo, las responsabilidades y plazos. ii. Definir dispositivo o monitor de alerta a implementar en vehículos livianos y pesados, su soporte técnico, indicadores de efectividad y mecanismos de control. iii. Difundir el programa a las jefaturas de área y a toda la organización. iv. Analizar información proporcionada por los registros desde los dispositivos y desde los reportes de trabajadores y supervisores con el fin de ajustar y reforzar el programa donde sea necesario. c) Supervisión. Es clave dentro del programa fundamentalmente en la detección de posibles trabajadores fatigados y la implementación de la alerta temprana en trabajadores que presenten somnolencia. Debe recibir formación periódica en el tema y respaldo de los superiores. B. GESTIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO Organización de la jornada diaria. Dado que la somnolencia está principalmente relacionada con puestos de trabajo con tareas monótonas y asociada a realización de turnos nocturnos o largas jornadas de trabajo, se debe considerar: a)

En turnos nocturnos de 8 o 12 horas, incorporar una pausa adicional de 15 minutos en horario crítico (entre las 04.00 y 05.00 a.m. o entre las 05.00 y 06.00 a.m.). Ésta es una pausa de activación en la que el trabajador debe cambiar la actividad que está realizando. En el caso de un operador de equipo, deberá bajarse del equipo para tomar un café o conversar; en el caso de un operador de sala de control, deberá salir de la sala para tomar un café, conversar o dar una vuelta por la planta. b) Alternancia de tareas. Cambiar de tipo de equipo después de colación; alternar con otro tipo de tareas (administrativa, mantención), etc.

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c)

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En defecto a lo anterior, debe diseñarse un programa de pausas activas y pasivas, de forma tal que aseguren no sobrepasar los 90 minutos de trabajo continuo y considerar los horarios críticos mencionados en el párrafo anterior.

Organización del sistema de turnos. Para favorecer una buena relación trabajo/descanso debe considerar, distancias de los trayectos, aspectos organizacionales y ambientales de la faena. Un sistema de turnos debería: •

• • • • •

Asegurar la regulación adecuada entre esfuerzo del trabajo (físico y mental) y los tiempos de recuperación. Considerar para esto las exigencias del trabajo, especialmente en trabajos monótonos, de alta exigencia cognitiva y fisiológica. Favorecer la formación de grupos de trabajo permanentes. Considerar los desplazamientos desde y hacia la faena. Asegurar la regularidad del contacto familiar en cantidad y calidad. Generar tiempos para uso particular del trabajador. Reducir el número de turnos de noche continuados.

Aspectos del sistema de trabajo que tienen un impacto negativo en la buena relación trabajo/descanso: • • • • • • • • • •

Horarios y sistemas de turno con un esquema o patrón irregular o impredecible. Más de cuatro turnos de noche consecutivos de 12 horas. Más de cinco turnos de noche consecutivos de 8 horas. Horarios de trabajo y turnos que no permiten la oportunidad de realizar un sueño continuado de siete a ocho horas en cada período de 24 horas. Períodos prolongados de “turnos de llamada”. Interrupción del sueño antes de las 6 a.m. Rotación hacia atrás de los turnos (día a noche a tarde). Rotaciones cortas (mañana/noche; noche/tarde). Menos de 36 horas libres después de un período de trabajo con turnos de noche. Turnos de 12 horas que involucran tareas críticas de monitoreo, carga de trabajo físico pesado, exposición potencial a agentes ambientales o contaminantes y a temperaturas extremas.

C. GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS a)

El acceso a las áreas de comida y/o instalaciones para calentar los alimentos debe estar disponible durante los descansos. b) Se debe disponer de salas de descanso y/o activación, y difundir los beneficios de su uso y fomentarlo. (Documento VP “Criterios de Diseño de Ergonomía para Barrios Cívicos”). c) Proporcionar acceso a agua potable asegurando una adecuada hidratación. d) Maximizar la exposición a luz brillante durante el turno de noche. Esto incluye luz interior, luminarias del recinto de trabajo o mayor iluminación del panel. Se ha comprobado que una alta iluminación ambiental puede afectar los ritmos circadianos de las personas. La luz intensa, normalmente aumenta la actividad y la vigilia, el nivel de alerta y el desempeño.

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D. GESTIÓN DE ALERTA TEMPRANA La alerta temprana, como su nombre lo dice, implica identificar lo más precozmente posible un estado de fatiga o somnolencia o la pérdida del estado de alerta de un trabajador, para actuar sobre ella y evitar un posible impacto negativo. Detección La alerta se puede originar desde diferentes instancias: a)

El supervisor o encargado técnico, en reunión de inicio de turno, charla de 5 minutos, etc., debe consultar por el consumo de medicamentos o estado de fatiga o somnolencia de sus trabajadores, antes de iniciar el turno. b) El propio trabajador, quien reconoce un estado de falta de alerta o somnolencia franca y lo comunica directamente a supervisor directo o al dispatch (confidencialmente). c) Cualquier trabajador o un compañero designado (roles protectores entre compañeros de trabajo), que detecta alguna conducta o situación asociada a la pérdida de la alerta (desvíos inusuales del vehículo, conductor/trabajador “cabeceando” o francamente dormido, violaciones de normas, entre otras). d) Dispositivo tecnológico definido por la organización para tales fines.

En estos casos el supervisor aplicará un cuestionario breve (Anexo 6.1 “Cuestionario Breve de Detección de Causas de Fatiga y Somnolencia”) con el fin de detectar las posibles causas de la somnolencia que el trabajador presenta y realizar la gestión preventiva que corresponda. • Posible causa médica o reincidencia: lo deriva a la DSO para estudio más profundo. • Posible causa no médica por ej. durmió mal en forma puntual por problemas familiares u otros: se establece un compromiso con el trabajador de tomar medidas preventivas en forma inmediata. En caso de reincidencia, se deriva al trabajador a la DSO para un análisis más profundo de la situación. Acción recuperativa Para que el trabajador recupere el estado de alerta deberá dormir 20 minutos. Para esta medida se requiere: a)

Que el trabajador afectado reciba autorización del supervisor o del dispatch para tomar ese descanso en su equipo, puesto de trabajo o sala de descanso, según el caso. • Una vez cumplido su descanso, el trabajador informa su estado a supervisor y reingresa al trabajo normalmente. • Si el trabajador no se siente capaz de retomar sus funciones, debe informar a supervisor, quien puede reasignarlo a otras tareas o dar aviso a la DSO y remitirlo al centro de atención de urgencia de faena. b) Que existan lugares definidos y demarcados dentro de la faena para estos fines. Estos lugares deben ser conocidos por toda la comunidad y actualizados de acuerdo a los cambios que se puedan ir produciendo. (Ej. mapa de lugares de descanso interior faena, en casa de cambio o diario mural, casino).

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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Seguimiento a)

La DSO informará a las áreas, los trabajadores que ingresan a evaluación médica y psicosocial y las medidas que se deben tomar en forma provisoria, mientras se concluye en un diagnóstico y tratamiento. b) El supervisor debe monitorear en forma especial a los trabajadores que han presentado pérdida de alerta, hayan sido enviados o no a la DSO. E.

GESTIÓN DE SALUD

a)

Los trabajadores deben contar con un certificado de salud compatible vigente de acuerdo al EST y al Procedimiento Estructural Nº 5. b) En el caso de que el trabajador presente salud no compatible asociada a fatiga o somnolencia, la DSO deberá derivar al trabajador a evaluaciones adicionales realizadas por médico especialista para descartar o tratar una patología del sueño. c) Una vez realizada la evaluación o el tratamiento, el trabajador debe presentar el certificado médico y los exámenes correspondientes para que la DSO evalúe si corresponde ahora emitir un certificado de salud compatible. De lo resuelto se debe informar al área. d) Si no se encuentra patología de sueño se evaluarán factores biopsicosociales por el especialista de la división. e) En el caso de que el trabajador presente salud no compatible en forma permanente, la DSO remitirá el certificado a Recursos Humanos de acuerdo a lo establecido en el EST y en el Procedimiento Estructural Nº 9. F.

GESTIÓN DE LA ALIMENTACIÓN

a)

En el caso de contar con casinos, la administración deberá evitar que los alimentos entregados en la cena o colación nocturna contengan alto contenido de grasas (mayonesa, flanes, natilla, frituras, embutidos, pizza, pasteles, etc.), carbohidratos (pasteles, pan, papas, pastas, etc.), triptófano (leche, pavo, cerdo, maní, queso, soya, atún, etc.), magnesio (lechuga), entre otros. b) Los trabajadores deberán ser capacitados respecto del tipo de alimentación que deben consumir durante su jornada laboral para el control de fatiga y/o somnolencia. G. GESTIÓN COMUNICACIONAL Consideraciones a)

Su objetivo es educar y sensibilizar a la comunidad toda, acerca de la fatiga y somnolencia, su impacto en la salud, el rendimiento y la seguridad del propio trabajador, de otros trabajadores, de instalaciones y equipos. b) Debe comunicar y orientar a los distintos niveles de la organización y a las familias para que contribuyan sinérgicamente en el objetivo. c) Se deben categorizar los contenidos técnicos y de gestión, tanto en profundidad como en responsabilidades. d) El plan debe ser permanente de modo de evitar complacencias e incorporar en la cultura de la organización que la fatiga y somnolencia es un riesgo prevenible y controlable.

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Destinatarios a) b) c) d)

Dirigentes sindicales y miembros de comités paritarios. Jefes de turno, supervisores. Trabajadores en general. Familias.

Medios a)

Masivos: Folletos, diarios, revistas, televisión interna, mensajes radiales, programas nocturnos para mantener la alerta, tales como: musicales, concursos, chistes, etc. Campañas periódicas y que involucren a toda la organización. b) Enfocado hacia grupos específicos (supervisores, trabajadores, familias, contratistas), en cuanto a contenidos y profundidad. Capacitación Debe realizarse capacitación específica obligatoria a todos los trabajadores con asistencia controlada. Principales contenidos: 

Estilo de vida saludable: alimentación saludable y sus beneficios; importancia de la actividad física y del control del peso.



Efecto del alcohol y las drogas.



Impacto de la fatiga en la salud de las personas; causas y efectos de la fatiga y/o somnolencia.



Reconocimiento de síntomas y signos de fatiga y/o somnolencia.



Higiene del sueño.



Estrategias para combatir la fatiga y/o somnolencia dentro y fuera del trabajo

H. AUTOGESTIÓN Alimentación 

Antes de dormir, evitar el consumo de bebidas que contengan cafeína, alcohol, cigarrillos, y comidas pesadas de difícil digestión.



Antes de trabajar, propiciar comida rica en proteínas porque aumentan la secreción de catecolaminas, que aumentan la actividad y el estado de alerta y evitar comidas rica en carbohidratos que aumentan la secreción de serotonina cerebral que induce el sueño.



Las bebidas energéticas y aquellas con alto contenido de cafeína pueden ser ingeridas en cantidades pequeñas porque tienen efectos secundarios negativos.

Higiene del sueño 

Al dormir de día (especialmente), propiciar ambiente silencioso fresco y oscuro, evitando reflejos de luz de la calle o de otras habitaciones de la casa.



Dormir horas continuadas (evitar interrupciones, fragmentación del sueño).

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

I.

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GESTIÓN TECNOLÓGICA

Los equipos pesados y vehículos livianos deben contar con algún dispositivo tecnológico de monitoreo de somnolencia (ECF3, B.5; ECF4, B.10). La definición de pertinencia la realiza el equipo del programa de F&S de entre los dispositivos mencionados en el Anexo 6.2 “Listado de Dispositivos de Monitoreo de Somnolencia”. Los dispositivos deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos: • • • • •

Detectar de manera confiable el estado de somnolencia. Alertar al trabajador y al sistema de control, respecto de la condición detectada. Registrar y almacenar la información de los episodios detectados. Que sea inocuo para la salud del trabajador. Que no afecte negativamente la actividad productiva.

El equipo F&S analizará los datos que entreguen los dispositivos para orientar mejoras y cambios en el programa de F&S. J.

ENTREVISTA A CONDUCTORES

En todos los casos de incidentes o accidentes en los que participe un vehículo motorizado se deberá realizar una entrevista al o a los conductores involucrados para pesquisar factores asociados a fatiga y somnolencia. La entrevista podrá ser realizada por el supervisor directo o por los profesionales de la DSO. De sus resultados se llevará registro la DS y servirán de base para intervenciones tanto de ergonomía, de factores biopsicosociales como del programa de F&S.

3. VERIFICACIÓN Y CONTROL El Equipo de F&S deberá evaluar el cumplimiento del programa en forma anual y reportar los resultados a la GSSO quien lo hará llegar a la gerencia de las áreas intervenidas.

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Procedimiento EST Nº 7 Factores biopsicosociales

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PPROCEDIMIENTO EST Nº 7 FACTORES BIOPSICOSOCIALES Los EST incluyen 10 ámbitos de acción, que están abordados a través de procedimientos estructurales y guías técnicas específicas. El Estándar N º 7 es el de Factores Biopsicosociales y señala:

1.

“La identificación de peligros y evaluación de los riesgos de seguridad y salud en el trabajo también implican la consideración de los factores biológicos, cognitivo emocionales y organizacionales del puesto de trabajo.

2.

Es obligatorio que todas las áreas implementen y generen seguimiento al Programa de Gestión de Conductas Preventivas de acuerdo a la correspondiente Guía Técnica.

3.

Es obligatoria la implementación del Programa de Respuesta Inmediata frente a un Incidente Crítico para dar respuesta inmediata a estos eventos y abordar situaciones de estrés post traumático que puedan presentarse en los participantes directos y en los testigos del hecho, de acuerdo a la Guía Técnica.

4.

Tanto en el caso de trabajadores repetidores de accidentes como de supervisores de áreas en que se repitan accidentes, la Dirección de Salud Ocupacional deberá evaluar las posibles variables biopsicosociales intervinientes y desencadenantes de los hechos, y de ser necesario, incorporar a supervisores y trabajadores a un Programa de Vigilancia y Monitoreo Psicológico, de acuerdo a lo indicado en la Guía Técnica. La Dirección de Salud Ocupacional deberá asesorar al área responsable de los casinos que se encuentren al interior de las faenas, con el objetivo de que la alimentación se ajuste a pautas nutricionales saludables y al real gasto calórico en los puestos de trabajo, así como al cumplimiento de las normas de higiene, de forma de evitar las intoxicaciones alimentarias, otras patologías relacionadas y estados de somnolencia posteriores a las comidas.

5.

6.

En áreas con riesgos críticos, luego de ausencias por más de 30 días, ya sea por vacaciones, licencias u otras causas, el supervisor debe apoyar la adecuada reincorporación del trabajador mediante una re - inducción y conversación directa.”

La gestión de los factores de riesgo biopsicosociales debe propiciar, desde la lógica preventiva, la generación de ambientes de trabajo saludables y mantener el comportamiento organizacional e individual acorde a los estándares establecidos en la Corporación. Los riesgos biopsicosociales son los riesgos del siglo XXI que todas las organizaciones sin exclusión, tenemos la responsabilidad de identificar, evaluar, administrar y controlar estimulando una gestión multidisciplinaria y comprometida de todos los trabajadores de Codelco Chile.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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1. OBJETIVO El objetivo de este procedimiento es establecer los requerimientos mínimos obligatorios para el control de los factores biopsicosociales, a fin de colaborar en el bienestar y salud del trabajador, la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento del desempeño organizacional.

2. GESTIÓN DE LOS FACTORES BIOPSICOSOCIALES Se entiende por factores biopsicosociales a las “interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de organización, por una parte, y por la otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, puede influir en la salud, en el rendimiento y en la satisfacción en el trabajo”. (OIT, 1986). Como consecuencia de un insuficiente control sobre estos factores de riesgo biopsicosocial, se pueden generar distintas manifestaciones que están relacionadas con: -

Conflictos interpersonales Alteraciones psicológicas y emocionales de los trabajadores o grupos Alteraciones en el desempeño laboral Desordenes o alteraciones del comportamiento Alteración en el clima laboral Fatiga mental Generación de errores y conductas inseguras Accidentes del trabajo Patologías de salud mental de origen laboral

3. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS FACTORES BIOPSICOSOCIALES La identificación de peligros y evaluación de los riesgos de seguridad y salud en el trabajo también implica la consideración de los factores biológicos, cognitivo - emocionales y organizacionales del puesto de trabajo. En las áreas en que existan antecedentes de mayor accidentabilidad, repeticiones de incidentes y accidentes, una alta incidencia de licencias médicas por enfermedades psiquiátricas comunes o laborales o de licencias por enfermedades sicosomáticas, el área de psicología de la DSO deberá identificar en los trabajadores y la organización, una posible presencia de factores de riesgo biopsicosocial. Para la identificación básica de los riesgos se aplicará la encuesta SUSESO ISTAS 21, o la encuesta que la autoridad competente defina. Independiente de la aplicación de esta encuesta, se utilizarán medidas de evaluación complementarias para profundizar la identificación y evaluación de los factores de riesgo psicosociales, las cuales deben presentar la confiabilidad y validez requerida a los instrumentos utilizados. A continuación se presentan los hitos relevantes de este proceso:

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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Preparación del diagnóstico e intervención: equipo técnico deberá considerar estrategias de gestión del cambio para sensibilizar e informar a la organización, garantizando que el diagnóstico sea efectivo y responda a su realidad.



Identificación de áreas y/o factores de resistencia a la intervención.



Diseño de la estrategia.



Difusión y sensibilización a trabajadores del área intervenida.



Información de alcance y consecuencias de la intervención.



Aplicación y análisis.



Retroalimentación de los resultados obtenidos.

4. VIGILANCIA DEL RIESGO BIOPSICOSOCIAL Estos factores de riesgo biopsicosocial son situaciones y condiciones medibles y por lo tanto prevenibles, administrables y controlables. Con ese objetivo se han definido estándares que deben estar integrados con el modelo corporativo de siguientes líneas: 

Identificación factores de riesgo



Identificación de grupos de expuestos



Diseño de la estrategia de intervención



Aplicación de la estrategia



Monitoreo y evaluación del impacto



Reevaluación del riesgo

Este protocolo se complementará con el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales elaborado por el MINSAL.

5. CONTROL DE LOS FACTORES BIOPSICOSOCIALES. PLAN DE INTERVENCIÓN A. DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN Una vez determinada la estrategia de intervención el psicólogo de la DSO explica a la organización los resultados de las encuestas aplicadas, la necesidad de realizar una intervención, su alcance y los objetivos esperados. B. GESTIÓN DE AUSENTISMOS En áreas operativas, cuando un trabajador se ausente por más de 30 días, ya sea por vacaciones, licencia médica u otras causas, el supervisor debe apoyar la adecuada reincorporación del trabajador mediante una re inducción y conversación directa. En el caso de que el supervisor evidencie que el trabajador se encuentra en un estado mental o físico no apto para su reincorporación efectiva, deberá ser derivado a evaluación del médico de salud ocupacional o del psicólogo laboral. C. GESTIÓN DE CASINOS Y ALIMENTACIÓN La DSO deberá asesorar al área responsable de los casinos y comedores que se encuentren en el interior de las faenas, a objeto de que la alimentación y sus condiciones se ajusten a pautas nutricionales saludables vigentes y al real gasto calórico en los puestos de trabajo, así como en el cumplimiento de las normas de higiene, de forma

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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de evitar intoxicaciones alimentarias, otras patología relacionadas y estados de somnolencias posteriores a las comidas. Esta consideración aplica a los contratos vigentes y futuras licitaciones.

GESTIÓN DE CONDUCTAS

D.

Es obligatorio que todas las áreas implementen y generen seguimiento al Programa de Gestión de Conductas Preventivas, de acuerdo a lo estipulado en el Estándar y Guía de Seguridad Conductual del Foco Nº4 del PESSO. E.

GESTIÓN DE REPETICIÓN DE ACCIDENTES

Tanto en el caso de trabajadores repetidores de accidentes como de supervisores de áreas en las que se repiten accidentes, la DSO deberá evaluar las posibles variables biopsicosociales intervinientes y desencadenantes de los hechos, y de ser necesario, incorporar a supervisores y trabajadores a un Programa de Vigilancia y Monitoreo Psicológico, de acuerdo a lo indicado en la Guía Técnica respectiva del Foco Nº4 del PESSO. Es obligatorio que todas las áreas implementen y generen seguimiento los trabajadores repetidores de accidentes de acuerdo a lo estipulado en el Estándar y Guía de Aprendizaje del Foco Nº5 del PESSO. F.

RESPUESTA INMEDIATA ANTE INCIDENTES CRÍTICOS (RIIC)

El programa de RIIC contempla dos etapas. La primera corresponde al proceso de capacitación en primeros auxilios psicológicos a personal clave ante incidentes críticos y la segunda el proceso de intervención propiamente tal, que integrará a los trabajadores afectados en estos eventos. 

Capacitación en atención de primeros auxilios psicológicos.

Capacitación dirigida al personal que podría y/o debería estar presente como apoyo o por procedimiento, al momento de ocurrir algún accidente de alto potencial, grave o fatal que afecte emocionalmente a algún trabajador. Serán trabajadores que prestarán las primeras atenciones psicológicas a los afectados, por lo cual es necesario que éstos cuenten con las competencias y capacitación necesaria frente a dichos eventos. Grupo objetivo • • • • • •

Jefes de turno, capataz. Personal de la GSSO. APR o similar. Personal Brigada de Emergencia, Rescate y Siniestralidad o similar. Vigilantes o inspector de protección industrial. CPHS.

Metodología La capacitación debe contemplar jornadas de trabajo teórico y práctico y debe tener algún parámetro de aprobación o reprobación. Contenidos mínimos de capacitación • • •

Principales reacciones durante la emergencia. Principales reacciones post-traumáticas. Rol del líder en la emergencia.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

• • • • •

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Comunicación durante la crisis. Tipos, etapas y técnicas de manejo del estrés. Contención emocional. Técnicas de control de pánico. Técnicas de relajación. 

Intervención RIIC

Cada vez que en un centro de trabajo ocurra un accidente fatal, grave o incidente de alto potencial que genere o pueda generar en los trabajadores directamente involucrados, sus supervisores y testigos, manifestaciones emocionales desorganizadas o co-morbilidades, juicio del psicólogo o médico de la DSO, se deberá realizar un programa de intervención y contención psicolaboral, con el propósito de llevar dichas manifestaciones a una condición equilibrada emocional y racional. El RIIC se aplicará a trabajadores propios. En el caso de trabajadores contratistas el psicólogo de la DSO realizará el primer acercamiento hasta que la empresa empleadora o su organismo administrador estén en condiciones de hacerse cargo de la intervención. Cada DSO debe contar con un psicólogo o profesional equivalente que reúna las competencias para el caso, quien será el responsable de ejecutar la intervención psicolaboral, sin perjuicio de la intervención posterior de los profesionales del organismo administrador de la Ley 16.744 que corresponda. Una vez ocurrido un accidente fatal, grave o de alto potencial que afecte emocionalmente a algún trabajador, la DS debe avisar de inmediato a la DSO, quien instruirá el inicio de la intervención en forma inmediata y en el lugar seguro más próximo a la zona del evento. La primera intervención podrá ser realizada también por el médico, la enfermera de salud ocupacional u otro profesional del área de la salud de la DSO, mientras se hace cargo el psicólogo que actuará en forma definitiva y con apoyo del equipo multidisciplinario que corresponda. Este primer contacto no debe perjudicar las acciones de los operadores de emergencia, brigadistas, médicos y paramédicos que acudan al rescate del o de los lesionados, así como la realización de la primera atención a los lesionados tanto en el lugar del evento como en el Servicio Médico de Urgencia. El profesional de la salud que dio la primera atención a los involucrados, apoyará y orientará las gestiones que realice la GRRHH con la familia de los fallecidos o lesionados graves. Una vez realizado el primer contacto, se procede a establecer un diagnóstico biopsicolaboral de todos los posibles afectados, para luego definir un plan de acción, pudiendo contar con la intervención de profesionales de salud mental tanto internos como externos. Por cada intervención se deberá contar con un consentimiento informado de cada trabajador, desde que sea posible, y en el momento más adecuado, guardándose copia de respaldo en cada DSO, de acuerdo al formato corporativo del Anexo 7.1 “Consentimiento Informado de RIIC”. El Director de SO, además de asegurar que se aplique este programa, deberá generar mecanismos que aseguren la reserva y confidencialidad de la información médica y psicolaboral de los trabajadores.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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Principios básicos de la intervención •

• • • • •

• •

La Inmediatez: La intervención debe ser “lo antes posible”. Cuanto antes se intervenga, menores posibilidades hay de que se desarrollen psicopatologías futuras. El psicólogo debe comparecer lo antes posible, permitiendo evaluar todo el escenario, apoyando a todos los intervinientes. Posteriormente se definirá su seguimiento a juicio experto del profesional. La Seguridad: Asegurar que las personas afectadas se sientan seguras tanto física como emocionalmente, permitiendo que en ningún caso se sientan invadidos o abandonados. La Proximidad: Realizar la intervención inicial en los escenarios más próximos al evento o del lugar donde se otorgue la primera atención y/o seguimiento, desde que las condiciones así lo permitan. El Liderazgo: El profesional de salud deberá dirigir la intervención, considerando el estado de confusión natural que produce el evento. Los Recursos: Contar con los recursos materiales, personales y sociales disponibles y que sean necesarios, de acuerdo a la realidad de cada División. La Pertinencia: Considerar y tratar las diferentes posibilidades de respuesta, de acuerdo a los criterios del psicólogo que lidera las intervenciones; tales como las reacciones de pánico, el estrés agudo y la evolución del duelo. Las Expectativas: Transmitir información positiva y real al o los afectados sobre su capacidad de afrontar la situación, potenciando su autoestima y sus estrategias de afrontamiento. La Simplicidad: Utilizar técnicas sencillas y breves.

Etapas de Intervención 1.

Pre- intervención

El profesional deberá contextualizar, esto es, requerir de la DS y personal presente en el área, la máxima información posible a fin de conocer la situación antes de tomar contacto con las víctimas. Deberá considerar todos los elementos del ambiente laboral y extra laboral, determinando las necesidades más inmediatas y las redes de apoyo activadas hasta ese momento. •

• • •

2. Intervención Contacto inmediato: Aplicar la estrategia de contacto, abreacción y contención, considerando que en principio se deben retirar inmediatamente a él o los afectados de su lugar de trabajo, evitando exponerlos al ambiente estresor. Evaluación: Considerar el ambiente laboral y extra laboral, determinando las necesidades más inmediatas y las redes de apoyo activadas hasta ese momento. Jerarquización: Identificación de personas con mayores estados emocionales desorganizados priorizando la intervención según nivel de vulnerabilidad. Exploración inicial o identificación de problema: Examen del estado mental mediante entrevista o instrumentos de diagnóstico de personalidad según criterio del profesional, de forma de objetivar el estado de cada trabajador.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO







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Información: Deberá dar información general sobre los efectos del estrés y su afrontamiento, así como también dar a conocer los sentimientos que son “normales” en determinadas situaciones, trabajando los conceptos de las responsabilidades o culpas que pudiesen tener los involucrados. Dará información específica sobre el suceso actual con el objetivo de producir un aprendizaje para evitar repetición y de dar contención. Activar y orientar a la persona afectada hacia la acción a objeto de recuperar su actividad normal, dentro de lo posible. Derivación: En caso de que se evidencie un estado emocional descompensado, deberá derivar de inmediato al organismo administrador del seguro de la Ley 16.744, para tratamiento y seguimiento, emitiendo la DIAT correspondiente en coordinación con la DS. Informe: Terminada la intervención, el profesional emitirá un informe de carácter reservado dirigido a la DSO, identificando a los trabajadores que han sido derivados a su organismo administrador y aquellos trabajadores que no requieren de intervención posterior, asegurando la confidencialidad de la información médica.

G. INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS Una vez terminada la intervención biopsicosocial y evaluados sus resultados, el psicólogo de la DSO los comunica y explica al área correspondiente. H. SEGUIMIENTO Y REEVALUACIÓN DEL RIESGO En el plazo que el psicólogo de la DSO establezca, deberá nuevamente aplicarse las encuestas para identificación del riesgo biopsicosocial a fin de evaluar el impacto de la intervención en el tiempo y las necesidades de re intervenir, para evitar un retroceso de la organización.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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Procedimiento EST Nº 8 Alcohol, drogas y tabaco

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PROCEDIMIENTO EST Nº 8. ALCOHOL, DROGAS Y TABACO Los EST incluyen 10 ámbitos de acción, que están abordados a través de procedimientos estructurales y guías técnicas específicas. El Estándar Nº 8 es el de Alcohol, Drogas y Tabaco y señala: 1.

2. 3. 4. 5.

6. 7.

“Trabajar bajo los efectos de alcohol o drogas es causa de accidentes y daños a la salud, por lo que portar, distribuir, consumir durante el trabajo o encontrarse bajo sus efectos, se considera una infracción grave que será sancionada conforme a la normativa legal y reglamentos internos de higiene y seguridad. Está prohibido fumar en todas las faenas e instalaciones de Codelco, salvo en los lugares especialmente habilitados. Está prohibido el consumo de alcohol en todas las actividades oficiales de la empresa dentro de las instalaciones de Codelco. No se permitirá el ingreso de visitas que se encuentren bajo la influencia de alcohol o drogas. En relación al alcohol y drogas deben considerarse las siguientes situaciones: a) Consumo de drogas lícitas. El consumo de drogas lícitas se acepta únicamente con indicación médica. Las personas que realicen labores vinculadas a riesgos críticos deben comunicar estas circunstancias a su jefatura o a la Dirección de Salud Ocupacional acompañando los antecedentes médicos correspondientes. b) Programa de rehabilitación. Los trabajadores que manifiesten tener un problema de adicción y deseen superarlo, podrán ser incorporados, por única vez, a un programa de rehabilitación de acuerdo a los sistemas de salud y beneficios de cada empresa. La información médica de este programa, debe ser manejada en forma confidencial. c) Exámenes aleatorios de alcohol y drogas lícitas e ilícitas. La Dirección de Salud Ocupacional debe implementar un Programa de Alcohol y Drogas, con exámenes de detección aleatorios y despersonalizados en un marco de respeto y confidencialidad, conforme a los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad y a la Guía Técnica. d) Examen de alcohol y drogas lícitas e ilícitas en caso de accidente. A todos los trabajadores que participan en un accidente del trabajo se les debe practicar un examen para detectar si se encuentran bajo los efectos de alcohol o drogas. Esto debe ser incluido en los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad. e) Examen de alcohol y drogas lícitas e ilícitas en caso de sospecha o flagrancia. En cumplimiento de lo establecido en el D.S. 72, los trabajadores que presumiblemente se encuentren bajo la influencia de alcohol o drogas, antes del ingreso al trabajo o durante la jornada laboral deben ser retirados del área y sometidos a examen de detección. En los casos de las letras c), d) y e), los exámenes alterados deben ser enviados a confirmación. En todos los casos anteriores los trabajadores deben ser alejados de sus puestos de trabajo si se desempeñan en áreas con riesgos críticos, de acuerdo con lo que se señale en la Guía Técnica.”

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1. OBJETIVO El objetivo de este procedimiento es generar los requerimientos mínimos obligatorios y procedimientos que deben cumplirse en la gestión de prevención, rehabilitación y control de alcohol, drogas y tabaco a fin de prevenir la aparición de conductas adictivas que amenacen la salud del trabajador, su seguridad individual, colectiva y la continuidad operacional.

2. GESTIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Codelco cuenta con una Política de Alcohol, Drogas y Tabaco, cuyo principal objetivo es la prevención de su consumo con el fin de asegurar un ambiente de trabajo saludable, a través del desarrollo de programas de prevención al interior de la organización. Se considera el consumo de tabaco, alcohol y drogas estupefacientes o sicotrópicas, como una situación que se puede prevenir mediante la ayuda y orientación adecuada y oportuna y, la dependencia, como una enfermedad que se puede tratar y rehabilitar. Para la prevención del consumo indebido o de abuso, los Centros de Trabajo de Codelco y sus empresas contratistas deben contar con un Programa de Prevención que incluya la entrega de información, formación y capacitación de sus recursos humanos en todos los niveles. El programa de prevención se realiza en tres niveles de intervención: primario, secundario y terciario, según la situación en que se encuentren los trabajadores en relación con el consumo y tiene como objetivo que las personas permanezcan sin consumo y desarrollen conocimientos y actitudes que les permitan mantenerse saludables; evitar la progresión del hábito hacia un consumo problemático en aquellas personas que ya se han iniciado en el consumo, disponiendo de oportunidades de reflexión e intervención temprana y ofrecer oportunidades de tratamiento y rehabilitación para aquellos trabajadores que presentan dependencia y así puedan evitar los problemas resultantes del consumo. El programa de prevención debe incorporar, entre otras, las siguientes actividades: a)

Información permanente sobre los factores de riesgos y los efectos y consecuencias del consumo de alcohol, drogas y tabaco y de drogas lícitas, en el ámbito personal, familiar y del trabajo;

b) Capacitación en prevención de estos riesgos y desarrollo de conductas de autocuidado; y c)

Desarrollo de factores protectores, mediante actividades de recreación, prevención del estrés, deportes, formas de ocupar el tiempo libre y otras actividades que contribuyan al desarrollo y al bienestar del trabajador y su familia.

3. CONSUMO DE ALCOHOL Se prohíbe la introducción, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en recintos industriales y en cualquier otra dependencia de la empresa.

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4. CONSUMO DE DROGAS ILÍCITAS Se prohíbe la introducción, distribución y consumo de drogas ilícitas en los recintos industriales y en cualquier otra dependencia de la empresa.

5. CONSUMO DE DROGAS LÍCITAS Los trabajadores que estén en tratamiento médico con el uso de medicamentos considerados drogas lícitas (ansiolíticos, hipnóticos, inductores del sueño), que requieren receta médica restringida o retenida otorgada por facultativo especialista, deben comunicar esa circunstancia a su jefatura o al médico de SO, acompañando los antecedentes médicos correspondientes.

6. CONSUMO DE TABACO Está prohibido fumar en todas las faenas e instalaciones de Codelco, salvo en los lugares especialmente habilitados, lo cual deberá ser difundido, comunicado y advertido a los trabajadores utilizando todos los medios de comunicación interna, señalizaciones y advertencias. Los espacios especiales para fumar deben estar completamente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, ceniceros y advertencias que indiquen que es un lugar habilitado para fumar y que el tabaco es nocivo para la salud.

7. CONSIDERACIONES GENERALES DEL CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS Todos los procedimientos relacionados con la detección del consumo de alcohol o drogas deben dar cumplimiento a los requisitos y exigencias establecidas por el Código del Trabajo, el Reglamento de Seguridad Minera y a las normativas de la Dirección del Trabajo y de la SUSESO. En particular, deben ajustarse a los siguientes criterios: • Foco en lo preventivo con obligación de contar con un Programa Preventivo a cargo de la GRRHH (difusión, capacitación, actividades recreativas etc.). • Programa de Rehabilitación, voluntario, por única vez, para quien lo solicite, siempre que no haya salido positivo en un testeo aleatorio, por accidente del trabajo o por sospecha, con apoyo de la GRRHH, financiamiento del sistema previsional del trabajador conforme a las políticas o acuerdos divisionales y seguimiento por la DSO. • Modalidades de testeo: Exámenes aleatorios, exámenes en caso de participación en accidentes y exámenes por sospecha o flagrancia de consumo, todos a cargo de las DSO. • Trato respetuoso, no discriminatorio ni estigmatizante. • Procedimientos objetivos, estandarizados y validados científicamente con laboratorios certificados que aseguren la cadena de custodia. • Las instalaciones y equipos para la realización de los exámenes y análisis de alcohol y drogas deben poseer las características técnicas requeridas que den trazabilidad y confiabilidad al proceso. • Los equipos que los laboratorios utilicen para el análisis de las muestras biológicas, deben estar calibrados y con la mantención al día.

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• Exámenes y evaluación médica que detecte consumo reciente. • Estricta confidencialidad de los resultados y antecedentes médicos del trabajador testeado. Acceso a información médica sólo a personal médico. • Exámenes sin hacer distinción de roles o jerarquías ni de tipo de cargos, por lo que se incluye personal operativo, administrativo, profesional, directivo y ejecutivo. • Pleno respeto a lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad respectivo.

8. CONTROL DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS LÍCITAS E ILÍCITAS A. ALCOHOL 1.

2. 3. 4.

Para la pesquisa de alcohol se utilizará alcotest (alcohol en aire exhalado) que permite determinar si el trabajador se encuentra en esos momentos bajo la influencia del alcohol. Si el alcotest resulta alterado, el trabajador es notificado en privado, se comunica a su jefatura directa, es retirado de su área de trabajo y citado al centro de atención de urgencia para realizar la alcoholemia (alcohol en sangre). La alcoholemia debe ser realizada en un establecimiento que haya sido validado por la DSO. El alcotest y alcoholemia debe ser realizada frente a un testigo. El trabajador se mantendrá alejado de su puesto de trabajo hasta contar con el resultado de la alcoholemia. B. DROGAS

Para la pesquisa de drogas se utilizará un test de detección de droga, en saliva, que permite determinar si el trabajador se encuentra en esos momentos bajo la influencia de las drogas. Si el test resulta positivo, el trabajador es notificado en privado, se comunica a su jefatura directa y es derivado al centro de atención de urgencia para realizar evaluación clínica. La muestra de saliva confirmatoria, debe ser procesada en un laboratorio especializado. La prueba de droga en saliva debe ser realizada frente a un testigo. De no ser posible realizar el examen en saliva, se podrá utilizar otra matriz biológica. C. EXÁMENES ALEATORIOS DE ALCOHOL Y DROGAS LÍCITAS E ILÍCITAS A lo menos trimestralmente se realizarán exámenes aleatorios de alcohol y drogas lícitas e ilícitas en cada División, Casa Matriz y Vicepresidencia de Proyectos, a través de una selección aleatoria de trabajadores, es decir, mediante un sorteo a través de un sistema computacional que permita la imparcialidad y transparencia en la selección de trabajadores. Igual cosa deben hacer las empresas contratistas y subcontratistas de CODELCO respecto de sus trabajadores. En el curso de un año cada centro de trabajo testearía como mínimo el 5% de la dotación. Tanto la realización del examen, como su resultado, tendrán el carácter de confidencial. También se podrán realizar exámenes aleatorios en la puerta de acceso a las faenas a cualquier persona que desee ingresar, incluyendo, trabajadores propios, contratistas, proveedores, visitas etc. El procedimiento de los exámenes aleatorios es el siguiente:

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a)

El sorteo de los trabajadores que se examinarán se realiza el mismo día del testeo mediante la aplicación del módulo EH&S de SAP en presencia del Director de Relaciones Laborales, de un profesional de la DSO y un representante laboral de los Comités Paritarios del centro de trabajo, elegido entre todos los CPHS. b) Ese mismo día, la DSO remite correos a las jefaturas de los trabajadores sorteados y al gerente del área, indicando la hora y lugar de la realización de los exámenes. La DSO prepara los lugares donde se realizarán los exámenes. c) Personal de la DSO recepciona a los trabajadores y verifica el nombre a través del carné de identidad o credencial interna. d) El personal médico de la DSO o del prestador de servicios de salud explica a los trabajadores que serán sometidos al examen de alcohol y drogas. e) El personal calificado toma la muestra de aire espirado y saliva y realiza el análisis rápido. f) Si el resultado es negativo, deja registro escrito, se le informa al trabajador, quien además firma la notificación, se le entrega una copia y se da por terminado el procedimiento. g) Si el resultado es positivo, deja registro escrito, se le informa al trabajador, quien además firma la notificación, se le entrega una copia, se notifica a la jefatura directa y se deriva al trabajador al centro de atención de urgencia para consulta médica. h) El laboratorio que tomó la muestra para el examen de screening de saliva envía la muestra confirmatoria para su análisis en un laboratorio especializado manteniendo y asegurando en todo momento la cadena de custodia. i) El médico evalúa clínicamente al trabajador y evacua un informe escrito indicando si presenta o no alteraciones cognitivas o físicas indicadoras de consumo actual o reciente de alcohol o droga y le informa al trabajador. Los signos o síntomas a consignar son, entre otros, la incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, rostro congestionado, hálito alcohólico, temblores, sudoración, ansiedad o euforia, ojos rojos, etc. j) El trabajador se mantiene alejado de su puesto de trabajo, a disposición del empleador, hasta contar con el resultado de la prueba confirmatoria. k) Si los resultados del examen confirmatorio resultan positivos, la DSO informa a la GRRHH para adoptar las medidas administrativas que correspondan. l) Si el resultado es negativo, se comunicará a la GRRHH. Se informa al trabajador, quien además firma la notificación y se le entrega una copia, dejando registro y dando por terminado el procedimiento. D. EXÁMENES DE ALCOHOL Y DROGAS LÍCITAS E ILÍCITAS EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Este examen se debe practicar a todos los trabajadores que participan en un accidente del trabajo o en un incidente de alto potencial, tanto si se trata de accidente del trabajo como de trayecto. El procedimiento de los exámenes en caso de accidente o incidente es el siguiente: a)

Inmediatamente de ocurrido el evento, el supervisor debe concurrir, junto con el trabajador, al centro de atención de urgencia. b) Siempre que el accidentado se encuentre consciente y no se encuentre en riesgo vital, el personal médico explica al trabajador y supervisor que será sometido a examen de alcohol y drogas.

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c) El personal calificado toma la muestra de aire espirado y saliva y realiza el análisis rápido. d) El médico evalúa clínicamente al trabajador y evacua un informe escrito indicando si presenta o no alteraciones cognitivas o físicas indicadoras de consumo actual o reciente de alcohol o droga. e) El médico informa en privado los resultados al trabajador. f) Si el resultado es negativo, dejará registro y da por terminado el procedimiento. g) Si el resultado es positivo, deja registro, notifica a la jefatura directa y envía la muestra confirmatoria a un laboratorio especializado para su análisis. h) El trabajador se mantiene alejado de su puesto de trabajo, a disposición del empleador, hasta contar con el resultado de la prueba confirmatoria. i) Si los resultados del examen confirmatorio resultan positivos, la DSO informa a la GRRHH para adoptar las medidas administrativas que correspondan. j) Si el resultado es negativo, comunicará a la GRRHH, dejará registro y da por terminado el procedimiento. E.

EXÁMENES DE ALCOHOL Y DROGAS LÍCITAS E ILÍCITAS EN CASO DE SOSPECHA O FLAGRANCIA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 del D.S. 72, en los casos que un supervisor o jefe de turno sospeche fundadamente, que un trabajador se encuentra al ingreso o durante la jornada de trabajo, bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o lo sorprenda flagrantemente consumiendo, deberá retirar al trabajador del recinto de trabajo y acompañarlo al centro de atención de urgencia de faena. Los signos o síntomas que pueden hacer sospechar son, entre otros, la incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, rostro congestionado, hálito alcohólico, temblores, sudoración, ansiedad o euforia, ojos rojos, etc. En cumplimiento del Valor Nº1 de Codelco de respecto a la vida y dignidad de las personas, el supervisor o jefatura debe tener especial cuidado en sus apreciaciones respecto de las condiciones y conductas del trabajador, evitando cualquier acción, comentario o conducta que pueda afectar la honra y dignidad del trabajador, y basando sus juicios en antecedentes objetivos, serios y comprobables. Si, habiendo tomado todos esos resguardos, el supervisor o jefatura le hace presente al trabajador que debe acompañarlo al centro de atención de urgencia a realizarse el examen de detección y éste se negare, puede requerir el auxilio de la fuerza pública. El procedimiento en caso de sospecha o flagrancia es el siguiente: a)

El supervisor acompaña al trabajador al centro de atención de urgencia y suscribe un documento escrito en el que señala los motivos por los que solicita el examen de alcohol y drogas al trabajador. b) El personal médico explica al trabajador que será sometido a examen de alcohol y drogas. c) El personal calificado toma la muestra de aire espirado y saliva y realiza el análisis rápido. d) El médico evalúa clínicamente al trabajador y evacua un informe escrito indicando si presenta o no alteraciones cognitivas o físicas indicadoras de consumo de alcohol o droga. Los signos o síntomas que pueden a consignar son, entre otros, la incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, rostro congestionado, hálito alcohólico, temblores, sudoración, ansiedad o euforia, ojos rojos, etc.

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e) f) g)

El médico informa en privado los resultados al trabajador. Si el resultado es negativo, se dejará registro y se dará por terminado el procedimiento. Si el resultado es positivo, se deja registro, se notifica a la jefatura directa y se envía la muestra confirmatoria al análisis a un laboratorio especializado. h) El trabajador se mantiene alejado de su puesto de trabajo, a disposición del empleador, hasta contar con el resultado de la prueba confirmatoria. i) Si el resultado del examen confirmatorio resulta positivo, la DSO informa a la GRRHH para adoptar las medidas administrativas que correspondan. j) Si el resultado es negativo, comunicará a la GRRHH, dejará registro y da por terminado el procedimiento.

9. GESTIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Los trabajadores que manifiesten tener un problema de adicción y deseen superarlo, pueden comunicarlo a su jefatura, al médico de SO o a la GRRHH, a fin de solicitar ser incorporados, por única vez, a un programa de rehabilitación con financiamiento de acuerdo a los sistemas de salud y beneficios de cada División. No son considerados candidatos al programa de rehabilitación aquellos trabajadores que fueron detectados con resultado positivo para alcohol o drogas en caso de testeo aleatorio, por sospecha o flagrancia o por haber participado en un accidente o incidente del trabajo. La GRRHH apoyará la incorporación del trabajador al programa y la DSO hará el seguimiento médico. Toda la información médica de los trabajadores que postulen o sean incorporados al programa de rehabilitación debe ser manejada en forma confidencial.

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Procedimiento EST Nº 9 Restricciones, reubicaciones, rehabilitación y reeducación laboral

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PROCEDIMIENTO EST Nº 9. RESTRICCIONES, REUBICACIONES, REHABILITACIÓN Y REEDUCACIÓN LABORAL. Los EST incluyen 10 ámbitos de acción, que están abordados a través de procedimientos estructurales y guías técnicas específicas. El Estándar Nº 9 es el de Restricciones, reubicaciones, rehabilitación y reeducación laboral. 1.

“Restricciones. De acuerdo al D.S. 101 son aquellas establecidas por el médico tratante del organismo administrador de la Ley 16.744 en el certificado de “Alta Laboral”, luego de una licencia médica u orden de reposo por accidente del trabajo o enfermedad profesional o del “Alta Inmediata” luego de un accidente o enfermedad sin reposo. Las restricciones siempre son parciales, esto es, implican que el trabajador no puede desarrollar algunas actividades puntuales dentro de su trabajo y jornada habitual.

2.

Restricciones por enfermedad común. El artículo 187 del Código del Trabajo impide que un trabajador se desempeñe en faenas que puedan comprometer su salud o seguridad, exigiendo que cuente con un certificado médico de aptitud. Por ello, cuando un trabajador pierde su salud compatible, si es posible, se adapta el puesto de trabajo restringiendo algunas actividades puntuales y si ello no es posible, no puede continuar desarrollando su misma actividad.

3.

Reubicaciones por enfermedad profesional. Las reubicaciones corresponden al traslado que de acuerdo al artículo 71 de la Ley 16.744 debe hacer la empresa a los trabajadores afectados de alguna enfermedad profesional, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

4.

La Dirección SATEP o el organismo administrador que corresponda, le comunica la Resolución de Calificación o de Invalidez por Enfermedad Profesional a la Dirección de Salud Ocupacional y ésta a Recursos Humanos, quien busca el nuevo puesto de trabajo de acuerdo a lo definido. Luego, la Dirección de Salud Ocupacional debe verificar que el puesto encontrado es el adecuado a la condición de salud, sin perjuicio de las facultades que le corresponde al organismo administrador.

5.

Rehabilitación física. De acuerdo a la Ley 16.744 los trabajadores que han sufrido un accidente del trabajo tienen derecho a que el organismo administrador les otorgue prestaciones rehabilitadoras integrales y gratuitas que permitan recuperar o mejorar sus capacidades funcionales.

6.

Reeducación laboral. Asimismo, los trabajadores con secuelas invalidantes por accidentes o enfermedades del trabajo, deben recibir reeducación laboral por su organismo administrador que los habilite para desarrollar otros trabajos adecuados para sus actuales condiciones de salud.”

1. OBJETIVO Establecer los requerimientos mínimos obligatorios para la gestión de salud en relación a las restricciones, reubicaciones, rehabilitación y reeducación laboral a fin de favorecer la recuperación de una lesión, y protegerlo de los riesgos propios de su puesto de trabajo evitando así la ocurrencia de accidentes del trabajo, la aparición de enfermedades profesionales y el agravamiento de enfermedades comunes.

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2. INFORME DE SALUD OCUPACIONAL Cada vez que se recibe una restricción o una REIP la DSO deberá emitir un Informe de Salud Ocupacional que debe contener: a) El puesto de trabajo y las tareas del trabajador. b) Los agentes, factores o condiciones a los que se expone el trabajador. c) El informe de salud compatible emitido conforme a lo que se señala en el Procedimiento Estructural Nº 5, si corresponde. d) Otros antecedentes médicos relevantes del trabajador. El informe debe: a) Indicar restricciones y no el diagnóstico. b) Ajustarse al formato corporativo del Anexo 9.1 “Informe de Salud Ocupacional”. c) Especificar el tiempo y las tareas que se deben evitar durante el periodo de restricción.

3. GESTIÓN DE RESTRICCIONES Las restricciones deben ser indicadas por médicos especialistas, respaldadas mediante certificado médico y validadas por la DSO, pudiendo afectar la capacidad síquica o física del trabajador para desempeñar su trabajo habitual o parte de éste. Para el caso de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales y de acuerdo al D.S. 101, el organismo administrador de la Ley 16.744 debe emitir el certificado de “Alta Laboral”, indicando claramente las condiciones prescritas por el médico tratante para el reintegro laboral y el número de días que deben mantenerse estas condiciones. La gestión de las restricciones debe ser como se indica a continuación. a) El informe será enviado a la GRRHH con copia al área de trabajo. b) Si transcurrido el período de restricción la condición de salud del trabajador no presenta mejoría, el médico tratante deberá emitir un nuevo certificado médico manteniendo o modificando las indicaciones anteriores. c) En el caso de que la restricción tenga el carácter de permanente, se deberá evaluar su aptitud para el cargo de acuerdo al Procedimiento Estructural Nº 5.

4. GESTIÓN DE REUBICACIONES La gestión de las reubicaciones por invalidez debido a enfermedad profesional debe ser como se indica a continuación. a)

La DSATEP o el organismo administrador que corresponda, debe remitir la REIP a la DSO una vez cumplido el plazo de apelación, adjuntando un informe que señale que el trabajador debe ser reubicado en un área sin exposición al agente causante de la enfermedad, en un plazo de 30 días contados desde la fecha de emisión de este informe. b) El nuevo puesto de trabajo debe tener presencia del agente causante inferior a 0,5 veces el límite máximo permitido en la legislación.

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c)

La DSO deberá enviar la REIP y el informe elaborado por la DSATEP a la GRRHH quien deberá buscar el nuevo puesto de trabajo de acuerdo a lo definido. Además, la DSO deberá enviar una copia informativa al área de trabajo. d) Luego, la DSO deberá confirmar que el puesto de trabajo sugerido por la GRRHH es el adecuado a la condición de salud, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al organismo administrador. e) La DSATEP deberá verificar el cumplimiento de la reubicación. f) La GRRHH deberá formalizar e ingresar al SAP los cambios organizacionales generados por la aplicación esta normativa. g) La DSO deberá mantener un registro con los nombres de los trabajadores reubicados y con la enfermedad profesional que implicó la reubicación, el lugar de trabajo actual y las mediciones personales que avalan que en este nuevo puesto de trabajo no está expuesto al agente. h) En caso de no existir un puesto de trabajo compatible con las restricciones, la Gerencia de Recursos Humanos determinará el mecanismo de egreso que se aplicará.

5. GESTIÓN DE REHABILITACIÓN La responsabilidad de la rehabilitación de los trabajadores accidentados del trabajo y enfermos profesionales es del organismo administrador. La gestión de la rehabilitación debe ser como se indica a continuación. a)

El organismo administrador deberá asegurar que su prestador cuenta con los recursos necesarios y adecuados para realizar la rehabilitación del trabajador afectado. b) Una vez finalizado el proceso de rehabilitación, deberá remitir a la DSO un informe que señale la condición de salud del trabajador al momento del reintegro laboral. c) En el caso de que existan secuelas, se deberá aplicar el procedimiento de reubicación o restricción que corresponda.

6. GESTIÓN DE REEDUCACIÓN LABORAL La gestión de la reeducación laboral debe ser como se indica a continuación. a) La DSATEP deberá definir si procede iniciar el proceso de reeducación caso a caso. b) Si determina que corresponde el proceso de reeducación, deberá realizar las gestiones necesarias con la GRRHH. c) Una vez completado el ciclo de reeducación, informará a la GRRHH para que se le asigne un nuevo puesto de trabajo.

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Procedimiento EST Nº 10 Maternidad

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PROCEDIMIENTO EST Nº 10. MATERNIDAD Los EST incluyen 10 ámbitos de acción, que están abordados a través de procedimientos estructurales y guías técnicas específicas. El Estándar Nº 10 es el de Maternidad y señala: 1. 2.

3. 4.

“Las trabajadoras embarazadas deben ser reubicadas en un puesto de trabajo que no sea perjudicial para su salud. Son perjudiciales, entre otros, los trabajos que: a. Obliguen a levantar, arrastrar o empujar pesos sobre 3 kilos, carga y descarga manual; b. Exijan un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; c. Se ejecuten en horario nocturno; d. Se realicen en horas extraordinarias de trabajo; e. Impliquen ascender sobre 3.000 m.s.n.m. y f. Cualquier otro definido por el área de salud ocupacional. Las embarazadas no pueden exponerse a radiaciones ionizantes durante todo el período de la gestación hasta el término del embarazo. Si la madre trabajadora opta por elegir su permiso post natal parental de 18 semanas a media jornada, deberá ser reubicada en un puesto de trabajo con jornada diurna que no supere las 9 horas diarias, y que le permita el menor tiempo de desplazamiento entre su casa y el trabajo y viceversa. Además, deberá disponerse de lugares especialmente habilitados para extraer y refrigerar leche para la posterior alimentación del lactante.”

El embarazo, el parto y el periodo puerperal son tres fases de la vida procreadora de la mujer en las que existen peligros especiales para su salud que requieren una protección especial en el lugar de trabajo. La supervisión médica regular y la adaptación de las actividades de la trabajadora para ponerlas en armonía con su condición reducen los peligros específicos para su salud y la del hijo que está por nacer. Con el objetivo de operativizar estos principios protegiendo a la madre trabajadora y entregándole las herramientas para el pleno desarrollo laboral y espiritual presentamos este procedimiento.

1. OBJETIVO El objetivo de este procedimiento es generar los requerimientos mínimos obligatorios que deben cumplirse en relación a las trabajadoras embarazadas y puérperas, asegurando el cumplimiento de la legislación aplicable, detectar las brechas y los requerimientos de generación de competencias y control. El Código del Trabajo establece una serie de derechos que derivan de los derechos constitucionales a la vida e integridad física y psíquica, a la no discriminación, a favor de la mujer trabajadora que se encuentra embarazada, alguno de estos derechos son: a. b.

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Fuero Maternal; Descanso Pre y Postnatal;

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c. d. e.

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Descanso postnatal parental ; Amamantamiento al hijo menor de dos años; Derecho de sala cuna, entre otros.

2. GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD A. JORNADA DE TRABAJO Para toda trabajadora que reanude sus labores, luego de su post natal parental de 18 semanas a media jornada o por haber terminado con su post natal parental de 12 semanas, se le concederá un permiso de 15 minutos cada dos horas, dentro de la jornada laboral, para que concurra a la Sala de Extracción y Almacenamiento de Leche Materna para extraerse leche. Este beneficio se otorgará hasta que su hijo cumpla los dos años de vida. La madre que opte por su post natal parental de 18 semanas a media jornada deberá: a)

Ser reubicada en un puesto de trabajo cuya jornada completa no supere las 9 horas diarias. Lo anterior quiere decir que la jornada efectiva no debe superar las 4 horas y 30 minutos. b) Contar con apoyo para sus labores de tal forma que la carga de trabajo efectiva se ajuste a la media jornada. B. PERMISO PARA DAR ALIMENTO AL HIJO MENOR DE DOS AÑOS La madre trabajadora tiene derecho a una hora para dar alimento a su hijo menor de 2 años, tiempo que puede ser ejercido a través de una de las diversas modalidades que se contempla a continuación, la que en todo caso debe ser acordada con el empleador. Ellas son: a) En cualquier momento dentro de la jornada; b) Dividirse, a solicitud de la interesada, en dos porciones de tiempo, o bien, c) Postergarse o adelantarse, en una o en media hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Las trabajadoras contratadas a tiempo parcial también tienen derecho al permiso para alimentar a sus hijos, contando con las mismas modalidades descritas en el párrafo anterior, no corresponde otorgarlo en forma proporcional a su jornada, previo acuerdo con el empleador. Las trabajadoras que opten por tomar el post natal parental de 18 semanas a media jornada no perderán el derecho a amamantar a su hijo menor de dos años, pero el tiempo establecido para ello será de 30 minutos. C. SALA DE EXTRACCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LECHE MATERNA En todas las divisiones de Codelco debe existir una sala para uso exclusivo de la madre que amamanta destinada a que ésta pueda extraer leche y almacenarla para proporcionarla posteriormente al niño. Esta sala estará ubicada al interior de las faenas de CODELCO y deberá ser de construcción sólida, debe tener paredes, cielo y suelo lisos que permita una periódica y adecuada higiene, con temperatura y ventilación que la hagan confortable y sin riesgos de contaminación. Estos recintos deberán tener una iluminación natural o artificial adecuada, que no deberá alterar los colores, y que permita la apropiada manipulación y control de los alimentos. Deberá contar con:

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

• • • • • • • • • • •

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Sillón o silla ergonómica; Refrigerador; Dispensador de toalla de papel; Dispensador de jabón; Lavamanos con regulación agua fría-caliente; Una mesita de apoyo o de centro lavable; Receptáculo para material de desecho o basurero; Sistema de calefacción y aire acondicionado; Elementos de aseo y desinfección; Elementos de escritorio para etiquetado e identificación correcta de los recipientes con leche extraída y Contar con música ambiental regulable in situ.

Después de cada extracción se deberá dar aviso al área de servicio, a fin de que concurra personal de aseo para realizar limpieza y desinfección del recinto, en especial el piso, lavamanos y mesa de apoyo de la sala de extracción de leche materna. Cada trabajadora deberá llevar sus propias mamaderas, tapas y cubre chupetes estériles y extractores de leche con accesorios desmontables y esterilizables.

3. TRABAJOS PERJUDICIALES Se entenderá por trabajo perjudicial todo aquel que ponga en riesgo la integridad física de la madre o la del feto en gestación, por lo que estará impedida de realizar tales labores. Por otra parte existen otros trabajos u actividades que sin ser perjudiciales, implican riesgos adicionales para el embarazo, por lo tanto su ejecución estará condicionada a la evaluación del médico tratante o el médico de SO de cada división. Adicionalmente, existen otros trabajos o actividades que la mujer embarazada debe realizar en forma limitada. Se consideran trabajos perjudiciales los que se mencionan a continuación: a) b) c) d) e) f) g)

Obliguen a levantar, arrastrar o empujar pesos sobre 3 kilos, carga y descarga manual; Exijan un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; Se ejecuten en horario nocturno; Se realicen en horas extraordinarias de trabajo; Ascenso sobre 3.000 m.s.n.m. Con exposición a radiación ionizante, y Cualquier otro definido por el área de salud ocupacional.

Se considerarán como trabajos condicionados a autorización médica, los que se mencionan a continuación: a)

Traslados terrestres que impliquen trayectos iguales o superiores a los 100 kilómetros, cuando la trabajadora tenga 30 o más semanas de gestación. b) Traslados aéreos con 30 o más semanas de gestación. c) Ascenso sobre 2.000 m.s.n.m., después de la semana 30 de gestación. d) Trabajo en altura física, independientemente del tiempo de embarazo. e) Trabajos en laboratorios químicos.

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f) g)

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Trabajos en los que la trabajadora se encuentre expuesta a ruido o a vibraciones, no podrá exponerse a más del 50% del límite establecido en el D.S. 594 para una jornada laboral de 8 horas diarias. Cualquier otro definido por el área de salud ocupacional.

4. REUBICACIÓN En el periodo del embarazo será obligatorio reubicar a las trabajadoras que se desempeñen en los trabajos de algunas de las categorías señaladas anteriormente y que no puedan ser restringidos o limitados. El procedimiento de reubicación será el mismo establecido en el Procedimiento Estructural Nº 9.

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PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

2013

ANEXOS - INSTRUCTIVOS TÉCNICOS Nº Proc.

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DOCUMENTO

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Anexo 0.1 - Indicadores de Salud en el Trabajo IT 1.1 - Manual de Gestión SATEP Anexo 2.1 - Vigilancia Médica Ocupacional según agente o factor Anexo 2.2 - Informe de Investigación de Enfermedades Profesionales IT 2.1 - Investigación de Enfermedades Profesionales Anexo 3.5 - Identificación y Evaluación Cualitativa de Agentes de Riesgo IT 3.1 - Estructura de Prevención IT 3.2 - Criterios de Representatividad de Muestreo, Monitoreo y Medición IT 3.3 - Número y Selección de Muestras o Mediciones. Criterios de Estimación de Resultados, Aceptación y Rechazo IT 3.4 - Matriz de Áreas y Puntos Críticos Anexo 4.1 - Solicitud de Intervención Ergonómica Anexo 4.2 - Lista de Chequeo para la Identificación de Tareas y Factores de Riesgo por Manejo Manual de Carga Anexo 4.3 - Metodologías de Evaluación del Riesgo Músculo Esquelético Anexo 4.5 - Lista de Chequeo para la Identificación de Tareas y Factores de Riesgo asociados a TME de Extremidad Superior Anexo 4.7 - Formato de Informe de Análisis Ergonómico de Puestos de Trabajo Operativos Anexo 4.8 - Formato de Informe de Análisis Ergonómico de Puestos de Trabajo Administrativos IT 4.4 - Instructivo para la Aplicación de los Métodos MAC y Liberty Mutual

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IT 4.6 - Instructivo para la Evaluación de Factores de Riesgo de TMERT de las Extremidades Superiores

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IT 4.8 - Antropometría y Recomendaciones Ergonómicas para el Diseño de Equipos y Mobiliario Anexo 5.1 - Tabla de Responsabilidades Exámenes Pre-ocupacionales de Trabajadores Propios Anexo 5.2 - Tabla de Exposición para la Evaluación Pre-ocupacional Anexo 5.3 - Batería de Exámenes Pre-ocupacionales Anexo 5.4 - Informe de Evaluación Pre-ocupacional de la Dirección de Salud Ocupacional a RRHH Anexo 5.5 - Tabla de Responsabilidades Exámenes Pre-ocupacionales de Trabajadores Contratistas Anexo 5.6 - Tabla de Exposición para la Evaluación Ocupacional Anexo 5.7 - Batería de Exámenes Ocupacionales Anexo 5.8 - Informe de Salud Compatible de la Dirección de Salud Ocupacional a Recursos Humanos Anexo 5.9 - Acuerdo de Homologación de Salud Compatible Anexo 5.10 - Check List para Acreditar a los Prestadores de Evaluaciones de Salud Compatible Anexo 6.1 - Cuestionario Breve de Detección de Causas de Fatiga y Somnolencia Anexo 6.2 - Dispositivos de Monitoreo de Fatiga y Somnolencia Anexo 7.1 - Consentimiento Informado para Realizar el Procedimiento de Respuesta Inmediata ante Incidentes Críticos - RIIC Anexo 9.1 - Informe de Salud Ocupacional Declaración de SALUD - PLANESI - PREXOR - Sínt. Resp. - OM - As - EPWORTH - AUDIT - Test RUFFIER EEAG - Rechazo

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