4 La Monarquia Hispanica

September 10, 2017 | Author: FÉLIX GONZÁLEZ CHICOTE | Category: Monarchy, Cortes Generales, Europe, Spain, Politics
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TEMA 1.- RAÍCES HISTÓRICAS DE LA ESPAÑA CONTEMPORÁNEA

P.A.U. 2009/2010

4.- MONARQUÍA HISPÁNICA: UNIÓN DINÁSTICA Y MONARQUÍA AUTORITARIA BAJO LOS REYES CATÓLICOS. La nueva monarquía de los Reyes Católicos sentó las bases para la creación de una monarquía autoritaria. Aunque la unión de Isabel y Fernando fue sólo dinástica y no territorial, los Reyes Católicos intentaron crear unos órganos de poder que dependieran de la monarquía y, además, intentaron someter a las fuerzas que durante la Edad Media se habían opuesto a la consolidación del poder de los reyes: la nobleza y el clero.

1.- La Unión Dinástica. Tras la muerte de Juan II de Aragón (1479) y terminada la guerra de sucesión castellana (1474-1479), el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, celebrado en 1469, dio origen a una nueva entidad política: la monarquía hispánica. Los distintos territorios que la integraban (Castilla, Aragón, Cataluña y Valencia) sólo tenían en común la monarquía, ya que cada reino conservaba sus leyes, instituciones y costumbres. Pero ambos monarcas coincidían en la necesidad de completar la unificación territorial de los reinos hispánicos como base indispensable para consolidar y estructurar un Estado fuerte y poderoso. Así, Castilla se anexionó el reino de Granada en 1492. Asimismo, Fernando de Aragón, siendo regente de Castilla tras la muerte de Isabel, incorporó Navarra en 1512. La unión de las dos coronas, Castilla y Aragón, fue personal, no institucional, según lo establecido entre ellos en la Concordia de Segovia, tras proclamarse reina Isabel, y nunca se constituyó una unidad política y administrativa común a ambas, ya que las instituciones propias de la Corona de Aragón se mantuvieron en su práctica totalidad. Las fronteras entre reinos obligaban al pago de derechos sobre las mercancías, y las Cortes de los diferentes reinos siguieron reuniéndose con independencia unas de otras. La moneda era también distinta y las leyes e instituciones propias de cada reino permanecieron diferenciadas. Los Reyes Católicos no se propusieron unificar la organización institucional de la Corona de Aragón con la de Castilla, cuyo peso demográfico y económico era superior, pero el proceso de consolidación de una monarquía unificada bajo la supremacía de Castilla conllevó una creciente castellanización de todo el territorio. Aunque con limitaciones, el reinado de los Reyes Católicos supuso una serie de cambios importantes en la ampliación efectiva del poder de la Corona. La justicia se dispensaba conjuntamente, las leyes y disposiciones reales eran firmadas por ambos y las instituciones de los diferentes reinos juraron lealtad a los dos. El lema que adoptaron, “tanto monta, monta tanto Isabel como Fernando” subraya el equilibrio de poder entre ambos soberanos.

2.- Monarquía Autoritaria. Los Reyes Católicos pretendieron la creación de una monarquía autoritaria, que se impusiese sobre las fuerzas que en la Edad Media habían disminuido el poder de la monarquía (fundamentalmente nobleza y clero) y que dotase a la Corona de unos organismos o instituciones de poder eficaces para afirmar la autoridad real y que permitiesen aumentar su control sobre el Estado. Una figura importante en este progresivo aumento del poder real en Castilla fueron los corregidores, encargados de trasladar a las autoridades locales las órdenes de la Corte. Los corregidores concentraban un gran poder ya que, al mismo tiempo, ostentaban la comandancia militar del corregimiento, es decir, del territorio bajo su jurisdicción, y la presidencia del ayuntamiento cabeza de partido; además ejercían las funciones judiciales y recaudaban tributos.

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TEMA 1.- RAÍCES HISTÓRICAS DE LA ESPAÑA CONTEMPORÁNEA

P.A.U. 2009/2010

En la Corona de Aragón se instituyó el cargo de virrey en cada uno de sus territorios, como representante del monarca que, en su nombre, ejercía la plenitud de los atributos reales. Las funciones de los corregidores o de los virreyes se completaron con un papel creciente del Consejo Real de Castilla, cuya reorganización fue llevada a cabo en las Cortes de Toledo de 1480, y que actuó siempre como órgano asesor de la autoridad absoluta de los reyes. Aunque la creación del Consejo Real de Castilla fue anterior, sus atribuciones fueron ampliadas dotándolo de capacidad de decisión sobre algunos temas judiciales y administrativos. Sus consejeros fueron escrupulosamente escogidos por los reyes entre los hombres más destacados y de absoluta confianza política. La pieza fundamental del Consejo Real la componían los letrados, relegando a la alta nobleza a un papel consultivo. También se creó la figura de los secretarios, procedentes la mayoría de la baja nobleza y de la burguesía; ello comportó una pérdida de poder e influencia de la antigua nobleza cortesana. La progresiva burocratización de la monarquía llevó a la creación de otros Consejos, cada uno de ellos, con funciones específicas: el de Aragón, el de la Inquisición (instaurado en Castilla, donde no existía, e independiente de la Santa Sede, era un instrumento para conseguir la unidad religiosa amenazada por la herejía y la gran masa de judíos conversos acusados de mantener sus antiguas prácticas, en este sentido la expulsión de los judíos en marzo de 1492 fue el episodio final contra éstos), el de las Órdenes militares (Calatrava, Alcántara y Santiago), Indias (tras el descubrimiento de América por Cristóbal Colón en 1492), etc. En 1480 avanzó la creación de un embrión de administración de Justicia mediante la reorganización de las Audiencias y la creación de la Cancillería como alto tribunal con dos sedes, una en Valladolid y otra en Granada. En Aragón continuó actuando el Justicia Mayor, cuya misión era ejercer como árbitro entre el rey y sus súbditos, y las instituciones judiciales propias de Cataluña y Valencia continuaron funcionando. El orden público contempló la creación de la Santa Hermandad (1476) con una finalidad policial (persecución de los perturbadores del orden) y judicial. La reforma de la Hacienda se inició con su reorganización mediante la creación, en 1476, de dos organismos: la Contaduría Mayor de Hacienda, dedicada a la recaudación de los impuestos sobre los pecheros, es decir los individuos no nobles y la Contaduría general de Cuentas y Resultas, encargada del control de ingresos y gastos. Para paliar las dificultades en la articulación de una administración moderna, los Reyes Católicos se desplazaban de manera prácticamente continua por el territorio para impartir justicia y reforzar su autoridad. Pero, tanto el Consejo Real como los restantes Consejos poco a poco iban asumiendo funciones legislativas, mientras las Cortes iban perdiendo su función y cada vez se reunían menos. La voluntad de construir una monarquía autoritaria comportó que los Reyes Católicos se propusiesen imponer su potestad sobre las Cortes y los Concejos municipales, órganos que mediatizaban el poder de los monarcas. Las Cortes representaban a los grupos sociales más privilegiados y su atribución más importante era tomar juramento al rey y aceptar nuevos impuestos, a lo que se añadía, en el caso de Aragón, Cataluña y Valencia, el aprobar nuevas leyes y velar por los fueros. Las Cortes mantuvieron sus prerrogativas tradicionales, pero los reyes prácticamente no las reunían, tan sólo cuando necesitaban nuevos recursos financieros. Los Reyes Católicos impulsaron la reducción y la independencia de los Concejos municipales mediante el nombramiento directo de cargos, su venta, y sobre todo, la expansión

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del señorío. Éste consistía en que la monarquía delegaba el ejercicio del poder real sobre los habitantes de un territorio a favor de una persona privada, a cambio de una contraprestación monetaria o como recompensa de servicios prestados. El poder de los señoríos consiguió, no pocas ocasiones, limitar el poder municipal.

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