4-ficha Sentencia C-004-98

April 18, 2019 | Author: Andres Mosquera Diago | Category: N/A
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SENTENCIA: FECHA: MAGISTRADO PONENTE: REFERENCIA: DEMANDANTE: NORMA DEMANDADA: TEXTO DE LA NORMA:

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE: intervenciones :

C-004/98 22 de enero Jorge Arango Mejía Expediente No. D-17 22 Orlando Muñoz Neira  Art. 9 2 (parcial), 214 (parcial), 220 y 237 (parcial) del Código Civil; 6º de la ley 95 de 189 0, y 3º de la ley 75 de 1968 (parcial). (Ley Cecilia) Presunción de derecho, que no admite prueba en contrario. "  .- «"Se presume de derecho :Concepción: 180 días (6 meses) y 300    Art. 92  días (10 meses) antes del nacimiento Las anteriores conceptuaciones contrarían la realidad científica que con hechos ha demostrado lo contrario 1- Ministerio de Justicia y del Derecho. y

y

2 -

No se conceptúa de la violación del derecho, declárese inhibida para fallar. Procurador General de la Nación.

La norma es exequible, a exclusión de la presunción, generaría un vacío normativo que perjudicaría la situación de los niños nacidos dentro de dichas circunstancias, la ciencia médica ha llegado a una conclusión diferente: puede ser inferior a 180 días o superior a 300 días la época probable de la concepción es entre 1 0 meses y 6 meses atrás de la concepción (en plazo de cuatro meses se deben demostrar pruebas de que se tuvo acceso de una persona a otro) como la prueba de ADN no estaba es taba regulada a la época de esta sentencia senten cia por  lo cual se cambio el termino de derecho a de hecho como hay casos en que no se puede demostrar dicho periodo de tiempo no se elimino dichos periodos de tiempo INEXEQUIBLE expresión "de derecho" del art 9 2 del Código Civil. EXEQUIBLES las siguientes normas del Código Civil: el inciso segundo del artículo 214; el artículo 220; y el artículo 237. Y el artículo 6º de la ley 95 de 189 0 Todas las normas legales que se refieran directa o indirectamente a la presunción establecida por el artículo 9 2 del Código Civil, se interpretarán teniendo en cuenta que ésta es una presunción simplemente legal, que admite prueba en contrario. y

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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DECISIÓN

 

Andrés Mosquera Diago

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