4 - Actos Procesales
April 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Actos Procesales y las Nulidades Actos Procesales: El Hecho: Es cualquier
suceso ajeno a la
voluntad del hombre. Para
Carnelutti el hecho es el ciclo histórico que lleva de una a otra situación, por ejemplo: La puesta al sol es un hecho, porque es el ciclo que una a dos
situaciones: el día y la noche. EL fallecim iento de una persona es un hecho, porque une dos situaciones: La vida y la muerte.
Una clase de hechos son los hechos jurídicos; jurídicos; que es el desarrollo,
extinción o sustitución por una nueva de una situación jurídica, esto según Viera. Por ejemplo, el transcurso del tiempo, que es un mero hecho material, es un
hecho jurídico cuando origina una nueva situación (prescripción adquisitiva), o extingue una existente (prescripción liberatoria); o simplemente modifica alguna
situación (capacidad). procesales, que se caracterizan Una clase de hechos son los hechos procesales,
porque producen una modificación jurídica en el proceso. Así, continuando con el mismo ejemplo: El transcurso del tiempo que es un hecho jurídico, puede ser también un hecho procesal (preclusión de algún lapso caducidad o perención de la instancia).
Una clase de hechos son los actos actos.. Los actos se caracterizan porque son acaecimientos que dependen de la voluntad humana. El acto explica Carnelutti no es tanto un hecho humano como un hecho voluntario; o como dice Gelsi Bidart:
“La voluntad es el acto: La especificación de este en la categoría de los hechos se hace con base a aquel elemento ”.
Así como el acto es una especie de hecho, el acto jurídico es una especie de hecho jurídico que se caracteriza porque la modificación jurídica que se produce depende de la voluntad humana.
Finalmente, el acto procesal procesal es una especie de acto jurídico, caracterizado
porque la modificación producida afecta a un proceso. La procesalidad del acto asienta Carnelutti no se debe a que se verifique en el proceso sino a que valga
para el proceso. Así, un acto realizado fuera del proceso puede ser procesal, por ejemplo: El acuerdo sobre la competencia; a la inversa un acto realizado en el proceso puede no ser un acto procesal, sino vale para el proceso, en el sentido de
que no produce una modificación en el mismo; por ejemplo: La petición de una copia certificada.
De acuerdo con la posición sostenida en el texto, puede definirse el acto procesal como: Regenl Romberg, el acto procesal es la conducta realizada por un sujeto procesal susceptible de constituir, modificar o extinguir el proceso.
Eric Lorenzo Pérez Sarmiento: Se considera acto procesal toda
manifestación de voluntad o conducta que genera efecto jurídico dentro del proceso, con independencia de que dicha manifestación de voluntad emane de los órganos del Estado o de los particulares. Claria Olmedo: Sostiene que esos actos consisten en expresiones de
voluntad o conocimiento de aquellos sujetos a cuya realización se le acuerda efectos en orden a la iniciación, desarrollo y finalización del proceso. Chiovenda: El acto procesal es aquel que tiene por consecuencia inmediata
la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal.
En líneas generales, los actos procesales contienen declaraciones de voluntad de los sujetos vinculados por una relación jurídica procesal que es el sitio y fuente de todos sus derechos y deberes.
Requisitos de los Actos Procesales:
Todo acto debe reunir, a los efectos de su validez, unos requisitos externos e internos la exigencia interna se refiere al contenido propio del acto, de conformidad con su naturaleza y en tanto que las exigencias externas están referidas al aspecto externo de los actos procesales y a su posición dentro del
proceso.
Los requisitos internos o de fondo de los actos procesales son: Sujeto,
objeto y causa, en tanto que los requisitos externos o extrínsecos son: oportunidad, lugar, tiempo y forma.
Requisitos internos de los actos procesales: Sujetos: Son las personas u órganos que interviene en ellos, y los cuales Sujetos:
deben tener la cualidad, capacidad y legitimación necesarios para que su actuación sea realmente valida en el proceso penal Objeto: Es el contenido concreto del acto, por ejemplo: el objeto de la
sentencia es la solución del hecho objeto del proceso . El objeto de todo acto procesal debe ser lícito para que este sea válido. Causa: Consiste en la razón o el porqué de la existencia del acto procesal, Causa:
vale decir su cometido objetivo o finalidad en el proceso. Así, verbigracia la causa de la denuncia.
Requisitos Externos de los actos procesales:
Oportunidad: Viene dada por el orden establecido en la propia ley procesal.
Lugar: Los actos procesales deben realizarse en el lugar prescrito la ley
siempre y cuando el lugar sea determinante en el contenido y efecto del acto. Este
lugar es, por lo general, la sede de los tribunales, o las oficinas de la fiscalía o del ministerio público, o las comisarías, jefaturas o estaciones de policía, salvo que la
propia ley o la naturaleza de las cosas determinen lo contrario, como en los actos
donde el testigo está impedido de movilizarse a la sede de los tribunales, o cuando haya
que
efectuar
registros,
allanamientos
o
inspecciones
de
lugares
determinados.
Tiempo: Es el momento en el cual ocurre el acto procesal.
Forma: Es preciso destacar, en cada proceso, la ley establece la forma en
que cada uno de aquellos debe realizarse. Esta es una cuestión inmediatamente ligada a la forma como cada ordenamiento procesal resuelve la combinación entre oralidad y escritura, que son las formas básicas de los actos procesales.
Las disposiciones generales de los actos procesales penales se
encuentran en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 151 y siguientes, donde nos señala los requisitos genéricos de los actos procesales. 151 del referido código, encontramos en principio el uso Así, en el artículo 151 del idioma legal, la cual es la regla mas general relativa al modo de expresión de los actos procesales, dicho artículo expresa taxativamente lo siguiente: “El idioma
oficial es el castellano. Todos los actos del proceso se efectuarán en este mismo idioma, bajo pena de nulidad. Los que no conozcan el idioma castellano serán asistidos por un intérprete que designará el Tribunal. Todo documento redactado en idioma extranjero, para ser presentado en juicio, debe ser traducido en idioma
castellano por intérprete público".
El idioma oficial es el castellano, así lo establece el artículo 9 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 con reforma d e 2009; de igual forma lo reafirma el Código Civil Venezolano en su artículo 13. El artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en la audiencia pública y oral los jueces, secretarios, fiscal y abogado intervendrán provistos de toga. En el artículo 153 153,, nos describen las formalidades que deben contener las
actas, las cuales son levantadas en la realización de ciertos actos procesales, el cual expresa: “Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una
relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.
La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo”.
El artículo 154, expresa: “Si el examinado o examinada padece de discapacidad auditiva, o no sabe leer o escribir, se nombrarán como intérpretes
dos personas, escogidos o escogidas preferentemente entre aquellas habituadas
a tratarle, para que por su medio preste la declaración. Si sabe leer y escribir, su manifestación la hará por e scrito para establecer la declaración en el proceso”. El a rtículo 155, referente a la comparecencia obligatoria, establece: “ El o la
testigo, experto o experta e intérprete regularmente citado o citada, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá, por decreto del Juez o Jueza, ser conducido o conducida por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa del equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias, sin perjuicio de la ap licación de las sanciones a que
haya lugar según el Código Penal u otras leyes. De ser necesario, el Juez o Jueza ordenará lo conducente a los fines de garantizar la integr idad idad física del citado o citada”.
Este artículo 156, nos señala los días hábiles para la realización de los actos procesales, este articulo indica: “ Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar.
La administración de justicia penal es una función del Estado de carácter
permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales.
En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho”. Continuando con lo referente a los actos procesales penales, observamos que el proceso penal en su sentido jurídico es u na sucesión de actos procesales, reglados por ley, emanados fundamentalmente de los órganos estatales
encargados de la persecución, investigación y represión del delito, de los particulares con derecho al ejercicio de la acción penal y de los imputados y sus defensores. En este sentido, son actos procesales, las denuncias, la querella, el
auto de proceder u orden de inicio de la investigación, la instructiva de cargo o acto formal de imputación, el auto que impone una medida cautelar, la acusación, la audiencia preliminar, el auto de apertura a juicio oral, la sentencia y todos cuantos formen parte del proceso penal.
Alguno de d e los actos procesales, proce sales, tales como el auto de proceder u orden de
inicio de la investigación, la instructiva de cargos o acto de imputación formal, el auto de apertura al juicio oral y la sentencia, corren a cargo de los
órganos
competentes del estado, y otros, como la denuncia, la querella, y el escrito de defensa o co ntestación de la acusación, son potestad de los particulares
(acusadores o acusados), y otros, como en la interposición de recursos, pueden ser realizados por unos y otros.
idades de los Actos Procesales:
Como todos los actos jurídicos, los actos procesales tienen que cumplir ciertos requisitos de forma y de fondo para ser considerados eficaces. El incumplimiento de esos requisitos en menos o mayor medida afecta la eficacia de los actos del proceso abriendo el compas para considerar si deben ser anulados o si, por el contrario, pueden ser convalidados. Si los defectos o vicios de los actos procesales derivados del incumplimiento de aquellos requisitos es grave, entonces dichos actos deben ser declarados nulos.
Los doctrinarios del derecho han clasificado las causales de nulidad de los actos procesales en absolutas y relativas atendiendo al alcance de los defectos y a la posibilidad de saneamiento o no. 174 del Código Orgánico Procesal Penal Del mismo modo el artículo 174 consagra: Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las
condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos
y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Sentencia referente a las Nulidades:
Sentencia N° 410 de la Sala de Casación Penal. Expediente N° C05 -0253
de fecha 28/06/2005. Ponente Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte. 1. Nulidad Absoluta:
Si un acto procesal adolece de un vicio que causa indefensión o condiciona de manera equivoca e injusta una decisión judicial y tal vicio no puede ser saneado de forma alguna, entonces ese acto es nulo de nulidad absoluta. Se trata
de los actos a los que no puede concedérsele, la más mínima eficacia, ya sea por ausencia absoluta de causa legal, por inidoneidad absoluta de sus sujetos porque
se haya prohibido o entorpecido la actuación de los que por ley debían intervenir o por violación de una prohibición legal expresa. Las nulidades absolutas en el proceso penal son aquellas que afectan de manera esencial la búsqueda de la verdad, el debido proceso y el derecho a la defensa y que, por ello mismo, pueden tener influencia decisiva en los resultados
finales del proceso.
Los casos típicos de causales de nulidad absoluta de los actos procesales en materia penal son: La detención injustificada, la falta de citación o de
notificación de las partes de interesadas que produce indefensión, la decisión dictada por quien no está habilitado para conocer y las pruebas obtenidas con
infracción de los requisitos legales.
Según el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano se
consideran nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados ,convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Ve nezuela. Sentencia referente a Nulidad Absoluta:
Causa N° 3310-03, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques. De fecha 29 de
Septiembre
de
2003.
Juez
Ponente
OLINTO
ANTONIO
RAMIREZ
ESCALANTE. Nulidad Relativa:
Los actos que presentan defectos de forma que no influyen de manera decisiva en sus propios cometidos y ni los desnaturalizan ni dan lugar a decisiones injustas se denominan actos anulables. Los actos anulables pueden ser tenidos como validos si se les convalida o se les sanea.
Saneamiento:
Consiste en el arreglo de cualquier defecto u omisión de un acto procesal
mientras se lleva acabo o inmediatamente después de concluido, dentro de un lapso muy breve. Puede tratarse de la omisión en la consignación de un documento no fundamental pero requerido por la ley o puede tratarse también de la falta de alguna mención o de la firma de alguno que estando presente se fue sin firmar pero pudo hacerlo luego.
En general son saneables los actos que en el error o defecto padecido no constituya causa de nulidad absoluta ni haya de tener efecto sobre el fondo del
asunto ni sea absolutamente irreparable.
El saneamiento persigue la renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido y procede mientras se realiza el acto, dentro de los
tres días después de realizado o dentro de las veinticuatro horas siguientes, si ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad.
La solicitud de saneamiento describirá el defecto, defecto, individualiza individualizará rá el acto viciado u omitido, al igual que los conexo s o dependientes del mismo, cuáles
derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la inte rvención de los
interesados. En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones
verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar. La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no
procederá recurso alguno. Renovación, Rectificación y Cumplimiento: Cumplimiento:
El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, establece que los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el
acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación d el error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluídos, salvo los casos expresamente señalados por el Código Orgánico Procesal Penal .
Convalidación: Convalidación:
La convalidación del acto procesal defectuoso tiene lugar cuando las partes no solicitan oportunamente su saneamiento, conforme a los lapsos de la ley;
cuando quienes tiene derecho a pedir la nulidad del acto renuncian a él y aceptan, expresa o tácitamente, los efectos del acto o, cuando no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
El ejemplo por excelencia de los actos procesales anulables, susceptibles
de convalidación, son tanto la omisión de citación o notificación de una parte o l a citación o notificación defectuosa. En estos casos si la parte interesada se entera por vía extraoficial, se da por notificada o citada y ejerce su derecho sin cortapisas, entonces aquellos actos defectuosos quedan convalidados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal la convalidación solo opera respecto de los actos anulables en tres casos: 1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento. 2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o
tácitamente, los efectos del acto. 3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
Sentencia referida a la Nulidad Relativa: Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En fecha 13 de agosto de 2012. Asunto Principal: VP02-S-2012005393. Asunto: VP02-S-2012-005393. Resolución : 1458-12. La Jueza Segunda De Control DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
Declaración de Nulidad: Nulidad: Conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, procede la nulidad cuando no es posible el saneamiento ni se
trata de casos de convalidación. En estos casos el juez de oficio o a petición de parte debe decretar la nulidad por auto razonado o señalarlo en la resolución respectiva. En ningún caso procede esta declaratoria por defectos insustanciales
en la forma (artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).
La declaratoria de la nulidad debe individualizar plenamente el acto viciado u omitido, deter minar minar concreta y específicamente, cuales son los actos anteriores
o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuales derechos y garantías del interesado afecta, como las afectas, y, siendo posible, ordenara que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en
la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un
perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad. Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta
contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento. El Juez o Jueza procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.
Notificaciones Absolutas:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal diversas modalidades para la comunicación de los actos procesales: Como principio general se prevé que las notificaciones se realizaran mediante boleta firmada por el juez y que las
decisiones serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas.
La notificación se efectuará a los defensores en lugar de las partes, salvo que sea necesario notificar personalmente al afectado.
Los representantes de las partes deben indicar mediante diligencia el lugar donde puedan ser notificados, en caso contrario se les notificara en la sede del
Tribunal que este conociendo el proceso, en cuyas puert as se colocarás las boletas respectivas.
Cuando la parte se niegue a firmar, el alguacil debe hacer lo contrario en la
misma boleta. En caso de ausencia se dejará la boleta en la dirección indicada por las partes. Lo referente a las notificaciones de los actos procesales están establecidos
en el Código Orgánico Procesal Venezolano en los Artículos 163 hasta el 167 los cuales expresan lo siguiente: Artículo 163: Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica. Las resultas de las citaciones y notificaciones deben
consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los tres días siguientes a su recepción en el servicio de alguacilazgo, a objet o que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente. Artículo 164: Los defensores o defensoras o representantes de las partes
serán notificados o notificadas en lugar de ellas, salvo que por la natura leza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado o afectada.
Artículo 165: 165: A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la
ley, los o las representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presentaren al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta
de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo. Artículo 166: 166: Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán
notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas. Artículo 167: Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el o la Alguacil
así lo hará constar en la misma boleta, y, a todo evento, procurará hacer la entrega de la misma. En caso de no encontrarse, dejará la boleta en la dirección a que se refiere el artículo 165 de este Código. Se tendrá por notificado o notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se deberá dejar constancia por Secretaría el mismo día o al día siguiente de practicada la diligencia. Esta disposición se aplicará en el caso a que se contrae el último aparte del artículo mencionado. El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las notificaciones se hará constar por Secretaría.
La notificación es frecuentemente confundida con la citación, pero se trata,
sin duda, de dos actos de comunicación distintos en esencia. La notificación se diferencia de la citación en que esta última se refiere a actos que se van a celebrar, por lo cual apunta hacia el futuro, en tanto que la primera se relaciona
con un acto ya cumplido, por lo que apunta hacia el pasado. La citación obliga mayormente al citado quien si no comparece sufrirá las consecuencias de su inasistencia. La notificación, en cambio obliga principalmente a la autoridad que debe notificar para salvaguardar los derechos de las partes. Se puede citar a cualquiera, en tanto que se notifica solo a las partes y a los terceros interesados.
En unas pocas palabras, la citación pro justicia y la notificación es pro interesada. Las Decisiones:
Las resoluciones, providencias o decisiones judiciales constituyen las
formas más importantes de actos procesales, por cuanto estas contienen los pronunciamientos que las partes persiguen alcanzar en el proceso. Las resoluciones judiciales pueden clasificarse atendiendo su función dentro del proceso, o atendiendo su forma, pero ambas cosas se encuentra
íntimamente relacionada. Las resoluciones judiciales según su función en el proceso: proceso :
Las resoluciones judiciales tienen tres funciones básicas en e l proceso:
Impulsarlo y resolver situaciones de mero trámite, tales como ordenar dar
traslado de un documento a una parte, disponer de una situación, mandar a unir un documento a los autos, conceder copias certificadas y cosas por el estilo;
Resolver puntos controversiales o incidentes dentro del proceso y
solucionar determinados puntos nodales en el curso del enjuiciamiento, como la
admisión o rechazo de la querella, de los medios probatorios o de una tercería; Resolver el fondo de la controversia o de los recursos.
Las resoluciones resoluciones judiciales según sus formas: formas :
De conformidad con la forma que adoptan, las resoluciones judiciales pueden clasificarse de las siguientes maneras:
Autos de mera sustanciación o simples providencias: Se trata de
resoluciones muy sencillas que no requieren motivación ni fundamentación de
hecho o de derecho alguno. Tales resoluciones recogen únicamente el nombre del órgano que las dicta, la solicitud o la circunstancia que la justifica y las que concretamente se disponen.
Autos motivados; son resoluciones generalmente destinadas a resolver los
puntos nodales del proceso (admisión de una querella o de un recurso o de pruebas, etc.) y a decidir incidentes y demás situaciones interlocutorias en el proceso. Sin embargo, los autos motivados pueden servir para poner fin al
proceso, cuando se acuerde el sobreseimiento de la causa o preclusión del
proceso. No se debe olvidar que los requisitos del auto del sobreseimiento, deben ser similares a la sentencia absolutoria, sobre todo en su descr ipción ipción precisa del hecho imputado, pues sus efectos son igualmente liberatorios para el imputado y, y,
una vez firme, por consentimiento de las partes o confirmación de los Tribunales superiores, adquiere fuerza de cosa juzgada que hace imposible toda ulterior
persecución del sobreseído por esos mismos hechos.
Sentencia: Son las decisiones de mayor jerarquía y complejidad del proceso Sentencia:
penal y están destinadas a poner fin a las diversas instancias y recurso. Deben ser ampliamente motivadas en los hechos y derechos.
La sentencia que resulta del juicio oral sea condenatoria o absolutoria, tiene que ser precisa, coherente y autosuficiente, pues debe recoger: a) El hecho objeto del proceso con toda fidelidad, tal cual resulta el auto de
apertura y de ampliación de la acusación, si la hubiere; b) Los hechos que el Tribunal da por probados y los que considera que no lo
fueron en el debate; c) El razonamiento del porque considera probados o no probados los hechos
del debate, sobre el análisis individual y conjunto de los medios de prueba practicados en el juicio oral; d) La
clasificación que le confiera a los hechos considerados probados que
constituyan delito, con el consiguiente razonamiento jurídico sobre su tipicidad y sobre las probables circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que a juicio del Tribunal hayan concurrido en el caso; e) El
pronunciamiento asertivo de absolución o condena de proceda por cada
delito o acusado, según el caso.
Cualquier sentencia definitiva debe resolver sin falta toda y cada una de las cuestiones que hayan planteado las partes durante el debate y sus incidencias, sin omitir ninguna. Lo referente a las decisiones se encuentra consagrados en los artículos 157 al 162 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano los cuales expresan lo siguiente: Clasificación Artículo 157: 157 : Las decisiones del tribuna l serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera
sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente. Obligatoriedad de la Firma Fir ma Artículo 158:
Las sentencias y los autos
deberán ser firmados por los jueces o juezas que los hayan dictado y por el secretario o secretaria del tribunal. La falta de firma del Juez o Jueza y del
secretario o secretaria producirá la nulidad del acto. Pronunciamiento y Notificación Artículo 159: Toda sentencia debe ser
pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas. Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código.
Prohibición de Reforma. Excepción Artículo 160:
Después de dictada
una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal quela haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de
revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esenci al. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.
Plazos para Decidir Artículo 161: El Juez o Jueza dictará las decisiones de
mero trámite en el acto. Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes. Decisión Firme Artículo 162: Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se hayan agotado los recursos en su contra.
Las Estipulaciones:
Según el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se pretenden
demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba , con la finalidad de evitar su presentación en
el debate del juicio oral y público. De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por al gún medio de prueba. No
obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación. Según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, estipulación significa convenio verbal, contrato en general. Sentencia referente a las estipulaciones:
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 25/03/2007. Juez de Juicio N° 02 MARIANELA MARIN ESTRADA. Asunto Principal: LP01-P-2007-002545 Asunto: LP01-P-2007-002545.
Tramite a exhortos o cartas rogatorias:
EL trámite de los exhortos o cartas rogatorias, lo conseguimos en el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano establece que corresponde al Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, solicitar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia
mutua en materia penal, lo cual realizará conforme a las previsiones de la legislación
interna y con fundamento en los acuerdos, tratados y convenios internacionales suscritos
y ratificados por la República en la materia. Exhortos: Se denomina exhorto, en Derecho procesal, a una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se
dirigen hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente.
Casos usuales de exhortos suceden cuando, en el curso de un proceso, un juez
necesita que sea ejecutado un acto procesal (una declaración de testigo por ejemplo) fuera del terr itorio itorio de su propia jurisdicción, y para ello precisa la ayuda del juez destinatario que tiene competencia sobre el territorio donde ha de realizarse dicho acto; el exhorto resuelve este problema.
Carta Rogatoria: Una carta rogatoria es un documento oficial que representa una
solicitud formal hecha por un tribunal de un país a un tribunal de otro país en relación con algún tipo de asistencia judicial. Así como los tribunales requieren de la cooperación o auxilio de otros jueces del mismo ligar del juicio o de otro distinto de él para la realización de singulares actos de
sustanciación o de ejecución relativos al proceso pendiente, asimismo, como el poder judicial venezolano venezolano termina en los límites territoriales de la Nación, se hace necesaria, necesaria, en algunos casos la cooperación o auxilio de jueces extranjeros para la realización en el exterior de actos relativos al proceso interno.
Es este último, el caso que denomina Guasp auxilio jurisdiccional internacional o
externo, para diferenciarlo del primero, que denomina auxilio intrajurisdiccional, en virtud
del cual están obligados a prestar su apoyo a la jurisdicción civil los restantes órganos de dicha jurisdicción distintos de aquel que solicita la ayuda. Para el auxilio jurisdiccional internacional, ya hemos visto que el derecho
venezolano ha seguido el sistema que confía a los órganos judiciales del Estado extranjero la realización de los actos en su territorio y que la cooperación se actúa mediante cartas rogatorias dirigidas por la vía diplomática o consular (Artículo 188 Código de Procedimiento Civil Venezolano)
El Procedimiento De Solicitud De Asistencia Mutua En Materia Penal: Penal:
La investigación y la represión del delito para proteger al ciudadano, sus bienes y la sociedad, así como el mantenimiento de la paz y el orden público, constituyen uno de los objetivos más importantes de toda sociedad organizada. Pero esta lucha no se puede restringir al ámbito nacional, porque los delincuentes cada día están mejor organizados, traspasan las fronteras con gran facilidad, perfeccionan sus técnicas, tienen buena comunicación entre ellos y por consiguiente, grandes posibilidades de ocultar los hechos delictivos y el beneficio de sus delitos, nacionales o transnacionales, y evadir las investigaciones y el enjuiciamiento.
Por todo ello se precisa la cooperación entre los países para combatir esta amenaza común, pues esa facilidad de traspasar fronteras dificulta el intercambio de información, la obtención de pruebas, el rescate de bienes producto de delitos y permite la evasión de responsabilidades, y por ende acarrea impunidad. De esta manera, con el convencimiento de que la asistencia mutua en materia penal es un mecanismo sumamente importante para que los Estados y la comunidad internacional puedan combatir el delito, y a sabiendas de que la
obtención de pruebas constituye un elemento primordial para lograr establecer las responsabilidades penales y por ende, para evitar la impunidad, la República Bolivariana de Venezuela ha tomado una serie de medidas en l a búsqueda de un
procedimiento expedito en relación con la asistencia mutua en materia penal, como una forma de luchar contra la delincuencia y cumplir con los compromisos
internacionales asumidos por el Estado venezolano, a través de los diferentes acuerdos y tratados internacionales en la materia, suscritos y ratificados.
En primer lugar, sobre la base del numeral 17 del artículo 111 y el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, se designó al Ministerio Público como Autoridad Central única para solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con competencia en materia de relaciones exteriores.
Con ocasión de ello, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores participar
a
todos
los países o Secretarías Generales de organismos
internacionales, según corresponda, con los cuales se haya suscrito acuerdos bilaterales o multilaterales sobre cartas rogatorias o asistencia mutua en materia
penal, la designación del Ministerio Público como autoridad central. Una vez que el Ministerio Público asumió su rol de autoridad central, se centralizaron todas las solicitudes en una unidad especializada, con personal
capacitado para asumir tan importante función. Esta unidad es la Coordinació n de Asuntos Internacionales (CAI), adscrita a la Dirección General de Apoyo Jurídico.
Dentro del marco de la autoridad central única, también se designó un
punto de contacto apoyado por personal profesional en Relaciones Internacionales y en Derecho Internacional Público, que ha logrado canalizar rápidamente las cartas rogatorias o solicitudes de asistencia mutua en materia penal.
Esta Coordinación también se avocó a la elaboración de una base de datos, tanto de cartas rogatorias y solicitudes de asistencias activas y pasivas, como de los convenios bilaterales y multilaterales en materia de asistencia mutua. Al centralizarse esta información se facilitó el seguimiento y control sobre la
ejecución de las mismas. Paralelamente, se diseñó un modelo de cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua, activas, que establece los requisitos mínimos que deben contener las mismas. Estos requisitos son los siguientes:
Ahora bien, los requisitos básicos que deben contener las Cartas Rogatorias o Solicitudes de Asistencia Mutua en Materia Penal para ser
diligenciadas por el Ministerio Público venezolano son los que se mencionan a continuación: 1. 1. Identificación de la Autoridad Competente de la Parte Requirente;
2. 2. Descripción de los hechos que constituyen el objeto de la cooperación o asistencia y naturaleza de procedimiento judicial, incluyendo los delitos a los que se refiere; 3. 3. Descripción de las medidas de cooperación o asistencia solicitadas; 4. Motivos por los cuales se solicitan las medidas; 5. Identidad de las personas sujetas a procedimientos judiciales, cuando sean conocidas;
6. En caso de necesitarse las actuaciones requeridas con urgencia, debe especificarse expresamente en la solicitud; 7. 7. Información sobre la identidad y lugar de ubicación de las personas a ser
notificadas y su relación; 8. 8. La descripción exacta del lugar a inspeccionar y la identificación de la
persona sometida a examen, así como los bienes objetos de una medida cautelar o definitiva; 9. 9. El texto del interrogatorio a ser formulado para la práctica de la prueba
testimonial en la Parte Requerida, así como la descripción de la forma como deberá efectuarse y registrarse cualquier testimonio o declaración;
10. Indicación de las autoridades de la Parte Requirente que participarán en el 10. proceso que se desarrolla en la Parte Requerida; 11. Cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida 11. para facilitar el cumplimiento de la solicitud. Procedimiento Activo: 1. Cuando el fiscal de proceso requiera elaborar una Carta Rogatoria o una
solicitud de Asistencia Mutua en Materia Penal, podrá pedir asesoría a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, si lo considera necesario. 2. Una vez elaborada, la remitirá a la mencionada dependencia a los fines de
su revisión a la luz de la legislación nacional vigente y la práctica internacional. 3. Una vez recibida la solicitud de asistencia, la Coordinación de Asuntos
Internacionales solicita a la Dirección de Secretaría General la copia certificada de la resolución de nombramiento del fiscal que la libra, la cual en todos los casos se remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores acompañando a la carta rogatoria o solicitud de asistencia mutua en materia penal. 4. En caso de que la carta rogatoria o solicitud de asistencia legal mutua en
materia penal esté dirigida a un país de habla extranjera, la misma debe estar previamente traducida por un intérprete público al idioma del país requerido, para
lo cual la Coordinación de Asuntos Internacionales efectúa los trámites pertinentes ante la Coordinación de Servicios Generales para la contratación del traductor. 5. Finalmente, la Coordinación de Asuntos Internacionales envía la Rogatoria o Solicitud de Asistencia Mutua en Materia Penal a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores para su remisión
por vía diplomática al país requerido.
Procedimiento Pasivo: 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores recibe las Cartas Rogatorias o Solicitudes de Asistencia Mutua en Materia Penal libradas por las autoridades
extranjeras y las remite al Ministerio Público. 2. Una vez recibida en la Coordinación de Asuntos Internacionales, ésta según la naturaleza de lo solicitado, las envía a la Dirección competente o al Fiscal Superior de la entidad federal correspondiente, a los fines de designar a un fiscal
para que realice las actuaciones requeridas, informando a la Coordinación de Asuntos Internacionales respecto al fiscal comisionado en cada caso, lo cual se
hace del conocimiento de la Dirección General de Relaciones Consulares del
Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de notificar a la representación
diplomática del Estado requirente. 3. Una vez realizadas las actuaciones requeridas, el fiscal debe remitirlas a la
Coordinación de Asuntos Internacionales, la cual solicita a la Dirección de Secretaría General la copia certificada de la resolución donde conste el nombramiento del fiscal ejecutante a fin de ser anexada a la misma. 4. Finalmente, las actuaciones son enviadas a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su remisión
por vía diplomática al país requirente.
Sentencia referida a Exhortos:
Sentencia Nº 167 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC02 -0478 de fecha 29/04/2003. Ponente MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO. Voto Concurrido MAGISTRADA BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN. Sentencia referida a Cartas Rogatorias:
Sentencia N° 137 de Sala de Casación Penal, Expediente N° R12 -014 de fecha 9/05/2012. Ponente Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO
BRICEÑO.
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