3.La Constitucion Medieval

August 11, 2019 | Author: Daniel Dospalacios | Category: Edad Media tardía, Constitución, Monarca, The Prince (El príncipe), Política
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LA CONSTITUCIÓN MEDIEVAL 1.LOS CARACTERES GENERALES El Medioevo Teocrático estaba dominado por la presencia del Imperio y la Iglesia, dentro de la cual las únicas autoridades legitimas eran las que tuviesen relación con Dios. Antiguamente las constituciones eran muy diferentes, lo que hacia que el pueblo sufriera de Tiranías y Despiadados Regímenes Oligárquicos, a esta época se le denomino como La Edad del Eclipse de la Constitución y fue una época en la que la conciencia colectiva y la necesidad de una Ley Fundamental desaparecieron. A excepción de la Polis Griega y la Res Pública Romana, había nacido la necesidad de que los ciudadanos tuviesen una participación política. El autor pretende desmentir esta tesis afirmando que realmente si existió una Constitución Medieval dotada de características propias. Durante toda la amplitud del Medievo no existió propiamente una forma típica de Ejercicio de Poder, algunos de estos poderes estaban orientados hacía el sentido Universalista como el Imperial, entre los poderes que existían estaban aquellos orientados hacía los Espacios Territoriales que se legitimaban por la Posesión de Tierras de donde se deriva el poder del Imperium, en este el sentido Unificado se basa en el conjunto de tierras bajo Carácter Feudal. Entre las Características Generales de la Constitución Medieval encontramos La Intrínseca Limitación de los Poderes Públicos en la que después de la caída del Edificio Político Romano se acaba la política imperial romana y desaparece la posibilidad de ordenar en sentido global a partir de un centro el conjunto de relaciones civiles, económicas y políticas. La segunda característica se trata de la concepción del conjunto de relaciones indisponibles por parte de los poderes públicos bajo términos de un orden jurídico dado ya que esta era muy limitada y desorganizada. El cambio de Edad Antigua a la Época Medieval dio lugar a un tipo distinto de constitución, entre sus diferencia radican en que la primera era un Orden Jurídico Ideal y la segunda Orden Jurídico Dado que preserva y protege de todo aquel que quiera alterar los equilibrios existentes. Otra diferencia es que la Constitución de la Edad Antigua quiere formar una Unidad Política en la Ciudadanía Común mientras que en la Época Medieval la constitución esta destinada al Tirano y a la defensa del Orden Jurídico establecido por este. 2.REY TIRANO La mentalidad Medieval indica que todo aquel que cumple con las normas solo por miedo a una sanción no es apto para tener poder sobre la comunidad política. El Inglés Juan de Salisbury con su libro Policratius establece las diferencias entre Príncipe, Rey y Tirano. Empieza diciendo que el Principe es un Legibus Solutus y todo aquello que le plazca tiene fuerza de Ley porque su función es promover la Justicia y Equidad. Este a demás no puede violar la única ley que le compete, es la de la Equidad, si el Príncipe la viola entonces sería un Tirano. En aquella época gobernar no significaba elegir y dirigir sino juzgar bajo un derecho existente que el mismo había estipulado, a demás su sentencia era Inapelable

Otro autor importante es Tomás de Aquino quien retomaría los mismos puntos del autor Inglés solo que este no haría tanto énfasis en la diferenciación de Príncipe y Tirano sino en colocar a la Monarquía como la forma ideal de gobierno ya que esta es la forma más adecuada de mantener la Unidad y la Paz del Pueblo mientras que esta solo tenga un Centro de Motor o persona que la lidere Con la Monarquía el poder es de una sola persona y es inevitable la aparición de límites, si el Príncipe llega a ser Tirano, habrá una resistencia del pueblo y cierto temor por contraponerse con el, para esto el pueblo deberá entonces resistir ordenadamente nunca en primera persona sino que a través de magistrados o ministros que le informaran al Príncipe o Tirano de la inconformidad del pueblo y se le llame a cumplir el ejercicio de sus deberes. Tomás de Aquino llama como Politia a el Derecho de Resistencia que sirve como una expresión de la comunidad para evitar la Tiranía. A demás de esto establece la Constitución Mixta, que en este caso es la mezcla de la Monarquía y algunos de los elementos Aristocráticos y Democráticos. Explica el autor que lo que hace compleja a la Constitución Medieval es que esta llego a un punto en el que no solo debía haber un centro ordenador, El Príncipe, sino que este debía esta acompañado de representaciones igualmente complejas que no dejarán solo al Príncipe en el Ejercicio del Poder, todo esto para prevenir que se vuelva un Tirano. Luego de esto se recuerda la doctrina de la Corona distinta de la persona física del Rey, la primera sustraída de toda forma de decadencia y alienación , (posesión del cuerpo del hombre por el demonio) y la segunda la creación de un oficio y de una dignidad superior a la del Rey permitiera sancionar a los bienes de la Corona a demás de considerar a todo lo necesario para la conservación de la Corona y de sus bienes. El autor define a la Constitución Medieval como una concreta red de lazos y relaciones de hombres y bienes existentes en un territorio en concreto. Cuando esta red se encuentra amenazada y hay algo de utilidad para todos que se encuentra en amenaza entonces todos están llamados a su defensa y aprobación del mismo, también especifica que el Príncipe no puede tomar decisiones solo pero tampoco puede dejársele solo, luego los auxiliares del Príncipe pasan a tener un papel más político y ahora su idea es dialogar todas las decisiones de aprobación, este ejercicio daba lugar al nacimiento de un Derecho Público. 3.LA SUPREMACÍA DE LA COMUNIDAD POLÍTICA Bajo la guía del modelo aristotélico retomado por Tomás de Aquino tenemos 2 términos importantes, Régimen Monárquico o Régimen Regale y Régimen Político o Régimen Politicum. En este dice que Politicum tiende a significar algo que excede a lo Regale , lo cual permite mirar las relaciones existentes de la comunidad política en toda su amplitud y ya no solo desde el Príncipe. Esto hace que se mire la comunidad política como un conjunto desde el siglo XIII en el que ya hay un Rey que será superior a todo organismo político pero sin embargo todas dependen de si mismas, así define el autor la UNIVERSITAS. Esa organización forma lo llamado como La Supremacía de la Comunidad Política en la Edad Media en la que hay supremacía del todo incluso sobre el Rey pero no de manera autónoma y diferenciada porque el Rey es esencial para la totalidad de la comunidad. La Supremacía en los tiempos modernos es llamada como una sociedad civil y política que se autorepresenta como una sociedad que quiere instituir su poder público.

En el tiempo histórico de la Edad Media no podía concebirse ninguna comunidad política que no tuviese un principio de autoridad ya impuesto, en este caso es el Príncipe, pero sin embargo cada vez se empezó a pedir un mayor compromiso al Príncipe mediante juramentos y finalmente bajo contratos. Luego a través del tiempo el significado de la Corona tendrá un mayor valor y pasara a llamarse como un Régimen Político, La Ley del País entre otros. Ya en el siglo XIII se evidencian algunas pruebas de la importancia de crear contratos como la Carta Magna que los magnates del reino, los señores feudales, el clero pidieron en 1215 al Rey Juan que tenía por objeto los derechos que competían al Clero ahora a los vasallos del soberano, los mercaderes, hombres libres y toda la comunidad de Londres. Esta carta dio como resultado que todos los magnates del reino junto al Rey representaron a la comunidad política en su totalidad con los derechos y relaciones correspondientes, todo esto bajo la conciencia de que es necesario que haya un orden constitucional del reino y de un orden común o de un LEX TERRAE. Al igual que ocurría con el Príncipe, con el Rey pasa lo mismo, este no se puede dejar solo, necesita de un conjunto competente que le ayude y se forme una comunidad política compleja y unida que sea capaz de asegurar a cada uno su puesto y función por poseer una Ley Fundamental. Fue en el Siglo XIII cuando los mejores legistas de Inglaterra se pusieron a trabajar en conjunto para formar una Ley del País que fuese consistente, entre los legistas más destacados encontramos a Henry Bracton que de 1250 a 1259 ordeno y recopilo las leyes y costumbres de Inglaterra. Para Bracton la Ley es una confirmación de una costumbre aprobadas y dotadas del consentimiento del Rey y los Magnates o derecho ya existente por largo tiempo en la comunidad política o también puede ser aquello que resulta de la colaboración de elementos Monárquicos, Aristocráticos y Democráticos. Para que una Ley exista requiere del consentimiento de los Magnates y el compromiso de toda la comunidad política . Bracton dice en su libro que todo lo que ha sido establecido bajo la forma de aprobación del Rey, Magnates y la Comunidad Política, solamente puede ser modificada bajo el consentimiento de todos ellos. En el Parlamento de Inglaterra en 1254 y 1258 fue formado por el Rey y las más significativas instituciones del reino, esto hizo que se formaran los parlamentos con dos asambleas llamadas Lords y Commons, a partir de ese momento todas las declaraciones del Parlamento decretaron que toda decisión del reino debe ser discutido y determinado por todas las entidades competentes. Luego de esto en toda Europa se formo el Derecho Público con un amplio contexto del Reino que tiene un carácter de Territorialidad, que responde a la definición de Territorio no como el poder del Imperium como ocurre en el Derecho Público Moderno que contiene un Derecho a la Comunidad Política y a los distintos contratos y acuerdos escritos que surgieron a partir de la Carta Magna. Esta experiencia político-constitucional de la Edad Media le dio origen al fenómeno de los Municipios o COMUNI que se formaron por la agregación de familias de origen señorial y después por otros estamentos de origen popular, los Municipios se caracterizaron por convertirse en seguida en comunidades políticas dotadas de sus propias formas de gobierno. El autor Marsilio no se dedica explícitamente al estudio del nuevo poder municipal, su gran novedad es que ya no ve la necesidad de que exista un gobierno monárquico o señorial, a demás el autor Marsilio habla sobre la Fuerza del Argumento Organicista y reflexiona sobre la política medieval a individuar en el

gobernante una comunidad política que tenga la autoridad para mandar, juzgar y ejecutar las sentencias. También la novedad que maneja este autor es que la fuerza coactiva que tiene el gobernante debe tener la finalidad de poder hacer frente a su deber de ser un autentico DEFENSOR PACIS de tener unidad a toda la comunidad política. La elección no es un método democrático moderno ni un intento por mantener la soberanía, sino se concibe como la practica más apropiada para mantener unida a la comunidad en todas sus partes. 4.LA CONSTITUCIÓN MIXTA Una de las principales características es que esta posee un PUNTO MEDIO que es la pertenencia estructural a un campo en el que nunca se realizaban las pretensiones de una único valor constitucional a demás de ser estable y durable. Estas virtudes nacían del hecho de que estas Constituciones no requerían de tener un origen, a demás de ser una constitución que se formaba con el tiempo. Para los antiguos esta Constitución Mixta es un ideal político que sirve para reforzar y relanzar la unidad política como la república romana que temía por su disolución, a demás esta se encaminaba a limitar los poderes públicos. Lo que al autor le interesa mostrar es cómo con el curso de los siglos la Constitución Medieval sigue viva desarrollando de forma permanente el límite de todo proyecto de centralización de los Poderes Públicos y de toda pretensión de dominio Político, a demás de ver como esta constitución mixta de origen medieval sigue en pie y que quiere simplificarse de forma arbitraria. El primer lugar que aplico esta Constitución fue Francia que en la segunda mitad del Siglo XVI sufrió por las guerras entre los católicos y protestantes, y concluyo que la solución a sus problemas era usar la Constitución Mixta o Medieval. En esta constitución el Rey no estaba solamente limitado a lo que le competía sino que también se obligaba al Rey para que velara por el Bien Común y general del Reino. Tenía a demás un consejo que actuaba como los estados generales. Los anteriores eran los custodios de la constitución que Hotman llamaría como POLITIA y entiende como un conjunto de instituciones y costumbres del reino confirmadas en el curso de los tiempos. Hotman al contrario de Tomás de Aquino, con su Constitución Medieval va en contra del Rey contra sus pretensiones del dominio político, así dándole un mayor poder al Derecho de Resistencia que serviría para prevenir que existiese una Tiranía pero también para confirmar de que Francia debería de buscar volver a las raíces de su constitución con la confianza de encontrar un Rey justo pero que si esto no ocurría pues el pueblo esta en toda su condición de retomar el poder que existió con y sin Rey. Este autor también afirma que el poder del pueblo se representa desde el momento en que se elige al Rey, y desde el momento en que es escogido el Rey, el cuerpo del pueblo tiene más poder que este. Esto generó una gran superación ya que le da al cuerpo del pueblo toda la facultad para considerarse que no requiere de un Rey o Príncipe pero si de un orden del Pueblo. Ahora el Rey y el Príncipe tienen más responsabilidades y todo lo que este haga debe ser hecho bajo el consentimiento de los Estado Generales y el pueblo jura fidelidad y obediencia al Rey. Antes de que ocurra una Tiranía los consejeros del Rey le dan sus consejos para no permitir que esto ocurra, pero en caso de que ocurra, es posible la intervención directa del Pueblo.

Otro autor importantes es Althusius resalta que debe existir la existencia de un pacto originado que precede al que será estipulado luego con el pueblo y el rey, a demás es un trato horizontal establecido por múltiples contratos de las ordenes de las ciudades y las provincias, estos se llamaran UNIVERSALIS CONSOCIATO o la totalidad del pueblo. Algo interesante es que este autor considere pertinente hacer este trato antes de adquirir la verdadera Ley Fundamental que es aquella ley que regula las relaciones entre todos los que componen la comunidad política a demás de asignar a cada uno de ellas unas funciones claras y precisas. La constitución medieval es mixta ya que se refiere a la realidad política opuesta a toda clase de uniformización y que reconoce ante todo la existencia de una Ley Fundamental que se estipulo bajo el consentimiento de toda la comunidad política. Inglaterra se diferencia de otros países Europeos en el hecho de que su constitución indico la presencia de un régimen político capaz de asociar principios monárquicos al igual de la supremacía de la comunidad política que estaba representada por su Parlamento que es el lugar en donde reside el poder absoluto de su reino. La construcción de la Constitución Mixta Inglesa se basaba principalmente que siempre fuese posible asignar con claridad los limites de lo que el rey debía y podía hacer por si mismo y lo que le obligaba a hacer el parlamento. Con la subida al trono de Jacobo I en 1603, Inglaterra intento mantener viva la Tradicional Constritución Medieval Inglesa que desde varios siglos la reguló.

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