38. La Génesis de Los Valores Morales

September 26, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download 38. La Génesis de Los Valores Morales...

Description

38. LA GÉNESIS DE LOS VALORES MORALES: NATURALEZA Y CONVENCIÓN. ÍNDICE.   



Introducción. Definición de naturalismo y convencionalismo. Historia de la polémica naturalismo/convencionalismo. o La polémica physis-nomos en la filosofía griega. o El iusnaturalismo. o El contractualismo.  Hobbes.  Kant.  Contractualismo actual.  Contractualismo hobbesiano.  Contractualismo kantiano. Bibliografía.

INTRODUCCIÓN.

DEFINICIÓN DE NATURALISMO Y CONVENCIONALISMO. El naturalismo suele entenderse hoy en día en ética de acuerdo a la caracterización que hizo de él Moore; la ética naturalista sería reduccionista, es decir, defendería que lo moral es reducible a otra cosa, mientras que la ética no-naturalista defendería la irreductibilidad de lo moral. Pero el epígrafe no se refiere a este tipo de naturalismo, sino al que se contrapone al convencionalismo. En este sentido los términos “naturalismo” y “convencionalismo” se refieren a la “naturaleza” y a la “convención” respectivamente, entendidos éstos en un sentido aproximado a los términos “absoluto” y “relativo”. Según esto, el naturalismo moral sería la doctrina que defendería un origen natural o absoluto de la moral; mientras que el convencionalismo moral sería la doctrina que defendería el origen relativo de la moral, en cuanto que originado por convención humana.

HISTORIA DE LA POLÉMICA NATURALISMOCONVENCIONALISMO. Dado el espacio disponible, resulta imposible desarrollar esta historia en su extensión adecuada, por lo que me atendré a una exposición de los hitos más destacados sobre este asunto.

LA POLÉMICA PHYSIS-NOMOS EN LA FILOSOFÍA GRIEGA. La palabra “nomos” tenía varios sentidos relacionados entre sí: a) creencia colectiva estable; b) costumbre social (que implica el sentido “a”); c) la ley social explícita (nomoi o leyes de una sociedad). La dicotomía physis/nomos se constituye como una de las grandes creaciones de la filosofía griega. Hizo posible el debate (que todavía sigue hasta nuestros días) sobre que del hombre y su socio-culturalidad es de origen natural y que se origina en la costumbre. Esta dicotomía permitió a los griegos, el proceso de contrastación-oposición que permitió a la noción de cultura tomar presencia oponiéndola a la de naturaleza, y de esta manera realizar una autocrítica cultural.

Todos los sofistas defendieron el carácter no natural del nomos (entendido por ellos como el conjunto de normas establecidas por la costumbre o la ley). Las costumbres y las leyes son creaciones humanas. Esta concepción del nomos no era exclusiva de los sofistas, en esta época estaba muy extendida entre los griegos. Las razones de esto son varias: el relativismo cultural (apuntado ya por Herodoto); la experiencia política griega, en la cual había muchos nomoi enfrentados, los legisladores creaban constituciones, especialmente en el origen de nuevas colonias (ej.: Pericles creó la colonia de Turios, y Protágoras redactó su constitución). Además la physis era predominantemente entendida en el sentido mecanicista de Demócrito; aquí no había lugar para el nomos y su finalidad y planificación. Todos los sofistas entendían el nomos como restricción de lo natural (sobretodo de lo instintivo). Algunos veían en esto algo positivo y otros un freno. Todos consideraban que el nomos se basa en el interés y conveniencia, aunque discrepasen sobre quienes eran los que se beneficiaban de él. Se pueden hacer dos grupos de sofistas según su posición en torno al tema physis/nomos: a) Convencionalistas. La legalidad deriva del nomos; por lo que una sociedad sin leyes sería un estado de salvajismo, maldad e injusticia. Ej.: Protágoras, el Anónimo Jámblico, Anónimo sobre las leyes. b) Naturalistas. La legalidad deriva de la physis. Aquí habría dos subgrupos (según Cappelletti): b.1. Antiigualitarista. Ley del más fuerte. Ej.: Trasímaco, Calicles. b.2. Igualitarista. Ej.: ¿Antifonte?, Hipias, Alcidamante, Licofrón.

La consideración crítica de las costumbres tradicionales tuvieron en varias ocasiones repercusiones procesales y jurídicas contra algunos sofistas1, ej.: Protágoras. Estas acusaciones solían ser por impiedad. Y es cierto que algunos sofistas tuvieron una actitud crítica hacia la religión tradicional, teniendo en cuenta que la religión tradicional venía a ser uno de los fundamentos, sino el fundamento, de la moral y normas sociales; por lo que estas posiciones que iban contra la religión tradicional tenían que ser muy impopulares. Muchos sofistas vieron en la religión y los dioses un origen cultural y convencional, relativo a cada sociedad (recordando con ello a Jenófanes).

DEFENSORES DEL NOMOS. Protágoras. Lo que sabemos sobre el pensamiento de Protágoras acerca del nomos se encuentra en el Protágoras de Platón (con lo que esto implica entorno a la cuestión de si aquí hay una exposición fidedigna o no). En este diálogo, Protágoras narra un mito prometeico: frente a las cualidades naturales de los animales el hombre necesita de la técnica (simbolizada por el fuego), otorgada por Prometeo, para sobrevivir; pero esto no es suficiente, su supervivencia también está amenazada a causa de su incapacidad de colaborar y convivir entre sí, entonces Zeus, mediante Hermes, da a todos los hombres (implicaciones democráticas) la justicia y el sentimiento moral (aidós, mezcla de vergüenza, respeto, moderación, etc…). Esta narración expone en lenguaje mítico el pensamiento de Protágoras sobre el origen y carácter de la cultura. La cultura no es algo natural, la necesidad empuja al hombre a desarrollar la técnica y los medios de convivencia; por lo que hay un progreso cultural2. Contrapone los saberes técnicos a los morales. El nomos es un freno necesario de las conductas salvajes. El nomos es ventajoso para todos; por lo que en Protágoras existe un profundo respeto por la ley. Esta desnaturalización de la moral va unida al relativismo general de Protágoras. El nomos varía con cada ciudad, y en cada ciudad a lo largo del tiempo. Protágoras tuvo posiciones políticas democráticas. Cercano a Pericles llegó a redactar una constitución democrática y avanzada (ej.. educación gratuita) para la colonia de Turios. Es evidente que hay una conexión entre su democratismo y su relativismo. Ante la religión parece que Protágoras mantuvo cierto agnosticismo, aunque se le solió considerar ateo. Decía que no podía saber si los dioses existían o no, ni cual era su aspecto.

1

Aunque la acusación y condena por impiedad más famosa es la de Sócrates, parece ser que en aquella época se realizaron muchas otras contra personas pertenecientes a lo que se ha denominado “ilustración ateniense”, ej.: Anaxágoras, Aspasia, Eurípides, Fidias, etc.. 2 Puede considerarse a Protágoras como un progresista. Sobre la idea de progreso en Grecia véase Dodds.

DEFENSORES DE LA PHYSIS. Hipias. Distinción entre derecho natural y positivo o convencional. Las leyes humanas son arbitrarias. Defensa del igualitarismo. En el Protágoras Hipias defiende la unidad fraternal natural de los hombres en contra de la convención que desvirtúa dicha naturaleza. En un pasaje oscuro del Hipias mayor parece que Hipias defiende algún tipo de monismo general o universal, que (haciendo conjeturas muy aventuradas) podría corresponderse con el fraternalismo naturalista.

Antifonte. Sobre Antifonte no se va a decir aquí mucho a causa de la controversia que hay sobre este personaje o personajes. Decir que hay textos conservados que defienden explícitamente la igualdad natural entre hombres. Aunque en otros textos se parece defender, aparentemente de una forma contradictoria, posturas más conservadoras. Naturalismo de la fuerza. La doctrina de Trasímaco sobre el nomos es completamente opuesta a la de Protágoras. La vemos desarrollada en el libro I de la República. El nomos es la ley del más fuerte y la justicia es lo que conviene al más fuerte o poderoso. El justo siempre sale perjudicado, mientras que el injusto obtiene mayor provecho personal, ej.: el tirano (“máxima injusticia”). Glaucón, en el libro II de la República, retoma la concepción de Trasímaco. Y dice que es mejor cometer injusticias que padecerlas. Es el miedo a ser perjudicados lo que insta a la gente a seguir la ley; ej.: en un descontrol social total donde todo el mundo actuase incorrectamente (robando, matando, etc…). Si alguien pudiera actuar impunemente, ej.: invisible, realizaría todo tipo de fechorías. Un hombre en tales circunstancias ya no atenderá al nomos y solo se guiará por su naturaleza egoísta. En el Gorgias, Calicles (¿personaje inventado?) defiende esta doctrina. Polo dice que cometer injusticias es mejor pero más vergonzoso, a lo que contesta Calicles que es más vergonzoso para el que se somete al nomos. Estas leyes son impuestas por la mayoría débil “para hacerse con la fuerza aunque valgan menos” y someter al fuerte, al que además envidian. Calicles defiende el desarrollo libre de los deseos de los más fuertes. Parece que en la doctrina de Trasímaco se opera una transvaloración. Son los fuertes los que crean el nomos en su propio provecho; la gente obedece ese nomos por miedo; y solamente los fuertes son capaces de romper con ese nomos arbitrario, e imponer el suyo. Aquí lo bueno y justo no es lo que dice el nomos (como creación social) sino la ley natural del más fuerte. No está muy clara la actitud de Trasímaco, posiblemente la de un moralista desengañado. Un poco en consonancia con esto, se ha defendido que la posición de

Trasímaco no es normativa, sino descriptiva; Trasímaco consideraría la justicia como el mayor bien de los hombres, pero la realidad es que no la siguen, e impera la ley del más fuerte.

OTROS. Pródico consideraba que la religión era el resultado de la divinización de la naturaleza por el sentimiento de gratitud que siente el hombre ante los aspectos benéficos ésta. Los dioses no serían más que la encarnación o personificación de lo útil y ventajoso.

Critias. Antidemócrata (formó parte del régimen de los Treinta Tiranos impuesto por Esparta a Atenas). Se le atribuye la idea de la invención de la religión a manos de un astuto.

EL IUSNATURALISMO.

El iusnaturalismo es la defensa del derecho natural, la defensa de un orden moral inmutable o absoluto que antecede a las convenciones y costumbres humanas y por lo tanto también al derecho positivo. El iusnaturalismo puede remontarse hasta la filosofía griega, de acuerdo a lo visto en el punto anterior. En la ilustración ateniense ya se pudieron ver ciertas prefiguraciones de derecho natural. Pero es con Platón con quien por primera vez aparece éste plenamente caracterizado (aunque no se utilice la expresión “derecho natural”) al fundamentar la moral, la justicia y el bien en un principio absoluto e inmutable: la Idea del Bien. Tradicionalmente se ha considerado a Aristóteles como el padre del iusnaturalismo, y esto puede considerarse así al menos en un sentido terminológico; en la Ética a Nicómaco Aristóteles diferencia entre la justicia legal o convencional y la justicia natural, que no existe por convención humana. Los estoicos (especialmente Cicerón) hicieron las primeras formulaciones explícitas de derecho natural. En cuanto que identificaban Naturaleza y Logos y Dios y al hombre como algo integrado en la Naturaleza, concluyeron que la ley correcta o natural o divina es la de la razón; el hombre puede conocer la ley eterna por sí mismo, por medio de su razón. Además hay que tener en cuenta que a partir del igualitarismo estoico se considera que todos los hombres están bajo este derecho natural. Hay que aclarar que Cicerón se desvinculó de las fundamentaciones metafísicas de corte platónico o estoico; el derecho natural reside en la razón. Durante la edad Media se consideró el derecho natural en la dirección ciceroniana, incluyendo en esto a Santo Tomás de Aquino, para quien la ley natural es natural porque está de acuerdo con la naturaleza humana, la cual, a su vez, es racional, por lo que la ley natural será la ley racional. Pero Santo Tomás va mucho más allá que Cicerón, la ley natural y la ley divina, aunque son leyes diferentes, no están en conflicto.

Hugo Grocio es considerado el padre del derecho natural moderno. Se opone al utilitarismo convencionalista (del griego Carneades, que había criticado el derecho natural) que defiende que las leyes morales no son más que convenciones establecidas por utilidad, al cual replica (siguiendo a Cicerón) que la utilidad humana viene determinada por la naturaleza humana. Santo Tomás y otros (destacando a Francisco Suárez) ya habían diferenciado entre la ley divina y la ley natural, abriendo con ello la puerta a la posibilidad de un derecho natural secularizado. Grocio acaba de independizar el derecho natural de la teología. La aportación más importante de Grocio fue la de traducir la ley natural a una teoría de los derechos humanos; defendió que la moral podía concebirse como un cuerpo de derechos individuales. Esto introdujo un importantísimo cambio en las concepciones sobre las relaciones entre individuo y sociedad; la moral ya no se establece en la relación del individuo con la sociedad sino que pasa a desarrollarse en el ámbito de la relaciones entre individuos voluntarios. Esta concepción tendrá una influencia directa sobre todo el contractualismo posterior. Con el giro secularista e individualista realizado por Grocio aparece un problema que llega hasta la actualidad: el de la obligación moral, ¿cómo puede haber obligación moral desde estos presupuestos?, si la práctica moral depende del individuo ¿por qué va a seguir una norma moral si a lo mejor le resulta más ventajoso no seguirla?

CONVENCIONALISMO Y NATURALISMO EN EL CONTRACTUALISMO.

Ya entre los griegos se dieron doctrinas contractualistas, pero en este apartado me limitaré a exponer las modernas. En líneas generales, el contractualismo defiende que las normas morales (y legales) son fijadas por acuerdos, pactos o contratos que establecen los individuos para regular la interacción social. El contrato social puede ser considerado en un sentido histórico, como si realmente hubiera habido una fecha en la que los individuos hubieran decidido organizarse de acuerdo a un pacto común. Pero lo más corriente es que la interpretación histórica solamente posea un carácter hipotético o incluso simbólico. Lo característico de los contractualistas es que todos consideran que la sociedad debe regirse de acuerdo a un pacto entre los miembros que la integran, al margen de que este pacto haya tenido una realidad histórica o no. El contractualismo moderno intentó llenar el vacío que la crítica al naturalismo premoderno había dejado. El mismo contractualismo fue una corriente activa en esta función crítica, especialmente en lo referente al derecho divino de gobernar con el que justificaban sus monarquías los reyes absolutos. El contractualismo no se opone al naturalismo de una manera radical, como habitualmente se tiende a creer. De hecho, en definitiva, el contractualismo lo que hizo fue sustituir un deber natural premoderno por otro nuevo.

El contractualismo obliga moralmente basándose en el principio de “mantener la promesa dada”; si uno pacta o promete, su deber, según el contractualismo, es mantener lo pactado o prometido. Este deber de la promesa es un deber natural. Pero este deber natural no era el único en el que se basaba el contractualismo.

Hobbes. El contractualismo de Hobbes tiene dos presupuestos básicos (que guardan muy estrecha relación entre sí): a) Egoísmo, la defensa, por encima de todo, de la propia vida. b) Convencionalismo, no existe la moral o la justicia naturales, sino que son convencionales; salvo la ley natural de la lucha por la propia supervivencia o conservación. H entiende que lo natural es el egoísmo y no la moral social. La ley natural solo impide ir contra los instintos de supervivencia. H se opone directamente a la concepción aristotélica del hombre como un animal político o social por naturaleza. Para H, el hombre no es más que un átomo de egoísmo (lo que encaja con su ontología corporeísta y su epistemología), el hombre no tiende por naturaleza a la sociabilidad. Por lo tanto, la sociedad y el estado no nacen de forma natural, sino artificialmente por convención. El estado natural es el estado de guerra de todos contra todos, como dice la archiconocida cita: “el hombre es un lobo para el hombre” (de Plauto). En el estado natural todos tienen derecho sobre todo, lo que supone una fuente inagotable de conflictos. Pero este estado de guerra pone en peligro el bien más preciado de los individuos, su vida. La razón desarrolla, al servicio del instinto de supervivencia, unas leyes destinadas a la conservación de la vida de los individuos; las tres más importantes son: 1ª. Buscar la paz y evitar la guerra; pero en caso de que esto no sea posible, defenderse con todos los medios disponibles. 2ª. Renunciar a los derechos sobre todo. 3ª. Cumplir los pactos establecidos, guardar la palabra. Pero estas leyes deben estar respaldadas por un poder que obligue a cumplirlas. Para ello, los individuos hacen un pacto de renunciar a sus derechos naturales y someterse al poder de un soberano o estado absoluto, el Leviatán. De esta manera se constituye el estado civil para acabar con el estado natural de guerra.

Kant. El contractualismo kantiano es el resultado de una mezcla de su filosofía moral con el contractualismo roussoniano. De esta manera, la “voluntad general” de Rosseau se integra perfectamente dentro de la ética kantiana; la voluntad general puede verse como la manifestación de la voluntad racional kantiana extendida al ámbito social, es decir, al reino de los fines.

La sociedad civil ya no se fundamenta en una mera convención establecida entre individuos egoístas; sino que se fundamenta en la universalidad de la razón autónoma.

El contractualismo decayó durante el siglo XIX. Las causas de esto fueron dos: Primero, el pacto originario era inexistente, por lo que todos los gobiernos existentes están deslegitimados de acuerdo a la doctrina del contrato social; esto afectaba tanto a los gobiernos justos como a los injustos. Además el pacto firmado por una generación no puede vincular a otra generación posterior. Segundo, se puso en duda el deber de guardar la palabra (ya desde Hume); no se veía el deber natural de tener que mantener la palabra. En la actualidad el contractualismo ha visto un resurgimiento, pero ahora mucho más elaborado que antes. El contractualismo actual no se limita a la justificación de la obligación política sino que pretende justificar también las obligaciones personales que el contractualismo moderno daba por supuestas.

CONTRACTUALISMO ACTUAL. Desde la modernidad hasta la actualidad han habido dos tipos básicos de contractualismo; aunque ambos mantienen la igualdad natural entre los hombres, difieren en la manera de concebir esa igualdad: a) Contractualismo hobbesiano. Igualdad natural de fuerza física entre todos los hombres, en el sentido de que todo hombre puede dañar o ser dañado. El contrato tiene como finalidad el salvaguardar el interés parcial de cada individuo. b) Contractualismo kantiano. Igualdad natural del estatus moral de todos los individuos, en el sentido de que se toman imparcial y comúnmente por igual los intereses de todas las personas. El contrato tiene como finalidad salvaguardar la imparcialidad.

Contractualismo hobbesiano. Sus principales representantes son: D. Gauthier, James Buchanan. Se descartan las doctrinas anteriores de derechos divinos y deberes naturales; especialmente en lo referente a los demás, no hay deberes morales para con los demás. Lo que hay son intereses subjetivos de los individuos. No hay nada malo en perjudicar a los demás; sin embargo, de acuerdo a una racionalidad de la reciprocidad, salgo beneficiado si al no perjudicar a los demás tampoco nadie me perjudica a mí. Aquí entra en juego el contrato para salvaguardar los intereses individuales evitando en lo más posible los conflictos con los demás. La moral se convierte así en una serie de convenciones establecidas para salvaguardar la supervivencia del contrato, la moralidad busca el beneficio recíproco. Este tipo de contractualismo implica en su desarrollo una gran desigualdad social, ya que la capacidad de negociar o pactar y con ello de beneficiarse más o menos del negocio depende de la fuerza o poder (en sentido amplio, no solamente físico) del individuo; por lo que los débiles siempre saldrán mal parados en la negociación. Esto

afecta a la moral en el sentido de que solo se aplicarán normas morales en el caso de que haya una igualdad de fuerzas, ya que de la restricción de atacarse mutuamente se obtiene un beneficio para ambos individuos, pero este beneficio no se da en el caso de desigualdad de fuerzas, ya que el fuerte puede dañar al débil sin ser dañado por éste. El fuerte no posee limitaciones morales para con el débil.

El contractualismo kantiano. Su representante más importante es John Rawls. Las personas son importantes no en cuanto a su capacidad para dañar a los demás, sino en cuanto que personas o seres humanos, en cuanto que fines en sí mismas; lo que implica que todas las personas posean igual importancia. A un nivel social, la igualdad moral de todas las personas se traduce en un deber natural de justicia, o sea, el deber de fomentar instituciones justas, que traten a todos por igual. Se necesita un procedimiento que defina esta justicia. El contrato social se corresponde con este procedimiento. Un contrato puede dar igual consideración e importancia a cada individuo pero solo si se negocia desde una posición de igualdad; esto es lo que Rawls denomina la “posición original”.

BIBLIOGRAFÍA. Sobre la polémica physis-nomos.

Clásicos del contractualismo. -

Hobbes. Locke. Rousseau. Kant. La metafísica de las costumbres, Tecnos.

Contractualismo actual. - Rawls. Teoría de la justicia, FCE.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF