3.2 Pliego de peticiones con emplazamiento de huelga por celebración de contrato

June 7, 2018 | Author: lieradejesus | Category: Collective Agreement, Labour Law, Business Law, Crime & Justice, Justice
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3.2 PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA. HUELGA. SUS ETAPAS PROCEDIMENTALE PROCEDIMENTALES. S.

EN QUÉ CONSISTE EL PLIEGO DE PETICIONES O PLIEGO PETITORIO, el procedimiento conflictivo comenzara con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o sé de cumplimiento a la que se tiene pactada.

Definición Legal de huelga.- Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Artículo 440 de Ley Federal del Trabajo EMPLAZAMIENTOS EMPLAZAMIENTOS A HUELGA Es el anuncio legal hecho por una coalición o sindicato de trabajadores al patrón, con el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas sus demandas contenidas en el pliego de peticiones del emplazamiento. Los elementos esenciales del emplazamiento a huelga, corresponde a tres aspectos: peticiones, propósito de ir a la huelga si no son satisfechas y el objeto que se persigue. OBJETIVOS DE LA HUELGA a.- Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. b.- Obtener del patrón o patrones la celebración del Contrato Colectivo de Trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia. c.- Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia. d.- Exigir el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo o del Contrato Ley, en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado. e.-Exigir el cumplimiento de las l as disposiciones legales sobre participación de utilidades. f.- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los incisos anteriormente mencionados. g.- Exigir la revisión de los salarios contractuales en términos de os artículos 399 bis y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo. REQUISITOS DE LA HUELGA 1.- Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los objetivos de la huelga. 2.- Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento 3.- Que se cumplan con los requisitos de forma establecidos en el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo.

PERIODO DE PREHUELGA Es un espacio de tiempo impuesto por la ley como requisito para que la suspensión del trabajo quede legalmente protegida y comprende el tiempo que media entre la fecha en que se haga el emplazamiento al patrono y la suspensión de las actividades, tiempo variable, pues es posible que dentro de él se allane el empresario a las peticiones de los trabajadores o se logre u arreglo conciliatorio. Huelga Lícita.- Es la coalición de trabajadores que suspende temporalmente el trabajo en la empresa o establecimiento y cumple con el objeto legal de la huelga. Huelga Ilícita.- Es la coalición de trabajadores que suspende temporalmente el trabajo en la empresa o establecimiento y que no cumple con el objeto legal de la huelga. Huelga Legalmente Existente.- Es la coalición de trabajadores que suspende temporalmente el trabajo en la empresa o establecimiento, por la mayoría de trabajadores. Huelga Legalmente Inexistente.- Es la coalición de trabajadores que suspende temporalmente el trabajo en la empresa o establecimiento, por la minoría de trabajadores. Huelga Justificada.- Es la coalición de trabajadores que suspende temporalmente el trabajo en la empresa o establecimiento y que cumple con los requisitos de fondo y forma que la ley establece para el efecto. Huelga Injustificada.- Es la coalición de trabajadores que suspende temporalmente el trabajo en la empresa o establecimiento y que no cumple con los requisitos de fondo y forma que la ley establece para el efecto. TERMINACIÓN DE LA HUELGA 1.- Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones. 2.-El allanamiento del patrón, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores. 3.- Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes. 4.- Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Texto: El análisis de las disposiciones contenidas en el título octavo, capítulos I y II, y título decimocuarto, capítulo XX, de la Ley Federal del Trabajo, permite distinguir, con base en los efectos jurídicos que se producen para las partes y terceros, tres principales etapas dentro del procedimiento de huelga, cuyas características esenciales son las siguientes: a) La primera, que comprende desde la presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al patrón. En esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de labores, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por la autoridad y, en caso de quedar satisfechos, se ordenará su notificación al patrón o, de no ser procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando por  concluido el procedimiento; b) La segunda etapa, conocida también como de pre-huelga, abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores. La notificación del pliego petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la empresa afectada por la huelga, lo que le impide realizar actos de disposición sobre los bienes del establecimiento, asimismo, se genera la suspensión de la ejecución de las sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre los tales bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos fiscales, en los términos previstos en la ley. También en esta etapa se celebra la audiencia de conciliación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en que se procurará el avenimiento de las partes, sin prejuzgar sobre la existencia o justificación del movimiento y, de no llegar a una solución, previamente al estallamiento de la huelga, se fijará el número de trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos en que pueda verse afectada la seguridad de la empresa, los bienes de producción o la reanudación de los trabajos y; c) La última etapa se circunscribirse del momento de suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto. El estallamiento de la huelga suspende los efectos de las relaciones de trabajo y la tramitación de las solicitudes y conflictos de naturaleza económica, durante el periodo de paro de labores. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio de la huelga, se podrá solicitar la declaración de su inexistencia por no reunir los requisitos de procedencia y objetivos previstos en la ley, con lo que el patrón quedaría libre de responsabilidad y se fijaría a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para regresar a laborar, apercibiéndoles que de no acatar lo anterior se darán por terminadas las relaciones de trabajo. De lo contrario, la huelga se considerará legalmente existente, por lo que su conclusión, en el fondo, sólo podría darse por acuerdo entre las partes, allanamiento del patrón a las peticiones o laudo arbitral a cargo de quien elijan las partes o de la Junta en mención, si los trabajadores sometieron a ella la decisión, fallo que resolvería en definitiva sobre la justificación o injustificación de la suspensión de labores. Precedentes: Contradicción de tesis 38/97. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.Tesis de  jurisprudencia 79/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho. Para determinar si resulta o no procedente dar por concluido el procedimiento de huelga que tiene como propósito obtener del patrón la firma de un contrato colectivo de trabajo por existir  un pacto colectivo depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, una vez que ha sido admitido a trámite el escrito de emplazamiento, resulta necesario, en primer  término, atender a lo dispuesto en los artículos 440, 444, 446, 447, 448, 450, fracción II, 451, 459 y 469, insertos en el título octavo, capítulos I y II, de la Ley Federal del Trabajo, que

consagran, en lo conducente, el concepto de huelga, su existencia y justificación, los efectos y finalidades respecto de las relaciones laborales sobre las cuales incide, así como los requisitos de fondo para llevarla a cabo y las formas para su terminación: "Artículo 440. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores." "Artículo 444. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450." "Artículo 446. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón." "Artículo 447. La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure." "Artículo 448. El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta. "No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI." "Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto: "... II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título séptimo; "Artículo 451. Para suspender los trabajos se requiere: "I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior; "II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y "III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente." "Artículo 459. La huelga es legalmente inexistente si: "I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II; "II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y "III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452 (sic). "No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores." "Artículo 469. La huelga terminará: "I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

"II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores; "III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y "IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión."De conformidad con el contenido de los preceptos anteriores, para que la coalición de trabajadores pueda suspender temporalmente las labores, la huelga debe tener como objetivo alguno de los enumerados en el artículo 450, entre los cuales aparece la demanda de firma de un contrato colectivo de trabajo a cargo del patrón. Asimismo, se consagra que el estallamiento de la huelga produce la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo y la tramitación de los conflictos colectivos y solicitudes de naturaleza económica, por todo el tiempo que dure el movimiento, salvo que los trabajadores sometan la decisión del conflicto a la Junta; destacando también que se enumeran las formas de terminación de la huelga. "HUELGA, LA DECLARACIÓN DE QUE ES LEGALMENTE EXISTENTE, NO OBLIGA A CONSIDERARLA, POR ESE SOLO HECHO, IMPUTABLE AL PATRÓN. La declaratoria de que una huelga tiene existencia legal, sólo implica que para llevarla a cabo los trabajadores cumplieron con todas las exigencias de los artículos 264 y 265 de la Ley Federal del Trabajo 1931 aplicable, pero ello es independiente de que en el fondo, las causas de la suspensión de labores resulten o no imputables al patrón, pues bien puede suceder que estén cubiertos los requisitos señalados en los preceptos de méritos y que, a pesar de esa circunstancia, en el  juicio respectivo se compruebe que la huelga no fue imputable al patrón." "HUELGA, DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE LA. NO IMPLICA QUE SUS MOTIVOS SEAN IMPUTABLES AL PATRÓN. Si en el laudo se dice en su parte conducente que se decreta legalmente existente la huelga, y que en términos del artículo 446 de la ley laboral se estima que la huelga fue justificada y que como consecuencia los motivos le son imputables a la empresa demandada, debe afirmarse que se trata de una confusión en que incurre la Junta responsable al fundar el laudo reclamado, pues dicha Junta debió distinguir, como lo hace la ley, las diferencias relativas a la naturaleza jurídica de la huelga, a saber: a) Huelga legalmente existente (artículos 444 y 445 de la ley); b) Huelga legalmente inexistente (artículos 459 y 463 de la ley); c) Huelga ilícita (artículos 445 y 465 de la ley); d) Huelga lícita (artículos 445 y 465 a contrario sensu de la ley); e) Huelga justificada (artículos 446 y 470 de la ley), y f) Huelga injustificada (artículos 446 y 470 a contrario sensu de la ley). De lo anterior no se puede estimar que declarada una huelga legalmente existente, se concluye ineluctablemente que los motivos de la misma son imputables al patrón y que por ende la huelga es justificada." "HUELGA, EXISTENCIA, LICITUD Y JUSTIFICACIÓN DE LA. Para la existencia de una huelga se requiere la satisfacción de los requisitos formales que determinan los artículos 260, 264 y 265 de la Ley Federal del Trabajo, y para su licitud, que tenga los fines que precisa el primero de los citados preceptos y, en cambio, para su justificación, se requiere examinar si le es o no imputable a un patrón, mediante las pruebas que se aporten en el procedimiento arbitral, cuando los interesados se acojan a él, y en el que tendrá que resolverse si fue, o no, debida la actitud del patrón, al negarse a acceder a las peticiones de sus trabajadores, o, lo que es lo mismo, si su negociación estaba capacitada económicamente para poder satisfacer  sus pretensiones económicas, o, por el contrario, hallarse imposibilitado a acceder a esas pretensiones, pues precisamente lo que se busca a través de las resoluciones relativas, es la armonía que debe prevalecer entre el capital y el trabajo, buscando siempre el equilibrio entre ellos, a fin de que

aquél no sea aumentado en forma desproporcionada, con mengua de éste, sino que exista entre ambos una completa situación de equidad." (Nota: Los artículos citados corresponden al 450, 451 y 920 respectivamente de la ley laboral vigente). Una vez establecido lo anterior, se impone observar lo que disponen, en lo relativo a la materia de contradicción, los artículos 920 al 924, 926, 929, 930, 932 y 935 al 937 del ordenamiento laboral federal, contenidos en el título decimocuarto, capítulo XX, que regulan el procedimiento de huelga en los términos siguientes: "Artículo 920. El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes: "I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga; 3.3 PROMOCIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE "II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al presidente de la Junta. "III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado." "Artículo 921. El presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo. "La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo." "Artículo 922. El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje." "Artículo 923. No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato-ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente." "Artículo 924. A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse

embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar  la huelga se trate de: "I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador; "II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social; "III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y "IV. Los demás créditos fiscales. "Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga." "Artículo 926. La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer  declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de los trabajadores y por una sola vez." "Artículo 929. Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 de esta ley. "Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales." "Artículo 930. En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga, se observarán las normas siguientes: "I. La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentará por escrito, acompañada de una copia para cada uno de los patrones emplazados y de los sindicatos o coalición de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia; "II. La Junta correrá traslado de la solicitud y oirá a las partes en una audiencia, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días; "III. Las pruebas deberán referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud mencionada en la fracción I, y cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que además tiendan a comprobar su interés. La Junta aceptará únicamente las que satisfagan los requisitos señalados;

"IV. Las pruebas se rendirán en la audiencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Sólo en casos excepcionales podrá la Junta diferir la recepción de las que por su naturaleza no puedan desahogarse en la audiencia; "V. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga; y "VI. Para la resolución de inexistencia, se citará a los representantes de los trabajadores y de los patrones para que integren la Junta. La resolución se dictará por los que concurran, y en caso de empate, se sumarán al del presidente los votos de los ausentes." "Artículo 932. Si la Junta declara la inexistencia legal del estado de huelga: "I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo; "II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada; "III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y "IV. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo." "Artículo 935. Antes de la suspensión de los trabajos, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar  trabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos. Para este efecto, la Junta podrá ordenar la práctica de las diligencias que juzgue conveniente." "Artículo 936. Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de esta ley, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. La Junta, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios." "Artículo 937. Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores a la decisión de la Junta, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso. "Si la Junta declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI de esta ley." Del análisis de los dispositivos transcritos, se distinguen diversas fases durante el procedimiento de huelga ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que, aunadas a las disposiciones sustantivas previstas en el título octavo de la Ley Federal del Trabajo, producen efectos jurídicos específicos entre los trabajadores huelguistas y patrón, así como frente a

terceros, las cuales se desarrollan a continuación. a) La primera etapa del procedimiento puede establecerse desde la presentación del pliego petitorio a la autoridad laboral, por la coalición de trabajadores o sindicato, hasta la orden de emplazamiento al patrón, emitido por el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o la autoridad que conozca de la petición, conforme lo dispuesto en la fracción II del artículo 920 de la ley. En el citado escrito de la parte obrera se precisa el motivo de la suspensión de labores y el objeto de la misma, así como la fecha y hora en que estallará la huelga, que deberá fijarse previendo una anticipación de por lo menos seis días, o diez en caso de prestación de servicios públicos, contados desde el día en que se llegue a notificar al patrón el pliego petitorio. Recibida la solicitud por el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o por la autoridad ante quien se presente, deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 920 de la ley laboral y, en caso de que el objeto de la huelga sea exigir la firma de un contrato colectivo, cerciorarse de que no exista uno depositado con anterioridad ante la Junta competente, para lo cual se recabará la certificación del titular del archivo correspondiente. Si del referido examen preliminar se llega a la conclusión de que no se reúnen los requisitos formales del pliego petitorio, o existe depositado en la Junta un contrato colectivo celebrado por el patrón, el presidente de ésta deberá emitir una resolución que niegue dar trámite a la solicitud de emplazamiento a huelga y ordenará notificarla al promovente, conforme lo dispuesto en el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo. Pliego de peticiones con emplazamiento de huelga por celebración de contrato H. __________ JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE __________. P R E S E N T E.  _______________ en mi carácter de Secretario General del Sindicato __________, personalidad que acredito con la certificación de la toma de nota expedida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de __________, y señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle ______________ número  _____, colonia _______________ en ______________, en los términos del artículo _____ de la Ley Federal del Trabajo y autorizando en forma indistinta a los Licenciados en Derecho  _______________, a quienes deberá discernírseles el cargo por estar aceptando el cargo conferido al calce de presente escrito; por lo que respetuosamente comparezco ante esta H. Junta para EXPONGO: Que por medio del presente escrito y con fundamento por lo dispuesto en el artículo 920 Fracciones I, II y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, vengo a presentar escrito de pliego de peticiones con emplazamiento a huelga acompañado del proyecto de contrato colectivo de trabajo como parte integrante del mismo, para notificación y emplazamiento a huelga a la empresa denominada __________ con dirección en la calle __________ No.  _____,

Colonia __________ en la Ciudad de _________, _________. En tal virtud solicito se corra traslado de estos documentos a la negociación indicada, debiéndose señalar día y hora para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación a que se refieren los Artículos 926 Y 927 de la Ley Federal del Trabajo, siguiéndose los trámites legales procedentes. Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 921 y 924 de la Ley Federal del Trabajo, deberá prevenirse que la notificación producirá el efecto de constituir al patrón por  todo el término del aviso en DEPOSITARIO de la empresa con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo. Por lo antes expuesto a esta H. Junta, atentamente P I D O: ÚNICO. Tenerme por presentado en los términos y documentos anexos como Secretario General del SINDICATO _________ y darle tramite procedente, proveyendo de conformidad con lo solicitado en el propio.  _______________, _______________ a _____ de _____   Acepto el cargo conferido y protesto lo necesario.  _______________________________  Ced. Profesional.  ___________________________   Acepto el cargo conferido y protesto lo necesario.  _______________________________  Ced. Profesional.  ___________________________   A T E N T A M E N T E  ___________________________   A T E N T A M E N T E  ___________________________ 

_______________ VS. _______________ EXP. __________ Al sindicato ______ con domicilio en _______

_________en mi carácter de representante legal de la empresa _______, personalidad que acredito con ________, vengo a contestar, dentro del término fijado por el artículo 922 de la Ley Federal del Trabajo, el pliego de peticiones con emplazamiento de huelga, formulado en contra de mi representada por ese Sindicato, el cual fue notificado a las ___ horas del día ____ manifestando lo siguiente: I. Me opongo a todas y cada una de las peticiones contenidas en dicho escrito, en virtud de que mi representada no ha cometido ninguna de las violaciones al contrato colectivo, señaladas por el Sindicato emplazante, sino que por el contrario ha estado cumpliendo cabalmente con lo estipulado en las cláusulas respectivas en la forma siguiente: _________ II. Niego también que mi representada adeude prestación alguna a sus trabajadores , por los conceptos expresados en el pliego de peticiones que contesto, en virtud de que ________. En consecuencia, en el caso no se cumple el objeto de huelga previsto en el artículo 450, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, así como tampoco el de la fracción I de dicho precepto. Señalo como domicilio de mi representada para las notificaciones subsiguientes, derivadas del presente conflicto, el siguiente: Respetuosamente Lugar fecha y firma

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