32- Petición de Herencia
Short Description
32- Petición de Herencia...
Description
TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martnez Porllo
Año 2014 TURNO TARDE
PETICIÓN DE HERENCIA JUIC JUICIO IO:: “MARI “MARINA NA FAIMA AIMAN N DE TONIN ONINA A C/ GLOR GLORIA IA MARI MARILE LE RIVE RIVERO ROSS DE JIMÉNEZ S/ PETICIÓN DE HERENCIA” SÍNTESIS DEL HECHO Se presentó al Juzgadó la senñóra Marina Faiman de Tónina, sustituida pór su hijó Esteban Enrique Tónina Faiman cóntra la senñóra Glória Marile i!erós de Jime Jime nez nez a prómó!er prómó!er demanda sóbre petició petició n de herencia" #a senñóra Marina Faiman de Tónina se presenta en su caracter de $eredera, cón !ócació !ócació n cóncurrente a peticiónar se le declare cóndó cóndó mina de un %undó, sóbre el cual se óperó óperó una cesió cesió n de derechós pór tódós lós dema dema s herederós a la senñ senñ óra Glória i!erós" En el casó de autós, el cóntrató de cesión de derechós ha sidó cóncertadó entre lós dema dema s cóherederós & la Sra" i!erós, i!erós, sin la participació participació n de la Sra" Marina Faiman & se e%ectuó e%ectuó antes de la adjudicació adjudicació n de lós bienes" Mani'iesta la parte demandada que la Sra" Marina %ue in%órmada de la !enta, & que la parte de la !enta del terrenó que le córrespónd( a %ue depósitada pór lós dema dema s herederós en una Escriban(a" a" En )rimera *nstancia el Juez hace lugar a la demanda, en Segunda *nstancia el Tribunal cón'irma la resólució resólució n del a quó" DOCTRINA. CONCEPTO. TIPO DE JUICIO Es la acción para reclamar lós bienes de la herencia detentadós pór quien lós tiene a t(tuló tuló de sucesór del causante" )rócede la petició petició n de herencia cóntra el que ha sidó declaradó herederó, sea para e+cluirló de la sucesión ó para ser recónócidó cómó cóherederó" Esta reguladó en el #ibró -Sucesiónes. del /ódigó /i!il, en lós 0rt" 1234 al 1232" 0cció 0cció n ótórg ótórgada ada al herede herederó ró para para rei! rei!ind indica icarr la herenc herencia ia cóntr cóntraa tóda tóda persóna que pretenda esa misma calidad" Se da cóntra un pariente de gradó mas remótó que ha entradó en pósesión de la herencia, pór ausencia ó inacción de lós parien pariente tess ma ma s pró pró +imós, +imós, ó cóntr cóntraa el parie parient ntee del mismó mismó gradó gradó que que rehu rehu sa recónócerle la calidad de herederó ó que pretende es tambien llamadó a sucesión en cóncurrencia cón ee l"l" Manuel Ossorio. #a petició petició n de herencia es un juició órdinarió" JUEZ COMPETENTE El derechó hereditarió se rige pór la le& del dómicilió del causante al tiempó de su %allecimientó, sean naciónales ó e+tranjerós sus sucesóres" #ós inmuebles situadós en el pa(s se regiran e+clusi!amente pór las le&es de la epublica" )ór %ueró de atracció atracció n, el juez de la sucesió sucesió n es cómpetente para entender en tódas las cuestiónes que puedan surgir a causa de la muerte muerte de de causante, as( cómó en tódas las reclamaciónes deducidas cóntra el ó que pudieren prómó!erse cóntra aque aque lla" lla" 5EE/$6 780
3
TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martnez Porllo
Año 2014 TURNO TARDE
PRESUPUESTOS )ara la petició n de herencia se necesita9 1) 5emóstrar la !ócació n hereditaria" ) :ue lós bienes que cón%órman el acer!ó hereditarió lós pósea ótró herederó ó un póseedór hereditarió" )rócede la petició n de herencia, sea para e+cluirló de la sucesió n, ó para ser recónócidó cómó cóherederó" ESTRATEGIAS PRO!ATORIAS PARTE ACTORA Instrumentales: ;5ócumentós de identidad" ;/erti'icadó de nacimientó" ;/erti'icadó de de%unción de la Sra" Teresa 5ejesus aldez da" de Faiman" ;/ópia del cóntrató de cesión de derechós" ;/ópia autenticada de la S"5" 8< ==>de %echa 3> de septiembre de 1441 dónde se declara heredera a la Sra" Marina Faiman, sustituida luegó pór su hijó Esteban Tónina Faiman" PARTE DEMANDADA Instrumentales: ; /óntrató de cesión de derechós & acciónes a %a!ór de la Sra" i!erós" ; /ómpróbante del 5epó sitó hechó en la Escriban(a de la parte de la !enta que le córrespónde a la Sra" Marina Faima n" DISPOSICIONES LEGALES " CONCORDANTES ATINENTES AL CASO #a Juez se remite a ló establecidó en Código Civil en lós siguientes art(culós9 #1$. /ómpete la acción de petición de herencia para reclamar lós bienes de la herencia detentadós pór quien lós tiene a t(tuló de sucesór del causante" #11. )rócede la petición de herencia cóntra el que ha sidó declaradó herederó, sea para e+cluirló de la sucesió n ó para ser recónócidó cómó cóherederó" #1. El que pór cóntrató adquiere del póseedór de bienes hereditariós tóda ó una parte al(cuóta de la herencia, queda equiparadó al póseedór hereditarió en sus relaciónes cón lós herederós" #1%. 5eben restituirse al herederó tódós lós bienes hereditariós & tódas las cósas de que el causante ten(a la pósesión mediata ó inmediata, aunque sóló tu!iere en ellas un derechó de retenció n" 8ó siendó pósible la restitución, se aplicaran las dispósiciónes relati!as al enriquecimientó sin causa" #1&. Se aplicara n a la petició n de herencia las reglas de la acció n de rei!indicación relati!as a las óbligaciónes del póseedór de buena ó mala %e, impensas, mejóras, restitución de %rutós, respónsabilidad pór las perdidas &, en general, tódas las que nó este n módi'icadas pór el presente cap(tuló" El póseedór es de mala %e si sabe que e+isten herederós de gradó mas pró+imó ó legatariós a quienes nó se ha hechó citar para que cóncurran a ejercer sus derechós"
5EE/$6 780
1
TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martnez Porllo
Año 2014 TURNO TARDE
#1#. /ómpete al herederó una acció n pósesória para ser mantenidó ó reintegradó en la pósesió n de la herencia, ó de lós bienes que dependen de ella" '#(: *+. +) )rescriben pór 34 anñós9 #a acción de petición de herencia" El plazó se cómputara desde que el demandadó entró en pósesió n de la herencia" *nc" d. #a acció n de cólació n de herencia" JURISPRUDENCIA Tribunal de 0pelació n /i!il & /ómercial de la /apital, Tercera Sala, -?M0*80 F0*M08 5E T68*80 /@ G#6*0 M0*#E *E6S 5E J*MEA8EB S@ )ET*/*6A 8 5E $EE8/*0C. 0cuerdó & Sentencia 8D de %echa 4=@4>@144" Sentencia 0pelada9 S"5" 8< > de %echa 4 de óctubre de 144>, dictadó pór el Juez de )rimera *nstancia en ló /i!il, /ómercial del Se ptimó Turnó" RESOLUCIÓN DEL JUZGADOR S"5 8< > dictada pór el J7BG056 5E )*ME0 *8ST08/*0 E8 #6 /**# H /6ME/*0# SEA )T*M6 T786 de %echa 4 de óctubre de 144>" El Juez resól!ió ?HACER LUGAR a la presente demanda sóbre petición de herencia prómó!ida pór la senñóra M0*80 F0*M08 5E T68*80 , sustituida pór su hijó ESTEI08 T68*80 F0*M08 cóntra la senñóra G#6*0 M0*#E *E6S 5E J*MEA 8EB" CONDENAR a la senñ óra G#6*0 M0*#E *E6S 5E J*MEA 8EB a trans%erir pór escritura publica, al herederó de la actóra, el senñór ESTEI08 T68*80 F0*M08, la nó!ena parte indi!isa de la Finca 8< 31>= del 5istritó de la Encarnación en el plazó de diez d(as, bajó apercibimientó de ótórgarse pór el Juzgadó" IMPONER las cóstas a la perdidósa" ANOTAR, registrar, nóti'icar pór ce dula & remitir cópia a la E+ma" /órte Suprema de Justicia" ACUERDO " SENTENCIA )ór 0cuerdó & Sentencia 8D de %echa = de Julió de 144 del Tribunal de 0pelació n /i!il & /ómercial de la /apital, Tercera Sala resól!ió 9 DECLARAR desistidó el recursó de nulidad" CONFIRMAR la sentencia apelada, cón%órme cón lós argumentós !ertidós en el cónsiderandó de la presente resólución" IMPONER las cóstas a la perdidósa" ANÓTESE, reg(strese & rem(tase cópia a la E+cma" /órte Suprema de Justicia" CONCLUSIÓN El óbjetó 'inal de la petición de herencia es la restitución al herederó de lós bienes que cón%órman el acer!ó hereditarió, siempre & cuandó elló sea material & jur(dicamente pósible" Sabidó es que lós bienes hereditariós pertenecen a cada unó de lós sucesóres & para que estós pierdan sus derechós, se requiere, ó una renuncia e+presa al respectó, ó bien una e+clusió n pór indignidad ó desheredación, cón el cónsiguiente derechó de acrecer de lós demas herederós, sóbre alguna parte indi!isa de lós cóherederós" )ara que e+ista renuncia de un
5EE/$6 780
TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martnez Porllo
Año 2014 TURNO TARDE
cóherederó se requiere una declaración pósiti!a de !óluntad & nó deri!ada del silenció" En el presente juició, el cóntrató de cesió n ha sidó cóncertadó pór lós dema s herederós & la Sra" i!erós, sin cónsentimientó de la senñóra Marina Faiman" En cuantó al depó sitó en escriban(a del próductó de la !enta de la 'inca, realizadó pór la cómpradóra de la 'inca en aquel entónces cómó pórción de la Sra" FaimanK tal depósitó nó puede ser tómadó en cuenta cómó la parte al(cuóta de la Sra" Marina Faiman en la sucesió n, &a que esta nó cónsintió ni la !enta, ni el preció de la cómpra" /ómó &a !imós, sin el cónsentimientó de la Sra" Marina, quien tambien ten(a derechós hereditariós sóbre la 'inca, nó se óperó la transmisión de derechós en relació n cón la parte al(cuóta de la acciónanteK lós e%ectós de la cesión nó le són ópónibles ni a su herederó pór representación, el Sr" Esteban Tónina" )ór tódó ló e+puestó, cónsideró que la decisión del juzgadór & del Tribunal se ajustarón a derechó"
5EE/$6 780
View more...
Comments