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May 24, 2018 | Author: VATOLCS | Category: Trade Union, Labour Law, Discrimination, Politics, Government
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TRABAJO ACADÉMICO

1. (3P) DEMUESTRE:  A. A través de un cuadro comparativo DEMUESTRE DEMUESTRE la diferencia entre liberta individual y libertad colectiva: B. A través de un esquema de contenidos DEMUESTRE la diferencia entre los tipos de claúsulas sindicales C. A través de un cuadro comparativo PRECISE en forma muy concreta la RELACIÓN entre libertad sindical y claúsulas sindicales.

DIFERENCIA

LIBERTAD INDIVIDUAL

LIBERTAD COLECTIVA





La libertad colectiva es el conjunto de todas las éticas personales y las responsabilidades personales. La sociedad nos ayuda o nos impide el desarrollo. Eso depende de la educación que nos de aquella, la libertad que nos enseña a vivir.



La libertad individual es única e intransferible. Es algo estrictamente personal y privado que de ningún modo se debe se debe imponer.

TIPOS DE CLAUSULAS SINDICALES

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LA CLÁUSULA “CLOSED SHOP” O DE “TALLER CERRADO” LA CLÁUSULA “UNIÓN SHOP” O DE “TALLER SINDICAL” LAS CLAUSULAS “PREFERENTIAL SHOP” O CLÁUSULA

DE PREFERENCIA O CLAUSULAS PREFERENCIALES CLAUSULA OPEN SHOP CLÁUSULA DE CONDICIÓN IMPUESTA:

LA CLÁUSULA DE “MAINTENANCE OF MEMBERSHIP” O DE “MANTENIMIENTO DE LA AFILIACIÓN LA CLÁUSULA “AGENCY SHOP “ O DE COTIZACIÓN

SINDICAL OBLIGATORIA

CLAUSULAS SINDICALES

LIBERTAD SINDICAL



Normas internacionales. Sistematización de los derechos tutelados. Libertad sindical y derecho de asociación. Contenido de la libertad sindical. Ámbito de aplicación subjetiva de la libertad sindical: Trabajadores, empleadores, funcionarios públicos. Cabe precisar que en las normas internacionales mencionadas precedentemente a veces se hace alusión a la libertad o derecho de asociación y otras veces a la libertad sindical.



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En ocasiones se pactan, en un convenio colectivo, las llamadas cláusulas sindicales o de seguridad sindical. Un ejemplo sería el compromiso patronal de no contratar personas que estén sindicalizadas. En la realidad uruguaya no suelen darse casos de este tipo. Si se diera podría tratarse de una cuestión antagónica de la libertad sindical negativa. La defensa de la libertad sindical no habilita a soslayar y menoscabar su reverso, que es el derecho a no ejercitar los derechos de sindicalización y de acción gremial. No existen fallos



Dicha situación hace que debamos plantearnos si la libertad de asociación profesional (libertad sindical) queda o no comprendida dentro de la libertad general de asociación.

 judiciales al respecto.

VALIÉNDOSE DE ESQUEMAS DE CONTENIDOS demuestre COMPARATIVAMENTE las diferencias en la constitución de una Organizaciones

2. (3P)

sindical:  A) Del Sector Público B) Del Sector Privado

SECTOR PRIVADO:

Son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado.

OBJETIVO

Asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, así como  promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.

CONSTITUCION DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL.

Ser trabajador de la actividad  profesión u oficio.

 No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.

Deberán afiliar por lo menos a 20 trabajadores tratándose de sindicados de empresa o a 50 tratandose de sindicatos de otra

SECTOR PÚBLICO

EXCEPCIONES AL GOSE DEL DERECHO DE SINDICACION. Son los funcionarios  públicos que desempeñan cargos de confianza.

ORGANIZACIÓN SINDICAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. Tiene por objeto fomentar y defender los intereses de los empleados públicos.

SERVIDORES PUBLICOS. Son los comprendidos en la carrera administrativa, cuyos haberes están sujetos al sistema único de remuneraciones de la administración pública y que hayan superado el periodo de prueba.

CONSTITUCION DEL SINDICATO

 NUMERO MINIMO DE MIEMBROS: El 20% de la totalidad, no menor de 20.

ASAMBLEA CONSTITUTIVA: Debeconstituirse en asamblea general de servidores de servidores  públicos.

ESTATUS

DENOMINACION: Indica la representación a la que corresponde.

VALIÉNDOSE DE ESQUEMAS DE CONTENIDOS COMPARATIVAMENTE las diferencias de la negociación colectiva:

3. (3P)

demuestre

 A) En el Sector Público B) En el Sector Privado DIFERENCIAS

SECTOR PRIVADO

SECTOR PUBLICO







El ciclo de los trabajadores públicos que luchan por mejores salarios y condiciones de trabajo es clásico: se levanta y presenta un pliego de reclamos, el Estado desconoce el derecho a la negociación colectiva, se lanzan paros y huelgas, se responde con represión, la huelga se radicaliza hasta que el impacto de la misma en la sociedad hace que el Gobierno emita un decreto zanjando unilateralmente el reclamo. Sólo entonces, si la base acepta el planteamiento o ya no tiene fuerzas para seguir, acaba el conflicto. La Constitución establece que la negociación colectiva es un derecho universal de los trabajadores del sector público y privado. Formalmente nadie niega este derecho, así el Tribunal Constitucional ha señalado que la imposibilidad de negociar aumentos salariales vulnera el artículo 28° de nuestra Constitución Política y el Convenio N° 98 de la OIT (Expediente N° 008-







De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4108 de 2011, "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo", esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los honorables Jueces de la República, y los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador más no de obligatorio cumplimiento. Determinar si en virtud de lo establecido en el Decreto 089 de 2014, resulta obligatorio para el Empleador la negociación concentrada en empresas donde coexistan varias organizaciones sindicales que han presentado varios pliegos de peticiones. Las etapas de la negociación colectiva son : Negociación directa, llamada también “trato directo “ . Conciliación.  Arbitraje o Huelga, 

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4.

2005-PI/TC). La Corte Suprema (Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Exp. N° 29412011) y el Comité de Libertad Sindical de la OIT (Informe N° 357) se han expresado en el mismo sentido. El gobierno pretende impedir que se contemplen incrementos en las compensaciones económicas a los trabajadores públicos por medio de la negociación colectiva. La razón que argumenta es que el presupuesto público debe ser intangible; como si no se pudiera negociar de cara al presupuesto del próximo año o proponer créditos suplementarios al presupuesto.



dependiendo esta última exclusivamente de la decisión mayoritaria de los trabajadores. Contempla la posibilidad de comparecer conjuntamente con un solo pliego de peticiones ante el empleador, puesto que, se propende por el desarrollo de un proceso único de negociación colectiva en una empresa cuando hay pluralidad de organizaciones sindicales en aras de conseguir agilidad, practicidad y fluidez en el proceso de negociación colectiva de trabajo en el sector privado.

(3P)DEMUES TRE A TRAVÉS DE UN CASO:  A. La negociación colectiva entre una empresa del Sector Privado y una de las Organizaciones sindicales constituida en la misma.- Observe la secuencia y los requisitos.

Se inicia con la Presentación Del pliego

 Negociación Directa

Conciliación Huelga

Arbitraje

El artículo 3 del Decreto Legislativo Nro. 1086- Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del  Acceso al Empleo decente, señala que toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, deben cumplir lo siguiente: 1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes. 2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normatividad legal. 3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales. 4. Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o  jubilar a su personal. 5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas. 6. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo. El artículo 14 de la LEY Nº 27912 que modifica la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y levanta las observaciones formuladas por el Comité de Libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo.- Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza. En ese sentido, es necesario precisar que la norma jurídica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico y jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del estado para el caso de un eventual incumplimiento.

B. La negociación colectiva entre una organización sindical constituida en el sector salud. Observe la secuencia y los requisitos. CASO PRÁCTICO: 





En el trámite seguido por una Sección Sindical con la empleadora, esta última se opuso al trámite de la causa bajo el sustento que su actividad no radica en la venta o generación de electricidad. Con la finalidad de resolver la oposición, la Autoridad competente tomó en cuenta que la representación de los trabajadores venía ejerciéndose con arreglo al Artículo 7° de la L.R.C.T. y Artículo 9° de su Reglamento, siendo que de lo consignado en el Título Primero del Estatuto Social de la empresa respectiva, quedó acreditada la realización de actividades propias del rubro electricidad a cargo de la misma. Partiéndose de ello, se emitió pronunciamiento declarando infundada la oposición.

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