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Universidad Abierta Para Adultos UAPA
Fundamento Y Currículo Dominicano TEMA III El Nivel Inicial
YANAYRA SORIANO 14-3179
1- Presentación de un mapa conceptual que ilustre la estructura del Nivel Inicial, tomar en cuenta los ciclos y grados e incluir opinión personal. Nivel Inicial
El Nivel Inicial es el primer tramo de la estructura académica del Sistema Educativo Dominicano y se organiza en dos ciclos atendiendo al desarrollo de los niños y niñas; un Primer Ciclo que abarca las edades de 0-3 años y un Segundo Ciclo que comprende las
Primer Ciclo: dirigido a grupo de niños y niñas de 0 hasta los 3 años. En este Ciclo la intervención oportuna apoya los cambios asociados al desarrollo, que de manera natural ocurren en los niños y en las niñas. Se propician espacios, tiempos y recursos que Primer posibilitan la exploración, observación y el desplazamiento para conocer el mundo que les rodea. Se inicia el proceso de representación de objetos y
Segundo Ciclo: comprende el segmento poblacional de niños y niñas de 3 a 6 años. La intervención en estas edades promueve el desarrollo de la comunicación oral y escrita, una mayor autonomía como parte del proceso de socialización, así como un desarrollo físico que implica movimientos más seguros y coordinados.
Grados: Maternal, Pre-Escolar ,Quinder, PRIMERO.
OPINION La Educación Inicial es la educación que el niño recibe en sus primeros años de vida (0-6), ésta es una etapa muy importante en el desarrollo del niño, ya que se le puede despertar sus habilidades físicas y/o psicológicas, su creatividad, se le puede enseñar a ser autónomo y auténtico; que más adelante le pueden servir para abrirse mundo por sí. solo.
Redacción de un informe acera de las funciones del subsistema de educación especial. Tomar en cuenta el art. 49 de la Ley General de Educación 66-97. Art. 1.- La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional. Parrafo.- Los asuntos específicos relacionados con la Educación Superior de leyes especiales, complementarias a la presente ley. Art. 2.- A partir de la promulgación de la presente ley la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos se denominará Secretaría de Estado de Educación y Cultura. Art. 3.- Esta ley regula las atribuciones de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura como representante del Estado en materia de la educación, de la cultura y del desarrollo científico y tecnológico del país en el ámbito de su jurisdicción. Proveer a los alumnos con necesidades educativas especiales de las prestaciones necesarias para hacerles posible el acceso al curriculum, contribuyendo a que logren el máximo de su desarrollo personal y social, desde que
estas necesidades son detectadas, y en tanto la persona realice alguna actividad educativa o de capacitación, en cualquier momento de su vida.
Implementar estrategias para la detección y atención temprana de niños con alteraciones del desarrollo o dificultades del aprendizaje, con el fin de intervenir lo antes posible, evitando su agravamiento.
Promover y sostener estrategias de integración y participación de las personas con necesidades educativas especiales en los ámbitos educativo, social y laboral. Extender estos recursos y apoyos a todos los sectores de la comunidad educativa, a fin de mejorar la calidad de la oferta pedagógica, potenciando la inclusividad de las instituciones, o sea su capacidad para educar adecuadamente a sus alumnos, independientemente de sus condiciones personales o de otro tipo.
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