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July 17, 2017 | Author: JOSÉ MARÍA PACORI CARI | Category: Water Pollution, Ecology, Environmentalism, Environmental Law, Pollution
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INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y  POLITICA 

____________ José María Pacori Cari

INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL

EDITORIAL

PERLA NEGRA

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EDITORIAL PERLA NEGRA EDITORIAL

PERLA NEGRA

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. 822 © José María Pacori Cari [email protected] Primera Edición Arequipa - Perú Enero 2008 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008-01788 EDITORIAL PERLA NEGRA Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti (heterónimo) Distribución gratuita sin fines de lucro 400 ejemplares

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A Luigi Pirandello

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“El cuerpo sano, el cuerpo perfecto y cuadrado es el que habla con máxima lealtad y con máxima pureza. ¡Y habla del sentido de la tierra!” (Friedrich Nietzsche. Así habló Zarathustra)

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PRESENTACIÓN El Libro que se ofrece al Lector lo hemos denominado “Introducción al Derecho Ambiental” y tiene por objeto mostrar las principales instituciones que regula el Derecho Ambiental, en especial, en el Perú. De esta manera, hemos dividido el presente Libro en ocho (8) Capítulos y le hemos anexado dos documentos importantes para el estudio de este Derecho. El Capítulo Primero lo hemos denominado “Preliminares” y tiene por objeto mostrar al Estudiante un marco conceptual para el estudio del Derecho Ambiental. Estos conceptos y definiciones se pueden encontrar también en Libros de Biología. El Capítulo Segundo trata sobre “El Derecho Ambiental y sus Principios”. En este Capítulo se define el Derecho Ambiental y se establece sus Principios. Aclaramos que el listado de principios que se ofrece no es taxativo. Por otro lado, 7

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consideramos que esta es la parte más importante del Libro. El Capítulo Tercero se denomina “Política Nacional del Ambiente”. Este Capítulo estudia al CONAM “Consejo Nacional del Ambiente”. No está demás advertir que a la fecha de redacción de este Libro el Gobierno del Perú ha lanzado la propuesta de creación del “Ministerio del Medio Ambiente”, situación que saludamos gratamente. El Capítulo Cuarto se denomina “Programas Nacionales sobre el Medio Ambiente. Aquí resaltamos el interés del Estado Peruano para proteger el Medio Ambiente a través de los Programas que se han creado. El Capítulo Quinto trata sobre “La Diversidad Biológica”, este tema ha sido materia de Tratados Internacionales y es uno de los términos más empleados en el Derecho Ambiental. El Capítulo Sexto se denomina “Recursos Naturales” en este capítulo la palabra clave es “el uso sostenible de los Recursos Naturales.” El Capítulo Séptimo se ocupa de las “Áreas Naturales Protegidas”, esto es, circunscripciones territoriales que se deben proteger para garantizar nuestro Medio Ambiente. El Capítulo Octavo se ocupa de la Amazonía que es una de las zonas más grandes en nuestro país. Los anexos no carecen de importancia. El primer anexo es la “Carta Verde de la Tierra” donde se 8

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puede verificar los principios que fundan la ideología del “Global Green” o “Los Verdes”. El segundo anexo es la “Ley General del Ambiente” que ha sustituido en el Perú al antiguo “Código del Medio Ambiente”. Esta norma es la esencia del Derecho Ambiental en cuanto a Legislación, pero no implica la no necesidad de estudiar la gran variedad de normas que componen la Legislación del Medio Ambiente (esto último será de obligatorio cumplimiento en caso de desear la especialización en esta rama del Derecho). Por último, esperamos que la obra sea de utilidad en especial para los Estudiantes de Derecho que requieren de elementos esenciales para iniciarse en cualquier rama del Derecho. Arequipa, 10 de enero de 2008

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INTRODUCCIÓN En una época postmoderna como la que vivimos, la relación entre Ciencias (ya sea Naturales o Humanas) que antes hubiera sido imposible imaginar se hace posible. Imaginar una relación estrecha entre la Biología y el Derecho hubiera sido una barbaridad, algo imposible de realizar (a primera vista). Sin embargo, los tiempos actuales han cambiado, la Ciencia ha cambiado. La Ciencia o las Ciencias han dejado de ser compartimentos estancos. Cuando uno estudia la Biología, en una definición simple, estudia la vida en sus distintas formas e incluso sus interrelaciones. La vida del ser humano, la vida de las plantas, la vida de los animales son temas de estudio de la Biología. Pero, la Biología va más allá, ella verifica que la vida no se desarrolla así por así, la vida se desarrolla en un ambiente, en un medio ambiente. Lo que significa que la vida del ser humano, de las plantas y de los animales se

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desarrolla en un medio ambiente. A esta interrelación se denomina en Biología: Ecología. Cuando el Medio Ambiente y los seres que viven en él no sufren variación alguna, se dice que todo está tranquilo, pero cuando esta relación varía malignamente, surge el conflicto. Reduzcamos la idea: cuando el hombre y su Medio Ambiente sufren una variación desfavorable surge un conflicto. En el Mundo creado por los seres humanos, la herramienta para resolver los conflictos es el Derecho. Cuando el Derecho regula acerca del Medio Ambiente se le denomina Derecho Ambiental, nueva rama del Derecho que en la década pasada y en la actualidad viene cobrando gran importancia debido a la preocupación cada vez más creciente de proteger nuestro medio ambiente. La utilización de conceptos como interés difuso, interés legítimo, interés colectivo, interés público e interés estatal se hace necesaria para comprender este Derecho objetivo que deriva del derecho subjetivo a un medio ambiente saludable y el derecho subjetivo a una saludable calidad de vida. Con esta pequeña introducción tratamos de justificar la realización del presente trabajo. Arequipa, 10 de enero de 2008.

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CAPITULO I PRELIMINARES 1.- MEDIO AMBIENTE. El medio ambiente es el conjunto de fuerzas y condiciones que influyen en los seres vivos y las cosas en general. Los constituyentes del medio ambiente comprenden el clima, iluminación, presión, oxígeno, condiciones de alimentación, modo de vida en la sociedad y para el hombre, educación, compañía, etc. En biología, sobretodo en ecología, el medio ambiente incluye todos los factores que afectan directamente el metabolismo o el comportamiento de un ser vivo o de una especie, incluyendo la luz, el aire, el agua, el suelo - llamados factores abióticos - y los seres vivos que cohabitan en el mismo biotopo. Los factores ambientales de la vida, tales como la temperatura y la luz del sol, forman el medio ambiente abiótico. Y los seres vivos o los que recientemente dejaron de vivir, tales como las algas y los alimentos, constituyen el medio ambiente 13

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biótico. Tanto el medio ambiente abiótico como el biótico actúan uno sobre el otro para formar el medio ambiente total de los seres vivos. 1.1.- MEDIO AMBIENTE ABIÓTICO El medio ambiente abiótico incluye factores como el suelo, agua, atmósfera y radiaciones. Está constituido de muchos objetos y fuerzas que se influencian entre sí e influencian a las comunidades de seres vivos. Por ejemplo, la corriente de un río puede influir en la forma de las piedras que yacen en el fondo del río. Además, la temperatura, el agua limpia y su composición química también pueden influenciar a toda suerte de plantas y animales y su manera de vivir. Un importante grupo de factores ambientales abióticos es lo que se llama el tiempo. Todos los organismos precisan de cierta cantidad de espacio en el que puedan vivir y llevar adelante sus relaciones comunitarias. También precisan de cierta cantidad de nutrientes desprovistos de vida, como por ejemplo el fósforo para mantener actividades corporales como la circulación y la digestión. 1.2.- MEDIO AMBIENTE BIÓTICO El medio ambiente biótico incluye alimentos, plantas y animales, y sus relaciones 14

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recíprocas con el medio abiótico. La sobrevivencia y el bienestar del hombre dependen grandemente de los alimentos como frutas, verduras y carne. Depende igualmente de sus asociaciones con otros seres vivos. Por ejemplo, algunas bacterias del sistema digestivo del hombre lo ayudan a digerir ciertos alimentos. Los factores sociales y culturales que rodean al hombre son una parte importante de su medio ambiente biótico. Su sistema nervioso altamente desenvuelto torna posible la memoria, el raciocinio y la comunicación. Los seres humanos enseñan a sus hijos y a sus compañeros en el aprendizaje. Por la transmisión de los conocimientos, el hombre adopta una religión, un arte, una música, una literatura, una tecnología o una ciencia. La herencia cultural y la herencia biológica del hombre posibilitan el influir más que cualquier otro animal en el control del medio ambiente. En las últimas décadas el hombre ha comenzado a explorar el medio ambiente del espacio cósmico. Todo ser vivo se encuentra en un medio que le condiciona la evolución de acuerdo con su patrimonio hereditario. En fin, una especie puede organizar su medio por iniciativa

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propia, como los insectos sociales y la especie humana. 1.3.- MEDIO AMBIENTE HUMANO. El medio ambiente humano puede ser más o menos favorecido a la manuntención de la salud humana. De esta manera, un medio ambiente humano saludable es aquel que permite la sobrevivencia por tiempo indeterminado de la especie humana y, al mismo tiempo, satisface, en el mayor grado posible, las necesidades de cada individuo humano, proporcionándole la oportunidad de vivir una vida digna. Esto incluye tanto la definición física (el límite mínimo de salubridad y el máximo de confortabilidad), como la cultural (las necesidades de respeto a cada ser humano) de un medio ambiente saludable. 2.- ECOLOGÍA. Es el estudio de las interacciones de los seres vivos entre sí y con el medio ambiente. Fue el científico alemán Ernst Haeckel, en 1869, quien primero usó este término para designar la parte de la biología que estudia las relaciones entre los seres vivos y el medio ambiente en que viven, debido a la distribución y abundancia de los seres vivos en el planeta. 16

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La ecología está ligada a muchas áreas de conocimiento, dentro de ellas la economía. En el modelo de desenvolvimiento económico basado en el capitalismo, que promueve la producción de bienes de consumo cada vez más caros y sofisticados que afecta la ecología, pues no puede haber un producción ilimitada de los bienes de consumo en una biosfera finita y limitada. Son conceptos ecológicos importantes los siguientes 2.1.- BIOMA. En ecología, llámese bioma a una comunidad biológica, es decir, fauna y flora y sus interacciones entre sí y con el ambiente físico: suelo, agua y aire. 2.2.- BIOSFERA. La Biosfera es el conjunto de todos los ecosistemas de la Tierra. Es un concepto de ecología, relacionado con los conceptos de litosfera, hidrósfera y atmósfera. Se incluye en la biosfera todos los organismos vivos que viven en el planeta, empero el concepto se ha generalizada para incluir también sus hábitats. 2.3.- BIOTOPO. En ecología, el biotopo es una región que representa regularidad en las condiciones ambientales y en las poblaciones animales y vegetales, de las cuales es su hábitat. 17

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2.4.- COMUNIDAD. La comunidad puede ser entendida como un conjunto de seres vivos interrelacionados que habitan un mismo lugar. Desde el punto de vista de la ecología, comunidad es una totalidad de organismos vivos que hacen parte de un mismo ecosistema e interactuan entre sí. Desde el punto de vista de la sociología, una comunidad es un conjunto de personas con intereses mutuos que viven en un mismo local y se organizan dentro de un conjunto de normas. Por ejemplo, los estudiantes que viven en un mismo dormitorio forman una comunidad. 2.5.- ECOSISTEMA. El ecosistema designa un conjunto formado por todos los factores bióticos y abióticos que actúan simultáneamente sobre determinada región. Considerando como factores bióticos las diversas poblaciones de animales, plantas y bacterias y los abióticos los factores externos como el agua, el sol, el suelo, el hielo y el viento. La alteración de un único elemento puede causar modificaciones en todo el sistema, pudiendo ocurrir una pérdida del equilibrio existente. Todos los ecosistemas del mundo forman la Biosfera. 18

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2.6.- ECOTONO. Es la región de transición entre dos comunidades o entre dos ecosistemas. En esta área de transición (ecotono) vamos a encontrar gran número de especies y, por consiguiente, gran número de nichos ecológicos. 2.7.- HIDROLOGÍA. La Hidrología es una ciencia que estudia la ocurrencia, distribución y movimiento del agua en el planeta Tierra. La definición actual debe ser ampliada para incluir aspectos de calidad de agua, ecología, población y descontaminación 2.8.- NICHO ECOLÓGICO. Es el modo de vida de cada especie en su hábitat. Representa el conjunto de actividades que la especie desempeña, incluyendo relaciones alimentarias, obtención de abrigos y lugares de reproducción, como dónde y a costa de qué una especie se alimenta; para qué sirve el alimento; cuándo, cómo y dónde busca abrigo; cómo y dónde se reproduce. 2.9.- POBLACIÓN. Genéricamente, una población es un conjunto de personas u organismos de una misma especie que 19

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habitan una determinada área, en un mismo espacio y tiempo definidos. 2.10.- RELACIONES ECOLÓGICAS. En las comunidades bióticas dentro de un ecosistema se encuentran varias formas de interacciones entre los seres vivos que las forman, denominadas relaciones ecológicas o interacciones biológicas. Esas relaciones se diferencian por los tipos de dependencia que los organismos vivos mantienen entre sí. Algunas de esas interacciones se caracterizan por el beneficio mutuo de ambos seres vivos, o apenas uno de ellos, sin el perjuicio de otro. Estas relaciones son denominadas armónicas o positivas. Otras formas de interacción son caracterizadas por el perjuicio de uno de sus participantes en beneficio de otro. Esos tipos de relaciones reciben el nombre de desarmónicas o negativas. 2.11.- ECOLOGÍA HUMANA. Es la rama científica que tiene por objeto el estudio de la relación del ser humano con su ambiente natural. De constitución física bastante desventajosa el ser humano por medio de la cultura, adopta y lleva hasta las últimas consecuencias, la estrategia de adaptar su medio ambiente a su cuerpo. 20

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Logra, así, sobrevivir ahora y en todos los ambientes terrestres del planeta, sin adaptaciones corporales que lleven a la formación de otras sub - especies. Los elementos del medio ambiente original así manipulados pasarán también a integrar el medio ambiente de los seres humanos y de los otros elementos sujetos a los efectos de la manipulación. El medio ambiente humano combina tanto los elementos naturales (orgánicos e inorgánicos) cuanto los culturales que dan soporte a la vida humana en los diversos ambientes en que se desenvuelve y puede ser observado en diferentes escalas espaciales. 3.- CONTAMINACIÓN La Contaminación puede ser considerada como la liberación de elementos, radiaciones, vibraciones, ruidos y sustancias o agentes contaminantes en un ambiente, perjudicando los ecosistemas biológicos de los seres humanos. 3.1.CLASIFICACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN La contaminación se clasifica según los grandes medios en la que se puede encontrar, estos son: el suelo, el aire y el agua.

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A.- CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL MEDIO AFECTADO a.- Contaminación atmosférica. Es la contaminación debida a las emisiones en la atmósfera terrestre, en especial, de dióxido de carbono. Los contaminantes principales son los productos de procesos de combustión convencional en actividades de transporte, industriales, generación de energía eléctrica y calefacción doméstica, la evaporación de disolventes orgánicos y las emisiones de ozono y freones. b.- Contaminación hídrica. Es la contaminación referida a la presencia de contaminantes en el agua (ríos, mares y aguas subterráneas). Los contaminantes principales son los vertidos de desechos industriales (presencia de metales y evacuación de aguas a elevada temperatura) y de aguas servidas (saneamiento de poblaciones). c.- Contaminación del suelo. Está referida a la presencia de contaminantes en el suelo, principalmente debidos a actividades industriales (almacenes, vertidos 22

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ilegales), vertido de residuos sólidos urbanos, productos fitosanitarios empleados en agricultura (abonos y fertilizantes químicos) y purines de las actividades ganaderas. d.- Contaminación acústica. Es la contaminación que se refiere a la contaminación que se produce en un lugar determinado por la presencia de focos productores de altos decibelios, que perturban, desequilibran y destruyen la calma relativa que en ese sitio existía antes de que dichos focos se activaran. B.- CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL MÉTODO CONTAMINANTE. a.- Contaminación química. Se refiere a cualquiera de las contaminaciones indicadas anteriormente, en las que un determinado compuesto químico se introduce en el medio. b.- Contaminación radiactiva. Es aquella contaminación derivada de la dispersión de materiales radiactivos, como el uranio enriquecido, usados en instalaciones médicas o de investigación, reactores nucleares de centrales energéticas, munición 23

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blindada con metal aleado con uranio, submarinos, satélites artificiales, etc., y que se produce por un accidente, por el uso o por la disposición final deliberada de los residuos radiactivos. c.- Contaminación térmica. Se refiere a la emisión de fluidos a elevada temperatura; se puede producir en cursos de agua. El incremento de la temperatura del medio disminuye la solubilidad del oxígeno en el agua. d.- Contaminación acústica. Es la contaminación debida al ruido provocado por las actividades industriales, sociales y del transporte, que puede provocar malestar, irritabilidad, insomnio, sordera parcial, etc. e.- Contaminación electromagnética. Es la producida por las radiaciones del espectro electromagnético que afectan a los equipos electrónicos y a los seres vivos. f.- Contaminación lumínica. Se refiere al brillo o resplandor de luz en el cielo nocturno producido por la reflexión y la difusión de la luz artificial en los gases y en las partículas del aire por el uso de luminarias o excesos de 24

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iluminación, así como la intrusión de luz o de determinadas longitudes de onda del espectro en lugares no deseados. g.- Contaminación visual. Se produce generalmente por instalaciones industriales, edificios e infraestructuras que deterioran la estética del medio. h.- Contaminación microbiológica. Se refiere a la producida por las descargas de aguas servidas en el suelo, cursos superficiales o subterráneos de agua. Puede ser causa de enfermedades. C.- CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA FUENTE a.- Contaminación puntual. Cuando la fuente se localiza en un punto. Por ejemplo, las chimeneas de una fábrica o el desagüe en el río de una red de alcantarillado. b.- Contaminación lineal. La que se produce a lo largo de una línea. Por ejemplo, la contaminación acústica y química por el tráfico de una autopista.

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c.- Contaminación difusa. La que se produce cuando el contaminante llega al ambiente de forma distribuida. La contaminación de suelos y acuíferos por los fertilizantes y pesticidas empleados en la agricultura es de este tipo. También es difusa la contaminación de los suelos cuando la lluvia arrastra hasta allá contaminantes atmosféricos, como pasa con la lluvia ácida. 3.2.- EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN. Los efectos de la contaminación se manifiestan por las alteraciones en los ecosistemas; en la generación y propagación de enfermedades en los seres vivos, muerte masiva y, en casos extremos, la desaparición de especies animales y vegetales; inhibición de sistemas productivos y, en general, degradación de la calidad de vida (salud, aire puro, agua limpia, recreación, disfrute de la naturaleza, etc.) 4.- AMBIENTALISMO El ambientalismo es un movimiento social, que demanda medidas de protección ambiental (tales como medidas antipopulistas). Considerando que es un movimiento social, puede incluirse en este 26

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contexto, todas las instituciones, las agencias, organizaciones no gubernamentales, políticas (como los Partidos Verdes), activistas independientes y otros, cuya actuación tiene por principio la defensa del medio ambiente ya sea a través de manifestaciones sociales, proyectos para la conservación ecológica, etc. El movimiento por la justicia ambiental considera que los problemas ambientales se encuentran estrechamente ligados a los problemas sociales. 5.- AMBIENTALISTA Un ambientalista es alguien que acredita que el medio ambiente, por ser una fuente de recursos de la humanidad, debería tener su explotación en forma planificada a fin de no agotar el planeta para las generaciones futuras. 6.- ECOLOGISMO El Ecologismo es una ideología política surgida a partir del cuestionamiento sobre el agotamiento de los recursos naturales y el futuro de la vida en el planeta. El ecologismo presupone un actuar ecocéntrico para pensar en las políticas públicas de protección del medio ambiente. Los ecologistas son conocidos también como “Verdes”. Incorporando temas importantes de los movimientos sociales emergentes (como el ambientalismo, el feminismo, el pacifismo y la lucha 27

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por la identidad racial) en la práctica política, los verdes ocuparán importantes espacios de poder en todo el mundo. 7.- EDUCACIÓN AMBIENTAL. Es una rama de la educación cuyo objetivo es la diseminación del conocimiento sobre el ambiente, a fin de ayudar a su preservación y utilización responsable de sus recursos. Es una metodología de análisis que surge a partir del creciente interés del hombre por los asuntos del ambiente debido a las grandes catástrofes naturales que tiene preocupado al mundo en las últimas décadas. 8.- LA CONCEPTUACIÓN JURÍDICO - LEGAL DE LA EXPRESIÓN “MEDIO AMBIENTE” El concepto de medio ambiente es unitario, en la medida que está regido por innumerables principios, directrices y objetivos que componen la Política Nacional del Medio Ambiente. Entretanto, cuando se habla de la clasificación del medio ambiente, no es posible establecer divisiones separadas del medio ambiente, ello a fin de evitar dificultades para el tratamiento de su tutela. Sin embargo, por el motivo inverso de buscar una mayor identificación con la actividad degradante o un bien inmediatamente agredido, es que podemos decir que el medio ambiente presenta por lo menos cuatro significativos aspectos. Estos son: natural, 28

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cultural, artificial y de trabajo. De esta forma no pretendemos hacer un encuadramiento del concepto de medio ambiente. Caso contrario, apenas nos atreveríamos a decir que la agresiones al medio ambiente se pueden procesar sobre los diversos flancos que le medio ambiente admite existir. Es relevante indicar que siempre el objeto que exige más tutela es la vida saludable y, de esta forma, esta clasificación apenas identifica sobre un aspecto del medio ambiente. 9.- MEDIO AMBIENTE ARTIFICIAL. Por medio ambiente artificial se entiende aquel constituido por el espacio urbano constituido por el espacio urbano construido, consubstanciado en el conjunto de edificaciones y de los equipamientos públicos. Asimismo, se ve que tal tipo de medio ambiente está íntimamente ligado al propio concepto de ciudad. El término urbano no es utilizado en contraste con el término “campo” o “rural”, ya que califica algo que se refiere a todos los espacios habitables. No podemos desvincular el medio ambiente artificial del concepto de derecho a una saludable calidad de vida, bien como los valores de dignidad humana y de la propia vida. Asimismo, podemos decir que el medio ambiente artificial esta mediata e inmediatamente tutelado por la Constitución Política del Estado, cuando establece la protección general del medio ambiente, 29

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cuando se refiere al derecho a la vida, cuando se refiere al respeto de la dignidad humana.

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CAPÍTULO II EL DERECHO AMBIENTAL Y SUS PRINCIPIOS. 1.- DERECHO AMBIENTAL Definición El Derecho Ambiental busca el respeto y la protección jurídica del medio ambiente. El Derecho Ambiental es un conjunto de normas jurídicas relacionadas a la protección del medio ambiente. Puede ser conceptuado como derecho transversal u horizontal, pues se sirve de todas las ramas del derecho, estando íntimamente relacionado con el derecho constitucional, derecho administrativo, derecho civil, derecho penal, derecho procesal y derecho del trabajo. Objeto. El objeto del estudio del Derecho Ambiental va mucho más allá de la protección de la fauna y la

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flora, porque además busca preservar una saludable calidad de vida del hombre en sociedad. Planeamiento urbano En las Ciudades donde gran parte de la contaminación vive, nada más beneficioso que exigir un planeamiento urbano, a fin de que la Ciudad se ajuste a la función social de proporcionar una saludable calidad de vida a las personas. No se puede tener una saludable calidad de vida en las ciudades mal planeadas, donde los vehículos y las personas no tienen un espacio para transitar. No se puede tener una saludable calidad de vida donde existe el desempleo y donde las personas no tienen salud ni educación. Para que las personas tengan una saludable calidad de vida es indispensable que las personas vivan en un ambiente armónico y en condiciones adecuadas. Medio Ambiente del Trabajo En las ciudades, muchas personas pasan la mayor parte de su tiempo en el trabajo. De nada vale tener una saludable calidad de vida en casa y no tener las condiciones adecuadas en el trabajo. El trabajo en condiciones insalubres, perjudica directamente la salud del trabajador, deprecia sensiblemente su calidad de vida. Por eso mismo, también la preocupación del derecho ambiental en relación a lo que hoy se llama 32

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“medio ambiente de trabajo”. El trabajo es esencial en la vida humana y debe ser ejercido en condiciones dignas. El derecho ambiental del trabajo determina, por ejemplo, que los empleadores ofrezcan protección a sus empleados, a fin de que estos no pierdan la audición, cuando están expuestos a ruidos. 2.LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL Los principios del derecho ambiental sirven para proporcionar a las presentes y futuras generaciones las garantías de preservación de la calidad de vida, en cualquier forma que esta se presente, conciliando elementos económicos y sociales, esto es, creciendo de acuerdo con la idea de desarrollo sostenido. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los principios del derecho ambiental son los siguiente: 2.1.- PRINCIPIO DEL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL. El derecho a un medio ambiente protegido es un derecho difuso, ya que pertenece a todos los seres humanos, el medio ambiente es un derecho humano fundamental. De allí que nuestra Constitución Política del Estado reconozca el derecho de toda persona a “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (Art. 2, Inc. 24 de la Constitución) 33

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2.2.- PRINCIPIO DEMOCRÁTICO Asegura al ciudadano el derecho a la información y participación en la elaboración de las políticas públicas ambientales, de modo que la misma debe ser asegurada por medios judiciales, legislativos y administrativos que efectivicen este principio. 2.3.- PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN. Establece la prohibición de intervenciones en el medio ambiente, salvo la existencia de la certeza de que las alteraciones no causarán reacciones adversas, ya que no siempre la ciencia puede ofrecer a la sociedad respuestas concluyentes sobre lo inadecuado de determinados procedimientos. Gracias a este principio, la disponibilidad de ciertos productos es muchas veces criticada por varios segmentos sociales y el propio Poder Público. 2.4.- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN. Es muy semejante al principio de precaución; sin embargo, no se confunde con este principio. Su aplicación se da en los casos en que los impactos ambientales ya son conocidos, resultando necesaria la obligatoriedad de la protección ambiental y del estudio del impacto ambiental, esto es, la utilización de los principales instrumentos de protección del medio ambiente.

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2.5.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Por el principio de responsabilidad el que contamina, persona física o jurídica, responde por sus acciones u omisiones en perjuicio del medio ambiente, estando sujeto a las sanciones civiles, penales o administrativas. Luego la responsabilidad por los daños ambientales es objetiva. 2.6.- PRINCIPIO DE USUARIO PAGADOR. El principio de usuario pagador establece que quien utiliza los recursos ambientales debe soportar sus costos, siempre que esa cobranza no resulte en la imposición de tasas abusivas. Entonces, no hay que indicar que el Poder Público o los terceros soportan esos costos, pues los mismos solamente se aplican a los que obtienen un beneficio extra. 2.7.PRINCIPIO DE CONTAMINADOR PAGADOR. El principio de contaminador pagador obliga a quien contamina a pagar por la contaminación causada o que puede ser causada. 2.8.- PRINCIPIO DE EQUILIBRIO. Este principio esta orientado para la Administración Pública, la cual debe de pensar en todas las implicaciones que pueden ser desencadenadas por determinada intervención en el medio ambiente,

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debiendo adoptar una solución que busque alcanzar un desarrollo sostenido. 2.9.- PRINCIPIO DE LÍMITE. Este principio también está orientado para la Administración Pública, cuyo deber es fijar parámetros mínimos que serán observados en casos como emisiones de partículas, ruidos, sonidos, destino final de residuos sólidos, hospitalares y líquidos, entre otros, buscando siempre promover el desarrollo sostenido. 2.10.- PRINCIPIO DEL DERECHO A UNA SALUDABLE CALIDAD DE VIDA. Es sabido que el derecho a la vida implica el derecho a una vida digna, saludable y con calidad. Tal principio puede ser medido en un país a través de los factores de salud, educación y producto bruto interno. La calidad de vida implica el derecho a un medio ambiente sano, considerado como un derecho fundamental de gestión colectiva. 2.11.PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIDO Y DE ACCESO EQUITATIVO A LOS RECURSOS NATURALES. Como consecuencia del objetivo de alcanzar la satisfacción de las necesidades comunes de todos los seres humanos, el Derecho Ambiental establece normas que indican la razonable utilización de los 36

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recursos naturales, esto dado que no existe un sólo ser humano, sino un conjunto de seres humanos y existe una preocupación por la naturaleza, que implica el desarrollo sostenido, consagrando la armonía entre la economía y el medio ambiente. De este modo, forzoso es la búsqueda de racionalidad e igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos de la naturaleza, en la proporción de las necesidades de cada individuo. Teniendo en cuenta que los recursos naturales no son inagotables, se permite el desarrollo, pero de forma sostenida, planeada, para que los recursos hoy existentes no se agoten o se tornen inocuos. Por tanto, debe procurarse el desarrollo en armonía con las limitaciones ecológicas del planeta, de modo que no cause destrucción en el ambiente, permitiendo que las futuras generaciones tengan la posibilidad de existir y vivir bien, de acuerdo con sus necesidades, mejorando la calidad de vida y las condiciones de sobrevivencia. Por tanto, habrá de tenerse en cuenta que la protección del medio ambiente es parte integrante del proceso del proceso de desarrollo, no pudiendo ser considerada aisladamente. 2.12.- PRINCIPIO DE REPARACIÓN. Este principio consiste en reparar el daño causado al ambiente.

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2.13.- PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Este principio implica la existencia de una acción conjunta entre todos aquellos comprometidos con los intereses difusos y colectivos de la sociedad, sobre todo con la causa ambiental, por esta razón no es raro la existencia de acciones legales en defensa del medio ambiente. 2.14.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN El Principio de Información consiste en el derecho que todos tienen de recibir de los órganos públicos información, sea por pedido particular o colectivo. Esta Información será prestada bajo pena de incurrir en responsabilidad. De esta forma, la información ambiental debe ser transmitida a la sociedad civil, en todos sus segmentos, para que todos puedan tomar conocimiento de los eventos ecológicos, y con eso formar una conciencia ambiental y una opinión pública. 2.15.- PRINCIPIO DE UBICUIDAD. Este Principio evidencia que la protección del medio ambiente debe estar en todas partes. Tal protección debe ser considerada siempre que cualquier actividad fuera creada o desarrollada. Como el medio ambiente no está disociado de los aspectos de la sociedad, debe ser obligatoriamente hecho una consulta ambiental previa, informando si la referida actividad producirá una eventual degradación o 38

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daño ambiental, hecho que se encuentra íntimamente ligado a la vida con dignidad e igualdad. 2.16.- PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE INTERVENCIÓN DEL PODER PÚBLICO. Este principio consiste en que la gestión del medio ambiente no es materia que implique solamente el respeto a la sociedad civil, o una relación entre contaminadores y víctimas de la contaminación. Asimismo, el Poder Público no figura como propietario de los bienes ambientales, pero sí como administrador de los Bienes tangibles e intangibles que pertenecen a la Nación. 2.17.PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONES. Este principio presupone que el agotamiento de los recursos naturales, acentúa el deber de observancia de los intereses o de los derechos ambientales de las futuras generaciones.

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CAPITULO III POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE El artículo 67 de la Constitución Política del Estado establece lo siguiente: “El estado determina la política nacional del ambiente.” La Política Nacional del Ambiente es una abstracción que se concretiza en la “Ley del Consejo Nacional del Ambiente” LEY 26410. Entonces, pasaremos a indicar los principales aspectos de esta Ley: 1.- CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (CONAM) El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es un organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Su sede es la ciudad de Lima. El CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, 41

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promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. La política nacional en materia ambiental que formula el CONAM, es de cumplimiento obligatorio. 2.- OBJETIVOS DEL CONAM Son objetivos del CONAM: a) Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida; b) Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente. 3.- FUNCIONES DEL CONAM Son funciones del CONAM: a) Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Política Nacional Ambiental, la que será aprobada por decreto supremo, velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicación; b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental; c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; d) Establecer la política, criterios y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental; e) Dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites 42

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Máximos Permisibles. El CONAM elaborará o encargará, bajo los criterios que establezca, las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs), los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo. El CONAM, en coordinación con los sectores correspondientes, autorizará la aplicación de estándares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el país; f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; g) Fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los niveles; h) Promover la investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector público y privado, las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo científico y técnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada, en general; i) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos naturales, en los casos que señale el Reglamento de Organización y Funciones del CONAM, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estas resoluciones agotan la vía 43

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administrativa, son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando así se establezca en la propia resolución; j) Opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales. En los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales, la opinión del CONAM es requisito previo para su aprobación; k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental; I) Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental, desarrollando y consolidando la información que genera y que le proporciona los sectores público y privado, registrándola, organizándola, actualizándola y difundiéndola. Elaborará periódicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú; m) Conducir la elaboración del Informe Consolidado de la Valorización del Patrimonio Natural de la Nación, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley; n) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia;

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o) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia; p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con las entidades del sector público y privado; q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados; r) Evaluar, en coordinación con las entidades competentes, la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuación y manejo ambiental; s) Orientar, promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicación de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Ley, en el desarrollo de sus actividades; t) Promover el desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización más limpios; u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperación técnica internacional para alcanzar los objetivos de la Política Nacional Ambiental y el plan nacional de acción ambiental.

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CAPITULO IV PROGRAMAS NACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE 1 El estudio del Derecho ambiental requiere la verificación de los Programas que se desarrollan dentro de un Estado con la finalidad de proteger y preservar el Medio Ambiente. En el Perú, podemos encontrar los siguientes Programas Nacionales que resultan importantes para la comprensión del desarrollo del derecho ambiental en nuestro país. 1.BIODIVERSIDAD. ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA. La Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica (ENDB) es el resultado de un proceso continuo, permanente e interactivo, que promovió un esfuerzo colectivo de concertación y compromiso de diversos actores los actores e instancias públicas y 1 Lo que a continuación se indica ha sido recopilado de los enlaces de la siguiente página Web: http://www.conam.gob.pe

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privadas, reconocidas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales; así como a otros sectores de la sociedad civil con la conservación y aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica. Asimismo, es el reconocimiento expreso a quienes conocen, manejan, usan y conviven con tal diversidad y son los más indicados a proponer alternativas para su protección, utilización y manejo sostenible. La ENDB es una visión estratégica compartida, consensual, y comprometida con el desarrollo nacional, que orienta las acciones futuras para generar beneficios ecológicos económicos y sociales para las presentes y futuras generaciones. Con ello, el Perú contribuir al mantenimiento de los procesos ecológicos y de la vida en la biosfera. 2.- BIOCOMERCIO El Perú ofrece un interesante potencial derivado de su inmensa diversidad biológica nativa para ingresar a nuevas líneas productivas así como consolidar su actual oferta de bienes y servicios para los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales. Pero si bien el capital natural del que está dotado el país es abundante, también es frágil, por lo que su uso ecológicamente, social y económica sustentable, debe responder al criterio de conservación de la Diversidad Biológica.

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3.- BIOSEGURIDAD La adopción comercial en la actualidad, por agricultores de diversos países de cultivares transgénicos y de otros productos de la biotecnología moderna, es uno de los casos de la más rápida difusión de nuevas variedades y de sus productos en la historia de la agricultura y ofrece una revolución agrícola potencialmente de mayor alcance que la revolución verde. La biotecnología moderna ofrece definitivamente ventajas comparativas y de alta competitividad para el Perú por su gran diversidad genética. Las inquietudes sobre posibles implicancias de la biotecnología moderna en el ambiente y la salud humana han estimulado el desarrollo de mecanismos regulatorios a favor de la seguridad alimentaria y del medio ambiente. Es así que en los últimos 20 años se han implementado en diferentes países, marcos estructurales nacionales de bioseguridad, guías y sistemas regulatorios cuya conducción y cumplimiento requiere de un aporte de expertos multidisciplinarios y capacidades que permitan la mejor utilización de la biotecnología moderna sin comprometer la salud humana y el medio ambiente. 4.- CAMBIO CLIMATICO En los últimos 100 años, la temperatura media de la Tierra ha subido entre 0,3 ºC y 0,6 ºC, y los 49

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científicos esperan que continúe subiendo: es lo que se llama el "calentamiento global". Se llama Cambio Climático al incremento de la temperatura promedio del planeta, por la emisión desmedida de los llamados “gases de efecto invernadero” por el hombre, principalmente como producto de la industrialización de los países más desarrollados del planeta. Los expertos tienen evidencias que sustentan que el calentamiento global repercutirá en el clima mundial, provocando un aumento del nivel del mar, retroceso de hielos polares y glaciares y fenómenos climáticos más extremos, como tormentas e inundaciones más intensas. El Cambio Climático se ha producido por: a.- El excesivo aumento de gases de efecto invernadero por quema de combustibles fósiles (carbón y petróleo principalmente) b.- La producción agropecuaria y el cambio de uso del suelo, en especial la deforestación. c.- Países desarrollados acumularon por más de 100 años altas emisiones, producto de su industrialización y actuales patrones de consumo. d.- La gestión de residuos sólidos y líquidos en los países desarrollados produce altos niveles de gases de efecto invernadero debido al consumo de energías relacionadas con los patrones de consumo y la gran producción industrial.

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e.- En los países en desarrollo los niveles están relacionados esencialmente con la pobreza, a través del uso de la energía y recursos naturales. 5.- PROGRAMA DE ECA Y LMP Que significan: Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) 6.- CALIDAD DE AIRE Los Estándares de Calidad Ambiental del Aire son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación del aire sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible, 7.- CALIDAD AMBIENTAL DE RUIDO Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA’s consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicación y horarios. 8.- BIOCOMBUSTIBLE

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El Estado promueve el desarrollo del mercado de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la Lucha contra las Drogas. Se entiende por biocombustibles a los productos químicos que se obtengan de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplan con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes. 9.- PRODECAJU El Programa de Desarrollo de Capacidades Ambientales Juveniles, PRODECAJU, es un servicio del Concejo Nacional del Ambiente, CONAM, que tiene la finalidad de vincular y generar oportunidades de prácticas pre-profesionales ambientales. Ayuda a los postulantes a contactarse con las empresas y entidades que requieran personal y a encontrar jóvenes interesados en desarrollar sus capacidades ambientales, a través de los anuncios que cada postulante, empresa o entidad realicen en la web del CONAM.

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El PRODECAJU establece un mecanismo informal y virtual para el intercambio amigable de oferta y demanda de prácticas preprofesionales ambientales. Funciona directamente con los interesados. 10.- PROCLIM El PROCLIM, corresponde a las siglas del Programa de Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para Manejar el Impacto del Cambio Climático y la Contaminación del Aire, y es un Programa de actividades, resultado de una iniciativa nacional que comprende el esfuerzo conjunto de una diversidad de instituciones que han aportado sus recursos y experiencias desde la concepción, estructuración y actual ejecución del mismo. Tiene como objetivo de desarrollo contribuir a la reducción de la pobreza promoviendo la integración de la temática del cambio climático y calidad del aire en las políticas de desarrollo sostenible. 11.- EDUCACIÓN AMBIENTAL "La educación ambiental es un proceso permanente en el cual los individuos y las comunidades adquieren conciencia de su medio y aprenden los conocimientos, los valores, las destrezas, la experiencia y también la determinación que les capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de los problemas ambientales 53

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presentes y futuros."(Congreso Internacional de Educación y Formación sobre Medio Ambiente. Moscú, 1987) 12.- PRODUCCIÓN LIMPIA Producción Más Limpia es la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios con el objetivo de incrementar la eficiencia y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente. En los procesos se orienta a: a.- La conservación y ahorro de materias primas, agua y energía, entre otros insumos. b.- La reducción y minimización de la cantidad y peligrosidad de residuos (sólidos, líquidos y gaseosos). c.- La sustitución de materias primas peligrosas y la reducción de los impactos negativos que acompañan su extracción, almacenamiento, uso o transformación. En los productos se orienta a: a.- La reducción de los impactos negativos que acompañan el ciclo de vida del producto, desde la extracción de las materias primas hasta su disposición final. En los servicios se orienta a: 54

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a.- La incorporación de la dimensión ambiental tanto en el diseño como en la prestación de los servicios. 13.- PROGRAMA NACIONAL DE RESIDUOS SÓLIDOS La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen por Ley. 14.PROGRAMA DE CIUDADANÌA AMBIENTAL Hablar de ciudadanía ambiental implica: a.- Entender que en la base de la crisis ambiental se encuentra una crisis ética y política, expresada en la incapacidad de las instituciones locales, nacionales y globales de enfrentar eficazmente los riesgos ambientales. b.- Que en consecuencia, enfrentar la crisis implica asumir la agenda de la reforma de las instituciones sobre la base de una visión de la ética que construya consensos fundamentales sobre la base del diálogo y el reconocimiento mutuo.

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c.- Que, la ciudadanía ambiental es una dimensión de “la ciudadanía”, que enfatiza los derechos y responsabilidades con el ambiente, y que ve en el ciudadano y la ciudadana los actores centrales de un cambio hacia la sostenibilidad y la equidad. d.- Que, se debe orientar el ejercicio de la ciudadanía hacia la construcción de la institucionalidad democrática, local, nacional y global que nos permita enfrentar en buen pie los retos y desafíos de la crisis ambiental. Por lo tanto, la Ciudadanía Ambiental alude a una dimensión de la ciudadanía que incorpora lo ambiental en el conjunto de derechos y deberes de la persona así como a la reforma de las instituciones sociales, económicas y políticas que enmarcan los procesos de toma de decisiones con contenido ambiental en nuestra sociedad.

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CAPITULO V LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA El artículo 68 de la Constitución Política del Estado establece lo siguiente: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.” (El subrayado es nuestro). Ahora bien, como consecuencia del mandato constitucional se ha emitido la “Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica” - LEY 26839. En este sentido, teniendo como base esta ley, procederemos a indicar los aspectos más importantes: 1.LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. IMPLICANCIAS En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos 57

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esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes. d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines. 2.- EL ESTADO Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA El Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. En ejercicio de dicha soberanía el Estado norma y regula el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica. En este sentido, el Estado promueve: a) La priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica.

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b) La adopción de un enfoque integrado para el manejo de tierras y agua, utilizando la cuenca hidrográfica como unidad de manejo y planificación ambiental. c) La conservación de los ecosistemas naturales así como las tierras de cultivo, promoviendo el uso de técnicas adecuadas de manejo sostenible. d) La prevención de la contaminación y degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, mediante prácticas de conservación y manejo. e) La rehabilitación y restauración de los ecosistemas degradados. f) La generación de condiciones, incluyendo los mecanismos financieros, y disposición de los recursos necesarios para una adecuada gestión de la diversidad biológica. g) La adopción de tecnologías limpias que permitan mejorar la productividad de los ecosistemas, así como el manejo integral de los recursos naturales. h) La incorporación de criterios ecológicos para la conservación de la diversidad biológica en los procesos de ordenamiento ambiental y territorial. i) Esfuerzos cooperativos e iniciativas conjuntas entre el sector público y privado para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

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3.ESTRATEGIA NACIONAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos del Estado. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización. La Estrategia, programas y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se formularán a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales siendo de cumplimiento prioritario. 4.- MECANISMOS DE CONSERVACION El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible. Asimismo, el Estado promueve el establecimiento de centros de conservación ex situ tales como herbarios, jardines botánicos, bancos de genes, entre 60

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otros, para complementar conservación in situ.

las

medidas

de

5.- AREAS NATURALES PROTEGIDAS Son Áreas Naturales Protegidas, aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y otros valores asociados. Estas áreas se establecen con carácter definitivo y la modificación de su norma sólo podrá ser autorizada por Ley. Las Areas Naturales Protegidas del país conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), al cual se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas. Las Areas Naturales Protegidas establecidas por el Estado son de dominio público y, por lo tanto, no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares. El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de las Areas Naturales Protegidas, debe hacerse en armonía con los

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objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. 6.- COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Se reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo, se reconoce la necesidad de proteger estos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización. Los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización. 7.- LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA El Estado con participación del sector privado, promueve: a) El desarrollo de la investigación científica, el acceso, generación y transferencia de tecnologías apropiadas, incluida la biotecnología. 62

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b) El intercambio de información y de personal técnico de las entidades dedicadas a la conservación y/o investigación de la diversidad biológica. c) La elaboración y ejecución de un plan de acción de investigación científica sobre la diversidad biológica como parte de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. d) La investigación aplicada a la solución de problemas referidos a la pérdida, degradación o disminución de los componentes de la diversidad biológica. Asimismo, se declara de prioridad e interés nacional la investigación científica sobre: a) Conocimiento de las especies de flora, fauna, microorganismos y ecosistemas mediante la realización de inventarios, estudios biológicos y de seguimiento ambiental. b) Manejo y conservación de los ecosistemas y especies silvestres de importancia económica, científica, social o cultural. c) Conocimiento, conservación y aplicación industrial y medicinal de los recursos genéticos mediante biotecnología tradicional y moderna. d) Utilización diversificada de los recursos de la diversidad biológica más abundantes y sustitución de los más escasos.

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e) Conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas y los humedales. f) Restauración de las zonas degradadas. g) Desarrollo de tecnología apropiada y el uso complementario de tecnologías tradicionales con tecnologías modernas. 8.- RECURSOS GENETICOS Los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos. El Estado es parte y participa en el procedimiento de acceso a los recursos genéticos. Mediante norma legal expresa, se establece el procedimiento de acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados. Podrán establecerse limitaciones parciales o totales a dicho acceso, en los casos siguientes: a) Endemismo, rareza o peligro de extinción de las especies subespecies, variedades o razas; b) Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los ecosistemas que pudieran agravarse por actividades de acceso; c) Efectos adversos de la actividad de acceso, sobre la salud humana o sobre elementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos;

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d) Impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables de las actividades de acceso, sobre las especies y los ecosistemas; e) Peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso; f) Regulaciones sobre bioseguridad; o, g) Recursos genéticos o áreas geográficas calificados como estratégicos.

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CAPITULO VI LOS RECURSOS NATURALES Como antes lo indicáramos uno de los Principios del Derecho Ambiental es el del desarrollo sostenido. En el Perú este principio lo encontramos recogido en el Artículo 67 de la Constitución Política del estado que establece que: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.” (el subrayado es nuestro). Asimismo, la Constitución en su Artículo 66 establece lo siguiente: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.” Como consecuencia de las antes señaladas prescripciones constitucionales, el Congreso de la República del Perú ha emitido la “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales” - LEY 26821, conforme al Artículo 1 de esta Ley se indica que regula el régimen de 67

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aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú. Ahora bien, tomando como base la Ley 26821, respecto del tema en mención podemos resaltar los siguientes aspectos: 1.DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES En el Perú se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: a. las aguas: superficiales y subterráneas; b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico; 68

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f. los minerales; g. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural. Es importante resaltar que los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos. Asimismo, los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. 2.- EL ESTADO Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos. Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos 69

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naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible. Asimismo, el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos por la Legislación. También, el Estado promueve la investigación científica y tecnológica sobre la diversidad, calidad, composición, potencialidad y gestión de los recursos naturales. Promueve, asimismo, la información y el conocimiento sobre los recursos naturales. Para estos efectos, podrán otorgarse permisos para investigación en materia de recursos naturales incluso sobre recursos materia de aprovechamiento, siempre que no perturben el ejercicio de los derechos de terceros. Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. 70

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3.- LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente. El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales. Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros.

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4.- OTORGAMIENTO DE DERECHOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares. Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. La retribución económica indicada incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales. El canon por explotación de recursos naturales y los tributos se rigen por sus leyes especiales. La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la 72

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propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo. Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tienen los mismos alcances que las concesiones indicadas anteriormente, en lo que les sea aplicable. 5.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación,

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evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente. Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento son: a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente. c. Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia. d. Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. e. Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.

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CAPÍTULO VII AREAS NATURALES PROTEGIDAS Cuando hablamos sobre la diversidad biológica, nos remitimos al artículo 68 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.” (El subrayado es nuestro). Es así que ahora nos ocuparemos de las Áreas Naturales protegidas. En el Perú, este tema se encuentra regulado por la “Ley de Áreas Naturales Protegidas” - LEY 26834, por lo que pasaremos a examinar los puntos más importantes: 1.- LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y SU PROTECCIÓN Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para 75

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conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. La protección de las áreas naturales tiene como objetivos: a. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país. b. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país. c. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas. d. Evitar la pérdida de la diversidad genética. e. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible. f. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, 76

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para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas. g. Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales. h. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación. i. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica. j. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente. k. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país. l. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior. m. Restaurar ecosistemas deteriorados. n. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas. 77

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2.- LA GESTION DEL SISTEMA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas. El Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, del Sector Agrario, creado por Decreto Ley 25902, constituye el ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema. Dentro de las funciones Dentro de las funciones que realiza el INRENA podemos señalar las siguientes: a. Definir la política nacional para el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. b. Proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. c. Aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. 78

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d. Conducir la gestión de las áreas protegidas de carácter nacional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la legislación. e. Llevar el Registro y Catastro oficiales de las Áreas Naturales Protegidas y promover su inscripción en los registros correspondientes. f. Proponer al Ministerio de Agricultura el Plan Director, para su aprobación mediante Decreto Supremo, previa opinión del Consejo de Coordinación del SINANPE. g. Aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas. h. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y los contratos y convenios que se suscriban. i. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento. j. Ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. k. Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de Nivel Regional y Gobiernos Locales que actúan, intervienen o 79

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participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. l. Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas. m. Nombrar un Jefe para cada Área Natural Protegida de carácter nacional y establecer sus funciones. n. Proponer a la instancia correspondiente, la tramitación ante UNESCO para la declaración e inscripción de Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimiento de Reservas de la Biósfera. 3.- INSTRUMENTOS DE MANEJO Las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad, aprobados por el INRENA con participación de los sectores competentes correspondientes. Los Planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas. Los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, serán definidos en un documento denominado "Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas". El Plan Director será elaborado y 80

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revisado bajo un amplio proceso participativo y deberá contener, cuando menos, el marco conceptual para la constitución y operación a largo plazo de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conservación Privadas; así como analizar los tipos de hábitat del Sistema y las medidas para conservar y completar la cobertura ecológica requerida. Asimismo, la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y definirán, por lo menos: a. La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área. b. La organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo. c. Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento. 4.GRADUALIDAD DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Área Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos 81

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permitidos. Las Áreas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: a. Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos. b. Áreas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales. 5.- CATEGORIAS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Son categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas:

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a. Parques Nacionales: áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas. b. Santuarios Nacionales: áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico. c. Santuarios Históricos: áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país. d. Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. e. Refugios de Vida Silvestre: áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para 83

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garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. f. Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente. g. Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedades. h. Bosques de Protección: áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el

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desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área. i. Cotos de Caza: áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva. 6.- ZONAS EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS a. Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica. b. Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.

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c. Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados. d. Zona de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo al Art. 21 de la presente Ley. e. Zona de uso Especial (UE): Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Área Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original. f. Zona de Recuperación (REC): Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o 86

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intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza. g. Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales. h.- Zonas de Amortiguamiento: Son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida. 7.- UTILIZACION SOSTENIBLE DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS El aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si 87

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resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área. Las solicitudes para aprovechar recursos naturales al interior de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regionales, se tramitarán ante la autoridad sectorial competente y sólo podrán ser resueltas favorablemente si se cumplen las condiciones establecidas por la ley. La autorización otorgada requiere la opinión previa favorable de la autoridad del SINANPE. El Estado reconoce la importancia de las Áreas Naturales Protegidas para el desarrollo de actividades de investigación científica básica y aplicada, así como para la educación, el turismo y la recreación en la naturaleza. Estas actividades sólo serán autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificación y condiciones establecidas en el Plan Maestro del área. El desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como del Plan Maestro del Área Natural Protegida. 88

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La administración del área protegida dará una atención prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las comunidades nativas y campesinas ancestrales que habitan las Áreas Naturales Protegidas y su entorno, respetando su libre determinación, en la medida que dichos usos resulten compatibles con los fines de las mismas. El Estado promueve la participación de dichas comunidades en el establecimiento y la consecución de los fines y objetivos de las Áreas Naturales Protegidas.

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CAPÍTULO VIII LA AMAZONÍA EL artículo 69 de la Constitución Política del estado establece lo siguiente: “El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.” Como consecuencia de esto se ha emitido la “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía” - LEY 27037. En su Artículo 1, esta Ley indica lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.” Los aspectos más importantes de esta Ley son los siguientes: 1.- LA AMAZONÍA. ESPACIOS GEOGRÁFICOS La Amazonía comprende: a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. b) Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la 91

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provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. c) Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca. d) Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco. e) Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco. f) Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín. g) Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno. i) Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

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j) Distrito de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. k) Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura. 2.- PRINCIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA Es responsabilidad del Estado y de todos los ciudadanos, promover la inversión en la Amazonía, respetando los siguientes principios: a) La conservación de la diversidad biológica de la Amazonía y de las áreas naturales protegidas por el Estado. b) El desarrollo y uso sostenible, basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, materiales, tecnológicos y culturales. c) El respeto de la identidad, cultura y formas de organización de las comunidades campesinas y nativas. 3.- EL ESTADO Y LA AMAZONÍA El Estado cumple un rol de promoción de la inversión privada, mediante la ejecución de obras de inversión pública y el otorgamiento al sector privado de concesiones de obras de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, turística y de energía; así como el desarrollo de las actividades forestal y acuícola en la Amazonía de acuerdo a la legislación

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vigente, respetando los derechos reales de las comunidades campesinas y nativas. Asimismo, el Estado cumple un rol de promoción social, asegurando el acceso a salud, educación, nutrición y justicia básicas en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población amazónica. Para tal fin se promoverán los programas y proyectos de desarrollo socioeconómico que revaloricen la identidad étnica y cultural de las comunidades campesinas y nativas. 4.- MECANISMOS PARA LA ATRACCIÓN DE LA INVERSIÓN Los mecanismos para la atracción de la inversión, se realizan sobre la base de las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona. Los mecanismos para la atracción de la inversión se basan en el goce de beneficios tributarios: a.- Impuesto a la Renta. Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a las actividades económicas antes indicadas, así como a las actividades de extracción 94

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forestal aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa de 10% (diez por ciento). b.- Impuesto General a las Ventas. Los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración de Impuesto General a las Ventas, por las siguientes operaciones: a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma; b) Los servicios que se presten en la zona; y, c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona. c.- Impuestos al gas natural, petróleo y sus derivados. Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontrarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, según corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos. d.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad y el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. Las empresas ubicadas en la Amazonía, se encontrarán exoneradas del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

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CARTA VERDE DE LA TIERRA

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PREÁMBULO Nosotros, como ciudadanos del planeta y miembros de los Verdes Globales, Unidos en nuestro conciencia de que dependemos de la vitalidad de la Tierra, diversidad y belleza, y que es nuestra responsabilidad entregarlos, sin disminución e incluso mejorados, a la próxima generación Reconociendo que los modelos dominantes de producción humana y consumo, basados en la dogma de crecimiento económico a cualquier costo y en el uso excesivo y desperdicio de los recursos naturales sin considerar la capacidad portante de la Tierra están causando deterioro extremo en el ambiente y una extinción maciza de especies. Reconociendo que la injusticia, el racismo, la pobreza, la ignorancia, la corrupción, el crimen y la violencia, el conflicto armado y la búsqueda de la máxima ganancia en el más corto plazo posible están causando amplio sufrimiento humano. Aceptando que los países desarrollados a través de su búsqueda de metas económicas y políticas han contribuido a la degradación del ambiente y de dignidad humana 2

En el ámbito político encontramos ideologías como el Ecologismo y el Ambientalismo. Asimismo, encontramos Partidos Políticos que defienden el Medio Ambiente, el Partido más conocido e importante es el Partido de “Los Verdes”, que ejerce presión en la Unión Europea en temas del Medio Ambiente. A fin de ilustrar la ideología de este Partido hemos anexado al presente Libro “La Carta Verde de la Tierra” en su versión en español, cuyo texto íntegro se ofrece al Lector.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------Entendiendo que muchas gentes y naciones del mundo han sido empobrecidas por siglos largos de colonización y explotación, creando un deuda ecológica adeudada por las naciones ricas a aquellos que han sido empobrecidos. Comprometidos a cerrar la brecha entre ricos y pobres y construir una ciudadanía basada en los derechos iguales para todos los individuos en todas las esferas de vida social, económica, política y cultural Reconociendo que sin la igualdad entre los hombres y mujeres, ninguna democracia real puede lograrse Preocupados por la dignidad de humanidad y el valor de la herencia cultural Reconociendo los derechos de personas indígenas y su contribución a la herencia común así como el derecho de todas las minorías y oprimidos a su cultura, religión, vida económica y cultural, Convencidos de que la cooperación más que la competencia es un pre-requisito para asegurar la garantía de tales derechos humanos como la comida nutritiva, el resguardo cómodo, la salud, la educación, trabajo justo, libertad de expresión, el aire limpio, el agua potable y un ambiente natural no degradado. Reconociendo que el ambiente ignora las fronteras entre los países y Construyendo sobre la Declaración de la Reunión Global de los Verdes en Río en 1992 Afirmamos la necesidad de cambios fundamentales en las actitudes, valores, y maneras de producir y vivir de la gente Declaramos que el nuevo milenio proporciona un punto de definición para empezar esa transformación Resolvemos promover un concepto comprehensivo de Sostenibilidad, que *Proteja y restaure la integridad de los ecosistemas de la tierra, con especial atención por la biodiversidad y los procesos naturales que soportan la vida. * Reconozca la interrelación entre todos los procesos ecológicos , sociales económicos * Balancee los intereses individuales con el bien común. * Armonice la libertad con la responsabilidad * Acoja la diversidad dentro de la unidad * Reconcilie los objetivos de corto plazo con las metas de largo plazo * Asegure que las futuras generaciones tiene los mismos derechos de la generación actual a los beneficios naturales y culturales.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------Afirmamos nuestra responsabilidad entre si, entre el uno y el otro, ante la más extensa comunidad de vida y ante las futuras generaciones. Nos comprometemos como partidos y movimientos políticos verdes de muchos lugares del mundo a llevar a cabo estos principios interrelacionados y crear una alianza global para lograr su cumplimiento y realidad. PRINCIPIOS Las políticas del Global Greens se basan en los principios de: SABIDURÍA ECOLÓGICA Nosotros reconocemos que los seres humanos son parte del mundo natural y respetamos los valores específicos de todas las formas de vida, incluso las especies non-humanas. Nosotros reconocemos la sabiduría de las gentes indígenas del mundo, como custodios de la tierra y sus recursos. Nosotros reconocemos que la sociedad humana depende de los recursos ecológicos del el planeta, y debe asegurar la integridad de ecosistemas y biodiversidad y la resiliencia de los sistemas de soporte de la vida. Esto requiere * Que aprendamos a vivir dentro de los límites ecológicos y de recursos del planeta * Que protejamos la vida animal y vegetal, cualquier otra forma de vida y la vida misma, que sea soportada por los elementos naturales: tierra, agua, aire y sol. * Donde el conocimiento sea limitado, tomaremos un sendero de precaución para asegurar la continua abundancia de los recursos del planeta para las presentes y futuras generaciones. LA JUSTICIA SOCIAL Nosotros afirmamos que la llave a la justicia social es la distribución equitativa de los recursos naturales y sociales, tanto localmente como globalmente, para satisfacer las necesidades humanas básicas incondicionalmente, y para asegurar que todos los ciudadanos tienen plenas oportunidades para su desarrollo personal y social. Nosotros declaramos que no hay justicia social sin la justicia medioambiental y no hay justicia medioambiental sin la justicia social. Esto requiere o Una organización justa del mundo y una economía mundial estable que se encargue de cerrar la brecha creciente entre pobres y ricos; tanto dentro de los países como entre estos; de balancear el flujo de recursos del sur hacia el norte, y de levantar el peso de la deuda de los países pobres que previene su desarrollo.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------* La erradicación de la pobreza, como un imperativo tanto ético, como social , económico y ecológico. * La eliminación del analfabetismo. * Una nueva visión de la ciudadanía, construida sobre la igualdad de los derechos para todos los individuos y personas sin distinción de género, raza, edad, religión, clase, origen étnico o nacional, orientación sexual, invalidez, riqueza o salud. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Nosotros luchamos por una democracia en la cual todos los ciudadanos tienen el derecho de expresar sus puntos de vista, y son capaces y libres de participar directamente en las decisiones ambientales, económicas, sociales y políticas que afectan sus vidas; para que el poder y responsabilidad sean concentrados en las comunidades locales y regionales, y se devuelvan hacia niveles más altos de gobierno sólo cuando sea esencial que así sea. Esto requiere: * Fortalecimiento de las personas mediante el acceso a toda la información relevante para la toma de decisiones y el acceso a la educación para capacitar y permitir participar a todos. * Ruptura de desigualdades de riqueza y de poder que inhiben la participación. * Construcción de instituciones de base que permitan que las decisiones sean tomadas directamente a los niveles apropiados por aquellos interesados o afectados , basadas en sistemas que promuevan la vitalidad cívica, la acción voluntaria y la responsabilidad comunitaria. * Apoyo decidido al derecho de expresión y opinión de los jóvenes mediante la educación, promoviendo y ayudando la participación de los jóvenes en todos los aspectos de la vida política incluyendo su participación en los cuerpos de decisión política. * Que todos los representantes elegidos estén comprometidos con los principios de transparencia, honradez y responsabilidad (rendición de cuentas) en su gobierno. * Que todos los sistemas electorales sean trasparentes y democráticos y que esto sea impuesto por la ley. * Que en todos los sistemas electorales cada adulto tenga igual voto. * Que todos los sistemas electorales estén basados en representación proporcional y que todas las elecciones sean financiadas públicamente con límites estrictos y con transparencia total de las donaciones privadas y corporativas. * Que todos los ciudadanos tengan el derecho a ser miembros del partido político de su escogencia dentro de un sistema multipartidista.

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NO VIOLENCIA Nosotros declaramos nuestro compromiso por la no violencia y nos esforzamos por una cultura de paz y cooperación entre los estados, dentro de las sociedades y entre los individuos, como la base de la seguridad global. Nosotros creemos que la seguridad no debe descansar principalmente en la fuerza militar sino en la cooperación, desarrollo económico y social legítimo, la seguridad medioambiental y el respeto por los derechos humanos. Esto requiere * Un concepto comprehensivo de seguridad global, que de la prioridad a los aspectos sociales, económicos, ecológicos, sicológicos y culturales del conflicto, en vez de un concepto basado principalmente en los balances militares del poder. * Un sistema de seguridad global capaz de prevenir, administrar y resolver conflictos. * La remoción de las causas de la guerra mediante el entendimiento y el respeto de otras culturas, erradicando el racismo, promoviendo la libertad y la democracia, y acabando la pobreza global. * Buscar el desarme general y completo incluyendo acuerdos internacionales para asegurar una prohibición completa y definitiva de armas nucleares, biológicas y químicas, minas antipersonales y armas de uranio empobrecido. * Fortalecer las Naciones Unidas como la organización global de manejo del conflicto y de construcción de la paz. * Mantener un código riguroso d conducta sobre exportación de armas a países en los cuales los derechos humanos sean violados. SOSTENIBILIDAD Nosotros reconocemos el campo limitado para la expansión material de sociedad humana dentro de la biosfera, y la necesidad de mantener la biodiversidad a través del uso sustentable de los recursos renovables y del uso responsable de recursos norenovables. Nosotros creemos que para lograr la sostenibilidad, y para proveer las necesidades de las generaciones presentes y futuras dentro de los recursos finitos de la tierra, la continuidad del crecimiento en el consumo global, de la población y la falta de equidad material deben ser detenida y reversada. Nosotros reconocemos que la sostenibilidad no será posible si la pobreza persiste. Esto requiere * Asegurar que los ricos limiten su consumo para permitir que los pobres accedan a su justa proporción de recursos de la tierra.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------* Redefinir el concepto de riqueza, para concentrarse en la calidad de la vida más que en la capacidad de sobre consumo. * Crear una economía mundial que ayude a satisfacer las necesidades de todos, no la lujuria de unos pocos; y que permita que los que viven actualmente atiendan sus propias necesidades sin atentar contra la habilidad de las futuras generaciones de atender las de ellas. * Eliminar las causas del crecimiento poblacional mediante la seguridad económica y la provisión de acceso a la educación básica y a la salud para todos; dando tanto a mujeres como a hombres la capacidad de control de su propia fertilidad. * Redefinir los papeles y responsabilidades de las corporaciones transnacionales para que respondan y apoyen a los principios del desarrollo sostenible. * Implantar mecanismos para cobrar, así como regular, los flujos especulativos financieros. * Asegurar que los precios de mercado de los bienes y servicios incorporen totalmente los costos ambientales de su producción y consumo. * Lograr mayor eficiencia energética y de uso de los recursos y el desarrollo y uso de tecnologías ambientalmente sostenibles. * Promover la autosuficiencia local en su mejor significación práctica para crear comunidades satisfechas y dignas. * Reconocer el papel fundamental de la cultura de los jóvenes y promover la ética de la sostenibilidad entre ellos. EL RESPETO POR LA DIVERSIDAD Nosotros honramos la diversidad cultural, lingüística, étnica, sexual, religiosa y espiritual dentro del contexto de la responsabilidad individual hacia todos los seres. Nosotros defendemos el derecho de todas las personas, sin discriminación, a un ambiente que respalde su dignidad, salud corporal y bienestar espiritual. Nosotros promovemos la construcción de relaciones respetuosas, positivas y responsables entre las líneas de división en el espíritu de una sociedad multi-cultural. Esto requiere * El reconocimiento de los derechos de los indígenas a sus medios básicos de supervivencia, económica y cultural, incluyendo sus derechos al territorio y a la autodeterminación y al reconocimiento de su contribución a la herencia común de la cultura nacional y global. * El reconocimiento de los derechos de las minorías étnicas de desarrollar sus culturas, religión e idioma sin discriminación, y a la participación legal plena, social y cultural en el proceso democrático.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------* El reconocimiento de y respeto a las minorías sexuales. * Igualdad entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural. * La participación significativa de la cultura de los jóvenes como una contribución a nuestra visión verde, y el reconocimiento que las personas jóvenes tienen necesidades distintas y modos de expresión. LA ACCIÓN POLÍTICA 1. LA DEMOCRACIA 1.0 La mayoría de las personas del mundo vive en países con regímenes antidemocráticos donde la corrupción es rampante y los abusos de los derechos humanos y la censura de prensa son lugar común. Las democracias desarrolladas sufren formas menos aparentes de corrupción a través de la concentración de los medios de comunicación, la financiación de campañas políticas, la exclusión sistemática de las comunidades raciales, étnicas, nacionales y religiosas, y de sistemas electorales que discriminan las ideas alternativas y los nuevos y pequeños partidos. Los Verdes 1.1 Tienen como una prioridad el estímulo y apoyo de movimientos de base y otras organizaciones de la sociedad civil que trabajan por un gobierno democrático, transparente y responsable, en todos los niveles, desde el local al global. 1.2 Apoyarán activamente la participación y expresión de las personas jóvenes mediante la educación, motivación y apoyo de dicha participación en todos los aspectos de la acción política. 1.3 Se esforzarán por la democratización de las relaciones del género promoviendo las mediaciones apropiadas para permitir igualmente a las mujeres y a hombres participar en la esfera económica, política, social. 1.4 Urgirán la ratificación inmediata de la convención de la Organización para la Cooperación Económica y El desarrollo (OCDE) para combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en los Negocios Internacionales. 1.5 Reclamamos el derecho de los ciudadanos de tener el acceso a la información oficial y a medios gratuitos de comunicación libres e independientes. 1.6 Trabajarán por el acceso universal a las comunicaciones electrónicas y a la tecnología de la información, con el radio como mínimo, y a internet y correo electrónico manejado por la comunidad. También trabajarán para hacer el acceso a estas tecnologías tan barato como sea posible.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------1.7 Defenderemos y reclamaremos un sistema legal secular justo que asegure el derecho de defensa y que practique la proporcionalidad entre el crimen y el castigo. 1.8 Apoyamos la financiación pública de elecciones, que asegure que todas las donaciones dónde sea permitido, sean totalmente transparentes con un límite en las donaciones de los individuos y las corporaciones. 1.9 Desafiaremos la dominación corporativa de gobierno, sobre todo en los casos en los cuales los ciudadanos se privan de su derecho a la participación política. 1.10 Apoyamos la separación de poderes entre el sistema ejecutivo, legislativo y judicial y la separación de estado y religión. 1.11 Apoyamos el desarrollo y fortalecimiento del gobierno local. 1.12 Apoyamos la reestructuración de las instituciones del estado para democratizarlas y hacerlas más transparentes y eficientes en el servicio de las metas del poder ciudadano y del desarrollo sostenible. 2. LA EQUIDAD 2.0 Las diferencias en las condiciones de vida y de oportunidades en el mundo actual hoy son intolerables. La deuda de los “países del tercer mundo” se encuentra en su punto más alto de $2.5 trillones, mientras que los países de la Organización de Cooperación Económica y Desarrollo (OCDE) dan simplemente 0.23% de sus PNB en ayuda. El 20% más rico de la población del mundo tienen por encima del 80% del ingreso mundial mientras 1.2 mil millones de personas viven en la pobreza (con menos de un dólar por día). 125 millones de niños nunca asisten a la escuela y 880 millones de personas no saben leer ni pueden escribir - más de dos terceras partes de éstos las mujeres, ya que son el 60% de los pobres -. El crecimiento de la población ha disminuido pero todavía se espera que se agreguen otros 2-3 mil millones de personas en el año 2050. El Virus de la Inmunodeficiencia humana (HIV) y las infecciones de tuberculosis (TB) están aumentando. Los Verdes 2.1 Trabajarán para aumentar la ayuda gubernamental a los países " en vías de desarrollo”, y apoyarán la ayuda a los más pobres de los pobres, con las prioridades que sean determinadas a través del trabajo con las comunidades locales. 2.2 Trabajarán para mejorar los derechos, estado, educación y participación política de las mujeres.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------2.3 Se comprometen a la meta de hacer la educación primaria de alta calidad, universal para el año 2015, financiada a través del aumento de la ayuda y del alivio de la deuda. 2.4 Trabajarán por la cancelación de la deuda de los países “ en vías de desarrollo” especialmente de los países más pobres y apoyarán el uso de incentivos para asegurar que los ahorros del alivio de la deuda sean canalizados hacia la reducción de la pobreza y la conservación ambiental , y para que procesos transparentes y de rendición pública de cuentas funcionen con la participación de las comunidades afectadas. 2.5 Buscamos la acción concertada para combatir las grandes pandemias incluyendo la lucha contra IHV-AIDS, TB y malaria como una prioridad , especialmente en África, en donde un esfuerzo doble es necesario para permitir el acceso general a terapias eficientes y de bajo costo y para restablecer el progreso económico especialmente a través de la educación. 2.6 Reconocemos el derecho a la compensación de esas personas que ha perdido el acceso sus recursos naturales a través del desplazamiento por destrucción medioambiental o la intervención humana como la colonización y la migración. 2.7 Revisaremos la relación entre la propiedad exclusiva de propiedad y el uso exclusivo de sus recursos, con una visión de refrenar el abuso medioambiental y extender el acceso al sustento básico a todos, especialmente a las comunidades indígenas. 2.8 Trabajaremos para asegurar que todos los hombres, mujeres y niños pueden lograr seguridad económica, sin tener que recurrir a actividades perjudiciales como la pornografía, la prostitución o la venta de órganos. 2.9 Nos comprometemos a trabajar por una asignación más equitativa del bienestar y por la creación de oportunidades iguales dentro de todas nuestras sociedades, reconociendo que hay un número creciente de pobres y personas marginalizadas en los países desarrollados. 2.10 Defenderemos y promoveremos los derechos humanos, sociales y medioambientales de las personas de color. 3. EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA ENERGÍA 3.0 Nueve de los diez años más calurosos de la historia fueron en los años noventa. El nivel de CO2 en la atmósfera es más alto que en cualquier momento de los últimos 15 millones de años. La frecuencia de desastres climáticos está creciendo, matando a miles y desplazando a millones de personas. El blanqueado extendido y la muerte de arrecifes de coral, que primero ocurrió en 1998, se volverá común dentro de 20 años.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------Científicos del panel intergubernamental sobre Cambio del Clima (IPCC) señalan que el recalentamiento global es real, y que la acción humana es el factor substancial en el cambio; Se espera que la Tierra se caliente entre 1-5oC esta centuria y el nivel del mar crecerá , lo cual ya ha comenzado, por los próximos 500 años, inundando muchas de las regiones más populosas de la tierra; La catástrofe del clima está avanzando a menos que nosotros actuemos ahora. Los Verdes 3.1 Adoptan la meta de limitar los niveles de CO2 en la atmósfera a 450 ppm en el periodo más corto posible como lo ha pedido el IPCC. Los países desarrollados tendrán que no sólo cumplir el Protocolo de Kyoto (-5.2% de los niveles de 1990 para el año 2010 globalmente, -8% para los países de la Unión Europea,-6% para el EE.UU.) qué aun cuando es un paso en la dirección correcta es ampliamente insuficiente; pero también lograr una reducción entre -20% a -30% para el año 2020 para que una meta de -70% a -90% pueda alcanzarse a finales del siglo. Además, la acción debe incluir la reducción de las emisiones de los otros gases de efecto invernadero. 3.2 Urgimos la entrada en vigencia del Protocolo de Kyoto consecuentemente con esta meta e insistimos en que la reglas de implementación conduzcan hacia una reducción real de emisiones de las fuentes industriales de los países desarrollados, incluyendo un sistema de penalizaciones por el incumplimiento. 3.3 Trabajaremos por el establecimiento de un marco internacional de rendición de cuentas e información sobre emisiones para las corporaciones transnacionales, ligado a los impuestos globales de carbón y a cargas ambientales globales permitidas. 3.4 Trabajaremos intensamente para asegurar que los países en desarrollo tengan acceso a las tecnologías más eficientes, sostenibles y apropiadas con un enfoque decidido en energía renovable y para que ellos estén de acuerdo con las convenciones de cambio climático para asegurar que las acciones sean comprehensivas y globales; el principio de equidad debe estar en el centro fundamental de las negociaciones y medidas del cambio climático. 3.5 Nos oponemos a cualquier expansión de la energía y poder nuclear y trabajaremos para irlo disminuyendo de la manera más rápida posible. 3.6 Apoyaremos un llamado para una moratoria en la exploración y el desarrollo de nuevos campos o fuentes de combustible fósil. 3.7 Nos oponemos a la corta y aprovechamiento maderero de los boques viejos, señalando que son los ecosistemas más ricos en

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------carbón fijado del planeta, que son vitales para la gente indígena, ricos en plantas y animales e irremplazables en cualquier escala humana de tiempo. 3.8 Promovemos la plantación de árboles de especies diversas que no sean monocultivos, como una medida de corto plazo para captación de carbón, con otros para el ambiente. 3.9 Promovemos la fijación de impuestos a la energía no-renovable y el uso de los fondos generados para promover la eficiencia energética y las energías renovables. 3.10 Apoyamos la investigación sobre el uso de fuentes de energía sustentables y el desarrollo de producción de energía biológicaecológica 3.11 Promovemos las tecnologías eficientes energéticamente y la infraestructura de energía “verde” entre y dentro de los países y economías en una base de no costo o mínimo costo. Éste es uno de los costos económicos de las emisiones de los países occidentales hasta la fecha. 4. LA BIODIVERSIDAD 4.0 Los ecosistemas saludables son esenciales a la vida humana; sin embargo parece que nos hemos olvidado la relación entre la naturaleza y sociedad. Las proporciones de la extinción de especies es de 100 a 1000 veces más alta que en las épocas prehumanas. Sólo 20% de los bosques originales de la Tierra permanecen relativamente imperturbados. 60% de los bancos de peces están en el peligro de ser sobreexplotados. Las invasiones por plantas, animales y enfermedades foráneas están creciendo rápidamente. La destrucción del habitat y extinción de especies son originadas por el crecimiento industrial y agrícola, que también exacerba el cambio del clima, la falta de equidad global y la destrucción de culturas indígenas y sus territorios. La agricultura de monocultivo, promovida por los agronegocios y acelerada por la modificación genética y la creación de patentes de la naturaleza, vulnera y pone en peligro la diversidad de los cultivos y de las especies animales domésticas, incrementando radicalmente la vulnerabilidad a la enfermedad. Los Verdes 4.1 Se opondrán vigorosamente al desarrollo agrícola e industrial ambientalmente destructivo y dará su mejor apoyo a la protección de plantas y animales nativos en sus habitats naturales , y en la medida de los posible, en territorios amplios. 4.2 Trabajarán por la remoción de subsidios a actividades ambientalmente destructivas, incluyendo la tala de bosques, la explotación de combustible fósil, la construcción de represas, la

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------explotación de combustibles fósiles, la minería , la ingeniería genética y el monocultivo agrícola. 4.3 Promoverán políticas ecológicas de adquisición para productos como madera, basadas solamente en la más rigurosa definición de sostenibilidad respaldada por etiquetado confiable. 4.4 Apoyarán el concepto de intercambio de “deuda por naturaleza ', sujeto al acuerdo de las comunidades Indígenas y locales afectadas. 4.5 Promoverán la reparación de ambientes naturales degradados, y la limpieza de sitios tóxicos de zonas militares e industriales anteriores y existentes alrededor del mundo. 4.6 Señalan que la reducción del transporte de bienes alrededor del mundo, en concordancia con la preferencia por la producción local en la medida de lo posible, tendrá el beneficio agregado de reducir las bio-invasiones, así como la reducción del consumo de combustible fósil y emisiones de gas de invernadero. 4.7 Se comprometen a promover un plan global de estudios de ecología para todos los niveles de educación. 4.8 Trabajarán por el establecimiento de una corte internacional de justicia específico para la destrucción medioambiental y la pérdida de biodiversidad, en la cual puedan oírse los casos contra las corporaciones, estados nacionales e individuos. 4.9 Se negarán a aceptar el patentado y comercialización de la vida. 5. GOBERNANDO LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA BAJO LOS PRINCIPIOS DE LA SOSTENIBILIDAD 5.0 Cincuenta de las 100 economías más grandes en el mundo hoy son las corporaciones. Con la colusión de gobiernos, ellas han creado un sistema legal que sitúa la actividad ilimitada sobre el bien común y público, privilegia el bienestar corporativo pero ataca el bienestar social, y subordina las economías nacionales a un casino financiero global que mueve más de $US1.3 billón por día en las transacciones especulativas. Sin embargo, la marea puede estar devolviéndose. El Acuerdo Multilateral sobre Inversión fue derrotado por ahora. En los países desarrollados las instituciones financieras internacionales pueden reunirse sólo bajo condiciones especiales de seguridad. La reputación del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) está hecha jirones. Los Verdes 5.1 Afirman que los elementos esenciales de la vida como el agua, debe permanecer de propiedad y control público y que la cultura, el acceso básico al alimento, la salud y educación pública y la información libre no son artículos comerciales sujetos a los acuerdos internacionales de mercado.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------5.2 Apoyamos la creación de una Organización Ambiental Mundial combinando el Programa de Ambiente de Naciones Unidas (UNEP), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Facilidad de Ambiente Global (GEF) en una sola institución con financiación y poder para imponer sanciones que promuevan el desarrollo sostenible global. La Organización de Comercio Mundial (OMC) debe estar sujeta a las decisiones de este cuerpo. 5.3 Apoyamos la abolición del Banco Mundial y FMI a menos que se reformen para que su membresía, y sus procedimientos de decisión sean democráticos y sus operaciones obedezcan los principios de sostenibilidad y a todas las convenciones internacionales sobre derechos humanos y laborales y de protección del ambiente. 5.4 Apoyamos la abolición de la OMC a menos que se reforme para hacer la sostenibilidad su objetivo central, apoyada por procesos democráticos y transparentes por la participación de representantes de las comunidades afectadas. Adicionalmente, debe haber separación de poderes para remover el mecanismo de resolución de disputas de la competencia exclusiva de la OMC. Una valoración del impacto sobre la sostenibilidad de las Rondas de negociación anteriores es necesaria antes de tomar nuevos pasos. 5.5 Trabajaremos para prevenir la aplicación de nuevos acuerdos regionales o hemisféricos de comercio o inversión bajo las reglas actuales de la OMC – como la Zona de Libre Comercio de las Américas propuesta- pero apoyaremos procesos de integración de países para asegurar el bienestar de la gente y la sostenibilidad ambiental. 5.6 Crearemos un ambiente mundial dónde las instituciones financieras y económicas y las organizaciones nutrirán y respaldarán proyectos sustentables ambientalmente que beneficien y sostengan comunidades a todos los niveles (local, regional, nacional e internacional). 5.7 Demandarán que los acuerdos internacionales sobre ambiente, sobre condiciones de trabajo y sobre salud tengan precedencia sobre cualquier norma internacional de comercio. 5.8 Trabajarán para volver realidad un Impuesto de TobinHenderson y otros instrumentos para controlar las transacciones internacionales especulativas de dinero y ayudaremos a promover la inversión en la economía real y la creación de fondos para promover la equidad en el desarrollo global. 5.9 Trabajarán para exigir a las corporaciones que se sigan por las leyes ambientales, laborales y sociales de sus propios países y del país en el cual estén operando, cualquiera sea el más exigente. 5.10 Trabajarán para asegurar que todas las organizaciones globales, sobre todo aquellas con capacidad significativa de definir las reglas de comercio internacional, adhieran firmemente a los

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------principios de desarrollo sustentable y sigan un programa de entrenamiento de cambio cultural para lograr alcanzar plenamente esta meta. 5.11 Queremos que el bienestar corporativo sea transparente y sea sujeto al mismo nivel de rendición de cuentas que el bienestar social, y los subsidios a las actividades ambientalmente y socialmente destructivas sean eliminados de manera conjunta. 5.12. Apoyamos el desarrollo de la práctica empresarial cívica que promueva una economía basada en la comunidad como una manera de combatir la exclusión social causada por la globalización económica. 6. LOS DERECHOS HUMANOS 6.0 La Negación de los derechos humanos y libertades va de la mano con la pobreza y la falta de poder político. Millones sufren discriminación, intimidación, detención arbitraria, violencia y muerte. Tres-cuartos de los gobiernos del mundo han usado la tortura en los últimos tres años. Los Verdes 6.1 endosan la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Internacional en Los Derechos civiles y Políticos, las convenciones de la organización internacional del trabajo (OIT), y otros instrumentos internacionales para la protección de derechos y libertades. Nosotros creemos que estos derechos son universales e indivisibles y esos gobiernos nacionales son responsables de su mantenimiento y cumplimiento. 6.2 Condenan todas las dictaduras y regímenes que niegan los derechos humanos, indiferentemente de sus ideas o programas políticos. 6.3 Trabajarán con las comunidades locales para promover el conocimiento de sus derechos humanos, y para asegurar que la Comisión de ONU para los Derechos Humanos y otros cuerpos del tratado sean adecuadamente provistos. 6.4 Llamará para que la Declaración Universal de Derechos Humanos ser enmendada para incluir los derechos a un ambiente natural saludable y los derechos intergeneracionales a los recursos naturales y culturales. 6.5 Respaldan el derecho de las mujeres de tomar sus propias decisiones, incluyendo el control de su fertilidad por los medios que ellas juzguen apropiados, libres de discriminación o coerción, y trabajarán para lograr que la Convención sobre la Eliminación de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW) sea ratificada, para

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------remover las reservas, y para lograr que el Protocolo Optativo entre en vigencia. 6.6 Apoyan el derecho de los indígenas a la libre determinación, derechos de la tierra, y acceso a sus derechos tradicionales de caza y pesca para su propia subsistencia, usando técnicas sustentables humana y ecológicamente. 6.7 Llamamos a la adopción inmediata del Proyecto de Declaración de los Derechos de Las Gentes indígenas como la norma mínima de protección aceptada por las gentes indígenas; y apoyarán las acciones que conduzcan a que los indígenas puedan organizar y trabajar a través de sus propios cuerpos internacionales. 6.8 Demandamos que los torturadores sean llamados a rendición de cuentas, y haremos campañas para llevarlos ante la justicia, en sus propios países o en otra parte, ante una corte internacional de jueces que sirven bajo los auspicios de la Corte Internacional de Justicia. 6.9 Oponen cualquier violación de la integridad física del individuo por la tortura, castigo o cualquier otra práctica que incluye la mutilación tradicional y religiosa. 6.10 Demandan que la pena de muerte se abolida mundialmente. 6.11 Llaman a los gobiernos para asegurar que todos los buscadores de asilo, sean víctimas de violencia estatal o de grupos armados independientes, sean tratados correctamente de acuerdo con la Convención de Ginebra sobre los Derechos al Asilo, de 1951; que tengan acceso a procesos justos; que no sean arbitrariamente detenidos; y que no sean devueltos a un país dónde ellos podrían sufrir violaciones de sus derechos humanos fundamentales, o enfrenten el riesgo de muerte, tortura u otro tratamiento inhumano. 6.12 Llaman a la prohibición de expulsiones colectivas. 6.13 Apoyamos el derecho de todos los trabajadores al empleo seguro, justamente remunerado, con libertad para sindicalizarse. 6.14 Apoyamos el derecho de los niños para crecer libres de la necesidad de trabajar, y el establecimiento de un límite más bajo de edad para el trabajo de jóvenes adolescentes. 6.15 Demandamos la descriminalización de la homosexualidad, y apoyamos el derecho de la gente homosexual a su estilo de vida y derechos iguales para las relaciones homosexuales. 6.16 Trabajarán para mejorar las oportunidades de las personas inválidas para vivir y trabajar equitativamente en la sociedad, incluyendo la verdadera participación política. 6.17 Apoyamos el derecho de las minorías lingüísticas para usar su propio idioma. 7. LA COMIDA Y EL AGUA

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------7.0 Cientos de millones de las personas permanecen desnutridas, no porque haya comida insuficiente sino debida al acceso desigual a la tierra, el agua, el crédito y los mercados. Los organismos genéticamente modificados (OGMs) no son la solución, porque el problema inmediato no es producción sino distribución. Es más, los OGMs presentan riesgos inaceptables al ambiente, a los granjeros más pequeños e independientes, y para los consumidores, así como a la biodiversidad que es nuestro mejor seguro contra el desastre agrícola. Abunda la escasez del agua tanto en los sistemas superficiales como en los acuíferos subterráneos. La deforestación de las cuencas resulta en un costo devastador en deslizamientos e inundaciones, mientras la desertización y degradación se expanden rápidamente . Un punto luminoso es el crecimiento rápido de la agricultura orgánica. Los Verdes 7.1 Consideran que el acceso a agua limpia para las necesidades básicas es un derecho fundamental y se opone a la privatización de los recursos hídricos e infraestructura. 7.2 Trabajarán para eliminar los subsidios de agua, que sean diferentes a los subsidios sociales, y para lograr un uso más eficiente del agua. 7.3 Trabajarán para asegurar que el agua fresca y los recursos de agua subterráneos sean conservados en calidad y cantidad y apropiadamente valorados económicamente para asegurar que son adecuadamente protegidos de su agotamiento. 7.4 Consideran que la estabilidad de las cuencas y la salud de los sistemas de los ríos es prioritaria, y trabajarán con las gentes directamente afectadas para detener la degradación de los ríos , incluyendo nuevas grandes represas y proyectos de irrigación y la deforestación de las mismas. 7.5 Trabajarán con las comunidades locales en las regiones áridas y semiáridas dónde el clima es dominado por la incertidumbre, para reducir la degradación de la tierra. 7.6 Expresan la preocupación por los países que han sido afectados seriamente por la desertización y deforestación, y requieren a los países que no han ratificado aún la convención de Naciones Unidas sobre desertificación, que lo hagan y que asignen los recursos necesarios para poner en marcha esta convención. 7.7 Apoyarán y promoverán la agricultura orgánica. 7.8 Llamamos a una moratoria internacional en el crecimiento comercial de los cultivos genéticamente modificados durante por lo menos cinco años, dependiente de la investigación y el debate, y el

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------establecimiento de sistemas regulatorios que incluyan la responsabilidad de la compañía sobre los posibles efectos adversos. 7.9 Trabajarán para asegurar esa comida sea segura, con regulaciones severas en la producción, el almacenamiento y la venta. 7.10 Trabajarán para asegurar que la investigación científica sea realizada éticamente y aplicada de acuerdo con el principio de precaución. 7.11 Llaman a la eliminación de todos los químicos persistentes y bio-acumulativo hechos por la humanidad y a trabajar para eliminar todas las descargas de químicos peligrosos al ambiente. 7.12 Trabajarán para asegurar que todas las hormonas de crecimiento animal sean prohibidas y se establezcan regulaciones severas sobre el uso de antibióticos en animales. 8. LA PLANIFICACIÓN SUSTENTABLE 8.0 El consumo en los países industrializados es excesivo bajo cualquier medida, y es ampliamente el responsable del declive ambiental. Las personas en los países occidentales usan 9 veces más papel como las personas en el Sur, y tienen 100 veces más vehículos per cápita que las personas en China e India, por ejemplo. Cambiar hacia una economía verde - qué imite los procesos ecológicos, elimine el desperdicio mediante la reutilización y el reciclaje de materiales y enfatice las actividades que mejoran la calidad de la vida y las relaciones antes que el consumo de bienes, promete generar nuevo empleo, industrias con menor polución , mejores ambientes de trabajo y una más alta calidad de la vida. Los Verdes 8.1 Promueven medidas de bienestar en lugar de PIB para medir el progreso. 8.2 Consideran que los ciudadanos de países afectados por un proyecto de desarrollo tienen el derecho a participar en las decisiones sobre este, sin tener en cuenta los límites nacionales. 8.3 Trabajarán para asegurar que aquellos que se benefician de la explotación de cualquier recurso natural o común deben pagar la renta plena de mercado por el uso de estos recursos, y por cualquier daño que hagan a cualquier otro recurso común. 8.4 Reconocen que el impacto de continuar el crecimiento urbano (disperso) en tierras agrícolas y el ambiente natural debe ser limitado y finalmente debe detenerse. 8.5 Reconocen que el proceso de urbanización debido a la pobreza rural debe ser desacelerado y reversado a través de programas apropiados de desarrollo rural que reconozcan el concepto de límites al crecimiento y protejan el carácter y la ecología del paisaje rural.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------8.6 Apoyamos la planificación local para lograr negocios, vivienda, transporte, manejo de residuos, parques, bosques urbanos, ecológicamente sostenibles, y estableceremos eslabones entre los Verdes al nivel local y regional alrededor del planeta para intercambiar información y apoyo. 8.7 Trabajarán para reducir la polución urbana basada en el automóvil privado, oponiéndose a la expansión continua de las autopistas; animando el uso de vehículos eficientes energéticamente, integrando la planificación del uso del suelo con el transporte público, la bicicleta y las vías de peatones; priorizando la planificación y financiamiento de los sistemas masivos de transporte sobre la infraestructura para los vehículos privados y eliminando las políticas fiscales que favorecen el desarrollo centrado en dichos vehículos. 8.8 Trabajarán para crear estrategias económicas socialmente responsables, usando los impuestos y las finanzas públicas para maximizar e incentivar la distribución justa de riqueza, y ecoimpuestos por proporcionar los incentivos para evitar desperdicio y contaminación. 8.9 Demandar que las corporaciones y comunidades reduzcan, rehúsen y reciclen los residuos, apuntando hacia una economía de cero desperdicios que replique los ecosistemas naturales. 8.10 Apoyarán todas las políticas que permitan a los países aumentar la creación del trabajo a través de actividades económicas que agregan valor, o a través del reciclaje de recursos, la producción de bienes durables, agricultura orgánica, energía renovable y protección ambiental. 8.11 Promueven la inversión socialmente responsable y el mercadeo ecológico para que los consumidores puedan tomar opciones positivas basadas en información confiable. 8.12 Reconocen el valor del conocimiento y creencias tradicionales y locales, y apoyan su incorporación en la planificación y proyectos. 9. PAZ Y SEGURIDAD 9.0 Las causas de conflicto están cambiando. Las distinciones entre guerra, crimen organizado y abusos deliberados de derechos humanos de gran escala están volviéndose cada vez más tenues; y el comercio de armas está creciendo y globalizándose, nutrido por una exención excepcional de la OMC contra los subsidios. Como una red global, nosotros tenemos un papel vital que jugar fortaleciendo los eslabones entre las organizaciones comunitarias que trabajan por los derechos humanos y la paz y apoyando y formando los nuevos conceptos e instituciones de gobierno global. Los Verdes

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------9.1 Apoyamos el fortalecimiento del papel de la ONU como una organización global de administración del conflicto y construcción de la paz, anotando que, en dónde la prevención falla y en situaciones de violaciones estructurales y masivas de derechos humanos y/o genocidio, el uso de fuerza puede justificarse si es el único medio de prevenir las violaciones adicionales de los derechos humanos y más sufrimiento, teniendo en cuenta que sea usado sólo bajo el mandato de la ONU. No obstante, los países individuales tienen el derecho de no apoyar o cooperar con la acción. 9.2 Harán campaña por un poder mayor de los países del Sur en la ONU, trabajando para abolir el poder del veto en el Concilio de Seguridad, quitar la categoría de miembros permanentes de él, y para aumentar el número de estados con calidad de miembros. 9.3 Apoyan la Corte Internacional Criminal propuesta. En los crímenes de guerra, la violación masiva debe considerarse como un crimen de guerra. 9.4 Buscan disminuir el poder del complejo ejército - industrial financiero para lograr reducir radicalmente el comercio de armamentos, asegurar la transparencia de su fabricación y remover subsidios ocultos que benefician las industrias militares. 9.5 Trabajarán para regular y reducir, con el objetivo a largo plazo de eliminar, el comercio internacional de armas (incluyendo la prohibición de las armas nucleares, biológicas y químicas, las armas de uranio empobrecido y las minas antipersonales) y llevarlas dentro del ámbito de la ONU. 9.6 Ayudarán a fortalecer los programas de paz existentes y a forjar nuevos programas dirigidos a todos los aspectos de la construcción de una cultura de paz. Los programas comprenderán el análisis de las raíces de violencia, incluyendo la violencia intra-familiar, y el problema de respeto mutuo entre los géneros; y apoyará el entrenamiento en la resolución no-violenta del conflicto en todos los niveles. 9.7 Buscarán una corte internacional de justicia para los crímenes medioambientales durante tiempos de conflicto. 9.8 Buscarán enmendar las reglas internacionales de compromiso militar para asegurar que los recursos naturales sean adecuadamente protegidos en los conflictos. 9.9 Lucharán contra el Proyecto Nacional de defensa antimisiles americano, y trabajarán hacia la desmilitarización y desnuclearización del espacio. 10. ACTUANDO GLOBALMENTE 10.0 Los Verdes Globales son organizaciones independientes de culturas y contextos diversos que comparten un propósito común y

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------reconocen que, para lograrlo, debemos actuar globalmente así como localmente. Los Verdes 10.1 Trabajarán cooperativamente para implementar esta Carta Global, actuando unidos en los problemas de consecuencia global siempre que necesite. 10.2 Apoyarán el desarrollo de partidos y movimientos políticos verdes y redes de jóvenes alrededor del mundo. 10.3 Ayudarán, si así lo solicitan, otros partidos y movimientos verdes, mediante: - El suministro de observadores de las elecciones para ayudar a asegurar que sean libres y justos; - Motivar a los electores a comprometerse y votar verde en sus países. 10.4 Adoptarán y pondrán en la práctica en sus propias organizaciones los principios democráticos que buscamos en la sociedad. 10.5 Actuarán como modelo de democracia participativa al interior de nuestras propias organizaciones a todos los niveles. 10.6 Promoverán la cooperación entre los partidos verdes globales para asegurar que los partidos verdes miembros son consultados, educados, y tiene igual capacidad de influenciar las posiciones globales de los verdes. 10.7 Animarán a los partidos y movimientos verdes a mostrar liderazgo en el establecimiento de políticas que garanticen estructuras transparentes y descentralizadas, de tal manera que el poder político y las oportunidades sean extendidas a todos los miembros, y en desarrollar nuevos modelos políticos que cumplan mejor los retos del desarrollo sostenible y de la democracia en la base. 10.8 Evitarán fuentes de finanzas que estén en conflicto con nuestra visión y valores. 10.9 Evitarán la cooperación con dictaduras, sectas, u organizaciones criminales y con sus organizaciones dependientes, particularmente en asuntos de democracia y de derechos humanos. 10.10 Fortaleceremos nuestros lazos con organizaciones de la comunidad con las cuales compartamos criterios y compromisos y con organizaciones de la sociedad civil similares a las que se movilizaron en Seattle; Nosotros somos una parte, con ellas, de la conciencia creciente de que el respeto por el ambiente, por los derechos sociales y humanos, por la democracia debe prevalecer sobre la organizaciones económica del mundo.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------10.11 Nos apoyaremos unos a los otros personal y políticamente con la amistad, el optimismo y el buen humor y no olvidaremos nunca disfrutar ampliamente en el proceso.

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY 28611 TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Artículo II.- Del derecho de acceso a la información Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley. Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia. Artículo V.- Del principio de sostenibilidad La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Artículo VI.- Del principio de prevención La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Artículo VII.- Del principio precautorio Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------Artículo X.- Del principio de equidad El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva. Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia. TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Del objetivo La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Artículo 2.- Del ámbito 2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo. 2.2 La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental. 2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. Artículo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley. Artículo 4.- De la tributación y el ambiente El diseño del marco tributario nacional considera los objetivos de la Política Nacional Ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmente responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos naturales, así como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas de producción limpia en general. Artículo 5.- Del Patrimonio de la Nación Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley. Artículo 6.- De las limitaciones al ejercicio de derechos El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente. Artículo 7.- Del carácter de orden público de las normas ambientales 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales. 7.2 El diseño, aplicación, interpretación e integración de las normas señaladas en el párrafo anterior, de carácter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los principios, lineamientos y normas contenidas en la presente Ley y, en forma subsidiaria, en los principios generales del derecho.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO 2 POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Artículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente 8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento. Artículo 9.- Del objetivo La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Artículo 10.- De la vinculación con otras políticas públicas Las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de Gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente. Artículo 11.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continúa de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas. b. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. En particular, la promoción

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias. c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna. d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas. e. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional. f. El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente, incluyendo la conservación de los recursos naturales. g. La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible. h. La información científica, que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental. i. El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social. Artículo 12.- De la política exterior en materia ambiental Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, en la legislación vigente y en las políticas nacionales, la Política Exterior del Estado en materia ambiental se rige por los siguientes lineamientos: a. La promoción y defensa de los intereses del Estado, en armonía con la Política Nacional Ambiental, los principios establecidos en la presente Ley y las demás normas sobre la materia.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------b. La generación de decisiones multilaterales para la adecuada implementación de los mecanismos identificados en los acuerdos internacionales ambientales ratificados por el Perú. c. El respeto a la soberanía de los Estados sobre sus respectivos territorios para conservar, administrar, poner en valor y aprovechar sosteniblemente sus propios recursos naturales y el patrimonio cultural asociado, así como para definir sus niveles de protección ambiental y las medidas más apropiadas para asegurar la efectiva aplicación de su legislación ambiental. d. La consolidación del reconocimiento internacional del Perú como país de origen y centro de diversidad genética. e. La promoción de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales, respetando el procedimiento del consentimiento fundamentado previo y autorización de uso; las disposiciones legales sobre patentabilidad de productos relacionados a su uso, en especial en lo que respecta al certificado de origen y de legal procedencia; y, asegurando la distribución equitativa de los beneficios. f. La realización del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados y de los demás principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. g. La búsqueda de soluciones a los problemas ambientales globales, regionales y subregionales mediante negociaciones internacionales destinadas a movilizar recursos externos, promover el desarrollo del capital social, el desarrollo del conocimiento, la facilitación de la transferencia tecnológica y el fomento de la competitividad, el comercio y los econegocios, para alcanzar el desarrollo sostenible de los estados. h. La cooperación internacional destinada al manejo sostenible de los recursos naturales y a mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente a nivel transfronterizo y más allá de las zonas donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional. Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales. i. Cooperar en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al derecho internacional. j. El establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional ambiental.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 13.- Del concepto 13.1 La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. 13.2 La gestión ambiental se rige por los principios establecidos en la presente Ley y en las leyes y otras normas sobre la materia. Artículo 14.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 14.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 14.2 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. 14.3 La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 15.- De los sistemas de gestión ambiental El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental. Artículo 16.- De los instrumentos 16.1 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. 16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Artículo 17.- De los tipos de instrumentos

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente. 17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. Artículo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás programas y compromisos. Artículo 19.- De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental 19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. 19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. Artículo 20.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos:

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población. b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea. c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales; así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad. d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales. e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles. f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social. Artículo 21.- De la asignación de usos La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental. Artículo 22.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización 22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. 22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el gobierno nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil. Artículo 23.- Del ordenamiento urbano y rural 23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales. 23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población. 23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación aprobada por los gobiernos locales. Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia. Artículo 25.- De los Estudios de Impacto Ambiental Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA. Artículo 26.- De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental 26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada. 26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar. Artículo 27.- De los planes de cierre de actividades Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación. Artículo 28.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la declaratoria de dicha Emergencia. Artículo 29.- De las normas transitorias de calidad ambiental de carácter especial La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con las autoridades competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicación específica en zonas ambientalmente críticas o afectadas

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------por desastres, con el propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones de emergencia. Su establecimiento, no excluye la aprobación de otras normas, parámetros, guías o directrices, orientados a prevenir el deterioro ambiental, proteger la salud o la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica y no altera la vigencia de los ECA y LMP que sean aplicables. Artículo 30.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales 30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. 30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes. 30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta: a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes; b) Los contaminantes específicos; c) Los instrumentos y medios de asignación de cuotas; d) Las medidas de monitoreo; y, e) La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan. Artículo 31.- Del Estándar de Calidad Ambiental 31.1 El Estándar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. 31.2 El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. 31.3 No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos. 31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental. Artículo 32.- Del Límite Máximo Permisible 32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. 32.2 El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia. Artículo 33.- De la elaboración de ECA y LMP 33.1 La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo. 33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales. 33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país. 33.4 En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad,

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso. Artículo 34.- De los planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la formulación, ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigila según sea el caso, su fiel cumplimiento. Con tal fin puede dictar medidas cautelares que aseguren la aplicación de los señalados planes, o establecer sanciones ante el incumplimiento de una acción prevista en ellos, salvo que dicha acción constituya una infracción a la legislación ambiental que debe ser resuelta por otra autoridad de acuerdo a ley. Artículo 35.- Del Sistema Nacional de Información Ambiental 35.1 El Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. 35.2 La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. Artículo 36.- De los instrumentos económicos 36.1 Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental. 36.2 Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales. 36.3 El diseño de los instrumentos económicos propician el logro de niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales. Artículo 37.- De las medidas de promoción Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables. Artículo 38.- Del financiamiento de la gestión ambiental El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestión ambiental del sector público. Sin perjuicio de asignar recursos públicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursos de la cooperación internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la política ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislación vigente. Artículo 39.- De la información sobre el gasto e inversión ambiental del Estado El Ministerio de Economía y Finanzas informa acerca del gasto y la inversión en la ejecución de programas y proyectos públicos en materia ambiental. Dicha información se incluye anualmente en el Informe Nacional del Estado del Ambiente. Artículo 40.- Del rol del sector privado en el financiamiento El sector privado contribuye al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones de carácter voluntario. CAPÍTULO 4 ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 41.- Del acceso a la información ambiental Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 42.- De la obligación de informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------a. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo. b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información. c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen. d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros. e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental. f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada. g. Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la información que ésta le solicite, por considerarla necesaria para la gestión ambiental. La solicitud será remitida por escrito y deberá ser respondida en un plazo no mayor de 15 días, pudiendo la Autoridad Ambiental Nacional ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte. Artículo 43.- De la información sobre denuncias presentadas 43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las personas. 43.2 En caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra autoridad, en razón de las funciones y atribuciones legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho al denunciante. Artículo 44.- De la incorporación de información al SINIA Los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública. Artículo 45.- De las estadísticas ambientales y cuentas nacionales

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------El Estado incluye en las estadísticas nacionales información sobre el estado del ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el valor del Patrimonio Natural de la Nación y la degradación de la calidad del ambiente, informando periódicamente a través de la Autoridad Ambiental Nacional acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten. Artículo 46.- De la participación ciudadana Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable. Artículo 47.- Del deber de participación responsable 47.1 Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes. 47.2 Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana. En ningún caso constituirá trasgresión a las normas de participación ciudadana la presentación pacífica de aportes, puntos de vista o documentos pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la participación ciudadana. Artículo 48.- De los mecanismos de participación ciudadana 48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental. 48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental, que incluyen consultas y audiencias públicas, encuestas de opinión, apertura de buzones de sugerencias, publicación de proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de concertación, entre otros. Artículo 49.- De las exigencias específicas

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos: a. Elaboración y difusión de la información ambiental. b. Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales. c. Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales. d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales. Artículo 50.- De los deberes del Estado en materia de participación ciudadana Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participación ciudadana: a. Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana. b. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental. c. Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental. d. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental. e. Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana. f. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo. Artículo 51.- De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana Sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se establezca, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientes criterios: a. La autoridad competente pone a disposición del público interesado, principalmente en los lugares de mayor afectación por las decisiones a tomarse, la información y documentos pertinentes, con una anticipación razonable, en formato sencillo y claro, y en medios adecuados. En el caso de las autoridades de nivel nacional, la información es colocada a disposición del público en la sede de las direcciones regionales y en la municipalidad provincial más próxima

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------al lugar indicado en el literal precedente. Igualmente, la información debe ser accesible mediante Internet. b. La autoridad competente convoca públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria, principalmente a la población probablemente interesada. c. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autoridad competente debe facilitar, por cuenta del promotor de la decisión o proyecto, versiones simplificadas a los interesados. d. La autoridad competente debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso de participación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias. e. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta habiten poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, la autoridad competente garantiza que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación. f. Las audiencias públicas se realizan, al menos, en la zona donde se desarrollará el proyecto de inversión, el plan, programa o en donde se ejecutarán las medidas materia de la participación ciudadana, procurando que el lugar elegido sea aquel que permita la mayor participación de los potenciales afectados. g. Los procesos de participación ciudadana son debidamente documentados y registrados, siendo de conocimiento público toda información generada o entregada como parte de dichos procesos, salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente. h. Cuando las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana no sean tomados en cuenta, se debe informar y fundamentar la razón de ello, por escrito, a quienes las hayan formulado. TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Artículo 52.- De las competencias ambientales del Estado Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional. Artículo 53.- De los roles de carácter transectorial 53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinión técnica previa se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional. 53.2 Las autoridades indicadas en el párrafo anterior deben evaluar periódicamente las políticas, normas y resoluciones emitidas por las entidades públicas de nivel sectorial, regional y local, a fin de determinar su consistencia con sus políticas y normas de protección de los bienes bajo su responsabilidad, caso contrario deben reportar sus hallazgos a la Autoridad Ambiental Nacional, a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República, para que cada una de ellas ejerza sus funciones conforme a ley. 53.3 Toda autoridad pública de nivel nacional, regional y local debe responder a los requerimientos que formulen las entidades señaladas en el primer párrafo de este artículo, bajo responsabilidad. Artículo 54.- De los conflictos de competencia 54.1 Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional, a través de su Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar como la autoridad competente. La resolución de la Autoridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la vía administrativa. Esta disposición es aplicable en caso de conflicto entre: a) Dos o más entidades del Poder Ejecutivo. b) Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales. c) Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales. 54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la función o atribución específica en conflicto no haya sido asignada

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------directamente por la Constitución o por sus respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional. Artículo 55.- De las deficiencias en la asignación de atribuciones ambientales La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fiscalización y sancionadoras, para corregir vacíos, superposición o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental. CAPÍTULO 2 AUTORIDADES PÚBLICAS Artículo 56.- De la Autoridad Ambiental Nacional El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 57.- Del alcance de las disposiciones transectoriales En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestión del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las funciones específicas a cargo de las autoridades sectoriales, regionales y locales competentes. Artículo 58.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales 58.1 Los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley. 58.2 Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 59.- Del ejercicio descentralizado de las funciones ambientales 59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley. 59.2 Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental. 59.3 Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 60.- Del ejercicio de las competencias y funciones Las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y realizan coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas. Artículo 61.- De la concertación en la gestión ambiental regional Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional. Artículo 62.- De la concertación en la gestión ambiental local Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local. Artículo 63.- De los fondos de interés público La aplicación de los recursos financieros que administran los fondos de interés público en los que participa el Estado, sean de derecho público o privado, se realiza tomando en cuenta los principios establecidos en la presente Ley y propiciando la investigación científica y tecnológica, la innovación productiva, la facilitación de la producción limpia y los bionegocios, así como el desarrollo social, sin perjuicio de los objetivos específicos para los cuales son creados.

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CAPÍTULO 3 POBLACIÓN Y AMBIENTE Artículo 64.- De los asentamientos poblacionales En el diseño y aplicación de políticas públicas relativas a la creación, desarrollo y reubicación de asentamientos poblacionales, en sus respectivos instrumentos de planificación y en las decisiones relativas al acondicionamiento territorial y el desarrollo urbano, se consideran medidas de protección ambiental, en base a lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias, de forma que se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y poblados del país, así como la protección de la salud, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica y del patrimonio cultural asociado a ellas. Artículo 65.- De las políticas poblacionales y gestión ambiental El crecimiento de la población y su ubicación dentro del territorio son variables que se consideran en las políticas ambientales y de promoción del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes. Artículo 66.- De la salud ambiental 66.1 La prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental. Es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas. 66.2 La Política Nacional de Salud incorpora la política de salud ambiental como área prioritaria, a fin de velar por la minimización de riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ámbito de este sector. Artículo 67.- Del saneamiento básico Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada; la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el reuso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento. Artículo 68.- De los planes de desarrollo

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------68.1 Los planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura, la disposición de áreas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su protección frente a desastres naturales, la prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y los demás elementos del ambiente. 68.2 En los instrumentos de planificación y acondicionamiento territorial debe considerarse, necesariamente, la identificación de las áreas para la localización de la infraestructura de saneamiento básico. Artículo 69.- De la relación entre cultura y ambiente La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines. Artículo 70.- De los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas En el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la gestión del ambiente. Artículo 71.- De los conocimientos colectivos El Estado reconoce, respeta, registra, protege y contribuye a aplicar más ampliamente los conocimientos colectivos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, en tanto ellos constituyen una manifestación de sus estilos de vida tradicionales y son consistentes con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos naturales. El Estado promueve su participación, justa y equitativa, en los beneficios derivados de dichos conocimientos y fomenta su participación en la conservación y la gestión del ambiente y los ecosistemas. Artículo 72.- Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas 72.1 Los estudios y proyectos de exploración, explotación y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, adoptan

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, económica ni a sus valores tradicionales. 72.2 En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, los procedimientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente. 72.3 De conformidad con la ley, los pueblos indígenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos. CAPÍTULO 4 EMPRESA Y AMBIENTE Artículo 73.- Del ámbito 73.1 Las disposiciones del presente Capítulo son exigibles a los proyectos de inversión, de investigación y a toda actividad susceptible de generar impactos negativos en el ambiente, en tanto sean aplicables, de acuerdo a las disposiciones que determine la respectiva autoridad competente. 73.2 El término “titular de operaciones” empleado en los artículos siguientes de este Capítulo incluye a todas las personas naturales y jurídicas. Artículo 74.- De la responsabilidad general Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión. Artículo 75.- Del manejo integral y prevención en la fuente 75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes. 75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de prefactibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste. Artículo 76.- De los sistemas de gestión ambiental y mejora continua El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora contínua de sus niveles de desempeño ambiental. Artículo 77.- De la promoción de la producción limpia 77.1 Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión, asesoría y capacitación, la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, entendiendo que la producción limpia constituye la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible. 77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, según sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y la tecnología aplicada; el control o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción; y la reestructuración o rediseño de los bienes y servicios que brinda, entre otras. Artículo 78.- De la responsabilidad social de la empresa El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones. Artículo 79.- De la promoción de normas voluntarias El Estado, en coordinación con los gremios y organizaciones empresariales, promueve la elaboración y adopción de normas voluntarias, así como la autorregulación por los titulares de

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------operaciones, para mejorar su desempeño ambiental, sin perjuicio del debido cumplimiento de la normatividad vigente. Artículo 80.- De las normas técnicas nacionales, de calidad y ecoetiquetado El Estado promueve la adopción de normas técnicas nacionales para estandarizar los procesos de producción y las características técnicas de los bienes y servicios que se ofrecen en el país o se exportan, propiciando la gestión de su calidad, la prevención de riesgos y daños ambientales en los procesos de su producción o prestación, así como prácticas de etiquetado, que salvaguarden los derechos del consumidor a conocer la información relativa a la salud, el ambiente y a los recursos naturales, sin generar obstáculos innecesarios o injustificados al libre comercio, de conformidad con las normas vigentes y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano. Artículo 81.- Del turismo sostenible Las entidades públicas, en coordinación con el sector privado, adoptan medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos. Artículo 82.- Del consumo responsable 82.1 El Estado, a través de acciones educativas de difusión y asesoría, promueve el consumo racional y sostenible, de forma tal que se incentive el aprovechamiento de recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas. 82.2 Las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y contrataciones públicas consideran lo señalado en el párrafo anterior, en la definición de los puntajes de los procesos de selección de proveedores del Estado. Artículo 83.- Del control de materiales y sustancias peligrosas 83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen. 83.2 El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen,

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente. TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 84.- Del concepto Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley. Artículo 85.- De los recursos naturales y del rol del Estado 85.1 El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables. 85.2 Los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, solo por derecho otorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovecharse los frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones de ley. El Estado es competente para ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los recursos naturales. 85.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, estableciendo su correspondiente valorización. Artículo 86.- De la seguridad El Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de riesgo sobre los recursos naturales estableciendo, en su caso, medidas para la prevención de los daños que puedan generarse. Artículo 87.- De los recursos naturales transfronterizos Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales. Artículo 88.- De la definición de los regímenes de aprovechamiento

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------88.1 Por ley orgánica se definen los alcances y limitaciones de los recursos de libre acceso y el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta en particular: a. El sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dicho recurso. b. Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos. c. Los alcances, condiciones y naturaleza jurídica de los derechos que se otorga. d. Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de los derechos. e. Las medidas de promoción, control y sanción que corresponda. 88.2 El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se realiza de acuerdo a las leyes especiales de cada recurso y supone el cumplimiento previo por parte del Estado de todas las condiciones y presupuestos establecidos en la ley. 88.3 Son características y condiciones intrínsecas a los derechos de aprovechamiento sostenible, y como tales deben ser respetadas en las leyes especiales: a. Utilización del recurso de acuerdo al título otorgado. b. Cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales respecto del recurso otorgado. c. Cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para cada recurso natural. d. Cumplir con la retribución económica, pago de derecho de vigencia y toda otra obligación económica establecida. Artículo 89.- De las medidas de gestión de los recursos naturales Para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como: a. Planificación. b. Ordenamiento y zonificación. c. Inventario y valorización. d. Sistematización de la información. e. Investigación científica y tecnológica. f. Participación ciudadana. Artículo 90.- Del recurso agua continental El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso. Artículo 91.- Del recurso suelo El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes. Artículo 92.- De los recursos forestales y de fauna silvestre 92.1 El Estado establece una política forestal orientada por los principios de la presente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, los principios de ordenamiento y zonificación de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal. 92.2 El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora silvestres, priorizando la protección de las especies y variedades endémicas y en peligro de extinción, en base a la información técnica, científica, económica y a los conocimientos tradicionales. Artículo 93.- Del enfoque ecosistémico La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes. Artículo 94.- De los servicios ambientales 94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales. 94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros. 94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------Artículo 95.- De los bonos de descontaminación Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los bonos de descontaminación u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y de otros convenios de carácter ambiental. Mediante decreto supremo se crea la referida Comisión Nacional. Artículo 96.- De los recursos naturales no renovables 96.1 La gestión de los recursos naturales no renovables está a cargo de sus respectivas autoridades sectoriales competentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26821, las leyes de organización y funciones de dichas autoridades y las normas especiales de cada recurso. 96.2 El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y ambientalmente responsable. CAPÍTULO 2 CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 97.- De los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica La política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos: a. La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies. b. El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural asociada a ella, para el desarrollo sostenible. c. El enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales. d. El reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos. e. El reconocimiento del Perú como centro de diversificación de recursos genéticos y biológicos. f. La prevención del acceso ilegal a los recursos genéticos y su patentamiento, mediante la certificación de la legal procedencia del recurso genético y el consentimiento informado previo para todo acceso a recursos genéticos, biológicos y conocimiento tradicional del país. g. La inclusión de mecanismos para la efectiva distribución de beneficios por el uso de los recursos genéticos y biológicos, en todo plan, programa, acción o proyecto relacionado con el acceso, aprovechamiento comercial o investigación de los recursos naturales o la diversidad biológica.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------h. La protección de la diversidad cultural y del conocimiento tradicional. i. La valorización de los servicios ambientales que presta la diversidad biológica. j. La promoción del uso de tecnologías y un mayor conocimiento de los ciclos y procesos, a fin de implementar sistemas de alerta y prevención en caso de emergencia. k. La promoción de políticas encaminadas a mejorar el uso de la tierra. l. El fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles. m. La implementación de planes integrados de explotación agrícola o de cuenca hidrográfica que prevean estrategias sustitutivas de cultivo y promoción de técnicas de captación de agua, entre otros. n. La cooperación en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al Derecho Internacional. Artículo 98.- De la conservación de ecosistemas La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles. Artículo 99.- De los ecosistemas frágiles 99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales. 99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto. 99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos. Artículo 100.- De los ecosistemas de montaña El Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para: a. Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento territorial y la organización social. b. Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes de las montañas, aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------c. Estimular la investigación de las relaciones costo-beneficio y la sostenibilidad económica, social y ambiental de las diferentes actividades productivas en las zonas de montañas. d. Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de vida específicas en las montañas. e. Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento, articulando adecuadamente conocimientos y tecnologías tradicionales con conocimientos y tecnologías modernas. Artículo 101.- De los ecosistemas marinos y costeros 101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de: a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos. b. Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población. c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes. d. Regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos, considerando el control y mitigación de impactos ambientales. e. Regular el adecuado uso de las playas, promoviendo su buen mantenimiento. f. Velar por que se mantengan y difundan las condiciones naturales que permiten el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y de ecoturismo. 101.3 El Estado y el sector privado promueven el desarrollo de investigación científica y tecnológica, orientadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. Artículo 102.- De la conservación de las especies La política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas. Artículo 103.- De los recursos genéticos Para el acceso a los recursos genéticos del país se debe contar con el certificado de procedencia del material a acceder y un reconocimiento de los derechos de las comunidades de donde se

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------obtuvo el conocimiento tradicional, conforme a los procedimientos y condiciones que establece la ley. Artículo 104.- De la protección de los conocimientos tradicionales 104.1 El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades campesinas, nativas y locales en lo relativo a la diversidad biológica. El Estado establece los mecanismos para su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución de los beneficios derivados de la utilización. 104.2 El Estado establece las medidas necesarias de prevención y sanción de la biopiratería. Artículo 105.- De la promoción de la biotecnología El Estado promueve el uso de la biotecnología de modo consistente con la conservación de los recursos biológicos, la protección del ambiente y la salud de las personas. Artículo 106.- De la conservación in situ El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica. Artículo 107.- Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica. Artículo 108.- De las áreas naturales protegidas por el Estado 108.1 Las áreas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo. 108.2 La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines; y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley. Artículo 109.- De la inclusión de las ANP en el SINIA Las ANP deben figurar en las bases de datos del SINIA y demás sistemas de información que utilicen o divulguen cartas, mapas y

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------planos con fines científicos, técnicos, educativos, turísticos y comerciales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso y conservación de recursos naturales o de cualquier otra índole. Artículo 110.- De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las ANP El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de amortiguamiento. Promueve la participación de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las ANP donde se encuentren. Artículo 111.- Conservación ex situ 111.1 El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación ex situ de la diversidad biológica, tales como bancos de germoplasma, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre, jardines botánicos, viveros y herbarios. 111.2 El objetivo principal de la conservación ex situ es apoyar la supervivencia de las especies en su hábitat natural, por lo tanto debe ser considerada en toda estrategia de conservación como un complemento para la conservación in situ. Artículo 112.- Del paisaje como recurso natural El Estado promueve el aprovechamiento sostenible del recurso paisaje mediante el desarrollo de actividades educativas, turísticas y recreativas. CAPÍTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL Artículo 113.- De la calidad ambiental 113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes. 113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten. b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas. c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna. e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes. f. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental. Artículo 114.- Del agua para consumo humano El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de aguas que se utilizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos. Artículo 115.- De los ruidos y vibraciones 115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones. 115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA. Artículo 116.- De las radiaciones El Estado, a través de medidas normativas, de difusión, capacitación, control, incentivo y sanción, protege la salud de las personas ante la exposición a radiaciones tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas. El uso y la generación de radiaciones ionizantes y no ionizantes está sujeto al estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar, de acuerdo al caso, el principio precautorio, de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar de la presente Ley. Artículo 117.- Del control de emisiones 117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes. 117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente. Artículo 118.- De la protección de la calidad del aire Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente. Artículo 119.- Del manejo de los residuos sólidos 119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente. Artículo 120.- De la protección de la calidad de las aguas 120.1 El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país. 120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán. Artículo 121.- Del vertimiento de aguas residuales El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes. Artículo 122.- Del tratamiento de residuos líquidos 122.1 Corresponde a las entidades responsables de los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales. 122.2 El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público. 122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia. CAPÍTULO 4 CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 123.- De la investigación ambiental científica y tecnológica La investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental. Artículo 124.- Del fomento de la investigación ambiental científica y tecnológica 124.1 Corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover: a. La investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental. b. La investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales. c. La generación de tecnologías ambientales. d. La formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía. e. El interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez y juventud. f. La transferencia de tecnologías limpias. g. La diversificación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades económicas prioritarias. 124.2 El Estado, a través de los organismos competentes de ciencia y tecnología, otorga preferencia a la aplicación de recursos orientados a la formación de profesionales y técnicos para la realización de estudios científicos y tecnológicos en materia ambiental y el desarrollo de tecnologías limpias, principalmente bajo el principio de prevención de contaminación. Artículo 125.- De las redes y registros

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------Los organismos competentes deben contar con un registro de las investigaciones realizadas en materia ambiental, el cual debe estar a disposición del público, además se promoverá el despliegue de redes ambientales. Artículo 126.- De las comunidades y tecnología ambiental El Estado fomenta la investigación, recuperación y trasferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de su cultura y manejo de los recursos naturales. Artículo 127.- De la Política Nacional de Educación Ambiental 127.1 La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. 127.2 El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores: a. El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico. b. La transversalidad de la educación ambiental, considerando su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria. c. Estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental. d. Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente. e. Complementariedad de los diversos pisos ecológicos y regiones naturales en la construcción de una sociedad ambientalmente equilibrada. f. Fomento y estímulo a la ciencia y tecnología en el tema ambiental. g. Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales. h. Desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles. i. Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los programas de educación ambiental. Artículo 128.- De la difusión de la ley en el sistema educativo

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------El Estado, a través del Sector Educación, en coordinación con otros sectores, difunde la presente Ley en el sistema educativo, expresado en actividades y contenidos transversales orientados a la conservación y uso racional del ambiente y los recursos naturales, así como de patrones de conducta y consumo adecuados a la realidad ambiental nacional, regional y local. Artículo 129.- De los medios de comunicación Los medios de comunicación social del Estado y los privados en aplicación de los principios contenidos en la presente Ley, fomentan y apoyan las acciones tendientes a su difusión, con miras al mejoramiento ambiental de la sociedad. TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 1 FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 130.- De la fiscalización y sanción ambiental 130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. 130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. 130.3 El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental. Artículo 131.- Del régimen de fiscalización y control ambiental 131.1 Toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. 131.2 Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establece el Régimen Común de fiscalización y control ambiental, desarrollando las atribuciones y responsabilidades correspondientes. Artículo 132.- De las inspecciones

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------La autoridad ambiental competente realiza las inspecciones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, bajo los principios establecidos en la ley y las disposiciones de los regímenes de fiscalización y control. Artículo 133.- De la vigilancia y monitoreo ambiental La vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo. Artículo 134.- De la vigilancia ciudadana 134.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental. 134.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes: a. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación. b. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental. c. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones. 134.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias. CAPÍTULO 2 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL Artículo 135.- Del régimen de sanciones 135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común. 135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas. Artículo 136.- De las sanciones y medidas correctivas

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. 136.2 Son sanciones coercitivas: a. Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. 136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente. 136.4 Son medidas correctivas: a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. Artículo 137.- De las medidas cautelares 137.1 Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir. 137.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------137.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. 137.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. Artículo 138.- De la relación con otros regímenes de responsabilidad La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Artículo 139.- Del Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales 139.1 El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, implementa, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental, un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente. 139.2 Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. 139.3 Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, genera de manera reiterada impactos ambientales por incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones a que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. 139.4 Toda entidad pública debe tener en cuenta, para todo efecto, las inscripciones en el Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales. 139.5 Mediante Reglamento, el CONAM determina el procedimiento de inscripción, el trámite especial que corresponde en casos de gravedad del daño ambiental o de reincidencia del agente infractor, así como los causales, requisitos y procedimientos para el levantamiento del registro. Artículo 140.- De la responsabilidad de los profesionales y técnicos Para efectos de la aplicación de las normas de este Capítulo, hay responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes de la infracción y los profesionales o técnicos

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------responsables de la mala elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño. Artículo 141.- De la prohibición de la doble sanción 141.1 No se puede imponer sucesiva o simultáneamente más de una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 141.2 De acuerdo a la legislación vigente, la Autoridad Ambiental Nacional, dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los procedimientos administrativos de sanción correspondientes. 141.3 La autoridad competente, según sea el caso, puede imponer medidas correctivas independientemente de las sanciones que establezca. Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales 142.1 Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. 142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Artículo 143.- De la legitimidad para obrar Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil. Artículo 144.- De la responsabilidad objetiva La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir. Artículo 145.- De la responsabilidad subjetiva La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente. Artículo 146.- De las causas eximentes de responsabilidad No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos: a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo con esta Ley; b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o irresistible; y, c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y omisión no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa derivada de tal o cual acción u omisión. Artículo 147.- De la reparación del daño La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales. Artículo 148.- De las garantías 148.1 Tratándose de actividades ambientalmente riesgosas o peligrosas, la autoridad sectorial competente podrá exigir, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, un sistema de garantía que cubra las indemnizaciones que pudieran derivar por daños ambientales. 148.2 Los compromisos de inversión ambiental se garantizan a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de cierre, post-cierre, constituyendo garantías a favor de la autoridad competente, mediante una o varias de las modalidades contempladas en la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros u otras que establezca la ley de la materia. Concluidas las

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------medidas de rehabilitación, la autoridad competente procede, bajo responsabilidad, a la liberación de las garantías. Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental 149.1 La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. 149.2 El fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución. 149.3 En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental - PAMA, esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios según corresponda. Artículo 150.- Del régimen de incentivos Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda. CAPÍTULO 3 MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES Artículo 151.- De los medios de resolución y gestión de conflictos Es deber del Estado fomentar el conocimiento y uso de los medios de resolución y gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación, concertación, mesas de concertación, facilitación, entre otras, promoviendo la transmisión de

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación de valores democráticos y de paz. Promueve la incorporación de esta temática en la currícula escolar y universitaria. Artículo 152.- Del arbitraje y conciliación Pueden someterse a arbitraje y conciliación las controversias o pretensiones ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos patrimoniales u otros que sean de libre disposición por las partes. En particular, podrán someterse a estos medios los siguientes casos: a. Determinación de montos indemnizatorios por daños ambientales o por comisión de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. b. Definición de obligaciones compensatorias que puedan surgir de un proceso administrativo, sean monetarios o no. c. Controversias en la ejecución e implementación de contratos de acceso y aprovechamiento de recursos naturales. d. Precisión para el caso de las limitaciones al derecho de propiedad preexistente a la creación e implementación de un área natural protegida de carácter nacional. e. Conflictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles sobre espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonificación ambiental. Artículo 153.- De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio 153.1 El laudo arbitral o el acuerdo conciliatorio no puede vulnerar la normatividad ambiental vigente ni modificar normas que establezcan LMP, u otros instrumentos de gestión ambiental, ni considerar ECA diferentes a los establecidos por la autoridad ambiental competente. Sin embargo, en ausencia de éstos, son de aplicación los establecidos a nivel internacional, siempre que medie un acuerdo entre las partes, o en ausencia de éste a lo propuesto por la Autoridad Nacional Ambiental. 153.2 De igual manera, se pueden establecer compromisos de adecuación a las normas ambientales en plazos establecidos de común acuerdo entre las partes, para lo cual deberán contar con el visto bueno de la autoridad ambiental competente, quien deberá velar porque dicho acuerdo no vulnere derechos de terceros ni genera afectación grave o irreparable al ambiente. Artículo 154.- De los árbitros y conciliadores La Autoridad Ambiental Nacional se encargará de certificar la idoneidad de los árbitros y conciliadores especializados en temas ambientales, así como de las instituciones responsables de la capacitación y actualización de los mismos.

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De la modificación de la Ley Nº 26834 Modifícase el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en los siguientes términos: “j) Ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.” SEGUNDA.- Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles En tanto no se establezcan en el país, Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la Organización Mundial de la Salud (OMS). TERCERA.- De la corrección a superposición de funciones legales La Autoridad Ambiental Nacional convocará en un plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente Ley, a un grupo técnico nacional encargado de revisar las funciones y atribuciones legales de las entidades nacionales, sectoriales, regionales y locales que suelen generar actuaciones concurrentes del Estado, a fin de proponer las correcciones o precisiones legales correspondientes. CUARTA.- De las derogatorias Deróganse el Decreto Legislativo Nº 613, la Ley Nº 26631, la Ley Nº 26913, los artículos 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el literal a) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 757. QUINTA.- Créase el Registro de Áreas Naturales Protegidas La Superintendencia Nacional de Registros Públicos deberá implementar en plazo máximo de 180 días naturales el Registro de Áreas Naturales Protegidas así como su normatividad pertinente.

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CONCLUSIONES 1.- la protección del Medio Ambiente implica también la protección del Medio Ambiente Artificial 2.- Los Principios del Derecho Ambiental cobran vital importancia en la Resolución de Conflictos. 3.- Se verifica la preocupación del Estado Peruano en la defensa y protección del Medio Ambiente a través de la abundante legislación emitida por el Congreso de la República. 4.- Se verifica un desarrollo de la Constitución a través de leyes respecto a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. 5.- En el Perú no se ha recogido expresamente el derecho a una saludable calidad de vida. 6.Debido a la Política Nacional del Medio Ambiente en el Perú se hace necesario la creación de un Ministerio del Medio Ambiente.

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Contenido PRESENTACIÓN .......................................................................................................................... 7 INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 11 CAPITULO I ................................................................................................................................. 13 PRELIMINARES .......................................................................................................................... 13 1.- MEDIO AMBIENTE. .......................................................................................................... 13 2.- ECOLOGÍA. ...................................................................................................................... 16 3.- CONTAMINACIÓN ........................................................................................................... 21 4.- AMBIENTALISMO ............................................................................................................ 26 5.- AMBIENTALISTA.............................................................................................................. 27 6.- ECOLOGISMO ................................................................................................................. 27 7.- EDUCACIÓN AMBIENTAL ............................................................................................... 28 8.- LA CONCEPTUACIÓN JURÍDICO - LEGAL DE LA EXPRESIÓN “MEDIO AMBIENTE”28 9.- MEDIO AMBIENTE ARTIFICIAL ...................................................................................... 29 CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 31 EL DERECHO AMBIENTAL Y SUS PRINCIPIOS. ..................................................................... 31 1.- DERECHO AMBIENTAL .................................................................................................. 31 2.- LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL ............................................................ 33 CAPITULO III .............................................................................................................................. 41 POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE ..................................................................................... 41 1.- CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (CONAM) ........................................................ 41 2.- OBJETIVOS DEL CONAM ............................................................................................... 42 3.- FUNCIONES DEL CONAM .............................................................................................. 42 CAPITULO IV .............................................................................................................................. 47 PROGRAMAS NACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE ................................................. 47 1.- BIODIVERSIDAD. ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA. ...... 47 2.- BIOCOMERCIO ................................................................................................................ 48 3.- BIOSEGURIDAD .............................................................................................................. 49 4.- CAMBIO CLIMATICO ....................................................................................................... 49 5.- PROGRAMA DE ECA Y LMP........................................................................................... 51 6.- CALIDAD DE AIRE ........................................................................................................... 51 7.- CALIDAD AMBIENTAL DE RUIDO ................................................................................. 51 8.- BIOCOMBUSTIBLE .......................................................................................................... 51 9.- PRODECAJU .................................................................................................................... 52 10.- PROCLIM ........................................................................................................................ 53 11.- EDUCACIÒN AMBIENTAL ............................................................................................. 53 12.- PRODUCCIÓN LIMPIA ................................................................................................. 54 13.- PROGRAMA NACIONAL DE RESIDUOS SÓLIDOS .................................................... 55 14.- PROGRAMA DE CIUDADANÌA AMBIENTAL ................................................................ 55 CAPITULO V ............................................................................................................................... 57 LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA .................................................................................................... 57 1.- LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. IMPLICANCIAS .............................................................. 57 2.- EL ESTADO Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA ................................................................. 58 3.- ESTRATEGIA NACIONAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA ........................................ 60 4.- MECANISMOS DE CONSERVACION ............................................................................. 60

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Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------5.- AREAS NATURALES PROTEGIDAS .............................................................................. 61 6.- COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS .................................................................. 62 7.- LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA .................................................... 62 8.- RECURSOS GENETICOS ............................................................................................... 64 CAPITULO VI .............................................................................................................................. 67 LOS RECURSOS NATURALES ................................................................................................. 67 1.- DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES .......................................................... 68 2.- EL ESTADO Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES .......................................................................................................................... 69 3.- LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO .................................................... 71 4.- OTORGAMIENTO DE DERECHOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES .............. 72 5.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES .......................................................................................................................... 73 CAPÍTULO VII ............................................................................................................................. 75 AREAS NATURALES PROTEGIDAS ......................................................................................... 75 1.- LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y SU PROTECCIÓN ................................... 75 2.- LA GESTION DEL SISTEMA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES .......................................................................................................................... 78 3.- INSTRUMENTOS DE MANEJO ....................................................................................... 80 4.- GRADUALIDAD DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ..................................... 81 5.- CATEGORIAS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ....................................... 82 6.- ZONAS EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS................................................... 85 7.- UTILIZACION SOSTENIBLE DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS ................. 87 CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................ 91 LA AMAZONÍA ............................................................................................................................. 91 1.- LA AMAZONÍA. ESPACIOS GEOGRÁFICOS ................................................................. 91 2.- PRINCIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA ............. 93 3.- EL ESTADO Y LA AMAZONÍA ......................................................................................... 93 4.- MECANISMOS PARA LA ATRACCIÓN DE LA INVERSIÓN .......................................... 94 CARTA VERDE DE LA TIERRA ................................................................................................. 97 LEY GENERAL DEL AMBIENTE .............................................................................................. 119 LEY 28611 ................................................................................................................................. 119 CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 169

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Este libro se terminó de imprimir el 01 de febrero de 2007 Distribución Gratuita Sin fines de lucro

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