3-Protocolos-de-Trabajo-Conjunto-entre-el-Ministerio-Público-y-Policía.pdf

November 18, 2017 | Author: JoséLuisQuispeHuaylla | Category: Police, Criminal Law, Procedural Law, Prosecutor, Constitutional Right
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PROTOCOLOS DE TRABAJO CONJUNTO ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA

P R O T O C O L O G E N E R A L D E T R A B A J O Y C O O R D I N A C I Ó N P R E PA R AT O R I A E N T R E M P Y P N P

1

Protocolos de Trabajo Conjunto entre Ministerio Público y Policía (Aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS) Dr. DANIEL AUGUSTO FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Presidente de la Comisión Especial de Implementación del CPP Edición al cuidado de la: Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del CPP Carlos Zoe Vásquez Ganoza (Secretario Técnico) Equipo Responsable: Edward Alberto Vega Rojas Vicktor Muente Saldaña Noelia Cárdenas Flores Lyceth Sánchez Ponce Reservados todos los derechos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. “No está permitida la reproducción total o parcial de este informe, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del titular de Copyright.” La presente obra es de carácter gratuito y acepta canjes con publicaciones de temas jurídicos y de ciencias sociales en general. NOVIEMBRE 2014 COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SECRETARÍA TÉCNICA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Equipo Técnico Interinstitucional responsable de la elaboración de los Protocolos de Actuación Conjunta

Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del CPP • Dr. Carlos Antonio Bazo Ramírez • Dr. Edward Alberto Vega Rojas • Dr. Roberto Uceda López

Poder Judicial • Dr. José Luis Lecaros Cornejo • Dr. Giammpol Taboada Pilco • Dr. Eric Escalante Cárdenas • Dr. Oscar Ramírez Franco • Lic. Alejandrina Luglio Mallima

Ministerio Público • Dr. Omar Tello Rosales • Dra. Carla Aurora León Aguilar • Dr. Rafael Ernesto Vela Barba • Dr. Frank Almanza Altamirano • Dr. Dante Emel Pimentel Cruzado • Dr. Marco A. Carrasco Campos • Dr. Marco A. Santa Cruz Urbina • Dr. Erick David Rivera Ruiz • Dr. Víctor Pastor Yaipen Zapata • Dr. David Díaz Arroyo • Lic. César Aliaga Azalde • Dr. Jorge Adrián Zuñiga Escalante

Ministerio del Interior • Gral. Cluber Aliaga Lodtmann • Crnl. PNP. Raúl Del Castillo Vidal • Cmdte. PNP. Holger Obando Cristóbal • Mayor PNP. Bladimir Blanco Angles

Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia - MINJUS • Dr. Carlos Rodríguez Monzón • Dr. Francisco Eduardo Vegas Palomino • Dr. Wilberd Cold Espino Medrano

Índice Protocolo General de Trabajo y Coordinación Preparatoria entre Ministerio Público y Policía

9

Protocolo de Control de Identidad Policial

21

Protocolo de Intervención el Flagrancia y Garantía de Derechos

33

Protocolo de Protección, Aislamiento, Procesamiento y Cierre de la Escena del Delito

45

Protocolo de Registro Personal e Incautación

57

Protocolo de Reconocimiento de Personas, Fotografías y Cosas

67

Protocolo de Inspección Judicial y Reconstrución

77

Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación (Anexo)

88

8

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PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP

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Concepto Son aquellas actividades preparatorias de trabajo y coordinación conjunta entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, con miras a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y su posterior aplicación.

Objetivo Fortalecer y afianzar las relaciones de coordinación y trabajo conjunto entre el Ministerio Público y Policía Nacional, a fin de que las actividades investigativas y administrativas estén debidamente planificadas y organizadas.

Base Legal • Código Procesal Penal: Art. 65.1°, 67.2°, 69°, 333°. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 242-2007-MP-FN. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1735-2014-MP-FN. • Manual para el desarrollo del Plan de Investigación entre PNP y MP1.

Alcance El presente protocolo incide en las actividades preparatorias de coordinación entre Ministerio Público y Policía Nacional, antes, durante y después de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal.

1

Aprobado mediante Resolución N° 1700-2013-MP-FN del 14 de junio de 2013.

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P rocedimiento 1

Definición del ámbito territorial, organizacional y funcional

A. Ámbito territorial y competencial: Realizar 60 días antes de la entrada en vigencia del CPP. Mapear el Distrito Fiscal y verificar que DIRTEPOL´s, DIVPOL, Unidades Especializadas o Comisarías, tendrán correspondencia de trabajo con cada Fiscalía.

Lima

DISTRITO FISCAL

12

FISCALIA

DIRTEPOL

UNIDADES ESPECIALIZADAS

COMISARIAS

A

D1

UE3

C2

B

D2

UE4

C5

Elaborar un cuadro demostrativo del mapeo y delimitación de jurisdicción y ámbitos territoriales entre dependencias policiales y fiscalías, para seguidamente socializarlo a la interna del Ministerio Público y Policía Nacional.

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P rocedimiento B. Ámbito organizacional y funcional: Realizar 45 días antes de la entrada en vigencia del CPP. Sostener reuniones entre fiscales y efectivos policiales, a fin de conocer las nuevas estructuras organizacionales del MP y PNP. Elaborar organigramas que grafiquen las nuevas estructuras organizacionales.

OFICRI

DML

BALÍSTICA

BIOLOGÍA

Identificar las unidades de pericia con que cuenta el Distrito Fiscal (OFICRI y DML)

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13

P rocedimiento

Mapear los nuevos procedimientos y funciones que se llevarán a cabo bajo las nuevas estructuras organizacionales y unidades de pericia.

Definir algunos criterios administrativos o procedimentales de investigación.

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P rocedimiento Organizar un evento de difusión y/o capacitación dirigido a fiscales y efectivos policiales sobre las nuevas directivas, reglamentos, protocolos de investigación, criterios administrativos o procedimentales adoptados.

2

Coordinación y colaboración mutua

A. Actores claves y procedimientos de coordinación: Realizar 60 días antes de la entrada en vigencia del CPP. Designar Oficial coordinador en la PNP2. En cuanto al Ministerio Público se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones del Despacho Fiscal Penal Coorporativo3

2 3

Artículo 333º del Código Procesal Penal. Aprobado mediante Resolución N° 1735-2014-MP-FN del 09 de mayo de 2014.

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P rocedimiento

Los coordinadores deberán centralizar y documentar en forma periódica la problemática interinstitucional, a fin de garantizar su atención y solución en forma oportuna.

MAYO

JUNIO

Elaborar y socializar periódicamente el cronograma de turnos, precisando el personal fiscal y policial designado.

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P rocedimiento Los coordinadores deben impulsar reuniones periódicas de trabajo entre policías y fiscales, a fin de consensuar criterios en el trabajo conjunto (metodología de delegaciones de investigación, uso de actas, procedimientos ante casos tipo, etc.)

ACTAS

DILIGENCIAS

B. Actividades preparatorias de coordinación: Realizar 45 días antes de la entrada en vigencia del CPP. Detallar mediante una lista, los nombres completos del personal del Ministerio Público y Policía Nacional adscritos a las unidades o despachos de investigación. La relación debe ir acompañada de números telefónicos y correos institucionales. Determinar días y horarios fijos de labor del personal policial y fiscal, con la finalidad de poder definir coordinaciones rápidas y fluidas con personal conocido.

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P rocedimiento

Establecer mecanismos de comunicación entre Fiscal y Policía ante una denuncia, diligencia, operativo, etc. (teléfono, correo electrónico, fax, etc).

Determinar la información que podrá ser intercambiada entre instituciones, a fin de optimizar los procesos investigatorios (SGF, sistema de denuncias policiales, antecedentes policiales, denuncias y otros registros de información).

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P rocedimiento 3

Predictibilidad en labores investigativas y administrativas

Predictibilidad de labores conjuntas: Realizar 30 días antes de la entrada en vigencia del CPP. Definir en casos tipo y luego de comprobado el supuesto hecho delictivo que diligencias urgentes se realizarán por parte de la PNP y MP, que actas se levantarán, que áreas de pericia participarán, que objetos o evidencias se remitirán para análisis (DML y OFICRI) e incluso que requerimientos interpondrá el Fiscal ante el Juez de Investigación Preparatoria.

ENERO Establecer una metodología de trabajo en los turnos, en el cual se precisen los medios de comunicación a utilizar (teléfono, correo electrónico, etc.), establecer un cronograma semanal o mensual donde se detallen los fiscales y policías intervinientes, la forma de los turnos (por día, por horas o semanales).

P R O T O C O L O G E N E R A L D E T R A B A J O Y C O O R D I N A C I Ó N P R E PA R AT O R I A E N T R E M P Y P N P

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P rocedimiento ACTA

CARPETA CF FISCAL

Homogenizar el uso y redacción de actas

Establecer una metodología de delegación de investigaciones del Ministerio Público a la Policía, el cual permita compartir las labores investigativas y evitar la congestión de casos en dichas instituciones.

Después de la entrada en vigencia del CPP, organizar reuniones trimestrales para continuar definiendo y consensuando otros criterios, a fin de fortalecer un mejor desarrollo y trabajo conjunto frente a la investigación del delito.

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PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

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Concepto Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice dicho requerimiento, cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Para tal efecto el efectivo policial podrá realizar las comprobaciones pertinentes.

Objetivo El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuación policial con miras a efectuar controles de identidad dentro del marco de los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la persona humana.

Atribuciones y Funciones de la Policía La Policía en el marco de sus funciones y atribuciones podrá requerir a cualquier persona cuando el caso lo amerite (principio de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad) su documento nacional de identidad o documento identificatorio alternativo, así como realizar ciertas acciones destinadas a identificar al requerido o a comprobar la exactitud del documento de identificación. Para tal efecto, la nueva Ley de la Policía Nacional (DL. 1148) establece en el inciso 1 y 5 del artículo 10º, que son funciones de la Policía: “Garantizar, mantener y restablecer el orden interno” y “Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre”. Por otro lado, el inciso 2 del artículo 11º prescribe que, son atribuciones de la Policía Nacional: “Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando las circunstancias lo amerite”; dispositivo legal que se encuentra en armonía con lo estipulado en el artículo 205° del Código Procesal Penal.

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

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Base Legal • Constitución Política del Perú: Art. 2.24.b • Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 9.5º, Art. 10.2º, Art. 10.5º, Art. 11.1º, Art. 11.2º • Directiva Nº 03-02-2007-PNP/CANRPP • Resolución Nº 029-2005-MP-FN “Directiva para el Desempeño Funcional de los fiscales en la aplicación de los artículo 205º al 210º del Código Procesal Penal” • Código Procesal Penal: Art. 205º • STC: Exp. 2854-2010-PHC/TC

Alcance El presente protocolo se focaliza en el procedimiento de control de identidad policial, así como en los demás procedimientos efectuados por la Policía Nacional fuera o dentro de las dependencias policiales en el marco de las intervenciones realizadas para la preservación del orden interno y prevención del delito, así como para la búsqueda y acopio de información o elementos útiles para la investigación.

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PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

P rocedimiento 1

En el lugar de la intervención

El efectivo policial, sin necesidad de orden fiscal o judicial, requerirá a cualquier persona su documento nacional de identidad y podrá realizar las comprobaciones pertinentes en el lugar donde se encuentre, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.

El requerido deberá exhibir su documento nacional de identidad u otro documento de identificación idóneo otorgado por funcionario público. En casos de extranjeros, se deberá exhibir carnet de extranjería o pasaporte. El efectivo policial deberá otorgar al requerido en el lugar de la intervención el tiempo necesario o facilidades del caso para encontrar su documento de identidad y exhibirlo. El requerido podrá exigir al efectivo policial su identificación y le precise la dependencia a la cual se encuentra asignado.

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

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P rocedimiento Si el requerido acredita su identificación, el efectivo policial le devolverá el o los documentos y autorizará su alejamiento del lugar, procediendo conforme a sus reglamentos internos.

Si existiere fundado motivo que el requerido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso (esté identificado o no), el efectivo policial podrá registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo, para lo cual levantará el acta respectiva si resulta positiva la diligencia, indicando lo encontrado y dando cuenta al Fiscal.

Si en caso el requerido no exhiba documentación alguna o el documento presentado genere dudas sobre su autenticidad o correspondencia de la identidad, según la gravedad del hecho investigado o ámbito de la operación policial practicada deberá conducirlo a la dependencia policial más cercana para fines exclusivos de identificación.

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PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

P rocedimiento 2

En la dependencia policial

El efectivo policial interviniente deberá elaborar el acta respectiva, precisando el nombre del retenido, motivo, lugar, hora de inicio y final de la intervención, así como las diligencias de identificación efectuadas.

El efectivo policial deberá registrar la diligencia en el Libro de Registro de Control de Identidad Policial, precisando los datos del retenido y de la diligencia (intervenido, lugar, interviniente, motivos, duración de la intervención, diligencias de identi-ficación, y de ser el caso las diligencias de investigación).

El retenido no podrá ser ingresado a una celda o calabozo. No podrá ser mantenido en contacto con otras personas detenidas.

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

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P rocedimiento La retención en la dependencia policial no excederá de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá al retenido retirarse.

El efectivo policial, dentro de la dependencia, deberá otorgar al retenido nuevamente las facilidades para acreditar su identidad o para comunicar a su familia o persona que indique sobre su retención.

Si en la dependencia policial, el retenido fuere identificado antes del vencimiento de las cuatro horas, se le deberá permitir su retiro.

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PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

P rocedimiento La policía para fines de identificación podrá tomar las generales de ley, fotografías, huellas dactilares, peso, mediciones o medidas semejantes, incluso en contra de su voluntad, en cuyo caso se requerirá orden del Fiscal.

? Si en caso transcurren las cuatro horas, y se agotaren las diligencias sin lograr la identificación del retenido, el efectivo policial deberá permitir su retiro de la dependencia policial.

Si el efectivo policial constata que el retenido registra alguna requisitoria pendiente, lo pondrá a disposición de la Oficina de Requisitorias de la PNP mediante el documento respectivo, sin perjuicio de comunicar tal situación al Fiscal.

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

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P rocedimiento Si el retenido se identifica con documento de identidad (DNI o documentos alternativos) falso o adulterado se adoptará el procedimiento que se utiliza para los casos de flagrancia delictiva. Se procederá de igual manera, en caso el intervenido usurpando nombre o calidad se identifica con documento de otra persona.

En caso el retenido fuere un extranjero, el efectivo policial deberá realizar inmediatamente las coordinaciones con las instituciones correspondientes (Consulados, Embajadas, Migraciones, etc.) a fin de agotar su identificación.

CONST.

En todos los casos, el efectivo policial deberá elaborar una constancia de buen trato, donde deberá consignarse también la acreditación del retiro de la dependencia policial.

30

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

P rocedimiento El cómputo de las cuatro horas de retención, deberá realizarse a partir de la intervención realizada en el lugar donde se efectúo el requerimiento de identificación.

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

31

32

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

US $

US$

PROTOCOLO DE INTER VENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

33

Concepto Flagrancia Delictiva.- El artículo 2594 del Código Procesal Penal conceptualiza dicha figura jurídica y establece los siguientes supuestos específicos de flagrancia delictiva: “La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso”. Derecho de Defensa.- Es un derecho fundamental y una garantía de todo proceso penal, mediante la cual una persona ejerce y puede hacer valer toda una serie de actividades o derechos que le permitan satisfacer sus expectativas dentro de un proceso penal.

Objetivo Fortalecer la actuación policial durante la detención en flagrancia delictiva, con estricto respeto del derecho de defensa.

Atribuciones de la Policía De conformidad con el inciso 1 del artículo 11° de la Ley de la Policía Nacional del Perú, son atribuciones de la Policía Nacional, “Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera (…)”.

4

De conformidad con el artículo 2º de la Ley N° 29372, publicada el 09 junio de 2009, que incorpora el inciso 6 a las Disposiciones Finales del Código Procesal Penal de 2004, el artículo 259º entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.

PROTOCOLO DE INTER VENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

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Base Legal • Constitución Política: Art. 2.24.f, 139.14° • Código Procesal Penal: Art. IX Título Preliminar, 61.2°, 67.1°, 68.1.h, 71.f, 71.2.a, 84.8°, 210.1°, 259°, 263°, 264.1° • Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 11.1°

Alcance Establecer el procedimiento a seguir por la Policía Nacional del Perú en el marco de las intervenciones realizadas en flagrancia delictiva, así como los procedimientos específicos que deben realizarse durante la investigación luego de producida tal intervención.

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PROTOCOLO DE INTER VENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

P rocedimiento 1

Intervención en el lugar de los hechos

Cuando el efectivo policial advierta a través de sus sentidos que está ante un hecho que configura flagrancia delictiva, procederá a la detención de la o las personas que se encontraren en el lugar.

Realizar el registro personal del detenido e incautar las especies relacionadas con el delito, iniciando el Procedimiento de Cadena de Custodia5.

Comunicar al detenido el motivo de su detención e informarle sus siguientes derechos: • Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda.

5

Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN.

PROTOCOLO DE INTER VENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

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P rocedimiento • Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata.

• Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor. • Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia.

• Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley

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PROTOCOLO DE INTER VENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

P rocedimiento • Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

ACTA

El cumplimiento de lo prescrito anteriormente (derechos) deberá constar el acta.

Cuando el imputado considere que durante esta intervención no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medida limitativa de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al juez de investigación preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan.

C.D.G. TUTELA

PROTOCOLO DE INTER VENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

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P rocedimiento

El efectivo policial deberá comunicar en forma inmediata la detención al Fiscal que corresponda. También informará al Juez de la Investigación y Preparatoria tratándose de delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

Las actas se deberán levantar en el lugar de los hechos; excepcionalmente se elaborarán o continuarán su elaboración en la dependencia policial, dejando constancia de las razones que conllevaron a éstos dos supuestos.

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PROTOCOLO DE INTER VENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

P rocedimiento 2

Actos en la dependencia policial

El efectivo policial deberá poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del sector y/o Unidad Especializada, conjuntamente con las respectivas actas levantadas y evidencias.

El responsable de la Comisaría o Unidad Especializada deberá verificar la conformidad de las actas y evidencias puestas a disposición.

ACTAS

En caso de no haberse comunicado la detención al Fiscal de Turno por motivos razonables, el efectivo policial de la Comisaría o Unidad Especializada competente deberá hacerlo en forma inmediata.

PROTOCOLO DE INTER VENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

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P rocedimiento El efectivo policial responsable del detenido deberá notificar su detención indicando lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia, asimismo facilitará todos los medios que disponga para que el detenido pueda comunicar su situación a persona o institución que designe.

Inmediatamente, se debe registrar la detención en el cuaderno de detenidos en la Comisaría o Unidad, consignando el lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia delictiva.

El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir que el detenido se entreviste con su abogado defensor, una vez constituido en la dependencia policial, en forma inmediata (artículo 84º inciso 8).

42

PROTOCOLO DE INTER VENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

P rocedimiento El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir al abogado defensor del detenido acceder a toda la información y documentación que sea necesaria para la preparación de su defensa.

CARPETA CF FISCAL

El Fiscal y el efectivo policial solo podrán tomar la declaración del detenido cuando esté presente su abogado defensor (art. 71. Inciso d).

PROTOCOLO DE INTER VENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

43

44

PROTOCOLO DE INTER VENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DE DELITO

P R OTO CO LO D E PR OTE CC I ÓN , AI SL AMI E N TO, PR OC E SAMI E N TO Y C I E RRE DE L A E SC E N A DE L D ELITO

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Concepto Es todo espacio físico y zonas adyacentes donde se ha perpetrado o se ha dejado rastros de uno o más hechos punibles, y donde se hallan elementos materiales, indicios y evidencia física relacionada con el hecho a investigar. Asimismo, la escena del delito es considerada como la fuente de información por excelencia, pues a través de ésta se podrán efectuar toda una serie de actividades investigativas con miras a la reconstrucción o esclarecimiento de los hechos acaecidos.

Objetivo El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuación policial y fiscal, para garantizar una adecuada protección, aislamiento, procesamiento y cierre de la escena del delito e incrementar de manera potencial las probabilidades del esclarecimiento del hecho delictuoso, evitando así, errores que dificulten la investigación y que determinen negativamente el caso.

Atribuciones y funciones de la Policía y el Ministerio Público De conformidad con el inciso 6, Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, es función de la Policía: “Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente”. Por otro lado, el inciso 2 del artículo 60º del Código Procesal Penal, establece que “El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito”, y de manera concordante el inciso 2 del artículo 65º prescribe que “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”.

P R OTO CO LO D E PR OTE CC I ÓN , AI SL AMI E N TO, PR OC E SAMI E N TO Y C I E RRE DE L A E SC E N A DE L D ELITO

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Base Legal • Constitución Política del Perú: Art. 159.4º, Art. 166º último párrafo. • Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 10.6º • Código Procesal Penal: Art. 60.2º, 65.2º, 68.1.b, 68.1.d, 68.1.g • Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación. • Manual Interinstitucional del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú para la investigación de muerte violenta y sospechosa de criminalidad. • Manual de Procedimientos Operativos Policiales para la investigación.

Alcance Según el principio de Locard, toda persona que tiene contacto con la escena de un hecho delictivo, intercambiará restos de su propio organismo con restos del lugar o existentes en el mismo; restos que se llevará y que pueden desaparecer de la esfera del investigador o le inducirán a confusión en las hipótesis o conclusiones de sus investigaciones2. En ese sentido, el presente protocolo establece un conjunto de procedimientos destinados a generar actividades predecibles en cuanto a la protección, aislamiento, procesamiento y cierre de la escena del delito en el marco de las actuaciones urgentes de investigación realizadas por el Policía y Fiscal.

6

http://espam.malaga.eu/catalogo/BOLETINES/ARTICULOS/ARTICULO.PDF

48

P R OTO COLO D E P R OT E CCIÓ N , A IS LAM IE N TO, P R OC E SAMI E N TO Y C I E RRE DE L A E SC E N A DE L DE L I TO

P rocedimiento 1

Fase de conocimiento y verificación

El efectivo policial que toma conocimiento de un hecho delictivo (notitia criminis), deberá anotar la hora de la comunicación del mismo, el medio por el cual la recibe, la identificación del informante o denunciante, así como toda información que sea necesaria. Asimismo, brindará al denunciante o informante las instrucciones que correspondan, a fin de garantizar la preservación de la escena (en caso la notitia criminis sea vía telefónica).

El efectivo policial deberá apersonarse con rapidez a la escena del delito, anotando la hora de llegada a la misma.

P R OTO CO LO D E PR OTE CC I ÓN , AI SL AMI E N TO, PR OC E SAMI E N TO Y C I E RRE DE L A E SC E N A DE L D ELITO

49

P rocedimiento Una vez verificado el hecho delictivo, inmediatamente se deberá comunicar por la vía más rápida al Fiscal de turno para su respectivo apersonamiento a la escena del delito, para tal efecto dicha comunicación deberá comprender la mayor información posible, sin perjuicio de anotar la hora de la llamada y el nombre del Fiscal.

El efectivo policial deberá comunicar al pesquisa y a los peritos de OFICRI, a fin de que éstos se apersonen inmediatamente a la escena.

El Fiscal procederá a comunicar a los especialistas (medicina, biología forense, antropología forense, etc.) de la División Médico Legal que se requiera en la escena.

50

P R OTO COLO D E P R OT E CCIÓ N , A IS LAM IE N TO, P R OC E SAMI E N TO Y C I E RRE DE L A E SC E N A DE L DE L I TO

P rocedimiento Fase operativa

ESC

ED L ED A N

ENA

ECS

DEL

E RA

DEL

ZUR

El primer efectivo policial que llega a la escena y luego de verificar la existencia o no de víctimas para su auxilio correspondiente, procederá a su protección y aislamiento garantizando su intangibilidad.

ITO -

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Utilizar cualquier mecanismo idóneo para su demarcación o acordonamiento (cinta plástica, cordeles, etc.), definiendo adecuadamente sus límites y estableciendo las vías de entrada y salida de la escena aislada. De ser el caso se podrá establecer doble perímetro.

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Anotar inmediatamente la identidad de las personas que se hubieren encontrado en el lugar, los elementos que hayan tocado o desplazado, los vehículos, así como otras circunstancias exógenas que condicionan la escena (lluvia, excesivo calor, granizo, fuego, alumbrado público, etc.).

P R OTO CO LO D E PR OTE CC I ÓN , AI SL AMI E N TO, PR OC E SAMI E N TO Y C I E RRE DE L A E SC E N A DE L D ELITO

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P rocedimiento Perennizar la escena del delito (mediante tomas fotográficas, grabación audiovisual, dibujo, croquis, etc.), sin tocar ni modificar la ubicación de los elementos materiales y evidencia física que se hallare en la escena. (Ejm.: en caso de homicidio evitar mover el cadáver de su posición original).

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Tratándose de lugares cerrados, proteger los accesos, como puertas, ventanas, forados, para impedir el paso de personas no autorizadas.

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Tomar las previsiones del caso ante posibles circunstancias que puedan degenerar o contaminar la escena (lluvia, granizo, fuego, gasolina, calor, etc.). En todo momento podrá solicitar el apoyo policial inmediato.

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P R OTO COLO D E P R OT E CCIÓ N , A IS LAM IE N TO, P R OC E SAMI E N TO Y C I E RRE DE L A E SC E N A DE L DE L I TO

P rocedimiento Se debe tomar nota de cualquier información preliminar proporcionada por testigos potenciales. Determinar mediante la información preliminar recabada, si existen escenas del delito adyacentes, a fin de proceder a su protección.

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En caso de existir un sospechoso, tomar control de dicha persona, tomando las medidas de seguridad correspondiente, a fin de evitar su fuga.

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Una vez llegado a la escena el pesquisa, peritos o el Fiscal, el efectivo policial entregará la escena con el acta correspondiente.

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P R OTO CO LO D E PR OTE CC I ÓN , AI SL AMI E N TO, PR OC E SAMI E N TO Y C I E RRE DE L A E SC E N A DE L D ELITO

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P rocedimiento 3

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Procesamiento y cierre de la escena

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El pesquisa o jefe del equipo de criminalística (peritos) decidirá el correcto ingreso a la escena y establecerá la vía de acceso utilizando el método de abordaje adecuado según el tipo de escena, naturaleza del lugar y delito investigado. Para la búsqueda de indicios se empleará el método más apropiado, para lo cual, se deberá tener en cuenta las características de la escena.

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Ubicado el o los indicios se procederá a su fijación y perennización correspondiente. Se podrán levantar nuevamente croquis o planos, según sea el caso.

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P R OTO COLO D E P R OT E CCIÓ N , A IS LAM IE N TO, P R OC E SAMI E N TO Y C I E RRE DE L A E SC E N A DE L DE L I TO

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El embalaje y rotulado de indicios se efectuará teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, respetando los principios de la cadena de custodia.

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El recojo de los indicios lo realizará el perito de la especialidad. En zonas donde no se contare con peritos lo efectuará el pesquisa.

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P rocedimiento

El fiscal o pesquisa, según corresponda, dispondrán el traslado de los indicios o evidencia física, para tal efecto dejarán constancia del mismo.

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La escena deberá ser agotada en su abordaje e investigación, seguidamente, el pesquisa o el fiscal dejará constancia en el acta el cierre de la escena. Excepcionalmente el Fiscal podrá disponer el cierre temporal de la escena por tiempo razonable, cuando se considere necesario.

P R OTO CO LO D E PR OTE CC I ÓN , AI SL AMI E N TO, PR OC E SAMI E N TO Y C I E RRE DE L A E SC E N A DE L D ELITO

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P R OTO COLO D E P R OT E CCIÓ N , A IS LAM IE N TO, P R OC E SAMI E N TO Y C I E RRE DE L A E SC E N A DE L DE L I TO

PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN

P R O T O C O LO D E R E G I S T R O P E R S O N A L E I N C A U TA C I Ó N

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Concepto Registro de personas.- Es aquella injerencia en el ámbito íntimo de una persona, con el propósito de buscar, hallar efectos o elementos vinculados al delito, sin que ello implique el examen del cuerpo. Incautación.- Es aquella intervención física, aprehensión o toma de posesión sobre bienes o derechos, que se presumen, constituyen objeto, cuerpo, instrumentos, efectos o ganancias del delito.

Objetivo Fortalecer la actuación policial durante el registro e incautación en el proceso de búsqueda de pruebas, actividades de prevención e intervenciones en flagrancia delictiva.

Atribuciones y funciones de la Policía y el Ministerio Público De conformidad con el inciso 3 del artículo 11° de la Ley de la Policía Nacional del Perú, son atribuciones de la Policía Nacional: “Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la Ley”. En concordancia con dicho dispositivo legal el literal c), inciso 1 del artículo 68° del Código Procesal Penal, prescribe que la Policía podrá “Practicar el registro de las personas (…)”. Del mismo modo, el Código Procesal Penal en su inciso 3 del artículo 203°, deja entrever la atribución que tiene la Policía o el Fiscal ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de investigación de restringir derechos fundamentales, en los cuales se puede identificar a la incautación como una de esas restricciones.

P R O T O C O LO D E R E G I S T R O P E R S O N A L E I N C A U TA C I Ó N

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Base Legal • Ley de la PNP (DL 1148): Art. 11.3° • Código Procesal Penal: Art. 68.1.c, 71°, 203.3°, 208°, 209°, 210º y 218.2° • Acuerdo Plenario N° 5-2010/CJ-116: Incautación.

Alcance El presente protocolo tiene como alcance, la actuación policial de registro de personas e incautación durante las intervenciones realizadas en búsqueda de pruebas, en actividades de prevención y en las intervenciones en flagrancia delictiva.

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P R O T O C O LO D E R E G I S T R O P E R S O N A L E I N C A U TA C I Ó N

P rocedimiento 1

Registro personal como consecuencia de búsqueda de pruebas (investigatorio) y controles preventivos.

El efectivo policial en el ámbito de búsqueda de pruebas y controles preventivos, cuando considere que la o las personas ocultan en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, solicitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado.

Si el bien es entregado no se procede al registro, salvo que el efectivo policial considere útil para completar su investigación.

Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad.

P R O T O C O LO D E R E G I S T R O P E R S O N A L E I N C A U TA C I Ó N

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P rocedimiento El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los límites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación.

Se registrarán las vestimentas del intervenido, así como también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado, siempre que existan indicios que permitan estimar que allí oculta objetos relacionados con la investigación.

Una vez registrado y producto de ese registro existe evidencia de la comisión de un hecho delictivo, se comunicará de inmediato al fiscal, sin perjuicio de proceder a la incautación respectiva.

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P R O T O C O LO D E R E G I S T R O P E R S O N A L E I N C A U TA C I Ó N

P rocedimiento Se procederá a informar al detenido la causa, el motivo de su detención y el delito que se le atribuye.

Se informará también los derechos establecidos en el artículo 71 del CPP: • Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata.

• Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor y en caso no pueda pagarlo el Estado le proporcionara uno de manera gratuita. Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. • En caso estuviese presente el abogado defensor del requisado, su labor se limita a ver que se garanticen los derechos de su representado y observar que la diligencia se lleve a cabo dentro de los parámetros legales, siendo esto tarea también del fiscal.

P R O T O C O LO D E R E G I S T R O P E R S O N A L E I N C A U TA C I Ó N

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P rocedimiento • Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley.

OFI CRI

• En los casos que corresponda, se solicitará el apoyo del personal especializado de la Unidad de Criminalística para realizar dichos registros.

• Si del registro personal se presume que la persona lleva dentro de su cuerpo elementos o indicios de prueba (ejemplo: capsulas de droga) o se pueda extraer del mismo elementos que establezcan hechos significativos para la investigación, el efectivo policial deberá dar cuenta al Fiscal, a fin de que éste último solicite el requerimiento correspondiente ante el Juez competente.

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P R O T O C O LO D E R E G I S T R O P E R S O N A L E I N C A U TA C I Ó N

P rocedimiento Excepcionalmente se procederá a realizar el examen corporal respectivo, sin necesidad de autorización judicial, siempre y cuando el intervenido voluntariamente autorice dicha intervención. Esta autorización debe quedar expresamente en acta.

2

Registro personal como consecuencia de Intervención en Flagrancia Delictiva

El personal policial en casos de registros personales en flagrancia delictiva podrá adecuar los procedimientos descritos anteriormente en función de las circunstancias que se presenten.

P R O T O C O LO D E R E G I S T R O P E R S O N A L E I N C A U TA C I Ó N

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P rocedimiento El efectivo policial procederá a la Incautación de los objetos, herramientas y bienes relacionados con el delito, iniciando el procedimiento de Cadena de Custodia.

C.D.G. REQUER.

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La incautación (…), requiere de la decisión confirmatoria del Juez de la Investigación Preparatoria, para tal efecto el Fiscal deberá requerir la confirmatoria judicial correspondiente.

P R O T O C O LO D E R E G I S T R O P E R S O N A L E I N C A U TA C I Ó N

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS 1

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PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

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Concepto El reconocimiento es una diligencia que permite identificar a una persona por sus rasgos propios, voz, fisonomía, movimientos, etc., mediante acto físico, video o fotografía, otorgando elementos para el desarrollo de una línea investigativa determinada. Dicha diligencia también permite reconocer cosas, voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial.

Objetivo Fortalecer la actuación policial y fiscal respecto a la realización de la diligencia de reconocimiento de personas, fotografías y cosas.

Atribuciones del Ministerio Público y Poder Judicial El Fiscal o Juez en el marco de sus atribuciones podrán disponer o realizar la diligencia de reconocimiento de personas cuando el caso lo amerite (principio de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad), con la finalidad de individualizar a una o varias personas. En este sentido nuestra norma procesal prescribe: “… Cuando fuera necesario la individualización de una persona, se ordenará el reconocimiento...”. Dicha diligencia se efectuará con el apoyo operativo de la Policía.

Base Legal • Constitución Política del Perú: Art. 139.1°, 139.3°, 159.4° • Código Procesal Penal: Art. 189º, 190°, 191º

Alcance Todas las actuaciones relacionadas con el reconocimiento de personas, fotografías, cosas, voces, sonidos y todo aquello que pueda ser objeto de percepción sensorial.

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

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P rocedimiento 1

Reconocimiento de personas

El reconocimiento deberá efectuarse con la mayor proximidad temporal a los hechos. La persona que va a efectuar el reconocimiento, previamente deberá describir en sus declaraciones a la(s) persona aludida(s), indicando los rasgos físicos de la persona, su edad aproximada, sexo, características personales, estatura, color de piel, color de cabello, señas particulares, señales o tatuajes en el cuerpo, etc. Las descripciones que se efectúen deberán detallarse en el acta de reconocimiento.

El efectivo policial o el Fiscal deberá indicar a la persona que reconocerá, que se le pondrá a la vista una determinada cantidad de personas para que pueda reconocer entre ellos al supuesto autor, partícipe u otra persona relacionada con los hechos delictivos. Asimismo se garantizará al que va a reconocer no ser visto por el grupo de personas. En todo momento el efectivo policial o Fiscal instruirá al que va a reconocer de la importancia del posible reconocimiento que efectúe y de ser necesario se le informará sobre la posibilidad de brindarle asistencia y protección, a través de la UDAVIT.

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PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

P rocedimiento 1

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No se podrá inducir o persuadir a la persona que efectuará el reconocimiento. En la diligencia solo podrán participar los funcionarios y personas estrictamente vinculadas con la investigación.

El grupo de personas seleccionadas para ser puestas a la vista junto a la persona a ser reconocida, en la medida de lo posible deberán tener aspecto exterior semejante a ésta última, asignándoles números visibles y correlativos.

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Se le preguntará al que efectuará el reconocimiento, si entre ellas se encuentra la persona a la que refirió en sus declaraciones o en su descripción. Si contesta afirmativamente se le requerirá para qué indique el número asignado a la persona que reconoce.

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

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P rocedimiento 2

Reconocimiento por fotografías u otros registros

Cuando no sea posible la concurrencia o presencia física de la persona que va a ser reconocida se podrá utilizar fotografías u otros registros, aplicando análogamente lo regulado para el reconocimiento de personas.

La presentación de fotografías también deberá efectuarse en rueda, no debiéndose repetir fotografías para persuadir la identificación.

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PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

P rocedimiento El reconocimiento por fotografías no impide que posteriormente se pueda realizar la diligencia de reconocimiento en forma personal. En caso de otros registros, en la medida de lo posible se aplicarán los procedimientos antes establecidos.

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Reconocimiento de cosas

Para la realización de esta diligencia se requiere que previamente la persona que efectuará el reconocimiento describa las características de las cosas, muebles u objetos que va a reconocer.

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

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P rocedimiento 4

Otros reconocimientos

Cuando se deba reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán en lo aplicable, los procedimientos antes previstos.

La persona que va a efectuar el reconocimiento, previamente deberá describir en sus declaraciones las circunstancias en que pudo escuchar la voz o sonido.

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Multiplicidad de reconocimientos

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Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique el fin de esclarecimiento o el derecho de defensa. De configurarse cualquiera de éstos dos últimos supuestos, se podrá realizar una diligencia por cada persona a reconocer. Sea una u otra modalidad, se podrá elaborar una sola acta, precisando en la misma los momentos de cada diligencia o reconocimiento.

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

P rocedimiento Cuando varias personas deban reconocer a una sola, el Policía o el Fiscal garantizará que cada reconocimiento se practique por separado y que las personas que efectuarán el reconocimiento no se comuniquen entre sí. Cada reconocimiento constará en actas distintas. Aún cuando el resultado de la diligencia sea negativa, se tendrá que elaborar el acta respectiva.

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Presencia en la diligencia del Defensor o Juez

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Durante la investigación preparatoria deberá presenciar el acto el defensor del imputado o, en su defecto el Juez de Investigación Preparatoria, en cuyo caso se considerará la diligencia un acto de prueba anticipada.

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PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN JUDICIAL Y RECONSTRUCCIÓN

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

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PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

Concepto La Inspección Judicial.- Consiste en examinar el estado de las personas, lugares, rastros y otros efectos que fueran de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de sus partícipes. La inspección debe practicarse a la brevedad posible para que no desaparezca las huellas del delito. Esta diligencia es ordenada por el Juez o dispuesta por el Fiscal durante la investigación preparatoria. La diligencia de Inspección Judicial permite la percepción inmediata del lugar donde ocurrió el delito, de la persona o de las cosas, o situaciones de hecho que constituyen objeto de prueba en un proceso, con la finalidad de adquirir un mayor conocimiento de tales aspectos lo cual abonará favorablemente en el esclarecimiento del hecho investigado. Reconstrucción de los Hechos.- Es el medio de prueba cuya finalidad es reproducir o reconstruir de manera artificial el delito o parte del mismo, por ello es que se realiza en forma dinámica en base a las versiones que han aportado los imputados, agraviados y testigos. El propósito de la diligencia de Reconstrucción está en determinar si el hecho se llevó a cabo y en qué forma se habría realizado.

Objetivo Fortalecer la actuación de los operadores de justicia (fiscal, juez y policía) en cuanto a la realización de las diligencias de Inspección Judicial y de Reconstrucción, de forma tal que se eleven sus niveles de eficacia y eficiencia.

Atribuciones del Ministerio Público y Poder Judicial Las diligencias de Inspección Judicial y Reconstrucción de los Hechos son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria conforme lo establece el Art. 192º del Código Procesal Penal. Dichas diligencias se llevarán a cabo con el apoyo operativo de la Policía.

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

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Atribuciones del Ministerio Público y Poder Judicial Sobre el particular, nuestro ordenamiento legal señala: 1.- Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria. 2.- La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas. 3.- La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. No se obligara al imputado a intervenir en el acto, que deberá practicarse con mayor reserva posible.

Base Legal • Constitución Política: Art. 139º Inc. 1 y 3; 159º Inc. 1). • Código Procesal Penal: Art. 192º 193º y 194º. • Ley Orgánica del Ministerio Público: Art. 14º.

Alcance Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal Provincial o del Juez encargado de la investigación, así como los procedimientos específicos que debe realizarse durante la diligencia programada, a fin de que tenga una percepción inmediata y verificar in situ si el delito se efectuó o pudo acontecer, con el fin de ilustrar de mejor manera al Juzgador y a las partes de los hechos vertidos.

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PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

P rocedimiento 1

Inspección Judicial

La diligencia de Inspección Judicial es ordenada por el Juez, o el Fiscal durante la investigación preparatoria, debiendo ser programada y realizada en cuanto al tiempo, modo y forma, de acuerdo a la naturaleza del hecho investigado y las circunstancias en que ocurrió, a fin de que la inspección se efectúe de manera minuciosa, comprendiendo la escena de los hechos y todo lo que pueda constituir prueba material del delito. Dicha diligencia deberá llevarse a cabo con las garantías de ley, contando de preferencia con la participación de testigos y peritos.

ORDEN

ORDEN

En el marco de esta diligencia, se tendrá en cuenta lo siguiente: Inspección de cosas: A través de esta diligencia el Fiscal o Juez usando su percepción directa, observa y aprehende la existencia, el estado, la composición y las condiciones de una cosa.

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

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P rocedimiento Inspección de lugares: Sirve para adquirir e introducir en el proceso el reconocimiento efectivo y real de un determinado lugar. El Fiscal o Juez aplicando la percepción directa adquiere el conocimiento de ciertos lugares de interés que servirá para la investigación. Aquí se permitirá el reconocimiento de huellas, vestigios y tomar nota de cualquier otro dato en el lugar de los hechos, así como examinar las cosas que sirvieron para la comisión del hecho.

En la diligencia de Inspección Judicial se concederá la oportunidad de participar a los sujetos procesales que se encuentren presentes o a sus defensores, a fin de que puedan dejar constancias de algún detalle o formular alguna observación o aclaración pertinente.

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PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

P rocedimiento Durante la diligencia de Inspección Judicial podrán elaborarse croquis, planos, dibujos, mediciones y se autorizará la toma de fotografías, grabaciones, filmaciones de las personas o cosas que interesan a la investigación.

Cuando la diligencia de Inspección Judicial se realice en un domicilio o recinto cerrado, el Fiscal o Juez, deberán notificar al propietario o poseedor con la debida anticipación para que tome conocimiento sobre dicha diligencia. Si el propietario o poseedor se negare a dar las facilidades para la realización de la diligencia programada, el Fiscal requerirá autorización judicial.

C.D.G. NOTIFICACIÓN

REQUER.

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

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P rocedimiento C.D.G. El Fiscal está autorizado para incautar los objetos que le sean útiles para la investigación, en cuyo caso, deberá solicitar al Juez una resolución confirmatoria, cuando corresponda.

REQUER.

La diligencia de Inspección Judicial se realizará con minuciosidad, debiendo dejar constancia de todo lo realizado en el acta respectiva, la misma que debe ser suscrita por todos los asistentes.

ACTA

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Reconstrucción

ORDEN

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ORDEN

La realización de la diligencia de Reconstrucción es ordenada por el Fiscal o el Juez, sin perjuicio de ser solicitada por el imputado, el actor civil, el agraviado, en virtud al derecho de defensa que les asiste.

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

P rocedimiento Esta diligencia debe tener el carácter de reservado y para que se cumpla con esta característica, el Fiscal o el Juez adoptará las medidas necesarias para que no sea transgredido dicho principio.

En la diligencia de Reconstrucción se colocará a los participantes en el lugar de los hechos para que repitan la forma y circunstancias cómo ocurrieron los mismos6, según las declaraciones y demás actos de investigación. La persona sujeta a investigación no podrá ser obligada a participar en la diligencia de reconstrucción, puesto que nadie puede ser obligado o inducido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo.

6

Se podrá efectuar las veces de recreación, dinamización y reproducción imitativa del hecho delictivo.

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

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P rocedimiento Para el desarrollo de la diligencia de Reconstrucción es necesario que se presente durante su actuación tres elementos: a) La reproducción de los hechos, donde el Fiscal o Juez procurará la mayor fidelidad del acto7 y contará con la ayuda de quienes fueron testigos. b) La participación obligatoria del Fiscal, quien participará activamente en la diligencia. c) Toda la diligencia se ha de orientar o constatar en un acta donde se describirá con fidelidad lo que ha sido materia de reconstrucción.

a REPRODUCCIÓN DE HECHOS

PER ITO

7

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c

b PARTICIPACIÓN DE FISCAL

CONSTAR EN ACTA

En la diligencia de Reconstrucción se contará con la concurrencia de los peritos, ya que éstos llevarán a cabo todas las operaciones técnicas y científicas para una mayor eficacia y utilidad de la reconstrucción. Para tal efecto pueden levantar planos o croquis, realizar tomas fotográficas, grabaciones audiovisuales sobre el lugar, las personas o cosas que interesen a la invistigación.

La diligencia de reconstrucción podrá efectuarse de manera digital o virtual.

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

P rocedimiento Los peritos proceden a reconstruir el hecho teniendo en cuenta las versiones de testigos, imputados, agraviados.

Se debe tener en cuenta que el menor infractor penal al estar protegido por el Código del Niño y Adolescente no interviene en la diligencia de Reconstrucción de los Hechos, a fin de no afectarlos psicológicamente con su participación. En los delitos contra la libertad sexual no se exigirá la concurrencia de los agraviados menores de edad, o de las víctimas que pueden ser afectadas con su participación.

Si en la diligencia se hizo una recreación computarizada o digital de los hechos, se enviará bajo cadena de custodia el respectivo CD al Fiscal.

xx xxxxxx xxx x xxxx xx xxxxxx xx xxxx

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

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ANEXO

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MANUAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN

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Equipos Técnicos encargados de consensuar el “Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación” Equipo Técnico del Ministerio Público • Dr. Iván Leudicio Quispe Mansilla • Dr. Marcos Villalta Infante • Dr. Erick David Rivera Ruiz • Dr. Dante Emel Pimentel Cruzado • Dr. Edgard Justo Espinoza Casas • Dr. Edith Hernández Miranda • Dr. Wilberd Cold Espino Medrano • Dr. Martín Pablo Yesquén Sandoval • Dr. Carla Aurora León Aguilar • Dr. Manuel Humberto Utano Mendoza • Dr. Percy Raúl Tejada Llerena • Dr. Walter Jesús Goyzueta Neyra • Dr. José Gabriel Del Castillo Flores

Equipo Técnico de la Policía Nacional • Crnl. PNP Cluber Fernando Aliaga Lodtmann • Crnl. PNP Luis Martín Mogrovejo Castillo • Mayor PNP Víctor Mandujano Santivañez • Mayor PNP Alberto Castro Alata • Cmdte. PNP Marco Antonio Lara Vergara

Organización y Coordinación • Dr. Jorge Luis Caloggero Encina • Dr. Martín Castillo Nizama • Dr. Mercedes Isabel Varas Correa

Equipo de Trabajo de Revisión y Modificación del Manual (2013) • Dr. Víctor Manuel Cubas Villanueva • Dr. Carlos Alberto Pérez Sánchez • Dr. Rodolfo Martín Socla Alarcón • Dr. Jorge Luis Díaz Cabello • Dr. Hamilton Castro Trigoso • Dr. Mirko Cano Gamero • Dr. Juan Manuel Carrasco Millones • Dr. Víctor Yaipén Zapata • Gral. PNP. Cluber Fernando Aliaga Lodtmann • Mayor PNP Víctor Mandujano Santivañez

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Introducción La reforma procesal penal en nuestro país iniciada el 01 julio del 2006, en el distrito judicial de Huaura e implementada en más del cincuenta por ciento del país a la fecha, adoptó el modelo acusatorio, el cual significó un cambio radical en el sistema procesal penal peruano, caracterizado por la definición de los roles de los sujetos procesales y demás intervinientes en el proceso. El Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, asume la conducción de la investigación desde su inicio. Por su parte la Policía Nacional en cumplimiento de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, practica la investigación material del delito, a fin de esclarecer los hechos, individualizar al autor o autores y recabar los elementos materiales probatorios. En tal sentido, los fiscales y policías están obligados a establecer estrechas relaciones de trabajo basadas en el respeto y la confianza mutua, en pro de alcanzar un trabajo en equipo. Es por ello, que el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en un trabajo conjunto, han elaborado el “Manual para el desarrollo del Plan de Investigación”, cuyo objetivo es afianzar la Reforma Procesal Penal, en fiel cumplimiento de las funciones que reconoce nuestra Constitución Política a ambas instituciones. El presente Manual, permitirá a su vez, una mejor coordinación sinérgica entre ambas instituciones, en aras de obtener mejores resultados que posibilitarán finalmente una justicia más eficiente. Respecto al rol de la defensa, este sistema acusatorio innova el principio de igualdad de armas con el Ministerio Público, sin perjuicio de reafirmar el patrocinio legal de los intereses del imputado y respeto de sus garantías y derechos. El rol del juez se circunscribe al control de los derechos, garantías y principios constitucionales, dentro de los cuales podemos señalar el control de plazo, resolver las tutelas de derecho, decidir los requerimientos de las medidas de coerción personales y reales, las salidas alternativas, control de acusación, sobreseimiento y el juicio oral. Los Fiscales y Policías en función de investigación, dentro del nuevo proceso penal, deberán tener en cuenta la definición de roles señalados, así como los principios a la Supremacía Constitucional, Legalidad, Independencia y el Debido Proceso. El “Manual para el desarrollo del Plan de Investigación”, surge como una respuesta a las necesidades de Fiscales y Policías para una mejor aplicación del modelo acusatorio, basado en el trabajo en equipo, aplicando una metodología sistematizada e identificando los elementos probatorios de trascendental importancia para un adecuado desarrollo de la investigación del delito.

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Su importancia consiste en proporcionar una mejor orientación y organización del trabajo, a través de la utilización de formatos estandarizados, así como utilizar el desarrollo ordenado de los objetivos específicos de la investigación a fin de identificar los actos urgentes, la identificación e individualización de los responsables, el análisis de la estructura del delito, en el aspecto fáctico, jurídico y probatorio; así como la construcción de la teoría probatoria que determinará la existencia del delito como la responsabilidad de los imputados. El Manual comprende la construcción metodológica de la investigación del delito, definiendo el marco conceptual y legal del plan de investigación, así como su desarrollo, en el cual se describen los fines, objetivos, organización, las actividades propias de investigación, la formulación de las hipótesis para concluir con la elaboración de la teoría del caso, adjuntándose formatos donde se detallan los datos del caso, los equipos de trabajo, los hechos relevantes, las hipótesis de trabajo, la estructura jurídica del delito, los elementos de convicción, la utilidad probatoria y las actividades pendientes de realizar. Los formatos también precisan la identificación de las medidas cautelares, los datos de las víctimas y testigos, la estructura de la teoría del caso, las salidas alternativas, la etapa intermedia, el juicio y finalmente un registro respecto a los planes operativos de la Policía Nacional del Perú. Estos formatos permiten registrar la información de manera ordenada y evaluar la estructura jurídica del delito comparándola con los elementos de convicción y con la utilidad probatoria, a fin de determinar las tareas pendientes relacionadas a las diligencias y actividades que se necesitan concretar en un trabajo conjunto entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú; asimismo, permite la identificación de los responsables en el trabajo en equipo y el cumplimiento de los plazos para las diligencias. El manual permitirá la comprensión y manejo de la metodología del plan de investigación, considerándose como una herramienta de trabajo indispensable para el cumplimiento de las funciones de la investigación del delito. Considerando la realidad delictiva de las distintas zonas del Perú, se podrán elaborar planes de investigación específicos, trabajados de manera conjunta entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, que se enmarquen dentro de los lineamientos generales del presente Manual.

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Manual para el desarrollo del Plan de Investigación 1. Marco conceptual y legal del plan de investigación La consolidación del Estado de Derecho, la defensa de los derechos fundamentales y la reforma procesal penal en nuestro país, han generado la necesidad de abordar nuevas formas de investigación y persecución del delito; a través de una intensa articulación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, instituciones que tienen funciones complementarias en la investigación del delito. Podemos observar que la distribución de funciones, atribuciones y sistemas de control, que corresponden a los diversos organismos del Estado, cada vez se encuentran más integradas. La Constitución establece como finalidad de la Policía Nacional prevenir, investigar y combatir la delincuencia1; y por otro lado precisa como atribución del Ministerio Público, la conducción de la investigación desde su inicio2. En este entendido, el Ministerio Público y la Policía Nacional trabajarán de manera coordinada, en equipo, en la investigación de los delitos, para ejercitar eficazmente la acción penal. El propósito de este manual es contar con una metodología (teniendo en cuenta la experiencia nacional e internacional) que permita a fiscales y policías que la investigación del delito se realice de manera técnica y científica, sin perjuicio que la PNP realice sus planes operativos en la investigación del delito, con conocimiento previo al Fiscal. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras

1

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público: Corresponde al Ministerio Público: 1. (…) 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. (…)

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1.1 Finalidad de la investigación del delito La investigación del delito tiene por finalidad la obtención de conocimientos respecto a las circunstancias o móviles en que ocurrió el hecho; determinar si el hecho es punible; la identidad e individualización del autor o partícipe, así como reunir los elementos probatorios. Lo antes expuesto guarda relación con lo dispuesto en el artículo 321º del CPP, puesto que se indica que la investigación tiene como finalidad: reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. ¿Por qué planificar la investigación? Los recursos en la administración pública son siempre escasos; por ello es conveniente que se utilicen de la manera más racional y adecuada, para cumplir los fines de la investigación; además, afianzar la teoría del caso; orientar las medidas de coerción, practicar la incautación de bienes y los actos de prueba anticipada, entre otros. Planificar nos permite determinar a dónde queremos llegar y prever las acciones y recursos que necesitamos para ello, desechando las acciones innecesarias, inconducentes y las prescindibles, para concentrarnos en lo que será útil para los fines del proceso penal. Elaborar un Plan de Investigación, conlleva a orientar y organizar la metodología de investigación adecuada al caso, para formular las hipótesis y desplegar el esfuerzo para contrastarlas. Por otro lado el Plan de Investigación permite definir de manera operativa la forma como se realizará la investigación, estableciendo prioridades, determinando responsabilidades y fijando plazos. Contar con un Plan de Investigación nos permite hacer el seguimiento de como se van realizando los actos de investigación y controlar el cumplimiento de los plazos procesales; adicionalmente, se convierte en una guía de trabajo que puede ser asumida por cualquier fiscal o policía. 1.2 El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación encuentra su sustento jurídico en lo establecido

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por el inciso 4 del artículo 65º del Código Procesal Penal3; que preceptúa que es el fiscal quien decide la estrategia de investigación adecuada al caso. Un plan de investigación es una herramienta de trabajo para fiscales y policías que permite ejecutar y evaluar la investigación del delito, según una programación preestablecida de objetivos y actividades, lo que asegura transparencia, eficiencia, responsabilidad y eficacia. Se trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura del tipo penal, con el fin de obtener los elementos materiales probatorios pertinentes, conducentes y, sobre todo, útiles a la investigación del delito. Partiendo de la formulación de hipótesis, se determinarán los objetivos de la investigación y verificadas que sean, se podrá elaborar una teoría del caso. El Plan de Investigación propicia el trabajo en equipo, permite visualizar el desarrollo de la investigación, lo que se encuentra pendiente de realizar, el registro histórico, el control de gestión, determinar los reajustes que sean necesarios para la preparación del juicio o el requerimiento del sobreseimiento. Rol del Ministerio Público y de la Policía Nacional en la investigación del delito Nuestro sistema jurídico ha establecido que tanto el Ministerio Público, en su condición de titular del ejercicio de la acción penal, como la Policía Nacional en cumplimiento de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, participan en la investigación del delito. En tal sentido, obliga a establecer estrechas relaciones de trabajo basadas en el respeto y la confianza mutua, lo que conlleva a un trabajo en equipo. La Constitución asigna al Ministerio Público el rol de conductor de la investigación y precisa que la Policía Nacional se encuentra obligada a cumplir los mandatos de dicha institución en el ámbito de su función.

Decreto Legislativo Nº. 957 – Código Procesal Penal: Artículo 65 La investigación del delito.1. (…) 4. Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso. Programará y coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. Garantizará el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.

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INVESTIGACIÓN DEL DELITO

Esta definición de roles debe ser entendida como una relación técnica profesional de ambas instituciones; es decir, que fiscales y policías deben trabajar en equipo en la lucha contra la delincuencia. Lo que significa que deben integrarse y comprometerse en la definición y ejecución de la estrategia de investigación4. Para ello el fiscal, en su labor de conducción de la investigación, debe mantener una coordinación permanente con la policía, por cuanto es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, conforme lo prevé el inciso 1º, del artículo IV del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Penal, concordado con el inciso 2º del mismo artículo; es decir, respecto a la conducción y control jurídico de los actos de investigación que realiza el Fiscal a la Policía Nacional5 . Es decir la conducción del fiscal no conlleva a una relación jerárquica con la policía, sin embargo, los funcionarios de ambas instituciones deben cumplir sus funciones que la Constitución y la ley les asigna.

Decreto Legislativo 957 - Código Procesal Penal Artículo 67. Función de investigación de la Policía 1. (…) 2. Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.

4

Artículo IV. Titular de la acción penal: 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. 2. …Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

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Por otro lado, el fiscal debe asumir un compromiso con la investigación, de manera tal que su labor no sea sólo de escritorio, sino que debe intervenir o delegar los actos de investigación durante la recopilación de los elementos de convicción, realizar los actos de investigación urgentes y necesarios con la Policía Nacional; es más, esta participación es la mejor garantía para que, en caso de propiciarse una acusación conozca lo suficiente del caso para sustentarla en la audiencia. La coordinación entre el Ministerio Público y la Policía no termina con la investigación; puesto que también para la etapa del juicio se requiere la planificación y participación activa del equipo de trabajo (fiscal, policía) incluso, los miembros de la policía son los principales testigos en la audiencia del juicio oral. De allí la importancia del trabajo en equipo y el respeto por la función que tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional realizan en la investigación del delito y el posterior juzgamiento.

La investigación como Acopio de documentos Vs. como recopilación de información: Los actos de investigación, en el modelo anterior, han generado la acumulación de documentos, que en muchas ocasiones no eran útiles, pertinentes ni conducentes, para cumplir con el objetivo de la investigación. La investigación del delito en el nuevo modelo procesal penal, debe estar orientada a la verificación de las hipótesis pre establecidas; de hecho el expediente o la carpeta fiscal debe servir para registrar de manera objetiva, sólo la información útil, pertinente y conducente para el caso.



La investigación un proceso dinámico La investigación puede iniciarse a partir de la intervención de la policía en un hecho flagrante, mediante una denuncia de parte ante el Ministerio Público o ante la Policía Nacional; o de oficio por el Ministerio Público o la Policía Nacional cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública. Desde el momento inicial de recepción de la noticia criminal hasta la determinación del Fiscal por el archivo o la formulación de la acusación, la investigación contiene una serie de etapas sujetas a plazos y al control de las partes. En este sentido, la investigación es un proceso dinámico que se inicia con las diligencias preliminares realizadas por la Policía Nacional o dispuestas por el fiscal, a fin de determinar si han tenido lugar los

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hechos, su relevancia penal e individualizar a las personas involucradas en el hecho6. Conocida la noticia criminal y establecida la necesidad de realizar actos de investigación estaremos en condiciones de elaborar nuestro Plan de Investigación7. Con el Plan de Investigación podremos definir: hipótesis de trabajo, ¿Cómo voy a demostrarlas?, ¿cuáles son los elementos de convicción necesarios?; fijar las prioridades de la investigación, establecer los plazos, conocer quiénes son los responsables de realizar las tareas trazadas por el equipo, identificar qué recursos se requieren y con cuáles se cuenta, evaluar los logros que se van obteniendo y definir la teoría del caso.

2. El plan de investigación y el criterio de selectividad 2.1. Justificación del Plan de Investigación Los continuos avances en la administración de justicia y especialmente la vigencia del nuevo Código Procesal Penal en nuestro país, exigen un cambio en la forma de pensar y de actuar de los operadores de justicia y principalmente de fiscales e integrantes de la Policía Nacional del Perú en cuanto a la investigación del delito. Así la desaparición de la instrucción formal del juez y la sustitución por una investigación conducida por el fiscal8, no sólo fortalece la oralidad, con todas sus consecuencias (inmediación, contradictorio, concentración, valoración objetiva de la prueba), sino que fortalece la dinámica misma del proceso, el aspecto adversarial y su efectividad para buscar una solución real al conflicto humano que lo provoca y lo nutre; por ende el funcionario investigador debe contar con nuevos instrumentos y herramientas que faciliten su labor. Todo ello hace necesario una muy bien planificada política de persecución penal en todas y cada

Decreto Legislativo 957 - Código Procesal Penal Artículo 330 - Diligencias Preliminares. 7 El plazo legal de la investigación preliminar es de 20 días (inciso 2do. Artículo 334º nuevo CPP); pero, se puede fijar un plazo mayor, dependiendo de las características, complejidad y circunstancias de los hechos, motivando esta decisión. Vencido el plazo, el fiscal evaluará los resultados de la investigación, para determinar si archiva o formaliza la investigación preparatoria. 6

Art. IV del título preliminar del Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957.

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una de las materias de su competencia, la cual debe ser flexible, revisable y transformable conforme exijan las necesidades, sin descuidar los valores y sentir de la comunidad. No es posible pretender que cada fiscal, en cualquier lugar del territorio nacional, adopte la política que según su criterio sea la más adecuada frente a cierto tipo de delito, sino que haya una concreta política de persecución penal que de ninguna manera deberá ser definitiva e inmutable, debiendo tender a transformarse y adecuarse a los cambios y realidad social. Es decir, una adecuada planificación sobre las formas de operar, las posiciones a asumir, las estrategias, las alianzas y los acuerdos que puede adoptar el fiscal durante el desarrollo de todo el proceso penal. 2.2. El Plan de Investigación aplicado a la investigación del delito Para obtener el mayor número de elementos de convicción de cargo y descargo9, es importante tener en cuenta las necesidades de la investigación como: de peritos, analistas, y abogados defensores; para ello, el investigador debe conocer:

   

¿Con qué información cuenta al iniciar la investigación? ¿Cuál es la utilidad que brinda? ¿Cuáles son los recursos necesarios? ¿Cómo puede acceder a ellos?

CANTIDAD INFORMACIÓN

UTILIDAD

ACCESO

RECURSOS

Art. 321 Inciso 1ero del Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957

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Sin olvidar mantener un contacto permanente con las instituciones que coadyuvan a materializar la investigación, quienes están en la obligación de prestar apoyo al fiscal, conforme lo prevé el Art. 321 Inciso 2do del Código Procesal Penal. Igualmente tener la habilidad para recurrir a la cooperación judicial internacional. 2.2.1. El equipo de trabajo El primer eslabón para abordar el plan de investigación del delito, lo constituye el recurso humano; por cuanto el éxito de la investigación depende en gran medida del perfil y compromiso que tengan las personas responsables de la misma. Fiscales y policías investigadores, deben cultivar valores y competencias de comportamiento funcional, tales como:

Calidad

Respeto

Liderazgo

Responsabilidad individual

Efectividad

Trabajo en equipo

Inteligencia emocional

Honestidad

Sentido de pertenencia

Lealtad

Cohesión

Equidad

Confianza en sí mismo y en los demás

Autocrítica y humildad

Se trata de valores y competencias que no deben sólo quedarse a nivel individual, sino que deben trascender al grupo con el cual se trabaja, para convertirlo en un verdadero equipo. Alimentar estas competencias es lo que nos va a permitir la efectividad en la aplicación de cualquier técnica de investigación, aún más, si tenemos en cuenta que una de las principales características del sistema acusatorio es la exigencia de un comportamiento ético por quienes de alguna manera en él intervienen.

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Un equipo de trabajo constituye un número determinado de personas debidamente organizadas y articuladas con roles y funciones definidas de carácter permanente y poder de decisión que se encuentran comprometidos con políticas, estrategias y metas comunes por las cuales son mutuamente responsables. En la investigación del delito, el equipo está conformado por fiscales y policías, quienes son responsables por el logro de los objetivos trazados, siempre que estén sustentados en los valores mencionados en el acápite anterior. La experiencia de la implementación del nuevo modelo procesal penal, exige relaciones horizontales entre Fiscales y Policías en función de la investigación del delito, evitando interpretaciones de superioridad de unos frente a otros; debiendo fortalecer las relaciones interinstitucionales de trabajo cooperativo, toda vez que ambas instituciones realizan funciones igualmente importantes y complementarias. Afianzar los valores como: la confianza, el compañerismo, el respeto por la labor del otro, la búsqueda del fin común; fortalece el trabajo en equipo y permite la eficacia y eficiencia en el resultado de la investigación del delito; máxime si conlleva a efectuar un trabajo coordinado, aplicando las técnicas adecuadas para un desenvolvimiento exitoso. Obviamente, este cambio de paradigma no es tarea fácil, más aún cuando por tradición efectuábamos la labor en torno de un individualismo, donde simplemente se tenía en cuenta que el esfuerzo solo sumaba al resultado personal. Debemos partir por el reconocimiento que las personas son esencialmente iguales y capaces de llegar a sentir un mismo compromiso para el logro de metas comunes, sean estas a corto o largo plazo y que juntos pueden obtener mejores resultados. Se trata entonces de un modelo que se identifica con la cultura acusatoria: los fiscales orientando la investigación, estableciendo prioridades, valorando y judicializando los medios de prueba y los investigadores descubriendo los elementos de convicción pertinentes y asegurando los medios de prueba recolectados legalmente.

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2.2.2. Plan de investigación En este sentido, una vez conformado el equipo de trabajo, se procede a establecer un plan de investigación, labor que implica fijar objetivos y metas concretas que aseguren la efectividad de la misma. En la investigación del delito se pueden presentar tres opciones:  La ausencia de plan de investigación, quizás porque hemos estado acostumbrados a trabajar de manera individual, sin un plan específico y aún así hemos obtenido algunos resultado buenos.  La existencia de un plan rígido, donde no se deja espacio alguno para el cambio, no se admite el concepto de otros y se opta por nuestra posición como la más acertada. Ambas posiciones resultan perjudiciales para la investigación.  El plan de investigación debe caracterizarse por ser flexible, dinámico y ajustarse al caso concreto. Un plan que surja del consenso y la comunicación permanente entre los actores, conlleva a la eficacia y eficiencia de la investigación. En cuanto a la elaboración del plan de investigación del delito, el fiscal y el policía deben partir del siguiente esquema de preguntas:

¿QUÉ QUIERO DEMOSTRAR?

¿CÓMO VOY A LOGRARLO?

¿CON QUÉ RECURSOS CUANTO PARA LOGRARLO?

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El plan de investigación establece prioridades de acuerdo a los medios probatorios que se pretende obtener para demostrar la existencia del hecho objeto de investigación. En el proceso de desarrollo de la actividad investigativa se evalúan los logros o beneficios que se vayan obteniendo con el fin de seguir por el mismo camino, si es el correcto o simplemente redireccionar la investigación, con lo cual se estará haciendo un control de gestión permanente. Entonces, para desarrollar el Plan de Investigación, el fiscal en compañía del policía, deben elaborar un cronograma, utilizar técnicas que faciliten el desarrollo de las actividades orientadas a dar respuesta a las preguntas mencionadas; analizando y depurando la información con la que cuentan, para realizar los reajustes que sean necesarios. Analizada y depurada la información con la cual se cuenta y establecida la conducta punible por investigar, se hace necesario ir más allá de la simple descripción de lo sucedido, hasta determinar sus posibles causas y consecuencias. Formular hipótesis que abarquen las posibilidades que brinda la correcta evaluación de la información disponible. Los pasos importantes que se deben tener en cuenta son:

VERIFICAR SI APARECEN REGISTROS DE CASOS SIMILARES

CASO

RELACIONAR LAS PERSONAS INVOLUCRADAS CON OTROS HECHOS SEMEJANTES

RELACIONAR LOS BIENES CON OTROS HECHOS EN CASOS DE QUE EXISTAN

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El Plan de Investigación debe estar integrado además por los siguientes aspectos:

EVALUACIÓN DE LO QUE EXISTE

LA DECISIÓN DEL CAMINO A SEGUIR O LO QUE SE VA HACER

+

=

EL PERMANENTE CONTROL DE GESTIÓN

Asimismo, la elaboración de un Plan de Investigación, permite:  Fortalecer los medios probatorios útiles y pertinentes para llegar a probar tanto la existencia del delito como la responsabilidad de los imputados.  Contribuir a una eficiente participación de la Policía y Fiscalía en la investigación como en el juicio, mostrando un registro histórico de la actividad investigativa.  Optimizar la aplicación de salidas alternativas.  Realizar la investigación dentro de los plazos establecidos, con un manejo adecuado de los recursos humanos y logísticos.  Fortalecer el trabajo en equipo de fiscales y policías.  Consolidar la teoría del caso. El plan de investigación no debe confundirse con el simple llenado de un formato que contiene aspectos administrativos, sino como una herramienta que permite una verdadera visión de lo que

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se va a investigar, un registro histórico de lo que va a ser útil a la investigación y un mecanismo para el adecuado y efectivo control de gestión. 2.2.3. La investigación del delito La investigación del delito está orientada a obtener resultados eficientes y eficaces, para coadyuvar al logro de una correcta administración de justicia, lo que implica la utilización de una adecuada metodología de investigación. La razón principal para utilizar una metodología de investigación, radica en que la investigación no puede dejarse al azar, a lo que pueda suceder, sino que debe tener una planeación, una conducción y control que aseguren la obtención de resultados a corto plazo y permitan prever lo que podría suceder a largo plazo. Además porque legalmente, se deben obtener los medios probatorios que realmente sean útiles, pertinentes y conducentes a los fines de la investigación y que permitan concretar la teoría del caso que se expondrá ante la eventualidad de llegar a juicio. Finalmente porque no puede existir celeridad, ni economía procesal sin una adecuada investigación.

2.2.3.1. El ciclo de la investigación del delito: Para efectos de desarrollar una investigación del delito, cumpliendo con el plan de investigación, con la conducción y control de la misma, debe cumplirse un ciclo que se inicia con la noticia criminal, el acopio de información, la constitución de un equipo de trabajo y finalmente el desarrollo del plan de investigación. En el desarrollo de la investigación se puede obtener nueva información sobre hechos, personas, bienes y lugares, que deben ser evaluados para los fines que corresponda. La evaluación de las coincidencias y diferencias depende de la confiabilidad de las fuentes y procedimientos empleados para obtener los datos, toda vez que nos aportan elementos que permiten confirmar, replantear y desechar hipótesis o proyectar nuevas diligencias y actividades de investigación con el equipo de trabajo.

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Así, el desarrollo de la investigación se convierte en un ciclo que se repite hasta que la información se va depurando al punto en que alcanzamos un conocimiento que nos facilite avanzar al siguiente paso que permita tomar una adecuada decisión.

2.2.3.2. La noticia criminal e inicio del ciclo de la investigación: El hecho criminal o la noticia criminal, llega a conocimiento de la Policía Nacional o del Ministerio Público de diversas maneras:  Denuncias escritas de los ciudadanos (denuncia de parte), presentadas ante las Mesa Única de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas.  Denuncias ante las Comisarías o ante las Divisiones Policiales, en tal caso, la Policía Nacional recibe la denuncia e inmediatamente comunica al Ministerio Publico por la vía más rápida.  Denuncias ante la Fiscalía de la Nación, de ciudadanos, o de organismos del Estado, en estos casos, los deriva a quien corresponda.  Denuncia verbal que se toma levantando un acta en presencia del Fiscal, y que generalmente se hace ante el despacho fiscal penal de Turno.  Denuncias en casos de flagrancia delictual.  Intervenciones de oficio por medios de comunicación de difusión masiva. También constituye un modo de enterarse de algún hecho delictuoso, en tal caso quien debe tomar conocimiento es el Fiscal de Turno Penal. Las diferentes formas en las que se puede llegar a conocer un delito podemos agruparlas en dos grandes grupos:  Fuentes no formales: Esta clase de noticia criminal se obtiene de informaciones difundidas por medios decomunicación (escritos, hablados, visuales u otros como la prensa, la radio, la televisión las fotografías, por ejemplo). En estos casos el Fiscal deberá iniciar una investigación DE OFICIO.

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 Fuentes Formales La noticia criminal que importa una investigación, puede llegar a través de fuentes formales, tales como:  Denuncia: o Puede ser presentada por persona natural, jurídica o su representante en forma escrita o verbal. o Cualquier otro medio de origen oficial, como informes de la policía nacional o información de cualquier otra autoridad que haya tenido conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictual. o Pueden recibirse denuncias a través de la página web del Ministerio Público o la Policía Nacional.  Flagrancia: Comunicación de detención efectuada por la policía en intervención directa o arresto ciudadano.

Si después de depurar y analizar la información, existen elementos penalmente relevantes, entonces tendremos un caso para investigar y por lo tanto el fiscal a quien se le asigne la investigación, deberá realizar un análisis de la estructura jurídica del delito, que le permita definir el delito a investigar, asumir directamente la investigación o disponer que lo efectúe la dependencia policial especializada competente, debiendo reunirse con posterioridad con el personal policial designado al caso, para conformar el equipo de investigación y formular el plan de investigación.



En la formulación de hipótesis se debe establecer de manera lógica las posibles soluciones al caso investigado, estableciendo una como principal y otras subsidiarias las que servirá para orientar el esfuerzo de investigación.



Continuando el ciclo de la investigación, debemos hacer énfasis en la conformación del equipo de trabajo, teniendo siempre en cuenta los diferentes modelos de gestión que guían la actividad en la institución.

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2.2.3.3. Gestión de casos El concepto de gestión, por su parte, hace referencia a la acción y al efecto de gestionar o de administrar. Se trata, por tanto, de realizar diligencias conducentes al logro de un propósito o de un deseo cualquiera. La noción implica además acciones para planificar, organizar, ordenar y disponer estratégicamente. De esta forma, la gestión supone un conjunto de trámites que se llevan a cabo para resolver un asunto, concretar un proyecto o administrar una organización. Este concepto puede ser importado a nuestra actividad para referirnos a todas las prácticas que conduzcan a mejores resultados desde que ingresa una denuncia hasta que se da por concluida la investigación. En ese sentido, el fiscal en la conducción de la investigación es el responsable de decidir la estrategia de investigación adecuada al caso, la misma que de preferencia debe consensuarla con el personal policial especializado competente, tal como lo prevé el Art. 65 inciso 4to del Código Procesal Penal, desarrollando una verdadera gestión. y para ello se debe tener en cuenta al abordar cualquier investigación, los siguientes aspectos: Necesidades de personal. Desarrollar una labor inicial cuyo motor principal es la obtención de información. Proceder a formular una hipótesis para establecer un hilo lógico de investigación. Determinar un cronograma de actividades y tareas de investigación. Planear la investigación con la finalidad de identificar posibles involucrados. Definir roles. Las fuentes dónde obtener la información que necesitamos. Determinar los recursos con los que contamos. Definir las medidas de aseguramiento, preservación y custodia de los medios de convicción obtenidos.  Mantener la comunicación y el control de gestión de la actividad investigativa mediante las reuniones de trabajo.         

Para este monitoreo y seguimiento, el fiscal se reunirá periódicamente con el policía investigador, para evaluar el avance de las metas trazadas, verificar si se continua en dicho cause o se re direcciona la misma.

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2.3. Criterio de selectividad del Ministerio Público La política criminal contemporánea plantea la selección y priorización de casos penales relevantes para el esfuerzo estatal de lograr una sanción penal efectiva; en ese contexto el nuevo modelo procesal penal prevé como herramienta de descongestión procesal la aplicación de las salidas alternativas; de esa manera, el Fiscal deberá concentrar su mayor esfuerzo en aquellos casos que llegarán a juicio oral. Así la selección de casos debe ser realizada teniendo en cuenta la gravedad del delito, complejidad de los casos, diversidad de imputados, connotación pública, etc., para luego disponer las diligencias preliminares y realizar la toma de decisiones en base al criterio de discrecionalidad que el nuevo sistema procesal penal otorga al Ministerio Público. Una vez que ingresa una noticia criminal, esencialmente por fuentes formales al Ministerio Público, conforme a la estructura del despacho fiscal basado en la organización corporativa y el diseño de la nueva gestión fiscal, la primera actividad relevante que deberá realizar el Fiscal Provincial Coordinador es la de evaluar el contenido de la misma y adoptar alguna decisión en cuanto a continuar o poner término a la persecución penal, derivándola para tal efecto a un despacho fiscal de decisión temprana o de investigación según corresponda10. La facultad de no investigar en estricto rigor no constituye una limitación al principio de legalidad porque se trata de situaciones en las que realmente no hay un verdadero caso penal. Los fiscales pueden decidir abstenerse de toda actividad de investigación cuando los hechos relatados en la denuncia:  No constituyen delito o no sean perseguibles por acción pública o que ésta se encuentra extinguida. El fiscal sabe que muchas noticias criminales que llegan a los despachos no son perseguibles penalmente y para verificarlo no basta sino leer la denuncia o pedir alguna información. Por ejemplo algunas veces se requiere verificar simplemente que el ejercicio de la acción penal para el delito se ha extinguido por prescripción, que el hecho denunciado constituye falta y no delito, etc.

Reglamento de funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal” – aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 242-2007-MP-FN de fecha 20 de febrero de 2007 (punto 2.2)7. El plazo legal de la investigación preliminar es de 20 días (inciso 2do. Artículo 334º nuevo CPP); pero, se puede fijar un plazo mayor, dependiendo de las características, complejidad y circunstancias de los hechos, motivando esta decisión. Vencido el plazo, el fiscal evaluará los resultados de la investigación, para determinar si archiva o formaliza la investigación preparatoria.

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 Estas situaciones merecen el archivo liminar o desestimación desde el momento mismo de la calificación de la denuncia y en algunos casos, después de los primeros actos de investigación. Encontramos el sustento legal para proceder en éste sentido en el Art 334 Inciso 1ro del Código Procesal Penal, que prescribe “Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado11. Esta facultad que tiene el Ministerio Público, dada su condición de conductor de la investigación del delito , le permite resolver con celeridad los casos, evitando el desgaste innecesario de recursos humanos y materiales, sobre la base de los antecedentes disponibles al momento de calificar la denuncia o luego de la investigación preliminar. En un segundo nivel de selección tenemos conductas penalmente relevantes, en los cuales existen elementos de su comisión; hemos identificado al autor y que por consiguiente, debiéramos perseguir; sin embargo es factible la aplicación de una salida alternativa: principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, previsto en el Artículo 2do del Código Procesal Penal. Vemos de esta manera que el Ministerio Público ejerce facultades para investigar y resolver casos desde etapas muy tempranas y así concentrar recursos para perseguir eficazmente casos socialmente relevantes, a cuyo efecto será de gran utilidad la presente herramienta “Plan de Investigación“.

3. Desarrollo del plan de investigación La necesidad de formular el plan de investigación mediante la utilización de una metodología, obedece a criterios técnico - científicos ya probados, que nos ayudarán a determinar si es posible o no la reconstrucción del hecho, sustentar los resultados conducentes al esclarecimiento de un presunto delito y la atribución de responsabilidad a sus presuntos autores12. Art. IV Titulo Preliminar del Código Procesal Pena inciso 1 – Decreto Legislativo 957 Código Procesal Penal - Título Preliminar ARTÍCULO VIII°. Legitimidad de la prueba.1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.

11 12



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3.1. ¿Qué es el Plan de Investigación? El Plan de Investigación es una herramienta para el trabajo en equipo de fiscales y policías, que permite ejecutar y evaluar la investigación del delito según una programación preestablecida. El Plan de Investigación no se refiere a los Planes Operativos de la Policía Nacional13; sin embargo la Policía Nacional cuando realice planes operativos orientados a coadyuvar la investigación del delito lo comunicará previamente al Ministerio Público, salvo situaciones de urgencia. El hecho de tener un plan de investigación asegura transparencia, eficiencia, responsabilidad y eficacia. Se trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura jurídica con el fin de recolectar los elementos materiales probatorios pertinentes, conducentes y, sobre todo, útiles a la investigación del delito. Partiendo de la formulación de hipótesis se determinarán los objetivos de la investigación y verificada esta, se podrá elaborar una teoría del caso. 3.2. Objetivos del Plan de Investigación: Con el Plan de Investigación buscamos cumplir los siguientes objetivos: Nº

OBJETIVOS DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN

1

Determinar si se �a come�do o no un �ec�o punible �pi�cado como delito en la ley penal.

2

�den��car a los responsables autores y par�cipes del �ec�o criminal.

3

�den��car la existencia de conductas agravantes o atenuantes en el comportamiento del agente.

4

�den��car, recolectar y conservar los medios de prueba, que acrediten las conclusiones de nuestra inves�gación.

5

Establecer las medidas cautelares y requerimientos judiciales sobre los bienes.

6

Controlar los plazos de inves�gación y el cumplimiento de las metas.

7

Construir una teoría del caso.

8

Aplicación de salidas alterna�vas

MANUAL DEL OFICIAL DE ESTADO MAYOR DE LA PNP. RD Nº 1988 – 98 – DG – PNP / EMG.01.JUL. 98 Título III Cap. I Literal “C” y “D”. Se entiende como plan operativo al proceso continuo que consiste en la previsión de medidas para cumplir tareas futuras, impuestas o deducidas para el cumplimiento de la misión institucional.

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3.3. Características del Plan de Investigación: El Plan de Investigación tiene las siguientes características.  Legal: Por cuanto la investigación del hecho punible, se encuentra regulada por el Código Procesal Penal; asimismo, la actividad de investigación del delito se encuentran bajo el control de legalidad por parte del Juez de la Investigación Preparatoria.  Metodológica: En el plan de investigación debe aplicarse la metodología adecuada al caso concreto, que permita minimizar los riesgos de un trabajo desordenado y errático. Para que, a partir del interrogante ¿Qué es lo que se busca?, señalar una ruta para saber cómo encontrarlo y a dónde recurrir para confirmar o descartar nuestras hipótesis.  Organización: El Plan de Investigación; es una herramienta para organizar el trabajo, estableciendo metas y plazos, distribuyendo tareas, identificando prioridades y evaluando resultados; obedece a una secuencia lógica.  Continuidad: La investigación del delito, implica un proceso continuo de actividades, puesto que por lo general en la medida que vamos recogiendo información relevante para el esclarecimiento del hecho, surge la necesidad de ir precisándola o corroborándola; con la obtención de otros medios de prueba; hasta el cumplimiento del plazo procesal o la existencia de suficiencia probatoria, para que el Fiscal pueda formular acusación o requerir el sobreseimiento del caso.  Flexible: La investigación del delito no puede ser un proceso rígido y lineal; pues siendo nuestro objetivo el esclarecimiento de los hechos y el resarcimiento del daño causado a la víctima14; la conducción de la investigación estará guiada hacia la obtención de estos propósitos y no al ciego cumplimiento de tareas.  Es analítico y sintético: El plan de investigación realiza una descomposición del hecho punible, en los elementos que integran la conducta descrita por el tipo penal; el análisis de esos elementos y sus componentes, nos obligan a sintetizar la información obtenida durante el proceso de investigación.

Articulo 11 inc 1 C.P.P.

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 Explicativo-causal: El plan de investigación permite saber quién, dónde, cuándo, cómo, por qué y para qué se perpetró el delito y con qué medios de prueba, se cuenta para establecer la verdad de los hechos. 3.4. Las Fases del ciclo de investigación son las siguientes: El Plan de Investigación, requiere para su elaboración, de una información básica que permita establecer que el hecho es posible y tiene relevancia penal.

Ac�vidades previas

Ac�vidades propias

Ac�vidades posteriores

Conocimiento del hecho

Diligencias preliminares

Análisis

Comprobación del hecho

Formulación de hipótesis

Preparación de acusación y juicio

Plan de inves�gación

Recopilación de información

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La elaboración del Plan de Investigación, comprende diversas etapas, las que involucran una serie de actividades en cada una de ellas; a saber: 3.4.1. Actividades previas:  Conocimiento del hecho.- Se da a través de la noticia criminal, la cual debe contener información básica, obtenida mediante denuncia, flagrancia, hallazgo o por cualquier medio idóneo.  Comprobación del hecho.- Es la verificación que se realiza de manera directa en el mismo lugar de ocurrencia del hecho, mediante actos urgentes y básicos de investigación que permitan verificar si realmente estamos en presencia de un hecho tipificado como delito. 3.4.2. Actividades propias:  Diligencias preliminares.- Son el conjunto de acciones que realiza el investigador una vez verificada la noticia criminal, con el objeto de reunir información relativa al hecho criminal en investigación, mediante el uso de métodos, técnicas y procedimientos técnico-científicos, buscando la preservación de los indicios y evidencias.  Formulación de hipótesis.- Las hipótesis surgen de la información recopilada durante la investigación preliminar; las hipótesis que se formulan, buscan subsumir el hecho denunciado dentro del tipo penal previsto, para la conducta.

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La formulación de hipótesis debe estar libre de cualquier suposición que tenga origen en prejuicios, sentimientos o intereses personales. Formuladas las hipótesis, se ordenan de acuerdo con el grado de complejidad, es decir la que ofrezca mayor cantidad de información comprobable. Aquí se determinan cuáles requieren actividad de investigación específica y cuáles se pueden descartar.



Esta etapa de la planificación es de suma importancia, puesto que señalará el derrotero de nuestra actividad investigativa, por ello, debe ser realizada de manera conjunta entre el fiscal y el policía investigador.



En cuanto a los principales requisitos para la formulación de las hipótesis debemos tener en cuenta los siguientes:

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- Deben estar apoyadas en conocimientos previos. - Deben proporcionar explicaciones suficientes para los hechos a los que se refiere. - Se deben formular en términos claros, lo cual es fundamental por cuanto constituyenuna guía cierta para la investigación. - Deben tener un referente empírico, lo cual hace que pueda ser comprobable, posible, verificable. - Deben formularse en términos de uno o más hechos.  Plan de Investigación.- A partir de la hipótesis planteada, se desarrolla el plan de investigación en el que se establecerá cuales son las actividades de investigación que se necesitan, con qué recursos contamos y cuales son necesarios; los responsables de las actividades y el plazo para llevarlas a cabo.

Para ello se revisa el conjunto de información con la que se cuenta, se identifican los vacíos que existen y la manera de obtener los datos que la complementan; a quiénes recurriremos como apoyo a nuestra labor, laboratorios, Medicina Legal, archivos, especialistas, etc.



Es importante tener presente en la formulación del plan, que la investigación preparatoria, está sujeta al cumplimiento de plazos.

 Recopilación y obtención de la información.- Son los actos de investigación; esta fase estará bajo la conducción y control del fiscal, por lo que siendo un proceso continuo, el fiscal está en la obligación de ir evaluando de manera permanente la información que se va recopilando, pues esto le permitirá, verificar si las hipótesis de trabajo se vienen confirmando o descartando; si es necesario un reajuste en nuestro plan de investigación o si eventualmente debemos dar por terminada la investigación.  Fuentes de información.- Son consideradas como fuentes de información: - -

- -

Personas: figuran las víctimas, testigos, sospechosos y los informantes en general. Documentos: videos, fotografías, libros, publicaciones oficiales, periódicos y revistas, boletines, facturas, comprobantes, panfletos y demás documentos públicos o privados de interés para el esclarecimiento del hecho y los medios de comunicación (cartas, correos electrónicos, fax, etc.). Lugares y cosas: Escena del crimen, indicios y evidencias. Otros Medios de Prueba: comprende el reconocimiento (Artículo 189 al 191 del CPP); la inspección judicial y la reconstrucción (Artículo 192 al 194 del CPP), las pruebas especiales (Artículo 195 al 201 del CPP) y otros.

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3.4.3. Actividades posteriores: Análisis de la información.- El equipo de trabajo encargado de la investigación, deberá realizar un profundo análisis de la información que se ha recolectado durante el desarrollo del proceso investigativo. Si se han verificado las hipótesis formuladas, es posible plantear una teoría para llevar el caso a juicio o someterlo a un mecanismo de salida alternativa; de no haberse verificado las hipótesis, analizará la posibilidad de redireccionar la investigación o de lo contrario solicitar el sobreseimiento de la investigación15. Preparación de la Acusación y del Juicio.- Cuando el Fiscal encargado de la investigación, considera que el caso debe ser sometido a juicio utilizará toda la información obtenida para elaborar su teoría del caso y formular acusación.

4. Teoría del caso La teoría del caso es una herramienta de planificación y ejecución, que se va construyendo desde la noticia criminal y se concluye con la verificación de las hipótesis, para que sirva de fundamento en el juicio. Llevada a cabo la investigación preparatoria, conforme al Plan de Investigación, se decidirá si se formula acusación o se requiere el sobreseimiento de la causa16. ACUSACIÓN

SOBRESEIM.

Teoría jurídica

Teoría ��c�ca

Teoría probatoria

INVESTIGACIÓN

TEORÍA DEL CASO

Decreto Legislativo Nº. 957 – Código Procesal Penal: Artículo 344 Decisión del Ministerio Público.1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. 2. (...) 16 Artículo 344 del NCPP: 1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343ª, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa…” 15



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La teoría del caso contiene una idea central que explica y da sentido a los hechos. Es, por sobre todas las cosas, un punto de vista17, con vocación persuasiva para convencer al Juez de la versión en competencia. Recordemos que los hechos no subsumibles dentro del tipo penal, son historia, pura y simple; los hechos sí subsumibles dentro del tipo penal, respecto al que no existen pruebas, son pura historia delictiva; los hechos sí subsumibles dentro del tipo penal y sustentados con elementos de convicción, permiten construir una historia con significado penalmente relevante denominada teoría del caso. Entonces, la estructura de la teoría del caso, sería la siguiente:   

Hechos con relevancia penal Encuadrar tales hechos dentro de la norma penal que consideramos aplicable Constatar los hechos con el material probatorio que se tiene.

Hechos

Norma

Prueba

La teoría del caso es como una “trama para nuestra obra” que va a tener lugar en el juicio, por lo tanto tendrá elementos indispensables como: Personajes, escenarios, elementos temporales, acción, sentimientos; y, según el tipo de caso, algunos elementos serán más importantes que otros. Y como toda obra también llevará un tema, que aunque no es un requisito formal, será imprescindible para hacer énfasis en la trama, los personajes y las emociones de la historia que se relata, y será una palabra o frase breve que resume la esencia de nuestra Teoría del Caso, para mayor ilustración veamos los siguientes ejemplos:  “Esta es la historia de muerte y horror”  “Vamos a probar que estamos frente a un error trágico”  “Este es el caso de una persona obsesionada” También buscaremos que nuestra teoría del caso, cumpla ciertas especificaciones como:     

Tenga una versión única Sea sencilla y con sentido común Sea lógica y autosuficiente Sea creíble y verosímil Sea legalmente suficiente

Andrés Baytelmán A. y Mauricio Duce J., Litigación Oral, juicio oral y prueba, Alternativas, Lima 2005, pp. 102.

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 Sea concreta pero flexible  Asociar el relato a un valor y/o bien jurídico ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO

ACUSACIÓN

Teoría jurídica

Teoría f�c�ca

Teoría probatoria

TEORÍA DEL CASO 4.1. Los elementos de la teoría del caso tienen tres niveles de análisis: 4.1.1. Teoría Fáctica:

Es la historia con contenido penalmente relevante que se va a presentar al juez, reconstruido a partir del análisis de los hechos claves que han sido controvertidos y que, en consecuencia están en disputa, y la evidencia material que dispondremos para apoyar nuestra propia versión que encaje en un tipo penal específico. Es el resultado de la verificación en el marco del plan de investigación aplicado al caso.



Para su construcción se utilizará un esquema secuencial, cronológico, coherente, lógico y convincente, respondiendo a todas las posibles preguntas como: ¿qué?, ¿quién?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿a quién?, ¿porqué?, abordando todas las circunstancias que rodeen al caso particular. Para una mejor comprensión del caso se debe preparar material ilustrativo de apoyo como: fotografías, videos, diagramas, diapositivas, cuadros, modelos, documentos y simulaciones computarizadas, que serán utilizados durante el juicio.



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Este esquema ejemplificado nos ayudará con nuestro cometido, veamos: Nº 1

Ejemplo

Estructura de la historia ¿Qué? (Circunstancia de acción)

Apropiación de materiales de construcción de la Municipalidad de Villa El salvador Juan Pérez López

2

¿Quién? (Sujeto ac�vo)

Teniente Alcalde de la Municipalidad de Villa el Salvador

3

¿Cuándo? (Circunstancia de �empo)

Durante los meses de agosto del 2008 a julio de 2009.

4

¿Dónde? (Circunstancia de lugar)

Distrito de Villa el Salvador

5

¿Cómo? (Circunstancia de modo)

U�lizó el volquete de placa WU-9384 para transportar los materiales de construcción� y u�lizó éstos para construir 02 hoteles en terrenos de su propiedad.

6

¿A quién? (Sujeto pasivo)

Municipalidad de Villa el Salvador.

7

¿Por qué? (móvil de la conducta)

Ánimo de lucro

8

Demás circunstancias (agravantes, atenuantes, grado de ejecución)

Los materiales estaban des�nados a Programas de Apoyo Social en el Distrito de Villa el Salvador. El Teniente Alcalde �ene �� a�os de edad. Delito consumado.

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Nº 1

Estructur���el��po�pe��l

Ejemplo

Tipicidad

- Apropiarse para sí o para otro de caudales o efectos públicos.

(verbo rector� ele�e�to� ob�e�vo�� �or�a�vo� � �ub�e�vo��

- Confiados a su custodia o administración. - Funcionario o servidor público - Dolo/culpa

2

����uridicidad

Verificar si concurren causas de jus�ficación

3

Culpabilidad

Verificar si concurren causas de inculpabilidad

4

Teor�a de la par�cipaci��

-Autor (coautor, autor mediato) -Cómplice primario -Cómplice secundario.

4.1.2. Teoría jurídica.

Es la adecuación de lo fáctico a la norma penal aplicable. En este nivel se evalúa los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal, las exigencias técnicas y estructurales del tipo penal; se busca que los hechos encajen en todos sus elementos configurativos; para tal efecto recurriremos a la teoría del delito.



En base a la teoría fáctica, se analiza si los hechos se subsumen en cada uno de los elementos del tipo penal18.

4.1.3. Teoría probatoria.

Son los medios de prueba recabados durante la investigación, con los cuales vamos a sustentar la teoría fáctica y jurídica. Para este efecto es importante la revisión de la licitud de los medios de prueba19, para luego organizarlos y establecer estratégicamente el orden y la técnica con la que serán presentados e incorporados en el juicio.

Art. 387 del Código Penal: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social…”

18

Art. VIII del TPNCPP: “1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporad o al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo…”

19

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Recordemos que los medios de prueba no hablan por sí mismos, es necesario mostrarle al juez y probar su efectividad en las pretensiones planteadas.



Los medios cognoscitivos deben organizarse para presentarse en una determinada secuencia, a saber:  Cronológica  Lógica  Estratégica  Temática  Por orden de importancia  Según la primacía  Según la credibilidad  Por su naturaleza: testigos, peritos, documentos, objetos/instrumentos; y  Por su contundencia o fuerza demostrativa: evidencia directa, evidencia indirecta o circunstancial.



En conclusión, la esencia de la teoría del caso puede enunciarse así: “Usar medios de prueba (lo probatorio) para demostrar la existencia de supuestos hechos (lo fáctico), y demostrar como encajan en los elementos del delito (lo jurídico)”.

4.1.4. Utilidad de la teoría del caso

La teoría del caso es una herramienta muy útil y una guía práctica para lo siguiente:  Preparar y organizar el alegato de apertura, que es la primera y la mejor oportunidad para mostrar al Juez la teoría del caso, los pilares que la sustentan y las evidencias claves.  Evaluar la importancia de cada medio de prueba y evidencia, y organizar la forma y el orden de su presentación.  Analizar y contrarrestar las estrategias de la defensa.  Desarrollar los exámenes directos de testigos (las preguntas a los testigos serán guiadas por aquellas proposiciones fácticas que aquél puede sostener o acreditar con su declaración).  Preparar los contra - interrogatorios  Formular objeciones  Anticipar los argumentos del alegato de conclusión.

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Recomendación: Es importante que antes de ir al juicio nos preguntemos:       

¿Se investigaron bien los hechos? ¿Qué es lo fáctico de mi teoría? ¿Qué es lo jurídico de mi teoría? ¿Qué es lo probatorio de mi teoría? ¿Es lógica, persuasiva, creíble? ¿Es flexible pero concreta? ¿Podré demostrar lo afirmado en mi alegato de apertura?

Si tenemos las respuestas claras a cada una de estas interrogantes, estamos listos para desplegar y probar nuestra teoría del caso.

5. Formato del plan de investigación (PI) 1. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL

2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL

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3. DATOS DEL CASO Fecha de elaboración del PI Delito(s)

Nombre(s) del Inves�gado(s)

Nombre(s) del agraviado(s) y/o Representante (s)

Datos de ubicación

Datos de ubicación

Lugar de los hechos Fecha y hora de los hechos Tercero Civilmente Responsable

Datos de ubicación Dirección

Nombre del Abogado

Teléfono Email

Nº de Registro Policial

Dependencia de origen

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4. EQUIPO DE TRABAJO Fiscal asignado Despacho Fiscal

Teléfono Email Superior Responsable / Instructor

Unidad Policial Competente

Teléfono Email

Otros integrantes Teléfono

Fechas de sesiones de trabajo

Email

5.HECHOS PENALMENTE RELEVANTES

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6.HIPÓTESIS

7. OBJETIVOS Estructura Jurídica del Delito Tipo penal Ar�culo Modalidad

Elementos de Convicción (lo que tengo)

��lidad probatoria (Lo que demuestra)

Formación de los Equipos de Trabajo

Diligencias a realizar (Lo que falta)

Responsable

Plazo

Resulta

Conducta(s) (Verbo rector) Autor(s) (Sujeto ac�vo) Par�cipe(s) Atenuante(s) Agravante(s) Elementos Elementos especiales del �po Responsabilidad, dolo, culpa, (preterintención) Reparación civil

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8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautos, inmovilizados, evidencias y otros) Iden��cación del bien

Decisión - Autoridad

Ubicación �sica

Responsable de la custodia

Observaciones (Plazo, estado, etc.)

9. VÍCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS Iden��cación

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Datos de contacto

Pretensión (Jus�cia, Reparación, Protección)

Medidas (Atención, protección, asistencia)

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Unidad Responsables de las medidas

10. TEORÍA DEL CASO Fáctico:

Jurídico:

Probatorio:

11. SALIDAS ALTERNATIVAS Tipo de Salida y etapa procesal

Fecha

Par�cipaci�n de las ��c�mas

Resultado de la Audiencia

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Seguimiento

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12. ETAPA INTERMEDIA Actuaciones

Resultados

13. JUICIO Actuaciones e incidencias

Resultados

14. CONTROL DE LA EJECUCION DE LA PENA Acciones realizadas

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Resultados

6. Elaboración y desarrollo del PI paso a paso 6.1. El código único de carpeta fiscal:

En esta parte de nuestro formato, tendremos un código numérico o alfa numérico, asignado cuando ingresa a la Mesa de Partes del Ministerio Público, que permitirá la identificación del caso; adicionalmente este código podrá servir para registrar información relevante conformada por cuatro grupos: el primero contiene el código de la Fiscalía de origen (compuesto de la siguiente manera: los dos primeros números identifican el distrito judicial, los dos siguientes si es instancia superior o provincial, el quinto y sexto es identificador del lugar de sede de la fiscalía; el sétimo y octavo corresponde a la especialización, y los dos últimos son el correlativo de la fiscalía); el segundo bloque identifica el año que corresponde al registro; el tercero es el número correlativo del caso, y el último bloque identifica si es carpeta principal o incidente.

1. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL 2

3

0

6

0

5

4

1

0

-

2

0

2

-

0

1

0

0

2

-

3

0

0

1

E

-

1

6.2. El código único de expediente judicial:

2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL 2

0

1

0

-

0

1

9

2

2

-

0

-

2

3

0

1

-

J

R

-

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

P

131

6.3. Datos del caso:

3. DATOS DEL CASO Fecha de elaboración del PI Delito(s)

Nombre(s) del Inves�gado(s)

Nombre(s) del agraviado(s) y/o Representante (s)

Datos de ubicación

Datos de ubicación

Lugar de los hechos Fecha y hora de los hechos Tercero Civilmente Responsable

Datos de ubicación Dirección

Nombre del Abogado

Teléfono Email

Nº de Registro Policial



132

Dependencia de origen

En esta parte de nuestro formato, se registraran los datos más relevantes del caso que estamos investigando; nombres del imputado y del agraviado, en caso se haya identificado; así mismo nos permitirá registrar e identificar a las otras partes; como son los terceros responsables y el abogado defensor; registro del lugar y la data del hecho, la fecha de inicio de la investigación, a los efectos del control de los plazos y otros; así como el número de registro del caso en la Policía y la dependencia de origen para facilitar la ubicación y control del caso en la Policía Nacional, según corresponda.

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

6.4. Equipo de trabajo:

4. EQUIPO DE TRABAJO Fiscal asignado Despacho Fiscal

Teléfono Email

Unidad Policial Competente

Superior Responsable / Instructor Teléfono Email

Otros integrantes Teléfono

Fechas de sesiones de trabajo

Email



Como hemos venido sosteniendo, el trabajo de investigación debe ser desarrollado en un equipo formado por el fiscal y el policía, anotando también a los órganos de apoyo; como son peritos, médicos legistas y en general cualquier otra persona o institución que pueda aportar información valiosa para la investigación; en esta parte del formato se identifican a los componentes del equipo de manera fácil, registrando todos los datos necesarios para su ubicación; asimismo se establece un registro de las reuniones del equipo de trabajo (fechas de sesiones de trabajo)

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

133

6.5. Hechos penalmente relevantes

5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES



En esta parte del formato se consignaran de manera resumida, los hechos que serán materia de investigación; circunscribiéndolos estrictamente a los hechos jurídicamente relevantes. No debemos confundirlo con los hechos denunciados; pues es muy común que las denuncias consignen una serie de hechos, que no tengan relevancia penal y por tanto no requerirán ser investigados.



Los hechos son un dato de la realidad y la realidad no cambia; por lo que deben ser descritos objetivamente.



La precisión con la que describamos los hechos nos permitirá reducir el riesgo de realizar actos de investigación inútiles, impertinentes e inconducentes. Es importante por ello tener en cuenta que una correcta descripción de los hechos debe contener lo siguiente:       

134

Ubicación precisa y descripción del lugar de los hechos. Tiempo en el que ocurrieron de ser posible hora y fecha. Descripción del hecho y del modo en que se presume ocurrió. Detalle de los elementos materiales involucrados en el hecho. Nombres y/o apelativos de los posibles autores y partícipes en la comisión de los hechos. Identificación de víctimas, agraviados y testigos. Origen o fuente de la información relevante.

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6.6. Hipótesis:

6.HIPÓTESIS



Aquí colocaremos las hipótesis que servirán para orientar la investigación.

6.7. Objetivos:

7. OBJETIVOS Estructura Jurídica del Delito Tipo penal Ar�culo Modalidad

Elementos de Convicción (lo que tengo)

��lidad probatoria (Lo que demuestra)

Formación de los Equipos de Trabajo

Diligencias a realizar (Lo que falta)

Responsable

Plazo

Resultado

Conducta(s) (Verbo rector) Autor(s) (Sujeto ac�vo) Par�cipe(s) Atenuante(s) Agravante(s) Elementos Elementos especiales del �po Responsabilidad, dolo, culpa, (preterintención) Reparación civil

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

135



Esta parte de nuestro formato, contiene un cuadro de doble entrada, en la que de manera concreta trataremos de relacionar el tipo penal y los elementos constitutivos del delito que vamos a investigar, con los medios de prueba con los que contamos, los que requerimos, quién será el responsable de recogerlos y en qué plazo.



De manera vertical, tenemos una columna que busca descomponer el hecho investigado, en las partes que corresponderían a la estructura jurídica del delito imputado:  Conducta Típica - Verbo Rector.- Aquí debemos consignar el hecho típico y su modalidad: (matar, apropiarse, engañar, despojar etc.)  Autor - Sujeto Activo.- En este cuadro consignaremos el nombre del supuesto autor o coautores, inmediatos y/o mediatos.  Partícipes - Cómplice, instigador.- En caso de existir, debemos consignarlos en este cuadro.  Agravantes.- Consignaremos en esta casilla, cuando corresponda, aquellas conductas relacionadas con el tipo base, a las que nuestro código penal le asigna la consideración de agravantes. (2 ó más personas, funcionario en ejercicio de su función etc.)  Elementos Especiales.- Se consignan aquellos aspectos que la norma ha establecido como condiciones especiales, para que el tipo penal se realice y pueden estar referidas a la condición del autor (funcionario público, el juez, abogado, médico, etc.) o en relación al hecho (que su uso cause perjuicio, cerca de un colegio, bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, etc.)  Elemento Subjetivo del tipo.- En esta parte se debe consignar la llamada tipicidad subjetiva, se actuó con dolo, culpa, resultado preterintencional.  Reparación Civil.- Se consigna los elementos que nos permitirán determinar el monto y modo de la reparación civil, siempre que exista actor civil.

136

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N



En forma horizontal, aparecen varias columnas, que tienen como propósito identificar los elementos de convicción que servirán para acreditar cada elemento de la estructura del delito descrita en la columna vertical; asimismo planificar la recolección de medios de prueba que no tenemos y que requerimos para comprobar o descartar nuestra hipótesis de trabajo; y estos son:  Elementos de convicción con los que contamos (lo que tenemos).- Aquí se registra, todos los medios con los que contamos al momento de la elaboración del plan de investigación (actas, entrevistas, objetos recogidos, fotos, documentos, etc.)  Utilidad Probatoria.- En esta columna debemos precisar, qué voy a probar con cada elemento de convicción; a los efectos de poder evaluar posteriormente, si es posible o no sustentar objetivamente nuestra teoría del caso.  Diligencias a realizar (lo que falta).- Una vez identificado lo que tenemos y lo que queremos probar, estamos en condiciones de saber qué otros elementos de convicción requerimos para completar nuestra investigación.  Responsable.- Cada actividad de la investigación, debe ser asumida por un integrante del equipo; a los efectos de garantizar su realización, este cuadro nos permite evaluar la realización de las tares.  Plazo.- Como hemos señalado, la investigación, está sujeta a plazos, por ello es necesario que internamente el equipo de investigación se fije términos perentorios para la realización de las tareas.  Resultados.- Este cuadro nos permitirá realizar la verificación del cumplimiento de las tareas, se podrá ir llenando de manera progresiva, en tanto se van realizando los actos de investigación.

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

137

6.8. Medidas sobre los bienes:

8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautos, inmovilizados, evidencias y otros) Iden��cación del bien



Decisión - Autoridad

Ubicación �sica

Responsable de la custodia

Observaciones (Plazo, estado, etc.)

El Código Procesal Penal ha establecido diversas medidas que pueden recaer sobre bienes que se encuentran relacionados con el delito o no (embargos); las mismas que deberán ser registradas en este cuadro, por cuanto sobre ellos se deberá tomar una decisión definitiva al concluir la investigación.

6.9. Víctimas:

9. VÍCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS Iden��cación

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Datos de contacto

Pretensión (Jus�cia, Reparación, Protección)

Medidas (Atención, protección, asistencia)

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Unidad Responsables de las medidas



El Proceso Penal no sólo debe preocuparse de la sanción al responsable, sino darle a la víctima la satisfacción por el daño sufrido; debemos tener en cuenta que, de acuerdo a nuestra jurisprudencia, es necesario acreditar el perjuicio causado al bien jurídico; de allí la importancia de identificar a la víctima, registrar la forma de ubicarla, así como conocer su pretensión.



Por otro lado, existirán casos en donde la víctima o testigo necesitará ser derivada a la unidad de protección de víctimas y testigos, por lo que se deberá establecer este contacto a los efectos del juicio.

6.10. Teoría del caso:

10. TEORÍA DEL CASO Fáctico:

Jurídico:

Probatorio:



En esta parte del formato, anotamos de manera sucinta la historia que hemos venido construyendo desde el inicio de la investigación, después de verificadas la hipótesis y deberá considerar los tres aspecto; fáctico, jurídico y probatorio.

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6.11. Víctimas: 11. SALIDAS ALTERNATIVAS Tipo de Salida y etapa procesal

Fecha

Par�cipaci�n de las ��c�mas

Resultado de la Audiencia

Seguimiento



En esta parte del formato consignaremos el tipo de salida aprobada (principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, terminación anticipada, conclusión anticipada, proceso inmediato); si este se produjo antes o después de la formalización de la investigación; la fecha de realización, acuerdos, si se citó a la víctima y si concurrió y de ser el caso la decisión judicial y el control de su cumplimiento.



En esta parte del formato no se consignan las conversaciones previas al acuerdo.

6.12. Teoría del caso:

12. ETAPA INTERMEDIA Actuaciones



140

Resultados

En este bloque se consignará el tipo de requerimiento presentado ante el Juez y el resultado de la audiencia.

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6.13. Juicio: 13. JUICIO Actuaciones e incidencias



Resultados

En esta parte se consigna la información importante del juicio, si el juez ha realizado actuación de pruebas de oficio; los criterios respecto a la valoración de la prueba de los jueces; si la sentencia fue absolutoria o condenatoria, las penas y consecuencias accesorias, retiro de la acusación y otros.

6.14. Control de la ejecución de la pena:

14. CONTROL DE LA EJECUCION DE LA PENA Acciones realizadas



Resultados

En esta parte se consignará el seguimiento de la ejecución de la pena, cumplimiento de la reparación civil y consecuencias accesorias.

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En esta parte se consignará el seguimiento de la ejecución de la pena, cumplimiento de la reparación civil y consecuencias accesorias.

Medidas de Coerción Personal Imputado

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Tipo de medida (detención policial, detención preliminar, arresto ciudadano, prisión preven�va, comparecencia, impedimento de salida, internación preven�va)

Fecha de inicio de la medida

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Fecha de Vencimiento de la medida

Casos prácticos Caso Nº 1 NOTICIA CRIMINAL (Caso Flagrante - Corrupción de funcionario): Lima, 15 de enero del 2010, el SOB PNP Marco Novoa Celiz, da cuenta que, aproximadamente a las 14:00 horas de la fecha, se intervino a Edgar Edú Pomayay Gutiérrez, quien conducía el vehículo Sedan color azul marino, modelo Yaris, marca Toyota del año 2007, de placa SD-2345, en la intersección de las avenidas Abancay y Emancipación, en el cercado de Lima y sobrepasó una luz roja, por lo que el suscrito le solicitó la entrega de documentos (DNI Licencia de conducir, tarjeta de propiedad y SOAT), encontrando dentro de los mismos un billete de diez nuevos soles y manifestando el intervenido: “ya pues jefe”, actitud que tendría por finalidad que el efectivo policial falte a su deber al no imponerle la sanción administrativa respectiva.

Plan de investigación (PI) Lima - Perú 1. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL

2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL

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3. DATOS DEL CASO Delito (s)

CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA - CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

Nombre (s) del Inves�gado (s) Datos de ubicación

Edgar E. POMAYAY GUTIÉRREZ

Nombre (s) del agraviado (s) y/o Representante (s)

EL ESTADO (Procurador especializado en delitos de corrupción)

Lugar de los hechos

Lima

Fecha y hora de los hechos

15 de enero del 2010

Fecha de elaboración del PI

15 de enero del 2010

Tercero Civilmente Responsable

Abogado

Dirección - Teléfono. Email

Nª de Registro Policial

Dependencia de origen

4. EQUIPO DE TRABAJO Despacho Fiscal

1º DPI-FPPCL

Fiscal asignado (Email –Teléfono)

Jos� Gu��rrez Miranda

Unidad Policial

Comisaría de Cotabambas

Superior Responsable / Instructor (Email – Teléfono)

Mayor PNP Pedro Suarez 987675345 SOT Juan Silva Rojas 999342345

Datos de ubicación

Fechas de sesiones de trabajo

Otros integrantes

5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES En fecha 15 de enero del 2010, siendo aproximadamente las 14:00 horas, Edgar Edú Pomayay Gu��rrez, fue intervenido por la autoridad policial en circunstancias que pretendió entregar un soborno a SOB PNP Marco Novoa Celiz, para evitar ser sancionado, al haber infringido una norma de tránsito.

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6. HIPÓTESIS El señor Edgar Pomayay, entregó un billete de diez soles, al efec�vo policial Marco Novoa, para evitar ser sancionado.

7. OBJETIVOS Estructura jurídica del delito Tipo penal Ar�culo (383) Modalidad

Elementos de Convicción (lo que tengo)

��lidad probatoria (Lo que demuestra)

Diligencias a realizar (Lo que falta)

Responsable

Plazo

Resultado

Conducta (s) (Verbo rector)

Acta de incautación del dinero

La existencia de dádiva

Declaración del SOB Marco Novoa Celiz

Instructor Juan Silva Rojas

2 horas

Instructor Juan Silva Rojas

Autor (s) (Sujeto ac�vo)

Parte de intervención

Iden��cación del imputado

Ficha de RENIEC Brevete,

Instructor Juan Silva Rojas

1 horas

Instructor Juan Silva Rojas

Declaración del SOB Marco Novoa Celiz

Instructor Juan Silva Rojas

Par�cipe (s) Atenuante (s) Agravante (s) Elementos especiales del �po

Responsabilidad, dolo, culpa, (preterintención)

Parte de intervención Acta de incautación del dinero

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Instructor Juan Silva Rojas

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8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros) Iden��cación del bien

Un billete de diez nuevos soles

Decisión - Autoridad

Ubicación �sica

Responsable de la custodia

Almacén de bienes incautados, evidencias y otros del MP de Lima

Almacén de bienes incautados, evidencias y otros del MP de Lima

Jefe de Almacén Sr. Custodio Cadena

Observaciones (Plazo, estado, etc.)

9. VÍCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS Iden��cación

Datos de contacto

EL ESTADO

Procurador Público

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Pretensión (Jus�cia, Reparación, Protección)

Jus�cia



Medidas (Atención, protección, asistencia)

Unidad Responsable de las medidas

Almacén de bienes incautados, evidencias y otros del MP de Lima

Jefe de Almacén Sr. Custodio Cadena

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10. TEORÍA DEL CASO F�c�co: En fecha 15 de enero del 2010, siendo aproximadamente las 14:00 horas, Edgar Edú Pomayay �u��rrez, fue intervenido por la autoridad policial en circunstancias que pretendió entregar un soborno a SOB PNP Marco Novoa Celiz, para evitar ser sancionado, al haber infringido una norma de tránsito. Jurídico Edgar Edú Pomayay �u��rrez, es autor del delito previsto en el ar�culo 3��� 1er. Párrafo del Código Penal Probatorio: Parte de intervención; acta de incautación del dinero; declaración del SOB Marco Novoa Celiz

11. SALIDAS ALTERNATIVAS Resultado de la Audiencia Seguimiento Tipo de Salida y etapa procesal Terminación An�cipada Fecha Par�cipación de las v�c�mas

17 de enero 2010

Se impuso una pena de 3 años suspendida y una reparación civil de S/.500

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12. ETAPA INTERMEDIA Actuaciones

Resultados

13. JUICIO

148

Actuaciones e incidencias

Resultados

Acciones realizadas

Resultados

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Caso Nº 2 Sr. Fiscal Provincial Anticorrupción: La Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República emitió con fecha 5 de diciembre de 2007 el Informe de Verificación de Denuncia N° 01-2007-GCG-GDCP, en el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA; y el 4 de enero de 2008 el Comandante PNP Luis Araujo Vélez, Jefe de la División de la Policía Adscrita a la Contraloría General de la República, remitió a la Mesa Única de Partes de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios el Oficio N° 02-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR, denunciando que el 10% del total del combustible adquirido por el Consejo Nacional de Tasaciones entre enero de 2004 y septiembre de 2006, equivalente a la suma de S/.14,620.00, fue utilizado en 3 vehículos no pertenecientes al CONATA, que en aquella época contaba con seis unidades vehiculares y si bien en las copias de los vales de combustible, se aprecia que en éstos se consignan que el combustible ha sido consumido por el vehículo de placa ABC-123 asignado al Presidente Ejecutivo del CONATA, funcionario MATEO PINEDO TORPOCO, esta información no guarda relación con el reporte remitido por la empresa Grifos Unidos S.A., correspondiente a los vehículos asignados al CONATA abastecidos de combustible desde el año 2004 a julio de 2006 y de agosto a setiembre de 2006, habiéndose logrado identificar a dichos vehículos así como a sus propietarios.

TIPO DE VEHÍCULO

PROPIETARIO REGISTRADO

MONTO COMBUSTIBLE UTILIZADO (en nuevos soles)

PGI - 433

AUTOMÓVIL

MATEO PINEDO TORPOCO

13,600.00

2

LQJ - 217

CAMIONETA PICK - UP

RODAJES S.A. CONTRATISTAS GENERALES

640.00

3

ZPG - 934

AUTOMÓVIL

VÍCTOR MANUEL OLASCOAGA BORJA

380.00

TOTAL

14,620.00



PLACA DE RODAJE

1

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Se ha logrado determinar que las unidades vehiculares citadas tienen vinculación con el funcionario MATEO PINEDO TORPOCO, quien ostentaba la condición de Presidente Ejecutivo del CONATA durante el periodo materia de evaluación (entre los años 2004 a 2006). Así se tiene que el automóvil de placa de rodaje PGI-433, es de su propiedad particular, la camioneta de placa de rodaje LQJ-217, es de propiedad de la empresa Rodajes S.A. Contratistas Generales, de la cual el denunciado es Presidente de Directorio, y el vehículo de placa de rodaje ZPG934, es de propiedad de Víctor Gutiérrez Olascoaga, chofer de MATEO PINEDO TORPOCO, Presidente del CONATA. Luis Araujo Vélez Comandante PNP, Jefe de la DIVPACGR

Plan de investigación (PI) Lima - Perú 1. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL 2

3

0

6

0

1

4

5

0

2

2

0

1

0

0

0

2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL

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M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

2

3

0

0

1

3. DATOS DEL CASO Delito (s)

PECULADO

Nombre (s) del Inves�gado (s) Datos de ubicación

Mateo Pinedo Torpoco Jr. Las Camelias 912 Tarapoto- �an Mar�n

Nombre (s) del agraviado (s) y/o Representante (s)

El Estado - Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Lugar de los hechos

Ciudad de Lima

Fecha y hora de los hechos

Enero de 2004 a se�embre de 2006

Fecha de elaboración del PEI

José Tobar Figueroa

Tercero Civilmente Responsable

Abogado de Pinedo

01 de junio de 2010

Dirección - Teléfono. Email

987654321

Dependencia de origen

Dirección contra la corrupción

Nª de Registro Policial

4. EQUIPO DE TRABAJO Despacho Fiscal

Octava Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Fiscal asignado (Email –Teléfono)

Unidad Policial

Dirección Contra la Corrupción División de Apoyo al Ministerio Publico - DIVAMP

Instructor (Email – Teléfono)

Comandante PNP Manuel Rosales Tello [email protected] 963852741

Datos de [email protected] ubicación 951963987

Fechas de sesiones de trabajo

Otros integrantes

Oficina de Criminalís�ca – OFICRI Alejandro Domínguez Rivas

Alberto Pérez Toledo [email protected] 912345678

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

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5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES Desde enero de 2004 hasta se�embre de 2006, al Presidente Ejecu�vo del CONATA, funcionario MATEO PINEDO TORPOCO consumió el 10% del total de combus�ble adquirido por el CONATA equivalente a la suma de S/.14,620.00, en 3 vehículos no pertenecientes al CONATA y si bien en las copias de los vales de combus�ble se consignan que el mismo ha sido consumido por el vehículo de placa ABC-123 asignado, esta información no guarda relación con el reporte remi�do por la empresa Grifos Unidos S.A., correspondiente a los vehículos asignados al CONATA abastecidos de combus�ble desde el año 2004 a julio de 2006 y de agosto a se�embre de 2006, habiéndose logrado iden�ficar a dichos vehículos así como a sus propietarios, conforme a la siguiente relación:



PLACA DE RODAJE

TIPO DE VEHÍCULO

PROPIETARIO REGISTRADO

MONTO COMBUSTIBLE UTILIZADO (en nuevos soles)

1

PGI - 433

AUTOMÓVIL

MATEO PINEDO TORPOCO

13,600.00

2

LQJ - 217

CAMIONETA PICK - UP

RODAJES S.A. CONTRATISTAS GENERALES

640.00

3

ZPG - 934

AUTOMÓVIL

VÍCTOR MANUEL OLASCOAGA BORJA

380.00

TOTAL

14,620.00

6. HIPÓTESIS 1. MATEO PINEDO TORPOCO se apropió y u�li�ó indebidamente el combus�ble adquirido para el CONATA; en su propio beneficio y de terceros. 2. Existe un hurto sistemá�co de combus�ble por parte de trabajadores de la empresa Grifos Unidos S.A., quienes han fraguado registros de consumo a fin de que dicho combus�ble sustraído figure como consumo del Presidente Ejecu�vo del CONATA 3. Existe un acuerdo entre MATEO PINEDO TORPOCO, Presidente Ejecu�vo del CONATA y el personal de la empresa Grifos Unidos S.A., para simular la entrega de combus�ble, cuando en realidad se repar�do el dinero correspondiente a los montos expresados en los vales

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M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

7. OBJETIVOS Estructura jurídica del delito Tipo penal - Ar�culo 387 1er párrafo Conducta (s) (Verbo rector) Apropiarse/u�lizar en cualquier forma

Autor (s) (Sujeto ac�vo) MATEO PINEDO TORPOCO

Elementos de Convicción (lo que tengo) - Resolución que aprueba el Plan de Adquisiciones de CONATA. - Expediente Administra�vo con el acta de recepción - Informe de Contraloría e Informe de Auditoria

��lidad probatoria (Lo que demuestra)

Diligencias a realizar (Lo que falta)

- Ingreso de combus�ble de manera legal a la CONATA.

- Constancia de asignación de vehículo de placa ABC-123

- Apropiación y u�lización del combus�ble por parte del denunciado de su empresa y de su chofer - Derecho que tuvo el autor de recibir el combus�ble en vales

- Copia del DNI y Ficha RENIEC - Informe de la Contraloría e Informe de Auditoría.

- Ciudadanía y mayoría de edad - Relación del funcionario con la apropiación de combus�ble

Responsable

Plazo

Resultado

- Tes�monios del chofer del vehículo de MATEO PINEDO TORPOCO. - Tes�monio del chofer del vehículo de CONATA. - Tes�monio de trabajadores del Grifo. - Registro de propiedad de los vehículos que recibieron el combus�ble. - Pericia grafotécnica de los vales - Peritaje sobre el recorrido y consumo de combus�ble del vehículo de placa ABC-123.

- PNP - Manuel Rosales Tello

60 días

Pendiente

- Entrevista con el autor del informe. (como se llegó a la conclusión) - Declaraciones Juradas de bienes y rentas del autor - Arraigo domiciliario y laboral (para fines del proceso)

- Fiscal y PNP Manuel Rosales Tello

30 dias

Pendiente

- Perito - OFICRI Alejandro Domínguez Rivas - Perito - OFICRI Alejandro Domínguez Rivas

- PNP - Manuel Rosales Tello

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

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Elementos Especiales del Tipo. (Funcionario Público, caudales bajo su custodia, para sí o para otro)

- Registros Públicos de bienes muebles e inmuebles del autor y de la familia. - Registro de propiedad vehicular.

Par�cipe (s)

- Aumento de su patrimonio - Aumento de su patrimonio. - Los vehículos en los que se uso el combus�ble son ajenos a la función del denunciado pues son de su propiedad, de su empresa y de su chofer. No es usado en su vehículo asignado.

- Requerir Resolución de nombramiento. (Condición de funcionario Público)

Inves�gador

90 días

Pendiente

- ROF, MOF, RIT oficios, memos, cuadernos o registros de recepción de los vales (acreditar administración custodia y disposición de caudales y/o efectos) - Levantamiento del Secreto Bancario, Tributario y Bursá�l y Movimiento Migratorio (Aumento de su patrimonio más allá de sus ingresos propios) - Inscripción del SOAT

Par�cipe (s) Atenuante (s) Agravante (s) Responsabilidad (Dolo, culpa, preterintención) En el presente caso DOLO

- Reglamento de usos de vehículos asignados - Direc�va sobre el uso de vales de combus�ble

Reparación civil

- Informe de Contraloría e Informe de Auditoria

154

Obtenido

- Se describe cuales son las funciones, por lo que el funcionario no puede argumentar desconocimiento - Pericia (monto de la reparación).

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8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros) Iden��cación del bien

Decisión - Autoridad

Ubicación �sica

Responsable de la custodia

Observaciones (Plazo, estado, etc.)

9. VÍCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS

Iden��cación

El Estado Peruano Comité Nacional de Tasaciones

Datos de contacto

Información y aportes

Pretensión

Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción

Jus�cia Reparación Protección

Medidas (Atención, protección, asistencia)

Unidad Responsable de las medidas

X X

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155

10. TEORÍA DEL CASO F�c�co: Entre enero de 2004 y se�embre de 2006, MATEO PINEDO TORPOCO ostentando el cargo de Presidente Ejecu�vo de la Ins�tución Pública CONATA, se apropió y u�lizó indebidamente, para si y para otro del combus�ble adquirido por el CONATA, en tres vehículos ajenos a dicha en�dad� 1) En el automóvil de placa PGI-433, de su propiedad par�cular, 2) En la camioneta de placa LQJ-217, de propiedad de la empresa Rodajes S.A. Contra�stas Generales, de la cual es Presidente de Directorio, y 3) En el vehículo de placa ZPG-934, de propiedad de Víctor Gu�érrez Olascoaga, chofer de MATEO PINEDO TORPOCO, el monto de lo apropiado es de 14,620.00 nuevos soles, valiéndose para ello de los vales de combus�ble adquiridos y asignados con el objeto de abastecer a su vehículo de placa ABC-123 de uso oficial por dicha en�dad asignado a su persona en condición de Presidente Ejecu�vo.

Jurídico “El funcionario público MATEO PINEDO TORPOCO se apropió y u�lizó, entre enero de 2004 y se�embre de 2006, de efectos (combus�ble) que estaban bajo su administración por razón de su cargo, beneficiándose a sí y beneficiando a otro, conducta que se encuentra subsumida en el ar�culo 387º primer párrafo del Código Pena como delito de peculado doloso. Probatorio - Resolución Administra�va de nombramiento. - 298 vales de 50 nuevos soles y un vale de 20 nuevos soles de consumo de combus�ble asignados al denunciado, conforme los oficios de remisión efectuados por la Gerencia de Administración. - Registro de abastecimiento de combus�ble proporcionado por la empresa Grifos unidos S.A. desde enero de 2004 a se�embre de 2006, de donde se ob�ene la información que se abasteció a los tres vehículos de relación directa con el denunciado y no asignados por el CONATA - Copia Literal de los Registros de Propiedad Vehicular de donde se acredita que los vehículos cuyas placas se abastecieron de combus�ble con los vales de consumo de CONATA pertenecen a las personas señaladas en el fundamento fac�co. - Reglamento de uso de vehículos asignados - Copia Literal del Registro Publico de sociedades donde se acredita la Cons�tución de la empresa Rodajes S.A. Contra�stas Generales donde se aprecia la calidad de socio y fundador del denunciado. - Direc�va Interna de uso de combus�ble. Declaraciones tes�moniales del chofer asignado al denunciado, del representante de la empresa Rodajes S.A. Contra�stas Generales, del Gerente Administrador de CONATA.

156

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11. SALIDAS ALTERNATIVAS Tipo de Salida y etapa procesal

Fecha

Par�cipaci�n de las ��c��as

Resultado de la Audiencia

12. ETAPA INTERMEDIA Actuaciones

Resultados

13. JUICIO Actuaciones

Resultados

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

157

Caso Nº 3 El 12 de abril de 2010 siendo las 8.00 horas, Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza, denunciaron ante la DEPINCRI-NORTE, que con fecha 11 del mismo mes y año, habían recibido una llamada telefónica, a 18.30 horas aproximadamente, a su teléfono fijo Nro. 270659, proveniente del Nro. 949227050, por parte de una persona desconocida de sexo masculino, quien le solicitó la suma de veinte mil nuevos soles, a cambio de no atentar contra su vida y la de sus familiares. La unidad policial comunicó tal hecho a la Fiscalía Corporativa Mixta de la Esperanza; organizándose la negociación para la entrega del dinero, acordándose que ello, se realizaría en el domicilio de las agraviadas, el día 12 de abril de 2010, siendo a las 18.00 horas. Estando el personal P.N.P. mimetizado en los alrededores del inmueble de la agraviada, ubicado en la calle Jorge Chávez Nº 546, distrito de La Esperanza, observaron la presencia de dos sujetos, que pasaban de manera reiterada, a bordo de una motocicleta de color negro, marca RTM, sin placas de rodaje; tocando el claxon; observando también, que el sujeto que iba de pasajero en el vehículo menor, se bajo de la moto, toco la puerta del inmueble y al salir la denunciante conversó con ella y posteriormente salieron, dándose una vuelta a la manzana, para luego, retornar a la casa de ésta y siendo que el pasajero de la moto, se acercó a la puerta y recibió un sobre de carta, en circunstancias que cuando pretendía subir a la motocicleta, fueron intervenidos los dos sujetos por el personal policial, en momentos en que pretendían fugar del lugar, para lo cual personal policial hizo caer al conductor de la motocicleta. Identificándose a los sujetos, como José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, y encontrándoseles en posesión de este último un teléfono celular marca Nokia color negro con número de abonado 949227050, y un sobre conteniendo la suma de veinte mil nuevos soles.

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Plan de investigación (PI) Lima - Perú 1. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL 2

3

0

6

0

1

4

5

0

2

2

0

1

0

0

0

2

3

0

0

1

2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL

3. DATOS DEL CASO Delito (s)

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO - EXTORSIÓN

Nombre (s) del Inves�gado (s)

José Andrés Pérez Portal Alejandro Huanta Vaca Isidoro Peña Vilca

Nombre (s) del agraviado (s) y/o Representante (s)

Lucy Juan Romano Loayza Rosaura Romano Loayza

Lugar de los hechos

Distrito de La Esperanza

Fecha y hora de los hechos

11 de Abril del 2010

Fecha de elaboración del PEI

11 de Abril del 2010

Tercero Civilmente Responsable

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

159

4. EQUIPO DE TRABAJO Fiscalía

Fiscalía Corpora�va Mixta de La Esperanza

Fiscal asignado (Email - Teléfono)

Willian Medina Zambrano

Unidad Policial

DEPINCRI –NORTE

Instructor (Email - Teléfono)

SOB PNP Robert Antonio Vegas Mar�n

Datos de ubicación

Fechas de sesiones de trabajo

Otros integrantes

5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza, denunciaron ante la DEPINCRI-NORTE, que con fecha 11 de abril, recibieron una llamada telefónica, a su teléfono fijo Nro. 270659, proveniente del Nro. 949227050, por parte de una persona desconocida de sexo masculino, quien les solicitó la suma de veinte mil nuevos soles, a cambio de no atentar contra su vida y la de sus familiares. Con fecha 12 de abril de 2010, siendo las 18.00 horas José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, fueron intervenidos por personal policial, en circunstancias que pretendían fugar de la calle Jorge Chávez Nº 546, distrito de La Esperanza, luego de haber recibido la suma de S/. 20,000.00 producto de las amenazas contra Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza.

6. HIPÓTESIS 1. José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, pertenecen a una organización criminal que se dedica a la extorsión y otros delitos. 2. José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, cobraron a Lucy Juan Romano Loayza parte del bo�n por hechos ilícitos que habrían come�do juntos. 3. José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, conociendo que Lucy Juan Romano Loayza, venia siendo extorsionada, aprovecharon para hacerse pasar por los extorsionadores y cobrar el dinero de la extorsión. 4. Lucy Juan Romano Loayza, debía a José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, la suma de S/.20,000.00 y para evadir el pago, formuló una denuncia falsa, logrando inducir a error a las autoridades.

160

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7. OBJETIVOS Estructura jurídica del delito Tipo penal - Ar�culo 200, 5to. Párrafo, literal “e” Conducta (s) (Verbo rector) Obligar mediante amenaza la entrega de S/.20,000.00

Autor (s) (Sujeto ac�vo) • José Andrés Pérez Portal • Isidoro Peña Vilca

Elementos de Convicción (lo que tengo)

��lidad probatoria (Lo que demuestra)

Diligencias a realizar (Lo que falta)

• Denuncia de las agraviadas. • Acta preparatoria de recepción de dinero y fotocopia de billetes. • Acta verificación de billetes incautados • Declaración de las agraviadas • Acta de incautación del vehículo, del teléfono. • Acta de intervención

• Que se produjeron llamadas amenazantes y que se recibió los S/. 20,000.00

• Visualización de las llamadas telefónicas del teléfono incautado. • Levantamiento del secreto de las comunicaciones del teléfono de la agraviada y de los detenidos. • Declaración de los imputados. • Acta de reconocimiento de voz de los detenidos. • Declaración de los policías intervinientes.

• Willian Medina Zambrano

• Acta de Intervención Policial. • Actas de registro personal e incautación • Acta de Situación vehicular. • Actas de registro domiciliario • Acta de Visualización de memoria telefónica

• Que detenidos fueron los que recibieron el dinero.

• Antecedentes. • Plena iden�ficación de los detenidos. • Confirmación de la incautación del dinero y la moto. • Información de SUNARP sobre el vehículo.

• Willian Medina Zambrano

Responsable

Plazo

Resultado

10 horas

• SOB PNP Robert Antonio Vegas Mar�n

5 horas

• SOB PNP Robert Antonio Vegas Mar�n

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

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Par�cipe (s) Agravante (s) Dos ó más

• Denuncia de las agraviadas. • Acta de intervención

• Declaración de los policías intervinientes. • Declaración de los imputados.

Elementos Especiales del Tipo Responsabilidad (Dolo, culpa, preterintención) Doloso

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• Ar�culo �� de la convención de Viena. • Todas las circunstancias que rodean el hecho, prueban la intención.

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros) Iden��cación del bien

Decisión - Autoridad

Ubicación �sica

Responsable de la custodia

Observaciones (Plazo, estado, etc.)

Motocicleta marca RTM, sin placa, color negra

Confirmación de la Incautación, registro fotográfico.

Almacén del M.P.

Jefe del almacén del M.P

Estado regular, devolución al propietario

Teléfono celular

Confirmación de la Incautación, registro fotográfico.

Dinero

Registro fotocopiado, devolución a las agraviadas.

9. VÍCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS

V�c�mas (Iden��cación)

Pretensión (Jus�cia, Reparación, Protección)

Datos de contacto

• Lucy Juan Romano Loayza • Rosaura Romano Loayza

Teléfono de domicilio

Información y aportes

Medidas (Atención, protección, asistencia)

Unidad Responsable de las medidas

Custodia y vigilancia Policial

Comisaría de la Esperanza.

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

163

10. TEORÍA DEL CASO F�c�co: El día 11 de abril de 2010 Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza, recibieron una llamada telefónica, por parte de José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, quienes les solicitaron la suma de S/.20,000.00 nuevos soles, a cambio de no atentar contra su vida y la de sus familiares. Con fecha 12 de abril de 2010, siendo las 18.00 horas, fueron intervenidos por personal policial, cuando pretendían fugar de la calle Jorge Chávez Nº 546, distrito de La Esperanza, luego de haber recibido el dinero, originado por las amenazas.

Jurídico José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, extorsionaron mediante amenaza a Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza, para obtener como beneficio económico la suma de S/. 20,000.00; acción reprimida por el ar�culo 200º 5to. Párrafo literal “e” del Código Penal.

Probatorio • Declaraciones de las Agraviadas. • Acta de Recepción de fotocopia de dinero (billetes). • Actas de registro personal de Incautación de dinero (billetes) y vehículo menor (moto). • Declaración de los efec�vos policiales que intervinieron en la detención. • Teléfono incautado • Acta de Visualización Lectura y transcripción de memoria telefónica. • Documentos que acreditan la procedencia del dinero que las agraviadas hicieron entrega.

164

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11. SALIDAS ALTERNATIVAS Tipo de Salida y etapa procesal

Fecha

Par�cipaci�n de las ��c��as

Resultado de la Audiencia 25 años de pena priva�va de libertad

Terminación an�cipada

12. ETAPA INTERMEDIA Actuaciones

Resultados

13. JUICIO Actuaciones

Resultados

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

165

Caso Nº 4 Con fecha 19 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 23:00 horas, personal PNP de la DEPANDRO Huacho, intervino en el inmueble sito en la calle Micaela Bastidas N°. 258 La Esperanza Alta - Huaral, de propiedad de la persona conocida como “VICO” quien posteriormente fue identificado como Manuel Froylán Palacios, en circunstancias en que éste conjuntamente con la fémina, identificada como Claudia Paredes Cueva, se encontraban en pleno acto de venta de envoltorios tipo “ketes” al parecer droga; luego de haberse efectuado el registro domiciliario, se encontró cerca de la ventana de la sala, envoltorios tipo, sobre una mesa de madera color marrón revestida de un mantel a cuadros amarillo y azul, se halló una bolsa de plástico color transparente, conteniendo en su interior 600 envoltorios tipo “ketes”, hechos de papel periódico, conteniendo cada uno de éstos, una sustancia blanco pulverulenta, así como, la suma de ciento diez nuevos soles, fraccionadas en monedas de un nuevo sol, cincuenta céntimos, veinte céntimos y diez céntimos y dos cajas de cigarrillo marca “Latino”, tres cajas de cigarrillos marca Caribe y dos cajetillas de cigarro abiertas marca Casino

Plan de investigación (P.I.) Lima - Perú 1. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL 2

3

0

6

0

1

4

5

0

2

2

0

1

0

0

0

2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL

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M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

2

3

0

0

1

3. DATOS DEL CASO Delito (s)

DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA - TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS

Nombre (s) del Inves�gado (s)

Manuel Froylán Palacios y Carla Paredes Cueva

Nombre (s) del agraviado (s) y/o Representante (s)

El Estado

Lugar de los hechos

Distrito de La Esperanza

Fecha y hora de los hechos

19 de Marzo del 2010

Fecha de elaboración del PEI

11 de Abril del 2010

Tercero Civilmente Responsable

4. EQUIPO DE TRABAJO Fiscalía

Fiscalía Provincial Corpora�va Mixta de Huaral

Fiscal asignado (Email - Teléfono)

Carlos Rabanal Mendoza

Unidad Policial

DEPANDRO – HUACHO

Instructor (Email - Teléfono)

SOB. PNP Pablo Castrejón Bardales

Datos de ubicación

Fechas de sesiones de trabajo

Otros integrantes

5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES Con fecha 19 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 23:00 horas, se intervino a Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva dentro del inmueble sito en la calle Micaela Bas�das N°. 258 La Esperanza Alta - Huaral, en circunstancias que se encontraban en pleno acto de venta envoltorios �po “ketes”, al parecer droga. Efectuado el registro domiciliario, en una mesa de madera ubicada cerca de la ventana de la sala, con vista a la calle, se encontró una bolsa de plás�co transparente y en su interior 600 envoltorios �po “ketes”, hechos de papel periódico, conteniendo una sustancia blanco pulverulenta, al parecer Cocaína y S/. 110.00 nuevos soles, fraccionadas en monedas de un nuevo sol, cincuenta cén�mos, veinte cén�mos y diez cén�mos.

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6. HIPÓTESIS Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva, pertenecen a una organización criminal dedicada a la Micro Comercialización de Drogas. Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva, se encontraban en una reunión privada pensando con�nuar la reunión hasta consumir toda la droga por ellos adquirida. Manuel Froylán Palacios y Carla Paredes Cueva, estaban comercializando pasta básica de cocaína.

7. OBJETIVOS Estructura jurídica del delito Tipo penal - Ar�culo 298, 1er. Párrafo Conducta (s) (Verbo rector) Promover la comercialización de drogas

168

Elementos de Convicción (lo que tengo) • Acta de intervención policial, registro domiciliario, comiso de drogas e incautación de bienes. • Acta de registro personal. • Acta de orientación, descarte y pesaje de drogas. • Resultado de la prueba de sarro ungueal en los intervenidos.

��lidad probatoria (Lo que demuestra)

Diligencias a realizar (Lo que falta)

• Existencia de droga y comercialización de la misma por parte de los detenidos.

• Declaración tes�monial del personal policial interviniente. • Pericia química de la droga comisada, para determinar el peso y �po de droga. • Declaración de detenidos

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

Responsable

Plazo

Resultado

• Dr. Carlos Rabanal Mendoza

5 días

Pendiente

• SOB. PNP Pablo Castrejón Bardales

Autor (s) (Sujeto ac�vo) • Manuel Froylán Palacios • Claudia Paredes Cueva

• Acta de Intervención Policial. • Actas de registro personal e incautación • Actas de registro domiciliario • Documento de iden�dad

• Para individualizar y analizar la existencia de criminalidad organizada

• Antecedentes policiales, penales y judiciales y requisitorias vigentes. • Ficha penologica. • Antecedentes laborales. • Registros de propiedad inmueble de SUNARP • Levantamiento del secreto financiero y bancario. • Movimiento migratorio.

• Dr. Carlos Rabanal Mendoza

10 días para ges�ón

• SOB. PNP Pablo Castrejón Bardales

60 días para resultados

Par�cipe (s) Agravante (s) Elementos Especiales del Tipo Responsabilidad (Dolo, culpa, preterintención) Doloso

• Ar�culo �� de la convención de Viena. • Todas las circunstancias que rodean el hecho, prueban la intención. hecho, prueban la intención.

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

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8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros) Iden��cación del bien

Decisión - Autoridad

Ubicación �sica

Responsable de la custodia

Observaciones (Plazo, estado, etc.)

Dos televisores marca Samsung, pantalla Plana de treinta y dos Pulgadas a color

Confirmación de la Incautación ; juzgado de inves�gación preparatoria

OFECOD

PNP

Plazo de Inves�gación

Un DVD marca Recco

Confirmación de la Incautación; juzgado de inves�gación preparatoria

OFECOD

PNP

Plazo de Inves�gación

Un frigider marca Coldex de Doce Pies, de color blanco

Registro fotocopiado, devolución a las agraviadas

OFECOD

PNP

Plazo de Inves�gación

Inmueble Micaela Bas�das N� ��� La Esperanza Alta - Huaral

Requerimiento de embargo en forma de inscripción

OFECOD

PNP

Plazo de Inves�gación

170

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

9. VÍCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS V�c�mas (Iden��cación)

Datos de contacto

Pretensión (Jus�cia, Reparación, Protección)

Información y aportes

Medidas (Atención, protección, asistencia)

Unidad Responsable de las medidas

El Estado, representado por el Procurador encargado de los asuntos rela��os a Tráfico Ilícito de Drogas

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

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10. TEORÍA DEL CASO F�c�co: El 19 de marzo de 2010, a las 23:00 horas, Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva fueron encontrados dentro del inmueble sito en la calle Micaela Bas�das N°. 258 - La Esperanza Alta - Huaral, microcomercializando pasta básica de cocaína distribuidos en “ketes”. Se les comiso 600 envoltorios hechos de papel periódico �po “ketes”, en una bolsa de plás�co transparente conteniendo un peso neto de 0.18 gr. de Pasta Básica de Cocaína, des�nado a la comercialización y S/. 110.00 nuevos soles, fraccionadas en monedas de un nuevo sol, cincuenta cén�mos, veinte cén�mos y diez cén�mos.

Jurídico Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva, promoviendo el comercio a nivel micro de pasta básica de cocaína; acción reprimida por el ar�culo 296 º en concordancia con el ar�culo 298º inciso 1º del Código Penal.

Probatorio - Examen del perito químico - Examen del perito toxicológico - Declaración de los efec�vos policiales intervinientes. - Declaración de la Inves�gada Claudia Paredes Cueva.

172

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

11. SALIDAS ALTERNATIVAS Tipo de Salida y etapa procesal

Fecha

Par�cipaci�n de las ��c��as

Resultado de la Audiencia

Terminación an�ci�a�a

12. ETAPA INTERMEDIA Actuaciones

Resultados

13. JUICIO Actuaciones

Resultados

Actuaciones

Resultados

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

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Caso Nº 5 En horas de la madrugada del 03 de junio del 2010, saliendo del Hostal “El Metro” ubicado en la avenida Alfonso Ugarte Nº 350- Lima, Ángel Cortés Vila, recibió tres disparos de arma de fuego, que le causaron la muerte, efectuados por una persona desconocida, en circunstancias que salía acompañado de Juana Peña. Luego de realizados los disparos el atacante se dio a la fuga, siendo reconocido por el testigo Pedro Nava, portero del Hostal vecino “El Jardín del Edén” como el “Negro Balan”, sujeto dedicado a actividades ilícitas y que habita por la zona de Malambito.

Plan de investigación (P.I.) Lima - Perú 1. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL 2

3

0

6

0

1

4

5

0

2

2

0

1

0

0

0

2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL

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M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

2

3

0

0

1

3. DATOS DEL CASO Delito (s)

CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD - HOMICIDO

Nombre (s) del Inves�gado (s)

Por iden��car

Nombre (s) de la (s) Víc�ma (s) y/o Representante (s)

Ángel Cortes Vila

Lugar de los hechos

Cercado de Lima

Fecha y hora de los hechos

03 de Se�embre del 2009

Fecha de elaboración del PEI

11 de Abril del 2010

Tercero Civilmente Responsable

4. EQUIPO DE TRABAJO Fiscalía

1º Despacho de Inves�gación de la Fiscalía Penal Corpora�va de Lima

Fiscal asignado (Email - Teléfono)

Dr. Miguel Vásquez López

Unidad Policial

DIRINCRI - Homicidios Lima Cercado

Instructor (Email - Teléfono)

SO PNP Richard Hurtado León

Dr. José Watanave Otros integrantes

Médico Legista

Tnte. PNP - Romero Salas Jorge Cap. PNP - Sánchez Zuñiga Pedro

Datos de ubicación

Perito Balís�co Perito de IC

Fechas de sesiones de trabajo

03 de junio del 2010

5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES A las 04 horas del díal 03 de junio del 2010, saliendo del Hostal “El Metro” ubicado en la avenida Alfonso Ugarte Nº 350- Lima; Ángel Cortés Vila, recibió tres disparos de arma de fuego, que le causaron la muerte, efectuados por una persona desconocida.

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

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6. HIPÓTESIS • La muerte se produjo como consecuencia de una venganza pasional. • La muerte se produjo como consecuencia de un ajuste de cuentas. • La muerte se produjo como consecuencia de un error al confundirlo con otra persona.

7. OBJETIVOS Estructura jurídica del delito Ar�culo 106 del CP

Conducta (s) (Verbo rector) Matar a otro intencionalmente

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Elementos de Convicción (lo que tengo) • Acta de ocurrencia Policial • Acta de levantamiento de cadáver. • Acta de inspección criminalís�ca, registros fotográficos o videos. • Acta de recojo de indicios y elementos �sicos (casquillos) y muestras biológicas.

��lidad probatoria (Lo que demuestra)

Diligencias a realizar (Lo que falta)

• La muerte violenta e intencional

• Protocolo de necropsia. • Par�da de defunción. • Pericia balís�ca y de trayectoria de bala. • Apreciación criminalís�ca de la escena • Declaración de Pedro Nava y Juana Peña. • Antecedentes de vida del agraviado.

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

Responsable

Plazo

• Dr. Miguel Vásquez López • SO PNP Richard Hurtado León

30 días

Resultado

Autor (s) (Sujeto ac�vo) Negro Balan

• Declaración de Pedro Nava

• Iden�fac • Entrevistas en Malambito para iden�ficar al “Negro Balan • Acta de iden�ficación fotográfica de José Santacruz Lobaton (a) “Negro Balan” • Detención preliminar. • Reconocimiento en rueda. • Absorción atómica, dependiendo de la fecha de ubicación del sospechoso. • Registro domiciliario de “Negro Balan”.

• Dr. Miguel Vásquez López

5 días

• SO PNP Richard Hurtado León

Par�cipe (s) Agravante (s) Elementos Especiales del Tipo Responsabilidad (Dolo, culpa, preterintención) Doloso

• Ar�culo �� de la convención de Viena. • Todas las circunstancias que rodean el hecho, prueban la intención.

• Declaración del familiar más cercano.

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

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8. MEDIDAS SOBRE BIENES

9. VÍCTIMA Víc�mas (Iden��cación)

Datos de contacto

Pretensión (Jus�cia, Reparación, Protección)

Información y aportes

10. TEORÍA DEL CASO F�c�co: Por determinar según la verificación de las hipótesis. Jurídico: Por determinar según la verificación de las hipótesis. Jurídico: Por determinar según la verificación de las hipótesis.

178

M A N U A L PA R A E L D E S A R R O L L O D E L P L A N D E I N V E S T I G A C I Ó N

Medidas (Atención, protección, asistencia)

Unidad Responsable de las medidas

11. SALIDAS ALTERNATIVAS Tipo de Salida y etapa procesal

Fecha

Par�cipaci�n de las ��c��as

Resultado de la Audiencia

12. JUICIO Actuaciones

Resultados

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Anexo I

Orientaciones generales para la investigación 1. La información, denuncia penal u otras actuaciones respecto de un hecho ilícito debe ser documentada por parte de la Policía o del Fiscal a través de un Acta, la cual debe contener la información pormenorizada tanto de las partes como de los hechos. 2. Si la denuncia se realiza en sede policial, ésta será puesta en conocimiento inmediatamente al Ministerio Público, por cualquier medio, sin perjuicio de hacerlo luego por escrito. 3. Sin perjuicio de la comunicación al Ministerio Público, la Policía Nacional continuará realizando los actos de investigación necesarios o urgentes que puedan corresponder según la naturaleza del caso, (como declaraciones del agraviado, testigos, inspección criminalística, etc.), hasta el vencimiento del plazo de ley o el asignado por el Fiscal. 4. Si la denuncia se realiza en sede fiscal, se coordinará con la Policía Nacional los actos de investigación a realizarse, en los casos que correspondan. 5. En cualquiera de las situaciones antes indicadas y siempre que se trate de hechos penalmente relevantes, se da inicio a la elaboración del plan de investigación. 6. Si a la denuncia se acompañan especies o evidencias relacionadas al delito, se levantará el Acta de Recepción de Especies o Evidencias, generándose además la correspondiente cadena de custodia, documentos que se trasladarán en forma conjunta a donde corresponda; sin perjuicio de las copias y/o registro fotográfico o fílmico, que deben obrar en el informe policial o la carpeta fiscal que se genere. 7. De realizarse un hallazgo o recojo de especies o evidencias, se generará el Acta correspondiente, debiendo consignarse en la misma, además de las circunstancias en que se ha producido y las características específicas de la especie o evidencia, también las circunstancia de embalaje, lacrado, sellado y firmado, generándose la Cadena de Custodia correspondiente. La Cadena de Custodia se inicia luego de terminada el Acta de Levantamiento de Indicios o Evidencia o Hallazgo. 8. Realizado el embalado, lacrado, sellado y firma de las evidencias, si resultara necesario la apertura posterior, ésta deberá seguir el siguiente procedimiento:

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La apertura se hará por el lado opuesto a la zona de lacrado inicial. Luego, se procederá a un nuevo lacrado el cual se efectuará con las mismas formalidades del lacrado inicial, debiendo utilizarse la zona donde se realizó la apertura. Las demás aperturas se harán por lugares distintos a los que ya fueron utilizados, siguiendo el mismo procedimiento anterior.

9. Las actas de hallazgo, recojo, incautación, levantamiento de evidencias, etc. se desplazarán conjuntamente con la evidencia y su cadena de custodia, culminando en la fiscalía la que dispondrá su seguridad y protección conforme corresponda a su naturaleza. 10. Una vez peritada la evidencia, será remitida a la dependencia policial (si solicitó la pericia) o ingresará por mesa de partes del despacho fiscal responsable del caso. Cuando el resultado de la pericia y las especies o evidencias deban ser recogidos por fiscalía, se deberá disponer que sea realizado por personal legitimado, a fin que no se interrumpa la cadena de custodia. 11. Las actas deberán elaborarse conforme a las recomendaciones especiales siguientes:  Se debe consignar hora de inicio y conclusión de la diligencia, fecha día, mes y año, lugar, nombres y apellidos y unidad policial del personal interviniente.  Se consignará también la hora y medio de comunicación al Ministerio Público, precisándose el nombre del fiscal que recibe la comunicación.  Con buena ortografía, letra legible, entendible y respetando los márgenes.  Las actas no deben de tener borrones, debiendo de rehacerse en caso de alguna equivocación en su redacción.  El acta debe ser leída antes de ser firmada por todos los que participan en la diligencia, es decir el denunciante, testigo, intervenido, fiscal, peritos y el personal PNP interviniente, (el instructor, quien formula el acta). En caso alguien no puede firmar se dejará constancia en el acto y si alguien no sabe firmar podrá hacerlo en su lugar otra persona, a su ruego o bien un testigo de actuación, sin perjuicio de imprimir su huella digital.  En caso que cualquiera de las partes involucradas se negara a firmar el acta levantada, dejará constancia en acta y se consignará el motivo.  Toda acta se debe de levantar o formular en el lugar de los hechos (in situ), sin embargo, se puede levantar en un lugar distinto, debiendo consignar al final de la misma, la razones para ello: “la presente acta se

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levantó en …… lugar distinto ….. (nombre de la comisaría, hospital, etc.), por medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona, etc.”.  Toda acta se formulará en original y copia, pero ambas las firmas deben hacerse con bolígrafo por las partes, no debiendo hacerlo sobre papel carbón.  El registro personal deberá ser realizado por un solo efectivo policial, quien levantará y suscribirá el acta correspondiente, conjuntamente con el intervenido.  El acta de intervención policial será levantada en último lugar, consignándose tanto la hora de la intervención, de inicio de levantamiento del acta y la hora de cierre. 11. El Fiscal deberá participar de preferencia en todos los actos de investigación; sin embargo, es obligatoria su concurrencia en la confesión del investigado, así como de su abogado defensor particular o el defensor público; en este supuesto, la policía o el fiscal coordinará la asignación del defensor público. 12. En todos los casos se solicitará el reporte de requisitorias, antecedentes policiales y otros necesarios del intervenido. 13. En todos los casos deberá hacerse constar el domicilio del intervenido mediante documento idóneo (Recibo de pagos de servicios, etc.), teléfonos de contacto, e-mail, etc., sin perjuicio de realizarse la verificación domiciliaria que corresponda, indicando con quienes vive, desde cuándo y si la vivienda es propia, alquilada o familiar, etc. y otros datos de interés. 14. Finalizadas las diligencias preliminares, la policía nacional remitirá el informe policial, conjuntamente con los detenidos y las especies, dentro de las 24 horas de producida la detención, cuando hay flagrancia o detención preliminar judicial; salvo en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, en cuyo caso el plazo de detención se extiende hasta los 15 días (plazo legal dentro del cual el Ministerio Público, deberá resolver la situación jurídica). En caso que no exista flagrancia, en el plazo dispuesto por el fiscal. 15. En todos los casos de intervención en flagrancia por arresto ciudadano, se deberá redactar el acta de recepción del intervenido, conforme a las pautas generales de redacción de actas; de existir lesiones visibles, éstas deberán ser descritas; sin perjuicio de requerir el reconocimiento médico legal correspondiente en forma inmediata; en caso que el intervenido refiera haber sido golpeado deberá también disponerse su reconocimiento médico legal inmediatamente; todas estas incidencias deberán constar en el acta. De existir bienes, se procederá con el inicio de la cadena de custodia, conforme a lo establecido anteriormente.

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Anexo II

Lista de actuaciones generales para la investigación criminal

Iden�ficación de imputados, (pericia dac�loscópica) Verificación domiciliaria. Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados. Declaración del denunciante. Declaración del denunciado. Declaración de tes�go (s). Acreditación de la preexistencia. Pericia contable Requerimiento de pago o devolución Pericia psicológica Pericia médico legal Pericia valora�va y/o acreditación del daño ocasionado Inspección técnico policial o inspección criminalís�ca del lugar de los hechos Acta de constatación y/o inspección fiscal Acta de incautación y/o registro personal Acta de registro domiciliario y Verificación domiciliaria. Acta de ubicación, iden�ficación, recojo, embalaje y lacrado de elementos �sicos e indicios Acta de Reconocimiento fotográfico Acta de reconocimiento �sico Acta de Registro Vehicular

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Acta de Reconocimiento de Vehículo. Acta de Reconocimiento de Voces y/o objetos. Información M A N U Ade L Registros P A R A E L Públicos DESARROLLO DEL

PLAN DE INVESTIGACIÓN

Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados. Antecedentes policiales de vehículos Pericia técnica de opera�vidad de Arma de fuego.

RECEPTACIÓN

DAÑOS

USURPACIÓN

FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN EN LAS PPJJ

ESTAFA

APROPIACIÓN ILÍCITA

ROBO SIMPLE Y/O AGRAVIADO

HURTO SIMPLE Y/O AGRAVIADO

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

lugar de los hechos Acta de constatación y/o inspección fiscal Acta de incautación y/o registro personal Acta de registro domiciliario y Verificación domiciliaria. Acta de ubicación, iden�ficación, recojo, embalaje y lacrado de elementos �sicos e indicios Acta de Reconocimiento fotográfico Acta de reconocimiento �sico Acta de Registro Vehicular Acta de Reconocimiento de Vehículo. Acta de Reconocimiento de Voces y/o objetos. Información de Registros Públicos Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados. Antecedentes policiales de vehículos Pericia técnica de opera�vidad de Arma de fuego. Pericia Balís�ca Pericia de Absorción Atómica. Pericia para determinar arma blanca o iden�ficar objeto usado como medio para la amenaza o violencia. Pericia dac�loscópica Pericia de Iden�ficación Vehicular y/o accesorios. Confirmación de la Incautación Cadena de Custodia (*) En caso que el agraviado sea una persona jurídica.

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DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD HOMICIDIO SIMPLE Y/O CALIFICADO

HOMICIDIO CULPOSO

Iden�ficación de imputados, (pericia dac�loscópica) Verificación domiciliaria. Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados. Declaración del denunciante y/o pariente más cercano Declaración del denunciado. Declaración de tes�go (s). Acta de incautación y/o recojo de Indicios en el lugar del hecho Acta de levantamiento de cadáver Acta de registro personal Acta de Reconocimiento fotográfico Acta de Reconocimiento en Rueda Protocolo de necropsia Reconocimiento médico legal y exámenes auxiliares Inspección técnico criminalís�ca Inspección técnico policial Pericia biológica o de ADN Pericia de absorción atómica Pericia balís�ca Pericia química, toxicológica y dosaje e�lico Acta de defunción. Pericia psicológica del imputado. Pericia psiquiatrica del imputado. Fotogra�as de escena del crimen. Planimetría Informe de la UIAT Pericia Física Antecedentes del Imputado Perfil Psicológico del delincuente. Impresión Psicológica de escena del crimen Pericia dac�loscópica Antecedentes del Imputado Convalidación de la Incautación Cadena de Custodia

(*) Cuando se ha empleado arma de fuego.

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LESIONES LEVES Y/O GRAVES

LESIONES CULPOSAS

DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA TIPO BÁSICO

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Verificación domiciliaria. Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados. Declaración del denunciado Declaración de tes�gos Acta de registro personal, incautación y comiso Acta de registro domiciliario Acta de registro vehicular y de adherencias de drogas Resultado preliminar de análisis químico de la droga Acta de reconocimiento �sico y/o panneaux fotográfico Iden�ficación de imputados, (pericia dac�loscópica) Acta de visualización de video Acta de lectura de memoria de celular del detenido Acta de entrevista Acta de verificación de hotel Ata de registro de equipaje e inventario de prendas, prueba de campo y descarte, pesaje, comiso y lacrado de droga Video Vigilancia Informe de Inteligencia Acta de recojo, prueba de campo y descarte, pesaje, comiso y lacrado de droga (ingesta) Resultado de examen de rayos X, prac�cado en abdomen del intervenido con diagnós�co posi�vo para cuerpos extraños y/o documento en el que el intervenido acepta y reconoce haber transportado droga maleta, ingestado u otra modalidad Pericia química de la droga Examen toxicológico y de sarro ungueal. Antecedentes de Imputado Convalidación de Incautación de bienes Embargos Cadena de Custodia

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD COACCIÓN

VIOLACIÓN SEXUAL

ACTOS CONTRA EL PUDOR

Iden�ficación de imputados, (pericia dac�loscópica) Verificación domiciliaria. Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados. Declaración del denunciante Declaración de la agraviado (a) y/o entrevista única en cámara Gesell Declaración del denunciado. Declaración de tes�gos Reconocimiento médico legal Informe psicológico del agraviado y del denunciado. Par�da de nacimiento de la menor. Elemento que acredite autoridad sobre la vic�ma, parentesco con la vic�ma u otro. Pericia biológica o de ADN Acta de reconocimiento �sico y/o panneaux fotográfico Acta de incautación (de arma de fuego, de ser el caso) y recojo de prendas Pericia de absorción atómica ( 2 ) Pericia balís�ca ( 3 ) Convalidación de Incautación Cadena de Custodia (1) Además, Incidiendo en el perfil sexual del denunciado. (2) Sólo en caso de ser necesario. (3) Sólo en caso de ser necesario. (*) En caso que se cuestiones documentos de procesos extrapenales en trámite no se solicitará pericia grafotécnica, por el contrario, se solicitará un informe al Juzgado correspondiente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución.

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DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA USO DE FALSICACIÓN DOCUMENTO FALSO

FALSEDAD IDEOLÓGICA

FALSEDAD GENÉRICA

Iden�ficación de imputados, (pericia dac�loscópica) Verificación domiciliaria. Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados. Declaración del denunciado Declaración del denunciante y/o agraviado. Muestras graficas espontáneas del agraviado y del implicado Acta de registro personal Pericia grafotécnica y/o cotejo ( * ) Convalidación de Incautación. Informe de auten�cidad o falsedad de sellos, �m�res u otros. Cadena de Custodia (*) En caso que se cuestiones documentos de procesos extrapenales en trámite no se solicitará pericia grafotécnica, por el contrario, se solicitará un informe al Juzgado correspondiente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

ABUSO DE AUTORIDAD

OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES

Iden�ficación de imputados, (pericia dac�loscópica) Verificación domiciliaria. Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados. Declaración del denunciante y/o agraviado (efec�vo policial) Declaración de tes�go Reconocimiento médico legal del agraviado. Prendas de ves�r con violencia Cadena de Custodia

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL VIOLACIÓN DE MAYOR

VIOLACIÓN DE MENOR

Iden�ficación de imputados, (pericia dac�loscópica) Verificación domiciliaria. Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados. Declaración del denunciante y/o agraviado. Declaración de tes�go Reconocimiento Fotográfico Reconocimiento en rueda Reconocimiento médico legal del agraviado. Prendas de ves�r y prendas in�mas Pericia Psicológica del Imputado Pericia Psiquiátrica de personalidad Psicosexual del imputado Pericia Psicológica del agraviado Inspección Técnico Policial en el lugar de los hechos. Pericia Biológica Pericia de ADN Cadena de Custodia

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ACTO CONTRARIO AL PUDOR DE MENORES

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA TENENCIA ILEGAL DE ARMAS

Iden�ficación de imputados, (pericia dac�loscópica) Verificación domiciliaria. Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados. Declaración de Tes�gos (Policía Interviniente). Declaración de Imputado Acta de Registro Personal y/o Vehicular e Incautación Pericia Técnica de Opera�vidad de Arma de fuego Pericia Balís�ca. Pericia Dac�loscópica Informe de DISCAMEC de propiedad de Arma. Pericia de Absorción Atómica Acta de Registro domiciliario y Verificación domiciliaria. Informe de la DAM PNP de propiedad de arma de fuego Antecedentes de Imputado Convalidación de la Incautación Cadena de custodia

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MINISTERIO PÚBLICO Fiscalía de la Nación

PERÚ

Minsterio del Interior

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Secretaría Técnica Comisión Especial de Implementación Código Procesal Penal sistemas3.minjus.gob.pe/cpp/docu www.minjus.pe/reforma-procesal-penal/

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