3 Organización Del Estado Boliviano 2017 B

February 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTENIDO

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO PLURINACIONAL Tercera Edición Copyright © Freddy Eusebio Aliendre España Todos los derechos de esta publicación están reservados, de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor. Prohibida la reproducción o transmisión total o parcial de esta obra, por cualquier medio ya sea electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, almacenamiento en algún sistema de recuperación de información o grabado, sin la autorización escrita previa del autor. Derechos reservados © respecto la primera edición e dición noviembre 2012 Depósito Legal: R.A. SENAPI nº 1-1106/2012 Diseño de tapa y contratapa Freddy Alejandro Aliendre Vargas Impreso en Impreso en La Paz – Bolivia, agosto del 2017

 

PRESENTACIÓN PRIMERA EDICIÓN La Carrera de Administración de Empresas de la Universidad Mayor de San Andrés, unidad académica acreditada, acred itada, se complace complace y enorgullece enorgullece en poner a disposición disposición tanto de estudiante estudiantes, s, universitar universitarios, ios, docentes, investigador invest igadores es y público público en general, la producción producción intelectual intelectual de nuestro nuestro docente MSc. Freddy E. Aliendre España, docente titular emérito de nuestra Carrera, quien además de contribuir fuertemente a la construcción de nuestra Carrera reflejada con sus valiosos aportes en diferentes y trascendentales actividades académicas, realizadas por nuestra Carrera, una vez más contribuye al acervo bibliográfico de lo que es la gestión pública bolivia boli viana na conPLURINACIONAL. su producc producción ión intelec int tuall tan acert acertada adamen mente te tit titulad ulada a LA ORGANIZA ORGANIZACIÓN CIÓN DEL ESTADO ESTADO   electua BOLIVIANO La Organización del Estado Boliviano, es un tema de estudio muy importante en la gestión pública y que debe tratarse con especial atención, debido a que es fundamental para la gestión y administración del Estado Boliviano Plurinacional, puesto que es la base para la planeación de la estructuración y ejecución de las instituciones públicas y su consiguiente puesta en práctica, ya que dependen en gran parte de los lineamientos generales se establecen en la Organización del Estado Boliviano Plurinacional. En este contexto, cuando escuchamos y leemos lo escrito por el MSc. Freddy Aliendre España, profesional  Administrador de Empresas y docente titular emérito emérito del área administrativa gerencial pública de nuestra carrera , con gran experticia y formación académica, dedicada a la investigación sobre temas tan apasionantes relativos a la gestión pública general y en especial a la boliviana, Una vez más, confirmamos que lo consolidan como un gran referente académico en la gestión p pública ública boliviana y en esta esta ocasió ocasión n reflej reflejada ada en su produc producció ción n intelec intelectua tuall LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO puesto que en este texto por ejemplo, el autor  PLURINACIONAL , en la cual se encuentra un excelente aporte , puesto resume toda esa abundante material de la reciente legislación que está reconfigurando el Estado, en cuanto el poder político del Nivel Central (los órganos de poder) poder) y el ejercicio del poder polí político tico en distintas dimensiones ter territ ritori oriales ales (depar (departam tament ento, o, munici municipio pio,, indíge indígena na origin originari ario, o, región) región),, destac destacand ando o de manera manera or orden denada ada y sistemática el aspecto competencial de las instancias anteriormente mencionadas.  Así mismo, vemos que, con gran habilidad investigativa Fre texto LA Freddy ddy Aliendr Aliendree España España  en su te ORGANIZA ORGA NIZACIÓN CIÓN DE ESTADO ESTADO BOLIVIAN BOLIVIANO O PLURINA PLURINACION CIONAL AL, ha recopi recopilado lado el pensam pensamient iento o de varios varios autores académicos actores políticos respecto el Nuevo Estado boliviano y el tipo de transformación realizado. Respetando sus posiciones académicas, ideológicas y políticas con la única intención de reflejar y permitirnos visualizar como se va construyendo el nuevo Estado boliviano.

Freddy Aliendre España, en su pro produc ducció ción n intelec intelectua tuall y académ académica ica,, LA ORGANIZACIÓN DE ESTADO BOLIVIANO PLURINACIONAL PLURINACIONAL, propone un texto académico que permite a sus lectores comprender la naturaleza del Estado Boliviano, la estructura del poder político, las competencias y organizaciones de los Órgano Órg anoss Legisla Legislativ tivo, o, Judicia Judicial,l, Elector Electoral al y ejecut ejecutivo ivo,, así como, como, de las dis distin tintas tas institu institucion ciones es de contro controll gubernamental, de defensa de la sociedad, y defensa del Estado. Finalmente a través de la lectura Finalmente lectura se puede advertir que en LA ORGANIZACIÓN DE ESTADO BOLIVIANO PLURINACIONAL , se destaca el modelo de gobernanza implícito y explicito que se encuentra en el texto constitucional, con el reconocimiento trascendental de la participación ciudadana en la formulación de las políticas públicas, así como, el ejercicio del control y promoción de la transparencia pública. La Paz, junio de 2012

JORGE RICARDO RIVEROS SALAZAR DIRECTOR CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN DE LA TERCERA EDICIÓN LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO PLURINACIONAL, es el resumen didáctico, de una amplia revisión de la reciente legislación que está reconfigurando el Estado boliviano, en cuanto la distribución del poder político en el Nivel Central (los órganos de poder) y el ejercicio del poder  político polít ico en las disti distintas ntas auton autonomías omías (depar (departamen tamental, tal, munic municipal, ipal, indíge indígena-ori na-originari ginario-camp o-campesino esino y regional). Dada la premisa que la gestión pública, es gestión legal, se ha enfatizado en el aspecto competencial en todas las instancias antes mencionadas. recopilado lado el pensa pensamient miento o LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO PLURINACIONAL, PLURINACIONAL, ha recopi de auto autore ress acad académ émic icos os y acto actore ress po polílítitico coss resp respec ecto to el Nu Nuev evo o Es Esta tado do bo bolilivi vian ano o y el tipo tipo de transformación realizado. Por ello en muchos acápites se presentan pensamientos disimiles, como es nuestra sociedad y cualquier Estado en general.

LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO PLURINACION PLURINACIONAL, AL, busca ser un texto que permita a sus lectores comprender la naturaleza del Estado Boliviano, la estructura del poder político, las competencias y organización de los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral y Ejecutivo. En este último caso, por su complejidad y amplitud, se ha realizado la descripción sinóptica y actualizada al 2017 de los ministerios, instituciones descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y empresas públicas. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO PLURINACI PLURINACIONAL, ONAL, con base la Nueva Constitución Políti Pol ítica ca del Est Estado ado (NC (NCPE) PE),, la Ley Marco de Aut Autono onomía mía y Des Descen centra traliz lizaci ación ón (LMAD) (LMAD),, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales describe las características del novedoso modelo autonómico boliviano, explica la innovadora clasificación competencial que utiliza la NCPE para los distintos nivele niv eless de gob gobier ierno no del Est Estado ado bol bolivi iviano ano.. Det Detall alla a las com compet petenc encias ias exc exclus lusiva ivas, s, compar compartid tidas as y concurrentes, así como la organización de los distintos Gobiernos Autónomos y la naturaleza de las autonomías regionales. LA OR ORGA GANI NIZA ZACI CIÓN ÓN DE DEL L ES ESTA TADO DO BO BOLI LIVI VIAN ANO O PL PLUR URIN INAC ACIO IONA NAL, L, de dest stac aca a el mode modelo lo de gobernanza implícito y explicito que se encuentra en el texto constitucional, con el reconocimiento trascendental de la participación ciudadana en la formulación de las políticas públicas, como el ejercicio del control social y la promoción de la transparencia pública. También describe las distintas instituciones de control gubernamental, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado. Por último, LA OR reco coge ge la ORGA GANI NIZA ZACI CIÓN ÓN DE DEL L ES ESTA TADO DO BO BOLI LIVI VIAN ANO O PL PLUR URIN INAC ACIO IONA NAL, L, re organización económica del Estado señalada en la NCPE, y da una mirada a la organización del Sector Público, como agente económico.

LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO PLURINACIONAL, en esta tercera versión se ha revisado y actualizado la reconfiguración del Estado boliviano, que si bien sus bases están definidos en la NCPE, el desarrollo legal dinámico está definiendo aspectos como la conformación de un nuevo órgano judicial, o se han redefinido los ministerios, unidades desconcentradas y descentralizadas, así como ya se están aprobando en referéndums Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos Autonómicos en gobiernos departamentales y AIOC, La adecuada comprensión es el paso inicial para la acción y transformación del Estado. Freddy E. Aliendre España DOCENTE EMÉRITO UMSA

 

DEDICATORIA  A mi adorada Madre Josefina, Paradigma de Amor, Ejemplo de sabiduría.  A mi Esposa Cuqui E hijo Freddy Alejandro, Por su inmenso amor, Comprensión y apoyo.  A mi hijo Abel, Su Esposa Tatiana y Mi nieta Maríade Celeste Hermosa bendición Dios.  A los estudiantes de la UMSA UMSA Convencidos que el conocimiento científico Y el compromiso social Son los instrumentos para la construcción De una sociedad del Bienestar.

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CONTENIDO

CONTENIDO 1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.3.1.

NATURALEZA DEL ESTADO............................................................................5 MODE MODELO LO DE ESTAD ESTADO..... O.......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............5 ........5 SISTE SISTEMA MA DE GOBIER GOBIERNO... NO........ .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............. ...............8 .......8 ESTR ESTRUCTU UCTURA RA DEL ESTAD ESTADO..... O.......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ...............11 ..........11 Estru Estructura ctura terri territorial torial del Es Estado tado en la Nue Nueva va Con Constit stitución. ución...... .......... .......... .......... .......... ................. ......................... ...............16 ..16

2. 2.1.. 2.1 2.2. 2.3.. 2.3 2.4.. 2.4 2.5.. 2.5

ÓRGANO LEGISLATIVO................................................................................18 COM COMPET PETENC ENCIAS IAS D DE E LA A ASAM SAMBLE BLEA A LEG LEGISL ISLATI ATIVA VA PL PLURI URINAC NACION IONAL.. AL..... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....22 .22 LA CÁMA CÁMARA RA DE SENAD SENADORES.. ORES....... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ................29 ...........29 LA CÁM CÁMARA ARA DE DIP DIPUTA UTADOS DOS... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ ........ ........ ........ ........ ........29 ....29 FUN FUNCIO CIONES NES DE L LA A AS ASAMB AMBLEA LEA LEGI LEGISLA SLATIV TIVA A PL PLURI URINAC NACION IONAL.. AL..... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ ........ ........ .....29 .29 EL PRO PROCES CESO O LEG LEGISL ISLATI ATIVO. VO.... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ ........ ........ ........ ........ ........30 ....30

2.6. 2.6.1. 2.6.2. 2.6.3. 2.7.. 2.7

EL PROC PROCESO ESO DE FISCA FISCALIZAC LIZACIÓN.. IÓN....... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ..............31 .........31 Petic Peticiones iones de infor informe me escri escrito... to........ .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ................. .............. ..31 31 Petic Petición ión de infor informe me oral. oral...... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .................. ........................32 ...........32 Inter Interpelac pelaciones. iones...... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............. ..................... .......................33 ...........33 COM COMISI ISIONE ONES SYC COMI OMITÉS TÉS DE L LA A CÁ CÁMAR MARA A DE DIP DIPUTA UTADOS. DOS.... ...... ...... ...... ...... ....... ......... ......... ........ ........ ........ .......34 ...34

3. 3.1. 3.2.. 3.2 3.3. 3.3.1.

ÓRGANO JUDICIAL......................................................................................37 NATU NATURALEZ RALEZA A Y FUND FUNDAMENT AMENTO..... O.......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............ ..........37 ...37 EJE EJERCI RCICIO CIO DE LA FU FUNCI NCIÓN ÓN JU JUDIC DICIAL. IAL.... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ ........ ........ ........ ........ ........ .....37 .37 JURI JURISDIC SDICCIÓN CIÓN ORDI ORDINARI NARIA..... A.......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ....... ..38 38 Tribu Tribunal nal Suprem Supremo o de Justi Justicia.. cia....... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ..........41 .....41

3.4. 3.5.. 3.5 3.6.. 3.6 3.7.. 3.7 3.7.1. 3.7.2. 3.7.3. 3.7.4.

JURI JURISDIC SDICCIÓN CIÓN AGROA AGROAMBIEN MBIENTAL... TAL........ .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............43 ........43 JUR JURISD ISDICC ICCIÓN IÓN IND INDÍGE ÍGENA NA ORIG ORIGINA INARIA RIA CAM CAMPES PESINA. INA.... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ ........ ........ ........ ........ .......44 ...44 CON CONSEJ SEJO O DE LA MAG MAGIST ISTRAT RATURA URA... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ......... .........45 ....45 TRI TRIBUN BUNAL AL CON CONSTI STITU TUCIO CIONAL NAL PLU PLURIN RINACI ACIONA ONAL... L...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ ........ ........ ......46 ..46 Suprem Supremacía acía Const Constituci itucional.. onal....... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ........... .................. .................47 .....47 Presu Presunción nción de cons constituc titucionali ionalidad... dad........ .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............ ......... 47 Magis Magistrado tradoss y magis magistradas tradas..... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ................ ....................47 .........47 Atrib Atribucione ucioness del Tribunal Consti Constitucio tucional... nal........ .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ................. ......................48 ..........48

4. 4.1.. 4.1 4.2. 4.2.1.

EL ÓRGANO ELECTORAL.............................................................................50 COM COMPET PETENC ENCIA IA ELE ELECTO CTORAL RAL... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ ........ ........ ........ ........ ........50 ....50 TRIB TRIBUNAL UNAL ELECT ELECTORAL.. ORAL....... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............ ................51 .........51 Atrib Atribucione ucioness del Trib Tribunal unal Supr Supremo emo Elec Electoral toral (T (TSE).. SE)....... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............ ................... ..............51 ..51

 

4.2.2. 4.2.3. 4.2.4. 4.2.5. 4.2.6.

Autori Autoridad dad Electoral Departam Departamental. ental...... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............. .................... ...................56 .......56 Juece Juecess Elect Electorales orales..... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............56 ........56 Jurado Juradoss Elect Electorales orales..... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............ ................... ........................56 ............56 Notar Notarias ias y Notari Notarios os electorale electorales.... s......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............ ................... ..................57 ......57 Servi Servicio cio de Regis Registro tro Cívi Cívico... co........ .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ........... .................57 ...........57

5.

ÓRGANO EJECUTIVO...................................................................................58

5.1.. 5.1 5.2. 5.2. 5.3.. 5.3 5.3.1. 5.3.2. 5.3.3. 5.3.4. 5.3.5. 5.3.6. 5.3.7.

EJE EJERCI RCICIO CIO DEL ÓRG ÓRGANO ANO EJE EJECUT CUTIVO. IVO.... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ ........ ........ .....62 .62 FUN FUNCIO CIONES NES,, C COMP OMPETE ETENCI NCIAS AS Y ATR ATRIBU IBUCIO CIONES NES DEL ÓRG ÓRGANO ANO EJE EJECU CUTIV TIVO... O...... ....... ........ .....62 .62 ORG ORGANI ANIZAC ZACIÓN IÓN DEL ÓRG ÓRGANO ANO EJE EJECU CUTIV TIVO O (AD (ADMIN MINIST ISTRAC RACIÓN IÓN NAC NACION IONAL). AL)...... ............. ..........67 ..67 Presi Presidenci dencia a de la Repúb República. lica...... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ........67 ...67 Minis Ministerio terioss de Estad Estado.... o......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ..........68 .....68 Conse Consejos.. jos....... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............ ........... ....79 79 Inst Instituci ituciones ones Públ Públicas icas Des Desconce concentrada ntradass y Descent Descentraliz ralizadas.. adas....... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............... ............79 ..79 Inst Instituci ituciones ones autárq autárquicas uicas..... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............... ...................... .......................85 ...........85 Empres Empresas as Públic Públicas... as........ .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............. .................... ................ ....85 85 Siste Sistemas mas de Regulaci Regulación ón y Superv Supervisión isión..... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............. .................91 ........91

5.3.8. 6. 6.1. 6.1.1. 6.1.2. 6.1.3. 6.1.4. 6.1.5. 6.1.6. 6.1.7. 6.2. 6.3.. 6.3

Inst Instituci ituciones ones Públi Públicas cas Finan Financiera cieras.... s......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............. ....................94 ...........94 .................................... ...................................... ...................................... ....................... ....101 101 MODELO AUTONÓMICO................. ANTE ANTECEDEN CEDENTES.. TES....... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ...............101 ..........101 Condi Condiciones ciones para ejercer la auton autonomía. omía...... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .........104 ....104 La Estr Estructura uctura del Estad Estado.... o......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............105 ........105 Bases del Régim Régimen en de Auton Autonomías omías..... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ................ ...............106 ....106 Funci Funciones ones Gen Generales erales de las A Autonom utonomías. ías...... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .................. ......................... .................107 .....107 Ejerc Ejercicio icio de la Autonomía. Autonomía...... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ........... ................... .......................107 ..........107 Régim Régimen en Juríd Jurídico ico Autonómic Autonómico.... o......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............... ....................... ............... 108 Forma de Gobier Gobierno.... no......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............. ........... ..108 108 TIPOS DE COMP COMPETENC ETENCIA... IA........ .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............ ...................108 ............108 RÉG RÉGIME IMEN N ECO ECONÓM NÓMIC ICO O FIN FINANC ANCIER IERO... O...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ........ ......... .......111 ...111

7. 7.1.. 7.1 7.2.. 7.2 7.3.. 7.3 7.3.1. 7.3.2.

AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL...................................................................114 COM COMPET PETENC ENCIAS IAS EXCL EXCLUSI USIVAS VAS DEPA DEPARTA RTAMEN MENTAL TALES. ES.... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ ........ ........ ......114 ..114 COM COMPET PETENC ENCIAS IAS COM COMPAR PARTID TIDAS AS Y CON CONCUR CURREN RENTES. TES.... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ .......118 ...118 GOB GOBIER IERNO NO AUT AUTÓNO ÓNOMO MO DEP DEPART ARTAME AMENTA NTAL.. L..... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ......... ......... ........ ........ ........ ........121 ....121 Organi Organizació zación n de la Gober Gobernació nación..... n.......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ..........121 .....121 Régim Régimen en Eco Económic nómico o y Fi Financi nanciero ero de llas as Gobe Gobernaci rnaciones.. ones....... .......... .......... .......... .......... .......... ........... .................. ..............122 ..122

8.

AUTONOMÍA MUNICIPAL............................................................................125

8.1. 8.2.

ANTE ANTECEDEN CEDENTES.. TES....... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ...............125 ..........125 RÉGI RÉGIMEN MEN MUNI MUNICIPAL CIPAL EN LA NCPE. NCPE...... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ...........134 ......134 7

 

CONTENIDO

8.3. 8.3. 8.4.. 8.4 8.5. 8.5.1. 8.5.2. 8.6.. 8.6

COM COMPET PETENC ENCIAS IAS EXC EXCLUS LUSIVA IVAS S MUN MUNICI ICIPAL PALES.. ES..... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ .......136 ...136 COM COMPET PETENC ENCIAS IAS COM COMPAR PARTID TIDAS AS Y CON CONCUR CURREN RENTES. TES.... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ .......138 ...138 EL GOBIE GOBIERNO RNO MUNI MUNICIPAL CIPAL..... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............. ........... ..145 145 El Conce Concejo jo Munic Municipal.. ipal....... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............... ...................... ....................145 ........145 La Alcaldes Alcaldesa, a, el Alcal Alcalde de Municipal. Municipal...... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............ ................147 .........147 LOS REC RECURS URSOS OS MUN MUNICI ICIPAL PALES. ES.... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ ........ ........ ........ ........ ......153 ..153

8.7. 8.7. 9. 9.1.. 9.1 9.2.. 9.2 9.3.. 9.3 9.4.. 9.4

LAS EMP EMPRES RESAS AS MUN MUNICI ICIPAL PALES. ES.... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ ........ ........ ........ .....156 .156 ...............................157 LA AUTO TON NOMÍ MÍA A IN IND DÍGEN ÍGENA AO OR RIGIN INA ARIA CAMP MPES ESIN INA A ((IO IOC) C) COM COMPET PETENC ENCIAS IAS EXCLU EXCLUSIV SIVAS AS DE LAS AIOC. AIOC.... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... .....160 .160 COM COMPET PETENC ENCIAS IAS COM COMPAR PARTID TIDAS AS Y CON CONCUR CURREN RENTES. TES.... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........ .......163 ...163 GOB GOBIER IERNO NO IND INDÍGE ÍGENA NA ORI ORIGIN GINARI ARIO O CAM CAMPES PESINO INO... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ........16 ....164 4 REC RECURS URSOS OS F FINA INANCI NCIERO EROS S DE L LAS AS AU AUTON TONOMÍ OMÍAS AS IO IOC.. C..... ...... ...... ...... ...... ....... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........16 ....164 4

10. 10.1. 10.2. 11. 11.

LA AUTONOMÍA REGIONAL.........................................................................166 CONF CONFORMAC ORMACIÓN. IÓN. ESTR ESTRUCTU UCTURA.... RA......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............. ...........166 ..166 ÁMBIT ÁMBITO O COM COMPETEN PETENCIAL.. CIAL....... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............... ................169 ......169 FU FUNC NCIO IONE NES S DE CO CONT NTRO ROL, L, DEFE DEFENS NSA AD DE E LA LA S SOC OCIE IEDA DAD DYD DE E DE DEFE FENS NSA AD DEL EL ES ESTA TADO DO

..............................................................................................................170 11.1. 11.2. 11.2.1. 11.2.2. 11.2.3. 11.2.4. 11.2.5 11.2.6 11.3.

CONT CONTRALOR RALORÍA ÍA GE GENERA NERAL L DE DEL L EST ESTADO... ADO........ .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......171 .171 DEFE DEFENSORÍ NSORÍA A DEL PUEBL PUEBLO..... O.......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............... ...................... .............. ..174 174 Naturaleza:.............. Naturaleza:......................................... ...................................................... .......................................................................... ...................................................... ....... 174 Dirección............... Dirección.......................................... ...................................................... ....................................................... ......................................................... ............................. 174 Requisitos............. Requisitos........................................ ...................................................... ...................................................... ......................................................... .............................. 174 Atribuciones................. Atribuciones............................................ ...................................................... ...................................................... .............................................. ....................... .... 175 Exigibilidad..................... Exigibilidad................................................ ...................................................... ...................................................... ................................................ .....................176 176 Inform Informe e de gestió gestión.......................... n..................................................... ...................................................... ........................................................... ................................176 176 MINI MINISTER STERIO IO P PÚBLIC ÚBLICO..... O.......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............ ................... .....................176 .........176

11.3.1. 11.3.2. 11.3.3. 11.3.4. 11.4. 11.4.1.. 11.4.1 11.4.2. 11.4.3. 11.5. 11.5.1. 11.5.2.

Naturaleza del Ministerio Público......................... Público.................................................... ................................................................ .....................................176 176 Dirección............... Dirección.......................................... ...................................................... ....................................................... ......................................................... ............................. 177 Requisitos............. Requisitos........................................ ...................................................... ...................................................... ......................................................... .............................. 177 Periodo de gestión..................... gestión................................................ ...................................................... ............................................................... .................................... 177 PROCU PROCURADU RADURÍA RÍA GENER GENERAL AL DEL ESTAD ESTADO..... O.......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............. ..................... .....................177 .........177 Natur Naturaleza aleza de la Procur Procuraduría aduría..... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ................ .......................177 ............177 Organización y designación.................... designación............................................... ...................................................... ................................................. ........................ 177 Funciones de la Procuraduría................... Procuraduría.............................................. ...................................................... ............................................. ..................... ...177 177 CONT CONTROL ROL SOC SOCIAL.. IAL....... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ................. ......................179 ..........179 Naturaleza y alcance del Control Social.......................... Social..................................................... .....................................................179 ..........................179 Funciones generales del Control Social..................... Social................................................ .......................................................... ...............................180 180

12 12..

................... .........................182 ...............182 OR ORGA GANI NIZA ZACI CIÓN ÓN EC ECON ONÓM ÓMIC ICA A DE DEL L ES ESTA TADO DO BO BOLI LIVI VIAN ANO O.........

 

12.1. MODE MODELO LO BOLI BOLIVIANO VIANO..... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............. ....................182 ...........182 12.1.1. Bases del Modelo de Economía Plural..................................................................................185 12.1.2.. Objeti 12.1.2 Objetivos vos Del Model Modelo o Econó Económico. mico...... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............. .................... ...................185 .......185 12.2. FUNC FUNCIÓN IÓN DEL ESTAD ESTADO O EN LA ECON ECONOMÍA.. OMÍA....... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ................. ......................... ...............186 ..186 12.3. POLÍT POLÍTICAS ICAS ECON ECONÓMIC ÓMICAS.... AS......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............187 ........187 12.3.1. Política Fiscal................. Fiscal............................................ ...................................................... ...................................................... ..................................................188 .......................188 12.3.2. Política Monetaria.................... Monetaria............................................... ...................................................... .............................................................. ...................................... ... 190 12.3.3. Política Financiera...................... Financiera................................................. ...................................................... ................................................. .................................. .............. 191 12.3.4. Políticas Sectoriales................ Sectoriales........................................... ...................................................... ...................................................... ....................................... ............192 192 12.3.5.. Biene 12.3.5 Bieness y Recur Recursos sos del Estad Estado o y su Dist Distribuc ribución... ión........ .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ................ .......................193 ............193 12.4. LA O ORGAN RGANIZAC IZACIÓN IÓN DEL SECTO SECTOR RP PÚBLIC ÚBLICO..... O.......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ........... ........194 ..194 BIBLIOGRAFÍA:............. ........................... ............................ ........................... ........................... ............................ ........................... ........................... ............................ .................................. .................... 197

9

 

1.

NATURALEZA DEL ESTADO1

Contenido: 1.1. Modelo d de e Estado 1.2. Sistema d de eG Gob obiiern rno o 1.3. 1.3. Es Estr truc ucttura ura de dell Es Esttado ado Objetivos:  Al finalizar de estudiar esta unidad será capaz de:  Desc Describ ribir ir las caract caracterí erísti sticas cas del mode modelo lo del Est Estado ado bolivi boliviano, ano, est establ ableci ecido do en la Constitución Política aprobada en enero del 2009.  Explicar el tipo de gobierno, su estructura, y los cambios que éste ha sufrido de acuerdo a la Nueva Constitución Política del Estado.  Diferenciar la doble organización del poder político, horizontal y vertical, las afinidades y diferencias que existen entre éstas.

Para

la fo formu rmula laci ción ón de dell te text xto o co cons nstititu tuci cion onal al se ha ad adopt optado ado un una a ma matr triz iz univ univer ersa sall de conte con teni nido dos, s, cu cuyo yoss ejes ejes so son n lo loss sigui siguien ente tes: s: Mo Mode delo lo de Es Esta tado do y sist sistem ema a de go gobie biern rno, o, Declar Dec laraci ación ón de der derecho echos, s, deb deberes eres y gara garantí ntías as con consti stituc tucion ionale ales, s, Est Estruct ructura ura fu funcio ncional nal y territorial del poder público, Modelo de desarrollo económico-social y Procedimiento de reforma constitucional.

1. 1.1. 1. MODE ODELO DE EST ESTA ADO La Constitución Constitución Políti Política ca del Estado (CPE) señala en el Artículo 1. 1. “ Bolivia Bolivia se constituye en un Est Estado ado Unitar Unitario io Soc Social ial de Der Derecho echo Plu Plurina rinacio cional nal Com Comuni unitar tario, io, libre, libre, indepen independie diente nte,, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del   proceso integrador del país”. El modelo de Estado expresa la ideología que inspira su organización. Comprende las diferentes difere ntes teorías adoptadas en una Constitución Constitución para orient orientar ar la organizació organización n estatal. estatal. Esta parte del texto constitucional no es precisamente normativa, sino más bien declarativa, en la medida en que expresa la filosofía que da coherencia a las instituciones y disposiciones constitucionales. Según las corrientes doctrinales predominantes universalmente, se conoce dos tipos de Estados el unitario y el federal. Adicionalmente se agregan otras características que derivan de la realidad social de un país, para concebir su estructura estatal como multicultural, autonómica o de otra índole. El modelo de Estado en la nueva Constitución hace converger tres ámbitos de la realidad social del país: la liberal, la comunitaria y la regional. El Estado se reafirma como 0 (cero), es decir, un sólo centro de poder político. Además se declara: a. So sea, acog acoge e la form forma a func funcio iona nall libe libera rall de dell po pode derr pú públ blic ico o Soci cial al de De Dere rech cho o, o sea, (democracia, división de poderes, sufragio universal, etc.) priorizando los intereses colectivos antes que los individuales. 1

 ROMERO Bonifaz, Carlos.  Carlos.   Los Ejes de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (pág. 21–36). Miradas: Nuevo Texto Constitucional. IDEA - Vicepresidencia – UMSA 2010.

 

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1. NATURALE NATURALEZA ZA DEL ESTAD ESTADO O

b.

c.

Se habla de “Estado de derecho” en la medida en que el sistema de poder se encuentre sometido somet ido a las reglas estab establecida lecidass en las normas jurídicas. Fernández Segado amplía esta noción destacando que esta forma de Estado se sustenta en tres premisas: la “sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico”, la vigencia real del principio de la “división de poderes” el respeto del Estado al conjunto de valores sobre so bre lo loss qu que e se asie asient nta a el sist sistem ema, a, qu que e adem además ás im impr pregn egna a to toda da la le legi gisl slac ació ión n (Fernández, 1997: 110). La presencia activa de esas tres premisas garantiza la vigencia de los derechos de las personas2. Y se denomina “Estado social” a aquel en el que la Constitución, dejando atrás la conce co ncepc pció ión n liliber beral al de la ig igua uald ldad ad ju jurí rídi dica, ca, in inco corpo rpora ra cua cuatr tro o pa parám rámet etros ros pa para ra el funcionamie funcio namiento nto polític político o y social: el princip principio io de la igualdad materia materiall de las personas; la consagración de los derechos económicos y sociales de la población; principios y normas básicas destinados a orientar el funcionamiento económico con equidad social y establece determinadas prestaciones a favor de las personas. Plurinacional Comunitario, porque admite su naturaleza multicultural, es decir que reconoce varias naciones, donde Bolivia es la Nación Mayor en la que convergen las naciones indígenas u originarias articuladas con base en su identidad cultural. La declaración del carácter plurinacional del Estado implica el reconocimiento de naciones y pueblo puebloss indíg indígenas enas en condi condición ción de sujet sujetos os colectivos, colectivos, consigui consiguienteme entemente, nte, supone el reconocimiento de derechos colectivos. Si bien la denominación de Nación a estructuras sociales, étnicas y culturales no es  propia académicamente, el significado que se le da en la Constitución más persigue dotarle a estas estructuras de poder político, al reconocer “sus Territorios ancestrales” y  competencias y potestades particulares por su naturaleza de “indígena-originaria y  campesina”, así como garantizar su presencia en los distintos órganos de poderes 3. Descentralizado con autonomías , como fundamento de distribución del poder público con co n ba base se te terri rrito tori rial al,, en pe pers rspec pectitiva va de lo logr grar ar una ad adec ecua uada da ar artiticul culac ación ión ent entre re la estruc est ructu tura ra de dell Esta Estado do y lo loss pu pueb eblo loss in indí díge genas nas y la lass re regi gion ones es (d (depa epart rtam amen ento tos, s, provincias, municipios). En la interpretación del carácter autonómico de las entidades territoriales convergen dos líneas de pensamiento: la incorporación de “comunidades viva vivass prepre-e exist xisten ente tess al Es Esta tado do”” co como mo fue uent nte e de la auton utonom omía ía ind ndíg ígen ena a y la descentralización de facultades ejecutivas, legislativas, reglamentarias y fiscalizadoras desde el centro hacia las entidades subnacionales. “Dada “Da daesin la exi existe ncia ado prepre-col coloni onial alstral de nac nacion iones y tori pue pueblo blos s ind indíge ígena na origin ginari ario o ca camp mpes inos os ystenci su domi mini nio o an ance cest ral las sobr sobre e sus su s esterri territo rios, os, se ga garan ranti tiza zaori su lilibre bre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derechos a la autonomía, autono mía, al autogobiern autogobierno, o, a su cultura, al reconoci reconocimient miento o de sus insti institucion tuciones es y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley” . ley” . (Art. 2)

El reconocimiento de la pre-existencia de los pueblos indígenas con relación a la nación boliviana, tiene dos utilidades prácticas: por un lado, reafirma su condición de colectividades (pueblos o naciones), lo que les otorga derechos colectivos (territoriales, culturales y de libre determinación); por otro, asigna a estos derechos carácter histórico, aunque no con alcances de reconstitución de sus territorialidades originarias. 2

  BÖHRT BÖHRT Irahola, Irahola, Carlos. Carlos.  Introducción al nuevo sistema constitucional boliviano (pág. 49-63). Miradas: Nuevo Texto Constitucional. IDEA - Vicepresidencia - UMSA 2010. 3  Los comentarios corresponden al autor.

 

 Asimismo, hace equivaler la libre determinación de los pueblos pue blos a la autonomía indígena, en el marc marco o de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,, co Indígenas con n lo qu que e des desapa aparec rece e la am amen enaza aza de la au auto todet determ ermin inac ació ión n co con n alca alcanc nces es similares a los reconocidos para los estados en el derecho internacional público. En el caso de nuestro país, la construcción plurinacional se funda en la pre-existencia de indígenas que, en su calidad de sujetos colectivos, se asumen como naciones indígenas articuladas en torno a identidades culturales compartidas. La principal proyección se refiere a una comunidad política pluralista flexible, con multiniveles asimétricos, en la que se reconoce la autonomía indígena con base en sus derechos históricos. De acuerdo a Xavier Albó (2005), el reconocimiento de la pre-existencia de los pueblos in indí dígen genas as rep repre resen senta ta la ve verd rdade adera ra or orig igin inari aried edad ad de la As Asam ambl blea ea Const Constitituye uyent nte e y de modi mo dififica caci ción ón pro profu fund nda a de la Cons Constititu tuci ción ón Po Polílítitica ca de dell Es Esta tado do com como o fu fund ndam ament ento o de transformación estructural del Estado. En la segunda parte del art. 1, en cambio, el vector va hacia adentro: el país, mirándose a sí mismo, asume su heterogeneidad, re-conoce la pluralidad y, en consecuencia, acepta que su organiz orga nizaci ación ón y fun funcio cionam namien iento to (“se fun funda” da”,, dic dice) e) deb deben en tomar tomar en cuenta cuenta el “pl “plural uralism ismo o político, polít ico, económico, jurídi jurídico, co, cultural y lingüí lingüístico” stico” existent existente e en el seno de la sociedad. Este segundo abre la puerta para que se incorporen a la ingeniería políticaalas grandes ecomponente innegables diferencias sociales, económicas y culturales que caracterizan la sociedad boliviana. Y todo ello, sentencia el artículo primero al finalizar, preservando el “proceso integrador del país”. Es decir, se busca construir un país desde las diferencias y no impulsar un proceso civilizatorio homogeneizador , aunque éste, en el largo plazo y al mismo tiempo, resultaría inevitable en la medida en que se construya una cultura nacional. Este parece ser el proyecto de futuro que plantea la nueva Constitución 4. Teniendo en mente ese proyecto, puede entenderse mejor la compleja descripción de la “nación boliviana” contenida en el Art. 3, la que estaría “conformada por la totalidad de las bolilivi bo vian anas as y bo bolilivi vian anos, os, la lass na naci cion ones es y pu pueb eblo loss in indí dígen gena a or orig igin inari ario o ca camp mpesi esino noss y la lass comunidades interculturales y afrobolivianas”. Según esta fórmula, la nación boliviana sería un producto macro resultante de la interacción de cuatro contingentes humanos: la población 5

noginari indígena nacida enlivian el país los bolivianos) ; ercultu las naciones indígenas ori origin arias; as; los afr afrobo oboliv ianos os y(las lasy “com “comuni unidade dadess intercu int ltural rales” es”6. (pueblos) Pu Pued ede e de deci cirs rse, e, en consecuencia, que la nación boliviana resultaría siendo el producto más sofisticado de la interculturalidad, es decir, de la interacción de esos cuatro contingentes. Implíc Impl ícitita a en el te text xto o pa parec rece e en enco cont ntrar rarse se la id idea ea de qu que e ho hoyy Boli Bolivi via a es un una a so soci cied edad ad plurinacional que, por diversas determinantes y en medio de grandes dificultades, viene construyendo un país (Bolivia), cuya estructuración interna no termina de configurarse 7, lo que, obviamente, estaría retardando el proceso de cristalización de en tanto base material y entorno cultural8. 4

 BORTH I., C. Ob. Cit.  A este segmento podrían añadirse los extranjeros que decidieran adoptar la nacionalidad boliviana.

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 No resulta fácil precisar estas interculturales. Deamanera política se utiliza el término para los colonizadores, aymaras quecuáles migranson zonas decomunidades los valles o llanos y se dedican actividades agrícolas y/o pecuarias. 7  El mayor déficit de este proceso parece radicar en la débil constitución del mercado interno. 8  BORTH I., C. Ob. Cit.

 

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1. NATURALE NATURALEZA ZA DEL ESTAD ESTADO O

El Capítulo II de la Constitución define los PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO Bolivi Bol iviano ano así: así: La soberanía reside en el pueblo boliviano , se ejerce de forma directa y  delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del   poder público; es inalienable e imprescriptible  (Artículo 7). Bien vale la pena observar que no se reconoce como característi característica ca de la soberanía la indiv indivisibi isibilidad. lidad. No es un error u omisión, pero ciertamente es un riesgo para la sobrevivencia del propio Estado. La CPE define un conjunto de principios éticos y morales, combinando los propios de los pueblos indígena comunitarios y los de una Estado moderno así: I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa),teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). II . El Estado se sust sustenta enta en los valor valores es de unidad, igualdad, igualdad, in inclusió clusión, n, dignid dignidad, ad, liber libertad, tad, solid sol idar arid idad ad,, rec recip ipro roci cida dad, d, resp respet eto, o, com compl plem emen enta tari rieda edad, d, arm armoní onía, a, tr tran anspa spare renci ncia, a, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los  productos y bienes sociales, para vivir bien. (Art. bien. (Art. 8) La en elir Artículo define así: y funciones dellaEstado, 1. CPE Co Cons nsti titu tuir un una a soci so9cied edad ad los just justa afines y arm armon onio iosa sa,, cime ciesenciales ment ntada ada en de desco scolo loni nizac zació ión, n, sin sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades  plurinacionales. 2. Garantizar el b bienestar, ienestar, el d desarrollo, esarrollo, la seguridad y la protección e iigual gual dignidad de las  personas, las naciones, naciones , los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el  diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. 3. Re Reaf afirm irmar ar y co conso nsolilidar dar la un unid idad ad del pa país ís,, y pre prese serv rvar ar como como patr patrim imon onio io hist histór óric ico o y  humano la diversidad plurinacional. 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y  consagrados en esta Constitución. 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. 6. Promove Promoverr y garantizar el aprov aprovechami echamiento ento respon responsable sable y planif planificado icado de los recurso recursoss naturales, e impulsar a travésy del desarrollo y dellafortalecimiento de la base productiva en su susindustrialización, diferentes dimensiones niveles, así como conservación del  medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

1.2. 1.2. SIST SISTEM EMA A DE GOBI GOBIER ERNO NO I. II II..

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La República de Bolivia9 adopta para su gobierno la forma democrática participativa, represen repr esentat tativa iva y comunit comunitari aria, a, con equi equival valenc encia ia de con condic dicion iones es ent entre re hom hombre bress y  mujeres. La dem democr ocraci acia a se e ejer jerce ce d de e la lass si sigu guie ient ntes es ffor orma mas, s, q que ue sser erán án de desa sarr rroll ollad adas as p por or lla a le ley: y: 1. Direct Directa a y participat participativa, iva, por medi medio o del referendo referendo,, la iniciat iniciativa iva legis legislativ lativa a ciudadana ciudadana,, la revocatoria de mandato, la Asamblea, el cabildo y la consulta previa, entre otros. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo.

 Constitución Política del Estado. Edición Oficial. Gaceta de Oficial de Bolivia 7 de febrero de 2009.

 

2. Re Repre presen senta tatitiva va,, po porr me medi dio o de elec elecci ción ón de repr represe esent ntan ante tess po porr voto voto univ univers ersal al,, directo y secreto, entre otros. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y  representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otras. (Art. otras.  (Art. 11) Bien vale la pena aclarar que el artículo primero de la CPE define el modelo de Estado: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”. O sea que lo Plurinacional es una de las 12 características de nuestro modelo de Estado y de ninguna manera la única o principal. En cambio, cuando la Constitución se ocupa de nuestro sistemaa de gobierno sistem gobierno, al iniciar el capítulo tercero, establece en el artículo 11, de manera clara, que: “La República de Bolivia adopta para su forma de gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”. Vale decir que NO es verdad que nuestra actual Constitución haya eliminado la denominación republicana que nos legaron nuestros mayores desde que surgió la Nación 10. El sistema de gobierno está formado por el conjunto de instituciones que correlaciona a los gobernantes con los gobernados. Traduce el ejercicio de la soberanía, sea de manera directa o delegada. Señala los alcances y límites de la representación política, así como los ámbitos de decisión directa de la ciudadanía. En las Constituciones anteriores, nuestro sistema de gobierno ha sido restringido a la democracia representativa o delegada, lo que derivó en un régimen monopolizado por los partidos políticos, restringiendo la participación ciudadana sólo al acto electoral. A su vez, el circuit circ uito o de poder poder políti político co con contro trolad lado o por los part partido idoss dist distors orsion ionó ó la ins instit tituci uciona onalid lidad ad del sistema debido a que los mismos se cohesionaban en función de relaciones clientelares antes que en compromisos programáticos de gestión pública. La nu nueva eva Co Const nstitituc ució ión n com combi bina na la lass in inst stitituci ucion ones es po polílítitica cass lilibe beral rales es co con n la lass in indí dígen genas as originarias. Entre las primeras, se da prioridad a las de participación ciudadana directa sobre las de decisión delegada (referendo, iniciativa legislativa ciudadana, revocatoria de mandato, consultas previas y otras). Incorpora también el reconocimiento de la democracia comunitaria que se caract caracteri eriza za participación por la ado adopci pción ón derotación dec decisi isione ones con consens sensuad uadas, as, amp amplia lia del delibe iberac ración ión,, autoridades propias, directa, de scargos. La denom denominada inada democracia comuni comunitaria taria tiene plena vigenci vigencia a allí donde se la practique (Art. 26). Doctrinalmente se la conoce bajo la denominación de democracia deliberativa, puesto que prioriza la deliberación y consenso por encima del voto para la toma de decisiones. La compatibilidad entre la elección por sufragio universal y la elección por procedimientos tradicionales, en pueblos indígenas, opera aún antes de la puesta en vigencia de la nueva Constitución. Actualmente, los pueblos indígenas han desarrollado sus propios sistemas políticos comunitarios traducidos en la designación de autoridades tradicionales con una serie de competencias de gobierno interno.

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 La Razón / Ricardo Paz Ballivián.

 

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1. NATURALE NATURALEZA ZA DEL ESTAD ESTADO O

En la nueva Constitución se reconoce expresamente estos sistemas políticos en proyección a la conformación de nuevas entidades gubernativas, particularmente referidas al proceso autonómico, donde se prevé que la elección de representantes indígenas por procedimientos propios se desarrollará en las autonomías indígenas y que también se debería producir en los órganos deliberativos y normativos departamentales. Esta clase de construcción de representación política ha sido proyectada para las tierras bajas del país, aplicando los criteri crit erios os doc doctri trinal nales es de los mul multin tinive iveles les asi asimét métric ricos os gubern gubernati ativos vos,, dad dada a la con condic dición ión de minorías poblacionales dispersas que caracteriza a estos pueblos. Con relación al órgano legislativo nacional (Asamblea Legislativa Plurinacional), la nueva Constitución establece la siguiente normativa: I. En la ele elecci cción ón de asa asambl mbleís eístas tas se gara garanti ntizará zará la par partic ticipa ipació ción n pro proporc porcion ional al de las naciones y pueblos indígena originario campesinos II. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde don de no deb deberá erán n ser con consid siderad erados os com como o criter criterios ios con condic dicion ionale aless la den densid sidad  ad   poblacional, los límites departamentales ni la la continuidad geográfica. (Art. 147) La reg regla la gen general eral es que se elige elige represe representa ntante ntess pob poblac lacion ionale aless y dep depart artame amenta ntales les por  sufr sufrag agio io un univ iver ersa sall y dire direct cto o (v (ver er Ar Art. t. 14 146. 6.I) I).. Si bien bien se pr prev evé é pr prop opor orci cion onal alid idad ad de representante represen tantess indíge indígenas, nas, se refier refiere e a la compos composición ición de candid candidaturas aturas en list listas as electorales. electorales. Po Por r su par parte te, , la las s elección ci circu rcuns nscr cripc ipcio iones nes espec especia iale les s qu que e co cont ntem empl plen en cri crite teri rios osjurisdicciones de uni unidad dad sociocultural para la de representantes, proyectan la redefinición de electorales, especialmente en tierras bajas, tomando en cuenta a las unidades culturales de esas regiones, a fin de mejorar la posibilidad de los pueblos indígenas del oriente para acceder a la representación legislativa. Las circunscripciones electorales especiales garantizarán la presencia directa de pueblos indígenas en condición de minoría poblacional. En la Ley Electoral Transitoria Nº017 se ha establecido un número de seis. En estas jurisdicciones electorales se aplica el criterio cualitativo antes que cuantitativo para construir la representación política. El Art. 11 determina también que la “equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”; es otro pilar de la forma de gobierno. Es decir que en la conformación de los órganos de gobierno y en lalas formulación de las públicas integran la “forma de gobierno”), condiciones de políticas participación de (ambas ambos dimensiones géneros, mujeres y hombres, deberán ser las mismas mismas.. Cualquiera que fuese la interp interpretaci retación ón que se hiciere de esa frase, nótese que la nueva Constitución transporta la equidad de género al ámbito de la forma de gobierno, lo que, sin hacerle perder su condición de principio, determina su inserción en el ámbito de la operativización de las relaciones de poder, que es lo que, según vimos, entraña el gobierno11.  A objeto de comprender la las modificaciones trascendentales de la Nueva Constitución respecto las precedentes a continuación se muestra un cuadro resumen elaborado por  Carlos Borth: Fundamentos del Estado y del Gobierno NUEVA CONSTITUCIÓN 11

 BORTH I., C. Ob. Cit.

CONSTITUCIÓN ANTERIOR  

 

Art. 1: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derech Der echo o Plurinac Plurinacion ional al Comunit Comunitari ario, o, libre, libre, indepe independi ndient ente, e, sobera sob erano, no, democrático democrático,, intercultural, descentralizado y con autonomías auton omías.. Bolivia se funda en la pluralidad pluralidad y el pluralismo el  pluralismo político, económico, jurídico, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Art. 3: La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bo bolilivi vian anas as y bo boliv livia iano nos, s, las las na naci cion ones es y pu puebl eblos os indí indíge gena na orig origin inar ario io ca camp mpes esin inos os y las las co comu muni nida dade dess

Art. 1: I. Bolivia, libre, independiente, soberana, sober ana, multiétnica multiétnica y pluricultur pluricultural al consti con stitui tuida da en Repúbli República ca Unitar Unitaria, ia, ad adop opta ta para para su go gobi bier erno no la fo form rma a de dem moc ocrá ráti ticca repr repres ese ent ntat ativ iva a y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos. II. Es un Estado Social y Dem De mocrático ico de Der ere echo que

interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. Art. 7: La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de for orm ma direc irectta y de delleg egad ada. a. De el ella la eman emanan an,, por  delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible. Art. 11: I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la for forma de dem moc ocrrátic ática a pa parrtici ticipa pattiva, iva, re repr pres esen enttativ ativa a y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: Directa Direct a y participati participativa, va, por medio del referendo, referendo, la iniciativa iniciativa legi legisl slat ativ iva a ci ciud udad adan ana, a, la revo revoca cato tori ria a de mand mandat ato, o, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal…, conforme a ley. Comun Com unititar aria ia,, por medi medio o de la elec elecci ción, ón, desi design gnac ación ión o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos…. Art rt.. 12 12:: I. El Estado Estado se organi organiza za y estru estructu ctura ra su poder  poder  pú públ blic ico o a tr trav avés és de los órga órgano noss Le Legis gisla latitivo vo,, Ejecu Ejecutitivo vo,, Judi Judici cial al y Elec Electo tora ral.l. La orga organi niza zaci ción ón del Es Esta tado do está está fund fundam amen enttad ada a en la indep ndepen ende denc ncia ia,, sep epar arac ació ión, n, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de defensa del Estado. III. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser  reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.

sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad y la Justicia. sobera raní nía a resi reside de en el Art. 2: La sobe pueblo; es inalienable e impr impres escr crip iptitibl ble; e; su ejerc ejercic icio io está está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobier gob ierno. no. Las funcio funciones nes del poder  poder  públ públic ico: o: legi legisl slat ativ iva, a, ejec ejecut utiv iva a y  judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano. Art. 4: I. El pu pueb eblo lo delib eliber era a y gobierna por medio de sus repr pre esent nta antes y mediante la  Asamblea Constituyente, la iniciativa legislativa ciudadana y el Referendo, establecidos por esta Constitución y normados por ley.

1.3. 1.3. ESTR ESTRUC UCTU TURA RA DEL DEL EST ESTAD ADO O La doctrina constitucional constitucional tradicion tradicional al denomina a esta parte del texto constit constituciona ucionall como la parte orgánica, en virtud a que establece la organización del Estado. La nueva Carta Orgánica util utiliza iza dos criteri criterios os en la construcci construcción ón de la estructura del Estado: uno funcional Horizontal), orientado básicamente al diseño del Estado nacional, es decir, del aparato responsable de las funciones y atribuciones nacionales, y el otro, territorial (vertical), dirigido a organizar los diferentes niveles de gobierno que rigen en el país. El primer criterio, como se sabe, establece la organización y los mecanismos de distribución horizontal del poder, en tanto que el segundo distribuye el poder verticalmente Estructura funcional del Estado en la Constitución

 

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1. NATURALE NATURALEZA ZA DEL ESTAD ESTADO O ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO

Órgano Legislati Órgano Legislativo vo: cons constititu tuid ido o po porr la As Asam amble blea a Legi Legisl slat ativ iva a Plurina Plur inacio cional, nal, integr integrada ada por 166 asambl asambleís eístas tas,, elegid elegidos os 36 en circun circunscr scripci ipcione oness depart departame amenta ntales les y 130 en cir circun cunscr scripci ipcione oness plurin plu rinomi ominale nales, s, uninom uninomina inales les y especi especiales ales.. Sus potest potestade adess son legislativas y de fiscalización. No tienen inmunidad parlamentaria. Sus principales tareas son: legislar, aprobar nuevas unidades político ad admi mini nist stra ratitiva vass (dep (depar arta tame ment ntos os,, prov provin incia cias, s, etc. etc.), ), el plan plan de

ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA Y SEGURIDAD Contra Con tralor loría ía Gen Genera erall del Estado Estado: presidida por un Contralor elegido por  la Asamblea legislativa con funciones de control fiscal. Defensor Defe nsor del Puebl Pueblo o: se elige en  Asamblea legislativa, vela por el cumpl umplim imie ient nto o de los der erec echo hoss

desarrollo, presupuesto, medidas económicas en caso de necesidad, leyes tributarias y crediticias, préstamos, contratos estatales, venta de bienes públicos, tratados internacionales, sistema monetario y de medidas, elige seis miembros del Consejo Electoral, preselecciona candidatos candid atos del Tribunal Tribunal Constituci Constitucional, onal, autoriza salida de tropas tropas militares e ingreso y tránsito de fuerzas extranjeras. Órgano Ejecutivo: integrado por el Presidente(a), Vicepresidente(a) y Minist Ministros ros de Estado Estado.. El Preside Presidente nte(a) (a) y Vicepr Vicepresid esident ente(a e(a)) son elegidos por mayoría absoluta de votos o por segunda vuelta. Tienen derecho a reelección consecutiva por una sola vez. El Presidente y sus ministros ejecutan la administración pública y la política interior y exterior, la seguridad y defensa y el cumplimiento de las leyes. Las principales tareas del Presidente son: promulgar y hacer cumplir  las leyes, dictar decretos y resoluciones, hacer cumplir sentencias de tribunales, preservar la unidad del Estado, dirigir la política interior y

humano hum anos y proteg pro tege e abusos a la poblac pob lación ión fr frent ente e as eventu eve ntuales ales abuso s de los servidores públicos. Ministerio Público: integrado por un fiscal(a) general; fiscales departamentales, fiscales de materia y otros. Su función es defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad. El Fiscal General es elegido por la  Asamblea Legislativa. Procuradur Proc uraduría ía del Estado Estado: defiende los intereses patrimoniales y públicos del Estado. Control social: el pueblo participará

exterior, laaladministración pública, administrar ellaspresupuesto rentas estatales, presentar legislativo el plan de desarrollo, y los inform informes es de gestió gestión, n, nombra nombrarr al Contral Contralor( or(a), a), Presid President ente(a e(a)) del Banco Central, Regulador de bancos, Presidentes de entidades de fu func nció ión n econ económ ómic ica a y soci social al,, su repr repres esent entan ante te an ante te el órga órgano no electoral, elect oral, al Procurador Procurador,, Ministros, Ministros, Comandantes Comandantes de las Fuerzas Fuerzas  Armadas y Policía, presidir el Servicio Servicio de Reforma Agraria. El Vicepr Vicepresi esiden dente te presid preside e la Asambl Asamblea ea Legisl Legislati ativa va y art articu icula la al legislativo y ejecutivo. Órgano Órg ano Judici Judicial al: tr trib ibun unal al co cons nsti titu tuci cion onal al para para el co cont ntro roll de constitucionalidad. Está integrado por magistrados elegidos por voto de una una pres presel elec ecci ción ón que que oper opera a en la As Asam amble blea a Le Legis gisla latitiva va.. Jurisd Jur isdicc icción ión ordina ordinaria ria:: Int Integr egrada ada por un Tri Tribun bunal al Suprem Supremo o con magis ma gistr trad ados os eleg elegid idos os po porr voto voto;; ad adem emás ás titien ene e sus sus resp respec ectitivo voss tribunales departamentales. Tribunal agroambiental como instancia especializada en materia agroambiental. La función disciplinaria y administrativa está a cargo del Consejo de la Magistratura. Se reconoce también el Sistema Jurídico Indígena en el marco del pluralismo jurídico a condición de respetar la Constitución, las leyes y los derechos humanos. Órgano Electoral: tiene a su cargo administrar procesos electorales, consultas ciudadanas (referendos, revocatorias de mandato) y el registro civil.

en rcerá la toma eje ejerce rá contr conde trol oldecisiones social social a públicas la gestió gestión ny públ públic ica a en to todo doss los los nive nivele less del del Estado. La sociedad civil establecerá sus propias normas y funcionamiento para cumplir estas funciones. Fuerzas Armadas: están constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, Fuerza Aérea, Armada. Su misión misió n es defender defender la independenc independencia ia y seguridad del Estado, el honor y soberanía del país, el imperio de la Cons Co nsti titu tuci ción ón,, la esta estabi bililida dad d del del gobierno, y además participa en el des esar arrrollo ollo int integ egra rall de dell país. aís. El servicio militar es obligatorio. Policía : su misión es defender a la sociedad, conservar el orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

En el primer caso, asumiendo que el poder público es uno solo, se asigna funciones a distintos órganos especializados en su cumplimiento. La estructura territorial, por su parte, supone que la asignación de funciones recae en niveles territoriales, es decir, consiste en la distribución territorial del poder público. Los fundamentos del eje funcional se encuentran en los Arts. 12 y 316 de la nueva Constitución Consti tución,, de los cuales, como bloque interpretat interpretativo, ivo, se despren desprende de la existencia de ocho funciones estatales de rango constitucional, cuatro de ellas radicadas en órganos especiales

 

de la más alta jerarquía, uno de los cuales, empero, revela diferencias importantes, y otras cuatro de menor envergadura institucional. Las ocho funciones son: a) legislativa, b) ejecutiva, c) judicial, d) electoral, e) función de control; f) defensa de la sociedad, g) defensa del Estado y h) la función económica. La materialización orgánica de estas funciones corre a cargo de la Segunda y Cuarta Partes en la sistemática interna de la Constitución. Las cuatro primeras funciones dan lugar a los órganos centrales del poder público (los Órganos Órg anos Leg Legisl islati ativo, vo, Eje Ejecut cutivo, ivo, Judici Judicial al y Ele Electo ctoral ral), ), est estruct ructura urando ndo los seg segmen mentos tos más 12 densos del aparato del Estado, de los cuales depende el funcionamiento del sistema .

El principal problema de la estructura funcional del Estado ha sido la concentración del poder  polílítitico po co que que ce cent ntral raliz izab aba a la lass de deci cisi sion ones es y la in inte tegr graci ación ón de lo loss pr prin inci cipa pale less nive nivele less de autoridad pública. Estas decisiones estaban a cargo del sistema político monopolizado por  partidos políticos tradicionales que aprisionaron la participación ciudadana en los eventos electorales, abusando del régimen representativo, cohesionando el sistema político en torno a relaciones clientelares (“la denominada democracia pactada”). La nueva estructura funcional reafirma la concepción liberal traducida en la separación de los órganos de poder (al menos teóricamente) y en el diseño de nuevas instituciones con mayor  compromiso de mandatos programáticos con relación al pueblo, en correspondencia con un régime rég imen n pol polít ítico ico que ref refuerz uerza a la par partic ticipac ipación ión ciudad ciudadana ana fre frente nte al sis sistem tema a democrá democrátic tico o 12

 BORTH I., C. Ob. Cit.

 

14

1. NATURALE NATURALEZA ZA DEL ESTAD ESTADO O

estrictamente representativo. El Presidente y Vicepresidente son elegidos de manera directa (por voto popular), sin mediación del Órgano Legislativo, lo que vincula programáticamente a estas autoridades con relación a la población y refuerza la independencia del ejecutivo con relación al legislativo. De todas maneras, el nuevo diseño constitucional prevé que el Órgano Legislativo adopte muchas decisiones políticas fundamentales por mayoría absoluta de votos, lo que significa que el nuevo sistema político se cohesiona a partir de la mayoría política que, al mismo titiem empo, po, co cont ntro rola larí ría a lo loss ór órga ganos nos le legi gisl slat ativ ivo o y ejec ejecut utiv ivo. o. Da Dado do el caráct carácter er de soc socie iedad dad diferenciada de nuestro país, lo ideal sería proyectar un régimen político que concretice una democracia de consensos, sobre todo, en la relación entre el gobierno central y las entidades autonómicas. Si bien bien la in inte tegr grac ació ión n de var varia iass aut autor orid idad ades es polí polítitica cass se co conc ncent entra ra en dec decis isio ione ness de dell legislativo y ejecutivo –órganos electorales, regulación del sistema financiero, Defensor(a) del Pueblo, Ministerio Público, Contralor(a), presidentes de entidades con autonomía funcional o con autarquía, Procurador(a) Procurador(a),, control de Justic Justicia–, ia–, de todos modos ya no es de su potestad design des ignar ar Pre Prefec fectos tos de depart departame amento nto y aut autorid oridade adess jur jurisd isdicc iccion ionale aless máx máxima imass (Tri (Tribuna bunall Supremo y Tribunal Constitucional).  A nivel del integrada Órgano Legislativo, las principales modificaciones están referidas a una estructura bicameral por una cámara poblacional elegida en circunscripciones uninominales, plur plurin inom omin inal ales es y espe especi cial ales es,, y otra otra depa depart rtam amen enta tal,l, con con cuat cuatro ro re repr pres esen enta tant ntes es por  por  departamento, elegidos bajo el sistema proporcional. El nuevo diseño de la cámara de representantes departamentales pretende lograr una correspondencia plena entre la votación obtenida obteni da por los partidos o agrupaci agrupaciones ones polític políticas as con relaci relación ón al número de represe representante ntantess departamentales. En lo relativo a la Cámara de Diputados, se mantiene las circunscripciones uninominales y plur plurin inom omin inal ales es,, lo qu que e ga gara rant ntiz iza a rep repres resent entac ació ión n po pobl blac acio iona nall te terri rrito tori rial aliz izad ada, a, alia alianz nzas as estratégicas estrat égicas para coadyuvar a la formación formación de la voluntad popular y acceso de las minorí minorías as políticas polít icas a la representa representación ción polític política. a. No se debe dejar de relievar tres conquistas conquistas histórica históricass de la democracia en nuestro país: las circunscripciones especiales indígenas, la paridad y alternancia de género y el voto en el extranjero. Con relación al Órgano Judicial, se proyecta un sistema de pluralismo jurídico al reconocer al sistema jurídico indígena con el límite del respeto a la Constitución, las leyes y los derechos humanos. Los motivos que orientan esta definición se refieren a la diversidad cultural que caracteriza a la población boliviana y a la concreción de la plurinacionalidad en la estructura  jurisdiccional. En la nueva Constitución Política del Estado, se asigna a la justicia comunitaria el valor de sistema jurídico bajo el razonamiento de que cuenta con normas y procedimientos propios (derecho (der echo consue consuetud tudina inario) rio),, además además de dot dotarse arse de aut autori oridade dadess a las que se reco reconoce noce competencia (legitimidad) para administrar justicia. Reconocer a la justicia comunitaria como sistema jurídico implica que el Estado deberá apoyar sus decisiones desplegando fuerza públilica púb ca o tr traba abajo joss pe peri rici cial ales es a req reque ueri rimi mien ento to de su suss au auto tori rida dade dess y ho homo molo loga gand ndo o sus decisiones legítimas cuando fuere necesario.

 

Se deri deriva va a un una a ley de de desl sliind nde e juri jurisd sdic icci cion onal al la de dellimit imitac ació ión, n, co coor ordi dina naci ción ón y complementariedad entre la justicia comunitaria y la ordinaria. Sin embargo, se establece expresamente que el límite de la justicia comunitaria es el respeto a la Constitución, las leyes y lo loss der derec echos hos hum human anos. os. Lo Loss bien bienes es a lo loss qu que e se diri dirige ge pre prefe fere rent ntem emen ente te la ju just stic icia ia comuni com unitar taria ia se ref refier ieren en a aque aquello lloss val valore oress col colect ectivo ivoss im impres prescin cindib dibles les para gar garant antiza izarr la convivencia armónica de las comunidades y pueblos indígenas originarios. De esto se desprende, en principio, que no debería haber mayores dificultades para la señalada compatibilización. Además, entre los acuerdos congresales para compatibilizar el texto constitucional, se incorporó, como base de la delimitación, la aplicación de la justicia indígena sólo a los integrantes de las comunidades o pueblos autoidentificados como tales. Una segunda transformación estructural tiene que ver con la despolitización del sistema  judicial ordinario or dinario en virtud a que la designación de sus máximas autoridades ya no será por  “cuotas “cuo tas polít política icas” s” par parlam lament entari arias; as; estas estas autorid autoridades ades será serán n ele elegid gidas as por voto voto pop popula ularr y 13 democrático previa selección en función de méritos acumulados . Se crea también el órgano electoral con las funciones conocidas de administrar procesos electorales y consultas ciudadanas, además de tener a su cargo el Registro Civil. En correspondencia con el nuevo sistema de gobierno, en el que tiene más importancia la participación ciudadana se el nuevo estatus de este organismo lo que a su vez plant pl antea ea directa, el desaf desafío ío justifica de pr prof ofun undi diza zarr su in inst stitituci ucion onal aliz izac ació ión, n, no público, exis existitien endo do suficientes directrices, al respecto, en el nuevo texto constitucional. Por otra parte, se confirma las instancias de control fiscal: Contraloría General del Estado; defensa de la sociedad: Defensor del Pueblo; defensa de los intereses del Estado y la socie soc iedad dad:: Mini Minist steri erio o Pú Públ blic ico, o, ref refor orza zadas das co con n la in inst stanc ancia ia de de defe fens nsa a de lo loss in inte teres reses es patrimoniales y públicos del Estado: Procuraduría General del Estado. Todas estas entidades públicas son inherentes a un régimen político democrático con sistemas de controles y contrapesos que salvaguarden su institucionalidad y legitimidad. Complementariamen Complementa riamente, te, se consti constitucion tucionaliza aliza el Contro Controll Social, que debe ser funcional y trasversal con relación a todas las entidades públicas. Los motivos que justifican la creación de instancia tienen con la necesidad de mayor transparencia de mismos. la gestión de los esta asuntos públicos y conque un ver involucramiento creciente de la ciudadanía en los

1.3.1.. Estr 1.3.1 Estructur ucturaa tterri erritori torial al d del el Estado en la Nueva Const Constituci itución ón Es la orga organiz nizaci ación ón del poder poder pol políti ítico co del Estado Estado en tér términ minos os ver vertic ticale aless o ter territ ritori oriale ales. s. Dist Distri ribu buye ye este este po pode derr en dist distin into toss nive nivele less de or orga gani niza zaci ción ón po polílítitico co ad admi mini nist stra ratitiva va 13

 La elección del Órgano Judicial de 2011 fue rechazada e impugnada por la población mediante el 41,59% de votos nulos y 17,32% de votos blancos, habiendo sido validos sólo 41,08%. La elección de los magistrados y las magistradas para el Tribunal Supremo de Justicia fue por circunscripción departamental, donde se pudo evidenciar que en cuatro de los nueve departamentos del país; Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija el voto nulo venció al voto válido. Los resultados del Tribunal Constituci Const itucional onal Plurinacional Plurinacional dan cuenta cuenta que hubo un total total de 1.758.283 (42,10%) votos válidos, 579.363 (13.87%) votos blancoss y 1.838.903 blanco 1.838.903 (44.03%) votos nulos. nulos. El Tribunal Constitucional Constitucional Plurinacional Plurinacional queda conformado conformado por las siguientes siguientes autoridade autor idadess titulares: titulares: Gualberto Gualberto Cusi Mama Mamani ni (15,7 (15,70%), 0%), Efraín Efraín Choque Choque Capuma Capuma (10,57%), (10,57%), Ligia Mónica Mónica Velásquez Velásquez Castaños (7,26%), Mirta Camacho Quiroga (5,95%), Ruddy José Flores Monterrey (5,77%), Neldy Virginia Andrade Martínez (5,25%), Soraida Rosario Chanez Chire (5,08%). Al 2017 la opinión pública respecto al órgano judicial es lapidaria.

 

16

1. NATURALE NATURALEZA ZA DEL ESTAD ESTADO O

(departamentos, provincias, municipios, etc.), con la finalidad de construir su institucionalidad en todos los ámbitos espaciales del país. Sobre la estructura y organización territorial, la nueva Constitución establece lo siguiente: Bollivia Bo ivia se organiza territorialmente  en dep depart artame amento ntos, s, pro provin vincia cias, s, mun munici icipio pioss y territ ter ritori orios os ind indíge ígena na ori origin ginari ario o cam campes pesino inoss (Art. (Art. 269 269). ). La crea creació ción, n, mod modifi ificac cación ión y delimi del imitac tación ión de uni unidad dades es ter territ ritori oriale aless se hace hace por volunt voluntad ad dem democr ocráti ática ca de sus habitantes (Art. 269). El rég tiene e los los sigu siguie ient ntes es alca alcanc nces es:: elec elecci ción ón dire direct cta a de régime imen n aut autonó onómic mico o  tien autoridades, autori dades, administ administración ración de sus recursos económi económicos, cos, y el ejerci ejercicio cio de facult facultades ades legisl leg islati ativa, va, reglame reglamenta ntaria, ria, fiscal fiscaliza izadora dora y ejecut ejecutiva iva,, por sus órga órganos nos de gob gobier ierno no autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Los tipos de autonomía son: departamental, regional, municipal e indígena originario camp campes esin ina a (A (Art rt.. 27 272) 2).. La au auto tono nomí mía a re regi gion onal al sólo sólo tien tiene e facu facultltad ad no norm rmat ativ iva a admin adm inis istr trat ativ iva, a, a di dife fere renci ncia a de la lass de demá máss qu que e titien enen en ad adic icio iona nalm lment ente e fa facu cultltad ad legislativa. Las entidades autonómicas tienen el mismo rango constitucional.  (Art. 276) Una Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará los procedimientos de aprobación aprobaci ón de Estat Estatutos utos Autonómicos y Cartas Orgánicas municipal municipales, es, transf transferencia erencia de compet competenc encias, ias, régime régimen n fiscal fiscal fin financ ancier iero o de las aut autonom onomías ías y mec mecani anismo smoss de 











coordinación entre el nivel nacional y las entidades autónomas. (Art. 271) Los Estatutos y Cartas Orgánicas  mu muni nici cipa pale less ad adqu quie ieren ren la ca calilida dad d de norma institucional básica de la respectiva entidad territorial. (Art. 275)

Uno de los Uno los aspe aspect ctos os más más im impo port rtan ante te en la re refo form rma a cons constititu tuci cion onal al se re refifier ere e a la recomposición territorial del poder político. Las demandas legítimas de autonomías apuntalan la democratización del Estado en todo el territorio nacional. Este proceso pretende revertir  dos fracturas estatales muy profundas: la desarticulación de la estructura estatal con relación a las regiones (departamentos) y con relación a los pueblos indígenas. La nueva Constitución, en su Art. 1, caracteriza al Estado como descentralizado y con autono aut onomía míass sust sustent entada adass en jur jurisd isdicc iccion iones es ter territ ritori oriales ales.. Res Respon pondie diendo ndo al man mandat dato o del Referendo de 2 de julio de 2006, se reconoce las autonomías departamentales con potestad para ele elegir gir a sus aut autori oridad dades, es, aplica aplicarr fac facult ultade ades: s: leg legisl islati ativa, va, normati normativo vo admini administr strati ativas vas,, técnicas, ejecutivas y de fiscalización. Las autonomías departamentales cohabitan con otras modalidades autonómicas como las regionales, municipales e indígenas. Para la convivencia de estos niveles de gobierno se aplilica ap ca crit criter erio ioss de dife difere renc ncia iaci ción ón (c (cad ada a mo moda dalilida dad d au auto tonó nómi mica ca tien tiene e sus sus pr prop opia iass características), lo que garantiza que entre ellas se proyecten complementariedades antes que co cont ntra rapo posi sici cion ones. es. Las au auto tono nomí mías as re regi gion onal ales es se po podrá drán n const constititui uirr me medi diant ante e un una a asociación de provincias, municipios o territorios indígenas, a partir de la voluntad popular de su población, adoptando las competencias que les sean transferidas desde los Consejos Departamentales, adquiriendo facultad normativo-administrativa, no así legislativa como las otras modalidades de entidad autonómica. Las autonomías municipales existen y se reafirman y fortalecen porque adquieren nuevas competencias. Asimismo, las autonomías indígena originaria campesinas tienen como base

 

 jurisdiccional sus tierras colectivas o las correspondientes a los municipios, según los casos, y como alcances la reproducción de sus instituciones culturales y su desarrollo con identidad. Entre sus instituciones destacan: la elección de sus autoridades originarias, la aplicación de su sistema de justicia y la gestión de su territorialidad. En definitiva, uno de los pilares fundamentales del actual modelo de Estado es la asignación de cualidad gubernativa (autonomía)  a las entidades territoriales. Este proceso permitirá desarrollar iniciativa y proyectar ciudadanía colectiva en función de dos tipos de identidades colectivas: regionales y culturales.

Organización Territorial del Estado ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO

1. Departamentos 2. Provincias 3. Municipios 4. Territorios Indígenas 5. Regiones

 

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZAD A

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZAD A

Gobierno departamental

 Asamblea Departamental Gobernación

 Administración departamental

Consejo Departamental Prefectura

A definirse en la ley Gobierno

Concejo

municipal Gobierno indígena Gobierno regional, previa ley

Municipal  Alcalde Conforme Estatuto  Asamblea Regional Órgano Ejecutivo

 A definirse en la ley

A definirse en la ley

 

FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA

2.

ÓRGANO LEGISLATIVO

Contenido 2. 2.1 2.1 2.2

Órgano Legislativo Com Compe pete tenc ncia iass de lla a As Asam ambl blea ea L Leg egis isla latitiva va P Plu luri rina naci cion onal al La Cámara de de S Se enadores

2.3 2.4 2.5 2.5

La Cámara de de D Diiputados El pr pro oce cesso legisl slat atiivo El proc proces eso o de fisca iscallizac izació ión n

Objetivos  Al finalizar de estudiar esta unidad será capaz de: Describir las competencias de la Asamblea legislativa Plurinacional   Señalar la organización de las Cámaras de Senadores y Diputados, así como sus  facultades. Explicar el proceso legislativo de la Asamblea Legislativa Plurinacional  Diferenciar las distintas modalidades de fiscalización que realiza el órgano legislativo.  Segunda Parte: Estructura y organización funcionalLegislativa del Estado,Plurinacional, Título Primero, artículos della145 al 164 define las competencias de la Asamblea de La CPE en las Cámaras de Senadores y Diputados, así como el proceso legislativo. A continuación se señalan textualmente los mencionados artículos:

 Artículo 145. La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y  sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.  Artículo 146. La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros. I. II . En cada cada Depa Departa rtamen mento, to, se el elige igen n la mita mitad d de los Dip Diputa utados dos en ci circun rcunscri scripcio pciones nes unin un inom omin inal ales es.. La otra otra mita mitad d se elig elige e en circ circun unsc scri ripc pcio ione ness plur plurin inom omin inal ales es depa de part rtam amen enta tale les, s, de las lilist stas as encab encabez ezad adas as po porr los los cand candid idat atos os a Pr Presi eside dent nte, e, Vicepresidente Senadores de laenRepública. Loss Dipu Lo Diputa tado dossy son so n eleg elegid idos os vota votaci ción ón un univ iver ersa sal,l, dire direct cta a y secr secret eta. a. En las las circu ircuns nscr criipcio pcion nes un unin inom omin inal ales es po porr si sim mple ple ma mayo yorí ría a de su suffrag ragios. ios. En las las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley. IV. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada  partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena. V . La dis distr trib ibuc ució ión n del tot total al de esca escaño ñoss entr entre e los depa depart rtam ament entos os se dete determ rmin inará ará po porr el  Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al  último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la ley asignará un número de esca es caño ñoss mí míni nimo mo a los los de depar parta tame ment ntos os con me menor nor pobl poblac ació ión n y me meno norr gr grad ado o de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales. VI. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y  continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en

III.

 

criter criterios ios de pob poblac lación ión y ext extensi ensión ón ter territ ritori orial. al. El Órgano Órgano Ele Electo ctoral ral del delimi imitar tará á las circunscripciones uninominales. VII. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el   principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos cons constititu tuya yan n un una a mino minorí ría a po pobl blac acio iona nal.l. El Ór Órga gano no Elec Electo tora rall de dete term rmin inar ará á las las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados.  Artículo 147. I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y  mujeres. II. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, dond do nde e no de debe berá rán n ser ser cons consid ider erado adoss como como cr crititeri erios os condi condici cion onal ales es la de densi nsida dad  d   poblacional, ni la continuidad geográfica.  Artículo 148. I. La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros. II. En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por  votación universal, directa y secreta. La asignac asignación ión de llos os esc escaño años s de Sen Senado adores res en ca cada da dep depart artame amento nto se h hará ará me media diante nte el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley.  Artículo 149. Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma  permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.  Artículo 150. I. La Asamblea Legislativa Plurinacional contará con asambleístas suplentes que no  percibirán remuneración salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La ley determinará la forma de sustitución de sus integrantes. II. Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de

III .

su mandato, excepto la docencia será universitaria. III.  perder La renuncia al cargo de asambleísta definitiva, sin que puedan tener lugar  licencias ni suplencias temporales con el propósito de desempeñar otras funciones  Artículo 151. I. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el  tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, repr repres esen enta taci cion ones es,, requ requer erim imie ient ntos os,, inte interp rpel elac acio ione nes, s, de denu nunc ncia ias, s, pr prop opue uest stas as,, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente. II. El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión se aplicará a los vehículos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo.  Artículo 152. Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención  preventiva, salvo delito flagrante.

 

20

2. ORGANO ORGANO LEGIS LEGISLATI LATIVO VO

 Artículo 156. El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua. asambleísta eísta se pierde por falle fallecimie cimiento, nto, renuncia, revocator revocatoria ia  Artículo 157. El mandato de asambl de ma mand ndat ato, o, sent senten enci cia a cond conden enat ator oria ia ejec ejecut utor oria iada da en caus causas as pe pena nale less o ab aban ando dono no injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento. Lo que que cab abe e des esttacar acar de los los 20 ar artí tícu culo los, s, 145 a 16 164, 4, es qu que e la tota otalida lidad d de los representantes en la Cámara de Diputados y Senadores son elegidos en votación universal, directa y secreta, se conserva los diputados uninominales y plurinominales en un proporción cercana al 50 por ciento; se fija en 130 el número total de miembros de la Cámara de Diputados. Las novedades introducidas en la Constitución se refieren al cambio de nombre del Congreso de la República por Asamblea Legislativa Plurinacional; a la ampliación en el número de miembros miemb ros de la Cámara de Senadores de 27 a 36, con lo que el número de miembros de la  Asamblea se eleva de 157 a 166; la eliminación rentada de los asambleístas suplentes; la sust sustitituc ució ión n de dell proc proced edim imie ient nto o de ma mayo yorí rías as-m -min inor oría íass en la asig asigna naci ción ón de esca escaño ñoss departamentales o Senadores (2 escaños a la primera mayoría y 1 escaño a la segunda mayoría), mayorí a), por la fórmula matemáti matemática ca conocida como serie de números divis divisores ores naturales, y finalmente, la creación de circunscripciones denominadas especiales indígenas. Las modificaciones señaladas generan algunos problemas: la ratificación constitucional de que la Cámara de Diputados se conforma de 130 miembros, coloca una restricción a la dema de mand nda a legí legítitima ma de algu alguno noss depa depart rtam amen ento tos, s, qu que e soli solici cita tan n un mayo mayorr nú núme mero ro de representantes en razón de su crecimiento poblacional. La creación de circunscripciones especiales indígenas, con el criterio de mantener el número de miembros de la Cámara de Diputados en 130, lleva a la difícil situación de que la creación de estos espacios de represen repr esentac tación ión pol polít ítica ica de cará carácte cterr étnico étnico,, nece necesari sariame amente nte obliga obligan n a sus sustit tituir uir algunas algunas circunscripciones plurinominales por circunscripciones indígenas. El problema, más que de diseño territorial de las nuevas circunscripciones, es la peligrosa emergencia de circunscripciones diferenciadas por cuestiones culturales y étnicas, dando lugar al surgimiento de reivindicaciones y discriminaciones de corte racista. Estas innecesarias diferencias étnico-culturales luego se trasladarán y se harán odiosamente evidentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, donde existirán diputados elegidos en circ circun unsc scri ripc pcio ione ness un unin inom omin inal ales es ur urba bana nass no indí indíge gena nas; s; dipu diputa tado doss eleg elegid idos os en los los departamentos denominados plurinominales y diputados indígena originario campesinos. El número de cada uno de esos segmentos, si bien es importante, pasará a un segundo plano, respecto del origen político y los comportamientos a los que se dará lugar en la  Asamblea, pues reivindicaciones culturales y políticas, que terminarán por tensionar y perturbar la unidad nacional, la unidad estatal y el sentimiento de identidad y pertenencia a una entidad superior como es la nación boliviana 14.

La representación política nacional y departamental 14

  CORDERO Carraffa, Carlos. Carlos . Nueva Constitución, nuevo gobierno, nuevo Estado (pág. 83-87). Miradas: Nuevo Texto Constitucional. IDEA - Vicepresidencia - UMSA 2010.

 

Por efecto de la última reforma constitucional en la elección del Presidente, se modifica el concepto de mayoría absoluta, se rebaja al 40 por ciento los votos para la primera mayoría y una distancia de al menos diez por ciento de los votos en relación con la segunda opción. Si ninguna de estas posibilidades se produjera en la elección popular, se procede recién con el mecanismo de la segunda vuelta electoral. Se crea siete circunscripciones especiales indígenas, las cuales se disminuyen del número de diputados plurinominale plurinominales. s. Por lo tanto, estos últimos disminu disminuyen yen de los 60 que se elegí elegía a anteri ant eriorm orment ente e a 53. En las cir circuns cunscri cripci pcione oness uni uninom nomina inales les se con contin tinúa úa eligie eligiendo ndo a los diputados a través de la mayoría simple de votos, y en las circunscripciones plurinominales se prosigue con la fórmula de los números divisores naturales. Por otra parte, se incrementa el número de miembros de la Cámara de Senadores de 27 a 36. También se cambia la forma de asignación de mayorías del sistema dos por uno, al sistema de representación proporcional de la serie de números divisores naturales.

Modelo de representación Ejecutivo - Legislativo 2009 CARGOS PRESIDENTE VICEPRESIDENTE DIPUTADOS UNINOMINALES CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES DIPUTADOS PLURINOMINALES SENADORES DEPARTAMENTALES

NÚMERO DE PUESTOS 1

CIRCUNSCRIPCIÓ N

FÓRMULA

Nacional

70

70 Uninominales

7

7 Uninominales

53

9 Departamentales

50% + 1 40% - 10 % 2ª vuelta electoral Mayoría simple Un voto + gana Mayoría simple Un voto + gana D’hondt

36

9 Departamentales

D’hondt

LISTAS Listas unipersonales Listas unipersonales Listas Unipersonales Listas pluripersonales Listas pluripersonales

La Cámara de Senadores pasa de un sistema rígido que incentivaba el equilibrio entre mayoría (simple) y (primera) minoría, excluyendo las otras opciones político-partidarias hacia un sistema proporcional, que en condiciones de competencia incentiva el pluralismo político, pud pudien iendo do distri disde tribuir buirse se los 4 esca escaños ños los para par4aescaños diferen diferentes tes tie tiendas ndas polít ítica icas. s.la Sin emb embarg argo, o, en condiciones escasa competencia, se los puedepol llevar primera mayoría. Por Mandato del art. 148 de la CPE la asignación de escaños se efectuara aplicando el sistema proporcional, los votos acumulativos en cada departamento por cada partido político, alianza, agrupación ciudadana o pueblo indígena, se dividirán sucesivamente entre los divisores naturales 1, 2, 3, 4, etc., en forma correlativa, continua y obligatoria. Mediant Medi ante e Le Leyy 42 421 1 de dell 7 de oct octub ubre re de dell 2013 2013 se ha mo modi dififica cado do las ci circ rcun unscr scrip ipci cione oness uninominales para diputados uninominales y circunscripciones especiales para diputados indígena originario campesino, y con ello el régimen electoral transitorio que se utilizó en las elecciones del 2009. Los cambios realizados son los siguientes: Los departamentos de Potosí, Chuquisaca y Beni pierden a un diputado y Santa Cruz gana 3 diputados. Así también de 70 diputados uninominales se ha bajado a 63 uninominales, de 53 plurinominales se ha subido a 60 plurinominales, privilegiando así la elección de éstos ligada a la candidatura del Presidente.

 

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2. ORGANO ORGANO LEGIS LEGISLATI LATIVO VO

 A continuación se observa la d distribución istribución de escaños en el 2009 y la distribución de escaños en las elecciones generales del 2014

Distribución de Escaños de Diputados 2009 DEPARTAMEN TO

ESCAÑOS DEPARTAME NTALES

ESCAÑOS UNINOMINA LES

ESCAÑOS PLURINO MINALES

CIRCUNSCRI PCIONES ESPECIALES

La Paz Santa Cruz

29 25

15 13

13 11

1 1

Cochabamba Potosí Chuquisaca Oruro Tarija Beni

19 14 11 9 9 9

10 8 6 5 5 5

8 6 5 3 3 3

1 0 0 1 1 1

Pando

5

3

1

1

Total

130

70

53

7

NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS MINORITARIOS Afroboliviano, Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana Araona Chiquitano Guaraní; Guarayo Ayoreo Yuracaré, Mojeño Yuki, Yuracaré Guaraní Chipaya Murato Guaraní, Weenayek, Tapiete Tacana Pacahuara Itonama Joaquiniano Maropa Guarasugwe Mojeño Sirionó Baure Tsimané Movima Cayubaba Moré Cavineño Chácobo Canichana Mosetén Yuracaré Yaminagua Pacahuara Ese Ejja, Machineri y Tacana

Distribución de Escaños de Diputados 2014 DEPARTAMEN TO

ESCAÑOS DEPARTAME NTALES

ESCAÑOS UNINOMINA LES

ESCAÑOS PLURINO MINALES

CIRCUNSCRI PCIONES ESPECIALES

NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS MINORITARIOS

La Paz

29

14

14

1

Santa Cruz

28

14

13

1

Cochabamba Potosí Chuquisaca Oruro

19 13 10 9

9 7 5 4

9 6 5 4

1 0 0 1

Afroboliviano, Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana, Araona Chiquitano Guaraní; Guarayo Ayoreo, Yuracaré, Mojeño Yuki, Yuracaré

Taernijia B

9 8

4

4 3

1

Pando

5

2

2

1

Total

130

63

60

7

Guaraní Chipaya Murato Guaraní, Weenayek, Tapiete Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimané, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chácobo Canichana Mosetén Yuracaré Yaminagua, Pacahuara, Ese Ejja, Machineri y Tacana

2.1. COMPETENC COMPETENCIAS IAS DE LA ASAMBLEA ASAMBLEA LEGISLATIV LEGISLATIVA A PLURINACI PLURINACIONAL ONAL El mode modelo lo de co comp mpar araci ación ón del del cat catál álog ogo o de at atri ribu buci cion ones es de la As Asam ambl blea ea Legi Legisl slat ativ iva a Plurin Plu rinaci aciona onall (co (colum lumna na del centro) centro) está está ordenado ordenado en torno torno a las sig siguie uiente ntess cat categor egorías ías analít ana lítica icas: s: atr atribuc ibucione ioness leg legisl islati ativas vas de pri primer mer niv nivel el (o puras), puras), atribuc atribucion iones es en mat materi eria a económica y presupuestaria, atribuciones administrativas (internas al órgano y con relación a algunos temas político administrativos del Órgano Ejecutivo), fiscalización y control político, atribuciones para la conformación de otros órganos de gobierno, atribuciones de control

 

sobre las Fuerzas Armadas y atribuciones sobre asuntos internacionales. Estos son los crite cri teri rios os or orga gani niza zatitivo voss que ce cent ntran ran el anál anális isis is en entr tre e la lass atri atribuc bucio iones nes y fu funci ncion ones es que desarrollaba el Poder Legislativo en la anterior Constitución (columna a la izquierda) y las de la Asamblea Legislativa Plurinacional en el actual texto constitucional. Los comentarios y apreciaciones se encuentran en la columna a la derecha. Del ca Del catá tálo logo go de la lass at atri ribuc bucio iones nes gen genera erales les y espe especí cífifica cass de la Asam Asambl blea ea Le Legi gisl slat ativ iva a 15 Plurinacional , podemos distinguir la continuidad del espíritu deliberativo sobre el cual fue diseñado diseña do el órgano órgano,, llegán llegándose dose a insti institucion tucionalizar alizar la cualid cualidad ad co-gube co-gubernati rnativa va con el Órgano Ejecutivo, consistente en la capacidad de toma de decisiones. Prepondera el proceso de toma de decisiones en el pleno, luego de que las iniciativas de muchos procesos se originan tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores. Retira algunas atribuciones específicas a las Cámaras, para reubicarlas en la Asamblea, con la finalidad de equilibrar las lógicas políticas internas propias del bicameralismo. La Asamblea Legislativa Plurinacional se convierte en el eje del sistema de fiscalización y control del Estado Plurinacional, tanto en lo político como con referencia a las Fuerzas  Armadas.

Atribuciones Generales ANTERIOR CONSTITUCIÓN

ACTUAL COEL NST UCENERO IÓN REFRENDADA 25ITDE DE 2009

COMENTARIOS

la diferencia  Art. 59. Son atribuciones del I.  Son atribuciones de la Resalta  Asamblea Legislativa ant anterio eriorme rmente nte des desarro arrolla llada da Poder Legislativo Plurinacional, además de las sobre la aproximación que determina esta filosófica y conceptual Constitución y la ley: referente a la denominación de Órgano Legislativo I. Atribuciones Atribuciones le legislat gislativas ivas de I. At Atri ribu buci cion ones es le legis gisla latitivas vas Existe mayor orden y coherencia coherenc ia en la sistem sistemática ática primer nivel de primer nivel Dictar ar leyes leyes,, interp interpretar retarlas, las, le legi gisl slat ativ iva a de dell actu actual al te text xto o 1. Dictar leyes, 3. Dict abrogarlas y constitucional abrogar abr ogarlas las mod modifi ificarl carlas as e derogarlas, modificarlas.

interpretarlas

15

 ARGIRAKIS Jordán, Helena. Helena. De Congreso a Asamblea Legislativa Plurinacional (pág. 361-373). 361-373) . Miradas: Nuevo Texto Constitucional. IDEA - Vicepresidencia – UMSA 2010.

 

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2. ORGANO ORGANO LEGIS LEGISLATI LATIVO VO ANTERIOR CO CONSTITUCIÓN II. Atribuciones en materia económica y presupuestaria

ACTUAL CO CONSTITUCIÓN REFRENDADA EL 25 DE ENERO DE 2009 II. Atribuciones en materia económica y presupuestaria

COMENTARIOS

En rasgos generales, existe un mayor rango de atribuciones en materia 4. Considerar los planes de desarrollo que 7. Aprobar el plan de desarrollo económico económica y presupuestaria, permitiendo el Poder Ejecutivo pase a su conocimiento. y social presentado por el Órgano Ejecutivo. inclusive iniciativas de la Asamblea 11. Aprobar anualmente la cuenta de 8. Aprobar leyes en materia de presupuestos, Legislativa Plurinacional sobre medidas gastos e inversiones que debe presentar el endeudamiento, control y fiscalización de económicas estatales en caso de Ejecutivo en la primera sesión de cada recursos estatales de crédito público y necesidad pública. Se destaca el análisis y deliberación en el Legislatura. subvenciones, para la realización 6. Conceder subvenciones o garantías de  públicas y de necesidad nec esidad social. de obras  pleno sobre las iniciativas iniciativas y políticas políticas interés para la realización e incremento de 9. Decidir las medidas económicas estatales económicas, contenidas en el plan de obras públicas y de necesidad social. imprescindibles en caso de necesidad desarrollo económico y social presentado 9. Autorizar a las universidades la  pública.  por el Órgano Ejecutivo. Ejecutivo. contratación de empréstitos. 10. Aprobar la contratación de empréstitos El cambio del verbo “autorizar”, 3. Fijar para cada gestión financiera, los que comprometan las rentas generales del utilizado en el texto constitucional gastos de la Administración Pública, Estado y autorizar a las universidades la  precedente, por el verbo “aprobar”  previa presentación del del proyecto de contratación de empréstitos. (utilizado en el nuevo texto  presupuesto por el Poder Ejecutivo. Ejecutivo. 11. Aprobar el Presupuesto General del constitucional) parece hacer referencia al 5. Autorizar y aprobar la contratación de Estado presentado por el Órgano Órg ano Ejecutivo. mayor peso deliberativo y decisional que empréstitos que comprometan las rentas Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser tiene la Asamblea Legislativa generales del Estado, así como los considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional. El proceso de aprobación contratos relativos a la explotación de las Plurinacional dentro del término de sesenta  presupone una fase de análisis análisis interno del días. riquezas nacionales. órgano legislativo en pleno, evaluando En caso de no ser aprobado en este plazo, el las diversas posiciones y 7. Autorizar la enajenación de bienes aprobado. nacionales, departamentales, municipales,  proyecto se dará por aprobado. fundamentaciones sociopolíticas, sociopolíticas, honrando las representaciones 12. Aprobar los contratos de interés público universitarios y de todos los que sean de referidos a recursos naturales y áreas dominio público. interculturales que ahí se asientan en estratégicas,, firmados por el Órgano 10. Establecer el sistema monetario y el de estratégicas virtud de sus mandatos diferenciados. Ejecutivo.  pesas y medidas. Dentro del nuevo rol que asume el 13. Aprobar la enajenación de bienes de 2. A iniciativa del Poder Ejecutivo, Estado Plurinacional, delineado en el imponer contribuciones de cualquier clase dominio público del Estado. texto constitucional, el órgano 15. Establecer el sistema monetario. o naturaleza, suprimir las existentes y Legislativo se convierte en ente de determinar su carácter nacional, 16. Establecer el sistema de medidas. defensa del interés público al decidir departamental o universitario, así como 23. A iniciativa del Órgano Ejecutivo, crear aprobar (o no) contratos referentes a decretar los gastos fiscales. Sin embargo, o modificar impuestos de competencia del recursos naturales y áreas estratégicas. el Poder Legislativo, a pedido de uno de nivel central del Estado. La actual iniciativa para crear o sus miembros, podrá requerir del Ejecutivo Sin embargo, la Asamblea Legislativa modificar impuestos sólo tiene la presentación de proyectos sobre Plurinacional a pedido de uno de sus competencia a nivel central del Estado, aquellas materias. Si el Ejecutivo, en el miembros, podrá requerir del Órgano eliminando el alcance departamental o término de veinte días, no presentase el Ejecutivo la presentación de proyectos sobre universitario contenido en el anterior  proyecto solicitado, el representante que lo la materia. Si el Órgano Ejecutivo, en el texto constitucional. requirió u otro parlamentario podrá término de veinte días no presenta el Se elimina la iniciativa del Poder Ejecutivo de crear y suprimir empleos  presentar el suyo para su consideración y  proyecto solicitado, solicitado, o la justificación justificación para aprobación. no hacerlo, el representante que lo requirió u  públicos, señalar sus atribuciones y fijar fijar Las contribuciones se decretarán por otro, podrá presentar el suyo para su sus emolumentos, contenidos en el Art. tiempo indefinido, salvo que las leyes consideración y aprobación. 59.17 de la anterior Constitución. respectivas señalen un plazo determinado    para su vigencia. 17. A iniciativa del Poder Ejecutivo, crear y suprimir empleos públicos, señalar sus atribuciones y fijar sus emolumentos. El Poder Legislativo podrá aprobar, rechazar o disminuir los servicios, empleos o emolumentos propuestos, pero no podrá aumentarlos, salvo los que correspondan al Congreso Nacional.

 

ANTERIOR CONST STIITUCIÓN III Atribuciones Administrativas Art. 67.5 Son atribuciones de cada Cámara: ordenar el pago de sus  presupuestos; nombrar y remover su  personal administrativo administrativo y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno. Art. 67.5. Fijar las dietas que percibirán los legisladores…. Art. 59. 18. Crear nuevos departamentos, d epartamentos,  provincias, secciones secciones de provincia y cantones, así como fijar sus límites habilitar puertos mayores y establecer aduanas. Art. 59.8. Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles.

ACTUAL CONSTITUCIÓN REFRENDADA EL 25 DE ENERO DE 2009

COMENTARIOS

Los asuntos administrativos internos III. Atribuciones Administrativas  permanecen similares similares entre ambos ambos textos 1. Aprobar autónomamente su constitucionales.  presupuesto y ejecutarlo; ejecutarlo; nombrar y Se constitucionaliza para el Órgano remover a su personal administrativo, y Legislativo la política de Estado sobre la atender todo lo relativo a su economía y  prohibición de percibir remuneración régimen interno. superior al del Presidente o Presidenta, 2. Fijar la remuneración de las Vicepresidente o Vicepresidenta, además asambleístass y los asambleístas, asambleísta asambleístas, que en ningún caso será superior al de la de la prohibición de percibir ingreso Vicepresidenta o Vicepresidente del adicional por actividad remunerada, Estado. Se prohíbe percibir cualquier incluyendo la docencia universitaria. ingreso adicional por actividad Se elimina la autorización al Órgano remunerada. Ejecutivo para la adquisición de bienes 6. Aprobar la creación de nuevas unidades inmuebles, contenidos en el Art. 59.8 de territoriales y establecer sus límites, de la anterior Constitución. acuerdo con la Constitución y con la ley.

IV. Fiscalización y Control Político IV. Fiscalización y Control Político Art.70.II. Cada Cámara puede, a iniciativa 17. Controlar y fiscalizar los órganos del de cualquier parlamentario, interpelar a Estado y las instituciones públicas. los Ministros de Estado, individual o 18. Interpelar, a iniciativa de cualquier colectivamente y acordar la censura de asambleísta,, a las Ministras o los asambleísta sus actos por mayoría absoluta de votos Ministros de Estado, individual o de los representantes nacionales colectivamente, colectivame nte, y acordar la censura por  presentes. dos tercios de los miembros de la III. La censura tiene por finalidad la Asamblea. modificación de las políticas y del La interpelación podrá ser promovida por  procedimiento impugnados, e implica la cualquiera de las Cámaras. La censura renuncia del o de los Ministros implicará la destitución de la Ministra o censurados, la misma que podrá ser del Ministro. aceptada o rechazada por el Presidente de 19. Realizar investigaciones en el marco la República. de sus atribuciones fiscalizadoras, Art. 67.6. Realizar las investigaciones que mediante la comisión o comisiones fueran necesarias para su función elegidas para el efecto, sin perjuicio del constitucional, pudiendo designar control que realicen los órganos comisiones entre sus miembros para que competentes. faciliten esa tarea. 20. Controlar y fiscalizar las empresas Art. 70.I. A iniciativa de cualquier  públicas, las de capital mixto mixto y toda  parlamentario, las las Cámaras pueden pedir pedir entidad en la que tenga participación participación

Se institucionaliza y centraliza la función de fiscalización y control político en la Asamblea Legislativa Plurinacional, adquiriendo mayor especificidad el mandato constitucional al incluirse la facultad del inciso 17 (Art. 159) en su catálogo de atribuciones. A diferencia de la anterior Constitución, Con stitución, el actual texto manda que la censura a algún(a) ministra o ministro por dos tercios de miembros de la Asamblea, implica la destitución automática del mismo/a, independientemente de la aceptación o rechazo del Presidente del Estado. Las funciones investigativas se realizan de manera simultánea y complementaria desde la Asamblea Legislativa y desde las funciones de Control y Defensa de la Sociedad y Defensa del Estado, contenidas en el Título V del texto constitucional vigente.

a los Ministros de Estado informes verbales o escritos con fines legislativos, de inspección o fiscalización y proponer investigaciones sobre todo asunto de interés nacional. Art. 59. 22. Ejercer, a través de las Comisiones de ambas Cámaras, la facultad de fiscalización sobre las entidades autónomas, autárquicas, semiautárquicas y sociedades de economía mixta. Art. 59.19. Decretar amnistía por delitos d elitos  políticos y conceder indulto, previo informe de la Corte Suprema de Justicia

El mayor alcanceendelalas facultades fiscalizadoras es Constitución vigente. La declaratoria de amnistía e indulto, pasa al Órgano Ejecutivo, como atribución de la Presidenta o Presidente de Estado (Art. 172.14). Sin embargo, debe contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

económica el Estado.

 

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2. ORGANO ORGANO LEGIS LEGISLATI LATIVO VO ANTER TERIOR CONSTITUCIÓN

ACTUA TUAL CONSTI TIT TUCIÓN REFRENDADA EL 25 DE ENERO DE 2009

V. Atribuciones para la Conformación V. Atribuciones para la Conformación de de otros Órganos de Gobierno otros Órganos de Gobierno 21. Designar representantes antes las 4. Elegir a seis de los miembros del Cortes Electorales. Electorales. 20. Nombrar, en sesión de Congreso, a los Órgano Electoral Plurinacional, por dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, tercios de votos de sus miembros  presentes. a los Magistrados del Tribunal 5. Preseleccionar a las candidatas y a los Constitucional, a los Consejeros de la candidatos para la conformación del Judicatura, el Fiscal General de la Tribunal Constitucional Plurinacional, República y al Defensor del Pueblo, por Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal dos tercios de votos de sus miembros. Agroambiental y Consejo de la Magistratura. VI. Atribuciones de Control sobre las Fuerzas Armadas 16. Autorizar la salida de tropas nacionales del territorio de la República, determinando el tiempo de su ausencia. 15. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, determinando el tiempo de su  permanencia. 14. Aprobar, en cada legislatura, la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de  paz.

COMENTARIOS  Nuevamente se evidencia evidencia la cualidad cualidad cogubernativa del diseño constitucional del Legislativo, al generarse un equilibrio  político entre Órganos Ejecutivo y Legislativo al participar cada uno en el  proceso de evaluación, evaluación, análisis,  preselección, elección elección y designación designación de los postulantes a cargos públicos de los otros órganos de gobierno del Estado Plurinacional.

VI. Atribuciones de Control sobre las El control sobre asuntos estratégicos para Fuerzas Armadas el Estado concernientes a las Fuerzas 21. Autorizar la salida de tropas militares, Armadas, es mayor en el actual texto armamento y material bélico del territorio constitucional al detallarse en el inciso 21 del Estado, y determinar el motivo y el mandato de la Asamblea Legislativa Legislativa tiempo de su ausencia. Plurinacional de autorizar la salida del 22. Autorizar excepcionalmente el ingreso territorio del Estado, no sólo de tropas militares, sino de armamento y material y tránsito temporal de fuerzas militares  bélico, detallando detallando las razones y tiempos. tiempos. extranjeras, determinando determinando el motivo y el Una manifestación de la renovada tiempo de permanencia. vocación de soberanía del Estado se expresa por medio de la autorización excepcional, temporal y justificada del ingreso y tránsito de fuerzas militares extranjeras (no se limita sólo a tropas). El mantenimiento de fuerzas militares en tiempo de paz es un anacronismo, contextualizado bajo el paradigma internacional de la cultura de paz y la paz  positiva. Por ende, la eliminación del inciso es saludable para la construcción de una visión alternativa sobre la paz. El fundamento de la eliminación del supracitado inciso se inserta en el Capítulo Segundo: Principios, Valores y es un Fines del Estado, que Art promueve 10.I: Bolivia  Estado pacifista, la cultura de la paz y el derecho a la paz…

 

ANTER TERIOR CONSTITUCIÓN

ACTUA TUAL CONSTI TIT TUCIÓN REFRENDADA EL 25 DE ENERO DE 2009

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VII. Atribuciones sobre Asuntos Internacionales 12. Aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales. internacionales. 13. Ejercitar influencia diplomática sobre actos no consumados o compromisos internacionales del Poder Ejecutivo.

VII. Atribuciones sobre Asuntos Internacionales 14. Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las formas fo rmas establecidas estableci das por esta Constitución.

Los tratados internacionales no podrán ser  aprobados de manera directa como establecía la Constitución precedente. El Título VIII: Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y Reivindicación Marítima; Capítulo Primero, Relaciones Internacionales I nternacionales (actual texto Constitucional) plantean los  procedimientos y tratamiento tratamiento para la celebración de tratados internacionales, internacionales, llegándose a requerir de aprobación mediante referendo popular los (tratados internacionales) que impliquen cuestiones limítrofes, integración monetaria, integración económica estructural y cesión de competencias institucionales a organismos internacionales en el marco de la integración. Por lo que, la Asamblea Legislativa Plurinacional ratifica los tratados internacionales. internacionales. En el actual texto constitucional, el ejercicio de influencia diplomática es atribución exclusiva del Órgano Ejecutivo, al ser sede de la Política Exterior del Estado Plurinacional.

Atribuciones Particulares ANTERIOR CONSTITUCIÓN

ACTUAL CO CONSTITUCIÓN REFRENDADA EL 25 DE ENERO DE 2009

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Art. 68: Las Cámaras se reunirán en Congreso para los siguientes fines:

Art. 161: Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional  para ejercer las las siguientes funciones, funciones, además de las señaladas en la Constitución.

Tanto el Art. 68 de la anterior Constitución, como el Art. 161 de la actual Constitución hacen referencia a un catálogo “especial” de atribuciones, que salen fuera del ejercicio ordinario de funciones del Órgano Legislativo.

I. Atribuciones Legislativas de primer nivel 6. Considerar leyes vetadas por el Ejecutivo. 9. Considerar los proyectos de ley que, aprobados en la Cámara de origen, no lo fueron por la Cámara revisora.

I. Atribuciones Legislativas de primer nivel 4. Considerar las leyes vetadas por el Órgano Ejecutivo. 5. Considerar los proyectos de ley que, aprobados en la Cámara de origen, no fueron aprobados en la Cámara revisora.

 No existen cambios cambios sustanciales entre los textos constitucionales. constitucionales.

 

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2. ORGANO ORGANO LEGIS LEGISLATI LATIVO VO ANTERIOR CONSTITUCIÓN

ACTUAL CO CONSTITUCIÓN REFRENDADA EL 25 DE ENERO DE 2009

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II. Atribuciones Políticas Administrativas 1. Inaugurar y clausurar sus sesiones. 2. Verificar el escrutinio de las actas de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, o designarlos cuando no hubieran reunido la pluralidad absoluta de votos, conforme a las disposiciones de esta Constitución. 3. Recibir el juramento de los dignatarios mencionados en el párrafo anterior. 4. Admitir o negar la renuncia de los mismos.

II. Atribuciones Político Administrativas 1. Inaugurar y clausurar sus sesiones. 2. Recibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado. 3. Admitir o negar la renuncia de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

La eliminación del inciso segundo del Art. 68, representa la constitucionalización constitucionalización de una victoria ciudadana: la superación y eliminación de la lógica de construcción de gobernabilidad por medio de alianzas y coaliciones político partidarias en Congreso, rompiendo mandatos y sistemas de representación. Significa el mandato de devenir en Gobierno por medio del voto ciudadano y no de acuerdos políticos en Congreso (ahora Asamblea Legislativa Plurinacional). Implica la apropiación de la ciudadanía de la mayoría absoluta.

III. Control Político 11. Autorizar el enjuiciamiento del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Prefectos de departamento, con arreglo a la atribución 5 del Art. 118 de esta Constitución.

III. Control Político 7. Autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente, o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

En el Capítulo Tercero referente al Sistema de Gobierno, se constitucionaliza (Art. 11) la democracia participativa, representativa y comunitaria. En la democracia directa y participativa se reconoce el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria del mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, como derechos políticos de ejercicio directo de la ciudadanía, no susceptibles de intermediación política de ninguna naturaleza.

IV. Atribuciones de Control sobre las Fuerzas Armadas 10. Ejercitar las facultades que les corresponde conforme a los Arts. 111, 112, 113 y 114 11 4 de esta Constitución (Referente al Estado de Sitio). 7. Resolver la declaratoria de guerra a  petición del Ejecutivo. Ejecutivo. 8. Determinar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas de la nación. n ación.

IV. Atribuciones de Control sobre las Fuerzas Armadas 6. Aprobar los estados de excepción.

El texto constitucional institucionaliza en la sociedad boliviana el debate sobre los regímenes de excepción, que diferencian los estados de sitio de los estados de

V. Atribuciones para la Conformación de otros Órganos de Gobierno 12. Designar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo.

V. Atribuciones para la Conformación Confo rmación de otros Órganos de Gobierno 8. Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo.

excepción1.

La (nueva) Constitución ya no reconoce al estado de sitio como recurso estatal de mantenimiento del orden interno en situaciones extraordinarias de peligro considerado gravísimo, ya que representa un concepto equivalente al de estado de guerra, que por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Ver comentario del cuadro precedente referente a las atribuciones para la conformación de otros Órganos de Gobierno

 

2.2. 2.2. LA CÁMA CÁMARA RA DE SENA SENADO DORE RES S Entre las competencias más relevantes de la Cámara de Senadores se pueden mencionar: 6. Juzgar e en n única insta instancia ncia a los los mie miembros mbros de dell Tribu Tribunal nal Con Constitu stituciona cionall Pluri Plurinaciona nacional,l, del  Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia  por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada  por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley. 7. Reconocer honores es públ públicos aq quienes uienes lo Ór mer merezcan ezcan p por orutiv servi servicios em eminente inentes al Es Estado. tado. 8. Recono Ra Ratitifificar carcer loshonor as asce cens nsos, os, aicos pr propu opues esta ta del Órga gano no Ejec Ejecut ivo, o, cios a Ge Gener neral al desEjér Ejérci cito to,, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y  General de Policía Boliviana. 9. Ap Apro roba barr o ne nega garr el nomb nombra rami mien ento to de em emba baja jado dore ress y Mini Minist stro ross plen plenip ipot oten enci ciar ario ioss  propuestos por el Presidente del Estado. (Art. 160)

2.3. 2.3. LA CÁMA CÁMARA RA DE DIPU DIPUTA TADO DOS S Entre las competencias de la Cámara de Diputados se destacan: 6. Inicia Iniciarr la apro aprobac bación ión de dell Pres Presupue upuesto sto Ge Genera nerall del Est Estado ado.. 7. In Inic icia iarr la apro aprobac bació ión n de dell plan plan de de desa sarro rrollllo o econ económ ómic ico o y soc socia iall pr prese esent ntad ado o po porr el  Órgano Ejecutivo. 8. Inici Iniciar ar la aprobaci aprobación ón o modific modificación ación de leyes en mat materia eria tributaria tributaria,, de crédito públ público ico o de subvenciones. 9. Inici Iniciar ar la aprobaci aprobación ón de la contratac contratación ión de emprést empréstitos itos que comp comprometa rometan n las rentas generales del Estado, y la autorización a las universidades para la contratación de empréstitos. 10. Aprobar en cada llegislatura egislatura la ffuerza uerza militar que ha de mant mantenerse enerse en tiempo de paz. 11. Ac Acus usar ar ante ante la Cámar Cámara a de Se Sena nador dores es a los los miem miembro bross de dell Tr Trib ibuna unall Co Cons nstititu tuci ciona onal l  Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. 12. Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designación de  presidentas o presidentes de entidades económicas y sociales, y otros cargos en que  participe el Estado, por mayoría absoluta de acuerdo con la Constitución. 13. Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al Órgano Electoral Plurinacional la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. (Art. 159)

2.4.. FUNCIO 2.4 FUNCIONES NES DE LA ASAMB ASAMBLEA LEA LEGIS LEGISLAT LATIVA IVA PLURI PLURINAC NACION IONAL AL El Artículo 161  de la CPE señala  las siguientes funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional 2. Recibir el juram ramento de la Pres esiidenta nta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado. 3. Adm Admiti itirr o negar la renunc renuncia ia de la Presi President denta a o del Pres Preside idente nte del Estado, Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado. 4. Considerar las leyes vetadas por el Órgano Ejecutivo. 5. aprobados Con Consid siderar erar en loslaproy proyect ectos osrevisora. de ley que, apro aprobad bados os en la Cámar Cámara a de orige origen, n, no fue fueran ran Cámara 6. Aprobar los estados de excepción.

 

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2. ORGANO ORGANO LEGIS LEGISLATI LATIVO VO

7. Autori Autorizar zar el enjuic enjuiciamie iamiento nto de la Preside Presidenta nta o del Preside Presidente, nte, o de la Vicepresident Vicepresidenta ao del Vicepresidente del Estado. 8. Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo.

2.5. 2.5. EL PRO PROCE CESO SO LEG LEGIS ISLA LATI TIVO VO Está señalado en los artículos 162, 163 y 164 de la CPE.

 Artículo I. Tienen162. la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional: 1. Las ciudadanas y los ciudadanos. 2. Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras. 3. El Órgano Ejecutivo. 4. El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de  justicia. 5. Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales. II. La ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos  para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.  Artículo 163. El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera: 1. El pro proyect yecto o de ley present presentado ado po porr asam asamble bleíst ístas as de una de las C Cáma ámaras, ras, iinici niciará ará el  2. 3. 4.

5. 6.

7. 8. 9.

 procedimiento legislativo esa Cámara, que la remitirá que correspondan para suen tratamiento y aprobación inicial. a la comisión o comisiones El pro proye yect cto o de ley pre prese sent ntado ado po porr otra otra ini inici ciat ativ iva a será será envi enviado ado a la Cám Cámara ara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones. Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Senadores. Cu Cuan ando do el pr proy oyec ectto ha haya ya sido ido infor nforma mado do po porr la co comi misi sión ón o las co com misio isione ness correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes. El proyecto aprobado por la Cámara de origen será rremitido emitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora revisora lo aprueba aprueba,, será enviad enviado o al Órgano Ejecutivo para su promulgación. Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si  la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguient siguientes es y delib deliberarán erarán sobre el proyect proyecto. o. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por  mayoría absoluta de sus miembros presentes. En cas caso o de que p pasen asen ttreinta reinta días ssin in qu que e la Cámara revisor revisora a se p pronunci ronuncie e sobr sobre e el   proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El pr proyecto oyecto aprobad aprobado, o, un una a vez sancionado, sancionado, será remit remitido ido al al Órg Órgano ano Ej Ejecuti ecutivo vo par para a su  promulgación como ley. Aq Aque uell proy proyec ecto to qu que e ha haya ya si sido do rech rechaz azad ado o po podr drá á ser prop propue uest sto o nu nuev evam amen ente te en la Legislatura siguiente.

 

10. La le leyy sa sanci ncion onad ada a po porr la As Asam ambl blea ea Le Legi gisl slat ativ iva a Plur Plurin inac acio iona nall y rem remititid ida a al Ór Órga gano no Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el  término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del  Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado remitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea. 11. Si la As Asam ambl blea ea Le Legi gisl slat ativ iva a Plur Plurin inac acio iona nall cons consid ider era a funda fundadas das las las obs observ ervaci acion ones es modi mo dififica cará rá la ley ley conf confor orme me a és ésta tass y la de devo volv lverá erá al Ór Órga gano no Ejecu Ejecutitivo vo pa para ra su  promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será  promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la  Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. 12. La ley que no sea obs observa ervada da dent dentro ro del plaz plazo o corre correspo spondi ndient ente e será prom promulg ulgada ada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en lo loss pl plaz azos os pr prev evis isto toss en los los nu nume mera rale less ant anter erio iores res serán serán pr prom omul ulgad gadas as por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea.  Artículo 164. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. I. II . La ley será de cumpl cumplimien imiento to obl obligator igatorio io des desde de el día d de e su p publica ublicación, ción, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia. El Art. 162 (Procedimiento Legislativo) de la nueva Constitución Política del Estado destaca la lass igator sigui si guien ente tes in inst stit ituci ucion ones es con n slativ facul fa culta dPlu de in inic icia iatitiva legi gisl slat ativ iva, a, par para su ciu tr trat atam amie ient nto o obl obliga torio io ens la Asa Asambl mblea ea co Legi Legisla tiva atad Plurina rinacio cional nal: :valasle ciu ciudad dadana anas s ya los ciudad dadanos anos  Asambleístas en cada una de sus Cámaras, el Órgano Ejecutivo, el Tribunal Supremo (en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia), los Gobiernos Autónomos de las entidades territoriales. Esta vinculación orgánica entre el procedimiento legislativo con el sis sistem tema a de gobier gobierno no de democra democracia cia dir direct ecta a y part partici icipat pativa iva,, con consti stituc tucion ionali aliza za div diverso ersoss canal can ales es soc socio io polí polítitico coss e in inst stitituc ucio iona nale less de acc acceso eso de an ante tepro proye yect ctos os de le leyy pa para ra su tratam tra tamient iento o obl obligat igatori orio o en la Asa Asambl mblea ea Legisl Legislati ativa va Plu Plurin rinaci aciona onal,l, rom rompie piendo ndo el clá clásic sico o monopolio y exclusividad de las iniciativas legislativas de parte de los miembros de las Cámaras de Diputados y Senadores. Se destaca la obligatoriedad de tratamiento en la  Asamblea, no necesariamente condicionando su aprobación, pero garantizando la atención debid deb ida, a, el anál anális isis is re resp spons onsabl able e y opo oport rtun uno o de pa part rte e del del as asie ient nto o de dell si sist stem ema a pol polít ític ico o democrático, situado en el Órgano Legislativo. De esta manera se relegitima y fortalece la vinc vi ncul ulac ació ión n en entr tre e so soci cied edad ad civi civill y soc socie iedad dad po polílítitica, ca, fo fort rtal aleci ecien endo do la rel relac ació ión n ent entre re representados y el mandato conferido en situación de comodato al legislador.

2. 2.6. 6. EL PROC PROCES ESO O DE DE FIS FISCA CALI LIZA ZACI CIÓN ÓN Los mecanismos de fiscalización, de diputados o senadores se pueden realizar a través de los siguientes mecanismos a) Petición de Informe Escrito, b) Petición de Informe Oral, c) Interpelaciones. A continuación se describen la naturaleza y el proceso de cada uno de estos mecanismos con base el Reglamento de Diputados.

2.6.1.. Petici 2.6.1 Peticiones ones de infor informe me escrito escrito Naturaleza Natural eza y Objeto. Objeto. Cualquier Diputada o Diputado podrá requerir por intermedio de la Presidencia de la Cámara de Diputados, informes escritos a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios y Entidades del Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano

 

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2. ORGANO ORGANO LEGIS LEGISLATI LATIVO VO

Electoral, Contraloría General del Estado, Defensor del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Procuraduría General del Estado. Las Diputadas y Diputados, a través de las Comisiones de la Cámara, podrán solicitar  informes escritos a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Entida des Territorial Territoriales es y a las Rectoras y Rector Rectores es de las Universid Universidades ades Públicas con fines de información, investigación y legislativos.( legislativos.( Art.  Art. 135)

Publicación y Registro. Las Peticiones de Informe Escrito no requieren de su consideración en el Orden del Día, pero serán publicadas en el Boletín diario de la Cámara de Diputados. La Dirección de Archivo mantendrá un registro actualizado de todas las Peticiones de Informe Escrito planteadas así como de las respuestas que se hubieren recibido.  (Art. 136)

Respuesta. Las respuestas a las Peticiones de Informe Escrito deberán ser remitidas a la Cáma Cá mara ra en el térm términ ino o má máxi ximo mo de diez días  hábiles a partir de su recepción. En caso contrari cont rario o la pet petici icionar onaria ia o pet petici iciona onario rio podrá podrá pedi pedirr al Ple Pleno no que que,, baj bajo o con conmin minato atoria ria se entregue el mencionado informe en 48 horas; solicitud que se votará sin debate.  (Art. 137) Fases Ulteriores. Si la peticionaria o peticionario encontrara insuficiente el informe escrito  podrá informe ampliatorio considerase falsas las informaciones o negativos los hechossolicitar informad informados, os, podrá plant plantear earylasiinter interpelaci pelación ón de la Ministra o Minis Ministro tro de Estad Estado. o.   (Art. 138)

2.6.2. 2.6 .2. Pet Petici ición ón de inf inform ormee oral Natural Natur alez ezaa y Ob Obje jeto. to. Cualquier Diputada o Diputado al interior de su Comisión, podrá solicitar informe oral a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios y Entidades del  Órgano Ejecutivo, al Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, Procurador  General del Estado o al Defensor del Pueblo. Las Diputadas o Diputados a través de las Comisiones de la Cámara podrán solicitar  informes orales a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y a las Rectoras y Rectores de las Universidades Públicas, con fines de información, investigación y legislativos. (Art. 139)

Fijación de Fecha y Hora. Una vez planteada la Petición de Informe Oral, el Presidente de Fijación la Comisión respectiva fijará fecha y hora para su verificativo dentro de los siete días siguientes. Para este efecto solicitará a la Presidencia de la Cámara, que mediante nota la autoridad requerida sea convocada.  (Art. 140)  Ausencia de Autoridad Requerida. En caso de inasistencia injustificada de la Ministra o Ministro, el informe oral deberá ser derivado a interpelación sin perjuicio de formular las representaciones que fueran pertinentes ante el Órgano o Institución requeridos. En caso de inasistencia injustificada del Contralor General del Estado, Fiscal General del  Estado, Procurador General del Estado o Defensor del Pueblo y Máximas Autoridades de los Gobiernos Gobier nos Autóno Autónomos mos de las Entid Entidades ades Territorial Territoriales es y Univer Universidade sidadess Públi Públicas, cas, la Comis Comisión ión informará al Pleno de la Cámara quien derivará las representaciones que fueran pertinentes

 

ante órganos competentes o autoridad requerida y dispondrá la sanción que corresponda. (Art. 141)

Procedimie Procedi miento nto de los Infor Informes mes Or Orale ales. s. Los informes orales se sujetarán al siguiente  procedimiento: a ) Las Diputadas peticionarias peticionarias y Diput Diputados ados peticionar peticionarios ios formularán las pregunt preguntas as una por  una. b ) Las autoridades informantes darán respuesta en el mismo orden. c   ) Todo informe oral será registrado en un acta circunstanciada para su correspondiente impresión y distribución a las Diputadas (os) miembros de la Comisión. d   ) Los in info form rmes es or oral ales es deb deber erán án concl conclui uirr en la sesió sesión n seña señala lada da pa para ra su real realiz izac ació ión n declarándola Permanente por Tiempo y Materia, si fuere necesario.  (Art. 142) Límite de Peticiones. No se podrá solicitar más de un informe oral sobre un mismo tema en un mismo periodo legislativo, salvo que a criterio de la Cámara existan nuevas circunstancias que lo ameriten. ameriten. (Art. 143) 2.6.3. 2.6 .3. Int Interp erpela elacio ciones nes Naturaleza y Objeto. Cualqu Cualquier ier Diputada o Diput Diputado ado podrá plante plantear ar una interpelaci interpelación ón ante la Asamblea Legislatde Legislativa iva laPlurinacio Plurinacional, nal, a las Ministras o Mini Ministros stros de del políticas Órgano Ejecut Ejecutivo ivo para obtener la remoción autoridad interpelada y la modificación que considere inadecuadas. Para Pa ra ello ello pres presen enta tará rá un plie pliego go inte interp rpel elat ator orio io a la Pr Pres esid iden enci cia a de la Cá Cáma mara ra con con determinación de la materia y objeto.  (Art. 144)

Fecha y Hora. La Presidencia de la Cámara, sin ningún otro trámite planteará mediante nota a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional acompañando el pliego interpelatorio. Dentro de los tres días siguientes a su recepción, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea fijará fecha y hora para el verificativo de la interpelación, la misma que deberá efectuarse en sesión permanente por tiempo y materia hasta su conclusión. Si fijada la fecha del acto interpelatorio éste fuera suspendido por causas de fuerza mayor, el  mismo deberá efectuarse en la siguiente sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional con  preferencia a otros asuntos. (Art.145)

Carácter Público. Las interpelaciones se realizarán solamente en la Asamblea Legislativa Plurinacional en Sesión Plenaria y pública, excepto para los casos en que se refieran a asuntos de seguridad nacional calificada por dos tercios. (Art. 146) Límite de Interpelantes. Las demandas de interpelación podrán ser propuestas por uno o más Diputadas (os) y no se admitirán adhesiones posteriores. (Art. 147)  Ausencia Injustificada de los Interpelados. Si en la sesión fijada para el efecto no se  presentaren las Ministras o Ministros interpeladas (os) sin causa justificada apro aprobada bada por la  Asamblea, inmediatamente se votará una Resolución por el Orden del Día Motivado con Censura. (Art. 148) Procedimiento. El acto interpelatorio se sujetará al siguiente procedimiento:

 

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2. ORGANO ORGANO LEGIS LEGISLATI LATIVO VO

a) Lectura por Secretaría del pliego interpelatorio. b) Intervención del o los interpelantes por un tiempo máximo de treinta minutos cada uno. c) Respuesta de la o las Ministra (as) o el o los Ministro (os) interpeladas (os). d) Réplica de los interpelantes por un tiempo máximo de quince minutos cada uno. e) Dú Dúpl plic ica a de la lass inte interp rpel elad adas as o inte interpe rpela lados dos po porr el mism mismo o titiem empo po util utiliz izado ado po porr los los interpelantes. La Asamblea Legislativa Plurinacional resolverá por el Orden del Día Puro y Simple o por el  Orden del Día Motivado. Lo primero no produce efecto alguno; lo segundo implicará la censura que de acuerdo a la Constituc Constitución ión Política del Estado Artículo 158, num. 18, deberá ser acordada por dos tercios de votos y tiene como efecto la destitución de la Ministra o Ministro. Minis tro. La Asambl Asamblea ea podrá Ministr Ministro o o Mini Ministros stros interpel interpelado ado (os), calif calificado icado por dos tercios de voto de los presentes.  (Art. 149)

Orden Orde n Su Suce cesi sivo vo de los los Ac Acto toss de Fi Fisc scal aliz izaci ación ón.. No po podrá drá inic inicia iarse rse un nue nuevo vo act acto o interpelator interp elatorio io si aún estuviere en curso uno anteri anterior. or. No podrá interpelarse interpelarse a una misma o a un mismo Ministro por el mismo hecho, más de una vez durante el mismo periodo legislativo. (Art. 150) Princi Pri ncipio pio de Con Contin tinuid uidad ad en la Res Respon ponsabi sabilid lidad ad de las Minis Ministra trass o Min Minist istros ros.. Las Ministras o Ministros la obligación de concurrir personalmenteque a dar las informaciones orales de queEstado se lestienen soliciten y a responder a las interpelaciones se les  planteen, aún en el caso de que habiendo renunciado a sus cargos cargos,, continúen ejerciéndo ejerciéndolos los mientras sean sustituidos conforme a Ley. Del mismo modo una Ministra o un Ministro recién designada (o) tendrá obligación de concurrir concurr ir al acto de inform información ación oral o inter interpelaci pelación, ón, al que habiendo sido convocada (o) su antecesora o antecesor hubiere quedado pendiente su verificativo.  (Art. 151)

Derecho de Fiscal Derecho Fiscalizació ización n Perma Permanente. nente. El derecho de fiscalización de las Diputadas o Diputados podrá ser ejercido tanto en las Sesiones Ordinarias, cuanto en las Extraordinarias de la Cámara, aun cuando no se lo consigne expresamente en la convocatoria a estas últimas. (Art. 152)

2.7.. COMISI 2.7 COMISIONE ONES S Y COMIT COMITÉS ÉS DE DE LA CÁMA CÁMARA RA DE DE DIPUT DIPUTADO ADOS S Las tareas fundamentales de legislación y fiscalización de las Cámaras de diputados y senadores se llevan a cabo en las comisiones y los comités. Las Comisiones son órganos permanentes de trabajo, coordinación y consulta de la Cámara que cumplen funciones espec esp ecíf ífic icas as se seña ñala ladas das por la Co Const nstitituc ució ión n Po Polílítitica ca de dell Es Esta tado do,, la Le Leyy y el pre prese sent nte e Reglamento. Las Co Comi misi sione oness se oc ocup upará arán n en ge gene nera ral,l, de lo loss as asun unto toss in inher heren ente tess a su re respe spect ctiv iva a denominación y tendrán en su área además, las siguientes funciones: a) Promov Promover er acciones legislati legislativas vas y fisca fiscalizar lizar las polít políticas icas relaciona relacionadas das con el sector o área de su competencia. b) Informar a la Asamblea sobre los Proyectos de Ley, dando prioridad a los enviados por el Senado Nacional, el Órgano Ejecutivo, Judicial o Electoral.

 

c) Considerar, aprobar y hacer seguimiento de las Minutas de Comunicación. d) Conocer e informar al Pleno acerca de los Proyectos de Resoluciones y Declaraciones Camarales. Rendir los homenajes que correspondan e informar a la Asamblea sobre aquellos que sean de competencia exclusiva de ella. f) Procesar hasta su conclusión, las Peticiones de Informe Escrito presentadas por las Diputadas y Diputados. g) Recibir información oral y escrita de las autoridades y funcionarios del Órgano Ejecutivo, Judicial y Electoral en ámbitos que no sean jurisdiccional, así como de las entidades descentralizadas, empresas públicas, Máximas Autoridades Ejecutivas de los Gobiernos  Autónomos de las Entidades Territoriales y a los Rectores de las Universidades. h) Propiciar eventos destinados al análisis de los asuntos referidos a su área.  A continuación se detallan los comités y Comisiones Comisiones de la Cámara de Diputados:

DENOMINACIÓN 1.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL 1.- Comité de Desarrollo Constitucional y Legislación 2.- Comité de Democracia y Sistema Electoral 3.- Comité de Control Constitucional y Armonización Legislativa

MIEMBROS 10 3 3 3

2. JUSTICIA JUSTICIA PLURA PLURAL, L, MI MINISTE NISTERIO RIO P PÚBLIC ÚBLICO O Y DEF DEFENSA ENSA L LEGAL EGAL D DEL EL EST ESTADO ADO 1.- Comité de Jurisdicción Ordinaria y Consejo de la Magistratura 2.- Comité de Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 3.- Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado

10 3 3 3

3.- PLANIFICACIÓN, POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANZAS 1.- Comité de Planificación e Inversión Pública 2.- Comité de Presupuesto, Política Tributaria y Contraloría 3.- Comité de Política Financiera, Monetaria y de Seguros 4.- Comité de Ciencia y Tecnología

13 3 3 3 3

4.- ECONOMÍA PLURAL, PRODUCCIÓN E INDUSTRIA 1.- Comité de Minería y Metalurgia 2.- Comité de Energía e Hidrocarburos 3.- Comité de Industria, Comercio, Transportes y Turismo 4.- Comité de Agricultura y Ganadería 5.- Comité de Economía Comunitaria y Social Cooperativa

16 3 3 3 3 3

5.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Y AUTONOMÍAS 1.- Comité de Autonomías Departamentales 2.- Comité de Autonomías Municipales y Regionales 3.- Comité de Autonomías Indígena Originario Campesinas

10 3 3 3

6.- NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS, CULTURAS E  INTERCULTURALIDAD 10 1.- Comité de Culturas, Interculturalidad y Patrimonio Cultural 3

 

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2. ORGANO ORGANO LEGIS LEGISLATI LATIVO VO

2.- Comité de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos 3.- Comité de la Hoja de Coca

3 3

7.- EDUCACIÓN Y SALUD 1.- Comité de Educación 2.- Comité de Salud, Deportes y Recreación

7 3 3

8.-1DERECHOS .- Comité de HUMANOS Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades 2.- Comité de Derechos de Género

7 3 3

9.- POLÍTICA SOCIAL 1.- Comité de Trabajo y Régimen Laboral 2.- Comité de Seguridad Social y de Protección Social 3.- Comité de Hábitat, Vivienda y Servicios Básicos

10 3 3 3

10.- GOBIERNO, DEFENSA Y FUERZAS ARMADAS 1.- Comité de Gobierno y Policía Boliviana 2.- Comité de Defensa, FF.AA, Fronteras y Defensa Civil 3.- Comité de Lucha Contra el Narcotráfico

13 3 3 3

4.- Comité de Seguridad Ciudadana 11.- POLÍTICA INTERNACIONAL Y PROTECCIÓN AL MIGRANTE 1.- Comité de Política Internacional, Protección al Migrante y Organismos   Internacionales 2.- Comité de Relaciones Económicas Internacionales

3 7 3 3

12.- REGIÓN AMAZÓNICA, TIERRA, TERRITORIO, AGUA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE 10 1.- Comité de Región Amazónica, Tierra y Territorio 3 2.- Comité de Recursos Naturales, Hídricos y Agua 3 3.- Comité de Medio Ambiente, Cambio Climático, Áreas Protegidas, y Recursos   Forestales 3

 

FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA

3.

ÓRGANO JUDICIAL

Contenido 3. Órgano Judicial 3.1 Naturaleza y ffu undamento 3.2 3.2 Ej Ejer erci cici cio o del del Órga Órgano no Judic udicia iall 3.3 La jurisdicción O Orrdinaria 3.3. 3. 3.3.1 41 3.5 3.5 3.6 3.7 3.7

El Tri Supre cia a JurT isribu dbuna iccnal iólnSup Agrremo oamo mbde ienJJus tausti l tici La juri jurisd sdic icci ción ón In Indí díge gena na Orig Origin inar aria ia Ca Camp mpes esin ina a El C Co onsejo d de e la la M Ma agistratura El T Tri ribu buna nall Co Cons nstititu tuci cion onal al P Plu luri rina naci cion onal al

Objetivos:

 Al finalizar de estudiar esta unidad será capaz de:   Señalar las competencias del Órgano Judicial.  Describir y diferenciar la estructura del Órgano Judicial.

La CPE describe la naturaleza, organización y competencias del Órgano Judicial, que ha sido reglamentada mediante las Leyes Nº 025 del Órgano Judicial y Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional.

3. 3.1. 1. NATU NATURA RALE LEZA ZA Y FU FUND NDAM AMEN ENTO TO El Órgano Judicial es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo  jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación. (Art. 2, Ley 025) La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. Constituyen garantías de la independencia judicial: 1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial. 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales. (Art 178, CPE)

3.1.

EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

a) La función judicial judicial es única en todo el territorio del Estado Estado Plurinac Plurinacional ional y se ejerce por  medio del Órgano Judicial a través de: 1. La Ju Juri risd sdic icci ción ón Ordi Ordina nari ria, a, por el Tr Trib ibun unal al Su Supr prem emo o de Justi Justici cia, a, lo loss Tr Trib ibun unal ales es Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2. La Juri Jurisd sdic icci ción ón Ag Agro roam ambi bien enta tal,l, po porr el Tr Trib ibun unal al Agro Agroam ambi bien enta tall y los los Juzg Juzgad ados os 3.  Agroambientales; Las JJuri urisdi sdicci ccione oness Esp Especi eciale aless regulada reguladass por lley; ey; y

 

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3. ORGANO ORGANO JUDICIA JUDICIAL L

4. La Jurisdicc Jurisdicción ión Indíge Indígena na Originari Originaria a Campesina Campesina,, por sus propias aut autoridade oridades, s, según sus normas y procedimientos propios. b) La justicia constitucio constitucional nal se ejerce por el Tribun Tribunal al Constitucional Constitucional Pluri Plurinacion nacional al de acuerdo a ley. c) La jur jurisdi isdicci cción ón ord ordinar inaria ia y la jur jurisd isdicci icción ón ind indíge ígena na orig originar inario io cam campes pesina ina gozan gozan de igual igual  jerarquía. d) El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial. (Art. 179 CPE; Art. 4 Ley 025)

3.3.

JURISDICCIÓN ORDINARIA

La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transpa tra nsparen rencia, cia, ora oralid lidad, ad, cel celeri eridad dad,, pro probid bidad, ad, hon honest estida idad, d, leg legali alidad, dad, ef eficac icacia, ia, eficie eficienci ncia, a, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el  juez. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La  jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar militar regulados por la ley.  (Art. 180,CPE) Es inherente a la jurisdicción ordinaria impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la ley. (Art. 29, Ley 025) La jurisdicción ordinaria se ejerce a través de: 1. El Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal de justicia de la jurisdicción ordinaria, que se extiende a todo el territorio del Estado Plurinacional, con sede de sus funciones en la ciudad de Sucre; 2. Los Tribuna Tribunales les Dep Depart artame amenta ntales les de Justic Justicia, ia, tri tribun bunale aless de segund segunda a ins instan tancia cia,, con  jurisdicción que se extiende en todo el territorio del departamento y con sede en ca cada da una de sus capitales; y 3. Tribunales de Sentencia y jueces con jurisdicción donde ejercen competencia en razón de territorio, naturaleza o materia.  (Art. 31, Ley 025).

a) Comp Compet eten enci ciaa de ju juzg zgad ados os púb públi lico coss en ma matteri eria civi civill y come comerc rciial. al. Las juezas y  jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para: 1. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores; 2. Rechazar el acta de conciliación cuando cuan do consid considere ere que la con concil ciliac iación ión vul vulnera nera derecho derechoss constit constituci uciona onales les;; 3. Con Conocer ocer en primera instancia de las pretensiones señaladas previamente; 4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas; 5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias; 6. Conocer  los procesos de desalojo; 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley; 8. Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas; 9. Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando la inscripción en el registro civil, así co como mo en la of ofic icin ina a de id iden entitififica caci ción ón res respec pectitiva va,, con confo form rme e a le ley; y; 10 10.. Co Conoc nocer er lo loss procedimientos voluntarios. (Art. 69, Ley 025) juezas yón jueces ens b) Comp mpet eten enci aenen de juzg zgad ados os públ pú ico cos s en ma teria eria ami liar. iata r. Las mate ma teri ria aCo Fa Fami mili liar ar cia titien en ju co comp mpet eten enci cia ablipar para: a: 1. mat Ap Aprob robar ar ffam el iac acta de co conc ncililia iaci ción en la las demandas orales o escritas en materia familiar; 2. Rechazar el acta de conciliación en las

 

demandas deman das or oral ales es o escr escrititas, as, cu cuan ando do consi consider dere e que que la co conc ncililia iaci ción ón vu vuln lnera era de derec recho hoss constitucionales; 3. Conocer en primera instancia de las demandas que no hubieran sido conciliadas; 4. Conocer y decidir causas de comprobación, de nulidad y anulabilidad del matrimonio; 5. Conocer y decidir procesos de divorcio y separación de esposos; 6. Conocer y decidi dec idirr las sig siguie uiente ntess cau causas sas cont contenc encios iosas: as: filiac filiación ión,, pérdida pérdida de filiaci filiación, ón, sus suspen pensió sión n y restitución de la autoridad de los padres, declaración de interdicción, remoción de tutor, revocación y nulidad de adopción; 7. Conocer procedimientos de desacuerdos entre los cónyuges y de constitución 8. Conocer voluntarios señala el Código de Familia;de9.patrimonio Conocer y familiar; decidir procesos de procedimientos asistencia familiar, tenenciaque de hijos y de oposición al matrimonio; 10. Intervenir en procedimientos de autorización judicial y concesión de dispensa matrimonial. (Art. 70, Ley 025).

c) Comp Compet eten enci ciaa de ju juzg zgad ado os púb úbllic icos os en mater materiia de Niñ Niñez y Ad Adol oles esce cenc nciia. Las  juezas y juece juecess en materia de Niñez y Adolescencia tienen competencia para: p ara: 1. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de niñez y adolescencia; 2. Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de niñez y adolescencia, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales; 3. Conocer en primera instancia demandas que no hubieran sido conciliadas; 4. Conocer y resolver la suspensión, pérdida y extinción de la autoridad materna y paterna; 5. Conocer y decidir las solicitudes de guarda no emergente de desvinculación familiar, tutela, adopción y llevar un registro sujetos de la adopción; 6. oColocar a laresponsables, niña, niño o adolescente, bajo documentado el cuidado de de suslos padres, tutores, guardadores parientes excepto en casos de divorcio o separación judicial; 7. Conocer y resolver las denuncias planteadas sobre actos que pongan en peligro la salud o desarrollo físico, moral de la niña, niño o adolescente, adoptando las medidas necesarias, siempre que estas denuncias no esté estén n tipi tipififica cada dass como como deli delito toss en la legi legisl slac ació ión n pe pena nal;l; 8. Co Cono noce cerr y re reso solv lver er las las irregula irre gularid ridade adess en que inc incurra urran n las ent entida idades des de atenci atención ón de la niñ niñez ez y ado adoles lescen cencia cia,, aplicando las medidas que correspondan y sin perjuicio de las acciones que adopte la autori aut oridad dad admini administr strati ativa; va; Ins Inspecc peccion ionar ar semana semanalme lmente nte,, de oficio oficio y en coor coordin dinaci ación ón con instit ins tituci uciones ones gub gubern ername amenta ntales les o pri privad vadas: as: los rec recint intos os pol polici iciale ales, s, cent centros ros de acogida acogida,, deten det enci ción ón y pri priva vaci ción ón de liliber berta tad d y lo loss es esta tabl blec ecim imie ient ntos os desti destina nado doss a la pr prot otec ecci ción ón y asistencia de la niñez y adolescencia, adoptando las medidas que estime pertinentes; 9. Disponer medidas correctivas en el ámbito administrativo en las instituciones destinadas a la protección de niñas, niños y adolescentes; 10. Conceder autorizaciones de viajes de niñas, niños niñ os y adoles adolescen centes tes;; 11. Aplicar Aplicar sancion sanciones es adm admini inistr strati ativas vas,, en caso caso de infracc infraccion iones es a normas de protección establecidas en el Código Niño, Niña y Adolescente; 12. Disponer la utilización de instrumentos que eviten la revictimización de niñas, niños y adolescentes en el proceso de investigación, proceso penal y civil. (Art.71, Ley 025).

d) Co Comp mpet eten enci ciaa de juzg juzgad ados os públ úblico coss en ma matteri eria de viol violen enci ciaa intr intraf afam amiiliar liar o doméstica y en el ámbito público. Las juezas y jueces en materia de Violencia Intrafamiliar  o Doméstica y en el ámbito público, tienen competencia para: 1. Conocer y resolver las demandas de violencia física, psicológica y sexual, de naturaleza intrafamiliar o doméstica y en el ámbito público; 2. Aplicar las sanciones establecidas de acuerdo a ley y velar por su cumpl cum plim imie ient nto; o; 3. Gara Garant ntiz izar ar la ap aplilica caci ción ón de me medi dida dass qu que e per permi mita tan n a la lass ví víct ctim imas as de viol vi olen enci cia, a, su ac acces ceso o a ce cent ntro ross de aco acogi gida, da, se separ parac ació ión n te temp mpor oral al de lo loss cónyu cónyuge gess y/ y/o o convivientes y prevención de nuevas agresiones; 4. Imponer de oficio las medidas de protección que se describen en el presente artículo, cuando se trate de hechos flagrantes de violencia o cuando sea evidente la repetición del hecho. (Art.72, Ley 025)

 

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3. ORGANO ORGANO JUDICIA JUDICIAL L

e) Comp Compet eten enci ciaa de jjuz uzga gado doss públ públic icos os een n ma mate teri riaa de ttra raba bajo jo y sseg egur urid idad ad so soci cial al.. Las  juezas y jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, tienen competencia para: 1.  Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de trabajo y seguridad social, siempre que esto no implique renuncia a los derechos adquiridos por el trabajador; trabaj ador; 2. Conocer en primer primera a instancia, instancia, demandas que no hubier hubieran an sido concil conciliadas; iadas; 3. Conocer medidas preparatorias y precautorias previstas en el Código Procesal del Trabajo y el de Seguridad Social;indemnizaciones 4. Conocer y decidir acciones individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencias de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales; 5. Conocer los juicios coactivos por cobros de aportes devengados seguidos por  las instituciones del sistema de seguridad social, cajas de salud, fondos de pensiones y otras legalmente reconocidas, en base a la nota de cargo girada por estas instituciones; 6. Cono Co nocer cer pr proce oceso soss co coac actitivos vos sob sobre re recup recupera eraci ción ón de dell pa patr trim imon onio io si sind ndic ical al;; 7. Co Cono noce cer  r  denuncias por infracción de leyes sociales, de higiene y seguridad industrial; 8. Conocer  demandas de reincorporación, de declaratoria de derechos en favor de la concubina o concubino de la o el trabajador fallecido y de sus hijas o hijos y del desafuero de dirigentes sindicales; y 9. Ejercer todas las competencias señaladas por el Código Procesal del Trabajo, el Código de Seguridad Social y sus respectivos reglamentos.  (Art. 73, Ley 025) Lassconciliación La juez juezas as y en los los los juec jueces es de f) ComPenal petenctienen ia decompetencia juzgados dpara: e ins1. truAprobar cción pelenacta al. de Instrucción asuntos de su conocimiento si la ley así lo permite; 2. El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley; 3. Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad; 4. La sustanciación y resolución del proceso abreviado; 5. Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes; 6. Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver  sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma; 7. Decidir la suspensión del proceso a prueba; 8. Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional; 9. Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes.  (Art. 74, Ley 025)

g) Comp Compet eten enci ciaa de juzg juzgad ados os de sent senten enci ciaa pena penal. l. Las juezas y los jueces de Sentencia Penal tienen competencia para: 1. Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento; 2. Rechazar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales; 3. Conocer y resolver los  juicios por delitos de acción privada no conciliados; 4. Conocer y resolver los juicios por  delitos de acción pública, sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años; 5. Los juicios de acción públic pública a flagrantes conforme al procedimiento inmediato establecido por ley; 6. El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia Condenatoria. (Art. 75, Ley 025) h) Comp Compet eten enci ciaa d dee ttri ribu buna nale less d dee ssen ente tenc ncia ia pe pena nal. l. Los Tribunales de Sentencia Penal tienen competencia para: 1. Conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de acción públic pública, a, sancionado sancionadoss con pena privat privativa iva de libert libertad ad mayores a 4 años, con las excepciones establecidas en la ley. (Art. 76, Ley 025) i) Co Comp mpet eten enci ciaa d dee jjuz uzga gado doss d dee iins nstr truc ucci ción ón Anti Antico corr rrup upci ción ón.. Las juezas y los jueces en materia Anticorrupción y delitos vinculados, tienen competencia para: 1. El control de la investigación en materia de corrupción y delitos vinculados, conforme a las facultades y

 

deberes previstos en la ley; 2. Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad; 3. La sustanciación y resolución del proceso abreviado; 4. Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes en casos de corrupción; 5. Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma; 6. Decidir la suspensión del proceso a prueba; 7. Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional; 8. Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes. (Art. 77, Ley 025)

 j) Competencia de juzgados de sentencia Anticorrupción. Las juezas y los jueces de sentenc sent encia ia en mat materi eria a Antico Anticorrup rrupció ción n y del delito itoss vin vincul culados ados,, titienen enen com compet petenci encia a para para:: 1. Conocer y resolver los juicios por delitos en materia anticorrupción y delitos vinculados, sancionados sancio nados con pena privat privativa iva de libert libertad ad cuyo máxim máximo o legal sea de cuatro o menos años; 2. Conocer y resolver los juicios de acción pública flagrantes conforme al procedimiento inmediato establecido por ley; 3. La prosecución de los juicios de su competencia en rebeldía; 4. El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria. (Art.78, Ley 025) k) Compet eteencia de Tribunal alees de sen sentencia Anticorrupción. Lo Loss Tr Trib ibun unal ales es de Senten Sen tencia cia Ant Antico icorrup rrupció ción n y del delito itoss vin vincul culados ados tie tienen nen com compet petenc encia ia par para: a: 1. Con Conoce ocerr la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de corrupción y vinculados, con con las las exce excepc pcio ione ness esta es(Art.79, tabl blec ecid idas as ley; 2. La pr pros osec ecuc ució ión n de los los juic juicio ioss de su competencia en rebeldía. Leyen 025)la ley;

l) Co Comp mpet eten enci ciaa de juz uzga gado doss de de eejjecu ecuci ción ón pe pena nal. l. Las juezas y los jueces de ejecución penal tienen competencia para: 1. Aplicar lo establecido en el Código Penal, la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; 2. Llevar el registro de antecedentes penales de su competencia e informar a las autoridades que corresponda; 3. Concurrir a las visitas de los establecimientos penitenciarios; 4. Controlar la ejecución de las penas y medidas de seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes; 5. El cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, la pena y la ejecución de las medidas cautelares de carácter personal; 6. La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la conde con dena na qu que e in ineq equí uívoc vocam amen ente te res resul ulta taren ren con contr trar aria iass a la lass fifina nalilida dades des de en enmi mien enda da y readaptación de los condenados; 7. Efectuar el seguimiento de políticas de rehabilitación de los condenados. (Art. 80, Ley 025) 3.3.1.. Tribu 3.3.1 Tribunal nal Supre Supremo mo de JJustic usticia ia El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por 9 Magistradas o Magistrados. Se organiza internamente en la Sala Plena y las salas especializadas especializadas en mate materias: rias: civil y comerc comercial; ial; familia, familia, niñez y adoles adolescencia cencia y viole violencia ncia intrafamili intraf amiliar ar o domést doméstica ica y públi pública; ca; penal; trabajo y seguri seguridad dad social.   (Art. 181 CPE; Art. 31, 56, 57, 58, 59, Ley 025)

a) Sala Plena Son competencias de la Sala Plena: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental;

 

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3. ORGANO ORGANO JUDICIA JUDICIAL L

2. Conoce Conocer, r, reso resolver lver y solic solicitar itar e en n únic única a ins instancia tancia los p procesos rocesos de ext extradici radición; ón; 3. Juz Juzgar gar,, co como mo tri tribun bunal al col colegi egiado ado en pleno pleno y en ún únic ica a inst instanc ancia ia,, a la Pre Presi side dent nta a o al  Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato; 4. De Desi sign gnar, ar, de las ter terna nass prese present ntada adass po porr el Con Conse sejo jo de la Mag Magis istr trat atura ura,, a las las o los los vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia; 5. Elab Elabor orar ar proy proyec ecto toss de leye leyess judi judici cial ales es y pres presen enta tarl rlos os a la Asam Asambl blea ea Le Legi gisl slat ativ iva a Plurinacional; 6. Con Conoce ocerr y resolv resolver er caso casoss de revi revisió sión n extr extraord aordina inaria ria de sen senten tencia cia;; 7. Co Cono noccer en única nica ins nsttanc ancia, ia, las las ex excu cusa sass y recu recusa saccione ioness de las ma magi gist stra rada dass y  magistrados; 8. Ho Homo molo logar gar las sent senten enci cias as dict dictad adas as por trib tribun unal ales es de dell extr extranj anjer ero o pa para ra su vali validez dez y  ejecución en el Estado boliviano y aceptar o rechazar los exhortos expedidos por  autoridades extranjeras; 9. Sen Sentar tar y unif uniform ormar ar la jur jurispr isprude udenci ncia; a; 10. Or Orga gani nizar zar la conf confor orma maci ción ón de sus sus sala salass de acuer acuerdo do con con sus sus requ requeri erimi mien ento toss y  necesidades, y comunicar al Consejo de la Magistratura; 11. Organizar y conformar comisiones especializadas de trabajo y coordinación, conforme a sus necesidades; 12. Reasig Reasignar nar y ampli ampliar ar las compet competencias encias de tribu tribunales nales de sentenc sentencia ia y juzgados públicos, de dent ntro ro de la juri jurisd sdic icci ción ón de depa part rtam amen enta tall en coor coordi dina naci ción ón con con el Co Cons nsej ejo o de la Magistratura; 13. Elaborar el presupuesto anual de la jurisdicción ordinaria; 14. Emitir cartas acordadas y circulares; 15. Dictar los reglamentos que le faculta la presente Ley. (Art. 38, Ley 025)

b) Elección de Magistrados, Magistradas. I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y  elegidos mediante sufragio universal. (Uno por circunscripción departamental Ley 929) II. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros  presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada depar departamento tamento y  remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. III. Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor  de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos. IV. Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas. V. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos. VI . Para Para opta optarr a la Magis Magistra tratur tura a del Tri Tribun bunal al Sup Suprem remo o de Justici Justicia a será ne neces cesari ario o cump cumplir  lir  con los requisi requisitos tos generales estableci establecidos dos para los servido servidores res públicos: haber cumplido cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y  ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad  originaria bajo su sistema de justicia. VII. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores  públicos.. (Art. 182 CPE)  públicos

 

Las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funcio funciones nes por cumplimien cumplimiento to de mandat mandato, o, sentencia sentencia ejecu ejecutoriad toriada a emerge emergente nte de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la ley. (Art. 183, CPE).

c) Atribuciones Supremos Justicia Son atribuciones del del Tribunal Tribunal Supremo dede Justicia, además de las señaladas por la ley: 1. Ac Actu tuar ar co com mo tri rib bun una al de ca casa saci ció ón y co cono noce cerr recu recurs rsos os de nu nullidad idad en los los ca caso soss expresamente señalados por la ley. 2. Dir Dirimi imirr con confli flicto ctoss de competenci competencias as suscitados suscitados entre entre los tribu tribunal nales es dep depart artame amenta ntales les de  justicia. 3. Conoce Conocer, r, reso resolver lver y solic solicitar itar e en n únic única a ins instancia tancia los p procesos rocesos de ext extradici radición. ón. 4. Juz Juzgar gar,, co como mo tri tribun bunal al col colegi egiado ado en pleno pleno y en ún únic ica a inst instanc ancia ia,, a la Pre Presi side dent nta a o al  Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del  Esta Es tado do,, qu quie ien n form formul ulará ará ac acus usaci ación ón si es estitima ma qu que e la inve invest stig igaci ación ón pr propo oporci rcionó onó fund fu ndam amen ento to pa para ra ley el determinará enju enjuic icia iami mien ento . El proc proces eso o será será or oral al,, pú públ blic ico, o, cont contin inuo uo e ininterrumpido. La elto. procedimiento. 5. Design Designar, ar, de las te ternas rnas pre presentad sentadas as por el Con Consejo sejo de la Mag Magistrat istratura, ura, a llos os voca vocales les de los tribunales departamentales de justicia. 6. Prep Prepar arar ar proy proyec ecto toss de leye leyess judi judici cial ales es y pres presen enta tarl rlos os a la Asam Asambl blea ea Le Legi gisl slat ativ iva a Plurinacional. 7. Con Conoce ocerr y reso resolve lverr casos de rev revisi isión ón extr extraord aordina inaria ria de sent sentenc encia. ia. (Art. 184, CPE) La magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será ejercida de manera exclusiva.   (Art. 185, CPE)

3.4.

JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL

El Trib Tribun unal al Ag Agro roam ambi bien enta tall es el má máxi ximo mo tr trib ibun unal al espe especi cial aliz izad ado o de la juri jurisd sdic icci ción ón agroamb agro ambien iental tal.. Se rig rige e en part particu icular lar por los pri princip ncipios ios de fun funció ción n soc social ial,, integr integrali alidad, dad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.  ( Art.  Art. 186, CPE) (5 miembros Ley Nº 929) Para se Para serr el elegi egida da Magi Magist stra rada da o elegi elegido do Ma Magi gist strad rado o de dell Tri Tribu buna nall Ag Agroa roamb mbie ient ntal al ser serán án necesar nece sarios ios los mis mismos mos req requis uisito itoss que los mie miembro mbross del Tri Tribuna bunall Sup Supremo remo de Just Justici icia, a, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y  honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante ocho años. En la preselección de las candidatas y los candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad.  (Art. 187, CPE) Las (os) Magistradas (os) del Tribunal Agroambiental serán elegidos mediante sufragio universal univers al (poremayoría de votos enaplicado circuns circunscripci cripción nacional, nacional, Art. 4 Magistrados Ley 929). Eldel sistem sistema a de  prohibiciones incompatibilidades a lasón Magistradas y los Tribunal   Agroambiental será el de los servidores públicos. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la

 

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3. ORGANO ORGANO JUDICIA JUDICIAL L

cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal  Supremo de Justicia serán de aplicación a los miembros del Tribunal Agroambiental.   (Art. 188, CPE) Son atribuciones del Tribunal Agroambiental , además de las señaladas por la ley: 1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales ambie ntales,, de aguas, derechos de uso y aprovec aprovechamie hamiento nto de los recursos naturales reno renovab vables les, , híd hídric ricos, forest forestale s y eldeagua la bio biodiv dad;;ambiente; dem demanda andasys demandas sob sobre re act actos ossobre que atenten contra la os, fauna, la ales flora, y diversi el ersidad medio  prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales. 2. Conoce Conocerr y reso resolver lver en única iinstanc nstancia ia las deman demandas das de n nulida ulidad d y anu anulabili labilidad dad de ttítulo ítuloss ejecutoriales. 3. Con Conoce ocerr y reso resolve lverr en úni única ca instanc instancia ia los proc procesos esos con conten tencio cioso so admi adminis nistra trativ tivos os que resulte resu lten n de los con contra tratos tos,, negoci negociaci aciones ones,, aut autori orizaci zaciones ones,, oto otorgac rgación ión,, dis distri tribuc bución ión y  redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y  de los demás actos y resoluciones administrativas. 4. Orga Organiza nizarr los los juzgad juzgados os agroamb agroambient ientale ales. s. (Art. 189, CPE)

3.5.

JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Las na Las naci cion ones es y pu pueb eblo loss indí indíge gena na or orig igin inar ario io camp campes esin inos os ejer ejerce cerá rán n sus sus func funcio ione ness  jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.   (Art. 190, CPE) La jurisdicción jurisdicción indíg indígena ena originario campesin campesina a se fundamenta en un vínculo particular de las  personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia  personal, material y territorial: 1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, campesi no, sea que actúen como actores actores o demand demandado, ado, denuncian denunciantes tes o querel querellantes lantes,, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. 2. Esta jurisd jurisdicción icción conoce los asuntos indíge indígena na origi originario nario campesinos de conformidad conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional. 3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efec ef ecto toss se pro produc ducen en den dentr tro o de la jur juris isdi dicc cció ión n de un pu pueb eblo lo indí indíge gena na or orig igin inar ario io campesino. (Art. 191, CPE) Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del  Estado Estado. . El Estado promov promoverá erá y fortalecerá la justi justicia cia indígena originari originaria a ycampes campesina. ina. Laentre Ley  de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación cooperación

 

la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.  (Art. 192, CPE)

a) Ámbito de vigencia material. I. La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación. El ámbito de vigencia II. a las siguientes materias:material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos delit os de terror terrorismo, ismo, los delitos tributari tributarios os y aduaner aduaneros, os, los delit delitos os por corrupci corrupción ón o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad  co corp rpora orall de niños niños,, niñas niñas y ado adole lesce scent ntes es,, los los de delilito toss de viol violaci ación ón,, ases asesin inat ato o u homicidio; b) En mater materia ia civil civil,, cua cualqu lquier ier proce proceso so en el cual sea parte o ter tercero cero int interes eresado ado el  Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada, autonómica y lo relacionado al derecho propietario; c) Der Derech echo o Lab Labora oral,l, Der Derecho echo de la Segu Segurid ridad ad Soc Social ial,, Der Derech echo o Tri Tribut butari ario, o, Der Derecho echo  Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, yDerecho Derecho Forestal, Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas; d) Otr Otras as que est estén én reservadas reservadas por la Const Constitu itució ción n Pol Polít ítica ica del Estad Estado o y la Ley a las  jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente. III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones  Art. 10, Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional) legalmente reconocidas. ( Art.

3.6.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la  jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalizació fiscal ización n de su manejo administrati administrativo vo y finan financiero; ciero; y de la formu formulación lación de polít políticas icas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.  ( Art  Art 193, CPE)

a) Miembros del Consejo de la Magistratura Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal en circu ci rcunsc nscri ripci pción ón na naci cion onal al,, de en entr tre e la lass ca candi ndida data tass y lo loss ca cand ndid idat atos os pro propu pues esto toss po porr la  Asamblea Legislativa Plurinacional a 3 miembros titulares y 3 suplentes (Art. 4 Ley 929, que modifica el Art. 79.III de la Ley 026). La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.

 

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3. ORGANO ORGANO JUDICIA JUDICIAL L

Los miem miembr bros os del Co Cons nsej ejo o de la Magi Magist stra ratu tura ra de Jus Justitici cia a re requ queri erirá rán, n, ad adem emás ás de la lass condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad, poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad. Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia durarán en sus funciones seis años, y no podrán ser reelegidas ni reelegidos. (Art. 194, CPE)

b) Atribuciones del Consejo de la Magistratura Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley: 1. Prom Promover over la revoca revocator toria ia de man mandat dato o de las Mag Magist istrad radas as y de los Mag Magist istrad rados os del  Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley. 2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal  auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley. 3. Con Contro trolar lar y fiscal fiscaliza izarr la admin administ istrac ración ión económ económica ica finan financie ciera ra y tod todos os los bie bienes nes del  Órgano Judicial. 4. 5. 6. 7.

Evalua Evaluarr yeldel desempeñ desempeño de funcion funciones es de las admin administrad istradoras oras y los admi administrad nistradores ores de  justicia, personaloauxiliar. Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera. Realizar estudios técnicos y estadísticos. Pre Prese sele lecc ccio iona narr a las las candi candida data tass y a los los candi candidat datos os pa para ra la conf conform ormac ació ión n de los los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia. 8. Design Designar, ar, media mediante nte concur concurso so de mérito méritoss y exámenes de comp competencia etencia,, a los jueces de  partido y de instrucción. 9. Designar a su personal administrativo. (Art. 195, CPE)

3.7.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene como funciones velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. (Art. 196, CPE) El Trib Tribun unal al Co Cons nstititu tuci cion onal al Pl Plur urin inac acio iona nall es inde indepe pend ndie ient nte e de los los de demá máss ór órga gano noss constitucionales y está sometido sólo a la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional. (Art. 11, Ley 027) Los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria conocerán las acciones de Libertad,  Amparo constitucional, Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento, y se pronunciarán conforme con la Constitución Política del Estado y la presente Ley. (Art. 2, Ley 027)

3.7.1.. Suprem 3.7.1 Supremacía acía Constituci Constitucional onal

 

La Constitución Política del Estado Plurinacional es la norma suprema del ordenamiento  jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las normas de Derecho Comunitario ratificados por el país. El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de guardián de la Constitución Política del Esta Es tado do es el in inté térp rpret rete e sup suprem remo o de la Ley Fu Fund ndam amen enta tall sin sin pe perju rjuic icio io de la fa facu cultltad ad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional órgano depositario de la soberanía popular. Cuando una norma jurídica acepte más decomo una interpretación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de conservación de la norma, adoptará la interpretación que concuerde con el texto constitucional. (Art. 4, Ley 027) En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de in inte terp rpre reta taci ción, ón, con pr pref efer eren enci cia, a, la vo volu lunt ntad ad del del co const nstitituye uyent nte, e, de acue acuerdo rdo co con n sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.  (Art. 196, CPE) Las dec decisi isione oness y sen senten tencia ciass del Tri Tribun bunal al Cons Constit tituci uciona onall Plu Plurin rinaci aciona onall son de car caráct ácter  er  vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior  alguno. (Art. 8, Ley 027)

3. 3.7. 7.2. 2. Pr Pres esun unci ción ón de co cons nsti titu tuci cion onal alid idad ad Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado en todos sus nivele niveles, s, hasta tanto el Tribuna Tribunall Const Constituci itucional onal Plurinaci Plurinacional onal resuelva y declare su inconstitucionalidad. 3. 3.7. 7.3. 3. Ma Magi gist stra rado doss y magi magist stra rada dass El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por 9 Magistradas o Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribun Tri bunal al Con Consti stituc tucion ional al Plu Plurin rinaci acional onal no recibi recibirán rán remu remuner neraci ación, ón, y asu asumir mirán án fun funcio ciones nes exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la ley. El Tribunal Constitucional Plurinacional estará conformado de la siguiente manera: Nueve (9) Magistradas y Magistrados titulares y nueve (9) Magistradas y Magistrados suplentes.  ( Art.  Art. 3, Ley 929 que modifica Art 13 de la Ley 027) El Tribunal Constitucional Plurinacional, como órgano colegiado, actúa en Pleno, presidido por una Presidenta o un Presidente. Para el conocimiento y resolución de asuntos en revisión, por delegación, el Tribunal Constitucional Plurinacional constituirá cuatro Salas, presididas cada una por una Presidenta o un Presidente. Cada sala estará compuesta por  dos magistradas o magistrados. (Art. 3 Ley 929 modifica el Art. 26 de la Ley 027) Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal, por circunscripción departamental, por mayoría de votos válidos. Para el efecto “la Asamblea Legislativa Plurinacional, por voto de dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección de cuatro (4) postulantes para cada departamento, en dos listas separadas de mujeres y hombres. La Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que el cincuenta

 

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3. ORGANO ORGANO JUDICIA JUDICIAL L

por ciento (50%) de las personas preseleccionadas sean mujeres y al menos una persona de origen indígena originario campesino, por auto identificación personal.”   (Art. 4, Ley 929 que modifica la

Ley 026 Art. 79 y Art 19 Ley 027). Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disc di scip iplilina nass de Dere recho cho seCo Const nstitituci ucion onal Ad Admi mini nist rativ ivo o ejercido o De Derec recho hos Hu Huma manos nos. Pa Para ra la calificación de De méritos tomará enal,,cuenta elstrat haber la scalidad de .autoridad orig origin inar aria ia ba bajo jo su sist sistem ema a de just justic icia ia.. La Lass cand candid idat atas as y los los cand candid idat atos os al Tr Trib ibun unal al Constitucional Plurinacional podrán ser propuestas y propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.  (Art. 199, CPE) El tiempo de ejercicio es de 6 años, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional es similar a los de Tribunal Supremo Plurinacional.  (Art. 200, CPE)

3.7.4.. Atrib 3.7.4 Atribucion uciones es del Trib Tribunal unal Con Constit stitucion ucional al Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 1. En única instancia, llos os asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalid inconstitucionalidad ad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y  reso resolu luci cion ones es no judi judici cial ales es.. Si la ac acci ción ón es de cará caráct cter er ab abst stra ract cto, o, sólo sólo po podr drán án interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas. 2. Los confli conflictos ctos de competencias y at atribuciones ribuciones entre órganos del poder público. 3. Lo Loss co conf nflilict ctos os de comp compet etenc encia iass en entr tre e el go gobi bier erno no plur plurin inac acio iona nal,l, las las en entitida dade dess territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas. 4. Los recursos contr contra a tributos, im impuesto puestos, s, tasas, paten patentes, tes, derech derechos os o contribucio contribuciones nes crea creado dos, s, mo modi dififica cado doss o supr suprim imid idos os en cont contra rave venc nció ión n a lo disp dispue uest sto o en esta esta Constitución. 5. Los rec recurso ursoss con contra tra res resolu olucio ciones nes del Órg Órgano ano Legisl Legislati ativo, vo, cuando sus reso resoluc lucion iones es afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas. 6. La revisi revisión ón de las accion acciones es de Libert Libertad, ad, de Ampar Amparo o Constit Constitucional ucional,, de Protec Protección ción de Priv Privac acid idad ad,, Popu Popula larr y de Cu Cump mplilimi mien ento to.. Es Esta ta rev revis isió ión n no im impe pedi dirá rá la ap aplilicac cació ión n inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción. 7. Las consu consulta ltass de la Pre Presid sident enta a o del Pres Preside idente nte de la Repúb Repúblic lica, a, de la Asamb Asamblea lea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental  sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional  es de cumplimiento obligatorio. 8. Las consult consultas as de las autoridad autoridades es indígen indígenas as originar originario io campesi campesinas nas sobre la aplicac aplicación ión de sus no norm rmas as jurí jurídi dicas cas ap aplilica cadas das a un caso caso conc concret reto. o. La de deci cisi sión ón de dell Tri Tribu buna nal l  Constitucional es obligatoria. 9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación ratificación de tratados internacionales. 10. La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Consti Constitución. tución. 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la  jurisdicción ordinaria y agroambiental.

 

12. Los recursos directos de nulidad. (Art. 202, CPE; Art. 12 Ley 027) Las dec decisi isione oness y sen senten tencia ciass del Tri Tribun bunal al Cons Constit tituci uciona onall Plu Plurin rinaci aciona onall son de car caráct ácter  er  vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior  alguno. (Art. 203, CPE)

 

FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA

4.

EL ÓRGANO ELECTORAL

Contenido: 4. El Órgano Electoral 4.1 4.1 Co Comp mpet eten enci cias as de dell Ór Órga gano no El Elec ecto tora rall 4.2 4.2 Or Orga gani niza zaci ción ón de dell Ór Órga gano no El Elec ecto tora rall Objetivos:  Al finalizar de estudiar esta unidad será capaz de: Señalar las competencias del Órgano Electoral   Describir y diferenciar la estructura del Órgano Electoral 

El Órgano Electoral Plurinacional es un órgano del poder público del Estado Plurinacional y tiene igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se relaciona con estos órganos sobre la base de la independencia, separación, coordinación y cooperación. (Art. 2, Ley 018 Órgano Electoral) El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: 1. El Tribunal Supremo Electoral; 2. Electorales Departamentales; 3. Los Los Tribunales Juzgados Electorales; 4. Los Jurados de las Mesas de sufragio; 5. Los Notarios Electorales.  (Art. 205, CPE; Art. 3, Ley 018) La función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria. (Art. 5, Ley 018)

4.1. 4.1. COMP COMPET ETEN ENCI CIA A ELECT ELECTOR ORAL AL El1.Órgano Electoral tiene las siguientes competencias: Organiza Orga nizació ción, n, Plurinacional dir direcci ección, ón, sup supervi ervisió sión, n, adm admini inistr stració ación, n, eje ejecuc cución ión y pro procla clamac mación ión de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen realic en en el territorio territorio del Estado Plurinac Plurinacional ional y en los asient asientos os elect electorales orales ubicados en el exterior; 2. Supervisión de los procesos de consulta previa; 3. Observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos; 4. Supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las naciones y   pueblos indígena originario campesinos en la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidaturas, en las instancias que corresponda; 5. Sup Supervi ervisió sión n del cum cumpli plimie miento nto de las norm normas as est estatu atutar tarias ias de las coo coopera perativ tivas as de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia; 6.  Aplicación de la normativa sobre el reconocimiento, organización, funcionamiento, y cancelación de las políticas; 7. extinción Regulación y fiscalización de organizaciones elecciones internas de las dirigencias y candidaturas de organizaciones políticas;

 

8. Orga Organi nizac zació ión, n, dire direcci cción ón,, super supervi visi sión ón,, ad admi mini nist strac ració ión n y/o y/o ejec ejecuc ució ión n de pr proc oceso esoss electorales en organizaciones de la sociedad civil y Universidades públicas y privadas, como un servicio técnico y cuando así lo soliciten; 9. Regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de la lass org organ aniz izac acio ione ness polí polítiticas cas,, y de los los ga gast stos os de pro propa paga ganda nda en los los pr proce oceso soss electorales, referendos y revocatorias de mandato; 10. Regulación y fiscalización de la propaganda electoral en medios de comunicación, y de la elaboración difusión de estudios de opinión con efecto electoral; 11. Resolución de ycontroversias electorales y de organizaciones políticas; 12. Dise Diseño ño,, ejec ejecuc ució ión n y coor coordi dina naci ción ón de estr estrat ateg egia iass y plan planes es na naci cion onal ales es pa para ra el  fortalecimiento de la democracia intercultural; y  13. Organización y administración del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ). Las com compet petenc encias ias ele electo ctoral rales es son ind indeleg elegable abless e intrans intransfer feribl ibles, es, y se eje ejerce rcen n por las autoridades autori dades electorales correspondie correspondientes ntes de confor conformidad midad con las atribu atribuciones ciones estableci establecidas das en esta Ley. (Artículo 6, Ley 018)

4.2. 4.2. TRIB TRIBUN UNAL AL ELEC ELECTO TORA RAL L El  Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. Está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino. La Asamblea Legislativa Legislativa Plurinaci Plurinacional, onal, por dos tercios de votos de los miembros presentes presentes,, elegir ele girá á a sei seiss de los miembros miembros del Órgano Ele Electo ctoral ral Plurina Plurinacio cional nal.. La Presid President enta a o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros. La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público. Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionarán  por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea  perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento. (Art. 206, CPE). Para ser designada Vocal del Tribunal Supremo Electoral y Departamental, se requiere cumplirr con las condic cumpli condiciones iones generales de acceso al servici servicio o públi público, co, haber cumpli cumplido do treint treinta a años de edad al momento de su designación y tener formación académica. (Art. 207, CPE)

4.2.1.. Atri 4.2.1 Atribucio buciones nes del Tribun Tribunal al Supremo Supremo Electora Electorall (TSE) El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados, que Es el función sufragiodel se Tribunal ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículogarantizará 26 de la CPE.

 

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4. ORGANO ORGANO ELECTOR ELECTORAL AL

Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral.   (Art. 208, CPE) La ley del Órgano Electoral Nº 018 en los artículo 24 al 30 detalla las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral así: a) AT ATRI RIBU BUCI CION ONES ES EL ELE ECTOR CTORAL ALE ES  1. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales de 2. 3. 5.

6.

al alca canc nce e nac nacio iona nal, l, de depar parta tame al,, regi region onal al y mu munic nicip ipal al,, pu pudi dien endo do de dele lega garr la administración y ejecución ament losntal Tribunales Electorales Departamentales. La Lass re revo voca cato tori rias as de ma mand ndat ato o de alca alcanc nce e na naci cion onal al,, de depa part rtam amen enta tal,l, regi region onal al y  muni mu nici cipal pal,, pu pudi dien endo do de dele lega garr la ad admi mini nist stra raci ción ón y ejecu ejecuci ción ón a los los Tr Trib ibun unal ales es Electorales Departamentales. Los ref referendos erendos de al alcance cance n naciona acional,l, pud pudiendo iendo deleg delegar ar la a admini dministraci stración ón y e ejecuci jecución ón a los Tribunales Electorales Departamentales. Lo Loss proce procesos sos ele elect ctora orale less par para a la elec elecci ción ón de las las Ma Magi gist stra radas das y Ma Magi gist stra rado doss de del l  Tribuna Tri bunall Sup Suprem remo o de Just Justici icia a y del Tri Tribun bunal al Agr Agroam oambie bienta ntal,l, los mie miembr mbros os del  Cons Co nsej ejo o de la Magi Magist stra ratu tura ra y las las Ma Magi gist stra rada dass y Ma Magi gist stra rado doss de dell Tr Trib ibun unal  al  Constitucional Plurinacional, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales. Los proces eso os elect cto ora ralles para la ele elección de rep eprrese esenta ntantes del Estado

Plurin Plu rinacio acional nal de Bol Bolivi ivia a a carg cargos os de ele elecci cción ón en org organis anismos mos sup supraes raestat tatale ales, s,  pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales. 8. Establ Establecer ecer la re reglamen glamentación tación para la d delimi elimitació tación n de circ circunscrip unscripciones ciones y fija fijación ción de recinto reci ntoss y mes mesas as electo electoral rales es en tod todos os los proc proceso esoss ele electo ctoral rales, es, ref referen erendos dos y  revocatorias de mandato, en base a un sistema de geografía electoral y en el  exterior. 9. Est Establ ablecer ecer los los asien asientos tos y la codif codifica icació ción n de recint recintos os y mesas ele electo ctoral rales es para cad cada a  proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato. 12. Realizar el cómputo nacional y proclamar los resultados oficiales de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional y difundirlos en medios de comunicación social y en su portal electrónico en internet. 15. Registrar candidaturas, disponer su inhabilitación y otorgar las credenciales a las candidatas y los candidatos que resulten electos, en los procesos electorales de alcance nacional. 16. Verificar el estric estricto to cumplimie cumplimiento nto de los criterios de parida paridad d y de alternanci alternancia a entre mujjeres mu eres y va varo rone ness en tod odas as las las fase fasess de pres presen enttac ació ión, n, po porr pa part rte e de las organ or ganiz izaci acion ones es po polílítiticas cas de alca alcanc nce e na naci cion onal al,, de las las lilist stas as de can candi dida data tass y  candidatos. 17. Registrar a las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que se habiliten para realizar propaganda en referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. 18. Regular y fiscalizar los gastos de propaganda de las organizaciones políticas de alcance nacional que participen en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. 19. Regular fiscalizar los gastos propaganda de lasindígena organizaciones decampesinos, la sociedad  civil y lasy organizaciones de lasdenaciones y pueblos originario registradas para hacer propaganda en referendos de alcance nacional 

 

20. Cuando se trate de promover un referendo por iniciativa ciudadana en procesos de alcance nacional, verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de adhesión establecidos en la Ley. 21. Controlar que las preguntas de los referendos a nivel nacional respondan a los criterios técnicos de claridad e imparcialidad, de forma previa a su convocatoria por  ley. 22. Inv Invita itarr y acre acredit ditar ar mision misiones es nac nacion ionale aless e interna internacio cional nales es de acom acompañ pañami amient ento o electoral para los departamental, procesos electorales, alcance nacional, regionalreferendos y municipal.y revocatorias de mandato de 25. Velar por el mantenimiento del orden público el día de la votación y por el  cumpli cum plimi mient ento o efe efecti ctivo vo de los der derech echos os pol políti íticos cos en los pro proceso cesoss ele electo ctoral rales, es, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional  y municipal, desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados. 26. Establecer sanciones y multas por inasistencia de jurados a las mesas de sufragio y  de electores al acto de votación en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. 27. Publicar las memorias y la jurisprudencia de los procesos electorales, referendos y  revocatorias de mandato de alcance nacional. 28. Regular y fiscalizar la contratación y uso de medios de comunicación masiva en la difu di fusi sión ón de pr propa opagan ganda da elec electo tora rall en los los pro proces cesos os elect electora orale les, s, refe referen rendos dos y  revocatorias de mandato. 29. Regular y fiscalizar la elaboración y difusión de encuestas de intención de voto, bocas de urna, conteo rápido y otros estudios de opinión con efecto electoral  durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados. 30. Monitorear la información, la propaganda electoral y los estudios de opinión con efecto electoral difundidos en medios de comunicación masiva de alcance nacional, durante los procesos elect electorales, orales, referendos referendos y revocat revocatorias orias de mandat mandato, o, desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados. 32. Reglamentar la difusión gratuita de propaganda electoral de las organizaciones  políticas en los medios de comunicación del Estado, en los procesos de alcance nacional. 33.. Ha 33 Hace cerr co cono nocer cer a las autori autoridad dades es comp compet eten ente tess los los cas casos os de viol violaci ación ón de la Constitución Política del Estado, la ley o los reglamentos electorales por parte de servi ser vido dore ress pú públ blic icos os de cual cualqu quie ierr ór órga gano no de dell Es Esta tado, do, en todos todos los los pr proc oces esos os electo ele ctoral rales, es, refere referendos ndos y revo revocat catori orias as de mand mandato ato,, par para a imp impone onerr san sancio ciones nes y  determinar responsabilidades. 34. Denunciar ante las autoridades competentes los delitos electorales que hubiera conocido en el ejercicio de sus funciones y constituirse en parte querellante en casos graves.

b)

AT ATRI RIBU BUCI CION ONES ES DE RE REG GIS IST TRO CI CIVI VIL LYE ELE LECT CTO ORAL RAL 1. Organización y administración del Servicio de Registro Cívico. 2. Organizar y administrar el sistema del Padrón Electoral. 3. Organizar y administrar el registro civil. 4. instituciones Suscribir convenios en materia de registros civil y electoral, con públicasinterinstitucionales y privadas, nacionales e internacionales.

c)

ATRIBUCIONES JU JURISDICCIONALES.

 

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4. ORGANO ORGANO ELECTOR ELECTORAL AL

Conocer y decidir, sin recurso ulterior  - y ví vía a Rec ecu urs rso o de Nulidad, ad, las re ressolucion one es de los Tri ribu bun nale ales Electorales Departament Depart amentales ales pronunciada pronunciadass en Recurso Recursoss de Apelac Apelación ión por causal causales es de nulidad de las actas de escrutinio y cómputo, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal. - las demanda demandass de inh inhabi abilit litaci ación ón de can candid didatu aturas ras en proces procesos os elect electoral orales es de alc alcanc ance e nacional y vía Recurso de Apelación, las resoluciones de los Tribunales Electorales Depart Dep artame amenta ntales sobre sobrdepartamental, e dem demanda andass de inh inhabi abilit ación n de cand candida idatur turas as en pro proceso cesoss electorales de les alcance regional ylitació municipal. - y vía Recurso Recurso Ext Extraordin raordinario ario de Re Revisió visión, n, los ca casos sos de dec decisione isioness del Tri Tribunal bunal S Supremo upremo Electoral o de los Tribunales Electorales Departamentales, de acuerdo a las causales establecidas en la ley. - y vía Recurso Recurso de A Apelaci pelación ón y/o N Nulida ulidad, d, otras controv controversias ersias sobre pro procesos cesos el electoral ectorales, es, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y  municipal. lass co cont ntrov rovers ersia iass sobre sobre falt faltas as elect elector oral ales es y cum cumpl plim imie ient nto o de de derec recho hoss po polílítitico cos, s, -  la in indi divi vidua duale less y cole colect ctiv ivos os,, en pro proce ceso soss elect elector oral ales, es, ref refere erend ndos os y rev revoca ocato tori rias as de mandato de alcance nacional. -  las decisiones adoptadas en ejercicio de la supervisión al cumplimiento de normas y   procedimientos propios de d e las naciones y pueblos in indígena dígena originario campesinos en la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidatos. - la lass de deci cisi sione oness ad adopt optad adas as en ejerc ejercic icio io de la supe supervi rvisi sión ón al cump cumplilimi mien ento to de no norma rmass estatutaria estatu tariass de las coopera cooperativas tivas de servic servicio io público para la elección de autori autoridades dades de administración y vigilancia. Conocer y decidir, en única instancia y sin recurso ulterior: - las contro controvers versias ias de alc alcanc ance e na nacio cional nal:: a. Entre organizaciones políticas y órganos del Estado; b. Entre distintas organizaciones políticas; c . Entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; d . Entre afiliados, afiliados, directivas y candidatas candidatas y/o candi candidatos datos de una misma organi organización zación  política. -  las recusaciones presentadas contra vocales del propio Tribunal, sin la intervención del  vocal voc al rec recus usad ado. o. Si la cant cantid idad ad de vocal vocales es rec recus usad ados os im impi pide de la con confo form rmac ació ión n de quórum, el Tribunal se integrará con Vocales Electorales Suplentes para decidir la recusación. Conocer y decidir las controversias electorales, de organizaciones políticas y de los registros civil y electoral, como Tribunal de última y definitiva instancia.

d) ATRI ATRIBU BUCI CION ONES ES P PAR ARA A EL FORT FORTAL ALEC ECIM IMIE IENT NTO O DEMO DEMOCR CRÁT ÁTIC ICO. O. El TSE, a través del Serv Servici icio o Int Intercu ercultu ltural ral de For Fortal taleci ecimie miento nto Dem Democrá ocrátic tico o (SI (SIFDE FDE), ), titiene ene las sig siguie uiente ntess atribuciones: 1. Or Orga gani niza zar, r, diri dirigi girr y ad admi mini nist stra rarr el Se Serv rvic icio io Inte Interc rcul ultu tura rall de Fo Fort rtal alec ecim imie ient nto o Democrático (SIFDE). 2. De Defi fini nirr po polílítitica cas s y estr estrat ateg s inte interc rcul ultu tura rale les s y ejec ejecut utar ar plan pl anes es de ed educ ucac ació ión n democrática intercultural yegia la ias capacitación en procedimientos electorales. 3. Def Defini inirr polí polític ticas as y est estrat rategi egias as intercult intercultural urales es y eje ejecut cutar ar campañas campañas de com comuni unicac cación ión e información pública del Órgano Electoral Plurinacional.

 

4. Defin Definir ir polí políticas ticas y estrat estrategias egias iintercu ntercultural lturales es del Órgano E Electo lectoral ral Plu Plurinaci rinacional onal pa para ra la investigación y el análisis respecto a la democracia intercultural. 5. Ela Elabor borar ar y difund difundir ir esta estadís dístic ticas as electoral electorales es y est estudi udios os e inv invest estiga igacio ciones nes sobr sobre e la democracia intercultural. 6. Orga Organiz nizar, ar, diri dirigir gir y admin administ istrar rar el Centr Centro o de Doc Docume umenta ntació ción n del Tribu Tribunal nal Supr Supremo emo Electoral.

e)

ATRI RIBU BUCI CION ONES VINC NCUL ULAD ADAS Aislati L LA A va L LE EGI GISL SLAC ACI Ional ÓN. ÓN.l proy 1.AT Pres Present entar ar aESlaVI Asa Asambl mblea ea AS Leg Legisl ativa Plu Plurin rinaci aciona proyect ectos os de ley en mat materi eria a electoral, de organizaciones políticas, de derechos políticos y de registros electoral  y civil. 2. Pres Present entar ar proyect proyectos os de norm normas as depa departa rtamen mental tales es y mun munici icipal pales es en mat materi eria a del  régimen electoral departamental y municipal ante las instancias autónomas que correspondan. 3. Res Respon ponder der cons consult ultas as del Órga Órgano no Ejec Ejecuti utivo vo o Leg Legisl islati ativo vo sobre proy proyect ectos os de ley en materia electoral, de organizaciones políticas, derechos políticos y de registros electoral y civil. 4. Re Resp spon onder der con consu sultltas as de las las inst instan anci cias as aut autón ónom omas as que corre corresp spon ondan dan,, sobr sobre e  proyectos de normativa en materia de régimen electoral, departamental y municipal.

f)

AT ATRI RIBU BUCI CION ONES ES SO SOBR BRE E LA LAS S OR ORGA GANI NIZA ZACI CION ONES ES PO POLÍ LÍTI TICA CAS. S. 1. Sustanciar los procedimientos y llevar registro del reconocimiento, otorgamiento, extinción y cancelación de la personalidad jurídica de organizaciones políticas de alcance nacional y los registros de sus órganos de representación y dirección, conforme a Ley. 2. Valid Validar ar y administrar administrar el registro de militantes militantes de las organi organizacione zacioness polític políticas as de alcance nacional, verificando periódicamente la autenticidad y actualización de los dato da tos, s, di difu fundi ndien endo do la info inform rmaci ación ón de los los pa padro drone ness de mili milita tant ntes es en su po port rtal  al  electrónico en internet. 3. Rec Recono onocer cer y registr registrar ar a las dele delegad gadas as y los dele delegad gados os perman permanent entes, es, tit titular ulares es y  alternos, de las organizaciones políticas de alcance nacional. 4. Regula Regularr y fisca fiscalizar lizar el funci funcionamie onamiento nto de las organizaci organizaciones ones polít políticas icas de alcance nacional para que se sujeten a la normativa vigente y a su Estatuto Interno, especialmente en lo relativo a la elección de sus dirigencias y candidaturas, así  como de las condiciones, exigencias o requisitos de género y generacionales. 5. Supervi Supervisar sar el cumpl cumplimient imiento o de la normativ normativa a vigente y los est estatutos atutos in internos ternos de las organizaciones políticas en la elección de sus dirigencias y candidaturas. 6. Fis Fiscal caliza izarr el patrimon patrimonio, io, orig origen en y man manejo ejo de los recur recursos sos econó económic micos os de las organizaciones políticas de alcance nacional. 7. Fisc Fiscal aliz izar ar el cump cumplilimi mient ento o de la no norm rmat ativa iva vigen vigente te y los los reg regla lame ment ntos os en la contratación de medios de comunicación por parte de organizaciones políticas en  procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.

g)

ATRIBUCIONES ADM ADMINISTRATIVAS). 1.   Administrar los recursos humanos, materiales y económicos del TSE. 2. y servicios funcionamiento del TSE. 3. Adquirir Nombrar,bienes promover y destituir destitpara uir alelpersonal dependiente, ejercer función disciplinaria sobre el mismo y disponer todo lo conducente al desarrollo de la carrera funcional.

 

56

4. ORGANO ORGANO ELECTOR ELECTORAL AL

4. Hac Hacer er cumpli cumplirr el régim régimen en de la carrer carrera a adm admini inistr strati ativa va de las y los serv servidor idores es  públicos del Órgano Electoral Plurinacional y establecer su reglamentación interna. 5. Expedi Expedirr los reglam reglamentos entos int internos ernos para la or organizac ganización ión y funci funcionamie onamiento nto del TSE y  de los TEDs; y reglamentos para el desempeño de los Jueces Electorales, Notarios Electorales y Jurados de las Mesas de Sufragio, y la implementación de los sistemas de administración y control fiscal. 6. Fo Form rmul ular ar el pr proy oyec ecto to de pres presup upue uest sto o cons consol olid idad ado o de dell Ór Órga gano no Elec Electo tora ral l  7. 8.

9. 10.. 10

Plur Plurin inac acio iona nall y remi remititirl rlo o a las las au auto tori rida dade dess comp compet eten ente tess pa para ra su tr trám ámitite e constitucional. Sumini Suministrar strar a todas las instanci instancias as del Órgano Elector Electoral al Plurinacional Plurinacional los medi medios os mate ma teri rial ales es y recu recurs rsos os econ económ ómic icos os que que sean sean ne nece cesa sari rios os para para el adec adecua uado do desempeño de sus funciones. Ejercer fu funciones nciones de fifiscaliz scalización ación sobr sobre e el desempeño de tod todas as las instan instancias cias del  Órgano Electoral Plurinacional, dando parte a las autoridades competentes para hacer efectiva la responsabilidad de aquellas y aquellos servidores públicos que no tienen con el Tribunal una relación de dependencia funcional. Es Esta tabl blece ecerr el régi régime men n de remu remuner neraci acion ones es,, esti estipe pend ndio ioss y viát viátic icos, os, cuand cuando o corresponda, de los Vocales Suplentes, Jueces Electorales, Notarios Electorales y  Jurados de las Mesas de Sufragio. Orga Organi niza zar, r, ac actu tual aliz izar ar y cons conser erva varr el arch archiv ivo o cent centra rall de dell Ór Órga gano no Elec Electo tora ral l 

Plurinacional de acuerdo al Reglamento. 11. Editar, publicar y difundir la Gaceta Electoral. 12. Organizar, planificar y coordinar las actividades de relacionamiento interinstitucional  del Órgano Electoral Plurinacional. 13. Establecer convenios y acuerdos de cooperación e intercambio con organismos.

4.2.2. Autor 4.2.2. Autoridad idad El Elector ectoral al Departamen Departamental. tal. Los Tribunales Electorales Departamentales son el máximo nivel y autoridad del Órgano Elec Electo tora rall Plur Plurin inac acio iona nall a nive nivell de depa part rtam amen enta tal,l, con ju juri risd sdic icci ción ón y atri atribu buci cion ones es en su suss respectivos departamentos, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral. Las de deci cisi sione oness de lo loss Tr Trib ibun unal ales es El Elect ectora orale less De Depa part rtam amen enta tale less so son n de cu cump mplilimi mien ento to obliga obl igator torio io par para a tod todas as las aut autori oridad dades es públic públicas as y persona personass nat natura urales les de la resp respect ectiva iva  jurisdicción y podrán ser impugnadas ante el Tribunal Supremo Electoral en las condiciones y términos establecidos en la Ley. (Art. 31, LOE Nº018)

4.2.3. Jueces 4.2.3. Jueces Elector Electorale aless Son Juezas y Jueces Electorales, las autoridades judiciales designadas por el Tribunal Electoral Departamental para cumplir las funciones de preservar los derechos y garantías en procesos electorales referendos y revocatorias de mandato. (Art. 50, LOE Nº 018) 4.2.4. Jurados Electorales El Jurado Electoral es la ciudadana o el ciudadano que se constituye en la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y es responsable de su organización y funcionamiento. (Art. 55, LOE Nº 018)

 

4.2.5. Notar 4.2.5. Notarias ias y Notar Notarios ios el elector ectorales ales Son Not Notari arias as y los Not Notari arios os Electo Electoral rales es las aut autori oridade dadess ele electo ctoral rales es design designada adass por el Tribunal Electoral Departamental para cumplir las funciones de apoyo logístico y operativo y para dar fe de los actos electorales en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en los recintos que les son asignados.  (Art. 66, LOE Nº 018) 4.2.6. Servicio de Registro Cívico El Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) una entidad bajonaturales, dependencia del TSE, para la organización y administración delesregistro de laspública personas en cuanto a nombres y apellidos, su estado civil, filiación, nacimiento, hechos vitales y defunción, así como el registro de electores y electoras, para el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Todos los bienes y activos del Registro Civil y del Padrón Biométrico son transferidos al SERECI. (Art 70, LOE Nº 018) El Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) ejerce las siguientes funciones: 1.  Es Esta tabl blece ecerr un si sist stem ema a de regi regist stro ro biom biomét étri rico co de las las pe perso rsonas nas nat natura urale less qu que e garantice la confiabilidad, autenticidad y actualidad de los datos. 2. Regist Registrar rar los nacimien nacimientos, tos, matrim matrimonios, onios, divo divorcios, rcios, defu defuncione nciones, s, reconocim reconocimiento ientoss y  nacionalidad de las personas naturales. 3. Expedir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. 4. 5. 6. 7.

Registrar el domicilio de las personas y sus modificaciones. Registrar la naturalización o adquisición de nacionalidad de las personas naturales. Registrar la suspensión y la rehabilitación de ciudadanía. Registrar en e ell Padrón El Electoral ectoral a llas as bolivianas y bolivianos, por nacimiento o por  naturalización, mayores de 18 años. 8. Registrar a las ciudadanas y ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en Bolilivi Bo via a y qu que e cump cumpla lan n las las pr prev evis isio ione ness lega legale less pa para ra el ejer ejerci cici cio o de dell vot voto o en elecciones municipales. 9. Rec Rectif tifica icar, r, cam cambia biarr o com comple plemen mentar tar los dat datos os ase asenta ntados dos en el Reg Regist istro ro Civ Civil, il, mediante trámite administrativo gratuito. 10. Atender solicitudes fundamentadas de verificación de datos del Registro Civil y el  Padrón Electoral requeridas por el Órgano Judicial o el Ministerio Público. 11.. Co 11 Conoc nocer er y dec decid idir ir las las cont controv rovers ersia iass susc suscititad adas as con mo motitivo vo de la incl inclus usió ión, n, modificación y actualización de datos en el Registro Civil y Electoral. 12. Actualizar el Registro Electoral y elaborar el Padrón Electoral para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal. 13. Elaborar, a partir del Padrón Electoral, la lista de personas habilitadas para votar y  la lilist sta a de pe pers rson onas as inha inhabi bililita tada das, s, pa para ra cada cada pr proc oceso eso elec electo tora ral,l, refe referen rendo do o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal. 14.. C 14 Con onoc ocer er y res resol olve verr rec recla lama maci cion ones es de los los ciud ciudad adan anos os incl inclui uido doss en la lilist sta a de  personas inhabilitadas del Padrón Electoral. 15. Dictar resoluciones administrativas para la implementación y funcionamiento del  Registro Cívico. 16. Otras establecidas en la Ley y su reglamentación correspondiente. (Art. 71, LOE Nº 018)

 

5.

ÓRGANO EJECUTIVO

Contenido: 5. Órgano Ejecutivo 5.1 5.1 Ej Ejer erccicio icio y res respo pons nsab abiilid lidad ades es 5.2 5.2 Fu Func ncio ione ness de dell Po Pode derr E Eje jecu cuti tivo vo 5.3 5.3 Or Organ ganiz izaci ación ón de dell Poder Poder Ej Ejecu ecutitivo vo (A (Adm dmin inis istr traci ación ón Na Naci ciona onal) l) 5 5..3 3..1 2 5.3.3 5.3. 5.3.4 4 5.3.5 5.3.6 5.3.7 5.3.8

P Mriensisidteerniocsiade ddeeEs ElsataRdeopública Consejos Inst Institituc ucio ione ness Pú Públ blic icas as D Des esco conc ncen entr trad adas as y De Desc scen entr tral aliz izad adas as Instituciones autárquicas Empresas públicas Sistem ema as d de e Re Regul gulaci ció ón y S Su upervi visi sió ón Inst nstituci uciones P Pú úbl bliicas Fi Fin nan ancciera rass

Objetivos:  Al finalizar de estudiar esta unidad será capaz de:   Señalar las competencias del Órgano Ejecutivo. Describir y diferenciar la estructura del Órgano Ejecutivo.   Conocer las atribuciones más relevantes de los distintos ministerios.  Diferenciar la naturaleza de las instituciones descentralizadas y empresas públicas. Describir las características de las instituciones de fiscalización y las instituciones  públicas financieras.

La CPE, en cuanto al Órgano Ejecutivo (OE), introduce modificaciones sustanciales como la segunda vuelta electoral o la revocatoria. La reelección por una sola vez consecutiva (Art. 168), desprendida de las intencionalidades políticas particulares, resulta adecuada porque, en primer lugar, permite la continuidad de una gestión que resulte calificada por el electorado como positiva y meritoria de un periodo adicional; mientras que el límite de aplicarla sólo a dos periodos, evita uno de los problemas serios del presidencialismo latinoamericano que es su perpetuación en el poder mediante la reelección indefinida. Introduce cambios en el proceso de sucesión presidencial, establece que ante impedimento o ausencia del Presidente del Estado, lo sucede el Vicepresidente, luego el Presidente del Senado y por último el Presidente de Diputados que, en su caso, es el encargado de convocar a elecciones en los próximos noventa días (CPE. Art. 169). Esta disposición excluye excl uye al Pres Preside idente nte del Órg Órgano ano Jud Judici icial al de la suc sucesi esión, ón, com como o est establ ablecí ecía a la ant anteri erior  or  Constitución, lo cual resulta coherente pues se trata de cargos representativos y públicos de distinta calidad y origen. Un resumen de las reformas que se han realizado en la NCPE respecto el Órgano Ejecutivo, se observan en el cuadro de la siguiente página 16.

CPE: TEXTO REFORMADO AÑO 2004, 16

NCPE: REFORMA TOTAL 2009

 BROCKMANN Quiroga, Erika.  Erika.  Órgano Ejecutivo La nueva Constitución Política del Estado (pág. 385-395) Miradas: Nuevo Texto Constitucional. IDEA - Vicepresidencia – UMSA 2010.

 

LEY 2650 PARTE SEGUNDA: EL ESTADO BOLIVIANO TITULO SEGUNDO: PODER EJECUTIVO (PE) Capítulo 1. Presidente de la República El PE se ejerce ejerce por el Presid President ente e de la

Capítulo primero: Composición y Atribuciones del OE. Sección I: Disposición general.

Repúbl República ica conjuntame conjuntamente nte los Ministros Ministros de Estado. Duración del Mandato: 5 Años impr impror orro roga gabl ble, e, re reel elec ecci ción ón posi posibl ble e dis discon contin tinua ua tr trans anscur currid rido o al menos menos un periodo constitucional. Requis Req uisito itos: s: simila similares res condic condicion iones es que Senador. Edad: 35 años. Cadena de sucesión: hasta el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Form Forma a de El Elec ecci ción: ón: Su Sufr frag agio io dir direc ecto to simultáneo para P y VC. En caso de no obtener obten er mayoría mayoría absoluta. absoluta. La Elección Elección era potestad del Congreso de la

Dispon Dis pone e que el OE, está está compue compuest sto o por la/el la/el Presid President enta/e a/e,, Vicepresidenta/e y Ministras/os del Estado cuyas determinaciones son de responsabilidad solidaria. Sección II: Presidencia (P) y Vicepresidencia (VC) del d el Estado. • Duración: Cinco años con posibilidad de reelección continua por  una sola vez. (Art. 168) • Posibilidad de revocatoria de mandato. (Art. 170/171) • Requisitos: Edad, 30 años + 5 años de permanencia en el país. • Cadena de sucesión: Hasta el Presidente de la Cámara de Diputados. • Autorización de Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) de viaje al exterior del país: a partir de 10 días de ausencia. (Art. 173)

República, que debía votar de entre los dos primeros candidatos.  Autorización congresal de viaje al exterior del país: A partir de 5 días de ausencia.  Atribuciones del PE: 25Atribuciones.

Forma Form a de Elección Elección: Sufragio Directo para P y VC, por 50% + 1 votos o cuando ha obtenido un mínimo de 40% + 1 con diferencia de < de 10% respecto a 2ª. Candidatura. En caso de no reunir  esas condiciones, se establece Segunda Vuelta electoral en 60  días de las dos fuerzas políticas más votadas. (Art. 166 I/II)  Atribuciones:: De las 27 competencias, son dos las nuevas y más  Atribuciones relevantes. a. Designar a la o el Procurador General del Estado. b. Designar a su Gabinete respetando el carácter plurinacional y  la equidad de género.

PARTE SEGUNDA: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO TÍTULO: ÓRGANO EJECUTIVO (OE)

Presidencialismo El contenido de las reformas al Órgano Ejecutivo (OE) en la NCPE no sólo ratifi ratifica, ca, sino que fortalece el sistema de gobierno presidencialista ya contemplado, con distintas variantes, en la tradición del constitucionalismo latinoamericano y del país en particular 17. El sistema es definitivamente presidencialista porque, como cabeza del Órgano Ejecutivo, el Presidente es simultáneamente Jefe de Estado y de Gobierno. Esta primera constatación se fundamenta en los siguientes criterios que no sólo son de orden lega legall sino sino tamb tambié ién n de deri riva vado doss de dell estu estudi dio o comp compar arad ado o de sist sistem emas as pr pres esid iden enci cial ales es y parlamentarios, desde el ámbito de la ciencia política. a. La for forma ma de elecci elección ón y de la legit legitima imació ción n del manda mandato to presid presidenc encial ial media mediante nte el vot voto o democrático ha cambiado respecto al procedimiento contemplado en el anterior texto constitucional18  que conf configu iguró ró una sue suerte rte de “pre “presid sidenc encial ialism ismo o parlame parlamenta ntariz rizado” ado” 17

 La tradición hemisférica, incluyendo a los Estados Unidos de Norteamérica, ha consagrado el sistema presidencial, sin

embargo, éste adopta rasgos diferenciados dependiendo del país del que se trate, el contexto y la cultura política prevaleciente. 18  El Art. 90 del anterior texto constitucional establece en tres numerales los principios y procedimientos parlamentarios de elección del Presidente de la República en caso de que ninguna de las fórmulas para Presidente y Vicepresidente hubiera obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos.

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

(Mayorg (May orga, a, 19 1994 94:3 :37) 7).. La in intr trod oducc ucció ión n de la Segun Segunda da Vu Vuel elta ta elect electora orall (o balot balotaje aje)) determina que la elección del Presidente del Estado dependa de la votación popular  directa sin la intervención ni intermediación del Poder Legislativo. Con la NCPE, el presidencialismo en Bolivia se reafirmó y por mucho tiempo, con todas la lass ven venta taja jass y de desve svent ntaj ajas as qu que e este este sist sistem ema a pu puede ede te tene ner, r, depe dependi ndien endo do de otras otras variables a señalarse más adelante. Quedó enterrado el animado debate que, entre 1989 y 1997, parecía a favor de cambios orientados a la implantación progresiva de un sistemainclinarse parlamentarista. El inicial entusias asm mo y la bene nevvolen entte valorac aciión del “pres esiidenc nciialismo parlamentarizado”, instalado a partir de la elección parlamentaria de presidentes que sucesivamente no obtuvieron la mayoría absoluta de los votos, dio paso al ciclo de la ahora ahor a “cue “cuesti stiona onada” da” democra democracia cia pac pactad tada. a. Los acuerdo acuerdoss con congres gresale aless y coa coalic licione ioness interpartidarias entre 1985-2002 coincidieron con el desarrollo, potenciamiento relativo, declinación progresiva y colapso del sistema multipartidario moderado, predominante a part pa rtir ir de 19 1982 82.. Esto Estoss acu cuer erdo doss fue uero ron n la fue uent nte e de legi legittim imac aciión y ba base se de gobernabilidad de los primeros periodos legislativos del ciclo democrático. Hoy no sólo se cuestiona la democracia pactada, sino que se han instalado corrientes de pe pens nsam amie ient nto o cr crít ític ico o qu que e re rela latitivi viza zan n y hast hasta a expr expres esan an fr fran anco co re rech chaz azo o a las las instituciones de la democracia representativa, exaltando los méritos de la dimensión part pa rtic icip ipat ativ iva a y comu comuni nita tari ria a de la de demo mocr crac acia ia.. A este este cont contex exto to cr crít ític ico o pa para ra la representación política se suma, el incremento del poder presidencial al coincidir, por  primera vez en 25 años la legitimación del liderazgo presidencial con el 54 por ciento de la votación nacional. b. Otro factor factor que focaliza y revalori revaloriza za el papel del OE, fundado en un presidencialis presidencialismo mo reforzado, reforza do, tiene relación con la posibili posibilidad dad de reelec reelección ción inmedia inmediata ta y por una sola vez. Esta nueva figura no ha sido acompaña acompañada da por la dismi disminución nución de los años de mandato, de cinco a cuatro años como ocurre en el régimen presidencialista norteamericano y otros en la región. Esta disposición encuentra su contrapeso en la incorporación de la posibilidad reglamentada, vía referendo, de la revocatoria del mandato presidencial. Corresponde anotar que, en Boliv Corresponde Bolivia, ia, fueron varios los argumentos que determ determinaron inaron la resistencia a la reelección presidencial inmediata, que en el pasado, llevaron a optar por  la reelección una vez transcurrid transcurrido o un periodo consti constitucio tucional. nal. Entre suspicacia y cálculo cálculo político, se han señalado los peligros del “uso electoral y prebendal de los bienes y patrimonio estatal”, de las lógicas cortoplacistas, electoralistas y demagógicas en la definición de políticas públicas a costa de su racionalidad y sostenibilidad” y de las injusticias derivadas de una competencia desigual entre candidaturas oficiales y de oposición. Como puede evidenciarse, estos son rasgos predominantes de las prácticas clientelares y prebéndales, hoy exacerbadas, instaladas en la cultura política de las corporaciones sindicales y políticas. c. Si biendel persiste prerrogativa de censura a los miembros del por OE,voto por  parte ÓrganolaLegislativo (OL), esta disposición deberá del sergabinete respaldada calificado de dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y no así por la mayoría absoluta de parlamentarios presentes, tal como lo establecía la

 

Constitución pasada. La NCPE no hace explícita la facultad presidencial de ratificar o aceptar la renuncia de uno o más ministros eventualmente censurados por el OL. Los dos tercios requeridos para la censura constituyen una fórmula de voto difícil de alcanz alc anzar, ar, sal salvo vo situaci situacione oness ext extrem remas as de ingober ingobernab nabili ilidad dad,, mot motivos ivos jus justif tifica icables bles y reco recom mpo posi sici ción ón de la co corr rrel elac aciión de fue uerz rzas as entre ntre el OE y OL po porr razon azones es extraordinarias no relacionadas con los resultados electorales. El artículo correspondiente a la censura a un ministro no explicita el propósito y carácter  político de la censura parlamentaria. El anterior texto establecía de modo tácito que era finalidad de la censura la “modificación de la política y procedimientos impugnados”. d. El veto presidencial a leyes sancionadas por el OL es otro instituto característico del sistema presidencial que persiste en la NCPE, con la diferencia de que la declaración contraria a las observaciones presidenciales requiere de apenas una mayoría absoluta de votos de los miembros presentes del OL. La declaración de las observaciones presidenciales como infundadas requería, en el pasado, de una mayoría calificada de 2/3 de los votos, siendo posible concluir que la actual fórmula de voto favorece la posi po sici ción ón de dell Parl Parlam amen ento to re resp spect ecto o a la lass pr prerr errog ogat ativa ivass pr presi eside denc ncia iale less en lo qu que e a procedimiento de veto a leyes se refiere. e. Otra disposición que favorece el posicionamiento presidencialista tiene que ver con la cadena de sucesión presidencial que en la NCPE se cierra con la toma de mando por  parte del Presidente de la Cámara de Diputados y no del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, que podría garantizar mayor independencia e “impermeabilidad política” en la transición presidencial extraordinaria que involucra el proceso. f. La incompatibilida incompatibilidad d de la funci función ón de Minis Ministro tro respecto al cumplimien cumplimiento to de funci funciones ones representativas en la ALP es un dato fundamental que marca la distancia y sienta bases de mayor independencia del OE respecto al OL. Esta disposición es coherente con la estructura institucional de soporte del sistema presidencial. Difiere sustancialmente de aquella tradición constitucional incluida en el  Art. 49, 49 , frecuentemente aplicada durante los 25 años de democracia, que reconocía la compa com patitibi bililida dad d de un ca carg rgo o elec electitivo vo co con n el des desem empeñ peño o de fu func ncio ione ness ejecu ejecutitiva vass deriv de rivad adas as de la desi design gnac ació ión n pr pres esid iden enci cial al perso persona nalílísim sima a com como o la lass de Pre Prefe fect cto, o, Embajador y Ministro de Estado. Esta modificación sustantiva elimina la posibilidad de que se genere conflictos de interés en el cumplimiento de la función fiscalizadora de representantes nacionales electos y eventualmente convocados a cumplir funciones en el órgano ejecutivo, a la vez que abre espacios para una mayor participación y renovación de cuadros políticos.  Además de las disposiciones d isposiciones anotadas, corresponde hacer mención a otras que exceden el marco de disposiciones relativas al OE en el Título cuyo análisis nos ocupa. Esta otra mirada 19 cobra significación papel de éste órgano en el contexto más amplio, tomando en cuenta alapartir visión,del lasanálisis bases ydel la estructura general y territorial del nuevo Estado . 19

 BROCKMAN Quiroga, E. Ob. Cit.

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

 A continuación artículos del texto constitucional relativos relativos al Órgano Ejecutivo:

5. 5.1. 1. EJER EJERCI CICI CIO O DEL DEL ÓRGA ÓRGANO NO EJE EJECU CUTI TIVO VO El Órgano Ejecutivo está compuesto   por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.   ( Art.  Art. 165, CPE)

5. 5.2. 2. FUNC UNCIONE IONES, S, COMP OMPETEN ETENC CIAS IAS Y ATRIB TRIBU UCI CION ONES ES DEL ÓRGA ÓRGANO NO EJECUTIVO Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente   del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano. 3. Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado. 4. Dirigir la a ad dministración pública y co coo ordinar la ac accción de los Mi Min nistros de 5. Estado. Dirigir lla ap po olítica e exxterior; susc scrribir ttra rattado ados in internacion cional ales es;; n nom omb brar sse erv rviidores  públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general. 6. Solicitar lla a cco onvocatoria a se sessiones e exxtraordinarias al al P Prresidente o P Prresidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 7. Prom romulgar las leyes sanc ancion ona adas por la Asam amb blea Le Leg gislat slatiiva Plurinacional. 8. Dictar Dictar decret decretos os supremo supremoss y rresol esolucio uciones. nes. 9. Administrar Administrar llas as renta rentass esta estatales tales y decret decretar ar su in inversión versión p por or inte intermedio rmedio del M Ministe inisterio rio del  ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado. 10.. Pres 10 Presen enta tarr el plan plan de de desa sarr rrol ollo lo econ económ ómic ico o y soci social al a la As Asam ambl blea ea Le Legi gisl slat ativ iva a Plurinacional. 11. Pre Prese sent ntar ar a la Asa Asamb mble lea a Le Legi gisl slat ativ iva a Plur Plurin inac acion ional al,, de dent ntro ro de las las tr trei eint nta a pr prim imera erass

12. 13. 14. 15.

16. 17.. 17

sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gest ge stió ión n fifisc scal al y pr propo oponer ner,, dur duran ante te su vi vigen genci cia, a, las las mo modi difificac cacio ione ness que est estim ime e necesarias. El informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente. Present Presentar ar anualmen anualmente te a la Asambl Asamblea ea Legislat Legislativa iva Plurina Plurinacional cional,, en su primer primera a sesión, el  informe escrito acerca del curso y estado de la Administración Pública durante la gestión anual, acompañado de las memorias ministeriales. Hacer cum cumplir plir las se sentenci ntencias as de los tri tribunales bunales.. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea L Legislativa egislativa Plurinacional. Nombrar Nombrar,, de entre las ternas propuest propuestas as por la Asamblea Legisl Legislativa ativa Plur Plurinaci inacional, onal, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y  Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado. Preserva Preservarr la segur seguridad idad y la defens defensa a del Est Estado. ado. De Dessigna ignarr y de dest stit itui uirr al Com oman anda dant nte e en Je Jeffe de las Fu Fuer erza zass Ar Arm mad adas as y a los los

 

18. 19. 20. 21.

Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada. Design Designar ar y destituir al Comand Comandante ante Genera Generall de la Policía Boliv Boliviana. iana. Propone Proponerr a la Asamble Asamblea a Legislati Legislativa va Plurinac Plurinacional ional los ascenso ascensoss a General de Ejérci Ejército, to, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones. Crear y ha habilit bilitar ar pu puertos. ertos. Design Designar ar a sus represent representantes antes ante el Órg Órgano ano Elect Electoral. oral.

22.  plurinacional 22. De Desi sign gnar ar a ylas lala s equidad Mini Minist stra rassde ygénero a los losenMini Mi stro ross de Es Esta tado do, , resp respet etan ando doerial. el cará caráct cter  er  lanist composición del gabinete minist ministerial. 23. Design Designar ar a la Procuradora o al Procu Procurador rador Gener General al del Estad Estado. o. 24. Pre Prese sent ntar ar pr proye oyect ctos os de ley ley de ur urge genci ncia a eco econó nómi mica, ca, pa para ra su cons consid ider eraci ación ón po porr la  Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad. 25. Ejercer el mand mando o de Capitana o Capitán Capitán General de las Fuerzas Armadas, Armadas, y disponer  de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio. 26. Declar Declarar ar el estado de exc excepción. epción. 27. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras.  (Art. 172, CPE) Son atribuciones  de la Vicepresidenta o del Vicepresidente  del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1. As Asum umir ir la Pres Presid iden enci cia a de dell Es Esta tado do,, en los los caso casoss esta establ blec ecid idos os en la pr pres esen ente te Constitución. 2. Co Coor ord dinar inar las las rela relaci cion ones es ent entre el Ór Órga gano no Ejecu jecuttivo, ivo, la As Asam amb blea lea Le Leg gisla islattiva iva Plurinacional y los gobiernos autónomos. 3. Part Partici icipar par en llas as se sesio siones nes d del el Co Consej nsejo o de Minis Ministro tros. s. 4. Coa Coadyu dyuvar var con la Pre Presid sident enta a o el Pres Preside idente nte del Estad Estado o en la direcc dirección ión de la polí polític tica a general del Gobierno. 5. Partic Participar ipar co conjunt njuntamente amente con la Presid Presidenta enta o el Pres President idente e del E Estado stado e en n la fformulac ormulación ión de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas.  (Art. 174, CPE) La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional para el cumplimiento de sus atribuciones como parte del Órgano Ejecutivo, contará con una estructura de apoyo, cuya composición y funciones específicas se establecerán a través de Resolución Biministerial de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas; estará financiada con los recursos asignados en el Presupuesto de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, para cada gestión20.

Las Ministras y los Ministros de Estado   son servidoras pública públicass y servidores públicos, y  tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley: 1. Propone Proponerr y co coadyuvar adyuvar en la formu formulación lación de la lass polí políticas ticas genera generales les de dell Gob Gobierno. ierno. 2. Pro Propone ponerr y dirig dirigir ir las p polí olític ticas as gub guberna ernamen mental tales es en su sec sector tor.. 3. La ge gestión stión de lla a Adm Administ inistración ración Públi Pública ca en el rramo amo ccorrespo orrespondient ndiente. e. 4. Dic Dictar tar norma normass admi adminis nistra trativ tivas as en el ámb ámbito ito de su co compe mpeten tencia cia.. 5. Propone Proponerr proyec proyectos tos de d decreto ecreto ssupremo upremo y suscri suscribirlos birlos con la Presid Presidenta enta o e ell Pres Presidente idente del Estado. 6. Present Resolv Resolver eraren úl última tima insta instancia todo to do va asun asunto torinacional adm administ inistrativo rativo que corr corresponda esponda al Mi Minister nisterio. io. 7. Presentar a la Asambl Asamblea eancia Legi Legislati slativa Plu Plurinaci onal llos os inf informes ormes q que ue les ssolici oliciten. ten. 20

 Art.2. D.S. 1248 de 6 de junio de 2012

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

8. Co Coord ordin inar ar co con n los los otros otros Min Minis iste teri rios os la plan planififica icaci ción ón y ejecu ejecuci ción ón de las las po polílítitica cass del  gobierno. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras. carteras. (Art. 175, CPE) Una Un a de las las inno innova vaci cion ones es de la NCPE NCPE es la re rela latitiva va a la dife difere renc ncia iaci ción ón de tipo tiposs de competencias, el aquellas Art. 297 define los siguientes tipos de competencias: 1. Privativas, cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni  delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada mate ma teri ria a la lass facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva , pudiendo transferir y  delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquell aquellas as en las las qu que e la legi legislació slación n corr correspo esponde nde al nivel central del  Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y  ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional   cuya cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel  central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley . Ley . Bajo ese criterio a continuación se señalan las competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado (Art. 298, CPE): 1. Sistema financiero. 2. Política monetaria, Banco Centra rall, sist ste ema moneta etari rio o, y la po pollítica cam ambi biar ariia. 3. Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial. 4. Régimen aduanero. 5. Comercio Exterior. 6. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana. 7. Armas de fuego y explosivos. 8. Política exterior. 9. Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio. 10. Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado. 11. Regulación y políticas migratorias. 12.. 12 Creac reaciión, cco ontrol y a adm dmiinistra racción d de e lla as e em mpre presas púb úbllicas e est strraté atégicas d de el  nivel central del Estado. 13. Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades  públicas del nivel central del Estado. 14. Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental. 15. Registro Civil. 16. Censos oficiales. 17 8. 19.

P Hoidlírtoiccaargbeunre orsa. l sobre tierras y territorio, y su titulación. Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado.

 

20. 21.. 21

Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente. Codificaci ación su sust sta antiva y ad adjjetiva en m mat ate eri ria a ci civvil, fam famiiliar, p pe enal, al, tri trib butari aria, laboral, comercial, minería y electoral. 22. Política económica y planificación nacional. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado : 1. Régim Régimen en elec electoral toral n nacional acional para la elecci elección ón de aut autoridad oridades es naci nacionales onales y subnac subnacionale ionales, s, yRégimen consultas nacionales. Régim en g general eneral de llas as ccomuni omunicacion caciones es y las telec telecomuni omunicacione caciones. s. Se Serv rvic icio io post postal al.. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua. 5. Rég Régime imen n gen general eral de rec recurs ursos os hí hídric dricos os y su suss ser servic vicios ios.. 6. Rég Régime imen n gen general eral de bi biodiv odiversi ersidad dad y m medi edio o ambien ambiente. te. 7. Polít Política ica For Forestal estal y régi régimen men g general eneral de su suelos, elos, recursos forest forestales ales y bosque bosques. s. 8. Políti Política ca de gen generac eración, ión, pro producc ducción ión,, control, control, tran transmi smisió sión n y dis distri tribuc bución ión de energí energía a en el  sistema interconectado. 9. Planif Planifica icació ción, n, diseñ diseño, o, const construcc rucción ión,, conservaci conservación ón y adm admini inistr straci ación ón de carr carrete eteras ras de la Red Fundamental. 10. Constr Construcci ucción, ón, manten mantenimi imient ento o y adm admini inistr straci ación ón de lín líneas eas fér férreas reas y fer ferroca rocarri rriles les de la Red Fundamental. 11. Obras públi públicas cas de infraest infraestructura ructura de interé interéss del nivel central del Estado. Estado. 12. Elabora Elaboración ción y aprobació aprobación n de planos y mapas cartográfi cartográficos cos ofici oficiales; ales; geode geodesia. sia. 13. Elabora Elaboración ción y aprobac aprobación ión de estadí estadísticas sticas ofi oficial ciales. es. 14. Otorg Otorgaci ación ón de pe pers rson onal alid idad ad jurí jurídi dica ca a or orga gani niza zaci cion ones es soci sociale aless qu que e de desa sarro rrollllen en  Actividades en más de un Departamento. 15. Otorga Otorgación ción y registro de persona personalidad lidad juríd jurídica ica a Organi Organizacion zaciones es No Guberna Gubernamenta mentales, les, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento. 16. Régime Régimen nd de e Se Seguridad guridad Social Social.. 17. Polít Políticas icas del siste sistema ma de educ educación ación y sa salud. lud. 18. Sist Sistem ema a de De Derec rechos hos Re Real ales es en ob obliligat gatori oria a coor coordi dina naci ción ón con con el regis registr tro o técn técnic ico o municipal. 19. Áreas proteg protegidas idas bajo respon responsabili sabilidad dad del nivel centra centrall del Estado. 20. Reserva Reservass fiscal fiscales es respect respecto o a recursos nat naturales. urales. 21. Sanida Sanidad d e inocui inocuidad dad a agropecua gropecuaria. ria. 22. Contro Controll de la admin administrac istración ión agrar agraria ia y catast catastro ro rural. 23. Políti Política ca fisc fiscal. al. 24. Admini Administració stración nd de e JJustici usticia. a. 25. Promoci Promoción ón de la cul cultur tura a y conserv conservaci ación ón del pat patrim rimoni onio o cul cultur tural, al, histór histórico ico,, art artíst ístico ico,, monume mon umenta ntal,l, arqu arquite itectó ctónic nico, o, arq arqueo ueológ lógico ico,, pal paleont eontoló ológic gico, o, cie cientí ntífic fico, o, tan tangib gible le e intangible de interés del nivel central del Estado. 26. Expropi Expropiaci ación ón de inm inmuebl uebles es por razone razoness de utilid utilidad ad y nece necesid sidad ad púb públic lica, a, con confor forme me al   procedimiento establecido por Ley. 27. Centro Centross de inform información ación y documentac documentación, ión, archivos, archivos, bibliot bibliotecas, ecas, museos, hem hemeroteca erotecass y  2. 3. 4.

28. 29. 30.

otros de interés del central del Estado. Empresa Empresas s públic públicas as nivel del nivel central central d del el Estado Estado.. Asentam Asentamiento ientoss hu humanos manos rurales rurales.. Polít Políticas icas de se servicio rvicioss básicos. básicos.

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

31. 32. 33. 34. 35. 36. 37.

Polít Políticas icas y rég régimen imen labora laborales. les. Transpor Transporte, te, terres terrestre, tre, aéreo, flfluvial uvial y otros cuando alca alcance nce a más de un departam departamento. ento. Polít Políticas icas de planific planificación ación territ territorial orial y ordenamie ordenamiento nto territorial. territorial. Deuda públic pública a interna interna y extern externa. a. Polít Políticas icas gene generales rales de des desarrollo arrollo pr producti oductivo. vo. Polít Políticas icas g general enerales es de vivie vivienda. nda. Polít Políticas icas general generales es de turism turismo. o.

38. las Régime Régimen n de la tierra. La ley determi determinará nará las facul facultades tades a ser transf transferidas eridas o delega delegadas das a autonomías. Las siguientes siguientes competenc competencias ias se ejercerán de forma compartida  entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.  (Art. 299 CPE) 1. Rég Régime imen n ele electo ctoral ral dep depart artame amenta ntall y mu munic nicipa ipal.l. 2. Serv Servici icios os de tele telefon fonía ía fij fija, a, móv móvilil y tele telecom comuni unicac cacion iones. es. 3. Elec Electr trifific icac ació ión n urb urban ana. a. 4. Jueg Juegos os d de e llot oter ería ía y de a aza zar. r. 5. Relaci Relaciones ones iinternac nternacional ionales es en el ma marco rco de la po polític lítica a ext exterior erior d del el Est Estado. ado. 6. Est Establ ablecim ecimien iento to de Ins Instan tancia ciass de Con Concil ciliac iación ión ciud ciudadan adana a para reso resoluc lución ión de con confli flicto ctoss entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal. 7. Regula Regulación ción pa para ra la cre creación ación y/ y/o o modif modificació icación n de impu impuestos estos d de e domin dominio io excl exclusivo usivo de los gobiernos autónomos. Las siguientes siguientes compet competenci encias as se ejer ejercerá cerán n de forma forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. Pres Preserva ervar, r, conserva conservarr y con contri tribuir buir a la prote protecci cción ón del medi medio o ambi ambient ente e y fau fauna na silv silvest estre re manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. 2. Ges Gestió tión n del del si siste stema ma de ssalu alud d y educ educaci ación. ón. 3. Cie Cienci ncia, a, tec tecnol nologí ogía a e inv invest estiga igació ción. n. 4. Con Conserv servaci ación ón de su suelo elos, s, recurs recursos os fo forest restale aless y bosques. bosques. 5. Se Serv rvic icio io me mete teor orol ológ ógic ico. o. 6. Fre Frecu cuen enci cias as electr electrom omag agnét nétic icas as en el ámbi ámbito to de su juri jurisd sdic icci ción ón y en el ma marc rco o de las  políticas del Estado. 7. Promoc Promoción ión y ad adminis ministraci tración ón de proyect proyectos os h hidráuli idráulicos cos y en energéti ergéticos. cos. 8. Re Resi sidu duos os iind ndust ustri riale aless y tó tóxi xicos cos.. 9. Proy Proyect ectos os de agua pota potable ble y tra tratam tamien iento to de residuo residuoss sóli sólidos dos.. 10. Proy Proyect ectos os de rieg riego. o. 11. Prot Protecc ección ión de cue cuencas ncas.. 12. Admini Administraci stración ón de puer puertos tos flfluviale uviales. s. 13. Seg Seguri uridad dad ciud ciudada adana. na. 14. Siste Sistema ma de control control guberna gubernamental mental.. 15. Vivien Vivienda da y vivien vivienda da soc social. ial. 16. Agricul Agricultura, tura, g ganaderí anadería, a, caza y p pesca. esca. Una de las grandes deficiencias de la Nueva Constitución es el tema competencial, por su inconsistencia e imprecisión conceptual y técnica, combinándose de una manera arbitraria ámbitos de definen acción, “competencias políticas, funciones o programas específicos, esto más cuando se exclusivas de la autonomías”, y ense el agrava texto seaún señala condicionadas por las políticas o normas emitidas por el Nivel Central, coartando así de manera flagrante la naturaleza autonómica de gobernaciones y gobiernos municipales.

 

Estructura del Órgano Ejecutivo  ADMINISTRACION NACIONAL NACIONAL  Administración Central

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Unidades de Apoyo

CONSEJOS FONDOS VICEMINISTERIOS

MINISTERIOS  AUT. REGULACION REGULACION

In Inst stit itu uci cion one es desce escent ntrral aliz izad adas as

MINISTERIOS SERV. NACIONALES Empr pres esas as púb públic licas

Nivel Autonómico  AUTONOMIA  AUTONO MIA DEPARTAMENTAL  ASAMBLEA DEPARTAMENTAL GOBERNADOR

5.3.

 AUTONOMIA  AUTONOMIA MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL  ALCALDE

 AUTONOMIA I.O.C LEGISLATIVO

EJECUTIVO

ORGANI ORGA NIZA ZACI CIÓN ÓN DEL DEL ÓRGA ÓRGANO NO EJEC EJECUT UTIV IVO O (ADM (ADMIN INIS ISTR TRAC ACIÓ IÓN N NACIONAL)

El Órgano Ejecutivo cuenta con los siguientes niveles: a) A Nivel Central: - Pres Presid iden enci cia a del del Es Esta tado do P Plu luri rina naci cion onal al.. - Vice Vicepr presi eside denci ncia a de dell Es Esta tado do Pl Plur urina inaci ciona onal.l. - Mini Minist ster erio ioss de dell Es Esta tado do P Plu luri rina naci cion onal al.. b) A Nivel Departamental: - Represe Representa ntació ción n Pre Presid sidenci encial al en los D Depar epartam tament entos. os. ((Art Art.. 6, D.S. D.S. 298 29894) 94) La Administración central del Estado se ejerce a través de la Presidencia, Vicepresidencia y Mini Minist ster erio ioss de dell Es Esta tado do Pl Plur urin inac acio iona nal.l. La Admi Admini nist stra raci ción ón Cent Centra rall de dell Es Esta tado do tien tiene e compet com petenc encias ias privati privativas vas,, exc exclusi lusivas vas,, con concurr current entes es y com compart partida idas, s, de con confor formid midad ad a lo dispuesto por los Artículos 297, 298 y 299 de la Constitución Política del Estado.  ( Art.  Art. 7, D.S. 29894) La Administración Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podrá establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos específicos y por un tiempo determinado. ( Art.  Art. 8, D.S. 29894)

5.3.1.. Presi 5.3.1 Presidenci denciaa de la Repúb República lica La Presidenta o Presidente Presidente del Estado Plurin Plurinaciona acionall recibi recibirá rá apoyo funci funcional, onal, a través de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia y estará compuesto por:   

Secretaría dede la Presidenta o Presidente. Jefatura dePrivada Gabinete la Presidenta o Presidente. Dirección General de Comunicaciones de la Presidenta o Presidente

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O  





 Asesoría de la Presidenta o Presidente. Unidad de Apoyo a la Gestión Social, responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y Órgano Ejecutivo. Casa Cas a Civ Civil, il, responsab responsable le de apoyar apoyar y coordin coordinar ar las labore laboress adm admini inistr strati ativas vas en la Residencia Presidencial. Casa Militar, como órgano responsable de la seguridad personal de la Presidenta o Presidente, para cuyo efecto deberá coordinar con toda la estructura institucional de seguridad del Estado.

La Pres Presid iden enta ta o Pr Pres esid iden ente te tamb tambié ién n cont contar ará á con con un cuer cuerpo po de ases asesor ores es jurí jurídi dico cos, s, económicos, de comunicación y otros especialistas de diversas ramas que requiera. Los recursos financieros para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo estarán asignados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.  ( Art.  Art. 11, D.S. 29894)

5. 5.3. 3.2. 2. Mi Mini nist ster erio ioss de E Est stad ado o ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO PRESIDENTE

MINISTRO PLANIFICACIÓN

 AUD. INTERNO

Viceministro

Viceministro

Dir. General

Dir. General

Jefe Unidad

Jefe Unidad

Unidad Desconcentrada

Dir.Serv.Nal.

Dir.Distrital

Dir. Distrital

Las tare Las tareas as de la Adm dmiinist nistra raci ción ón Púb Pública lica so son n re real aliz izad adas as po porr la lass Mi Mini nist stra rass y lo loss Mi Minis nistr tros os del Estado Est ado Plu Plurin rinaci aciona onal,l, cuy cuyas as atr atribu ibucio ciones nes se han determinado en el D.S. 29894, modificado por los D.S. 3058 (22/01/2017), 3070 (01/02/2017) y otros que se señalan. Las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes: a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores; b) Ministra(o) de la Presidencia; c) Ministra(o) de Gobierno; d) Ministra(o) de Defensa; e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo; f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas; g) h) Ministra(o) de Hidrocarburos; Energías; i) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural  j) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y

Vivienda k) Ministra(o) de Minería y Metalurgia l) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional m) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social n) Ministra(o) de Salud o) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua p) Ministra(o) de Educación q) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras r) Y Turismo s) Ministra(o) Ministra(o) de de Culturas Comunicaciones t) Ministra(o) de Deportes

 

La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, a través de Decreto Presidencial, podrá designar hasta dos (2) Ministras(os) Sin Cartera para desarrollar tareas específicas. El Decreto Presidencial establecerá los alcances de sus atribuciones y competencias.   ( Art.  Art. 13, D.S. 29894 modificado por los D.S. 3058 y D.S. 3070)

5.3.2.1. Atribuciones de llas as Ministras y llos os Ministros Lasgnadas Órga Órgano no ión Ejec Ejecuti utivo, vo, marc marco o de las competencias Ministras y el loscent Ministros asi asignad as al niv nivel central ral en  ladelCon Consti stituc tución Polít Pol ítica icaendelel Estado Est ado tie tienen nen las sig siguie uiente ntess atribuciones: 1) Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del gobierno. 2) Proponer y dirigir las políticas políticas gubernamentales en su sector. 3) Dirigir lla a gestión de la Administración P Pública ública en el ramo correspondiente. 4) Dictar normas adm administrativas inistrativas e en n el ámbito de su competencia. 5) Pro Propon poner er proy proyect ectos os de dec decret retos os supr supremo emoss y sus suscrib cribirl irlos os con la Pre Presid sident enta a o el  Presidente del Estado. 6) Resolver en última instancia todo asunto administ administrativo rativo que corresponda al Ministerio. 7) Presentar a la A Asamblea samblea Legislativa Plurinacional los los informes que les soliciten. 8) Coordi Coordinar nar con los otros Minist Ministerios erios la planif planificació icación n y ejecuc ejecución ión de las políti políticas cas del  gobierno. 9) Pro Promov mover er e imp implem lement entar, ar, en coor coordin dinaci ación ón con los mov movimi imient entos os soc social iales, es, pol políti íticas cas  públicas y actividades de evaluación y control de la gestión pública. 10) Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna. 11) Crear y/o implementar espacios específicos y permanentes para la participación social  y el control social de la gestión pública en los Ministerios y en todas las demás instituciones públicas, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política del Estado. 12) Garantizar, Garantizar, en cumpl cumplimient imiento o de los preceptos constituci constitucionales onales,, el respeto al caráct carácter  er   plurinacional y de género en la designación de las servidoras y se servidores rvidores públicos de todas las instituciones estatales. 13)) Pa 13 Part rtic icip ipar ar en las las reun reunio ione ness de dell Co Cons nsej ejo o de Mini Minist stra rass y Mini Minist stro ross de dell Es Esta tado do Plurinacional y en otros consejos o instancias de coordinación. 14) Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración del  Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución. 15) Fir Firmar mar decr decreto etoss sup supremo remoss y refrend refrendar ar las reso resoluc lucion iones es sup suprem remas as rel relati ativas vas a su despacho. 16) Proponer a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como  programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros. 17) Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia. 18) Elevar ante la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional la memoria y cuenta anual de su Ministerio. 19) Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por  resultados. la transparencia de información de sus acciones y la administración de los 20) Garantizar recursos del pueblo. 21) Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo.

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

22) Emit Emitir ir resolu resoluciones ciones minis ministeria teriales, les, así como bi-mi bi-ministe nisteriales riales y mult multimini iministeria steriales les en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias. 23)) Su 23 Susc scri ribi birr conv conven enio ioss inst institituc ucio iona nale less e inte interm rmin inis iste teri rial ales es en el ma marc rco o de sus sus competencias. 24) Incluir en los procesos de planificación y gestión pública a todas las nacionalidades del Estado Plurinacional. 25)) Crea 25 Crearr Un Unida idade dess De Desc scon once cent ntrad radas as terri territo tori rial alme ment nte, e, seg según ún los los req reque ueri rimi mient entos os y  atención que Gobierno deba brindar de acuerdo a temáticas específicas que así lo (Art. 14, D.S. 29894)  precisen, en elelmarco de sus competencias y atribuciones. Las Ministras y los Ministros de Estado dependen directamente de la Presidenta o Presidente dell Es de Esta tado do Pluri Plurina naci cion onal al,, as asum umen en la re resp spons onsab abililid idad ad de lo loss act actos os de admin adminis istr trac ació ión n adoptados en sus respectivas Carteras y se constituyen en la Máxima Autoridad Ejecutiva.

5.3.2.2. Competencias de los Viceministros competencias cias asigna asignadas das al Los Viceministros del Estado Plurinacional , en el área de las competen nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen las siguientes funciones comunes: a) Planificar las actividades de su área, en coordinación con los demás Viceministros. b) Desar Desarro rollllar ar sus res respo ponsa nsabi bililidad dades es y funci funcion ones es espec específ ífic icas as en el ma marc rco o de las las directrices establecidas por el Ministro del área. c) Ejecutar Ejecutar una gestión eficiente eficiente y efectiva, de acuerdo con las normas y regul regulaciones aciones aplicables a las materias bajo su competencia. d) Cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales. e) Promover el desarrollo normativo, legal y técnico, así como el desarrollo de la gestión y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área. f) Formul Formular, ar, coo coordi rdinar, nar, dirig dirigir ir y difundi difundirr pol polít íticas icas públi públicas, cas, plane planess y pro program gramas, as, por  delegación del Ministro, de manera concertada con los demás viceministros y, de acuerdo con las políticas del Gobierno. g) Coordinar las acciones con otras entidades, instituciones u Órganos del Estado, en el  área de su competencia. h) Apoyar a los Ministros en la la negociación de acuerdos, convenios y otros en en el ámbito de su competencia. i) Coordi Coordinar nar con el Minis Minister terio io de Eco Econom nomía ía y Fin Finanz anzas as Públic Públicas as y el Minis Minister terio io de Planificac Plani ficación ión del Desarro Desarrollo, llo, la cooperac cooperación ión técnica y financ financiera iera para el desarrollo de  programas y proyectos en sus respectivas áreas.  j) Refrendar las resoluciones ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y  emitir emi tir las resoluc resolucion iones es adm admini inistr strati ativas vas nec necesa esarias rias para el cum cumpli plimie miento nto de sus funciones. k) Tramitar Tramitar y resolv resolver, er, en grado de apelación, las accio acciones nes y recursos admi administrat nistrativos ivos que qu e fu fuer eren en inte interp rpue uest stos os en rela relaci ción ón con con asun asunto toss comp compre rend ndid idos os en su ár área ea de competencia. l) Designar, promover y remover, por delegación expresa del Ministro, al personal de su área, de conformidad con las normas establecidas para la administración de personal  en el sector público. m) Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Ministro. (Art. 15, D.S. 29894) Las Viceministras y los Viceministros de Estado dependen directamente de la Ministra o Ministro, y asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.

 

5.3.2.3. Estructura y niveles del ór órgano gano ejecutivo La estructura general del Órgano Ejecutivo tiene los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Normativo y Ejecutivo: Ministra(o) Nivel Niv el de Pl Plani anific ficaci ación ón y Coo Coordi rdinac nación ión:: Vic Vicemi eminist nistra(o ra(o)) Nivel Ejecutivo Operativo: Director(a) Ejecutivo(a) Director(a) General Director(a) General Ejecutivo(a) Director(a) Jefe de Unidad

Nivel Operativo: Nivel Técnico Operativo: Nivel Técnico:

ESTRUCTURA Y FUNCIONES MINISTERIO  MINISTERIO

FUNCIONES BÁSICAS

- Formular políticas, planes y programas sectoriales y normas nacionales - Dictar normas de su competencia - Ejercer tuición sobre Instituciones Públicas y Órganos de Regulación y supervisa Servicios Nacionales

MINISTRO

VICEMINISTRO

- Implementar y ejecutar políticas, planes y programas - Emitir, ejecutar y cumplir los reglamentos, instructivos, circulares y ordenes. - Promover el desarrollo normativo y técnico - Vigilar el cumplimiento de programas y proyectos

DIRECTOR GENERAL

JEFE DE UNIDAD

- Dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas de su área de competencia - Ejecutar las tareas técnicas y administrativas correspondientes a cada unidad

La denominación de Director(a) Ejecutivo(a) corresponde únicamente a las MAE de las  Autoridades de Fiscalización y Control Social, así como a las MAE de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, de la Auto Autori rida dad d de Su Supe perv rvis isió ión n de dell Si Sist stem ema a Fi Fina nanc ncie iero ro y de la Agen Agenci cia a Na Naci cion onal al de Hidrocarburos. La denominación de Director(a) General Ejecutivo(a) corresponde únicamente a las MAE de las instituciones descentralizadas. La denominación de Director(a) corresponde únicamente a los Directores de las unidades desconcentradas.  (Art. 12, D.S. 0304)

5.3.2.4. Estructura bási básica ca de los ministerios Los Ministerios contarán con una estructura máxima integrada por: Una Dirección General de Planificación. Una Dirección General de Asuntos Administrativos.  

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O   

Una Dirección General de Asuntos Jurídicos. Una Unidad de Auditoría Interna. Una Unidad de Transparencia.

El nivel que corresponde a la Dirección General de la estructura central de los ministerios, podrá contar con un máximo de cuatro (4) jefaturas de unidad, cuya creación deberá ser  debidamente justificada y aprobada mediante resolución ministerial expresa.

a) DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN. En cada Ministerio se creará una Dirección General de Planificación, a cargo de una Directora o Director General, con dependencia directa de la Ministra o Ministro y tiene como principales funciones: a) Coordinar Coordinar y artic articular ular los proces procesos os de plani planificac ficación ión estratégic estratégica a y operat operativa, iva, el segui seguimient miento o y la evaluación con los Viceministerios y las entidades bajo tuición o dependencia del Ministerio. b) Articular la formulación y gestión de programas y proyectos, en función a sus planes sectoriales de desarrollo y políticas intersectoriales. c) Verificar que sus programas y proyectos estén alineados a los objetivos estratégicos de sus Planes Sectoriales de Desarrollo, previa a la aprobación por la Máxima Autoridad Ejecutiva del  Ministerio. d) Impla Implantar ntar los sistema sistemass de Planif Planificaci icación, ón, Seguimie Seguimiento nto y Evalu Evaluación, ación, en concorda concordancia ncia con las directrices del Sistema de Planificación Integral Estatal, y en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. e) Elabor Elaborar ar y admin administra istrarr la infor informaci mación ón referente a la gestión y ejecuc ejecución ión de planes, program programas as y   proyectos. (Art. 121 D.S. 29894)

b) DIRE DIRECCIÓ CCIÓN N GENE GENERAL RAL DE ASUN ASUNTOS TOS ADMI ADMINISTR NISTRATIV ATIVOS. OS. La Dirección General de Asuntos  Administrativos tiene las siguientes siguientes funciones: a) Es responsable de dirigir y llevar adelante toda la administración y finanzas de la estructura central del ministerio, en el marco de la normativa legal vigente. b) Desarrollar, implem implementar entar y supervisar la aplicación de los sist sistemas emas financieros y no financieros establecidos en las normas de Administración y Control Gubernamentales. d) Asesorar y apoyar en asuntos adminis administrativos trativos al Ministro, viceministros viceministros y demás estructu estructura ra del  ministerio. e) Emitir resoluciones administrativas para resolver asuntos de ssu u ccompetencia. ompetencia. h) Ela Elabor borar ar y pre presen sentar tar los est estado adoss financ financier ieros os aud audita itados dos en cum cumpli plimie miento nto a norm normas as leg legale aless vigentes.

El Dire Direct ctor or Gene Genera rall de As Asun unto toss Ad Admi minis nistr trat ativ ivos os po podr drá á te tener ner bajo bajo su dep depend enden enci cia a la lass siguientes unidades: 





Unidad Financiera, responsable de implementar los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad Integrada, Tesorería y Crédito Público. Unidad Administrativa, responsable de la aplicación y difusión del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; y del Sistema de Organización Administrativa en coordinación con la Dirección de Planificación del Ministerio. respo pons nsab able le de la im impl plem emen enta taci ción ón del del Sist Sistem ema a de Unid Un idad ad de Re Recu curs rsos os Hu Huma mano nos, s, res  Administración de Personal.  (Art. 122 D.S. 29894 – Ajustado D.S. 304 Disposición adicional sexta)

 

ESTRUCTURA MINISTERIAL MINISTRO

APOYO DIRECTO

a) Estructura Administrativa Sistemas: ** Financieros No financieros

Estructura Técnica -Viceministro - Director General - Jefe de Unidad

Estructura Jurídica Análisis y - Gestión

Estructura Operativa - Director de Servicio Nacional - Unidades desconcentradas

c) DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. La Dire Direcc cció ión n Ge Gene nera rall de Asun Asunto toss Jurídicos tiene las siguientes funciones: Prestar asesoramiento especializado al Ministro, Vice Vicemi mini nist stro ross y demá demáss comp compon onen ente tess de la estr estruc uctu tura ra central del ministerio. b) Apoyar en las tareas de desarrollo normativo  jurídico de competencia del ministerio. ministerio. c) Reg egis isttra rarr y a arc rchi hiva varr llas as re reso sollucio ucione ness m min iniister steria ialles y toda otra documentación, así como organizar las fuentes de información legal. d) Coo oord rdiina narr y ssu upe perv rvis isar ar la fun unci ción ón y g ges esti tión ón jurí jurídi dica ca del ministerio. e) Proyectar la lass re ressoluciones de lo loss re reccursos qu que e conozca el ministerio y emitir informe fundado sobre su  procedencia y mérito. (Art. 123, D.S. 29894)

d) UNIDAD D DE EA AU UDITORIA IIN NTERNA. En cada ministerio se creará una unidad de auditoría interna, a cargo de un Jefe de Unidad, cuya dependencia es directa del Ministro, sus funciones y atri atribu buci cion ones es se suje sujeta tará rán n a lo es esta tabl blec ecid ido o por por la lass no norm rmas as de Ad Admi mini nist stra raci ción ón y Co Cont ntro roll Gubernamentales. Depende directamente del Ministro. (Art. 124, D.S. 29894) e) UNIDAD D DE ET TR RANSPARENCIA. En cada Ministerio se creará una Unidad de Transparencia a carg cargo o de un Jefe Jefe de Un Unid idad ad bajo bajo la de depe pend nden enci cia a di dire rect cta a de la Mi Mini nist stra ra(o (o). ). Se enca encarg rgará ará de transparentar la gestión pública del Ministerio. Tendrá un nivel de coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Sus funciones son: a)  Asegurar el acceso a la información pública pública del respectivo Ministerio. b) Promover la ética de llos os sservidores ervidores públicos del respec respectivo tivo Ministerio. c) Desarrollar mecanismos para la implementación del control social. d) Vel Velar ar por porque que sus aut autori oridad dades es cumpl cumplan an con la obl obliga igació ción n de rendi rendirr cue cuenta ntas, s, inclu incluyen yendo do la emisión de estados financieros, informes de gestión, memorias anuales y otros.   (  Art. 125, D.S. 29894, modificado por el D.S. 3058) f) APOYO FUNCIONAL. Los Ministros podrán contar con una estructura de apoyo directo para el desarrollo de sus funciones, integrada por: a) Jefe cargo go de libre libre nom nombra bramie miento nto con el niv nivel el sal salari arial al de jef jefe e de unidad unidad,, Jefe de Gab Gabin inet ete, e, car coordinará coordi nará la agenda del Minis Ministro, tro, efectua efectuará rá el seguimien seguimiento to de las minutas de comuni comunicació cación ny petici pet icione oness de inf inform orme e for formul mulada adass por el Órg Órgano ano Leg Legisl islati ativo. vo. Superv Supervisa isará rá la rec recepc epción ión y despacho de la correspondencia del Ministro. Coordinará las relaciones públicas y protocolo del ministerio. b) Jefe de la Unidad de Comunicación Social, cargo de libre nombramiento con el nivel salarial de jefe de unidad, coordinará con la Dirección Nacional de Comunicación Social, brindando apoyo informativo al Ministro, viceministros, directores generales y jefes de unidad. Difundirá las activi act ividad dades es del Min Minist isteri erio o y sus ins instit tituci ucione oness dep depend endien ientes tes.. Coo Coordi rdinar nará á las rel relaci acione oness del Ministerio con los medios de prensa. Analizará, registrará y sistematizará la información referida al Ministerio. (Art. 126, D.S. 29894) 5.3.2.5. Atribuciones específicas de los Ministerios del Estado Plurinacional  (D.S. 29894) A) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O MINISTRA(O)) DE RELACIONES EXTERIORES. a) Inc Incorp orpora orarr en las rel relaci acione oness int intern ernaci aciona onales les los princi principio pioss con const stitu itucio cional nales es del Est Estado ado Plurinacional. b) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior exterior del Estado Plurinacional.

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

c) Dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, los servicios consulares y la  participación del Estado Plurinacional, en organismos y foros internacionales. d) Suscr Suscribir ibir tratado tratados, s, convenio convenioss y otros instr instrument umentos os jurídico jurídicoss internacio internacionales nales,, en el marco de los  preceptos de la Constitución Política del Estado Plurinacional, asegurando su registro y  custodia. f) Administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales y otros sujetos de Derecho Internacional. w) Representar al Estado boliviano en instancias y tribunales internacionales en coordinación con las entidades nacionales pertinentes. (Art. 17)

B) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA21 a) Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia del Estado Plurinacional con los Ministerios del Estado Plurinacional. b) Coordinar las actividades del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional. c) Ori Orient entar, ar, coord coordina inarr y sup superv ervisa isarr acc accion iones es y pol políti íticas cas con los demás Minis Minister terios ios del Est Estado ado Plurinacional de acuerdo al régimen normativo e instrucción presidencial. d) Promover, coordinar y ssupervisar upervisar y elaborar inf informes ormes sobre el desempeño de la gestión públi pública ca  por resultados. e) En el marco de la independencia de los órganos del Poder Público, coordinar y promover tareas de Estado con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral. i) Coordinar la relación del Órgano Ejecutivo con los Movimientos Sociales, Naciones Y Pueblos Indígena Originarios y la Sociedad Civil. n) Promover mecanismos, normas y prácticas orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal, estat al, la coordi coordinación nación y relaci relación ón polít político ico admin administra istrativo tivo con todas las Entid Entidades ades Terri Territoria toriales les Descentralizadas y Autónomas. dd) Desarrollar un sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión pública institucional, competencial y fiscal financiero de las Entidades Territoriales Autónomas. (Art. 22) C) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O MINISTRA(O)) DE GOBIERNO a) For Formul mular, ar, dirigi dirigirr y coo coordi rdinar nar pol políti íticas cas par para a la seg seguri uridad dad púb públic lica a del Est Estado ado Plu Plurin rinaci acional onal,,  precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público público y la paz  social, inherentes al Estado Plurinacional. b) Planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana el Régimen de políticas de seguridad pública en todo el territorio boliviano. c) Diri Dirigir gir a la Pol Policí icía a Bol Bolivi iviana ana gara garanti ntizan zando do su acc accion ionar ar efe efecti ctivo vo en la pre preser servac vación ión de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el  control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. d) Formular, dirigir, coordinar y administrar polít políticas icas en los ssiguientes iguientes ámbitos: - Migra Migrato tori rio o e inmi inmigr grat ator orio io;; - Régim Régimen en int interior erior de con control trol del or orden den p públic úblico o y la paz ssocial ocial;; - Def Defens ensa a socia sociall y luc lucha ha cont contra ra el nar narcot cotráf ráfico ico,, que compr comprend enderá erá asi asimis mismo mo el régim régimen en de sustancias controladas y bienes incautados. - Seg Seguri uridad dad Pú Públi blica, ca, de pr preve evenci nción ón y repr represi esión ón del de delit lito. o. - Rég Régime imen n Pen Penite itenci nciari ario, o, reh rehabi abilit litaci ación ón y rei reinse nserci rción ón soc social ial ela elabor borand ando o una políti política ca nac nacion ional  al  contra el crimen.  e) Formular y coordinar políticas de cooperación policial internacional de lucha contra el crimen organizado. f) Promover acciones de diagnóstico político coyunturales del Estado Plurinacional. (Art. 34) D) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O MINISTRA(O)) DE DEFENSA. 21

  Su estructura ha sido modificada mediante el art. 8 del D.S. 3058 de 22 de enero de 2017, incorporando como Viceministerio de Autonomías el que fuera Ministerio de Autonomías.

 

a) Formular y proponer la política de seguridad y defensa del Estado Pl Plurinacional urinacional y someterla a la aprobación del Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, para aplicarla en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordinar su aplicación con los demás ministerios encargados de su ejecución. b) Transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el orden administrativo y  coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza. c) Ga Gara rant ntiz izar ar el acci accion onar ar ef efec ectitivo vo de las las Fu Fuer erza zass Ar Arma mada dass en el ma mant nten enim imie ient nto o de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado Plurinacional. d) Promover la presencia de las Fuerzas Armadas en las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial, la preservación de los recursos naturales estratégicos y   participar en las políticas de desarrollo desarrollo integral y sostenible de estas zonas. h)  Coordinar acciones de apoyo al desarrollo integral del país, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas en coordinación con entidades públicas y privadas. (Art. 39)

E) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO22  a) Planificar y coordinar el desarrollo integral del país mediante la elaboración, seguimiento y  evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios, Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, Organizaciones Sociales, Comunitarias y Productivas, y Entidades Descentralizadas y Desconcentradas correspondientes. b) Definir políticas para fortalecer la presencia del Estado Plurinacional como actor económico,  productivo y financiero para la redistribución equitativa de la riqueza, excedentes, ingresos y  oportunidades. c) Desarrollar políticas de planificación y ordenamiento territorial, en coordinación con Entidades Territ Ter ritori oriale aless Aut Autóno ónomas mas y Des Descen centra traliz lizada adas, s, Organiz Organizaci acione oness Soc Social iales, es, Com Comuni unitar tarias ias y  Productivas, y autoridades del ámbito correspondiente. d) Coordinar la formulación de las políticas y estrategias de desarrollo productivo, social, cultural y   política en los ámbitos previstos por el Sistema de Planificación Integral Estatal para el  desarrollo.  e)  Rea Realiz lizar ar el seg seguim uimien iento to y eva evalua luació ción n de la imp implem lement entaci ación ón de los planes y pro progra gramas mas comprendidos en el Sistema de Planificación Integral Estatal para el desarrollo, tanto en sus enfoqu enf oques es de inn innova ovació ción, n, equ equida idad d y arm armoní onía a con la nat natura uralez leza a com como o en sus impac impactos tos y  resultados. f) Ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas de Planificación Integral Estatal y del  .(Art. 46) Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo Desarrollo.(Art. F) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a) Formular políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y  social en coordinación con el Ministerio de Planificación de desarrollo (D.S. 429, Art. 12) b) Formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales y financieras. c) Deter Determinar, minar, pro programar gramar,, controla controlarr y evalu evaluar ar las políticas monet monetaria aria y cambiari cambiaria a en coordi coordinació nación n con el Banco Central de Bolivia. d) Ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública. e) Elaborar el proyecto de Presupuesto General de la Nación, en coordinación con los Órganos y  Entidades del Sector Público, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social. f) Co Cont ntro rola larr la ej ejec ecuc ució ión n pre presu supu pues esta tari ria a de los los Ór Órga gano noss y En Entitida dade dess de dell Se Sect ctor or Públ Públic ico, o, establecidos en la Constitución Política del Estado. g) Asignar los recursos en el marco del PGE y de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General  de la Nación. h) Desarrollar e implementar políticasyque permitan precautelar la sostenibilidad fiscal, financiera y  de endeudamiento de los órganos entidades públicas. 22

 Estructura modificada por el Art. 2 del D.S. Nº 2645 de 6 de enero de 2016.

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

i) Inm Inmovi oviliz lizar ar rec recurs ursos os y sus suspen pender der des desemb embols olsos os de las cuent cuentas as fiscal fiscales es de los Órgano Órganoss y  Entidades del Sector Público, en caso de incumplimiento de la normativa vigente, de manera  preventiva y a requerimiento de la autoridad competente. competente.  j) Establecer la política salarial del sec sector tor público. k) Formular políticas en materia de intermediación financiera, servicios e ins instrumentos trumentos financieros, valores y seguros. l) Sup Superv ervisa isar, r, coo coordi rdinar nar y arm armoni onizar zar el rég régime imen n fiscal fiscal y tri tribut butari ario o de los difere diferente ntess niv nivele eless territoriales, en el marco de sus competencias. m) Ejercer las facultades de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, en concordancia con los Artículos 322 y 341 de la Constitución Política del Estado. n) Elaborar y proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de endeudamiento nacional  y subnacional en el marco del Plan Nacional de Endeudamiento – PNE y el Programa Anual de Endeudamiento – PAE. o) Administrar la Deuda Pública Externa e Interna. Interna.  p) Negociar y contratar financiami financiamiento ento externo. (Art. 52)

G) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBURO HIDROCARBUROS S23 a) Pro Propon poner er y dirigi dirigirr la Pol Políti ítica ca Hidroc Hidrocarb arburí urífer fera a del Paí País, s, promov promover er su des desarro arrollo llo int integr egral, al, sustentable y equitativo y garantizar su soberanía. b) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Hidrocarburífera del País. c) Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Hidrocarburifera del País. d) Planificar el desarrollo integral del sector Hidrocarburífero y desarrollar estrategias para el  cumpli cum plimie miento nto de la Pol Políti ítica ca Hid Hidroc rocarb arburí urífer fera a del Paí País, s, en coo coordi rdinac nación ión con las dis distin tintas tas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo. e) Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de hidrocarburos. f) Su Supe perv rvis isar ar,, cont contro rola larr y fisc fiscal aliz izar ar la expl explor orac ació ión, n, prod produc ucci ción ón,, tr tran ansp spor orte te,, alma almace cena naje je,, comercialización, refinación, industrialización, distribución de gas natural por redes, así como el  uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados. g) Definir y ejecutar políticas de promoción de áreas de exploración de hidrocarburos. h) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de gas domiciliario. (Art. 58) H) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O MINISTRA(O)) DE DESARROLL DESARROLLO O PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL a) Dis Diseña eñarr una est estrat rategi egia a y pol políti ítica ca nac nacion ional al de des desarr arroll ollo o pro produc ductiv tivo o con emp empleo leo dig digno no en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. b) Construir una matriz productiva en coordinación con las regiones con capacidad de asegurar la generación de empleos estables. c) Formular y ejecutar políticas dirigidas a promover complejos productivos en todo el territorio nacional en base al modelo de economía plural, resguardando la igualdad entre estas. d) Plantear Plantear y ejecu ejecutar tar política políticass dirigidas a busca buscarr el acces acceso o a mercados nacional nacionales es y extern externos; os; y   promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas entendiéndose estas, a las las micr micro, o, pe pequ queñ eña, a, me medi dian ana, a, gra gran n em empr pres esa, a, indu indust stri ria, a, or orga gani niza zaci cion ones es econ económ ómic icas as campesinas, campes inas, asociacion asociaciones, es, organi organizacio zaciones nes de pequeñ pequeños os produc productores tores urbano urbanoss y/o rural rurales, es, artesa art esanos nos,, org organi anizac zacion iones es eco económ nómico ico com comuni unitar taria ia y soc social ial coo cooper perati ativa, va, pre precau cautel teland ando o el  abastecimiento del mercado interno. e) Diseñar y ejecutar políticas de desarrollo de la oferta exportable con valor agregado priorizando el apoy apoyo o a las las mi micr cro, o, pequ pequeñ eñas as y me medi dian anas as em empr pres esa a urba urbana nass y ru rura rale less y coop cooper erat ativ iva, a,  precautelando el abastecimiento del mercado interno. 23

  El Minist Ministeri erio o de Hidroc Hidrocarb arburo uross y Energí Energía a se divide divide en dos dos,, median mediante te D.S. D.S. 305 3058 8 y D.S. D.S. 307 3070, 0, en Minist Ministeri erio o de Hidrocarburos y Ministerio de Energías.

 

f) Diseña Diseñarr y eje ejecut cutar ar pol políti íticas cas de pro promoc moción ión de las exp export ortaci acione oness y ape apertu rtura ra de mer mercad cados os externos en el marco de la Constitución Política del Estado. (Art. 64)

I) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA a) Pro Propon poner er y coa coadyu dyuvar var en la for formul mulaci ación ón de las pol políti íticas cas del Pla Plan n Gen Genera erall de Des Desarro arrollo llo Económico Social en coordinación con las Entidades Territoriales del Estado, en el área de su competencia, así como su respectivo seguimiento. b) Pro Propon poner, er, dir dirigi igirr y eje ejecut cutar ar las pol políti íticas cas sec sector torial iales es de des desarr arroll ollo o eco económ nómico ico y soc social ial en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. c) Promover y negociar tratados y convenios nacionales e internacionales en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Planificación del Desarrollo referidas a normas, obras de infraestructura pública, transportes en sus diferentes modalidades, urbanismo y vivienda, telecomunicaciones, tecnologías de información y servicio postal. d) Formular, promover y ejecutar políticas y normas de mejoramiento urbano y rural en vivienda y  servic ser vicios ios de com compet petenc encia ia del Min Minist isteri erio, o, pri priori orizan zando do las de interé interéss soc social ial,, de los sec sector tores es soci social ales es má máss de depr prim imid idos os;; coor coordi dina nand ndo o con con las las enti entida dade dess te terri rrito tori rial ales es au autó tóno noma mas, s, las las competencias concurrentes. e) Fo Form rmul ular ar y el elab abor orar ar norm normas as de cata catast stro ro ur urba bano no,, en el ma marc rco o de la plan planifific icac ació ión n de ordenamiento territorial, en coordinación con los gobiernos autónomos. f) Form Formular, ular, promover promover,, coordi coordinar nar y ejecu ejecutar tar políticas y norma normass de trans transporte porte terrest terrestre, re, aéreo, marí ma rítitimo mo,, fluv fluvia ial,l, lacu lacust stre re,, fe ferro rrovi viar ario io y ot otro ros, s, cuan cuando do el alca alcanc nce e ab abar arqu que e má máss de un departamento y/o tenga carácter internacional.  (Art. 70) J) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MINERÍA Y METALURGIA a) Formu Formular lar,, eje ejecut cutar, ar, eva evalua luarr y fiscal fiscaliza izarr pol políti íticas cas de des desarro arrollo llo en mat materi eria a de pro prospe specci cción, ón, exploración explor ación y explo explotació tación, n, conce concentrac ntración, ión, fundic fundición, ión, indus industrial trializaci ización ón y comer comerciali cialización zación de minerales metálicos y no metálicos, y supervisar su cumplimiento. b) Proponer normas, elaborar y aprobar reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector  minero y metalúrgico, y controlar su cumplimiento. c) Fiscal Fiscaliza izarr la apl aplica icació ción n de la leg legisl islaci ación ón y reg regula ulacio ciones nes vig vigent entes es par para a el sec sector tor min minero ero metalúrgico. d) Incentivar el desarrollo de la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas, a través de la implementación de políticas que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa. e) Promover la modernización del sector mediante la adopción de procesos productivos de mayor  transformación y valor agregado, así como de sistemas de comercialización y técnicas de administración apropiadas. (Art. 75) K) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O MINISTRA(O)) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL24 a) Coordinar las relac relaciones iones del Órgano Ejecuti Ejecutivo vo con el Órgano Judicia Judicial,l, Trib Tribunal unal Constituc Constitucional  ional  Plurin Plu rinaci aciona onal,l, Tri Tribun bunal al Agr Agroam oambie bienta ntal,l, Pol Policí icía a Bol Bolivi iviana ana,, Min Minist isteri erio o Púb Públic lico, o, Pro Procur curadu aduría ría General del Estado, Contraloría General del Estado, Defensor del Pueblo, y las Comisiones  pertinentes del Órgano Legislativo, para lograr el acceso a la justicia, la protección de los derech der echos os fun fundam dament entale ales, s, el des desarr arroll ollo o de la jus justic ticia ia ind indíge ígena na ori origin ginari aria a cam campes pesina ina y la transparencia institucional. b) Proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector justicia, orientado a lograr   justicia social. c) Proponer y coordinar las políticas de justicia social con las entidades territoriales autónomas.

24

 Se incorpora a la estructura del ministerio de Justicia, lo que fuera el Ministerio de Transparencia Institucional mediante el  Art. 8 del D.S. 3058

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

d) Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales con las entidades territoriales autónomas, ejecutando acciones que coadyuven a su reparación e implementación. e) Promover el acceso a la justicia, formulando políticas, normas y programas de lucha contra la impunidad y la retardación de justicia. f) Promover y desarrollar mecanismos de solución de conflictos conflictos.. (Art. 80)

L) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL a) Proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario, estatal, privado y social  cooper coo perati ativo) vo) con consid sideran erando do la equ equida idad d lab labora oral,l, de ing ingres resos os y med medioa ioambi mbient ental, al, así com como o la igualdad de oportunidades. b) Diseñar, proponer y coordinar la implementación de políticas laborales, de empleo y previsión social en el marco de la economía plural, destinadas a fortalecer el proceso construcción estatal  autonómico. c) Garant Garantizar izar la inser inserción ción y estab estabilidad ilidad laboral de toda la población población,, consi considerand derando o la equidad de género, así como de las personas con discapacidad, prohibiendo el despido injustificado. d) Promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. (Art. 86) M) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD25 a) Formular, promulgar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el marco del  desarrollo del país. b) Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional. c) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud salud pública. d) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación. e) Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el sistema de salud. f) Formular, desarrollar, superv supervisar isar y evaluar la implementación del modelo de atención en salud. g) Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina occidental, respetando los  preceptos de interculturalidad. (Art. 90) N) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA a) Formular conjuntamente el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras las políticas de planificación estratégica para el uso sustentable de los recursos naturales, y conservación del medio ambiente articulándolas con los procesos productivos y el  desarrollo social y tecnológico, en coordinación con el Ministerio de Hidrocarburos, de Energía, de Minería y Metalurgia y otros que correspondan. b) Formular políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la conservación y el  aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, agua, conservación y protección del medio ambiente, así como formular políticas sobre biocomercio, prevención y control de riesgos, contam con tamina inació ción n híd hídric rica, a, atm atmosf osféri érica, ca, sus sustan tancia ciass pel peligr igrosa osass y ges gestió tión n de res residu iduos os sól sólido idoss y   promover mecanismos institucionales para el ejercicio del control y la participación social en las actividades emergentes de las mismas. c) Formular, y ejecutar una política integral de los recursos hídricos, para garantizar el uso  prioritario del agua para la vida gestionando, protegiendo, garantizando y priorizando el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, para el consumo humano, la producción alimentaria, y las necesidades de preservación y conservación de los ecosistemas acuíferos, y  la biodiversidad, respetando y ipios costumbres de las organizaciones indígena originario campesinas, campes inas, en aplic aplicación ación deloslosusos princ principios de solid solidaridad, aridad, reciproci reciprocidad, dad, compl complementa ementariedad riedad,, equidad, diversidad, sostenibilidad y con participación social. 25

 Se divide el Ministerio de Salud y Deportes en Ministerio de Salud y Ministerio de Deporte. (D.S. 1868)

 

d) Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de agua potable y saneamiento básico bás ico,, riego riego y man manejo ejo int integr egral al de cue cuenca ncass y reh rehabi abilit litaci ación ón for forest estal al de cue cuenca ncass y áre áreas as degradadas, así como el aprovechamiento sustentable del agua en todos sus estados, sean estas superficiales y subterráneas, aguas fósiles, glaciales, humedales, minerales, medicinales.  p) Formular políticas y estrategias estrategias nacionales de desarrollo forestal. (Art. 95)

O) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN a) Formular políticas y estrategias intraculturales, interculturales y plurilingües de Educación en el  Estado, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. b) Gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional. c) Desarrollar programas educativos en base a llas as políticas de desarrollo del país. d) Prom Promove overr el des desarr arroll ollo o de teo teoría ríass ped pedagó agógic gicas as a par partir tir de las cos cosmov movisi isione oness filoso filosofía fíass y  experiencias educativas propias. e) Ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas progr amas de educación. (Art. 104) P) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS. a) Formular una política y estrategia nacional de desarrollo agropecuario rural y forestal, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. b) Plantear políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los recursos naturales agropecuarios. c) Diseñar la política nacional de tierra y territorio. d) Supervisar el trabajo del Instituto Nacional de Reforma Agraria, convocar y dirigir la Comisión  Agraria Nacional y supervisar a las Comisiones Comisiones Agrarias Departamentales. h) Fomen Fomentar tar el desar desarrollo rollo económ económico ico y soci social al de las comunid comunidades ades y organizaci organizaciones ones económi económicas cas campesinas e indígenas, protegiendo sus derechos sociales, económicos y culturales. i) Apoyar al sec sector tor empre empresaria sariall agropecu agropecuario ario y a los pequeños y media medianos nos produc productores tores,, así como al sector comunitario, en sus iniciativas económicas orientadas al mercado interno y a la exportación.  j) Promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural. (Art. 109) Q) ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE CULTURAS Y TURISMO26 a) Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país. b) Proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales; promoviendo su custodia y conservación. c) Implem Implement entar ar la par partic ticipa ipació ción n de las nac nacion iones es y pue pueblo bloss ind indíge ígena na ori origin ginari ario o cam campes pesino inos, s, comuni com unidad dades es int interc ercult ultura urales les y afr afrobo oboliv livian ianas as en la tom toma a de dec decisi isione oness de las pol políti íticas cas culturales. d) Est Establ ablece ecerr y eje ejecut cutar ar pol políti íticas cas de pro protec tecció ción, n, con conser servac vación ión,, res restau taurac ración ión y cus custod todia ia de monumentos, inmuebles y de todo el patrimonio material que se considere de interés histórico, religioso y cultural. (Art. 115) t) Formular e impul impulsar sar política políticass públic públicas as de desarrollo y promoc promoción ión del turis turismo, mo, conénfas conénfasis is en el  turismo de base comunitaria. u) Normar y regular la actividad turística en el país. v) Implementar estrategias de promoción turística al interior y exterior del país. R) ATRIBUCION ATRIBUCIONES ES DE LA MINISTRA(O) DE DEPORTES a) Elaborar y rectorar políticas del Estado Plurinacional de Bolivia, que fomenten el acceso al  deporte, la cultura física, la recreación y la práctica deportiva de las bolivianas y bolivianos; b) Elaborar políticas nacionales y gestión deportiva para el fomento y masificación de la actividad  física, recreación, deporte aficionado, formativo, competitivoque y derigen alto rendimiento. c) Implementar e instrumentar los principios y lineamientos la actividad deportiva en coordinación con las entidades nacionales, departamentales y municipales; 26

 Se incorpora el Viceministerio de Turismo mediante D.S. 0429

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

.

d) Coordinar las acciones necesarias con entidades públicas y/o privadas que conforman el  sistema deportivo boliviano, así como las instancias internacionales para el cumplimiento de los fines del Ministerio de Deportes; e) Coordinar con las entidades públicas y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano, así así como como las las inst instan anci cias as inte interna rnaci cion onal ales es,, las las estr estrat ateg egia iass pa para ra asis asistitirr a las las dife difere rent ntes es competencias multidisciplinarias y otras de carácter internacional en cada una de las diferentes categorías; f) Dirigir la política de preparación deportiva para la detección y selección de talentos para el  deporte de alto rendimiento. (D.S. 1868)

5.3.3. Consejos instan anci cia a no norm rmat ativ iva a de de defifini nici ción ón de po polílítitica cass y CONSEJ CONS EJO O DE MI MINI NIST STRO ROS. S. Es la inst coordinación superior del Órgano Ejecutivo, está presidido por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y está integrado por la Vicepresidenta o Vicepresidente y todos los Minist Min istros ros Serv Servido idores res Púb Públic licos. os. En ausenci ausencia a de la Pres Preside identa nta o Pre Presid sident ente e del Estado Estado Plurinacional el Consejo será presidido por la Vicepresidenta o Vicepresidente.  (Art.132)  Al interior de Gabinete existen un conjunto de consejos sectoriales e intersectoriales que tienen por objeto el tratamiento de análisis puntual de aspectos de la gestión pública, el detal det alle le de lo loss mism mismos os se se seña ñala lan n má máss ab abaj ajo; o; en la descr descrip ipci ción ón de la lass in inst stitituc ucio iones nes descentralizadas y desconcentradas de los ministerios.

5.3.4.. Instituci 5.3.4 Instituciones ones Púb Públicas licas Descon Desconcentr centradas adas y Descent Descentrali ralizadas zadas Delegación y transferencia de atribuciones. Se adoptan las siguientes definiciones: a) Deleg Delegación ación de Atrib Atribucion uciones.es.- Es la facultad de la Ministra o Ministro de Estado para encomendar encome ndar el ejerci ejercicio cio de determ determinadas inadas atribuciones atribuciones técnico operativas, a las unidades desconc des concent entrad radas as med mediant iante e Res Resolu olución ción Min Minist isteria erial,l, a fin de que ést éstas as cont contrib ribuya uyan n al cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos del Ministerio. b) Tra Transf nsfere erenci nciaa de Atribu Atribucio ciones nes..- Es la facultad del Órgano Ejecutivo para traspasar  atri atribu buci cion ones es asig asigna nada dass a de dete term rmin inad ada a Mi Mini nist stra ra o Mi Mini nist stro ro,, a las las inst institituc ucio ione ness descentralizadas mediante Decreto Supremo, a fin de que éstas las asuman de manera exclusiva. Lapor Máxima Autoridad Ejecutiva de – MAE de la institución descentralizada es responsable el resultado y desempeño las atribuciones transferidas.   ( Art.  Art. 3, D.S. 0304)

Dependencia. Es la sujeción de una determinada unidad desconcentrada a la Ministra o Dependencia. Ministro de la cartera correspondiente, quien define los lineamientos, coordina y supervisa el desarrollo desarrol lo de las atribucio atribuciones nes técnicotécnico- operativas operativas.. La dependenc dependencia ia se establece de manera directa o funcional, según la autoridad que la ejerce. Para efectos del presente Decreto Supremo, se considera: a) Dependencia directa.- Sujeción a la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente. b) Dependencia funcional.- Sujeción a una autoridad específica designada por la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente. (Art. 4, D.S. 0304) tuic ició ión nejercitar im impl plic ica alas la siguientes res respon ponsa sabi bili lida dad d de la Mi Mini nist stra ra o Mi Mini nist stro ro de la ca cart rtera era Tu Tuic ició ión: n: La tu correspondiente, de acciones: a) Co Cont ntro rola larr el cu cump mplilimi mien ento to d de e la lass pol polít ític icas as se sect ctor oria iale les. s.

 

b) c) d)

Prom Promov over er,, supe superv rvis isar ar,, vigi vigila larr y cont contro rola larr la im impl plan anta taci ción ón y func funcio iona nami mien ento to de los los Sistemas de Planificación e Inversión, Administración y Control Interno. Efec Efectu tuar ar el cont control rol ex exte terno rno pos poste teri rior, or, sin sin perjui perjuici cio o de las at atrib ribuc ucio ione ness conf confer erid idas as a la Contraloría General del Estado. Ev Eval alua uarr y emit emitir ir pro pronu nunci nciam amie ient nto o ofic oficial ial so sobr bre e lo loss pro proye yect ctos os de in inver versi sión ón públic pública, a, de manera previa a su inclusión en el Programa de Inversión Pública.

Los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus competencias, implementarán los mecanismos necesarios que operativicen el ejercicio de la tuición por parte de las Ministras o Ministros de Estado, realizando las modificaciones que se requieran en los procedimientos establecidos en el Sistema DE Planificación Integral del Estado-SPIE y en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización  Administrativa–SIGMA, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Las Ministras o Ministros de Estado deberán implementar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de la tuición. (Art. 5, D.S. 0304) unidades es des desconc concent entrada radass forman forman par parte te de la UNIDADES UNIDAD ES DES DESCON CONCEN CENTRA TRADAS DAS:: Las unidad estructura del Ministerio correspondiente y son creadas por Resolución Ministerial, con las siguientes características: a) Tien Tienen en d dep epen ende denc ncia ia dire direct cta a o ffun unci cion onal al b) Es Está tán n a ca carg rgo o de un una a Dir irec ecttor ora a o Di Dire rect ctor or,, des designa ignada da (o (o)) medi ediante ante Re Ressoluc olució ión n Ministerial, con nivel jerárquico de Jefe de Unidad o de Director, de acuerdo a las atribuciones que le sean delegadas. c) La Mi Ministra nistra o Min Ministro istro de la cartera corresp correspondient ondiente e les delega atrib atribucione ucioness técn técnico ico operativas. d) Su MAE es la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente. e) No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio. f) La gestión administrativa y legal está a cargo del Ministerio cabeza de sector y cuentan con un enlace administrativo y un enlace jurídico, dependientes de las Direcciones g)

Generales y de Asuntosdel Jurídicos, respectivamente. Funcionan de Asuntos acuerdo Administrativos a la normativa del Ministerio cual dependen.

Las unidades desconcentradas pueden administrar programas y proyectos. (Art. 6 D.S. 0304)

INSTITUCIONES INSTITUCIO NES DESCE DESCENTRALI NTRALIZADAS: ZADAS: Las instituciones descentralizadas son aquellas que desarro desarrolla llan n act activi ividad dades es téc técnic nicas, as, oper operati ativas vas,, leg legale aless y/o adm admini inistr strati ativas vas,, en áre áreas as temáticas específicas y exclusivas, enmarcadas en las políticas del Ministerio cabeza de sector. sect or. Se crean crean median mediante te Decret Decreto o Supremo Supremo,, que def define ine sus atr atribu ibucio ciones nes y est estruct ructura ura organizativa. Las instituciones descentralizadas tienen las siguientes características: a) Personalidad jurídica y patrimonio propio. b) c)

Están bajo de la oMinistra la cartera correspondiente. La MAE es tuición la Directora Directoro Ministro General de Ejecutivo, designada(o) mediante Resolución Suprema, de terna propuesta por la Ministra o Ministro que ejerce tuición.

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

d) e)

La definición de políticas y lineamientos institucionales estará a cargo de un Directorio, de una Instancia Superior de Coordinación o de la Ministra o Ministro que ejerce tuición. Tienen capacidad de decisión administrativa, financiera, legal y técnica.

Las ins instit tituci uciones ones des descent central ralizad izadas as cre creadas adas med median iante te Ley, apl aplica icarán rán las dis dispos posici iciones ones establecidas en su norma de creación y se adecuarán a las contenidas en el presente Decreto Supremo, cuando éstas no sean contrarias a las referidas leyes. Los objetivos de gestión de las instituciones descentralizadas deberán enmarcarse en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo–PND, las Políticas Sectoriales y las Directrices Directrices emitidas por el Ministerio Ministerio de Planifica Planificación ción del Desarrollo para este fin. ( Art. 7, D.S. 0304) MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA. La Directora o Director General Ejec Ejecutivo, utivo, como MAE, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejercer la representación legal de la institución. b) Aproba Aprobarr el Pl Plan an Est Estratég ratégico ico In Institu stituciona cionall – PEI PEI,, Prog Programa rama de Operac Operaciones iones Anual – POA, y el   presupuesto de la institución, elaborados en el marco de las políticas y los lineamientos establecidos por el Directorio, la Instancia Superior de Coordinación o la Ministra o Ministro que ejerce tuición. c) d) e) f) g) h) i)  j)

Aprobar reglamentos específicos, y manuales de la Informar los trimestralmente al Directorio,internos a la IInstancia nstancia Superior deinstitución. Coordinación, o a la Ministra o Ministro que ejerce tuición, sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales definidos. Remitir la información que le sea requerida por el Ministerio cabeza de sector. Remitir a la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, información sobre cumplimiento. Emitir resoluciones administrativas, en el marco de sus atribuciones. Par Partic ticipa iparr en las reun reunion iones es del Dir Direct ectori orio o o de la Ins Instan tancia cia Su Super perior ior de Coo Coordi rdinac nación ión,, con derecho a voz, si corresponde. Efect Efectuar uar vviajes iajes al ex exterior terior del tterrit erritorio orio del E Estado stado Pluri Plurinacion nacional al de Bolivi Bolivia, a, en repres representaci entación ón institucional, previa autorización de la Ministra o Ministro que ejerce tuición. Otras, definidas por norma de igual o m mayor ayor jerarquía al presente Decreto Supremo. (Art. 10)

entida idades des eje ejecut cutora orass de ENTIDA ENT IDADES DES EJE EJECU CUTOR TORAS AS DE PRO PROGRA GRAMAS MAS Y PRO PROYEC YECTOS TOS:: Las ent pr prog ogra rama mass y proy prooyec ecto toss podr podesconcentradas, drán án te tene nerr la na natu rale leza za ya las cara caract cter erís ístitica cass operativas de la lass in inst stitituc ucio ione nes descentralizadas unidades detura acuerdo necesidades de éstas ys por decisión fundamentada de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente. La duración de la unidad ejecutora estará definida por el plazo de vigencia del programa o proyecto. Las ent entida idades des eje ejecut cutora orass origin originada adass de con conven venios ios o con contra tratos tos apr aproba obados dos por Ley exp expres resa, a, se sujetarán a lo dispuesto por los mismos. (Art. 11, D.S. 304) VICEPRESIDENCIA (Instituciones Descentralizadas)) VICEPRESIDENCIA  Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de Información en Bolivia – ADSIB MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (Instituciones Descentralizadas) MINISTERIO - Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y recursos hídricos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Unidades De Desconcentradas - Gaceta Oficial. - Unidad de Proyectos Especiales UPRE. -Fondo Nacional de solidaridad y

Instituciones D Deescentralizadas - Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la empresa pública. - Agencia de Gobierno electrónico y tecnologías de información y comunicación - Servicio Estatal de Autonomías

 

equidad - Miembro del Consejo de Asuntos Territoriales - Secretaria del Consejo nacional para las autonomías

MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO GOBIERNO (Instituciones Descentralizadas) - Servicio general de identificación Personal - Mutual de Servicios al Policía

- Servicio general de Licencias de conducir  MINISTERIO DE DEFENSA Unidades Desconcentradas - Registro Registro Internacion Internacional al Boliviano Boliviano de de Buques Buques

Instituciones Descentralizadas - Escuela Escuela Militar Militar de Ingenier Ingeniería ía – EMI. EMI. - Servicio Nacional de Hidrografía Naval – SNHN.. - Servicio Nacional de Aerofotogrametría – SNAF. - Servicio Geodésico de Mapas – SE-GEOMAP. - Consejo Superior de Defensa del Estado Plurinacional - Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Reducción y Atención de Desastres y Emergencias MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Unidad Desconcentrada Instituciones De Descentralizadas - Autoridad General de Impugnación Tributaria. - Servicio Nacional de Patrimonio - Registro Único para la Administración Tributaria Municipal – RUAT. del Estado – SENAPE - Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. - Servicio Nacional del Sistema de - Autoridad de Fiscalización de Juego Reparto – SENASIR. - Autoridad de Fiscalización y control de pensiones y seguros - Unidad de Coordinación de - Unidad de investigaciones financieras Programas y Proyectos La Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercerá la tuición sobre el Banco Central de Bolivia BCB, el Servicio de Impuestos Nacionales, la Aduana Nacional (autárquicas),. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN MINISTERIO PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO DESARROLLO (Instituciones Descentralizadas) - Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones Macroregiones y Zonas Fronterizas ADEMAF - Instituto Nacional de Estadística INE - Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas UDAPE - Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - El Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Est. Bol. de Reducción de la Pobreza. - El Consejo de Política Económica y Social en ausencia del Presidente del Estado.  La Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social por intermedio de la UDAPE. MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Unidades Desconcentradas - Entidad ejecutora de conversión a Gas Natural Vehicular 

Instituciones Descentralizadas - Agencia Nacional de Hidrocarburos

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL (Institución Descentralizada) - Autoridad de fiscalización y control de cooperativas MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL Unidades Desconcentradas Instituciones Descentralizadas - Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI - Servicio de desarrollo de empresas públicas - Instituto Boliviano de Metrología IBMETRO - INSUMOS BOLIVIA. - Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones - Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija -- PRO BOLIVIA. PROMUEVE BOLIVIA.

-- Autoridad de Fiscalización Servicio Nacional Textil. de Empresas – AEMP

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O In Inst stit ituc ucio ione ness Desco Desconc ncen entr trad adas as - Centro Centro de Comu Comunica nicacio ciones nes La Paz Paz Instituciones autárquicas - Dirección general de aeronáutica - Administradora Boliviana de Carreteras

Inst Instit ituc ucio ione ness De Desc scent entra rali liza zada dass - Consejo Consejo Nacio Nacional nal de vivie vivienda nda Polic Policial ial - Servicio de Mejoramiento a la Navegación Amazónica –SEMENA- Vías Bolivia - Autoridad de Regulación y fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte - Agencia Estatal de Vivienda - Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la

Navegación Aérea –AASANA. MINISTERIO MINISTERI O DE MINERÍA Y METALURGIA (Instituciones Descentralizadas) - Autoridad Jurisdiccional Administrativa Administrativa Minera - Servicio Nacional de Registro y Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM. - Servicio Geológico Minero SERGEOMIN - Fondo de Apoyo a la Reactivación de la minería Chica – FAREMIN.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MINISTERIO INSTITUCIONAL (Instituciones Descentralizadas) - Comité Nacional de la Persona con Discapacidad. - Servicio Plurinacional de Defensa Pública – SEPDEP. - Dirección del Notariado Plurinacional - Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima – SEPDAVI. - Servicio para la prevención de la Tortura Preside: - El Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos. Nacional de la Niñez y Adolescencia. - El Consejo Nacional de Tráfico y Trata de Personas. - El Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas.

MINISTERIO DE SALUD Unidad Desconcentrada - Centro Nacional de Enfermedades Tropicales. - Instituto Nacional de Laboratorios de Salud– INLASA - Escuela de Salud La Paz. - Escuela de Salud de Cochabamba

Instituciones Descentralizadas - Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC. - Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad. Sal ubridad. - Central de Abastecimiento y Suministros de Salud. - Instituto Nacional de Salud Ocupacional. - Autoridad de Fiscalización y control del sistema nacional de Salud.

- El Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición. - El Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura. - El Consejo de Defensa de la Altura. MINISTERIO MINISTERI O DE DEPORTES DEPORTES (Instituciones Descentralizadas) - Comité organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018 - El Consejo Superior del Deporte.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA (Instituciones Descentralizadas) MINISTERIO - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI - Fondo Nacional de Desarrollo Forestal - FONABOSQUE - Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico - SENASBA - Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA - Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo - OTNR‐PB - Servicio Departamental de Riego – Chuquisaca SEDERI‐CHU - Servicio Departamental de Riego ‐ La Paz SEDERI‐LPZ - Servicio Departamental de Riego – Cochabamba SEDERI‐CBB - Servicio Departamental de Riego – Oruro SEDERI‐ORU - Servicio Departamental de Riego – Potosí SEDERI‐PTS

 

- Servicio Departamental de Riego – Tarija SEDERI‐TAR - Servicio Departamental de Riego ‐ Santa Cruz SEDERI‐SCZ - Servicio Departamental de Riego – Beni SEDERI‐BEN - Servicio Departamental de Riego – Pando SEDERI‐PAN - Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico AAPS - Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras ABT AUTÁRQUICAS - El Consejo Técnico Social. Servicio Nacional de Riego SENAR (*) -- Autoridad - El Consejo interinstitucional del Agua – CONIAG. Plurinacional de la Madre Tierra Tierra APMT (*) MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO Unidades Desconcentradas - CONOCE - BOLIVIA

MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Unidades Desconcentradas - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG. - Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN. - Inst Pub. Desconcentrada Soberanía alimentaria - Inst Pub. Desconcentrada de pesca y acuicultura PACU - Ent. Pub. Desconcentrada Unidad ejecutora de Pozos. AUTÁRQUICA: Instituto del Seguro Agrario

Instituciones Descentralizadas - Consejo Nacional de Cine – CONACINE. - Orquesta Sinfónica Nacional – OSN. - Centro de Investigaciones Arqueologías, antropológicas y administración de Tiwanaku. Instituciones Descentralizadas - Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA. - Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF. - Centro internacional de Quinua - Fondo de Desarrollo Indígena – FDI.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN (Instituciones Descentralizadas) MINISTERIO - Conservatorio Plurinacional de Música. - Academia Nacional de Ciencias. - Escuela de Gestión Pública Plurinacional. - Proyecto Sucre Ciudad Universitaria - Observatorio Plurinacional de la Calidad educativa. - Museo Nacional de Historia Natural - Dirección departamental de educación Chuquisaca - Dirección departamental de educación La Paz - Dirección departamental de educación Cochabamba - Dirección departamental de educación Oruro - Dirección departamental de educación Potosí - Dirección departamental de educación Tarija - Dirección departamental de educación Santa Cruz - Dirección departamental de educación Beni - Dirección departamental de educación Pando - Escuela Boliviana Intercultural de Música EBIM - Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas MINISTERIO DE ENERGÍAS (Instituciones Descentralizadas) MINISTERIO - Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear IBTEN - Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - Agencia Boliviana de Energía Nuclear 

5. 5.3. 3.5. 5. Inst Instit ituc ucio ione ness aut autár árqu quic icas as

 

86

5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

Las in inst stitituc ucio ione ness pú públ blic icas as aut autár árqui quicas cas son establ estableci ecidas das med median iante te ley  expr expres esa a y su característi caracte rística ca principal es atender de manera privat privativa iva y única los temas en el ámbito de su competencia. La máxima autoridad ejecutiva es designada por el Presidente, de una terna propuesta por el Poder Legislativo. Las instituciones públicas autárquicas se hallan sujetas a la tuición establecida mediante su norma de creación o disposición legal aplicable, según corresponda. La institución pública autárquica responde al ministerio que ejerce tuición, para que defina el alcance de su competencia y organización conforme con la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

5. 5.3. 3.6. 6. Em Empr pres esas as Pú Públ blic icas as La NCPE establece que es competencia privativa del Nivel Central la “Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas” 27. La Ley 466 del 26 de diciembre de 2013 establece el régimen de las empres empresas as públicas del nivel central que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas mix tas y empresa empresass intergu intergubern bername amenta ntales les.. La men mencio cionad nada a norma norma señ señala ala los sig siguie uiente ntess conceptos al respecto:

Empresa Públ Empresa Pública.ica.- Denominación genérica para las empresas del Estado, que incluye a la empres resa estatal al,, empre ressa est sta atal mixt xta a, empr pres esa a mixta y empres esa a estat ata al intergubernamental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, éstas podrán tener  carácter estratégico o social. Empresa Corporativa.Empresa Corporativa.- Es la empresa matriz de una corporación, tendrá la tipología de empresa estatal, en forma excepcional podrá tener la tipología de empresa estatal mixta, siempre y cuando el nivel central del Estado posea una participación accionaria igual o superior al 97% (noventa y siete por ciento) y menor al 100% (cien por ciento). Empres Empr esaa Públ Públic icaa de ca cará ráct cter er so soci cial al..-  Es aq aque uelllla a que desar desarro rolllla a sus acti activi vida dade dess empres emp resaria ariales les en proc procura ura de alc alcanz anzar ar obj objeti etivos vos soc social iales es en ben benefi eficio cio de la pob poblac lación ión boliviana. Empres Emp resaa Púb Públic licaa de car caráct ácter er est estrat ratégi égico. co.-- Es aquella que desarrolla sus actividades empresariales en áreas o sectores estratégicos establecidos en la presente Ley y tiene la finalidad de generar rentabilidad económica. 5.3.6.1. 5.3.6. 1. Natura Naturalez lezaa de la Empres Empresaa Públic Públicaa del Nivel Central Central Del Estad Estado. o. La empresa pública públic a del nivel central del Estado es una persona juríd jurídica ica en la que partic participa ipa el Estado Estado,, se desenvuelve en un ámbito jurídico de carácter público-privado, en las formas y condiciones establecidas en la presente Ley. Se constituye en una unidad económica encargada de la producción de bienes y/o prestación de servicios. La empresa pública podrá tener carácter  estratégico y/o social. (Ley 466, Art. 4). 5.3.6.2. Carácter Estratégico y Social de la Empresa Pública. 27

 CPE Art. 298, inc. 12; Art. A rt. 298 numeral II, inc. 28.

 

I.

La empre empresa sa pú públ blic ica a te tendr ndrá á ca carác rácte terr es estr trat atég égic ico o cu cuan ando do desar desarro rolllle e su acti activi vida dad d económica en los sectores de hidrocarburos, minería, energía, telecomunicaciones, transporte y otros de interés estratégico para el país, que sean identificados por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas–COSEEP en el marco de la Constitución Política del Estado, tiene por finalidad producir excedentes económicos para potenciar el desarro desarrollo llo económico productivo y financiar financiar la atenci atención ón de políticas sociales del país.

II.

La empresa pública tendrá carácter social cuando contribuya al crecimiento económico y so soci cial al de dell país país cre crean ando do em empl pleos eos,, pre prest stan ando do se serv rvic icio ios, s, cub cubri rien endo do dem deman andas das insatisfechas e interviniendo en el mercado para evitar distorsiones del mismo.  (Art. 5)

5.3.6.3. Tipología de las Empresas Públicas del Nivel Central I.

II.  III.

IV.

Las empresas públicas de carácter estratégico o social tendrán la siguiente tipología: a. Emp Empresa resa Es Estat tatal al (EE) (EE),, cuyo patrim patrimoni onio o pertenec pertenece e en un 100 100% % (cien po porr cient ciento) o) al nivel central del Estado. b. Emp Empresa resa Est Estata atall Mixta (EE (EEM), M), cuy cuyo o pat patrim rimoni onio o está constitu constituido ido por aportes aportes del nivel central del Estado mayores al 70% (setenta por ciento) y menores al 100% (cien por ciento), y aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas públic as o privad privadas as extranjeras; en este tipo de empresa empresass podrán partic participar ipar como otro socio las Entidades Territoriales Autónomas - ETAs. c. Empresa Mixta (EM), cuyo p patrimo atrimonio nio est está á cons constitui tituido do por aportes del n nivel ivel ccentral entral del Estado desde el 51% (cincuenta y uno por ciento) y hasta el 70% (setenta por  ciento), y aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrán participar como otro socio las ETAs. d. Emp Empresa resa Est Estata atall Interg Intergube ubernam rnament ental al (EEI) (EEI),, cuyo cuyo pat patrim rimoni onio o está está consti constitui tuido do por  aportes del nivel central del Estado desde el 51% (cincuenta y uno por ciento) y menores al 100% (cien por ciento) y aportes de las ETAs. El nive nivell ce centr ntral al del del Es Estad tado o de deberá berá eje ejerce rcerr el cont control rol y di direcc rección ión de llas as e empr mpresas esas públicas. Las empresas públicas o privadas extranjeras que deseen conformar una empresa estatal mixta o una empresa mixta, deberán habilitarse en el registro de comercio, cumpliendo las condiciones y procedimientos que se establezcan mediante normas reglamentarias. Para efectos de la presente Ley, el denominativo de aporte privado incluye aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras. (Ley 466, Art.  Art. 6)

5.3.6.4. Estructura de las Empresas Públicas La estructura de las empresas públicas de acuerdo a su tipología es la siguiente: 1.

La es estru tructu ctura ra orgán orgánica ica de la emp empresa resa estata estatall est está á confor conformad mada a mínim mínimame amente nte por: por: a. Directorio; b. Gerencia Ejecutiva; c. Área gerencial; d. Área operativa; e. Órgan rgano o int inter erno no d de e fi fisc scal aliz izac aciión ón..

 

88

5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

2.

La est estruc ructu tura ra orgán orgánic ica a de la emp empres resa a esta estata tall mixt mixta, a, emp empres resa a mixt mixta a y em empr presa esa es esta tata tall intergubernamental está conformada mínimamente por: a. Junta de de A Acccionistas; b. Directorio; c. Gerencia Ejecutiva; d. Área gerencial; e f..

Áírnedaicoopse.rativa; S

Las em empre presas sas púb públilica cass de defifini nirá rán n su es estr truct uctura ura or orgán gánic ica a en sus sus est estat atut utos, os, ést ésta a po podrá drá ajustarse a las características propias de su actividad empresarial.

5.3.6.5. Planificación empresarial pública I.

La planificación de las empresas públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo desarro llo económico y social del país, políticas políticas y planes del sector al que pertenezca, lineam lineamien ientos tos gen general erales es de pla planif nifica icació ción n emp empresa resaria riall púb públic lica a y lo dis dispues puesto to en la prese pr esent nte e Le Ley. y. Las Las em empr presa esass pú públ blic icas as empl emplea eará rán n lo loss sist sistem emas as de plani planififica caci ción ón empresarial más adecuados a su rubro empresarial.

II. 

El p plan lan e estraté stratégico empres empresarial es unicos plan quinquenal enal que fina determ etermina ina lla ato,di dirección deión, la empr em pres esa, a, los losgico ob obje jetitivo voss arial estr estrat atég égic os,, quinqu inve invers rsio ione nes, s, fid nanc ncia iami mien ento , rección expa expans nsió n, diversificación y demás aspectos relativos a la planificación de largo plazo. Las empresas públicas deberán elaborar planes anuales de ejecución y su presupuesto que orienten su gestión y determinen objetivos y metas específicas en el marco del plan estratégico empresarial. Las empresas públicas deberán incorporar indicadores de eficacia y eficiencia en el plan estratégico empresarial y plan anual de ejecución que permitan la evaluación objetiva del cumplimiento de objetivos y metas de corto y largo plazo. En el caso de corporaciones, la Empresa Corporativa es responsable de elaborar el plan estratégico estratégico corpora corporativo tivo que determ determine ine la direcci dirección ón de la corporación, corporación, los objeti objetivos vos estratégicos, inversiones, financiamiento, expansión, diversificación, y demás aspectos rela re latitivo voss a la plan planifific icac ació ión n de larg largo o plaz plazo. o. Este Este plan plan debe deberá rá incl inclui uirr los los plan planes es

III. IV. V.

VI.

estrat est ratég égic icos os de su suss em empr presa esass fili filial ales es y su subs bsid idia iari rias, as, así así co como mo la lass act activ ivid idad ades es empresariales que desarrolle la Empresa Corporativa. La Empresa Corporativa, sus filiales y subsidiarias deberán elaborar los planes anuales de ejecuci ejecución ón y su pres presupu upuest esto o que ori orient enten en su ges gestió tión n emp empresa resaria riall y det determ ermine inen n objetivos y metas específicas, en el marco del plan estratégico corporativo. Loss pro Lo proye yect ctos os de im impor porta tanc ncia ia estrat estratég égic ica a y so soci cial al para para el país país defin definid idos os po porr la Presidencia del Estado, podrán ser implementados por empresas estatales, estatales mixtas o estatales intergubernamentales, cuando el proyecto cuente con financiamiento y no implique la modificación de los objetivos y metas de la empresa establecidos en los planes respectivos; si el proyecto no cuenta con financiamiento o aun contando con éste, implica la modificación de los planes respectivos, la empresa deberá modificar los mismos. Cuan Cu ando do el fifinan nanci ciam amie ient nto o de dell pro proye yect cto o pro prove veng nga a de dell Es Esta tado do,, la ma maqu quin inari aria a y/ y/o o infraestructura resultante de la ejecución del mismo, se contabilizará como parte de los activos de la empresa que ejecutó el proyecto, considerando la sostenibilidad del mismo y los objetivos estratégicos y sociales para el país. (Ley 466, Art. 46)

 

5.3.6.6. Administración de Bienes y Servicios I.

Las empresas públicas elaborarán su reglamento interno de administración de bienes y serv servic icio ioss con con base base a los los line lineam amie ient ntos os ge gene nera rale less em emititid idos os pa para ra este este ré régi gime men, n, considerando consid erando su dinám dinámica ica empresa empresarial. rial. La modificació modificación n del reglamento reglamento interno deberá responder respond er y justificars justificarse e en la mejora continua de los proceso procesos, s, en procura del logro de los objetivos y metas de la empresa 28.

5.3.6.7. Régimen presupuestario y contable I.

Las empresa empresass púb públic licas as ela elabora borarán rán su pres presupu upuest esto o como como ins instru trumen mento to de apoyo apoyo al proceso de planificación de la empresa, considerando la dinámica empresarial del rubro al que pert pertene enezcan zcan.. Est Este e ins instru trument mento o deb deberá erá bri brindar ndar inform informaci ación ón útil, útil, opo oportu rtuna na y confiable para la toma de decisiones.

Las empresas públicas elaborarán su presupuesto considerando que: a. Es una her herra rami mien enta ta par para a la tom toma a de dec decis isio ione ness estr estrat atég égic icas as de inve invers rsió ión n y/o y/o financiamiento, y para minimizar riesgos propios de la actividad empresarial; b. Es flflexi exibl ble, e, ba basa sado do en el eq equi uililibr brio io entr entre e los in ingre greso soss y cost costos os es esper perado adoss de la empresa; c. Po Podr drá á es esttar su suje jeto to a con onttinua inuass mo modi difficac icacio ione ness en fun uncción ión a los los objet bjetiv ivos os y opor op ortu tuni nida dade dess em empr pres esar aria iale les. s. Lo Loss re resp spon onsa sabl bles es de las las mo modi dififica caci cion ones es presupuestarias deberán ser establecidos en normativa interna. II. Las empresas estatales, estatales mixtas y estatales intergubernamentales remitirán su presupuesto y su plan anual de ejecución al COSEEP, éste enviará el presupuesto al MEFP a efectos de sistematizar la información y su envío a la Asamblea Legislativa Plurinaciona Plurin acionall para su conocim conocimiento. iento. El COSEEP podrá requeri requerirr a las empresas mixtas el envío de su presupuesto y plan anual de ejecución para efectos informativos. El MEFP no podrá modificar el presupuesto de las empresas públicas. III. III. La Lass em empr pres esas as pú públ blic icas as de debe ben n ap aplilica carr no norm rmas as de cont contab abililid idad ad y de info inform rmac ació ión n financiera vigentes en el país que respondan a la dinámica empresarial del rubro al que pertenezcan, y financiera. y que permitan analizar y medir adecuadamente su gestión administrativa IV. La Empresa Empresa Corp Corporat orativa iva ten tendrá drá a su carg cargo o la est estanda andariz rizaci ación ón de los proced procedimi imient entos os pres presup upue uest star ario ioss y cont contab able less qu que e será serán n ap aplilica cado doss po porr sus sus empr empres esas as fili filial ales es y subsidiarias, en el marco de las normas referidas en el Parágrafo precedente. La Emp Empres resa a Corp Corporat orativa iva cons consoli olidará dará los pres presupue upuesto stoss de sus emp empresa resass fifilia liales les y subsidiarias y lo remitirá al COSEEP, adjuntando los presupuestos individuales y planes anuales de ejecución de todas las empresas que integran la corporación, para dar  cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo. (Ley 466, Art. 49)

5.3.6.8. Empresas corporativas, filiales y subsidiarias Se establecen las siguientes empresas corporativas, sus respectivas filiales y subsidiarias: 1.

Em Empr pres esa a Co Corp rpor orat ativ iva. a. E Emp mpre resa sass Fili Filial ales es::

28

 Las empresas públicas no aplica la ley 1178 (SAFCO), la ley 466 crea su propio régimen administrativo.

 

90

5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

a. b. c. d. e.

YPFB Chaco S.A. YPFB Transporte S.A. YPFB Refinación S.A. YPFB Pet etrroa oan ndi din na S.A.M. YPFB Andina S.A.

Empresas subsidiarias de YPFB Empresa Corporativa a)  b)  c) d) 

Empresa Engarrafadora de Gas - Flamagas S.A., filial de YPFB Chaco S.A. Compañía Eléctrica Central Bulo Bulo S.A., filial de YPFB Chaco S.A. Gas Trans Boliviano S.A., filial de YPFB Transporte S.A. Transredes Do Brasil Holdings Ltda., filial de YPFB Transporte S.A.

Una vez que YPFB Empresa Corporativa cuente con el 100% (cien por ciento) del paquete accionario de YPFB Logística S.A. y de Air BP Bolivia S.A. - ABBSA, las incorporará a su estructura organizacional como unidades productivas. 2.

Em Empr pres esa aC Corp orpora oratitiva va ENDE ENDE.. E Emp mpres resas as Fi Fililial ales: es: a. Em Empr pres esa aE Elé léct ctri rica ca Vall Valle eH Her ermo moso so S. S.A. A. b. Em Empr pres esa a El Eléct éctri rica ca Cora Corani ni S. S.A. A. c. Em Empr pres esa a Eléc Elécttri rica ca G Gua uara raca cach chii S.A. S.A. d. Em Empre presa sa de de Di Dist stri ribuc bució ión n El Eléc éctr tric ica a La Larec recaj aja a - ED EDEL EL S S.A .A.M .M.. e. ENDE Andina S.A.M. f.Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. - ELFEC S.A. g. Dist Distri ribu buid idora ora de E Ele lect ctric ricid idad ad La La Pa Pazz S. S.A. A. - D DEL ELAP APAZ AZ S.A S.A.. h. Em Empre presa sa de de Lu Luzz y F Fuer uerza za Elé Eléct ctri rica ca d de e Or Orur uro o S.A. S.A. - E ELF LFEO EO S.A S.A.. i.Empresa de Servicios S.A. - EDESER S.A.  j. Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A. - CADEB S. S.A. A. k. Trans Transpo port rtad adora ora de El Elec ectr tric icid idad ad S. S.A. A. - TDE TDE S. S.A. A. Empresa subsidiaria de ENDE: la Empresa Río Eléctrico S.A. - RIOELEC S.A., filial de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A.

3.

Emp Empres resa a co corpor rporati ativa va Empresa Empresa Nacion Nacional al de de T Telec elecomu omunic nicaci acione oness -E -ENTE NTEL L S. S.A A Empresa filial de ENTEL: Empresa DATACOM S.R.L.

4.

Em Empr pres esa a Co Corp rpor orat atiiva COM COMIB IBO OL Empresas filiales de COMIBOL: a. Empr pre esa Miner era a Huan anu uni. b. Em Empr pres esa a Me Mettalúr alúrgi gicca Vi Vint nto. o. c. Empr pre esa Miner era a Colquiri. d. Em Empr pres esa a Me Meta talú lúrg rgic ica a Ka Kara rach chip ipam ampa pa.. e. Empr pre esa Miner era aC Co orocoro ro..

 A manera de resumen se presenta el siguiente cuadro que permite diferenciar las características de las distintas entidades del Órgano Ejecutivo

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL Ministros

NORMATIVO

OPERATIVO

- Proponen políticas sectoriales - Ejercen tuición sobre instituciones y empresas públicas y órganos de regulación y supervisión

Instituciones desconcentradas

- Se encuentran bajo dependencia directa del Ministerio

Instituciones Públicas Descentralizadas

- Prestar servicios al sector público y privado con financiamiento del TGN

Empresas Públicas

- Producen bienes y servicios restringidos. Venden en un mercado

Instituciones Públicas autárquicas

privativa y única los - Atienden de manera privativa temas de su competencia

5.3.7.. Siste 5.3.7 Sistemas mas de Re Regulaci gulación ón y Super Supervisió visión n Uno de los cambios más relevantes en cuanto la estructura de la Administración Administración Central ha sido sid o la ext extinc inción ión deincorporándolas las ins instit tituci ucione ones s rel relati ativas vasdeallas sis sistem tema a de de Reg Regula ulació ción n y Sup Supervi ervisió sión n (Superintendencias) como parte estructura los ministerios. Vale la pena recordar que el Sistema de Regulación estaba compuesto por tres Sistemas de Regulación, cuyos órganos ejecutores se hallan constituidos por diversas Superintendencias Sectoriales y tres Superintendencias Generales, como instancias superiores de apelación. Eran ins instit tituci uciones ones de der derecho echo públic público o de rég régime imen n de aut autarq arquía uía admini administr strati ativa. va. Los tre tress sistemas de regulación eran: 1) sectorial; a sectores importantes que previamente habían sido si do de mo mono nopo polilio o est estat atal al (S (SIR IRES ESE) E),, 2) sist sistem ema a de reg regul ulac ació ión n de rec recurs ursos os na natu tural rales es renovables (SIRENARE) y 3) sistema de regulación financiera (SIREFI)

a)

Si Sist stem emaa de Regu Regula laci ción ón Se Sect ctor oria iall

La Ley 1600 del 28 de octubre de 1994, creó el sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) con el objeto de regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales

b)

SIRENARE

Mediante Ley 1700 de 12 de julio de 1996, Ley Forestal, artículo 21 se crea el Sistema de Regula Reg ulació ción n de Rec Recurso ursoss Nat Natural urales es Ren Renova ovable bless (SI (SIREN RENARE ARE)) cuyo cuyo obj objeti etivo vo era reg regular ular,, controlar y supervisar la utilización sostenible de los recursos Naturales y Renovables. La Sup Superi erinte ntende ndencia ncia General General y las Sup Superi erinte ntende ndenci ncias as Sector Sectorial iales es del SIRENA SIRENARE RE era eran n entidades autárquicas, de derecho público, con autonomía de gestión técnica, administrativa y econ económ ómic ica; a; cu cuya ya or organ ganiz izaci ación, ón, at atri ribu buci cion ones es y fu func ncio ione ness es esta taba ban n re regi gida dass po porr su suss respectivas leyes y decretos, estaban encargadas de regular, controlar y supervisar, con

 

92

5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

 jurisdicción nacional, la utilización sostenible de los los recursos naturales renovables.

c)

SIREFI

La Ley 2427, título II, capítulo I crea el SIREFI bajo el siguiente tenor: “El Sistema de Regu Re gula laci ción ón Finan Financi cier era a (S (SIR IREF EFI) I) titiene ene el obje objeto to de re regul gular ar,, co cont ntrol rolar ar y superv supervis isar ar la lass actividades, activi dades, persona personass y entid entidades ades relacio relacionadas nadas con el Seguro Social Obl Obligatori igatorio o de largo plazo, Bancos y Entidades Financieras, entidades Aseguradoras, Mercado de Valores y empresas, en el ámbito de su competencia. El D.S. Nº 27175 señalaba las competencias institucionales de los miembros del SIREFI: a) Superintendencia General del SIREFI . Es un órgano autárquico, de derecho público, con jurisdicción y competencia nacionales, con la competencia de efectuar seguimiento y sup supervi ervisió sión n de la gest gestión ión de los sup superi erinte ntende ndente ntes, s, las pol políti íticas cas sal salari ariale aless y de recurs rec ursos os hum human anos, os, la est estruc ructu tura ra gene general ral admi admini nist strat rativ iva a y la elabo elabora raci ción ón de dell presupuesto consolidado del SIREFI, de acuerdo a lo dispuesto por la ley. b) Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras : Regular y supervisar las actividades activi dades y entid entidades ades de interm intermediaci ediación ón financiera, financiera, así como los servic servicios ios auxiliares de carácter financiero, en el marco de las leyes y reglamentos sectoriales. c) Sup Regu gula larr y su supe pervi rvisa sarr la lass Superi erinte ntende ndenci nciaa de Pen Pensio siones nes,, Val Valore oress y Seg Seguro uross : Re actividades del seguro social obligatorio de largo plazo y de los mercados de valores y seguros, en el marco de las leyes y reglamentos sectoriales. d) Superi Superintend ntendencia encia de Empre Empresas sas: Regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, de la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio, de acuerdo a lo dispuesto por ley. Como se señaló mediante los artículos 137 al 141 del D.S. 29894 se extinguió el sistema de regulación:  ARTÍCULO 137.- (SISTEMA DE REGULACIÓN FINANCIERA FINANCIERA)) La act actual ual Sup Superi erinte ntende ndenci ncia a de Bancoss y Entida Banco Entidades des Financier Financieras as se denominará Autoridad Autoridad de Superv Supervisión isión del Siste Sistema ma Finan Financiero ciero y  asumirá además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros en un plazo de sesenta (60) días29. Las atribuciones en materia de control y supervisión de los sistemas de pensiones serán transferidas a una Autoridad Reguladora a crearse por norma expresa. Se extin extingue gue la Superinten Superintendencia dencia de Empres Empresas. as. Sus compe competenci tencias as serán asumida asumidass por el Minis Ministerio terio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en el mismo plazo de sesenta (60) días. Se extingue la Superintendencia General del SIREFI. Los recursos jerárquicos que se encuentran a su consideración serán atendidos por el Ministerio de Hacienda en el mismo plazo señalado.  ARTÍCULO 138.- (SISTEMA DE REGULACIÓN SECTORIAL Y SISTEMA DE REGULACIÓN DE  RECURSOS RECU RSOS NATURA NATURALES LES RENOV RENOVABLES ABLES))- Exceptuando la Superintendencia de Hidrocarburos, 29

 Ley 393 de Servicios Financieros. Artículo 8. (REGULACIÓN Y SUPERVISI SUPERVISIÓN ÓN POR PARTE DEL ESTADO). I. Es competencia privativa indelegable de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI ejecutar la regulación y supervisión superv isión financiera, financiera, con la finalidad finalidad de velar por el sano funcionamient funcionamiento o y desarrollo desarrollo de las entidades entidades financiera financierass y preser pre servar var la est estabi abilid lidad ad del sistem sistema a fin financ ancier iero, o, bajo bajo los postul postulado adoss de la pol polít ítica ica fin financ ancier iera, a, est establ ableci ecidos dos en la Constitución Política del Estado. II. II.   La Autoridad de Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero–ASFI, es la institución encargada de ejercer las funciones de regulación, supervisión y control de las entidades financieras, con base en las disposiciones de la presente Ley. III III.. La Aut Autori oridad dad de Superv Supervisi isión ón del Siste Sistema ma Fin Financ ancier iero–A o–ASFI SFI,, emitir emitirá á reglam reglament entaci ación ón especí específic fica a y superv supervisa isará rá su cumplimiento en el marco de la normativa emitida por el Banco Central de Bolivia – BCB, en el ámbito del sistema de

pagos.

 

que pasa a denominarse Agencia Plurinacional de Hidrocarburos, todas las superintendencias de los sistem sis temas as de reg regula ulació ción n sec sector torial ial – SIR SIRESE ESE y de reg regula ulació ción n de rec recurs ursos os nat natura urales les ren renova ovable bless (S (SIR IREN ENAR ARE) E) se ex extiting ngui uirá rán n en un plaz plazo o má máxi ximo mo de sese sesent nta a (60 (60)) dí días as.. Su Suss comp compet eten enci cias as y  atribuciones serán asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse  por norma expresa.  Además de las competencias determinadas en el presente Decreto Supremo a favor de los Ministerios y/o Viceministerios y/o nuevas entidades del Órgano Ejecutivo, normas posteriores podrán incorporar nuevas competencias tendientes a garantizar un modelo económico plural y orientado a mejorar la calidad de vida de las bolivianas y los bolivianos reconociendo y protegiendo las distintas formas de organización económica que reconoce la Nueva Constitución Política del Estado.  ARTICULO 139.- (EXTINCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL). Se extingue la Superintendencia de Servicio Civil y sus atribuciones serán asumidas por una dirección general  dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social en un plazo de sesenta (60) días.  ARTÍCULO 140.- (RÉGIMEN MINERO). Las superintendencias general y regionales de minas pasan a denominarse Dirección General Jurisdiccional Administrativa de Minas y direcciones regionales respectivamente, con atribuciones y competencias del nuevo régimen de contratos mineros y dentro de la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia en el plazo de sesenta (60) días.  ARTICULO 141.- (AUTORIDADES (AUTORIDADES DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA). TRIBUTARIA). La Superintendencia General  Tributaria y las Superintendencias Tributarias Regionales pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, entes que continuarán cumpliendo sus objetivos y desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una normativa específica que adecue su funcionamiento a la Nueva Constitución Política del Estado.

El D.S. 0071 de 9 de abril del 2009 crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de: Transportes y Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierra; Pensiones; y Empresas; determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones. Así también establece el proceso de extinción de las superin supe rinten tenden dencia ciass gen general erales es y sect sectori oriale ales, s, y reg reglam lament enta a las tra transf nsferen erencia ciass de act activo ivos, s, pasivos, recursos humanos, recursos presupuestarios, procesos judiciales y administrativos, derechoss y oblig derecho obligaciones aciones;; regul regula a el proceso de transferenci transferencia a de las funcio funciones, nes, atribucio atribuciones nes y competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social: establece el cambio de denominación de la Superintendencia General de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas. Las competencias de dichas Autoridades de Fiscalización y Control Social son las siguientes: La Au Auto tori rida dad d de Fisc Fiscal aliza izaci ción ón y Cont Control rol So Soci cial al de Te Tele leco comu muni nica caci cion ones es y Tra Trans nspo port rtes es fifisca scaliliza za,, co cont ntrol rola, a, sup super ervi visa sa y reg regul ula a la lass acti activi vida dade dess de Te Tele leco comu muni nica caci cion ones es y de Transportes considerando la Ley N° 1632, de 5 de julio de 1995 de Telecomunicaciones, y sus reglamentos; y los Decretos Supremos Nº 24178, de 8 de diciembre de 1995, y Nº 24753, de 31 de julio de 1997, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico fiscaliza, controla, supervisa y regula las actividades de Agua Potable y Saneamiento Básico considerando la Ley No 2066, de 11 de abril de 2000 de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; la Ley Nº 2878, de 8 de octubre de 2004 de Promoción y Apoyo al Sector Riego; y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE.

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra fiscaliza, controla, supervisa y regula los sectores Forestal y Agrario, considerando la Ley Nº 1700, de 12 de  julio de 1996 Forestal; Ley No 1715, de 18 de octubre de 1996 del Servicio Nacional de Reforma Agraria; Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006 de Modificación de la Ley Nº 1715 Reconducción de la Reforma Agraria; y Ley Nº 3501, de 19 de octubre de 2006 de  Ampliación del Plazo de Saneamiento, y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones fiscaliza, controla, supervisa y regula la Seguridad Social de Largo Plazo, considerando la Ley N° 1732, de 29 de noviembre de 1996 de Pensiones; Ley N° 3785, de 23 de noviembre de 2007 de la Pensión Mínima; Ley N° 3791, de 28 de noviembre de 2007 de la Renta Universal de Vejez; y sus reglamentos en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas fiscaliza, controla, supervisa y regula las actividades de las empresas en lo relativo al gobierno corporativo, defensa de la competencia, reestructuración de empresas y registro de comercio considerando la Ley N° 2427, de 28 de noviembre de 2002, y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad fiscaliza, controla, supervisa y regula el sector de Electricidad considerando la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad; y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE. Las Superintendencias General y Regionales de Minas pasan a denominarse Autoridad Gene Ge nera rall Juri Jurisd sdic icci cion onal al Ad Admi mini nist stra ratitiva va Mi Mine nera ra y Au Auto tori rida dad d Re Regi gion onal al Juri Jurisd sdic icci cion onal al  Administrativa Minera, entidades que continuaran cumpliendo sus objetivos, desarrollando las funciones y atribuciones que ejercían, .además de atender las controversias emergentes del nuevo régimen de contratos mineros, hasta que se emita la nueva norma especial minera". Respecto la Superintendencia de Servicio Civil Civil mediante el D.S. D.S. 0071 art. 55 se señala: I. Se modifica el Artículo 139 del D. S.DE No LA 29894 de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto: "ARTICULO 139.- (EXTINCIÓN SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL). Se extingue la Superintendencia de Servicio Civil, sus atribuciones serán asumidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en un plazo de sesenta (60) días." II. Se modifica el inciso i) del Artículo 88 del Decret Decreto o Supremo N° 29894 del 7 de febrero de 2009 con el siguiente texto: "i) Administrar el registro estatal de las servidoras y servidores públicos como único registro de datos personales, carrera administrativa, declaraciones de incompatibilidades; así como solicitar a la Contraloría General del Estado información sobre las declaraciones juradas de bienes y rentas, en el marco de las disposiciones legales vigentes."

5.3.8.. Inst 5.3.8 Instituci ituciones ones Púb Públicas licas Fi Financi nancieras eras Constituyen entidades públicas financieras, aquellas cuyo patrimonio son de propiedad del Estado y tienen por propósito tareas de intermediación financiera. Son las siguientes: Banco

Central de Bolivia, Banca de Desarrollo Productivo, Fondo de Desarrollo Productivo y Social,

 

Fondo Nacional de Desarrollo.

5.3.8. 5.3 .8.1. 1. Ban Banco co Centra Centrall de Bolivi Boliviaa El Banco Central de Bolivia constituye el organismo rector del sistema financiero nacional del cuall fo cua form rman an pa part rte e la lass in inst stitituc ucio ione ness finan financi cier eras as pú públ blic icas as y pr priv ivada adas, s, y únic única a au auto tori rida dad d monetaria en el país (Art. 143 de la Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras. El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social 30. Se rige por la Ley de Bancos, su Ley Orgánica Nº 1670, estatutos y Reglamentos. Está sujeto a la auditoría externa de la Contraloría Gene Ge nera rall de la Re Repú públ blic ica a (A (Aut uto o Su Supr prem emo o de 1º de juli julio o de 19 1985 85)) sin sin perj perjui uici cio o de la fiscalización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia. El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país, en coordinación con el Banco Central de Bolivia  ( Art.  Art. 326, CPE). Son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la ley: Determinar y ejecutar la política monetaria. 1. Ejecutar la política cambiaria. 2. 3. Regular el sistema de pagos. 4.  Autorizar la emisión de la moneda. 5.  Administrar las reservas internacionales (Art. 328, CPE).

Funciones del Banco Central 31 El Banco Central es una institución del Estado que ejecuta sus funciones de manera autárquica, con la potestad de tomar decisiones propias, dirigidas a mantener el poder  adquisitivo de la moneda nacional. Es la única autoridad que define política monetaria y cambiaria del país. Estos dos instrumentos se complementan y sonlalas herramientas principales del Banco. La política monetaria se entiende como el instrumento que regula la circulación del dinero que requiere la política económica del gobierno. La política cambiaria, en tanto, es un instrumento que ayuda a mantener la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y apoya al normal funcionamiento de los pagos internacionales de Bolivia.

1. El BCB es la única autoridad monetaria a. Política monetaria El Banco Central de Bolivia Bolivia tiene la funci función ón de ejecut ejecutar ar la polít política ica monetari monetaria a y regular la cantidad de dinero y el volumen del crédito de acuerdo con su programa monetario. Al efecto, podrá emitir, colocar y adquirir títulos valores y realizar otras operaciones de mercado abierto. 30

 CPE, Art. 327

31

 www.bcb.bo

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

El BCB está autorizado por Ley a establecer encajes legales de obligatorio cumplimiento por los Bancos y entidades de intermediación financiera. Su composición, cuantía, forma de cálculo, características y remuneración son establecidas por el Directorio del BCB, por  mayoría absoluta de votos. El control y la supervisión del encaje legal corresponden a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

b. Emisión de billetes y monedas El BCB ejerce en forma exclusiva e indelegable la función de emitir la unidad monetaria de Bolivia, que es el “Boliviano”, en forma de billetes y monedas metálicas. El “Boliviano” está en vigencia desde 1986. Los billetes y monedas que emite el BCB son medios de pago del curso legal: es decir  váli válido doss en todo todo el terr territitor orio io de dell Es Esta tado do bo bolilivi vian ano. o. Ti Tien enen en las las de deno nomi mina naci cion ones es,, dimensiones, diseños y colores dispuestos y publicados por su Directorio. Los billetes deben llevar las firmas del Presidente y del Gerente General del BCB y el número de serie en ambas mitades de los mismos. Para la impresión de billetes y la acuñación de monedas, incluidas las que se emiten con fines conmemorativos o numismáticos, el BCB contrata empresas dentro las normas generales de contratación de bienes y servicios para el Estado. El BCB, los bancos comerciales y toda institución de intermediación financiera están obligados a canjear billetes deteriorados o mutilados, siempre que éstos conserven claramente sus dos firmas y un número de serie.

2. Administrar el Sistema de Pagos El sistema de pagos comprende todas aquellas transacciones que se realizan utilizando dinero en efectivo, cheques, títulos valor, tarjetas magnéticas y transferencias electrónicas de bajo y alto valor. Las operaciones del sistema de pagos van desde aquellas transacciones al menudeo o cara a cara, que usualmente utilizan dinero en efectivo por tratarse de montos no muy altos, hasta aquellas de mucho valor realizadas electrónicamente entre bancos, que normalmente tienen que ver con elevados montos de dinero.

3. Administrar las Reservas Internacionales El BCB se encarga de controlar y fortalecer las Reservas Internacionales de manera que permitan el normal funcionamiento de los pagos internacionales de Bolivia. El BCB está facultado para administrar y manejar sus Reservas Internacionales de la manera que considere más apropiada para el cumplimiento de su objetivo y de sus funciones y para su adecuado resguardo y seguridad. 4. Definir el Régimen Cambiario. El BC BCB B es esta tabl blece ece el régim régimen en ca camb mbia iari rio o y ejecu ejecuta ta la polí polítitica ca cam cambi biar aria ia,, no norm rman ando do la

conversión del boliviano en relación a las monedas de otros países y los procedimientos para

 

determ dete rmin inar ar los los tipo tiposs de camb cambio io de la mo mone neda da na naci cion onal al.. Es Esto toss últi último moss se pu publ blic ican an diariamente. El BCB está facultado para normar las operaciones financ financieras ieras con el extranjero, realiza realizadas das por personas o entidades públicas y privadas. El BCB lleva el registro de la deuda externa pública y privada.

5. Funciones con relación al Sector Público  Aunque es un pensamiento generalizado, el BCB no otorga créditos al Sector Público ni contrae obligaciones a favor del mismo. Excepcionalmente puede hacerlo a favor del Tesoro Nacional, con voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en reunión de su Directorio, pero sólo en los siguientes casos: Cuand Cu ando o de debe be at atend ender er ne nece cesi sida dades des im impo post ster ergab gable less de deri riva vadas das de ca cala lami mida dades des públicas, conmoción interna o internacional, declaradas como tales mediante Decreto Supremo. Cuando debe atender necesidades transitorias de liquidez, dentro de los límites del programa monetario. Estas operaciones pueden realizarse a través de títulos valores negociables de deuda 





pública emitidos por el Tesoro Nacional con un plazo máximo de un año. 6. Agente Financiero del Gobierno Como agente financiero del Gobierno, el BCB tiene las siguientes funciones: Presta servicios relacionados con la contratación de créditos externos.  Actúa en todo lo que tiene que ver con la deuda pública externa. Recibe del Estado valores en custodia, estableciendo condiciones propias. A su vez, puede delegar esta función a otros bancos y entidades del sistema financiero. Realiz Rea liza, a, por cue cuenta nta del Est Estado, ado, aportes aportes de capita capitall a los org organis anismos mos fin financ ancier ieros os internacionales, previo depósito de estos fondos en el BCB. Participa en la emisión, colocación y administración de títulos de deuda pública. Realiza operaciones de fideicomiso y de administración. Contra Con trata, ta, med median iante te mec mecani anismo smoss com compet petiti itivos vos,, entida entidades des aut autori orizad zadas as del sis sistem tema a financiero para la prestación de servicios financieros a solicitud y por cuenta de instituciones del Sector Público. Realiza otras actividades y operaciones que pudieran ser solicitadas por el Gobierno, siempre y cuando sean compatibles con el objeto y naturaleza del BCB. Participa en toda renegociación y conversión de la deuda pública externa. Las entidades del Sector Público no Financiero realizan sus operaciones con el BCB por  intermedio del Tesoro Nacional. 7. Funciones con relación al Sistema Financiero Están sometidas a la competencia normativa del BCB todas las entidades del sistema de intermediación financiera y servicios financieros, cuyo funcionamiento esté autorizado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. 

















a. Atender necesidades de liquidez Para atender necesidades de liquidez, en casos debidamente justificados y calificados por  su Directorio, por mayoría absoluta de votos, el BCB podrá conceder a los bancos y

entidades de intermediación financiera créditos por plazos de noventa días, renovables.

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

Los límites de estos créditos y sus garantías serán establecidos por el Directorio del BCB, por mayoría absoluta. Para Pa ra co cons nsid idera erarr la lass so solilici citu tude dess de es esto toss cré crédi dito tos, s, el BC BCB B ef efec ectu tuar ará á co cons nsul ulta tass no vinculantes a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

b. Reservas líquidas El BCB es depositario de las reservas líquidas destinadas a cubrir el encaje legal y atender  el sistema de pagos y otras operaciones con el BCB de las entidades de intermediación fifina nanc ncie iera ra su suje jeta tass a la auto autori riza zaci ción ón y co cont ntrol rol de la Supe Superin rinte tend ndenc encia ia de Ba Banco ncoss y Entidades Financieras. El BCB podrá delegar la custodia de estos depósitos a la misma y otras entidades financieras, de acuerdo a reglamento. c. Otras operaciones con los bancos y entidades de intermediación financiera Recibir depósitos a la vista y a plazo en moneda nacional y extranjera. Crear y administrar líneas de crédito en el marco del sistema de compensación de pagos internacionales.  Aceptar la custodia de valores. Comprar Com prar,, des descont contar ar o garanti garantizar zar act activos ivos,, cap capita italiz lizar ar acre acreenc encias ias,, disp disponer oner de las accioness resultantes y realizar cesiones de crédito al contado accione contado o a plazo, con fines de    

   

 

 

I.

II II..

preservación de uno sistema de intermediación competitivo. de entidades de Subrogarse total parcialmente los derechosestable de losy depositantes intermediación financiera, adquiriendo estos derechos al contado o a plazo, en casos debidamente calificados por su Directorio. Otras operaciones que sean compatibles con el objeto del BCB. El D Dir irect ectori orio o de dell Ba Banc nco o Ce Cent ntra rall de B Bol oliv ivia ia e est stará ará co conf nform ormad ado o po porr un una a Presi Preside dent nta ao un Presidente, y cinco directoras o directores designados por la Presidenta o el Presidente del Estado de entre las ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional para cada uno de los cargos. Los Los mie miemb mbros ros d del el Di Dire rect ctori orio o del B Ban anco co Ce Cent ntra rall de Bol Boliv ivia ia du durar rarán án en su suss fun funci cion ones es cinco años, sin posibilidad de reelección. Serán considerados servidoras y servidores públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los requisitos particulares para el acceso al cargo serán determinados por la ley. La Presidenta o el Presidente del Banco Central de Boliv Bolivia ia deberá rendir informe informess y cuentas sobre las funciones de la institución, cuantas veces sean solicitados por la  Asamblea Legislativa Plurinacional o sus Cámaras. El Banco Central de Bolivia elevará un inform informe e anual a la Asamb Asamblea lea Legislat Legislativa iva y est está á som someti etido do al sistem sistema a de control gubernamental y fiscal del Estado. (Art. 329, CPE)

5.3.8. 5.3 .8.2. 2.

FPS - Fond Fondo o Nacio Nacional nal de Invers Inversión ión Pro Produc ducti tiva va y Soc Social ial

Entidad Entida d públic pública a que cana canaliz liza a la inv inversi ersión ón social social y prod product uctiva iva med median iante te la tra transf nsfere erenci ncia a condi con dici cion onada ada de rec recur ursos sos pa para ra pr proye oyect ctos os en el ám ámbi bito to mu muni nici cipa pal,l, acord acorde e a pol polít ític icas as nacionales y sectoriales, contribuyendo a la generación de empleos . El Fondo Nacional de Inversión Productiva Productiva y Social Social,, fue creado mediante mediante D.S. Nº 25984 del 16 de noviembre de 2000 sobre la estructura y patrimonio del Fondo de Inversión Social

(FIS), como una entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, descentralizada,

 

con personería jurídica propia, autonomía administrativa técnica y social, con competencia de ámbito ámbit o nacional, nacional, operaciones desconcent desconcentradas radas a nivel departame departamental ntal y que actualment actualmente e se encuentra bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Objetivo  Administrar los recursos que le fueran provistos p rovistos por organismos de cooperación Internacional y el Tesoro General de la Nación para el cofinanciamiento de gastos de inversión de proyectos factibles que contribuyan al desarrollo socioeconómico de los municipios, los que respondiendo a la demanda de la sociedad civil, sean concordantes con las políticas y estrategias nacionales de desarrollo.

Requisitos El FPS ofrece sus servicios de administración de recursos de inversión pública, realizando transferencias con carácter de donación para la ejecución de proyectos de competencia municipal. Los Proyectos son propuestos por las Comunidades y Gobiernos Municipales en sus planes de desarrollo a partir de las necesidades identificadas, mismos que son presentados a los ministerios quienes definen la cartera de proyectos a ser priorizada. La cartera de proyectos priorizada es remitida al F.P.S para su ejecución. 1. Para proy proyect ectos os de pre inver inversió sión n la ent entida idad d solicitan solicitante te debe prese presenta ntarr la soli solicit citud ud de financiamiento según tipo de proyecto. 2. Par Para a pro proye yect ctos os de in inve versi rsión ón la en entitida dad d so solilici cita tant nte e de debe be pre prese sent ntar ar la so solilici citu tud d de financiamiento según tipo de proyecto e incluir el documento proyecto, ya sea este un Estudio de Identificación (EI) o un estudio Técnico, Económico, Social Ambiental (TESA). 3. En los casos e en n los que se def defina ina el apo aporte rte de cont contraparte raparte,, la enti entidad dad solic solicitant itante e debe cumplir con el pago del mismo. 4. La relaci relación ón interi interinst nstitu itucio cional nal para la eje ejecuci cución ón del proyect proyecto o se forma formaliz liza a con la fir firma ma dell con de conve veni nio o de tr tran ansf sfere erenci ncia a y fifinan nanci ciam amie ient nto o en el cu cual al se defin definen en ta tant nto o la lass obligaciones del FPS como las de la entidad solicitante. 5. 5.3. 3.8. 8.3. 3.

FNDR FNDR Fond Fondo o Naci Nacion onal al de Desa Desarr rrol ollo lo

El Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) es una institución financiera pública no bancaria descentralizada que está bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo. El FNDR tiene como principal función la de otorgar financiamientos a través de créditos y/o transf tra nsferen erencia ciass par para a la eje ejecuci cución ón de Pla Planes nes,, Pro Program gramas as y Proy Proyect ectos os de pre preinv inversi ersión ón e inversión en infraestructura productiva y social que estén enmarcados en el Plan Nacional de Desa De sarro rrollllo o (P (PND ND)) a Go Gobi biern ernos os Autó Autóno nomo moss Dep Depart artam ament ental ales es,, Go Gobi biern ernos os Autó Autóno nomo moss Municipales, Mancomunidades Municipales entre otros.

5. 5.3. 3.8. 8.4. 4.

Banc Bancaa de Desa Desarr rrol ollo lo Prod Produc ucti tivo vo

El Banco de Desarrollo Productivo Sociedad Anónima Mixta (BDP SAM), es una entidad de intermediación financiera de segundo piso, regulada por la Autor Autoridad idad de Super Supervisió visión n del Sistema Financiero de Bolivia. Bolivia .

 

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5. ORGANO ORGANO EJECUTIV EJECUTIVO O

Tiene por objetivo intermediar fondos hacia entidades financieras privadas que cuenten con licencia de funcionamiento de la ASFI. Además, actúa como banco fiduciario, administra patrimonios autónomos, así como activos y componentes financieros.

MISIÓN  Apoyar el desarrollo productivo del país para generar ingresos, empleo y reducción de desig des igua uald ldad ades es de lo loss acto actores res de la ec econ onom omía ía pl plura ural,l, busca buscando ndo la creac creació ión n de va valo lor, r, transf tra nsform ormaci ación ón y div diversi ersific ficaci ación ón pro product ductiva, iva, sob soberan eranía ía alimen alimentar taria ia y pres preserva ervació ción n del medioambiente. VISIÓN Banco de desarrollo que canaliza y otorga recursos financieros y servicios no financieros en condiciones de promoción y fomento, para atender a los diferentes actores de la economía plural y los planes de desarrollo del estado. Por ejemplo para los créditos a las MYPES productivas, pone a disposición de las ICIs habilitadas, financiamiento de corto, mediano y largo plazo destinados a financiar actividades de la Micro y Pequeñ Pequeña a empres empresa a que realice activida actividades des de producc producción, ión, comercio y servicios asociados a la producción. Con los recursos de la ventanilla, BDP SAM podrá financiar: Créditos destinados a financiar activos fijos y/o capital de trabajo necesarios para la ejecución de actividades productivas, de comercio y de servicios que forman parte del proceso productivo desarrolladas por Micro y Pequeñas empresas. Créditos destinados a la compra, ampliación o refacción de vivienda productiva. Capital de operaciones multipropósito, es decir que se permite el cambio de actividad de acuerdo a la estacionalidad. Reembolso de créditos otorgados por las ICIs, que tengan una antigüedad no mayor a 24 meses a partir de la fecha de desembolso del crédito. 







 

6.

MODELO AUTONÓMICO

Contenido 6. Modelo A Au utonómico 6.1 Antecedentes 6.2 Tipos de competencia 6.3 6.3 Ré Régi gime men ne eccon onóm ómic ico o fifinanc nanciier ero o Objetivos:  Al finalizar de estudiar esta unidad será capaz de:   Señalar los antecedentes históricos para la constitución de los gobiernos autónomos en Bolivia. Diferenciar los tipos de autonomías y tipos de competencias señaladas en la NCPE.  Describir las bases del régimen económico financiero vigente y el desarrollo futuro  que se requiere.

6.1. ANTECEDENTES32

En Bolivia, la administración del Estado fue centralizada desde su nacimiento, cuando se adoptó la forma de Estado unitario y concentrado. El Decreto del 13 de agosto de 1825 declara que el Estado del Alto Perú elige el gobierno representativo republicano y que éste es concentrado, general y uno para toda la República. No obstante, por lo menos dos veces triunfó la idea descentralizadora: Una vez cuando los liberales la impulsaron bajo la bandera federal (la guerra federal 1898), y otra cuando la ciudadanía la apoyó en el referéndum de 1931. En ambos casos la idea fue abandonada. Entonces se produce la Revolución del 52, que sustituyó el poder económ Entonces económico-est ico-estañífe añífero ro por  una burg burguesí uesía a nac nacien iente te que ins instit tituyó uyó un capita capitalis lismo mo de Estado Estado,, baj bajo o una administración centralizada. En la década del 70 la centralización del poder llegó a un máximo histórico, por  lo que se generaron planteamientos tendentes a la descentralización, a fin de llegar al ciudadano y propiciar la construcción de una sociedad con igualdad de oportunidades de participación. La descentralización debía construirse a partir de la participación del ciudadano y de las organizaciones colectivas. Una tarea pendiente de la Revolución del 52 fue la democratización del Estado. El carácter  excluyente del Estado dio lugar a los dos movimientos reivindicativos más importantes de la época: uno social encabezado por la Central Obrera Boliviana y otro regional liderado por el Comité Pro Santa Cruz. El carácter excluyente de la organización territorial del Estado, para la población urbana, se fundaba en un sistema jerárquico de gobiernos municipales. Para la rural, en una pirámide de autoridades designadas. El año 1982, con laa recuperación de la democracia de de la la UDP) también se recuperó el derecho elegir a los gobiernos municipales(gobierno (aprobación (aprobac ión Ley Orgánica de 32

 El Estado boliviano y la Distribución de competencias de las entidades autonómicas. autonómicas. Avendaño Renedo Justino. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) 2009.

 

102

6. MODELO MODELO AUTONÓMI AUTONÓMICO CO

Municipalidades promulgada por el Dr. Hernán Siles Suazo), tuvo gran importancia en ciudades y ciudades intermedias de provincias 33, pero poco para el campesino dado la muy poca significación elegir autoridades cuya jurisdicción llegaba solamente al radio urbano. Frente a esta situación, el movimiento indigenista occidental reivindicó la recuperación y el reconoc reco nocimi imient ento o de sus for formas mas de organiz organizació ación n ter territ ritori orial, al, cuy cuya a base era la com comuni unidad dad campes cam pesin ina. a. És Ésta ta,, a cr crititeri erio o de Xa Xavi vier er Al Albó bó y Mi Migue guell Ur Urio iost ste, e, co cons nstititu tuye ye un au auté tént ntic ico o autogobierno local en el ámbito rural. La constatación de que la población rural debía ser  in inco corpo rpora rada da al muni munici cipi pio o ge gene neró ró la nece necesi sida dad d de in inst stau aura rarr el munic municip ipio io te terri rrito tori rial al,, un postulado que fue recogido, pero no implementado por el Movimiento de la Izquierda Revolucionaria. En las décadas de los 80 y 90 se planteó la necesidad de que el municipio se constituyera en la base del nuevo Estado; con lo cual debían ser transferidas a éste las competencias sobre todos los asuntos públicos de su ámbito territorial. Esta transferencia de responsabilidades debía complementarse con la transferencia de recursos económicos (impuestos). Las nuevas funciones que debían asumir los municipios se viabilizaban con la extensión de la jurisdicción municipal a la sección de provincia, la promoción de la mancomunidad de los municipios y la articulación entre los nuevos gobiernos municipales y las organizaciones territoriales de base.  Ahora bien, en e esta sta época la propuesta de orientar la descentralización hacia los municipios era minoritaria; la predominante, impulsada por los movimientos regionales, consistía en transferir transf erir competenci competencias as públicas públicas a alguna forma de gobier gobierno no depart departament amental al elect electo. o. Aunque una y otra no parecían incompatibles. El gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada y Víctor Hugo Cárdenas, a través de una reform ref orma a cons constit tituci uciona onal,l, def defini iniero eron n fin finalm alment ente e a fav favor or de los mun munici icipio pios. s. Ins Instit tituyer uyeron on la igualdad jurídica de éstos, instauraron el municipio territorial, transfirieron competencias de desarrol desa rrollo lo hum humano ano en Sal Salud, ud, Educ Educaci ación, ón, Serv Servici icios os Bás Básico icos, s, la infrae infraestr struct uctura ura de sal salud ud y  educación, y competencias en el ámbito del desarrollo económico como la de caminos, reco cono noci cier eron on a las las or orga gani niza zaci cion ones es terr territitor oria iale less de base base e microriego, micror iego, electr electrifica ificación ción34, re in inic icia iaro ron nralizac lazación tr tran ansf sfere erenc ncia ia deva.com compet peten enci cias as,nte , de deja jando ndo para paraidassel fue nive nivel depa part rtam ament al la la descent desc entrali ión admini adm inistr strati ativa. Pro Probabl bableme emente est estas as med medida fueron ronl de asumida asum idas sental con finalidad de evitar la descentralización política departamental, dada la desigualdad de los recursos de cada uno de los departamentos. En cuanto a las organizaciones territoriales de base, éstas fueron reconocidas con sus usos y cos costum tumbres bres,, asi asigná gnándo ndoles les la tar tarea ea de identi identific ficar ar las nec necesi esidad dades es de des desarro arrollo llo y de controlar al gobierno municipal. En este escenario, los ciudadanos eligen a los gobiernos municipales que disponen de una cantitida can dad d de re recur curso soss re rela latitivam vamen ente te im impor porta tant ntes es35; al mismo tiem emp po, los consej ejo os

33 Comentarios 34

del autor.  Notas del autor. 35   20% de los impuestos impuestos nacionales nacionales distribuidos distribuidos per capita capita en 311 municipios. municipios. Comparativamen Comparativamente te con otros países

latinoamericanos es elevadísima esta distribución. Este proceso fue creciendo con la asignación de más recursos con los recursos HIPC II mediante Ley del Dialogo 2000 por criterios de pobreza, y luego por la distribución de los recursos IDH

 

departamentales se eligen indirectamente, aunque tienen acceso a una cantidad importante de recursos. La de desc scen entr tral aliz izaci ación ón de depar parta tame ment ntal al ejec ejecut utad ada a en 19 1995 95 te tení nía a ca carác rácte terr esen esenci cial alme ment nte e administrativo, aunque con un componente político, dado que los consejos departamentales eran electos y tenían algunas atribuciones de decisión. También implicó la transferencia de competencias a Prefectos designados por el Presidente de la República. Los Con Consej sejos os Dep Depart artame amenta ntales les est estaba aban n integr integrados ados por repr represen esentan tantes tes ele elegid gidos os por los Concejos Municipales de distritos electorales conformados por las provincias. Las funciones del Consej Consejo o cons consist isten, en, pri princi ncipal palmen mente, te, en el ase asesor sorami amient ento o y el con contro troll de la ges gestió tión n prefect pref ectura urall y en la apr aproba obación ción del pres presupu upuest esto o dep depart artamen amental tal.. Com Como o los Con Consej sejos os no cumpl cum plie iero ron n ad adec ecua uadam damen ente te su fu func nció ión, n, su le legi gititimi mida dad d qu qued edó ó er eros osio iona nada da fr fren ente te a lo loss municipios. En esta esta re revi visi sión ón de an ante tece cede dent ntes es no se pu pued ede e igno ignora rarr que que la de desc scen entr tral aliz izac ació ión n departamental, esquivada durante casi quince años por el gobierno central en la Bolivia democrática, fue finalmente viable gracias a una reforma constitucional acordada, que sin embargo preservó los fundamentos básicos del centralismo, poniendo severas limitaciones a la descentralización territorial. La reformada Constitución Política del Estado de 1994 disponía que en cada departamento el Poder Ejecutivo estuviera a cargo y se administrara por un prefecto designado por el Presidente de la República. Con esta redacción se eliminó la idea de gobierno departamental existente en la anterior Constitución, y por tanto la posibilidad de que el Prefecto pudiera ser  elegido por voto popular y directo. Este escaso nivel de descentralización resultaba insuficiente para las regiones, que con insistencia reclamaban un mayor poder de decisión. Esta demanda acabó desembocando en la exigencia de autonomías. Es im impo port rtant ante e ta tamb mbié ién n seña señala larr qu que e al ma marge rgen n de lo est estip ipul ulad ado o po porr la Co Cons nstititu tuci ción ón la ciudadanía elige Prefectos, que son querían reconocidos por el Presidente que seelrealiza un referéndum sobre que departamentos ser autónomos, en dicha yocasión Gobierno del Presidente Evo Morales señala la consigna NO a la autonomía 36 . Cuando en el año 2006 se inicia en Bolivia el proceso constituyente que culmina con la aprobación del proyecto de la Nueva Constitución Política del Estado, los elegidos para tal fin tenían que hacer frente a un sinfín de problemas constituyentes, entre otros, a la cuestión de cómo transitar de un Estado centralista a otro políticamente descentralizado. Por otra parte, el proceso constituyente recibió el mandato vinculante del referendo de 2006; por lo tanto, no podía eludir incorporar en el proyecto de Constitución un sistema autonómico de organización territorial del Estado, que reclamaban cuatro de los nueve departamentos.  Aunque teóricamente se podía pensar que era posible aprobar una nueva Constitución e introducir en ella todos los cambios que la mayoría de la sociedad boliviana exigía hacer, sin

36

 Notas del autor.

 

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6. MODELO MODELO AUTONÓMI AUTONÓMICO CO

enfrentar el problema de la descentralización política, en la práctica todo el mundo sabía que esto no sería posible y que se tenía que dar respuesta a este desafío. El oficialismo argumentó que sin una nueva Constitución no habría autonomías, pero era probable que sin autonomías tampoco pudiera concebirse una nueva Constitución. El 7 de marzo de 2006, el presidente Evo Morales promulgó la Ley Nº 3365 de convocatoria a un ref referen erendo do nac nacion ional al vin vincul culant ante e para la Asa Asambl mblea ea Con Consti stituy tuyent ente e sobr sobre e aut autonom onomías ías departamentales. Esta Ley, en el artículo 2 (carácter vinculante) dejó sellada la obligación de los miembros de la Asamblea Constituyente de incluir, en el proyecto de Constitución, el régimen de autonomías al que podrían acceder, inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución, aquellos departamentos que, a través del referendo, lo definieran así por simple mayoría de votos. Esta Ley pretende establecer un sistema escalonado de entes dotados de autonomía, estructurado sobre los principios de la democracia participativa.

6.1.1. 6.1 .1. Con Condic dicion iones es par paraa ejer ejercer cer la aut autono onomía mía El reconocimiento de la autonomía como un derecho de las entidades territoriales, definidas en principio como nacionalidades y regiones, es el punto de partida del “Estado de las autonomías”. El de dere recho cho a la auto autono nomí mía a titien ene e su suss lílími mite tes, s, com como o to todo do de derec recho ho con const stitituc ucio iona nalm lmen ente te reco re cono noci cido do.. És Ésto toss son son la indi indiso solu lubl ble e unid unidad ad de dell Es Esta tado do y la soli solida dari rida dad d en entr tre e las las nacionalidades y regiones que lo componen. Las constituciones de los Estados autonómicos no imponen una estructura de Estado, simplemente la posibilitan en función del ejercicio que hagan los titulares del derecho a la autonomía, es decir, las nacionalidades y las regiones. Es evidente que el sentimiento autonómico no es el mismo en todas las nacionalidades y regiones y por tanto existen posibilidades diversas de establecer el ejercicio de este derecho. Incluso surge la posibilidad de imponerlo por motivos de interés nacional en sustitución de la voluntad autonómica (aunque esta posibilidad no sea reconocida por todas las constituciones de los Estados autonómicos).  Al describir las condiciones del ejercicio del derecho a la autonomía es preciso distinguir tres momentos, a saber: la iniciativa del proceso autonómico, el procedimiento de elaboración de los estatutos de autonomía y el contenido de éstos. En lo que se refiere a la iniciativa del proceso autonómico, se trata de determinar quiénes son los titulares del derecho a la autonomía. Al respecto, la nueva Constitución Política del Estado diferencia cuatro posibles sujetos: los departamentos como entidades regionales históricas; histór icas; las regio regiones nes compuestas por uno o más municipi municipios os y enten entendidas didas como unidades te terri rrito tori rial ales es qu que e titien enen en co cont ntin inui uidad dad geo geográ gráfifica ca y ec ecosi osist stem emas as co comp mple leme ment ntari arios os,, co con n cara caract cter erís ístitica cass hist histór óric icas as,, cult cultur ural ales es y econ económ ómic icas as comu comune nes; s; los los mu muni nici cipi pios os,, con con caracte cara cterís rístic ticas as his histór tórica icas, s, cul cultur turale aless y eco económ nómicas icas comu comunes nes;; y los ter territ ritorio orioss ind indíge ígena na origin ori ginari ario o campesi campesinos nos,, ent entend endido idoss com como o uni unidad dades es que for forman man parte parte del orde ordenam namient iento o territorial y que permiten la reproducción de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

 

En cuanto al procedimiento, la nueva Constitución no contempla uno determinado, ni exige que la decisión sobre la institución del derecho autonómico se adopte mediante ley; se limita a respetar y amparar los derechos históricos de las unidades territoriales. Finalizada la fase de iniciativa autonómica, comienza el proceso de elaboración del estatuto de autonomía, con cuya aprobación se constituirán las autonomías. Las constituciones en general establecen que el estatuto autonómico sea elaborado por una asamblea compuesta por los miembros representativos de la comunidad; que éstos deliberen, lo aprueben y lo remitan al Congreso para su aprobación; y que, posteriormente, lo sometan a referendo.  Al respecto, la nueva Constitución se limita a establecer que cada órgano deliberativo de las entida ent idades des territ territoria oriales les deb debe e ela elabora borarr de manera manera part partici icipat pativa, iva, el cua cual,l, pre previo vio cont control rol de constitucionalidad y referendo aprobatorio en la jurisdicción de la que se trate, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial. Esta regulación omite la aprob apr obac ació ión n de dell estat estatut uto o por parte parte de la Asam Asambl blea ea Le Legi gisl slat ativ iva a Pl Plur urin inac acion ional al,, ór órga gano no representativo de la voluntad de todos los ciudadanos bolivianos. Como ha quedado dicho, la nueva Constitución boliviana establece un Estado unitario con autonomías, con una peculiar configuración interna, que busca la unidad política de un complejo heterogéneo de regiones, cada una de ellas, a su vez, de composición plural. La tradición cívica de Bolivia ha subrayado la importancia de las lenguas y las culturas, de los derechos y de los deberes, del saber, de la cohesión social, del desarrollo sostenible y de la igualdad de derechos. La nueva Constitución forjada por los anhelos autonomistas de las regiones encuentra uno de sus fundamentos en la concepción moderna de un país autónomo. Diseña una estructura de entes públicos cuya nota básica es la fuerte descentralización del poder político. Sobre el principio de democracia participativa, establece un sistema escalonado, con entes dotados y no dotados de autonomía. Las autono autonomía míass no están están sim simple plement mente e men mencio cionad nadas as en la Con Consti stituc tución ión,, sino sino que son definidas por ésta en todos sus elementos esenciales, tanto orgánicos como funcionales.

6.1.2.. La E 6.1.2 Estruc structura tura del Estado El Estado no puede funcionar establemente sin que su estructura esté definida. Al respecto, las alternativas que constitucionalmente existen son históricamente dos: la interpretación dife difere renc ncia iado dora ra o na naci cion onal alis ista ta y la inte interp rpre reta taci ción ón ho homo moge geni niza zant nte e de la au auto tono nomí mía a (ente (en tend ndié iénd ndol ola a com como o un pr prob oble lema ma gener general al de la estr estruc uctu tura ra de dell Es Esta tado) do).. La pr prim imer era a interpretación supone consagrar orgánica y funcionalmente la distinción entre nacionalidades y regiones, y el distinto distinto derecho a la autonomía de éstas. La segunda interpretación implica la reorganización del Estado a partir de la plena territorialización del mismo. Para cumplir  este cometido, las constituciones de los Estados autonómicos fijan el mapa autonómico, con la indicación del número de las autonomías y de las unidades territoriales que integrarán cada una de éstas; definen a todas las autonomías como comunidades de naturaleza política con una estructura organizativa idéntica; fijan el plazo en el que se pondrá fin al proceso autonómico, y armonizan el proceso a través de una ley marco.

 

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6. MODELO MODELO AUTONÓMI AUTONÓMICO CO

En el Estado de las autonomías la definición de la estructura del Estado sólo es posible si además de la Constitución se toman en consideración los estatutos de autonomía, que equivalen a una forma de manifestación jurídica peculiar.  Así pues, con la nueva Constitución el Estado boliviano se constituirá en un Estado políticamente descentralizado, con unidades territoriales que tienen la misma naturaleza, que se organizarán en autonomías iguales, con la misma estructura y con un nivel competencial temporalmente diferenciado, pero con tendencia a equipararse, como lo define el artículo 276. 27 6. Es Esta ta cláu cláusu sula la re reco cono noce ce a las las en entitida dade dess terr territitor oria iale less au autó tóno noma mass igua iguall ra rang ngo o constitucional y por tanto no subordina unas a otras. La Constitución no fija un mapa auton aut onóm ómic ico o ni ta tamp mpoc oco o de defifine ne el númer número o de au auto tono nomí mías as qu que e con confifigu gurar rarán án el Esta Estado do autonómico, ni las unidades territoriales que las integrarán.

6.1.3.. Bases d 6.1.3 del el Régi Régimen men de Auton Autonomías omías37 La CPE define a Bolivia como Estado unitario con Autonomías (art. 1º), el artículo 2 garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales. La CPE señala “La “ La autono autonomía mía impli implica ca  la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las fac facult ultade adess leg legisl islati ativa, va, reglam reglament entaria aria,, fis fiscal caliza izadora dora y ejec ejecuti utiva, va, por sus órg órganos anos del  gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.  (Art. 272)

El régimen de autonomías tiene como fin   distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país. (Art. 7, LMAD) Los gobiernos como depositari de la confianza ciudadana en su jurisdicció jurisdicción ny al servicio de laautónomos misma, tienen losdepositarios siguientesosfines: 1. Co Conc ncret retar ar el cará caráct cter er pluri plurina naci cion onal al y auton autonóm ómic ico o de dell Es Esta tado do en su estr estruct uctura ura organizativa territorial. 2. Promov Promover er y g garantiz arantizar ar el desarro desarrollo llo iintegra ntegral,l, ju justo, sto, equit equitativo ativo y part participat icipativo ivo de dell pueb pueblo lo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y   proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional. 3. Garantizar el bienestar social y la seguridad de la población boliviana. 4. Reafirmar y consolidar la unidad del país, respetando la diversidad cultural. 5. Promover el desarrollo económico armónico de departamentos, regiones, municipios y  territorios indígena originario campesinos, dentro de la visión cultural económica y   productiva de cada entidad territorial autónoma. 6. Man Manten tener, er, fom foment entar, ar, def defende enderr y difundi difundirr los valore valoress cultu cultural rales, es, his histór tóricos icos,, ético éticoss y  cívicos de las personas, naciones, pueblos y las comunidades en su jurisdicción.

37

 Con base la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

 

7. 8.

9.

Preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los los ecos ecosis iste tema mas, s, cont contri ribu buye yend ndo o a la ocup ocupac ació ión n raci racion onal al de dell terr territitor orio io y al  aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su jurisdicción. Favo Favorec recer er la int integr egració ación n social social de sus habi habitan tantes tes,, bajo bajo los prin princip cipios ios de equ equidad idad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena  justicia social y promoviendo la descolonización. Promov Promover er la participació participación n ciud ciudadana adana y defend defender er el ejerci ejercicio cio de los pr princip incipios, ios, vvalores, alores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y  la ley. (Art. 7 LMAD)

6.1.4. Funciones Generales de las Autonomías En función del desarrollo integral del Estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, las autonomías cumplirán preferentemente, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias, las siguientes funciones: La autonomía indígena originaria campesina , impulsar el desarrollo integral como 1. naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio. 2. La autonomía departamental , impulsar el desarrollo económico, productivo y social en su jurisdicción. 3. La autonomía municipal , impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural. 4. La autonomía regional , promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el  marco de sus competencias conferidas. (Art. 8, LMAD) 6.1.5. Ejerc 6.1.5. Ejercicio icio de llaa Autonomí Autonomíaa. La autonomía se ejerce a través de: 1. La llibr ibre e el elecci ección ón d de e su suss au autor torida idades des por las ciudad ciudadana anass y llos os cciud iudada adanos nos.. 2. La pot potes esta tad d de cre crear ar,, reca recaud udar ar y/o adm admin inis istr trar ar tribu tributo tos, s, e inve invert rtir ir sus rec recur urso soss de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley. 3. La facu facultltad ad legi legisl slat ativ iva, a, de dete term rmin inan ando do as asíí las las po polílítitica cass y estr estrat ateg egia iass de su go gobi bier erno no 38 

4. 5.

7. 8.

autónomo . ión, La plan planifific icac ació n, pr prog ogra rama maci ción ón y ejec ejecuc ució ión n de su ge gest stió ión n po polílítitica ca,, ad admi mini nist stra ratitiva va,, técnica, económica, financiera, cultural y social. El resp respet eto o a la au autton onom omía ía de las otra otrass entid ntida ade dess terr territ itor oria iale les, s, en igua iguallda dad d de condiciones. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables. La ges gestitión ón púb públic lica a int interc ercult ultural ural,, abi abiert erta a tan tanto to a las d dife iferen rentes tes cu cultu lturas ras de las las na nacio ciones nes y   pueblos indígena originario campesinos, como a las personas y colectividades que no comparten la identidad indígena. En el caso d de e la a autonomí utonomía a ind indígena ígena origi originaria naria campes campesina, ina, el ej ejercicio ercicio de la potest potestad  ad   jurisdiccional indígena, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes que la regulen.

38

 El artículo en cuestión no considera la capacidad normativa ni ejecutiva de la autonomía que señala la CPE.

 

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6. MODELO MODELO AUTONÓMI AUTONÓMICO CO

9.

En el caso de la autonomía regional, el ejercicio de sus competencias está sujeto a la legisl leg islaci ación ón de las entida entidades des ter territ ritori oriale aless que se las transf transfiera ieran n o del delegue eguen. n. (Art. 9 LMAD)

6.1.6.. Régim 6.1.6 Régimen en Ju Jurídi rídico co Autonómi Autonómico co Las normas que regulan todos los aspectos inherentes a las autonomías se encuentran contenidas en la Constitución Política del Estado, la presente Ley, las leyes que regulen la materia, el estatuto autonómico o carta orgánica correspondiente y la legislación autonómica. (Art. 10, LMAD) El ordenamiento normativo del nivel central del Estado será, en todo caso, supletorio al de las entidades territoriales autónomas. A falta de una norma autonómica se aplicará la norma del nivel central del Estado con carácter supletorio. Los municipios municipios que no elaboren y apruebe aprueben n sus cartas orgánic orgánicas as ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias. (Art. 11, LMAD)

6.1.7. 6.1 .7. Forma Forma de Go Gobie bierno rno La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejec ejecut utiv ivo. o. La orga organi niza zaci ción ón de los los go gobi bier erno noss autó autóno nomo moss está está fund fundam amen enta tada da en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá de acuerdo al  Artículo 296 de la Constitución Política del Estado.  (Art. 12, LMAD) Los gobiernos autonómicos a cargo de cada unidad territorial serán según corresponda: 1. El gobierno autónomo departamental en el caso de llos os departamentos. 2. El gobierno autónomo municipal en el caso de los municipios. 3. El gobi gobierno erno autónom autónomo o region regional, al, en el caso de las regi regione oness que hay hayan an acced accedido ido a la autonomía regional. 4. El gob gobier ierno no au autó tóno nomo mo indí indíge gena na or orig igin inari ario o camp campes esin ino o en el cas caso o de los los terr territitori orios os in indí dígen gena a or orig igin inari ario o cam campe pesi sinos nos,, mu muni nici cipi pios os y reg regio ione ness qu que e ha haya yan n acce accedi dido do a la autonomía indígena originaria campesina.  (Art 13, LMAD)

 

6.2. 6.2. TI TIPO POS S DE DE COM COMPE PETE TENC NCIA IA La NCPE ha introducido una innovación en el aspecto competencial al diferenciarlas en privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes, así: 1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni  delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materi mat eria a las fac facult ultade adess leg legisl islati ativa, va, regl reglamen amentar taria ia y eje ejecut cutiva iva,, pud pudien iendo do tra transf nsferi erirr y  delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del  Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y  ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. (Art. 297, CPE)

La LMAD define Competencia así: “Es la titul titularidad aridad de atribu atribuciones ciones ejercitab ejercitables les respect respecto o de la lass ma mate teri rias as det determ ermin inada adass po porr la Co Cons nstititu tuci ción ón Po Polílítitica ca de dell Es Esta tado do y la ley. ley. Una Una competencia puede ser privativa, concurrente o compartida, establecidas en el Artículo 297 deexclusiva, la Constitución Política del Estado”.con (Art.las 6,características num. II, inciso 4). 4). Bajo este criterio bien vale interpretar que la CPE no ha definido competencias sino materias competenciales, unas veces muy genéricas y otras muy específicas, unas como ámbito de actuación y otras como ámbito de legislación, reglamentación, control, etc. Es una de las grandes debilidades de la NCPE. Sin embargo se justifica que al ser así “las in inte terp rpre reta taci cion ones es”” qu que e se pue pueda dan n dar en el titiem empo po pe perm rmitite e la po posi sibi bililida dad d de ajus ajusta tarr el funcionamiento del Estado. La NCPE en los artículos 298 al 305 define las competencias de los órganos de gobierno y central y los niveles autonómicos; un resumen de las mismas se muestran a continuación:

 

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6. MODELO MODELO AUTONÓMI AUTONÓMICO CO

COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS EN LA CPE TIPO DE AUTONOMÍA

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS CONCURRENTES ección ión del medio Elab Elabor orac ació ión n y apro aproba baci ción ón de su suss Protecc ambi bien entte, ge gest stió ión n del estatutos, estat utos, planificació planificación n del desarrollo desarrollo am humano, empleo, consultas y sistema de salud y ciencia, referendos departamentales, educación, tecnología ología e investigación investigación,, ordenamiento territorial, energía, líneas tecn conser erva vaci ción ón de suelo suelos, s, férr férrea eas, s, tr tran ansp spor orte te inte interp rpro rovi vinc ncia ial,l, cons urssos forestales y aeropuertos aeropu ertos públicos, públicos, infraestru infraestructur ctura a recur servicio departamental, estadísticas bosques, de depar parta tame ment ntale ales, s, pe pers rson onali alida dade dess mete meteorológ orológico, ico, frecuencia frecuencia  Autonomía  jurídicas, sanidad e inocuidad elec electr trom omag agné néti tica ca en el departamental alim aliment entari aria, a, fuente fuentess altern alternati ativas vas de ámbit ámbito o de su jurisdicción jurisdicción,, energía, deportes, turismo, impuestos, promoción y administración tasa tasass y cont contri ribu buci cion ones es espe especi cial ales es de proyectos hidráulicos y departament depart amentales, ales, comercio, comercio, industria, industria, ene nerrgé gétticos icos,, resi residu duos os servicios, expropiaciones, presupuesto indu indust stri rial ales es y tóx óxic icos os,, y fondos fiduciarios, archiv ivos os,, proye proyectos ctos de agua potable bibliot bibl ioteca ecas, s, centro centross de inform informació ación, n, y tratamiento de residuos empresas empre sas públicas públicas departamen departamentales tales,, sólidos, proyectos de riego, administración de regalías, servicios de prot protec ecci ción ón de cuen cuenca cas, s, desa desarr rrol ollo lo prod produc ucti tivo vo,, desa desarr rrol ollo lo admin administra istración ción de puertos puertos econ económ ómico ico,, inve invers rsio ione ness priv privad adas as,, fluviales, seguridad industrialización. ci ciud udad adan ana, a, sist sistem ema a de cont contro roll gu gube bern rnam amen enta tal,l, vi vivi vie end nda a, ag agrricul iculttur ura, a, ganadería, caza y pesca.  Autonomía Sus competencias serán las delegadas regional por el consejo departamental. Elaborar y aprobar su carta orgánica, Las mismas de los de desa sarrroll rollo o hu hum man ano, o, con onsu sult ltas as y departamentos referendos municipales, empleo, medio ambien amb iente, te, ordena ordenamie miento nto ter territ ritori orial, al, cami camino noss vec ecin inal ales es,, aero eropu puer erttos pú púb bliliccos loc oca ales, estadísticas munici mun icipal pales, es, catast catastro ro urbano urbano,, áreas áreas  Autonomía municipal

pr prot oteg egid idas as mun unic icip ipal ales es, fuen funida ent tes alte al tern rnat ativ ivas as de ener en ergí gía, a,, sa sani dad, d, deporte, patrimonio natural municipal, fuentes alternativas, sanidad, deporte, patrim pat rimonio onio cultur cultural, al, deport deporte, e, tur turism ismo o local,l, transp loca transport orte e urbano urbano,, regist registro ro de propiedad automotor, impuestos, tasas y patentes municipales, infraestructura productiva, produc tiva, expropiació expropiación, n, presupuesto presupuesto y fon ondo doss fiduc iducia iarrios, ios, cent centrros de in infformac ació ión n y documen enttación, empresas públicas municipales, aseo urba urbano no,, infr infrae aest stru ruct ctur ura a y obra obrass de inter interés és pú públ blic ico, o, desar desarro rollllo o urba urbano no,, alumbrado público cultura, e spncom ecomun tácunid uloidad sades , es,, pcror uborr licriego idgo, ad, manc ma mi micr ie servicios servic ios básicos, básicos, áridos y agregados, agregados,

COMPARTIDAS Régim Rég imen en elect elector oral al departamental, servicio de telefonía fijo, móvil y telecomunicaciones, electrificación urba urbana na,, jueg juegos os de lot loter ería ía y de azar, zar, relaciones internacionales, regu regulac lació ión n pa para ra la creación y/o modificación de impuestos de domin dom inio io excl exclus usiv ivo o los gobiernos autónomos.

Las mismas de los departamentos.

desarrollo municipal, industrialización.

 

TIPO DE AUTONOMÍA

 Autonomía Indígena Originaria Campesina

EXCLUSIVAS

CONCURRENTES

COMPARTIDAS

Dictar su estatuto, gestión de formas prop propia iass de desa desarr rrol ollo lo econ económ ómic ico, o, social, político, organizativo y cultural, ges esti tión ón y ad adm minis inisttra raci ció ón de los los recursos naturales renovables, planes de ordenamiento territorial,

Organización, planificación y ejecución de políticas de salu salud d y ed educ ucac ació ión n en su  jurisdicción, conservación de recu recurs rsos os fo fore rest stal ales es,, bio bi odiv diversi ersida dad d y med edio io

Sistema Sistem a de contr control ol fiscal y ad admi minis nistr trac ació ión n de bienes bie nes y servic servicios ios,, relaciones internacionales,

ele electr ctrifi ificac cación ióno eny sis sistem temas as ais aislad lados, os, mante ma ntenim nimient iento admini adm inistr straci ación ón de camin aminos os veci vecina nale less y comun omunal ales es,, administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, ejercicio de la jur jurisd isdicc icción ión indíge indígena na origin originari aria a campe ampessina ina pa parra la ap aplilica caci ción ón de  justicia y resolución de conflictos a travé travéss de normas normas y proced procedimi imient entos os propios, propi os, deporte, deporte, patrimonio patrimonio cultural, cultural, políticas de turismo, crear y administrar  ad ministrar  tasa tasas, s, pate patent ntes es y co cont ntri ribu buci cion ones es especiales, espec iales, administrar administrar los impuestos impuestos de su competencia en el ámbito de su  jurisdicción, aprobar el programa anual

a mgo, bientrecurs e, ursos sos istemhídric a ricos, de riego, rie rec híd os, fuentes de agua y energía, en el marco de la política nacion nac ional, al, constr construcc ucción ión de sis sistem temas as de micro micro riego, riego, constr con strucc ucción ión de camino caminoss ve veci cina nale less y co comu muna nale les, s, promoción de la construcción de infraestructuras product pro ductiva ivas, s, promo promoción ción y fomento a la ganadería y agr griicultur ura a, cont ntrrol y monitoreo monit oreo socioambien socioambiental tal

p coanrttircoipl aciónen eyl aprovechamiento de áridos,, resguardo áridos resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, colec tivos, referidos referidos a conocimientos de recursos recur sos genéticos, genéticos, medicina medic ina tradicional tradicional y germopla plasma, control y regulación a las instituciones y organizaciones

de oper operac acio ione nes s y su pr upues uesto to,, planificación y gestión de pres la esup ocupación terr territitor oria ial,l, vi vivi vien enda da,, urba urbani nism smo o y redi redist stri ribu buci ción ón po pobla blaci ción ón,, prom promov over  er  acuerd acu erdos os de cooper cooperaci ación ón con otr otros os pueblos y entidades públicas, mantener mant ener y administrar administrar sus sistemas sistemas de micro riego, fomento y desarrollo de su vocación productiva, infraestructura ne nece cesa sari ria a pa para ra el desar desarro rollllo o en su  jurisdicción, participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativo a la ap aplic licac ació ión n de medi medida dass legi legisl slat ativ ivas as,, ejec ejecut utiv ivas as,, ad admi mini nist stra ratitiva vass qu que e los los afecte afe cten, n, preser preservac vación ión de su hábita hábitat, t, desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas

a las acytimineras vidades hidrocarburíferas que se desarrollen en su  jurisdicción.

e xternas que desarrollen acti activi vida dade dess en su  jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio cultural.

6. 6.3. 3. RÉGI RÉGIME MEN N ECON ECONÓM ÓMIC ICO O FINA FINANC NCIE IERO RO Las entidades territoriales autónomas financiarán el ejercicio de sus competencias con los recursos consignados en sus presupuestos institucionales, conforme a disposiciones legales vigentes. (Art. 101, LMAD) La administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas se ejercerá en sujeción a los siguientes lineamientos: 1. So Sost sten enib ibililid idad ad fifina nanci ncier era a de la pr prest estac ació ión n de ser servi vici cios os pú públ blico icos, s, ga garan rantitiza zada da por por la lass ent entid idade adess plurianuales te terri rrito tori rial ales es se aut autón ónom omas as,, ve veri do que suefectiva pr prog ogram ramac ión ope opera ratitiva va y estratégica enmarquen enrififican lacando disponibilidad deación recursos.

 

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6. MODELO MODELO AUTONÓMI AUTONÓMICO CO

2. Au Auto tono nomí mía a ec econó onómi mica ca financ financie iera, ra, par para a de deci cidi dirr el uso de sus rec recurs ursos os y ejer ejercer cer las facultades para generar y ampliar los recursos económicos y financieros, en el ámbito de su jurisdicción y competencias. 3. Eq Equi uida dad d co con n so solilida darid ridad ad en entr tre e to todas das las au auto tono nomí mías as,, a tr travé avéss de la im impl plem ement entaci ación ón concertada de mecanismos que contribuyan a la distribución más equitativa de los recursos disponibles para el financiamiento de sus competencias. 4. Coordi Coordinación nación co construct nstructiva iva y leal lealtad tad inst instituci itucional onal de la lass entid entidades ades terr territori itoriales ales aut autónomas ónomas para la implementación de cualquier medida que implique un impacto sobre los recursos de otras entidades, en el ámbito de su jurisdicción. 5. Asigna Asignación ción de recurso recursoss sufi suficiente cientess para lla a elim eliminaci inación ón de la lass desi desigualda gualdades des soci sociales, ales, de género y la erradicación de la pobreza. Son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios, ingresos no tribut tributari arios, os, tra transf nsferen erencia ciass del niv nivel el cen centra trall del Est Estado ado o de otras otras ent entidad idades es ter territ ritori oriale aless autónomas, autóno mas, donacion donaciones, es, créditos u otros benefic beneficios ios no monet monetarios, arios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio. Son considerados recursos de donaciones, los ingresos financieros y no financieros que recib rec iben en la lassy proyectos ent entid idad ades esdete terri rrito tori rial ales es autó autónom nomas, de dest stin inad os políticas a la ejec ejnacionales ecuci ución ón dey políticas plan planes, es, programas su competencia, en as, el marco deados las de las entidades territoriales autónomas, que no vulneren los principios a los que hace referencia en el Parágrafo II del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado. Es responsabilidad de las autoridades territoriales autónomas su estricto cumplimiento, así como su registro ante la entidad competente del nivel central del Estado. Las entidades territoriales autónomas formularán y ejecutarán políticas y presupuestos con recursos recu rsos pro propios pios,, transf transferen erencia ciass púb públic licas, as, don donaci acione ones, s, cré crédit ditos os u otr otros os ben benefi eficio cioss no monetarios, para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones. La tarea que ha quedado pendiente, fundamental para el desarrollo de un Estado con  Autonomías, el denominado fiscal. Un pacto fiscal en es el tiempo, no solo se refiere a laes distribución de lospacto recursos públicos, sino quesostenible en el fondo un conjunto de normas que permitan garantizar el progresivo cumplimiento de diversos acuerdos alcanzados entre la sociedad y el Estado. Por lo tanto, un pacto fiscal debería establecer los mecanismos que permitan el cumpli cumplimient miento o de la declar declaración ación constitucional constitucional de univer universaliza salizarr los derechos econó eco nómi micos cos,, soc socia iale less y cu cultltura urale les, s, ig igual ualan ando do la lass op oport ortun unid idad ades es de lo loss ci ciud udada adanos nos y estableciendo claramente las condiciones y los mecanismos de negociación de los que disponen los diferentes actores de la sociedad para lograr y hacer perdurar dichos acuerdos.  Actualmente el sistema autonómico descentraliza atribuciones y competencias, pero no descentraliza la financiación; el gobierno central recauda, y las autonomías se limitan a gastar cuanto pueden conseguir. Frente a este problema es necesaria también la autonomía fiscal, pero no solo en materia del cobro de impuestos, que muy probablemente irían a engrosar los ya existentes y de los que

está encargado el gobierno central, sino que los recursos actuales sirvan para generar  ingresos propios, donde los gobiernos autonómicos estarían únicamente encargados del

 

cobro de servicios prestados a sus ciudadanos de manera voluntaria, como en el pago de peajes en la utilización de caminos y carreteras departamentales, por ejemplo. La co comp mpet etenc encia ia ad admi minis nistr trat ativ iva a pú públ blic ica a es ta tan n sa sana na com como o la co comp mpet etenc encia ia pr priv ivad ada, a, es beneficiosa y finalmente genera incentivos favorables para la libertad individual atenuando los monopolios estatales. Las zonas tributarias diferenciadas pueden competir entre sí por la captación de ingresos fiscales, incentivando la aplicación de políticas públicas respetuosas con la libertad individual y la propiedad privada. De esta manera bastaría con que un solo gobierno departamental decidiera reducir los impuestos de manera sustancial para que la atra at racci cción ón de ca capit pital al te term rmin inara ara si siend endo o un una a re real alid idad ad.. Ca Caso so co cont ntrar rario io,, si un go gobi bier erno no departamental reproduce la pobreza penalizando el libre ejercicio de la función empresarial o la libre creación de empresas, automáticamente se producirá un efecto de rechazo y traslado del empresariado contribuyente hacia aquellos territorios que sí los apoyen con los incentivos adecuados.  Así, la administración autonómica tanto del gasto como de la recaudación, r ecaudación, lejos de suponer  un peligro, acentúa dos esferas básicas de la praxis política. Por un lado, la autoridad de los gobiernos regionales y, por el otro, los locales que son más próximos a los ciudadanos en términos de eficiencia, accesibilidad y comprensión, siendo que el político está más cerca al ciudadano y el control de éste sobre el primero es más férreo. Esto Es to,, des desde de lu lueg ego, o, el elim imina ina la co conf nfus usió ión n ad admi mini nist strat rativ iva: a: si ex exis iste te aut auton onom omía ía fifisc scal al y competencia administrativa real, el contribuyente percibe claramente quién es el político responsable de las políticas que se llevan a cabo, y de los impuestos y gasto público que se lllleva eva a ca cabo bo en de dete term rmin inad ado o te terri rrito tori rio, o, es de deci cir, r, si se in incre creme ment ntan an lo loss im impu puest estos os,, el ciudadano sabe quién es el culpable, al mismo tiempo que identifica otro determinado territorio que no los haya incrementado 39.

39

 Fundación Milenio. Coloquio Económico 27 Pacto Fiscal. Diciembre 2013.

 

7.

AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

Contenido 7. Autonomía d deepartamental 7.1. 7.1. Com ompe petten enci cias as Excl Exclus usiv ivas as 7.2. 7.2. Comp Compet eten enci cias as com compa part rtid idas as y ccon oncur curre rent ntes es 7.3. 7.3. El Go Gobi bier erno no De Depa part rtam amen enta tall 7.3.1.. Organi 7.3.1 Organización zación de la Goberna Gobernación ción 7.3.2.. Régim 7.3.2 Régimen en Económi Económico co y Financie Financiero ro de las Gobernac Gobernaciones iones Objetivos:  Al finalizar de estudiar esta unidad será capaz de: Desc De scri ribi birr las las comp compet eten enci cias as excl exclus usiv ivas as,, comp compar artitida dass y conc concur urre rent ntes es de las las   autonomías departamentales.   Explicar la organización del Gobierno Autónomo Departamental y las atribuciones de sus órganos legislativo y ejecutivo. Señalar el régimen económico financiero de las autonomías departamentales. 

7.1.. COMPET 7.1 COMPETENC ENCIAS IAS EXCL EXCLUSI USIVAS VAS DEPA DEPARTA RTAMEN MENTAL TALES ES

La

NCPE define las siguientes com compet petenc encias ias exc exclus lusiva ivass40  de los gobier biern nos departamentales departame ntales autónomos autónomos,, en su jurisdicción: a) Desarrollo P Po olítico Elab Elabor orar ar su Es Esta tatu tuto to de acue acuerd rdo o a los los pr proc oced edim imie ient ntos os esta establ blec ecid idos os en esta esta Constitución y en la Ley. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento 













b)  

Planif Pla nifica icació ción n del desarro desarrollo llo dep depart artame amenta ntall en concord concordanc ancia ia con la pla planif nifica icación ción nacional La LMAD define las siguientes competencias: Diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento, incorporando los criterios del desarrollo económico y humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, considerando a los planes de desarrollo municipales e indígena originario campesinos, en el marco de lo establecido en el Plan General de Desarrollo. Coord Co ordin inar ar lo loss pro proces cesos os de plan planifific icaci ación ón de lo loss mu muni nici cipi pios os y de la lass au auto tono nomí mías as indígena originaria campesinas de su jurisdicción.

Desarrollo H Hu umano Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.

40

 Elaboración propia con base las competencias exclusivas señaladas en el Art. 300 de la CPE.

 



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c) 









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Proyectos de fuent Proyectos fuentes es alternativa alternativass y renovab renovables les de energí energía a de alcan alcance ce departament departamental al preservando la seguridad alimentaria. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. Desarrollo Económico Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales. Planificac Plani ficación, ión, diseño, const construcción rucción conservaci conservación ón y admini administraci stración ón de carret carreteras eras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por  éste. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento. Con onst stru rucc cciión ón,, man antten enim imie ient nto o y ad adm minis inisttra raci ción ón de ae aero ropu puer erto toss pú públ blic icos os departamentales. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria. Proyectos de electrificación rural. Políticas de turismo departamental. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental. Empresas públicas departamentales. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental. Prom Promoc oció ión n y ad admi mini nist stra raci ción ón de los los serv servic icio ioss pa para ra el de desa sarr rrol ollo lo pr prod oduc uctitivo vo y agropecuario. Part Pa rtic icip ipar ar en em empr presa esass de in indus dustr tria ialiliza zaci ción ón,, di dist strib ribuc ució ión n y com comer erci cial aliz izaci ación ón de Hidro Hidroca carb rburo uross en el te terr rrititor orio io de depar parta tame ment ntal al en asoc asocia iaci ción ón con con la lass ent entid idade adess nacionales del sector. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales.

La LM LMAD AD defi define ne las las sigu siguie ient ntes es comp compet eten enci cias as excl exclus usiv ivas as,, re rela latitiva vass al Desarrollo Productivo: Prom Promoc oció ión n de dell de desa sarr rrol ollo lo pr prod oduc uctitivo vo con con la ge gene nera raci ción ón de em empl pleo eo dign digno o en concordancia con el Plan General de Desarrollo Productivo. Promover complejos productivos en su jurisdicción en el marco del Plan General de 





Desarrollo Productivo. Formulación de proyectos para el acceso a mercados departamentales y promoción de compr compras as es esta tata tale less en fa favor vor de la lass un unid idad ades es pr prod oduct uctiv ivas as,, pr preca ecaut utel eland ando o el

 

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7. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTAL













abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas. Promover en coordinación con el nivel central del Estado una institucionalidad para el financiamiento del desarrollo productivo a nivel departamental. Ejecut Eje cutar ar pol polít íticas icas púb públic licas as a niv nivel el dep depart artame amenta ntall para ele elevar var la pro product ductivi ividad dad y competitividad del sector productivo en el marco de la economía plural y el plan de desarrollo productivo. Form Fo rmul ular ar y pr prom omove overr pl plan anes es,, progr program amas as y pr proy oyect ectos os de in indus dustr tria ialiliza zaci ción ón de la producción a nivel departamental. Form Fo rmul ular ar,, prop propon oner er y ejec ejecut utar ar polí polítitica cas, s, plan planes es,, pr prog ogra rama mass y pr proy oyec ecto toss de comercialización de la producción nacional a nivel departamental. Foment Fom entar ar y for fortal talece ecerr el des desarro arrollo llo de las uni unidad dades es prod product uctiva ivas, s, su orga organiz nizaci ación ón administrativa y empresarial. Formul For mular, ar, prop propone onerr y eje ejecut cutar ar pla planes nes,, program programas as y pro proyec yectos tos sob sobre re cap capacit acitaci ación ón técnica y tecnológica en materia productiva a nivel departamental.

Relativas a Turismo Elaborar e implementar el Plan Departamental de Turismo en coordinación con las entidades territoriales autónomas. Establecer las políticas de turismo departamental en el marco de la política general de turismo. Promoción de políticas del turismo departamental. Promover y proteger el turismo comunitario. Supervisar Superv isar y contro controlar lar el funci funcionamie onamiento nto de los servicios turístic turísticos, os, con excepci excepción ón de aquell aqu ellos os que median mediante te norm normati ativa va mun munici icipal pal expr expresa esa hub hubier ieran an sid sido o def defini inidos dos de atribución atrib ución municipal municipal;; preserva preservando ndo la integ integridad ridad de la polít política ica y estrat estrategias egias nacionales de turismo. Esta Es tabl blec ecer er y ej ejec ecut utar ar progr program amas as y pr proy oyect ectos os pa para ra empre emprend ndim imie ient ntos os tu turí ríst stic icos os comunitarios. Velar por la defensa de los derechos de los usuarios de servicios turísticos y de los prestadores de servicios legalmente establecidos. 



  







 Autorizar y supervisar a lasfines operadoras de servicios la opera operación ción de medios de transporte aéreo con turísticos, así comoturísticos, las operaciones de medios de transporte terrestre y fluvial en el departamento.

Relativas a Transporte.  Aprobar políticas departamentales de transporte e infraestructura vvial ial interprovincial e intermunicipal. Plan Planifific icar ar y pro promo mover ver el des desarr arrol ollo lo de dell tr trans anspo port rte e in inte terp rprov rovin inci cial al po porr carret carretera era,, ferrocarril, fluvial, y otros medios, en el departamento. Ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios de transportes de alcance interprovincial e intermunicipal. Regular el servicio y las tarifas de transporte interprovincial e intermunicipal.









d)

Desarrollo Sostenible



Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.

 

e) 









f)





Desarrollo social y cultural Prom Promoci oción ón y co cons nser ervac vació ión n de cu cultltura ura,, patr patrim imon onio io cu cultltur ural al,, hist histór óric ico, o, ar artí tíst stic ico, o, monume mon umenta ntal,l, arqu arquite itectó ctónico nico,, arq arqueol ueológi ógico, co, paleon paleontol tológi ógico, co, cientí científic fico, o, tangib tangible le e intangible departamental. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural departamental y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas oficiales del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales. Elaborar y desarrollar normativas departamentales para la declaración, protección, conservación conserv ación y promoci promoción ón del patrim patrimonio onio cultur cultural, al, histór histórico, ico, documental, artístic artístico, o, monume mon umenta ntal,l, arqu arquite itectó ctónico nico,, arq arqueol ueológi ógico, co, paleon paleontol tológi ógico, co, cientí científic fico, o, tangib tangible le e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.  Apoyar y promover al consejo departamental de culturas de su respectivo departamento. Generarr espacio Genera espacioss de encuentro e infraestruct infraestructura ura para el desarrollo de las actividad actividades es artístico culturales. (Art. 86, LMAD) Desarrollo Territorial Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad públic púb lica a dep depart artame amenta ntal,l, conf conform orme e al pro procedi cedimie miento nto est establ ableci ecido do por Ley, así com como o establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

La LMAD define las siguientes competencias de ordenamiento territorial. Dise Diseña ñarr el Pl Plan an de Orde Ordena nami mien ento to Terr Territitori orial al De Depar parta tame ment ntal al,, de acuer acuerdo do a lo loss liline neam amien iento toss es esta tabl bleci ecido doss en el Pl Plan an Naci Naciona onall de Orde Ordenam namie ient nto o Te Terr rrititori orial al,, en coordinación con los municipios y las autonomías indígena originaria campesinas. Diseñar y ejecutar, en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan Departamental de Uso de Suelos en coordinación con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos.













Relativas a Gestión de riesgos: Conformar y liderar comités departamentales de reducción de riesgo y atención de desastres, en coordinación con los comités municipales. Consolidar los indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres informados por los gobiernos municipales, efectuando el seguimiento correspondiente a escala departamental. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo. Evaluaciones del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los mismos, monitorearlos, comunicarlos dentro del ámbito departamental y

reportarlos al Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).

 

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7. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTAL  



Elaborar sistemas de alerta temprana vinculados a más de un municipio. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación del riesgo. Declarar desastre y/o emergencia, en base a la clasificación respectiva y acciones de resp re spue uest sta a y re recu cupe pera raci ción ón inte integr gral al de ma mane nera ra conc concur urre rent nte e con con los los gobi gobier erno noss municipales e indígena originario campesinos.





g)  



 



Normar, y ncia establecer políticas en enfr fren enta tarr diseñar cont contin inge genc iass y pe perm rmititir ir lay mecanismos re recu cupe pera raci ción ón de po porprotección r de desa sast stre ressfinanciera en el para nive nivell departamental. Definir políticas y mecanismos que garanticen la financiación de medidas de reducción de riesgos de desastre incorporadas dentro de la gestión del desarrollo.

Desarrollo Institucional Estadísticas departamentales. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales. Crea Creaci ción ón y ad admi mini nist stra raci ción ón de tasa tasass y cont contri ribu buci cion ones es espe especi cial ales es de cará caráct cter  er  departamental. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.  Administración de sus recursos por regalías re galías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.

Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento. Serán también de ejecución departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas. (Art. 300)

7.2.

COMPETENCIAS COMPARTIDAS Y CONCURRENTES

La Ley Marcoy de Autonomíaen y Descentralización reglamenta los aspectos competenciales nivel central autonómico, lo relativo a las competencias compartidas y concurrentes del de las autonomías departamentales se señala las siguientes:

SALUD Formular y aprobar el Plan Departamental de Salud en concordancia con el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional. Ejercer la rectoría en salud en el departamento para el funcionamiento del Sistema Único de Salud, en el marco de las políticas nacionales. Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel. Proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobili mob iliari ario, o, med medicam icament entos, os, insumo insumoss y dem demás ás sumini suministr stros, os, así com como o supe supervi rvisar sar y controlar su uso. Coord Co ordin inar ar co con n lo loss mu muni nici cipi pios os y un univ iver ersi sida dades des púb públilica cass el uso uso excl exclus usiv ivo o de lo loss establecimientos del Sistema de Salud público para la formación adecuada de los 



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recursos humanos, en el marco del respeto prioritario del derecho a las personas.

 





























Planificar la estructuración de redes de salud funcionales y de calidad, en coordinación con con las las en entitida dade dess terr territitor oria iale less autó autóno noma mass muni munici cipa pale less e indí indíge gena na or orig igin inar ario io campesinas en el marco de la Política Nacional de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural. Establecer mecanismos de cooperación y cofinanciamiento en, coordinación con los gobiernos gobie rnos municipales municipales e indíg indígena ena origin originario ario campesinos, para garant garantizar izar la provisi provisión ón de todos los servicios de salud en el departamento.  Acreditar los servicios de salud dentro del departamento de acuerdo a la norma del nivel central del Estado. Ejecut Eje cutar ar los pro program gramas as epi epidem demiol iológi ógicos cos en coo coordi rdinac nación ión con el niv nivel el cen central tral del Estado y municipal del sector. Elaborar Elabo rar y ejecut ejecutar ar programas y proyect proyectos os departament departamentales ales de promoc promoción ión de salud y prevención de enfermedades en el marco de la política de salud. Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de los directores, equipo de salud, personal médico y administrativo del departamento en coordinación y concurrencia con el municipio.  Apoyar y promover la implementación de las instancias departamentales de participación y control social en salud y de análisis intersectorial. Fortalecer el desarrollo de los recursos humanos necesarios para el Sistema Único de Salud en conformidad a la ley que lo regula. Informar al ente rector nacional del sector salud y las otras entidades territoriales autónomas sobre todo lo que requiera el Sistema Único de Información en salud y recibir la información que requieran. Cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento. Ejercer control en el funcionamiento y atención con calidad de todos los servicios públicos, privados, sin fines de lucro, seguridad social, y prácticas relacionadas con la salud con la aplicación de normas nacionales. Ejer Ejercer cer co cont ntro roll en co coord ordin inaci ación ón co con n lo loss go gobi biern ernos os au autó tóno nomo moss mu muni nici cipal pales es de dell expendio y uso de productos farmacéuticos, químicos o físicos relacionados con la salud. Ejecutar deientos vigilancia y control personal yales, poblaciones de, riesgo enlas losacciones establecim establecimientos públicos y de sanitario servic servicios, ios,del centros labor laborales, educativos, educativos de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva, en coordinación y concurrencia con los gobiernos municipales. Vigilar y monitorear las imágenes, contenidos y mensajes que afecten la salud mental de niño niños, s, adol adoles esce cent ntes es y pú públ blic ico o en ge gene nera ral,l, em emititid idos os po porr medi medios os ma masi sivo voss de comunicación, asimismo las emisiones sonoras en general.

HÁBITAT Y VIVIENDA Formu ormula larr y ejecu jecuttar po polí líti tica cass de depa part rtam amen enttales ales de dell há hábi bita tatt y la vivi vivien enda da,, comple com plemen mentan tando do las pol políti íticas cas nac nacion ionale aless de gestió gestión n ter territ ritori orial al y acce acceso so al suel suelo, o, financiamiento, tecnologías constructivas y otros aspectos necesarios. Desarrollar las normas técnicas constructivas nacionales según las condiciones de su 



 jurisdicción.

 

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7. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTAL 

Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas.

AGUA POTABLE Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado, los gobiernos municipales e indígena originario campesinos que correspondan, pudiendo delegar su operación y mantenimiento a los operadores correspondientes, una vez concluidas las obras. Toda intervención del gobierno departamental debe coordinarse con el municipio o autonomía indígena originaria campesina beneficiaria. Coadyuvar con el nivel central del Estado en la asistencia técnica y planificación sobre los servicios básicos de agua potable y alcantarillado. 



TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES Compartida: Formular y aprobar el régimen y las políticas departamentales de comunicaciones y telecomunicaciones, telefonía fija redes privadas y radiodifusión. Reglamentar los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión con alcance departamental. Concurrente: 





Supervisar el uso de las frecuencias electromagnéticas de alcance departamental, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias Electromagnéticas.

RECURSOS NATURALES Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques. 

BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE Compartida: Reglamentar y ejecutar, en su jurisdicción, el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos aprobadas por el nivel central del Estado. Concurrente: Prot Proteg eger er y cont contri ribu buir ir a la pr prot otec ecci ción ón de dell me medi dio o am ambi bien ente te y faun fauna a silv silves estr tre, e, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su  jurisdicción. 



RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO Compartida: Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado. 

Concurrente: Diseñar y ejecutar proyectos hidráulicos, conforme al régimen y políticas aprobadas 

por el nivel central del Estado.

DESARROLLO RURAL INTEGRAL

 





7.3.

Formular, aprobar y ejecutar políticas departamentales para la agricultura, ganadería, caza y pesca, en concordancia con las políticas generales. Fome Fo ment ntar ar la tr tran ansf sfor orma maci ción ón e in inco corpo rpora raci ción ón de va valo lorr agr agreg egad ado o a la pro produ ducci cción ón agrícola, ganadera y piscícola.

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL

La CPE señala que “El “ El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Depart Dep artame amenta ntal,l, con facult facultad ad del delibe iberat rativa iva,, fis fiscal calizad izadora ora y leg legisl islati ativa va dep depart artame amenta ntall en el  ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo”. ejecutivo ”. (Art. 277, CPE) La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género 41. Los Estatutos suCPE). aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de Autonómicos su jurisdicción.definirán  ( Art.  Art. 278, CPE) . El estatuto autonómico departamental depa rtamental deberá deffinir de inir el nú núme mero ro de asam asamb bleís leísttas y la for orma ma de conf confor orma maci ción ón de la Asa samb mbllea Departamental, elaborando la legislación de desarrollo de la Ley del Régimen Electoral. (Art. 31, LMAD) El órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.  (Art. 279, CPE)

7.3.1.. Organ 7.3.1 Organizaci ización ón de la Go Goberna bernación ción La organización institucional del Órgano Ejecutivo será reglamentada mediante el estatuto o la normativa departamental, con equidad de género y sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley. Los órga órgano noss ej ejec ecut utiv ivos os de lo loss go gobi bier erno noss autó autóno nomo moss de depar parta tame ment ntal ales es ad adopt optará arán n una una estr estruc uctu tura ra orgá orgáni nica ca pr prop opia ia,, de acue acuerd rdo o a las las nece necesi sida dade dess de cada cada de depa part rtam amen ento to,, manteniendo una organización interna adecuada para el relacionamiento y coordinación con la administración del nivel central del Estado. El esta estatu tuto to po podr drá á esta establ blec ecer er como como part parte e de dell Ór Órga gano no Ej Ejec ecut utiv ivo o depa depart rtam amen enta tall un una a Vicegobernadora o un Vicegobernador.  (Art. 32, LMAD) En las siguientes páginas se presentan los organigramas de los Gobiernos Autónomos departamentales de Chuquisaca y Tarija.

7.3.2.. Régi 7.3.2 Régimen men Económ Económico ico y Finan Financiero ciero de las Gob Gobernaci ernaciones ones

41

 Concordante art. 31 LMAD.

 

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7. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTAL

Son recursos departamentales: 1. Las regalías departamentales creadas por ley; 2. La pa participación e en n rre ecursos p prrovenientes d de e iim mpuestos a llo os H Hiidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley; 3. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales; 4. Las ttrransferencias d de el T Te esoro G Ge eneral d de e lla a N Na ación d de estinadas a ccu ubrir e ell   gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social; 5. Las ttrransferencias e exxtraordinarias d de el T Te esoro G Ge eneral d de e la la Na Nación, e en n llo os casos establecidos en el artículo 339.I de esta Constitución; 6. Los ccrréditos y empréstitos iin nternos y externos cco ontraídos d de e a accuerdo a las normas de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público; 7. Los iin ngresos p prrovenientes d de e lla a vve enta d de e bi bienes, sse ervicios y enajenación d de e activos; 8. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.  (Art. 341, CPE) De acuerd acuerdo o a la le leyy Nº 154 de 14 de ju julilio o de 2011 Ley de Clas Clasifific icac ació ión n y de defifini nici ción ón de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos los hechos Gobiernos Autónomos Departamentales, podrán crear impuestos que tenganautónomos los siguientes generadores: a. La su suce cesi sión ón here heredi dita tari ria a y do donac nacio iones nes de bien bienes es in inmu mueb eble less y mu mueb eble less su suje jeto toss a registro público. b. La propie propiedad dad de veh vehículo ículoss a motor para para nave navegación gación a aérea érea y acuá acuática. tica. c. La afect afectación ación de dell medio a ambient mbiente, e, except excepto o las caus causadas adas por veh vehículo ículoss automotores automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.  Además añade condiciones para la creación de impuestos, así: Órgano Órga no comp competente etente..  Lo Loss im impu pues esto toss de domi domini nio o de lo loss gobi gobier erno noss au autó tóno nomo mos, s, su he hech cho o generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, aserán establecidos ley deTributario la Asamblea Departamental acuerdo la presente Ley y elpor Código Boliviano. (Art.11) o del Concejo Municipal, de Loss go gobi bier erno noss au autó tóno nomo moss No im impo posi sici ción ón so sobr bree he hech chos os ge gene nera rado dore ress an anál álog ogos os..  Lo depart dep artame amenta ntales les y mun munici icipal pales, es, no pod podrán rán cre crear ar imp impues uestos tos cuy cuyos os hec hechos hos gen generad eradore oress sea sean n análogos a los de los tributos que corresponden al nivel central del Estado u otro dominio tributario. (Art. 12) gobier iernos nos aut autóno ónomos mos dep depart artame amenta ntales les y Jurisdicc Jurisd icción ión ter territ ritori orial al de los impue impuesto stoss). Los gob municipales no podrán crear impuestos sobre actividades, hechos y bienes que se realicen o sitúen, según corresponda, fuera de su jurisdicción territorial. ( Art.  Art. 13)

No obstaculización. Los gobiernos autónomos departamentales y municipales no podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación o el establecimiento de personas, bienes, servicios o actividades. (Art. 14)

 

Privilegios y trato discriminatorio. Los gobiernos autónomos no podrán establecer impuestos que generen, dentro de su jurisdicción territorial, privilegios para sus residentes o tratamientos discriminatorios a personas que no lo son. (Art. 15).

 

8.

AUTONOMÍA MUNICIPAL

Contenido 8. Autonomía Municipal 8.1 Antecedentes 8.2 Finalida dade dess M Mu uni niccipales 8.3 8.3 Co Comp mpet eten enci cias as Ex Excl clus usiv ivas as Muni Munici cipa pale less 8.4 8.4 Co Comp mpet eten enci cias as com compa part rtid idas as y ccon oncu curr rren ente tess 8.5 El g go obierno m mu unicipal 8.5. 8.5.1 1 El Con once cejo jo Muni Munici cipa pall 8.5. 8.5.2 2 El Alcal lcalde de mun uniicipa cipall

8.6 7

Lo Los re cur urs sossasm mu unuincicpiaplaes La Lass rec E Em m pres re M les

Objetivos:  Al finalizar de estudiar esta unidad será capaz de:   Describir las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de los gobiernos autónomos municipales. Explicar la organización del Gobierno Autónomo Municipal y las atribuciones del   legislativo y ejecutivo municipal.  Señalar el régimen económico financiero de las autonomías departamentales.

8.1. ANTECEDENTES l desarrollo del municipalismo, la autonomía municipal, el gobierno municipal, son temas de E larga data en nuestro país. Se remonta a estructuras previas a la Constitución de la República como es el caso de los Cabildos, verdaderas autonomías respecto el poder de realeza española. En la constitución de la República en 1825, fue excluida de su texto, por  afianzar un poder central y reconociendo que los cabildos podrían ser poderes políticos fuertess que contrat fuerte contrataran aran con el poder central. En el siglo XIX y XX el gobierno municip municipal al y la autonomía municipal ha estado presente en unas constituciones y excluida de otras, todas por un sentido de cálculo político y demanda y presiones ciudadanas alternativamente 42. Bien vale Bien vale la pen pena a rev revisar isar rápida rápidamen mente te el mun munici icipal palism ismo o mod moderno erno en el último último period periodo o democr dem ocrát átic ico o de la Re Repu publ blic ica, a, dest destac acan ando do co como mo hitos hitos hist históri órico coss la Le Leyy Or Orgá gánic nica a de Muni Mu nici cipa palilida dade des, s, la Le Leyy de Part Partic icip ipac ació ión n Po Popu pula larr y la Le Leyy de Mu Muni nici cipa palilida dade des, s, la transformación del en gobierno municipal, sus competencias, sus recursos financieros, y el rol de la sociedad civil la gestión municipal. La CPE de 1967 en el artículo 200 reconocía: “El gobierno comunal es autónomo. En las capitales de Departamento  habrá un Concejo Munici Municipal pal y un Alcalde. En las provincias, en sus secciones y en los puertos habrá juntas municip municipales. ales. Los alcaldes serán rentados 43. En Diec ecio ioch cho o añ años os de gobi gobier erno no de fact facto, o, no los can canton tones es habr habrá á age agente ntess mun munici icipal pales”  es” . Di permitieron su concreción. 42

 Para un mejor análisis revisar La Historia del Municipalismo en Bolivia de Freddy Aliendre España. Gestión Municipal 2008. UMSA. 43  Concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) de 10 de enero de 1985 y Ley Nº 1113 de 19 octubre de 1989.

 

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8. AUTONOMÍ AUTONOMÍA A MUNICIP MUNICIPAL AL

Durante el gobierno del Dr. Hernán Siles Zuazo (1983-1985), los Comités Cívicos Regionales presionaron fuertemente para conseguir la aplicación de la Constitución en lo referente a la elección directa de Alcaldes y Concejales. En 1985 el Parlamento aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual reconoce las facultades legislativas, ejecutivas, judiciales y de contraloría de los municipios, convirtiéndolos en gobiernos locales autónomos. En diciembre de 1987 se realiza la primera elección de concejales. Con base Con base en el te text xto o con const stitituc ucio ional nal de 1967 1967,, se elab elaboró oró y aprob aprobó ó la Ley Orgánica de Municipalidades  mediante Ley Nº 696 de 10 de enero de 1985. El diseño de la Ley repro rep roduc ducir irá á en pe pequ queñ eña a esca escala la la lass ca carac racte terí ríst stic icas as de dell go gobi biern erno o cen centr tral al,, así así co como mo su orien ori enta taci ción ón estat estatis ista ta e in inte terve rvenc ncio ioni nist sta. a. La Lass ca carac racte terí ríst stic icas as má máss im impo port rtan ante tess de la lass

Munici Muni cipa palilida dade dess y de los los go gobi bier erno noss mu muni nici cipa pale less seña señala lada dass en la Le Leyy Or Orgá gáni nica ca de Municipalidades se mencionan a continuación: “ Artículo  Artículo 1. La municipalidad , como gobierno local y autónomo es la entidad de derecho público, con  personalidad jurídica reconocida y patrimonio propio, que representa al conjunto de vecinos asenta ase ntados dos en una jurisd jurisdicc icción ión ter territ ritori orial al det determ ermina inada, da, cuy cuya a finali finalidad dad es la sat satisf isfacc acción ión de las necesidades de la vida en comunidad”.  Artículo 2. La autonomía del gobierno municipal se ejerce a través de: a) La lilibre bre el elecc ección ión d de e sus aut autori oridad dades. es. b) La fa faculta cultad d de recaud recaudar ar re recurs cursos os e inver invertirlo tirlos. s. c) La pro progra gramac mación ión y eje ejecuc cución ión de tod toda a ges gestió tión n téc técnic nica a adm admini inistr strati ativa, va, juríd jurídica ica,, eco económ nómica ica,, financiera, cultural y social. d) El ejercicio de las atribuciones señaladas en la Constitución Política del Estado. Estado.

Sus competencias eran limitadas, concordantes con la vigencia de un sistema de gobierno centralista que caracterizo al Estado durante la República. Así el Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades señalaba como competencias municipales: 1. La pla planific nificación ación y la pro promoció moción n del desarr desarrollo ollo u urbano. rbano. 2. La admin administ istrac ración ión de los ins instru trumen mentos tos regu regulad ladore oress del Sist Sistema ema de Catas Catastro tro Urba Urbano no y su recaudación. 3. La impl implementa ementación ción de iinfraes nfraestruct tructura ura bás básica ica de la lass pobl poblacione aciones. s. 4. Los se servi rvicio cioss públ público icoss y su regla reglamen mentac tación ión.. 5. La protec protección ción de la econ economía omía popu popular, lar, medi mediante ante la int intervenc ervención ión direc directa ta en el abaste abastecimie cimiento nto y  distribución de bines de consumo y la represión del agio y la especulación. 6. La fija fijación ción y co control ntrol de preci precios os en lo loss artíc artículos ulos de primer primera a neces necesidad. idad. 7. La con const struc rucció ción, n, adm admini inistr straci ación ón y man manten tenimi imient ento o de mer mercad cados, os, matad matadero eross y fri frigor gorífi íficos cos locales, lugares de esparcimiento, recreo público, equipamiento y mobiliarios municipales. 8. La constru construcción cción,, adminis administració tración n y mantenimi mantenimiento ento de cemente cementerios rios y cremat crematorios. orios. Mun Municip icipales, ales, así como la autorización para la construcción administración y mantenimiento de cementerios y crematorios a entidades públicas y privadas. 9. La obse observaci rvación ón de lla a mora morall públi pública ca y d de e las b buenas uenas ccostum ostumbres. bres.

La LOM establecía una delimitación del dominio tributario entre el gobierno central y los gobiernos locales (Art.95), con los siguientes criterios básicos: 1. Dominio tributario exclusivo.- Se reconoce a los gobiernos locales con carácter exclusivo la facu facultltar ar de im impo pone nerr im impu pues esto tos, s, pa pate tent ntes es y ta tasa sass de serv servic icio ioss pú públ blic icos os mu muni nici cipa pale less y  contribuciones especiales y de mejora para obras públicas municipales y sobre la propiedad 

 

inmu inmueb eble le urba urbana na y su tr tran ansf sfer eren enci cia, a, prev previa ia ap apro roba baci ción ón de “Ord “Orden enan anza za de Pa Pate tent ntes es e Impuestos” por el Honorable Senado Nacional. Se hace extensiva esa facultad a la tributación que recae sobre los espectáculos públicos rentados a la publicidad urbana. 2. Dominio tributario compartido.- Se reconoce a los gobiernos locales, el derecho compartido con el gobierno central de gravar con impuesto y patentes a la actividad económica y la  prestación de servicios que se desarrollan dentro de los límites de cada jurisdicción municipal. Estos regímenes serán administrados en forma independiente por el gobierno central y/o y/o las municipalidades en las patentes que les corresponda. 3. Domi Dominio nio trib tributari utario o de copa coparticip rticipación ación.- Corre Corresponde sponde este conce concepto pto las parti participac cipaciones iones reconocidas por el Gobierno Central a que tiene derecho las Municipalidades de conformidad  a disposiciones legales en vigencia que regulan los impuestos específicos unificados ya establecidos.

El Presupuesto General de la Nación, consignará anualmente el 0.5%  del total de sus ingresos bajo baj o el nom nomina inativ tivo o de “Pa “Parti rticip cipaci ación ón Mun Munici icipal pal”, ”, para ser dis distri tribui buido do ent entre re las Alc Alcald aldías ías de la República, de acuerdo a Reglamento Especial. Estos fondos serán utilizados exclusivamente en gastos de inversión y de ninguna manera en gastos corrientes, bajo pena de delito de malversación. (Art. 98, LOM)

Los vecinos de un Municipio podrán asociarse en Juntas Vecinales, Comités Cívicos y otras entidades afines para el mejor cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, que básicamente se limitaban a la exigencia del buen funcionamiento de los servicios municipales. (Artículos 114 y 115 LOM)

De manera resumida podemos señalar que el municipio y gobierno municipal se caracterizan por su naturaleza urbana, su jurisdicción es el radio urbano, su objetivo es el desarrollo urbano, sus competencias más relevantes son de atenciónobras de servicios deplazas la ciudad como el aseo urbano, alumbrado público, agua, alcantarillado, urbanas: y parques, matadero, cementerio, turismo y cultura, así como las tareas de control de: mercados, comercialización de alimentos, “moral y buenas costumbres”. Cuenta con recursos que devienes del TGN (escasos) y cuenta con un sistema tributario municipal con impuestos propios y compartidos y la fijación y cobro de tasas y patentes. Los vecinos se organizan en  juntas vecinales para preservar que los servicios municipales se cumplan y eventualmente para solicitar determinadas obras urbanas en el barrio o contribuir conjuntamente a su construcción, son ajenas a la gestión municipal. El Gobierno Municipal se ejerce en las capitales de Departamento por el Concejo Municipal y el Alcalde; en las capitales de Provincia, secciones y puertos por las Juntas Municipales y  Alcaldes; y en los Cantones por los Agentes Municipales. Los Concejos y Juntas son la máxim máxima a autori autoridad, con facult facultades ades representativa normativas y de fiscalizac fiscalización. ión. Los Alcal Alcaldes, des, Municipal. por su parte, constituyen la dad, autoridad ejecutiva, y administrativa del Gobierno La elección de los Alcaldes es hecha por los respectivos Concejos o Juntas Municipales de entre sus miembros, por simple mayoría de votos, por un período de dos años. Los Agentes Municipales son elegidos por votación directa en el Cantón respectivo y duran en sus funciones el mismo lapso de tiempo. En 1994 se realizan modificaciones a la CPE de 1967, que brindará el soporte para la aprobación de la Ley de Participación Popular, primera reforma constitucional, en el periodo democrático iniciado el año 1982, que enriquece de manera significativa la naturaleza del Estado Est ado al inc incorpo orporar rar y dec declar larar, ar, en el Art. 1º, su natur naturale aleza za multiétnica y pluricultural , abordando así uno de los problemas estructurales más profundos de la república cual es la

 

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8. AUTONOMÍ AUTONOMÍA A MUNICIP MUNICIPAL AL

discriminación y exclusión social y cultural. También es importante destacar que el primer artículo de la CPE va a sufrir una segunda modi mo dififica caci ción ón el año 20 2004, 04, cu cuand ando o se añad añade e al sist sistem ema a democ democrát rátic ico o re repre prese sent ntat ativ ivo o la 44 característica de participativo , fruto de una práctica exitosa de 10 años de Participación Popu Po pula larr y un pro proces ceso o de em empo pode deram ramie ient nto o de la so soci cied edad ad qu que e adem además ás im impo pondr ndrá á la incorporación en el texto constitucional instituciones que permiten su participación directa como com o el Ref Referén eréndum dum,, la Inicia Iniciativ tiva a Leg Legisl islati ativa va Ciu Ciudada dadana na y la Ref Reform orma a Consti Constituc tucion ional al 45 mediante la Asamblea Constituyente . Las reformas más importantes realizadas a la CPE de 1967 el año 1994 ffueron ueron las relativas al régimen municipal. En ésta se define que la administración de los municipios está a cargo

de gobi gobier erno noss muni munici cipa pale less au autó tóno nomo moss e ig igual uales es je jerár rárqu quic icam amen ente te,, de deja jand ndo o de la lado do la diferen diferencia ciació ción n que existía existía de los Mun Munici icipios pios de capi capital tal de depa departa rtamen mento to y los “rura “rurales les”, ”, también uniforma la conformación del Gobierno Municipal mediante el Concejo Municipal y  Alcalde Municipal eliminando las “Juntas Municipales” anteriormente definidas para los gobie gob iern rnos os Muni Munici cipal pales es de pr prov ovin inci cias as.. La Lass co comp mpet etenc encia iass de alca alcald lde e y con conce ceja jale less se determinan por ley (art. 205 de la CPE). Se establece que la elección del Alcalde es directa y por mayoría absoluta (ya no indirecta como señalaba la CPE de 1967) y en su caso es el Concejo que elige de entre los dos primeros más votados, también se amplía el periodo de gobierno de dos a cinco años y establece la Ley determina el número de concejales. Para ser  elegido Alcalde o Concejal se requiere tener al menos 21 años y ser vecino del municipio. (Art. 204) El artículo referente 201 establece la potestad de normativa y fiscalizadora Concejo Municipal con el la limitación a la aprobación la ordenanza de Tasasdel y Patentes que aprueba Senado (conc. Art. 66. Atrib. 4ª). Asimismo establece una nueva institución municipal, el voto de censura, acción política que permite cambiar a los Alcaldes (siempre que no haya sido elegido por mayoría absoluta) pasado el primer año de gestión. Mecanismo por cierto cuest cue stio iona nado do en la prá práct ctic ica, a, qu que e ha sido sido ut utililiz izad ado o in indi disc scri rimi mina nada dame ment nte e y ha ge gener nerad ado o estabilidad en un número significativo de gobiernos municipales. Los municipios tienen una jurisd jurisdicción icción continu continua a establecida establecida por ley (la sección sección de provincia. Conc Co nc.. Art. Art. 6 de la Le Leyy de Mu Muni nici cipa palilida dades des). ). La Lass mu muni nici cipa palilida dades des po podrá drán n aso asoci ciar arse se o mancomunarse con otras y convenir con personas individuales o colectivas para el mejor  cumplimiento de sus fines. (Art. 203 y 202 CPE) En el DE marco de las reformas estructurales segunda generación sede aprueba la Ley Nº. 1551 PARTICIPACIÓN POPULAR (LPP),de promulgada el 20 de Abril 1994, modificada con con la Ley Ley Nº 17 1702 02 de 17 de Juli Julio o de 19 1996 96,, pr prob obab able leme ment nte e re repr pres esen enta ta una una de las las transformaciones más profundas del Estado boliviano, comparable a la revolución de 1952. Se ha calificado de manera justa la Ley de Participación Popular como el instrumento de una 44

“Artíc tículo ulo 1º. I. Boli   “Ar Bolivia, via, libre, libre, independien independiente, te, soberana, soberana, multiétnica y pluricultural   constituida en República Unitaria, participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, los bolivianos. II. Es un Estado Social y Democrátic Democrático o de Derecho que sostiene sostiene como valores valores superiores superiores de su ordenamiento ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la Justicia”. 45 4º. I. El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la   Artículo 4º. iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley.

 

REVOLUCIÓN SILENCIOSA, de naturaleza política porque redistribuye el poder político; económica porque redistribuye los recursos nacionales entre todos los habitantes de todas las comunidades (municipios); social porque reconoce y privilegia las estructuras sociales originarias del país; y administrativa porque establece un nuevo modelo de gestión pública participativo. LEY DE PAR ARTICI TICIP PAC ACIÓN IÓN POP POPULA ULAR R (LO (LOS S CA CAMBI MBIOS) OS)

LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR (LOS CAMBIOS)

JURISDICCIÓN URBANO RURALRURAL- SECCIÓN DE PROVINCIA PROVINCIA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

LEY

COMPETENCIAS MUNICIPALES: SALUD EDUCACION, SERVICIOS BASICOS, PRODUCTIVOS

 

La Ley de Partic Participa ipació ción n Pop Popula ularr tra transm nsmite ite la idea central en la promoción de una democracia democr acia represen representativ tativa a con parti participaci cipación ón de to todo doss los ciuda ciudada dano nos, s, pa para ra qu que e lo loss órg órgan anos os responsables de velar por los intereses públicos y la admin adminis istr trac ació ión n pú públ blic ica a res respo ponda ndan n a la lass

PARTICIPACIÓN POPULAR

ESTRUCTURA SOCIAL: SOCIAL: OTBs y COMITÉ DE VIGILANCIA TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA DE RECURSOS NACIONALES (20%) POR POBLACIÓN

LIMITES DEL GASTO DE INVERSIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA CONTROL SOCIAL, SAFCO

demandas de la sociedad Boliviana. Di Disp spos osic ició ión n qu que e en el ám ámbi bito to mu muni nici cipa pall se cons constititu tuye ye en un inst instru rume ment nto o jurí jurídi dico co,, que que define al municipio como un agente territorial de desar de sarro roll llo o inte integr gral al (hum (human ano, o, ec econ onóm ómic ico, o, social-cultural, político, sostenible, territorial

 – urbano, institucional). institucional). Ley de Pa Part rtic icip ipaci ación ón Po Popu pula larr en su art artíc ícul ulo o pri prime mero ro señal señala: a: “S “Son on objetivos  de la Ley: In Inte tegra grarr y ar artiticu cular lar a la lass comunidades campesinas, comunidades indígenas,  pueblos indígenas  y  juntas vecinales a la vida jurídica, política y económica del país; mejorar la calidad de vida de los bolivianos y bolivianas; distribuir en forma equitativa los recursos públicos; administrar de manera eficiente los recursos del municipio; fortalecer el sistema democrático con la participación de todos los miembros de la sociedad boliviana; incorporar a la comunidad en la toma efectiva de decisiones en el proceso de desarrollo e incorporar el principio de equidad entre hombres y mujeres”. Sus objetivos definen una visión de Estado. Dich Dicha a le ley, y, pa para ra lo logr grar ar aqu aquell ellos os ob obje jetitivos vos:: a) Re Recon conoc oce e Pe Pers rsona onalilidad dad Jur Juríd ídic ica a a la lass comunidades campesinas, comunidades, pueblos indígenas y juntas vecinales; b) dispone la distribución equitativa de los recursos de coparticipación de acuerdo al número de habitantes por sección municipal; c) delimita como jurisdicción territorial del gobierno municipal a la Sección de Provincia; d) amplía las competencias y los recursos municipales. El primer cambio que introduce la Ley de Participación Popular consiste en establecer que las campesinas, las comunidades y pueblos indígenas las juntas vecinales soncomunidades los sujetos de la Participación Popular; esto significa que layLey reconoce a las organ org aniz izac acio ione ness ex exis iste tent ntes es en un te terri rrito torio rio de dete term rmin inad ado, o, co como mo la lass pri princ ncip ipal ales es form formas as organizativas que el Estado toma en cuenta para decidir, planificar y ejecutar los planes de desarrollo. La ley de Participación Popular, también reconoce a las autoridades naturales (capitanes,  jilacatas, curacas, mallkus, secretarios (as) generales y otros), sean estos hombres y/o mujeres, designados(as) según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias y a sus asociaciones comunitarias, subcentrales, centrales y federaciones. La manera en que la Ley efectiviza este reconocimiento es otorgando Personalidad Jurídica.

 

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8. AUTONOMÍ AUTONOMÍA A MUNICIP MUNICIPAL AL

La Ley de Participación Popular determina la constitución del Comité de Vigilancia, con un repres rep resent entant ante e de cad cada a Ca Cant ntón ón o Di Dist stri rito to,, defi defini nido do co como mo el ór órga gano no de la comun comunida idad d encargado de fiscalizar y supervisar el proceso de asignación de inversiones equitativa urbano-rural, el desarrollo y la ejecución de los planes y proyectos priorizados de acuerdo a sus necesidades y que benefician a sus regiones mediante la planificación participativa, y que los gast gastos os de fun funcio cionam namien iento to no exc exceda edan n el est establ ablecid ecido o leg legalm alment ente. e. Tiene Tiene com como o comp compet eten enci cias as part partic icip ipar ar en la elab elabor orac ació ión n de dell PD PDM, M, pr pron onun unci ciar arse se sobr sobre e el POA POA y Presupu Pres upuest esto o Mun Munici icipal pal y sobr sobre e la eje ejecuc cución ión presupu presupuest estaria aria,, que obl obliga igator toriam iament ente e deb debe e entregarle el Gobierno Municipal, de esta manera ejercerá un control social a las actividades dell Muni de Munici cipio pio,, par para a ga gara rant ntiz izar ar qu que e lo loss de derec recho hoss y ob obliliga gaci cion ones es de lo loss ciud ciudada adanos nos se cumplan.

Conforme al artículo 13º de la Ley de Participación Popular, se transfiere a título gratuito, a favor de los Gobiernos Municipales, la propiedad de los bienes muebles e inmuebles afectados a la infraestructura física de los servicios públicos de salud, educación cultura y deportes, así como la infraestructura física de caminos vecinales y microriego. Los gastos por  la administración, mantenimiento y renovación de la infraestructura transferida, estarán a cargo carg o de los Gobie Gobierno rnoss Mun Munici icipal pales es rece recepto ptores. res. El person personal al depend dependien iente te del Gobi Gobierno erno Central, relacionados con la infraestructura transferida, no se transfiere a los Gobiernos Municipales, por lo que el pago de salarios y los beneficios sociales a ese personal se realiza a través del Tesoro General de la Nación. LEY DE PARTICIPACION POPULAR: LAS NUEVAS COMPETENCIAS Ordenamiento Territorial Promover la participación de la mujer 

Infraestructura Salud educación, deporte cultura

Promover el desarrollo rural Mantenimiento de caminos

Equipamiento Salud Educación

COMPETENCIAS MUNICIPALES

Fomentar actividades culturales artísticas , etc

Supervisar autoridades de salud

Conservar patrimonio cultural e históricos Alimentación complementaria

II.

Supervisar desempeño educativo

Catastro urbano rural Padrón de contribuyentes

La Ley de Par Partic ticipa ipació ción n Pop Popula ular  r  en su artículo 14º, amplía todas la las comp co mpet eten enci astabl mu muni cipal pales, es, expre exspresa same ment nte e cias esta es blec ece enici como co mo obligación del Gobierno Municipal: “. “... .. Re Resp spond onder er a la lass pe petitici cion ones es,, repres rep resent entac acio ione nes, s, so solilici citu tudes des y acto ac toss de co cont ntro roll so soci cial al de las las Organi Org anizac zacion iones es Territo Territoria riales les de Base y del Comité de Vigilancia” 46. Por su import importancia ancia a contin continuación uación se transcribe in extenso el mencionado artículo: “Artículo 14º I.

(Ampliación

de

Competencias S e amplían Municipales). todas las compet com petenc encias ias mun munici icipal pales es al 

ámbito rural de su jurisdicción territorial. Ade Además más de lo e esta stable blecid cido o en el A Artí rtícul culo o 9º de lla a Ley O Orgá rgánic nica a de Mu Munic nicipa ipalid lidade ades, s, se amp amplía lía lla a competencia municipal en las siguientes materias: a)....Adminis a)....Admi nistra trarr y con contro trolar lar el equ equipa ipamie miento nto,, man manten tenimi imient ento o y mej mejora oramie miento nto de los bie bienes nes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Municipal, incluyendo los transferidos por  la presente Ley, reglamentando su uso. b)....Dotar b)... .Dotar el equipa equipamient miento, o, mobil mobiliario, iario, material didác didáctico, tico, insumos, sumin suministro istross inclu incluyendo yendo medicamentos y alimentos en los servicios de salud, administrando y supervisando su uso,

46

 Ley de Participación Popular Nº 1551, Título II: De los Gobiernos Municipales, Capítulo Único, Artículo 14°:(Ampliación de competencias Municipales).

 

 para un adecuado funcionamiento de la infraestructura y los servicios de salud, saneamiento básico, educación, cultura y deporte. c)....Supervisar, de acuerdo a los respectivos reglamentos, el desempeño de las autoridades ed educ ucat ativ ivas as,, direc directo tore ress y pers person onal al do doce cent nte, e, y prop propon oner er a la au auto tori rida dad d Ed Educ ucat ativ iva a Departamental la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal justificada, por  gestión directa o a solicitud de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia.. Vigilancia d)....Fiscalizar, supervisar y proponer el cambio o la ratificación de las autoridades en el área de salud pública, con arreglo a los reglamentos sobre la materia y precautelando la eficaz   prestación del servicio, por gestión directa o a solicitud de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia. e)....Administrar los sistemas de catastro urbano y rural de acuerdo a las normas técnicas y de aplicación general emitidas por el Poder Ejecutivo.

f)....Admin f)... .Administrar istrar los regis registros tros y padron padrones es de contri contribuyen buyentes tes necesario necesarioss para la recau recaudació dación n de ingresos propios, en base al catastro rural y urbano y al Plan Nacional de Uso de Suelo aprobados por el Poder Ejecutivo. g)....Conse g)... .Conservar rvar y restau restaurar rar el patri patrimonio monio cultura culturall e histó histórico rico y promov promover er la cultu cultura ra en todas sus expresiones. h)....Promover y fomentar las prácticas deportivas buscando su masificación y competitividad. i)....Pro i)....Promo move verr el de desa sarr rrol ollo lo ru rura rall me medi dian ante te la ut utililiz izac ació ión n de te tecn cnol olog ogía íass prop propia iass y ot otras ras aplicadas, obras de micro-riego y caminos vecinales.  j)....Dotar  j).. ..Dotar y construir nueva infraestructura en educación, cultura, salud, deporte, caminos vecinales y saneamiento básico. k)....Contribuir al mantenimiento de los caminos secundarios y vecinales que pasen por el  municipio. l)....Respo l)... .Responder nder a las peticione peticiones, s, representa representacione ciones, s, soli solicitud citudes es y actos de contr control ol socia sociall de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia. m)....Atende m)....Ate nderr los prog program ramas as de alimen alimentac tación ión com comple plemen mentar taria ia inc incluy luyendo endo los des desayu ayunos nos escolares. n). . . .P r o m o v e r y f o LEY DE PARTIC ARTICIP IPACI ACIÓN ÓN POPULA POPULAR R las compet competencia enciass munic municipales ipales arriba mencionadas. Democracia

Participativa

 Adicional a los recursos  de Recursos y Po der de coparticipación  que se POLITICO Educación decisión transfieren de manera DES. HUMA HUMANO NO Servicios Inclusión sión socia sociall Inclu básicos automática  a las Integració ración n del Estad Estado o Integ Medio ambiente municipalidades, se   Promotor del establecen los ingresos por  ECONOMICO desarrollo concepto de Impuestos a la  Redes sociales Caminos Micro riego Canales de SOCIAL Renta Presunta de Propietarios participación y Infraestructura de Bienes, tanto en lo que se productiva movilización refiere a Equidad la propiedad de inmuebles urbanos económica y social como rurales, así como los que corresponden a vehículos auto au tomo moto tore res, s, mo moto tona nave vess y aeronaves, son también ingresos tributarios de los municipios a partir de la gestión fiscal de 1995. Fin

Estado Estad o Preb Prebenda endall

Salud

Por un pe Por perriodo iodo es esttuvie uviero ron n vige vigent ntes es de ma mane nera ra sim simultá ultáne nea a la Ley Ley Org rgán ánic ica a de Municipalidades y la Ley de Participación Popular. Desde el punto de vista jurídico y político

 

132

8. AUTONOMÍ AUTONOMÍA A MUNICIP MUNICIPAL AL

habían contradicciones y no compatibilidades, es por ello que se buscó la fusión de ambas leyes en una tercera, que al mismo tiempo privilegiara los cambios producidos por la LPP. Las discusiones fueran largas sobre si correspondía o no lo abrogación de la LPP, dado el nuevo cuerpo jurídico que se elaboraba. La solución política fue que la LPP estuviera vigente pero al mismo tiemp tiempo o la Ley de Munici Municipalida palidades des (nueva) incorporara en su cuerpo todos los elementos de ésta. Así, por un tiempo más, la LPP estaba vigente como un reconocimiento a una de las transformaciones políticas más importantes durante el periodo republicano de Bolivia. La Ley de Municipales define y diferencia Municipio, municipalidad y gobierno municipal en el artículo así:  Artículo 3º. (Municipio, Municipalidad Municipalidad y Gobierno Municipal).

I.

II. II. III. III.

Mun Munici icipio pio es lla a uni unidad dad tterr errito itoria rial,l, po polít lítica ica y a admi dminis nistra trativ tivame amente nte o orga rganiz nizada ada,, en la ju juris risdic dicció ción n y  con los habitantes de la Sección de Provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrático boliviano. En el Municipio se expresa la diversidad étnica y cultural de la República. La Mun Munic icip ipal alida idad d es la enti entida dad d au autó tóno noma ma de dere derech cho o pú públ blic ico, o, con perso persona nalilida dad d jurí jurídi dica ca y   patrimonio propio que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y  contribuye a la realización de sus fines. El gob gobier ierno no y la admi adminis nistra tració ción n del Mun Munici icipio pio se ej ejerc erce e por el Gob Gobier ierno no Mun Munici icipal pal..

La Ley de Municipalidades amplió el ámbito competencial de las señaladas previamente en la LOM y LPP, incor incorporand porando o las disti distintas ntas dimensione dimensioness del desar desarrollo rollo integ integral ral (huma (humano, no, económico, económico, soci social, al, cultural, político, sostenible, urbano-territorial, administrativo), lamentablemente no se visualiza de esta forma en el articulado correspondiente, por una conceptualización muy amplia del “Desarrollo Humano”, así el capítulo II del Título I de la Ley de Munic Municipalidades ipalidades establece las competencias del Gobierno Municipal divididas en las siguientes materias: I. De Desarrollo Humano S So ostenible; II. De Infraestructura; III. De Administración y Finanzas: IV IV.. De D Def efen ensa sa d del el C Con onsu sumi mido dorr (q (que ue sson on,, pr prop opia iame ment nte e la lass fu func ncio ione ness de Po Polilicí cía a Mu Muni nici cipa pal) l) V. Servicios; y   VI. Otros LEY DE MUNICIPA MUNICIPALIDADES. LIDADES. COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

LEY DE MUNICIPALIDADES. COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Ordenamiento Territorial

Desarrollo Humano Sostenible

Defensa del Consumidor

Contribuir a la prestación de serv. de salud: niñez, mujer, ancianos

Preservar medio ambiente y rec. Nat.

Desarrollo de derechos ciudadanos

Competencias del Gobierno Municipal

Fomentar actividades culturales artísticas , etc

Servicios

Preservar bienes arqueológicos

Infraestructura

 

LEY DE MUNICIPALIDADES: COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL Oficinas

Cementerios

Frigoríferos Mataderos Mercados

Educación Salud

Mingitorios

Cultura

INFRAESTRUCTURA

Sancionar daños a la salud y medio ambiente

Desarrollo Humano Sostenible

Prevención de riesgos naturales Incentivar el turismo Equidad de genero

Alimentación complementaria

 Administración  Administración  y Finanzas

Crematorios

Promover el crecimiento económico

Deportes Microriego Caminos

Ev. al personal salud, educación

Parques lugares de esparcimiento

Saneamiento básico

 Vías urbanas

LEY DE MUNICIPALIDADES: COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPA MUNICIPAL L Concesionar obras, servicios, explotación de rec. Eco. Prestar o Concesionar serv. de agua potable y alcantarillado

Registro de vehículos, placas Servicios legales integrales Defensorías de la niñez y adolescencia

SERVICIOS

Organizar transito y vialidad Reglamentar publicidad, espectáculos públicos

 Alumbrado Público

Coordinar servicio de transporte

 Aseo urbano, tratamiento de residuos sólidos

En el año 2000 coincidieron dos iniciativas, por una parte el Jubileo 2000 promovido por la Iglesia Católica a nivel mundial, cuya consigna era el perdón de la deuda externa a los países pobres y el Segundo Diálogo Nacional (gran movilización de actores territoriales, económicos y sociales) para la aprobación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobre Po breza za (E (EBR BRP) P),, re requi quisit sito o est estab able leci cido do por los org organi anism smos os in inte terna rnaci ciona onale less par para a la condonación de determinada deuda externa. Con base este proceso el Gobierno Nacional aprue apr ueba ba la Le Leyy de dell Di Diál álog ogo o 20 2000 00 po porr el que el go gobi biern erno o na nacio cional nal tr trans ansfifiere ere recurs recursos os financ fin anciero ieross a las mun munici icipal palida idades des,, liberad liberados os de la con condon donaci ación ón de la deu deuda da ext extern erna a – segundo tramo- HIPC II, recursos que son distribuidos a los municipios por un criterio de pobreza pobr eza (ne (necesi cesidad dades es básica básicass ins insati atisfe sfecha chass est establ ableci ecidas das med mediant iante e el último último cen censo so de pob po blaci lartic ción ón), ), ión inc ncor por oran do as así í un cr criiteri te rio or de de otor equi uida dad de má más s s ade decu cuad ado qcurs uersos el, de copa co part icip ipac ació n orp po por r ando po pobl blac ació ión. n. A la pa par oteq orga gars rse esto estos nu nuev evos oso re recu os, en la la mencio men cionad nada a Ley Ley,, tambié también n se est establ ablecen ecen nue nuevas vas comp compete etenci ncias as mun munici icipal pales, es, sob sobre re tod todo o orientadas al desarrollo productivo, así como salud y educación. En el Gobierno de Eduardo Rodríguez Veltze, mediante el D.S. 28421 se distribuye el 12,5% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a los departamentos productores y 6,25 a los departamentos no productores. De este monto el 34,48% se reparte entre total de municipios de acue acuerdo rdo a po pobl blac ació ión. n. Los Los re recu curso rsoss ID IDH H se pu pued eden en en la lass Mu Muni nici cipa palilidad dades es en la lass siguientes competencias: salud, educación, seguridad ciudadana y desarrollo económico, por  lo innovador de estas últimas se señalan textualmente las mismas:

“Fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo. I. Asistencia técnica y capacitación al sector productivo a través de programas y  

 

134

8. AUTONOMÍ AUTONOMÍA A MUNICIP MUNICIPAL AL

 proyectos de investigación e innovación tecnológica, investigación de mercados, gestión de calidad, gestión de procesos, fortalecimiento a organizaciones productivas, calidad, marketing, elaboración de planes de negocios para la micro, pequeña y mediana empresa, rueda de negocios, capacitación para la transformación de productos primarios. II. Facilitación a all a accceso a all ssiistema ffiinanciero a ttrravés d de el ap apoyo a lla am miicro, p pe equeña y  mediana empresa para la conformación de fondos de garantías, capital semilla, capital riesgo subsidios a los costos de transacción y seguros u otros mecanismos de financiamiento público  privado. En este ámbito, los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico, en un plazo no mayor a 60 días de publicado el presente Decreto Supremo, mediante Resolución bi-ministerial  empresa, determinaran los procedimientos a ser aplicados. III. Prov rovisión de servicios, iin nfraestructura y e eq quipamiento d de e cce entros d de ea accopio, cce entros artesa art esanal nales, es, maq maquic uicent entros ros,, centro centross de pro promoc moción ión tur turíst ística ica,, cen centro tross fer ferial iales, es, cen centro tross de form formac ació ión n y/o y/o capa capaci cita taci ción ón para para la prod produc ucci ción ón,, cent centro ross de inve invest stig igac ació ión n y desa desarro rrollllo, o,

incubadoras de empresas, zonas y parques industriales y/o tecnológicos. Organización y desarrollo de iin nstancias re ressponsables de lla a pr pro omoción pr pro oductiva municipal y/o mancomunitaria, promoción del territorio y desarrollo de espacios e instancias de concertación público - privado. Prom romoción d de ee em mpleo a través d de e la la p pa articipación o op perativa e en np prrogramas n na acionales de generación de empleo temporal y permanente, el desarrollo de programas de capacitación, seguimiento del mercado laboral y creación de bancos de empleo”.

IV. V.

El proceso descrito permite observar un crecimiento y fortalecimiento de los gobiernos municipales munici pales en cuanto poder político, compete competencias ncias y manej manejo o de recursos financi financieros. eros. Pero por cierto su releva relevancia ncia en el Estado es la construcción y desarrollo de un nuevo modelo de gestión pública, la gestión participativa, donde la sociedad juega un rol importante en la planif pla nifica icació ción n del desarro desarrollo llo y gest gestión ión (plani (planific ficaci ación ón par partic ticipa ipativ tiva a del Pla Plan n de Des Desarro arrollo llo 47

Municipal, Munici pal, Progra Programa ma de Operacio Operaciones nes y Presupuesto) Presupuest o) lay sociedad en el control de laincidencia misma misma . Estos hechos contribuyeron al desarrollo político de y a social tener una política relevante en su transformación y reforma. La Participación Popular sin lugar a dudas que fu fue e un una a de la lass ref reform ormas as est estruc ructu tura rale less má máss im impor porta tant ntes es de la hist histori oria a de dell Es Esta tado do Boliviano, las reformas de la nueva constitución son una profundización de las mismas, pero con intereses diferentes.  

8. 8.2. 2. RÉGI RÉGIME MEN N MUNI MUNICI CIPA PAL L EN LA NCPE NCPE La NCPE cambió el tipo de autonomía relativa municipal, a una autonomía absoluta, para comprender mejor realicemos de manera somera los siguientes conceptos: “Salvador Dana Montaño concibe la autonomía como “la facultad de organizarse dentro de las condicion condic iones es de la ley fun fundam dament ental al o Pod Poder er Con Consti stituy tuyent ente, e, de dar darse se sus ins instit tituci ucione oness o pod poder  er  legislativo y de gobernarse con ellos, con prescindencia de todo otro poder”. Concertemos que la autonomía es un concepto de derecho público que supone la capacidad de admini adm inistr strars arse, e, de leg legisl islars arse, e, de nom nombra brarr a los tit titula ulares res y age agente ntess de los órg órgano anoss aut autóno ónomos mos,, contando con un patrimonio propio e independiente y sin estar sometido al control ni a la tutela del  órgano órg ano cen centra tral.l. Est Este e con concep cepto to coi coinci ncide de con el que exp expone one Efr Efrén én Cór Córdov dova, a, seg según ún Alz Alzado adora, ra, al  concebir la autonomía en base a los siguientes elementos: a) elegir sus propios gobernantes; b) organizar su funcionamiento interno; c) imponer contribuciones locales; d) capacidad de elaborar y  47

  La ley de municipalidades obliga al Gobierno Municipal a entregar al comité de vigilancia los proyectos de POA y Presupuesto previo a su aprobación por el Concejo Municipal, así como semestralmente la ejecución presupuestaria y Estados financieros para su pronunciamiento.

 

administrar su propio presupuesto; e) posibilidad de contratar empréstitos; f) derecho de prestar  servicios públicos locales; g) garantía de que sólo judicialmente podrá cuestionarse la validez de sus acuerdos48 . Zuccherino, distingue autonomía municipal absoluta y relativa, opinando que la primera se presenta en cuatro planos: 1) Institucional, lo cual supone el efectivo ejercicio del Poder Constituyente de tercer grado o municipal, facultad que le permite el dictado de su propia carta orgánica municipal, en definitiva, la autonomía institucional supone la presencia de los famosos municipios de convención o carta; car ta; 2) pol políti ítico; co; 3) eco económ nómico ico financ financier iero; o; y 4) adm admini inistr strati ativovo-fun funcio cional nal.. La rel relati ativa va -di -dicece- no 49 corresponde al aspecto institucional, sino los otros tres ”.

Las cit citas as pre prece cede dent ntes es de demu mues estr tran an que la au auto tonom nomía ía muni munici cipa pall rec recon onoci ocida da pr previ evia a a la constitución del 2009 era relativa, ésta situación cambió (o debería cambiar de manera

sustancial) cuando el texto constitucional define  la Autonomía como: “la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recu recurs rsos os ec econ onóm ómic icos os,, y el ej ejer erci cici cio o de las las facult facultades ades legisl legislativa ativa, regl reglamen amentar taria, ia, fiscalizadora fiscal izadora y ejecuti ejecutiva, va, por sus órganos del go gobi biern erno o autónom autónomo o en el ámb ámbitito o de su  jurisdicción y competencias y atribu atr ibucio ciones nes”” ( Art.  Art. 272) 272).. Y señala que “cada órgan órgano o deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Esta Es tatu tuto to o Carta Orgánica  que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miem mi embr bros os,, y  previo contro controll de const constitucion itucionalidad  alidad , entrará en vigencia como norma insti ins titu tuci ciona onall bás básic ica a de la en enti tida dad d terr territ itori orial al me medi diant ante e refere referendo ndo apr aproba obato tori rio o en su  jurisd  jur isdicc icción ión”( ”(Art Art.. 275 275). ). Los dos art artícu ículos los señala señ alados dos pre previa viamen mente te den denota otan n el reconocimiento de una autonomía absoluta . La NCPE en vigencia el 2009 establece siguiente : municipalMunicipal    “ El puesta gobierno autónomo municipa municipal  l   es está táelconst con stit itui uido dorégimen por un Concejo   con facultad facult ad del delib ibera erati tiva va,, fisc fiscali aliza zador dora a y legislativa   munic nicipal en el ám ámb bito de sus competencias; competenc ias; y un órgano ejecutivo, presidido por la  Alca  Alcalde ldesa sa o el Alca Alcalde lde ”.  ( Art.  Art. 283 283)) .  

 

“El Concejo Municipal  estará  estará compuesto por conceja concejalas las y concejal concejales es elegidas y elegidos medi me dian ante te sufragio universal . En los munic municipi ipios os dond donde e exi exista stan n nac nacion iones es o pue pueblo bloss indígena indígen a origin originario ario campes campesinos, inos, que no cons constitituy tuyan an una au auton tonom omía ía indíg indígen ena a ori origi ginar naria ia campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del  número de conc concejal ejalas as y conc concejal ejales es muni municipa cipales. les. La Cart Carta a Orgán Orgánica ica Munici Municipal pal definir definirá á su apli aplica caci ción ón de acu acuerd erdo o a la rea realid lidad ad y con condic dicion iones es esp especí ecífic ficas as de su jur jurisd isdicc icción. ión. El  Concejo Concej o Munic Municipal ipal  podr  podráá ela elabora borarr el proy proyect ecto o de Carta Cart a Orgá Orgánic nicaa , que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución”. (Art. 284) “Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobierno gobi ernoss autó autónomo nomoss se requ requerir erirá á cump cumplir lir con las condi condiciones ciones gene generale raless de acc acceso eso al  servicio público, y h aber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatame inmed iatamente nte ante anterio riores res  a la elec elecci ción ón en el de depa part rtam amen ento to,, re regi gión ón o mu muni nici cipi pio o correspondiente. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad  regio reg iona nall ha haber ber cump cumplilido do veinti veintiún ún años. El pe peri riod odo o de ma mand ndat ato o de las las má máxi xima mass autorid auto ridade adess eje ejecut cutiva ivass de los gob gobier iernos nos autó autóno nomo moss es de cinco años, y podrán ser  reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”. (Art. 285).

48

 Dermizaky Pablo. Derecho Administrativo. Quinta edición. Editora J.V. Cochabamba 2004.  Dermizaky Pablo. Ob. Cit.

49

 

136

8. AUTONOMÍ AUTONOMÍA A MUNICIP MUNICIPAL AL 

La suplencia   temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo  o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico Autonómico o Cart Ca rta a Org Orgán ánic ica a segú según n corre corresp spon onda. da. En caso caso de re renu nunc ncia ia o muer muerte te,, inhab inhabililida idad  d   perman  per manent ente e o rev revocat ocatori oria ad de e la máx máxima ima aut autori oridad dad eje ejecut cutiva iva de un gob gobier ierno no aut autóno ónomo, mo, se  proced  pro cederá erá par para a una nue nueva va ele elecció cción, n, siempre y cu cuando ando no h hubiere ubiere transcur transcurrido rido la m mitad itad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. (Art. 286)

 

“ Las Las candidatas y los candidatos a los concejos   a las y asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y  haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente y tener 18 años cumplidos al día de la elección.

La elección de las Asambleas y Concejos de gobiernos los autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos”. (Art. 287) 

 

“El período de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos autóno mos será de cinco años, y podrán ser reelectas  o reelectos de manera continua por  una sola vez”.  (Art. 288)

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, reglamenta dichos artículos de la siguiente manera: CONDICIÓN DE AUTONOMÍA. Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir  requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el  caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su  población, previa consulta en referendo. (Art. 33)

Define la Finalida Define Finalidad d (función) de las autonomías autonomías municipal municipales es así: “Impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como c omo coadyuvar al desarrollo rural”. (Art. 8, inc. 3) Esta función (finalidad) es limitada con relación a las competencias que se le asignan, y de hecho existe otra limitación, limitación, la condición de de “a través de la prestación de servicios públicos”, que parece no ser un error, sino la intención de limitar el protagonismo que puede desarrollar  el municipio a partir de un verdadero y amplio ejercicio de su autonomía 50.

8.3.. COMPET 8.3 COMPETENC ENCIAS IAS EXCLUS EXCLUSIVA IVAS S MUNI MUNICIP CIPALE ALES S El artículo 302 de lamos, NCPE exclusivas los   au autó tóno nomo s, con codefine n ba base selaslos loscompetencias cr crit iter erio ioss de de desa sarr rrol ollo lo inte inde tegr gral al gobiernos se las las ha municipales reordenado de la siguiente manera:

a)

De s a r r o l l o P o l í t i c o El Elab abora orarr su Car Carta ta Orgán Orgánica ica Mu Munic nicipa ipall de ac acuer uerdo do a los los pro proce cedi dimi mient entos os establecidos en esta Constitución y la Ley. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de







50

  No es una susceptibilid susceptibilidad ad vana, cuando en el mismo artículo artículo la LMAD señala señala como función función de La autonomía indígena originaria campesina, impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio. territorio .

 









recursos necesarios necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias competencias.. Promover y suscribi suscribirr convenio convenioss de asociación mancomunid mancomunidad ad o munici municipal pal con otros municipios. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el el desar desarroll rollo o y cumplimiento de sus atribu atribuciones, ciones, competencias y fines. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.

b)

DesPlanificar arrollo Huympromover ano el desarrollo humano en su jurisdicción. Proyec Pro yecto toss de fue fuent ntes es altern alternati ativas vas y ren renov ovabl ables es de ene energí rgía a pre prese serva rvando ndo la seguridad alimentaria alimentaria de alcance municipal. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenti alim enticios cios par para a el consumo hu humano mano y animal. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. Centr Ce ntros os de inf inform ormaci ación ón y doc docume umenta ntaci ción, ón, arc archiv hivos, os, bibli bibliot oteca ecas, s, mus museos eos,, hemerotecas y otros municipales.  Aseo  Ase o urb urbano ano,, manejo man ejo y tra tratami tamient ento o de res residu iduos os sól sólido ido en el mar marco co de la política del Estado. Polít Pol ítica icass qu que e gar garant antic icen en la def defens ensa a de los los con consum sumido idores res y usua usuarios rios en el ámbito municipal. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su  jurisd  jur isdicc icción ión..







 







c)

Desarrollo Económico − Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. Planif nifica icar, r, dis diseña eñar, r, con constr struir uir,, cons conserv ervar ar y adm admini inistr strar ar cami caminos nos veci vecinal nales es en − Pla coor co ordi dina naci ción ón co con n los los pu puebl eblos os indí indígen gena a ori origin ginari ario o cam campes pesin inos os cua cuando ndo corresponda. − Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. − Políticas de turismo local. − Proyectos de infraestructura productiva. Empresas públicas Sistemas de micro municipales. riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. −  Ári  Áridos dos y agr agrega egados dos,, en coo coordi rdinac nación ión con los pue pueblo bloss ind indíge ígena na ori origin ginari ario o campesinos, cuando corresponda. − Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hi Hidro drocar carbur buros os en el terr territ itori orio o mu munic nicipa ipall en asoci asociac ación ión con las las ent entid idade adess nacionales del sector.

−−

d)

Desarrollo Su Sustentable Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna fauna silvestre y animales d domésticos. omésticos.



 

138

8. AUTONOMÍ AUTONOMÍA A MUNICIP MUNICIPAL AL 



e)

 Áre as protegi  Áreas pro tegidas das mun municip icipale aless en con conform formidad idad los con par paráme ámetros tros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.

Desarrollo So So c i a l - C u l t ur a l Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental,, arquitectón monumental arquitectónico, ico, arqueológi arqueológico, co, paleontoló paleontológico, gico, científico, tangible e intangible municipal. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción





f)

Desarrollo Urbano-Territorial 







 

g)

Elaboración de Ordenamiento Territorial y de departamentales uso de suelos, en coordinación de conPlanes los planes del nivel central del Estado, e indígenas. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. Expr Ex prop opia iaci ción ón de inmu inmueb eble less en su juri jurisd sdic icci ción ón po porr ra razon zones es de util utilid idad ad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por  razones razo nes de orden técnico, jurídi jurídico co y de interés público público.. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.

De s a r r o l l o I ns t i t u c i o n a l − Estadísticas municipales automo omotor, tor, ordenamiento ordenamiento y educación − Transporte urbano, registro de propiedad aut vial, administración y control del tránsito urbano. − Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. Creaci ción ón y ad admi mini nist stra raci ción ón de tasas asas,, paten atente tess a la acti activi vid dad econ económ ómic ica a y − Crea contribuciones especiales de carácter municipal. − Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. − Espectáculos públicos y juegos recreativos. − Publicidad y propaganda urbana. −

Constituir y reglamentar lacompetencias Guardia Municipal parael coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus así como cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.

8.4.. COMPET 8.4 COMPETENC ENCIAS IAS COMPAR COMPARTID TIDAS AS Y CONC CONCURR URRENT ENTES ES La LMAD en el artículo 66 define así las competencias compartidas: compartidas : “ I. I . La As Asam ambl blea ea Plurin rinacio acional nal tiene la fac facult ultad ad excl exclusi usiva va de fijar fijar por medio de legislaciones Legislativa  Plu básicas los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades

 

entre el ni entre nive vell ce cent ntral ral del del Es Esta tado do y las las ent entid idad ades es terri territo tori rial ales es au autó tónom nomas as respe respect cto o a determ det ermina inada da compet competenc encia ia com compart partida ida,, de acu acuerdo erdo a su nat natural uraleza eza y esc escala ala.. Asi Asimis mismo mo determinará a qué entidades territoriales autónomas les corresponde dictar legislación de desarrollo, resguar resguardand dando o obl obliga igator toriam iament ente e las def defini inidas das para las aut autonom onomías ías ind indíge ígena na originaria campesinas establecidas en el Parágrafo II del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado”.  A continuación se detallan las competencias exclusivas y/o compartidas propias de los gobiernos municipales definidas en la LMAD:  Art. 81.III.2 SALUD SALUD a) Fo Form rmul ular ar y ej ejec ecut utar ar pa part rtic icip ipat ativ ivam amen ente te el P Pla lan n Mun Munic icip ipal al de S Sal alud ud y su in inco corp rpora oraci ción ón en el 

b) c) d) e) f) g) h) i)  j)

Plan de Desarrollo Municipal. Imp Implem lement entar ar e ell S Sist istema ema Úni Único co d de e Sa Salud lud en ssu u ju juris risdic dicció ción, n, e en n el mar marco co de sus com compet petenc encias ias.. Ad Admi mini nist stra rarr la inf infrae raest stru ruct ctur ura a y equ equip ipam amie ient nto o de los es esta tabl blec ecim imie ient ntos os de ssal alud ud de pr prim imer er y  segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural. Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio. Ej Ejec ecut utar ar el ccom ompo pone nent nte e de at aten enci ción ón de ssal alud ud ha haci cien endo do én énfa fasi siss en lla a pr prom omoc oció ión n de la ssal alud ud y  la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales. Do Dota tarr la in infr frae aest stru ruct ctur ura a sanit sanitar aria ia y el ma mant nten enim imie ient nto o adec adecua uado do de dell pri prime merr y segu segund ndo o nive nivel l  municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud. Do Dota tarr a los es esta tabl blec ecim imie ient ntos os de sa salu lud d del pr prim imer er y seg segun undo do ni nive vell de su jur juris isdi dicc cció ión: n: se serv rvic icio ioss básico bás icos, s, equ equipo ipos, s, mob mobili iliari ario, o, med medica icamen mentos tos,, ins insumo umoss y dem demás ás sumin suminist istros ros,, así com como o supervisar y controlar su uso. Eje Ejecut cutar ar los pro program gramas as nac nacion ionale aless d de ep prot rotecc ección ión soc social ial en su jur jurisd isdicc icción ión ter territ ritori orial. al. Pr Prop opor orci cion onar ar in info form rmac ació ión n al Si Sist stem ema a Úni Único co de Inf Infor orma maci ción ón en Sal Salud ud y re reci cibi birr la in info form rmac ació ión n que requieran, a través de la instancia departamental en salud. Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atenci ate nción ón a gru grupos pos pob poblac lacion ionale ales, s, par para a gar garant antiza izarr la sal salud ud col colect ectiva iva en con concor cordan dancia cia y  concurrencia con la instancia departamental de salud.

 Art. 82.II. 3 HÁBITAT HÁBITAT Y VIVIEND VIVIENDA A a) Fo Form rmul ular ar y aprob aprobar ar p pol olít ític icas as m mun unic icip ipal ales es d de e fifina nanc ncia iami mien ento to d de e la vivi vivien enda da.. b) El Elab abor orar ar y ej ejec ecut utar ar pro progr gram amas as y pr proy oyec ecto toss de co cons nstr truc ucci ción ón de viv vivie iend ndas as,, conf confor orme me a las las  políticas y normas técnicas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado. En el marco de la competencia del Numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 302 de la CPE, los gobier gob iernos nos munic municipa ipales les tiene tienen n la competencia exclusiva  de organizar y administrar el catastro urbano, conforme a las reglas técnicas y parámetros técnicos establecidos por el nivel central del  Estado cuando corresponda. El nivel central del Estado establecerá programas de apoyo técnico para el levantamiento de catastros municipales de forma supletoria y sin perjuicio de la competencia municipal. En el marco de la competencia del Numeral 29 del Parágrafo I del Artículo 302 de la CPE los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. Diseñar, aprobar y ejecutar el régimen del desarrollo urbano en su jurisdicción. 2. Formular, aprobar y ejecutar políticas de asentamientos urbanos en su jurisdicción.

 Artículo 83: AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO  ALCANTARILLADO 

 

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8. AUTONOMÍ AUTONOMÍA A MUNICIP MUNICIPAL AL

I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la CPE, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. Nivel central del Estado: a) For Formul mular ar y apr aproba obarr el rég régime imen n y las po polít lítica icas, s, pl plane aness y prog program ramas as de sserv ervici icios os bá básic sicos os del   país; incluyendo dicho régimen el sistema de regulación y planificación del servicio, políticas y programas relativos a la inversión y la asistencia técnica. b) Ela Elabora borar, r, fin financ anciar iar y eje ejecut cutar ar subs subsidi idiari ariame amente nte pr proye oyecto ctoss de alca alcanta ntaril rillad lado o sanit sanitari ario o con la  participación de los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos. II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la CPE y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia excl exclus usiv iva a del del Nu Nume mera rall 30 de dell Pa Pará rágr graf afo o II de dell Artí Artícu culo lo 29 298 8 de la CP CPE, E, se desa desarro rrollllan an las las

competencias de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Ela Elabora borar, r, fin financ anciar iar y eje ejecut cutar ar sub subsid sidiar iariam iament ente e proy proyect ectos os de agu agua a pota potable ble y al alcan cantar tarill illado ado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos. 2. Gobiernos departamentales autónomos: a) El Elab abor orar ar,, fi fina nanc ncia iarr y ejec ejecut utar ar subs subsid idia iari riam amen ente te plan planes es y pr proy oyec ecto toss de agua agua pota potabl ble e y  alcantarillado de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado, los gobier gob iernos nos mun munici icipal pales es e ind indíge ígena na origin originari ario o campe campesin sinos os que cor corres respon pondan dan,, pud pudien iendo do de dele lega garr su op oper erac ació ión n y ma mant nten enim imie ient nto o a los los op oper erad adore oress corr corres espo pond ndie ient ntes es,, una una vez  vez  concluidas las obras. Toda intervención del gobierno departamental debe coordinarse con el  municipio o autonomía indígena originaria campesina beneficiaria. b) Coa Coadyu dyuvar var ccon on el ni nivel vel ccent entral ral d del el Es Estad tado o en la as asist istenc encia ia téc técnic nica a y plan planifi ificac cación ión so sobre bre llos os servicios básicos de agua potable y alcantarillado. 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Eje Ejecut cutar ar pro progra gramas mas y p proy royect ectos os de lo loss ser servic vicios ios de a agua gua po potab table le y alc alcant antari arilla llado, do, cconf onform orme ea la Constitución Política del Estado, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las  políticas establecidas por el nivel nivel central del Estado. b) Ela Elabora borar, r, fifinan nancia ciarr y ejec ejecuta utarr proy proyect ectos os de a agua gua po potab table le en e ell mar marco co de ssus us co compe mpeten tencia cias, s, y  cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y  los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio. c) Pr Prov ovee eerr lo loss serv servic icio ioss de ag agua ua pota potabl ble e y alca alcant ntar arililla lado do a tr trav avés és de enti entida dade dess públ públic icas as,, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro conforme a la Constitución Política del  Estado y en el marco de las políticas establecidas en el nivel central del Estado. d) Apr Aproba obarr las ttasa asass de lo loss ser servic vicios ios pú públi blicos cos d de e agua p pota otable ble y a alca lcanta ntaril rillad lado, o, cu cuand ando o est estos os  presten el servicio de forma directa. directa. 4. indígena campesinos autónomos: a) Gobiernos Lo Loss gobi gobier erno noss indí inoriginario díge gena na or orig igin inar ario io camp campes esin inos os,, en el ám ámbi bito to de su juri jurisd sdic icci ción ón,, podr podrán án ejecutar las competencias municipales.

III. De acuerdo al Artículo 20 de la CPE y la competencia del Numeral 40 del Parágrafo I del Artículo 302 de la CPE, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva del alcantarillado y establecimiento de las tasas sobre la misma. IV. Los gobiernos departamentales tienen la competencia de elaborar, financiar y ejecutar proyectos de alcantarillado sanitario en calidad de delegación o transferencia de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la CPE.  Art. 85. TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y T TELECOMUNICACION ELECOMUNICACIONES  ES 

 

a)

Res Respet petand ando o el rég régime imen n gene general ral y llas as po polít lítica icass san sancio cionad nadas as por e ell niv nivel el cen centra trall del Estad Estado, o, lo loss gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes.

 Art. 86. PATRIMONIO PATRIMONIO CULTURAL Competencias exclusivas Municipales: 1. For Formul mular ar y eje ejecut cutar ar polít política icass de prote protecci cción, ón, cons conserv ervaci ación, ón, recup recupera eració ción, n, custo custodia dia y   promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de cultur cul turas as anc ancest estral rales es de nac nacion iones es ori origin ginari arias as y pue pueblo bloss ind indíge ígenas nas,, idioma idiomass del Est Estado ado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales. 2. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y prom promoc oció ión n de dell pa patr trim imon onio io cult cultur ural al,, hist históri órico co,, docu docume ment ntal al,, artí artíst stic ico, o, mo monu nume ment ntal al,, arquitectón arquit ectónico, ico, arqueológic arqueológico, o, paleo paleontológ ntológico, ico, cient científic ífico, o, tangi tangible ble e intang intangible ible a su cargo cargo,, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

3.

Gen Genera erarr espac espacios ios de encu encuent entro ro e infrae infraestr struct uctura ura par para a el des desarr arroll ollo o de las ac activ tivida idades des artístico culturales.

 Art. 87: RECURSOS NATURALES. NATURALES. De acuerdo al mandato a ley contenido en el Artículo 346 de la CPE y el Artículo 71 de la I.  presente Ley, el nivel central del Estado hará la clasificación del patrimonio natural, departamental, municipal e indígena originario campesino y será determinada en una ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 4, Parágrafo II del Artículo 298, de la CPE, el nivel centr central al del Estad Estado o de forma exclusiv exclusiva a creará los mecanis mecanismos mos de cobro por el  uso y aprovechamiento de los recursos r ecursos naturales. Competencias compartidas de los Gobiernos municipales autónomos: a) Ejecu Ejecutar tar la políti política ca gene general ral de conse conservaci rvación ón de su suelos, elos, recurs recursos os for foresta estales les y b bosque osquess en coordinación con el gobierno departamental autónomo. b) Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general  de suelos.  Art. 88: BIODIVERSIDAD BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMB AMBIENTE. IENTE. Concurrente Municipal  a) Reg Reglam lament entar ar y eje ejecut cutar ar el rég régime imen n y las po polít lítica icass de res residu iduos os só sólid lidos, os, iindu ndustr strial iales es y tóx tóxico icos, s, en su jurisdicción. b) Pro Proteg teger er y co contr ntribu ibuir ir a la pro protec tecció ción n del me medio dio am ambie biente nte y fa fauna una ssilv ilvest estre, re, m mant anteni eniend endo o el  equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción.  Art. 89: RECURSOS HÍDRICOS HÍDRICOS Y RIEGO. competenci tencia a exclusiv exclusiva a del Numer Numeral al 5, Parágr Parágrafo afo II del Artículo 298 de la CPE el  I. De acuerdo a la compe nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas: 1. mediante el régimen deral recursos hídricos sus servicios, que comprende: a) Establecer La reg regul ulac ació ión n de ley la ges gesti tión ón int integ egra l de cuen cuenca cas, s, layinv invers ersió ión, n, los re recu curs rsos os híd hídri rico coss y sus sus usos. b) La defi defini nici ción ón de polí polítitica cass d del el sect sector or.. c) El marco institucional. al. d) Con Condic dicione ioness y re restr stricc iccion iones es pa para ra su suss uso usoss y se servi rvicio cioss en su suss dif difere erente ntess est estado ados. s. e) La otor otorga gaci ción ón y rreg egul ulac ació ión nd de ed der erec echo hos. s. f) La rreg egul ulac ació ión n re resp spec ecto to a all us uso o y ap apro rove vech cham amie ient nto. o. g) La regu regulac lación ión par para a la admi adminis nistra tració ción n de serv servici icios, os, pa para ra la asi asiste stenci ncia a técn técnica ica y for fortal taleci ecimie miento nto,, y los aspectos financiero administrativo, relativos a los recursos hídricos. h) La ins instit tituci uciona onalid lidad ad que rec recono onoce ce la par partic ticipa ipació ción n de las org organi anizac zacion iones es soc social iales es en el se secto ctor. r. II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 10, Parágrafo II del Artículo 299 de la CPE  se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera:

 

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8. AUTONOMÍ AUTONOMÍA A MUNICIP MUNICIPAL AL

1. Nivel central del Estado: a) Ela Elabora borar, r, fifinan nancia ciarr y ejec ejecuta utarr proy proyect ectos os de ri riego ego de m mane anera ra con concur curren rente te y coo coordi rdinad nada a con las entidades territoriales autónomas. Concluidos los proyectos de micro riego con municipios y  autonomías indígena originaria campesinas, éstos podrán ser transferidos a los usuarios, de acuerdo a normativa específica. 2. Gobiernos departamentales: a) Ela Elabor borar, ar, ffina inanci nciar ar y ej ejecu ecutar tar p proy royect ectos os de rrieg iego o de ma manera nera cconc oncurr urrent ente e y co coordi ordinad nada a con el  nive ni vell cent centra rall de dell Es Esta tado do y las las enti entida dade dess te terri rrito tori rial ales es autó autóno noma mass e impl implem emen enta tarr la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del   Artículo 373 de la CPE. 3. Gobiernos municipales autónomos: a) El Elab abor orar ar,, fina financ ncia iarr y ejec ejecut utar ar pr proy oyec ecto toss de rie riego go y micr micro o rieg riego o de ma mane nera ra exc exclu lusi siva va o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas

b)

en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. Dis Diseña eñar, r, eje ejecut cutar ar y adm admini inistr strar ar pro proyec yectos tos pa para ra el apr aprove ovecha chamie miento nto de re recur cursos sos h hídr ídrico icos. s.

 Art. 90: ÁRIDOS Y AGREGADOS. AGREGADOS. Los gobiernos municipales tendrán a su cargo el manejo de áridos y agregados según manda el del  Numeral 41, Parágrafo I del Artículo 302 de la CPE en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.  Art. 91: DESARROLLO DESARROLLO RURAL INTEGRA INTEGRAL. L. I. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299 de la CPE, se distribuyen las competencias de la siguiente forma: 1. Nivel central del Estado: a) For Formul mular, ar, ap aprob robar ar y gest gestion ionar ar pol políti íticas cas,, plan planes, es, pr progr ograma amass y proy proyect ectos os int integra egrales les de ap apoyo oyo a la producción agropecuaria, agroforestal, pesca y turismo. b) Fo Form rmul ular ar y apro aproba barr polí polítitica cass ge gene nera rale less de pr prot otec ecci ción ón a la pr prod oduc ucci ción ón ag agro rope pecu cuar aria ia y  agroindustrial, que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria del país. c) Fo Fome ment ntar ar la re recu cupe pera raci ción ón y pres preser erva vaci ción ón del cono conoci cimi mien ento to y te tecn cnol olog ogía íass ance ancest stral rales es que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria. d) No Norm rmar ar,, prom promov over er y ejec ejecut utar ar po polílíti tica cass de de desa sarr rrol ollo lo semi semillller ero o na naci cion onal al inhe inhere rent ntes es a la  producción, comercialización, certificación, fiscalización y registro de semillas para contribuir  a la seguridad y soberanía alimentaria. e) Eje Ejecut cutar, ar, re regul gular ar y est establ ablece ecerr meca mecanis nismos mos pa para ra el fu funci nciona onamie miento nto de dell Sis Sistem tema a de Inn Innova ovació ción n  Agropecuario y Agroforestal, y la concurrencia en el desarrollo y coordinación de procesos de innovación y transferencia de ciencia y tecnología. f) No Norm rmar ar,, regu regula larr y ejec ejecut utar ar la inno innova vaci ción ón,, inve invest stig igac ació ión n y tr tran ansf sfer eren enci cia a de te tecn cnol olog ogía ía agropecuari agrope cuaria a y fores forestal tal público y priv privada, ada, definiend definiendo o las líneas y activ actividade idades, s, así como las condiciones y requisitos para el otorgamiento de acreditaciones, licencias y otros. g)

Ej Ejec ecut utar aro los pr proc oces esos os de cert ceartif ific icac ació ión, n, fifisc scal aliz izac ació ión n oy propagación re regi gist stro ro de to toda dauna estr estruc uctu tura ra botá botáni nica ca sexual asexual destinada la siembra, plantación de especie vegetal, animal y microbiológica con fines agropecuarios y forestales. 2. Gobiernos departamentales autónomos: a) For Formul mular, ar, ap aprob robar ar y eje ejecut cutar ar pol políti íticas cas d depa eparta rtamen mental tales es par para a la agri agricul cultur tura, a, ganade ganadería ría,, caza y   pesca, en concordancia con las políticas políticas generales. b) Fo Fome ment ntar ar la tran transf sfor orma maci ción ón e inco incorp rpor orac ació ión n de val valor or agr agreg egad ado o a la pro produ ducc cció ión n ag agrí ríco cola la,, ganadera y piscícola. 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Eje Ejecut cutar ar las po polít lítica icass gene general rales es sob sobre re agr agricu icultu ltura, ra, ga ganad naderí ería, a, caza caza y pesc pesca a en conc concorda ordanci ncia a con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales. b) Prom Promov over er el de desa sarro rrollllo o rur rural al int integ egral ral de ac acue uerd rdo o a sus sus com compe pete tenc ncia iass y en el ma marc rco o de la

 

 política general. 4. Lo Loss go gobi bier erno noss indí indíge gena na orig origin inar ario io camp campes esin inos os ejerc ejercer erán án las las sigu siguie ient ntes es comp compet eten enci cias as de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo y la competencia del Numeral 8, Parágrafo III del   Artículo 304 de la CPE: a) For Formul mular ar y apr aproba obarr po polít lítica icass de pro promoc moción ión de lla a ag agric ricult ultura ura y ga ganad naderí ería. a. b) Fo Form rmul ular ar y ap apro roba barr polí polítitica cass de pro promo moci ción ón de la rec recup uper erac ació ión n de los cono conoci cimi mien ento toss y  tecnologías ancestrales, preservando sus fundamentos técnicos y científicos. c) Ado Adopta ptarr po polít lítica icass pa para ra lla a rec recupe uperac ración ión d de e cul cultiv tivos os y a alim liment entos os ttrad radici iciona onales les.. En la pla planif nifica icació ción n del des desarr arroll ollo o rur rural al de tod todas as las ent entida idades des ter territ ritori oriale aless aut autóno ónomas mas deb deberá erán n  participar las comunidades indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y  afrobolivianas existentes en cada jurisdicción a través de sus normas, procedimientos y estructuras orgánicas propias.

 Art. 92: DESARROLLO DESARROLLO PRODUCTIVO  De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 21 del Parágrafo I en el Artículo 302 de la CPE, los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. Prom Promov over er pro progr gram amas as de infr infrae aest stru ruct ctur ura a prod produc uctitiva va con la ge gene nerac ració ión n de emp emple leo o dign digno o en concordancia con el plan sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo. 2. Pro Promov mover er co compl mplejo ejoss prod product uctivo ivoss en su ju juris risdic dicció ción, n, en ba base se al m mode odelo lo de ec econo onomía mía p plur lural al en el  marco del Plan General de Desarrollo Productivo. 3. For Formul mular ar y ejec ejecuta utarr proy proyect ectos os de in infra fraest estruc ructur tura a product productiva iva pa para ra el acc acceso eso a me merca rcados dos lo local cales es y   promoción de compras estatales, en favor de las unidades productivas, precautelando el  abas abaste teci cimi mien ento to del del me merc rcad ado o inte intern rno o y prom promov ovie iend ndo o la asoc asocia iatitivi vidad dad de las las unid unidad ades es  productivas. 4. Coo Coordi rdinar nar una iinst nstitu itucio cional nalida idad d para el fifinan nancia ciamie miento nto de la in infra fraest estruc ructur tura a product productiva iva a ni nivel  vel  municipal. 5. Fo Form rmul ular ar,, prop propon oner er y ejec ejecut utar ar plan planes es,, pr prog ogra rama mass y pr proy oyec ecto toss de indu indust stri rial aliz izac ació ión n de la  producción nacional, promoviendo la comercialización comercialización a nivel local. 6. Fom Foment entar ar y fort fortale alecer cer el de desar sarrol rollo lo de las un unida idades des pro produc ductiv tivas, as, su or organ ganiza izació ción n admin administ istrat rativa iva y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal.  Art. 93: PLANIFICACIÓN  PLANIFICACIÓN  De acuerdo a las competencias exclusivas de los Numerales 2 y 42, Parágrafo I del Artículo 302, de la CPE, los gobiernos municipales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. El Elab abor orar ar,, ap apro roba barr y ejec ejecut utar ar el Plan Plan de De Desa sarr rrol ollo lo Mun Munic icip ipal al,, inco incorp rpor oran ando do los crit criter erio ioss de del l  desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley  espe especi cial al,, conf confor orme me a las las norm normas as de dell Sist Sistem ema a de Pl Plan anifific icac ació ión n In Inte tegr gral al de dell Es Esta tado do y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental. 2. Crea Crearr un una a in inst stan anci cia a de plan planifific icac ació ión n part partic icip ipat ativ iva a y gara garant ntiz izar ar su fu func ncio iona nami mien ento to,, con con representación de la sociedad civil organizada y de los pueblos indígena originario campesinos de su jurisdicción.

 Art. 94: ORDENAMIENTO ORDENAMIENTO TERRITORIAL De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo I, Artículo 302, de la CPE, los gobiernos municipales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. Di Dise seña ñarr el Plan lan de Orde Ordena nami mien ento to Ter erri rittor oriial Mu Muni niccipal ipal,, de acue acuerd rdo o a los los line lineam amie ient ntos os establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas. 2. Dise Diseña ñarr y ej ejec ecut utar ar en el mar marco co de la pol polít ític ica a gene genera rall de us uso o de suel suelos os,, el Pl Plan an de Us Uso o de Suelos del municipio en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas.

 

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8. AUTONOMÍ AUTONOMÍA A MUNICIP MUNICIPAL AL

 Art. 95: TURISMO  De acuerdo a la competencia del Numeral 17, Parágrafo I, del Artículo 302, de la CPE los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas: 1. El Elab abor orar ar e impl implem emen enta tarr el Plan Plan M Mun unic icip ipal al d de eT Tur uris ismo mo.. 2. Fo Form rmul ular ar polí polítitica cass d de e ttur uris ismo mo loca local.l. 3. Rea Realiz lizar ar iinve nversi rsione oness en inf infrae raestr struct uctura ura púb públic lica a de apo apoyo yo a all tturi urismo smo.. 4. Su Supe perv rvis isar ar y cont contro rola larr el func funcio iona nami mien ento to de los los serv servic icio ioss tu turí ríst stic icos os que me medi dian ante te norm normat ativ iva a municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal, preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo. 5. Es Esta tabl blec ecer er y ejec ejecut utar ar pr prog ogra rama mass y proy proyec ecto toss qu que e prom promoc ocio ione nen n em empr pren endi dimi mien ento toss tu turí ríst stic icos os comunitarios.  Art. 96: TRANSPORTE  TRANSPORTE 

De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 18 Parágrafo I del Artículo 302, de la CPE, los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. 2.

3. 4. 5.

Pla Planif nifica icarr y desar desarrol rollar lar el tr trans anspor porte te urb urbano ano,, incl incluye uyendo ndo el or orden denami amient ento o del trá tránsi nsito to urb urbano ano.. Ef Efec ectu tuar ar el regi regist stro ro de dell de dere rech cho o pr prop opie iettar ariio de los los veh ehíc ícul ulos os au auttom omot otor ores es lega legallme ment nte e importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. Los gobiernos municipales remitirán al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los  parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país. Des Desarr arroll ollar, ar, p prom romove overr y di difun fundir dir lla a edu educac cación ión vvial ial ccon on pa parti rticip cipaci ación ón ci ciuda udadan dana. a. Reg Regula ularr las tarif tarifas as de ttran ranspo sporte rte e en n su área área de jur jurisd isdicc icción ión,, en el ma marco rco d de e las no norma rmas, s, po polít lítica icass y parámetros fijados por el nivel central del Estado. La comp compet eten enci cia a ex excl clus usiv iva a mu muni nici cipa pall en tran transp spor orte te urba urbano no,, orde ordena nami mien ento to y educ educac ació ión n vial vial,, admi admini nist stra raci ción ón y cont contro roll del del tr trán ánsi sito to ur urba bano no,, se la ejer ejerce cerá rá en lo qu que e corr corres espo pond nda a en coordinación con la Policía Boliviana.

De acuerdo a la competencia exclusiva Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 302, de la CPE, los gobiernos gobier nos munic municipale ipaless tiene tienen n la compe competenci tencia a exclu exclusiva siva de plani planificar, ficar, diseñar, constru construir, ir, mantener y  administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.

 Art. 100: GESTIÓN DE RIESGOS  RIESGOS  Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. Se Serr pa part rte e de dell Sis Siste tema ma Nac acio iona nall de Red educ uccción ión de Riesgo esgoss y At Aten encción ión de De Dessast astre ress y  Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales,  públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, 2. 3. 4. 5.

científic cient íficos, os,y/o financie financieros ros y human humanos os que se requieran para la reducc reducción ión de riesg riesgo o y atención de desastres emergencias. No Norm rmar ar,, conf confor orma marr y lide lidera rarr comi comité téss muni munici cipa pale less de re redu ducc cció ión n de ries riesgo go y at aten enci ción ón de desastres. Ap Aplilica carr la me meto todo dolo logí gía a comú común n de indi indica cado dore ress de ries riesgo go y redu reducc cció ión n de dell mis mismo mo y aten atenci ción ón de desastres, formulada por el nivel central del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal. De Defifini nirr po polílítitica cas, s, en prog progra rama mass y pro proye yect ctos os que int integ egre ren n la red reduc ucci ción ón de ries riesgo goss de de desa sast stre re tanto de tipo correctivo como prospectivo. Rea Realiz lizar ar eval evaluac uacion iones es exh exhaus austiv tivas as del rie riesgo sgo,, apli aplican cando do los cri criter terios ios,, parám parámetr etros os y metodo metodolog logía ía común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el  ámbito municipal y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).

 

6. 7. 8. 9. 10 10.. 11. 12.

Ges Gestition onar ar y cons consol olid idar ar inf infor orma maci ción ón mun munic icip ipal al a tr trav avés és de un meca mecani nism smo o que prom promue ueva va la gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia. Gene Generar rar e in integ tegrar rar la iinfo nforma rmació ción n sobr sobre e ame amenaz nazas as de or orden den me meteo teorol rológi ógico, co, g geol eológi ógico, co, ge geofí ofísic sico o y ambiental. Impl Implem emen enta tarr si sist stem emas as d de e al aler erta ta ttem empr pran ana. a. Pro Promov mover er el de desar sarrol rollo lo de una ssoci ocieda edad d civi civill act activa iva ccapa apazz de art articu icular lar ne neces cesida idades des y pr prior iorida idades des en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia. Ap Aplilica carr el anál anális isis is de los los fa fact ctor ores es de ries riesgo go de desa desast stre re en la plan planifific icac ació ión n del del desa desarr rrol ollo lo municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal  en coordinación con los planes de desarrollo del nivel central y departamental del Estado. Ela Elabor borar ar polít política icass de inc incent entivo ivoss para garan garantiz tizar ar una dismi disminuc nución ión sos sosten tenida ida de los niv nivele eless de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo. Decla Declarar rar des desastre astre yy/o /o emer emergenci gencia, a, de acu acuerdo erdo a la categ categoriza orización ción que ccorres orresponda. ponda. Ejecu Ejecución ción

13.

de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto. Defin Definir ir polí políticas ticas y meca mecanismo nismoss de pro protecc tección ión fina financier nciera a para en enfrent frentar ar con contingen tingencias cias y permi permitir  tir  la recuperación por desastres en el nivel municipal.

8.5. 8.5. EL GOBI GOBIER ERNO NO MUNI MUNICI CIPA PAL L El gobierno autónomo municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal , con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de  población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena indíg ena origi originario nario campesino campesinoss elegi elegidas das y elegi elegidos dos media mediante nte normas y proced procedimien imientos tos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda. II. Un Órgan Órgano o Ejecu Ejecutivo tivo, pres presid idid ido o por por un una a Alca Alcald ldes esa a o un Al Alca cald lde e e inte integra grado do ad adem emás ás por  por  autori autoridades encargada encargadas s de municipal. la admin administra istración, cuyo númer número o y atrib atribucion uciones es serán establec establecidos en la carta dades orgánica o normativa Lación, Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido poridos sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple. (Art. 34)

La ley de gobiernos autónomos municipa municipales les51 (Ley 482 de 9 de enero del 2014)  puntualiza: I.  El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: a. Con Concej cejo o Mun Munici icipal pal,, com como o Ór Órgan gano o Leg Legisl islati ativo, vo, D Deli elibera berativ tivo o y Fi Fisca scaliz lizador ador.. b. Órgano Ejecutivo. II. La organ organiza izació ción n del Gobier Gobierno no Autó Autónom nomo o Munic Municipa ipal,l, se funda fundamen menta ta en la ind indepe epende ndenci ncia, a, 52 separación, coordinación y cooperación entre estos Órganos . III. Las funciones del C Concejo oncejo M Municipal unicipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, no son delegables entre sí, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización. IV. Las Alc Alcald aldesa esas, s, Alc Alcald aldes, es, Con Concej cejala alass y Con Concej cejales ales,, deb deberá erán n desarro desarrolla llarr sus fun funcio ciones nes inexcusablemente en la jurisdicción territorial del Municipio. La carta orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales y la forma de conformación del  Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral. (Art. 35). La car carta ta org orgáni ánica ca o la nor norma ma mun munici icipal pal est establ ablece ecerá rá obl obliga igator toriam iament ente, e, en coo coordi rdinac nación ión con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley. (Art. 36) 51

 La ley de Gobiernos Autónomos Municipales deroga la Ley de Municipalidades, y tiene carácter supletorio en tanto no se aprueben las cartas orgánicas municipales. 52  El Tribunal Constitucional ha enfatizado en la separación de los órganos de gobierno, no hay una subordinación Alcalde – Concejo Municipal. El Alcalde no requiere de autorizaciones del Concejo Municipal. Rescata plenamente la filosofía de la Ley 1178 el sentido de plena responsabilidad de cada órgano de gobierno en el marco de sus competencias.

 

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8. AUTONOMÍ AUTONOMÍA A MUNICIP MUNICIPAL AL

8.5.1. 8.5 .1. El Co Concej ncejo o Mun Munici icipal pal De acuerdo a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipalidades el Concejo Municipal es el Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador (Ley 482, Art. 4). El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: 1. Elabor Elaborar ar y apro aprobar bar el R Reglam eglamento ento Gen General eral del C Concej oncejo o Munic Municipal, ipal, p por or dos tercio tercioss de vot votos os del total de sus miembros. 2. Org Organ aniz izar ar su Dire Direct ctiv iva a conf confor orme me a su Regl Reglam amen ento to Gene Genera ral,l, re resp spet etan ando do lo loss pr prin inci cipi pios os de equidad e igualdad entre mujeres y hombres. 3. Con Confor formar mar y desi designa gnarr a la Comisi Comisión ón de Étic Ética a en la pri primer mera a sesión sesión ord ordina inaria ria.. Esta comisi comisión ón

ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por  el Concejo Municipal. 4. En el ámb ámbito ito de sus facu faculta ltades des y compe competen tencia cias, s, dict dictar ar Leye Leyess Municipa Municipales les y Resol Resoluci ucione ones, s, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. 5. Elabor Elaborar, ar, apr aprobar obar y ejecu ejecutar tar su Progra Programa ma Ope Operativ rativo o Anua Anual,l, Pres Presupues upuesto to y ssus us ref reformul ormulados ados 6. De Desi sign gnar ar a la Má Máxi xima ma Au Auto tori rida dad d Ejec Ejecut utiv iva a del del Co Conc ncej ejo o Muni Munici cipa pal,l, qu quie ien n at aten ende derá rá to todo do lo rela relatitivo vo al sist sistem ema a ad admi mini nist stra ratitivo vo y fina financ ncie iero ro,, de co conf nfor ormi mida dad d a lo di disp spue uest sto o en el Reglamento General del Concejo Municipal. 7. Apr Aproba obarr o rati ratific ficar ar co conve nvenio nios, s, de ac acuer uerdo do a Ley M Muni unicip cipal. al. 8. Apr Aproba obarr co contr ntrato atos, s, de a acue cuerdo rdo a Le Leyy M Muni unicip cipal. al. 9. Aproba Aprobarr cont contratos ratos de arr arrendami endamiento ento y com comodato odato,, de acuerdo acuerdo a L Ley ey Munici Municipal. pal. 10. 10. Ap Apro roba barr en 30 dí días as cale calend ndari ario, o, el Plan Plan de De Desa sarro rrollllo o Mu Muni nici cipa pall a propu propues esta ta de dell Órgan Órgano o Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector. 11. Apr Aproba obarr la del delimi imitac tación ión de áre áreas as urb urbana anass pro propue puesta sta por el Órg Órgano ano Ejecu Ejecutiv tivo o Mun Munici icipal pal en concordancia con normativa vigente. 12. Apr Aproba obarr el Plan delaOrd Ordena enamie miento nto Terr Territo itoria riall Mun Munici icipal pal,, que incluy incluye e el uso de suel suelos os y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. 13. Apr Aproba obarr el Pla Plan n de Ord Ordena enamie miento nto Urban Urbano o y Ter Territ ritori orial al pro propue puesto sto por el Órgano Ejecutiv Ejecutivo o Municipal, en concordancia con la normativa vigente. 14. Apr Aproba obarr den dentro tro de los quinc quince e (15 (15)) día díass háb hábile iless de su pre presen sentac tación ión,, el Pro Progra grama ma Operativo Operativo  Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados. 15. Fisc Fiscalizar alizar a la Alcalde Alcaldesa sa o Alcalde, Secr Secretaria etariass o Secretario Secretarioss y otras autorid autoridades ades del Órgano Ejecut Eje cutivo ivo Mun Munici icipal, pal, sus ins instit tituci ucione oness y Emp Empres resas as Púb Públic licas, as, a tra través vés de petici peticione oness de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa 16. Autori Autorizar zar la vigente. participa participación ción del Gobierno Autón Autónomo omo Munici Municipal pal en las Empre Empresas sas Públic Públicas as creadas por otros niveles de gobierno, dentro la jurisdicción municipal. 17. Autori Autorizar zar la creació creación n de Empresas Públ Públicas icas Munic Municipales ipales en su juris jurisdicci dicción. ón. 18. Apr Aproba obar, r, mod modifi ificar car o sup suprim rimir ir med median iante te Ley Munic Municipa ipal,l, las Tasa Tasass y Pat Patent entes es a la act activi ividad dad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 19. A pro propue puesta sta del Órg Órgano ano Ejecu Ejecutiv tivo o Mun Munici icipal pal,, apr aproba obar, r, modifi modificar car o sup suprim rimir ir med median iante te Ley Munici Mun icipal pal,, los imp impues uestos tos de dom domini inio o exc exclus lusivo ivo del Gob Gobier ierno no Aut Autóno ónomo mo Mun Munici icipal pal,, de confor con formid midad ad con el Art Artícu ículo lo 323 de la Con Consti stituc tución ión Pol Políti ítica ca del Est Estado ado,, la Dispos Disposici ición ón  Adicional Primera y Segunda de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano.

 

20. Apr Aproba obarr med median iante te Ley Mun Munici icipal pal,, la emi emisió sión n y/ y/o o com compra pra de tí títul tulos os valores, valores, cumpl cumplien iendo do la normativa vigente. 21. Autori Autorizar zar media mediante nte Resol Resolución ución emi emitida tida por el voto de dos terci tercios os del total de sus miem miembros, bros, la enajen ena jenaci ación ón de bie bienes nes de dom domini inio o púb públic lico o y de pat patrim rimoni onio o instit instituci uciona onall del Gob Gobier ierno no  Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. 22. 22. Ap Apro roba barr me medi dian ante te Ley Ley Mu Muni nici cipa pall por por do doss te terc rcio ioss de vo voto tos, s, la enaj enajen enac ació ión n de Bien Bienes es Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado. 23. Aproba Aprobarr la const constituci itución ón de empré empréstito stitos, s, que comprome comprometan tan las rentas del Gobiern Gobierno o Autónomo Municipal, de conformidad a la normativa vigente. 24. Autori Autorizar zar la particip participación ación del Gobiern Gobierno o Autónomo Munic Municipal, ipal, en la conformación conformación de regiones, mancomunida manco munidades, des, asoci asociacione aciones, s, herman hermanamien amientos tos y organi organismos smos munic municipale ipales, s, públi públicos cos y

25.

26. 27. 28. 29. 30. 30.

31. 31. 32. 33. 34. 34.

mancomunidades, mancomunida des, asoci asociacione aciones, s, herman hermanamien amientos tos y organi organismos smos munic municipale ipales, s, públi públicos cos y privados, nacionales o internacionales. A pro propue puesta sta del Órg Órgano ano Ejecu Ejecutiv tivo o Mun Munici icipal pal,, apr aproba obarr la Ley Munic Municipa ipall que establec establecerá erá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura. Aproba Aprobarr mediante Ley Munici Municipal, pal, la creación de Distr Distritos itos Munic Municipales ipales o Distri Distritos tos Munici Municipales pales Indígena Originario Campesinos, en el marco de la Ley correspondiente. Apr Aproba obarr med median iante te Ley Municipa Municipal,l, los requi requisit sitos os par para a la ins instal talaci ación ón de tor torres res,, sop soport ortes es de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas el nivel central del Estado. Aproba Aprobarr mediante Ley Muni Municipal cipal los requ requisito isitoss para la provisión de Servi Servicios cios Básicos. Básicos. Nom Nomina inarr cal calles les,, ave avenid nidas, as, plaza plazas, s, par parque quess y est establ ableci ecimie miento ntoss de educac educación ión y sal salud, ud, en función a criterios establecidos en la Ley Municipal. De Desi sign gnar ar po porr ma mayo yorí ría a abso absolu luta ta de voto votoss del del to tota tall de su suss mi miem embro bros, s, a la Co Conc ncej ejal ala a o al Concejal Conce jal titular en ejerci ejercicio, cio, para oque ejerz ejerza a la suple suplencia ncia tempora temporall en caso de ausencia o impedimento el ycargo de Alcaldesa Alcalde. La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales. Ap Apro roba barr me medi dian ante te Re Reso solu luci ción ón,, el proc proced edim imie ient nto o para para ot otor orga garr ho hono nore res, s, di dist stin inci cion ones es,, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad. Pre Presen sentar tar info informe rmess de ren rendic dición ión de cue cuenta ntass en audien audiencia ciass púb públic licas, as, por lo men menos os dos (2) veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad. Fisc Fiscalizar alizar la imple implementa mentación ción de los Planes Munic Municipales ipales,, en concordanc concordancia ia con el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE y la aplicación de sus instrumentos. De Denu nunc ncia iarr hech hechos os de Ac Acos oso o y Viol Violen enci cia a Po Polílítitica ca ha haci cia a la lass Muje Mujere ress an ante te la auto autori rida dad d competente.

35. Aut Autori orizar zar medi mediant ante e la Ley Muni Municip cipal al aproba aprobada da por dos terc tercios ios del total de losdeclaratoria miembro miembross del Concejo Municipal expropiación de bienes privados, considerando la previa de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público. (Ley 482, Art. 16)

8.5.2.. La Alca 8.5.2 Alcaldesa, ldesa, el Alca Alcalde lde Municip Municipal al I.

El Órgano Ejecutivo estará conformado por: a. La A Allcaldesa o el A Allcalde M Mu unicipal. b. Las Secretarías Municipales.  Asimismo, podrá incluir en su estructura: estructura:

 

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8. AUTONOMÍ AUTONOMÍA A MUNICIP MUNICIPAL AL

a. b. c. d.

Sub Alcaldías. En Enttidad idades es Des escconce oncent ntra rada dass M Mun uniicipa cipale less. En Enttidad idades es Des esccentr entral aliz izad adas as Mu Muni nici cipa pale less. Empresas Municipales.

El Alcalde es responsable de la conducción política, técnica, legal y administrativa del gobiern gob ierno o mun munici icipal pal.. Desd Desde e el pun punto to de vista vista pol políti ítico co es resp responsa onsable ble de la for formul mulaci ación ón participativa del Plan de Desarrollo Municipal, de construir y definir la visión de desarrollo, que es el proyecto político de transformación del municipio. Asimismo los distintos planes que formula (urbano territorial, de salud, educación, desarrollo económico, social cultural, medio ambiental) lleva implícitamente una ideología (una forma de entender la realidad y de transformarla), y la expresión de determinados intereses. Su accionar es político y en el

marco ma rco de la lass re rela laci cione oness in inte terg rgub uber ernam nament ental ales es (c (con on ot otros ros gobi gobier ernos nos mu muni nici cipa pale les, s, la gobernación o el gobierno nacional) representa una posición particular de un segmento poblacional del Estado (representa a la sociedad en aquello que es su competencia). La base de su gestión política es la legitimidad, que se fortalece con la transparencia y la participación ciudadana. Simultáneamente el Alcalde es el gestor público de la dimensión legal, técnica, económica y administrativa. Es responsable de la conducción de la gestión estratégica (las decisiones y acciones trascendentales de largo plazo, que define la misión, visión de desarrollo, objetivos estrat est ratégi égicos cos,, lineam lineamien ientos tos est estrat ratégic égicos, os, pla planes nes est estrat ratégi égicos, cos, pro proyect yectos os est estruct ructuran urantes tes y progr pro gram ama a de in inve vers rsió ión n plur pluria ianu nual al), ), as asíí como como de la gest gestió ión n op opera eratitiva va,, re resp spons onsabl able e de planificar, dirigir, ejecutar y controlar los programas operativos, producir los bienes y servicios de sus competencia, realizar la inversión municipal en los distintos campos del desarrollo integral, hacer cumplir las normas municipales, recaudar los recursos e invertirlos en función del POA y Presupuesto participativo elaborado con la sociedad. Es responsable de la negoci neg ociac ació ión n de lo loss in inte terés rés del del mu muni nici cipi pio, o, de su suscr scrib ibir ir co conv nven enio ios, s, co cont ntrat ratos, os, de defifini nirr la organización municipal, contratar personal y cancelar las obligaciones del municipio. Su gestión se basa en principios como la eficacia, eficiencia, economía, equidad, participación. Como Máxima Autoridad Ejecutiva es el responsable de la toma de decisiones en los distintos ámbitos de la gestión pública, así como de atender las demandas de la ciudadanía.  A continuación se señalan las atribuciones del Alcalde (sa) señaladas en la Ley de Gobiernos  Autónomos Municipalidades, en tanto y en cuanto no se aprueben las Cartas Orgánicas Municipales por cada municipio. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: 1. Rep Repres resent entar ar a all Go Gobie bierno rno Aut Autóno ónomo mo Mun Munici icipal pal.. 2. Pre Presen sentar tar P Proy royect ectos os de Le Leyy Mun Munici icipal pal al C Conc oncejo ejo M Muni unicip cipal. al. 3. Promul Promulgar gar las Leyes Munic Municipales ipales u ob observa servarlas rlas cuando corre corresponda sponda.. 4. Dicta Dictarr Dec Decretos retos M Munici unicipales pales,, conju conjuntame ntamente nte co con n las y los Se Secreta cretarios rios M Munici unicipales pales.. 5. Dict Dictar ar De Decr cret etos os Ed Edililes es.. 6. Apr Aproba obarr su est estruc ructur tura a organiza organizativ tiva a media mediante nte Dec Decret reto o Municipa Municipal.l. 7. Propon Proponer er y ejecu ejecutar tar políticas políticas públic públicas as de dell Gob Gobierno ierno Autóno Autónomo mo M Munici unicipal. pal. 8. De Desi sign gnar ar me medi dian ante te De Decr cret eto o Ed Edilil,, a las las Se Secr cret etar aria iass y lo loss Secr Secret etar ario ioss Muni Munici cipa pale les, s, Su Sub b  Alcaldesas o Sub Alcaldes de Distritos Municipales y Autoridades de Entidades Desc De scon once cent ntra rada dass Mu Muni nici cipa pale les, s, con con cr crititer erio ioss de eq equi uida dad d soci social al y de gé géne nero ro en la participación, en el marco de la interculturalidad.

 

9. De Desi sign gnar ar me medi dian ante te De Decr cret eto o Ed Edilil,, a las las Má Máxi xima mass Auto Autori rida dade dess Ejec Ejecut utiv ivas as de la lass Em Empr pres esas as Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales, en función a los principios de equidad social y de género en la participación e igualdad y complementariedad. 10. Dirig Dirigir ir la Gesti Gestión ón Púb Pública lica Munic Municipal. ipal. 11. Coordi Coordinar nar y super supervisar visar la lass accio acciones nes del Órga Órgano no Ejec Ejecutivo utivo.. 12. 12. Prop Propon oner er al Co Conc ncej ejo o Mu Muni nici cipa pal,l, para para su apro aproba baci ción ón medi median ante te Ley Ley Muni Munici cipa pal,l, el Plan Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de  Áreas Urbanas. 13. Presen Presentar tar el Programa de Opera Operacione cioness Anual y el Presupuest Presupuesto o del Órgano Ejecut Ejecutivo ivo Munici Municipal pal y sus reformulados. 14. Presen Presentar tar al Concejo Munic Municipal, ipal, para su consid consideració eración n y aproba aprobación ción mediante mediante Ley Municipa Municipal,l, el Pr Prog ogra rama ma de Op Oper erac acio ione ness An Anua ual,l, el Pr Pres esup upue uest sto o Mu Muni nici cipa pall cons consol olid idad ado o y su suss

15. 16. 17.

18. 19. 20. 21. 22. 23.

24. 25. 26.

reformulados, hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado. Propon Proponer er la creació creación, n, modifi modificació cación n o supresión de tasa tasass y patentes a la activ actividad idad econó económica mica y contribuciones especiales de carácter Municipal, para su aprobación apr obación mediante Ley Municipal. Pro Propon poner er al Con Concej cejo o Mun Munici icipal pal,, la cre creaci ación, ón, modif modifica icació ción n o elimin eliminaci ación ón de imp impues uestos tos que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal. Pro Propon poner er al Con Concej cejo o Mun Munici icipal pal,, par para a su aproba aprobació ción n median mediante te Ley Mun Munici icipal pal,, los plano planoss de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la delimitaci delim itación ón liter literal al de cada una de las zonas determina determinadas, das, como resul resultado tado del proces proceso o de zonificación. Presen Presentar tar el Proyecto de Ley de procedim procedimiento iento para la otorgac otorgación ión de honores, dist distincio inciones, nes, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa. Aproba Aprobarr mediante Decre Decreto to Municip Municipal, al, los estados financ financieros ieros corre correspond spondientes ientes a la Gesti Gestión ón Municipal y remitirlos al Concejo Municipal, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas de aprobados los mismos. Presen Presentar tar inform informes es de rendici rendición ón de cuentas sobre la ejec ejecución ución del Prog Programa rama de Operac Operaciones iones  Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas públicas por lo menos dos (2) veces al año. Pro Propon poner er al Con Concej cejo o Mun Munici icipal pal la cre creaci ación ón de Dis Distri tritos tos Munic Municipa ipales les,, de confor conformid midad ad con la respectiva Ley Municipal. Resol Resolver ver los recursos admi administr nistrativo ativos, s, conforme a normati normativa va naciona nacionall vigente. Ordenar la demol demolició ición n de inmuebles que no cumpla cumplan n con las normas de servic servicios ios básicos, básicos, de uso de sue suelo, lo, sub subsue suelo lo y sob sobres resuel uelo, o, nor normas mas urb urbaní anísti sticas cas y nor normas mas adm admini inistr strati ativas vas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal. Presen Presentar tar al Conce Concejo jo Munici Municipal, pal, la propue propuesta sta de reasi reasignaci gnación ón del uso de suelos suelos.. Suscr Suscribir ibir conve convenios nios y ccontra ontratos. tos. Dis Diseña eñar, r, def defini inirr y eje ejecut cutar ar políti políticas cas,, pla planes nes,, pro progra gramas mas y pro proyec yectos tos de pol políti íticas cas púb públic licas as

municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión. 27. Presen Presentar tar al Concej Concejo o Municipa Municipal,l, el Proyect Proyecto o de Ley de enajen enajenación ación de bienes pat patrimon rimoniales iales municipales. 28. Presen Presentar tar al Concej Concejo o Municip Municipal, al, el Proyect Proyecto o de Ley de autorizac autorización ión de enajenación enajenación de bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación. La Alc Alcald aldesa esa o Alc Alcald alde, e, las Con Concej cejala alass o Con Concej cejale ales, s, las res restan tantes tes aut autori oridad dades es y servid servidora orass o servid ser vidore oress púb públic licos os del Gob Gobier ierno no Aut Autóno ónomo mo Mun Munici icipal pal que tengan tengan capaci capacidad dad de decisi decisión, ón, son incompatibles para: a. Adquir Adquirir ir o tomar en arre arrendami ndamiento, ento, a su nom nombre bre o en el de terce terceras ras personas, personas, bi bienes enes públ públicos icos municipales, desde el momento de su posesión.

 

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8. AUTONOMÍ AUTONOMÍA A MUNICIP MUNICIPAL AL

b. Suscr Suscribir ibir cont contratos ratos de obr obra, a, aprovi aprovisiona sionamient miento o o servicio servicioss munici municipales pales,, sobre los que teng tengan an in inte teré réss pe pers rson onal al o los los tu tuvi vier eran an sus sus cóny cónyug uges es o pa pari rien ente tess ha hast sta a el cuar cuarto to gr grad ado o de consanguinidad o segundo de afinidad. c. Ser direct directore ores, s, funcio funcionar narios ios,, emp emplea leados dos,, apo apoder derado ados, s, asesor asesores es o gestor gestores es de entida entidades des,, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Gobierno Autónomo Municipal. d. Cel Celebr ebrar ar cualq cualquie uierr tipo tipo de con contra trato to con el Gob Gobier ierno no Autón Autónomo omo Mun Munici icipal pal,, sea por sí o por  interpósita persona. e. Ha Hace cerr uso uso de la info inform rmac ació ión n de dell Go Gobi bier erno no Au Autó tóno nomo mo Mu Muni nici cipa pall para para be bene nefifici cio o pe pers rson onal al,, familiar o de terceros, de manera comprobada .  A continuación como ejemplo se muestra la estructura orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

 

8. 8.6. 6. LOS LOS RE RECU CURS RSOS OS MUNI MUNICI CIPA PALE LES S De acuerdo a la LMAD son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: 1.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Los impuestos creados conforme conforme a la legislació legislación n básic básica a de regul regulación ación y de clas clasifica ificación ción de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional según lo dispuesto el Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 299 y el Parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado. Las ttasas, asas, patent patentes es a la ac activid tividad ad ec económic onómica a y ccontri ontribucio buciones nes es especia peciales les ccreadas readas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos. Los legados, donaciones y otros ingresos similares. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del  nivel central del Estado. Las tr transf ansferenci erencias as por copar coparticip ticipación ación ttributa ributaria ria de las re recaudac caudaciones iones e en n efec efectivo tivo d de e impuestos nacionales, según lo establecido en la presente Ley y otras dictadas por la  Asamblea Legislativa Plurinacional. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del Estado. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de competencias. Parti Participac cipación ión en la re regalía galía minera depart departament amental, al, d de e acu acuerdo erdo a nor normativ mativa a vi vigente, gente, para municipios productores. productores. (Art. 105, LMAD)

La Le Leyy 15 154 4 de Cl Clas asifific icac ació ión ndeydominio De Defifini nici ción ón de Gobiernos Impu Impues esto toss Autónomos y de Regu Regula laci ción ón para ra la cr crea ción ón los y/ y/o o modificación de Impuestos de los en su pa artículo 8 eaci define impuestos de dominio municipal así: Impuestos de dominio municipal. Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a. La propied propiedad ad de bienes inmu inmuebles ebles urbanos urbanos y rural rurales, es, con las lim limitaci itaciones ones esta estableci blecidas das en los  parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del   pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. b. La pr propieda opiedad d de vehíc vehículos ulos autom automotores otores terre terrestres stres.. c. La trans transferenc ferencia ia oneros onerosa a de inmueb inmuebles les y vehí vehículos culos a automot utomotores ores por pe personas rsonas q que ue no tenga tengan n  por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial. d. El co consumo nsumo espec específic ífico o so sobre bre lla a ch chicha icha de m maíz. aíz. e. La afec afecta taci ción ón del del me medi dio o am ambi bien ente te por por vehí vehícu culo loss auto automo moto tore res; s; siem siempr pre e y cuan cuando do no constituyan infracciones ni delitos.

Corresponde a cada gobierno municipal realizar la estimación de recaudación anual, conforme información histórica y las acciones específicas que realizara para su concreción  Así también en el artículo 16 establece la NO IMPOSICIÓN TRIBUTARIA, que afecta de manera directa la capacidad tributaria de los gobiernos autónomos municipales en su recaudación de tributos sobre inmuebles, el artículo en cuestión señala lo siguiente:  Artículo 16. (No imposición). I.  Los gobiernos autónomos en la creación y establecimiento de impuestos sobre la propiedad, su transferencia o la sucesión a cualquier título, deben prever que los bienes inmuebles y  muebles sujetos a registro del Estado, de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, así como exceptuados de los organismos no estén alcanzados estos gravámenes. Quedan de este internacionales tratamiento los bienes de las empresas por públicas.

 

II. 

Los convenios o acuerdos internacionales en materia de impuestos suscritos por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y ratificados por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre la propiedad de bienes inmuebles, muebles sujetos a registro públicos, su transferencia o la sucesión a cualquier título de competencia de los gobiernos autónomos, son son de cump cumplilimi mien ento to ob obliliga gato tori rio o por por los los go gobi bier erno noss au autó tóno nomo moss depa depart rtam amen enta tale less y  municipales.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas remite a cada Gobierno Municipal, el detalle oficial de las asignaciones presupuestarias contempladas en el Presupuesto General de la Nación, por Coparticipación Tributaria, del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de la Cuenta Especial Diálogo Nacional 2000 (HIPC II), con base las estimaciones realizadas por el propio Ministerio. Para la ela Para elabor boraci ación ón del Pro Progra grama ma Op Opera erativ tivo o Anu Anual al y del Presup Presupues uesto to Munici Municipal pal,, los Gobiernos Municipales deberán tomar en cuenta, además, los Proyectos de Inversión Pública registrados por los Fondos Nacionales de Inversión y Desarrollo, u otras entidades públ pú blic icas as,, de debi bida dame ment nte e co conc ncililia iado doss co con n el Vi Vice cemi mini nist ster erio io de Inve Invers rsió ión n Pú Públ blic ica a y Financ Fin anciam iamien iento to Ext Extern erno o (VI (VIPFE PFE), ), dep depend endien iente te del Min Minist isteri erio o de Pla Planif nifica icació ción n par para a el Desarrollo. Los recursos de participación popular se originan en las recaudaciones nacionales efectivas y son productos de los siguientes impuestos: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Régimen complementario alesIVA (RC-IVA), Impuesto a las Utilidades deos las(ICE), Empresas (IUE), Impuesto a las Transaccion Transacciones (IT), Impuest Impuesto o a los Consumos Específicos Específic Gravam Gravamen en Aduanero (GA), Impuesto a las transmisión gratuita de Bienes (Sucesiones), Impuesto a las Salidas al Exterior (ISE) e Impuesto especial a los hidrocarburos (IEH). Del total de dinero recaudado en efectivo a nivel nacional de estos impuestos, el 20% se destina a los Gobiernos Municipales, por población, 5% se destina a las Universidades Públicas, 75% al Tesoro General de la Nación.

Recursos HIPC II, son fondos del alivio a la deuda externa que, en lugar de pagar a los acreedores, el gobierno redistribuye a los los municipios de acuerdo a su nivel de pobreza. Son recursos que deben invertirse en salud, educación e infraestructura, en proporciones del 10%, 20% y 70% respectivamente. No puede destinarse a gastos administrativos. Los recursos IDH definidos en la Ley de Hidrocarburos (Gobierno de Carlos Mesa), han sido reglamentados para su distribución mediante los decretos Nº 28223 de 27 de junio del 2005 y 28333 del 12 de septiembre del 2005. El Gobierno del Presidente Rodríguez Veltze mediante Decreto Supremo Nº 28421 modifico dicha reglamentación además de transferir mayores respo res pons nsab abililid idade adess a ni nive vell depart departam ament ental al y mu muni nici cipa pall (y (ya a se seña ñala lada dass en el acáp acápitite e de competencias municipales). El mencionado decreto en su artículo 2º, modifica la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos así: “1. Departamentos a. 12, 12,5% 5% del mont monto o to tota tall rec recau auda dado do en ef efect ectiv ivo, o, a fa favor vor de lo loss De Depa part rtam amen ento toss Productores de hidrocarburos, distribuidos según su producción departamental fiscalizada. b. 31, 31,25% 25% del mo monto nto tot total al reca recauda udado do en efect efectivo ivo,, a fav favor or de los Departam Departament entos os No Productores de hidrocarburos, a razón de 6,25% para cada uno.

 

c. La co comp mpen enssac aciión otor otorga gada da po porr el Teso Tesoro ro Gener eneral al de La Nac aciión ón–T –TGN GN,, al Depa De part rtam ament ento o cuy cuyo o in ingre greso so de ID IDH H se sea a me menor nor al de un de depa part rtam amen ento to no produ pro duct ctor or,, co con n el obje objeto to de ni nive vela larr su suss in ingre greso soss a lo loss del del De Depa part rtam ament ento o Productor. El 100 100% % de lo loss in ingre gresos sos pe perc rcib ibid idos os por por ca cada da De Depar parta tame ment nto o de acuer acuerdo do a lo loss señalado en los incisos a), b) y c) anteriores, será abonado a una cuenta “IDH – Departamental” en el Banco Central de Bolivia, para su transferencia de manera auto au tomá mátitica ca a la lass cu cuen enta tass de la lass Pre Prefe fect ctur uras as de depa part rtam amen enta tale les, s, Mu Muni nici cipi pios os y Universidades Públicas, habilitadas en el sistema financiero, bajo la denominación “Recursos IDH”, de acuerdo a la siguiente distribución: 34,48% para el total de los Municipios del Departamento, el cual será distribuido entre los beneficiarios de acuerdo al número de habitantes de su jurisdicción municipal, establecido en el censo vigente, y 8,62 para la Universidad Pública del Departamento El sald saldo o (5 (56, 6,90 90%) %) de los los an ante teri rior ores es po porc rcen enta taje jess pa para ra la Pr Pref efec ectu tura ra del del 53 Departamento” . 

 

El Pres Presid iden ente te Ev Evo o Mo Mora rale less me medi dian ante te el D. D.S. S. N° 29 2932 322 2 de dell 24 de octu octubr bre e de dell 20 2007 07,, redistribuye los recursos IDH así: 66,99% para las municipalidades de los departamentos distri dis tribuid buidos os por pob poblac lación ión,, 8,62% 8,62% para las Uni Univers versidad idades es y el rest resto o (24 (24,39 ,39%) %) para para las prefecturas de Departamento (hoy gobierno departamental). A su vez se ha aprobado la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)  que es financiada con los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) 30% de los recursos recibidos por gobernaciones y gobiernos municipales, la rentabilidad de las empresas capitalizadas en el Fondo de Capitalización Colectiva ( FCC) y el Tesoro General de la Nación ( TGN);1 );15,5 5,5% % de los recu recursos rsos de Cop Coparti articip cipaci ación ón Tribut Tributari aria a o su equival equ ivalent ente e de los recu recursos rsos del Imp Impuest uesto o Dir Direct ecto o a los Hid Hidroc rocarbu arburos ros adm admini inistr strados ados al Seguro Integral de Salud, conforme la ley Nº 475; recursos para el control social; la equidad de género. Así una vez más se demuestra la fragilidad de la autonomía municipal, cuando el Gobierno Central puede definir el uso de los recursos municipales, sin considerar el criterio de los gobiernos municipales, lo propio sucede con la Ley de Seguridad Ciudadana 54, que obliga a los gobiernos “autónomos” departamental y municipal a asignar recursos financieros a dicha actividad propia del gobierno central. Los Fondo Fondoss de Contr Contrapart apartida ida, son recursos que se obtienen del Fondo Nacional de Inversión Inversi ón Productiva y Social (FPS) y el Fondo Nacion Nacional al de Desarro Desarrollo llo Regional (FNDR). La condición es que se presenten proyectos para lucha contra la pobreza; estos fondos informan a los municipios, anualmente, los techos presupuestarios.

Otros Recursos, como créditos, donaciones, aportes de las comunidades y otros. Del total de recursos de Copart Coparticipac icipación ión Tributaria, Ingreso Ingresoss Municipales Municipales Propios e HIPC II, que qu e re reci cibe be el Go Gobi bier erno no Mu Muni nici cipa pal,l, sólo sólo el 25 25% % de debe be ser ser util utiliz izad ado o pa para ra ga gast stos os de 55 funcionamiento . El 75% restante debe ser utilizado en la inversión de obras y proyectos que 53

 Decreto Supremo 28421 del 21 de octubre del 2005, Presidente Constitucional Eduardo Rodríguez Veltzé. de Seguridad Ciudadana 264 de 31 de julio de 2012  Ley Nº 2296, de Gasto Municipal, de 20/12/2001. Art. 3º.

54 Ley 55

 

satisfagan las demandas y necesidades de la comunidad. Para recibir los recurso recursoss de coparticipa coparticipación ción tributar tributaria, ia, el munic municipio ipio debe presentar su POA y Presu Presupu puest esto o an anua uall al Mi Mini nist steri erio o de Econ Econom omía ía y Fi Fina nanza nzass Pú Públ blica icass y el inf inform orme e de la utilización de los recursos de la gestión anterior, con aprobación del Concejo Municipal y pronunciamiento del Comité de Vigilancia. La responsabilidad de la administración de los recurs rec ursos os eco econó nómi micos cos re reca cae e en el Go Gobi bier erno no Muni Munici cipal pal,, el cu cuál ál ad admi mini nist stra ra el te terri rrito tori rio o municipal. El Alcalde ejecuta y administra los recursos, el Concejo Municipal fiscaliza el buen uso de los recursos del municipio y el Comité de Vigilancia controla que el Gobierno Municipal realice una correcta administración de los recursos de Participación Popular.

8. 8.7. 7. LAS LAS EM EMPR PRES ESAS AS MUNI MUNICI CIPA PALE LES S El Go Gobi bier erno no Mu Muni nici cipa pall es está tá fa facu cultltad ado o pa para ra cre crear ar,, co const nstititui uir, r, diso disolv lver er o pa part rtic icip ipar ar en 56 empresas , para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando se establezca la necesidad pública, se prevea la asignación de recursos correspondientes y esté debidamente fundamentada la estabilidad financiera institucional a largo plazo y garantice la sostenibilidad. Las Em Empr pres esas as Mu Muni nici cipal pales es po podrá drán n se serr pú públ blic icas as o so soci cied edad ades es an anón ónim imas as mi mixt xtas as co con n personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio bajo el control y fiscalización del Gobierno Municipal, la Contraloría, debiendo adecuarse a los planes programas y proyectos municipales.

Prohibición.  Lo Loss co conce nceja jales les,, sus có cónyu nyuges ges o sus pa pari rien ente tess ha hast sta a el cu cuart arto o grado grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes parient es consanguíne consanguíneos os o por afinidad del Alcalde Municipa Municipall en los mismos grados que de los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni gerentar las empresas municipales. Gerentes de las Empresas Municipales.  La selección y designación de los Gerentes de las Empresas Municipales se efectuará mediante convocatoria pública y concurso de méritos, a instancia de sus Directorios.

56

 Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. Art. 24.

 

9.

LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA (IOC)

Contenido: 9. 9.1 9.2 9.2 9.3 9.3

La aaut uton onom omía ía IInd ndíg ígen enaa Or Orig igin inar aria ia C Cam ampe pesi sina na ((IO IOC) C) Competencias exclusivas Co Comp mpet eten enci cias as comp compar artitida dass y ccon oncu curr rren ente tess Re Recu curs rsos os fi fina nanc ncie iero ross de las las a aut uton onom omía íass IIOC OC

Objetivos:  Al finalizar de estudiar esta unidad será capaz de:   Desc De scri ribi birr las las comp compet eten enci cias as excl exclus usiv ivas as,, comp compar artitida dass y conc concur urre rent ntes es de las las  Autonomías Indígena Originaría Campesina. Señalar el régimen económico financiero de las Autonomías Indígena Originaría  Campesina.

El Régimen Autonómico Indígena Originario Campesino se regula de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, de forma específica en los Artículos 2, 30, 289 al 296 y 303 al 304, la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley N° 1257 del 11 de julio de 1991, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas ratificada por  Ley N° 3760 del 7 de noviembre de 2007, las normas y procedimientos propios de los pue puebl blos os in indí díge gena na or orig igin inar ario iorégimen cam campe pesi sinos nos y al lo losspueblo est estat atut utos os de ca cada daenauto auconcordancia tonom nomía ía in indí dígen gena originaria campesina. Este alcanza afroboliviano a sua reconocimiento en el Artículo 32 de la Constitución Política del Estado.   (Art. 42, LMAD). A continuación se detalla el texto de los artículos de la NCPE. “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad  de dell Es Esta tado do,, que que cons consis iste te en su dere derech cho o a la au auto tono nomí mía, a, al au auto togo gobi bier erno no,, a su cult cultur ura, a, al  reconocimiento de sus instituc instituciones iones y a la consolidac consolidación ión de sus entidade entidadess territoriales territoriales,, conforme a esta Constitución y la ley”. (Art. 2. CPE)

El artículo 30 de la CPE que forma parte del Capítulo IV de los Derechos De Las Naciones Y Pueblos Indígena Originario Campesinos, sin lugar a dudas es una síntesis muy precisa y explicita sobre el alcance de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en el texto que a continuación se muestra se ha resaltado los conceptos más relevantes:

I.

II. II.

Es na naci ción ón y pu pueb eblo lo indí indíge gena na orig origin inar ario io camp campes esin ino o ttod oda a lla a ccol olec ectitivi vida dad dh hum uman ana aq que ue comp compar arta ta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española . En e ell ma marc rco o de la u uni nida dad d de dell Es Esta tado do y de a acu cuer erdo do ccon on e essta Co Cons nsttituc itució ión n la lass naciones y   pueblos indígena indígena origin originario ario cam campesinos pesinos gozan de los ssiguient iguientes es derechos: 1. A existir libremente. 2. A ssu u iid dentidad ccu ultural , creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y  a su propia cosmovisión. 3.  A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba  junto a la ciudadanía boliviana en su cédu pasapo port rte e u ot otros ros cédula la de id iden enti tida dad  d , pasa documentos de identificación con validez legal. 4. A la libr libree de dete term rmin inac ació ión n y te terr rrit itor oria iali lida dad  d . 5.  A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. 6.  A la titulación colectiva de tierras y territorios.

 

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9. AUTONÓMÍ AUTONÓMÍA A I.O.C I.O.C..

7. 8. 9.

II III. I.

 A la protección de sus lugares sagrados. sagrados.  A crear y administrar sistemas, sistemas, medios y redes de ccomunicación omunicación propios.  A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradici tradicional, onal, sus idiom idiomas, as, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. 10.  A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. ciencias y conocimientos, así como como 11.  A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias a su valoración, uso, promoción y desarrollo. 12.  A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. 13.  Al sistema de salud   univer universal sal y gra gratui tuito to que respete su cosmovisión  y prácticas tradicionales. 14 14.. Al eje ejerc rcic icio io de su suss si sist stem emas as pol polít ític icos os,, ju jurí rídi dico coss y econ económ ómic icos os aco acord rdee a su  cosmovisión. 15. A sseer cco onsulta tad dos  media mediante nte procedimi procedimientos entos apropiado apropiados, s, y en particular a travé travéss de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. 16. A la parti particip cipaci ación ón en los ben benefi eficio cioss de la expl explota otació ción n de los recursos recursos na natur turale aless en sus territorios. 17.  A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. instituciones del Estado. 18.  A la participación en los órganos e instituciones El E Est stad ado o ga gara rant ntiz iza, a, rres espe peta ta y p pro rote tege ge llos os d der erec echo hoss de la lass na naci cion ones es y pu pueb eblo loss in indí díge gena na originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.

Son de destacar conceptos como “libre determinación y territorialidad”, “ejercicio de SUS sistemas políticos, jurídicos y económicos”, “al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio”, “a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios”. Dichos conceptos solo son propios de la Autonomía Indígena Originaria Campesina y de los otros tipos de autonomía, así se obse observa rva un una a dife diferen renci ciaci ación ón de de derec recho hoss de lo loss PI PIOC OC y lo loss de demá máss hab habititant antes es (ciudadanos) del Estado boliviano. La Naturaleza de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), es definida en la CPE en los artículos 289 al 296, cuyo texto literal es el siguiente:  Artículo 289. La aut autono onomí mía a ind indíge ígena na ori origin ginari aria a cam campes pesina ina consi consiste ste en el autogobierno  como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya  población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas,  políticas, sociales y económicas económicas propias. Artículo 290. I. La co conf nfor orma maci ción ón de la aut auton onom omía ía in indí díge gena na or orig igin inar ario io ca camp mpes esin ina a se ba basa sa en lo loss territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones , y en la voluntad de su  población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución Constitución y la ley. II. II. El aut autog ogob obie iern rno o de las aut auton onom omía íass ind indíg ígen enas as or orig igin inar ario io ca camp mpes esin inas as se ejercerá de acuerdo a sus norm normas, as, insti institucio tuciones, nes, autor autoridad idades es y proc procedim edimiento ientos, s, conforme a sus atribuciones y  competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

 

Artículo 291. I. Son So n au auto tono nomí mías as indí indíge gena na or orig igin inar ario io camp campes esin inas as los ter territ ritor orios ios ind indíge ígena na ori origin ginari ario o campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad   de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley. II. Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán conformar una sola autonomía indígena originaria campesina. Artículo 292. Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a Artículo sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley. Artículo 293. I. La auton autonomía omía indí indígena gena basad basadaa en terri territorio torioss indí indígenas genas conso consolidad lidados os  y aque aquellllos os en  proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios  como único requisito exigible. II. Si la co confo nforma rmació ción n de una au auton tonomí omía a indí indígen gena a orig origina inario rio ca campe mpesin sina a afec afectas tase e lími límites tes de d dist istrit ritos os municipales, el pueblo o nación indígena originario campesino y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital. Si afectase límites municipales, deberá seguirse un  procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones particulares que señale la Ley. II III. I. La Ley Ley e est stab able lece cerá rá re requ quis isititos os mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de autonomía indígena originario campesina. IV. Para constituir una autonomía indígena originario campesina cuyos territorios se encuentren en uno uno o má máss mu muni nici cipi pios os,, la ley ley seña señala lará rá los los me meca cani nism smos os de ar artiticu cula laci ción, ón, coor coordi dina naci ción ón y  cooperación para el ejercicio de su gobierno. Artículo 294. I. La de deccisión de cco onstituir una autonomía indígena originario campesina se adoptará de acue acuerd rdo o a la lass no norm rmas as y pr proc oced edim imie ient ntos os de cons consul ulta ta,,  conf confor orme me a los los re requ quis isititos os y  condiciones establecidos por la Constitución y la ley. II. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley. III. III. En los los mu muni nici cipi pios os dond donde e exis exista tan n comu comuni nida dade dess camp campes esin inas as con con estr estruc uctu tura rass orga organi niza zatitiva vass  propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación,  previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución Constitución y la ley. Artículo 295. I. Par Para a con confor formar mar u una na re regió gión n ind indíge ígena na or origi iginar nario io ca campe mpesin sina a que a afec fecte te lílímit mites es mu munic nicipa ipales les d debe eberá rá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares señalados por Ley. II II.. La ag agre rega gaci ción ón de mu muni nici cipi pios os,, dist distri rito toss mu muni nici cipa pale less y/ y/o o au auto tono nomí mías as in indí díge gena na or orig igin inar ario io campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta según corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la Ley. Artículo 296. El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley. La LMAD en el artículo 6 numeral III define las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos así:  “uni Son pueblos y olític nacio naciones que exist existen en anteri anteriorida oridad a la orga invasión oón, colon colonizaci ización, constitu constituyen yen una unidad dad soc sociop iopolí tica, a,nes his histór tórica icamen mente te con des desarr arroll ollada ada, , dcon organiz nizaci ación, cul cultur tura, a,ón,ins instit tituci ucione ones, s,

 

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9. AUTONÓMÍ AUTONÓMÍA A I.O.C I.O.C..

derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas . Se encuentran asentados en un territorio ancestral determinado y mediante sus instituciones propias, en tierras altas son los Suyus conformados por Markas, Ayllus y otras formas de organización, y en tierras bajas con las característi características cas propias de cada pueblo indíge indígena, na, de acuerd acuerdo o a lo estab establecid lecido o en el Artíc Artículo ulo 2, el  Parágrafo I del Artículo 30 y el Artículo 32 de la Constitución Política del Estado”. La Ley Marco de Aut Autono onomía mía y des descen centra traliz lizaci ación ón señ señala ala la naturaleza de lo indígena originario campesino en el artículo 43 de cuerpo normativo, así: “Lo indígena originario campesino es un concepto indivisible que identifica a los pueblos y naciones de Bolivia cuya existencia es anterior a la colonia, cuya población comparte territorialidad, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias; y  así se den denomi ominen nen sol solame amente nte com como o ind indíge ígenas nas o com como o ori origin ginari arios os o com como o cam campes pesino inos, s, pue pueden den acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política de dell Es Esta tado do,, en sus terri territorio torioss ancest ancestrales rales  actua actualment lmentee habit habitados ados por ellos mismos  y en concor con cordan dancia cia con el Art Artícu ículo lo 1 del Con Conven venio io 169 sob sobre re Pueblo Puebloss Ind Indíge ígenas nas de la Org Organi anizac zación ión Internacional del Trabajo. El pueblo afroboliviano está incluido en estos alcances, en concordancia con el Artículo 32 de la Constitución Política del Estado”. Respecto la Jurisdicción territorial de la autonomía indígena Originaria campesina, la LMAD señala: Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, podrán acceder a la autonomía indígena originaria campesina a partir de: 1. Territorio Indígena Originario Campesino; 2. Municipio; 3. Región o Región Indígena Originaria Campesina, que se conforme de acuerdo a la LMAD.  (Art. 44) La denominación de autonomía indígena originaria campesina es común, cualquiera que sea la  jurisdicción territorial en la que se ejerce. La conformación de la autonomía indígena originaria campesina establecida en una región no implica necesariamente la disolución de las que le dieron origen, en este caso dará lugar al establecimiento de dos niveles de autogobierno: el local y el regi region onal al,, ejer ejerci cien endo do el segu segund ndo o aq aque uellllas as comp compet eten enci cias as de la auto autono nomí mía a in indí díge gena na or orig igin inar aria ia campesina que le sean conferidas por los titulares originales que la conforman. La decisión de disolu dis olució ción n de las ent entida idades des ter territ ritori oriale aless que con confor forman man la reg región ión deb deberá erá ser est establ ableci ecida da según según proceso de consulta o referendo de acuerdo a ley, según corresponda, pudiendo conformarse un único gobierno autónomo indígena originario campesino para toda la región. Los pueblos indígena orig origin inar ario io camp campes esin inos os tien tienen en el dere derech cho o de defi defini nirr la deno denomi mina naci ción ón pro propi pia a de su suss en entitida dade dess territoriales autónomas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. (Art. 46, LMAD)

9.1.. COMPET 9.1 COMPETENC ENCIAS IAS EXCLUS EXCLUSIVA IVAS S DE DE LAS LAS AIOC AIOC La LMAD señala que la AIOC cumplirá la siguiente función: “La “ La autonomía indígena originaria campesina, campe sina, impul impulsara sara el desarrollo integral  como   como naciones y pueblos, así como la gestión de su  I).  Para el efecto define las siguientes competencias exclusivas: territorio” (Art. 8. Num I). Para 1.

Elabo labora rarr ssu u Es Esta tatu tutto p par ara ae ell e ejjer erci ciccio de su au auto tono nom mía con onfo form rme e a la C Con onssti tittució ución n y la ley.

2.

4.

Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo. Gestión y administración de lo loss re reccursos na natturales re ren novables, de ac acu uerdo a la Constitución. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en

5.

coordinación planes y municipales. Electri rifficon caciólos ne en n sistedel masnivel aislacentral dos dendel troEstado, de su judepartamentales, risdicción ón..

3.

 

6. 7. 8. 9. 10. 11. 11. 12. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 17. 18. 19. 20. 20. 21. 21. 22. 22. 23.

Mantenimiento y administración d de e cca aminos vve ecinales y comunales. Adm dmin iniist stra racción ión y p pre resser erva vacción ión d de eá áre reas as pr prot oteg egiida dass e en n ssu u jjur uriisdic sdicci ción ón,, en en e ell m mar arco co de la  política del Estado. Ej Ejer erci cici cio od de e la juri jurisd sdic icci ción ón indí indíge gena na or orig igin inar aria ia camp campes esin ina a pa para ra la apli aplica caci ción ón de just justic icia ia y  resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley. Deporte, esparcimiento y recreación. Pat Patrim rimoni onio o cul cultur tural, al, tangibl tangible e e intang intangibl ible. e. Resg Resguar uardo, do, fome fomento nto y prom promoci oción ón de sus cult culturas uras,, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos. Po Polílítitica cass de Tu Turi rism smo. o. Crea Crearr y admi admini nist stra rarr ta tasa sas, s, pate patent ntes es y cont contri ribu buci cion ones es espe especi cial ales es en el ám ámbi bito to de su  jurisdicción de acuerdo a Ley. Admin Administra istrarr los impues impuestos tos d de e su compe competenci tencia a en e ell ámb ámbito ito d de e su juris jurisdicc dicción. ión. Elabo Elaborar, rar, a aprobar probar y eje ejecutar cutar sus p progra rogramas mas d de e oper operacion aciones es y su pr presupue esupuesto. sto. Pla Planif nifica icació ción n y ges gestió tión n de la o ocup cupaci ación ón te terri rritor torial ial.. Viv Vivien ienda, da, urba urbanis nismo mo y red redist istrib ribuci ución ón pobla poblacio cional nal conf conform orme e a sus prá prácti cticas cas cul cultur turale aless en el  ámbito de su jurisdicción. Prom Promov over er y susc suscri ribi birr acue acuerdo rdoss de coop cooper erac ació ión n con con ot otro ross pueb pueblo loss y enti entida dade dess públ públic icas as y   privadas. Man Manten tenimi imient ento o y admin administ istrac ración ión de su suss sis sistem temas as de mi micro crorie riego. go. Fom Foment ento o y des desarr arroll ollo o de ssu u vo vocac cación ión pro produc ductiv tiva. a. Co Cons nstr truc ucci ción ón,, ma mant nten enim imie ient nto o y ad admi mini nist stra raci ción ón de la infr infrae aest stru ruct ctur ura a ne nece cesa sari ria a pa para ra el  desarrollo en su jurisdicción. Pa Part rtic icip ipar ar,, de desa sarr rrol olla larr y ej ejec ecut utar ar los los me meca cani nism smos os de cons consul ulta ta pr prev evia ia,, libr libre e e info inform rmad ada a relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten. Pr Pres eser erva vaci ción ón del del hábi hábita tatt y el pais paisaj aje, e, conf confor orme me a sus sus pr prin inci cipi pios os,, norm normas as y pr prác áctitica cass culturales, tecnológicas, espaciales e históricas. Desa De sarr rrol ollo lo y ejer ejerci cici cio o de sus sus inst institituc ucio ione ness de demo mocr crát átic icas as conf confor orme me a sus sus no norm rmas as y   procedimientos propios.

Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio.  (Art. 305, LMAD). I.

II.

La au auton tonomí omía a in indíg dígena ena o orig rigina inario rio ccamp ampesi esina, na, a adem demás ás de sus com compet petenc encias ias,, asu asumir mirá á las de lo loss municipios munic ipios,, de acuerd acuerdo o con un proces proceso o de desarr desarrollo ollo ins instit tituci uciona onall y con las cara caracte cterís rístic ticas as cu cultltura urale less prop propia iass de co conf nfor ormi mida dad d a la Con Consti stituc tución ión y a la Ley Mar Marco co de Aut Autono onomía míass y  Descentralización. La reg región ión in indíg dígena ena or origi iginar nario io cam campes pesina ina,, asum asumirá irá llas as co compe mpeten tencia ciass que le ssean ean tr trans ansfer ferida idass o delegadas.. (Art. 303 CPE). delegadas

La LMAD completa el marco normativo respecto las competencias exclusivas de las AIOC, así:

SALUD a) Re Resg sgua uard rdar ar y reg regis istr trar ar la prop propie ieda dad d y los los de dere rech chos os intel intelec ectu tual ales es col colec ectitivo voss de la comu comuni nida dad  d  sobre los conocimientos y productos de la medicina tradicional, en sujeción a la legislación básica del nivel central del Estado. b) Des Desarr arroll ollar ar ins instit tituto utoss para lla a inve investi stigac gación ión y dif difusi usión ón del co conoc nocimi imient ento o y práct práctica ica d de e la medi medicin cina a tradicional y la gestión de los recursos biológicos con estos fines. c) Prop Propor orci cion onar ar info inform rmac ació ión n sobr sobre e la medi medici cina na tr trad adic icio ional nal des desarr arrol olla lada da en su juri jurisd sdic icci ción ón,, al  Sistema Único de Información en Salud y recibir la información que requieran en aplicación del   principio de lealtad institucional. d)

Pro Promov mover er la el elabo aborac ración ión de la fa farma rmacop copea ea bol bolivi iviana ana de pro produc ductos tos n natu atural rales es y tra tradic dicion ionale ales. s.

 

162

9. AUTONÓMÍ AUTONÓMÍA A I.O.C I.O.C..

e)

Fo Fome ment ntar ar la re recu cupe pera raci ción ón y uso uso de cono conoci cimi mien ento toss an ance cest stra rale less de la me medi dici cina na trad tradic icio ional nal,,  promoviendo el ejercicio de esta actividad. actividad. (Art. 81, LMAD)

HÁBITAT Y VIVIENDA a) Políticas de vivienda y urbanismo conforme a sus prácticas culturales y a las políticas definidas en el nivel central del Estado. b) Pro Progra gramas mas y proy proyect ectos os de cons constru trucci cción ón de vivie vivienda ndas, s, conf conform orme e a las políti políticas cas y norm normas as técnicas aprobadas por los niveles: central del Estado y departamental. (Art. 82, LMAD) PATRIMONIO CULTURAL 1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de sus culturas ancestrales y sus idiomas, en el marco de las políticas estatales. 2. Elaborar y desarrollar sus normativas para la declaración, protección, conservación, promoción y custodia del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueo arq ueológ lógico ico,, pal paleon eontol tológi ógico, co, cie cientí ntífic fico, o, tangib tangible le e int intang angibl ible e a su car cargo, go, den dentro tro de los  parámetros establecidos en la Ley Nacional Nacional del Patrimonio Cultural. 3. Promoc Promocionar ionar,, desar desarrolla rollar, r, fort fortalecer alecer el el desar desarrollo rollo d de e sus ccultur ulturas, as, hi histori storia, a, avan avance ce cie científi ntífico, co, tradiciones y creencias religiosas, así como la promoción y fortalecimiento de espacios de encuentros interculturales. (Art. 86, LMAD) BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE a) Proteger y contribuir a la protección según sus normas y prácticas propias, el medio ambiente, la biodiversidad, los recursos forestales y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y  el control de la contaminación ambiental. (   Art. 88, LMAD) ÁRIDOS Y AGREGADOS 2. Las autonomías indígen indígena a origi originaria naria campesin campesinas as definirán definirán los mecanism mecanismos os para la parti participac cipación ión y  control en el aprovechamiento de áridos y agregados en su jurisdicción. (Art. 90, LMAD) DESARROLLO RURAL INTEGRAL a) Formular y aprobar políticas de promoción de la agricultura y ganadería. b) Fo Form rmul ular ar y apro aproba barr po polílítitica cass de promoc promoció ión n de la re recu cupe pera raci ción ón de los los cono conoci cimi mien ento toss y  tecnologías ancestrales, preservando sus fundamentos técnicos y científicos. c) Adoptar políticas para la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales. (Art. 91, LMAD) DESARROLLO PRODUCTIVO 1. Fomento de la recuperación de saberes y tecnologías ancestrales, orientadas a transformación y valor agregado. 2. Los gobi gobiern ernos os indíg indígena ena origi originar nario io campe campesin sinos os resgu resguard ardarán arán y reg regist istrará rarán n sus dere derecho choss intelectuales colectivos. 3. Los gobiernos indígena originarios campesinos en el ámbito de su jurisdicción podrán ejecutar  las competencias municipales. 4. Pro Promov mover er prog program ramas as de infr infraes aestru tructu ctura ra prod product uctiva iva con la ge genera neració ción n de emple empleo o digno en concordancia con el plan sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo. (Art. 92, LMAD) PLANIFICACIÓN 1. Definir e implementar sus formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, con equidad de género e igualdad de oportunidades, de acuerdo con su identidad y  visión, en sujeción a ley especial. (Art. 93, LMAD) ORDENAMIENTO TERRITORIA TERRITORIAL L

 

1. 2.

Dis Diseña eñarr y ejec ejecuta utar, r, en el m marc arco o de la po polít lítica ica g gene eneral ral de u uso so de su suelo elos, s, el Pl Plan an de Us Uso o de Suelos de la entidad territorial indígena originario campesina, en coordinación con los gobiernos departamental y municipal. Planificar y regular la ocupación territorial en su jurisdicción, elaborando y ejecutando planes y   proyectos de redistribución poblacional en el ámbito ámbito de su jurisdicción, conforme a sus prácticas culturales. (Art. 94, LMAD)

TURISMO 1. For Formul mular ar y aproba aprobarr polít política icass de turis turismo mo dest destina inadas das a fome fomenta ntarr el desar desarrol rollo lo del turi turismo smo sostenible, competitivo en apego de la Ley de Medio Ambiente y Biodiversidad. 2. Ela Elabor borar ar y eje ejecut cutar ar progr programa amass y pro proyec yectos tos que cont contrib ribuya uyan n a fac facili ilitar tar empr emprend endimi imient entos os comunitarios turísticos. 3. Diseñar, implementar y administrar en su jurisdicción servicios de asistencia al turista. 4. Supervisar y fiscalizar la operación de medios de transporte turístico. (Art. 95, LMAD) TRANSPORTE 1. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales. 2. Construcción de caminos vecinales y comunales en concurrencia con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, según corresponda. (Art. 96, LMAD)

9.2.. COMPET 9.2 COMPETENC ENCIAS IAS COMPAR COMPARTID TIDAS AS Y CONCUR CONCURREN RENTES TES Las aut autono onomía míass ind indíge ígena na ori origin ginari ario o cam campes pesina inass pod podrán rán eje ejerce rcerr las sig siguie uiente ntess compet competenc encias ias compartidas: 1. Int Interc ercamb ambios ios iinte nterna rnacio cional nales es en el m marc arco o de la po polít lítica ica e ext xteri erior or de dell Es Estad tado. o. 2. Pa Part rtic icip ipac ació ión n y co cont ntro roll en e ell ap apro rove vech cham amie ient nto o de á ári rido dos. s. 3. Res Resgua guardo rdo y reg regist istro ro de los d derec erechos hos in intel telect ectual uales es col colect ectivo ivos, s, ref referi eridos dos a con conoci ocimie miento ntoss de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley. 4. Co Cont ntro roll y re regu gula laci ción ón a las las inst institituc ucio ione ness y or orga gani niza zaci cion ones es exte extern rnas as que que desa desarr rrol olle len n actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural. (Art 304, numeral II, CPE) Las aut autono onomía míass ind indíge ígena na ori origin ginari ario o cam campes pesina inass pod podrán rán eje ejerce rcerr las sig siguie uiente ntess compet competenc encias ias concurrentes: 1. Org Organi anizac zación ión,, pla planif nifica icació ción n y eje ejecuc cución ión d de e pol políti íticas cas d de e sal salud ud en ssu u jur jurisd isdicc icción ión.. 2. Org Organi anizac zación ión,, plan planifi ificac cación ión y ej ejecu ecució ción n de pla planes nes,, prog program ramas as y pr proye oyecto ctoss de edu educac cación ión,, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Con Conser servac vación iónrrieg deo,rrecu ecurso rsos s ffore oresta stales les, bi biodi odiver versid sidad yamed medio io rgía, a ambi mbient e. ma Sis Sistem temas as de iego, re recur cursos sos híd hídric ricos, os,, ffuen uentes tes d de e ad agu agua y ene energí a, ente. en el marco rco d de e la po polít lítica ica del Estado, al interior de su jurisdicción. Co Cons nstr truc ucci ción ón d de e ssis iste tema mass d de e micr micror orie iego go.. Co Cons nstr truc ucci ción ón de cami camino noss vvec ecin inal ales es y ccom omun unal ales es.. Pro Promoc moción ión de la con constr strucc ucción ión de infrae infraestr struct uctura urass pro produc ductiv tivas. as. Prom Promoc oció ión n y fo fome ment nto o a la agri agricu cultltur ura a y gana ganade derí ría. a. Con Contro troll y moni monitor toreo eo socio socioamb ambien iental tal a la lass act activi ividad dades es hid hidroc rocarb arburí urífer feras as y minera minerass que sse e desarrollan en su jurisdicción. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios. (Art. 304, numeral III, CPE)

La LMAD a su vez puntualiza las siguientes competencias compartidas y concurrentes para las AIOC:

 

164

9. AUTONÓMÍ AUTONÓMÍA A I.O.C I.O.C..

SALUD (Concurrente) a) Formu Formular lar y aprobar planes local locales es de ssalud alud d de e su jjurisd urisdicció icción, n, pri prioriza orizando ndo la p promoc romoción ión de la salud y la prevención de enfermedades y riesgos, en el marco de la Constitución Política del  Estado y la Política Nacional de Salud. b) Promover la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural. (Art. 81, LMAD) TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNI TELECOMUNICACIONES CACIONES (Compartida) a) Los go gobierno biernoss de las a autonom utonomías ías iindíge ndígena na ori originari ginario o cam campesina pesinass auto autorizan rizan el fu funcion ncionamient amiento o de radios comunitarias en su jurisdicción conforme a las normas y políticas aprobadas por los niveles central del Estado. (Art. 85, LMAD) RECURSOS NATURALES (Concurrente). a) Ges Gestió tión n y apr aprove ovecha chamie miento nto sus susten tentab table le de los recursos forestales, en el marco de la política y régimen establecidos por el nivel central del Estado, en conc concor orda danc ncia ia con con la comp compet eten enci cia a del del Nu Nume mera rall 3 de dell Pa Parág rágra rafo fo II IIII de dell Ar Artí tícu culo lo 304 304 de la Constitución Política del Estado. b) Implementar las acciones y mecanismos necesarios de acuerdo a sus normas y procedimientos  propios para la ejecución de la política general de suelos suelos y cuencas. (Art. 87, LMAD) BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE (Concurrente) a) Proteger y contribuir a la protección según sus normas y prácticas propias, el medio ambiente, la biodiversidad, los recursos forestales y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y  el control de la contaminación ambiental. (Art. 88, LMAD) RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO. (Concurrente) a) Elaborar, financiar, ejecutar y mantener proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central Estado y entidades territoriales autónomas. (Art. 89, LMAD) GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES (Concurrente) Los gobiernos de las autonomí autonomías as indígena originari originaria a campe campesinas sinas son parte del sistema naciona nacionall de  prevención y gestión de riesgos, en coordinación con el nivel central del Estado y los gobiernos departamentales, regionales y municipales. Los gobiernos de las autonomías indígena originaria campesinas desarrollarán y ejecutarán sus sistemas de prevención y gestión de riesgos en el ámbito de su jurisdicción acorde al manejo integral  que históricamente tienen de sus territorios y los conocimientos ancestrales sobre el hábitat que ocupan. (Art. 100, LMAD) Lo Loss recu recurs rsos os nece necesa sari rios os para para el cump cumplilimi mien ento to de sus sus comp compet eten enci cias as será serán n tr tran ansf sfer erid idos os automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley. (Art. 304, numeral IV)

9.3.. GOBIER 9.3 GOBIERNO NO INDÍ INDÍGEN GENA A ORIGI ORIGINAR NARIO IO CAMP CAMPESI ESINO NO El gobierno autónomo indígena originario campesino estará conformado y se ejercerá por su estatuto de aut autono onomía mía,, sus normas normas,, ins instit tituci ucione ones, s, for formas mas de org organi anizac zación ión pro propia piass en el marco marco de sus atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria, y ejecutiva, en el ámbito de su  jurisdicción territorial, y sus competencias de acuerdo a la CPE. CPE. (Art. 45, LMAD)

9.4.. RECURS 9.4 RECURSOS OS FINANC FINANCIER IEROS OS DE LAS LAS AUTO AUTONOM NOMÍAS ÍAS IOC IOC Son recursos de las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas:

 

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Imp Impues uestos tos as asign ignado adoss a su adm admini inistr straci ación ón de acuer acuerdo do a lo estab establec lecido ido en el Nume Numeral ral 13, Parágrafo I Artículo 304 de la Constitución Política del Estado. Las tasas, patentes y contribuciones especiales, creadas por las entidades autónomas indígena originario campesinas, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 12, Parágrafo I, Artículo 304 de la Constitución Política del Estado. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos. Legados, donaciones y otros ingresos similares. Los ccrédit réditos os y emprés empréstitos titos inter internos nos y exter externos nos ccontraí ontraídos dos d de e acu acuerdo erdo a la leg legislac islación ión de dell nive nivel l  central del Estado. Las tr transfer ansferencia enciass prov provenient enientes es de re regalía galíass depar departament tamentales ales po porr expl explotaci otación ón de rec recursos ursos natu natura rale les, s, esta establ blec ecid idas as me medi dian ante te no norm rmat ativ iva a vige vigent nte e y la ley ley de dell go gobi biern erno o au autó tóno nomo mo departamental. Aquellos provenientes por transferencias, por delegación o transferencia de competencias. Las en entidad tidades es ter territori ritoriales ales a autónom utónomas as in indígena dígena origi originario nario ccampes ampesinas inas p percibi ercibirán rán los recurs recursos os  por transferencias de coparticipación tributaria e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de acuerdo a los factores de distribución establecidos en las disposiciones legales en vigencia. (Art. 106, LMAD).

 

166

10.

AUTONOMÍA REGIONAL

10.

LA AUTONOMÍA REGIONAL

Contenido: 10. 10. La au auto tono nomí míaa Re Regi gion onal al 10 10.1 .1 Co Conf nfor orma maci ción ón.. E Est stru ruct ctur ura a 10.2 10.2 Ám Ámbi bitto ccom ompe pete tenc nciial

Objetivos:  Al finalizar de estudiar esta unidad será capaz de:   Describir la conformación y características de las Autonomías Regionales.  Señalar el proceso para el desarrollo competencial de las Autonomías Regionales

10.1. CONFORMAC CONFORMACIÓN. IÓN. ESTRUC ESTRUCTURA TURA

El marco constitucional para la conformación de las Autonomías Regionales, así como su naturaleza están inscritos en los artículos 280 al 282, que se presentan a continuación:

I.

La región región,, confo conformada rmada por varios munici municipios pios o provi provincias ncias con conti continuidad nuidad geo geográf gráfica ica y sin trasce trascender nder lím límites ites depa departa rtamen mental tales, es, que com compart partan an cul cultura tura,, lengua lenguas, s, hist historia, oria, econo economía mía y  ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión. Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí  sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000  habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas.

II.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los términos y procedimientos  para la conformación ordenada y planificada de las regiones. Donde se conformen regiones no se podrá elegir autoridades provinciales.

III.

La reg región ión pod podrá rá con consti stitui tuirse rse en aut autono onomía mía reg region ional, al, a inicia iniciativ tiva a de los mun munici icipio pioss que la integran, vía refer integran, referendo endo en sus jurisdi jurisdiccione cciones. s. Sus competencias deben ser conferidas   por  dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental . departamental . (Art. 280 CPE)

El gobierno de cada autonomía regional   estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo. ejecutivo. (Art. 281, CPE) I. II.

Las y los m miem iembro bross de lla a As Asamb amblea lea R Regi egiona onall se serán rán e eleg legida idass y el elegi egidos dos e en n cada mun munic icipi ipio o ju junt nto o con las listas de candidatos a concejales municipales, de acuerdo a criterios poblacionales y  territoriales. La región elaborará de manera participativa su Estatuto, de acuerdo a los procedimientos establecidos para las autonomías regionales. regionales . (Art. 282, CPE)

 Al respecto la LMAD realiza las siguientes conceptualizaciones y precisiones: precisiones:

REGIÓN: La región es un espacio territorial continuo conformado por varios municipios o provincias que I. no trascienden los límites del departamento, que tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral, y se constituye en un espacio de coordinación y  concurrencia de la inversión pública. Podrán ser parte de la región, las entidades territoriales indígena originario campesinas que así lo decidan por normas y procedimientos propios.

 

II.

La región como espacio territorial para la gestión desconcentrada forma parte del ordenamiento territorial, que podrá ser definida por el gobierno autónomo departamental.  (Art. 19, LMAD )

OBJETIVOS DE LA REGIÓN La región, como espacio de planificación y gestión, tiene los siguientes objetivos: 1. Impulsar la armonización entre las políticas y estrategias del desarrollo local, departamental y  nacional. 2. Posibilitar la concertación y concurrencia de los objetivos municipales, departamentales y de las autonomías indígena originaria campesinas, si corresponde. 3. Promov Promover er el desarr desarrollo ollo territ territorial orial,, jus justo, to, ar armónic mónico o y ccon on equ equidad idad d de e géne género ro con énfas énfasis is en lo económico productivo y en desarrollo humano. 4. Constituirse en un espacio para la desconcentración administrativa y de servicios del gobierno autónomo departamental. 5. Genera Generarr equi equidad dad y u una na mej mejor or dis distribuc tribución ión ter territori ritorial al de llos os rec recursos ursos,, haci haciendo endo é énfasi nfasiss en la asignación de recursos a niñez y adolescencia. 6. Optimizar la planificación y la inversión pública. 7. Promover procesos de agregación territorial. 8. Otros que por su naturaleza emerjan y que no contravengan las disposiciones legales legales.. (Art. 20, LMAD) REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA REGIÓN La región podrá conformarse entre unidades territoriales con continuidad geográfica que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas, con una vocación común para su desarrollo integral y deberá ser más grande que una provincia, pudiendo agregarse a ésta algunas unidades territ ter ritori oriale aless per perten teneci ecient entes es a otr otra a pro provin vincia cia.. Una sol sola a pro provin vincia cia con car caract acterí erísti sticas cas de reg región ión,, excepcionalmente podrá constituirse como tal . (Art. 21, LMAD) CONFORMACIÓN DE LA REGIÓN: La reg región ión,, co como mo esp espaci acio o de pla planif nifica icació ción n y ges gestió tión, n, se con consti stituy tuye e por acuerd acuerdo o ent entre re las I. entidades territoriales autónomas municipales o indígena originaria campesinas, cumpliendo los objetivos y requisitos establecidos en la presente Ley. II. Los municipios que conformen una región no podrán ser parte de otra, a excepción de aquellos que sean parte de regiones metropolitanas, de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 25 de la  presente Ley. III. El nivel central del Estado podrá conformar macroregiones estratégicas como espacios de  planificación y gestión, por materia de interés nacional sobre recursos naturales, debiendo coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos que la integren. En ningún caso aquellas macroregiones que trascienden límites departamentales podrán constituirse en autonomía regional. gobier iernos nos aut autóno ónomos mos dep depart artam ament entale ales, s, con la finali finalidad dad de pla planif nifica icarr y opt optimi imizar zar el  IV. Los gob desarr des arroll ollo o dep depart artame amenta ntal,l, pod podrán rán con confor formar mar reg region iones es den dentro tro de su jurisd jurisdicc icción ión de for forma ma articulada y coordinada con las entidades territoriales autónomas, que decidan previamente conformar una región de planificación y gestión, sin vulnerar aquellas ya conformadas según lo dispuesto en los Parágrafos I y III del presente Artículo. Artículo. (Art.  (Art. 22, LMAD) PLANIFICACIÓN REGIONAL: Los gobiernos autónomos municipales o las autonomías indígena originaria campesinas que I. conforman la región, conjuntamente con el gobierno autónomo departamental, llevarán adelante el proceso de planificación regional bajo las directrices del Sistema de Planificación Integral del  Estado, que establecerá metas mínimas de desarrollo económico y social a alcanzar, según las condiciones y potencialidades de la región. II. El nivel central del Estado incorporará en la planificación estatal y sectorial a las regiones constituidas. (Art. 23, LMAD)

 

168

10.

AUTONOMÍA REGIONAL

INSTITUCIONALIDAD DE LA REGIÓN. INSTITUCIONALIDAD I. La Lass en entitida dade dess te terr rrititor oria iale less au autó tóno noma mass pe pert rten enec ecie ient ntes es a lla a re regi gión ón,, cr crea eará rán n un Consejo como o ins instan tancia cia de coo coordi rdinac nación ión,, confor conformad mado o por  Regional Regi onal Econ Económic ómico o Socia Sociall (CRES (CRES))   com representa repre sentantes ntes de los gobier gobiernos nos autóno autónomos mos munic municipales ipales,, autono autonomías mías indíg indígena ena originaria originaria campes cam pesina inas, s, gob gobier ierno no aut autóno ónomo mo dep depart artame amenta ntal,l, org organi anizac zacion iones es de la socied sociedad ad civil civil y organizaciones económicas productivas. Son funciones del Consejo Regional Económico Social: II. 1. Reali Realizar zar procesos de plani planificac ficación ión estraté estratégica gica parti participat cipativa iva en el ámbito regional regional,, que reflejen los intereses de la población y establezcan las acciones para su desarrollo. 2. Artic Articular ular la gesti gestión ón pública entr entre e gobierno gobiernoss autónomo autónomoss departa departamental mentales, es, municipale municipaless e indígena originario campesinos, y el nivel central del Estado. 3. Impul Impulsar, sar, mon monitore itorear ar y evalua evaluarr los result resultados ados e impac impactos tos de la ejec ejecución ución del Pla Plan n de Desarrollo Regional. 4. Generar es escenarios cenarios y m mecanismos ecanismos de articulación con la inversión privada. 5. Aquellas otras establecidas en su reglamento interno. El gobierno autónomo departamental designará una autoridad departamental en la región así III. como la insti institucio tucionalid nalidad ad desco desconcent ncentrada rada neces necesaria aria para llevar llevar adela adelante nte los proce procesos sos de planificación y gestión del desarrollo de manera coordinada con los gobiernos autónomos municipales y las autonomías indígena originaria campesinas. (Art. 24, LMAD) Respecto la Naturaleza de la Autonomía Regional la LMAD señala: LA AUTONOMÍA REGIONAL: La au auto tono nomí mía a regi region onal al es aque aquelllla a que que se cons constititu tuye ye po porr la vo volu lunt ntad ad de la lass ciud ciudad adan anas as y lo loss ciudadanos de una región para la planificación y gestión de su desarrollo integral, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la presente Ley. La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa. (Art. 37, LMAD)

REQUISITOS PARA CONSTITUIR AUTONOMÍA REGIONAL: Una región podrá acceder a autonomía regional si cumple los siguientes requisitos: 1. Ha Habe berr form formul ulad ado o y pues puesto to en mar march cha a sati satisf sfac acto tori riam amen ente te un Plan Plan de Des Desar arro rollllo o Re Regi gion onal al,, de acuerdo al Sistema de Planificación Integral del Estado. 2. To Toda dass la lass cond condic icio ione ness es esta tabl blec ecid idas as pa para ra la cr crea eaci ción ón de la re regi gión ón como como un unid idad ad te terr rrititor oria ial,l, estipuladas en la Constitución Política del Estado y la ley correspondiente.  (Art. 38, LMAD) CONFORMACIÓN CONFORMAC IÓN SUPLETORIA DE LA ASAMBLEA REGIONAL Si el resultado de del la referendo porregional la autonomía regionalenfuera positivo, yo aún no entrase la conformación asamblea establecida su estatuto, a falta de éste,ensevigencia adoptará supletoriamente la siguiente forma para su conformación, junto a las elecciones municipales: 1. Una o un asambleísta elegida o elegido por criterio territorial en las regiones conformadas por  cuatro o más unidades territoriales, correspondiente a cada una de ellas. En las regiones conformadas por menos unidades territoriales, se elegirán dos en cada una de ellas. 2. Ad Adic icio iona nalm lmen ente te,, por por cr crititer erio io po pobl blac acio iona nall se el eleg egir irá á un una a cant cantid idad ad de as asam ambl bleí eíst stas as corres cor respon pondie diente nte a la mit mitad ad del núm número ero de uni unidad dades es territ territori oriale ales, s, distri distribui buidas das ent entre re ést éstas as proporcionalmente a su población. Si el número de unidades territoriales fuese impar, se redondeará el resultado al número inmediatamente superior. 3. En llos os municipios a los que corresponda una o un ssolo olo asambleísta regional en total, éste será elegido por mayoría simple de votos. Donde correspondan más, serán elegidos de manera proporcional al voto obtenido por cada fórmula en el municipio, asignando los escaños según el método de divisores naturales.

 

4.

Se el elegirá egirá adici adicionalm onalmente ente u una na o un as asamble ambleísta ísta repres representant entante e de cada una de de las nacio naciones nes y pueblos indígena originario campesinos, donde existan en condición de minoría en la región, que será elegida o elegido según normas y procedimientos propios. (Art. 39, LMAD)

ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL: I. La estructura del Órgano Ejecutivo Regional será definida en su estatuto. La autoridad que encabeza el Órgano Ejecutivo Regional será la Ejecutiva o el Ejecutivo Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la forma que establezca el estatuto autonómico. II. Una vez elegidas las autoridades de la autonomía regional no se podrá elegir o designar a una autoridad dependiente del gobierno autónomo departamental en la jurisdicción de la región.  (Art. 40, LMAD)

10.2 10 .2.. ÁMBI ÁMBITO TO COMP COMPET ETEN ENCI CIAL AL La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competencias que le sean transferidas o delegadas. (Art. 301, CPE)

ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS A LA AUTONOMÍA REGIONAL: I. La aprobación por referendo de la autonomía regional y su estatuto, constituye un mandato vinculante a la asamblea departamental, que aprobará en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros las competencias a ser  conferidas al gobierno autónomo regional, de acuerdo al Parágrafo III del Artículo 280 y al  Artículo 305 de la Constitución Política del Estado. El alcance de las competencias conferidas

II. III.

IV.

no incluye potestad reglamentaria, legislativa, que ejecutiva, se mantiene en el gobierno autónomo departamental, pero sí laslafunciones normativo-administrativa y técnica sobre la competencia. Una vez constituida la autonomía regional, podrá ejercer también las competencias que le sean delegadas o transferidas tanto por el nivel central del Estado como por las entidades territoriales que conforman la autonomía regional. El gobierno autóno autónomo mo regio regional nal pedirá la trans transferenc ferencia ia de competenci competencias as que correspond correspondan an a las exclusivas departamentales. Las competencias conferidas inmediatamente a la región no podrán ser menores a las que hasta entonces hayan estado ejerciendo las subprefecturas o sus substitutos, substitutos, e incl incluirán uirán el traspa traspaso so de los recursos económi económicos cos necesario necesarios, s, los bienes e instalaciones provinciales correspondientes. El alcance de la facultad normativo-administrativa de la asamblea regional es normar sobre las competencias que le sean delegadas o transferidas por el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas. (Art. 41, LMAD)

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS REGIONALES Las entidades territoriales autónomas regionales administrarán los siguientes recursos: 1. Las tasas y contribuciones especiales establecidas por ley del nivel central del Estado, según el Parágrafo II, Artículo 323 de la Constitución Política del Estado. 2. Los in ingreso gresoss prov provenient enientes es de la ven venta ta de bienes y ser servicio vicioss en e ell marc marco o de llas as com competen petencias cias que le sean transferidas y delegadas. 3. Legados, donaciones y otros ingresos similares. 4. Las tr transfe ansferencia renciass prov provenien enientes tes de rregalí egalías as depa departame rtamentales ntales por exp explotac lotación ión de rrecurs ecursos os natu natura rale les, s, esta establ blec ecid idas as me medi dian ante te no norm rmat ativ iva a vige vigent nte e y la le leyy de dell go gobi bier erno no au autó tóno nomo mo departamental. 5. Ingresos transferidos desde las entidades territoriales autónomas que las componen. 6. Aquell Aquellos os prov provenien enientes tes de las ttransfe ransferenci rencias as por delega delegación ción o trans transferenc ferencia ia de ccompet ompetencia encias. s. ( Art.  Art. 107, LMAD)

 

170

11.CONTROL, DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

11.

FUNCIONES DE CONTROL, DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DE DEFENSA DEL ESTADO

Contenido 11. Func Funciones iones de co control ntrol,, def defensa ensa de la socie sociedad dad y de defen defensa sa de dell Estado Estado 11 11.1 .1 Co Cont ntra ralo lorí ría a Ge Gene nera rall de dell Es Esta tado do 11.2 11.2 De Deffenso ensorí ría a de dell Pu Pueb ebllo, 11.3 11.3 Mi Mini nist ster erio io públ públiico 11 11.4 .4 Proc Procur urad adur uría ía Ge Gene nera rall del del Esta Estado do 11.5 Control So Social

Objetivos:  Al finalizar de estudiar esta unidad será capaz de:   Describir las características y competencias de las instituciones públicas de control gubernamental, defensa de la sociedad y defensa del Estado.   Describir la naturaleza del control social. Esrucura instucional en la segunda pare de la nueva CPE Titulo III

Órgano Judicial y Tribunal Constucional Plurinacional

Capítulo Primero

Función de Conrol

Sección I (Arculo 213 al 217)

Conraloría General del Esado

Sección I (Arculo 218 al 224)

Titulo IV

Órgano Elecoral

Defensoría Del Pueblo Capítulo Segundo

Titulo V

Función de Defensa de la Sociedad Sección I (Arculo 225 al 228)

Función de conrol defensa de la sociedad y defensa del Esado

Miniserio Público

Titulo VI

Capítulo Tercero

Partcipación y conrol Social

Función de Defensa del Esado

Sección I (Arculo 229 al 231)

Procuraduría General del Esado

Titulo VII

Fuerzas Armadas y Policía Boliviana

Capítulo Cuarto (Arculos 232 al 240)

Servidoras (res) Públicas (os)

Adminisración Pública

Todo el Título V institucionalmente se estructura de acuerdo a necesidades organizativas, funcionales y administrativas: a. De Desd sde e la orga organi niza zaci ción ón de la Fu Func nció ión n de Co Cont ntro roll se in inst stitituci uciona onaliliza za la Contraloría General del Estado cambiando el nombre de su antecesora Contraloría General de la República. b. Para la Defensa de la Sociedad (Capítulo segundo) existen dos instituciones, la primera denomin deno minada ada Def Defens ensorí oría a del Puebl Pueblo o y la se segu gund nda a Ministerio Público. Público. El antecedente  jurídico inmediato al primer caso es la Ley Nº 1818 18 18 del Defensor del Pueblo, de 22 de

 

c.

d.

diciembre de 1997 y, para el segundo caso, la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 1469, de 19 de febrero de 1993; ambas leyes están vigentes desde la normativa de la CPE de 2004. En el Capítulo tercero se hace referencia a la Función de D Defensa efensa del Estado, con u una na nueva institución para representar jurídicamente al Estado: la Procuraduría General del  Estado.. Sus antecedentes jurídicos no son institucionales pero se puede encontrar en Estado algunos artículos del constitucionalismo anterior a 2004. En el último capítulo del Título V de la segunda parte de lla an nueva ueva CPE, se iincorpora ncorpora un conjun con junto to de artícu artículos los dedicados dedicados a las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos, cuya referencia más inmediata se encuentra en el Estatuto del Funcionario Público y la Ley General del Trabajo.

 A continuación se analizará la naturaleza, rol y competencias, con base el texto constitucional y las normas institucionales correspondientes de la Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Procuraduría General del Estado.

11.1. CONTRALOR CONTRALORÍA ÍA GENERAL GENERAL DEL ESTADO ESTADO La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participaci partic ipación ón o inter interés és económ económico. ico. La Contra Contraloría loría está facul facultada tada para determ determinar inar indicios de responsabilidady organizativa. administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa Su organización, organización, funcion funcionamient amiento o y atribuc atribuciones, iones, que deben estar funda fundados dos en los prin principi cipios os de legalidad, transparencia, transparencia, eficacia, eficiencia, eficiencia, economí economía, a, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley.  (Art. 213, CPE) La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público. (Art. 214 CPE) Para ser designada Contralora o ser designado Contralor General del Estado se requiere cumplir con de lasedad condiciones generales de acceso alhaber servicio público; contar con al menos treinta años al momento de su designación; obtenido título profesional en una rama afín al cargo y haber ejercido la profesión por un mínimo de ocho años; contar con probada integridad personal y ética, determinadas a través de la observación pública.   (Art. 215, CPE) La Contralora o Contralor General del Estado ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.  (Art. 216, CPE) La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo. La Contraloría General del Estado presentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización del

 

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11.CONTROL, DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

sector público a la Asamblea Legislativa Plurinacional. (Art. 217, CPE)

 A continuación se han elegido varios artículos de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental relativas a la naturaleza y funcionamiento de la Contraloría General:  Artículo 23. La Contraloría General de la República es el órgano rector del sistema de Control  Gubernamental, el cual se implantará bajo su dirección y supervisión. La Contraloría General de la República (Estado) emitirá las normas básicas de control interno y externo; evaluará la eficacia de los sistemas de control interno; realizará y supervisará el control externo y ejercerá la supervigilancia normativa de los sistemas contables del Sector Público a cargo de la Contaduría General del Estado de dell Mini Minist ster erio io de Fi nanz nzas as (Eco (Econo nomí mía a y Fina Finanz nzas Pú Públ blic icas as). ). En igua iguall fo form rma a programas prom promov over erá á de el  establecimiento de Fina los sistemas de contabilidad y as control interno y conducirá los capacitación y especialización de servidores públicos en el manejo de los sistemas de que trata esta Ley. CPE/ AÑO CPE del año 2009

CPE del año 2004

DESIGNACIÓ DESIGNACI ÓN

CARACTERÍSTICAS DE DE LA INSTITUCIÓN

La Cont Contra ralo lorra o Contra Con tralor lor Genera Generall del Estado se de desi sign gna a por do doss tercios de votos de los presentes de la

Instit Ins tituci ución ón Técnic Técnica a que ejerce la funció ión n de control de la admi admini nist stra raci ción ón de las las entida ent idades des públic públicas as y de aque aquellllas as en las las que que el

 Asamblea Legislativa Plurinacional. El Contralor   Gener Ge neral al depe depend nde e dir direc ecta tame ment nte e de dell Pres Presid iden ente te de la República y es nombrado nombr ado por este de una terna prop propue uest sta a por por el Senado.

E srtic taicip dipac o ació enrés gas pa part ión n o inte intteré económico. Ofici ficin na de depe pend ndie ient nte e directamente del Presidente de la República que anualmente hace publicaciones de estados demos osttrati ativos de su situ si tuac ació ión n fina financ ncie iera ra y ren endi dici ción ón de cuent uentas as señaladas por ley.

FACULTADES/ TIPO DE AUTONOMÍA/ PRINCIPIOS FUNCIONES/ ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES Determinar indicios de Auton utonom omía ía:: Funcional, responsabilidad administrativa y administrativa, organizativa. ejecutiva, civil y penal. Legalilida dad, d, Principios: Lega Transparen Trans parencia, cia, Eficacia, Eficacia, Ef Efic icie ienc ncia econo ec onomí mía, a,y equ equida idad, d,ia,, oport oportuni unidad dad objetividad. Control fiscal sobre las Principios se establece operaciones de No entidades entid ades autónomas. autónomas. específicamente para la  Autárquicas y institución. sociedades de economía mixta. Autonomía perrat ativ iva, a, téc écni nicca y Su gestión anual está Ope administra istrativa tiva otorgada otorgada sometida a revisiones admin de auditoría desde la Ley SAFCO. especializada. (Su autonomía no estaba constitucionalizada).

Contraloría General del Estado. Carlos Alejandro Lara Ugarte (ob. Cit.)

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL ESTADO Contra tralor loría ía Gen Genera erall de la Rep Repúbl ública ica ejerce ejercerá rá el Contro Controll Ext Extern erno o Pos Poster terior ior con Artículo 41. La Con autonomía operativa, técnica y administrativa. A fin de asegurar su independencia e imparcialidad respecto a la administración del Estado, el presupuesto de la Contraloría, elaborado por ésta y sustentado en su programación de operaciones, será incorporado sin modificación por el Ministerio de Finanzas (Economía y Finanzas Públicas) al proyecto de Presupuesto General de la Nación, para su consideración por el Congreso Nacional (la Asamblea Legislativa Plurinacional). Una vez aprobado, el Minist Min isteri erio o de Fin Finanz anzas as (Ec (Econo onomía mía)) efe efectu ctuará ará los des desemb embols olsos os que requ requier iera a la Contra Contralor loría ía de conformidad con los programas de caja elaborados por la misma.

Artículo 42. Para el ejercicio del Control Externo Posterior se establecen las siguientes facultades: a) independientes La Contr ontral alor oría ía u podr po drá á caontr onlas trat atar ar los los serv se icios cios de fi firm rmas as o personas pr prof ofes esio iona nale less cal calific ificad ados os e ordenar entidades delrviSector Público y a las comprendidas en el

 

b) c) d) e)

f)

g)

artículo 5  de la presente Ley, la contratación de dichos servicios, señalando los alcances del trabaj tra bajo, o, cua cuando ndo req requie uiera ra ase asesor soría ía o aud audito itoría ría ext extern erna a especi especiali alizada zada o fal falten ten los rec recurs ursos os profesionales necesarios para ejecutar los trabajos requeridos. En todos los casos la contratación se sujetará al reglamento que al efecto expida la Contraloría General. Todo in informe forme d de e audito auditoría ría int interna erna o ex externa terna sserá erá envi enviado ado a la Co Contralo ntraloría ría inm inmediat ediatamente amente d de e ser  concluido, en la forma y con la documentación que señale la reglamentación. La Cont Contral ralorí oría a podrá con conoce ocerr los progr programa amas, s, las lab labore oress y pap papele eless de trabaj trabajo o de las aud audito itoría ríass que realicen las entidades públicas y las firmas o profesionales independientes, sin afectar la responsabilidad de los mismos. La Cont Contralor raloría ía podrá e examin xaminar ar en cual cualquier quier mo momento mento llos os regi registros stros y operac operaciones iones rrealiz ealizadas adas por  las entidades sujetas al Control Gubernamental. En caso de incu incumpl mplimi imient ento o de los pla plazos zos y condi condicio ciones nes para la impl implant antaci ación ón progr progresi esiva va de los sistemas en alguna de las entidades, el Contralor General de la República podrá ordenar: - Congelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidad; - Suspensión de entrega de fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo financiador. En cas caso o de incu incumpl mplimi imient ento o de la prese presente nte Le Leyy por el ser servid vidor or públ público ico,, el Cont Contral ralor or Gen General eral de la República de oficio o a petición fundamentada de los Órganos Rectores o de las autoridades que ejercen tuición, podrá recomendar al máximo ejecutivo de la entidad o a la autoridad superior, imponga la sanción que corresponda según el artículo 29   de la presen presente te Ley, sin perjuicio de la responsabilidad ejecutiva, civil y penal a que hubiere lugar. En cas caso o de res responsa ponsabilida bilidad d ejecut ejecutiva iva det determin erminada ada por e ell Cont Contralor ralor G General eneral de lla a Repúb República, lica, éste podrá recomendar a la máxima dirección colegiada, siempre que no estuviere involucrada en las

def defici icienc encias ias oobs observ ervada adas, s, del y aprincipal la aut autori oridad dad sup superi queelejerce eje rce de tui tuició ción n sob sobre re la ent entida idad, d,sin la suspensión destitución ejecutivo y,erior siorfuere caso, la dirección colegiada, perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, informando a las respectivas comisiones del H. Congreso Nacional.(la Asamblea Legislativa Plurinacional) h) Pa Para ra el caso caso pre previ vist sto o en la últi última ma par parte te del art artíc ícul ulo o 36  de la presente Ley, dentro de las veinticuatro horas de la solicitud del Contralor acompañada de copia de la advertencia previa, el Fiscal del Distrito en lo Penal expedirá mandamiento de apremio de acuerdo al Código Penal y su Procedimiento.

Artículo 43. Sin perjuicio de las acciones judiciales que seguirán oportunamente las entidades públicas públi cas contra quienes incumpla incumplan n las obligaci obligaciones ones contraíd contraídas, as, a pedid pedido o de la entid entidad ad o de oficio la Contraloría General de la República con fundamento en los informes de auditoría podrá emitir  dictamen sobre las responsabilidades, de acuerdo con los siguientes preceptos: a) const El dict dictamen amen de dell Contr Contralor alor Gene General ral de la Rep Repúblic ública a yadmini los info informes rmes do documen cumentos quea llo oque sustentan, suste ntan, constituir ituirán án prueba pre-const pre-constituida ituida para la acci acción ón administrat strativa, iva,yejecutiva ytoscivil hubiere lugar. b) Con el di dictame ctamen n de respon responsabil sabilidad idad se not notifica ificará rá a los pre presunto suntoss respon responsable sabless y se remi remitirá tirá a la entidad, de oficio, un ejemplar de todo lo actuado, para que cumpla lo dictaminado y, si fuera el caso, requiera el pago de la obligación determinada concediendo al deudor diez días para efectuarlo, bajo conminatoria de iniciarse en su contra la acción legal que corresponda. c) En cas caso o de que la ent entida idad d perti pertinen nente te no hubi hubiese ese ini inicia ciado do el proce proceso so admi adminis nistra trativ tivo o o la acci acción ón  judicial dentro de los veinte días de recibido el dictamen, el Contralor General de la República o quien represente a la Contraloría en cada capital de departamento en su caso, instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal iniciándose contra ellos la acción judicial a que hubiere lugar, subsistiendo la obligación de las nuevas autoridades por los procesos proces os que origi originaron naron la desti destitució tución n de sus antec antecesores esores,, bajo apercibimiento apercibimiento de iguales iguales sanciones. Cont ntra ralo lorí ría a Gen Gener eral al de la Re Repú públ blic ica a podr podrá á dema demand ndar ar y ac actu tuar ar en pr proc oces esos os Ar Artí tícu culo lo 44 44.. La Co

 

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11.CONTROL, DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales relacionados con daños económicos al Estado. Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento, los que tendrán poder para delegar estas facultades.

Artículo 45. La Contraloría Artículo Contraloría General de la Repúb República lica propondrá al Poder Ejecutivo, Ejecutivo, para su vigencia vigencia mediante Decreto Supremo, la reglamentación concerniente al Capítulo V “Responsabilidad por la Función Pública” y al ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas en esta Ley. Artículo 46. La Contraloría General de la República sólo ejercerá las funciones que corresponden a su nat natural uraleza eza de Órg Órgano ano Sup Superi erior or de Con Contro troll Gub Gubern ername amenta ntall Extern Externo o Poster Posterior ior con confor forme me se esta establ blec ece e en la pres presen ente te Le Ley. y. Al ef efec ecto to,, coor coordi dina nará rá co con n el Po Pode derr Ejec Ejecut utiv ivo o la el elim imin inac ación ión o transferencia de cualquier otra competencia o actividad que haya venido ejerciendo.

11.2. DEFENSORÍA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PUEBLO 11.2.1. Naturaleza: La CPE respecto la Defensoría del Pueblo señala: La Defensoría del Pueblo velará por la vigenc vig encia, ia, prom promoci oción, ón, difusi difusión ón y cum cumpli plimie miento nto de los der derecho echoss hum humanos anos,, ind indivi ividua duales les y  colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y  a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos. Corresponderá Defensoría del originario Pueblo lacampesinos, promoción de de los derechos de lasasimismo naciones ay la pueblos indígena de lalasdefensa comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior. La De Defe fens nsor oría ía de dell Pu Pueb eblo lo es un una a institución con autonomía funcional, financiera y  administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado. (Art. 218, CPE)

11.2.2. Dirección La Defensoría del Pueblo estará dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación. La Defensora o elpor Defensor delrealizados Pueblo noenserá objeto de detención, acusación ni enjuiciamiento los actos el ejercicio depersecución, sus atribuciones . (Art. 219, CPE)

11.2.3. Requisitos La Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los  presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos. humanos. (Art. 220, CPE). Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del Pueblo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad  cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública. pública . (Art. 221, CPE).

 

11.2.4.

Atribuciones

Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley: 1. Inter Interponer poner llas as acc acciones iones d de e Inc Inconsti onstitucio tucionalida nalidad, d, de Li Libertad bertad,, de Am Amparo paro C Consti onstitucio tucional, nal, de Protec Pro tecció ción n de Pri Privac vacida idad, d, Pop Popula ular, r, de Cum Cumpli plimie miento nto y el rec recurs urso o dir direct ecto o de nul nulida idad, d, sin necesidad de mandato. 2. Pres resentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia. 3. Investigar, de o officio o a s o ollicitud de pa parrte, l o oss ac acttos u omisiones que im imp pliquen violación los derechos, individuales y ecolectivos, que se establecen la Constitución, las leyes y losdeinstrumentos internacionales, instar al Ministerio Público alen inicio de las acciones legales que correspondan. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna. Formular rre ecomendaciones, rre ecordatorios d de ed de eberes le legales, y ssu ugerencias p pa ara la la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y  emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones. Acceder lliibremente a llo os cce entros d de ed de etención e internación, ssiin qu que p pu ueda o op ponerse objeción alguna. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepción. Asistir cco on p prrontitud y sin d diiscriminación a las p pe ersonas q qu ue soliciten ssu us servicios. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones. (Art. 222, CPE)

4. 5. 6. 7. 8. 9.

CPE / AÑO CPE del año 2009

Ley 1818 y CPE de 2004

DESIGNACIÓN La defensora o defensor del Pueblo es designada (o) por  al menos dos tercios de votos de los presentes de la  Asamblea Legislativa Plurinacion Pluri nacional, al, previa previa convocatoria pública. El eblo Defees nsoeleg r egid deol Pueb Pu lo el ido por por dos dos terc tercio ioss de votos de los miembros miem bros presentes presentes del Congreso Nacional.

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN Velar por la vigencia, promoción, difusión y cumpli cum plimie miento nto de los de dere rech chos os hu huma mano noss individuales y colectivos.

FACULTADES / FUNCIONES / ATRIBUCIONES Interponer acciones de defensa en el ma marc rco o de las las los los Dere Derech chos os,, Deberes y Garantías constitucionales. Pres Presen enttar proy proyec ecto toss de Ley Investigar de oficio actos u omisiones que violen los Derechos individuales y colectivos.

TIPO DE AUTONOMÍA/ PRINCIPIOS Autonomía: Funcional, administrativa y financiera. Principios: Gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad.

Otros. Velacump la vigencia y el cupor mpli limi mient ento o de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad adm adminis inisttrativ ativa a de todo el sector   público. Vela también po porr la prom promoc oció ión n y divu divulg lgac ació ión n de los los derechos humanos.

Tien Tiene e os la para fa facu cult ad decer inte interp oner  rec recurs ursos par a ltad favore favorecer arpon toda toder  a Principios: Gratuidad y pe perrsona sona con los los de derrec echo hoss y accesibilidad garantías que el Estado establece parte primera de la CPE de 2004. Autonomía: La ley 1818 le confiere independencia para par a no recibir  recibir  instrucciones de los poderes públicos.

Defensoría del Pueblo. Carlos Alejandro Lara Ugarte

11.2 11.2.5 .5 Ex Exig igib ibil ilid idad ad Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del 

 

176

11.CONTROL, DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

Pueblo la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser  debidamente atendida en su solicitud, la Defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento. incumplimiento. (Art. 223, CPE)

11.2 11 .2.6 .6 Info Inform rmee de ge gest stió ión n Cada año, la Defensora Defensora o el Defens Defensor or del Pueblo informa informará rá a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al  Contro Con troll Soc Social ial sob sobre re la situac situación ión de los derec derecho hoss huma humanos nos en el país y sobre sobre la ges gestió tión n de su administración. La Defensora o Defensor del Pueblo podrá ser convocada o convocado en cualquier  momento por la Asamblea Legislativa Plurinacional o el Control Social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones. funciones. (Art. 224, CPE)

11.3 11 .3.. MINI MINIST STER ERIO IO PÚB PÚBLI LICO CO CPE/ AÑO CPE del año 2009

DESIGNACIÓN

La Fi Fisc scal al o el Fisc Fiscal al General de la República se designará por dos tercios de votos de los miembros presentes de la  Asamblea Legislativa Pl Plur urina inaci cion onal al,, prev previa ia convocatoria pública. Ejercerá sus funciones por seis años sin po posi sibi bilid lidad ad de nuev nueva a designación. El Fiscal General de la Ley República es 1469 por el acord designado Congre greso so Nacion Nacional al de e y Con la Repú Repúbl blic ica a por por dos dos CPE tercios de sus del mi miem embr bros os pres presen ente tes. s. 2004 Ti Tien ene e su sede sede en la ciudad de Sucre. Ejerce

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN

FACULTADES / FUNCIONES / ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES La autoridad Defender la legalidad los intereses  jerárquica superior del y ministerio público es la generales de la Fiscal o el Fiscal sociedad, y ejercer la General del Estado. acción penal pública.

TIPO DE AUTONOMÍA/ PRINCIPIOS

Autonomía: Funcional, administrativa financiera.

y

Principios: Legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autono aut onomía mía,, unidad unidad y  jerarquía. El Minist Ministeri erio o Públic Público o representa al Estado. Se ejerce por las comisiones que desi design gne e la Cám Cámara ara Legisl Leg islati ativa, va, el Fiscal Fiscal General de la Nación y demás funcionarios funcionarios designados design ados conforme conforme

Tien Tiene e por fifinal nalid idad ad promov pro mover er la acción acción de la Justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad.

sus su s func fuimprorrogable ncio ione ness po porr de un a ley. plazo diez años.

Por Ley 1469

Principios: Unid Un idad ad,, Le Legal galid idad ad,, Jerarquía, representación, probidad, responsabilidad, inamovilidad y carrera. Autonomía: Funcional administrativa.

y

La CPE respecto el Ministerio Público ha prescrito lo siguiente:

Naturaleza del Ministerio Público 11.3.1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad , y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. jerarquía . ( Art.  Art. 225, CPE)

 

11.3.2.

Dirección

La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y  ejerce la representación de la institución. El Ministerio Público contará con fiscales departamentales, fiscales de materia y demás fiscales establecidos por la ley . (Art. 226, CPE)

11.3.3.

Requisitos

La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designará por dos tercios de votos de los miembros  presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación convocatoria pública  previa, y calificación de capacidad capaci dad profesional y méritos, a través de requerirá concurso de público. La Fiscal o el Fiscal General del Estad Estado o reunir reunirá á los requisit requisitos os generales de los servidor servidores es públicos, así como los específicos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Justicia .  (Art. 227, CPE)

11.3.4.

Periodo d dee g geestión

La Fiscal o el Fiscal General del Estado ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación. (Art. 228, CPE)

11.4. 11. 4. PROCUR PROCURADU ADURÍA RÍA GENERA GENERAL L DEL DEL ESTADO ESTADO La CPE es novedosa en la creación de una nueva institución como es la Procuraduría; en tanto ésta no fue creada formalmente ejerció sus atribuciones el Ministerio de Defensa de los Intereses del Estado. A continuación los preceptos constitucionales respectivos.

11.4 11 .4.1 .1..

Natu Natura rale leza za de la Proc Procur urad adur uría ía

La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribució atribución n  promover, defender y precautelar los intereses del Estado . Su organización y  estructura serán determinadas por la ley . (Art. 229, CPE)

11..4.2. 11 4.2.

Org rgan aniizaci zación ón y d des esig igna naci ción ón

La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá, y los demás servidores públicos que determine la ley. La designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponderá a la Presidenta o al Presi Presidente dente del Estad Estado. o. La perso persona na des design ignada ada debe cum cumpli plirr con los requis requisito itoss exi exigid gidos os par para a la Magist Magistratura ratura del Tribunal Supremo de Justicia. La designación designación podrá ser objetada por decis decisión ión de al menos dos terci tercios os de los miembros prese presentes ntes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en un plazo no mayor a sesenta días calendario desde su nombramiento. La objeción tendrá por efecto el cese en las funciones de la persona designada. designada .  (Art. 230, CPE)

11..4.3. 11 4.3.

Fu Func ncio ione ness de la la Pr Proc ocur urad adu uría ría

Son func Son funcio ione ness de la Proc Procur urad adur uría ía Ge Gene nera rall de dell Es Esta tado do,, adem además ás de la lass dete determ rmin inad adas as po porr la Constitución y la ley: 1. Defe De fend nder er judi judici cial al y ex extr traj ajud udic icia ialm lmen ente te lo loss inte intere rese sess del del Esta Estado do, asum asumie iend ndo o su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley. 2. 3.

Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado. Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la

 

178

11.CONTROL, DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

 Administración  Administraci ón Públ Pública ica en los procesos que que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan. Req Requer uerir ir a las sserv ervido idoras ras p públ ública icass o a los se servi rvidor dores es pú públi blicos cos,, y a las p pers ersona onass par partic ticula ulares res,, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta información no se le podrá negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecerá las sanciones correspondientes. Requerir  a   a la máxima autoridad ejecutiva de las entidades públicas el enjuiciamiento de las servidoras públicas o los servidores públicos   que, por negligencia o corrupción, ocasionen daños al patrimonio del Estado.  Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado. Ins Instar tar a lla a Fis Fiscal calía ía Gen Genera erall del E Esta stado do al e ejer jercic cicio io de la lass acc accion iones es ju judic dicial iales es a que h hubi ubiera era lugar por los delitos cometidos contra el patrimonio público de los cuales tenga conocimiento. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. competencia. (Art. 231, CPE )

4.

5. 6. 7. 8.

 

CPE / AÑO

DESIGNACIÓN

CPE del año 2009

La designación de la Procuradora o el Procur Pro curador ador Genera Generall del Estado corresponderá a la

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN

FACULTADES / FUNCIONES / ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES Institución de Promover, defender y representación precautelar preca utelar,, evaluar evaluar y velar   jurídica pública de por el ejercicio de las Defensa del Estado, acciones en defensa de los

Presidenta Presidente cuy cuya org ación ón de dell Es Esta tado doo yal pued pu ede e ser  ser  e strauctorganiz uraanizaci seráy objetada por la Asamblea determinada por ley. Legislativa Plurinacional.

TIPO DE AUTONOMÍA/ PRINCIPIOS Tanto su autono aut onomía mía como como sus principios serán

intereses determinada Requer eriir delinEstado. formación y deter ley. minadass por  enjuic enj uiciam iamien iento to en casos casos de corrupción. Instar a la FGR a dar lugar a accio accione ness en cont contra ra de los los delito del itoss cometi cometidos dos contr contra a el patrimonio del Estado.

La Ley de la Pro Procura curadur duría ía Gen General eral del Estado Estado  064 de 5 de diciembre del 2010 señala:  Artículo 2. (FINALIDAD Y COMPETENCIA). La Procuraduría General del Estado es una institución de representación jurídica pública que tiene como finalidad promover, defender y precautelar los intereses del Estado. El ejercicio de las funciones se ejerce por los servidores que señala la presente Ley .  Artículo 8. (DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADUR PROCURADURÍA ÍA GENERAL DEL ESTADO). Son funciones de la Procuraduría General del Estado: 1. Def Defend ender er jud judici icial al y extr extraju ajudic dicial ialmen mente te los in inter terese esess del Es Estad tado, o, asu asumie miendo ndo su re repre presen sentac tación ión  jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o  jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado Estado boliviano. 2. Te Tene nerr a su car cargo go el reg regis istr tro o de proc proces esos os ju judi dici cial ales es en los que se sea a part parte e la admi admini nist stra raci ción ón del  Estado. 3. Su Supe perv rvis isar ar y ev eval alua uarr el eje ejerc rcic icio io de las ac acci cion ones es jurí jurídi dica cass y de def defen ensa sa que re real aliz izan an las unidades jurídicas de la Administración Pública, en todas sus instancias y niveles, únicamente respecto a los temas de su competencia. 4.

 

Re Requ quer erir irlaainformación los los serv servid idor ores es púb públi lico cos, s, ynecesaria a las per perso sona nassfines part partic icul ular ares es,, quedeten tenga gan n re rela laci ción ón con el  Estado, que considere a los del ejercicio sus atribuciones.

5.

6. 7. 8. 9. 10 10.. 11. 12. 13 13.. 14.

So Soliliccita itar el inm nmed edia iatto inic nicio de un pr proc oces eso o ad adm minis inistr trat ativ ivo o pa para ra el esta establ blec ecim imiien ento to de responsabilidades por el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, en los casos de negativa a la otorgación de la información requerida, por   parte de servidoras o servidores públicos. públicos. Ate Atende nderr den denunc uncias ias y rrecl eclamo amoss fun fundam dament entado adoss de to toda da ci ciuda udadan dana a o ciu ciudad dadano, ano, a así sí co como mo de llas as entidades del control social, únicamente respecto a los temas de su competencia. Inst Instar ar al Min Minis iste teri rio o Públ Públic ico o las las acci accion ones es dil dilig igen ente tess únic únicam amen ente te en proc proces esos os que so son n de su competencia. For Formul mular ar ini inicia ciativ tivas as leg legisl islati ativas vas de pr proye oyecto ctoss de ley y pro propon poner er al Órg Órgano ano Ej Ejecu ecutiv tivo o proy proyect ectos os de decretos supremos, en el ámbito de su competencia. Em Emit itir ir dic dictáme támene ness, inf nfor orme mess, re reco com men enda daci cion one es y an anál ális isis is jur uríd ídic icos os en el ám ámbi bito to de su competencia. Co Coor ordi dina narr ac acci cion ones es conj conjun unta tass con con la Co Cont ntra ralo lorí ría a Gen Gener eral al de dell Es Esta tado do,, Fisc Fiscal alía ía Gene Genera rall del  del  Estado y Ministerio de Justicia, para la defensa oportuna de los intereses del Estado. Coordi Coordinar nar acci acciones ones co conjunt njuntas as con e ell Minis Ministerio terio de Relac Relaciones iones Ex Exterior teriores, es, pa para ra la def defensa ensa le legal  gal  del Est Estado ado ant ante e org organi anismo smoss int intern ernaci aciona onales les y en pro proces cesos os que sur surjan jan de las rel relaci acione oness internacionales. Coo Coordi rdinar nar con el Min Minist isteri erio o de Eco Econom nomía ía y Fina Finanza nzass Públi Públicas cas y el Banco Ce Centr ntral al de Bolivia Bolivia,, sobre la defensa de reservas internacionales. In Inte tegr grar ar el Co Cons nsej ejo o Na Naci cion onal al de Lu Luch cha a cont contra ra la Co Corr rrup upci ción ón,, En Enri riqu quec ecim imie ient nto o Ilíc Ilícitito o y  Legitimación de Ganancias Ilícitas. Est Establ ablece ecerr las func funcion iones es relat relativa ivass a las enti entidad dades es espec especial ializa izadas das,, que perm permita itan n man manten tener er un registro permanente y actualizado de los abogados que prestaron y prestan asesoramiento

técnico, en entidades públicas deldefens Estadoa ydeprever su formación formac y actualización. 15.  jurídico Inter Interponer poner recurs recursos oslas or ordinari dinarios os y accio acciones nes de defensa llos os in interese tereses s delión Estado Estado. . 16. Dic Dictam tamina inarr sobre la legal legalida idad d de cont contrat ratos os naciona nacionales les y ext extran ranjer jeros os de las ent entida idades des públ pública icas, s, cuya consulta haya sido solicitada por algún Órgano del Estado.

11..5. CONTR 11 ONTROL OL SOC SOCIAL IAL La CPE ha planteado una participación relevante y definitiva de la sociedad en la constitución de los órganos de poder, pero también la gestión pública, a partir de la iniciativa legislativa ciudadana, referéndum, referéndum revocatorio, la planificación, la formulación de políticas públicas y el control social, conceptualmente se podría decir que la CPE propende al establecimiento de un modelo gestión de relacionamiento horizontal entre la sociedad y el gobie gob iern rno, o, un modelo modelo de gob gobern ernanz anzaa. Este es un reto de todos, que el tiempo nos demostrara si se efectivizo en aras de los interese del Estado y o del partido de turno que gobierna.  A continuación la normativa constitucional sobre la participación y control social 11.5.1. Naturaleza y alcance del Control Social   I. El pu pueb eblo lo sobe sobera rano no,, p por or medi medio od de e lla a ssoc ocie ieda dad d cciv ivilil orga organi niza zada da,, p par artitici cipa pará rá en el dise diseño ño de las las  políticas públicas. II. II. La so soccieda iedad d civil ivil or orga gani nizzad ada a ejer ejerccer erá á el co cont ntro roll soc socia iall a la ge gest stiión pú públ blic ica a en to todo doss los nivele niv eless del Est Estado ado,, y a las emp empres resas as e ins instit tituci ucione oness púb públic licas, as, mix mixtas tas y pri privad vadas as que administren recursos fiscales. II III. I. Ej Ejer erce cerá rá cont contro roll ssoc ocia iall a lla a ccal alid idad ad d de e los los serv servic icio ioss p púb úblilico cos. s. IV. IV. La Ley Ley e est stab able lece cerá rá el ma marc rco og gen ener eral al pa para ra el ejerc ejercic icio io de dell con contr trol ol soci social al.. V. La ssoc ocie ieda dad d ci civi vill se or orga gani niza zará rá p par ara a de defifini nirr la e est struc ructu tura ra y comp compos osic ició ión n de lla a pa part rtic icip ipac ació ión n y  control social. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la

 

180

11.CONTROL, DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

sociedad . (Art. 241 CPE)

11.5.2 11.5 .2.. Func Funcio ione ness gene genera rale less del del Co Cont ntro roll So Soci cial al La Participación y el Control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. 2. 3.

Pa Part rtic icip ipar ar e en n la fo form rmul ulac ació ión n de llas as p pol olít ític icas as d de e Es Esta tado do.. Apo Apoyar yar al Ó Órga rgano no L Legi egisla slativ tivo o en la ccons onstru trucci cción ón ccole olecti ctiva va d de e la lass le leyes yes.. Des Desarr arroll ollar ar el co contr ntrol ol socia sociall en tod todos os lo loss niv nivele eless del go gobie bierno rno y la lass enti entidad dades es te terri rritor torial iales es autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.

4.

Gen Genera erar r un mane jo ttran ranspa rente te La d de e la iinfo nforma rmació ción n yicitad de del l uso deelllos oscon re recur cursos sos en ttodo odos s los espac espacios ios dem laanejo gesti gestión ón sparen pública. públi ca. infor informació mación n sol solici tada a por control trol soc social ial no pod podrá rá denegarse, denegar se, y será entreg entregada ada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 5. For Formul mular ar inf inform ormes es qu que e fund fundame amente nten n la sol solici icitud tud de lla a revo revocat catori oria a de man manda dato, to, de a acu cuerd erdo o al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley. 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del  Estado. 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. 9. Col Colabo aborar rar en los proc procedi edimie miento ntoss de obs observ ervaci ación ón púb públic lica a par para a la des design ignaci ación ón de los cargos que correspondan. 10.  Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan. (Art. 242, CPE)

La ley de Participación y Control Social N° 341 de 5 de febrero de 2013, señala las atribuciones de los actores sociales así:  Artículo 9. (ATRIBUCIONE (ATRIBUCIONES S DE LOS ACTORES). En el marco de la Constitución Política del  Estado y de la presente Ley, los actores de la Participación y Control Social tienen las siguientes atribuciones: 1. De Denu nunc ncia iarr ac acttos irre irregu gula lare res, s, pro romo movver el pr proc oces esam amie ient nto o y exig exigir ir el cum cumplim plimie ient nto o de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y  empleadas emplea das de entida entidades des privadas que admin administre istren n recur recursos sos fiscales y/o recurs recursos os natura naturales, les, o  presten servicios básicos, ante ante las autoridades o instancias com competentes. petentes. 2. Pro Propon poner er pro proyec yectos tos n norm ormati ativos vos y ap apoya oyarr a los Órg Órgano anoss Legi Legisla slativ tivos os en la co const nstruc rucció ción n col colect ectiva iva de leyes. 3. Pro Promov mover er pol políti íticas cas pú públi blicas cas na nacio cionale nales, s, dep depart artame amenta ntales les,, regio regional nales, es, mu munic nicipal ipales es e indíg indígena ena 4. 5. 6. 7. 8.

9.

originario orientadas acas, la prevención y lucha laectos corrupción. Pro Propon poner, er,campesinos, pr promo omover ver y di difun fundir dir pol políti íticas , plan planes, es, pr progr ograma amasscontra y proy proyect os en los di difer ferent entes es niv nivele eless del del Es Esta tado do,, orie orient ntad adas as a fo fort rtal alec ecer er el desa desarr rrol ollo lo de la ciud ciudad adan anía ía inte interc rcul ultu tura rall y la corresponsabilidad en la gestión pública. Con Conoce ocerr el m mane anejo jo ttécn écnico ico y eco económ nómico ico e en n la lass ent entida idades des del E Esta stado do P Plur lurina inacio cional nal.. Art Articu icular lar a la soc socied iedad ad ccivi ivill co con n la lass en entid tidade adess de dell Es Estad tado o Pl Pluri urinaci nacional onal.. Ges Gestio tionar nar de deman mandas das de lla a soci socieda edad d civ civil, il, an ante te los d dife iferen rentes tes n nive iveles les de dell Esta Estado do y las e enti ntidad dades es territoriales autónomas, y las entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales. Inte Interp rpon oner er las las ac acci cion ones es cons constititu tuci cion onal ales es corr corres espo pond ndie ient ntes es cont contra ra to todo do acto acto de serv servid idor oras as y  servidores públicos y/o personas naturales o jurídicas públicas o privadas que vulneren o amenacen vulnerar derechos e intereses colectivos, de conformidad a lo establecido en la Ley  N° 254 de 5 de julio de 2012, “Código Procesal Constitucional”. Co Coad adyu yuva varr a las las auto autori rida dade dess comp compet eten ente tess en los proc proces esos os admi admini nist stra ratitivo voss y judi judici cial ales es,, po por  r  hechos y delitos de corrupción.

 

10.

Ide Identi ntific ficar ar y den denunc unciar iar hech hechos os de corru corrupci pción, ón, fal falta ta de trans transpar parenc encia ia y neg negaci ación ón de acces acceso o a la información ante las autoridades competentes, conforme a la Constitución Política del Estado y  las leyes vigentes. 11. Promov Promover er la ttransp ransparenci arencia a sobre el ori origen gen del ffinanc inanciamie iamiento nto de llos os rec recursos ursos económ económicos icos d de e las organizaciones políticas por medio del Órgano Electoral Plurinacional. 12. For Formul mular ar info informe rmess que funda fundamen menten ten la sol solici icitud tud de la revoc revocato atoria ria de mand mandato ato,, de acu acuerdo erdo al   procedimiento establecido en la Constitución Constitución Política del Estado y la Ley.

La Ley 341 de Participación y Control Social delimita el alcance de éste, así: Artículo 24. (ALCANCE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL). I. La Participación se DE ejercerá de manera amplia y decisoria sobre la gestión pública en todos los niveles de Estado, siendo el Control Social complementario y consecuencia de aquella. II. El Control Social coadyuvará y complementará a la fiscalización y/o control gubernamental y  recomendará con carácter vinculante a las autoridades competentes, el inicio de peritajes técnicos, auditorías y/o en su caso, los procesos correspondientes. III. La fiscalización y/o control gubernamental es función y competencia del Estado, que le faculta a investigar, controlar y sancionar la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico, con el fin de impedir, identificar y  comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.

 

182

12 12..

ORGA ORGANI NIZA ZACI CIÓN ÓN ECO ECONÓ NÓMI MICA CA DEL DEL EST ESTAD ADO O

12.

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO BOLIVIANO

Contenido 12.. 12 Org rgan aniizaci zación ón Ec Econ onóm ómiica del Es Esta tado do bo bollivian viano o 12..1 Mo 12 Mode delo lo Boliv olivia iano no 12.2 12. 2 Fu Funci nción ón d del el E Est stad ado o en la Econ Econom omía ía 12.3 12 .3 Po Polílítitica cass econ económ ómic icas as 12. 2.3 3.1 Política Fiscal 3.2 2 Polí Mina on onet etar ari ira a 12.3.3 12. 3. 3 Políttica ica F nanc ncie iera 12..3.4 12 3.4 Polí Polítticas icas ssec ecttor oria ialles 12.4 12. 4 La Or Organ ganizac ización ión d del el Se Secto ctorr Públic Público o (en (enfoq foque ue ec econó onómic mico) o)

Objetivos:  Al finalizar de estudiar esta unidad será capaz de:   Describir las características del modelo económico boliviano.   Diferenciar las funciones y políticas económicas del Estado boliviano. Explicar la organización del Estado boliviano desde la perspectiva económica, como   agente económico.

12.1. 12. 1. MODELO MODELO BOLIVIA BOLIVIANO NO

Algunos estudiosos de la sociedad señalan que "La base de la vida de la Sociedad es la producción material. Para vivir, los hombres necesitan alimentos, vestido y otros bienes materiales, y, para poseer estos bienes tienen que producirlos, tienen que trabajar"57. El Estado-gobierno Estado-gobierno es la superestruc superestructura tura de la sociedad, que tiene como base la estructura confo con form rmad ada a po porr lo loss mo modo doss de pr prod oducc ucció ión n y la lass re rela laci cion ones es de pr prod oducc ucció ión n de ag agent entes es económicos económ icos públicos y privados, de la propiedad de los medio medioss de producc producción. ión. La Finalidad del Estado es el bienestar común, bienestar integral de satisfacción de las necesidades: materiales, espirituales, culturales, psicológicas; individuales y sociales, diferenciadas por  generaciones y género. orientado a mejorar la calidad de vida de El modelo económico boliviano es plural  y está orientado to toda dass la lass bo bolilivi viana anass y lo loss bo bolilivi vian anos, os, es está tá co cons nstititu tuid ida a po porr la lass form formas as de org organ aniz izac ació ión n económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa; éstas se diferencian por la propiedad de los medios de producción, de la apropiación del beneficio y de los objetivos que persigue. De manera simplificada éstas formas de organización se muestran en el siguiente cuadro:

57

 Manual de Política Económica de la Academia de la URSS.

 

Forma de organizació n Estatal

Propiedad del Capital

Objetivos

Forma de producir

Beneficios/pérdidas

El Estado

Políticos (intereses ideológicos), económicos (rentabili (rent abilidad, dad, equilibrar  equilibrar  un mer mercad cado), o), social sociales es (satisface (sati sfacerr necesidades necesidades de la sociedad, sectores o region regiones, es, no imp import orte e que que no se cu cubr bra a los costos -subvención)

 Aprovecha los recursos naturales (no los compra), ser servic vicios ios básico básicoss (no los paga o lo hace a menor  costo), contrata mano de obra, compra maquinaria, usa tecnología

Privada

Person Per sonas as natura naturales les o  jurídicas privadas que son los inversores

Rentabili Rentab ilidad dad con base base co comp mpet etit itiv ivid idad ad en el mercado

Cooperativa

Pe Perso rsona nass natu natura rale less que son socios de la cooperativa con iguales derechos

Producción de bienes y servicios para beneficio de los socios inicia inicialme lmente nte.. Sin fin fines es de lucro.

Contratación de mano de obra, compra de maquin maq uinari arias, as, insumo insumoss y servicios, uso de tecnología Contratación de mano de obra, compra de maquin maq uinari arias, as, insumo insumoss y servicios, uso de tecnología

Lo Loss Be Bene nefi fici cios os se apropi apr opia a el gobier gobierno, no, que redist redistrib ribuye uye con base criterio criterio político. político. Las pérdidas el gobierno las traspasa a la sociedad reduciendo prestación de bienes o servicios, o incrementando impuestos Beneficios o pérdidas la asumen los inversionistas

Comunitaria

Personas con igualdad de intereses, valores o cultura, aportan dinero

Producir bienes y Los comunarios a su vez servicios con destino a son los productores de los la comunidad (en menor  bienes y servicios,

bien mate grado) incidencia y al mercado con (otierbi raenes , es ma insteri urial males oes s, mayor maquinas) se asocian para compartir   propie pro piedad dad y produc producir  ir  conjuntamente.  Elaboración propia

co comp mpra ran maq aqui uina nari ria, a, insum insumos osn o servicios servic ios que les falte, usan tecnología pr prop opia ia o mod moder erna na.. La propiedad de lo comprado es comunitario

Los Los exce excede dent ntes es se distri distribuy buyen en ent entre re los socios soc ios,, las pérdid pérdidas as af afec ecttan al ca capi pittal social de la cooperativa. Los beneficios o pérdid pér didas as los asumen asumen todos los comunarios son y(queacci cc iontrabajadores istas a la misma vez)

La economía plural articula las diferentes formas de organización económica que deberán basarse en los principios  de: complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el bienestar colectivo.  A su vez las formas de organización económica podrán constituir empresas mixtas (púbico – privadas). La CPE reconoce que el Estado tiene como máximo valor al ser humano (antropocéntrico) y asegurará asegura rá el desarro desarrollo llo mediante la redist redistribuci ribución ón equita equitativa tiva de los excedentes económicos en po polílítiticas cas so soci cial ales, es, de salu salud, d, ed educ ucaci ación ón,, cu cultltur ura, a, y en la re rein inver versi sión ón en de desar sarro rollllo o econó eco nómi mico co prod product uctiv ivo o en una visi visión ón má máss in inte tegr gral al de dell bi bien enest estar ar que que lo estr estric icta tame ment nte e 58 económico o de desarrollo humano . Coherente con los intereses ideológicos del diseño constitucional, se señala que “ El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y  reproducción reproduc ción de la vida social social,, fundados en los princi principios pios y visió visión n propios de las naciones y 

58

 Con base el art. 306 de la CPE.

 

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12 12..

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 pueblos indígena originario y campesinos campesinos””59. Bien vale la pena señalar que no existe aún un marco jurídico específico al respecto, que permite conceptualizar y delimitar ello.  Así también en el marco de la Economía Plural que propugna la CPE, señala “ El Estado recono rec onoce, ce, res respet petaa y pro protege tege la ini inicia ciativ tivaa privad privadaa , para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.   Se garantiza la libertad  de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley 60. Lamentablemente el discurso y acción del gobierno es diferente en este plano, y la inversión inversi ón privada “sient “siente” e” que no exist existe e seguridad seguridad jurídica, a pesar del texto Consti Constitucio tucional, nal, porque o existe una instancia independiente lo suficientemente fuerte que defienda sus derechos constitucionales. La CPE señala que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: 1.  Administrar a nombre del pueblo bolivia boliviano no los derechos propi propietarios etarios de los recursos natur na tural ales es y ej ejer ercer cer el cont contro roll estra estratég tégic ico o de las las ca cade dena nass prod produc ucti tivas vas y los los recursos. Bien vale la pena diferenciar que la  procesos de industrialización de dichos recursos. soberanía delega su poder al gobierno y no a una instancia económica administrativa como es la empresa Pública. Deberíamos recordar que algunos de los juicios de responsabilidades a Mandatarios, que están en cursos deviene de la firma de contratos de exploración y explotación petrolera firmados solo por los Representantes de YPFB, y no avalados por el Congreso; el texto constitucional parecería avalar esta situación. 2.

3. 4.

5.

agua potable yerati alcantarillado directamente on por   Administrar los servicios básicos medi me dio o de em empr presa esas s públ públic icas as,, comu co de muni nita taria rias, s, coop coopera tivas vas o mixt mixtas as.. Ta Tamb mbié ién es importante diferenciar lo estatal de lo público, la CPE reconoce que los servicios básicos son públicos y su prestación se puede realizar desde la esfera estatal o privada (cooperativas, asociaciones privadas sin fines de lucro, asociaciones comunitarias, etc.) Producir directamente bienes y servicios . En verdad no es un objetivo es una función. Promover la democracia económica   (deberíamos entender la democracia económica tant tanto o en ap apoy oyar ar a qu que e todo todoss sean sean acto actore ress pr prod oduc uctitivo vos, s, así así como como todo todoss sean sean beneficiarios de las utilidades de la explotación de los recursos naturales del Estado Boliviano, bajo el principio de equidad) y equidad)  y el logro de la soberanía alimentaria de la  población. Garantizar la participación y el control social sobre su organización y gestión , así  como la participación de los en la toma de decisiones y en es losrelevante beneficios.y Bien valdría diferenciar los trabajadores concepto sociedad y trabajador estatal, deseable la participación de la sociedad organizada en la formulación de las políticas públicas y el control d la gestión estatal, y por supuesto en sus beneficios, pero no parece prudente señalar que el trabajador estatal es beneficiario de las utilidades de las empresas estatales como si ellos fueran dueños de parte de su capital, que en verdad lo son todos los bolivianos y bolivianas. El beneficio de un trabajador estatal debería ser  un trabajo digno, bien remunerado, con seguridad social que garantice una vida digna y  jubilación efectiva y adecuada para no seguir trabajando y satisfacer plenamente sus necesidades61.

59 60 Art.

CPE.  Art. 307, 308 CPE.  Con base el art. 309 de la CPE.

61

 

El Esta Estado do reconoce y protege las cooperativas  como formas de trabajo solidario y de coop cooper erac ació ión, n, sin sin fine finess de lucr lucro. o. Se prom promov over erá á prin princi cipa palm lmen ente te la or orga gani niza zaci ción ón de 62 cooperativas en actividades de producción . Se debería entender la producción tanto de bienes y servicios.  Además de lo señalado la CPE aclara que   “Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley”. Lo ideal es que exista una sola ley para todos en cuanto beneficios y obligaciones, bajo un criterio de razonabilidad y equidad, pero que lamentablemente no se cumple, así por ejemplo no todos tributan, no todos se benefician de créditos en las mismas condiciones, etc.

12.1.1. Bases del Modelo de Economía Plural 1. 2.

3.

4.

5. 6.

El Estado ejercerá la dirección integral   del desarroll desarrollo o económico y sus procesos de  planificación. será rán n Loss recu Lo recurs rsos os na natu tura rale less so son n de pr prop opie ieda dad d de dell pu pueb eblo lo bo boli livi vian ano o   y se administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y  colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y   pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen  por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y  organ organiz izac ació ión n ec econ onóm ómic ica a de dell Es Esta tado. do. Es Este te post postul ulad ado o no es conc concor orda dant nte e con con el reconocimiento de la explotación de los recursos naturales renovales a los PIOC en SUS TERRITORIOS, o en las AIOC, asi como la “consulta” que se hace a éstos para la explotación de los recursos naturales (hidrocarburos, minero, forestales). La industrialización de los recursos naturales  para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarroll desarrollo o sos sosten tenibl ible, e, en arm armoní onía a con la nat natural uraleza eza.. La CPE asume un criterio clásico relacionando desarrollo con industrialización, a su vez implícitamente está el reconocimiento de que dicha industrialización tendrá por mercado las exportaciones, de allí que se debería ser al menos explicito en el respeto a los tratados de integración y comercio internacional, que por razones ideológicas no se señalan, pero que en la práctica se aplican. El Esta Estado do podr podráá in inte terv rven enir ir en to toda da la cade cadena na prod produc ucti tiva va de los los se sect ctor ores es estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las así bolivianas y todos los bolivianos. No bolivianos.  Nopara se es la difere diferenciaci nciación ón de lo estratégico, por ejemplo existe un decreto queclaro las en empresas “estratégicas” realicen sus compras al margen de las Normas Básicas del SABS, en estas están entre otras YPFB, Entel, TAM, ENDE, etc. El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica . El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía   como alternativa solidaria en el área rural y urbana.   (Art. 311, CPE). Éste es un objetivo ideológico particular, y por lo señalado en su última parte se puede observar que está más allá de “prácticas de los PIOC”.

12.1.2 12.1 .2.. Obje Objeti tivo voss D Del el Mo Mode delo lo Ec Econ onóm ómic ico o I. Toda To da acti activi vida dad d ec econ onóm ómic ica a de debe be cont contri ribu buir ir al fort fortal alec ecim imie ient nto o de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en 62

grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado.

 Art. 310 de la CPE.

 

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II .

Todas las formas de organiz organización ación económ económica ica tienen la obliga obligación ción de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la  pobreza. III. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de  proteger el medio ambiente. (Art. 312, CPE). En el mencionado artículo se combinan 3 dimensiones, el Estado, las personas y el medio ambiente.

Para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica , para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, dimensiones, la organi organización zación económica bolivi boliviana ana establ establece ece los siguientes  propósitos: 1. Gen Genera eració ción n del produc producto to  social en el marco del resp respeto eto de los los de dere rech chos os individuales, así como de los derechos de los pueblos y las naciones. 2. La producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos. 3. La reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos. 4. La reducción de las desigualdades regionales . 5. El desarrollo productivo industrializador  de  de los recursos naturales. 6. La pa part rtic icip ipac ació ión n ac actitiva va de las las eco econom nomías ías púb públic licaa y com comuni unitari tariaa  en el ap apara arato to  productivo.. (Art. 313, CPE) . Éste último inciso no es concordante con los señalados  productivo previam prev iament ente e de com comple plement mentari ariedad edad de las distin distintas tas org organi anizac zacion iones es econ económi ómicas cas (privadas y cooperativas), la pobreza se supera generando riqueza, se genera riqueza con inteligencia, productividad, eficiencia(nacional y tecnología, teniendo muy claro la vigencia y presencia del mercado y la competencia e internacional), sino es un postulado paternalista, atrasado y populista. La CP CPE E ma mant ntie iene ne la  pro prohib hibici ición ón del monopo monopolio lio y el oli oligop gopoli olio o pri privad vado o, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios. 63 También sería adecuado poner límit límite e al monopolio estatal  ineficiente, por ejemplo lo que fue la Televisión Boliviana, Entel, Pil, en la década del 70’ y que el emprendimiento privado mostró lo que se podía hacer desde su iniciativa, mostrando creatividad, innovación y competitividad. El Est Estad ado o rec recono onoce ce la propie propiedad dad de ti tierr erraa  a todas aquellas personas individuales y  jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre la y cuando sea de utilizada para el cumplimiento del objeto de la creación del agente económico, generación empleos y la producción y comercialización de bienes y/o servicios. El máximo de superficie aceptado por  persona es de cinco mil hectáreas.

12.2. 12. 2. FUNCIÓ FUNCIÓN N DEL DEL ESTADO ESTADO EN LA ECONOM ECONOMÍA ÍA La función del Estado en la economía consiste en: 1. Conducir e ell  proceso de planificación económica y social , con pa part rtic icip ipaci ación ón y  consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales. 2. Dir Dirigi igirr la econom economía ía y regula regular, r,  con confor forme me con los pri princi ncipios pios establ establecid ecidos os en est esta a Constitució Consti tución, n, los proceso procesoss de producc producción, ión, distribuci distribución, ón, y comerci comercializa alización ción de biene bieness y  63

 Art. 314, CPE.

 

servicios. 3. Ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía. 4. Participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción  de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía. 5. Promover la integración de las diferentes formas económicas  de producción, con el objeto de lograr el desarrollo económico y social. 6. Promover  prioritariamente   prioritariamente la industrialización de los recursos naturale naturaless renovables y  no ren renov ovabl ables es,, en el ma marco rco de dell res respet peto o y pro prote tecci cción ón de dell me medi dio o am ambi bien ente te,, pa para ra garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la  población. 7. Promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos  del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y  económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones. 8. Determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de necesidad pública . 9. Formular   periód periódicame icamente, nte, con partic participació ipación n y consul consulta ta ciudadana, ciudadana, el plan general de desarrollo, cuya cuya ejec ejecuc ució ión n es ob obliliga gato tori ria a pa para ra todas todas las las form formas as de or orga gani niza zaci ción ón económica. 10. Gestionar recursos económicos para la investigación, la asistencia técnica y la tr tran ansf sfer eren enci ciaa de tec tecno nolo logí gías as  pa para ra prom promov over er ac acti tivi vida dade dess prod produc ucti tiva vass y de 11. industrialización. Regular la actividad aeronáutica  en el espacio aéreo del país. (Art. 316 CPE) El Estado contará con una entidad de planificación participativa que incluya a representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada. (Art. 317 CPE)

12.3.

POLÍTICAS ECONÓMICAS

La CPE en los artículos 318 al 320 define de manera específica (pero no exclusiva) un conju con junt nto o de postu postula lados dos,, que que ha deno denomi mina nado do polí políticas ticas económ económicas icas, a continuación su contenido de forma literal: I.

El Estado determinará una política productiva industrial y comercial  que garantice

un una a ofert oferta a de bien bienes es y ser servi vici os su sufi fici cien ente tessla par para a cu cubri brirrexportadora. de fo form rma a ade adecu cuad ada a la lass necesidades básicas internas, ycios para fortalecer capacidad II. El Estado reconoce y priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales . III. El Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo . IV. El Es Esttado ado p pri rior oriz izar ará á lla a promoción del desarrollo productivo rural  como fundamento de las políticas de desarrollo del país. V. El Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado  y los servicios.(Art 318, CPE) VI. La ind políti íticas cas indust ustri riali alizaci zación ón de los recurs recursos os nat natura urales les ser seráá pri priori oridad dad  en las pol económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de la lass nac nacio ione ness y pue puebl blos os in indí díge gena na or orig igin inari ario o ca camp mpesi esino noss y su suss terri territo torio rios. s. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado.

 

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VII.. En la com VII comerci erciali alizac zación ión de los recu recurso rsoss nat natura urales les y ene energét rgético icoss est estrat ratégi égicos, cos, el Estado Estado considerará, para la definición del precio de su comercialización, los impuestos, regalías y participaciones correspondientes que deban pagarse a la hacienda pública 64. VIII. La inversión boliviana se priorizará frente a la inversión extranjera. IX. Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción , a las las ley eyes es y a las autori aut oridad dades es bolivianas, y nadi nadie e pod podrá rá invoca invocarr situa situació ción n de excepc excepció ión, n, ni ape apelar lar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable. X. Las relaciones económicas con estados   o empresas extranjeras se realizarán en condiciones de independencia , respeto mutuo y equidad. No se podrá otorgar a Estados o empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que las establecidas para los bolivianos. XI. El Estado es independiente en todas las decisiones de política económica interna , y no aceptará imposiciones ni condicionamientos sobre esta política por parte de estad est ados, os, ban banco coss o in inst stitituc ucio ione ness fina financ ncie iera rass bo bolilivi viana anass o extr extran anje jera ras, s, ent entid idade adess multilaterales ni empresas transnacionales. XII. Las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia. Como se observa en dichas “políticas” hay una combinación de declaraciones de naturaleza ideológica (las relativas a la soberanía del Estado), otras de manera discursiva (Bolivia consu con sume me lo que pr prod oduce uce)) u ot otras ras de decl clar arat ativ ivas as (apoyo (apoyo a la lass MY MYPE PES) S).. Los Los elem elemen ento toss señalad señalados os podrían demandas de sector sectores consid consideren eren que no es se un está cumplie cumpliendo ndo suficientemente losexigir aspectos declarativos deeslaque CPE, en otros casos impedimento como por ejemplo para captar inversión extranjera sino no se puede acudir a un tercero (que no sea el Estado Bolivi Boliviano ano o el inversor) en caso de confl conflicto. icto. El tiempo mostrara mostrara cuanto es declarativo, cuanto es política económica para la acción y qué no era necesario señalarlo en la CPE, porque era practico colocarlo en leyes o normas de menor nivel.

12.3.1. Política Fiscal La CPE ha definido en 5 artículos relativos a la captación y uso de los recursos del Estado, entre otros preceptos se mencionan los siguientes: I. La ad administración ec económica y fin financiera  del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

II. III.

IV.

V. 64

 pública tendrátécnica lugar por medio de Lanism d de etos ermde inacparticipación ión de del g gaastociudadana y de de llaa iin nvyersde iónplanificación mecani meca smos y ejecutiva estatal. La Lass as asig igna naci cion ones es at atend enderá erán n es espec pecia ialm lmen ente te a la educa educaci ción ón,, la salud salud,, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos doss me do mese sess an ante tess de la fina finaliliza zaci ción ón de cada cada añ año o fisc fiscal al,, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público. Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos , la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste. El Órgano Ejecutivo, a través del Minist Ministerio erio del ramo, tendrá acceso directo a la

información del gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector público . El

 Los postulados 6 y 7 corresponden al Art. 319 de la CPE.

 

acceso incluirá la información del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas  Armadas y la Policía Boliviana. (Art. 321 CPE). I.

II. I. II.

III.

La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias. La deu deuda da pú públi blica ca no iincl ncluir uirá á obli obligaci gaciones ones que n no o haya hayan n sid sido o aut autoriz orizada adass y gara garanti ntizada zadass expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional. (Art. 322 CPE) La política fisc sca al se basa en los pri rin ncipios de capa apacidad econ onó ómica, igual ald dad, progres prog resivi ividad dad,, pro proporc porcion ionali alidad, dad, tra transpa nsparen rencia cia,, uni univers versali alidad, dad, cont control rol,, sen sencil cillez lez administrativa y capacidad recaudatoria. Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asa Asambl mblea ea Leg Legisl islati ativa va Pluri Plurinaci naciona onall . Los impue impuestos stos  qu que e pe pert rten enece ecen n al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente. La Asa Asambl mblea ea Legisl Legislati ativa va Plurin Plurinaci aciona onall med median iante te ley ley,, cla clasif sifica icará rá y def defini inirá rá los

im impu puest estos os. que que pe pert rten enec ecen en al do domi mini nio o trib tribut utar ario io na naci cion onal al,, de depa part rtam amen enta tall y municipal IV. La crea creació ción, n, supr supresi esión ón o modif modifica icació ción n de los impu impuest estos os bajo domin dominio io de los gob gobier iernos nos autónomos facultados para ello se efectuará dentro de los límites siguientes: 1. No  po podr drán án cr crea earr impuestos  cu cuyo yoss he hecho choss im impon ponib ible less sean sean análogos a los corr co rres espo pond ndie ient ntes es a lo loss impu impues esto toss na naci cion onal ales es  u otros impuestos depart dep artame amenta ntales les o mun munici icipal pales es exi existe stente ntes, s, ind indepen ependie diente ntement mente e del dom domini inio o tributario al que pertenezcan. 2. No podrán crear impuestos  que graven bienes bienes,, actividades rentas o patrimonios patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial , salvo las rentas generadas por  sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales. 3. No po podr drán án cr crea earr impu impues esto toss que que ob obst stac acul ulic icen en la libr libree circ circul ulaci ación ón y el

4.

establecimiento de personas, bienes,se actividades o servicios dentro de suy . Esta prohibición hace extensiva a las tasas, patentes  jurisdicción territorial contribuciones especiales. No podrán podrán crear crear impuest impuestos os que gen genere eren n pri privil vilegi egios os  par para a sus reside residente ntess discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales. ( Art.  Art. 323, CPE)

No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado.  (Art. 324, CPE) El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el contrabando, la evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán penados por ley. (Art. 325 CPE) De lo señalado se puede colegir que la política fiscal define como instrumento principal de gestión el presupuesto, que además, de manera extraña, señala que será la Asamblea Legislativa Plurinacional la que aprobara para TODO el sector público, en franca oposición a

 

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la naturaleza de las autonomías que el propio texto constitucional reconoce ampliamente. Un tema conflictivo, complicado política y técnicamente es la distribución de los recursos, al momento lo planteado por la Ley de Participación Popular y recogido en la Ley Marco de  Autonomías y Descentralización se está aplicando, pero es un tema trascendental, porque es imposible cumplir un conjunto de competencias si no se tienen los recursos suficientes. La CPE ratifica que la contratación de deuda pública requiere obligatoriamente la aprobación del Órgano Legislativo. Dos temas puntuales, pero al mismo tiempo trascendentales son la imprescriptibilidad de las deudas con el Estado por daño económico, y que el ilícito económico como la evasión de impuestos, acaparamiento, agio, usura, contrabando serán penados por Ley, al parecer en un mensaje sobre la fortalece que el Estado quiere respecto este tema, que bien podrían ser  objeto de leyes específicas y no del texto constitucional.

12.3 2.3.2.

Política Monetaria

La CPE más que definir la política monetaria, establece su institucionalidad y responsables de la formulación de la misma, en 4 artículos, del 326 al 329, así: Estado ado,, a tra través vés del Órga Órgano no Ejecut Ejecutivo ivo,, determinará los objetivos de la política - El Est monetaria y cambiaria del país, en coordinación con el Banco Central de Bolivia. - Las transacciones públicas en el país se realizarán en moneda nacional. (Art. 326 CPE) - El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad  jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social.  (Art. 327, CPE) atribu ibucio ciones nes del Ban Banco co Cen Centra trall de Bol Bolivi iviaa, en coordi coordinaci nación ón con la pol políti ítica ca - Son atr económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la ley: Determinar y ejecutar la política monetaria. Ejecutar la política cambiaria. Regular el sistema de pagos. Autorizar la emisión de la moneda. Administrar las reservas internacionales . (Art. 328, CPE) - El Directorio del Banco Central de Bolivia  estará conformado por una Presidenta o un Presi Preside dent nte, e, y ci cinc nco o di direc recto toras ras o di dire rect ctore oress des design ignad ados os por por la Pr Presi eside dent nta a o el Presidente del Estado de entre las ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional para cada uno de los cargos. - Los miembros del Directorio del Banco Central de Bolivia durarán en sus funciones cinco años, sin posibilidad de reelección. Serán considerados servidoras y servidores públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los requisitos particulares para el acceso al cargo serán determinados por la ley. - La Presidenta o el Presidente del Banco Central de Bolivia deberá rendir informes y cuentas  sobr sobre e las funcio funciones nes de la instit institució ución, n, cuantas veces sean solicitados por la Asamblea Legislativa Plurinacional   o sus Cámaras. El Banco Central de Bolivia elevará un informe anual a la Asamblea Legislat Legislativa iva y está sometido al sist sistema ema de control gubernamental y fiscal del Estado. (Art. 329, CPE) 12.3 2.3.3. Política F Fiinanci ancieera          

La política financiera en la CPE, define la naturaleza del Banco Central de Bolivia; la

 

instancia de control de las entidades de intermediación financiera; la obligatoriedad de que las operaciones financieras del sector público se realice mediante un banco estatal; la autorización obligatoria por parte del Estado a las instituciones privadas para realizar estas actividades; el apoyo desde Estado para que la actividad financiera apoye a las mypes, así como el apoyo a la creación de instituciones financieras no bancarias de apoyo a la inversión socialmente productiva. La CPE textualmente así define lo señalado: - El Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa. - El Estado, a tr travé avéss de su po polílítitica ca fifinan nanci cier era, a, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa , artesanía, artesanía, comerci comercio, o, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción. Estado o fomen fomentará tará la creación de entidades financieras no bancarias con fines - El Estad de inversión socialmente productiva. - El Ba Banc nco o Ce Cent ntra rall de Boli Bolivi viaa y la lass en enti tida dade dess e inst instit ituc ucio ione ness pú públ blic icas as no reconocerán adeudos de la banca o de entidades financieras privadas . Éstas obligatoriam obliga toriamente ente aportarán y forta fortalecerán lecerán un fondo de reestr reestructurac ucturación ión financ financiera, iera, que será usado en caso de insolvencia bancaria. - Las operaciones financieras de la Administración Pública,  en sus diferentes niveles de gobierno, serán realizadas por una entidad bancaria banca ria pública. (Art. 330, CPE) - Las actividades de intermediación financiera , la prestación de servicios financieros y cualquier otra relacionada el manejo, aprovechamiento e inversión del del ahorro, son deactividad interés público y sólocon pueden ser ejercidas previa autorización Estado, conforme con la ley. (Art. 331, CPE)65 - Las entidades entidades financier financieras as estar estarán án regul reguladas adas y super supervisadas visadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras. financieras. Esta institución institución tend tendrá rá carácter de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano. La máxima autoridad de la institución de regulación de bancos y entidades financieras será designada por la Presidenta o Preside Pres idente nte del Est Estado, ado, de entre entre una ter terna na propuest propuesta a por la Asa Asambl mblea ea Legisl Legislati ativa va 66 Plurinacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley . (Art. 332, CPE) - Las operaciones financieras  realizadas por personas naturales o jurídicas, bolivianas o extr extran anje jera ras, s, go goza zará rán n de dell derech derecho o de confidenci confidencialidad alidad, salvo en los procesos 65

  Ley 393 de ser servic vicios ios financi financiero eross  Artículo 7. (RECTOR DEL SISTEMA FINANCIERO) FINANCIERO).. El Es Estad tado o en ejerci ejercicio cio de sus sus

competencias privativas sobre el sistema financiero, atribuidas por la Constitución Política del Estado, es el rector del sistema

financiero que, a través de instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, definirá y ejecutará políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero en apoyo principalmente, a las actividades productivas del país y al crecimiento de la economía nacional con equidad social; fomentará el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva; promoverá la inclusión financiera y preservará la estabilidad del sistema financiero. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a través del Consejo de Estabilidad Financiera a la cabeza del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es el rector del sistema financiero y asume la responsabilidad de definir los objetivos de la política financiera en el marco de los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado. 66  Ley 393 de Servicio Financieros Artículo 8. (REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN POR PARTE DEL ESTADO). ESTADO). I. Es competencia privativa indelegable de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI ejecutar la regulación y supervisión financiera, con la finalidad de velar por el sano funcionamiento y desarrollo de las entidades financieras y preservar la estabilidad del sistema financiero, bajo los postulados de la política financiera, establecidos en la Constitución Política del Estado. II. La Autoridad de Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, es la institución encargada de ejercer las funciones de regulación, supervisión y control de las entidades financieras, con base en las disposiciones de la presente Ley. III.

 

La Autoridad en de elSupervisión Sistemaemitida Financiero ASFI, Central emitiráde reglamentación y supervisará su cumplimiento marco de ladel normativa por el–Banco Bolivia – BCB,específica en el ámbito del sistema de pagos.

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ORGA ORGANI NIZA ZACI CIÓN ÓN ECO ECONÓ NÓMI MICA CA DEL DEL EST ESTAD ADO O

 judiciales, en los casos en q que ue se presuma comisión de delitos financieros, financiero s, en los que se investiguen fortunas y los demás definidos por la ley. Las instancias llamadas por la ley a investigar estos casos tendrán la atribución para conocer dichas operaciones financieras, sin que sea necesaria autorización judicial.  (Art. 333, CPE)

12.3 2.3.4.

Políticas Sectorial alees

Respecto las políticas sectoriales, la CPE realiza un sesgo limitativo e impropio al señalar el interés del Estado básicamente a la economía comunitaria, los gremiales, micro y pequeñas empre em presa sass y tu turi rism smos os cul cultu tura rall y com comun unititari ario. o. De hecho hecho no se se seña ñala lan n ning ningún ún sec secto tor  r  económico, excepto el turismo, por ello aspectos de agricultura, ganadería, minería, forestal industrial, servicios, etc., están excluidas de este marco jurídico. Los artículos que se a continuación se muestran, mas parecen una oferta electoral que la construcción de un nuevo pacto social para TODOS. Las “políticas sectoriales” que se señalan son las siguientes: En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará : 1. Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u  organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de  procesos productivos.

2. 3. 4.

El se secto ctor gre gremi mial al,, el tra traba bajo jo por poyr comercio, cuen cuenta ta pr prop opia ia,, fortalecido y el co come merc rcio io medio mi mino nori rist sta, a,acceso en la lass áreas derproducción, servicios será por del al crédito y a la asistencia técnica. La pr prod oduc ucci ción ón ar arte tesan sanal al co con n ide ident ntid idad ad cult cultur ural  al . Lass mi La micr cro o y pe pequ queñ eñas as empr empres esas as, así como las organ organizaci izaciones ones econó económicas micas campesinas  y las organi organizacion zaciones es o asocia asociaciones ciones de pequ pequeños eños produ producto ctores, res, quien quienes es gozarán de preferencias en las compras del Estado.  Estado. (Art.334, CPE)

Las cooperativas de servicios públicos   será serán n org organi anizaci zaciones ones de interé interéss col colect ectivo ivo,, sin fine finess de lucro ucro y so some meti tida dass a co cont ntro roll gu gube bern rnam amen enta tall y se será rán n ad admi mini nist stra rada dass democráticamente . La elecc elección ión de sus aut autori oridad dades es de ad admin minist istrac ración ión y vig vigila ilancia ncia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley.   (   Art. 335, CPE)

El Estado apoyará a las organizaciones de economía comunitaria  para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento.  (Art. 336, CPE) El turismo  es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente. El Estado promoverá promoverá y protegerá protegerá el turismo comunitario  con el objetivo de benefici beneficiar ar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad. (Art. 337, CPE)   como fuente de riqueza y  El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar  como deberá cuantificarse en las cuentas públicas.  (Art. 338, CPE)

 

12.3. 12. 3.5. 5.

Bi Bien enes es y R Rec ecur urso soss del del Es Esta tado do y ssu uD Dis istr trib ibuc ució ión n

La CPE define la naturaleza, características y prerrogativas de los bienes del Estado, los recursos financieros del Estado, su distribución, así como la excepción de la disposición de los mismos por parte del Presidente del Estado Plurinacional. - El Presidente Presidente de la Repúblic Repúblicaa podrá decret decretar ar pagos no autor autorizado izadoss por la ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de conm nmoc ociión int inter erna na o de dell ag agot otam amie ient nto o de re recu curs rsos os calamidades calami dades públ públicas icas, de co destinados a mantener servicios cuya paralización causaría graves daños Los gastos destin des tinado adoss a estos estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto General. - Lo Loss bi bien enes es de patr patrim imon onio io de dell Esta Estado do  y de las entida entidades des públ pública icass con consti stituy tuyen en propie pro piedad dad del pue pueblo blo bol bolivi iviano ano,, inviol inviolabl able, e, ine inemba mbarga rgable ble,, imp impres rescri cripti ptible ble e inexpr ine xpropi opiabl able; e; no pod podrán rán ser emp emplea leados dos en pro provec vecho ho par partic ticula ularr alg alguno uno..   Su calificació calif icación, n, invent inventario, ario, admi administrac nistración, ión, disposición, disposición, registro obligatorio obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley. - Los ingresos del Estado se invertirán conforme con el plan general de desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley.  (Art. 339, CPE)

I.

La Lass renta rentass del Es Esta tado do se di divi vide den n en nacio naciona nale les, s, de depa part rtam amen enta tale les, s, mu muni nici cipa pale les, s, e indíge ind ígena na ori origin ginari ario o camp campesi esinas nas y se invert invertir irán án ind indepen ependie diente ntemen mente te por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos. II. II. La ley ley clas clasif ific icar aráá lo loss ingr ingres esos os na naci cion onal ales es,, de depa part rtam amen enta tale les, s, mu muni nici cipa pale less e indígena originario campesinos. Loss re recur cursos sos de depar parta tame ment ntal ales es,, mu muni nici cipa pale les, s, de aut auton onom omía íass in indí díge gena na or orig igin inari ario o III. Lo campesinas, campesi nas, judiciales y univers universitario itarioss recauda recaudados dos por oficinas oficinas dependi dependientes entes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional. IV. El Órg Órgano ano Eje Ejecut cutivo ivo nac nacion ional al esta estable blecer ceráá las norm normas as dest destina inadas das a la elabo elaborac ración ión y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías. ( Art.  Art. 340, CPE) De man aner era a ex exce cepc pciion ona al se de deta tallllan an los los re recu curs rsos os finan inanci cier eros os de las las Au Autton onom omíías departamentales, más fruto de las negociaciones políticas que se realizaron durante el proceso constituyente, más que una precisión de la forma de organización de los recursos del Estado en sus fines y el de las autonomías.   Son recursos departamentales: 1. La Lass rrega egalílías as depa depart rtam amen enta tale less ccrea reada dass p por or le ley; y; 2. La pa parti rticip cipaci ación ón en rrecur ecursos sos prov provenie eniente ntess de iimpu mpuest estos os a los los H Hidro idrocar carburo buross seg según ún lo loss porcentajes previstos en la Ley; 3. Im Impu puest estos, os, tasas tasas,, co cont ntri ribuc bucion iones es espe especi cial ales es y pa pate tent ntes es depa depart rtam amen enta tales les sobr sobre e lo loss recursos naturales; 4. La Lass tran transf sfere erenc ncia iass del Te Tesor soro o Gen Genera erall de la Nació Nación n dest destin inada adass a cu cubri brirr el gast gasto o en servicios personales de salud, educación y asistencia social; 5. La Lass tran transf sfer eren enci cias as extr extrao aord rdin inar aria iass de dell Te Teso soro ro Gene Genera rall de la Na Naci ción ón,, en los caso casoss establecidos en el artículo 339.I de esta Constitución;

 

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6. 7. 8.

ORGA ORGANI NIZA ZACI CIÓN ÓN ECO ECONÓ NÓMI MICA CA DEL DEL EST ESTAD ADO O

Lo Loss créd crédititos os y empr emprés éstitito toss int inter ernos nos y ext exter ernos nos co cont ntraí raídos dos de acue acuerdo rdo a las no norm rmas as de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público; Los iingre ngresos sos p prove rovenie niente ntess de la vvent enta a de bi biene enes, s, se servi rvicio cioss y ena enajen jenaci ación ón de a acti ctivos vos;; Los leg legado ados, s, d donac onacion iones es y otros otros ingr ingresos esos sim simila ilares. res. (Art. 341, 341, C CPE) PE)

12.4. 12. 4. LA ORGAN ORGANIZA IZACIÓ CIÓN N DEL DEL SECT SECTOR OR PÚBLIC PÚBLICO O Las Naciones Unidas y el Fondo Monetario Internacional, han desarrollado los Sistemas de Cuentas Nacionales y Estadísticas de la Finanzas Públicas, respectivamente, los cuales permiten registrar las operaciones económico-financieras de los países, para el efecto han desarrollado criterios y metodología de "agrupación" de las actividades del Sector Público, las las qu que e ha han n sido sido ad adop opta tada dass en nu nues estr tro o pa país ís,, y qu que e se expr expres esan an form formal alme ment nte e en el clasificador Institucional elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Se define Sector público como el conjunto de actividades económicas de una nación que de manera directa o indirecta están bajo la esfera de la acción gubernamental. Estrictamente, el sector público incluye todas las empresas y servicios estatales y gubernamentales a nivel local, regional y nacional. -

El se sect ctor or pú públ blic ico o es está tá conf confor orm mad ado o po porr do doss gr gran ande dess nive nivelles es:: el sect sector or púb públilico co no 67 financiero, y el sector público financiero . En el caso del gráfico Administración Pública No fifina nanc ncie iera ra y Ad Admi mini nist strac ració ión n Pú Públ blic ica a fifina nanci ncier era a (l (las as que titien enen en re rela laci ción ón co con n operaciones de intermediación financiera).

-

La Ad Admi mini nist strac ració ión nP Púb úblilica ca No Fi Finan nanci cier era ae est stá á cconf onform ormad ado op por: or: I. Lo Loss órga órgano noss de Pod Poder er del E Est stad ado: o: Le Legi gisl slat ativ ivo, o, Ju Judi dici cial al,, Ele Elect ctora orall y Ej Ejec ecut utiv ivo, o, és éste te últi último mo co conf nform ormad ado o po porr la Pr Presi eside denci ncia, a, Vi Vice cepre presi siden denci cia, a, los mi mini nist ster erio ioss e Instituciones desconcentradas (que forman parte de los ministerios), II II.. La Lass In Inst stitituc ucio ione ness de con contr trol ol y de defe fensa nsa de dell Esta Estado do (Co (Cont ntral ralor oría ía,, Defens Defensorí oría a de dell pueblo, Fiscalía y Procuraduría), III. III. Las ins instit tituci uciones ones Púb Públic licas as Des Descen centra traliz lizada adas, s, IV. IV. Un Univ iver ersi sida dade dess Pú Públ blic icas as,, V. Inst Institituc ucio ione ness d de e Seg Segur urid idad ad So Soci cial al,, VI. Territ Territorial orial referentes referentes a las las aut autonomí onomías as co constit nstituciona ucionales les (Depart (Departament amental, al, munic municipal, ipal, Indígena Originaria Campesina y regional) y VII. Las empr empresas esas Púb Públicas licas q que ue se clas clasifica ifican n en estra estratégic tégicas, as, nacionales nacionales,, regio regionales nales y municipales (Corresponden al nivel nacional, las autonomías departamentales e indígenas originaria campesina deberán definir la naturaleza de sus empresas) Las 6 primeras desarrollan la acción gubernativa de prestación de bienes, servicios normas y control de manera gratuita para la sociedad, mientras que las empresas venden sus bienes y servicios a los ciudadanos a un precio que puede ser igual, menor  o mayor al costo de producción

La Administración Pública Financiera está conformada por las Instituciones Financieras no bancarias (FNDR, FPS) e Instituciones financieras bancarias (Banco Central de Bolivia)  A continuación se presenta la Estructura Estruc tura del Sector Público Boliviano (Administración Pública 67

  Es evidente el error del clasificado clasificadorr 2014, al colocar como nombre del cuadro ámbito ámbito del SECTOR SECTOR PÚBLICO, PÚBLICO, y en su estructura no usar el ámbito sector público y usa el término administración pública. Con esta salvedad se s e realiza su análisis.

 

Boliviana):

 

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ÁREA 1. ÓRGANOS DEL ESTADO PLURINACIONAL

2. INSTITUCIONES DE CONTROL Y DEFENSA DEL ESTADO

económico-sociales. Defensa de los derechos individuales, del estado, y control al manejo de los recursos del Estado. Prestación servicios gratuitos pero con competencia específica.

3. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 4.UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Educación superior, investigación científica, interacción

5. INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Prestación servicios de seguridad y previsión social amplios Sectores comunitarios.

6. EMPRESAS PUBLICAS NO FINANCIERAS

Venta de bienes y servicios producidos, en el mercado.

FINANCIACIÓN Imposición obligatoria de recursos a la comunidad: impuestos y tasas, transferencias del sector empresarial gubernamental.

CARACTERÍSTICAS Corresponde a los órganos legislativo, judicial, electoral y ejecutivo: la Presidencia, Ministerios e instituciones desconcentradas.

Transferencias del Tesoro General, tasas

Contraloría, Defensoría del pueblo, Fiscalía y Procuraduría. Autonomía de gestión integral. Tienen facultad de decisión Transferencias recibidas del Tesoro General u otros en técnico, económico y entes Públicos. administrativo. Transferencias recibidas  Autonomía para la la elección del Tesoro General , tasas de sus autoridades y gestión universitarias académica y administrativa Contribuciones Entidades Autónomas que obligatorias de asalariados tienen por objeto la y/o empleadores. administración de las prestaciones sociales y asignaciones familiares Precio: costos más rentabilidad.

 Autonomía de gestión gestión administrativa., operativa, técnica, económica (3) Transferencia por copartici- Gobierno Autónomo. Legisla pacion, regalías, impuestos y tiene autonomía de gestión departamentales, tasas, administrativa, operativa, patentes otros recursos. técnica, económica

Gobierno Departamental Formular y ejecutar planes de desarrollo económico y social departamental. Competencias CPE LAMD. Gobierno Municipal Planificación y promoción desarrollo humano, económico, territorial urbano. Educación, salud, caminos. Competencias CPE, LMAD Gobierno IOC. Desarrollo Integral.  Administra Justicia comunitaria. comunitaria.

Transferencia por coparticipación y recursos tributarios propios.

Gobierno Autónomo. Legisla  Autonomía política, política, operativa, técnica, económica y administrativa

Transferencia por coparticipación y recursos

Gobierno autónomo,  Administración De justicia justicia

Competencias CPE LMAD

tributarios propios

10. AUTONOMÍA REGIONAL

Gobierno regional. competencias delegadas por el Gob. Departamental.

8. INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS

 Actividades de transferencia y crediticias promocionales para el desarrollo de determinado sector

Transferencia por coparticipación y recursos tributarios propios Donaciones y créditos externos, Transferencias otras entidades públicas, no incurren en pasivos con el mercado.

Legisla, Autonomía operativa, técnica, política, económica y administrativa  Autonomía política, política, operativa, técnica, económica y administrativa

9. INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCARIAS

Intermediación entre Activos y Pasivos financieros controlados por la Autoridad Superior de Intermediación Financiera.

7. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

8. AUTONOMÍAS MUNICIPALES

9. AUTONOMÍA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Elaboración propia

 

OBJETO Ejercicio del poder político, Conformación del Gobierno Central: Legisla, administra  justicia, administración electoral, electoral, formula políticas públicas, prestación servicios gratuitos y/o redistribución del ingreso vía transferencias a sectores

Spread bancario (diferencia tasa de interés activa y pasiva), comisiones y servicios.

 Autonomía de gestión gestión administrativa, operativa, técnica, económica (4) Instituciones Autónomas y de derecho público que tiene por objeto la administración. de la política monetaria, bancaria y crediticia

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