3. Los Documentos en El Comercio Internacional

March 8, 2018 | Author: Laura García Prieto | Category: Customs, Invoice, International Trade, Insurance Policy, Insurance
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1.- CLASES DE DOCUMENTOS 2 1.1.Clases de documentos: documentos financieros y documentos comerciales 2 1.2.Clasificaci...

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UT.3. Los documentos en el comercio internacional

1.- CLASES DE DOCUMENTOS ...................................................................................... 2 1.1.Clases de documentos: documentos financieros y documentos comerciales ........................... 2 1.2.Clasificación de los documentos comerciales ........................................................................... 2 Documentos administrativos ........................................................................................................ 2 Documentos de transporte ........................................................................................................... 3 Documentos de seguro ................................................................................................................ 6 Documentos de información ........................................................................................................ 7 § La oferta comercial ................................................................................................................. 7 § Factura comercial ................................................................................................................. 10 § Factura proforma .................................................................................................................. 11 § Lista de bultos o contenido (Packing list) ............................................................................. 12 § Certificados .......................................................................................................................... 12

2. FUNCIONES A DESEMPEÑAR POR EL SERVICIO DE EXPORTACION DE UNA PYME ............................................................................................................................... 15 2.1.CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS ........................................................................................... 16 2.2.DOCUMENTACION DEL PROCESO EXPORTADOR ............................................................ 17 2.3.LOS AUXILIARES DE LA EXPORTACION: EL EMBALADOR, LOS TRANSITARIOS, LOS TRANSPORTISTAS, LOS BANCOS GESTORES ........................................................................ 18 2.4.EL VIAJE COMERCIAL ........................................................................................................... 20

3. DESARROLLO DE UN CASO PRÁCTICO DE TRAMITACIÓN DE UNA EXPORTACIÓN ............................................................................................................... 20

1.-­‐  CLASES  DE  DOCUMENTOS   1.1.Clases  de  documentos:  documentos  financieros  y  documentos  comerciales   Las Uniform Rules for Collections de la Cámara de Comercio Internacional establecen una definiciónclasificación de los documentos en el comercio internacional de la siguiente forma: La expresión Documentos financieros significa letras de cambio, pagarés, cheques u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago. La expresión Documentos comerciales significa facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos o cualquier otro documento que no sa un documento financiero.

1.2.Clasificación  de  los  documentos  comerciales  

DOCUMENTOS Financieros Administrativos Comerciales

De transporte De seguro De información

Al mencionar documentos administrativos, se alude a todos aquellos documentos que, necesariamente, se tendrán que obtener o presentar en la Administración para realizar la operación de compraventa internacional.

Documentos  administrativos   Al hablar de documentos administrativos es importante hacer una primera distinción sobre la operación a la que nos estamos refiriendo, es decir, ¿nos referimos a exportación o importación? o ¿nos referimos a una compraventa intracomunitaria? Desde el 1 de enero de 1993, entrada en vigor del Mercado Único, el tratamiento administrativo es diferente. Intercambios comunitarios Suponen la realización de determinadas obligaciones documentales a efectos fiscales (IVA) y estadísticos. Cuando se realizan adquisiciones o entregas intracomunitarias hay que presentar en la Administración de Hacienda, trimestralmente, l modelo 349. Declaración recapitulativa, con el que se informa a la Administración detalladamente de las operaciones intracomunitarias realizadas durante el trimestre.

     

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Las operaciones intracomunitarias obligan, siempre que se haya superado la cifra de 130.000 euros de ventas o compras, en el año anterior o en el año en curso, a realizar la presentación INTRASTAT, para que la Administración realice las estadísticas del comercio exterior de España con el resto de países comunitarios. Debe presentarse mensualmente a la autoridad aduanera. Intercambios no comunitarios Con la entrada en funcionamiento del mercado único, el 1 de enero de 1993, se unifica la política comercial comunitaria frente a terceros países. Importaciones En las circulares de la Secretaría General de comercio Exterior, se recopilan los regímenes comerciales de importación actualmente en vigor. En estas órdenes se puede apreciar el régimen comercial del producto en cuestión y qué documento es necesario para su importación, dependiendo de la zona o país de origen. Los documentos más usuales que se exigen, según la citada Orden son: • • • •

Autorización administrativa de importación. AAI. Certificado de importación. CI. Notificación previa de importación o documento de vigilancia comunitaria. NOPI. Licencia de importación comunitaria. Exportaciones

Los documentos más usuales que se exigen son: • • • •

Autorización administrativa de exportación. AAE. Certificado de exportación. CE. Notificación previa de exportación o documento de vigilancia comunitaria. NOPE. Licencia de exportación comunitaria.

Pese a la aparente complejidad, en la práctica en lo que a exportación se refiere, suele aplicarse el criterio general de libertad comercial, siendo los documentos citados de uso en pocos casos. A efectos aduaneros, tanto en las exportaciones como en las importaciones, hay que realizar el despacho de aduanas de la mercancía, utilizándose el documento único administrativo, DUA. Existen otros documentos que se obtienen en diferentes Ministerios y que se necesitarán para determinadas operaciones de comercio exterior, pero se consideran documentos informativos no autorizaciones, y por tanto se incluyen en otro apartado.

Documentos  de  transporte   Transporte marítimo Recibo de a bordo: recibo provisional que acredita que el cargador ha efectuado el embarque de las mercancías. Lista de embarque: lista completa del número de bultos y de su contenido. Simplifica la labor del personal de aduanas encargado de la inspección.

     

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Proforma B/L Conocimiento de embarque (bill of lading B/L) Es el documento que recibe el cargador, emitido por el capitán del barco o naviera. Funciones: • • •

prueba del contrato de transporte representa el título de la propiedad de la mercancía a su tenedor Es acuse de recibo de las mercancías e informa del estado en que éstas se encontraban cuando se recibieron por el capitán del barco.

Según el estado de la mercancía al ser emitidos: Limpio (clean): no hay anotaciones realizadas en él que indiquen que está la mercancía o embalaje en mal estado. Sucio (dirty): hay anotaciones del capitán espresando posible mal estado de la mercancía o embalaje. Supone rechazo por parte de los bancos al pagar los créditos documentarios. Hay que tener en cuenta que muchos de los problemas que se pueden tener en los créditos documentarios están relacionados con los documentos de transporte, en muchas ocasiones, porque el crédito indica un tipo de documento que no es el apropiado para la forma de transporte que se va a utilizar. Póliza de fletamento (charter party) Cuando se transportan grandes cantidades y se utiliza un buque completo para efectuar un viaje o varios viajes o durante un período determinado de tiempo, estamos en el denominado “transporte tramp”. El charter party es solamente un contrato, sin valor de recibo ni título de propiedad. En él se establecen todas las cláusulas que prevén las condiciones en que se va a realizar el transporte, debiéndose emitir un conocimiento de embarque sujeto al contrato de fletamento (charter bill of lading).

Transporte por carretera Carta de porte CMR El documento más importante en el transporte internacional por carretera es el establecido en el Convenio CMR, entrando en vigor en España en mayo de 1974. Este convenio, en lo que nos afecta, recoge criterios sobre el contrato de transporte de, mercancías por carretera, y unifica la carta de porte internacional, denominada «carta de porte CMR». El convenio marca la obligatoriedad de su aplicación siempre que el lugar de origen y destino del transporte estén situados en países diferentes y, al menos, uno de ambos sea signatario del convenio CMR. Afecta a nuestro país en todos sus movimientos al exterior por carretera, al ser país signatario. Hay que tener en cuenta que no es de aplicación para transportes postales, mudanzas, transportes funerarios y transportes por cuenta propia. La carta de porte CMR, prueba la realización del contrato de transporte y es prueba de recibo de la mercancía por el transportista, pero no supone para su poseedor la propiedad de las mismas.

     

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Cuaderno TIR Este convenio es un convenio aduanero y supone la no inspección de los camiones precintados y amparados bajo un cuaderno TIR, en las aduanas de tránsito, entre dos países diferentes. La mercancía viajará en un camión precintado, deberá ir amparada por un cuaderno TIR, que se visará en todas las aduanas de paso, e irá garantizada o avalada, ante las aduanas, mediante un sistema de fianzas por una entidad garante, que en el caso de España es la Asociación de Transportistas Internacionales por Carretera (ASTIC). Actualmente, con la supresión de los controles aduaneros entre países miembros de la UE por la entrada en vigor del mercado interior, ha descendido mucho su utilización. Transporte por ferrocarril Carta de porte ferroviario (CIM) El transporte ferroviario internacional de mercancías está regulado, principalmente, por el Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril (CIM), realizado en Berna. En el convenio citado, se regula la carta de porte que debe emitirse para los transportes internacionales por ferrocarril, que valdrá como justificación del contrato realizado, y corresponderá al expedidor presentarla debidamente cumplimentada. Se emite de forma nominativa, no se puede transmitir por endoso y una misma carta de porte ampara todo el trayecto, independientemente del número de ferrocarriles que intervengan en su ejecución. Determinados tipos de transporte por ferrocarril tienen reglamentaciones específicas, que afectan a las cartas de porte. (Contenedores, mercancías peligrosas, vagones con propietario.) Declaración TIF Podemos decir, por analogía con el ya mencionado Convenio TIR, que el Convenio TIF no es un convenio de transporte, sino un convenio aduanero. Tiene por objeto facilitar el tránsito de las mercancías transportadas por ferrocarril, en las aduanas de los diferentes países. Al igual que el Convenio TIR, las mercancías viajarán con precinto aduanero, amparadas bajo una declaración TIR, y con un sistema de garantías realizado generalmente por las administraciones ferroviarias de los diferentes países. Como sucede con el cuaderno TIR, la entrada en vigor del mercado interior, ha supuesto que sólo pueda ser utilizado para envíos a países terceros, con lo cual su uso ha quedado muy limitado.

Transporte aéreo Conocimiento aéreo (Airway Bill) Es el documento que justifica el contrato de transporte aéreo realizado entre cargador y transportista, no es endosable y no constituye título de propiedad de la mercancía. El expedidor es quien se responsabiliza de su realización, lo que implica que en muchas ocasiones, por su complejidad, haya que acudir a un agente de carga aérea.

     

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Hay que destacar que, además de ser prueba del contrato, sirve como acuse de recibo de la mercancía por parte del transportista, carta de instrucciones al transportista (manipulación, cuidados, entrega, etc.), declaración para el despacho de aduanas, da fe del peso, dimensiones, bultos y embalajes, y sirve de certificado de seguro si el expedidor así lo requiere y consigna la cuantía del valor asegurado. El modelo que se utiliza, es el realizado por la International Air Transport Association-IATA. Transporte multimodal Documento de Transporte Multimodal FBL Cuando una mercancía viaja por diferentes medios de transporte hasta llegar a su destino, bajo responsabilidad de una sola persona o empresa, en general, se habla de transporte multimodal. En definitiva, con un solo contrato, firmado entre cargador y una empresa especializada (transitario), se utilizan varios transportistas, por diferentes medios de transporte, y sin ruptura de carga (utilización del contenedor). El documento que constituye el tipo de contrato mencionado, entre cargador y porteador es el denominado «Documento de Transporte Multimodal», regulado por el Convenio de Ginebra de 1980, que aún no ha entrado en vigor por falta de ratificaciones de los países. El «Documento de Transporte Multimodal FBL» está realizado por la Federación Internacional de Transitarios (FIATA). Este documento es prueba del contrato de transporte, título de crédito y acuse de recibo de las mercancías por parte del transitario.

Documentos  de  seguro   En las operaciones de exportación e importación, el transporte de las mercancías puede ser largo, con lo cual, aumenta el riesgo de que éstas puedan sufrir algún daño, pérdida o deterioro. En ese caso, la responsabilidad del transportista no es absoluta, limitándose, al existir cláusulas de exoneración, a actuaciones negligentes. Ese es el motivo por el que la mercancía debe ser asegurada por el comprador o por el vendedor, dependiendo del INCOTERM pactado. Para ello, es aconsejable dirigirse a una compañía de seguros que opere en el ramo del transporte, y suscribir una póliza de seguro. La póliza de seguro, documento nominativo o a la orden y endosable, es en definitiva el contrato de seguro entre la compañía aseguradora y el asegurado, estableciéndose en ella las características del mismo, a través de condiciones generales, particulares y especiales. Al igual que los documentos de transporte, los documentos de seguro son muy importantes en los medios de cobro-pago documentarios, exigiéndose en muchas ocasiones por parte del importador, que el seguro suscrito cubra determinados riesgos. Las pólizas de seguro pueden ser de dos tipos: La póliza de seguro individual cubre los riesgos de una determinada mercancía en un determinado viaje, plazo y buque designado, y en ella aparece todo el clausurado pactado entre asegurador y asegurado. La póliza de seguro global cubre los riesgos de varias expediciones que se realicen durante un cierto período de tiempo, siguiendo unas rutas determinadas y con los límites que se hayan fijado previamente.

     

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En este caso, cuando se va a realizar una expedición concreta, amparada por la póliza de seguro global, el asegurado recibirá de la compañía de seguros como resguardo acreditativo, el documento denominado Certificado de Seguro. El inconveniente de este documento es que no se especifica en él las condiciones generales del seguro, que sí figuran en la póliza correspondiente, lo que suele ser un inconveniente para su aceptación por los bancos, cuando en un crédito documentario, se solicita expresamente una póliza de seguro.

Documentos  de  información   El importador de una determinada mercancía suele exigir que, además de los documentos de transporte y seguro, el exportador presente una serie de documentos que informen sobre determinadas cuestiones relacionadas con las mercancías, como pueden ser su origen, calidad y cantidad, estado sanitario o fitosanitario, composición, etc. Estos documentos son los denominados de información y, en muchas ocasiones, son exigidos porque así lo establece la normativa del país del importador.

§ La  oferta  comercial     1.  INFORMACION  BASICA  DE  LA  OFERTA  COMERCIAL. La tradición, los usos y las costumbres desempeñan en el comercio internacional el papel que juegan las leyes dentro del territorio de jurisdicción de un país. Miles de transacciones se realizan diariamente entre países sin que apenas existan leyes escritas que regulen las ventas internacionales. Tal falta de normativa escrita supone que, generalmente, los compradores y vendedores no se aventuren en las ventas internacionales a realizar operaciones muy complejas sin haber antes firmado un contrato perfectamente detallado. De lo que trata, fundamentalmente, la costumbre comercial internacional es de las ventas simples; es decir, de los pactos de entrega de una mercancía concreta contra el pago de un precio determinado. En este sentido, uno de los puntos más importantes en el desarrollo de un negocio internacional es la presentación de ofertas. Una oferta mal elaborada representa para el exportador un compromiso innecesario, que le obliga a cumplir términos que no han quedado claros, en caso de que el cliente los acepte. La información básica que debe figurar explícitamente en la oferta es: • Nombre, domicilio social y N.I.F. (en el caso de las entregas y adquisiciones intracomunitarias) de comprador y vendedor. • Nombre y descripción del producto, envase y embalaje. • Cantidad mínima del pedido. • Condiciones de entrega. • Precio por unidad y precio total. • Validez de la oferta.

     

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La oferta no es una información o una proposición de venta orientativa; debe ser lo más completa posible, firme, clara, en el lenguaje comercial del país del comprador (en la medida de lo posible o, en caso contrario, es recomendable el inglés) y adaptada a cada situación. No debe dar lugar a malas interpretaciones que perjudiquen los acuerdos comerciales. Es un gran error confeccionar una oferta estándar y responder con ella a todas las demandas que se reciban.

2.-­‐  ELABORACION  DE  LA  OFERTA  COMERCIAL.   La importancia que tiene la oferta internacional para el buen desarrollo de una operación comercial aconseja que cada empresa elabore una guía donde se contemplen todos los puntos que deben figurar en ella. Esta podría ser una relación de elementos a tener en cuenta: • • • • • • • • • • • •

PRODUCTO: Definición completa - Parida arancelaria - Composición - Materiales utilizados Características del funcionamiento CANTIDADES: Unidad de consumo -Total de unidades -Precio -Volumen -Dimensiones GARANTÍAS: Servicios postventa - Garantías de calidad - Seguros de uso - Certificaciones PRECIO: Precio por unidad - Precio total - Incoterms - Divisa de pago CONDICIONES DE EXPEDICIÓN: Marca – Embalaje – Paletización - Medio de transporte MEDIOS DE PAGO: Forma de pago - Plazo de pago (a la vista, a plazo, etc.) ENTREGA: Fecha de entrega - Indicar lugar de entrega, según Incoterm VALIDEZ: Fecha completa CONDICIONES PARTICULARES: Ley aplicable Tribunal competente - Cláusula de arbitraje En ciertos países, una oferta tiene validez de contrato. La elección correcta del Incoterm. Es importante, asimismo, una correcta definición de la partida arancelaria en la oferta comercial, a fin de que el importador pueda saber los aranceles a los que estarán sometidos sus productos.

3.  PRESENTACION  DE  LA  OFERTA.   La oferta enviada a un comprador es un argumento de venta; por ello, su redacción y presentación serán tratadas cuidadosamente, con el fin de transmitir una imagen favorable. El concepto que el cliente se forme de la empresa y sus productos dependerá, en un primer contacto, de la oferta recibida, que deberá ser clara y, muy recomendablemente, en el lenguaje comercial del país del comprador. Dependiendo del origen de la demanda, la oferta comercial internacional estará compuesta por un máximo de tres apartados: informe de la empresa, informe técnico del producto e informe comercial. El informe de la empresa debe contemplar la fecha de inicio de actividades, su historia, sus recursos técnicos y humanos, los controles de calidad, referencias, etc. Es conveniente elaborar una ficha corporativa con la información básica que la empresa tiene que transmitir a los nuevos clientes. El informe técnico debe reflejar el proceso productivo y las características de los productos. No deben revelarse datos confidenciales, limitándose a ofrecer información técnico-comercial. El informe comercial debe estar adaptado a las características particulares de la demanda del cliente internacional. Veamos cuando conviene presentar unos u otros documentos:

     

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INFORME DE CORPORATIVA:

LA

EMPRESA

/

FICHA

INFORME TECNICO:

Primer contacto con un comprador internacional Cliente nuevo

Primer contacto con un comprador internacional Cliente nuevo Contrato de distribución

INFORME COMERCIAL:

Cliente nuevo Contrato de distribución Cliente esporádico Cliente ocasional Cliente habitual

4.-­‐  NEGOCIACION.   Después de haber recibido una demanda de un comprador internacional y de haber enviado la oferta correspondiente, puede pasar un tiempo de negociación en el que el comprador suele solicitar descuento en los precios, aplazamiento del pago, cambios en el producto, etc. Estos cambios servirán para conformar la oferta definitiva en la que se contemplarán todos los acuerdos obtenidos en el periodo de negociación.

5.-­‐  ORDEN  DE  PEDIDO.   La orden de pedido es el documento que cierra la negociación comercial por parte del comprador internacional, por lo que es necesario analizarla cuidadosamente antes de aceptarla. Conviene repasar minuciosamente cada uno de los puntos del pedido, comprobando que las condiciones corresponden a las que se han ofertado. Cualquier diferencia con la oferta enviada deberá ser señalada al comprador y pedir que envíe su conformidad a las modificaciones realizadas a su pedido. El pedido deberá ser fiel a la oferta enviada y no debe omitir ningún dato que pueda dar pie a posteriores malentendidos.

6.-­‐  EXPEDICION.   Las pymes españolas pueden obtener una ventaja competitiva con respecto a las grandes empresas en su servicio y trato personalizado al cliente. En este sentido, se debe hacer un esfuerzo en la correcta expedición de las mercancías. Entre otros aspectos, cabe prestar atención a: • • • •

Puntualidad en las entregas. Paletizar de forma distinta a la habitual, cuando lo requiera el comprador. Embalar como el cliente lo pida. Respetar el orden de carga de un contenedor, solicitado por un cliente.

     

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La expedición de las mercancías es la última fase de una operación comercial internacional. Las etapas que componen la fase de expedición son cinco: • • • • •

Preparación del pedido. Identificación de la mercancía. Carga. Documentación. Confirmación.

§ Factura  comercial     La factura comercial es el documento contable por medio del cual el vendedor solicita el pago al comprador por el importe de las mercancías y/o de los servicios suministrados. Además se utiliza como base para aplicar los derechos arancelarios. Los requisitos que deben contener las facturas están recogidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14696 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En vigor a partir del 1 de Enero de 2013. Como mínimo, en una factura deben figurar los siguientes datos: • • • •

• • •

• •

Número y, en su caso, serie. Fecha de su expedición. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, (NIF-IVA), con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Más información en http://alfanet.es/nif-iva.php. Número de Identificación Fiscal del destinatario (NIF-IVA), cuando se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto. Se sugiere incluir descripción de la mercancía (cantidad, denominación y precio), condiciones de pago y términos de entrega (INCOTERM). El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

También es conveniente incluir información adicional a la indicada anteriormente, como por ejemplo: clasificación arancelaria, país de origen de las mercancías, especificación del modo de transporte, cláusula de dominio, etc. En algunas ocasiones, bien el propio cliente, bien la normativa del país del importador, exigen que la factura comercial vaya legalizada por la Cámara de Comercio e Industria correspondiente a la zona del país del exportador, y posteriormente visada por el consulado del importador establecido en el país del exportador. La factura comercial es necesaria para realizar tanto el despacho de exportación como el de importación en la aduana y suele emitirse en varios ejemplares, tantos como sean necesarios para cada uno de los trámites requeridos (aduanas, bancos, etc).

     

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Es muy importante, si el cobro se va a realizar a través de un crédito documentario, atenernos a lo que marcan las Uniforms customs and practice for documentary credits-UCP-600, en cuanto a su emisión, importe y coincidencia de la descripción de la mercancía con la establecida en el crédito. Finalmente es importante tener en cuenta que en las operaciones de comercio internacional la factura comercial debe ser conforme también con lo estipulado en la normativa en el país de destino (contenido, idioma, obligación de legalizar, etc.). Para conocer los requisitos específicos en terceros países (fuera de la Unión Europea) se recomienda revisar la sección de “Exporterʼs Guide to Import Formalities” de la base de datos de acceso a mercados de la Comisión Europea: http://madb.europa.eu/

e-­‐factura   La factura electrónica es una factura que, ajustándose a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de facturación, ha sido expedida y recibida en formato electrónico.
En todo caso la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
El Reglamento de facturación establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica, siempre que se garantice al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
 Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basado en certificado reconocido y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes. Más información en http://www.facturae.es/es-ES/Paginas/principal.aspx

§ Factura  proforma   La factura comercial es un documento definitivo, pero puede existir uno anterior o preparatorio que sirva como información de las condiciones de la operación a realizar. Este documento preparatorio es la denominada factura proforma, que se elabora de forma idéntica a la factura definitiva, es decir, con los mismos datos, y se remite al importador para informarle sobre cuáles van a ser las condiciones de la compraventa: precios, cantidades, formas de pago, INCOTERM, etc. En ella debe aparecer de forma clara, normalmente en la parte superior, la anotación «Factura Proforma», no suele ir firmada, y no supone vinculación jurídica entre las partes. Factura aduanera Determinados países exigen en sus importaciones que se presente en la aduana un documento, emitido por el exportador según un modelo determinado, que se denomina factura aduanera, y que normalmente recoge una declaración de valor y origen de las mercancías que se van a importar. En algunas ocasiones, los modelos de estos documentos se obtienen en el Consulado del país de importación o en determinadas imprentas especializadas. Factura consular Al igual que la factura aduanera, algunos países exigen que las importaciones que realizan sus empresas vayan documentadas con una factura consular, que deberá emitir el exportador, que obtendría el modelo

     

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en el Consulado del país importador ubicado en el país exportador, donde deberá presentarse para su visado. Actualmente, estos documentos se utilizan por muy pocos países, habiendo sido sustituidos por el trámite de legalizar la factura comercial en el Consulado. Al igual que la factura aduanera, estos documentos suelen ser exigidos por las aduanas de importación, que los utilizan con efectos estadísticos o para realizar el despacho de entrada de las mercancías, y suelen informar sobre los precios y el origen de los bienes.

§ Lista  de  bultos  o  contenido  (Packing  list)   Emitido por el exportador, para facilitar la labor al transportista y a las aduanas, en él se recogen detalladamente, los bultos -uno a uno- que componen la expedición y su contenido.

§ Certificados   Certificados que acreditan el origen Es necesario acreditar en casi todas las operaciones de exportación-importación, el origen de la mercancía. En algunas ocasiones, por unas razones comerciales o por exigencias del país de importación, y en otras, por la necesidad de conseguir preferencias arancelarias, esto es, normalmente reducción en las cargas tarifarias. De esta forma se puede hablar de origen preferencial y origen no preferencial, según si su necesidad de acreditación es para conseguir o no preferencias en el trato arancelario. El origen no preferencial normalmente se justifica con el denominado Certificado de origen, que suelen emitir a petición escrita del interesado, en casi todos los países, las Cámaras de Comercio e Industria. Para conseguir preferencias según origen hay que utilizar determinados modelos de documentos, según el tipo de preferencias de que se trate. Así, en los intercambios con países EFTA y otros países (habría que ver acuerdos concretos), por ejemplo mediterráneos, el certificado utilizado es el Certificado de circulación de mercancías EUR-1, que visarán las aduanas mediante solicitud escrita del exportador. Para envíos de valor no superior a 2.820 euros, es utilizado el modelo EUR-2, que cumplimentará y firmará, bajo su responsabilidad, el exportador. Las importaciones realizadas en la Unión Europea, de productos originarios de países enmarcados en el sistema de preferencias generalizadas (SPG), podrán obtener las preferencias previstas si se presenta en la aduana de importación, para justificar el origen el Certificado de origen FORM-A, que emitirán las autoridades competentes del país de exportación a solicitud del exportador. Certificados de inspección En muchas operaciones, bien porque lo exige el importador, bien porque la exigencia parte de la normativa del país de importación, las mercancías deben someterse a una inspección previa al embarque. Esta inspección, normalmente, suele referirse a la calidad, cantidad, precios y verificación arancelaria de las mercancías exportadas, y suele hacerse por muestreo. Normalmente, este control suele encargarse a empresas multinacionales especializadas, que por su prestigio, ofrecen garantía al importador o país de importación, como por ejemplo «SGS de Control», «Bureau Veritas», etcétera, las cuales emiten el correspondiente Certificado de Inspección.

     

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Muchos son los países que imponen esta exigencia para sus importaciones, firmando un contrato de gobierno con la empresa inspectora. Cabría destacar a Angola, Bolivia, Burundi, Camerún, Congo, Costa de Marfil, Ecuador, Kenia, Perú, Nigeria, Uganda, entre otros.

Certificados de análisis En algunas operaciones el importador puede exigir un certificado de análisis de la composición del producto objeto de la exportación. También, la iniciativa puede partir del propio exportador, como forma de promocionar la bondad de su producto. Normalmente, este tipo de prácticas afectan a productos alimenticios, certificándose su acidez, grasas, colorantes, cenizas, aditivos, edulcorantes, gluten, presencia de mohos, humedad, etc Esta inspección la puede realizar el propio exportador, pero no suele ser lo habitual pues no reporta garantías para el importador, también la puede realizar un laboratorio o centro homologado, como puede ser el SOIVRE.

Certificado SOIVRE El Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones, del Ministerio de Comercio y Turismo, tiene como misión inspeccionar y emitir unos certificados, tanto en exportación como en importación, que acrediten que los productos que la normativa marque (normalmente productos agrícolas), cumplen con la calidad y presentación comercial adecuadas (envase, etiquetado, etc.). No hay que confundirlo con los Certificados de Inspección (composición) que como servicio aparte el SOIVRE también realiza, y que hemos mencionado anteriormente. Certificados sanitarios y fitosanitarios Emitidos por las autoridades oficiales del país de exportación (Ministerios de Agricultura, Sanidad, etc.) certifican que los productos alimenticios analizados pueden ser aptos para el consumo humano o animal, y que no contienen determinadas plagas, insectos, etc. Normalmente, se expiden para carnes y animales vivos, los sanitarios, y para verduras, frutas y semillas los fitosanitarios, y suelen ser exigidos por las autoridades aduaneras de¡ país de importación a la hora de realizar el despacho de aduanas. Certificado de lista negra o boicot Por razones políticas, algunos países importadores exigen que el transportista de la mercancía emita un certificado en el que declare que el barco o avión no tocará puesto o suelo de un determinado país. Otra exigencia es que no esté incluido en la lista negra de boicot del importador a ese país en cuestión. Normalmente, se exige al mismo tiempo que este certificado haya sido legalizado o visado por el Consulado del país de importación establecido en el país exportador. Aunque están absolutamente cuestionadas internacionalmente esas prácticas, la verdad es que determinados países las siguen exigiendo, incluyéndolas en el clausurado de los créditos documentarios. El ejemplo más evidente corresponde al boicot de algunos países árabes sobre Israel: en las exportaciones españolas a países árabes el certificado de lista negra es exigido por éstos, por lo que los armadores o sus agentes deben declarar que el barco que transporta la mercancía no está registrado en Israel, no pertenece a nacionales o residentes en Israel, no tocará ni pasará por puerto israelí alguno durante su ruta, no tiene tripulación israelí, etc.

     

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El texto de este certificado puede ser el siguiente: 1.- Name of vessel: 2.- Nationality of vessel: 3.- Owner of vessel: The undersigned does hereby declare on behalf of the owner, master or agent of the above named vessel that said vessel is not registered in Israel or owned by nationals residents of Israel and will not call at or pass through any israeli port enroute to Saudi Arabia. The undersigned further declare that said vessel is othrwise eligible to enter into the ports of the kingdom of Saudi Arabia in conformity with its law and regulations.

Dated at.............. on the...........day of.............2013

Signature of vessel's owner master or agent

Certificado Casher y certificado Halal Es posible que las expediciones de productos alimenticios a Israel haya que documentarlos, por exigencias del importador, con un certificado que indique que el producto que se exporta está de acuerdo con la Ley prescrita por la Biblia, en lo referente a alimentos permitidos. Para obtener este certificado, debe el exportador ponerse en contacto con la Federación de Comunidades Israelitas, que enviará un rabino a la fábrica y, posteriormente, emitirá el certificado. Este documento tiene validez por expedición. Algunos países árabes exigen que las exportaciones de carnes vayan acompañadas por un Certificado Halal, emitido por la autoridad religiosa musulmana en el país de exportación y que certifica que el animal ha sido sacrificado según el Corán. Como nota general, parece que debe indicarse al interesado en una operación concreta que obtenga las informaciones relativas a la misma, especialmente cuando se trate de mercados poco conocidos.

     

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2.  FUNCIONES  A  DESEMPEÑAR  POR  EL  SERVICIO  DE  EXPORTACION  DE   UNA  PYME   Al comienzo de la actividad exportadora las PYME suelen confiar en un responsable único. que coordina las gestiones internas de la Empresa con el apoyo de intermediarios calificados como son los transitarios, los agentes de aduana y el servicio de extranjero de los bancos, sin perjuicio dé recibir asesoramiento de expertos exteriores. A medida que la actividad exportadora adquiere continuidad, se debe integrar la gestión de las exportaciones en cada uno de los departamentos de la Empresa, según su especialización doméstica, bajo la coordinación de un solo responsable. Esta solución, que no entraña aún modificaciones en la estructura organizativa de la Empresa, en cambio exige grandes dosis de cooperación interdepartamental, que debe impulsarse continuadamente para ir amalgamando los puntos de vista de comercialización doméstica con la óptica internacional. Las funciones a realizar, como mínimo: para un incipiente departamento de exportación comprenden: La elaboración, envío y seguimiento de ofertas y recepción de pedidos y la tramitación de correspondencia comercial. La expedición de la mercancía, que lleva consigo, en su caso, la elección y contratación del transporte, el embalaje, la actuación del transitorio, la formalización del seguro de transporte y el despacho de aduana, según cual sea el Incoterm pactado. - La facturación y cobro de las operaciones. A medida que la PYME va realizando operaciones de exportación continuadamente, es preciso que otras funciones con responsabilidad en el departamento de exportación sean asumidas: La coordinación de la actividad internacional con el resto de las actividades de la Empresa. La selección, contratación, formación, dirección, impulsión y control de la red comercial exterior, compuesta, según países y productos, por agentes comerciales y/o importadores/distribuidores. El mantenimiento permanente al día de un servicio de información sobre mercados exteriores y de las condiciones de acceso del producto. La gestión financiera de las operaciones de exportación. Y el contacto con los organismos oficiales españoles y extranjeros que proceda, para el mejor desarrollo de la gestión y consecución de los objetivos. Las funciones descritas obedecen al supuesto de comercialización exterior de bienes de consumo, por lo que al considerar la venta de bienes de equipo se deberá contar con un responsable de la preventa de Producto, a cargo de la interpretación, definición y propuesta del bien que satisface las necesidades del cliente, y un responsable de la Postventa del producto, a cargo de los montajes, pruebas y formación del personal del cliente, además de la expedición de recambios.

     

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2.1.CIRCUITOS  ADMINISTRATIVOS   Al considerar las operaciones de la empresa que comienza a exportar es necesario prestar la máxima atención a la tramitación y cumplimentación de los pedidos y contratos desde un doble punto de vista: el proceso logístico para la mercancía y la reunión de documentos necesarios para cumplir con las formalidades legales y los pactos concertados con el cliente exterior, todo ello respetando el cumplimiento del plazo de entrega acordado. Básicamente la cumplimentación de un pedido o contrato de exportación puede dividirse en cuatro partesembalaje y marcaje; transporte y seguro de transporte; obtención de la remesa de documentos que sirven para el despacho aduanero en origen y destino cobro y/o financiación. Con independencia del sistema organizativo que la Empresa haya adoptado para su mejor funcionamiento, los problemas que surgen para llevar a cabo una correcta gestión de las operaciones son de distinta índole en función del tamaño de la empresa y su actividad. El registro y ejecución de los pedidos entraña distinta dificultad si se trata de bienes de consumo o de equipo, aunque se pueden recomendar algunas reglas de organización comunes a ambas situaciones. La primera regla a observar es que el buen fin de una operación sólo es posible cuando se ha logrado en la empresa la coordinación de todos los servicios que intervendrán directa o indirectamente en su ejecución, designando un responsable único que dirija este cometido. La segunda regla básica consiste en realizar todos los trámites con el máximo rigor, con la cronología y la documentación precisa. Es posible que al recibir un pedido, si su redacción es correcta y completa en sus especificaciones, sea suficiente para que los diferentes servicios de la empresa realicen su tarea sin problemas de interpretación y se consiga el objetivo de expedición en lugar, fecha y condiciones previstas. Pero en el caso de que se trate de exportar una operación compleja es preferible que el responsable de la coordinación difunda una nota explicativa a todos los servicios interesados: expedición, facturación, contabilidad, financiación, asistencia técnica, etc., remarcando su atención hacia condiciones particulares que el contrato puede contener. Es mejor emitir una sola nota en la que por orden cronológico aparezcan las actuaciones de cada servicio interesado y se contemple el desarrollo completo de la operación, que no remitir una nota particular a cada servicio. De esta forma, los interesados tienen una visión completa y la conexión entre ellos se asegura más, pudiendo esquematizar gráficamente el escalonamiento y/o superposición de varias intervenciones precisas. La admisión, rechazo o renegociación de los pedidos que llegan de clientes o de la red comercial exterior, o han sido negociados por los promotores propios de la Empresa, debe efectuarse con arreglo a una metodología que permita conseguir a la vez un tratamiento seguro de la transmisión de la información, una rápida toma de decisiones y una ejecución operativa sin errores. La transmisión de pedidos es función del método para recibirlos, la estandarización y codificación de los productos, el soporte administrativo y la velocidad del medio empleado. Llegado un pedido es recomendable que supere tres controles: • • •

el de disponibilidad de stock para servir la mercancía, el de solvencia del cliente el de conformidad con las condiciones de venta de la empresa.

     

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Si todos son conformes puede validarse la operación, confirmar al cliente el plazo de entrega, reservar existencias en firme y solicitar condiciones a transitario o transportista para preparar la expedición. El empleo de un sistema informatizado de proceso de datos permite reducir los tiempos de tramitación limitando retrasos, mejorar el nivel de servicio y disminuir los costes de mantenimiento de stocks. Por otra parte, esta herramienta de información supone poder seguir todo el flujo de datos para identificar rápidamente cualquier desviación y poder corregir errores de inmediato. Por último, se mejoran las relaciones con la clientela al propiciar una corriente mutua de comunicación, previsora de cualquier fallo y propulsora de un mejor servicio.

2.2.DOCUMENTACION  DEL  PROCESO  EXPORTADOR   La empresa debe confeccionar unos documentos y procurarse otros, emitidos por distintos organismos y que sirven unos para el despacho de exportación y control de la Administración pública española, y otros que son necesarios fundamentalmente para la transmisión de la propiedad de la mercancía exportada, su cobro o financiación, el despacho aduanero en destino y el cumplimiento, en ocasiones, de determinadas exigencias legales. En consecuencia, es necesario que los documentos cumplan a la vez con tres requisitos fundamentales: • • •

sometimiento a la legislación española, adecuación a las necesidades del cliente conformidad con la reglamentación del país de destino de la exportación.

La buena preparación de las expediciones de mercancía a mercados exteriores puede empezar por la confirmación del pedido o entrada en vigor del contrato, escribiendo al cliente para: - Confirmarle el plazo de entrega o la fecha de puesta a su disposición de la mercancía tras cerciorarse del compromiso adquirido por el departamento de producción (fabricación contra pedido) o la expedición directa desde almacén (si se trata de productos en stock). Recordarle, si ha lugar, el pago del anticipo (si no se ha efectuado a la firma del contrato) o la apertura del crédito documentario (si así se ha pactado). Si se hubiere recibido el crédito y contuviera imperfecciones o carencias (falta de confirmación, plazo de embarque distinto al pactado, etc.), es el momento de recabar las modificaciones que sean precisas. -

Concretar algún extremo que pudiera haber quedado impreciso.

Mención especial merece la referencia al servicio de facturación. Sea cual sea su dependencia jerárquica, su correcto funcionamiento en forma expedita y con un mínimo de equivocaciones requiere cumplir con las siguientes premisas: -

Ceñirse a las instrucciones recibidas para redactar la documentación.

No necesitar efectuar búsquedas de información o consultas sobre reglamentaciones, que deben estar previamente estandarizadas y reflejadas en fichas manuales o informatizadas y cuya simple lectura permita la inmediata ejecución de las facturas y otros documentos conexos. Resolver, con el menor coste posible, el problema de emitir un elevado número de documentos originales.

     

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2.3.LOS  AUXILIARES  DE  LA  EXPORTACION:  EL  EMBALADOR,  LOS  TRANSITARIOS,  LOS   TRANSPORTISTAS,  LOS  BANCOS  GESTORES   Es recomendable que la PYME, durante su período de rodaje exportador, recurra a los auxiliares especializados externos, a fin de poder llevar a buen término las operaciones de exportación. Con el tiempo, y en la medida en que la PYME consiga formar a un experto propio, podrá prescindir, en casos concretos, de la intervención de algunos de estos intermediarios, situados entre su cliente y la empresa, con lo que rentabilizará mejor sus operaciones y agilizará trámites, a la par que creará un núcleo de gestión sobre el que asentar un departamento de marketing internacional. Entre los principales auxiliares de la exportación imprescindibles al comienzo de la actuación en mercados exteriores se encuentran: 1 - El embalador especialista que consigue la protección física del producto a exportar, en función de sus características, la naturaleza del medio de transporte, la ruptura de carga, la duración del transporte, los países de tránsito y la meteorología a lo largo del trayecto, protegiéndolo frente al robo y al deterioro, y dotándolo de un embalaje de fácil manutención. Más de la mitad de los siniestros de transporte son debidos a inadecuado o mal embalaje, lo que produce aumento de las primas del seguro de transporte en futuras expediciones si continúa la situación, y comunica una mala imagen de la PYME exportadora a su clientela. 2.- El transitario, que se define como aquella persona física o jurídica que, sin ser transportista por sí mismo, se ocupa de hacer llegar las mercancías a la localidad indicada por la PYME, generalmente el domicilio de su cliente, utilizando para ello los servicios de los transportistas por cualquier medio de transporte que sea preciso. Usualmente se hace cargo de las mercancías en un lugar convenido con la PYME (fábrica, almacén, etc.) para su salida hacia el extranjero, pudiendo, además, encargarse de las tramitaciones administrativas que comporta la exportación, como el despacho aduanero y la confección de la remesa documentaria. En algunos casos actúa como expedidor de carga o transportista, y su responsabilidad debe ser determinada en función del alcance de los servicios que se le encomiendan, lo que permite, finalmente, configurar su actuación como comisionista o como mandatario de la PYME. Con el tiempo y tras la formación del experto de la PYME, debe ésta estar en condiciones de contratar los servicios del transitario gestor y de tratar directamente con los transportistas y aseguradores gracias al poder de negociación que le proporciona la contratación de fletes. La selección de los transitarios depende de: Su gama de servicios ante expediciones terrestres, marítimas, aéreas y combinadas. La rapidez de ejecución de los servicios encomendados y de obtención de los documentos representativos de la exportación. La extensión de su red de oficinas en el extranjero y/o red de corresponsalías efectivas que permitan expediciones en cualquier posición Incoterm. El coste de sus servicios. El transitario es a la mercancía lo que la agencia de viajes al viajero. La consulta a transitarios es recomendable para cada operación, teniendo presentes no sólo a aquellos cuya dimensión empresarial es mayor, pues entre los más pequeños suele encontrarse rapidez de ejecución y buena calidad de los servicios.

     

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3. El transportista, proveedor de un medio de transporte capaz de situar una mercancía en un punto de destino previsto, a través de la carretera, el mar, el espacio aéreo, la vía lacustre o férrea, y por medio de sus combinaciones, o sea, el transporte multimodal. Al representar el transporte un Porcentaje en ocasiones importante del precio del producto exportado, debe la PYME escoger cuidadosamente al transportista, y para ello es oportuno investigar: -

Su conocimiento de rutas y países.

-

Los medios de que dispone y capacidad de cada cual.

-

La regularidad y frecuencia de sus viajes.

-

La rapidez de sus servicios.

-

La seguridad que ofrecen sus medios y de la manutención de la carga.

-

El precio firme del transporte.

El transporte terrestre internacional ha estado tradicionalmente controlado en España por los transitarios y los agentes de aduanas, debido en parte a la ínfima dimensión de las empresas transportistas nacionales, cuya flota no sobrepasaba en 1986 los cinco camiones en el 98% de compañías, según datos oficiales. La penetración de empresas extranjeras a partir de la adhesión de España a la CEE ha contribuido a mejorar la oferta de servicio. No debe la PYME descartar el transporte aéreo si el producto es adecuado puesto que, en ocasiones, la rapidez de entrega al cliente puede compensar su mayor coste, teniendo en cuenta la rotación y la financiación de stocks. 4. El banco gestor de los documentos representativos de las operaciones de exportación, cuya selección obedece, como en casos anteriores, a una serie de criterios que permitan a la PYME optimizar el servicio a su clientela, haciéndole llegar los documentos en el menor tiempo posible y recibiendo los fondos de contrapartida con prontitud, de acuerdo con las condiciones pactadas. Su elección depende de: - La red de oficinas propias y corresponsalías efectivas en los mercados exteriores que eviten la tardía llegada de documentaciones a destino. La pertenencia a la red SWIFT. Los servicios de apoyo que presta, como facilitar información fiable sobre empresas extranjeras, estudios económicos de países y sus sectores de actividad, contactos para iniciación de negocios y solución de problemas surgidos con la clientela. Rapidez y pulcritud de ejecución de las instrucciones recibidas. Coste de sus intervenciones. Si a las funciones del banco gestor añadimos las del banco financiador, será apreciable aquél que opere en factoring y permita a la PYME concentrar en pocas instituciones su demanda de servicios bancarios internacionales. En conclusión, la PYME, con el tiempo, debe conocer todas las alternativas de servicios auxiliares de la exportación disponibles, cuidando desde el inicio de sus relaciones con los ofertantes de plasmar por escrito, por ejemplo vía fax, los compromisos de servicio y su coste, al objeto de responsabilizarles plenamente en su ejecución.

     

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2.4.EL  VIAJE  COMERCIAL   El inicio de la actividad exportadora conlleva la necesidad de viajar al extranjero para estudiar los mercados, efectuar la prospección de las clientelas, ofertar el producto, cerrar operaciones y seguir promocionando ventas. El conocimiento previo de una serie de informaciones básicas facilita el acercamiento a los mercados, rentabiliza el tiempo de permanencia en ellos y optimiza las gestiones futuras, a la hora de implantarse la PYME, a través de agentes comerciales o distribuidores, o, llegado el caso, con una sucursal compartida o su propia filial.

3.  DESARROLLO  DE  UN  CASO  PRÁCTICO  DE  TRAMITACIÓN  DE  UNA   EXPORTACIÓN   Damos por hecho que nuestros comerciales ya han estado en el país de destino visitando a nuestros clientes, y han llegado a formalizar un pedido con las siguientes condiciones: a)

Condiciones. de venta CIF Dubai.

b)

Condiciones de pago: L/C «Letter of credit» o crédito documentario, en inglés

Asimismo, damos también por hecho que nuestro departamento de Exportación colabora con la fijación de las tarifas de precios, facilitando en su día a Gerencia los precios de los fletes y su repercusión en cada uno de los distintos modelos del artículo. Generalmente se parte de un precio FOB, NETO y según a los países en los que tengamos ya clientes o bien tengamos contactos comerciales, iremos calculando las distintas tarifas como pueden ser C & F (puerto de destino) o CIF (puerto de destino). También y con independencia de los fletes y el seguro que tenemos que incrementar nuestros precios, tenemos que tener muy en cuenta el incremento que tenemos que hacer por concepto de comisiones. Por tanto, ya damos por conocido que para un determinado país (ejemplo, Dubai), el departamento conozca cuáles son las compañías navieras que ofrecen este tráfico, así como sus precios tanto para grupajes como para contenedores de 20 o de 40 pies. En otro orden de cosas, tenemos que tener muy presentes los documentos que en cada país necesitan los clientes para realizar los despachos de Importación. Por ello, con independencia de que en el momento de formular el pedido se indique al cliente que nos diga lo que en su país le requieren, es muy conveniente consultar con la Cámara de Comercio, en donde nos informarán acerca de los documentos necesarios para realizar una exportación a cualquier país. Generalmente, y cuando intervienen los créditos documentarios es en sus propias instrucciones, donde se nos relacionan todos los documentos que quiere el cliente y que le tenemos que facilitar a cambio del pago. Así pues, tendremos: 1.) Con todos los datos del pedido, confeccionaremos una factura PROFORMA. La factura proforma es un reflejo de lo que será la factura definitiva (salvo contratiempos), y que sirve al cliente para al

     

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presentarla al banco en su país, formalizar la apertura del crédito documentario, así como solicitar sus correspondientes autorizaciones de Importación. 2.) Recibiremos, a través del banco, el crédito documentario, que comprobaremos en todos sus términos. Entre sus principales, destacaremos: 1.)

Las unidades y precios.

2.)

El Montante total.

3.)

El plazo para embarque.

4.)

El plazo para la entrega de documentos al Banco o vencimiento del Crédito.

5.) Los documentos que nos son exigidos por el cliente a presentar al Banco, una vez embarcada la mercancía, a cambio del pago. Todos y cada uno de estos puntos son muy importantes. Hay que prestar gran atención al punto 3 (plazo o fecha de embarque) y al n. 5 (documentos), con el fin de asegurarnos de que en la fecha tope dispondremos de la mercancía y del barco para embarcar dentro de plazo. Asimismo, debemos estar seguros de que podemos conseguir todos los documentos que nos exigen. Caso de encontrarnos con que nos piden algún documento que no es posible conseguir, tendremos que solicitar al cliente que nos haga una modificación en el documentario del crédito, anulando el documento correspondiente o rectificándolo. A efectos de los Créditos Documentarios, existen unas disposiciones «
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