3 La Costumbre Internacional

September 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA COSTUMBRE INTERNACIONAL Concepto: •

La costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional o Derecho internacional consuetudinario, es el procedimiento espontáneo de

elaboración de derecho internacional resltante del comportamiento de los Estados. Descrita en el art!clo "# del Estatto de la Corte Internacional de $sticia como "la práctica seguida por los sujetos

internacionales que es generalmente aceptada por éstos como Derecho". •

La gran parte deen lastorno defniciones que acerca de este enómeno giran a lo dicho enseelpueden Estatutoaportar de la Corte Internacional de  Justicia, aunque es posible encontrar otras uentes, predominantemente predominantemente doctrinales, que presentan a la norma consuetudinaria como c omo la orma primaria de maniestarse la comunidad al estar ormada por un con!unto de normas obser"adas de hecho# o como el mecanismo a tra"$s del cual una comunidad e%presa su "oluntad positi"adora#.

 



De este modo, las normas consuetudinarias, para que puedan ser consideradas c onsideradas como tales, han de estar constituidas por el elemento material, consistente en una repetición de actos, adem&s del espiritual, el cual supone que los su!etos est&n con"encidos de que se trata de una pr&ctica que obliga !ur'dicamente (rt'culo )*.+, apartado b. La Corte, cua unción es decidir conorme al

derecho

internacional las contr contro"ersias o"ersias que le sean someti sometidas, das, deber& aplicar: -b la costumbre internacional como prueba de una pr&ctica generalmente aceptada como derecho.

De ello se desprende que la Costumbre est& ormada por dos elementos: + / Elemento material de repetición de actos o pr&ctica constante  uniorme de los su!etos. 0 / Elemento espirital  opinio iuris, o con"icción por parte p arte de los su!etos de la obli%atoriedad &r!dica de la práctica .

 



Contrariamente a lo!ur'dicos que est& aconteciendo la maor parte los ordenamientos internos, donde en la costumbre est& de siendo despla1ada progresi"amente por las uentes legales, la

importancia de 'sta en el sistema &r!dico internacional contin(a siendo enorme) 2i los tratados, ni la codifcación, ni la obra de las organi1aciones internacionales han soca"ado la posición de las normas consuetudinarias en el esquema de uentes del derecho internacional. •

Debe e*itarse con+ndir la costmbre con la cortes!a internacional, pues ambos son conceptos que si bien guardan una estrecha relación diferen en cuanto a naturale1a se refere.

 





De este modo, cando na norma de cortes!a es *iolada, no se en%endra responsabilidad internacional, mientras que cando lo -e se trans%rede es na norma &r!dica, como es la costmbre, s! se da ori%en a la misma. Con todo ello, la cortes'a o comitas gentium, pede alcan.ar el estats de norma &r!dica cando al elemento de obligan repetición de actos se De a3ade el con*encimiento   material de que ellos !ur'dicamente. hecho, una racción considerable de las instituciones relati"as al derecho diplom&tico, especialmente en materia de inmnidades / , han surgido por medio de la transormación de los usos pri*ile%ios sociales en costumbres !ur'dicas.

 

Elementos de la costmbre internacional 0 1 Elemento material •





El elemento material consistente en la repetición de actos. se puede maniestar de ormas di"ersas, bien por la actuación positi"a de los órganos de "arios Estados en un determinado sentido, por lees o sentencias internas de contenido coincidente, por la repetición de usos, por instrucciones coincidentes de los gobiernos a sus agentes  uncionarios, por determinadas pr&cticas en el seno de las 4rgani1aciones Internacionales, etc. .... La pr&ctica debe ser constante  uniorme, pero no rigurosa  absolutamente uniorme, sino tan sólo general. En este sentido se ha pronunciado el 5ribunal de la 6aa que no considera necesario que para que una regla sea establecida consuetudinariamente, la pr&ctica correspondiente deba ser rigurosamente conorme a esa regla. Le parece sufciente, para deducir la e%istencia de normas consuetudinarias, que los Estados a!usten a ellas su conducta de una manera general   que ellos mismos traten los comportamientos no conormes a la regla en cuestión como "iolaciones de $sta  no como maniestaciones del reconocimiento de una regla nue"a. 7n problema particular es el relati"o a si en la ormación de la Costumbre caben las omisiones o costumbres negati"as. La respuesta del 5ribunal es que debe e%istir el elemento espiritual o 8conciencia del deber de abstenerse9. -C(4 L457.

 



;especto al tiempo necesario para que la pr&ctica pueda ser constituti"a del elemento material, era hasta hace poco una cuestión contro"ertida.
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