3 La Costumbre Internacional
September 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA COSTUMBRE INTERNACIONAL Concepto: •
La costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional o Derecho internacional consuetudinario, es el procedimiento espontáneo de
elaboración de derecho internacional resltante del comportamiento de los Estados. Descrita en el art!clo "# del Estatto de la Corte Internacional de $sticia como "la práctica seguida por los sujetos
internacionales que es generalmente aceptada por éstos como Derecho". •
La gran parte deen lastorno defniciones que acerca de este enómeno giran a lo dicho enseelpueden Estatutoaportar de la Corte Internacional de Justicia, aunque es posible encontrar otras uentes, predominantemente predominantemente doctrinales, que presentan a la norma consuetudinaria como c omo la orma primaria de maniestarse la comunidad al estar ormada por un con!unto de normas obser"adas de hecho# o como el mecanismo a tra"$s del cual una comunidad e%presa su "oluntad positi"adora#.
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De este modo, las normas consuetudinarias, para que puedan ser consideradas c onsideradas como tales, han de estar constituidas por el elemento material, consistente en una repetición de actos, adem&s del espiritual, el cual supone que los su!etos est&n con"encidos de que se trata de una pr&ctica que obliga !ur'dicamente (rt'culo )*.+, apartado b. La Corte, cua unción es decidir conorme al
derecho
internacional las contr contro"ersias o"ersias que le sean someti sometidas, das, deber& aplicar: -b la costumbre internacional como prueba de una pr&ctica generalmente aceptada como derecho.
De ello se desprende que la Costumbre est& ormada por dos elementos: + / Elemento material de repetición de actos o pr&ctica constante uniorme de los su!etos. 0 / Elemento espirital opinio iuris, o con"icción por parte p arte de los su!etos de la obli%atoriedad &r!dica de la práctica .
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Contrariamente a lo!ur'dicos que est& aconteciendo la maor parte los ordenamientos internos, donde en la costumbre est& de siendo despla1ada progresi"amente por las uentes legales, la
importancia de 'sta en el sistema &r!dico internacional contin(a siendo enorme) 2i los tratados, ni la codifcación, ni la obra de las organi1aciones internacionales han soca"ado la posición de las normas consuetudinarias en el esquema de uentes del derecho internacional. •
Debe e*itarse con+ndir la costmbre con la cortes!a internacional, pues ambos son conceptos que si bien guardan una estrecha relación diferen en cuanto a naturale1a se refere.
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De este modo, cando na norma de cortes!a es *iolada, no se en%endra responsabilidad internacional, mientras que cando lo -e se trans%rede es na norma &r!dica, como es la costmbre, s! se da ori%en a la misma. Con todo ello, la cortes'a o comitas gentium, pede alcan.ar el estats de norma &r!dica cando al elemento de obligan repetición de actos se De a3ade el con*encimiento material de que ellos !ur'dicamente. hecho, una racción considerable de las instituciones relati"as al derecho diplom&tico, especialmente en materia de inmnidades / , han surgido por medio de la transormación de los usos pri*ile%ios sociales en costumbres !ur'dicas.
Elementos de la costmbre internacional 0 1 Elemento material •
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El elemento material consistente en la repetición de actos. se puede maniestar de ormas di"ersas, bien por la actuación positi"a de los órganos de "arios Estados en un determinado sentido, por lees o sentencias internas de contenido coincidente, por la repetición de usos, por instrucciones coincidentes de los gobiernos a sus agentes uncionarios, por determinadas pr&cticas en el seno de las 4rgani1aciones Internacionales, etc. .... La pr&ctica debe ser constante uniorme, pero no rigurosa absolutamente uniorme, sino tan sólo general. En este sentido se ha pronunciado el 5ribunal de la 6aa que no considera necesario que para que una regla sea establecida consuetudinariamente, la pr&ctica correspondiente deba ser rigurosamente conorme a esa regla. Le parece sufciente, para deducir la e%istencia de normas consuetudinarias, que los Estados a!usten a ellas su conducta de una manera general que ellos mismos traten los comportamientos no conormes a la regla en cuestión como "iolaciones de $sta no como maniestaciones del reconocimiento de una regla nue"a. 7n problema particular es el relati"o a si en la ormación de la Costumbre caben las omisiones o costumbres negati"as. La respuesta del 5ribunal es que debe e%istir el elemento espiritual o 8conciencia del deber de abstenerse9. -C(4 L457.
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;especto al tiempo necesario para que la pr&ctica pueda ser constituti"a del elemento material, era hasta hace poco una cuestión contro"ertida.
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