3.-DERECHO-TRIBUTARIO-PERUANO-MONOGRAFIA (1)

July 18, 2018 | Author: Maribel Choqueza Reyes | Category: Customs, Taxes, Budget, Economies, Politics
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Descripción: 3.-DERECHO-TRIBUTARIO-PERUANO-MONOGRAFIA (1)...

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INDICE Contenido Introducción....................................................................................................1

CAPITULO I El Derecho Tributario....................................................................2 1.

EL TRIBUTO..................... ................................ ..................... ..................... ..................... ..................... ............................2 .................2

2. De Defi fin nició ición n de de tri tribu buto to::..................... ............................... ..................... ..................... ..................... .......................... ............... 3 3. Ele Eleen ento to! ! del del tri trib buto: uto:.................... ............................... ..................... ............................................. ................................... 3 ". #unc #uncio ione ne!! del del Tribut ibuto: o:..................... ................................ ..................... ..................... ..................... ....................... ............. 3 $. Cl%! Cl%!e! e! de tribu ributto!: o!:..................... ............................... ..................... ..................... ....................................... ............................. 4 &. Co' Co'on onen ente te!! De Dell Tribut ibuto o.......................................................................5

CAPITULO II El Sistema Tributario Peruano...........................................6 1.

DE#I DE#I(I (ICI CI)( )( DEL DEL *I*T *I*TE+ E+A A TRIB TRIBUT UTA ARIO.................................................6

2.

PRI( PRI(CI CIPI PIO* O* ,E(E ,E(ERA RALE LE* * DE LA TRI TRIBUT BUTA ACI)( CI)(......................................6

3. ELE+E( ELEDE +E(TO* TO* DEL *I*TE+ *I* TE+A A TRIBUT TRIBUTA ARIO PERUA( PERUA(O O El Sistema Tributario #AC #A CULTAD DERECO - CIE(CIA está constituido por los siguientes elementos: ....................................................7 POL0TICA ". LE+ARCO +ARCO DEL D*,(ES+,)/ EL *I*TE+ *I*TE+A A TRIBUT TRI ARIO (ACIO(A (ACIO(AL L...............................7 ES-E/) )-)#E0+-) #EBUTA $. CLA*I# CLA*I#ICAC ICACI)( I)( DE DE LO* TRIBUT TRIBUTO* O* DE ACUER ACUERDO DO CO( CO( EL )R,A(O )R,A(O #E*E-3, RECAUDADORTRIBUTO* UE RECAUDA: LA *U(AT...................................9 &.

CUR*O:

TRIBUTO TRIBUTO* * UE RECAUDA RECAUDA( ( LA* LA* +U(ICIP +U(ICIPA ALIDADE* LIDADE*............................13

/. LO* LO* RE,0 RE,0+E +E(E (E* * TRIB TRIBUT UTA ARIO* RIO*...........................................................14

#E*E-3, T*+4T)*+, 5 )

Conclusiones.................................................................................................16

....................................................................................................17 DOCE(Bibliografía DOCE(TE: TE: #ra. -)*0E *. )/-)T) )/-)T)*) *) 0+,

TE+A: E/ #E*E-3, T*+4T)*+, E*),

Introducción -

()*+)S T,* El Tributo es tan antiguo como la comunidad humana y a través de la historia podemos observar como la imposicin de tributos !concepto "undamental del #erech #erecho o Tribu Tributar tario$ io$ ha estado estado siempr siempre e presen presente te en la vida vida cotidi cotidiana ana del hombre% tributos en los &ue no era necesario una legislacin% sin importar  distincin de épocas% culturas% de continente% religin o ra'a.         I

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En la actualidad actualidad la "acultad "acultad de recaudar recaudar impuestos impuestos es un derecho del Estado% Estado% dichos ingresos "orman parte en sentido econmico "inanciero de la hacienda de toda la comunidad. /a tributacin tiene un papel crucial en el proceso socio5 econ econm mic ico o para para alca alcan' n'ar ar el bien bienes esta tarr y la pa' pa' soci social al%% por& por&ue ue prov provee ee de ingresos econmicos para &ue el Estado pueda cumplir sus "unciones. Es por  ello el inicio de esta rama llamada #E*E-3, T*+4T)*+,. El origen del #erecho #erecho Tributa Tributario rio es muy reciente reciente y no es posible posible atribuirle atribuirle una "echa "echa de nacimiento anterior a los principios de este siglo. /a tributacin en el er8 sigue el estándar internacional y está constituida por  la pol9tica tributaria% la )dministracin Tributaria y el sistema tributario% &ue se relacionan con el Estado eruano.  desde la primera -onstitucin del er8 en 1;2< 1;2eneral de la *ep8blica% se estableci una contribucin 8nica para todos los ciudadanos.  ) continuacin nos adentraremos al estudio del #E*E-3, T*+4T)*+, T*+4T)*+, E*),% y el S+STE0) T*+4T) T*+4T)*+, *+, &ue rige nuestro pa9s.

CAPITUL I

El Derec!o Tributa ributario rio Es una rama del #erecho 8blico &ue estudia las normas =ur9dicas a través de las cuales el Estado e=erce su poder tributario con el propsito de obtener de los particulares ingresos &ue sirvan para su"ragar el gasto p8blico en aras de la consecucin del bien com8n.

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El derecho tributario tiene como ob=etivo básico &ue se persigue con la descripcin y castigo de estas conductas% es el de proteger el patrimonio "iscal% asegurando la adecuada y normal recaudacin de los tributos a los cuales el (isco tiene derecho% y proteger a la ve' la "uncin o potestad tributaria% &ue deriva de la "uncin p8blica econmica &ue desarrolla el Estado.

1. EL TRIBUTO El tributo es una prestacin pecuniaria coactiva de un su=eto llamado -ontribuyente al Estado y otra entidad p8blica &ue tenga derecho a ingresarlo. Esta de"inicin magistralmente reali'ada es obra del ro"esor #+, ?)*)-3.  )nali'ando esta de"inicin encontramos &ue @el tributo es una prestacin coactiva@% pero esta coercin no deriva de una mani"estacin de voluntad de la administracin p8blica% la cual a su iniciativa% tenga el derecho de imponer a los su=etos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna época histrica% pero no lo es más en el estado moderno de derecho% en el cual está sentado el principio "undamental de la legalidad de la prestacin tributaria% contenido en el al a"orismo latino @no hay tributos sin ley@% donde se ve &ue la "uente de la coercin es% pues% eAclusivamente la ley. El tributo es una prestacin pecuniaria seg8n #+, ?)*)-3% por&ue es un ob=eto de relacin cuya "uente es la /ey entre dos su=etos: de un lado% el &ue tiene derecho a eAigir la prestacin% el )creedor tributario% es decir el Estado u otra entidad 8blica &ue e"ectivamente% por virtud de una /ey positiva posee ese derecho y de otro lado% el #eudor o los #eudores &uienes están obligados a cumplir la prestacin pecuniaria. Seg8n el ro"esor 3E-T,* 4. B+//E>)S en su libro titulado -*S, #E (+)C)S #E*E-3, (+)-+E*,  T*+4T)*+,% eApresa &ue T*+4T,S son @las prestaciones com8nmente en dinero &ue el Estado eAige en e=ercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva% en virtud de una ley y para cubrir los gastos &ue le demande el cumplimiento de sus "ines@.

2. Definición de tributo: ago en dinero% establecido legalmente% &ue se entrega al Estado para cubrir los gastos &ue demanda el cumplimiento de sus "ines% siendo eAigible coactivamente ante su incumplimiento.  )nali'ando la de"inicin% encontramos tres aspectos básicos: D El tributo slo se paga en dinero.         6         1

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D Slo se crea por /ey. D El tributo es obligatorio por el poder &ue tiene el Estado% D Se debe utili'ar para &ue cumpla con sus "unciones y% D uede ser cobrado mediante la "uer'a cuando la persona &ue está obligada no cumple.

3. Eleento! del tributo: T)S) E! el 'orcent%e ue !e %'lic% % l% b%!e i'onible '%r% deterin%r el onto del tributo

4)SE +0,+4/E Balor numérico sobre el cual se aplica la t%!% '%r% deterin%r el onto del tributo.

". #uncione! del Tributo: ara entender en &ué consiste el sistema tributario y decidir si es =usto o no% debemos estar bien in"ormados sobre las "unciones del tributo: ".1#unción fi!c%l: ) través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para "inanciar el gasto p8blico. -ada aFo% el oder E=ecutivo presenta un royecto de /ey de resupuesto 8blico al -ongreso% &ue lo aprueba y convierte en /ey% luego de un debate. El presupuesto rige a partir del 1 de enero del aFo siguiente. En el presupuesto p8blico no slo se establece cuánto ingresa y cuánto se gasta% también se dictan medidas tributarias% &ue luego son aprobadas en el -ongreso en la "orma de normas tributarias. Todas estas medidas están orientadas a &ue @alcance@ el dinero para todo lo &ue el Estado ha plani"icado para el siguiente aFo "iscal.

".2#unción econóic%: or medio de los tributos se busca orientar  la econom9a en un sentido determinado. ".3#unción !oci%l: /os tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional% es decir% los tributos &ue pagan los contribuyentes retornan a la comunidad ba=o la "orma de obras p8blicas% servicios p8blicos y programas sociales. $. Cl%!e! de tributo!: a$ +mpuesto         6         1

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b$ -ontribucin c$ Tasa

%4 I'ue!to El impuesto es un tributo cuya obligacin no origina una contraprestacin directa a "avor del contribuyente por parte del Estado. n impuesto no se origina por&ue el contribuyente reciba un servicio directo por parte del Estado% sino en un hecho independiente% como es la necesidad de &ue &uienes con"orman la sociedad aporten al sostenimiento del Estado para &ue cumpla con sus "ines.



Ti'o! de I'ue!to +0EST, #+*E-T, Son a&uéllos &ue inciden directamente sobre el ingreso o el patrimonio de las personas y empresas.

+0EST, +#+*E-T, Son a&uéllos &ue inciden sobre el consumo% pero &ue los paga el consumidor  del producto o servicio. 

b4 Contribución Es el tributo cuya obligacin es generada para la reali'acin de obras p8blicas o actividades estatales en bene"icio de un determinado grupo  de contribuyentes !los &ue pagan la contribucin$. El dinero  recaudado va a un "ondo &ue sirve para hacer las obras o brindar servicios del &ue se bene"ician slo los &ue aportaron o sus "amiliares !derechohabientes$. c4 T%!% Es el tributo cuya obligacin es generada para la prestacin e"ectiva o potencial de un servicio p8blico individuali'ado para el contribuyente. Entre otras tasas% tenemos los arbitrios municipales% los derechos y las licencias: a. Arbitrio!: son tasas &ue se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio p8blico% como por e=emplo% el arbitrio municipal de limpie'a p8blica% par&ues y =ardines. b. Derec5o!: son tasas &ue se pagan por la prestacin de un servicio administrativo p8blico o el uso o aprovechamiento de bienes p8blicos% como por e=emplo% el pago para obtener una partida de nacimiento. c. Licenci%!: son tasas &ue gravan la obtencin de autori'aciones espec9"icas para la reali'acin de

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actividades de provecho particular su=etas a control o "iscali'acin. or e=emplo% para abrir una bodega% se debe pagar dichos derechos al municipio para &ue le otorguen la licencia de "uncionamiento.

&. Co'onente! Del Tributo /os componentes del tributo son el hecho generador% el contribuyente% la base de cálculo y la tasa. ec5o ,ener%dor : Es la accin o situacin determinada en "orma eApresa por la /ey para tipi"icar un tributo y cuya reali'acin da lugar al nacimiento de la obligacin tributaria. También se conoce como hecho imponible. Contribu6ente: ersona natural% =ur9dica% empresa o sucesin indivisa &ue reali'a una actividad econmica% &ue de acuerdo con la /ey% constituye un hecho generador% dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones "ormales. B%!e de C7lculo: Se re"iere a la cantidad numérica eApresada en términos de medida% valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. También se conoce como base imponible. T%!%: También llamada al9cuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la /ey para aplicarse a la base imponible% a "in de determinar el monto del tributo &ue el contribuyente debe pagar al (isco. o se debe con"undir con la tasa &ue es un tipo de tributo.

CAPITULO II

El Sistema Tributario Peruano 1. DE#I(ICI)( DEL *I*TE+A TRIBUTARIO

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n sistema tributario es el con=unto% racional% coherente de normas% principios e instituciones &ue regula las relaciones &ue se originan por la aplicacin de los tributos en un pa9s. El ob=eto del estudio del sistema tributario es eAaminar y conocer el con=unto de tributos de un determinado pa9s considerándolo como un ob=eto unitario de conocimientos. #esde este punto de vista% todo sistema tributario debe ser  en=uiciado en su con=unto debido a los e"ectos &ue produce% pueden corregirse y e&uilibrarse entre s9. El sistema tributario nacional peruano tiene una estructura básica% estándar a nivel internacional% y está orientado por: D /ey del Sistema Tributario acional !#. /egislativo G 771$ D /ey de Tributacin 0unicipal !#. /egislativo G 776$ D -digo Tributario D /ey del +mpuesto a la *enta D /ey del +>B e +S-omprende: D +mpuestos% D -ontribuciones y D Tasas.

2. PRI(CIPIO* ,E(ERALE* DE LA TRIBUTACI)( eutralidad /as disposiciones tributarias no deben generar distorsiones de la econom9a. Es decir% deben ser aplicadas de la misma "orma en todo ámbito nacional. or e=emplo: si la venta de televisores en una localidad de "rontera no está gravada% a di"erencia del resto del pa9s% hay una evidente distorsin a "avor de los comerciantes de dicha localidad. E&uidad /os impuestos &ue se obligan a pagar deber estar acorde con los ingresos de cada ciudadano. or e=emplo: Si ?uan gana HII soles más &ue )na% edro debe pagar  una cantidad mayor en impuestos. Simplicidad /os tributos deben ser "áciles de entender y administrar. Se debe identi"icar claramente la base imponible% la "orma de cálculo del tributo y el procedimiento para su pago para &ue los ciudadanos no tengan problemas para cumplir con sus obligaciones tributarias. /egalidad Establecido como ullum tributum sine lege o o hay tributo sin ley. •







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Todo tributo se cree por leo o norma de rango similar. El principio de legalidad contribuye para &ue el sistema tributario sea lo más estable en el tiempo y &ue grad8e la velocidad de aproAimacin al sistema tributario ideal.

3. ELE+E(TO* DEL *I*TE+A TRIBUTARIO PERUA(O El Sistema Tributario está constituido por los siguientes elementos:

3.1 Pol8tic% Tribut%ri% Son los lineamientos &ue orientan% dirigen y "undamentan el sistema tributario. Es diseFada y propuesta por el 0inisterio de Econom9a y (inan'as.

3.2 (or%! Tribut%ri%!: Son los dispositivos legales a través de los cuales se implementa la pol9tica tributaria. En nuestro pa9s% comprende el -digo Tributario y una serie de normas &ue lo complementan.

3.3 Adini!tr%ción tribut%ri%: Está constituida por los rganos del estado encargados de aplicar la pol9tica tributaria. ) nivel de >obierno central% es e=ercida por dos entidades: la Superintendencia acional de )dministracin Tributaria% más conocida como S)T y la Superintendencia acional de  )dministracin de )duanas o S)#. /os >obiernos /ocales recaudan sus tributos directamente en la mayor parte de los casos.

". LE- +ARCO DEL *I*TE+A TRIBUTARIO (ACIO(AL El #ecreto /egislativo o. 771% vigente desde enero de 1JJK% es denominado como la /ey 0arco del Sistema Tributario acional. Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano% identi"icando cuatro grandes sub5con=untos de tributos en "uncin del destinatario de los montos recaudados:

14 *ub9conunto de tributo! ue con!titu6en inre!o! del ,obierno (%cion%l; !eeneral a las Bentas% +mpuesto Selectivo al -onsumo% #erechos )rancelarios y *égimen Lnico Simpli"icado. También constituyen recursos del >obierno acional las tasas &ue cobra por los servicios administrativos &ue presta.

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24 *ub9conunto de tributo! ue con!titu6en inre!o! de lo! ,obierno! Reion%le! #e con"ormidad con el art. 7K de la -onstitucin !H$ los >obiernos *egionales pueden crear contribuciones y tasas. Se trata de ingresos tributarios para los >obiernos *egionales &ue no están contemplados en el #. /eg. o. 771.

34 *ub9conunto de tributo! ue con!titu6en inre!o! de lo! ,obierno! Loc%le!; de conforid%d con el %rt. 2.II.2 del D. Le. (o. //1 Estos tributos no están detallados en el #. /eg. o. 771. El citado dispositivo seFala &ue la /ey de Tributacin 0unicipal !/T0$ establece la relacin de los tributos &ue "inancian a las 1%;I,=4 Tributo &ue pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio. Está incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente. >rava: D /a venta en el pa9s de bienes muebles D /a prestacin o utili'acin de servicios en el pa9s D /os contratos de construccin D /a primera venta de inmuebles &ue realicen los constructores de los mismos. $.3 I'ue!to *electi?o %l Con!uo >I*C4 Es un tributo al consumo espec9"ico &ue grava la venta en el pa9s: D ) nivel de productor y la importacin de los bienes especi"icados en los  )péndices +++ !combustibles$ y +B !pisco% cerve'a y cigarrillos$ de la /ey del +>B e +S-. D or el importador de los bienes especi"icados en el literal ) del  )péndice +B de la /ey del +>B e +S-% como son veh9culos% cigarros% agua% vinos y aguardientes. D /os =uegos de a'ar y apuestas% tales como loter9as% bingos% ri"as% sorteos y eventos h9picos.

$." (ue?o R@ien nico *i'lific%do >RU*4 Es un régimen &ue sustituye el pago del +mpuesto a la *enta% el +mpuesto >eneral a las Bentas y el +mpuesto de romocin 0unicipal por el pago de una cuota mensual. Su ob=etivo es propiciar la ampliacin de la base tributaria% incorporando a los pe&ueFos negocios y establecimientos. $.$ I'ue!to Te'or%l % lo! Acti?o! (eto! >ITA(4 +mpuesto temporal &ue grava la tenencia de activos. $.& I'ue!to % l%! Tr%n!%ccione! #in%ncier%! >IT#4 +mpuesto temporal &ue grava las operaciones en moneda nacional o eAtran=era &ue se reali'an en el sistema "inanciero nacional. /a /ey para la /ucha contra la Evasin y para la (ormali'acin de la Econom9a% mediante la cual se cre el +T(% estableci las operaciones &ue están a"ectas y las &ue están eAoneradas. $./ I'ue!to Etr%ordin%rio '%r% l% Prooción 6 De!%rrollo Tur8!tico (%cion%l +mpuesto &ue grava la entrada al territorio nacional de personas naturales &ue empleen medios de transporte aéreo de trá"ico internacional.         6         1

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/os ingresos recaudados por la S)T son destinados a "inanciar el (ondo para la romocin y #esarrollo Tur9stico acional.

$. Derec5o! Ar%ncel%rio! #erechos &ue gravan las importaciones de bienes. +ncluimos a todos a&uellos &ue se aplica con ocasin de reali'arse operaciones de comercio eAterior  y &ue también recaen sobre las importaciones. EAisten dos clases de gravámenes aplicados por los pa9ses principales por ra'ones econmicas% militares o pol9ticas tales como: 1. #e tipo -ualitativo.5 se re"iere a normas% procedimientos y reglas &ue proh9ben% reducen o limitan la calidad y cantidad de importaciones de bienes. Se mani"iestan en "orma de cuotas por importar o eAportar% eAigencias de depsitos previos para eAportar o importar% es decir  "ormas no impositivas% conocidas como @barreras no arancelarias@. 2. #e tipo -uantitativo.5 /a aplicacin de tributos en general. /os tributos sobre el comercio eAterior pueden asumir a su ve' dos "ormas% ellas son: a$ +mpuesto o @derechos [email protected] as9 llamado por&ue son eAigidos en las aduanas% o sea son los puntos "iscales de entradas y salidas de mercanc9as. -onstituyen unas de las "ormas más antiguas de imposicin y desempeFan un papel muy importante en la estructura impositiva de los pa9ses del mundo para su estrategia de desarrollo. /os llamados derechos aduaneros constitu9an en los primeros aFos de desarrollo econmico% una "uente aceptable e importante del ingreso gubernamental% pero en la actualidad están perdiendo su antigua importancia por tres ra'ones: •





/os movimientos internacionales de integracin econmica suponen la eliminacin de los impuestos aduaneros y similares en el comercio entre los pa9ses% &uedando slo como elemento de control para entrada y salida de mercanc9as. /a eAistencia de impuestos cambiarios &ue suponen una percepcin más "ácil y menos costosa &ue tiende a operar  como "orma sustitutiva más atrayente &ue los impuestos aduaneros clásicos. -omo resultado de la sustitucin de importaciones% pero como consecuencia del propio desarrollo% la productividad de los ingresos procedentes de los derechos aduanero decrece con"orme contin8a el proceso de desarrollo y se limita al grado de dependencia del eAterior.

Tradicionalmente los impuestos aduaneros han cumplido diversas "inalidades entre las &ue podemos destacar las siguientes:

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/os #erechos proporcionan un modo de lograr los ob=etivos de imposicin indirecta% lo &ue resulta administrativamente más "actible &ue mediante los impuesto internos. /os instrumentos aduaneros son e"ectivos para la construccin de ob=etivos para el desarrollo% es decir% para la restriccin selectiva de importaciones sobre bienes no considerados importantes para el desarrollo econmico. -omo los derechos aduaneros no recaen sobre el sector  interior de la econom9a% es menos probable &ue inter"ieran con los incentivos de la produccin interna y con la organi'acin de los impuestos de la produccin% &ue es el caso de la imposicin directa interna.  )demás de desalentar la importacin de los bienes gravados% los derechos aduaneros "avorecen la sustitucin de las importaciones si el gravamen iguala o eAcede de la di"erencia de los costos entre la produccin interna eAterna. En una econom9a en desarrollo los ingresos por derechos aduaneros satis"acen en grado ra'onable los principios aceptados de e&uidad mucho más &ue en los pa9ses altamente desarrollados.

b$ +mpuesto -ambiarios.5 por este mecanismo un organismo o"icial act8a como intermediario en las operaciones de eAportacin e importacin.

$. Derec5o E!'ec8fico % l% I'ort%ción de Producto! Alienticio!: -reado con la "inalidad de establecer un mecanismo ágil &ue adecue las sobretasas compensatorias a las variaciones de precios en el mercado internacional. $.1 I'ue!to de Prooción +unici'%l El +mpuesto de romocin 0unicipal grava con una tasa del 2N las operaciones a"ectas al régimen del +mpuesto >eneral a las Bentas y se rige por  sus mismas normas. Se paga de manera con=unta con el +>B y es recaudado por la S)T% &ue destina lo correspondiente al (ondo de -ompensacin 0unicipal.

$.11 I'ue!to % l%! Eb%rc%cione! de Recreo +mpuesto de periodicidad anual &ue grava a las personas naturales% personas  =ur9dicas% sucesiones indivisas y sociedades conyugales% propietarias o poseedoras a cual&uier t9tulo de las embarcaciones de recreo &ue estén matriculadas en las -apitan9as de uerto o en trámite de inscripcin% aun cuando al 1 de enero del aFo al &ue corresponde la obligacin no se

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encuentren en el pa9s. +ncluye a las motos náuticas% &ue tienen propulsin a motor  yOo vela y &ue no están eAceptuadas de la inscripcin de la matr9cula Es administrado por la S)T% pero los ingresos &ue genera se dirigen a las 0unicipalidades.

$.12 Contribución %l E**ALUD Es la contribucin al Seguro Social de Salud !ESS)/#$% &ue es un organismo p8blico descentrali'ado del Sector Traba=o y romocin Social% con personer9a  =ur9dica de derecho p8blico interno% con autonom9a técnica% administrativa% econmica% "inanciera% presupuestal y contable. Tiene por "inalidad dar  cobertura a los asegurados y sus derechohabientes% a través del otorgamiento de prestaciones de prevencin% promocin% recuperacin% rehabilitacin% prestaciones econmicas y prestaciones sociales &ue corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud% as9 como otros seguros en riesgos humanos. $.13 A'orte % l% O(P Se re"iere a la contribucin al Sistema acional de ensiones% cuya administracin corresponde a la ,"icina de ormali'acin revisional !,$. /a , es una institucin p8blica descentrali'ada del Sector Econom9a y (inan'as% con personer9a =ur9dica de derecho p8blico interno% con recursos y patrimonio propios% con plena autonom9a "uncional% administrativa% técnica% econmica y "inanciera dentro de la /ey. $.1" Contribución %l *E(CICO Son su=etos al pago de la -ontribucin al SE-+-,% en calidad de contribuyentes% las personas naturales y =ur9dicas &ue perciban ingresos por el desarrollo o e=ecucin de actividades relacionadas con la construccin% seFaladas en la clasi"icacin -++ KH 5 construccin. El monto de la -ontribucin al SE-+-, se determina aplicando la tasa de I%2 N al total de los ingresos percibidos o "acturados al cliente por concepto de materiales%   mano de obra% gastos generales% utilidad y cual&uier otro elemento. Es aplicable a los contratos de construccin celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro pa9s e independiente al lugar  donde se perciban los ingresos% as9 como a los servicios es decir% los traba=os de instalacin% reparacin y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construccin. $.1$ Contribución *olid%ri% '%r% l% A!i!tenci% Pre?i!ion%l >CO*AP4 Son contribuyentes todas a&uellas personas &ue tengan calidad de bene"iciarios de pensiones de cesant9a% invalide'% viude'% or"andad y ascendencia% reguladas por el #ecreto /ey P 2IHrava las trans"erencias de urbanos y r8sticos a t9tulo oneroso o gratuito% cual&uiera sea su "orma o modalidad% inclusive las ventas con reserva de dominio. /a primera venta de inmuebles &ue reali'an las empresas constructoras no está a"ecta al impuesto% salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. /a base imponible del impuesto es el valor de autoval8o del predio correspondiente al e=ercicio en &ue se produce la trans"erencia% a=ustado por el 9ndice de recios al por 0ayor !+0$ para /ima 0etropolitana &ue determina el +nstituto acional de Estad9stica e +n"ormáticaQ;R (T.

c4 I'ue!to % lo! Fueo! +mpuesto de periodicidad mensual &ue grava la reali'acin de actividades relacionadas con los =uegos% tales como loter9as% bingos y ri"as% as9 como la obtencin de premios en =uegos de a'ar. d4 I'ue!to % l%! A'ue!t%! +mpuesto de periodicidad mensual &ue grava los ingresos de las entidades organi'adoras de eventos h9picos y similares% en los &ue se realice apuestas. I'ue!to % l% Rent% Cl%!ific%ción de Ti'o! de Rent% /a administracin y recaudacin del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde está ubicada la sede de la entidad organi'adora% pero el monto recaudado se distribuirá con"orme a los siguientes criterios: D 6IN para la municipalidad provincial. D 1HN para la municipalidad distrital del lugar donde se desarrolle el evento. D 2HN para el (ondo de -ompensacin 0unicipal.

e4 I'ue!to! %l P%trionio =e5icul%r 

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMES ESCUELA !RO"ESIONAL DE DEREC#O

+mpuesto de periodicidad anual &ue grava la propiedad de los veh9culos% automviles% camionetas% station agons% camiones% buses y mnibus% con una antigedad no mayor de tres !
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