3 Conceptos Remunerativos y No Remunerativos
August 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA REMUNERACIÓN Y LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Dra. Cecilia L. Espinoza Montoya Universidad San Martín de Porres
CONCEPTO uno de los elementos esenciales del Contrato de • Es Trabajo. • Constituye un elemento fundamental reconocido por el artículo 24° de la Constitución (Definición Programática), al señalar que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia bienestar material y espiritual. • En su tratamiento, el estado señala que su cobro tiene prioridad sobre cualquier otros adeudos del empleador y se reconoce una remuneración mínima vital. • En el ámbito legal, el Art. 4° del D.S. Nro. 003-97-TR, indica que el contrato de trabajo se caracteriza por se subordinado, remunerado y con una prestación personal del trabajador.
CONCEPTO • Consideramos remuneración a todo lo que percibe el trabajador por sus servicios prestados y que representa una ventaja o beneficio patrimonial (Monereo Pérez) • En el Art. 6 del D.S. Nro. 03-97-TR se señala que es remuneración: “para “para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera la forma o denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición” disposición”
CONCEPTO • No obstante lo dicho, existen prestaciones económicas que, pese a ingresar dentro de definición genérica remuneración y constituir una la ventaja patrimonial para de el trabajador, no constituyen remuneraciones, como son las utilidades, la asignación anual por cumpleaños, la gratificación por cierre de pliego, bonificación por aniversario de la empresa, etc. • Estos casos se encuentran expresamente excluidos, conforme lo estipulado en el Art. 7° del D. S. Nro. 003-97TR y 19° del D.S. Nro. 001-97-TR: y los señalados en .
ellos no constituirán conceptos remunerativos
ESTRUCTURA NORMATIVA
I. LA REMUNERACION BÁSICA
• La remuneración básica está constituida por lo que el trabajador percibe por sus servicios ordinarios, la misma que se determina en función a la unidad de cálculo pactada. • Es la base que representa la contraprestación directa e inmediata más estrechamente conexa con la prestación misma de trabajo. • Teniendo en cuenta su condición de remuneración básica, los demás en demás beneficio complementos remunerativos suelen calcularse funcióno de ésta. • En función al carácter tuitivo del Derecho Laboral, dicha remuneración básica no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital.
ESTRUCTURA NORMATIVA II.LOS COMPLEMENTOS REMUNERATIVOS •
O
Los términos complementos y suplementos
SUPLEMENTOS no se encuentran
tipificados en el ordenamiento jurídico peruano pero su su utilización utilización resulta atendible para analizar los conceptos remunerativos y no remunerativos. •
Se tratan de conceptos que no forman parte de la remuneración básica – pueden ser calculados en función a ella- y que no se derivan de la prestación ordinaria ordinaria de trabajo sino de otros factores: a) relacionados con la prestación p restación misma, b) la calidad personal del trabajador, c) circunstancias externas al trabajador, d) el resultado del negocio.
ESTRUCTURA NORMATIVA II. LOS COMPLEMENTOS O SUPLEMENTOS SUPLEMENTOS REMUNERATIVOS a) Re Rela lacio ciona nado doss con con la pre prest stac ació ión n mism mismaa: * Si bien está relacionada con la prestación laboral, no suele corresponde a la
prestación ordinaria del trabajador, de tal manera que tiende a compensar la anomalía o el carácter extraordinario o el esfuerzo del trabajador. trabaj ador. Ejemplos: pago por horas extras, servicios nocturnos, trabajo en altura, bonificación por toxocidad, por peligrocidad, suciedad o zona de emergencia, la bonificación que se haga por balance a los contadores, asignaciones por puntualidad o asistencia, etc. * Son complementos remunerativos que se entregan por los servicios prestados el trabajador. Se donde trata de “pluses” quecaracterística se relacionan con la prestación por efectiva de servicios no “pluses” influye una particular del trababajdor individual sino la naturaleza especial de los servicios prestados. * Pueden ser permanentes o condicionados, aunque normalmente son condicionados pues se supeditan a la causa o hecho que los originó; por ello no se incorporan al contrato de trabajo ya que depende de la prestación efectiva de servicios del trabajador para determinar si procede su entrega.
ESTRUCTURA NORMATIVA
II. LOS COMPLEMENTOS O SUPLEMENTOS REMUNERATIVOS b) Prestaciones de carácter personal del trabajador * No se atiende a la prestación misma laboral sino a determinadas condiciones personales o características del trabajador. Ejemplo: la antigüedad, la capacitación, la experiencia, la especialidad, etc. * Estos conceptos no se relacionan con la prestación misma laboral dado que tiene su causa en elementos externos. * En el ordenamiento ordenamiento peruano, no existe una regulación sobre este tipo de prestaciones.
ESTRUCTURA NORMATIVA II.REMUNERATIVOS LOS COMPLEMENTOS O SUPLEMENTOS c) Circunstancias externas al trabajador * Conceptos que percibe el trabajador por circunstancias ajenas a la prestación laboral y a su propia condición personal. Ejemplo: las gratificaciones legales de julio y diciembre se perciben por que se celebran acontecimientos y religiosos independencia de cívicos la nacionalidad o religión con del trabajador y de los servicios prestados. Otro ejemplo es la asignación por aniversario de la empresa.
ESTRUCTURA NORMATIVA II. LOS COMPLEMENTOS O SUPLEMENTOS REMUNERATIVOS d) El resultado del negocio * Son los complementos o suplementos seempresa. derivan del resultado, de los resultados y y situaciónque de la * Son conceptos que se perciben en función a la actividad empresarial de tal manera que no basta la condición o calidad del trabajador para recibirlos. * En el sistema peruano ya se yestán apreciando algunos convenios colectivos de trabajo acuerdos no normativos laborales donde las empresas convienen con los trabajadores en la entrega de conceptos determinados si se cumplen índices basados en la productividad, la utilidad, las ventas como etc.
ESTRUCTURA NORMATIVA III. BENEFICIOS ACCESORIOS (Frige Beneficts)
•
Son prestaciones marginales o ventajas que reciben o tienen los trabajadores trabajad ores y que son accesorio accesorioss a la remunerac remuneración ión y a los complementos y suplementos remunerativos. • Pueden ser percepciones en especie que, consistiendo en la transferencia de propiedad o cesión en uso o disfrute de bienes, derechos o servicios, tiene su causa en el contrato de trabajo y que se entregan con el fin de compensar el trabajo realizado, siendo determinable en su cuantía, cuantificables en términos términos dinerarios dinerarios y que no califican como condiciones de trabajo. • Ejemplos: Prima de Seguro Médico Familiar, las subvenciones para una vivienda, el uso de automóviles, algunos programas de ventas de acciones vía stock option, los viajes de recreo, los pagos de cuotas profesionales, las mensualidades de un club social, etc. • En estos casos no estamos ante conceptos contraprestativos directos o indirectos, son bienes o servicios que tienen el trabajador derivados de la relación laboral, que le generan un incremento o una ventaja patrimonial y que, en virtud de la fórmula presuntiva de la remuneración de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, deberían ser considerados como remuneraciones.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS CONCEPTO • En nuestro ordenamiento laboral, se han previsto una serie de conceptos que no califican como remuneraciones. • El Art. 7° del D.S. 003-97-TR, indica que los conceptos detallados en los Art. 19° y 20° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. nro. 001-97TR), no son remuneraciones para ningún efecto legal. • Por su naturaleza no son considerados para la determinación de remuneraciones ni beneficios sociales.
REMUNERACIONES NO COMPUTABLES • No se incluyen en la remuneración computable, todas aquellas sumas que el empleador le entrega al trabajador como un acto de liberalidad; o como condición de trabajo (montos que no son de libre disposición del trabajador y que permiten la prestación laboral); o que estén establecidos expresamente por Ley. Artículo 19 y 20 del D.S. 0197-TR.
REMUNERACIONES NO COMPUTABLES
Gratificaciones Extraordinarias u otros pagos ocasionales, a título de liberalidad; o materia de convención colectiva, conciliación, mediación, Laudo Arbitral, Cierrepor de Pliego. Utilidades Condiciones de Trabajo Canasta de Navidad y similares Transporte; supeditado a la asistencia al centro de trabajo y en monto razonable
Asignación o bonificación por educación : monto razonable y debidamente sustentada
REMUNERACIONES NO
COMPUTABLES
Asignación o bonificación por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y otros semejantes. Montos para el desempeño de sus funciones: movilidad, viáticos, gastos vestuario: o queventaja razonablemente cumpla objeto de y representación, no constituya beneficio patrimonial para tal el trabajador.
El refrigerio que no constituya alimentación alimentación principal
Alimentación proporcionada directamente por el empleador como
condición de trabajo Incremento del 10.23% percibida por afiliación al S.P.P (con anterioridad al 19.07.97
Consiste en encontrar PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: justificación justificaci ón lógica, racional, justa; determinar lo que parece correcto dentro de un contexto social u económico determinado.
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