2_renta Tercera Categoria
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FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA
Escuela Profesional: Profesio nal: CONTABILIDAD CONTABILIDAD Asignatura: GESTIÓN TRIBUTARIA II Docente: GERMAN ELMER LANDA BAÑON
PROPÓSITO Definir las actividades gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
Impuesto a la Renta Rentas de Rentas de Tercera Categoría
Rentas que califican dentro de la tercera categoría Las derivadas del: comercio, industria o minería; así como:
a
De la explotación: Agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales. De la prestación de servicios: Comerciales, industriales, o de índole similar (transporte, comunicaciones, sanatorios, etc.).
De cualquier otra actividad que constituya: negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
b
Actividad de los agentes mediadores de comercio (corredores de seguros y comisionistas mercantiles), rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c
Los que obtengan los notarios.
Art. 28 incisos a), b) y c) del TUO de la L.I.R. °
Rentas que califican dentro de la tercera categoría Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales:
d
Modificatoria D. Leg N 972 vigente a partir del 01.01.2009 °
Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales obtenidas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales: -Enajenación de inmuebles: a partir de la tercera enajenación y mientras no se pierda la condición de habitualidad. -Enajenación de acciones y participaciones: a partir de la undécima operación de enajenación que se produzca en el ejercicio gravable.
d
Art. 28 inciso d) del TUO de la L.I.R. °
Rentas que califican dentro de la tercera categoría e
Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y las empresas domiciliadas en el país.
f
Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
g
Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
i
Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares.
j
Las rentas generadas por los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras; los fideicomisos bancarios y los fondos de gestión empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.
Art. 28 incisos e), f), g), i) y j) del TUO de la L.I.R. °
Rentas que califican dentro de la tercera categoría Presunción
h
Las derivadas de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios, predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a otros Contribuyentes generadores de tercera categoría.
Se presume sin admitir prueba en contrario que dicha cesión genera una renta neta anual no menor 6% del valor de:
NO SE ADMITIRÁ LA DEDUCCIÓN DE LA DEPRECIACIÓN ACUMULADA
ADQUISICIÓN PRODUCCIÓN CONSTRUCCIÓN INGRESO AL PA PATRIMONIO TRIMONIO
AJUSTADO DE SER EL CASO
Rentas que califican dentro de la tercera categoría Casos en que no opera la presunción para el cedente
Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del art 14 de la Ley.
La cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional.
La cesión se haya efectuado a los compradoress o compradore distribuidores de productos del cedente.. cedente
Exista vinculación entre las partes intervinientes.
PROPÓSITO Reconocer los Ingresos Brutos, Ingresos Netos, Renta Bruta, Renta Neta para la determinación del Impuesto a la Renta. Reconocer el Costo Computable para la determinación del Impuesto a la Renta e identifica el Principio de lo Devengado.
Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
_ Ingreso Bruto Devol, Bonif, Dctos
=
_to Total Ingreso Neto Ne Total Costo Computable
=
Renta Bruta
Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Fuente Peruana
Fuente Extranjera
Renta Bruta
Renta Bruta
Gastos
Gastos
_
_
= Renta Neta de
Fuente Peruana
+
Renta Neta
Art. 37º, 51 , 51-A del TUO de la L.I.R. °
°
= Renta Neta de
Fuente Extranjera
+
Renta Bruta La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.
Art. 20 del TUO de la L.I.R.
Renta Bruta 01/01/200X
EJERCICIO GRAVABLE
INGRESO NETO TOTAL
(-)
COSTO COMPUTABLE
31/12/200 X
RENTA BRUTA
Ingreso Neto Son Ingresos Netos, los obtenidos por la venta de bienes o la prestación de servicios deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares de las costumbres de la plaza.
INGRESO BRUTO
(-)
-Devoluciones -Bonificaciones - Descuentos -Conceptos Similares
=
INGRESO NETO TOTAL
Reconocimiento del Ingreso EN LA VENTA DE BIENES
TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y BENEFICIOS DE PROPIEDAD AL COMPRADOR S E N O I C I D N O C
TRANSFERENCIA SIN RETENCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD NI DEL CONTROL EFECTIVO SOBRE LOS BIENES VENDIDOS. INGRESOS ESTIMADOS CONFIABLENTE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS FLUIRAN A LA EMPRESA COSTOS DE LA OPERACIÓN ESTIMADOS CONFIABLEMENTE
Fuente: NIC 18 Párrafos 14 al 18
Reconocimiento del Ingreso EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
INGRESOS ESTIMADOS CONFIABLENTE S E N O I C I D N O C
EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN A LA FECHA DEL BALANCE PUEDE SER MEDIDO CONFIABLEMENTE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS FLUIRAN A LA EMPRESA COSTOS DE LA OPERACIÓN ESTIMADOS CONFIABLEMENTE
Fuente: NIC 18 Párrafos 20 al 28
Reconocimiento del Ingreso Reconocimiento OTROS INGRESOS INTERESES
En proporción al tiempo transcurrido
REGALÍAS
De acuerdo con la esencia del contrato
DIVIDENDOS
Cuando se reconoce el pago de este derecho al accionista
Fuente: NIC 18, párrafos 29 al 34
Medición del Ingreso Valor V alor de Mercado La ley del Impuesto a la Renta no establece una definición genérica del concepto de Valor de Mercado, sin embargo establece definiciones específicas para la transferencia de determinados bienes y la prestación de servicios. Las NIC han establecido el siguiente concepto: Valor por el cual un activo podría VALOR RAZONABLE: Valor intercambiarse, o un pasivo liquidarse, entre partes interesadas debidamente informadas, en condiciones de independencia mutua. Si el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones difiere del valor de mercado, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquiriente como para el transferente. Artículo 32 del TUO de la L.I.R
Medición del Ingreso Valor V alor de Mercado Entre Partes No Vinculadas
Reglas de Valor de Mercado
s e n o i c c a s n a r T
Entre Partes Vinculadas o con países o territorios de baja o nula imposición Reglas de Precios de Transferencia
Art. 32º del T.U.O. de la la L.I.R.
Medición del Ingreso Reglas Reglas VM –
Transferencia de Bienes Operaciones con terceros; u
Existencias
Operaciones entre terceros; o Valor de Tasación
Activos Fijos
Valor de mercado de las Transacciones frecuentes; o Valor de Tasación Con Cotización: Valor bursátil
Valores
Sin cotización: Valor de Transacción no menor al Valor Patrimonial: o Valor de Tasación Bolsa Productos: Valor Transado
Art. 32º Núm. 1 y 3 del T
Medición del Ingreso Reglas de Valor de Mercado Prestación de Servicios
Operaciones con terceros en condiciones iguales o similares; u
Precio Comparable No Controlado
Operaciones entre terceros de un giro similar; o Peritaje técnico formulado por organismo competente.
Art. 32º del T.U.O. de la la L.I.R. y el Art. 19 -A inciso a) del Reglamento °
Costo Computable COSTO DE ADQUISICIÓN COSTO DE PRODUCCIÓN COSTO COMPUTABLE
COSTO DE CONSTRUCCIÓN VALOR DE INGRESO AL VALOR PATRIMONIO VALOR EN EL ÚLTIMO INVENTARIO
Quinto párrafo del Art
Costo Computable •
•
Conceptos que constituyen o incrementan el Costo Computable
•
•
•
Mejoras incorporadas incorporadas con carácter permanente. Gastos de demolición. Diferencias de cambio vinculados con inventarios o activos fijos. Incremento por revaluación (Art. 104 numeral 1 LIR) Ajustes o reajustes a los bienes enajenados.
Costo de Adquisición ¿ Cómo se determina el costo de adquisición ?
Contraprestación Contrapr estación pagada por el bien adquirido
+ Mejoras incorporadas con carácter permanente + Gastos incurridos con motivo de su compra + Otros gastos necesarios
En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición
Costo de Producción o Construcción ¿ Cómo se determina el costo de producción o construcción ?
Materiales directos utilizados
+ Mano de Obra directa
+
Costos indirectos de fabricación o construcción El Costo computable de los intangibles producidos por el contribuyente es su costo de producción Art. 20º numeral 2) del TUO de la L.I.R.
Valor V alor de Ingreso al al Patrimonio Patrimonio ¿ Cómo se determina el valor de ingreso al patrimonio ?
VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO
=
Art. 20º numeral 3) del TUO de la L.I.R.
VALOR DE MERCADO
Valor V alor de Ingreso al al Patrimonio Patrimonio Se aplica cuando el bien ha sido adquirido: •
•
Por el contribuyente contribuyente de terceros a Título Gratui Gratuito to o a Precio no Determinado Determinado.. Con motivo de una Reorganiz Reorganización ación de empresas
Art. 21º del TUO de la L.I.R. y Art. 11º inciso a) numeral 2. del Reglamento Reglamento
Valor V alor en el último inventario inventario ¿ Cómo se determina el valor en el último inventario ? Primeras entradas, primeras salidas - PEPS
MÉTODOS DE VALUACIÓN
Promedio diario, Mensual o anual PONDERADO O MÓVIL
Art. 62º del TUO de la l a L.I.R. y Art. 11º inciso a) num. 4 del Reglamento
Costo Computable
Casos Específicos
•
Inmuebles (leasing/leaseback)
•
Acciones y participaci participaciones ones
•
Otros Valores mobiliarios
•
Intangibles
•
Reposición Reposici ón de Activos Fijos
RENTA NETA IMPONIBLE
Renta Neta de Fuente Peruana
Gastos Deducibles
Gastos No Deducibles
Compensación de Pérdidas Tributarias
Renta Neta de Fuente Extranjera
Determinación de la Renta Neta Imponible
_Bruto Ingreso Devoluciones
=
Ingreso Neto
_
Costo Computable
=
Renta Bruta
Determinación de la Renta Neta Imponible Fuente Peruana
Fuente Extranjera
Renta Bruta
Renta Bruta
Gastos
Gastos
_
_
=
Renta Neta de Fuente Peruana
+
=
Renta Neta
Art. 37º, 51 , 51-A del TUO de la L.I.R. °
°
Renta Neta de Fuente Extranjera
+
Del Resultado de la Renta Neta de Fuente Peruana Tributario
Vs.
Renta Neta
Según EEFF Resultado del Ejercicio
La Renta Renta Neta Tributar ributaria ia no es necesar necesariamente iamente es igual al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF son elaborados elaborados en arreglo a Principios Principios contables.
A fin de conciliar ambos resultados
Según EEFF Resultado del Ejercicio
Se realizan Adiciones y Deducciones al Resultado del Ejercicio según EEFF
Tributarios
Tributario
+ Adiciones _ Deducciones =
Renta Neta
Determinación de la Renta Neta Imponible Renta Neta de Fuente Peruana
+ Solo Renta Neta de positiva Fuente Extranjera
=
Renta Neta
Renta Neta
_
Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores Inversión en la Amazonía
•
•
Si es positivo
Renta Neta Imponible
Si es negativo
Pérdida
Renta Neta de Fuente Peruana RENTA BRUTA (-)
Principio ncipio Pri
de Causalidad Criterio de Devengado Requisitos formales Gastos deducibles Con límite Sin límite Gastos no deducibles
GASTOS NECESARIOS ( - )
GASTOS VINCULADOS CON LA GENERACIÓN DE GANANCIA DE CAPITAL
•
•
=
Renta Neta de Fuente Peruana
Principio de Causalidad Generación de rentas gravadas
Gasto
Relación Causa Efecto con: –
Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta.
Mantenimiento De la fuente Generación de ganancias de capital
Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la l a L.I.R.
Principio de Causalidad Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.
Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible
Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.
Primer Prim er y último párrafo del Art. 37º y Art. 44 inciso j) del TUO de la L.I.R. °
Criterio de lo Devengado Criterio de lo Devengado
Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO. DIFERIMI ENTO DE RESULT DIFERIMIENTO RESULTADOS ADOS – EXCE EXCEPCIÓN PCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO.
Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual Conceptual de las NICs Párrafo 22
Criterio de lo Devengado GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES No otorgue ningún beneficio fiscal.
CONDICIONES
Imposibilidad de conocerlo durante el ejercicio en que se devengó.
Se provisione y pague en el ejercicio en se va a deducir (posterior a su devengo)
COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO Si el comprobante de pago es recibido después del cierre del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual. ¿ P u e d e l a e m p r e s a d e d u c i r e l g a s t o ?
Art. 57º del TUO de la L.I.R.
Criterio de lo Devengado COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO Si el CDP es recibido en fecha posterior a dicha declaración ¿ Podía el contribuyente deducir un gasto devengado en el ejercicio , pero cuyo comprobante no tiene t iene al momento de hacer la DD.JJ. Del Impuesto a la Renta ?
DIFERIMIENT DIFERIMIE NTO O DE RESULT RESULTADOS ADOS Los costos o gastos no se imputarán en el ejercicio en que se devenguen SE TRATE DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN O SIMILAR.
CONDICIONES
SE TRATE DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. EL RESULTADO DEL CONTRATO CORRESPONDA A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE.
Art. 57º y 63 del TUO de la L.I.R. °
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