2_renta Tercera Categoria

July 23, 2018 | Author: Wilmer Jholiño Rojas Meza | Category: Accrual, Income Tax, Market (Economics), Profit (Economics), Taxes
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FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA

Escuela Profesional: Profesio nal: CONTABILIDAD CONTABILIDAD Asignatura: GESTIÓN TRIBUTARIA II Docente: GERMAN ELMER LANDA BAÑON

PROPÓSITO Definir las actividades gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Impuesto a la Renta Rentas de Rentas de Tercera Categoría

Rentas que califican dentro de la tercera categoría Las derivadas del: comercio, industria o minería; así como:

a

De la explotación: Agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales. De la prestación de servicios: Comerciales, industriales, o de índole similar (transporte, comunicaciones, sanatorios, etc.).

De cualquier otra actividad que constituya: negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

b

 Actividad de los agentes mediadores de comercio (corredores de seguros y comisionistas mercantiles), rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

c

Los que obtengan los notarios.

Art. 28  incisos a), b) y c) del TUO de la L.I.R. °

Rentas que califican dentro de la tercera categoría Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales:

d

Modificatoria D. Leg N  972 vigente a partir del 01.01.2009 °

Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales obtenidas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales: -Enajenación de inmuebles: a partir de la tercera enajenación y mientras no se pierda la condición de habitualidad. -Enajenación de acciones y participaciones: a partir de la undécima operación de enajenación que se produzca en el ejercicio gravable.

d

Art. 28  inciso d) del TUO de la L.I.R. °

Rentas que califican dentro de la tercera categoría e

Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y las empresas domiciliadas en el país.

f

Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

g

Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

i

Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares.

 j

Las rentas generadas por los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras; los fideicomisos bancarios y los fondos de gestión empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

Art. 28  incisos e), f), g), i) y j) del TUO de la L.I.R. °

Rentas que califican dentro de la tercera categoría Presunción

h

Las derivadas de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios, predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a otros Contribuyentes generadores de tercera categoría.

Se presume sin admitir prueba en contrario que dicha cesión genera una renta neta anual no menor 6% del valor de:

NO SE ADMITIRÁ LA DEDUCCIÓN DE LA DEPRECIACIÓN  ACUMULADA

 ADQUISICIÓN PRODUCCIÓN CONSTRUCCIÓN INGRESO AL PA PATRIMONIO TRIMONIO

AJUSTADO DE SER EL CASO

Rentas que califican dentro de la tercera categoría Casos en que no opera la presunción para el cedente

Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del art 14 de la Ley.

La cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional.

La cesión se haya efectuado a los compradoress o compradore distribuidores de productos del cedente.. cedente

Exista vinculación entre las partes intervinientes.

PROPÓSITO Reconocer los Ingresos Brutos, Ingresos Netos, Renta Bruta, Renta Neta para la determinación del Impuesto a la Renta. Reconocer el Costo Computable para la determinación del Impuesto a la Renta e identifica el Principio de lo Devengado.

Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

 _ Ingreso Bruto Devol, Bonif, Dctos

=

 _to Total Ingreso Neto Ne Total Costo Computable

=

Renta Bruta

Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Fuente Peruana

Fuente Extranjera

Renta Bruta

Renta Bruta

Gastos

Gastos

 _

 _

= Renta Neta de

Fuente Peruana

+

Renta Neta

Art. 37º, 51 , 51-A  del TUO de la L.I.R. °

°

= Renta Neta de

Fuente Extranjera

+

Renta Bruta La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

Art. 20 del TUO de la L.I.R.

Renta Bruta 01/01/200X

EJERCICIO GRAVABLE

INGRESO NETO TOTAL

(-)

COSTO COMPUTABLE

31/12/200 X

RENTA BRUTA

Ingreso Neto Son Ingresos Netos, los obtenidos por la venta de bienes o la prestación de servicios deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares de las costumbres de la plaza.

INGRESO BRUTO

(-)

-Devoluciones -Bonificaciones - Descuentos -Conceptos Similares

=

INGRESO NETO TOTAL

Reconocimiento del Ingreso EN LA VENTA DE BIENES

TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y BENEFICIOS DE PROPIEDAD AL COMPRADOR    S    E    N    O    I    C    I    D    N    O    C

TRANSFERENCIA SIN RETENCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD NI DEL CONTROL EFECTIVO SOBRE LOS BIENES  VENDIDOS. INGRESOS ESTIMADOS CONFIABLENTE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS FLUIRAN A LA EMPRESA COSTOS DE LA OPERACIÓN ESTIMADOS CONFIABLEMENTE

Fuente: NIC 18 Párrafos 14 al 18

Reconocimiento del Ingreso EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

INGRESOS ESTIMADOS CONFIABLENTE    S    E    N    O    I    C    I    D    N    O    C

EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN A LA FECHA DEL BALANCE PUEDE SER MEDIDO CONFIABLEMENTE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS FLUIRAN A LA EMPRESA COSTOS DE LA OPERACIÓN ESTIMADOS CONFIABLEMENTE

Fuente: NIC 18 Párrafos 20 al 28

Reconocimiento del Ingreso Reconocimiento OTROS INGRESOS INTERESES

En proporción al tiempo transcurrido

REGALÍAS

De acuerdo con la esencia del contrato

DIVIDENDOS

Cuando se reconoce el pago de este derecho al accionista

Fuente: NIC 18, párrafos 29 al 34

Medición del Ingreso  Valor  V alor de Mercado La ley del Impuesto a la Renta no establece una definición genérica del concepto de Valor de Mercado, sin embargo establece definiciones específicas para la transferencia de determinados bienes y la prestación de servicios. Las NIC han establecido el siguiente concepto: Valor por el cual un activo podría  VALOR RAZONABLE: Valor intercambiarse, o un pasivo liquidarse, entre partes interesadas debidamente informadas, en condiciones de independencia mutua. Si el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones difiere del valor de mercado, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquiriente como para el transferente.  Artículo 32 del TUO de la L.I.R

Medición del Ingreso  Valor  V alor de Mercado Entre Partes No Vinculadas

Reglas de Valor de Mercado

  s   e   n   o    i   c   c   a   s   n   a   r    T

Entre Partes Vinculadas o con países o territorios de baja o nula imposición Reglas de Precios de Transferencia

Art. 32º del T.U.O. de la la L.I.R.

Medición del Ingreso  Reglas  Reglas VM  – 

Transferencia de Bienes Operaciones con terceros; u

Existencias

Operaciones entre terceros; o Valor de Tasación

Activos Fijos

Valor de mercado de las Transacciones frecuentes; o Valor de Tasación Con Cotización: Valor bursátil

Valores

Sin cotización: Valor de Transacción no menor al Valor Patrimonial: o Valor de Tasación Bolsa Productos: Valor Transado

Art. 32º Núm. 1 y 3 del T

Medición del Ingreso Reglas de Valor de Mercado Prestación de Servicios

Operaciones con terceros en condiciones iguales o similares; u

Precio Comparable No Controlado

Operaciones entre terceros de un giro similar; o Peritaje técnico formulado por organismo competente.

Art. 32º del T.U.O. de la la L.I.R. y el Art. 19 -A inciso a) del Reglamento °

Costo Computable COSTO DE ADQUISICIÓN COSTO DE PRODUCCIÓN COSTO COMPUTABLE

COSTO DE CONSTRUCCIÓN VALOR DE INGRESO AL VALOR PATRIMONIO VALOR EN EL ÚLTIMO INVENTARIO

Quinto párrafo del Art

Costo Computable •



Conceptos que constituyen o incrementan el Costo Computable







Mejoras incorporadas incorporadas con carácter permanente. Gastos de demolición. Diferencias de cambio vinculados con inventarios o activos fijos. Incremento por revaluación (Art. 104 numeral 1 LIR) Ajustes o reajustes a los bienes enajenados.

Costo de Adquisición ¿ Cómo se determina el costo de adquisición ?

Contraprestación Contrapr estación pagada por el bien adquirido

+ Mejoras incorporadas con carácter permanente + Gastos incurridos con motivo de su compra + Otros gastos necesarios

En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición

Costo de Producción o Construcción ¿ Cómo se determina el costo de producción o construcción ?

Materiales directos utilizados

+ Mano de Obra directa

+

Costos indirectos de fabricación o construcción El Costo computable de los intangibles producidos por el contribuyente es su costo de producción Art. 20º numeral 2) del TUO de la L.I.R.

 Valor  V alor de Ingreso al al Patrimonio Patrimonio ¿ Cómo se determina el valor de ingreso al patrimonio ?

VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO

=

Art. 20º numeral 3) del TUO de la L.I.R.

VALOR DE MERCADO

 Valor  V alor de Ingreso al al Patrimonio Patrimonio Se aplica cuando el bien ha sido adquirido: •



Por el contribuyente contribuyente de terceros a Título Gratui Gratuito to o a Precio no Determinado Determinado.. Con motivo de una Reorganiz Reorganización ación de empresas

Art. 21º del TUO de la L.I.R. y Art. 11º inciso a) numeral 2. del Reglamento Reglamento

 Valor  V alor en el último inventario inventario ¿ Cómo se determina el valor en el último inventario ? Primeras entradas, primeras salidas - PEPS

MÉTODOS DE VALUACIÓN

Promedio diario, Mensual o anual PONDERADO O MÓVIL

Art. 62º del TUO de la l a L.I.R. y Art. 11º inciso a) num. 4 del Reglamento

Costo Computable

Casos Específicos



Inmuebles (leasing/leaseback)



Acciones y participaci participaciones ones



Otros Valores mobiliarios



Intangibles



Reposición Reposici ón de Activos Fijos

RENTA NETA IMPONIBLE 

Renta Neta de Fuente Peruana



Gastos Deducibles



Gastos No Deducibles



Compensación de Pérdidas Tributarias



Renta Neta de Fuente Extranjera

Determinación de la Renta Neta Imponible

 _Bruto Ingreso Devoluciones

=

Ingreso Neto

 _

Costo Computable

=

Renta Bruta

Determinación de la Renta Neta Imponible Fuente Peruana

Fuente Extranjera

Renta Bruta

Renta Bruta

Gastos

Gastos

 _

 _

=

Renta Neta de Fuente Peruana

+

=

Renta Neta

Art. 37º, 51 , 51-A  del TUO de la L.I.R. °

°

Renta Neta de Fuente Extranjera

+

Del Resultado de la Renta Neta de Fuente Peruana Tributario

 Vs.

Renta Neta

Según EEFF Resultado del Ejercicio

La Renta Renta Neta Tributar ributaria ia no es necesar necesariamente iamente es igual al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF son elaborados elaborados en arreglo a Principios Principios contables.

 A fin de conciliar ambos resultados

Según EEFF Resultado del Ejercicio

Se realizan Adiciones y Deducciones al Resultado del Ejercicio según EEFF

Tributarios

Tributario

+  Adiciones  _ Deducciones =

Renta Neta

Determinación de la Renta Neta Imponible Renta Neta de Fuente Peruana

+ Solo Renta Neta de positiva Fuente Extranjera

=

Renta Neta

Renta Neta

 _

Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores  Inversión en la  Amazonía





Si es positivo

Renta Neta Imponible

Si es negativo

Pérdida

Renta Neta de Fuente Peruana RENTA BRUTA (-)

Principio ncipio Pri

de Causalidad Criterio de Devengado Requisitos formales Gastos deducibles  Con límite  Sin límite Gastos no deducibles

GASTOS NECESARIOS ( - )

GASTOS VINCULADOS CON LA GENERACIÓN DE GANANCIA DE CAPITAL





=

Renta Neta de Fuente Peruana

Principio de Causalidad Generación de rentas gravadas

Gasto

Relación Causa  Efecto con: –

Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta.

Mantenimiento De la fuente Generación de ganancias de capital

Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la l a L.I.R.

Principio de Causalidad Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.

Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible

Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.

Primer Prim er y último párrafo del Art. 37º y Art. 44  inciso j) del TUO de la L.I.R. °

Criterio de lo Devengado Criterio de lo Devengado

Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan.

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO. DIFERIMI ENTO DE RESULT DIFERIMIENTO RESULTADOS ADOS – EXCE  EXCEPCIÓN PCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO.

Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual Conceptual de las NICs Párrafo 22

Criterio de lo Devengado GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES No otorgue ningún beneficio fiscal.

CONDICIONES

Imposibilidad de conocerlo durante el ejercicio en que se devengó.

Se provisione y pague en el ejercicio en se va a deducir (posterior a su devengo)

COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO Si el comprobante de pago es recibido después del cierre del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual.  ¿ P u e d e l a e m p r e s a d e d u c i r e l g a s t o ?

Art. 57º del TUO de la L.I.R.

Criterio de lo Devengado COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO Si el CDP es recibido en fecha posterior a dicha declaración ¿ Podía el contribuyente deducir un gasto devengado en el ejercicio , pero cuyo comprobante no tiene t iene al momento de hacer la DD.JJ. Del Impuesto a la Renta ?

DIFERIMIENT DIFERIMIE NTO O DE RESULT RESULTADOS ADOS Los costos o gastos no se imputarán en el ejercicio en que se devenguen SE TRATE DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN O SIMILAR.

CONDICIONES

SE TRATE DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. EL RESULTADO DEL CONTRATO CORRESPONDA A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE.

Art. 57º y 63  del TUO de la L.I.R. °

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