2da Quincena - Octubre 2015 Contadores y empresas

April 27, 2019 | Author: Mizael Alba | Category: Income Tax, Accounting, Payments, Taxes, Taxpayer
Share Embed Donate


Short Description

2da Quincena - Octubre 2015 Contadores y empresas...

Description

CONTADORES & EMPRESAS

PRESENTACIÓN

COMITÉ CONSULTIVO

Dr. Sandro Fuentes Acurio CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho COMITÉ DIRECTIVO

CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo COORDINADORES

Dr. Manuel Muro Rojo Dra. Belissa Odar Montenegro

La Sunat suspenderá el cierre a contribuyentes del Nuevo RUS cuando no entreguen comprobantes de pago

 ASESORÍA TRIBUTARIA TRIBUTARIA

Dr. David Bravo Sheen Dr. José Gálvez Rosasco Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Alfredo Gonzalez Bisso CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raul Abril Ortiz Dr. Saúl Villazana Ochoa  ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CPC. Jeanina Rodriguez Torres Torres

Actualmente, según lo dispuesto en el Código Tributario y el Reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, la no emisión de comprobantes de pago en un establecimiento comercial, acarrea la comisión de una infracción tributaria, la cual es sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de 3, 6 o 10 días dependiendo de si se trata de la primera, segunda o tercera (a más) oportunidad, siendo que la Sunat puede sustituir el cierre temporal por una multa, si las consecuencias que  pudieran seguir s eguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la Sunat lo determine.

 ASESORÍA EMPRESARIAL EMPRESARIAL

Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam Tomaylla Rojas  ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Sara Campos Torres Dr. Brucy Paredes Espinoza Dra. Noelia Belmira Alva López Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dra. Julissa Vitteri Guevara Dra. Marlene Barzola Romero

 No obstante ello, recientemente, mediante una Resolución de Su perintendencia Nacional Adjunta Operativa, la Administración Tributaria ha dispuesto que aplicará la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción referida a no emitir comprobantes de pago en los siguientes casos: •

Cuando se trate de contribuyentes contribuyentes del del Nuevo RUS obligados a emitir u otorgar comprobantes de pago que no hubieran recibido orientación previa a la intervención, la cual será consignada en la “Constancia de Relevamiento de Información” establecida en el Plan de Formalización, que es una de las acciones de orientación para el cumplimiento de obligaciones tr ibutarias que lleva a cabo la Administración Tributaria; y,



Cuando se trate de contribuyentes contribuyentes que sean detectados detectados como no no inscritos en el RUC.

DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

César Zenitagoya Suárez JEFA DE VENTAS

Rosario Rivas Alfaro DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero CORRECCIÓN

 Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez

Los detalles de esta facultad discrecional serán abordados en nuestras próximas ediciones, a las cuales sugerimos estar atentos.

CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 263 UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN OCTUBRE 2015 8,050 EJEMPLARES © Copyright GACETA GACETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2004

GACETA JURÍDICA S.A. 710-8950 TELEFAX: 241-2323

 AV.. ANGAMOS  AV ANGAMOS OESTE Nº 526 526 - MIRAF MIRAFLOR LORES ES - LIMA / PERÚ PERÚ

www.contadoresyempresas.com.pe E-mails: ventas@contadoresyem [email protected] presas.com.pe [email protected]

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2006-10480 ISSN 1813-5080 REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL 31501221501040 IMPRESO EN: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L. SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO LIMA 34 – PERÚ

Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

Contadores & Empresas

CONTADORES CONT ADORES & EMPRESAS / N° 264

2

ÍNDICE GENERAL Sec.

A

C

ASESORÍA TRIBUTARIA

IMPUESTO A LA RENTA • Informe práctico: Gastos por viáticos al interior/exterior ........... .............. ... • Casos prácticos: Deducción por gastos incurridos en vehículos de representación........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ .............. - Costo de adquisición ............ ........................ ........................ ........................ ....................... ........... - Comparación de límites ............ ........................ ........................ ........................ ................... ....... - Comprobante de pago ............ ........................ ........................ ........................ ..................... ......... • Jurisprudencia comentada: Cálculo del interés presunto por préstamos a terceros ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ................... ....... IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS • Informe práctico:  Operaciones exoneradas del IGV. Renuncia a la exoneración ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ............... ... • Casos prácticos: Los reembolsos en el IGV........... IGV....................... ..................... ......... - ¿Cómo proceder correctamente para recuperar gastos de  terceros? ................. ............................. ........................ ........................ ........................ ....................... ........... - Reembolso de gastos en operaciones sujetas al SPOT ......... - Gastos realizados por cuenta de clientes que forman parte de la base imponible del IGV ............ ........................ ........................ ........................ ............ • Jurisprudencia comentada: El IGV en las exportaciones export aciones realizadas bajo los términos del Incoterm  Ex Works ............ ........................ ........................ ..............

Sec.

N° Pág

A-1

3

A-4 A-4 A-5 A-6

6 6 7 8

A-7

9

ASESORÍA EN AUDITORÍA

INFORME ESPECIAL Presentación de los Estados Financieros, Cambios Propuestos a la NIC 1 (Clasificación de los Pasivos) - Evaluación del Impacto en la Prueba de Covenants Coven ants............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .................... ........

D

N° Pág

C-1 52

ASESORÍA LABORAL

INFORME ESPECIAL Las prestaciones alimentarias otorgadas a los trabajadores del Sector Privado: incidencia en el suministro indirecto............ ........................ ........................ ............... ...

D-1 55

A-11 13 A-14 16

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES Noción, modalidades y trámites en una actuación inspectiva .... ........ ........

D-5 59

A-14 16 A-15 17

CONTRATACIÓN LABORAL La contratación de personal extranjero y el deber de capacitar al personal nacional ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ................. .....

D-8 62

A-16 18 A-18 20

E

ASESORÍA PREVISIONAL

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Infracción referida a sustentar la posesión de bienes con documentos que no cumplen los requisitos establecidos ............ ........................ ........................ ................. ..... A-21 23 COMPROBANTES DE PAGO ¿Cuándo procede la emisión de una liquidación ón de compra? ............ .................... ........ A-23 25

INFORME ESPECIAL El origen de los intereses previsionales........... ....................... ........................ ........................ ..............

FISCALIZACIÓN Supuestos en los que procede la prórroga para la presentación de documentación requerida requerida por la Sunat ............ ........................ ........................ ........................ ................... ....... A-26 28 LLENADO DEL PDT Declaración y pago de las retenciones del IGV mediante el PDT N° 626 ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ....................... ........... A-29 31

INFORME ESPECIAL Tipo de cambio real y mercado de divisas ............ ........................ ........................ ................... .......

TRIBUTACIÓN SECTORIAL TRIBUTACIÓN Beneficios tributarios de la Ley de Democratización del Libro ........... .............. ...

INFORME ESPECIAL La importancia de las actas societarias y los requisitos para su aprobación aprobación y reap reapertura ertura .......... ...................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ................... .......

G-1 69

DOCUMENTOS EMPRESARIALES El contrato de asociación en participación ............ ........................ ........................ ................... .......

G-4 72

B

A-32 34

ASESORÍA CONTABLE

INFORME ESPECIAL Tratamiento Tratamien to contable de los dividendos recibidos de terceros t erceros y pagados por la empresa........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .............. B-1 37 INFORME PRÁCTICO Medición de activos financieros y pasivos financieros mediante el costo amortizado ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ................. ..... B-4 40 CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN Gastos con comprobante de pago que no cumplen requisitos mínimos (inciso j, artículo 44 de la LIR) ................ ............................ ........................ ........................ ................... .......

G

H

B-7 43

LIBROS TRIBUTARIOS Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - Inciso A) Primer párrafo, artículo 5 - RS Nº 021-99/Sunat (Recuperación anticipada) ........... ................ .....

B-11 47

CONTABILIDAD EMPRESARIAL CONTABILIDAD Rubro: 1.214 Activos intangibles............ ........................ ........................ ........................ ..................... .........

B-14 50

CONTABILIDAD GERENCIAL CONTABILIDAD Aplicación práctica del escudo fiscal del apalancamiento .... ........ ........ ....... ...

B-15 51

ASESORÍA ECONÓMICO-FIN ECONÓMICO-FINANCIERA ANCIERA

ASESORÍA EN COMERCIO EXTERIOR

H-1 73

INDICADORES

INDICADORES TRIBUTARIOS • Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2015 ........... ............. INDICADORES FINANCIEROS • Tasas de interés en moneda nacional y extranjera ........... ....................... .............. INDICADORES LABORALES • Cronograma de pagos y factores de actualización........... ....................... ..............

J

F-1 67

ASESORÍA EMPRESARIAL

INFORME ESPECIAL Recientes modificaciones a la Ley General de Aduanas....... Aduanas................... ................. .....

I

CASOS PRÁCTICOS Tratamiento Tratamien to contable de la carta fianza ........... ....................... ........................ ........................ .............. B-8 44 Registro de faltante de inventario por robo interno........... ....................... ..................... ......... B-9 45 Registro de sobrante de inventario por duplicidad en el registro de una adquisición ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ................. ..... B-10 46

2da. quincena - Octubre 2015

F

E-1 65

I-1 76 I-3 78 I-4 79

APÉNDICE LEGAL

PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA PRINCIPALES Área tributaria ................... ............................... ........................ ........................ ........................ ........................ ............... ... Área laboral y previsional ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ..................... ......... Área financiera ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .............. Otras normas ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ............... ...

J-1 J-1 J-1 J-1

80 80 80 80

A

S

E

S

O

R

Í

A

TRIBUTARIA

INFORME PRÁCTICO    A    T    N    E    R    A    L    A    O    T    S    E    U    P    M    I

Gastos por viáticos al interior/exterior  ARIAS  Pablo R. ARIAS

RESUMEN EJECUTIVO

COPITAN(*)



omo bien se sabe, en diversas ocasiones los negocios tienen la necesidad de incurrir en gastos para cumplir con sus actividades propias del giro del negocio; dentro de tales gastos encontramos a los denominados viáticos, los cuales en nuestra normativa se encuentran regulados en la Ley del Impuesto a la Renta.  A razón de ello, a continuación, se se abordará el el análisis de estos gastos de manera manera  práctica.

Gastos de viáticos al exterior Caso:

El Sr. José Torres Paz, gerente comercial de la empresa Los Patriotas S.R.L., ha sido enviado de viaje al extranjero (Uruguay) a una convención empresarial del rubro al cual pertenece la empresa por  sus actividades. Se Se tienen los siguientes siguientes datos sobre esta esta operación: Periodo del viaje

: 02/07/2015 - 06/07/2015

Importe entregado entregado al trabajador: $ 4,000.00 Gastos realizados por el trabajador (en dólares americanos), según detalle: Concepto Alojamiento Alimentación Movilidad Total

02/07/2015 230.00 280.00 245.00 755.00

03/07/2015 230.00 260.00 260.00 750.00

04/07/2015 230.00 290.00 240.00 760.00

05/07/2015 230.00 270.00 240.00 740.00

06/07/2015 230.00 255.00 275.00 760.00

 Se pide indicar cuál cuál sería el tratamiento tratamiento a seguir a efectos efectos del Impuesto Impuesto a la Renta.

Solución: En primer lugar, cabe indicar que según lo dispuesto en el inciso r) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, serán deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. A su vez, en la mencionada norma se añade que la necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación

pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Por otra parte, en la norma también se define el concepto de viáticos, señalándose que comprenden a los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-1

ASESORÍA TRIBUTARIA

4

Es así que teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo párraf o anterior, es necesario considerar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM en el cual se consideran como límites, los siguientes valores según el destino.

Es así que teniendo en cuenta el cuadro referido hallaremos el monto máximo permitido como gasto deducible, que para este caso sería América del Sur (Uruguay): Gasto máximo aceptado por día: 370 x 2 = US$ 740.00 7 40.00 Gasto máximo aceptado total = $ 740.00 x 5 = US$ 3,700.00 Del cuadro de gastos mostrados por el trabajador los gastos de viajes son de $ 3,765.00.

Lugar

Monto máximo (En dólares americanos)

África

480.00

América Central

315.00

América del Nor te

440.00

Gasto máximo aceptado  total

740.00

740.00

740.00 740.00

740.00

América del Sur

370.00

Gastos incurridos

755.00

750.00

760.00 740.00

760.00

Asia

500.00

Diferencia

15.00

10.00

Medio Oriente

510.00

Caribe

430.00

Europa

540.00

Oceanía

385.00

20.00

00.00

20.00

Importe total reparable US$ 65.00 Dicho importe reparable deberá ser convertido a moneda nacional, considerando el tipo de cambio (1) del día en que se incurrió en el gasto.

Gastos de viáticos al interior Caso:

La Confraternidad S.A., empresa comercializadora de productos de la industria química, ha decidido aperturar un local comercial en la ciudad de Arequipa, para lo cual ha enviado a dicha ciudad al gerente de operaciones para que realice los trámites requeridos para la apertura del local comercial.  Se tiene la siguiente siguiente información: Periodo de viaje

:

4 días

Gastos del viaje:  Alojamiento

:

1,600.00

 Alimentación

:

1,400.00

Movilidad

:

1,200.00

Total

: S/. 4,200.00

 Asimismo, cabe agregar que se detectó que dentro de los  gastos incurridos incurridos por el trabajador trabajador,, están comprendidos los que se realizaron conjuntamente con su esposa y además que los gastos de movilidad fueron sustentados con la planilla de movilidad, la cual se le entregó para su firma al llegar a la sede administrativa. Por último, cabe indicar que del total de los gastos incurridos por el trabajador según lo verificado, solo le corres pondía a este, el 70 % del total de estos. estos.

Solución: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso r) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el importe deducible por concepto de viáticos al interior del país, debidamente sustentados con comprobantes de pago, no puede exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2013-EF en el cual se establece que los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado es de S/. 320.00 nuevos soles por día.

A-2

2da. quincena - Octubre 2015

De los párrafos descritos anteriormente, se debe concluir que la empresa podrá deducir por concepto de viáticos de su trabajador al interior del país el importe equivalente a S/. 64 0.00 por día. Por otra parte, según lo dispuesto en el último párrafo del inciso n) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación. Ahora bien, de todo lo expuesto anteriormente, se debe efectuar la siguiente comparación: Monto máximo de viáticos al interior del país permitido por día: S/. 640.00 Monto máximo de viáticos al interior del país permitido en total (S/.640 x 4): S/. 2,560.00 Ahora bien, como se sabe, en ningún caso los gastos del acompañante podrán ser aceptados como gastos deducibles a efectos de determinar el Impuesto a la Renta, por ello, se debe calcular qué importe le correspondería deducir a la empresa por los gastos incurridos en el viaje del trabajador. Para esto se realizará el siguiente cálculo: Gastos del viaje: S/. Alojamiento : 1,600.00 x 70% = 1,120.00 Alimentación : 1,400.00 x 70% = 980.00 Movilidad : 1,200.00 x 70% = 840.00 Total : S/. 2,940.00 En el caso de los gastos por conceptos de movilidad, estos no han sido sustentados con comprobantes de pago, sino más bien con la planilla de movilidad firmada por el trabajador. trabajador. En este caso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso n) del artículo 21 del Reglamento de Ley del Impuesto a la Renta, el cual derrumba cualquier posibilidad de tomar en cuenta los gastos de movilidad sustentados con la planilla, pues literalmente indica que los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país deberán ser sustentados con comprobantes de pago, dejando así sin ninguna opción de tomar como deducibles los gastos de movilidad sustentados en la planilla. Teniendo en cuenta todo lo mencionado en los párrafos anteriores, se realiza el siguiente cálculo: (1) Se deberá utilizar utilizar el tipo de cambio publicado publicado por la SBS. SBS.

IMPUESTO A LA RENTA Gastos deducibles Alojamiento: 1,600.00 x 70% = 1,120.00 Alimentación: 1,400.00 x 70% = 980.00 Total de gastos deducibles = S/. 2,100.00

5

Total de gastos reparables S/.4,200 - S/.2,100(2)

= S/. 2,100.00

Sustento de viáticos al exterior Caso:

La empresa Los Comerciantes S.A. ha enviado a su efe de  producción a China a constatar y finalizar la operación de compra de una maquinaria que requiere la empresa para  sus actividades, por lo que se le hizo entrega de US$ 3,400  para sus gastos de viaje.  Se tiene la siguiente información: Periodo de viaje: 16/09/2015 - 18/09/2015 Gastos sustentados con comprobantes de pago del exterior:  Alojamiento: US$ 1,420.00 Total

: US$ 1,420.00

 A través de una declaración jurada ha indicado que incurrió en gastos por viáticos por conceptos de alimentación y movilidad de la siguiente manera:

 Alojamiento : US$ 530.00  Alimentación : US$ 505.00 Movilidad : US$ 535.00 Total US$ 1,570.00

Solución: En el presente caso se tiene que el sustento de los gastos de viaje al exterior (viáticos) realizados por el trabajador de la empresa se ha realizado de dos (2) formas: con documentos del exterior y con la declaración jurada presentada por este. En el mencionado inciso r) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el artículo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos. En el inciso n) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se señala el procedimiento para sustentar los gastos de viaje por conceptos de viáticos en el exterior:

• El alojamiento

Documentos a que hace referencia el artículo 51-A de la Ley.

• Alimentación y movilidad

Documentos a que se refiere el artículo 51-A de la Ley o con una declaración jurada por un monto que no debe exceder del 30% del doble del monto que por concepto de viáticos, concede el gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía.

Gastos de viaje (exterior)

Del cuadro mostrado se desprende que en todos los casos, los gastos de viaje por viáticos podrán ser sustentados con los comprobantes emitidos en el exterior (esto según lo dispuesto en el artículo 51 de la LIR) y solamente se agrega como opción de sustento la declaración jurada presentada por el usuario en el caso de los gastos de alimentación y movilidad siempre que no supere el límite señalado en el cuadro. A su vez, también se indica en este artículo del Reglamento de la Ley que con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente bajo una de las formas previstas mencionadas, la cual deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos. Es decir, en el caso que una persona (trabajador, gerente) por motivos de realizar un viaje al exterior incurra en gastos de alimentación y movilidad, deberá sustentar tales gastos solamente bajo una de las formas indicadas anteriormente (documentos emitidos en el exterior o declaración jurada). Por otra parte, en el caso de que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas, solo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos emitidos en el exterior por un no domiciliado. En el presente caso se han sustentado los gastos de viaje al exterior por parte del trabajador bajo las dos (2) formas previstas en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Ahora cabe realizar el cálculo del monto máximo a deducir:

Importe máximo deducible por día: $ 500(3) x 2 = US$ 1,000 Importe máximo deducible total: $ 1,000 x 3 = US$ 3,000 Gastos sustentados por el trabajador: Gastos de viaje sustentados con documentos emitidos en el exterior (artículo 51-A de la LIR) Importe máximo deducible por día: $ 500 (1) x 2 = US$ 1,000.00 Importe máximo deducible total: $ 1,000 x 3 = US$ 3,000.00 Alojamiento : (US$1,420.00) Importe reparable : US$ 00.00 Gastos de viaje sustentados con la declaración jurada Tomando en cuenta el cuadro que se muestra, se concluye que los gastos de hospedaje no podrán ser deducidos de ninguna manera a través de la declaración jurada presentada por el trabajador. Por otra parte en el caso de los gastos de alimentación y movilidad bajo esta modalidad el límite máximo es del 30 % de 3,000.00(4) (US$ 900), en resumen sería: Importe reparable: Alojamiento : US$ 530.00 Alimentación y movilidad (535+505 = 1,040 - 900): US$ 140.00 Total importe reparable : US$ 670.00 (2) 1,260 (30 % 4,200) + 840.00 (3) Teniendo en cuenta el D.S N° 056-2013-EF, al destino del continente Asia le corresponde un monto máximo deducible por día de $ 500.00 (véase cuadro N° 1). (4) Doble del monto diario máximo x N° de días: US$ 1,000 x 3= US$ 3,000.00.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-3

ASESORÍA TRIBUTARIA

6

CASOS PRÁCTICOS Deducción por gastos incurridos en vehículos de representación  Raul ABRIL

INTRODUCCIÓN

ORTIZ(*)

 E 

s frecuente que las empresas asignen vehículos a la gerencia general o gerencia comercial o alguna otra área administrativa que requiera el uso del mismo para el desarrollo de sus actividades de manera e ficiente.

 En estos casos, los gastos derivados del uso de estos vehículos, que involucran diversos conceptos, son regulados con ciertas limitaciones establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta, como requisitos y condiciones para su correcta deducción, siendo indispensable para todos los casos que se cumpla con el principio de causalidad. Se puede decir que los gastos incurridos en vehículos se dividen en dos grupos: •

Destinados a actividades propias del giro del negocio



Destinados a actividades de dirección, representación y administración

Otro detalle importante de conocer es que a partir del 1 de noviembre del ejercicio en curso, es obligatorio para aquellas empresas que incurren en estos gastos, que se consigne de manera obligatoria en el comprobante de pago (factura o ticket), el número de placa del vehículo en los siguientes casos: 1. En la cesión de uso de vehículos, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce ese dato; 2. En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo; y, 3. En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores.

Costo de adquisición Caso:

El 24 de diciembre de 2014, la empresa Troncomovil S.A.C. que se dedica al arrendamiento de vehículos para ejecutivos, adquirió un vehículo por el importe de S/. 118,000.00 incluido IGV. Para el ejercicio 2015, la empresa Apuesto por Ti S.A.C. ha decidido arrendar dicho vehículo, para las actividades de dirección y representación de su gerente general Sr. Elvis Mauricio. ¿Serán deducibles los gastos que se incurran por este vehículo?

Solución: Según lo dispuesto en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, RLIR), no se podrán deducir los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, respectivamente, haya superado el monto de las 30 UIT. Es así que en este caso Apuesto por Ti S.A.C., si bien es cierto, no tiene el vehículo en su patrimonio, por el contrario, lo arrienda, deberá obtener la información de su proveedor, referente al costo de adquisición del vehículo adquirido, para verificar si supera o no las 30 UIT, por ello se desprenden las siguientes dos (2) interrogantes:

A-4

2da. quincena - Octubre 2015

• ¿Cuál sería el costo de adquisición del vehículo? • ¿Qué UIT se debería considerar para aplicar el cálculo? En respuesta a la primera interrogante, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual se indica como costo de adquisición la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten nec esarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados. De lo señalado en el párrafo anterior el cálculo para hallar el costo de adquisición del vehículo, propiedad de Troncomovil S.A.C. y arrendado a Apuesto por Ti S,A.C., sería el valor de compra del vehículo (sin incluir el IGV): • Precio de adquisición: S/.118, 000 • Costo de adquisición: (118,000.00/1.18) = S/. 100,000.00

(*) Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Trib utar ia (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

IMPUESTO A LA RENTA Ahora bien, el costo de adquisición determinado no deberá superar el monto indicado de las 30 UIT, para lo cual deberá efectuarse la siguiente comparación: • Costo de adquisición < > 30 UIT = S/. 100, 000 < > 30 UIT En este punto de comparación, es preciso responder la segunda interrogante, por lo cual se deberá tener en cuenta el numeral 4 del artículo 21 del RLIR, en el que se indica que se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición. Por lo tanto, teniendo en cuenta el párrafo anterior, se deberá considerar la UIT del ejercicio 2014, el cual fue de S/. 3,800.00. Por ende el cálculo para el monto límite de la adquisición del vehículo sería: • S/.100, 000 < > 30 (3,800) = S/. 100, 000 < S/. 114, 000

7

Del cálculo efectuado se puede apreciar que la empresa podrá deducir los gastos del vehículo adquirido, al no superar el límite establecido. INFORME N° 126-2013-SUNAT/4B0000 Las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a actividades de dirección, administración y representación, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la Tabla prevista en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT.

Comparación de límites Caso:

La empresa Tres28 Soluciones S.A.C., dedicada al servicio de asesoría contable, tributaria, laboral y jurídica, solicita se realice el cálculo de los gastos deducibles, considerando los límites que señala la Ley del Impuesto a la Renta, para lo cual nos brinda la siguiente información: Adquisición Placa

Categoría

IPG-154

Límite Asignación

Adquisición menor 30UIT

Gastos

Fecha

Costo

UIT Adquisición

30 UIT

A4

30/10/2011

71,000

3,600

108,000

Dirección

2,800



AQP-638

A4

06/12/2012

85,000

3,650

109,500

Dirección

7,500



BQK-527

A3

01/02/2015

116,000

3,850

115,500

Administración

5,100

NO

Total

15,400

Ingresos netos 2014: S/. 3’860,222.

Solución: Primero debemos determinar la cantidad de vehículos cuya deducción se tiene derecho, tomando como dato los ingresos netos del ejercicio anterior (2014). Total ingresos netos expresado en UIT = Ingresos netos / UIT Total ingresos netos expresado en UIT = S/. 3´860,222 / S/. 3,800(1) Total ingresos netos expresado en UIT = 1,015 UIT de ingresos netos. Por lo tanto, de acuerdo con la tabla, se tiene derecho a la deducción de solo un vehículo: Ingresos netos anuales

Luego, procedemos con los cálculos para su respectiva comparación: Gastos de vehículos de dirección, administración o representación de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 Monto deducible:  En vista que de acuerdo con los Ingresos Netos 2014 y la tabla 1, se tiene derecho a la deducción de los gastos de 1 vehículo, entre aquellos cuyo A costo de adquisición no superan 30 UIT, tomamos el que 7,500  tiene mayor gasto. A = S/. 7,500 Límite:



Número de vehículos cuya deducción es permitida

B Hasta 3,200 UIT

1

Hasta 16,100 UIT

2

Hasta 24,200 UIT

3

Hasta 32,300 UIT

4

Más de 32,300 UIT

5

%= •

Hallamos el porcentaje máximo de deducción: Vehículos que otorgan derecho a deducir gasto Vehículos de propiedad o posesión de la empresa

 x 100

Total gastos de vehículos actividades de dirección Monto máximo deducible: 33.33 % de 15,400

33.33 % 15,400 5,133

B = S/. 5,133

Total gastos de vehículos de dirección El máximo deducible será el menor de comparar A y B Monto deducible Adición por exceso de gastos en vehículos (1)

15,400 (5,133) 10,267

Debe tomarse en cuenta la UIT del ejercic io anterior.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-5

8

ASESORÍA TRIBUTARIA INFORME N° 051-2014-SUNAT/4B0000 Para establecer el importe de la deducción de los gastos incurridos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa,

a que se refiere el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior” a la ganancia por diferencia de cambio.

Comprobante de pago Caso:

La misma empresa del caso anterior, Tres28 Soluciones S.A.C. nos señala que cuenta con comprobantes de pago, según la  siguiente relación: Número de comprobante de pago

Fecha

Seguros Fénix

050-000065

28/10/2015

Seguro vehicular



Limpiecito S.A.C.

001-000526

29/10/2015

Limpieza de Salón

NO

La Plancha

008-005322

30/10/2015

Mantenimiento, planchado de carrocería



Grifo Las Primas S.A.C.

TM8-555292

02/11/2015

5 Galones Gasolina 95 Octanos

NO

Mecánica El Arreglao

001-000021

03/11/2015

Cambio de bujías



Grifo Las Huambras

005-005329

04/11/2015

Aditivos y Lubricantes

NO

Grifo Las Primas S.A.C.

KS4-056009

05/11/2015

4 Galones Gasolina 95 Octanos



Tunea tu Caña S.A.C.

002-000520

06/11/2015

Proveedor

Concepto

  Stickers deportivos,

faros de neón deportivos, alero y luz intermitente de salón.

Se consigna número de placa en comprobante de pago



Es importante mencionar como dato adicional que el gerente general de la empresa en mención el Sr. Johan Tafur, es aficionado a los piques ilegales. El señor Tafur nos solicita, se le precise si los gastos incurridos en el vehículo de dirección, serán considerados deducibles a efectos del cálculo de la renta neta imponible.

Solución: Como se señaló en el enunciado anterior, la empresa Tres28 Soluciones S.A.C., se dedica al servicio de asesoría jurídica, contable, laboral y tributaria, por lo cual resulta razonable que cuente con un vehículo de dirección y/o representación. En ese sentido, de conformidad con lo señalado en el enunciado, procedemos a verificar los comprobantes de pago recibidos, correspondientes a dicho vehículo. Partiendo del supuesto que los comprobantes de pago señalados, cumplen con los demás requisitos mínimos para ser considerados como tal, respecto de la obligación de consignar el número de placa en el mismo, consideramos lo siguiente: 1. Seguros Fénix, en vista de que el comprobante de pago se encuentra emitido el 28/10/2015, a pesar de que el comprobante de pago, cuenta con el número de placa, este dato no resulta obligatorio aún a esa fecha para deducir el gasto, por lo tanto, será deducible. 2. Limpiecito S.A.C., a pesar de que el comprobante de pago no cuenta con la información referente a la placa del vehículo, se deberá considerar el gasto como deducible, debido que a la fecha de emisión del mismo, no se encontraba vigente tal obligación. 3. La Plancha S.A.C., al igual que el caso de Seguros Fénix, el gasto es deducible y si bien es cierto el comprobante de pago cuenta con el número de placa, esto le puede dar mayor fehaciencia al gasto, pero no es requisito indispensable contar con este dato, puesto que a la fecha de emisión del comprobante, no entraba en vigencia dicha obligatoriedad. 4. Grifo Las Primas S.A.C., a partir del 1 de noviembre, es de carácter obligatorio, que el comprobante de pago, ticket, para este caso, cuente con el número de placa, por lo tanto, al no contar con este dato, el gasto no resulta deducible. 5. Mecánica El Arreglao, el gasto es deducible, debido a que se encuentra consignado en el comprobante de pago, el número de placa.

A-6

2da. quincena - Octubre 2015

6. Grifo las Huambras, a pesar de cumplir con el principio de causalidad, debido a que el gasto correspondiente a aditivos y lubricantes son necesarios para el mantenimiento del vehículo, se pierde el derecho a tomar el gasto, debido a que no se cuenta con la información referente al número de placa. 7. Grifo Las Primas S.A.C., si bien es cierto, en el punto 4, el mismo proveedor nos emitió un comprobante de pago que no contaba con el número de placa, en esta oportunidad, un ticket emitido por otra máquina registradora (se deduce por el diferente número de serie), sí cuenta con dicha información, con lo cual concluimos en que para la deducibilidad del gasto, si bien es cierto se debe evaluar al proveedor, en el sentido de que se debe encontrar habilitado para la emisión del comprobante, en ocasiones, por errores administrativos o de sistemas internos del proveedor, que se puede deber a las diferentes personas encargadas de emitir los comprobantes de pago o por distintas máquinas registradoras mal configuradas, se puede presentar la situación en la que contemos con dos comprobantes emitidos por el mismo proveedor y uno cuente con el número de placa, mientras que el otro no, por lo que resulta necesario que se revise de manera individual cada operación, para deducir el gasto. En este caso el comprobante sí cuenta con el número de placa, por lo que el gasto es deducible. 8. Tunea tu Caña S.A.C., como se puede observar, el proveedor cumple con anotar en el comprobante de pago, el número de placa, sin embargo, se debe evaluar, si el gasto (Stickers deportivos, faros de neón deportivos, alero y luz intermitente de salón) resulta necesario para que la empresa genere rentas que se encuentren en el rubro de asesoría. Y si contamos con la información referente a las aficiones del gerente general, deducimos rápidamente que el gasto no cumple con el principio de causalidad, por lo cual el gasto no sería deducible.

IMPUESTO A LA RENTA

9

JURISPRUDENCIA COMENTADA Cálculo del interés presunto por préstamos a terceros Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01867-8-2012, que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria INTRODUCCIÓN Mediante la Resolución N° 01867-8-2012, el Tribunal Fiscal resolvió la apelación interpuesta por un contribuyente contra la Resolución de Intendencia que declaró infundada la reclamación presentada contra doce Resoluciones de Determinación y otros giradas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, retenciones de no domiciliados de enero a diciembre de 2001 y otros. Para el Tribunal Fiscal, el contribuyente no ha desvirtuado mediante documentos fehacientes la presunción de intereses, así como no ha realizado de manera correcta el cálculo del interés presunto por préstamos a terceros (según la Directiva N° 010-2000/Sunat) contenidas en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). En este contexto, la presente Resolución del Tribunal Fiscal nos permite abordar la forma correcta para realizar el cálculo de los intereses presuntos por préstamos a terceros; así como sus efectos tributarios.

ARGUMENTOS DE LA SUNAT Existe un contrato de arrendamiento mediante el cual el contribuyente exoneraba del pago de alquiler a MOKAFFE E.I.R.L. por lo que se determinó la existencia de una renta ficta(1) para efecto del Impuesto a la Renta (IR). En cuanto a la presunción de intereses, el contribuyente no presentó la prueba en contrario exigida por la LIR; ante lo cual, la Sunat realizó cruce de información con G & B Helvetica Sociedad Agente de Bolsa S.A. (empresa deudora en el préstamo realizado por el contribuyente) siendo que la misma no tenía ningún registro en su contabilidad respecto del préstamo y del pago de intereses (lo que presenta dudas y no puede ser tomado como medio probatorio). De otro lado, se ha detectado diferencias en la determinación de los intereses presuntos por lo que procede rectificar

la determinación del IR, incrementando los intereses calculados (no se tomó en cuenta los términos efectivos anuales vigentes a partir del 1 de enero de 1995). Por otra parte indicó que, las provisiones de cobranza dudosa no constituyen gasto para efectos de la LIR (no cumple los requisitos del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la LIR)(2). Por último manifiesta que el contribuyente acreditó a un beneficiario no domiciliado rentas de segunda categoría (intereses), por lo que se encontraba obligada a efectuar las retenciones correspondientes, que al encontrarse contabilizado el gasto por los intereses generados, debía abonarse al fisco el monto de la retención en el mes en que se produjo la anotación contable, independientemente del hecho que no se efectuara el pago, circunstancia que fue verificada de los libros contables en los que se comprobó que no se realizaron pagos por la amortización de intereses ni por la deuda principal.

Manifiesta que para desvirtuar la presunción de intereses contenida en el artículo 26 de la LIR, corresponde que se le pida información contable no a él sino al deudor (G&B Helvetia SAB S.A.). De otro lado, menciona que el cálculo de intereses presuntos por préstamos otorgados a terceros fue realizado tomando como base de cálculo el monto del capital mensual y aplicando los factores acumulados de cada mes, de acuerdo a los dispuesto en el numeral 5 de la Directiva N° 010-200/SUNAT, la cual no hace referencia expresa a la capitalización de intereses. Por último, en cuanto a las provisiones de cobranza dudosa, estas se han realizado conforme a la LIR y por tal motivo son deducibles(4).

POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE

Presunción de ingresos por predio cedido gratuitamente

En el caso de reparo por presunciones de ingresos derivados de un predio cedido gratuitamente (de manera parcial) corresponde a la Administración probar que el predio ha estado ocupado por un tercero bajo un título distinto al de arrendamiento o subarrendamiento, debido a que ello constituye el hecho base a fin de que se presuma la existencia de renta ficta por la cesión gratuita de la totalidad del mismo en el ejercicio gravable, prevista en el inciso d) del artículo 23 de la LIR, correspondiendo al deudor tributario acreditar, de ser el caso, que el inmueble no ha sido cedido en su totalidad, por todo el ejercicio(3).

El contribuyente exhibió el contrato de arrendamiento (con MOKAFFE E.I.R.L.) sin legalizar(5), y se limitó a señalar que el predio ha sido cedido gratuitamente y de manera parcial, siendo que no cuestiona que el bien haya estado en efecto ocupado por un tercero (MOKAFFE E.I.R.L.); no habiendo durante el procedimiento de fiscalización ni en el procedimiento contencioso tributario presentado prueba alguna que sustente su dicho en el sentido que la cesión se realizó sobre parte del inmueble, no obstante que es de cargo suyo la probanza de este hecho. Por tanto este reparo se encuentra arreglado a Ley.

(1) Se considera la totalidad del bien cedido dado que no se ha acreditado el uso parcial (dicha probanza le corresponde al contribuyente). (2) Se presentó un reporte de INFOCORP el cual fue obtenido con posterioridad al registro de la provisión, por tal motivo carece de validez, sumado a ello, después de la provisión, el contribuyente seguía teniendo actividad económica con la deudora. Por último, el contribuyente firmó un contrato con la deudora otorgándole un periodo de gracia de 3 años para efectuar el pago de intereses generaros por las deudas. (3) Ver la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04761-4-2003 que es precedente de observancia obligatoria. (4) Existen letras de cambio con vencimiento cuyos importes totalizan la suma provisionada, la cual fue previamente contabilizada como cuenta por cobrar diversa en el Libro de Inventario y Balances, lo mismo que se puede ver reflejado con un informe expedido por INFOCORP que acreditaba la dificultad financiera de la empresa deudora. (5) Tómese en cuenta que no lo registró contablement e.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-7

10

ASESORÍA TRIBUTARIA

Diferencia entre intereses presuntos calculados por la Administración El sustento del reparo se encuentra referido al hecho que el contribuyente considera que la fórmula contenida en la Directiva N° 010-2000/SUNAT, no hace referencia expresa a la capitalización de intereses, motivo por el cual establece un importe menor por intereses presuntos que el establecido por la Administración; que al respecto debe tenerse en cuenta que en la referida directiva de 15 de agosto de 2000, se ha establecido que, a efecto de calcular la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) a que se refiere el artículo 26 de la LIR, debe tenerse en cuenta la fórmula señalada por la SBS y contenida en su numeral 4.4., en la cual recoge las fórmulas utilizadas para determinar el factor diario y el acumulado de la TAMN, así como la tasa de interés promedio. Por lo cual lo alegado por el contribuyente carece de sustento, ya que la fórmula de la SBS incluye la capitalización de los intereses. En cuanto a que el contribuyente, en el cálculo de intereses presuntos por préstamos a accionistas y/o terceros no consideró la capitalización mensual de los intereses calculados (origina diferencia de cuantificación), se tiene que la Administración (en la reclamación) al amparo de la facultad de reexamen varió la determinación del IR realizada en la misma fiscalización respecto al importe de los intereses presuntos y procedió a incrementar el monto. En ese sentido, corresponde tramitar este extremo como reclamación a efecto que el contribuyente pueda ejercer su derecho de defensa respecto a esta nueva determinación, pues de lo contrario se le estaría negando una instancia dentro del procedimiento contencioso tributario conforme lo establece el artículo 124 del Código Tributario.

Aplicación de intereses presuntos por préstamos a terceros De acuerdo a lo establecido en las Resoluciones N° 06965-4-2005 y N° 0791-42006, la presunción de intereses contenida en el artículo 26 de la LIR se aplica en el caso de detectarse préstamos (mutuos) en los que exista entrega de dinero con la obligación de devolver, presunción que solo admite como prueba en contrario, los libros de contabilidad del deudor. Ante ello, el contribuyente, no cumplió con presentar la prueba en contrario, respecto de la presunción de intereses aplicable consistente en sus libros de contabilidad. En ese sentido, la posibilidad de la prueba en contrario prevista en el artículo 26 de la LIR no se circunscribe a la simple

A-8

exhibición o presentación de los libros contables del deudor, sino que implica que el contenido de ellos brinde fehaciencia respecto de las transacciones que en ellos se encuentren anotados; que la presunción de intereses, al tener el carácter de  presunción juris tantum requiere que el contribuyente demuestre mediante esa prueba en particular, que no ha existido la situación concreta que la norma le imputa (existencia de intereses); siendo que en el presente caso, la Administración detectó que los libros contables solo contenían anotaciones respecto de un ejercicio anterior, por lo que mal podrían servir para probar el hecho concreto de haber pactado un préstamo respecto del cual no se generaron intereses, por cuanto como se ha señalado, no existían registros por el ejercicio materia de cuestionamiento. Por tanto, el presente reparo ha sido emitido de acuerdo a Ley bajo el mismo sustento empleado para las diferencias en el cálculo de intereses presuntos, y por tal motivo corresponde tramitar este extremo de la apelada como una reclamación.

Provisiones por cuentas de cobranzas dudosa El contribuyente no ha cumplido con acreditar la existencia de dificultades económicas del deudor que suntentara la provisión de cobranza dudosa efectuada en el ejercicio fiscalizado (6), siendo que tampoco se evidencia que esta hubiera realizado gestiones de cobro luego del vencimiento de las deudas, toda vez que no presentó documentos que evidenciaran que inició gestiones de cobranza, habiéndose verificado, de otro lado, que las deudas materia de reparo a la fecha de provisión, no tenían más de doce meses de antigüedad, por lo que al no haberse acreditado alguno de los supuestos previstos en la norma para efectuar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, corresponde mantener el reparo efectuado por la Administración y confirmar la apelada en este extremo.

Retenciones por IR de no domiciliado El contribuyente se encontraba obligado a abonar al fisco por el periodo materia de reparo, un monto equivalente a la retención del impuesto respecto de las

rentas de fuente peruana generadas por el sujeto no domiciliado, toda vez que las mismas fueron registradas como gasto en dichos periodos, lo que no hizo, por lo que procede confirmar la procedencia de este reparo al no haber efectuado el pago equivalente a la retención por interés derivados del servicio de financiamiento contabilizado.

Nuestra opinión Arturo Fernández Ventosilla (*)

Conforme a lo dispuesto en los artículos 1648 y 1663 del Código Civil(7), por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio(8) de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad; debiendo el mutuatario abonar intereses al mutuante, salvo pacto distinto. Siguiendo la idea del párrafo precedente, el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N°s 06834-10-2012, 05692-2-2012, 0791-4-2006 y 06965-4-2005, ha determinado que la presunción de intereses contenida en el artículo 26 de la LIR se aplica en el caso de detectarse préstamos (mutuos) en los que exista entrega de dinero con la obligación de devolver, presunción que solo admite como prueba en contrario los libros de contabilidad del deudor. Ante ello, debemos mencionar que el artículo 26 de la LIR establece una ficción jurídica que considera probada la existencia de un determinado porcentaje de intereses respecto de diversos préstamos, no obstante, se permite a los contribuyentes desvirtuar dicha ficción mediante la prueba en contrario consistente en la contabilidad del deudor, por lo que la carga de la prueba sobre la inaplicabilidad de la presunción recae sobre los contribuyentes, lo que no constituye una vulneración al derecho de defensa ni quita las facultades de fiscalización de la Administración establecidas en los incisos 3 y 4 del artículo 62 del Código Tributario. Reafirmando la idea del párrafo precedente, la Administración Tributaria no debe limitarse a los libros contables del contribuyente, sino que tiene que comprobar e investigar todos los hechos que

(*) Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid. Expositor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Ex funcionario de la Sunat. Ex asesor tributario del staff  de Contadores & Empresas. Abogado Tributario II en el Ministerio de Economía y Finanzas. Catedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho. (6) La Administración solicitó al contribuyente que sustentara los importes registrados en la cuenta de provisión de cobranza dudosa, siendo que aquella no cumplió con lo solicitado respecto del préstamo realizado a favor de G & B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa, en cuanto al cumplimiento de los requisitos contenidos en la normatividad del IR. (7) Aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295 publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias. (8) Según Garrigues (Curso de Derecho Mercantil, 1968, T. I, pág. 29), el contrato de mutuo tiene dos elementos básicos, como son la entrega y la restitución.

2da. quincena - Octubre 2015

IMPUESTO A LA RENTA sean relevantes para determinar la deuda tributaria, como por ejemplo cruces de información, entre otros. Y de otro lado, el contribuyente deberá aportar elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permitan acreditar o respaldar de manera fehaciente y efectiva su posición. En cuanto a la obligación de probar determinados hechos, la norma tributaria establece algunas presunciones legales(9) que se dividen en absolutas ( juris et de jure) y en relativas ( juris tantum). En ese sentido, las presunciones legales juris tantum, admiten prueba en contrario; mientras que las presunciones legales  juris et de jure, no admiten prueba en contrario. Por ejemplo, en un contrato de mutuo (según el artículo 26 de la LIR) se presume que existe un interés pactado que no puede ser: i) en el caso de moneda nacional menor a la TAMN; y, ii) en el caso de moneda extranjera menor a la tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado de Londres del último semestre calendario del año anterior. En este caso, el hecho conocido es que existe un contrato de mutuo, y el desconocido es si

devenga intereses o no (la LIR presume que sí se devengan intereses salvo que se demuestre lo contrario), por lo cual siempre se menciona que en las presunciones legales se invierte la carga de la prueba, ya que será el interesado quien deberá probar la inexistencia de nexo, en el caso concreto, entre el hecho cierto y el que se presume realizado (la traslación de la carga de la prueba es lógica consecuencia de la presunción de legalidad de los actos tributarios). Siguiendo con este orden de ideas, conforme al criterio adoptado por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N°s 05692-2-2012, 10569-4-2009, 13688-2-2008, 02218-5-2003 y 00926-1-2010, si bien todo préstamo devenga un interés presunto, salvo excepciones previstas en las citadas normas, la realización de la operación del préstamo definida como la entrega de dinero condicionada a su devolución, debe ser demostrada, tanto por la Administración respecto a su existencia como por el contribuyente respecto a la inexistencia de la obligación de devolver.

Se presume que se generan de todo préstamo en dinero cualquiera sea su denominación, naturaleza o forma o razón. NO VÁLIDO: pactar que el préstamo no devengará intereses o no pactarlos. NO SE APLICA PRESUNCIÓN: cuando por ley se deban otorgar  tasas de interes menores en moneda nacional o extranjera. SI NO HAY MEDIO PROBATORIO: se consier interés la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario. Intereses presuntos

Salvo prueba en contrario reflejada en los libros de contabilidad. • • •

MONEDA NACIONAL.- No menor a la TAMN. MONEDA EXTRANJERA.- No menor a la tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado de Londres del último semestre calendario del año anterior. Se debe determinar en el comprobante que monto corresponde a capital e intereses.

Se incluyen en este ámbito los intereses que retribuyan una imposición de capitales, pero no los que tengan carácter indemnizatorio, como sucede con aquellos que compensen el retraso en un pago, que tendrán la consideración de ganancias patrimoniales. Por ejemplo, los rendimientos derivados de un contrato financiero atípico, con garantía de recuperación del 90 % del capital invertido, quedando el 10 % restante de la inversión vinculado a la evolución de ciertas acciones cotizadas; el depósito devenga un interés a un tipo variable

11

Ahora, a efectos del artículo 26 de la LIR y el artículo 15 de su Reglamento, existe renta que deriva de la cesión a terceros de capitales propios, englobando fundamentalmente los rendimientos procedentes de préstamos o depósitos (intereses); los que no solo incluyen los derivados de su titularidad (los intereses), sino también las ganancias que eventualmente se obtengan con actos dispositivos sobre los mismos (transmisión, reembolso, canje o conversión). La LIR señala que tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, teniendo en cuenta ciertos límites. A mayor abundamiento, véase el siguiente cuadro.

Solo se considera préstamo el mutuo (entrega de dinero y devolución). No se consideran préstamos a las operaciones tales como pagos por cuenta de terceros efectuados por mandato de la ley, entregas de sumas en calidad de depósito de cualquier tipo, adelantos o pagos anticipados y provisiones de fondos para su aplicación efectiva a un fin. Tampoco se considerará préstamo a los retiros en dinero que a cuenta de utilidades y hasta el monto de las que corresponda al cierre del ejercicio, efectúen los socios e integrantes de las sociedades y entidades consideradas o no personas jurídicas por el artículo 14 de la Ley. Tratándose de préstamos al personal de la empresa, por concepto de adelanto de sueldos o destinados a la adquisición o construcción de vivienda de tipo económico, la presunción de intereses operará por el mon to total del préstamo cuando éste exceda de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, según sea el caso.

sobre el 90 por 100 del capital, pagadero anualmente, y una remuneración fija sobre el restante 10 por 100 pagadera al vencimiento del contrato. Estos intereses serán gravados bajo la figura del artículo 26 de la LIR y su Reglamento, debiendo imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. A mayor abundamiento, debemos mencionar que los intereses se cuantifican, lógicamente, por su importe bruto; ante

ello, el artículo 26 de la LIR establece previsiones específicas para la cuantificación de las mencionados intereses (en moneda nacional no debe ser menor a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional –TAMN–, en moneda extranjera no debe ser menor a la tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado de Londres del último semestre calendario del año anterior). A efectos didácticos véase el siguiente cuadro.

(9) La determinación de la naturaleza de la presunción es de vital importancia para examinar no solo su correcta aplicación, sino sobre todo el respeto que el precepto que la contiene ofrece a los principios constitucionales tributarios.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-9

ASESORÍA TRIBUTARIA

12

F.A t Moneda nacional

-1

x (monto)

F.A t-n

Intereses presuntos

1+

Moneda extranjera

Libor 6 (prom. 6 meses)

n/360

-1

 x (monto)

100

Según la DIRECTIVA Nº 010-2000-SUNAT, mediante la cual se precisa el procedimiento de cálculo de tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional, a que se refiere el art ículo 26 del TUO de la LIR, se tiene lo siguiente: a) Factor diario correspondiente a una fecha t (FD t): FD t = - 1

c)

b)

Asimismo señala que, la tasa de interés promedio de un mes se puede calcular dividiendo el factor acumulado correspondiente al último día del mes, entre el factor acumulado del último día del mes anterior y restarle uno.

Factor acumulado desde el 1 de abril de 1991 a una fecha t (FA t): FA t = (1 + FD t) * (Fa t-1) Donde FAt-1 representa el factor acumulado al día anterior a t.

Por otra parte, en la presente Resolución materia de análisis se desarrolla la Directiva Nº 010-2000-Sunat, la misma que precisa el procedimiento de cálculo de tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional, a que se refiere el artículo 26 de la LIR. Esta directiva tiene como objetivo precisar la forma de cálculo de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), a efectos de la aplicación del mencionado artículo de la LIR. De otro lado, esta directiva hace alusión al primer párrafo del artículo 26 de la LIR, el cual establece que para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros; y que dicha presunción regirá aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor.

Tasa de interés promedio para un periodo de n días a una fecha t: FAt _ 1 FA t-n Donde FAt-n representan el factor acumulado a una fecha t-n.

Banco Central de Reserva señala que para el cálculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fijadas con relación a la TAMN –tasa activa de mercado promedio ponderado en moneda nacional, expresada en términos efectivos anuales– y a la TIPMN, se aplica los factores acumulados correspondientes al periodo computable, publicados por la SBS. Por su parte la SBS, mediante el Oficio Nº 4610-2000, ha detallado las fórmulas(10) utilizadas para determinar el factor diario y el factor acumulado de la TAMN, así como la tasa de interés promedio, como ya se ha indicado en el presente informe. En conclusión, a fin de calcular la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (Tamn) a que se refiere el artículo 26 de la LIR, deberá tenerse en cuenta la fórmula señalada por la Superintendencia de Banca y Seguros de la citada Directiva.

Sin embargo, mediante la Circular Nº 041-94-EF/90 publicada en el diario oficial El Peruano el día 21/12/94, el Banco Central de Reserva dispuso que las tasas de interés de las operaciones activas y pasivas de las empresas y entidades del sistema financiero se expresarían en términos efectivos anuales a partir del 1 de enero de 1995. Es decir, los intereses son capitalizables.

Por último, somos de la opinión que en la presente resolución la Administración ha aplicado correctamente el procedimiento del cálculo de la TAMN, prevista por el artículo 26 de la LIR, tomando en cuenta la fórmula señalada por la SBS recogida en la Directiva N° 010-2000/Sunat, entendiendo que se desprende de la norma que las tasas de interés de las operaciones activas y pasivas de las empresas y entidades del sistema financiero se expresan en términos efectivos anuales a partir de 1 de enero de 1995, por lo tanto, los intereses son capitalizables.

Adicionalmente señaló que, lo dispuesto en el párrafo precedente debía tenerse presente para la determinación de la Tasa Activa de Mercado en Moneda Nacional (TAMN) y la Tasa de Interés Pasiva Promedio en Moneda Nacional (TIPMN).

Por otra parte, en cuanto a la facultad de rexamen, es correcta la interpretación del Tribunal Fiscal, ya que si bien la Administración goza de la facultad para realizar un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido

De otro lado, en el literal D de la Circular Nº 009-2000-EF/90 publicada en el diario oficial El Peruano el día 24/02/2000, el

A-10

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Tributario, ello no la faculta a efectuar un nuevo reparo, pues dicha circunstancia transgrede el derecho de defensa del recurrente y su derecho a la doble instancia. Por tal motivo a los reparos (de diferencia entre intereses presuntos y aplicación de intereses presuntos por préstamos a terceros) se les da connotación de recurso de reclamación. A mayor abundamiento, la Casación N° 2583-2014 LIMA establece que la reliquidación de la deuda tributaria no comporta un nuevo acto de determinación de la obligación tributaria (por reliquidación en el presente caso se entiende a rectificar los montos del impuesto a pagar y del impuesto pagado para obtener el tributo omitido, y ese hecho, según lo que establece la presente casación, no viola el principio de pluralidad de instancia y legítima defensa). En ese sentido, la mencionada casación establece que aun cuando el Tribunal Fiscal no haya tomado en cuenta los argumentos de solicitud de reexamen al momento de resolver la controversia, ello no acarrea la nulidad de su resolución. (...) “Décimo: Por lo demás, la sala de mérito ha sostenido motivadamente, conforme al denunciado artículo 127 del Código Tributario que la Administración Tributaria al resolver el recurso de reclamación recurrió a su facultad de reexamen prevista en tal disposición normativa, en la cual revisando los reparos formulados advirtió que el auditor fiscal al momento de efectuar la liquidación del IGV dedujo el monto del impuesto declarado, cuando lo correcto era considerar el monto efectivamente pagado, razón que motivó la reliquidación de la deuda tributaria cuestionada una vez más en sede casatoria” (...).

(10) Los valores de los factores acumulados pueden verse en la siguiente página web: (última visita 26/10/2015).

2da. quincena - Octubre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA

13

INFORME PRÁCTICO    S    A    T    N    E    V    S    A    L    A    L    A    R    E    N    E    G    O    T    S    E    U    P    M    I

Operaciones exoneradas del IGV. Renuncia a la exoneración  Saúl VILLAZANA

RESUMEN EJECUTIVO

OCHOA(*)

 E 

n algunos casos, las exoneraciones tributarias del IGV a determinados bienes  puede no resultar favorable a los contribuyentes por diversas circunstancias,  ya sean comerciales, tributarias o de índole administrativa, como se trata de la exoneración del IGV aplicable a la venta e importación de los productos señalados en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV; de ese modo, es que se ha previsto la  posibilidad de renunciar a dicho bene ficio y pagar el tributo como cualquier otra operación.

INTRODUCCIÓN La exoneración tributaria es aquella institución legal que estando una determinada operación gravada con un impuesto por una norma, se su jeta a una dispensa por otra disposición legal del mismo rango, por diversas situaciones políticas, económicas y sociales. De ese modo, la exoneración es una institución del Derecho Tributario que permite excluir del ámbito de aplicación de determinado impuesto (por ejemplo, el IGV) la obligación de pagar dicho impuesto. Por su parte, la inafectación está referida al supuesto u operación no incluida dentro del campo de aplicación (hipótesis de incidencia) de un determinado impuesto. En ocasiones, se trata de exclusiones expresas a efectos de precisión o mejor delimitación de lo que no está gravado, lo que se denominada inafectación legal, diferenciándose de la inafectación natural. En las siguientes líneas haremos referencia a las exoneraciones aplicables al IGV y la posibilidad de renunciar a dicho beneficio. Al respecto, cabe citar la Carta N° 071-2013Sunat/200000, en la que se señala que según lo expresado en el Informe N° 299-2002-Sunat/  K00000, los beneficios (exoneraciones y otros) “encuentran su justificación en elementos de naturaleza política, económica o social, que son externos a los sujetos beneficiados. Además debe considerarse que de acuerdo al carácter imperativo de las normas tributarias, su aplicación no puede quedar librada al arbitrio de los particulares, toda vez que las exenciones que el Estado otorga, no se traducen en una facultad que el contribuyente puede utilizar discrecionalmente y que le permita renunciar en todo o en parte al beneficio concedido”.

Conforme se agrega en dicho Informe: “Por excepción, los sujetos que gocen de un beneficio tributario, podrán renunciar a él cuando exista una norma jurídica que expresamente los habilite para ello, como es el caso del artículo 7° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que permite renunciar a la exoneración del Impuesto General a las Ventas a los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I de dicho TUO, optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones”. Así pues, como quiera que las normas que regulan la exoneración del IGV en los contratos de construcción realizados en la Amazonía por sujetos ubicados en dicha zona, no ha previsto expresamente la posibilidad de renuncia a este beneficio; el hecho que se desagregue el IGV en los presupuestos y contratos de construcción presentados y suscritos por dichos sujetos no puede tener tal efecto y enervar la aplicación de la exoneración antes indicada.

I. OPERACIONES EXONERADAS DEL IGV El artículo 5 del TUO de la Ley del IGV refiere que están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II. Se establece, igualmente, que también se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se refiere el párrafo anterior u operaciones inafectas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas. La lista de bienes y servicios exonerados de los Apéndices I y II, según corresponda, puede ser

(*) Asesor legal-tributario de Contadores & Empresa. Egresado por la F acultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Especialista en tributación empresarial por el PEE de la Universidad ESAN.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-11

14

ASESORÍA TRIBUTARIA

modificada mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat; para ello se deben cumplir los siguientes criterios: • En el caso de bienes, solo podrá comprender animales vivos, insumos para el agro, productos alimenticios primarios, insumos vegetales para la industria del tabaco, materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos económicos y bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con certificación del Instituto Nacional de Cultura, así como los vehículos automóviles a que se refieren las Leyes Nºs 26983 y 28091. • En el caso de servicios, solo podrá comprender aquellos cuya exoneración se base en razones de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país o de facilitación del comercio exterior. Por su parte, el artículo 7 de la Ley del IGV dispone que los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I, referido a bienes, puede renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones.

II. EFECTOS DE LA RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL IGV POR BIENES COMPRENDIDOS EN EL APÉNDICE I Como hemos señalado, el artículo 7 de la Ley del IGV dispone que los contribuyentes que realicen la venta o importación de los bienes comprendidos en el Apéndice I pueden renunciar a la exoneración, optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. En ese sentido, el Reglamento de la Ley del IGV, en su artículo 2, numeral 12, dispone que dicha renuncia tendrá los siguientes efectos: • Los sujetos deberán presentar una solicitud de renuncia a la Sunat, en el Formulario N° 2225 de acuerdo al procedimiento previsto. Así, la Sunat establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para que opere la referida renuncia. Asimismo, la citada entidad coordinará con Aduanas a efecto que esta última tome conocimiento de los sujetos que han obtenido la renuncia a la exoneración

A-12

del Impuesto. La renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud. • La renuncia a la exoneración se efectuará por la venta e importación de todos los bienes contenidos en el Apéndice I y por única vez. A partir de la fecha en que se hace efectiva la renuncia, el sujeto no podrá acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV. Es decir, no podrá volver a estar exonerado de la realización de dichas operaciones(1). • Los sujetos cuya solicitud de renuncia a la exoneración hubiera sido aprobada podrán utilizar como crédito fiscal, el impuesto consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones efectuadas a partir de la fecha en que se haga efectiva la renuncia. A efecto de la determinación del crédito fiscal, considerando la prorrata del crédito fiscal, establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, se considerará que los sujetos inician actividades en la fecha en que se hace efectiva la renuncia. • Los sujetos que hubieran gravado sus operaciones antes que se haga efectiva la renuncia, la hayan solicitado o no, y que pagaron al fisco el Impuesto trasladado, no entenderán convalidada la renuncia, quedando a salvo su derecho de solicitar la devolución de los montos pagados, de ser el caso. Asimismo, el adquirente no podrá deducir como crédito fiscal dichos montos. De conformidad con la Directiva Nº 002-98/Sunat, la renuncia a la exoneración comprende además de los bienes contenidos en el Apéndice I, vigente a la fecha de comunicación de la renuncia, aquellos que se incorporen con posterioridad a la misma. En el Informe N° 145-2001-Sunat/  K00000, la Sunat refiere que como puede apreciarse de las normas antes mencionadas, a fin de que el contribuyente grave las operaciones contenidas en el Apéndice I del TUO del IGV y utilice como crédito fiscal el impuesto consignado en los respectivos comprobantes de pago, la Sunat deberá aprobar su solicitud de renuncia

a la exoneración del IGV. Vale decir que, la aprobación o no de la solicitud de renuncia influye en la determinación del IGV a pagar. Igualmente, el artículo 162 del TUO del Código Tributario señala que las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 días hábiles, siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriesen de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria. Por lo tanto, podemos concluir que la solicitud de renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO del IGV debe tramitarse como un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación de la obligación tributaria.

III. PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA La renuncia se ha regulado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 1032000-Sunat, procedimiento que se detalla a continuación. i) Formulario para solicitar la declaración de renuncia Los administrados deben utilizar el Formulario Nº 2225 “Solicitud de renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e impuesto selectivo al consumo”. La Resolución mencionada precisa que el referido formulario debe ser utilizado por los principales, medianos y pequeños contribuyentes. ii) Forma de presentación El Formulario Nº 2225 debe ser presentado fotocopiado en la oficina correspondiente de la Sunat, en dos ejemplares debidamente llenados con la firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC. iii) Lugar de presentación El Formulario Nº 2225 debe presentarse en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional, Oficina Zonal u Oficina Remota de la dependencia a la que corresponda el deudor tributario.

(1) El artículo 1 del Decreto Supremo Nº 060-2003-EF, dispone que en forma extraordinaria y temporal, los sujetos que hubieren renunciado a la exoneración del Impuesto General a las Ventas respecto de las operaciones comprendidas en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, podrán acogerse nuevamente a la exoneración respecto de las donaciones que realicen de leche cruda entera (partida arancelaria 0401.20.00.00). Se precisa que ello constituye una excepción a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias.

2da. quincena - Octubre 2015

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS iv) Requisitos de admisibilidad Los requisitos que los deudores tributarios deberán cumplir para que se admita a trámite la solicitud son: 1. Que el domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el que efectivamente tuviera el deudor tributario a la fecha de la presentación del Formulario Nº 2225. 2. Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses an teriores a la fecha de la presentación del Formulario Nº 2225, salvo que no se encontrara en la obligación de presentarla. 3. Haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los dos meses anteriores a la fecha de la presentación del Formulario Nº 2225, salvo que no existiera la obligación de efectuar algún pago correspondiente a las deudas tributarias. 4. Que no se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitante si es persona jurídica.

La Sunat deberá resolver las solicitudes dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. En caso de que la Administración Tributaria no emita pronunciamiento alguno dentro del plazo establecido, se entenderá por aprobada la solicitud. vii) Vigencia de la renuncia Luego de la aprobación de la solicitud de renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de dicha aprobación y se mantendrá en tanto no se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: 1. La Sunat detecte indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien, incluso en la etapa de producción o extracción;

15

2. Se abra instrucción por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitante si es persona jurídica o a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización. En caso se produzcan cualquiera de las situaciones previstas en los numerales 1 y 2 precedentes, la aprobación de la solicitud de renuncia a la exoneración quedará sin efecto, debiendo el deudor tributario aplicar la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a partir del primer día del mes siguiente de comunicado al deudor tributario el cambio de afectación tributaria; no pudiendo operar una nueva renuncia.

IV. LLENADO DE FORMULARIO APROBADO POR LA SUNAT

En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos antes señalados, deberá subsanar la omisión dentro de los dos días siguientes a la presentación del Formulario Nº 2225, de lo contrario se tendrá por no presentado el mismo, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular nueva solicitud. El plazo para resolver las solicitudes se computará a partir de la fecha en que el deudor cumpla con los requisitos ya indicados. v) Evaluación de la procedencia de la solicitud A efecto de la evaluación de la procedencia de la solicitud, la Sunat podrá solicitar la documentación necesaria que permita establecer la fehaciencia de las operaciones realizadas por el deudor tributario. Si en la evaluación se detectasen indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiese abierto instrucción por delito tributario a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la Sunat denegará la solicitud de renuncia. vi) Aprobación de la solicitud La Sunat mediante resolución expresa aprobará o denegará la solicitud de renuncia a la exoneración. CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-13

16

ASESORÍA TRIBUTARIA

CASOS PRÁCTICOS Los reembolsos en el IGV INTRODUCCIÓN

 Pablo R. ARIAS

COPITAN(*)

 E 

n esta oportunidad se va abordar una situación que se presenta muy a menudo en la práctica y que origina una serie de complicaciones para las empresas: el reembolso de gastos. Estos suelen solicitarse por gastos de hospedaje, pasajes, movilidad, alimentación, entre otros, incurridos y pagados inicialmente por los proveedores del servicio y que, posteriormente, deben ser asumidos por la empresa usuaria, que es, usualmente, la parte que contractualmente queda obligada a ello. El reembolso supone la recuperación de un desembolso previamente efectuado.

 En las diversas adquisiciones de bienes o servicios que realizan las personas que generan rentas empresariales, siempre se analiza si dichas adquisiciones cumplen los requisitos sustanciales que indica la Ley del Impuesto General a las Ventas.  En este aspecto, es de suma importancia que los contribuyentes de este impuesto conozcan con certeza los requisitos que les darían derecho a utilizar el crédito  fiscal para que no se generen usos indebidos del mismo que puedan acarrear alguna infracción tributaria consignada en el Código Tributario.  En ese sentido, surgen las interrogantes respecto a cómo proceder respecto de un reembolso de gastos, ¿se trata de una operación gravada con el IGV? ¿corresponde la emisión de un comprobante de pago por concepto de reembolso? ¿se puede utilizar como crédito fiscal el IGV que gravó un reembolso? Estas interrogantes serán absueltas a través de los siguientes casos prácticos, considerando criterios vertidos por el Tribunal Fiscal al respecto.

¿Cómo proceder correctamente para recuperar gastos de terceros? Caso:

La empresa La Ilíada S.A.C., en el mes de agosto del pre sente ejercicio, ha solicitado los servicios de asesoramiento  jurídico a la empresa Asociados Jurídicos S.A. Por este hecho, se sabe que la empresa Asociados Jurídicos  S.A. realizó pagos de conceptos tales como: - Gastos notariales: S/. 980.00 sin IGV  - Gastos varios

: S/. 350.00 sin IGV 

En ese sentido, Asociados Jurídicos S.A. desea saber cómo debería proceder para recuperar los gastos en los que incurrió a fin de prestar el servicio de asesoramiento jurídico a La Ilíada S.A.C.

Solución: Como bien se sabe, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25632, en concordancia con el artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso o presten servicios de cualquier naturaleza. Si bien el citado artículo 1 establece la obligación de emitir el comprobante de pago, aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos, se puede apreciar que el reembolso es una operación fuera del ámbito de aplicación del Impuesto (IGV), por lo que no es considerada una operación no gravada o no afecta, que es distinto.

A-14

2da. quincena - Octubre 2015

Por su parte, el referido artículo 4 del Reglamento señala que el comprobante de pago acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, por lo que no existe la obligación de emitir un comprobante de pago para sustentar el reembolso. En ese sentido, no corresponde la emisión de un comprobante de pago a favor de la empresa La Ilíada S.A.C. por concepto de “Reembolso de gastos” por parte de la empresa Asociados JurÍdicos S.A., puesto que la naturaleza de la operación no se enmarca en los supuestos de las normas mencionadas. Es por ello que el tratamiento correcto a seguir sería que la empresa Asociados Jurídicos S.A. exija a los prestadores de los servicios, como la notaría y otros, que emitan los comprobantes de pagos a nombre de La Ilíada S.A.C. por los servicios brindados. Por otra parte, respecto al IGV, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 del aludido TUO, para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por “servicios”, entre otros, toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del (*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Impuesto a la Renta, aun cuando no esté efecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

17

En ese orden, es necesario entender el proceso del reembolso de gastos el cual de manera esquemática se puede mostrar en el siguiente gráfico.

Esquema del reembolso de gastos

El proveedor se obliga a  transferir o prestar determinados bienes o servicios respectivamente a su cliente.

El cliente se obliga al pago del precio por los bienes o servicios que ha adquirido o recibido.

Del esquema mostrado se puede apreciar que no se genera una nueva operación (servicio) entre el proveedor y el cliente al solicitar un reembolso de gastos, por lo que solamente se produce un derecho de cobro y una obligación de pago respectivamente. En ese sentido, la empresa La Ilíada S.A.C. deberá considerar como “servicio” el brindado por los prestadores reales (es decir, la notaría y otros) a efectos del IGV, es así que estos últimos sujetos tendrían que trasladar el Impuesto a La Ilíada S.A. C. al momento de la emisión del comprobante de pago.

El cliente se obliga a reembolsar posteriormente el gasto asumido por el proveedor.

Cálculo del crédito fiscal del IGV: Comprobantes emitidos por los gastos notariales y otros : S/. 1,330.00(1) IGV : S/. 239.40 Total del crédito fiscal del IGV : S/. 1,569.40 Como se puede observar, el impuesto a declarar por parte de la empresa Asociados Jurídicos S.A. deberá ser propiamente por el servicio jurídico brindado por este en el mes de octubre de 2015. Por último, la empresa La Ilíada S.A.C. podrá tomar el crédito fiscal del IGV consignado en las facturas emitidas por los prestadores del servicio (la notaría y otros) en el periodo en que realice la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

Reembolso de gastos en operaciones sujetas al SPOT

Caso:

En el mes de octubre Soluciones Rápidas S.A. emite una factura por concepto de “reembolso” a La Vueltita S.A.C., con la finalidad de recuperar el gasto correspondiente a un servicio de construcción, operación que se encuentra  sujeta al SPOT. Cabe precisar que la factura por el servicio de construcción fue emitida por la empresa constructora a  Soluciones Rápidas S.A.C.  Se consulta si corresponde efectuar el depósito de la detracción respecto de la factura emitida por concepto de “reembolso”, teniendo en cuenta que la empresa que emite la factura (Soluciones Rápidas S.A.) no ha prestado ningún servicio y no está cobrando un importe adicional. Dato adicional: Importe del servicio de construcción: S/. 7, 200 más IGV.

Solución: En primer lugar, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ley N° 25632(2) están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Por otra parte, el artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago indica los documentos considerados comprobantes

de pago, entre los cuales se encuentran las facturas. Así pues, los comprobantes de pago, entre ellos las facturas, deben ser emitidos por el prestador del servicio a fin de acreditar el servicio prestado a los usuarios. En ese sentido, en el supuesto planteado en la consulta, es la constructora, prestadora del servicio, quien se encuentra obligada a emitir el comprobante de pago a los usuarios y estos últimos a realizar el depósito correspondiente al SPOT. Ahora bien, si aun cuando Soluciones Rápidas S.A. y La Vueltita S.A.C. son los usuarios del servicio, el comprobante de pago es emitido solo a Soluciones Rápidas S.A., y este paga el íntegro de la operación, esta última empresa tendría una cuenta por cobrar a La Vueltita S.A.C., a efecto de que le restituya el importe que le correspondía asumir de acuerdo con el contrato, monto que no tiene por origen la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, por lo que no corresponde aplicar la detracción por el monto restituido. Como se sabe, el Impuesto General a las Ventas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de

(1) 980.00 + 350.00. (2) Establecen la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-15

18

ASESORÍA TRIBUTARIA

la Ley del IGV, grava entre otras operaciones, la prestación de servicios en el país, entendiendo por servicios, a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecta a este último impuesto. En consecuencia, para determinar si el reembolso de gastos constituye una operación gravada con el IGV, se deberá establecer en primer lugar si el monto restituido califica como la contraprestación por un servicio brindado. Adicionalmente, debemos considerar lo señalado en el Informe N° 023-2013-Sunat/4B0000, “habiéndose previsto el reembolso de los costos administrativos en que se incurran en la realización de dichas actividades, tales reembolsos no constituyen ningún beneficio económico ni un aumento en el patrimonio para tales empresas, por lo que no constituyen un ingreso para efectos del Impuesto a la Renta”. En ese sentido, la empresa que asumió en un primer momento el desembolso del dinero, deberá realizar los siguientes asientos contables, teniendo en cuenta la dinámica señalada en el PCGE: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros  162 Reclamaciones a terceros 1629 Otras 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar  401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas  x/x Por el pago asumido de un tercero. -------------------------------- x -----------------------------42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros  421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 

104

8,496.00

Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041

Cuentas corrientes operativas

 x/x Por el pago asumido de un tercero. -------------------------------- x -----------------------------12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 

121

8,496.00

Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar

1212

Emitidas en cartera

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 

401

Gobierno central

4011

Impuesto General a las Ventas

1,296.00

40111 IGV - Cuenta propia 16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros 

162

Reclamaciones a terceros

1629

Otras

7,200.00

 x/x Por la emisión del Comprobante referido al reembolso. -------------------------------- x ------------------------------

7,200.00

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 

104

8,496.00

Cuentas corrientes en instituciones financieras

1,296.00

1041

Cuentas corrientes operativas

12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 

121 8,496.00

8,496.00

Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar

1212

Emitidas en cartera

 x/x Por el cobro del reembolso. -------------------------------- x ------------------------------

8,496.00

En este caso, únicamente, se produce un desembolso de dinero por cuenta de Soluciones Rápidas S.A. y con cargo a repetir lo pagado, lo que implica el reconocimiento de una cuenta por cobrar sin afectar al resultado del ejercicio. Asimismo, Soluciones Rápidas S.A. deberá reconocer una cuenta por pagar a favor del vendedor o prestador del servicio.

Gastos realizados por cuenta de clientes que forman parte de la base imponible del IGV  Caso:

En el mes de octubre la empresa Gestión y Negocios S.A., dedicada a los servicios logísticos, emite una factura a la empresa Los Negociantes S.A.C. para recuperar los desembolsos incurridos en la prestación del servicio tales como: - Honorarios profesionales

: S/.2,460.00

- Servicio de transporte de bienes: S/ 1,600.00 - Gastos varios

A-16

: S/. 820.00

2da. quincena - Octubre 2015

 Además se sabe que por dichos gastos, los comprobantes de pago fueron emitidos a nombre de la empresa Gestión  y Negocios S.A. En ese sentido, la empresa Gestión y Negocios S.A. por esta operación cobra de manera adicional una comisión de  S/.2,820.00 más los conceptos antes detallados.  Se nos consulta cuál sería el tratamiento a seguir en este caso.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

19

Solución:

Resolución del Tribunal Fiscal N° 04170-1-2011

Cabe recordar que según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, dicho impuesto grava, entre otras operaciones, la prestación de servicios en el país.

“El reembolso de gastos previsto en el artículo 14 de la Ley del IGV resulta aplicable en el entendido que dichos gastos se encuentran gravados con el Impuesto, de manera que al ser facturados al usuario real del servicio, quien lo presta recupera el crédito fiscal proveniente del impuesto trasladado al momento de su adquisición, habida cuenta que la prestación del servicio gravado con motivo de tales gastos gravados fueron prestados realmente al usuario y no al prestador de los mismos; dándose por tanto, para este último (quien presta el servicio) un efecto neutro con relación al impuesto”.

Al respecto, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 del aludido Texto Único Ordenado dispone que para los efectos de la aplicación del impuesto se entiende por “servicios”, entre otros, toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté efecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. De conformidad con lo antes expuesto, para estar ante un servicio gravado con el IGV debe existir una prestación de un sujeto a otro y una retribución a favor del primero que pueda considerarse renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto. En el presente caso, la empresa Gestión y Negocios S.A. emite comprobante de pago adicionando un importe por concepto de comisión, por lo que se entendería que está prestando un servicio, el cual, de acuerdo con todo lo antes expuesto, se encontraría gravado con el IGV. Ahora bien, cabe hacerse la siguiente interrogante ¿cuál sería la base imponible para el impuesto en este caso? A fin de responder esta interrogante se deberá revisar el inciso b) del artículo 13 del TUO de la Ley, el cual señala que la base imponible está constituida por el total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. A su vez, el artículo 14 de la mencionada norma indica que se entenderá por retribución por servicios, la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio. Asimismo, la norma agrega que se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los servicios incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios. La norma en mención agrega que los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. En ese orden de ideas, cabe traer a colación el criterio vertido por el Tribunal Fiscal a través de las siguientes resoluciones:

Ahora bien, el mencionado ente recoge lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV por la cual se entiende por valor de venta del bien o retribución por servicios, la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente del bien o usuario del servicio, la cual se entiende que está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor o quien preste el servicio. Como se puede observar, el órgano colegiado concluye que la base imponible del impuesto debería estar conformada por los conceptos a reembolsar más el importe de la comisión. En cuanto al nacimiento de la obligación tributaria en este caso, se tiene lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 004589-1-2003, en la que se señala que el IGV por concepto de reembolso de gastos en que el prestador del servicio haya incurrido por cuenta del usuario del mismo, nacerá en la fecha de emisión del comprobante de pago por el cual se facture el reembolso o en la fecha en que efectivamente se reembolsen los gastos, lo que ocurra primero. De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, el impuesto se calcularía de la siguiente manera: Base imponible: -

Honorarios profesionales:

S/. 2,460.00

-

Servicio de transporte de bienes:

S/. 1,600.00

-

Gastos varios:

S/.

-

Comisión:

S/. 2,820.00

-

Base imponible:

S/. 7,700.00

820.00

Resolución del Tribunal Fiscal N° 00526-2-2001 (3)

Determinación del impuesto:

“Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando hayan sido fac turados a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio, prestación que tiene sustento por el crédito fiscal originado por esos gastos, que será aplicado por quien solicita el reembolso (vendedor, constructor o quien preste el servicio) tal como ha hecho la recurrente al incorporar no solo su comisión, sino también los conceptos que debían ser reembolsados por el usuario de los servicios”.

Base imponible x 18 %: 7,700.00 x 18 % = S/. 1,386.00

(3) Publicado el 30/04/2001.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-17

20

ASESORÍA TRIBUTARIA

JURISPRUDENCIA COMENTADA El IGV en las exportaciones realizadas bajo los términos del Incoterm Ex Works Análisis de la RTF N° 10748-10-2014, que no constituye criterio de observancia obligatoria

INTRODUCCIÓN El comercio internacional y el comercio exterior son herramientas básicas en el crecimiento económico actual, dadas las características del mundo globalizado en el que vivimos. Es por esta razón, que en el Perú se han reconocido e implementado políticas económicas y fiscales que fomentan las exportaciones, no solo de los minerales o materia prima, sino de productos manufacturados que generan mayores ingresos a las empresas, facilitando el acceso a potenciales clientes. Ahora bien, califica como exportación de mercancías, cuando estas, siendo de libre circulación dentro del territorio aduanero, salen de dicho territorio para su uso o consumo en el exterior, debiendo precisarse que tal “uso o consumo en el exterior” únicamente es el “propósito o fin” con el que el exportador solicita la salida de las mercancías, y como tal debe considerarse verificado al culminarse el despacho aduanero del régimen de exportación definitiva según la legislación peruana(1). Siendo que en este tipo de operaciones, las partes manejan reglas de comercio distintas, en muchos casos deciden celebrar un contrato de compraventa internacional aplicando determinados Incoterms (de las siglas del inglés International Commercial Terms – Términos de Comercio Internacional), esto es, reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales establecidas por la Cámara de Comercio Internacional. Estas reglas de comercio regulan cuatro (4) temas específicos: la forma y lugar de entrega de la mercancía, la transmisión de los riesgos, quién asume el costo de traslado de las mercancías, y la obligación de realizar el despacho aduanero(2). Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías: E (EX WORKS), F (FCA, FAS y FOB), C (CFR, CIF, CPT y CIP), y D (DAT, DAP y DDP). En esta ocasión, analizaremos los alcances de la Resolución del Tribunal Fiscal

A-18

N° 10748-10-2014 respecto del IGV en una operación de venta de bienes, cuyo precio fue pactado aplicando el Incoterms Ex Works (EXW), esto es, cuando el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor.

I. ARGUMENTOS DE LA SUNAT Señala la Administración, que las operaciones de venta de bienes fueron efectuadas por la recurrente bajo los términos del Incoterm EXW, toda vez que en las facturas que sustentan la transferencia se consigna como término de contratación “EXW”, en las declaraciones juradas presentadas por la recurrente a la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao se declaró que las exportaciones tienen como destino Bruselas -Bélgica en condiciones EXW, y además porque en las Declaraciones Únicas de Aduana se consigna un valor de Aduana mayor al valor de la factura como resultado de agregar los gastos correspondientes en la “casilla 6.4 Total ajustes”. En tal sentido, dichas operaciones constituyen actos a título oneroso que conllevan la transmisión de propiedad de bienes ubicados en territorio nacional, configurándose el supuesto de hipótesis de incidencia tributaria “venta en el país de bienes muebles” en los términos establecidos por la legislación del IGV, encontrándose así las operaciones observadas gravadas con dicho impuesto. Por lo expuesto, la Administración concluyó que no correspondía a la recurrente el beneficio del saldo a favor del exportador por el IGV consignado en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones, por lo que debía efectuar la devolución de los importes que le habían sido indebidamente devueltos. Asimismo, la Sunat determinó

(1) RTF N° 06451-a-2005. (2) .

2da. quincena - Octubre 2015

que el contribuyente había incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, emitiendo las correspondientes Resoluciones de Multa.

II. ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE El contribuyente sostiene que sus operaciones de exportación no fueron pactadas en condiciones Incoterms EXW, pues para ello debe mediar un contrato expreso, que en su caso no ha existido, por lo que solo ha tomado como referencia Incoterm Ex Works para determinar el precio de sus operaciones, dado que las disposiciones de dicho Incoterm son conocidas tanto por el comprador (de origen belga) como por su empresa. Señala también, que incluso si la operación se hubiera pactado bajo las condiciones de un Incoterm EXW, la transferencia del riesgo no implica de forma alguna la transferencia de propiedad. Otro argumento que según la Resolución bajo análisis señala el recurrente, es que no se ha considerado que según el numeral 31 de la Convención de Viena, las partes podrán resolver la cuestión de la transferencia del riesgo en su contrato de compraventa internacional mediante una estipulación expresa al respecto o remitiéndose a alguna cláusula comercial como sería, por ejemplo, alguna de las cláusulas Incoterms. Asimismo, agrega la empresa recurrente, que si hubiera pactado el Incoterm EXW, no habría realizado ninguna actividad de exportación, ya que dicha obligación le corresponde al comprador, sin embargo, su empresa se encargó de todos los trámites de exportación y figura como exportador; y de la misma forma se encargó del traslado, figurando en las guías de remisión como remitente de los bienes,

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS no así el comprador belga, hecho que evidencia que no hubo entrega de los bienes a su cliente en territorio peruano.

invalidar cualquier aspecto del contrato de compraventa, incluida la regla Incoterm escogida.

 Finalmente, indica que la entrega de los bienes al operador logístico para su exportación no califica como venta gravada con el IGV, pues el supuesto analizado en el Informe N° 201-2009-SUNAT/2BOOOO, se parte de la premisa de que la operación EXW se pactó con entrega de bienes al comprador en el establecimiento de venta, bodega, o cualquier otro lugar convenido dentro del territorio nacional y no al operador logístico para su exportación.

Así, por el solo hecho de haberse pactado las operaciones de compraventa internacional bajo un determinado Incoterm, no se puede concluir que se ha producido una venta en el país de bienes gravada con el IGV, siendo necesario que se efectúen las comprobaciones suficientes que permitan establecer que la transferencia de propiedad de los bienes ocurrió en el territorio nacional, esto es, con anterioridad a la fecha de su exportación.

Por lo expuesto, el Tribunal Fiscal revoca la resolución apelada, dado que la AdIII. POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL ministración no ha efectuado las comprobaciones necesarias que le permitan El Tribunal Fiscal señala que conforme a establecer, sobre la base de las normas las normas de la Ley del IGV, y los criterios previstas en el Código Civil y criterios expuestos en las Resoluciones Nºs 00010-  jurisprudenciales como el dispuesto en la 1-2002,06845-1-2002,01047-4-2004 y Resolución N° 2466-1-2014(3), que había 05682-2-2009, en el caso de bienes mue- operado la transferencia de propiedad bles, solo las ventas efectuadas dentro del de los bienes antes de su exportación, territorio nacional se encuentran afectas basándose solo en el hecho de utilizar al Impuesto General a las Ventas, mas el Incoterm EXW. no así su exportación, por lo que debe establecerse, si la transferencia de propiedad de los bienes muebles ocurrió con Nuestra opinión anterioridad a la fecha de su exportación. (*) Jennifer Canani Hernández

Que conforme con la definición del Incoterm “Ex Works” o “En fábrica”, la única responsabilidad que asume el vendedor es colocar en la fecha convenida las mercancías objeto del contrato a disposición del comprador en su empresa (establecimiento de venta, bodega o cualquier otro lugar convenido) trasladándose a partir de ese momento los riesgos por el daño o pérdida de la misma al comprador, quien además debe asumir los gastos de su transporte desde este punto al lugar de destino, salvo que las partes acuerden que el vendedor asuma ciertas obligaciones adicionales de las que se deberá dejar expresa constancia en el contrato de compraventa internacional. Agrega, que conforme lo dispuesto por la Cámara de Comercio Internacional, los Incoterms describen principalmente las tareas, costos y riesgos que implica la entrega de mercancías de la empresa vendedora a la compradora, pero no indican nada respecto del precio a pagar ni del método de pago, tampoco se ocupan de la transmisión de la propiedad de la mercancía ni de las consecuencias del incumplimiento del contrato, hechos que se deslindan mediante acuerdos de las partes plasmados en los contratos y en las normas aplicables. Enfatiza que las partes deben tener claro que las normas imperativas del derecho nacional pueden

En principio, debemos indicar que los Incoterms son reglas o fórmulas abreviadas que definen el lugar de entrega de los bienes, incorporándose obligaciones derivadas para el vendedor y comprador, mismas que forman parte del contrato de compraventa internacional de mercancías, por voluntad de las partes. Estas reglas tienen como finalidad definir claramente las obligaciones respectivas de las partes y reducir el riesgo de complicaciones legales. Asimismo, se busca evitar, o por lo menos reducir, las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes,

21

y finalmente armonizar el contrato de compraventa, pues con su sola mención se incorpora en el referido contrato las reglas establecidas internacionalmente (4). Respecto del Incoterm Ex Works, este determina que la entrega de los bienes se realiza cuando la mercancía (identificada, embalada, dentro del plazo del contrato), se pone a disposición del comprador en la fábrica o establecimiento del vendedor. Precisamos, que hasta junio de 2012, la Sunat y el Tribunal Fiscal consideraban que las operaciones de compraventa internacional pactadas bajo los términos EXW calificaban como venta de bienes en el país gravadas con el IGV. En efecto, mediante la Conclusión N° 2 del Informe N° 201-2009-Sunat/2B0000, la Sunat determinó lo siguiente: “En lo que respecta al IGV, la venta de bienes muebles realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo el INCOTERM EXW, califica como una operación gravada con dicho impuesto, por lo cual no cabe la aplicación del beneficio del saldo a favor del exportador contenido en el TUO de la Ley de IGV”. La Administración Tributaria llega a esta conclusión, al considerar, que conforme las normas del IGV, para determinar si una operación califica como una venta de bienes muebles en el país gravada con el IGV, debe verificarse que los bienes muebles se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia, hecho que efectivamente ocurre en el caso de la venta en términos del Incoterm EXW. Sumado a ello, indica que la Ley de IGV solo consideraba exportación a aquellos casos en los cuales medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un Almacén General de Depósito regulado por la SBS, en tanto se

(*) Abogada por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (Unifé). Con Segunda Especialidad en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Abogada en el Estudio Miní Miranda Abogados. (3) La RTF 2466-1-2014, estableció lo siguiente: “Que de lo expuesto, se tiene que el comprador adquiriría la titularidad sobre los bienes materia de venta, cuando realizara el primer pago provisional; mientras que el riesgo se trasladaría del vendedor al comprador al momento de venta, cuando realizara el primer pago provisional; mientras que el riesgo se trasladaría del vendedor al comprador al momento de su entrega a este de los bienes, a granel, en condiciones FOB- es decir, cuando la mercancía hubiera pasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido, estibada y acomodada en el Perú. Que, ahora bien, de los documentos antes mencionados, de los relacionados al pago de las facturas citadas y de los estados de cuentas bancarias de la recurrente, se aprecia que fueron pagados en las fechas que se detallan a continuación (…). Que como se observa del citado cuadro, los pagos anotados fueron realizados con anterioridad a la fecha de embarque de los concentrados (…), lo que no ha sido desvirtuado por la recurrente, quien se limitó a señalar que la transferencia de propiedad había operado con la entrega física de los concentrados, situación que quedó desvirtuada en mérito a lo pactado en los concentrados citados. Por lo tanto, la transferencia de propiedad de los concentrados ocurrió antes de su exportación, en consecuencia, las operaciones objeto de las facturas materia de autos corresponden a ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas”. (4) .

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-19

22

ASESORÍA TRIBUTARIA

cumplan las condiciones señaladas en el TUO de la Ley del IGV y su Reglamento, lo que no ocurre en caso se realice un contrato bajo los términos EXW (5).

8. La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterms EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia; siempre que el vendedor sea quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva de los bienes y que no se utilicen los documentos a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en dicho párrafo. La aplicación del tratamiento dispuesto en el párrafo anterior está condicionada a que los bienes ob jeto de la venta sean embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago respectivo. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado el embarque, se entenderá que la operación se ha realizado en el territorio nacional, encontrándose gravada o exonerada del Impuesto General a las Ventas, según corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente (…)”.

Ahora bien, debemos destacar, que el TUO de la Ley de IGV y su Reglamento han establecido gravar con dicho impuesto todas las operaciones de venta de bienes realizadas en el país, conforme el principio de tributación en el país de destino (6) , por lo que aquellos bienes destinados a ser consumidos en el exterior no se encuentran afectos con el IGV. No obstante lo expuesto, como lo hemos indicado, respecto de las exportaciones pactadas bajo los términos del Incoterm EXW, la Sunat e incluso el Tribunal Fiscal habían determinado que estas operaciones se encontraban gravadas con el IGV, pues a pesar de que la finalidad de dicha operación era la exportación de los bienes objet o del contrato, la entrega de los mismos se realizaba en el país, produciéndose así la transferencia en el Perú. En tal sentido, en la Resolución bajo análisis, el Tribunal Fiscal resuelve revocar la Resolución de Intendencia, no por el hecho de considerar que la empresa ha realizado una exportación bajo los términos del Incoterm EXW inafecta al IGV, sino porque la Sunat no efectuó las comprobaciones suficientes que permitan establecer que la transferencia de propiedad de los bienes ocurrió en el territorio nacional. Siendo que al utilizar el Incoterm EXW en un contrato de compraventa internacional de bienes no se desnaturaliza la finalidad de exportar los bienes, con fecha 20 de  junio de 2012 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1108, vigente desde el 1 de  julio de 2012, que modifica el artículo 33 del TUO de la Ley del IGV referente a las exportaciones de bienes y servicios. Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N° 1119, vigente desde el 1 de agosto de 2012, se derogó el referido numeral, y se modificó el artículo 33 del TUO de la Ley de IGV, señalando en el numeral 8 de dicho artículo que califican como exportación las operaciones realizadas mediante un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas EXW, FCA o FAS. El texto de la referida norma es el siguiente:

 

 

“Artículo 33.- EXPORTACIÓ N DE BIENES Y SERVICIOS (...) También se considera exportación las siguientes operaciones: (...)

A-20

De acuerdo con la norma expuesta, se considerará como exportación, la venta de bienes muebles ubicados en territorio nacional realizada a favor de sujetos no domiciliados, que sean pactadas mediante un contrato de compraventa internacional bajo los Incoterms EXW (Ex Fábrica), FCA (Franco Transportista) o FAS (Franco al Costado del Buque), siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: a) Que los bienes objeto de transferencia se encuentren ubicados en el Perú a la fecha de la transferencia. b) Que el vendedor sea quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva de los bienes transferidos. c) Que no se utilicen documentos emitidos por un almacén aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un almacén general de depósito regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que garanticen al adquirente la disposición de dichos bienes. En este

caso, la condición es que el embarque se efectúe en un plazo no mayor a doscientos cuarenta (240) días calendario, contados a partir de la fecha en que el almacén emita el documento. d) Los bienes que se transfieren deben embarcarse en un plazo no mayor a 60 días calendario contados a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago. De no ser así, se considerará que se trata de una venta en el país. Con la dación del Decreto Legislativo N° 1108 y el Decreto Legislativo N° 1119, se elimina toda discusión entre la Administración y los Administrados, respecto de si dichas operaciones califican o no como exportación, determinándose que son exportaciones. Ahora bien, respecto del saldo a favor, conforme al artículo 35 del TUO de la Ley de IGV, el saldo a favor es un mecanismo de reembolso del IGV pagado por el exportador en sus adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, destinadas a realizar las exportaciones. En tal sentido, las adquisiciones de bienes o servicios que realicen los sujetos que exporten bienes muebles bajo los términos EXW otorgarán el derecho al saldo a favor del exportador. Finalmente, el Decreto Legislativo N° 1108 establece que esta norma será aplicable solo a las operaciones realizadas desde su entrada en vigencia, esto es, desde el 1 de julio de 2012, no siendo de aplicación respecto de aquellas operaciones cuya obligación tributaria hubiera nacido con anterioridad a dicha fecha. En consecuencia, la Sunat ha determinado que todos los bienes que fueron transferidos mediante un contrato de compraventa internacional pactada bajo los Incoterms EXW, FCA o FAS, no serán considerados como operaciones de exportación si la obligación nació antes del 1 de julio de 2012, conforme se indica en el Informe de la Sunat N° 125-2012-Sunat/4B0000. No obstante ello, consideramos que todas las compraventas pactadas bajo el término EXW siempre calificaron como exportación, dado que en estos casos efectivamente se producirá la salida de los bienes motivada por el vendedor, siendo este quien genera la exportación de los mismos; solo que ahora se han establecido los términos para que la norma las incluya como tales.

(5) Este criterio fue ratificado mediante Carta Nº 58-2011-Sunat/200000. (6) La Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1108.

2da. quincena - Octubre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA

   S    A    I    R    A    T    U    B    I    R    T    S    E    N    O    I    C    N    A    S    Y    S    E    N    O    I    C    C    A    R    F    N    I

23

Infracción referida a sustentar la posesión de bienes con documentos que no cumplen los requisitos establecidos  Saúl VILLAZANA

RESUMEN EJECUTIVO

OCHOA(*)

 E 

l conocimiento de las infracciones relativas a la obligación de emitir, otorgar  y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, es un tema relevante en el ámbito tributario toda vez que no solo incide en la aplicación de sanciones, sino que podría in fl uir en la determinación de obligaciones sustanciales.

I. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN El Código Tributario, Decreto Supremo N° 1332013-EF, en el artículo 87, numeral 11, ha establecido como una de las obligaciones de los contribuyentes sustentar la posesión de los bienes mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la posesión, cuando la Administración Tributaria lo requiera. De ese modo, la norma en el artículo 174, numeral 16, ha establecido que califica como infracción “sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez”. En ese sentido, se puede desprender que la infracción se configura cuando una persona adquiere la posesión de un bien, traslada dicho bien, por ejemplo a su domicilio o un almacén, y posteriormente en una revisión, fiscalización o en una intervención pretende sustentar la adquisición o posesión de los bienes con un documento que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99-Sunat u otro documento que carezca de validez. Cabe referir que el artículo 896 del Código Civil señala que la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. Por su parte, el artículo 923 de la norma referida señala que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Por su parte, el artículo 900 del texto normativo refiere que la posesión se adquiere por la tradición. De ese modo, el artículo 901 establece que la tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él y con las formalidades que esta establece.

En ese sentido, se desprende que la posesión de un bien implica su uso y disfrute y que esta se adquiere con la tradición (entrega) del bien al adquiriente. En este caso, la infracción se configura cuando el contribuyente es detectado en posesión de los bienes en cualquier establecimiento y los documentos que sustentan su posesión no cumplen con los requisitos establecidos para ser comprobantes de pago. Sin embargo, como se precisará en el siguiente punto, dependiendo si el requisito califica como principal o secundario, la sanción aplicable será el comiso o multa, respectivamente.

II. SANCIÓN Y RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE En todos los casos, la infracción en comentario se sanciona con el comiso o una multa, dependiendo de si está referida al incumplimiento de un requisito principal o secundario, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobante de Pago.

1. Aplicación de la sanción de comiso Incumplimiento de requisitos principales De acuerdo al artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/Sunat, los criterios para aplicar el comiso o multa a la infracción tipificada en el numeral 16 del artículo 174 del Código Tributario están vinculados al incumplimiento en los requisitos relacionados al comprobante de pago. De ese modo, el incumplimiento en los requisitos establecidos en los documentos emitidos o presentados por el infractor originan que estos no sean considerados como comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, según sea el caso. Dichos requisitos se dividen en principales y secundarios. Los principales son los previstos en el siguiente cuadro y los secundarios son aquellos que estando considerados en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en otras Resoluciones de Superintendencia, no se encuentran detallados en el mismo.

(*) Asesor legal-tributario de Contadores & Empresa. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Especialista en tributación empresarial por el PEE de la Universidad ESAN.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-21

24

ASESORÍA TRIBUTARIA

Tipo de comprobante de pago y guía de remisión-remitente

A) Generales

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor del comprobante o remitente que emita la guía de Guías de remisiónremisión. remitente, factura, liquidación de compra, 2. RUC del emisor o remitente. boleta de venta y póliza 3. Numeración: serie y número correlativo. de adjudicación 4. RUC de la imprenta o empresa gráfica. B) Específicos 1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del des tinatario. 2. RUC del destinatario. Por excepción, cuando no esté obligado a tenerlo, tipo y número de documento de identidad. 3. Fecha de inicio del traslado. 4. Motivo de traslado. 5. Dirección del punto de partida (excepto si el mismo coincide con el punto de emisión). 1. Guías de remisión6. Dirección del punto de llegada. remitente 7. Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. 8. RUC del transportista, cuando se realice en la modalidad de  transporte público. 9. RUC del concesionario postal en el caso de traslado de encomiendas postales realizadas por concesionarios. 10. Datos del bien transportado: descripción, cantidad, peso, unidad de medida. 1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del adquirente. 2. RUC del adquirente. 3. Datos relativos al bien vendido. 4. Fecha de emisión. 2. Factura 5. Dirección de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. 6. Marca y número de placa del vehículo, cuando las condiciones de venta incluyen la entrega en el lugar designado por el comprador. 3. Factura electrónica

Datos relativos al bien vendido o cedido en uso indicando la can tidad y unidad de medida, de ser el caso. 1. Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida. 2. Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado.

4. Liquidación de compra

3. RUC del transportista cuando el traslado se realice en la modalidad de transporte público. 4. Fecha de emisión.

5. Boleta de venta

5. Direcciones que constituyen punto de partida y punto de llegada. 1. Apellidos y nombres y documento de identidad del adquiriente. 2. Datos relativos al bien vendido. 3. Fecha de emisión. 1. Apellidos y nombres o razón social del adjudicatario.

2. RUC del adjudicatario, de corresponder. 6. Póliza de adjudica3. Bien adjudicado, indicando cantidad, unidad de medida, ción número de serie y/o motor. 4. 1. 2. 3.

Fecha de emisión. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor. RUC del emisor. Numeración correlativa y autogenerada por la máquina re7. Tickets o cintas gistradora. emitidas por máquinas registra- 4. Número de serie de fabricación de la máquina registradora. doras 5. Datos relativos al bien vendido o cedido en uso o código que lo identifique. 6. Fecha de emisión.

El infractor podrá recuperar los bienes comisados si en 15 o 2 días hábiles de notificada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga la referida multa de acuerdo al siguiente cuadro, la cual según el tercer párrafo del artículo 184 del Código Tributario es equivalente al 15 % del VB y los gastos que originó la ejecución del comiso.

A-22

Sanción según tablas

Requisitos principales

2da. quincena - Octubre 2015

Infracción

CT, artículo 174, numeral 16

Criterio de gradualidad: frecuencia(1)

Tablas del CT

Sanción

Tabla I: Régimen General

Comiso (multa de 15 % del valor de los bienes para recuperar los bienes)

Tabla II: RER Tabla III: RUS

1ra. oportunidad

2da. opor- 3ra. oportunidad tunidad

Requi4 % del sitos valor de los princibienes pales

8 % del 15 % del valor de valor de los bienes los bienes

En este caso, se precisa que la multa que sustituye al comiso no podrá exceder de 6 UIT. Es decir, si el valor de los bienes es superior a las 6 UIT, la multa se reduciría a este importe.

2. Aplicación de la sanción de multa - Incumplimiento de requisitos secundarios A la multa aplicable por la comisión de la infracción del artículo 174, numeral 16 del Código Tributario, referida al incumplimiento de requisitos formales se aplica la siguiente gradualidad: Sanción según tablas Infracción

CT, artículo 174, numeral 16

Tablas del CT

Sanción

Tabla I: Régimen General Tabla II: RER

Multa

Tabla III: RUS

Criterio de gradualidad: frecuencia(2) 1ra. Oportunidad 10 % de la UIT

2da. Oportunidad 20 % de la UIT Requisitos 10 % de secunda- 8 % de la UIT la UIT rios 8 % de la 5 % de la UIT UIT

3ra. Oportunidad 30 % de la UIT 15 % de la UIT 10 % de la UIT

3. Sustitución de la sanción de comiso De acuerdo al octavo párrafo del artículo 184 del Código Tributario, excepcionalmente, cuando la naturaleza de los bienes lo amerite o se requiera depósitos especiales para la conservación y almacenamiento de estos que la Sunat no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervención, esta podrá aplicar una multa, salvo que pueda realizarse el remate o donación inmediata de los bienes materia de comiso. Dicho remate o donación se realizará de acuerdo al procedimiento que establezca la Sunat, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. En este caso corresponderá aplicar las siguientes multas graduadas, igualmente, considerando el criterio de frecuencia: Sanción según tablas Infracción

CT, ar tículo 174, numeral 16

Criterio de gradualidad: frecuencia(2) 1da. oportu2da. 3ra. oportunidad Oportunidad nidad

Tablas del CT

Sanción

Tabla I: Régimen General

Multa (que sustituye al comiso, equivalente al 15 % del valor de los bienes)

Tabla II: RER Tabla III: RUS

5 % del valor de los bienes

10 % del valor de los bienes

15 % del valor de los bienes

La multa que sustituye al comiso señalada en el octavo párrafo del artículo 184 del Código Tributario, será equivalente al 15 %  del valor de los bienes. Dicho valor será determinado por la Sunat en virtud de los documentos obtenidos en la intervención o en su defecto, proporcionados por el infractor el día de la intervención o dentro del plazo de diez (10) días hábiles de levantada el Acta Probatoria. Igualmente, en este caso la multa que sustituye al comiso no podrá exceder de 6 UIT. Es decir, si el valor de los bienes es superior a las 6 UIT, la multa se reduciría a este importe. Por otro lado, en aquellos casos que no se determine el valor del bien se aplicará una multa equivalente a: Infracción

CT, ar tículo 174, numeral 16

Tab las del CT Tabla I: Régimen General Tabla II: Régimen Especial Tabla III: RUS

Sanción en caso no se acredite el valor del bien 6 UIT 2 UIT 1 UIT

(1) Este criterio se encuentra definido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la R.S. Nº 073-2006-Sunat. (2) Este criterio se encuentra definido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la R.S. Nº 073-2006-Sunat.

ASESORÍA TRIBUTARIA

25

¿Cuándo procede la emisión de una liquidación de compra?    O    G    A    P    E    D    S    E    T    N    A    B    O    R    P    M    O    C

 Pedro CASTILLO

INTRODUCCIÓN Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/Sunat (en adelante, la Resolución), se reguló el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta, aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emite documentos como liquidaciones de compra; resolución que ha sido materia de constantes modificaciones. En atención a dichas modificaciones, en el presente informe se indicarán los supuestos en los que procede la emisión de estos comprobantes de pago.

I. ASPECTOS A TENER EN CUENTA Lo que debemos tener en cuenta para iniciar el desarrollo del presente informe es lo que indicaba la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/  Sunat en su artículo 2 y lo que actualmente indica: “La presente resolución regula el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria”(1). Al respecto, debemos señalar que la resolución volvió a tener el mismo texto que tenía en un inicio, indicándose que es aplicable a las operaciones por las cuales un adquirente de bienes se encuentra obligado a emitir liquidaciones de compra o, que sin estar en los supuestos en los cuales su emisión resulte exigible, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, emite documentos como liquidaciones de compra. Cabe precisar, que la referida resolución, se aplica a las operaciones efectuadas a partir del 1 de febrero de 2006, es decir, se aplica en aquellas que a partir de dicha fecha, se emitan liquidaciones de compra y se devengue la renta para el sujeto retenido. Asimismo, debemos indicar que según el artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, es exigible la emisión de liquidaciones de compra por las adquisiciones que las personas naturales

CALDERÓN(*)

o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos efectúen a personas naturales productoras y/o copiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC, pudiendo establecerse mediante Resolución de Superintendencia otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.

II. PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 028-2013/Sunat y modificatorias, se modifica el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra. Debemos recordar que en los considerandos de la citada resolución, la Administración Tributaria señala que la modificación del régimen de retenciones, tiene por finalidad la optimización del mismo, medida que consideramos intenta asegurar las acreencias tributarias, así como, reducir el nivel de evasión fiscal. En ese sentido, a continuación mencionaremos algunos aspectos importantes que se dieron con las constantes modificaciones:

1. Se precisa el término “Documento emitido como liquidación de compra” Se señala que este solo será emitido en supuestos no previstos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el que deberá ser autorizado previamente por la Sunat.

2. Respecto al ámbito de aplicación del Régimen de Retenciones Debemos indicar que la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/Sunat, publicada el 13 de abril de 2013, volvió a indicar lo que en un principio se estableció con la resolución base. “La presente resolución regula el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex asesor tributario de la División de Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y  Administración Tributaria - Sunat. (1) Mediante el Artículo Único de la Resolución de Superintendenc ia N° 164-2015-Sunat, se dispone que lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005-Sunat modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs 028-2013Sunat, 069-2013-Sunat y 124-2013-Sunat, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Se precisa que a partir del 1 de enero de 2017, el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005-Sunat y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria”.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-23

26

ASESORÍA TRIBUTARIA a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria”.

Nº 229-2015/Sunat, la cual aprobó la versión 2.3 del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617, misma que viene siendo utilizada por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas.

1  CASO

PRÁCTICO

3. Los agentes de retención Los agentes de retención serán aquellas: • Personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC, de conformidad con el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago. • Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando emitan documentos como liquidaciones de compra.

 La empresa D´tallos S.A.C., con RUC N° 201274859634, comercializa arreglos florales así como productos artesanales decorativos para el hogar (gravados con el IGV),  por lo que en el periodo octubre de 2015 efectúa compras de Materias primas a una persona natural (Juan Pérez Gonzales) identificada con DNI N°45566789, con domicilio en el kilómetro 21 de la Carretera Central – Florida  – Pasco, y de quien se tiene la certeza que no cuenta con  N° de RUC, ya que no ha formalizado su negocio por encontrarse en una zona geográficamente inaccesible para la mayoría de los consumidores finales.

4. El monto de la retención

 Asimismo, la empresa precisa que algunas operaciones de compra no superan los S/. 700, por lo que nos consulta si debe efectuar la retención con relación al Impuesto a la  Renta, y de corresponder cuál sería el monto a retener, de acuerdo a la siguiente información proporcionada:

Se estableció el cuatro por ciento (4%) del importe de la operación sobre operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes: • Minerales de oro y sus concentrados comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. • Amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00. • Oro en polvo y las demás formas en bruto comprendido en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00, salvo la granalla y los cristales de oro. • Desperdicios y desechos de oro comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00. Para las demás operaciones se estableció que el monto de la retención sería el uno coma cinco por ciento (1,5 %) del importe de la operación. Sobre el particular, cabe destacar que el agente de retención, efectuará la retención del Impuesto a la Renta en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente.

5. Se derogó el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/Sunat El mencionado artículo exceptuaba de la obligación de retener cuando el importe de la operación fuese igual o inferior S/. 700.00. En nuestra opinión esta modificación, vigente a partir del 1 de marzo de 2013, es la más resaltante.

6. Aplicación del régimen a operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria Finalmente, el Régimen de Retenciones modificado recientemente por la Resolución de Superintendencia N° 164-2015/  Sunat señala que el mencionado régimen se aplicará a las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria a partir del 1 de enero de 2017, entendiéndose para tal efecto, aquellas operaciones por las que se hayan emitido liquidaciones de compra o el documento emitido como liquidación de compra, a partir de dicha fecha.

7. PDT Otras Retenciones Asimismo, recordar que la última versión del PDT vigente a la fecha fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia

A-24

2da. quincena - Octubre 2015

Fecha de compra

Total de compra

Fecha de pago

02/10/2015

1,200.00

05/10/2015

16/10/2015

650.00

19/10/2015

30/10/2015

1,000.00

02/11/2015

Total: S/.

2,850.00

-

Solución:  Debemos recordar que el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/Sunat, que establecía el importe mínimo para poder efectuar la retención del Im puesto a la Renta (S/. 700.00), fue derogado, con lo cual  podemos indicar que la retención se efectuará por cualquier importe en aquellas operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra y no se realicen respecto de  productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, ya que por el momento los mencionados productos se encuentran excluidos de la retención hasta el 31 de diciembre de 2016. Por otro lado, el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/Sunat y modificatorias dispone que se aplicará el 4 % de retención, cuando se trate de operaciones por las que se transfieran los bienes contemplados en el mencionado artículo, mientras que, en las demás operaciones el monto de retención será el 1.5 % del importe de la operación. Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde afirmar que las operaciones en consulta, se encuentran sujetas a la retención del 1.5 % pese a que algunas no superan lo S/. 700.00. Con lo cual podemos concluir que la retención del 1.5 % se realizará por cada operación efectuada con el proveedor, de acuerdo al cuadro que se muestra a continuación:

COMPROBANTES DE PAGO Fecha de compra

Total de compra

Fecha de pago

Importe de Retención 1.5 %

02/10/2015

1,200.00

05/10/2015

18.00

1,182.00

16/10/2015

650.00

19/10/2015

9.75

640.25

30/10/2015

1,000.00

02/11/2015

15.00

985.00

Total: S/.

2,850.00

-

42.75

2,807.25

27

Neto a pagar

ASIENTO CONTABLE -------------------------------- 1 -----------------------------2,850.00 60 Compras 602 Materias primas 6021 Materias primas para productos manufac  turados   60211 02/10 - Materia A 1,200.00 60212 16/10 - Materia B 650.00   60213 30/10 - Materia C 1,000.00 2,850.00 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros  421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar    4212 Emitidas  x/x Por la provisión de la compra de materia prima. -------------------------------- 2 -----------------------------2,850.00 24 Materias primas 241 Materias primas para productos manufac  turados 2411 02/10 - Materia A 1,200.00 2412 16/10 - Materia B 650.00 2413 30/10 - Materia C 1,000.00 2,850.00 61 Variación de existencias 612 Materias primas 6121 Materias primas para productos manufac  turados   61211 02/10 - Materia A 1,200.00 61212 16/10 - Materia B 650.00   61213 30/10 - Materia C 1,000.00  x/x Por el ingreso de materia prima al almacén. -------------------------------- 3 -----------------------------40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema 513.00 de pensiones y de salud por pagar  401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40115 IGV - Por aplicar  40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema 513.00 de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 40111 IGV - Cuenta propia  x/x El IGV por aplicar se convertirá en crédito fiscal cuando el Impuesto sea pagado al fisco. -------------------------------- 4 -----------------------------2,850 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar    4212 Emitidas 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema 42.75 de pensiones y de salud por pagar 4017 Impuesto a la Renta 40175 Otras retenciones 401751 Impuesto a la Renta - Retenciones por pagar - Liquidaciones de compras 2,807.25 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas

 Para fines didácticos se está  realizando solo un asiento con table, recordando que se tiene que realizar un asiento por día.

Se está realizando solo un asien to contable, teniendo en cuenta que en el mes de noviembre se  tiene que realizar el pago total  del IGV por el periodo octubre .

 x/x Por la provisión de la retención del 1.5 % (S/. 42.75) y por la cancelación de la liquidación de compra al proveedor de materia prima. -------------------------------- 5 -----------------------------40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 40111 IGV - Cuenta propia 10 Efectivo y equivalentes de Efectivo  101 Caja 1011 Caja Chica  x/x Por la cancelación del IGV al fisco en el mes de noviembre. -------------------------------- 6 -----------------------------40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 40111 IGV - Cuenta Propia 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar  401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40115 IGV - Por aplicar   x/x Por la utilización del crédito fiscal en el mes de pago. -------------------------------- x ------------------------------

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

513.00

513.00

513.00

513.00

A-25

28

ASESORÍA TRIBUTARIA

   N     Ó    I    C    A    Z    I    L    A    C    S    I    F

Supuestos en los que procede la prórroga para la presentación de documentación requerida por la Sunat  Saúl VILLAZANA

RESUMEN EJECUTIVO

OCHOA(*)

 E 

ste tema resulta relevante toda vez que permite a los contribuyentes conocer en qué supuestos puede solicitarse la ampliación de los plazos otorgados por la Sunat en los requerimientos de información, ya sea que se trate de libros y registros contables o tributarios u otro tipo de información que coadyuve a la Administración a realizar un control del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

I. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

b) Las acciones de verificación.

Las acciones de fiscalización de la Administración Tributaria (Sunat), según Elizabeth Nima Nima(1), pueden dividirse en cuatro grupos, a saber: a) Los procedimientos de fiscalización parcial o definitiva (auditorías).

c) Los operativos. d) Las actuaciones inductivas. Estas acciones, de acuerdo con la citada autora, consisten en los siguientes hechos:

Acción

Detalle

Procedimientos de fiscalización parcial o definitiva (auditorías)

Se trata de la acción fiscalizadora más exhaustiva. Mediante estas acciones la Sunat analiza a detalle la cuantificación de las obligaciones tributarias autodeterminadas por el contribuyente.

Acciones de verificación

Comprende la revisión de aspectos específicos vinculados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Incluye las inspecciones con el fin de evaluar las solici tudes presentadas por los contribuyentes.

Operativos

Son acciones de control rápidas, sorpresivas y de carácter masivo, orientadas a la detección de situaciones de informalidad, generación de riesgo y difusión de normas  tributarias.

Actuaciones inductivas

Son acciones masivas que buscan generar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias al menor costo para la Administración a través del envío de comunicaciones de poco interés fiscal o como paso previo a una fiscalización, incluyen comunicaciones preventivas, cartas inductivas y citaciones.

Cabe precisar que el artículo 61 del Código Tributario establece que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario. Dicha norma precisa que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Si bien resulta preciso señalar que las acciones citadas forman parte de la facultad de fiscalización

y control de parte de la Administración Tributaria; las mismas no se encuentran reguladas o reglamentadas a detalle, a excepción de la primera. En ese sentido, cabe indicar que el Decreto Supremo N° 085-2007-EF, Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, solo ha previsto la posibilidad de solicitar la prórroga de los plazos otorgados por la Administración en los procedimientos de fiscalización parcial o definitiva, propiamente calificados como tales; de ese modo, dicha regulación no es aplicable, por ejemplo, a las “acciones de verificación” antes señaladas, cuya prórroga a un requerimiento quedará sujeto a la

(*) Asesor legal-tributario de Contadores & Empresa. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Especialista en tributación empresarial por el PEE de la Universidad ESAN. (1) NIMA NIMA, Elizabeth. Fiscalización Tributaria. Enfoque legal. Tomo I, 1a edición, Gaceta Jurídica, agosto de 2013, p. 17.

A-26

2da. quincena - Octubre 2015

FISCALIZACIÓN discrecionalidad del funcionario de la Sunat de si otorga o no un plazo ante la solicitud del contribuyente.

II. PRÓRROGA DE PLAZOS OTORGADOS EN LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN El procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y auxiliares y el primer

29

requerimiento de información. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se co nsiderará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento. En ese sentido, el Decreto Supremo N° 085-2007-EF, Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, en su artículo 7, regula el derecho del contribuyente, si lo considera necesario, de solicitar la prórroga o ampliación del plazo otorgado por la Sunat para la presentación de documentos:

Supuesto

Prórroga del plazo

La Sunat requiere la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata.

Si se justifica adecuadamente la concesión de una prórroga, el plazo que se otorgue no debe ser menor a dos días hábiles.

La Sunat requiere la exhibición y/o presentación de la documentación en un plazo mayor a 3 días.

Se debe presentar un escrito sustentando la prórroga con una antici pación no menor a 3 días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.

La Sunat requiere la exhibición y/o presentación de la documentación dentro de un plazo de 3 días.

Se debe presentar un escrito sustentando la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada la notificación.

Caso fortuito o fuerza mayor.

Se debe presentar un escrito sustentando el caso fortuito o fuerza mayor.

No se establece mínimo o máximo de días que se pueden solicitar.

No se establece un mínimo o máximo de días que se pueden solicitar.

No se establece un mínimo o máximo de días que se pueden solicitar.

En las siguientes líneas detallaremos cada caso:

1. Ante la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata El numeral 1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 0852007-EF dispone que cuando la Sunat requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el sujeto fiscalizado justifique la aplicación de un plazo para la misma, el agente fiscalizador elaborará un acta, dejando constancia de las razones comunicadas por el contribuyente y la evaluación de estas, así como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. Así, el plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos días hábiles. Si el sujeto fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el resultado del requerimiento. También se elaborará dicho documento si las razones del mencionado sujeto no justifican otorgar la prórroga debiendo el agente fiscalizador indicar en el resultado del requerimiento la evaluación efectuada.

2. Ante el requerimiento de exhibición y/o presentación de la documentación en un plazo mayor a 3 días El numeral 2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 085-2007-EF establece que cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres días hábiles de notificado el requerimiento, el sujeto fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. Es importante reiterar que para la aprobación de prórroga del plazo otorgado no basta con presentar la solicitud, la que debe estar sustentada o fundamentada de forma razonable.

3. Ante el requerimiento de exhibición y/o presentación de la documentación en un plazo de 3 días El numeral 3 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 085-2007-EF prevé que si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres días hábiles de notificado el requerimiento,

se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. Claro está que ello no exime de la obligación de sustentar razonablemente la ampliación del plazo.

4. Prórroga en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor El artículo 7 del Decreto Supremo N° 085-2007-EF prevé que de no cumplirse con los plazos señalados para solicitar la prórroga, esta se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado. Para estos efectos deberá estarse a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil (2). Asimismo, también se considerará como no presentada la solicitud de prórroga cuando se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia. En el caso de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 962-4-99, la Sunat requirió la exhibición de documentos relativos a las obligaciones tributarias de dicho periodo. El contribuyente solicitó una prórroga de quince (15) días alegando había sufrido un incendio que dañó esa documentación. Sin embargo, el auditor cerró el requerimiento y consignó en sus resultados que no se cumplió con lo solicitado. Lo mismo consignó en los resultados del requerimiento de sustentación de reparos. En la reclamación, el contribuyente presentó copia de los documentos mencionados y una copia certificada de la constatación policial que daba cuenta de la ocurrencia de un incendio que había producido daños materiales en cajas, archivadores y otros. El Tribunal Fiscal ordenó a la Administración admitir como prueba dichos documentos por considerar que su no presentación en la fiscalización no se debió a causa imputable a la recurrente.

5. Supuestos en los que no procede la prórroga Por otro lado, como ya hemos señalado, el Decreto Supremo N° 085-2007-EF, que regula el Reglamento del Procedimiento de (2) El Código Civil en su artículo 1315 prevé: “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-27

30

ASESORÍA TRIBUTARIA

Fiscalización de la Sunat, solo ha previsto la posibilidad de solicitar la prórroga de los plazos otorgados en los requerimientos en un procedimiento de fiscalización; de ese modo, en las “acciones de verificación” o requerimientos de información, que no son propiamente procesos de fiscalización no se aplicarían las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento, por lo cual esta solicitud estaría sujeta a la discrecionalidad de la Sunat. Asimismo, en el Informe N° 064-2008-Sunat/2B000, la Sunat ha concluido que no es posible extender, a solicitud del interesado, el plazo que le ha sido otorgado para presentar observaciones a las conclusiones de la verificación o fiscalización comunicadas mediante el requerimiento emitido conforme al artículo 75 del Código Tributario. Este informe se sustenta en que el artículo 9 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización no contempla la posibilidad de prórroga del indicado plazo, a diferencia de lo normado para otros requerimientos en los artículos 7 y 8 de ese Reglamento.

6. Notificación de la repuesta de la Sunat Por último, cabe referir que la carta mediante la cual la Sunat responda el escrito del sujeto fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento. En este caso, cabe referir que la Resolución del Tribunal Fiscal N° 8051-3-2004 de 20/10/2004 declaró que: “el hecho que la Administración le hubiera comunicado a la recurrente la denegatoria de la prórroga solicitada, el mismo día del cierre de requerimiento, no la exime de la infracción cometida, puesto que al haber solicitado la prórroga bajo los mismos fundamentos de su primera solicitud, ya tenía conocimiento de la respuesta que la Administración podía dar al respecto”.

III. PRÓRROGA TÁCITA En el supuesto de que la Sunat no responda el escrito del su jeto fiscalizado hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento, se produce una prórroga tácita del plazo otorgado. De ese modo, el sujeto fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos: a) Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el sujeto fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga. b) Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles. c) Cinco (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días hábiles. En estos casos cabe referir que se produce un supuesto especial de prórroga tácita en el caso de la Resolución N° 8085-7-2010, en la que el Tribunal Fiscal señaló que dado que la quejosa había comunicado el extravío de sus libros y registros contables de conformidad a lo est ablecido en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/Sunat, resultaba aplicable el plazo de 60 días calendario a fin de que pudiera rehacer la documentación extraviada. Precisó que, conforme al criterio de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 3977-2-2008, no existe en el Código Tributario, ni en la citada Resolución, como condición para aplicar dicho plazo, que la denuncia de pérdida o destrucción se efectúe con anterioridad o posterioridad a la notificación del requerimiento, por lo que se declaró fundada la queja.

SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO DE LA SUNAT

Señores: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT.SAN NICOLÁS INVERSIONES S.A.C., con RUC Nº 20424554505 y domicilio fiscal en av. Santa Lucía N° 874, Urbanización Industrial Miraflores, distrito de Ate, debidamente representada por Augusto Gonzales Ochoa, según poder inscrito en Registros Públicos, ante usted me presento y señalo lo siguiente:

Que de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, solicitamos, dentro del plazo estipulado, la concesión de un plazo de 10 días hábiles de PRÓRROGA para la exhibición y/o presentación de la documentación solicitada mediante Requerimiento Nº 0221140015989. Sustentamos nuestra solicitud mediante el Requerimiento Nº 0221140015989, notificado el 1 de octubre de 2015, se requirió el análisis detallado de los gastos en general, cuadros con resúmenes, cuadros estadísticos de vehículos, la exhibición de contratos, libros, planillas, documentación sustentatoria en general correspondiente al ejercicio 2012; asimismo se requiere abundante información sobre toda la actividad de la empresa y para realizar dichos cuadros o análisis, ordenarla y presentarla solo se han otorgado dos (2) días calendario, plazo que no es razonable. Considerando ello, solicitamos se nos otorgue un plazo de 10 días hábiles a efectos de poder realizar todos los análisis solicitados y presentar dicha información. POR TANTO:

A ustedes señores de la Sunat solicitamos tener en cuenta lo expuesto, y en consecuencia, concedernos la prórroga por los 10 días hábiles solicitados. Lima, 2 de octubre de 2015

__________________________________ FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

A-28

2da. quincena - Octubre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA

   T    D    P    L    E    D    O    D    A    N    E    L    L

31

Declaración y pago de las retenciones del IGV mediante el PDT N° 626  Pedro CASTILLO

INTRODUCCIÓN Como se explicó en la edición de la revista correspondiente a la segunda quincena de setiembre, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/Sunat, el régimen de retenciones se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, siendo la tasa de retención del 3% del importe de la operación, cuando el pago efectuado sea superior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 700). El objetivo de este régimen es incrementar la recaudación del IGV a través de una mejora en el rendimiento del impuesto en contribuyentes que tengan la condición de proveedores. El cliente, agente de retención, declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT Agentes de Retención - Formulario Virtual N° 626. La declaración se realizará inclusive cuando en el periodo no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la Sunat para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En cuanto a las operaciones excluidas del sistema, tenemos a aquellas realizadas con proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes, las realizadas con otros sujetos que tengan la condición de agente de retención, operaciones en las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno central, así como aquellas realizadas con proveedores que tengan la condición de agentes de percepción del IGV, entre otros supuestos(1). Finalmente, cabe indicar que mediante la Resolución de Superintendencia N° 285-2015/Sunat, se aprueban formularios virtuales para la declaración y pago de retenciones y percepciones del IGV a través de Sunat Virtual, los cuales entrarán en vigencia a partir del periodo de enero de 2016. Para los periodos anteriores se debe utilizar el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.

CASUÍSTICA

 La empresa DVM Inversiones La Rosa S.A.C., con RUC N° 20785412961, dedicada a publicitar eventos, mediante paneles publicitarios

CALDERÓN(*)

entre otros, solicita con fecha 15 de setiembre de 2015 al estudio Art & Desing Universal  E.I.R.L., con RUC N° 20417485963, la elaboración de unos paneles publicitarios, para los cuales solo se entrega diseños, planos, entre otros bienes intangibles, por el importe de S/. 25,000.00 emitiéndole el estudio la Factura  N° 001-000150, la cual ha sido registrada y cancelada con fecha 30/09/2015 por la empresa DSJ Inversiones La Rosa S.A.C.  El contador de la empresa DVM Inversiones  La Rosa S.A.C., nos plantea la siguiente consulta: ¿En qué momento deberá efectuarse la retención del IGV y qué otros aspectos tributarios se debería de tener en cuenta para el correcto llenado del PDT y su respectivo envío?

 Datos adicionales: • La empresa DVM Inversiones La Rosa S.A.C. ha sido nombrado agente de retención del IGV, a partir del 01/09/2015. • Comprobante de retención N° 001-000350 de fecha 30/09/2015 – Importe S/. 750.00. • Retenciones efectuadas en el periodo: S/. 3,750.00.

Solución:  El agente de retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con  prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso de que el pago se realice a un tercero el agente de retención deberá emitir y entregar el “Com probante de Retención” al proveedor.  La retención del 3 % del importe de la operación nace cuando el pago efectuado es su perior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 700.00) y el monto de los comprobantes involucrados supere dicho importe.  El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual 626; la declaración se realizará inclusive cuando en el periodo no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la Sunat para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares.  A continuación se procederá al llenado del PDT N° 0626, a fin de declarar y pagar las retenciones efectuadas por el agente de retención.

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex asesor tributario de la División de Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y  Administración Tributaria - Sunat. (1) Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/Sunat.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-29

32

ASESORÍA TRIBUTARIA

 Paso 1: Identificación  Aquí debe señalar la modalidad  por la cual ha sido notificado por la Sunat como agente de retención.

 Paso 2: Información de la reten ción y del agente de retención  En este rubro aparecerá el detalle,  por RUC, de los contribuyentes a los cuales efectuó la retención del  IGV, en el periodo que declara y sus respectivas retenciones.

• Información de la retención efectuada  En esta opción se registran los datos del sujeto de retención (proveedor) a quien se le ha efectuado la retención del IGV, así como los detalles del Comprobante de Retención, consignándose los datos relativos a las retenciones efectuadas.

•  Información  retención

del sujeto de

Por cada proveedor ingresado, deberán ingresarse los comprobantes de retención emitidos en el  periodo por el cual se efectúa la declaración.

A-30

2da. quincena - Octubre 2015

LLENADO DEL PDT

33

 Paso 3: Detalle de la retención efectuada Por cada comprobante de retención emitido, se deberá ingresar la información de los comprobantes que dieron motivo a la retención efectuada.

 Paso 4: Información de las reten ciones del periodo  En esta pantalla podemos observar el total de retenciones efectuadas en el periodo, y la identificación de sus respectivos proveedores.

 Paso 5: Determinación de la deuda  El importe a pagar corresponde a aquel destinado por el contribuyente para cubrir la deuda tributaria, puede ser parcial o total.  Recuerde que constituye motivo de rechazo de su declaración, si el importe a pagar consignado en esta casilla no coincide con el im porte efectivamente pagado al ca jero receptor. El monto consignado debe ser mayor o igual a cero. Seguidamente le damos validar y grabar, para así poder generar el archivo PDT, y poder enviarlo y/o  presentarlo vía Sunat Operaciones en Línea.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-31

34

ASESORÍA TRIBUTARIA

   L    A    I    R    O    T    C    E    S    N     Ó    I    C    A    T    U    B    I    R    T

Beneficios tributarios de la Ley de Democratización del Libro  Raúl ABRIL

RESUMEN EJECUTIVO

ORTIZ(*)

 L

a Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, Ley  N° 28086, en adelante Ley del Libro, publicada el 11 de octubre de 2003, estableció por doce (12) años, bene ficios tributarios para los sujetos que se dediquen a la actividad editorial y de comercialización de libros; bene ficios que vencían en el presente año.

 Ante la proximidad de los referidos vencimientos, el 7 de octubre último, se publicó la Ley N° 30347, mediante la cual se prorroga la vigencia de estos bene ficios tributarios por tres (3) años más, debiendo regir, dicha prórroga, a partir del día siguiente de los vencimientos originales.  En el presente informe, a través de preguntas y respuestas, se aclaran las principales dudas que surgen para la correcta aplicación de estos bene ficios.

1. ¿Cuáles son los beneficios tributarios que contempla la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura? Los beneficios tributarios contemplados en la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura son los siguientes: • Crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta vigente. • Exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. • Reintegro tributario del IGV. Base legal: artículos 18, 19 y 20 de la Ley del Libro.

2. ¿Cuáles son los plazos de vigencia de los beneficios tributarios de la Ley del Libro y cuáles son los nuevos plazos establecidos por la Ley N° 30347? Los plazos originales de vigencia de los beneficios tributarios son los que se señalan a continuación: Vigencia original Ley del Libro Beneficio tributario

Desde

Hasta

Crédito tributario por reinver- 01/01/2004 31/12/2015 sión Exoneración del IGV

12/10/2003 11/10/2015

Reintegro tributario del IGV

12/10/2003 11/10/2015

La prórroga establecida mediante la Ley N° 30347 establece los siguientes plazos:

Prórroga de los beneficios tributarios, mediante Ley N° 30347 Beneficio tributario

Desde

Hasta

Crédito tributario por reinversión

01/01/2016

31/12/2018

Exoneración del IGV

12/10/2015

11/10/2018

Reintegro Trib utario del IGV

12/10/2015

11/10/2018

Base legal: artículo 2 de la Ley N° 30347.

3. ¿A cuánto asciende el monto de crédito tributario por reinversión? El monto del crédito será el equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta vigente, aplicable sobre el monto reinvertido, en la ejecución del programa de reinversión, que debe estar aprobado por la Biblioteca Nacional del Perú. Dicho crédito por reinversión, será aplicado con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se inicie la ejecución del programa no pudiendo ser mayor al Impuesto a la Renta determinado por el contribuyente. De existir un monto del crédito no utilizado, por los motivos expuestos en el párrafo anterior, este no se podrá aplicar contra los pagos a cuenta ni contra la regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, ni dará derecho a devolución alguna. Base legal: artículo 18 de la Ley del Libro y artículo 24 del Decreto Supremo N° 008-2004-ED (Reglamento de la Ley del Libro).

(*) Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Supe rintende ncia Nac ional de Adua nas y de Admin istrac ión Tribut aria (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

A-32

2da. quincena - Octubre 2015

TRIBUTACIÓN SECTORIAL

4. ¿Quiénes tienen derecho al crédito tributario por reinversión?

amparo de un programa de reinversión, en qué plazo?

Las empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, cuya actividad exclusiva es la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines, que reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible, determinada de conformidad al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros. Así también, las empresas que ofrecen servicios de preprensa y la industria gráfica, gozarán de este beneficio, siempre que participen en la realización de proyectos editoriales, amparados por la Ley del Libro.

Para que los aportes de un programa de reinversión puedan ser calificados como tales, requieren el acuerdo de aumento de capital, previo o simultáneo al aporte, adoptado conforme a Ley. Estos aportes deberán ser capitalizados como máximo en el ejercicio siguiente a aquel en que se efectúe la inversión debiendo formalizarse con escritura pública inscrita en el Registro Público correspondiente.

Base legal: artículo 18 de la Ley del Libro.

5. ¿Es necesario capitalizar los aportes de inversión realizados al

Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de la capitalización de la inversión podrán ser transferidas luego de haber transcurrido cuatro (4) años computados a partir de la fecha de capitalización. Las empresas no podrán reducir su capital durante los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes a la fecha de capitalización. Base legal: artículo 30 del Decreto Supremo N° 008-2004-ED (Reglamento de la Ley del Libro).

Subpartida Nacional

 

35

6. ¿A qué productos alcanza la exoneración del IGV señalada en la Ley del Libro? Si bien es cierto, la Ley del IGV grava con dicho impuesto la venta de bienes en el país(1) y la importación de bienes para el consumo en el país (inciso e), el artículo 19 de la Ley del Libro, establece que se encuentran exonerados del IGV la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. Por tanto, si bien la venta de libros en general se encuentra gravada con el IGV, la norma antes citada exonera del pago del Impuesto, promoviendo de esta manera dichas actividades. Por su parte, el artículo 44 del Decreto Supremo N° 008-2004-ED, Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, establece que los libros y productos editoriales afines exonerados del IGV, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley, se detallan en el anexo B del referido reglamento, en el cual encontramos los siguientes:

Descripción

4901.10.00.00

En hojas sueltas, incluso plegadas.

4901.91.00.00

Diccionarios, enciclopedias, incluso fascículos.

4901.99.00.00(2)

Publicaciones en Sistema Braile.

4902.10.00.00

Solo publicaciones periódicas no noticiosas que no contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar.

4902.90.00.00

Solo publicaciones periódicas con contenido científico, educativo o cultural, excepto publicaciones que contengan fotonovelas, modas, juegos de azar y publicaciones pornográficas y sucedáneos.

4904.00.00.00

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

Base legal: artículo 19 de la Ley del Libro, artículo 44 y anexo “B” del Decreto Supremo N° 008-2004-ED (Reglamento de la Ley del Libro).

7. ¿Para gozar de la exoneración del IGV, los importadores de libros deben inscribirse en el registro de proyectos editoriales ante la Biblioteca Nacional del Perú? El artículo 7 de la Ley del Libro crea el registro de proyectos editoriales en la Biblioteca Nacional, precisando que el registro del proyecto editorial es requisito obligatorio para que el editor goce de los beneficios de dicha Ley. El registro de cada proyecto editorial se extenderá a solicitud del editor (3) que pretenda gozar de los beneficios establecidos en la ley, para lo cual, deberá presentar la solicitud de inscripción del proyecto editorial ante la Biblioteca Nacional del Perú, la cual deberá contener la siguiente información: a) Nombre completo o razón social, documento de identidad, número de

A-24

RUC, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico y fax, correspondientes al editor solicitante. b) Autor(es), título(s), año y edición que corresponde, sus seudónimos, traductor y compilador, de ser los casos, de la(s) obra(s) a ser registrada(s). c) Breve resumen de su contenido. d) Tiraje (cantidad) de ejemplares a ser impresos.

e) Declaración jurada donde se especifica contar con el documento que acredita la cesión de los derechos de autor para el proyecto editorial a realizarse. De acuerdo con lo señalado líneas arriba se puede concluir que para que los editores gocen de los beneficios tributarios establecidos en la Ley del Libro, deben incluir sus proyectos editoriales en el registro de proyectos editoriales que lleva la Biblioteca Nacional del Perú.

(1) Inciso a) del artículo 1 de la Ley del IGV (Decreto Supremo N° 055-99-EF). (2) Es importante mencionar que el Decreto Supremo Nº 152-2005-EF precisa la exoneración del IGV aplicable a los libros, señalando que conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 19 de la Ley Nº 28086, concordado con el artículo 44 del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, entiéndase que los bienes comprendidos en la Subpartida Nacional 4901.99.00.00 que se encuentran exonerados del IGV son los libros, folletos e impresos similares, excepto los que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar, y publicaciones pornográficas y sucedáneos. (3) El numeral 11 del artículo 5 de la Ley del Libro define al “editor” como la persona natural o jurídica domiciliada en el país que en aplicación de contrato celebrado con el autor o sus derechohabientes adquiere la facultad de utilizar y explotar la obra intelectual asumiendo la iniciativa y la responsabilidad de editarla en forma de libro o formatos editoriales afines con la finalidad de divulgarla.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

A-33

36

ASESORÍA TRIBUTARIA

En ese sentido, el requisito de la inscripción de los proyectos editoriales en el registro que lleva la Biblioteca Nacional está dirigido a los editores, siendo aplicable, respecto de proyectos editoriales que se ejecuten en el país, con prescindencia de la nacionalidad del autor y del tema del libro o del producto editorial afín. Por lo tanto, para gozar de la exoneración del IGV a la importación de libros, prevista en el artículo 19 de la Ley del Libro, los sujetos que se limitan a importar libros impresos en el exterior no se encuentran obligados a inscribirse en el registro de proyectos editoriales de la Biblioteca Nacional. Base legal: numeral 11 del artículo 5, artículos 7 y 19 de la Ley del Libro y artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 008-2004-ED (Reglamento de la Ley del Libro).

8. ¿En qué consiste el reintegro tributario y quiénes son los beneficiarios? El reintegro tributario es un beneficio que consiste en la devolución mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables del impuesto pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa, servicios gráficos destinados a la realización de proyectos editoriales. En general, los bienes y servicios materia de este beneficio son los que se indica en el anexo A del Reglamento. La Biblioteca Nacional del Perú verificará si las importaciones o adquisiciones locales de los bienes y servicios, materia de este beneficio, fueron utilizadas en la ejecución de los Proyectos Editoriales, debiendo informar a la Sunat en las formas, plazos y condiciones que esta institución señale. Así también, la Biblioteca Nacional del Perú proporcionará al solicitante una

certificación respecto a la verificación efectuada, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, para que se pueda iniciar el trámite de devolución ante la Sunat. Base legal: artículo 20 de la Ley del Libro y artículo 37 del Decreto Supremo N° 008-2004-ED (Reglamento de la Ley del Libro).

9. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reintegro tributario? Para solicitar el beneficio, es menester que los editores, cumplan con los siguientes requisitos: • Tener un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú. • Que las adquisiciones y los servicios realizados al amparo del Proyecto Editorial sean utilizados directamente en la ejecución del referido proyecto, que deberá constar en certificación emitida por la Biblioteca Nacional del Perú. • Que los bienes de capital se encuentren registrados de conformidad a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. • Que los comprobantes de pago o documentos que respalden las adquisiciones materia del beneficio solo contengan bienes sujetos al reintegro tributario. • Que el valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondiente al periodo presentado por el contribuyente, que se encuentre en la certificación respecto a la verificación efectuada, cuya copia se remitirá a Sunat, que haya gravado la adquisición y/o importación del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios según corresponda, no deberá ser inferior a 0.25 UIT.

Base legal

• Que las adquisiciones de bienes y servicios se encuentren anotados en el Registro de Compras a que se refiere el artículo 19 de la Ley del IGV, al que se le deberá añadir una columna para señalar el monto del impuesto materia del beneficio. • Que las adquisiciones de bienes y servicios cumplan con las disposiciones que se encuentran contenidas en los capítulos VI y VII del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV. Base legal: artículo 39 del Decreto Supremo N° 008-2004-ED (Reglamento de la Ley del Libro).

10. ¿Qué documentación se debe presentar para solicitar la devolución y cuál es el plazo para resolverla? A efectos de solicitar el reintegro tributario, los beneficiarios deberán presentar a la Sunat, el formulario “Solicitud de Devolución” aprobado por la Sunat y la Certificación de la Biblioteca Nacional del Perú. La devolución del impuesto se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la solicitud. Base legal: artículos 41 y 42 del Decreto Supremo N° 008-2004-ED (Reglamento de la Ley del Libro) y Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (Decreto Supremo N°12694-EF) y procedimiento 32 del TUPA de la Sunat.

11. ¿En qué normativa se puede encontrar información referente a los beneficios relacionados al sector editorial y la distribución de libros? Para conocer los alcances de los beneficios tributarios contemplados en la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, debemos conocer la siguiente normativa:

Detalle

Fecha de publicación

Ley N° 28086

Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

11/10/2003

Ley N° 26905

Ley del Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú

20/12/1997

Decreto Supremo N° 008-2004-ED

Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

19/05/2004

Decreto Supremo N° 152-2005-EF

Precisan la exoneración del IGV aplicable a las ventas de libros

16/11/2005

Resolució n de Superintendencia N° 215-2004/Sunat

Disposiciones relacionadas con el reintegro tributario a lo s editores de libros

24/09/2004

Resolución Directoral Nacional N° 163-2004-BNP

Directiva de “Procedimientos Administrativos sobre Registro de Proyectos Editoriales, Reintegro Tributario y crédito tributario por reinversión”

02/10/2004

Ley N° 30347

Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, y establece nuevas disposiciones

07/10/2015

A-34

2da. quincena - Octubre 2015

A

S

E

S

O

R

Í

A

CONTABLE

   L    A    I    C    E    P    S    E    E    M    R    O    F    N    I

Tratamiento contable de los dividendos recibidos de terceros y pagados por la empresa  Martha ABANTO

RESUMEN EJECUTIVO

BROMLEY (*)

 A

través del presente informe abordaremos el tema referido a los dividendos recibidos por una empresa y pagados a sus accionistas (también empresas), en  función de la normativa contable aplicable vigente. A estos efectos, se analizará tanto la oportunidad en la que deberá reconocer el ingreso el receptor (Socio), así como el momento en que debe reconocer el pasivo la sociedad que distribuirá las utilidades.

INTRODUCCIÓN Conforme con Cabanellas de Torres(1), en lenguaje mercantil el dividendo es la ganancia o producto de una acción, es decir, el beneficio que una sociedad entrega a sus socios o accionistas, según el número de acciones que posean en proporción al porcentaje que tal participación suponga sobre el capital o sobre una clase particular del mismo (2). De ello, cuando decimos dividendos nos referimos a la distribución que se efectúa para remunerar a sus accionistas por los aportes efectuados, la cual se producirá a decisión de la Junta General teniendo en cuenta, entre otros, la capacidad y solvencia financiera de la empresa, sus estrategias de crecimiento, y el momento del ciclo económico y empresarial que atraviesen. Por consiguiente, mientras que no se acuerde la distribución de las utilidades obtenidas, estas deben permanecer en el patrimonio de la empresa como utilidades no distribuidas o utilidades por distribuir, acumuladas dentro de la cuenta contable 59 Resultados Acumulados.

I. NORMAS QUE REGULAN LOS DIVIDENDOS

1. Norma legal y tributaria La Ley General de Sociedades (En adelante, LGS) establece como criterios básicos sobre los dividendos

acordados por cualquier tipo de sociedad, las siguientes condiciones: • Efectuarse en proporción a los aportes al capital, salvo que el pacto social o estatuto fije otras proporciones (Artículo 39 de la LGS). • Hacerse en mérito de estados financieros preparados al cierre de un periodo sin que se exceda el monto de la utilidades obtenidas en estas (Primer párrafo del artículo 40 de la LGS); y, • Que solo se paguen en razón de utilidades obtenidas siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado (Numeral 1 del artículo 230 de la LGS). Por otro lado, la distribución de dividendos nacerá del acuerdo de Junta General de Accionistas, el cual de conformidad a lo que establezca su estatuto, debe figurar en el Libro de Actas de la empresa. A efectos de la Ley del Impuesto a la Renta peruana cuando se habla de dividendos se hace referencia a los dividendos propiamente dichos y a los supuestos considerados como distribución de dividendos por la Ley del Impuesto a la Renta, sin embargo, establece en el segundo párrafo del artículo 24-B de la referida Ley que las personas  jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determinación de su renta imponible. Por ende, para propósitos del presente Informe no se considerará

(*)

Contadora Pública Colegiada Certificada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la Especialización de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria en la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diplomada en Normas Intern acionales de Información Financiera (NIIF) aplicadas a la Gestión Financiera de la Universidad de Piura. Asesora contable-tributaria de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. (1) CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. En Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires. 1998. p. 133. (2) En efecto, de acuerdo con el inciso c) del párrafo 5 de la NIC 18 se define como dividendos a las distribuciones de ganancias a los poseedores de participaciones en la propiedad de las entidades, en proporción al porcentaje que supongan sobre el capital o sobre una clase particular del mismo.

B-1

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

B-1

38

ASESORÍA CONTABLE

ninguna retención por concepto de Impuesto a la Renta sobre los dividendos percibidos.

2. Normas contables a) Dividendos percibidos En relación con los dividendos percibidos, estos constituyen ingresos que actualmente se encuentran regulados por la NIC 18 Ingresos(3), la cual establece en su párrafo 29 como condiciones generales para su reconocimiento, los que a continuación se detalla: (a) sea probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y, (b) el importe de los ingresos ordinarios pueda ser valorado de forma fiable. Asimismo, complementa el párrafo 30 de la citada NIC que los ingresos ordinarios se reconocerán cuando se establezca el derecho del accionista a recibir el pago. Teniendo en cuenta que existe la fecha del acuerdo que corresponde a la fecha de la declaración, una fecha de registro referida a la oportunidad en que se efectuará el corte de la condición de socio o accionista y una fecha de pago, se entiende que el reconocimiento del ingreso se producirá en la oportunidad en la cual el accionista gana el derecho, en función de la fecha de registro estipulada en el acuerdo. b) Dividendos pagados En los párrafos 12 y 13 de la NIC 10 se establecen que si, después de la fecha del balance, la empresa acu erda distribuir dividendos a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto(4), no reconocerá tales dividendos como un pasivo en la fecha del balance, porque no suponen una obligación presente de acuerdo con la NIC 37. Sin embargo, si se acuerda la distribución de los dividendos (esto es, si los dividendos han sido debidamente autorizados y no quedan a discreción de la empresa) después de la fecha del balance, pero antes de que los estados financieros hayan sido formulados, se revelarán en las notas, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros.

II. DETERMINACIÓN Y REGISTRO DE LOS DIVIDENDOS A PAGAR POR LA EMPRESA

La empresa que paga dividendos deberá registrarse dependiendo de la vinculación existente con el tipo de accionista, así se pueden utilizar las siguientes cuentas: • Cuando el dividendo se paga a un tercero no relacionado: 44 Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores Obligaciones con los acy gerentes cionistas por concepto 441 Accionistas (o socios) 4412 Dividendos

• Cuando el dividendo se paga a un relacionado:

Cálculo de la utilidad distribuible como dividendos S/. Utilidad contable antes de Impuesto a la Renta

x’xxx,xxx  

Otras deducciones

(xxx,xxx)

-

Impuesto a la Renta

475

Dividendos

4751 Matriz 4752 Subsidiarias 4753 Asociadas 4754 Sucursales 4755 Otras

Cabe indicar, que en cualquiera de las situaciones antes indicadas, se deberá disminuir el importe de las utilidades no distribuidas, consignadas en la Cuenta 59 Resultados Acumulados.

III. REGISTRO DE LOS DIVIDENDOS RECIBIDOS DE TERCEROS Para los accionistas o socios, dependiendo de su relación con la empresa que distribuye los dividendos, deberá registrar el derecho de cobro ganado utilizando una de las siguientes cuentas: 16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros 163 Intereses, regalías y dividendos 1633 Dividendos

17

Reserva legal

(xxx,xxx)

10 % de la utilidad después de impuestos Utilidad comercial

x’xxx,xxx

Participación al directorio (De corresponder) Utilidad distribuible como dividendo (Utilidad disponible)

(xxx,xxx)

-

B-2

2da. quincena - Octubre 2015

Incluye los derechos de cobro por intereses y regalías devengados, y por dividendos en efectivo declarados por las empresas donde se mantiene inversiones.

Cuentas por cobrar diversas - Relacionadas 173 1733 17331 17332 17333 17334

Intereses, regalías y dividendos Dividendos Matriz Subsidiarias Asociadas Otros

Incluye los derechos de cobro por intereses y regalías devengados, y por dividendos en efectivo declarados por entidades relacionadas.

De esta forma, el ingreso por parte de la empresa socia o accionista se reconocerá de la siguiente forma: 77 Ingresos financieros

Ganancias obtenidas por la tenencia de inversiones en valores representativos del patrimonio de otras empresas.

1

CASO PRÁCTICO

Dividendos pagados por la empresa

El 26 de marzo 2015 se acordó en Junta General de Accionista distribuir utilidades entre los accionistas correspondientes al ejercicio 2014, por la suma total de S/. 500,000.  Datos adicionales:

Accionistas

% de participación

Comercial Ramos S.A.

50 %

Alonso Inga E.I.R.L.

30 %

Valderrama S.R.L.

20 %

(xxx,xxx)

28 % de la utilidad tributaria (o porcentaje que corresponda) -

Comprende las obligaciones con los accionis tas, como remuneración al capital invertido, por declaración de dividendos. Asimismo, incluye las obligaciones que con carácter similar se distribuye en otros tipos de organización.

47 Cuentas por pagar diversas – relacionadas

773 Dividendos

Para determinar la utilidad distribuible, deberá tenerse en cuenta el tipo de sociedad y lo establecido en el estatuto de la sociedad. Así por ejemplo, en el caso de sociedades anónimas deberá considerarse: • La reserva legal(5) • Reservas estatutaria • Reserva voluntaria • La participación de los directores en las utilidades, conforme lo dispone el artículo 166 de la Ley General de Sociedades. A continuación, mostramos de manera simplificada el siguiente bosquejo que esquematiza los principales conceptos a considerar para determinar la utilidad disponible.

de prestamos y dividendos, entre otros.

x’xxx,xxx

(3) Cabe señalar que Deloitte en el documento denominado NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes, señala que el reconocimiento de los dividendos cae fuera del alcance d e la NIIF 15. Ver en: . (4) Según la definición contenida en la NIC 32 Instrumentos financieros Presentación e información a revelar. (5) Mínimo del 10 % de la utilidad distribuible de cada ejercicio.

INFORME ESPECIAL

Solución: El asiento contable a efectuar por la sociedad que acuerda la distribución de utilidades:

7781

500,000

Participación en resultados de entidades Participación en los resultados de subsidiarias y asociadas bajo el método del valor patrimonial

500,000

 x/x Por el incremento en el valor de la inversión como consecuencia de la aplicación del método de participación patrimonial. -------------------------------- x ------------------------------

Con el método de participación patrimonial se ajusta el valor de las inversiones hechas por los cambios en el patrimonio de la subordinada, en este caso Orange S.A. A estos efectos, se debe reconocer el mayor valor que le corres ponde al inversionista por las utilidades disponibles por la inversión efectuada tal como sigue:

Por la cancelación del pasivo: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------

Accionistas (o socios) Dividendos Anthony Ramos Alonso Inga Gustavo Valderrama

30223 Participación patrimonial

relacionadas

500,000

441 Accionistas (o socios) 4412 Dividendos 44121 Comercial Ramos S.A. 250,000 44122 Alonso Inga E.I.R.L. 150,000 44123 Gustavo Valderrama S.R.L. 100,000  x/x Por el cobro del dividendo. -------------------------------- x ------------------------------

441 4412 44121 44122 44123

Comunes

778

44 Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y gerentes 

44 Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y gerentes 

Acciones representativas de capital social -

77 Ingresos financieros 

ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------59 Resultados acumulados  591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas

3022

500,000

Utilidad

Proporción

Dividendo

1’000,000

50 %

500,000

El 30 de abril de 2015, cuando se acuerda la distribución de utilidades del ejercicio 2014, se deberá efectuar el siguiente asiento para reconocer el derecho de cobro a los dividendos:

250,000 150,000 100,000

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 

ASIENTO CONTABLE

500,000

104

Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas  x/x Por el pago del dividendo. -------------------------------- x ------------------------------

-------------------------------- x ------------------------------

17 Cuentas por cobrar diversas - relacionadas(*)  173

Intereses, regalías y dividendos

1733

Dividendos

200,000

17331 Matriz

30 Inversiones mobiliarias 

2

302

CASO PRÁCTICO

 La empresa Blue S.A. tiene 50 % de las acciones de la em presa Orange S.A. Si al 31/12/2014, la empresa Orange S.A. ha obtenido por el ejercicio 2014 una utilidad disponible por el monto ascendente a S/. 1’000,000 y con fecha 30 de abril de 2015 acuerda en Junta General pagar a sus accionistas el 80 % de las utilidades. ¿Cómo sería el tratamiento contable, si en el mes del acuerdo se realiza la cancelación de los dividendos?

Solución:  Al cierre del periodo 2014, la empresa Blue S.A. deberá reconocerse el incremento en el patrimonio de la empresa Orange S.A., como se muestra a continuación, de acuerdo al método de participación patrimonial: ASIENTO CONTABLE

200,000

Instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial

3022

Dividendos recibidos de terceros cuando mide su inversión al valor de participación patrimonial

-------------------------------- x -----------------------------30 Inversiones mobiliarias  302 Instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial

39

Acciones representativas de capital social - Comunes

30223 Participación patrimonial  x/x Por los dividendos acordados por la empresa. -------------------------------- x -----------------------------(*) S/. 400,000 x 50 %

Por la cancelación de los dividendos se efectuará el siguiente asiento para dar de baja el activo financiero: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------

10 Efectivo y equivalentes de efectivo  104

200,000

Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041

Cuentas corrientes operativas

17 Cuentas por cobrar diversas - relacionadas  173

Intereses, regalías y dividendos

1733

Dividendos

200,000

17334 Otros 500,000

 x/x Por los dividendos acordados. -------------------------------- x ------------------------------

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

B-3

40

ASESORÍA CONTABLE

Medición de activos financieros y pasivos financieros mediante el costo amortizado    O    C    I    T    C     Á    R    P    E    M    R    O    F    N    I

RESUMEN EJECUTIVO



n el presente Informe se abordará el criterio o base de medición establecido en la normativa contable como Costo Amortizado, relacionada con instrumentos  financieros, fundamentalmente instrumentos de deuda, es decir, de activos  financieros y pasivos  financieros originadas por operaciones de préstamos e instrumentos de deuda, de acuerdo con lo previsto por la NIC 39 – Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición(1) , y del método del interés efectivo que  permite determinarlo.

INTRODUCCIÓN En esta oportunidad el propósito del presente Informe será revisar una de las bases de medición de activos financieros y pasivos financieros, provenientes de instrumentos de deuda, específicamente la aplicable a los préstamos y cuentas por cobrar o pagar, luego de su reconocimiento inicial. En este sentido, en este Informe se abordará la medición a través del costo amortizado de acuerdo con lo dispuesto por la NIC 39 - Instrumentos Financieros, los cuales serán complementados con casos prácticos que permitan su mejor comprensión.

I. ¿CUÁNDO SE APLICA LA MEDICIÓN SEGÚN EL COSTO AMORTIZADO? Conforme con el párrafo 46 de la NIC 39(2), después del reconocimiento inicial, una entidad medirá los pasivos financieros de deuda, tales como préstamos y cuentas por cobrar, tal como se los define en el párrafo 9(3), al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva. De otro lado, en relación con el pasivo financiero el párrafo 47 de la citada NIC(4) dispone que después del reconocimiento inicial, dichos pasivos se medirán al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectivo, salvo algunas excepciones.

Del activo o pasivo (A) Medición Inicial

(*)

(1)

(2) (3) (4) (5) (6)

B-4

 Luis Felipe LUJÁN ALBURQUEQUE(*)

Ingreso/Gasto financiero Método del interés efectivo (B) = A x interés

Asimismo, en opinión de Stickney, Weil, Schipper, Francis y Avolio(5), los PCGA en los Estados Unidos y las NIIF requieren que las empresas midan aquellos valores negociables que tengan intención y capacidad para conservar hasta su vencimiento bajo este modelo. De esta manera afirman que miden dichos activos o pasivos a su valor de adquisición y, posteriormente, lo ajustan amortizando cualquier diferencia que exista entre el valor de adquisición y el valor de vencimiento a lo largo de la vida del activo o pasivo mediante el método del interés efectivo.

II. COSTO AMORTIZADO Conforme con el párrafo 9 de la NIC 39 Instrumentos Financieros – Reconocimiento y Medición(6) se entiende por Costo Amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero es la medida inicial de dicho activo o pasivo menos los reembolsos del principal, más o menos la amortización acumulada –calculada con el método de la tasa de interés efectiva– de cualquier diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento, y menos cualquier disminución por deterioro del valor o incobrabilidad (reconocida directamente o mediante el uso de una cuenta correctora). De lo anterior, para determinar el Costo Amortizado de un activo financiero o un pasivo financiero al final del periodo se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Efectivo recibido o pagado (C) Cobros/Pagos del periodo

Medición Final Del activo o pasivo (D) = (A) + (B) - (C)

Contador Público Colegiado Certificado. Egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Tributación y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Curso Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF en ESAN. Asesor Contable y Tributario. Autor y coautor de Libros en materia Contable y Tributaria. Expositor a nivel nacional en temas contables y tributarios. Conforme a la última versión de la NIIF 9 oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad, esta versión sustituye a la NIIF 9 de 2009, la NIIF 9 modificada en 2010 y la NIIF 9 modificada en 2013, resultando aplicable para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018, por lo que en el presente Informe solo analizaremos las disposiciones contenidas en la NIC 39 que se mantendría vigente actualmente. Contenido en el párrafo 5.2.1 de la NIIF 9. Préstamos y partidas por cobrar son activos financieros no derivados cuyos cobros son fijos o determinables, que no se negocian en un mercado activo y son distintos a los otros tipos de activos financieros Previsto en el párrafo 5.3.1 de la NIIF 9. Contabilidad Financiera: Una introducción a conceptos, métodos y usos. 1a edición. Cengage Learning. Argentina, 2012, p. 597. En la NIIF 9 se encuentra en su Apéndice A.

2da. quincena - Octubre 2015

INFORME PRÁCTICO

III. MÉTODO DEL INTERÉS EFECTIVO Este método es definido en el párrafo 9 de la NIC 39 como un método de cálculo del costo amortizado de un activo o un pasivo financiero (o de un grupo de activos o pasivos financieros) y de imputación del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante(7). Se basa en la obtención de una tasa de interés efectiva entendida como la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo(8) por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero (o, cuando sea adecuado, en un periodo más corto) con el importe neto en libros del activo financiero o pasivo financiero. Sobre el particular, Morales Díaz y Duro Bailén señalan que el tipo de interés efectivo es una forma de calcular el coste amortizado de un activo o de un pasivo financiero, y, por tanto, una forma de asignar el gasto o ingreso por intereses a lo largo del período correspondiente; siendo la diferencia entre el tipo de interés efectivo y un método de diferimiento lineal que el primer método refleja un retorno o rendimiento constante sobre el importe en balance del activo o pasivo (9). A estos efectos, este método presume que los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de instrumentos financieros similares pueden ser estimados con fiabilidad. Sin embargo, en aquellos raros casos en que esos flujos de efectivo o la vida esperada de un instrumento financiero (o de un grupo de instrumentos financieros) no puedan ser estimados con fiabilidad, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual completo del instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros).

1

CASO PRÁCTICO

Medición de un préstamo otorgado

Una empresa efectúa un préstamo a una entidad no vinculada por el importe de S/. 420,000, acordando el pago de un interés del 12 % anual a pagar en tres cuotas al final de cada ejercicio de igual importe. ¿Cómo debe mostrarse el  préstamo según el costo amortizado y cuánto es el monto de los intereses a reconocer al final de cada uno de los tres ejercicios en los que dura el préstamo?

Solución: Conforme con el Plan Contable General Empresarial no resulta suficiente reconocer el activo financiero (crédito), sino que debe además calcularse los intereses pactados de modo informativo. En este sentido, a continuación, determinaremos los intereses a recibir a lo largo del contrato,  previo a su registro, tal como se muestra a continuación: 420,000 = n + n + n (1.12) (1.12)2  (1.12)3  Donde n = Cuota anual  De ello, la cuota anual asciende a S/. 174,866.57, siendo el importe total a pagar en el tiempo de vigencia del préstamo será de S/. 524,599.71 (S/. 174,866.57 x 3), de modo que los intereses a cobrar en el periodo del préstamo ascenderán a S/. 104,599.71 (S/. 524,599.71 - S/. 420,000).  De ello, se efectuará el siguiente asiento: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------

16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros  161

Préstamos

524,600 420,000

1612 163 1631

Sin garantías Intereses, regalías y dividendos Intereses

41

104,600

49 Pasivo diferido

104,600

493 4931

Intereses diferidos Intereses no devengados en transacciones con terceros 10 Efectivo y equivalentes de efectivo  104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas  x/x Por el préstamo otorgado a un tercero por un plazo de tres años.

420,000

-------------------------------- x ------------------------------

 A fin de determinar los intereses a devengar durante los ejercicios de vigencia del préstamo, en aplicación del método del interés efectivo, se procederá a efectuar los cálculos de la siguiente forma: Año

Cuotas a cobrar A

Factor(*) B

Valor actual C=AxB

1

174,866.57

1/12 = 0,89

156,130.87

2

174,866.57

( 1/12)  = 0,80

139,402.56

3

174,866.57

(1/12) 3 = 0,71

124,466.57

Total

524,599.71

2

420,000.00

420,000.00

Interés

104,559.71

(*) Considerando la tasa del 12% anual.

 Determinado de manera global, los intereses que se pagarán en total en la operación (S/. 104,559.71), a continuación se debe proceder a aplicar el método del interés efectivo para determinar los intereses a devengar a lo largo del  periodo del préstamo, tal como a continuación se muestra: 1. Intereses año 1: S/. 420,000 x 12 % = S/. 50,400 2. Intereses año 2: S/. 295,533.43 x 12 % = S/. 35,464 3. Intereses año 3: S/ 156,130.87 x 12 % = S/. 18,736  Considerando lo anterior, la cuenta por cobrar originada en el instrumento de deuda se medirá al cierre de cada ejercicio, conforme con la base del costo amortizado, tal como se muestra a continuación: Año

Saldo inicial

Intereses

Cobros

Saldo final

1

420,000.00

50,400.00

-174,866.57

295,533.43

2

295,533.43

35,464.01

-174,866.57

156,130.87

3

156,130.87

18,735.70

-174,866.57

0.00

En consecuencia, el asiento para reconocer los intereses devengados será el siguiente: ASIENTO CONTABLE ------------------- x -------------------

49 Pasivo diferido

50,400

35,464

18,736

493 Intereses diferidos 4931 Intereses no devengados en transacciones con  terceros

(7) En el mismo sentido, conforme con el Apéndice A de la NIIF 9 se define este método como aquel que se utiliza para el cálculo del costo amortizado de un activo financiero o un pasivo financiero y para la d istribución y reconocimiento de los ingresos por intereses o gastos por intereses en el resultado del periodo a los largo del periodo correspondiente. (8) Flujos de efectivo estimados teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, rescates y opciones de compra o similares), sin considerar las pérdidas crediticias futuras, pero incluyendo todas las comisiones y puntos de interés pagados o recibidos por las partes del contrato, que integren la tasa de interés efectiva (ver la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias), así como los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento. (9) En Claves para valorar a coste amortizado. Reforma Contable. N° 214. Octubre 2009. Ver en .

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

B-5

ASESORÍA CONTABLE

42

77 Ingresos financieros

50,400

35,464

18,736

772 Rendimientos ganados 7723 Préstamos otorgados  x/x Por el reconocimiento de los intereses devengados por el préstamo otorgado. ------------------- x -------------------

2

CASO PRÁCTICO

Medición de un préstamo recibido

Una empresa solicitó un préstamo de S/. 12’000,000 a una entidad bancaria, la cual le otorgó luego de cobrarle una comisión de apertura y otra de estudio ascendentes a S/. 240,000 y S/. 12,000. ¿Cómo determinará el pasivo según el costo amortizado considerando el siguiente cuadro de amortización contractual a lo largo de los cuatro años de duración del préstamo? Año

Capital

Interés

Cuota

1

2,438,457.40

1,680,000.00

4,118,457.40

2

2,779,841.44

1,338,615.96

4,118,457.40

3

3,169,019.23

949,438.17

4,118,457.40

Solución:  Antes de determinar el interés efectivo, debe tenerse en cuenta que las comisiones de apertura y de estudio cobradas por la entidad bancaria, representan costos de transacción del  préstamo por lo que deben formar parte de los flujos de la operación para el cálculo del interés efectivo. En este sentido, lo que efectivamente recibe la empresa prestataria por préstamo asciende a S/. 11’748,00 (S/. 12’000,000 - S/. 240,000 S/. 12,000), el cual debe igualarse con los flujos de efectivo por  pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero, tal como se muestra a continuación: 11’748,000 =

 4’ 118,457

4

3,612,681.93

505,775.47

4,118,457.40

12,000,000.00

4,473,829.60

16,473,829.60

 De esta manera, la medición del costo amortizado del préstamo será el siguiente a lo largo de los cuatro años de su vigencia:

4’ 118,457

+

4’ 118,457

(1 + i)2

(1 + i)

(1 + i)3

11’ 748,000

=

i x (1 + i)5

 Desarrollando la fórmula antes descrita, por tanto, se  puede determinar que la tasa de interés efectivo será de 15.042522985 %, aunque aplicando la fórmula TIR del Excel se podría obtener un resultado similar, tal como se muestra a continuación:

Saldo inicial

Intereses

Cobros

Saldo final

1

11,748,000

1,767,196

-4,118,457

9,396,738

-------------------------------- x ------------------------------

2

9,396,738

1,413,507

-4,118,457

6,691,787

3

6,691,787

1,006,614

-4,118,457

3,579,944

4

3,579,944

538,514

-4,118,457

0

4,725,830

-16,473,830

ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------11,748,000 10 Efectivo y equivalentes de efectivo  104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 4,725,830 37 Activo diferido  373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros 16,473,830 45 Obligaciones financieras  451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 11’748,000 455 Costos de financiación por pagar 4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades

B-6

2da. quincena - Octubre 2015

(1 + i)4

1 - (1 + i)5

Año

 De esta manera, el asiento inicial por el préstamo recibido será el siguiente:

4’ 118,457

 De lo antes expuesto, el interés efectivo será determinado de acuerdo con la siguiente fórmula:

45511 Instituciones financieras 4’725,830  x/x Por el préstamo recibido de un tercero por un plazo de cuatro años.

Totales

+

Donde i = Interés efectivo anual

4’118,457

Total

+

En consecuencia, los asientos para reconocer los intereses que se devengarán en los tres primeros ejercicios serán los siguientes, en los que se advierte que los intereses inicialmente calculados conforme se devengan, se transfieren a resultados del ejercicio: ASIENTO CONTABLE -------------- x ------------------

67 Gastos financieros

1,767,196

1,413.507

1,006,614

673

Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de insti tuciones financieras y otras entidades 67311 Instituciones financieras

37 Activo diferido 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros  x/x Por el reconocimiento de los intereses devengados por el préstamo recibido. -------------- x ------------------

1,767,196

1,413,507

1,006,614

ASESORÍA CONTABLE

   N     Ó    I    C    A    T    U    B    I    R    T  .    S    V    D    A    D    I    L    I    B    A    T    N    O    C

43

Gastos con comprobante de pago que no cumplen requisitos mínimos (inciso j, artículo 44 de la LIR)  Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

I.

PLANTEAMIENTO

La empresa Santa Eulalia S.A.C., en el mes de setiembre de 2015, solicitó los servicios para la mejor gestión frente a una auditoría interna en el área administrativa a la empresa Asesoría Integral S.R.L. por el importe de S/. 8,200 más IGV. La empresa contable a la fecha de prestar el servicio se encontraba en condición de “no habido” ante la Sunat, con el propósito de subsanar al 31 de diciembre de 2015 su condición de no habido, sin embargo, a la fecha indicada, NO fue subsanada tal condición.

II. TRATAMIENTO CONTABLE Con el fin de contabilizar la prestación del servicio de asesoramiento sobre una mejor gestión, ésta debe reconocerse cuando exista suficiente fiabilidad del resultado de la transacción, en función del grado de cumplimiento de la prestación. Por lo tanto, se reconocerá durante el ejercicio en que realmente se recibió el servicio, registrándose el asiento contable siguiente:

---------------------- x --------------------

632 6323

8,200

Asesoría y consultoría Auditoría y contable

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar

1,476

401 4011

Gobierno central Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia

46 Cuentas por pagar diversas Terceros 

9,676

469

Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar  46991 Asesoría y consultoría  x/x Provisión por servicios de consul toría integral.

Por tratarse de una cuenta de gastos, debemos registrar el destino del servicio prestado: ASIENTO CONTABLE

(*)

791

Cargas imputables a cuentas de costos y gastos  x/x Por el traslado del gasto a su destino. ---------------------- x --------------------

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Para fines tributarios y de acuerdo con los datos alcanzados, el prestador del servicio al 31 de diciembre de 2015, NO regularizó su situación de “no habido”, manteniéndose a dicha fecha en tal situación. Por aplicación del inciso j), artículo 44 de la LIR se precisa (entre otros) que: “tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:

IV. EFECTO DE TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO Contablemente la prestación del servicio fue aplicado a las cuentas de gastos que corresponde, sin embargo, para fines tributarios, dado que la condición del prestador del servicio no fue subsanada al 31 de diciembre, no podrá ser considerado para fines del Impuesto a la Renta.

---------------------- x --------------------

---------------------- x -------------------94 Gastos administrativos   942 Gastos de servicios de auditoría

8,200

i) Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. Como se observa, el comprobante de pago emitido por la empresa Asesoría Integral S.R.L. que sustenta el servicio prestado en el mes de setiembre de 2015, no permite que el gasto pueda ser deducible, toda vez que su emisor tiene la condición de “no habido”, por lo tanto, el importe de S/. 8,200 cargado al gasto será reparado.

ASIENTO CONTABLE 63 Gastos de servicios prestados por terceros 

79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos  

8,200

Siendo así, la empresa Santa Eulalia S.A.C. debe efectuar un reparo tributario, por el importe de S/. 8,200, suma que representa el total del gasto realizado, acción que será realizada vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, mediante su inclusión en la casilla de adiciones, considerándose como una “diferencia permanente”, ya que no podrá deducirse en este ejercicio, ni en otros ejercicios.

Contador Público Colegia do Certificado por la Universid ad de San Martín de Porres. Ex coordinador general del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

B-7

44

ASESORÍA CONTABLE  Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)

   S    O    C    I    T    C     Á    R    P    S    O    S    A    C

Tratamiento contable de la carta fianza Caso:

La empresa Villazan S.A.C. solicitó a una entidad bancaria una carta fianza por un importe de S/. 160,000, requerido como condición  por la empresa Zapata S.A.C. para contratar  sus servicios de mantenimiento de las unidades de transporte de la empresa. Dato adicional:  Se sabe, que Villazan S.A.C. para conseguir la carta fianza realizó un pago por concepto de  servicios bancarios, por comisiones S/. 1, 400. ¿Cuál es el tratamiento y registro contable, si  se sabe que no se produjo la condición de pa garle a la empresa Zapata S.A.C.?

Solución: De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. En el párrafo 15 de la NIC 1, se señala que los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual. En el párrafo 4.34 del Marco señala que los gastos son pérdidas por otras partidas que, cumpliendo la definición de gastos, pueden o no surgir de las actividades ordinarias de la entidad. Las pérdidas representan decrementos en los beneficios económicos y, como tales, no son diferentes en su naturaleza de cualquier otro gasto. Según la SBS la carta fianza es un contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre un fiador y el deudor, y que se materializa en un documento valorado emitido por una entidad financiera a favor de un acreedor, garantizando que las obligaciones del deudor, en caso de incumplimiento del deudor, serán asumidas por el fiador. En ese sentido, la entidad financiera actúa como garante o fiador en el cumplimiento de la obligación en caso el deudor no la pague. Normalmente, la responsabilidad es solidaria frente al acreedor, así el acreedor puede exigir el pago tanto al deudor como al fiador. (*)

B-8

Por lo tanto, en el caso planteado observamos que no deberá efectuarse registro contable que modifique la situación patrimonial de la empresa deudora, por lo que dicha empresa que solicita la carta fianza deberá emplear cuentas de orden a efectos de llevar un control interno, tal como se muestra a continuación: ASIENTO CONTABLE ---------------------- x -------------------01 Bienes y valores entregados  012 Valores y bienes entregados en garantía 0121 Cartas fianza 09 Acreedoras por contra   x/x Por la entrega de la carta fianza. ---------------------- x --------------------

160,000

160,000

Esta operación es contingente dado que será resuelta en el futuro. En este sentido, si en el plazo que dura la carta no se produce el incumplimiento de pago al tercero o se produce, este deberá eliminarse el registro efectuado, tal como se muestra a continuación: ASIENTO CONTABLE ---------------------- x -------------------09 Acreedoras por contra  01 Bienes y valores entregados  012 Valores y bienes entregados en garantía 0121 Cartas fianza  x/x Por la devolución de la carta fianza. ---------------------- x --------------------

160,000 160,000

Por otro lado, dado que debe retribuirse a la entidad bancaria por los servicios de carta fianza, se deberá reconocer el gasto, debiendo efectuarse el siguiente asiento para reflejar el servicio utilizado: ASIENTO CONTABLE ---------------------- x --------------------

63 Gastos de servicios prestados por terceros  639 6391

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 1041

1,400

Otros servicios prestados por terceros Gastos bancarios 1,400

Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas

 x/x Por la comisión de la entidad financiera ---------------------- x --------------------

Contadora Pública Colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesora contable deContadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.

2da. quincena - Octubre 2015

CASOS PRÁCTICOS

45

Registro de faltante de inventario por robo interno Caso:

La empresa Campeones S.A.C., dedicada a la comercialización de impresoras, ha detectado un faltante en su almacén. Luego de una investigación se determinó que esta fue  producto de un robo interno, debido a que el responsable de custodiar el almacén se ha apropiado de una impresora, como a continuación se detalla: Dato adicional: Bien sustraído: 1 impresora XD-1200 con un costo ascendente a S/. 650.  Se sabe, que se le descontará al trabajador en su remuneración en planilla, el costo de dicho bien. ¿Cómo sería el tratamiento y registro contable?

periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. El párrafo 4.34 del mismo Marco señala que también son gastos las pérdidas que, cumpliendo la definición de gastos, pueden o no surgir de las actividades ordinarias de la entidad, toda vez que representan decrementos en los beneficios económicos y, como tales, no son diferentes en su naturaleza de cualquier otro gasto.

Solución:

La NIC 1 señala que los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual.

De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los

Cuando la empresa detecta faltantes, es porque el número de unidades de una determinada existencia, según los registros contables superan o exceden la cantidad en unidades físicas disponibles según el inventario físico.

Campeones S.A.C.

Faltantes

Inventarios

Robo interno de una impresora

Motivo

Ajustar el registro contable

Descuento al trabajador, quien es la persona responsable del robo.

En el caso planteado, la cantidad de la mercadería física es mayor a la señalada en los registros contables, los cuales deben ajustarse a la realidad para que los saldos de las cuentas muestren con fiabilidad la información financiera. Por lo tanto, Campeones S.A.C. para mostrar la realidad de los bienes que posee, le dará de baja a la mercadería (impresora) que fue sustraída por el trabajador, reconociéndose como gasto en el periodo en que se determine esta, tal como se muestra a continuación: -Por la baja de la mercadería (impresora) sustraída: ASIENTO CONTABLE

94 Gastos administrativos   941

650

Gastos administrativos

79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 791

650

Cargas imputables a cuentas de costos y gastos

 x/x Por el destino de la cuenta 65. -------------------------------- x ------------------------------

Por el derecho de cobro al trabajador que se apropió de la impresora: ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

65 Otros gastos de gestión  659

Otros gastos de gestión

6593

Faltante

20 Mercaderías 201

Mercaderías manufacturadas

2011

Mercaderías manufacturadas

-------------------------------- x ------------------------------

650

14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes  650

141

Personal

1419

Otras cuentas por cobrar al personal

75 Otros ingresos de gestión

20111 Costo

759

Otros ingresos de gestión

201111 Impresora

7599

Otros ingresos de gestión

 x/x Por el faltante producido en el almacén.

 x/x Por el derecho de cobro al trabajador.

-------------------------------- x ------------------------------

-------------------------------- x ------------------------------

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

650

650

B-9

46

ASESORÍA CONTABLE

Por la compensación de la deuda:

14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes

ASIENTO CONTABLE

 

-------------------------------- x ------------------------------

41 Remuneraciones y participaciones por pagar  411

Remuneraciones por pagar

4111

Sueldos y salarios por pagar

650

141

Personal

1419

Otras cuentas por cobrar al personal

650

 x/x Por la compensación de la deuda. -------------------------------- x ------------------------------

Registro de sobrante de inventario por duplicidad en el registro de una adquisición Caso:

La empresa Éxitos S.A.C., dedicada a la comercialización de pañales, ha detectado un sobrante en sus inventarios.  Se sabe que la empresa revisó el sistema contable, en la cual se detectó la duplicidad de un registro de compra de mercaderías cuyo importe asciende a S/. 8, 500 (incluido IGV). ¿Cuál sería el tratamiento y registro contable?

Solución: De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. En el párrafo CC11 del mismo marco, se señala que la información es material o tiene importancia relativa si su omisión

o expresión inadecuada puede influir en las decisiones que los usuarios adoptan a partir de la información financiera de una entidad que informa específica. En otras palabras, la materialidad o la importancia relativa es un aspecto específico de la relevancia de una entidad, basado en la naturaleza o magnitud, o ambas, de las partidas a las que se refiere la información en el contexto del informe financiero de una entidad individual. La NIC 1 señala que los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual. Cuando la empresa detecta sobrantes, es porque el número de unidades de una determinada existencia, según los registros contables, es menor al número de unidades que físicamente se encuentran en stock de acuerdo al inventario físico realizado.

Éxitos S.A.C.

Sobrantes

Inventarios

Motivo

Ajustar el registro contable

En el caso planteado, Éxitos S.A.C. determina que el error se encuentra en el sistema contable, por haber duplicado el registro de una adquisición de mercadería, por lo que deberá corregirse en los libros contables, para que los saldos de las cuentas expresen con fiabilidad la información financiera. Por lo tanto, para corregir dicho error deberá efectuarse un ajuste para revertir el registro contable y disminuir las existencias en exceso que figuran en los libros contables. A continuación, se deberá efectuar el siguiente registro contable: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros  421 4212

Revertir el registro contable

401

Gobierno central

4011

Impuesto General a las Ventas

40111 IGV-Cuenta propia

60 Compras   

601

Mercaderías

6011

Mercaderías manufacturadas

-------------------------------- x ------------------------------

61 Variación de existencias  611

Mercaderías

6111

Mercaderías manufacturadas

20 Mercaderías 

8,500

201

Mercaderías manufacturadas

por pagar

2011

Mercaderías manufacturadas

Emitidas

20111 Costo

B-10

2da. quincena - Octubre 2015

 x/x Por el extorno del registro. 1,297

7,203

 x/x Por el extorno del registro.

Facturas, boletas y otros comprobantes

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 

Por error del sistema informático

-------------------------------- x ------------------------------

7,203

7,203

ASESORÍA CONTABLE

   S    O    I    R    A    T    U    B    I    R    T    S    O    R    B    I    L

47

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - Inciso A) Primer párrafo, artículo 5 - RS Nº 021-99/Sunat (Recuperación anticipada)  Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

I.

GENERALIDADES

La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/  Sunat es la norma que regula los Libros y/o Registros contables con incidencia tributaria, en ella se precisa que para las empresas que suscriban contratos con el Estado para la exploración, desarrollo y la explotación de recursos naturales, el “Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - Inciso A) Primer párrafo, artículo 5 - RS Nº 021-99/Sunat”, es considerado como un registro auxiliar obligatorio vinculado a asuntos tributarios.

II. PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es el Registro auxiliar de adquisiciones según el primer párrafo, artículo 5, de la RS Nº 021-99/Sunat? Es un registro auxiliar que deben llevar las empresas que suscriban contratos con el Estado para la exploración, desarrollo y la explotación de recursos naturales no comprendidos dentro de los alcances de las Resoluciones Nº 112-97/  Sunat y Nº 034-98/Sunat (sujetos que actúen bajo la forma de contrato de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios) por cada contrato de concesión, donde los contribuyentes registrarán sus adquisiciones de bienes y servicios a efectos de solicitar devolución del IGV e IPM en virtud del beneficio del Régimen de Recuperación Anticipada.

2. ¿Qué datos serán anotados en dicho Registro auxiliar de adquisiciones? Se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, declaraciones únicas de importación y demás documentos emitidos por Aduanas asociadas a un contrato de concesión. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, añadiendo una columna donde se indique el monto del impuesto objeto del régimen de recuperación anticipada. Para este fin: a) Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único contrato, se anotarán en el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato.

(*)

b) Las adquisiciones que estén relacionadas a varios contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un registro auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el impuesto respectivo, así como la parte del impuesto sujeto a recuperación anticipada que corresponda a cada contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas: • Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada contrato; o, • Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada contrato en listados auxiliares. La repartición de los montos por contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo los procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso.

3. ¿Quiénes se encuentran obligados a llevar este Registro auxiliar de adquisiciones? Son aquellos contribuyentes que suscriban contrato con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales que deseen gozar del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV e ISC, distintos de los contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.

4. ¿Quiénes no pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, por lo tanto, NO llevar el Registro auxiliar de adquisiciones? Son aquellos contribuyentes que se encuentran en uno de los supuestos siguientes: a) Cuando se trate de proyectos que se encuentren en etapas productivas; b) Cuando se trate de proyectos por los cuales ya se hubiera suscrito un contrato de inversión; y, c) Tampoco podrán acogerse: • Cuando no generan rentas de tercera categoría.

Contador Público Colegiado Certificado por la Universid ad San Martín de Porres. Ex coordinador general del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

B-11

48

ASESORÍA CONTABLE • El compromiso de inversión con el Estado, sean menores a US$ 5’000,000 (no aplicable a los proyectos del sector agrario); y, • No cuente con proyecto que requiera una etapa productiva igual o mayor a dos (2) años. • No cuente con la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanza y el titular del Sector que corresponde, su aprobación de inversión.

5. ¿En qué forma se puede llevar este Registro auxiliar de adquisiciones? Este registro puede ser llevado de forma manual o computarizada, siendo que, en el caso que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas por el solicitante, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

6. ¿Qué datos debe contener este Registro auxiliar de adquisiciones? Al ser un registro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera: • Denominación del registro auxiliar, • Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada, • Número de RUC del solicitante, y • Denominación y/o razón social del solicitante. En caso el Registro auxiliar de adquisiciones sea llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio. Asimismo, se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 021-99/Sunat. Por aplicación de las normas antes precisadas, deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, añadiendo una columna donde se indique el monto del impuesto objeto del régimen de recuperación anticipada: a) Fecha de emisión del comprobante de pago. b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. c) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la Sunat. d) Serie del comprobante de pago. e) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por la Sunat que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

B-12

2da. quincena - Octubre 2015

f) Número de RUC del proveedor, cuando corresponda. g) Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. i) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.  j) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. k) Valor de las adquisiciones no gravadas. l) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso h). n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso i). o) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso j). p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. r) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado.

7. ¿Este Registro auxiliar de adquisiciones debe ser legalizado? Sí, debe ser legalizado, por un notario o, a falta de este, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

8. ¿El Registro auxiliar de adquisiciones tiene plazo de atraso en su llevado? Sí, no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

CASUÍSTICA

 La empresa Todo Inversión S.A.C., con RUC Nº 20256625879, ha suscrito un contrato de inversión con el Estado peruano a efectos de realizar un proyecto a largo plazo por el

LIBROS TRIBUTARIOS importe de US$ 5´500,000, para ello adquiere bienes, servicios y contratos de construcción aprobados en el contrato de inversión y se incluyen dentro de la lista aprobada mediante Resolución Ministerial correspondiente.  Bajo esa apreciación, la empresa Todo Inversión S.A.C., nos reporta las adquisiciones relacionadas directamente con el proyecto de inversión aprobado, ocurridas en el periodo setiembre 2015, siendo sus operaciones de compras las siguientes: 02/09/2015: Se adquiere materias primas de

construcción  por el importe de S/. 58,000 (incluye IGV) a la empresa  Distribuidora San Juan S.A.C. con RUC Nº 20223334444, nos emiten la Factura Nº 001-7832. 05/09/2015: Se compra

una máquina retroexcavadora por el importe de S/. 89,000 más IGV a la empresa Maquinaria y Construcción S.A.C. con RUC Nº 20987654321, nos emiten la Factura Nº 003-4890. 08/09/2015:  Se

tiene la Declaración Única de Aduana  Nº 001-6666-444 por la importación de suministros diversos, en el que se determinó un IGV de S/. 17,640. RUC de Sunat-Aduanas Nº 20131312955. 18/09/2015: Realiza

compra de bienes que no están gravados con el IGV por el importe de S/. 22,500 a la empresa

49

San Marcos S.R.L. con RUC Nº 20998877665, nos emiten Factura Nº 001-6543.  22/09/2015:  La empresa Distribuidora San Juan nos emite la Nota de Crédito Nº 001-0524 por el importe de S/. 5,310 (incluye IGV) por devolución de materias primas de la compra realizada el día 02/09/2015.  29/09/2015: Se adquiere partes y accesorios de equipo de transporte por el valor de S/. 47,200 (incluye IGV), a la Concesión Sagitario E.I.R.L. con RUC Nº 20554433221, nos emiten la Factura Nº 002-6789.

Solución:  La empresa Todo Inversión S.A.C., al habérsele otorgado un contrato de concesión para el beneficio de Recuperación Anticipada, se encuentra obligada a llevar el “Registro auxiliar de adquisiciones - Inciso A) Primer párrafo artículo 5 - Resolución de Superintendencia Nº 021-99/  Sunat” imputándose sus operaciones de adquisición de acuerdo al contrato de inversión suscrito.  A efectos prácticos, se asume que la empresa Todo Inversión S.A.C. tiene un solo contrato de inversión con el Es tado , por lo que lleva un solo Registro auxiliar de adquisiciones, el que será registrado en la forma que se muestra a continuación:

REGISTRO AUXILIAR DE A DQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT Periodo

:

SETIEMBRE 2015

RUC

:

20256625879

Apellidos y nombres, denominación o razón social del solicitante

:

Todo Inversión S.A.C.

Fecha de Fecha de venciemisión de miencomproto o bante de fecha pago de pago

Comprobante de pago o Nº del comdocumento probante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual, DUA, DSI o liquidación de cobranza u otros Se- documenTipo rie tos emitidos por Sunat para acreditar el crédito fiscal en la importación de bienes

 Nombre, razón social o denominación

Nº de RUC

Proveedor

Base impo- Base imponible nible de las de las adquisiadquisicio- ciones gravadas nes gravadas destinadas a destinadas a operaciones operaciones gravadas y/o de gravadas y/o exportación y a de exporta- operaciones no ción gravadas

Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a Valor de las crédito adquisiciones ISC fiscal no gravadas por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación

IGV destinadas a operaciones gravadas IGV que no destinadas IGV dan a operadestinadas derecho ciones a operaa crédito gravadas ciones fiscal por y/o de gravadas no estar exportación y/o de exdestiy a operaportación nadas a ciones no operagravadas ciones gravadas y/o de exportación

Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible

Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago

Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior

Porcentaje a solicitar el RégiIGV men Régimen de de RecuRecu- peración pera- Anticipada ción Anticipada del IGV

02/09/2015

01

001

7832

20223334444

Distribuidora San Juán S.A.C.

58,000.00

10,440.00

68,440.00

100 %

10,440.00

05/09/2015

01

003

4890

20987654321

Maquinaria y Construcción S.A.C.

89,000.00

16,020.00

105,020.00

100 %

16,020.00

08/09/2015

50

001

6666-444

20131312955

Sunat Aduanas

22,000.00

17,640.00

39,640.00

100 %

17,640.00

18/09/2015

01

001

6543

20998877665

San Marcos S.R.L.

0 .0 0

2 2, 50 0. 00

1 00 %

0 .0 0

22/09/2015

07

001

0524

20223334444

Distribuidora San Juán S.A.C.

-4,500.00

-810.00

-5,310.00

-100 %

-810.00

29/09/2015

01

002

6789

20554433221

Concesión Sagitario S.R.L.

40,000.00

7,200.00

47,200.00

100 %

7,200.00

50,490.00

277,490.00

Total: S/.

2 2, 50 0. 00

204,500.00

22,500.00

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

50,490.00

B-13

50

ASESORÍA CONTABLE

Rubro: 1.214 Activos intangibles    L    A    I    R    A    S    E    R    P    M    E    D    A    D    I    L    I    B    A    T    N    O    C

 Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)

I. GENERALIDADES Continuando con la revisión de las partidas que se presentan en el Estado de Situación Financiera, en esta oportunidad trataremos el rubro de Activos intangibles de la parte no corriente a que se refiere el numeral 1.214 del Manual para la Preparación Financiera.

II. NATURALEZA Y DEFINICIÓN El rubro: 1.214 Activos intangibles incluye los activos identificables que carecen de naturaleza material y se encuentran bajo control de la empresa para ser usados para la producción o suministro de bienes o servicios, se arriendan a terceros o se

aplican para fines administrativos; así como las concesiones de exploración y explotación, las cuales implican derechos de larga duración. Asimismo, puede incluir los activos por exploración y evaluación de recursos minerales, hasta el momento en que la factibilidad técnica y viabilidad comercial de la extracción de tales recursos sean demostrables. Finalmente, se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del Manual.

III. PROCEDIMIENTO A continuación se muestra el procedimiento para la presentación del rubro: 1.214 Activos intangibles:

1.214 Activos intangibles Manual para la Preparación Financiera

Rubro 1.214 Activos intangibles

Estado de Situación Financiera

Presentación: Activos No Corrientes.

Incluye: los activos identificables que carecen de naturaleza material y se encuentran bajo control de la empresa para ser usados para la producción o suministro de bienes o servicios, se arriendan a terceros o se aplican para fines administrativos; así como las concesiones de exploración y explotación, las cuales implican derechos de larga duración. Asimismo, puede incluir los activos por exploración y evaluación de recursos minerales, hasta el momento en que la factibilidad  técnica y viabilidad comercial de la extracción de tales recursos sean demostrables.

34 Activos intangibles CASUÍSTICA

• Intangible

2,600 2,600

50111 Capital 58211 Reservas legales 59111 Utilidades acumuladas

32,000 4,563 29,101

 La empresa Valentinos S.A. se encuentra en  proceso de elaboración del Estado de Situa- ¿Cuál sería el tratamiento contable y la  presentación del rubro: 1.214 Activos ción Financiera por el cierre del año 2014. Se sabe, que al 31 de diciembre de 2014, la intangibles, en el Estado de Situación empresa presenta el Estado de Situación Fi- Financiera? nanciera, teniendo en cuenta que en enero Solución: 2014 mantiene un intangible que se encuentra En el caso planteado, la empresa Valentinos bajo control de la empresa para ser usados en S.A. se encuentra en proceso de la elaboración la producción mayor a un año por S/. 2,600. del Estado de Situación Financiera del cierre del año, por lo cual tiene que presentarlo de  Datos adicionales: acuerdo a lo señalado en el Manual para la Cuenta Denominación Deudor Acreedor Preparación Financiera. 10411 Cuentas corrientes operativas 18,164 18,900 16291 Otras reclamaciones  A continuación, se muestra el Estado de Situa26,000 11111 Costo ción Financiera de la empresa Valentinos S.A.: ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31/12/2014 PASIVOS Y PATRIMONIO PASIVOS CORRIENTES

ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES Efectivo y equivalentes de efectivo Otras cuentas por cobrar (neto)

TOTAL ACTIVOS CORRIENTES

18,164 18,900

37,064

ACTIVOS NO CORRIENTES TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES

26,000 2,600

28,600

(*)

B-14

TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES PATRIMONIO NETO Capital Reservas legales Resultados acumulados

Nota: Activos intangibles

TOTAL ACTIVOS

0

PASIVOS NO CORRIENTES

Inversiones Financieras Activos intangibles

Intangibles

TOTAL PASIVOS CORRIENTES

S/. 2,600

65,664

TOTAL PATRIMONIO NETO TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO

0 32,000 4,563 29,101

65,664 65,664

Contadora Pública Colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesora contable deContadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.

2da. quincena - Octubre 2015

ASESORÍA CONTABLE

51

 Aplicación práctica del escudo fiscal del apalancamiento    L    A    I    C    N    E    R    E    G    D    A    D    I    L    I    B    A    T    N    O    C

 Antonio Miguel ANDRADE

RESUMEN EJECUTIVO

PINELO(*)



l presente artículo tiene por objetivo que el lector identi fique en la aplicación de un caso práctico el impacto del escudo fiscal dentro de los resultados financieros de una empresa.

Caso N° 1 La empresa Complexus, está evaluando la adquisición de un camión para mejorar su distribución en la provincia de Lima, este tiene un costo de S/. 200,000 y se depreciará por el método de línea recta en 5 años, sin obtener ningún valor de liquidación por él. Adicionalmente se sabe que el nivel de ventas que se proyecta para el presente año es S/. 500,000 y los costos y gastos de operación sin considerar la depreciación representan el 70 % de las ventas. Le empresa espera financiar la adquisición del camión en un 60 % con financiamiento bancario asumiendo para ello una TEA del 12 % y la posibilidad de pagar cuotas anuales constantes, en los 5 años de plazo. Se quiere comparar el efecto que generaría la obtención del crédito contra la posibilidad de adquirir el camión con capital propio, en un estado de resultados. Se suponen ventas anuales constantes en el periodo de 5 años. La tasa de Impuesto a la Renta que enfrenta la empresa es 28 % (2015-2016) 27 % (2017-2018) y 26 % (2019) y adelante.

Solución En primer lugar debemos calcular la depreciación anual del camión: Depreciación anual =  200,000 = S/. 40,000 5 Ahora preparamos el cuadro de servicio de deuda, el monto a financiar es el 60 % del costo del camión: Financiamiento = 0.60 x 200,000 = S/. 120,000 El crédito se financia en 5 cuotas anuales N°

Deuda

Amortización

Intereses

Cuota

1

120,000.00

18,889.17

14,400.00

33,289.17

2

101,110.83

21,155.87

12,133.30

33,289.17

3

79,954.96

23,694.57

9,594.60

33,289.17

4

56,260.39

26,537.92

6,751.25

33,289.17

5

29,722.47

29,722.47

3,566.70

33,289.17

Ahora calculemos el escudo fiscal anual de los gastos financieros acorde como lo habíamos definido: Escudo fiscal = tasa de Impuesto a la Renta % * gastos financieros

(*)

N° (Año)

Intereses

Escudo fiscal

Tasa de Impuest o a la Renta

1 (2015)

14,400.00

4,032.00

28 %

2 (2016)

12,133.30

3,397.32

28 %

3 (2017)

9,594.60

2,590.54

27 %

4 (2018)

6,751.25

1,822.84

27 %

5 (2019)

3,566.70

927.34

26 %

Observamos que de la misma forma que van descendiendo los gastos financieros, desciende el escudo fiscal. A continuación preparemos el estado de resultados comparativo entre tomar el financiamiento o no: Estado de resultados proyectado (Con financiamiento) (Sin financiamiento) Venta Costo y gastos (70 %) Depreciación EBIT Gastos financieros UAI Imp (28 %) U. Neta

500,000.00 350,000.00 40,000.00 110,000.00 14,400.00 95,600.00 26,768.00 68,832.00

Diferencia en la utilidad neta Diferencia en el pago de impuestos (Con financiamiento) Utilidad neta Capital

ROE

500,000.00 350,000.00 40,000.00 110,000.00 110,000.00 30,800.00 79,200.00 10,368.00 4,032.00

(Sin financiamiento)

68,832.00 80,000.00

79,200.00 200,000.00

86.04%

39.60%

Como podemos observar en la tabla anterior, si se financia la adquisición al 100 % con capital propio (sin deuda), la utilidad neta es mayor, pero en término financieros, será más relevante el efecto que se pueda verificar en el caso del pago de impuestos, pues cuando si se toma financiamiento, la empresa paga menos impuestos, y la diferencia (S/. 4,032), es exactamente el escudo fiscal, pues así lo hemos comprobado al calcular con la fórmula del escudo fiscal. Luego cuando calculamos el ROE para medir el impacto en la rentabilidad del accionista observamos que al tomar financiamiento el ROE crece dramáticamente (39.60 % vs. 86.04 %) esto específicamente en el caso propuesto, no siempre será tan grande la diferencia, pero sirve para visualizar claramente el efecto apalancamiento, nuevamente tenemos que recalcar, que esto no puede implicar que bajo esta lógica la empresa se debe endeudar lo máximo posible, sino que debe preocuparse por encontrar una estructura óptima de capital, para su realidad. En términos de los flujos de caja proyectados para la empresa (para esta decisión de inversión) se deberá comparar el impacto del valor presente del escudo fiscal generado en cada uno de los 5 años versus la inversión realizada, obviamente que el efecto será positivo a partir de la reducción de los egresos de efectivo en cada uno de los 5 años, esto por pagar menos Impuesto a la Renta, cuando se comparen las opciones de financiar o no financiar la adquisición.

Economista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Maestría en Economía con Mención en Finanzas de la UNMSM,  Analista y Consultor Económico Financiero, especialista en valorizaciones de empresas. Docente universitario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE. E- mail: [email protected]

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

B-15

A

S

E

S

O

R

Í

A

EN AUDITORÍA

   L    A    I    C    E    P    S    E    E    M    R    O    F    N    I

Presentación de los Estados Financieros, Cambios Propuestos a la NIC 1 (Clasificación de los Pasivos) - Evaluación del Impacto en la Prueba de Covenants RESUMEN EJECUTIVO

OSORIO MANYARI(*)

 L

a presentación de los estados  fi nancieros en concordancia y cumplimiento de  financieros las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), requiere por  parte del auditor obtener su fi  ficiente ciente evidencia para poder emitir una opinión res pecto a la presentación de los estados  fi  financieros. nancieros. Es por esto, que una propuesta de cambio normativo del International Accounting Standards Board (IASB) referente a la presentación de los pasivos requiere una evaluación detenida y consistente alineada con los estándares de auditoría.

INTRODUCCIÓN El auditor emite una opinión de los estados financieros basados en una conclusión de la evidencia de auditoría obtenida. Por tanto, la suficiencia de información debe estar alineada al cumplimiento de los estándares normativos contables, los cuales para nuestro entorno local son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), marco de cumplimiento regulatorio contable dispuesto por la Superintendencia de Mercado de Valores. Esta propuesta de cambio normativo del International IASB, Clasificación de los Pasivos - Cambios Propuestos a la NIC 1, tendrá un impacto significativo significativo que requiere ser evaluado. El presente informe plantea algunas dudas respecto al criterio propuesto por el IASB que a la fecha aún no han sido aclarados por la NIC 1, se menciona incluso un probable impacto respecto a la clasificación de pasivos financieros e instrumentos de patrimonio requerida por la NIC 32: Instrumentos Financieros: Presentación.

(*)

C-1

 Hans Lenon

I. EVALUACIÓN DE IMPACTO DEL TRATAMIENTO ACTUAL RESPECTO AL PROPUESTO DEL IASB De acuerdo a las NII F, las compañías pr esentan en el Estado de Situación Financiera la clasificación de pasivos como corrientes o no corrientes. Esta división ha sido siempre útil para el entendimiento de cómo la compañía cumple sus obligaciones en el corto plazo; sin embargo, la revelaciones que se han adicionado en los últimos años respecto al vencimiento y liquidez han reducido esta utilidad. No obstante, lo comentado en el párrafo anterior, la clasificación de los pasivos financieros es sujeta de evaluación de cumplimiento de covenants como indicador de desempeño tanto en los estados financieros intermedios como anuales. Esta evaluación toma como punto de análisis la información presentada en los estados financieros auditados de la compañía; por tanto, los requerimientos de presentación de pasivos como corrientes y no corrientes deben ser materia de análisis.

Contador Público Colegiado, con experiencia en consultoría, auditoría financiera y planeamiento e inversiones. Ha trabajado en KPMG KPMG en México en el área de Financial Risk Management FRM.

2da. quincena - Octubre 2015

INFORME ESPECIAL Evaluamos el siguiente ejemplo, una compañía ha solicitado un préstamo al vencimiento de 10 años por 30 millones. Para evaluar los impactos de este cambio normativo, presentamos los supuestos de la compañía antes de la fecha fec ha de desembolso son: Supu Su pues esto toss de dell pr prés ésta tamo mo

Supu Su pues esto toss re resp spec ecto to a la co comp mpañ añía ía

Opción de refinanciamiento

20 millones en pasivos corrientes

Tasa Ta sa de interés anual de 10 %

80 millones en pasivos no corrientes

Plazo del préstamo de 10 años

160 millones de total patrimonio

La compañía ha considerado refinanciar el préstamo en el siguiente año.

Un covenants de la compañía requiere que el ratio deuda no corriente sobre patrimonio no supere el 55 %

Luego de desembolsar los 30 millones del préstamo, corresponde analizar la clasificación de los pasivos. Presentamos el siguiente cuadro comparativo con evaluaciones con el tratamiento actual y el propuesto de la NIC 1. Detalle de evaluación con el tratamiento actual de la NIC 1

Detalle de evaluación con los cambios propuestos a la NIC 1

Pasivos corrientes 50’000,000

Pasivos corrientes 20’000,000

Pasivos no corrientes 80’000,000

Pasivos no corrientes 110’000,000

Total patrimonio 160’000,000

Total patrimonio 160’000,000

Deuda LP/Patrimonio 50 %

Deuda LP/Patrimonio 69%

Cumplimiento de covenants Sí 

Cumplimiento de covenants No

Como podemos observar, la clasificación de los pasivos puede tener un impacto significativo en la evaluación del cumplimiento de ciertos covenants, los cuales dependiendo de las características y condiciones de las cláusulas contractuales, podrían tener tene r implicancias económicas en la compañía y consecuentemente en la opinión de auditoría. A la fecha del presente artículo, sabemos que el auditor realiza un esfuerzo significativo para la correcta aplicación del cumplimiento de los requerimientos de esta clasificación conforme a la NIC 1. Pese a esto, para el caso particular de préstamos, el uso del criterio profesional se ha convertido en un tema de aplicación constante debido a ciertas inconsistencias en los requerimientos existentes. La diversidad de aplicación de criterios ha promovido diversos debates entre las firmas internacionales de auditoría, generando cierto grado de incertidumbre y confusión en la práctica. prá ctica. Considerando esto, es gratificante que el IASB proponga un proyecto de cambios a la NIC 1 el 10 de febrero de 2015. Tomamos nota que a la fecha fec ha del presente artículo, el proyecto proyec to se encuentra en fase de discusión y los comentarios aún son recibidos.

II. IMPLICANCIAS EN LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA NORMATIVA FINANCIERA RESPECTO A LOS CAMBIOS PROPUESTOS A LA NIC 1 Cambios en el criterio de clasificación El proyecto de cambios a la NIC 1 del IASB propone que la clasificación de pasivos corrientes y no corrientes se fundamente en los hechos y circunstancias en la fecha de reporte, y que la probabilidad de continuidad de cumplimiento de las obligaciones no debe ser un criterio relevante. No obstante lo comentado, se ha evaluado que existe una potencial confusión respecto a la clasificación de los pasivos que no ha sido esclarecida con la propuesta de cambios a la NIC 1. Antes de evaluar los impactos, es importante detallar el tratamiento actual de la NIC 1, específicamente el que se encuentra

53

planteado en los párrafos 69 y 73. A la fecha del presente artículo, la NIC 1 requiere que dos criterios se cumplan para clasificar un pasivo como no corriente: 1) El pasivo no debe debe ser liquidado dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de reporte. 2) La compañía debe tener un derecho incondicional para prorrogar la cancelación o liquidación del pasivo de por lo menos 12 meses posteriores a la fecha de reporte de estados financieros. De acuerdo al proyecto de cambios a la NIC 1, se ha eliminado la palabra “incondicional” del segundo criterio. Esta eliminación concluye que una compañía requiere solo el derecho al final del periodo de reporte para diferir la liquidación dentro de los 12 meses para poder clasificar el pasivo como no corriente (asumiendo que el otro criterio se cumpla). Otro cambio relevante es que las referencias respecto al término “discreción” han sido reemplazadas por “derecho” cuando se refieren a un refinanciamiento. La lista de cambios mencionados tienen el potencial de crear diversidad de opiniones en la práctica, esto podría llevar a que el auditor tenga diferentes conclusiones respecto a diferentes puntos de análisis. La confusión que podría generar en la presentación de los estados financieros, la detallamos en el siguiente ejemplo, el cual compara: • Un pasivo pasivo de largo plazo que contiene condiciones; es decir decir,, covenants; y, • Un pasivo pasivo de corto plazo que puede ser refinanciado refinanciado con el mismo prestamista solo si las condiciones del covenants se cumplen en la fecha de refinanciamiento. Para propósitos del ejemplo, asumimos que la compañía tiene dos pasivos: Préstamo a vencimiento de 10 millones •

Préstamo a vencimiento de 5 años a disposición.



Préstamo a vencimiento desembolsado el 1 de octubre de 2015 con fecha de vencimiento el 30 de setiembre de 2020.



De acuerdo a la evaluación de covenants con información del 30 de setiembre que exige que el préstamo sea reembolsado si hay incumplimiento de covenants.

Préstamo con opción de refinanciamiento •

Financiamiento a 5 años.



Préstamo desembolsado en oc tubre 2015, con la intención de refinanciar el primero de octubre de 2016.



Opción de refinanciar el prés tamo condicionado al cumplimiento de la evaluación de los covenants.

Para propósitos del siguiente ejemplo, se asume que el préstamo a vencimiento y el préstamo con opción de refinanciamiento no cumplen el primer criterio del párrafo 69 para clasificarlo como pasivo de corto plazo, y la capacidad de satisfacer el cumplimiento de la evaluación de los covenants no depende únicamente de la compañía. La evaluación se hace al final del periodo 2015. De acuerdo a los cambios propuestos, la entidad podría clasificar su préstamo a vencimiento de 10 millones como no c orriente debido a que no será liquidado antes de los 12 meses posteriores a la fecha del reporte y tiene el derecho al final del periodo de reporte de diferir la liquidación por al menos 12 meses posteriores a la fecha de reporte. Bajo este análisis, el tratamiento es consistente con los requerimientos de la práctica actual. Para el préstamo con opción de refinanciamiento, el derecho de diferir la liquidación está condicionado y, por lo tanto, no cumple los requerimientos de la actual NIC 1. CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

C-2

54

ASESORÍA EN AUDITORÍA

Bajo la opinión de algunos, se puede considerar que los dos préstamos descritos en líneas anteriores son económicamente similares y, y, por lo tanto, que los cambios en la Norma logran consistencia en la clasificación de los dos préstamos. Por otro lado, otros podrían tener una conclusión diferente. Ellos podrían considerar que el derecho no es real, a menos meno s que sea capaz de ser ejercido. Esto significa que si un “derecho” solo puede ser ejercido en el futuro cuando hay cumplimiento de las condiciones en las fechas posteriores al reporte, no es en realidad un “derecho” en la fecha de reporte. Quizás la mayor inquietud es el hecho de que la evaluación de dichos “derechos” puede variar significativamente. Sabemos que la evaluación de los covenants tomada generalmente de métricas financieras establecidas establec idas por el prestamista, es generalmente consistente y ampliamente comprendida. Si evaluamos las condiciones que se aplican para la opción de ejecutar el refinanciamiento, estas pueden variar fuertemente, por ejemplo, puede haber condiciones adicionales para obtener la aprobación de créditos en el futuro, o una variación de condiciones subjetivas como cambios en la situación financiera del prestatario. Eliminar el término “incondicional” puede crear cierta confusión, llevando a mayor grado de análisis en la práctica. Pese que el IASB identificó diversas interpretaciones de la palabra “incondicional” durante el meeting de octubre 2013(1), se puede considerar que dicho término le agrega cierto nivel de rigor respecto a la definición de derecho. Por lo cual, este cambio deja espacio para un mayor grado de interpretaciones de lo que es se define como derecho. Complementando lo mencionado en el párrafo anterior, se encuentra la propuesta de remover la palabra ( y el concepto) “discreción” cuando se relaciona con el refinanciamiento de una obligación por lo menos 12 meses posteriores a la fecha de reporte, considerando que solo un “derecho” es requerido. Remover el concepto de discreción puede contribuir a mayor incertidumbre incertidumb re en la clasificación, más aún, si se tienen escenarios donde no haya una expectativa razonable que el prestamista permita un ejercicio futuro del derecho. De forma general se puede observar que los cambios propuestos por el IASB para la NIC 1 son contados; sin embargo, tienen un impacto significativo en la clasificación de los pasivos. De forma complementaria comentamos que el personal del International Financial Reporting Interpretations Committee (IFRIC) realizó la misma observación durante el meeting de setiembre 2010(2). En opinión del personal, un cambio al principio de derecho incondicional para prorrogar la liquidación o cancelación del pasivo de por lo menos 12 meses posteriores a la fecha del periodo de reporte puede implicar un impacto significativo respecto a la clasificación de los pasivos. En consecuencia, un cambio de este principio es significativo. Como puede observarse, el IFRIC considera que los cambios propuestos a la NIC 1 tienen un impacto significativo en la clasificación de pasivos; en consecuencia, el auditor debe realizar un seguimiento continuo a estas modificaciones. Impacto en los requerimientos de la NIC 32 y la Baja de los Pasivos (NIC 39 o NIIF 9)

¿Diferencias entre Liquidación del Pasivo y la Transferencia de Instrumentos de Patrimonio de acuerdo a la NIC 32? Conforme a la NIC 1 actual, no hay mayor relevancia en la clasificación (de corriente y no corriente) de un pasivo convertible en instrumento de patrimonio antes de la fecha de liquidación del pasivo (es decir, la clasificación está basada en la fecha contractual de liquidación en efectivo, ef ectivo, no la posibilidad que una contraparte pueda ejercer su opción de convertir el

C-3

2da. quincena - Octubre 2015

pasivo en patrimonio antes de dicha fecha). Esto puede sonar contradictorio a lo propuesto en la Guía Complementaria del IASB que señala que la liquidación del pasivo en instrumentos de patrimonio (sin importar si la opción proviene del emisor o del que mantiene el instrumento) es considerada la liquidación del pasivo, y en consecuencia podría impactar su clasificación. Planteamos el siguiente ejemplo, la compañía ABC tiene una obligación financiera con XYZ que se liquidará en 48 meses; sin embargo, XYZ tiene la opción de exigir la liquidación liquida ción de la obligación en cualquier fecha (anterior al término de los 48 meses) con una cantidad fija de instrumentos de patrimonio de ABC. Bajo la normativa actual, el auditor evaluará la NIC 1 vigente, la cual me permite ignorar la conversión del instrumento de deuda en patrimonio y solo considerará la fecha de liquidación para clasificar la obligación. Sin embargo, el proyecto de cambios a la NIC 1 indica que la transferencia de instrumentos de patrimonio de ABC da como resultado la extinción del pasivo, y en consecuencia se considera co nsidera la liquidación para propósitos de la clasificación de corriente y no corriente. El criterio de aplicación de un enfoque frente al otro es diferente debido a que son enfoques opuestos y, por lo tanto, no queda claro cómo ABC debe clasificar su obligación. Observamos que respecto a los préstamos convertibles en instrumentos de patrimonio, no ha quedado claro si los criterios propuestos para la clasificación de pasivos corrientes y no corrientes del proyecto de modificación de la NIC 1 están alineados con los requerimientos de la NIC 32. En consecuencia, esto podría implicar la utilización de criterio profesional para emitir una opinión respecto a la presentación de los pasivos en los estados financieros.

¿Término de la Obligación o Refinanciamiento? De acuerdo con las Bases para las Conclusiones del Proyecto de Modificación a la NIC 1, se pueden tener escenarios en la práctica donde las conclusiones de cuando un préstamo ha sido refinanciado o ha sido liquidado y reemplazado por un nuevo préstamo pueden no ser claras y, por tanto, podría resultar en una u na aplicación divergente. Esto podría no estar alineado a los requerimientos de baja de pasivos financieros conforme a los requerimientos de la NIC 39 vigente o la NIIF 9 vigente a partir del 1 de 2018. Por ejemplo, una entidad refinancia un préstamo en dólares norteamericanos (USD) de 24 meses por un monto equivalente a nuevos soles (PEN) por 24 meses, todo las demás características del préstamo han cambiado. Algunos considerarían consideraría n que el refinanciamiento es una extensión de la existente deuda en USD, y que el resto de los términos son equivalentes a la reexpresión del préstamo en otra moneda. Otros podrían argumentar que un cambio en la moneda necesariamente requiere una salida de recursos para intercambiar USD a PEN y como resultado, la liquidación ha ocurrido y se ha obtenido una nueva deuda.

III. CONCLUSIONES Pese a que la propuesta de cambios a la NIC 1 ha aclarado algunas dudas respecto a la clasificación de los pasivos; el impacto que podría generar tiene implicancias en el cumplimiento de covenants, requerimientos de la NIC 32, NIC 39 y NIIF 9 (en el caso de las compañías que utilicen la aplicación anticipada); por tanto, el auditor debe realizar un seguimiento continuo a las propuestas de cambios de esta norma y evaluar la aplicación del criterio profesional en caso corresponda.

(1) Agenda del Proyecto, Proyecto, meeting IASB octubre 2013. (2) Agenda del Proyecto, IFRIC meeting  de setiembre 2016. meeting de

A

S

E

S

O

R

Í

A

LABORAL

   L    A    I    C    E    P    S    E    E    M    R    O    F    N    I

Las prestaciones alimentarias otorgadas a los trabajadores del Sector Privado: incidencia en el suministro indirecto  Luis Ricardo VALDERRAMA VALDERRAMA(*)

RESUMEN EJECUTIVO

 E 

n el presente informe, se estudiará de manera general la regulación de las  prestaciones alimentarias otorgadas otorgadas a los trabajadores en sus dos modalidades: suministro directo y suministro indirecto.

I. NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS

se materializa mediante la adquisición y entrega de bienes de consumo alimentario con la participaci participación ón de terceros en condiciones adecuadas.

2. Requisito esencial 1. Objeto Las prestaciones alimentarias, alimentarias, reguladas por la Ley N° 28051 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, constituyen un beneficio con fines promocionales otorgado por las entidades empleadoras a sus trabajadores; y, que

El suministro de estas prestaciones es de carácter voluntario. En ese sentido, la entrega de este concepto laboral se encuentra sujeto a la preexistencia de un acuerdo individual o colectivo entre los trabajadores y empleadores.

3. Modalidades

Modalidades de la prestación

Suministro directo

Es el que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. • Servicio de comedor: El empleador acondiciona dentro del centro de trabajo un lugar en el que se prepara y se sirven sir ven los alimentos para el consumo de los trabajadores corriendo con todos los gastos que se requiere para ello. • Concesionario: El empleador contrata los servicios de una empresa que se encargará de gestionar la preparación de los alimentos.

Suministro indirecto

Es el que se otorga : • A través de empresas administradoras que que tienen convenios con el empleador empleador,, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. • Mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el MTPE. Tales Tales empresas podrán entregar los alimentos en estado crudo o cocidos.

1. Sujetos intervinientes

sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias (pago de comidas y/o a la compra de productos alimenticios) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

1.1. Empresas administradoras 1.1.1. Definición Son aquellas empresas especializadas en la administración comercial, operativa y financiera del

1.1.2. Requisitos para su funcionamiento Solo podrán operar luego de haberse registrado en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley

II. PRESTACIÓN ALIMENTARIA BAJO LA MODALIDAD DE SUMINISTRO INDIRECTO

(*)

Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Asesor laboral de Soluciones Laborales y Laborales y Contadores & Empresas.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

D-1

56

ASESORÍA LABORAL

Nº 28051” a cargo del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo (MTPE). Son requisitos para la inscripción en dicho registro los siguientes: Requisitos para la inscripción de las empresas administradoras en el Registro del MTPE



Estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la LGS.



Contar con un capital suscrito y pagado mínimo de trescientos (300) UIT el cual puede ser modificado por Resolución Ministerial del MTPE.



Su objeto social debe comprender la realización de actividades de administración del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias a favor de los trabajadores.



Acreditar una carta fianza solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión, de un plazo no menor de un (1) año, renovab le automáticamente y de ejecución inmediata a simple requerimiento escrito, debiendo tomarse en cuenta lo siguiente: - Debe ser emitida por una Empresa Bancaria Múltiple según la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor del MTPE. - El monto inicial de la fianza será no menor al 20 % del equivalente de los vales, cupones o do cumentos análogos que se es tima emitir. - El valor de la fianza debe actualizarse obligatoriamente en forma bimestral de acuerdo a la cuantía de los vales, cupones o documentos análogos emitidos y no redimidos.

1.1.3. Procedimiento de registro Para la inscripción mencionada en el apartado anterior debe presentarse lo siguiente:

1.2. Empresas proveedoras de alimentos 1.2.1. Definición Son los comercios, panaderías, bodegas de expendio de alimentos o restaurantes debidamente inscritas en el MTPE. Las empresas proveedoras de alimentos pueden brindar alimentos de dos modos: • Empresas proveedoras de alimentos en crudo: Comprende a los comercios, almacenes, panaderías, carnicerías o similares, verdulerías, mercados de abastos, tiendas de abarrotes, bodegas, autoservicios, y, en general, establecimientos de expendio de alimentos que tienen como objeto el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos. • Empresas proveedoras de alimentos preparados: Son los puestos de refrigerio, restaurantes y similares, que proveen alimentos preparados dentro o fuera del establecimiento. 1.2.2. Requisitos para su funcionamiento Las empresas proveedoras de alimentos podrán pedir su incorporación a la red de establecimientos afiliados de una o varias Empresas Administradoras. También podrán pactar en forma directa con las empresas clientes luego de haberse registrado en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051”. Solo podrán formar una red con sus establecimientos propios. Son requisitos sustantivos y formales para su inscripción las siguientes: Requisitos para la inscripción de las empresas proveedoras en el Registro del MTPE



Ser persona natural con negocio o estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la LGS, como empresa individual de responsabilidad limitada, conforme a la ley de la materia, o como cooperativa, conforme a la LGC.



Su objeto debe comprender el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para el consumo humano directo dentro o fuera del establecimiento.



Solicitud ante el MTPE, con carácter de declaración jurada, en la que se deberá declarar no haber sido objeto de sanción administrativa o penal por violación de normas de carácter sanitario en los cinco (5) años precedentes.



Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, de ser el caso.



Copia literal vigente de la partida registral donde corren inscritos sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendidas por los registros públicos, de ser el caso.



Copia literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el monto actual del capital de la sociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendidas por los registros públicos.



Copia del Comprobante de Información Registrada –RUC– extendido por la Sunat.



Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.



Copia del Registro Sanitario otorgado por la autoridad competente del Minsa, de conformidad con lo establecido en el D.S. N° 007-98-SA, de ser el caso, en cuanto sea aplicable.



Relación de trabajadores en actividad durante el mes anterior al de presentación de la solicitud.



Constancia domiciliaria de la empresa extendida por notario público o la Policía Nacional.



Copia del DNI del representante legal de la empresa.



Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación.

Procedimiento de registro de las empresas administradoras ante el MTPE



Solicitud ante el MTPE, con carácter de declaración jurada, señalando el alcance territorial de su operación.



Copia de la escritura de constitución de la sociedad incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar.



Copia literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el monto actual del capital de la sociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendidas por los registros públicos.



Copia del Comprobante de Información Registrada –RUC– extendido por la Sunat.



Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.



Constancia domiciliaria de la empresa extendida por notario público o la Policía Nacional.



Copia del DNI del representante legal de la empresa.



La carta fianza a que se refiere el último requisito mencionado en el apar tado anterior.



Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación.

Cumplidos los requisitos descritos, el MTPE procederá al registro otorgando el Registro de Habilitación, que tendrá una vigencia máxima de veinticuatro (24) meses, antes del término del cual, de solicitar una renovación del Registro con los requisitos respectivos, este se otorgará de carácter permanente, salvo suspensión o cancelación del registro. 1.1.4. Obligación de exigir a las empresas proveedoras de alimentos el egistro en el MTPE Las empresas administradoras tendrán la obligación de exigir a las empresas proveedoras de alimentos que quieran afiliarse a su red, la presentación ante el MTPE de los documentos formales señalados en el apartado II.1.2.2 de este informe.

D-2

2da. quincena - Octubre 2015

Sustantivos

Formales

INFORME ESPECIAL 1.2.3. Obligaciones frente al trabajador beneficiario Las empresas proveedoras de alimentos están obligadas frente a los trabajadores beneficiarios a: • Brindar prestaciones alimentarias en óptimas condiciones de higiene y salubridad, verificando y garantizando que los víveres expendidos y los insumos empleados en la preparación de las raciones alimenticias. • Asegurar el goce personal e intransferible de las prestaciones alimentarias por parte de los beneficiarios o sus cónyuges acreditados o en defectos de estos por un apoderado. • Garantizar la equivalencia entre el valor del vale o cupón presentado por el beneficiario o el de la prestación contratada por el empleador y el precio de la prestación alimentaria brindada al beneficiario. • Entregar a los beneficiarios de las prestaciones alimentarias, con ocasión de su goce, únicamente boletas de venta, vales o cintas de máquinas registradoras, de acuerdo con las leyes tributarias aplicables, que no podrán ser utilizados para obtener un crédito fiscal ni para sustentar costos o gastos para fines tributarios. 1.3. Empresa cliente Vienen a ser empresas clientes aquellas empresas o empleadores que deciden acogerse al sistema de prestaciones alimentarias a favor de sus trabajadores. 1.4. Beneficiarios Son los trabajadores que laboran en las empresas clientes, usuarios de los vales o cupones por acuerdo con su empleador.

2. De las relaciones entre los sujetos intervinientes 2.1. Relación entre la empresa administradora y la empresa cliente Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto a través de empresas administradoras, el empleador o la empresa cliente deberá celebrar un convenio con la empresa administradora que regule la relación entre ambas partes y garantice la eficiencia y seguridad del sistema en beneficio de los trabajadores. Para su validez, este convenio deberá cumplir los siguientes requisitos:

deberá celebrar un convenio con la empresa proveedora de alimentos que regule la relación entre ambas partes y garantice un servicio seguro y eficiente a favor de los trabajadores. Para su validez, este convenio deberá cumplir los siguientes requisitos: Requisitos del convenio entre las empresas administradoras y las empresas clientes



Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares.



Señalar como ley aplicable la peruana, en particular, la Ley Nº 28051 y su reglamento, y prever la aplicación supletoria del CC.



Incluir su número de Registro de Habilitación para operar en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.



Contener disposiciones con procesos auditables que regulen los aspectos cuantitativos y cualitativos del suministro de prestaciones alimentarias a los trabajadores beneficiarios, las que deberán asegurar la recepción opor tuna y en óptimas condiciones de los alimentos y garantizar la equivalencia entre la prestación alimentaria debida y contratada por el empleador y la recibida por el trabajador.



El convenio incluirá una cláusula que confiera a la empresa cliente la facultad de supervisar permanentemente la calidad nutricional e higiene de los alimentos proporcionados por la empresa proveedora a través de un representante.



El convenio deberá prever mecanismos adecuados que aseguren el carác ter personal e intransferible del goce de las prestaciones alimentarias por los beneficiarios, sus cónyuges o en d efecto de estos por un apoderado, el cual puede ser únicamente un familiar directo del beneficiario, considerándose como tal al conviviente debidamente registrado en la empresa.



Contemplar el monto o el modo de cálculo de la prestación a ser abonada por la empresa proveedora por los bienes y servicios prestados a los beneficiarios. Al igual que para los convenios entre las empresas administradoras y las empresas clientes, para garantizar la solvencia del sistema, las empresas proveedoras de alimentos no podrán otorgar plazos de pago ni descuentos a sus clientes referentes a las sumas de dinero correspondien tes al valor de las prestaciones alimentarias a entregar a los trabajadores beneficiarios. Las empresas clientes deberán haber abonado el valor de las prestaciones alimentarias, a más tardar, en el momento del goce del beneficio por los trabajadores. Todo acto o pacto en contrario es nulo.



Señalar los documentos representativos del beneficio que se emitirán por parte del empleador las que deben de contener cuando menos los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley, o la forma por la cual los trabajadores acceden al otorgamiento de las prestaciones alimentarias objeto del convenio.

Requisitos del convenio entre las empresas administradoras y las empresas clientes



Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares.



Señalar como ley aplicable la peruana, en particular, la Ley Nº 28051 y su reglamento, y prever la aplicación supletoria del CC.



Contener las reglas de emisión, transferencia, uso y vigencia de los vales, cupones o documentos análogos.



Contemplar el monto o el modo de cálculo del precio de administración del servicio a ser abonado por la empresa cliente a la empresa administradora por sus servicios.

Para garantizar la solvencia del sistema, las empresas clientes deberán entregar a las empresas administradoras las sumas de dinero que correspondan exactamente al valor de los cupones o vales o documentos análogos emitidos, a más tardar, en el momento de recepción de dichos documentos. Todo acto o pacto en contrario es nulo. 2.2. Relación entre la empresa proveedora de alimentos y la empresa cliente  Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto a través de las empresas proveedoras, el empleador o la empresa cliente

57

2.3. Relación entre las empresas administradoras y los establecimientos afiliados La afiliación de un establecimiento a la red de establecimientos afiliados de una o más empresas administradoras es voluntaria y se concretará mediante el acuerdo de ambas partes sobre las condiciones operativas o comerciales. Para poder afiliar, las empresas administradoras deberán solicitar a los establecimientos interesados en integrar su red, por lo menos los siguientes documentos y constancias: Requisitos del convenio entre las empresas administradoras y las empresas clientes



Registro Único de Contribuyentes –RUC o Registro Único Simplificado– RUS.



Licencia Municipal de Funcionamiento para el expendio de alimentos o comidas.



Número de Registro de planillas, en caso cuente con trabajadores.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

D-3

58

ASESORÍA LABORAL

Las empresas administradoras deberán conservar en su poder durante la vigencia del contrato de afiliación, copia de los citados documentos. Además, las empresas administradoras deberán capacitar a los establecimientos que componen su red en la identificación y correcto uso de los vales, cupones o documentos análogos que emitan, así como en las reglas básicas del sistema, con especial incidencia en las prohibiciones y sanciones. 2.4. De los convenios suscritos por el empleador Para acogerse al sistema de prestaciones alimentarias en la modalidad de suministro indirecto se requiere convenio entre el empleador y la empresa administradora, o proveedora de alimentos, según sea el caso, el mismo que debe constar por escrito. Dicho convenio será presentado dentro de los quince (15) días para su conocimiento y fines a la AAT. 2.5. De los contratos entre trabajador y empleador Los empleadores que suscriban convenios colectivos de trabajo o contratos individuales que contengan el acuerdo de otorgamiento de prestaciones alimentarias en la modalidad de suministro indirecto, deberán ponerlos en conocimiento de la AAT en el plazo de quince (15) días de su suscripción. El registro de los contratos individuales estará a cargo de la Subdirección de Registros Generales, o dependencia que haga sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. Mientras que el registro de los convenios colectivos de trabajo estará a cargo de la Subdirección de Negociaciones Colectivas, o dependencia que haga sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.

3. De los cupones, vales de descuento u otros análogos 3.1. Definición Son vales o cupones de papel u otros instrumentos análogos, de valor fijo predeterminado, emitido por las empresas administradoras o el empleador a los trabajadores usuarios del sistema de prestaciones alimentarias a fin de acceder a la entrega de bienes. En consecuencia: • Sirven como medio pago para la adquisición de bienes y/o productos de la canasta básica familiar. • Son de uso exclusivo para las prestaciones alimentarias y solo pueden usarse en establecimientos formales previamente inscritos en el MTPE. • Constituyen medios de control por los cuales el trabajador beneficiario accede a los productos alimentarios procurados por su empleador. 3.2. Formalidades 3.2.1. Generales Deben reunir, cuando menos, las siguientes especificaciones: Formalidades generales



El valor que será pagado al establecimiento proveedor.



La razón social del empleador que concede el beneficio.



La mención: “Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos. Está prohibida la negociación total o parcial por dinero”.



Nombre del trabajador beneficiario.



Fecha de vencimiento.

D-4

2da. quincena - Octubre 2015

3.2.2. Para efectos de seguridad Además, para efectos de la seguridad del sistema, lo siguiente: Formalidades para efectos de seguridad



Tener cuando menos diez (10) características de seguridad en el documento que contiene el valor intercambiable por la prestación alimentaria, la cual puede ser: - Tinta termorreactiva. - Hologramas. - Marca de agua. - Tintas especiales o cualquier medio físico que permita la seguridad de dicha documentación.



Deben especificar una numeración que facilite su registro, información: - De la empresa emisora. - Domicilio y número de Registro de Habilitación para operar, otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - El número de Registro Único de Contribuyente de la empresa adminis tradora, así como del empleador que concede el beneficio.



El detalle de las reglas de utilización y reembolso.



Una relación o mención a los establecimientos en los que es posible el intercambio de los cupones, vales o documentos análogos, o información para acceder a dicha relación.

4. Topes Las prestaciones alimentarias entrega das en la modalidad de Suministro Indirecto no pueden superar los siguientes topes: • El veinte por ciento (20%) del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador. • El límite máximo de dos (2) RMV. La transgresión de los topes establecidos origina que el exceso sea considerado como remuneración computable para todos los beneficios sociales que la legislación laboral prevé.

5. Afectaciones y descuentos El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo esta modalidad no constituyen base de cálculo para la determinación de derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social; sin embargo, si se encuentra afecta al pago de la renta de quinta categoría.

III. SUPERVISIÓN Y SANCIÓN La supervisión de las obligaciones de índole laboral del sistema de prestaciones económicas y los convenios que se suscriben con los trabajadores estará a cargo del MTPE. El MTPE y demás organismos competentes supervisarán y fiscalizarán a las empresas proveedoras de alimentos a fin de que estas otorguen a los trabajadores prestaciones alimentarias adecuadas. En caso de infracciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24.6, 25.2, 25.3 y 25.4 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 48 de esta norma, en función de la gravedad de la infracción, la naturaleza de la empresa y el número de trabajadores afectados.

ASESORÍA LABORAL

   S    E    L    A    R    O    B    A    L    S    E    N    O    I    C    N    A    S    Y    S    E    N    O    I    C    C    A    R    F    N    I  ,    N     Ó    I    C    A    Z    I    L    A    C    S    I    F

59

Noción, modalidades y trámites en una actuación inspectiva RESUMEN EJECUTIVO

 Equipo de investigación de CONTADORES & EMPRESAS

 E 

n el presente artículo se desarrollan las medidas que pueden adoptar los ins pectores de trabajo para prevenir el advenimiento de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

INTRODUCCIÓN Con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, el Estado ha dispuesto todo un Sistema de Inspección del Trabajo, que ejercita las funciones de vigilancia y exigencia de del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen común o a los regímenes especiales. Asimismo, realiza funciones de orientación y asistencia técnica. La Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante, LGIT) y su reglamento, aprobado por D.S. N° 019-2006-TR, regulan la estructura y la función del sistema de Inspección de Trabajo, que tiene como ente rector a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

I. NOCIÓN Y MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA

1. ¿Qué es una actuación inspectiva? Tal como lo establece el artículo 10 del Reglamento de la LGIT, la actuación inspectiva es la diligencia que la Inspección del Trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Ello, a efectos de comprobar el fiel cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia socio-laboral, y de este modo, poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan para garantizar el cumplimiento de las mismas. Hay que resaltar que la Inspección del Trabajo actuará siempre de oficio como consecuencia de una orden superior que podrá derivar, indistintamente, de: • Una orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o del Gobierno Regional. • Una petición razonada de otros órganos Jurisdiccionales o del Sector Público. • La presentación de una denuncia de parte.

• Una decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. • Una petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales (en el caso de las actuaciones de consulta o de asesoramiento). Por otro lado, las actuaciones inspectivas podrán realizarse por parte de un inspector o conjuntamente por parte de varios inspectores de trabajo, en este último caso, actuarán en equipo bajo el principio de unidad de acción. Para ello, se encontrará al frente de este equipo el supervisor inspector de trabajo, quien coordinará las actuaciones de inspección de sus distintos miembros denominados inspectores de trabajo o inspectores auxiliares de trabajo. Finalmente, es importante mencionar que las actuaciones inspectivas se regirán por lo dispuesto en la normativa sobre la Inspección del Trabajo, no siendo de aplicación las disposiciones del procedimiento administrativo general, contenidas en el Título II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo expresa remisión a las mismas.

2. Modalidades de actuación inspectiva Las actuaciones inspectivas tienen dos modalidades: 2.1. Actuaciones de investigación o comprobatoria Las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria son diligencias previas al procedimiento sancionador, las que son efectu adas por la Inspección del Trabajo con la finalidad de comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia socio-laboral y, en caso de contravención o incumplimiento, adoptar las medidas que correspondan con la finalidad de garantizar o promover su efectivo cumplimiento. Tal como lo regula el artículo 12 del reglamento de la LGIT(1), estas actuaciones se desarrollan mediante las siguientes modalidades: • Visitas a los centros y lugares de trabajo: Esta modalidad se realiza sin necesidad de aviso

(1) Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

D-5

60

ASESORÍA LABORAL

inician por disposición superior, mediante la expedición de una orden de inspección   Las actuaciones inspectivas de consulo de orientación y asistencia técnica emitida por los dita o asesoramiento técnico son medidas de “ rectivos. orientación relacionadas con el cumplimienLa orden designa a los insto de las normas sociolaborales. pectores o al equipo de inspección del trabajo, quienes ” deben iniciar sus actuaciones inspectivas, debiéndose conprevio, por parte de uno o varios siderar las siguientes pautas: inspectores del trabajo y debe extenderse el tiempo necesario para todos • De manera general, en un plazo sus efectos comprobatorios. Resulta máximo de diez (10) días hábiles de posible que se efectúe más de una recibida la orden de inspección o visita inspectiva en el mismo centro de orientación y asistencia técnica, de trabajo o empleador. salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. • Comparecencia: Mediante ella se exige la presencia del sujeto ins- • En los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o parapeccionado ante el inspector del lizaciones, cierre de centro de trabajo, trabajo, en la oficina pública que se suspensión de labores, terminación señale, para aportar la documentacolectiva de los contratos de trabajo, ción que se requiera en cada caso entre otras materias que requieran de y/o para efectuar las aclaraciones una urgente e inmediata intervención pertinentes del caso. El requeride la inspección del trabajo, se inicia miento de comparecencia se realilas actuaciones inspectivas en el día zará por escrito o en cualquier otra de recibida la orden de inspección o forma que determine la Autoridad desde que se tome conocimiento del de Inspección de Trabajo. hecho. • Comprobación de datos: Consiste en la verificación de datos o antece- Asimismo, tal como establece el artículo dentes que obran en las dependencias 9 del Reglamento de la LGIT, se podrán del Sector Público. La Inspección del iniciar estas actuaciones a iniciativa Trabajo podrá acceder a dicha infor- de los actuantes (inspectores o de los mación, compararla, solicitar ante- equipos de inspección designados), cedentes o la información necesaria cuando en las diligencias que se sigan para comprobar el cumplimiento de en cumplimiento de una orden de inslas normas socio-laborales materia de pección, conozcan hechos que guarden la verificación. Cuando del examen relación con la orden recibida o puedan de dicha información se dedujeran ser contrarios al ordenamiento jurídico indicios o incumplimientos, deberá vigente. procederse en cualquiera de las Se regirán bajo las siguientes reglas: formas señaladas con anterioridad, para completar las actuaciones ins- • Debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspección del Trapectivas de investigación. bajo mediante la ampliación de la orden de inspección o la emisión de 2.2. Actuaciones de consulta o asesorauna nueva, conteniendo el refrendo miento técnico de las materias nuevas a ser investiLas actuaciones inspectivas de consulta gadas, disponiéndose su inclusión en o asesoramiento técnico son medidas de el sistema de registro de órdenes de orientación relacionadas con el cumpliinspección. miento de las normas sociolaborales. Estas funciones se desarrollarán mediante visita o • En los casos de ampliación de la mediante la presencia de los sujetos objeto orden de inspección, el inspector de de la actuación fiscalizadora al local público trabajo podrá solicitar al directivo que determine la autoridad competente de competente la concesión de un plazo las Inspecciones del Trabajo. adicional para la investigación que es otorgada, siempre y cuando existan II. TRÁMITES DE LAS ACTUACIONES causas objetivas y razonables para su INSPECTIVAS procedencia.

1. Inicio de las actuaciones inspectivas

2. Órdenes de inspección

De conformidad con el artículo 13 de la LGIT, las actuaciones inspectivas se

La orden de inspección es el documento formal a través del cual se inicia

D-6

2da. quincena - Octubre 2015

la actuación inspectiva, lo que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspección. Las órdenes de inspección constarán por escrito y contienen los datos de identificación de la inspección encomendada, designa al inspector o inspectores actuantes, y señala las actuaciones concretas que se deban realizar para su debida finalidad. Las órdenes de inspección son objeto de registro, se identificarán anualmente con una única secuencia numérica. En cada inspección se lleva un sistema de registro de órdenes de inspección que es único e integrado para todo el Sistema de Inspección del Trabajo. Las órdenes de inspección, tal como lo establece el artículo 11 del reglamento de la LGIT, pueden ser: a) Órdenes de inspección concretas La orden de inspección concreta es aquella que se dirige a un sujeto expresamente determinado e individualizado y contiene los siguientes datos: i) El nombre o razón social de la empresa; ii) domicilio fiscal; iii) domicilio real; y, iv) número de RUC, actividad económica principal, entre otros. En algunos casos las órdenes de inspección concretas pueden originarse como consecuencia de órdenes genéricas, luego de la identificación respectiva. b) Órdenes de inspección genérica Las órdenes de inspección genéricas son aquellas que se expiden a un conjunto indeterminado de sujetos, considerando el área geográfica, actividad económica, niveles de informalidad o cualquier otro. En ellas no se especifican los datos de las entidades empleadoras que van a ser fiscalizadas. Por tal motivo, pueden simplemente señalar los datos generales como la zona que va a ser inspeccionada, el distrito, entre otros. Las órdenes genéricas de inspección y las actuaciones inspectivas que se lleven a cabo en cumplimiento de las mismas, se registrarán cuando finalicen dichas actuaciones una vez identificados los sujetos inspeccionados. De igual forma se procederá para el registro de actuaciones inspectivas a iniciativa de los inspectores, cuando afecten a otros sujetos inspeccionados que no estuvieren

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES identificados en la orden de inspección con la que guarden relación.

3. Desarrollo de las actuaciones inspectivas • Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta (30) días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario, o las circunstancias así lo ameriten, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo. • Las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes; salvo en los supuestos de cese, traslado, enfermedad u otra causa justificada, que será sustentado mediante resolución expedida por el directivo que emitió la orden de inspección, debiendo notificarse al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso. • Cuando se constate el incumplimiento de las normas sociolaborales vigentes, el inspector de trabajo deberá adoptar las medidas inspectivas que procedan conforme a lo señalado en el acápite 4. El inspector requerirá al sujeto responsable de la comisión de las infracciones la adopción en un plazo determinado de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas. • Complementariamente a las medidas indicadas en el apartado 4, la autoridad competente en la inspección del trabajo podrá disponer la colocación de cárteles en el centro de trabajo que permita conocer al público sobre la condición infractora del sujeto inspeccionado • De cada actuación que se practique y en la forma que se determine en las normas sobre Inspección del Trabajo, se dejará constancia escrita de las diligencias de investigación practicadas, adjuntado copia al expediente y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuación de

comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación.

4. Tipos de medidas inspectivas

 Culminadas las actuaciones de investigación o comprobatorias, en el caso de que no “  se compruebe la comisión de infracciones,  los inspectores emiten el informe de actuaciones inspectivas y se dispone el archivo del expediente.

• Medidas de recomendación y asesoramiento técnico: Son aquellas que se emiten como consecuencia de una orden de orientación, con la finalidad de que los inspectores señalen una serie de recomendaciones que debe considerar la entidad asesorada a efectos de cumplir con la normativa sociolaboral.

• Medidas de advertencia: Estas medidas son emitidas por el inspector de trabajo a efectos de dejar constancia que, a pesar de que el sujeto inspeccionado cometió determinadas infracciones, se ha producido la subsanación respectiva o, cuando a pesar de no ser subsanado, no se derivan perjuicios directos a los trabajadores. • Medidas de requerimiento: Son aquellas órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas socio-laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Estas pueden consistir en: -

Ordenar al empleador que registre a sus trabajadores en planilla.

-

Indicar que se abonen las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago.

-

Establecer que el contrato de trabajo sujeto a modalidad es a plazo indeterminado.

- Determinar la continuidad del trabajador cuando corresponda. -

-

61

Dictaminar la paralización o prohibición inmediata de traba jo o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Requerir se garantice el pago de las obligaciones de los trabajadores, si verifica que la empresa no cuenta con recursos financieros suficientes para hacerse cargo de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores.



• Medidas de paralización o prohibición de trabajos: Estas medidas proceden cuando los inspectores comprueban que la inobservancia de la normativa laboral sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. En ese caso, se podrá ordenar la inmediata paralización o prohibición de los trabajos o tareas, medidas que serán inmediatamente ejecutadas, y que se formalizará en un acta de paralización o prohibición de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente con notificación inmediata al sujeto responsable.

5. Finalización de las actuaciones inspectivas a) Si no se comprueba la comisión de infracciones Culminada s las actuaci ones de investigación o comprobatorias, en el caso de que no se compruebe la comisión de infracciones, los inspectores emiten el informe de actuaciones inspectivas y se dispone el archivo del expediente. El informe de actuaciones inspectivas contiene, como mínimo, la siguiente información: i) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados; ii) Medios de investigación utilizados; iii) Hechos constatados; iv) Conclusiones; v) Identificación del inspector o inspectores del trabajo; vi) Fecha de emisión del informe. b) Si se advirtiera la comisión de infracciones En este caso los inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización. Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones, se extiende el acta de infracción correspondiente.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

D-7

62

ASESORÍA LABORAL

   L    A    R    O    B    A    L    N     Ó    I    C    A    T    A    R    T    N    O    C

La contratación de personal extranjero y el deber de capacitar al personal nacional RESUMEN EJECUTIVO

ZAPATA(*)

 E 

l presente informe abordará el cumplimiento de la obligación que tienen las empresas nacionales que contraten personal extranjero de capacitar al personal nacional pertinente en las áreas y funciones para las cuales se contrata al trabajador extranjero, al ser una de las principales formalidades fiscalizables por  parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

INTRODUCCIÓN Una forma de poder llegar a estándares de producción altos e innovaciones o valores agregados precisos que posicionen a los productos o servicios de una empresa como líder en el mercado, frente a sus competidores, lo constituyen las habilidades y destrezas explotables en las personas –trabajadores– encargadas de diseñar los esquemas de creación, producción y distribución de dichos bienes y servicios, los cuales muchas veces son realizados por el capital humano de la empresa, dejándose a la tecnología –mecanismos operativos, maquinarias y demás–, la masificación de dichas ideas, innovaciones y valores que el capital humano de la empresa produce en beneficio de esta. Para ello, es que se requiere la inclusión de capital humano que, si bien puede tener las aptitudes necesarias para el desarrollo de las labores que se le encomiendan dentro de una determinada área de la empresa, muchas veces dichas aptitudes, innatas o adquiridas mediante el proceso de formación profesional o técnico de dichos trabajadores, deben ser perfeccionadas o dotadas de nuevas herramientas académicas y/o prácticas que les permitan explotar de una manera más adecuada las ideas con las cuales se pueda posicionar a los bienes o servicios de la empresa respectiva, como pioneros dentro del sector en el cual se enmarca, pero siempre teniendo como referencia a su competencia objetiva dentro de un mercado. Es por ello, que surge la contratación de personal más calificado o con estudios más complejos o mejor otorgados académicamente, lo cual a realzado la contratación de personal extranjero de países o plazas en donde el nivel educativo trasciende y tiene mayor desarrollo frente a la labor o área que se pretende cubrir. En función de ello, se ha tenido a bien regular la contratación de personal extranjero en el país, pero la norma que regula estas contrataciones ha establecido ciertas formalidades para su contratación siendo una de ellas, la de realizar capacitaciones a personal nacional frente a las plazas que ocupe el personal extranjero. (*)

D-8

 Ronni David SÁNCHEZ

En este panorama es que fluyen de la norma de contratación de trabajadores extranjeros, las capacitaciones laborales al personal nacional, como un aspecto trascendental para la empresa y, debido a ello es que muchas han visto conveniente –con el objeto de lograr un mejor posicionamiento de sus marcas en el mercado, y de dicho modo, poder lograr una asimetría frente a sus posibles competidores–, la elaboración de programas de capacitación de carácter necesario, dirigidas a quienes dentro del universo de sus trabajadores, cuenten con mayores destrezas y aptitudes para recibirlas y, con la única finalidad de que sean estos quienes forjen el camino del distanciamiento de su empresa frente a las demás, pero dentro de un mismo mercado objetivo.

I. LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO EN EL PERÚ Actualmente, en nuestro país, existe una normativa específica que regula y delimita la participación de personas –trabajadores– extranjeras en nuestro mercado laboral, en ella se establecen diversos aspectos relevantes que deben tomarse en cuenta para el acceso al empleo en las empresas peruanas que ofertan plazas laborales, las cuales muchas veces son acaparadas por dicho personal extran jero, incluso en detrimento de los trabajadores nacionales. Es así, que en el libre juego de la oferta y la demanda, que también tiene implicancia en materia laboral, muchas veces se da preferencia al recurso humano extranjero frente al nacional en virtud de dos aspectos fundamentales: • El nivel académico así como la experiencia laboral que ha adquirido el trabajador extranjero en los países del exterior –generalmente países mucho más desarrollados académicamente– hace que dicho personal sea considerado como más apto. Ello en virtud de que, con dichos aspectos, muchas veces se supera el estándar académico y empírico de nuestros compatriotas, siendo usual que se les atribuya este hecho a la realización de estudios de especialidad o que sin serlos han sido realizados en países del orbe que están muy por encima de nuestra valla académica y del mismo modo;

Abogado, asesor de Soluciones Laborales. Titulado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Especialista en Derecho Corporativo, miembro de la orden en el Colegio de Abogados de Lima.

2da. quincena - Octubre 2015

CONTRATACIÓN LABORAL • El alto nivel de especialización que requieren ciertos puestos de trabajo ofertados por empresas nacionales, las mismas que ven al personal extranjero como más idóneo y mejor capacitado para asumir la función respectiva que el puesto requiere. Ello, con base en su amplio dominio y conocimiento en el puesto que se oferta, lo cual limita la participación del personal nacional, resultando esto en una pérdida de plazas laborales a favor de los trabajadores nacionales, debido principalmente a distintos aspectos como el esquema remunerativo y el otorgamiento de beneficios laborales mayores a los establecidos en la legislación laboral de nuestro país. Estos aspectos influyen categóricamente en la decisión que adoptan las empresas para contratar personal extranjero y ocuparlos en distintos puestos de trabajo. Sin embargo, el Estado al ser consciente de la ocupación de dicho personal extranjero en nuestro país –actualmente motivado por el progreso económico del mismo–, ha regulado desde hace un tiempo atrás y, a través de normativa expresa, las condiciones y formalidades que deberán cumplir las empresas nacionales para poder contar con dicho capital humano foráneo. En tal sentido, mediante la dación del Decreto Legislativo Nº 689 - Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobada con fecha 5 de noviembre del año 1991 y su posterior reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-TR, se establecen y regulan distintas disposiciones respecto de la realización de labores efectivas a favor de empresas peruanas por parte de personas extranjeras que ingresan a nuestro país a efectos de acceder a un puesto de trabajo determinado. La mencionada ley tiene inmersa una exclusión puntual respecto del personal extranjero que provenga de países con los cuales el Perú haya suscrito convenios de reciprocidad laboral, así como otros supuestos puntuales –establecidos el artículo 3 de la mencionada norma– y, por lo cual, se excluye a ciertos trabajadores extranjeros de los alcances y el cumplimiento efectivo de las normas contenidas en el Decreto Legislativo en mención. Es decir, que a efecto de la realización de sus labores en empresas nacionales van a ser considerados como un trabajador nacional más, en virtud de supuestos de cumplimiento expreso, lo cual, a manera de percepción personal, creemos que condicionaría el ingreso del trabajador nacional a puestos de

trabajo cuya preferencia se inclinaría a favor del trabajador extranjero, en virtud de un mejor estándar o nivel académicopráctico, con el cual han sido educados o capacitados profesional o técnicamente en su país de origen o en otras partes del extranjero, en detrimento del nivel de conocimiento adquiridos por nuestro personal nacional –el nivel académico de muchas de las universidades extranjeras está por encima de los estándares y niveles educativos que poseen nuestros centros de estudios profesionales o técnicos–. Entonces, la norma bajo comentario ha sido diseñada para contrarrestar el acaparamiento en la contratación de personal extranjero frente a puestos de trabajo que ofertan nuestras empresas nacionales. Sin embargo, la determinación normativa de supuestos de exclusión de trabajadores extranjeros dentro de la norma bajo comentario, creemos que atentaría en el grado de acceso a puestos de trabajo puntuales por parte de nuestros compatriotas. Por ende, tenemos que resaltar lo establecido en el artículo 1 de la Ley bajo comentario, el mismo que establece: “Los empleadores, cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, darán preferencia a la contratación de trabajadores nacionales”. En virtud de lo señalado líneas arriba podemos concluir que si bien no está totalmente determinado el nivel de beneficio que trae consigo a nuestro mercado nacional el poder contar con personal extranjero, mucha veces más capacitado, en el rol o función laboral que asume en la empresa que lo contrata, debería tomarse en cuenta que no siempre estas contrataciones tienden a mejorar la productividad de una empresa y, por ende, del mercado nacional. Por ende, esto es algo que debería ser monitoreado estadísticamente por las instituciones estatales respectivas –tales como el INEI, Digemin o el MTPE–. Para con ello, poder cotejar el grado de significancia y beneficio que trae consigo la participación del recurso humano extranjero en nuestro mercado laboral frente a la contratación de mano de obra nacional.

II. SOBRE EL DEBER DE REALIZAR CAPACITACIONES AL PERSONAL NACIONAL El hecho de que las empresas otorguen capacitaciones a los trabajadores,

63

generará directamente en ellos mayores y mejores beneficios, no solo económicos, sino también académicos y sociales. Sin embargo, existen otros factores que conllevan al bienestar del trabajador y con ello, al progreso y desarrollo de la propia empresa para su mejor posicionamiento en el mercado. En tal sentido, aspectos como un buen ambiente o clima laboral, mejores beneficios laborales, el reconocimiento del empleador respecto de las correctas labores realizadas por sus trabajadores, así como demás aspectos sustanciales, logran también la tendencia para que los trabajadores sean mucho más productivos y se identifiquen con el ob jetivo de la empresa a la cual prestan sus servicios, lo cual se verá reflejado en el balance final de la misma –entendiéndose como balance final de la empresa al nivel productivo y posterior estado de ganancias que se generen en virtud de la alta productividad y competitividad que ha alcanzado la empresa en el mercado–. Constitucionalmente, existen disposiciones que si bien no determinan taxativamente la obligatoriedad en las empresas de forjar capacitaciones a sus trabajadores, existe un pasaje puntual articulado en nuestra Constitución que nos podría hacer deducir la necesidad de las mismas. Así encontramos un artículo de nuestra Carta Magna que nos puede hacer visualizar las posibles consecuencias favorables que traería consigo el hecho de forjar y otorgar capacitaciones a favor de los trabajadores de una determina empresa. De este modo, el artículo 23, referido al Estado y al Trabajo, establece que: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo”. Sobre el particular, existen distintos autores que se pronuncian sobre el significado de las capacitaciones laborales. Así encontramos autores como Campos Torres(1), la misma que afirma, citando a Martha Alles, que: “Capacitar a una persona es darle mayores aptitudes para que pueda desempeñarse con éxito en su puesto, es decir, es hacer que su perfil se adecúe a los conocimientos

(1) CAMPOS TORRES, Sara. Manual de Gestión de Recursos Humanos . Editorial El Búho, Lima, diciembre de 2008, pp. 189 - 191.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

D-9

64

ASESORÍA LABORAL

y competencias requeridas para dicho puesto, adaptándolo a los permanentes cambios que la tecnología y el mundo globalizado exigen”. De dicha premisa concluimos que toda persona posee aptitudes que se verán potenciadas producto de la capacitación, además debe haber una relación entre labor a concretar y el aprendizaje adquirido, es decir, no será capacitación aquella que brinde conocimientos inaplicables a las actividades en las que se desempeñe el trabajador. Cabe agregar que existe una diferencia entre el proceso de capacitación con el entrenamiento. En efecto, el entrenamiento es un proceso de aprendizaje en el que se adquieren habilidades y conocimientos necesarios para objetivos definidos; mientras que la capacitación comprende actividades estructuradas generalmente bajo la forma de un curso, con horarios conocidos, ob jetivos predeterminados y considerando el perfil del puesto, tal como se detalla en el siguiente cuadro: Capacitación

Entrenamiento

Diferencias Adopta la forma de un Es un proceso de curso (generalmente). aprendizaje.

Es un evento organizado. Es una trasmisión de información. Es un evento planificado Se desarrollan habilidaen el cual se evalúa cons- des y conceptos modi tantemente al personal. ficándose actitudes del personal. Semejanza Ambos están relacionados con el plan de organización de la empresa y sus políticas generales.

Ahora bien, tal como lo refiere la citada autora, toda capacitación persigue ob jetivos puntuales generalmente ligados a beneficiar directamente a la empresa que los otorga, ya que la capacitación deberá estar relacionada con los planes de la organización de la empresa y sus políticas generales. Los encargados deben fijar los parámetros en los que se desenvuelven para determinar lo que se quiere conseguir. En ese sentido, el plan de capacitación que se desee implementar deberá cumplir con los siguientes objetivos: • Promover la generación de conocimiento y ponerlo a disposición de todos los actores de la organización. • Innovar en materia de información, es decir, buscar los métodos de capacitación más eficientes y adecuados para el personal. • Desarrollar competencias que faciliten el trabajo así como el aprendizaje en entornos virtuales. • Mantener empleable al personal, por lo que deberá constantemente

D-10

actualizar el capital intelectual de la empresa. Por otro lado, para cumplir estos ob jetivos, el responsable deberá estar en condiciones de preparar al personal de la empresa que va ser capacitado a: • Detectar qué se quiere aprender. • Que tenga predisposición para la autoinstrucción. • Que se conduzca efectivamente en contextos de cambio continuo. • Que acceda a información a través de redes informáticas o similares. • Seleccionar la información relevante para la toma de decisiones. • Se comunique y trabaje productivamente en entornos virtuales. • Ejerza influencia independientemente de las jerarquías. De esta manera, la capacitación debe circular en toda la organización, es decir, que no se concentre solo en los cargos más importantes de una empresa; concluye la citada autora. Ahora bien, la contratación de personal extranjero en nuestro país está regulada a través del D. Legislativo Nº 689 y su reglamento, es en esta legislación particular donde se han establecido distintos aspectos relativos al desarrollo de relaciones laborales entre empresas peruanas y/o empresas extranjeras domiciliadas en nuestro país, con el personal extranjero que estas demandan contratar en virtud, generalmente, de su especialización profesional o técnica en determinadas áreas o labores. Sin embargo, existen vacios puntuales en la norma que afectan el ingreso del personal nacional a las plazas que ocupan los trabajadores extranjeros, como lo constituye el supuesto de inaplicación de las capacitaciones a las que los empleadores se comprometen realizar, por obligación normativa, cuando contratan personal extranjero y, ante el descuido o la inacción administrativa de la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien no da cumplimiento efectivo a dicho compromiso asumido por el empleador, con la afectación que ello conlleva al mercado laboral peruano e indirectamente al trabajador nacional. En efecto, tanto en el artículo 9, inciso e) del Decreto Legislativo Nº 689, como en el artículo 14, inciso e) de su Reglamento, se ha establecido la obligación de capacitar al personal nacional frente a las labores para la cual es contratado el personal extranjero y cuyo incumplimiento genera sanciones en contra del empleador. Entonces, el cumplimiento de esta premisa normativa toma mayor realce en la medida de que, sin este parámetro normativo, se optaría por primar

2da. quincena - Octubre 2015

la contratación de mano de obra extran jera frente a la contratación de personal nacional, lo cual conllevaría en una seria afectación de la función promotora del Estado de generar puestos de trabajo a efectos de poder dotar del debido sustento a la ciudadanía para la cobertura de sus necesidades básicas familiares. Entonces, en función de lo establecido en la norma que regula la contratación de personal extranjero, sobre el deber de forjar capacitaciones del personal nacional en los puestos de trabajo que ocupe personal extranjero, la Autoridad Administrativa de Trabajo debería implementar mecanismos más efectivos para supervisar el cumplimiento de las capacitaciones a las cuales se comprometen los empleadores que suscriben contratos de trabajo con personal extranjero, ya que no solo se debería limitar a establecer estadísticamente las cantidades de contratos de trabajo de personal extranjeros que son registrados ante su institución y, menos aún, debería dejar a la determinación de una posible fiscalización que realice, el cumplimiento del compromiso asumido por el empleador, ya que su no realización conlleva al incumplimiento de una norma expresa. Por ello, implementar mecanismos que tiendan a hacer efectiva la realización de las capacitación laborales a favor de trabajadores nacionales es una aspecto primordial al que debería dar más énfasis el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como parte de sus funciones por velar y hacer cumplir la normativa laboral peruana. Es una opinión personal, el hecho de que en nuestro país se debería dar mayor prioridad a la contratación de personal nacional, siendo la excepción la contratación de personal extranjero. Sin embargo, si la contratación de dicho personal extranjero tiene como finalidad puntual el hecho de realizar capacitaciones en materias o labores específicas o especializadas que son requeridas por las empresa del país, para con ello dotar de mejores conocimiento o capacidades a nuestros connacionales, se aseguraría el bienestar socioeconómico del trabajador peruano y el de su familia, lo cual, creemos que es una finalidad capital del Estado, la que debería estar reflejada en su forma de legislar aspectos trascendentes como la participación de extranjeros en nuestro mercado laboral. Ello, debido a que la actual norma que regula la contratación de trabajadores extranjeros en nuestro país, presenta una serie de vacios e indeterminaciones que tienden y facultan al empleador a su incumplimiento y con ello, a la afectación del mercado y del trabajador nacional.

A

S

E

S

O

R

Í

A

PREVISIONAL

El origen de los intereses previsionales    L    A    I    C    E    P    S    E    E    M    R    O    F    N    I

César ABANTO

REVILLA(*) Giorgio FALCÓN CANGAHUALA(**)

RESUMEN EJECUTIVO

 A

través de la STC N° 02214-2014-PA/TC, que tiene el carácter de precedente vinculante, el Tribunal Constitucional determinó que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, por lo cual se hace necesario ahondar en el origen de el interés previsional para todos los efectos pensionarios.

I.

DEVENGADOS PENSIONARIOS Y GENERACIÓN DE INTERESES

Cuando una persona solicita el otorgamiento de una pensión de invalidez, jubilación o sobrevivientes del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), creado por D. Ley N° 19990, transcurrirá un lapso –a veces corto, otras, prolongado– desde que presenta su pedido hasta que la prestación reclamada le sea reconocida. Se considera pensiones devengadas las que deben pagarse a partir del día siguiente en que el asegurado adquiere la condición de pensionista (contingencia), dentro de las cuales se incluyen las generadas durante el tiempo que dure el proceso administrativo –y, de ser el caso, el judicial– de otorgamiento de la prestación. Por reintegro, entendemos al diferencial existente entre lo que se pagó al pensionista y el monto que en realidad le correspondía percibir. Por ejemplo, Juan Pérez tiene una pensión de S/. 500, pero por la aplicación de una norma determinada, considera que deben ser S/. 800. De obtener un pronunciamiento a su favor, existiría un diferencial a su favor de S/. 300 por cada mes. En ambos casos resulta de aplicación el artículo 81 de la norma citada, que establece que se abonarán los devengados (y reintegros) de un periodo no mayor a doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud. Por ejemplo, Juan Pérez cesó el 01/01/ 2008 con la edad y años de aportes para  jubilarse, sin embargo, recién solicita su pensión el 01/01 /2012 : solo tendría der echo a los devengados generados desde el 01/01/2011, es decir, doce (12) meses antes de presentada su solicitud. A dicho monto se agregarán los devengados o reintegros por

los meses (o años) que dure el proceso administrativo y, de ser el caso, el judicial. El derecho a solicitar el otorgamiento de una pensión es imprescriptible, pero el pago de los devengados y reintegros sí está supeditado a la presentación de la solicitud, lo cual demuestra que ambas fechas –de otorgamiento de pensión e inicio de pago de los devengados– no tienen que ser las mismas. En el caso anterior, Juan Pérez tendría derecho a pensión desde el 02/01/ 2008, pero a sus devengados desde el 01/01/ 2011. La validez de este criterio ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional –por todos– en la STC Nº 02187-2003-AA/TC(1), al señalar que la aplicación del artículo 81 para calcular los devengados no implica la vulneración del derecho a la pensión, al ser consecuencia de la demora del asegurado en la presentación de su solicitud. En tal sentido, a nivel normativo y jurisprudencial no existía duda alguna respecto de la forma de cálculo de los devengados y reintegros, sin embargo, un día a alguien se le ocurrió que si el Estado debía pagar dichos conceptos, por la demora en el trámite y/o por un error en el cálculo de la prestación, esta demora debería generar intereses.

II. APARICIÓN DEL INTERÉS PREVISIONAL POR CRITERIO JURISDICCIONAL Ni el D. Ley Nº 19990 ni su Reglamento (D.S. N° 011-74-TR) hacían referencia alguna al pago de intereses por los devengados y/o reintegros de pensión, por tanto, para que este derecho fuera reconocido era necesario un mandato judicial expreso.

(*) Abogado y Maestro en Derecho por la USMP. Profesor de Seguridad Social en la Maestría de Derecho del Trabajo de la PUCP. Profesor de Derecho Previsional en la Maestría de Derecho del Trabajo de la USMP. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo. (**) Abogado por la UNMSM. Profesor de Derecho Previsional en la Universidad Privada San Juan Bautista. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social “Luis Aparicio Valdez” de la UNMSM. (1) Proceso de amparo seguido por María Arroyo Cobián contra ONP, fallo publicado en su página web el 31/10/2003.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

E-1

66

ASESORÍA PREVISIONAL

En efecto, hasta la emisión de la STC Nº 00065-2002-AA/TC(2), se discutía si resultaba viable el pago de intereses legales en materia previsional, al tratarse de un concepto de naturaleza patrimonialista, perteneciente al campo del Derecho Civil (obligaciones), que a primera vista resultaba incompatible con los principios del Derecho Previsional, en el que prima la necesidad colectiva (solidaridad) sobre el beneficio individual. En la medida que el Código Civil, invocado por el Tribunal Constitucional en dicho fallo, prevé que los intereses pueden ser, por su finalidad, compensatorios(3) o moratorios(4), y, por su origen, convencionales(5) o legales, era necesario determinar dónde se ubicaban entonces los intereses aplicables en materia previsional.

III. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DEL INTERÉS PREVISIONAL

En el Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de la Corte Superior de Lima del 13/11/2009 se concluyó (Tema N° 1, punto III) que los intereses legales previsionales (en ejecución) debían ser pagados sin capitalización, criterio seguido por algunas Salas Superiores del distrito judicial de Lima en lo contencioso administrativo(10) y lo constitucional(11). Pese a ello subsistían posturas discordantes sobre el tema(12), incluso algunos  jueces –en ejecución de sentencia– remitían los autos a los peritos judiciales, quienes aplican (hasta hoy) el Sistema Informático Interleg(13), en cuyo procedimiento de cálculo se utiliza la capitalización de los intereses.

IV. TIPO DE TASA DE INTERÉS PREVISIONAL A SER APLICADA Superada la discusión relativa a la fecha de inicio del cálculo de los intereses, subsistía una duda: ¿para el cálculo se debería aplicar la tasa laboral(9) o la tasa efectiva? Por un lado, la capitalización (anatocismo) está prohibida para las obligaciones que no deriven de cuentas mercantiles, bancarias o similares (Código Civil, artículo 1249), pero, por el otro, tampoco podía utilizarse la tasa laboral, pues el D.S. N° 070-98-EF señala que los aspectos relativos a los regímenes previsionales no son de naturaleza laboral, sino de seguridad social (Sexta Disposición Transitoria).

E-2

A nivel judicial existieron diversos criterios respecto a la aplicación de la norma, pues algunos jueces consideraban que solo alcanzaría a las deudas generadas a partir de su entrada en vigencia (no para las pasadas), otros, que regiría sólo para las deudas calculadas durante el 2013 (no para las futuras), al ser un mandato contenido en la ley relativa al presupuesto de dicho año, por tanto, limitada a dicho periodo específico.

En el plano normativo la discusión fue resuelta –aunque de forma temporal– por la Ley N° 29951(14), que en su Nonagésimo Sétima Disposición Complementaria estableció:

En fin, subsistían las dudas en cuanto a la naturaleza de la tasa aplicable en materia previsional, más aún cuando al ser cuestionada la liquidación realizada por la ONP –con el porcentaje fijado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), pero sin capitalización– el juez ordenaba una nueva liquidación a través de peritos judiciales.

“(…) a partir de la vigencia de la presente Ley, el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter previsional es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido interés no es capitalizable, de conformidad con el artículo 1249 del Código Civil, y se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el acreedor afectado exija judicial o extrajudicialmente el incumplimiento de la obligación o pruebe haber sufrido daño alguno (…) los procedimientos administrativos, judiciales en trámite o en etapa de ejecución, o cualquier adeudo

En dicho escenario, si bien la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció en la Cas. N° 5128-2013 Lima(15) que los intereses previsionales deberán ser calculados con la tasa fijada por el BCRP, por con la limitación del artículo 1249 del Código Civil (prohibición del anatocismo o capitalización), es necesario que el Tribunal Constitucional también se pronuncie de forma expresa sobre este tema, pues –como hemos indicado– no puede pretenderse que reglas aplicables a las deudas comerciales, bancarias o mercantiles, se utilicen en obligaciones previsionales que por su naturaleza privilegian las necesidades de la mayoría, en cumplimiento del mandato de intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social.

Si bien durante algún tiempo existió una discusión complementaria respecto a la fecha de inicio del cálculo del interés, pues en aplicación del artículo 1334 del Código Civil se entendía que deberían calcularse a partir de la fecha de notificación de la demanda, al ser una obligación nacida de un mandato judicial, este cuestionamiento fue zanjado a finales del 2008, cuando la Cas. N° 1128-2005 La Libertad(6) y la STC Nº 05430-2006-PA/TC(7), que constituían precedentes vinculantes, señalaron que los intereses debían calcularse desde la misma fecha de los devengados, al ser un concepto accesorio. El fallo del Tribunal Constitucional fue criticado desde la perspectiva procesal, en tanto ordenaba a los jueces a disponer el pago de los devengados e intereses legales en los reclamos previsionales aunque dichos conceptos no estuvieran incluidos en el petitorio de demanda, pues contravenía manifiestamente la prohibición del fallo extra petita(8), sin embargo, dicho criterio viene siendo aplicado hasta la fecha.

previsional pendiente de pago a la fecha, se adecuará a lo establecido en la presente disposición”.

(2) Proceso de amparo seguido por Álvarez Príncipe de la Cruz contra la ONP, fallo publicado en su página web el 21/04/2003. El Tribunal señaló –de manera escueta (fundamento 3)– que la petición de pago de intereses legales debía ampararse según el artículo 1242 y siguientes del Código Civil. (3) Contraprestación por el uso del dinero o cualquier otro bien ajeno. (4) Como indemnización por la demora en el pago de la obligación al acreedor. (5) Cuando ha sido pactado por las partes intervinientes en un acuerdo. (6) Sentencia de la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema en el proceso contencioso seguido por Augusto García Sandoval contra ONP. (7) Proceso de amparo seguido por Alfredo de la Cruz Curasma contra ONP, fallo publicado en el diario oficial El Peruano el 04/11/2008. (8) Artículo VII.- El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. (9) Regulada por el D.Ley N° 25920. (10) Sentencia de vista de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de fecha 28/10/2011 en el proceso seguido por Constantino Zamudio Pacheco contra la ONP (Exp. N° 21448-2007), en cuyo octavo considerando se señaló expresamente que “(…) al ser una deuda pensionaria, los intereses que deben abonarse no resultan capitalizables, pues no existe norma que así lo establezca (…), además, no podemos perder de vista que el obligado es el Estado y que el Sistema Pensionario Peruano se basa en la solidaridad, por lo tanto, el disponer el pago de intereses efectivos, que significa ir sumando a la obligación principal los intereses y aplicar a ello los nuevos intereses, perjudicaría enormemente los recursos de la demandada que son necesarios para proveer las pensiones a otros trabajadores (…)”. (11) Auto de vista de la Sexta Sala Civil de fecha 12/12/2012 en el proces o de amparo seguido por Asunción Suarez Jurado contra la ONP (Exp. N° 58826-2004), cuyo décimo tercer considerando precisa que resulta “(…) siendo aplicable al caso la tasa de interés legal efectiva en forma simple, toda vez que una tasa legal efectiva con metodología capitalizable es inaplicable (…) en tanto solo es permitida en las cuentas mercantiles, bancarias o similares, conforme lo establece el artículo 1249 del Código Civil; entonces, reiteramos, se utiliza la tasa de interés legal efectiva aplicando el factor simple, y no la tasa de interés laboral (…)”. (12) El artículo segundo de la R.A. N° 477-2012-P-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 08/12/2012, exhortaba a los jueces a ordenar el pago de los i ntereses previsionales conforme a los artículos 1242 y 1244 del Código Civil, conforme a la tasa fijada por el BCRP. (13) Sistema para el Cálculo de Intereses aprobado mediante la R.A. N° 026-2004-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 05/03/2004. (14) Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, publicada en el diario oficial El Peruano el 04/12/2012. (15) Publicada en el diario oficial El Peruano el 25/06/2014.

2da. quincena - Octubre 2015

A

S

E

S

O

R

Í

A

ECONÓMICO-FINANCIERA

   L    A    I    C    E    P    S    E    E    M    R    O    F    N    I

Tipo de cambio real y mercado de divisas  Antonio Miguel ANDRADE PINELO(*)

RESUMEN EJECUTIVO

 E 

l presente artículo tiene por objetivo que el lector identi fique las principales características del tipo de cambio real y del mercado de divisas.

INTRODUCCIÓN Es común hacer el seguimiento al comportamiento del tipo de cambio cotidiano en los medios informativos, y si bien es cierto, dichos movimientos generarán un impacto en los resultados de una diversidad importante de operaciones económicas y financieras de corto plazo, es necesario conocer que pasa con el tipo de cambio real que impacta a las variables antes descritas, pero en los países que se relacionan a partir de la comparación de sus monedas respectivas. También es importante entender que debido al crecimiento de las relaciones comerciales entre países se desarrolla un mercado internacional de divisas que afecta a las variables antes mencionadas.

EL TIPO DE CAMBIO REAL El tipo de cambio real se define como la comparación del precio (o precio relati vo) de bienes entre diferentes países, es decir, nos referimos al llamado “poder de compra” con el que cuenta una moneda (o divisa) en relación a otra. Como estamos hablando del poder de compra, o también conocido como poder adquisitivo, es indudable este se verá afectado por el nivel de precios en la economía bajo análisis y cómo ya hemos mencionado el comportamiento del nivel de precios se refleja en la tasa de inflación, además dicho poder adquisitivo dependerá del tipo de cambio nominal y del nivel de precios de la economía. El tipo de cambio nominal es aquel que tiene dentro de sí el efecto de la inflación

(*)

y es el que observamos cotidianamente en los medios de información, pues representa la cotización de una moneda extranjera en té rminos de la moneda local. Podemos indicar que el tipo de cambio real es: TCR = e (P*/P) Donde: e : Tipo de cambio nominal P* : Nivel de precios refleja el poder de compra de la moneda extranjera en el país extranjero P : Nivel de precios refleja el poder de compra de la moneda local en el país local Como observamos en la fórmula estamos comparando los niveles de precios relativos en el extranjero y en términos locales, un ejemplo clásico para entender esta definición es identificar un único producto que sea el que se venda en ambos países, si lo ll evamos a nuestra realidad sería identificar un producto que sea el mismo y se venda en Perú y en Estados Unidos para relacionarlo con nuestro tipo de cambio nominal S/./$.

Ejemplo: Tomaremos un ejemplo clásico sobre el que se trata este tema: hamburguesa marca “X” la cual se vende en locales en Estados Unidos y en Perú, a través de una franquicia, por lo cual tiene las mismas características, es decir, estamos hablando del mismo producto y en la misma fecha de corte:

Economista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Maestría en Economía con Mención en Finanzas de la UNMSM.  Analista y consultor Económico Financiero, especialista en valorizaciones de empresas. Docente universitario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE. E- mail: [email protected]

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

F-1

68

ASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERA

Precio en Estados Unidos

:

$ 4.79

• El dólar americano

Precio en Perú

:

S/. 10.00

• El euro

Tipo de cambio

:

3.258 S/./$

• El yen

Entonces de acuerdo con la fórmula anterior el tipo de cambio real al día de hoy será: TCR = 3.258*  4.79 10

= 1.5606

Este resultado indica que con el precio que pago por una hamburguesa en Estados Unidos puedo comprar 1.5606 hamburguesas en Perú, es decir, en términos relativos la hamburguesa en Perú es más barata, por lo cual se generará un presión sobre este producto tratando de aprovechar esta diferencia de precios comprando barato para vender caro, este efecto genera un impacto en el tipo de cambio, pues siguiendo con el razonamiento deberíamos vender dólares, para contar con soles y comprar las hamburguesa que luego venderemos más caras en Estados Unidos. Lo anterior, está relacionado con el Comercio Internacional, es decir, el comportamiento del tipo de cambio real afecta a las importaciones y exportaciones, pues si el tipo de cambio real S/./$ (nuevos soles por dólar) aumenta se estaría dando una depreciación real del nuevo sol frente al dólar, lo cual indica que con el dinero que se compra una hamburguesa en Estado Unidos puedo comprar más hamburguesas en Perú, es decir, las mismas se han abaratado en Perú para los estadounidenses, así como el precio para los peruanos se debe haber encarecido. También podemos decir que el poder adquisitivo de los estadounidenses se ha incrementado respecto al bien peruano y el poder adquisitivo de los peruanos ha disminuido frente al bien (hamburguesa) americana. Evidentemente que el razonamiento anterior se cumplirá en sentido contrario si el tipo de cambio real disminuye. Entonces, podemos generalizar indicando que debido a que las variaciones del tipo de cambio real afecta al precio que debemos pagar por los bienes y servicios importados y también al precio que los extranjeros deben pagar por nuestras exportaciones, podemos concluir que una depreciación real del nuevo sol aumenta la competitividad de los bienes peruanos frente a los de Estados Unidos abaratándolos, del mismo modo, una apreciación real del nuevo sol disminuye la competitividad de los bienes peruanos en el exterior. Hasta el momento el ejemplo trabajado implica un solo bien, pero debemos ajustar el concepto indicando, como al principio, que para el cálculo del tipo de cambio real se deben considerar los precios de todos los bienes y servicios producidos en un país, esto se hará a partir de tomar en cuenta el índice de precios de dicha economía, pues es en él que se recoge toda la información y evolución de los precios de la canasta de bienes y servicios. Con ello, hemos identificado la importancia de conocer y hacer seguimiento al tipo de cambio real en una economía.

MERCADO DE DIVISAS En el contexto de lo mencionado anteriormente, y en función del creciente proceso de globalización es importante mencionar la existencia de un mercado internacional para realizar operaciones con divisas. Para ello, debemos empezar mencionando que una divisa es la moneda de otro país convertible libremente en el mercado cambiario, por ejemplo, el dólar norteamericano (USD) es una divisa, adicionalmente podemos decir que tiene que ser fuertemente aceptada en el comercio internacional, las divisas más fuertes son:

F-2

2da. quincena - Octubre 2015

• La libra esterlina • El franco suizo • El dólar australino El mercado de divisas representa, cómo cualquier otro mercado, el conjunto de mecanismos que facilitan la conversión de monedas extranjeras a partir de la interacción entre la oferta y la demanda de las mismas. Los participantes de dicho mercado son los bancos, las empresas y los individuos que compran y venden monedas extranjeras. Una de las principales funciones del mercado de divisas es la determinación de los tipos de cambio entre las distintas monedas. Para entender la magnitud y el grado de relevancia del mercado, al cual evidentemente se hará seguimiento para observar el comportamiento de los precios de dichas divisas (tipos de cambio), podemos mencionar algunas de sus principales características: • El mercado de divisas opera de manera continua en el mundo, pues es global. • Es el mercado más líquido y el más grande en volumen de transacciones (algunas estimaciones indican que se negocia más de un trillón de dólares a diario), pero también el más volátil. • Trabaja las 24 horas del día. • No hay un precio de apertura ni precio de cierre. • El precio de las divisas varía constantemente, este cambio es mucho más frecuente (inclusive minuto a minuto) para las monedas más cotizadas. La existencia del mercado de divisa otorga la posibilidad de: • Transferir fondos (o poder adquisitivo) entre países. • Dotar de instrumentos y mecanismos financieros que apoyen y sustenten el comercio y las inversiones internacionales. • Administrar algunos tipos de riesgos financieros (coberturas) y especular. Se debe tener en cuenta que las fluctuaciones en los tipos de cambio son causadas generalmente por flujos monetarios reales así como por las expectativas de cambios en los flujos monetarios, estos a su vez se generan por cambios en variables económicas como el crecimiento del PIB, la inflación, las tasas de interés, el presupuesto de los gobiernos y los déficits o superávit comerciales, entre otras. Como en todo mercado el manejo de la información oportuna es relevante, por ello, las noticias importantes se publican, a menudo en fechas programadas, así que los inversionistas tienen acceso a las mismas noticias al mismo tiempo. Hay que tener en cuenta que en el mercado de divisas, las monedas se negocian en pares. Cada par de monedas, así, constituye un producto individual y es tradicionalmente anotado como AAA/BBB, donde BBB es el código internacional de tres letras ISO 4217 en el cual el precio de una unidad de AAA es expresado. Por ejemplo, EUR/USD es el precio del Euro (EUR) expresado en dólares americanos (USD), por ejemplo: 1 euro = 1.1341 dólares estadounidenses. Finalmente, podemos mencionar que se le conoce comúnmente como FOREX (Foreing Exchange), y existe la posibilidad de que participantes pequeños (especuladores) participen por medio de empresas que ofrecen el servicio de Trading o Bancos que entre otras cosas características replican al mercado y ofrecen la posibilidad de apalancamiento.

A

S

E

S

O

R

Í

A

EMPRESARIAL

   L    A    I    C    E    P    S    E    E    M    R    O    F    N    I

La importancia de las actas societarias  y los requisitos para su aprobación y reapertura Carlos Alfredo MARTINEZ ALVAREZ(*)

RESUMEN EJECUTIVO

 E 

l autor explica en este informe por qué son importantes las actas societarias, detallando qué aspectos deben tenerse en consideración al momento de aprobarlas en las sesiones de junta general de socios y de directorio. No obstante, su análisis no se detiene únicamente en tales aspectos, pues también aborda otro tema de suma importancia, pero poco tratado, y nos referimos a la reapertura de un acta una vez aprobada.

INTRODUCCIÓN

2. ¿En qué documentos deben constar las actas societarias?

Gran parte de las decisiones que se adoptan en una empresa, nos llevan al tema de las actas societarias. Así, decisiones tales como el aumento del capital social, la transferencia de un bien de propiedad de la empresa o simplemente el nombramiento del gerente general, requieren de estas actas. ¿Por qué? Básicamente debido a que constituyen un registro de que los órganos societarios han adoptado válidamente estos acuerdos, como manifestación de la voluntad de la empresa.

Las actas pueden asentarse en un libro especialmente abierto a dicho efecto(2), en hojas legalizadas encuadernables o en cualquier otra forma que permita la ley. Una de esas formas son los denominados “documentos especiales”, que no son otra cosa que hojas sueltas que, excepcionalmente, se adhieren o transcriben al libro de actas o a las hojas legalizadas encuadernables cuando estos no se encuentren disponibles.

Debido a esta importancia, que se evidencia en el día a día, es común que la mayoría de consultas legales en materia empresarial giren en torno al tema de las actas societarias: desde consultas relativas a cómo deben ser aprobadas hasta cuestiones sobre la viabilidad de modificar el acta para precisar o completar un acuerdo. En las siguientes líneas, estimado suscriptor, trataremos de absolver estas dudas.

Las actas extendidas en “documentos especiales” registran la misma información que la recogida bajo los dos otros sistemas, además de estar f irmadas por todos los accionistas concurrentes, para el caso de juntas general, y los directores asistentes, en caso de sesiones de directorio.

3. ¿Quién es el responsable de las actas?

1. ¿Qué son las actas societarias?

Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general debe expedir las constancias y certificaciones del contenido de los libros de la sociedad, entre ellos el libro de actas(3), siendo, por lo tanto, el responsable de su cuidado.

Los acuerdos que adoptan la junta general de accionistas y el directorio, como órganos de la sociedad, se hacen constar en actas(1). De esta manera, las actas constituyen un registro de las decisiones y la forma en las que fueron adoptadas por estos órganos societarios, como parte del proceso de formación de voluntad de la empresa.

Es importante la salvedad que hace la norma societaria, pues muchas empresas suelen nombrar un secretario del directorio, quien no solo participa como tal en las sesiones de este órgano administrativo, sino que es también responsable de cuidar del libro de actas donde se anotan los acuerdos que se adoptan en estas sesiones.

I. LAS ACTAS SOCIETARIAS: ASPECTOS GENERALES

(*)

Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Asesor empresarial deContadores & Empresas y exmiembro del área mercantil de Gaceta Jurídica. (1) Véase los artículos 134 y 170 de la Ley General de Sociedades (en adelante, “LGS”). (2) Este libro deberá estar legalizado antes de su uso, incluso cuando sea llevado en hojas sueltas o continuas. (3) Conforme al artículo 188 de la LGS.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

G-1

70

ASESORÍA EMPRESARIAL Las actas societarias Las actas de la junta general de accionistas

Se anotan los acuerdos adoptados por la junta general

Las actas del directorio

Se anotan los acuerdos adoptados por el directorio

¿Cuáles son Las actas societarias ¿Quién es el responsable?

En un libro abierto para tal fin, que debe estar legalizado.

¿Dónde constan? En principio, el gerente general

Cualquier otra forma que permita la ley (ej.: excepcionalmente, en hojas suelas).

4. ¿Qué funciones cumplen las actas societarias?

celebración de la junta (estos datos deben coincidir con lo señalado en el aviso de convocatoria); (ii) si la  junta se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria (esto último aplicable solo a las sociedades anónimas abiertas); (iii) el nombre de los accionistas presentes, de los titulares del derecho de voto o de quienes los representen; (iv) el número y clase de acciones de las que son titulares los accionistas, o respecto de las cuales los terceros tengan derecho a ejercer el derecho de voto; (v) el nombre de quienes actuaron como presidente y secretario de la junta; (vi) las fechas y los periódicos en que se publicaron los avisos de convocatoria, salvo que la junta se celebre con carácter de universal sin convocatoria o se trate de una S.A.C.; y, (vii) La agenda (debe coincidir con lo señalado en el aviso de convocatoria).

De acuerdo a lo detallado, la importancia de las actas radicará en lo siguiente(4): • Permiten verificar irregularidades de los acuerdos: Al recoger las actas la forma en la que los órganos societarios adoptaron un acuerdo, su revisión nos permitirá constatar la presencia de irregularidades que puedan afectarlo, y en paralelo, la legitimidad de los accionistas que pretendan demandar su impugnación. Bajo este esquema, el acta es un medio de prueba sobre la existencia, regularidad y legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos societarios. • Permiten conocer, de forma fidedigna, las decisiones de las empresas: Al encontrarse las actas debidamente legalizadas, se presupone que las decisiones que contienen representan la voluntad de los órganos societarios. De esta manera, las actas permitirán conocer a los demás órganos de la empresa y terceros (ej.: Registros Públicos(5)) las decisiones de la junta general de accionistas y del directorio, según sea el caso. • Permiten verificar la gestión de la empresa: Finalmente, las actas permiten comprobar con posterioridad, si las decisiones adoptadas por la junta o el directorio en un determinado momento fueron lo mejor para la sociedad, o de lo contrario, adoptar las medidas que sean necesarias para revertir sus efectos negativos.

Si estos datos aparecen en la lista de asistentes pueden ser obviados siempre que la lista forme parte del acta. Para la junta universal celebrada sin convocatoria es indispensable que el acta consigne la agenda y la aceptación unánime de los accionistas de pronunciarse sobre los asuntos que la integran. •

Etapa deliberativa: Luego, se deberá precisar: (i) el resumen de los acuerdos debatidos; y, (ii) el resumen de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.



Etapa decisoria: Finalmente, se deberá dejar constancia en el acta de: (i) la forma y resultado de las votaciones(7) (en el acta se consigna el número de votos a favor, en contra, las abstenciones, los votos en blanco y los viciados, y el nombre de las personas a quienes corresponden tales votos)8); (ii) los acuerdos adoptados; y, (iii) la aprobación del acta.

II. SOBRE EL CONTENIDOY APROBACIÓN DE LAS ACTAS SOCIETARIAS

1. ¿Cuál es el contenido mínimo de un acta de junta general? La LGS establece el contenido mínimo de un acta de junta general(6), sin per juicio de que se consigne cualquier otra circunstancia que se estime importante describir. De esta manera, un acta de  junta general deberá contener cuanto menos lo siguiente: • Etapa constitutiva: Al inicio del acta se deberá hacer mención a lo siguiente: (i) el lugar, fecha y hora de

G-2

En hojas legalizadas encuadernables.

2. ¿Cómo se aprueba un acta de junta general? Al respecto pueden darse las siguientes situaciones: • Que el acta se apruebe en la misma  junta: En este caso, el acta debe contener constancia de dicha aprobación y ser firmada, cuando menos, por el presidente, el secretario y un accionista designado al efecto. • Que el acta no se apruebe en la misma junta: El acta, incluido un resumen de las intervenciones dadas en la junta general, será redactada por el secretario dentro de los cinco (5) días siguientes a su celebración. Para estos efectos, se designará a no menos de 2 accionistas para que, conjuntamente con el presidente y el secretario, la revisen y aprueben. El acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la  junta y puesta a disposición de los accionistas concurrentes o sus representantes, quienes podrán dejar constancia de sus observaciones o desacuerdos mediante carta notarial. Tratándose de juntas generales universales es obligatoria la suscripción del acta por todos los accionistas concurrentes a ellas, salvo que hayan firmado la lista de asistentes y en ella estuviese consignado el número de acciones de los que son titulares y los diversos asuntos objeto de la convocatoria. En este caso, basta que sea firmada por el presidente, el secretario y un accionista designado al efecto y la lista de asistentes se considera parte integrante e inseparable del acta. Una vez aprobada el acta, esta tendrá fuerza legal. Se entiende que la expresión fuerza legal es utilizada para indicar que a partir de su firma el acta adquiere la condición de medio de prueba de los acuerdos.

(4) Cfr. PALMADERA ROMERO, Doris. Manual de la Ley General de Sociedades. Gaceta Jurídica, Lima, 2011, p. 241. (5) Las actas resultan determinantes al momento de inscribir un acuerdo en los Registros Públicos; por ejemplo, los acuerdos de aumento o disminución del capital social, las modificaciones al estatuto, entre otros. (6) En el artículo 134 de la LGS. (7) La forma de votación es el sistema o procedimiento que se utiliza para el cómputo de los votos. Puede ser por aclamación, a mano alzada o mediante votación nominal. En el acta se indica cuál de estas formas de votación fue utilizado por la junta. (8) Por tanto, es insuficiente que en el acta solo se señale que los acuerdos se adoptaron “por mayoría”.

2da. quincena - Octubre 2015

INFORME ESPECIAL

3. ¿Cuál es el contenido mínimo de un acta de sesión de directorio? El acta que se levante en las sesiones de directorio debe contener como mínimo lo siguiente: • • •













Fecha, hora y lugar de celebración de la sesión. Conformación de la mesa directiva (presidente y secretario). Declaración formulada por el presidente del directorio, que la convocatoria fue cursada en la forma y con la anticipación prevista en la ley, el estatuto y los convenios de accionistas inscritos en el registro, de ser el caso; salvo que se encuentren todos los directores presentes. La constancia de convocatoria puede redactarse en documento aparte. Lista de asistentes con mención del nombre completo y documento de identidad de los directores presentes. Si asistieron otras personas además de los directores (gerentes, jefes de sección, asesores, etc.). Conformación del quórum, y de ser oportuno, indicación de los directores hábiles para participar en el debate y votación. Resumen de cada uno de los asuntos tratados, lo deliberado y resuelto para cada tema, con indicación del resultado de la votación y proclamación del presidente de lo decidido en cada asunto. De ser el caso, la documentación que se anexa al acta (informes, mociones, proyectos, etc.). Firma del presidente y secretario, como mínimo. Los demás directores que deseen firmar el acta pueden hacerlo.



III. REAPERTURA DE ACTAS SOCIETARIAS

1. ¿Cuándo procede la reapertura de un acta societaria? Si bien la norma societaria no establece de forma expresa la posibilidad de la reapertura de un acta societaria, el Tribunal Registral, a partir de una interpretación sistemática, ha concluido que tal posibilidad sí es factible, pero únicamente en los siguientes supuestos(10): •

4. ¿Cómo se aprueba un acta de directorio? El acta de directorio deberá ser firmada por el presidente y secretario. Una vez firmada el acta, esta adquiere “validez legal”. Se entiende que la expresión “validez legal” es utilizada, al igual que para el caso de la junta general, a fin de indicar que a partir de su firma el acta adquiere la condición de medio de prueba de los acuerdos del directorio.

5. ¿Existen actas societarias que el gerente deba certificar de forma obligatoria? A efectos de su inscripción en los Registros Públicos, el gerente general debe necesariamente certificar las actas que contengan acuerdos sobre(9): • Actos de disposición o gravamen de los bienes de la sociedad. Por ejemplo,

la celebración de un contrato de compraventa de un inmueble de propiedad de la sociedad (disposición), o la constitución de una hipoteca sobre el mismo bien (gravamen). Actos de otorgamiento de poderes con facultades de disposición o gravamen de los bienes de la sociedad. Cuando se faculta a un tercero a celebrar los actos antes descritos.



Para realizar precisiones sobre datos consignados de forma errónea: Por ejemplo, cuando en el acta se señala de forma incorrecta algún dato de los asistentes a la junta general o la sesión de directorio, o datos como la fecha y lugar de la reunión. Estos cambios deben ser producto de una redacción errónea, y no constituir modificaciones sustanciales, salvo que de la propia lectura del acta se pueda verificar el equívoco. Imaginemos que en un acta se consigna que la junta aprobó modificar por unanimidad el estatuto, cuando debió indicarse que esta decidió no aprobarlo; en este caso, difícilmente podría plantearse la reapertura del acta, pues implica una modificación sustancial. Sin embargo, si de la lectura de los datos consignados en el acta, sobre el resultado de la votación, se aprecia que los accionistas votaron para no aprobar el acuerdo, sí se podría reabrir el acta a fin de que este error sea corregido. Para completar un acuerdo respecto de un dato que se omitió: Por ejemplo, si no se precisa dónde se llevó a cabo la junta. A decir del Tribunal Registral, también se puede reabrir un acta aprobada cuando se omitió consignar un acuerdo que habiendo sido adoptado no se hizo constar en el acta. Sin embargo, para ello deberá dejarse constancia de la fecha de la reapertura del acta

71

y la misma deberá se suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada.

2. ¿Cómo se reapertura un acta? La reapertura de un acta puede ser solicita por un accionista o director, según el caso, que ha verificado algún error consignado en esta. En esta línea, de encontrar defectos o discrepancias entre el texto del acta y lo realmente ocurrido en la junta o sesión, se deberá hacer saber a la sociedad tal situación mediante cartas notariales(11) para las rectificaciones que sean necesarias. Una vez decidida la reapertura, en el acta se consignará cuando fue realizada, debiendo ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia. Cabe precisar que en estos casos, no resulta necesario que se realice una nueva convocatoria o se verifique quórum alguno, pues solo se aclaran errores materiales u omisiones en la redacción del acta, y no se celebra una nueva junta o sesión como tal. Debe señalarse, también, que la norma societaria no establece un plazo para la reapertura de un acta, sin embargo, consideramos que esta debe efectuarse a la mayor brevedad posible, y en todo caso, antes de que los acuerdos que contiene empiecen a surtir efectos o puedan afectar intereses de terceros. Sobre este último punto, la normativa registral sobre personas jurídicas no societarias, aplicable de forma supletoria, establece que no dará mérito a inscripción la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos(12); lo cual resulta entendible pues se podría afectar derechos de terceros. En estos casos, procede que se adopte un acuerdo modificando el contenido en el acta errada.

3. ¿Quién es el responsable de determinar la reapertura de un acta? La norma guarda silencio sobre la identidad del responsable de cotejar la veracidad de las observaciones sobre el contenido del acta. No obstante, dado que es el secretario el responsable inmediato de redactar el acta, le compete a él que su contenido sea el fiel reflejo de lo acontecido en la junta y que las rectificaciones pertinentes se realicen en el más breve plazo. De no hacerlo, responderá por los daños y perjuicios que su comportamiento negligente ocasionen a la sociedad y a los accionistas.

(9) Conforme a lo establecido en Decreto Supremo N° 006-2013-JUS. (10) Criterio sustentado en Décimo Pleno del Tribunal Registral, publicado en el diario oficialEl Peruano el 9 de junio de 2005. (11) Conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 135 de la LGS, aplicable también, de forma analógica, a los directores. (12) Artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

G-3

72

ASESORÍA EMPRESARIAL

El contrato de asociación en participación    S    E    L    A    I    R    A    S    E    R    P    M    E    S    O    T    N    E    M    U    C    O    D

I. ASPECTOS GENERALES

Cláusula primera.- Objeto 0.1 Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en el

Es un contrato asociativo en virtud del cual una persona denominada asociante conviene con otra llamada asociado en que esta participe, en la proporción que ambas acuerden, en el resultado o las utilidades de uno de varios negocio s o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución. Las notas esenciales de la asociación en participación son las siguientes: • • • •

No se revela a los terceros, pues es un pacto oculto entre los asociados. No está sujeto a formalidades de publicada, como la inscripción en los Registros Públicos. El asociado contrata con los terceros en nombre personal. Carece de razón comercial común, pues el negocio continúa perteneciendo al asociante.

II. DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE CONSORCIO Asociación en participación Gestión

Consorcio

Solo le corresponde a la Le corresponde a todos los empresa asociante. consorciados. Solo el asociante se vincula Cada empresa consorcia-

Vinculación con terceros para la realiza- da se vincula con terceros con terceros ción del negocio. conforme a las actividades que le fueron encargadas. Se realiza al término del ne- Se realiza de forma consRendición de gocio o al término de cada  tante. cuentas ejercicio. Los bienes contribuidos por el asociado se presumen de propiedad del asociante, salvo que se Titularidad encuentren registrados a de los bienes nombre del asociado.

Pérdidas y ganancias

Los bienes que los miembros del consorcio afectan al cumplimiento de la ac tividad continúan siendo de propiedad exclusiva de estos. La adquisición conjunta de bienes se regula por las reglas de la copropiedad.

pación consiste en la fabricación y comercialización de ____________________.

Cláusula tercera.- Duración 3.1 El presente contrato de asociación en participación es de duración determinada. En ese sentido, el período de duración del presente contrato es de __los, contados a partir del ___de ___ de 20__ hasta el ___de ___del 20__.

Cláusula cuarta.- Participación en las utilidades y pérdidas de la actividad 4.1 Las partes acuerdan que la participación de ambas, tanto en las utilidades como en las pérdidas que arroje el negocio, será en forma proporcional, correspondiéndole a cada uno el 50 % por ambos conceptos. 4.2 En ese sentido, en caso de que existan utilidades, EL ASOCIADO recibirá de EL ASOCIANTE el 50 % de la utilidad neta obtenida en cada ejercicio económico anual que refleje el balance de cierre del ejercicio del negocio. 4.3 El pago de la retribución anteriormente referida deberá hacerse ín tegramente en dinero y en un plazo no mayor de ___días hábiles de aprobado el balance general de cierre de ejercicio del negocio, conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo octava.

Cláusula quinta.- Dirección de la actividad 5.1 Las partes declaran expresamente que corresponde a EL ASOCIANTE la gestión, administración y realización del negocio ma teria del presente contrato. En tal sentido, EL ASOCIANTE deberá proceder con la diligencia, prudencia, buena fe y lealtad de un ordenado comerciante.

Cláusula sexta.- Relación frente a terceros 6.1 Las partes convienen que, en caso de obligaciones frente a terceros, EL ASOCIADO solo responderá hasta por el monto de sus aportes al negocio.

6.2 Asimismo, las partes declaran expresamente que corresponderá a EL ASOCIANTE cualquier vinculación económica que en el desarrollo del negocio se acuerde con terceros, para lo cual EL ASOCIANTE actuará en nombre propio al celebrar contratos, al asumir obligaciones o al adquirir créditos.

6.3 En consecuencia, queda convenido que no existirá relación jurídica alguna entre los terceros y EL ASOCIADO; y, asimismo, los  terceros no adquirirán derechos ni asumirán obligaciones frente a EL ASOCIADO ni este ante aquellos.

Cláusula sétima.- Aspectos contables y tributarios de la asociación 7.1 Ambas partes convienen que, para efectos tributarios, el presente

Los asociados participan de las pérdidas en la misma medida en que participan de las utilidades. Las pérdidas que los afecten no excederán el importe de su contribución. Sin embargo, se puede con-

ticipe solo en las utilidades y no en las pérdidas.

Cláusula octava.- Facultad de fiscalización 8.1 EL ASOCIADO tendrá la facultad de fiscalización y control de los actos de EL ASOCIANTE. En consecuencia, EL ASOCIADO tendrá

Se debe establecer el régimen y los sistemas de participación de las pérdidas y ganancias, pero de no hacerlo, se entenderá que las empresas consorciadas participan en partes venir que una empresa par- iguales.

Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887: art. 440 y ss.

Contrato de asociación en participación Conste por el presente documento el contrato de asociación en par ticipación, que celebran de una parte _______, identificada con RUC N°____, inscrita en la partida electrónica N°____del Registro de Personas Jurídicas de ____, con domicilio en _________, debidamente representada por su gerente general don ______, identificado con DNI N°______, con poderes inscritos en el asiento _____ de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL ASOCIANTE; y, de otra parte ________, identificada con RUC N°____, inscrita en la partida electrónica N°____del Registro de Personas Jurídicas de ____, con domicilio en _________, debidamente representada por su gerente general don ______, identificado con DNI N°______, con poderes inscritos en el asiento _____ de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL ASOCIADO; en los términos siguientes:

G-4

Cláusula segunda.- Descripción de la actividad 2.1 El negocio a desarrollarse por la asociación en partici-

contrato deberá tener contabilidad independiente. En consecuencia, EL ASOCIANTE  deberá contratar en un plazo no mayor a ____ días de suscrito el presente documento, los ser vicios de un contador público colegiado a fin de que lleve la contabilidad del negocio. 7.2 Asimismo, las partes acuerdan que los estados financieros deberán presentarse con un máximo de ____ días de terminado el ejercicio anual del negocio, a efectos de ser presentados y aprobados por cada parte contratante en un plazo no mayor de ___ días. 7.3 Las partes convienen expresamente que los gastos que demanden lo previsto en la presente cláusula, serán asumidos únicamente por EL ASOCIANTE.

Base legal: •

negocio descrito en la cláusula siguiente bajo la modalidad de asociación en participación. En consecuencia, EL ASOCIADO se obliga a transferir la suma de S/_____ en favor de EL ASOCIANTE. Por su parte, en contraprestación, EL ASOCIANTE se obliga a retribuir a EL ASOCIADO el porcentaje de las utilidades netas previsto en la cláusula cuarta, en la forma y oportunidad convenidas.

2da. quincena - Octubre 2015

derecho a exigir se le muestren los estados financieros, cuentas, libros contables y demás documentos que permitan conocer el estado real del desenvolvimiento económico del negocio.

Cláusula novena.- Convenio arbitral 9.1 Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbi tral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. 9.2 Si en el plazo de___ días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Ex tranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de___, a los___ días del mes de___ de 20___ ________________________

________________________

Firma del representante de EL ASOCIANTE

Firma del representante de EL ASOCIADO

A

S

E

S

O

R

Í

A

EN COMERCIO EXTERIOR

   L    A    I    C    E    P    S    E    E    M    R    O    F    N    I

Recientes modificaciones a la Ley General de Aduanas  Karyn Lilian MOLINA QUEVEDO(*)

RESUMEN EJECUTIVO



on el  fin de promover la facilitación y garantizar la seguridad de las operaciones del comercio internacional; así como de eliminar las regulaciones excesivas, con fecha 26 de setiembre, se publicó en el diario o ficial El Peruano” el  Decreto Legislativo Nº 1235, el cual modi fica la Ley General de Aduanas aprobada  por Decreto Legislativo Nº 1053.

INTRODUCCIÓN Mediante Decreto Legislativo Nº 1235 se modifican diversos articulados de la Ley General de Aduanas (en adelante, LGA). La norma entró en vigencia el 27 de setiembre de 2015 respecto de la suspensión de plazos (artículo 138), supuestos no sancionables (artículo 191), sanciones administrativas (artículo 209) y sobre el etiquetado del calzado (Décima Tercera Disposición). Los artículos 192, 194 y 203 referido a infracciones aduaneras entrarás en vigor cuando entre en

vigencia el Decreto Supremo que modifique la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones aduaneras. Y los demás artículos entrarán en vigencia cuando entre en vigencia el Decreto Supremo que adecúe el Reglamento de la Ley General de Aduanas (en adelante, RLGA).

I. PRINCIPALES MODIFICACIONES a) Se amplían las obligaciones de los operadores de comercio exterior: Los supuestos son los siguientes:

Nuevos supuestos • La LGA establecía en el inciso d) del artículo 16 que era obligación de los operadores de comercio exterior cautelar la integridad de las medidas de seguridad, pero con la modificatoria se establece como obligación el implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera. Además, no solo se debe de cautelar y mantener las medidas de seguridad dispuestas por la Administración Aduanera, sino  también las que hubieran sido implementadas por dicha entidad o de otros operadores, administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera. • Se establece en el inciso k) de la LGA como nueva obligación de los operadores de comercio exterior la de trasladar mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y moni toreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente, y poner dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que establezca dicha entidad.

b) Respecto de las obligaciones del transportista, de los agentes de carga internacional y de los almacenes aduaneros: Las modificaciones son las siguientes: • Los incisos a), b), c) y d) del artículo 27 de la LGA que establecían la obligación de las empresas transportistas de transmitir

(*)

y entregar el manifiesto de carga; así como la Nota de Tarja, relación de bultos faltantes o sobrantes y las actas de inventario, para ser subsumidos en el nuevo inciso b) del artículo 27, ello porque se establece lo siguiente: “b) Transmitir o entregar a la Administración Aduanera la

Asesora Tributaria del Estudio Yataco Arias Abogados, [email protected]. Egresada de la Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional en la Universidad de San Martín de Porres con doble titulación en la Universidad Castilla La Mancha-España. Diplomado en  ADEX en Comercio Internacional y Gestión Aduanera. Título de Agente de Aduanas por Indesta-Sunat.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

H-1

74

ASESORÍA EN COMERCIO EXTERIOR información del manifiesto de carga, de los otros documentos y de los actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías, según corresponda, conforme a lo establecido en la normativa vigente”;

• También es importante precisar que se elimina el párrafo en el cual se señalaba que en cualquiera de las modalidades de despacho, el despacho, valga la redundancia, concluiría a los tres (3) meses.

Consideramos que cuando la norma señala “de los otros documentos y de los actos relacionados con el ingreso y salida de la mercancías” se estaría refiriendo a la Nota de Tarja, relación de bultos faltantes o sobrantes y las actas de inventario.

• Asimismo, se modifica el artículo 131 para señalar que el RLGA establecerá los regímenes aduaneros y supuestos en los que se aplican las modalidades de despacho. Esta modificación dejaría sin efecto lo establecido en el actual artículo 132 de la LGA, el cual indica que los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reimportación en el mismo estado, depósito aduanero, tránsito aduanero y transbordo pueden ser sometidos a la modalidad de despacho anticipado.

• De igual forma ocurre respecto de las obligaciones de los agentes de carga internacional, puesto que los incisos a) y b) son subsumidos en un nuevo inciso a) que dispone lo siguiente: “a) Transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado, de los otros documentos y de los actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías, conforme a lo establecido en la normativa vigente”; • En cuanto a las obligaciones de los almacenes aduaneros, se modifica el literal f) del artículo 31 de la LGA, y se señala lo siguiente : ”f) Transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir, conforme a lo establecido en la normativa vigente” Cabe destacar que cuando señalan “la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir”, se sigue considerando a la Tarja al detalle. c) Respecto de las facilidades a los Operadores Económicos utorizados (OEA): El artículo 45 de la LGA antes de la presente modificatoria determinaba de forma muy general que las facilidades a los OEA serían establecidas por la Administración Aduanera, pero con la presente modificatoria se precisan cuáles son los beneficios, siendo estos los siguientes: Implementación Estos beneficios serán implementados en forma gradual, siendo que se delega a la Administración Aduanera la regulación de los requisitos y condiciones, teniendo como límite las condiciones establecidas en el artículo 44 de la LGA, los cuales incluso podrán ser menores.

Beneficios OEA •

Presentar una sola declaración de mercancías que ampare los despachos que realice en el plazo determinado por la Administración Aduanera.



Presentar declaración con información mínima para el retiro de sus mercancías y completar posteriormente la información faltante.



Presentar garantías reducidas o estar exento de su presentación.



Presentar garantías reducidas o estar exento de su presentación.



Obtener otras facilidades que la Administración Aduanera establezca.

d) Respecto del régimen de reembarque: Antes de la dación de la presente norma, las mercancías en abandono legal no podían ser reembarcadas, porque así lo dispone el actual artículo 96 de la LGA, pero con su modificatoria se ha eliminado dicha disposición, con lo cual se estaría eliminando dicha prohibición. e) Respecto a la destinación aduanera: • Se modifican los plazos de destinación aduanera establecidos en el artículo 130, dependiendo de la modalidad de despacho, siendo estos los siguientes: Despacho anticipado:  Mediante Despacho diferido:  Mediante esta moesta modalidad la LGA contempló que la numeración de las declaraciones se debía llevar a cabo dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte, pero con la presente modificatoria se amplía el plazo a 30 días calendario.

H-2

dalidad la LGA contempló que la numeración de las declaraciones se debía llevar dentro del plazo de 30 días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga, pero con la presente modificación este plazo es reducido a 15 días calendario.

2da. quincena - Octubre 2015

Consideramos que a nivel de reglamento se volverán a considerar dichos regímenes, pero se incluirán otros que no estaban contemplados. • Ahora, en la modificatoria del artículo 131 de la LGA también se señala que la Administración Aduanera elaborará un informe sobre la conveniencia de la aplicación de la obligatoriedad de la modalidad de despacho anticipado y que la aplicación gradual de la obligatoriedad de la modalidad de despacho anticipado podrá establecerse por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Por lo tanto, damos por entendido que existirán supuestos en los cuales destinar una mercancía mediante la modalidad de despacho anticipado será obligatorio. • Se modifica el artículo 132 de la LGA, y se establece que el plazo de 15 días calendario contados desde el término de la descarga para destinar una mercancía puede ser prorrogado, conforme lo establezca el reglamento, previa solicitud del dueño o consignatario y la presentación de una garantía por el pago de la deuda tributaria aduanera eventualmente exigible. f) Respecto a la rectificación de las declaraciones: El actual artículo 136 establece que las declaraciones anticipadas pueden ser rectificadas sin la imposición de sanciones dentro del plazo de 15 días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, teniendo como condición que hayan sido sometidas a canal de control verde y medidas preventivas. Con la presente modificación ya no se señalan a dichas condiciones, pero se precisa que el Reglamento establecerá las excepciones. g) Respecto a la suspensión de plazos: El artículo 138 actualmente señala que los plazos de los trámites y regímenes se suspenderán mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él. Con la presente modificatoria se incluyen los siguientes supuestos: • Por fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática atribuibles a la Sunat. • Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado ante la autoridad aduanera. h) Respecto al abandono legal: • Se modifica el artículo 178 de la LGA y se señala como causales de abandono legal cuando:

INFORME ESPECIAL -

No se solicita destinación dentro del plazo de 15 días calendario desde el término de la descarga o dentro de la prórroga del plazo, para los despachos diferidos.

-

Se solicita la destinación y no se culmina con el trámite dentro del plazo de 30 días calendario para los despachos diferidos y urgentes; y dentro del plazo de 45 días calendario para los despachos anticipados, contados desde el día siguiente a la numeración.

• Se incluye en el artículo 179 como una nueva causal de abandono legal a aquellas mercancías que cuenten con resolución firme de devolución y no hayan sido recogidas dentro del plazo de 30 días hábiles, computado a partir del día siguiente de notificada la resolución al dueño o consignatario. Este supuesto no será materia de recuperación de mercancías por el dueño o consignatario. i)

Supuestos que no son sancionables: El artículo 191 de la LGA regula como supuestos no sancionables a los errores de transcripción y errores de codificación, pero con la presente modificatoria se incluyen dos nuevos supuestos, siendo estos los siguientes: • Hechos que sean calificados como caso fortuito o fuerza mayor. • Fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática, atribuibles a la Sunat.

 j)

Respecto de las infracciones: Respecto a este punto es importante tener en cuenta que algunas infracciones son nuevas y otras han pasado de tener una sanción de suspensión a una de multa, por lo que es importante traer a colación que en aquellos supuestos en los cuales nos enco ntremos frente a infracciones administrativas se deberá de aplicar el principio de RETROACTIVIDAD BENIGNA.

A continuación, citaremos los numerales e incisos que han sido modificados y si se acogen al régimen de incentivos regulado en el artículo 200 de la LGA, el cual también ha sido modificado para incorporar estos nuevos supuestos. Sancionables con multa (artículo 192 de la LGA) a)

Los operadores del comercio exterior

Régimen de incentivos Se acoge

2.- No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera; 9.- Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente, o no pongan dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca.

b)

Los despachadores de aduana

11.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; 12.- Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; 13.- Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido; 14.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales es tablecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento;

75

15.- Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentación;  16.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha des tinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización.

d)

Los transportistas o sus representantes en el país

1.- No entreguen al dueño, al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas, conforme a lo establecido en la normativa vigente; 2.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, de los otros documentos o de los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías, conforme a lo establecido en la normativa vigente;  3.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad;  4.- Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga, salvo que estos se hayan consignado correctamente en la declaración; 5.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre l as mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración.

e)

Los agentes de carga internacional

1.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado o consolidado, de los otros documentos o de los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías, conforme a lo establecido en l a normativa vigente; 2.- Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga consolidado y desconsolidado, salvo que estos se hayan consignado correctamente en la declaración; 3.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración.

f)

Los almacenes aduaneros

3.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir, conforme a lo establecido en la normativa vigente; 6.- No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar; excepto las sancionadas con multa; 7.- No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización; 8.- Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera; 9.- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya:  - Concedido su levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.

g)

Se acogen todos, menos el numeral 4

Se acogen todos, menos el numeral 2

No se acogen, menos el numeral 3

Las empresas de servicios postales

No se acoge

5.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar.  No se acoge

h)

Las empresas de servicio de entrega rápida

No se acoge

6.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar.

k) Respecto del etiquetado y calzado: Se establece que el supuesto referido a que en ningún caso la Aduana podrá disponer el reembarque de la mercancía cuando el importador pueda subsanar un requisito de importación incumplido, incluso cuando tal subsanación se realice durante el despacho, es aplicable a las mercancías reguladas por el Reglamento Técnico sobre Etiquetado del Calzado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PRODUCE. CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

H-3

TRIBUTARIOS(1)

INDICADORES

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2015 PERIODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 6

7

8

9

0

1

2

3

4

5

Buenos contribuyentes y UESP

Enero 2015

09.02.2015

10.02.2015

11.02.2015

12.02.2015

13.02.2015

16.02.2015

17.02.2015

18.02.2015

19.02.2015

20.02.2015

23.02.2015

Febrero 2015

09.03.2015

10.03.2015

11.03.2015

12.03.2015

13.03.2015

16.03.2015

17.03.2015

18.03.2015

19.03.2015

20.03.2015

23.03.2015

Marzo 2015

10.04.2015

13.04.2015

14.04.2015

15.04.2015

16.04.2015

17.04.2015

20.04.2015

21.04.2015

22.04.2015

23.04.2015

24.04.2015

Abril 2015

11.05.2015

12.05.2015

13.05.2015

14.05.2015

15.05.2015

18.05.2015

19.05.2015

20.05.2015

21.05.2015

22.05.2015

25.05.2015

Mayo 2015

08.06.2015

09.06.2015

10.06.2015

11.06.2015

12.06.2015

15.06.2015

16.06.2015

17.06.2015

18.06.2015

19.06.2015

22.06.2015

Junio 2015

08.07.2015

09.07.2015

10.07.2015

13.07.2015

14.07.2015

15.07.2015

16.07.2015

17.07.2015

20.07.2015

21.07.2015

22.07.2015

Julio 2015

10.08.2015

11.08.2015

12.08.2015

13.08.2015

14.08.2015

17.08.2015

18.08.2015

19.08.2015

20.08.2015

21.08.2015

24.08.2015

Agosto 2015

08.09.2015

09.09.2015

10.09.2015

11.09.2015

14.09.2015

15.09.2015

16.09.2015

17.09.2015

18.09.2015

21.09.2015

22.09.2015

Setiembre 2015

09.10.2015

12.10.2015

13.10.2015

14.10.2015

15.10.2015

16.10.2015

19.10.2015

20.10.2015

21.10.2015

22.10.2015

23.10.2015

Octubre 2015

09.11.2015

10.11.2015

11.11.2015

12.11.2015

13.11.2015

16.11.2015

17.11.2015

18.11.2015

19.11.2015

20.11.2015

23.11.2015

Noviembre 2015

09.12. 2015 10.12. 2015

11.12. 2015

14.12. 2015

15.12. 2015

16.12. 2015

17.12. 2015

18.12. 2015

21.12.2015

22.12. 2015

23.12.2015

Diciembre 2015

11.01. 2016

13.01.2016

14.01.2016

15.01.2016

18.01.2016

19.01.2016

20.01.2016

21.01.2016

22.01.2016

25.01.2016

12.01.2016

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 376-2014/Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.

CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - 2015 FECHA DE REALIZACIÓN DE ÚLTIMO DÍA PARA OPERACIONES REALIZAR EL PAGO DEL AL 01/01/2015 15/01/2015 22/01/2015 16/01/2015 31/01/2015 06/02/2015 01/02/2015 15/02/2015 20/02/2015 16/02/2015 28/02/2015 06/03/2015 01/03/2015 15/03/2015 20/03/2015 16/03/2015 31/03/2015 09/04/2015 01/04/2015 15/04/2015 22/04/2015 16/04/2015 30/04/2015 08/05/2015 01/05/2015 15/05/2015 22/05/2015 16/05/2015 31/05/2015 05/06/2015 01/06/2015 15/06/2015 22/06/2015 16/06/2015 30/06/2015 07/07/2015 01/07/2015 15/07/2015 22/07/2015 16/07/2015 31/07/2015 07/08/2015 01/08/2015 15/08/2015 21/08/2015 16/08/2015 31/08/2015 07/09/2015 01/09/2015 15/09/2015 22/09/2015 16/09/2015 30/09/2015 07/10/2015 01/10/2015 15/10/2015 22/10/2015 16/10/2015 31/10/2015 06/11/2015 01/11/2015 15/11/2015 20/11/2015 16/11/2015 30/11/2015 07/12/2015 01/12/2015 15/12/2015 22/12/2015 16/12/2015 31/12/2015 08/01/2016 Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 376-2014/  Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.

CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF ÚLTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 24 de marzo de 2015 1 25 de marzo de 2015 2 26 de marzo de 2015 3 27 de marzo de 2015 4 30 de marzo de 2015 5 31 de marzo de 2015 6 1 de abril de 2015 7 6 de abril de 2015 8 7 de abril de 2015 9 8 de abril de 2015 Buenos Contr ibuyent es 9 de abril de 2015 Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 380-2014/Sunat, publicada el 29 de diciembre de 2014.

CÓDIGO

DEFINICIÓN

BIENES %

VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

Recursos hidrobiológicos

4%

005

Maíz amarillo duro

4%

009

Arena y piedra

10%

010

Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos

15%

014

Carne y despojos comestibles

4%

017

Harina, polv o y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver tebrados acuáticos

4%

008

Madera

4%

031

Oro gravado con el IGV

10%

034

Minerales metálicos no auríferos

10%

035

Bienes exonerados del IGV

1.5%

036

Oro y demás minerale s metálic os exonerados del IGV

1.5%

039

Minerales no metálicos

10%

040

Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos

4%

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

012

Inter media ción labora l y t ercerización

10%

019

Arrendamiento de bienes

10%

020

Mantenimiento y reparación de bienes muebles

10%

021

Movimiento de carga

10%

022

Otros servicios empresariales

10%

024

Comisión mercantil

10%

025

Fabricación de bienes por encargo

10%

026

Servicio de transpor te de personas

10%

030

Contratos de construcción

4%

037

Demás servicios gravados con el IGV

10%

2da. quincena - Octubre 2015

1 2

004

(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

I-1

TASAS DE DEPRECIACIÓN 2015

BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)

3 4 5 6 7 8 9

Edificios y construcciones Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de cons trucción, excepto muebles, enseres y equipo de oficina Equipos de procesamiento de datos Maquinaria y equipo adquiridos a partir del 01/01/1991

DEPRECIACIÓN ANUAL (*)5%

25% 20% 20% 25% 10%

Otros bienes del activo fijo Gallinas Edificaciones y construcciones que iniciaron la construcción el 2009 y se culminen y/o encuentren avanzadas como mínimo en un 80% al 31/12/2010

10% 75%

(**)

(***)

20%

(*) Ley Nº 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de Superintedencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 (30-01-2001). (***) Ley N° 29342 - artículo 2.

TABLAS DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL NUEVO RUS(*) Categoría(*)

Total de ingresos brutos mensuales (hasta S/.)

Total de adquisiciones mensuales (hasta S/.)

1 5,000 5,000 2 8,000 8,000 3 13,000 13,000 4 20,000 20,000 5 30,000 30,000 Tope máximo de ingresos brutos anuales (1) Tope máximo de ingresos brutos mensuales (1)  Tope máximo de adquisiciones anuales (2) Tope máximo de adquisiciones mensuales (2)  Valor máximo de los activos fijos dedicados a la actividad (3) (4) Número máximo de unidades de explotación (3)

Cuotas mensuales del Nuevo RUS S/.

S/. S/. S/. S/. S/.

20 50 200 400 600 360,000 (**) 30,000 360,000 (**) 30,000 70,000 1

(*) Vigente a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la primera disposición complementaria final del D.L. Nº 967. (**) Vigente a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con la única disposición complementaria final del D.S. Nº 077-2007-EF (22/06/2007). (1) No se consideran los ingresos por las ventas de activo fijo. (2) No se consideran las adquisiciones de activo fijo. (3) No aplicable para los productores agrarios, personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal y pequeños productores mineros. (4) No se consideran en el límite el importe de los predios y los vehículos.

INDICADORES TRIBUTARIOS TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA CÓDIGO 3011 3021 3022 3031 3041 3042 3052 3111 3311 3411 3611 3036 3037 3038

CONCEPTO Primera categoría - Cuenta propia Segunda categoría - Cuenta propia Segunda categoría - Retenciones Tercera categoría - Cuenta propia Cuarta categoría - Cuenta propia Cuarta categoría - Retenciones Quinta categoría - Retenciones Régimen Especial Amazonía Agrario (D. Leg. Nº 885) Frontera Renta - Distribución de dividendos Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta ITAN Retenciones Renta - Liquidaciones de 3039 compras 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 3062 No domiciliados - Retenciones 3071 Regularización - Otras categorías Regularización rentas de primera 3072 categoría 3073 Regularización rentas del trabajo 3074 Regularización rentas de segunda categoría 3081 Regularización - Tercera categoría NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO CÓDIGO CONCEPTO 4131 Categoría 1 4132 Categoría 2 4133 Categoría 3 4134 Categoría 4 4135 Categoría 5 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CÓDIGO CONCEPTO 1011 Cuenta propia 1012 Liq uidaciones de compras - Retencio nes Régimen de proveedores de bienes y 1032 servicios - Retenciones Utilización de servicios prestados no 1041 domiciliados 1052 Régimen de percepció n

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CÓDIGO  2011

 2021  2031 2034  2041  2051  2054 2072 CÓDIGO  8131  8132 CÓDIGO  5210

5211 5214  5222  5410 CÓDIGO 5310 053402-SNP 053401-SNP CÓDIGO 1016 5612 7011 7021 7031 7101 7111 7121 7131

Tasa aplicable

1.5% de los ingresos netos mensuales S/. 525,000

Tope máximo de adquisiciones anuales(2)

S/. 525,000

Valor máximo de los activos fijos afectados a la actividad(3)

S/. 126,000

(*) De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086. (1) Determinados conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 20 y el inciso h) del artículo 28 del TUO de la LIR. (2) No se consideran las adquisiciones de activos fijos. (3) No se considera en el límite el importe de los predios y los vehículos.

----

6024 6045 6031

------6431

6033

----

6035 6037

---6437

6073

6473

6074 6075 6079 6083 6084 6086

6474 6475 ---6483 6484 6486

6095

----

6117

----

6118 6131

-------

No in scripción en lo s regis tros de la Admin is tració n Inscripción con datos falsos No emitir y/o no otorgar comprobant es de pago Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen o al tipo de operación No obtener comprobantes de pago por las compras efectuadas No obtener comprobantes de pago por los servicios obtenidos No lle var lib ros contables u otros regis tros exigidos No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores Lleva r con atra so los libr os y regis tros No conservar li bros y documentación sustentatoria Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidas Presentar decla raciones en lugares dis tintos a los estable cidos No exhibir lo s li bros y regis tr os que la Administración Trib utaria solic it e Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado Proporcionar información falsa No comparecer o compa recer fuer a de plazo Ocult ar o dest ruir a visos de Sunat Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tribu tarios sin seguir el procedimiento establecido No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo Recuperación de mercadería comisada

MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO 6041 6051 6061

ESSALUD ONP 6441 6451 6461

6064

6464

6071

6471

6072

6472

6089

6489

6091

6491

6111

6411

6113

----

TESORO

CONCEPTO

No presentar la declaració n en los plazos establecid os No presenta r otras declaracio nes o comunicaciones dentr o del plazo Presentar la s decla raciones ju radas en forma in comple ta Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta Presentar más de una recti ficatoria por el mis mo trib uto y periodo Presentar más de una rectificatoria de otras comunicaciones por el mismo concepto y periodo No retener o no percibir tributos establecidos Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables Retencio nes o percepciones no pagadas en plazos estable cidos No pagar en las formas y condiciones establecidas cuando se hubiera eximido de presentar la DJ

1. Que perciben exclusivamente rentas de cuar ta categoría

El total de sus S/. 2,807.00(**) rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

NO OBLIGADOS A EFECTUAR Pago a cuenta del Impuesto a la Renta

2. Que perciben rentas de cuarta y quinta categoría

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría

Pago a cuenta del Impuesto a la Renta

SUPUESTOS

Actividades comprendidas

6021

CONCEPTO

PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2015

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DEL 01/10/2008 (*)

Tope máximo de ingresos netos anuales(1)

TESORO ESSALUD ONP 6011 ---6013 ---6018 ----

CONCEPTO Combustible - Apéndic e III Productos afectos a la tasa del 10% - Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 17% - Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 20% - Apéndice IV Precio de venta al público - cigarrillos - Apéndice IV Cervezas - sistema específico Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 30% - Apéndice IV Loterías, bingos, rifas ITF CONCEPTO Cuenta propia Retención ESSALUD CONCEPTO Seguro Regula r - Ley Nº 26790 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo EsSalud Vida Seguro Agrario Fondo Derechos Sociales del Artista ONP CONCEPTO Pensio nes Ley Nº 19990 Ley N° 29903 Retenc. Indep. Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep. OTROS TRIBUTOS CONCEPTO Impuesto a la venta de arroz pilado Contribución s olida ria Impuesto al rodaje Impuesto de Promoción Municipal Contribució n al Sencic o Impuesto a la s accio nes del Estado Impuesto a los casinos Impuesto a la s máquinas tragamonedas Promoción t uríst ica

Comercio y/o industria y servicios

REFERENCIAS(*)

 NO SUPERA

S/. 2,807.00(**)

SÍ SUPERA

OBLIGADOS A EFECTUAR

S/. 2,807.00(**)

Pago a cuenta del Impuesto a la Ren ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes Pago a cuenta del Impuesto a la Ren ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes

S/. 2,807.00(**)

Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, publicada el 9 de enero de 2015. (*) Para la determinación de los montos referentes no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. (**) En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores y quienes desarrollen actividades similares se considerará como monto referencial la suma de S/. 2,246.00.

TIPOS DE CAMBIO DE CIERRE PARA EFECTOS DEL IR

EVOLUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL (TIM)

PERIODO

ACTIVO

PASIVO

2006

3.194

3.197

2007

2.995

2.997

2008

3.137

3.142

2009

2.888

2.891

2010

2.808

2.809

2011

2.695

2.697

2012

2.549

2.551

2013

2.794

2.796

2014

2.981

2.989

77

TASA 2.2% 1.8% 1.6% 1.5% 1.2%

VIGENCIA Del 03/02/1996 al 31/12/2000 Del 01/01/2001 al 31/10/2001 Del 01/11/2001 al 06/02/2003 Del 07/02/2003 al 28/02/2010 A partir del 01/03/2010

NORMA LEGAL R.S. 011-96/SUNAT R.S. 144-2000/SUNAT R.S. 126-2001/SUNAT R.S. 032-2003/SUNAT R.S. 053-2010/SUNAT

EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) AÑO 2010 2011 2012

S/. 3,600 3,600 3,650

NORMA LEGAL D.S. Nº 311-2009-EF D.S. N° 252-2010-EF D.S. N° 233-2011-EF

AÑO 2013 2014 2015

S/. 3,700 3,800 3,850

NORMA LEGAL D.S. N° 264-2012-EF D.S. N° 304-2013-EF D.S. N° 374-2014-EF

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

I-2

ECONÓMICO-FINANCIEROS(1)

INDICADORES

TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y E XTRANJERA - (Del 15 al 30 de o ctubre de 2015) TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL - TAMN DÍAS

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

16,10 16,09 16,09 16,09 16,07 16,11 16,12 16,10 16,12 16,12 16,12 16,17 16,24 16,22 16,26 16,19 TAMN F. Acumulado * 2650,55503 2651,65374 2652,75290 2653,85252 2654,95132 2656,05313 2657,15603 2658,25811 2659,36192 2660,46620 2661,57093 2662,67929 2663,79258 2664,90506 2666,02054 2667,13203 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00042 0,00042 0,00041 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 F. Diario

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONAL DÍAS

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

TILMN (%) F. Acumulado * F. Diario

2,38 6,89821 0,00007

2,36 6,89865 0,00006

2,36 6,89910 0,00006

2,36 6,89955 0,00006

2,38 6,90000 0,00007

2,36 6,90045 0,00006

2,38 6,90090 0,00007

2,36 6,90134 0,00006

2,44 6,90181 0,00007

2,44 6,90227 0,00007

2,44 6,90273 0,00007

2,45 6,90319 0,00007

2,42 6,90365 0,00007

2,43 6,90411 0,00007

2,39 6,90457 0,00007

2,38 6,90502 0,00007

DÍAS

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

TAMEX F. Acumulado * F. Diario

7,66 17,11317 0,00021

7,67 17,11668 0,00021

7,67 17,12019 0,00021

7,67 17,12371 0,00021

7,66 17,12722 0,00021

7,68 17,13074 0,00021

7,69 17,13427 0,00021

7,70 17,13780 0,00021

7,70 17,14133 0,00021

7,70 17,14486 0,00021

7,70 17,14840 0,00021

7,71 17,15193 0,00021

7,73 17,15548 0,00021

7,76 17,15904 0,00021

7,75 17,16260 0,00021

7,76 17,16616 0,00021

DÍAS

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

TILME F. Acumulado * F. Diario

0,31 2,03517 0,00001

0,31 2,03519 0,00001

0,31 2,03521 0,00001

0,31 2,03523 0,00001

0,32 2,03525 0,00001

0,31 2,03526 0,00001

0,32 2,03528 0,00001

0,32 2,03530 0,00001

0,32 2,03532 0,00001

0,32 2,03533 0,00001

0,32 2,03535 0,00001

0,32 2,03537 0,00001

0,32 2,03539 0,00001

0,32 2,03541 0,00001

0,32 2,03543 0,00001

0,33 2,03544 0,00001

TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA - TAMEX

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA

 * Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90, acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario oficial El Peruano.

TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO (Del 1 al 31 de octubre de 2015)

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL (Del 14 al 31 de octubre de 2015) DÍAS 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Prom.

DÍA

1 MES 0,199 0,197 0,194 Sábado Domingo 0,196 0,197 0,195 0,197 0,194 Sábado Domingo 0,194 0,191 0,188 0,193

LIBOR % - TASA ACTIVA 3 MESES 6 MESES 0,317 0,520 0,315 0,516 0,317 0,518

Sábado 0,195

ENERO CM VT*

1 AÑO 0,827 0,816 0,826

PRIME RATE % 3,25 3,25 3,25

0,317 0,320 0,316 0,320 0,323

0,518 0,524 0,527 0,528 0,527

0,826 0,828 0,831 0,834 0,832

3,25 3,25 3,25 3,25 3,25

0,323 0,324 0,322 0,329

0,532 0,535 0,534 0,549

0,838 0,838 0,836 0,863

3,25 3,25 3,25 3,25 3,25

0,321

0,527

0,836

3,250

DÓLAR DÓLAR BANCARIO DÓLAR BANCARIO EURO YEN JAPONES FECHA DE CIERRE PROMEDIO PONDERADO FECHA DE CIERRE PARALELO Compra Venta Compra Venta(*) Compra Venta Compra Venta Compra Venta 3,237 3,242 3,232 3,236 3,215 3,235 3,660 3,815 0,028 14 3,233 3,236 3,237 3,242 3,210 3,230 3,587 3,842 0,028 15 3,237 3,242 3,233 3,236 3,220 3,240 3,518 3,855 0,029 16 Sábado 3,237 3,242 Sábado Sábado Sábado 17 Domingo 3,237 3,242 Domingo Domingo Domingo 18 3,247 3,253 3,237 3,242 3,240 3,260 3,558 3,805 0,028 19 3,247 3,253 3,247 3,253 3,240 3,260 3,533 3,845 20 3,260 3,262 3,247 3,253 3,260 3,280 3,618 3,810 0,026 21 3,255 3,257 3,260 3,262 3,250 3,270 3,532 3,841 0,030 22 3,263 3,267 3,255 3,257 3,255 3,275 3,493 3,785 0,026 0,028 23 Sábado 3,263 3,267 Sábado Sábado Sábado 24 Domingo 3,263 3,267 Domingo Domingo Domingo 25 3,269 3,270 3,263 3,267 3,260 3,280 3,453 3,787 0,026 0,028 26 3,277 3,280 3,269 3,270 3,280 3,300 3,471 3,789 0,029 27 3,277 3,279 3,277 3,280 3,280 3,295 3,602 3,769 0,029 28 3,281 3,288 3,277 3,279 3,28 3,300 3,555 3,728 0,026 0,028 29 3,282 3,287 3,281 3,288 3,594 3,770 0,026 0,029 30 Sábado 3,281 3,288 Sábado Sábado Sábado 31 PROM. 3,246 3,250 3,241 3,245 3,235 3,254 3,553 3,787 0,026 0,028 (*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas. Artículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994). N.P. : No publicado DÍAS

TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO A UTILIZARSE EN LOS REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS AÑO 2015 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT*

DÍA

2,981 2,989 3,056 3,058 3,091 3,095 3,092 3,096 3,118 3,122 3,155 3,158 3,169 3,173 3,189 3,193 3,249 3,255 3,237 3,239 1 1 2,981 2,989 3,056 3,058 3,091 3,095 3,093 3,095 3,118 3,122 3,156 3,158 3,177 3,179 3,189 3,193 3,243 3,247 3,229 3,231 2 2 2,981 2,989 3,057 3,060 3,093 3,097 3,093 3,095 3,118 3,122 3,154 3,157 3,170 3,175 3,189 3,193 3,252 3,255 3,224 3,227 3 3 2,981 2,989 3,057 3,059 3,091 3,093 3,093 3,095 3,118 3,122 3,153 3,154 3,169 3,174 3,190 3,193 3,222 3,231 3,224 3,227 4 4 2,981 2,989 3,059 3,062 3,092 3,094 3,093 3,095 3,135 3,138 3,147 3,149 3,169 3,174 3,189 3,194 3,212 3,215 3,224 3,227 5 5 2,989 2,992 3,061 3,063 3,097 3,098 3,093 3,095 3,144 3,148 3,150 3,153 3,169 3,174 3,198 3,202 3,212 3,215 3,214 3,218 6 6 2,981 2,983 3,065 3,068 3,100 3,101 3,089 3,093 3,143 3,145 3,150 3,153 3,176 3,178 3,203 3,205 3,212 3,215 3,218 3,223 7 7 2,984 2,987 3,065 3,068 3,100 3,101 3,098 3,099 3,152 3,153 3,150 3,153 3,179 3,182 3,200 3,203 3,222 3,227 3,217 3,221 8 8 2,986 2,989 3,065 3,068 3,100 3,101 3,101 3,104 3,147 3,150 3,151 3,154 3,185 3,187 3,200 3,203 3,223 3,226 3,217 3,221 9 9 2,982 2,986 3,064 3,065 3,096 3,100 3,111 3,113 3,147 3,150 3,151 3,153 3,179 3,182 3,200 3,203 3,218 3,221 3,217 3,221 10 10 2,982 2,986 3,070 3,076 3,098 3,100 3,120 3,123 3,147 3,150 3,152 3,154 3,176 3,179 3,199 3,201 3,219 3,221 3,217 3,221 11 11 2,982 2,986 3,092 3,094 3,098 3,101 3,120 3,123 3,150 3,154 3,153 3,155 3,176 3,179 3,211 3,216 3,209 3,214 3,217 3,221 12 12 2,987 2,989 3,079 3,082 3,096 3,099 3,120 3,123 3,151 3,153 3,153 3,156 3,176 3,179 3,225 3,229 3,209 3,214 3,223 3,229 13 13 2,983 2,985 3,067 3,075 3,096 3,099 3,124 3,125 3,151 3,153 3,153 3,156 3,176 3,178 3,230 3,233 3,209 3,214 3,232 3,236 14 14 2,991 2,994 3,067 3,075 3,096 3,099 3,119 3,120 3,148 3,151 3,153 3,156 3,175 3,179 3,236 3,239 3,206 3,208 3,237 3,242 15 15 2,994 2,997 3,067 3,075 3,096 3,099 3,123 3,125 3,145 3,148 3,156 3,158 3,180 3,182 3,236 3,239 3,207 3,210 3,233 3,236 16 16 3,007 3,013 3,080 3,085 3,095 3,099 3,122 3,125 3,145 3,148 3,159 3,162 3,177 3,179 3,236 3,239 3,204 3,208 3,237 3,242 17 17 3,007 3,013 3,081 3,083 3,094 3,098 3,124 3,127 3,145 3,148 3,163 3,165 3,180 3,182 3,243 3,245 3,193 3,197 3,237 3,242 18 18 3,007 3,013 3,083 3,086 3,098 3,100 3,124 3,127 3,149 3,151 3,161 3,163 3,180 3,182 3,246 3,249 3,191 3,195 3,237 3,242 19 19 3,007 3,012 3,084 3,087 3,095 3,096 3,124 3,127 3,151 3,155 3,165 3,167 3,180 3,182 3,252 3,254 3,191 3,195 3,247 3,253 20 20 3,007 3,009 3,089 3,089 3,087 3,091 3,123 3,132 3,156 3,158 3,165 3,167 3,182 3,186 3,261 3,265 3,191 3,195 3,247 3,253 21 21 3,009 3,011 3,089 3,089 3,087 3,091 3,129 3,132 3,149 3,151 3,165 3,167 3,179 3,182 3,272 3,274 3,191 3,195 3,260 3,262 22 22 3,002 3,004 3,089 3,089 3,087 3,091 3,132 3,134 3,146 3,148 3,172 3,174 3,183 3,187 3,272 3,274 3,207 3,212 3,255 3,257 23 23 3,009 3,012 3,087 3,090 3,077 3,080 3,131 3,134 3,146 3,148 3,178 3,180 3,187 3,191 3,272 3,274 3,220 3,224 3,263 3,267 24 24 3,009 3,012 3,092 3,095 3,071 3,075 3,132 3,136 3,146 3,148 3,176 3,177 3,187 3,191 3,276 3,279 3,223 3,227 3,263 3,267 25 25 3,009 3,012 3,094 3,095 3,064 3,066 3,132 3,136 3,149 3,151 3,168 3,170 3,187 3,191 3,278 3,281 3,217 3,222 3,263 3,267 26 26 3,017 3,020 3,091 3,094 3,075 3,077 3,132 3,136 3,153 3,155 3,169 3,173 3,187 3,191 3,303 3,305 3,217 3,222 3,269 3,270 27 27 3,022 3,024 3,091 3,095 3,087 3,091 3,132 3,135 3,154 3,156 3,169 3,173 3,187 3,191 3,276 3,281 3,217 3,222 3,277 3,280 28 28 3,027 3,029 3,087 3,091 3,126 3,128 3,156 3,158 3,169 3,173 3,187 3,191 3,249 3,255 3,232 3,234 3,277 3,279 29 29 3,042 3,045 3,087 3,091 3,118 3,122 3,155 3.158 3,169 3,173 3,187 3,191 3,249 3,255 3,237 3,239 3,281 3,288 30 30 3,092 3,096 3,155 3.158 3,189 3,193 3,249 3,255 3,282 3,287 31 31 PROM. 2,998 3,002 3,075 3,078 3,091 3,094 3,115 3,118 3,144 3,147 3,160 3,162 3,179 3,183 3,233 3,236 3,215 3,219 3,241 3,245 PROM. (*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas. Artículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994) (1) Los indicadores económico-financieros señalados en la presente secciónúnicamente son referenciales.

I-3

2da. quincena - Octubre 2015

INDICADORES

LABORALES(1)

CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES - 2015

FACTOR ACUMULADO: TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL OCT. 2015 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

MONEDA NACIONAL TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* 2,38 0,00007 1,85666 2,36 0,00006 1,85673 2,36 0,00006 1,85679 2,36 0,00006 1,85686 2,38 0,00007 1,85692 2,36 0,00006 1,85699 2,38 0,00007 1,85705 2,36 0,00006 1,85712 2,44 0,00007 1,85718 2,44 0,00007 1,85725 2,44 0,00007 1,85732 2,45 0,00007 1,85738 2,42 0,00007 1,85745 2,43 0,00007 1,85752 2,39 0,00007 1,85758 2,38 0,00007 1,85765 2,38 0,00007 1,85771

MONEDA EXTRANJERA TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* 0,31 0,00001 0,68780 0,31 0,00001 0,68781 0,31 0,00001 0,68781 0,31 0,00001 0,68782 0,32 0,00001 0,68783 0,31 0,00001 0,68784 0,32 0,00001 0,68785 0,32 0,00001 0,68786 0,32 0,00001 0,68787 0,32 0,00001 0,68788 0,32 0,00001 0,68789 0,32 0,00001 0,68789 0,32 0,00001 0,68790 0,32 0,00001 0,68791 0,32 0,00001 0,68792 0,33 0,00001 0,68793 0,33 0,00001 0,68794

(*) El Factor Acumulado es utilizado para deudas laborales, gratificaciones, vacaciones, etc. Fuente SBS y diario oficial El Peruano.

PERIODO Ene-15 Feb-15 Mar-15 Abr-15 May-15 Jun-15 Jul-15 Ago-15 Set-15 Oct-15 Nov-15 Dic-15

AFP

AFP

Cheque de otro banco 04/02/2015 04/03/2015 07/04/2015 06/05/2015 03/06/2015 03/07/2015 05/08/2015 03/09/2015 05/10/2015 04/11/2015 03/12/2015 06/01/2016

Efectivo o cheque del mismo banco 06/02/2015 06/03/2015 09/04/2015 08/05/2015 05/06/2015 07/07/2015 07/08/2015 07/09/2015 07/10/2015 06/11/2015 07/12/2015 08/01/2016

SENATI

CONAFOVICER

17/02/2015 17/03/2015 20/04/2015 19/05/2015 16/06/2015 16/07/2015 18/08/2015 16/09/2015 19/10/2015 17/11/2015 17/12/2015 19/01/2016

16/02/2015 16/03/2015 15/04/2015 15/05/2015 15/06/2015 15/07/2015 17/08/2015 15/09/2015 15/10/2015 16/11/2015 15/12/2015 15/01/2016

PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

UIT = S/. 3,850 Código

Denominación del procedimiento UIT (%) Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administra3972 Gratuito doras y Proveedoras de Alimentos Inscripción y renovación en el Registro de Empresas 3980 Gratuito Promocionales para personas con Discapacidad Inscrip ción en el Registro Nacional de Agencias Priv adas de Empleo 1.2145 5126 Renovación en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.1118 Presentación extemporánea de Información Estadística 5134 Gratuito Laboral Agencias Privadas de Empleo 5428 Autorización de planillas en microformas Gratuito 5436 Registro de contrato de trabajo de futbolis tas profesionale s Gratuito Libros Varios (Planillas/modalidades formativas/actas comité) - Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas / 0.2187 por cada 100 5517 Segunda planilla y siguientes págs. - Aprobación de Libro de Actas del Comité de Seguridad y 0.9342 por cada 100 Salud en el Trabajo págs. Aprobación, prórroga o modificaciones del contrato de traba5533 0.5684 jo de personal extranjero Presentaciones extemporáneas varias - Registro de Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial 0.8210 - Regis tro de Contr atos suje tos a modali dad: cult iv os o crianza 0.2987 - Regis tro de Contratos de Trabajo de Futboli stas Profesionales Gratuito - Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan 0.3079 Actividades de Intermediación Laboral 5541 - Información Estadística Trimestral de las entidades que 0.4671 realizan Actividades de Intermediación Laboral - Declaración Jurada en la que debe constar la nómina de  traba jador es desta cados en la empres a usuari a. Para Gratuito cooperativas de trabajadores - Presentación extemporánea de contratos de locación de 1.0553 servicios suscritos con las empresas usuarias Presentación extemporánea Registro de Contratos de 5991 0.7934 Trabajo sujetos a modalidad 6076 Dictamen económico laboral / observación 4.6710 Registro y autorización de libros de servicios de calderos, 6106 3.0789 compresoras y otros equipos a presión Terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas 0.6539 por cada 6114 a) Caso fortuito o fuerza mayor   trabajador  b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos (*) El empleador que sea MYPE tendrá un descuento del 70%. (*)

Código

6122

3964

6130 6149 6254 6386

6408

5290 5665

Denominación del procedimiento UIT (%) Ley de Modalidades Formativas Laborales - Autorización, Registro, y Prórroga de Convenios de Jornada 0.8776 Formativa en Horario Nocturno - Registro y Prórroga de Convenios de Aprendizaje - Con 0.4105 predominio en la empresa - Registro y Prórroga de Convenios de Prácticas Profesionales 0.3921  / Capacitación Laboral Juvenil - Registro y Prórroga de Convenios de Actualización para la Gratuito Reinserción Laboral - Registro de Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil 0.4000 - Registro de Programas Extraordinarios de Capacitación Gratuito Laboral Juvenil - Registro del Plan de Actualización para la Reinserción Gratuito Laboral y sus modificaciones Ley de Modalidades Formativas Laborales - Presentación Extemporánea - Registro y Prórroga del Convenio de Aprendizaje 0.4105 - Registro y Prórroga del Convenio de Prácticas Profesionales 0.3921 - Regis tro y Prórroga del Convenio de Capacit ació n Laboral Juvenil 0.4000 - Registro y Prórroga del Convenio de Actualización para la Gratuito Reinserción Laboral - Registro y Prórroga del Convenio de Pasantía 0.4184 Suspensión Temporal Perfecta de Labores por caso fortuito o 0.6539 por cada fuerza mayor   trabajador  Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva 0.9632 Fraccionamiento y/o aplazamiento de deuda 0.9342 Registro de Contratos de Trabajo sujetos a modalidad 0.3079 (D.S. Nº 003-97-TR, ar tículos 72 y 73) Intermediación Laboral - Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores destacados de em0.2803 presas y entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral - Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan actividades 0.2187 de Intermediación Laboral - Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de empresas y 1.3816 entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral - Inscripción en el Registro Nacional de empresas y entidades que 1.9145 realizan Actividades de Intermediación Laboral (Ley N° 27626) (Según monto de MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - LIMA Resolución o Directiva 001-2000) (Según monto de MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - PROVINCIAS Resolución o Directiva 001-2000)

NUEVO CUADRO D E MULTAS Gravedad de la infracción Leves Graves Muy graves Gravedad de la infracción Leves Graves Muy graves

E-4de la infracción Gravedad Leves Graves Muy graves

1 0.10 0.25 0.50

2 0.12 0.30 0.55

3 0.15 0.35 0.65

1a5 0.20 1.00 1.70

6 a 10 0.30 1.30 2.20

11 a 20 0.40 1.70 2.85

1 a 10 0.50 3.00 5.00

11 a 25 1.70 7.50 10.00

26 a 50 2.45 10.00 15.00

MICROEMPRESA Número de trabajadores afectados 4 5 6 7 0.17 0.20 0.25 0.30 0.40 0.45 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 PEQUEÑA EMPRESA Número de trabajadores afectados 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 0.50 0.70 1.00 1.35 2.15 2.80 3.60 4.65 3.65 4.75 6.10 7.90 NO MYPE Número de trabajadores afectados 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 4.50 6.00 7.20 10.25 12.50 15.00 20.00 25.00 22.00 27.00 35.00 45.00

8 0.35 0.75 1.20

9 0.40 0.85 1.35

10 y más 0.50 1.00 1.50

61 a 70 1.85 5.40 9.60

71 a 99 2.25 6.25 11.00

100 y más 5.00 10.00 17.00

401 a 500 14.70 35.00 60.00

501 a 999 21.00 40.00 80.00

1000 y más 30.00 50.00 100.00

(1) Los indicadores laborales señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 264

I-4

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF