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Área Tributaria
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Contenido INFORME TRIBUTARIO
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA INDICADORES TRIBUTARIOS
El reconocimiento de impuestos pagados en el exterior: ¿qué es lo que debe conocer sobre la tasa media? Aplicación del impuesto a la renta y del IGV en contratos de consorcio (Parte I) El procedimiento de cobranza coactiva Tratamiento tributario en operaciones de asistencia técnica con sujetos no domiciliados ¿Cuáles son los supuestos de los ‘servicios digitales’ afectos al impuesto a la renta? (Parte II) Régimen Especial de Renta (RER) La deducibilidad de las deudas de cobranza co branza dudosa supone que la provisión y el castigo no se realicen en el mismo ejercicio Gastos deducibles y no deducibles
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El reco reconoci nocimie miento nto de impuest impuestos os paga pagados dos en el exterior: ¿qué es lo que debe conocer sobre la tasa media?
Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci reconocimiento de impuestos impuestos pagados Título : El reconocimiento en el exterior: ¿qué es lo que debe conocer con ocer sobre la tasa media? Fuente : Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
1. Introducción En un mundo globalizado ya no resulta difícil pensar que la remuneración de una persona o los ingresos que le correspondan a una persona jurídica domiciliada en el Perú, exclusivamente sean por la generación de rentas de fuente peruana únicamente. La movilidad de las personas y de los capitales incentiva en cierto modo la generación de ingresos a través de diversas fuentes, sean estas de fuente peruana o de fuente extranjera. En este contexto apreciamos que la mayoría de Estados procura, al momento de dictar las reglas de afectación para determinar el ámbito jurisdiccional del impuesto a la renta, considerar criterios como el domicilio o residencia de las partes, como también aplica el criterio de ubicación de la fuente generadora de ingresos, entre los más recurrentes. Es justamente en este punto que sucursucursales domiciliadas en el extranjero de empresas peruanas ubicadas en el Perú, al momento de generar ingresos que son declarados en el Perú como renta de N.° 361
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fuente extranjera que se debe adicionar a las rentas de fuente peruana, sufren una retención del impuesto a la renta por la percepción de ingresos en donde se encuentren ubicadas por la Administración tributaria del extranjero. Y en el Perú dichos ingresos sumados a la renta de fuente peruana incrementan el pago del impuesto a la renta en el Perú. Sin embargo, el impuesto a la renta pagado en el exterior signica un menoscabo económico para el contribuyente. En este contexto, los Estados han ideado una gu ra que permite reconocer el impuesto a la renta pagado en el exterior como crédito en el país donde el contribuyente tiene su domicilio o residencia, lo que permite de este modo aplacar en parte el efecto impositivo. La misma gura se puede presentar en el caso de la generación de rentas de personas naturales por temas de trabajo. El motivo del presente informe es revisar la doctrina relacionada con el reconocimiento del crédito aplicable por el impuesto pagado en el extranjero contra el impuesto a la renta del país donde domicilia el contribuyente. Posteriormente se revisará la legislación que trata sobre la tasa media. A título personal, recuerdo que la primera vez que revisé el tema de la tasa media fue en un artículo que se publicó en la página Derecho del diario ocial El Peruano el 15 de agosto de 1994, cuando aún era bachiller en Derecho.
2. Criterios para determinar el ámbito de aplicación del impuesto a la renta Al efectuar una consulta a la doctrina especializada, apreciamos que existen diversos criterios de vinculación que los Estados utilizan para poder determinar la base jurisdiccional del impuesto a la renta dentro de su territorio.
2.1. Criterios subjetivos subjetivos 2.1.1. Para el caso de las personas naturales Dentro de los criterios de tipo subjetivo para el caso de las personas naturales, tenemos tenemos a la residencia o domicilio domicilio y la nacionalidad o ciudadanía.
• Residencia o domicilio. Entendido como el lugar donde vive o desarrolla la mayor parte de sus actividades una persona natural o el lugar de consti tución de una persona jurídica. No se debe confundir con la gura del domicilio scal. • Nacionalidad o ciudadanía. Este es un vínculo político y social que une a una persona (“nacional”) con el Estado al que pertenece. Cabe indicar que este criterio no resulta aplicable a las personas jurídicas sino únicamente a las personas naturales. A manera de ejemplo, indicamos que este criterio lo utilizan, entre otros, los Estados Unidos de Norteamérica y las Filipinas. Actualidad Empresarial
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2.1.2. Para el caso de las personas jurídicas En el caso de las personas jurídicas, los criterios subjetivos para tomar en cuenta los criterios de vinculación son:
• Lugar de constitución • Sede de dirección • Sede de control 2.2. Criterios objetivos Dentro de los criterios objetivos tenemos a la fuente.
Fuente Este es quizá el criterio más utilizado en que se prioriza el lugar donde se está generando o produciendo la renta. En este punto podemos identicar tres criterios utilizados para la ubicación de la fuente.
El primero de ellos sería la ubicación física de bienes, capitales o actividades desarrolladas. En este punto resulta de importancia la revisión del texto del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta. Dentro de este rubro encontramos a las rentas provenientes de los predios situados en el país, los capitales colocados en el territorio nacional, el trabajo personal realizado en el Perú, al igual que las ac tividades tividades civiles civiles o comerciales comerciales en el país, entre otras.
El segundo elemento utilizado en el caso de la fuente es el criterio del pagador, gura que es aplicable en el caso que se cumplan con cancelar desde el Perú, regalías, rentas de capitales, dividendos, rentas vitalicias y pensiones, montos de sueldos que empresas peruanas cumplan con cancelar a miembros de sus consejos que desarrollen actividades en el exterior del país, entre otros.
El tercer elemento está relacionado con el criterio aplicable por el uso o aprovechamiento en el mercado. En este rubro estarían los servicios digitales y la asistencia técnica. Para mayor detalle recomendamos la lec tura del artículo artículo 9 de la Ley del Impuesto Impuesto a la Renta.
3. Los problemas que se presentan cuando se considera el criterio de renta de fuente mundial En aquellos Estados que consideran como criterio utilizado para denir la afectación tributaria tributaria relacionada relacionada con las ganancias ganancias respecto del impuesto a la renta, a través de la renta de fuente mundial, implica que un contribuyente domiciliado debe cumplir con efectuar el pago del impuesto a la renta por los ingresos generados en el territorio donde se encuentre domicidomiciliado y debe adicionar los ingresos que se generaron en el exterior.
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Al existir el criterio de afectación respecto de la totalidad de los ingresos (tanto del interior como del exterior), puede presentarse el caso de una doble imposición tributar tributaria, ia, sobre sobre todo en aquellos aquellos ingresos ingresos generados en el exterior, toda vez que el territorio territorio donde se encuentre encuentre la fuente afectará dichos ingresos con el impuesto a la renta.
Como hemos visto en el Perú se utilizan tanto el domicilio como la fuente. De allí la necesidad de delimitar claramente cuando existirá afectación tributaria por las operaciones realizadas por los denominados establecimientos permanentes
Luego cuando el contribuyente incluya la ganancia obtenida en el exterior a su renta por declarar en el Perú, por la aplicación del criterio de renta de fuente mundial, cumplirá con el pago del impuesto a la renta, con lo cual pareciera que se presenta una doble afectación tributaria denominada también en la doctrina como doble imposición internacional (DII).
unilaterales unilaterales como es el reconocimiento de créditos por los impuestos pagados en el exterior , considerando en ciertos
En ese mismo sentido apreciamos en la doctrina nacional a NÚÑEZ CIALLELA, quien precisa que “la aplicación del criterio de renta de fuente mundial imim plica que los sujetos domiciliados domiciliados en el Perú también se encuentran gravados por sus rentas de fuente extranjera, extranjera, las mismas que deberán ser adicionadas a sus rentas de fuente peruana para calcular el Impuesto a la Renta. En este sentido, la implementación del criterio de renta de fuente mundial genera un efecto favorable para las arcas scales del país debido a que, un sujeto domiciliado considera como rentas imponibles no solo aquellas de fuente peruana sino también, todas aquellas que provengan del exterior sin importar su fuente o su naturaleza” 1.
4. Las soluciones que se presentan para que se evite la doble imposición internacional En el Perú, el artículo 6 del texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modicatorias, contiene las reglas para la determinación de la base jurisdiccional del mencionado impuesto y donde se establecen los critecriterios de vinculación utilizados por el Perú. Ellos son: (i) domicilio y (ii) fuente. Es pertinente mencionar que los países exportadores de capital casi siempre consideran como criterio válido aplicable en la afectación tributaria del impuesto a la renta al domicilio. En sentido opuesto, los países importadores de capital utilizan mayormente como criterio aplicable a la fuente. De ahí que cuando se procura vericar cómo se determina la afectación tributaria tributaria de las ganancias obtenidas obtenidas en un determinado territorio, exista una pugna por afectarlas cada uno con el criterio utilizado. 1 NÚÑEZ CIALLELA, Fernando. Compensación Compensación de de Pérdidas de Fuente Extranjera. X Jornadas Nacionales de Tributación de IFA-Perú. Cuadernos Tributarios Tributarios N.° 30. Asociación Fiscal I nternacional, junio 2010, 2010, p. 376. 376.
Frente a esta situación existen diversos criterios y métodos utilizados en la legislación de los Estados. Algunos son medidas
casos hasta un límite, dependiendo de la regulación interna. Este es el caso del crédito directo establecido en el literal e) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, concordado con los artículos 52 y 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los cuales analizaremos más adelante. Otra posibilidad son los acuerdos de tipo bilateral, en donde se ven involuinvolucrados dos Estados, los cuales a través del mecanismo de la negociación consiguen rmar un acuerdo que determinará cuál es el Estado que afectará las rentas y cuál renunciará al cobro de los tributos. En este caso tenemos los tratados celebrados entre los Estados para evitar la doble imposición tributaria. Los países con los cuales el Perú ha celebrado2 un convenio para evitar la doble imposición son Brasil, Canadá, Chile, Corea, México, Portugal y Suiza. Una tercera posibilidad es la celebración de acuerdos multilaterales en donde varios Estados buscan un acuerdo común para evitar la doble imposición. Un ejemplo de ello es la Decisión 578 de la Comunidad Andina que incluye a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Cabe mencionar que no se incluye a Venezuela, Venezuela, porque este país se retiró de la Comunidad Andina en el año 2006.
CABALLERO RUIZ indica que el “Perú utiliza como mecanismo unilateral para evitar situaciones de doble imposición, el sistema del crédito, por el cual permite a sus residentes aplicar contra el Impuesto a la Renta local aquellos im puestos puestos pagados pagados en el exterio exteriorr sobre sobre las rentas de fuente extranjera gravadas en nuestro país”3.
En este contexto CORES FERRADAS indica que “debe indicarse que desde una perspectiva de política scal existe consenso en el sentido de considerar al método del crédito como el más ee ciente para evitar la doble imposición. Sin embargo, debe señalarse también 2 Es pertinente pertinente señalar señalar que que el Perú Perú tuvo celebra celebrado do un convenio convenio para para evitar la doble imposición con Suecia, el cual estuvo vigente hast a el 2006, 2006, toda toda vez que que Suecia denunció denunció el tratado. tratado. Actualmente mente existen mecanismos de negociación entre ambas partes para poder celebrar un nuevo convenio. 3 CABALLERO CABALLERO RUIZ, RUIZ, Tadeo. Tratamiento ratamiento de los los créditos créditos por Impuesto Impuesto a la Renta Renta abonado abonadoss en elel exterior. exterior. X Jornadas Jornadas Nacionales onales de TribuTributación de IFA-Perú. Cuadernos Tributarios N.° 30. Asociación Fiscal Internacional, junio 2010, p. 104.
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Área Tributaria que con la intención de evitar el uso indebido de la aplicación del crédito por impuesto a la renta pagado pagado en el extranjero, los países han establecido una serie de complejas normas y limitaciones, las cuales dicultan la aplicación práctica” práctica”4.
VELÁSQUEZ VAINSTEIN indica sobre el tema lo siguiente: siguiente: “En cuanto al método del crédito por el impuesto pagado en el exterior, el más utilizado es el crédito ordinario, es decir, aquel que se aplica con un límite respecto al monto deducible: este no puede ser mayor que la tasa media aplicable en el país de residencia. Hemos señalado también que el método del crédito busca obtener neutralidad en el país del inversionista; es decir, Neutralidad en la Exportación de Capitales (NEC) preservando el principio principio de capacidad capacidad económica económica real real del sujeto pasivo, el que tributará por toda su renta sin importar de donde provenga. provenga. Como es lógico, una desventaja de este método es el alto costo administrativo para recaudar recaudar y scalizar scalizar a los sujetos sujetos pasivos pasivos del impuesto, impuesto, ya que se requierequiere coordinar a nivel de administraciones tributarias de los distintos Estados intervinientes” 5.
Resulta relevante la opinión de PICÓN GONZALES cuando menciona que el “Perú utiliza como mecanismo unilateral para evitar situaciones de doble imposición, el sistema del crédito, por lo cual permite a sus residentes aplicar contra el Impuesto a la Renta local aquellos impuestos pagados en el exterior sobre las mismas rentas gravadas en nuestro país. Si bien no conocemos algún estudio de política política scal hecho por el Gobierno Gobierno PePeruano o alguna exposición de motivos que contemple las bondades y el sustento económico para haber adoptado el sistema de crédito, entendemos que al estar este recogido en la Ley del Im puesto a la Renta (LIR) implícitamente implícitamente ha sido reconocido como el mejor mecanismo unilateral contra la doble tributación internacional aplicable a nuestra realidad”6.
4 CORES FERRADAS, Roberto. El crédito por Impuesto a la Renta Renta pagado pagado en el extranjero. extranjero. X Jornadas Jornadas Nacionales Nacionales de Tributa Tributación ción de IFA-Perú. Cuadernos Tributarios N.° 30. Asociación Fiscal Internacional, junio 2010, pp. 67 y 68. 5 VELÁSQUEZ VAINSTEIN, Sonia. Los criterios de vinculación a propó sito de la doble imposición imposición internacional nternacional. Tesis Tesis para optar elel grado grado de Magíster en Derecho Tributario en la Escuela de Posgrado de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Lima: 2012, p. 107.
6 PICÓN GONZÁLEZ, Óscar. Más allá de de la regulación del crédito por impuestos pagados en el exterior. Esta información información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: editor/docs/04_Rev45_OPG.pdf> (consultado el 18 de octubre del
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5. Análisis de la la normativa relarelacionada con la tasa media en el impuesto a la renta 5.1. La Ley del Impuesto a la Renta El artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta indica una serie de supuestos que los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones que se reere el artículo 79 de la misma norma, efec tuarán una deducción deducción de su impuest impuesto. o. Al efectuar una revisión del texto del literal e) de dicho artículo, se indica que forma parte de la deducción los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas por esta ley, siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna.
PEÑA CASTILLO precisa sobre el tema que “siguiendo la tendencia mayoritaria, la Ley del impuesto a la Renta peruana perua na opera bajo el método méto do del crédito ordinario, establecido en el literal e) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta” 7. Respecto de este tipo de reconocimiento del impuesto a la renta cancelado en el exterior a través de la gura del crédito, resulta interesante la opinión de LEÓN HUAYANCA cuando precisa que “si bien nuestra normativa interna, reconoce el pago efectivo en el extranjero, extranjero, en aras de no perder recaudación, ha estableestable cido limitaciones de orden cuantitativo y temporal, temporal, con lo cual tenemos que el derecho reconocido para acreditar el Impuesto a la Renta pagado en el exterior es un derecho bastante restringido. En ese contexto, es evidente que las limitaciones establecidas por nuestra norma impositiva estaría generando una doble imposición al impedir que el remanente del impuesto pagado en el extranjero y no aplicado contra el Im puesto a la Renta en Perú Perú no se pueda ni compensar en ejercicios futuros ni solicitar su devolución; generando de esta forma una doble afectación a una misma renta, tanto por el país de la fuente como por el país de residencia o domicilio”8.
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“Para efectos del crédito contra el Impuesto a la Renta establecido en el inciso e) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas originadas por el trabajo personal que un sujeto domiciliado realice en el ex ex tranjero constituyen rentas de fuente extranjera, salvo que se encuentren dentro de la excepción contemplada en el inciso c) del artículo 10 de la Ley (rentas de los miembros de los consejos u órganos administrativos)”.
5.2. El reglamento de la ley del impuesto a la renta La concordancia normativa la encontramos en el texto del artículo 52 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se indica que los conceptos previstos en el artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta constituyen créditos contra el impuesto. Especícamente el literal d) del artículo 52 precisa que a efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, por tasa media se entenderá el porcentaje que resulte de relacionar el impuesto determinado con la renta neta del trabajo más la renta de fuente extranjera, o con la renta neta de tercera categoría más la renta neta de fuente extranjera, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29-A, sin tener en cuenta la deducción que autoriza el artículo 46 de la misma. De existir pérdidas de ejercicios anterioanteriores estas no se restarán de la renta neta.
Otra concordancia la encontramos en el texto del artículo artículo 58 del Reglament Reglamento o de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando considera las reglas aplicables al crédito por impuesto a la renta abonado en el exterior. exterior. En dicho artículo se indica que a efectos del crédito por impuesto a la renta abonado en el exterior, a que se reere el inciso e) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tendrá en cuenta lo siguiente:
según la cual se indica lo siguiente:
1. El crédito se concederá por todo el impuesto abonado en el exterior que incida sobre las rentas consideradas como gravadas por la ley. 2. Los impuestos pagados en el extranextran jero, jero, cualquiera fuese su denominación, deben reunir las características propias de la imposición a la renta9; y 3. El crédito solo procederá procederá cuando se acredite el pago del impuesto a la renta en el extranjero con documento fehaciente.
7 PEÑA CASTILLO, CASTILLO, Jenny. “El crédito por impuesto impuesto a la renta pagado pagado en el extranjero”. Informe publicado en la revista Actualidad Empresarial N.° 335, segunda quincena de setiembre del 2015, p. I-18. 8 LEÓN HUAYANCA, Marisol. “Criterio de Fuente y su aplicación a los dividendos, dividendos, intereses y regalías”. Informe publicado publicado en el
9 En este punto debemos indicar que no se encontrarían contenidos dentro de este concepto a los tributos que gravan la propiedad inmobiliaria como es el caso del impuesto predial o su equivalente en el exterior, as í como tampoco estarían incluidos los impuestos que graven el consumo, como es el caso del impuesto al valor agregado
El Tribunal Fiscal ha emitido la RTF N.° 526-5-98 del 28 de agosto de 1998,
Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón, 1.ª edición. Lima: Grupo
Acrópolis, Acrópolis, octubr octubree 2012, 2012, pp. pp. 551 y 552. 552.
(IVA), como tampoco los impuestos que graven la distribución de
los dividendos.
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No será deducible el impuesto a la renta abonado en el exterior que grave los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, en la parte que estos correspondan a rentas que hubieran sido atribuidas a contribuyentes domiciliados en el país en aplicación del régimen de transparencia scal internacional.
US$ 288 x S/ 3.287 = S/ 946.66
declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2016.
Solución Para poder realizar el cálculo de la tasa media aplicable debemos revisar la fórmula, la cual se detalla a continuación: Tasa media =
Impuesto calculado(*) x 100 RNT + RFE + 7 UIT + PEA
6. Casos prácticos Leyenda (*)
Caso N.º 1 Aplicación de la tasa media en el caso de la generación de rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera Enunciado El señor Pedro Rubiños Elcorrobarrutia es un contador especializado en auditoría nanciera de empresas mineras, cuenta con amplia experiencia en el rubro y trabaja en una empresa de servicios domiciliada en el Perú, con sede en la ciudad de Arequipa. Allí presta sus servicios como contador general, estando en planilla y percibiendo rentas de quinta categoría. Para efectos didácticos del presente ejemplo, consideramos que en el año 201610 la renta neta de quinta categoría ha sido de S/ 135,000. Adicionalmente percibió ingresos por cuarta categoría al dictar durante el año 2016 distintas conferencias en universidades públicas y privadas del Perú, obteniendo una renta neta por S/ 20,000. También generó ingresos considerados como renta de fuente extranjera por el dictado de una conferencia sobre la aplicación de las NIIF en empresas mineras del Perú, conforme al siguiente detalle: • Conferencia en la ciudad de Brisbane (Australia) el 27 de abril del 2016 percibiendo la suma de US$ 1,200 y le efectuaron una retención de US$ 288. El tipo de cambio para esa fecha era de S/ 3.287 la compra y la venta de S/ 3.290. Cabe indicar que al tratarse de una acreencia de parte del contribuyente que generó la renta, se debe aplicar el tipo de cambio compra. Por lo que la suma total de US$ 1,200 multiplicado por S/ 3.287 se obtiene como resultado nal la suma de S/ 3,944.40, como renta de fuente extranjera.
Proviene de calcular el impuesto de acuerdo a los tramos de 8 %, 14 %, 17 %, 20 % y 30 % RNT Renta neta del trabajo (renta neta de cuarta y quinta categoría) RFE Renta de fuente extranjera PEA Pérdida de ejercicios anteriores 7 UIT S/ 27,650
Reemplazando los datos indicados anteriormente en la fórmula tendríamos lo siguiente: Tasa media =
24,086.38 155,000 + 3,944.40 + 27,650 + 0
24,086.38 x 100 186,594.40
Determinación del crédito S/
A Monto del impuesto efectivamen- 946.66 te pagado en el exterior B Límite máximo Renta de fuente extranjera x tasa 509.22 media (S/ 3,944.40 x 12.91 %) Crédito a deducir es el monto 509.22 menor entre A y B
El impuesto pagado en el exterior es de US$ 288, por lo que al tipo de cambio de la fecha que se realizó dicho pago, la conversión sería así:
Conforme se aprecia en el presente caso, si bien la retención del impuesto a la renta que el señor Pedro Rubiños Elcorrobarrutia le efectuaron en el exterior fue por la suma de S/ 946.66, la tasa media obtenida aplicando las reglas del impuesto a la renta en el Perú, determinaron que solo se le puede reconocer como crédito contra el impuesto a la renta que le corresponda cancelar por la generación de sus rentas por el ejercicio 2016 es de S/ 509.22. Dicha cantidad debe ser consignada como crédito en la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2016 que le corresponda presentar en el año 2017, de acuerdo con el cronograma que para tal efecto apruebe y publique la Sunat.
10 Asumiendo para efectos didácticos que el ejercicio gravable 2016 ya concluyó.
La diferencia entre S/ 946.66 y S/ 509.22 (S/ 437.44) no puede ser utilizada en la
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Aplicación de la tasa media en el caso de la generación de rentas de naturaleza empresarial Para efectos de la elaboración del presen te caso se ha tomado en consideración que una empresa tiene presencia física en el territorio nacional y una sucursal ubicada en un territorio extranjero X, cuya tasa del impuesto a la renta empresarial es el 28 %. Siguiendo con el ejemplo, asumimos que la empresa Perles Peruanos SA se encuentra domiciliada en Chiclayo en el Perú y se dedica a la instalación de puertas eléctricas.
Tasa media = 12.91 %
Concepto
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Enunciado X 100
Consignando las cantidades, tendríamos lo siguiente: Tasa media =
Es pertinente citar a BASALLO RAMOS cuando precisa lo siguiente: “[e]sto signica que si bien nuestra normativa interna, reconoce el pago efectuado en el extranjero, en aras de no perder recaudación, ha establecido limitaciones de orden cuantitativo y temporal, con lo cual tenemos que el derecho reconocido para acreditar el IR pagado en el exterior es un derecho bastante restringido” 11.
En términos prácticos y solo para efectos didácticos, apreciamos que por sus actividades en el Perú durante todo el año 2016 obtuvo ingresos por S/ 8’000,000 y se justicaron gastos causales para el man tenimiento de la fuente productora por la suma de S/ 2’600,000. Obteniendo una renta neta de S/ 5’400,000. Como dato adicional se indica que la empresa no ha generado pérdidas tributarias ni tampoco arrastra pérdidas de ejercicios anteriores. Además, tiene una sucursal ubicada en un país X12 en donde todo el año 2016 generó rentas por la suma de S/ 3’000,000, tuvo gastos relacionados con el mantenimiento de la fuente productora por la suma de S/ 1’200,000, obteniendo de este modo una renta neta de S/ 1’800,000. Sobre la base de la renta neta indicada anteriormente, la sucursal que se encuentra en el exterior, cumplió con el pago del impuesto a la renta en dicho 11 BASALLO RAMOS, Carlos. El método de imputación directa para evitar la doble imposición en el CDI modelo OCDE frente a la Ley del Impuesto a la Renta a propósito de la limitación temporal contenida en la legislación interna, p. 391. Esta información puede ser consultada ingresando a la siguiente dirección web: (consultado el
22 de octubre del 2016). 12 Nuevamente para efectos didácticos consideramos los ingresos generados en el territorio X en soles.
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Área Tributaria territorio por la suma de S/ 504,000, al aplicar la tasa del 28 % sobre la renta neta. Dicho tributo se pagó en el mismo año de acuerdo con la legislación de dicho territorio, por lo que la sucursal cuenta con la documentación que acredita dicha cancelación. En el Perú, al ser la empresa Perfiles Peruanos SA un sujeto domiciliado se le aplica el criterio de afectación tributaria por el íntegro de las rentas que obtenga, tanto en el territorio nacional como en el extranjero a través de la presencia de sucursales. También se menciona que la empresa no tiene pérdidas tributarias dentro del territorio nacional ni tampoco en su sucursal. Con los datos antes indicados se necesita conocer cuál es el tratamiento tributario del reconocimiento de crédito por la obtención de la renta. Adicionalmente, se necesita conocer si es que el sco pe ruano reconoce o no el monto del pago del impuesto a la renta cancelado en el extranjero en el Perú o no, a efectos de la determinación del impuesto a la renta que le corresponde declarar en el año 2017, respecto de las rentas generadas en todo el año 2016 por la totalidad de rentas de acuerdo al criterio de renta de fuente mundial.
Solución Para poder realizar el cálculo de la tasa media aplicable debemos revisar la fórmula, la cual se detalla a continuación: Tasa media =
Impuesto calculado(*) RN + RFE + PEA
x 100
Leyenda (*)
RNE RFE PEA
Proviene de calcular el impuesto aplicando la tasa del 28 % 13 por la renta de fuente extranjera Renta neta empresarial o de tercera categoría Renta de fuente extranjera Pérdida de ejercicios anteriores
Determinación del crédito Concepto
S/
A Monto del impuesto efectivamen- 504,000 te pagado en el exterior B Límite máximo Renta de fuente extranjera x tasa 126,000 media (S/ 1´800,000 x 7 %) Crédito a deducir es el monto 126,000 menor entre A y B
Conforme se aprecia en el presente caso, si bien el pago del impuesto a la renta que la sucursal de la empresa Perles Peruanos SA ha realizado en el exterior ha sido por la suma de S/ 504,000, la tasa media ob tenida aplicando las reglas del impuesto a la renta en el Perú, determinaron que solo se le puede reconocer como crédito contra el impuesto a la renta que le corresponde cancelar por la generación de sus rentas por el ejercicio 2016 la suma de S/ 126,000, dicha cantidad debe ser consignada como crédito en la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2016, que le corresponda presentar en el año 2017, de acuerdo con el cronograma que para tal efecto apruebe y publique la Sunat. La diferencia entre S/ 504,000 y S/ 126,000 (S/ 378,000) no puede ser utilizado en la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2016.
7. Informe de la Sunat que trata el tema de la aplicación de la tasa media en el impuesto a la renta Informe N.° 074-2016-SUNAT/5D0000 Materia:
Se plantea el caso de una empresa domiciliada en el Perú que tiene dos sucursales en dos países con los cuales no se ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, siendo que la sucursal A ha obtenido renta de fuente extranjera y la sucursal B, pérdida de fuente extranjera. Al respecto, se consulta lo siguiente:
Reemplazando los datos indicados anteriormente en la fórmula tendríamos lo siguiente: Tasa media =
504,000 x 100 5´400,000 + 1´800,000 +0
Consignando las cantidades tendríamos lo siguiente: Tasa media =
504,000 7´200,000
x 100
Tasa media = 7 %
13 Se ha considerado en el ejemplo que la tasa empresarial del territorio X es 28%.
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1. ¿Es posible arrastrar las pérdidas de fuente extranjera de ejercicios anteriores a n de
compensarlas contra futuras rentas netas de fuente extranjera? 2. Para efectos de determinar el límite que está en función de la aplicación de la tasa
media del contribuyente, a que se reere
el inciso e) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, ¿“las rentas obtenidas en el extranjero” a que alude dicho inciso se determinan sumando y compensando entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, conforme lo dispone el artículo 51 de dicha ley, o, en su defecto, solo comprende los resultados de la sucursal A que ha obtenido renta neta de fuente extranjera y respecto de la cual se ha realizado el pago del Impuesto a la Renta? 3. A efectos de determinar los créditos por Im puesto a la Renta, ¿el cálculo del impuesto efectivamente pagado en el exterior com-
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prende, además de los pagos en efectivo, la compensación con saldos a favor de ejercicios anteriores o la compensación con tributos distintos al Impuesto a la Renta? Análisis:
1. El artículo 51 de la LIR establece que los contribuyentes domiciliados en el país 14 sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda, determinadas de acuerdo con los artículos 49 y 50 de la referida ley. Añade que en ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a n de determinar el impuesto.
Como se aprecia de la norma citada, para nes del Impuesto a la Renta, los contribu yentes domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana y extranjera determinarán por separado los resultados que arrojen sus respectivas fuentes productoras, y solo en caso de obtener renta neta de fuente extranjera, esta se agregará a la renta neta obtenida en el país; siendo que la suma constituirá la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto del ejercicio gravable que corresponde a dichos contribuyentes. Nótese que la normativa del Impuesto a la Renta ha precisado que, en ningún caso, la pérdida neta de fuente extranjera sea compensable para determinar el impuesto del ejercicio gravable correspondiente, por lo que esta no puede incidir en la determinación de la renta neta imponible. 2. Ahora bien, en cuanto a la primera con sulta, según lo establecido en el artículo 57 de la LIR, a los efectos de esta ley e l ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y naliza el 31 de diciembre,
debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. Añade dicho artículo que las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las normas que este señala; y que las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación para la imputación de los gastos.
De la norma citada uye que, en principio,
para la determinación del Impuesto a la Renta de un determinado ejercicio gravable, solo se debe tener en cuenta las rentas y gastos que, conforme a lo dispuesto por el referido artículo, deben imputarse a dicho ejercicio gravable. De otro lado, “La doctrina ha reconocido en la institución de la compensación de pérdidas una excepción al principio de independencia de ejercicios. En ese sentido, si bien a efectos scales y contables, los re sultados de las actividades realizadas en uno
y otro ejercicio se jan con independencia
de lo acontecido en períodos distintos del que se determina, en el caso de obtención de pérdidas se admite su compensación con resultados scales posteriores”15. Al respecto, tratándose de empresas, la normativa del Impuesto a la Renta peruano solo ha previsto tal excepción para el caso de la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana 16, mas no para el supuesto de pérdidas de fuente extranjera.
14 Es pertinente indicar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la LIR, están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes. 15 FERNÁNDEZ ORIGGI, ÍTALO. Las deducciones del Impuesto a la Renta. Lima: Palestra Editores, 2005.
16 Conforme se ha regulado en el artículo 50 de la LIR.
Actualidad Empresarial
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Informe Tributario Si bien el artículo 51 de la LIR establece que los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta empresarial extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta empresarial de fuente peruana, dicha compensación solo se reere a la de
los resultados de esas fuentes productoras de renta extranjera del mismo ejercicio gravable. En consecuencia, en cuanto a la primera consulta, se tiene que no corresponde arrastrar las pérdidas de fuente extranjera de ejercicios anteriores a n de compen sarlas contra futuras rentas netas de fuente extranjera. 3. En cuanto a la segunda consulta, es pertinente indicar que el inciso e) del artículo 88 de la LIR señala que los contribuyent e s obligados o no a presentar las declaraciones a que se reere el artículo 7917, deducirán de su impuesto, los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas por dicha ley, siempre que no excedan del im porte que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior; siendo que el importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna. Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el inciso d) del artículo 52 del Reglamento, para efecto de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 88 antes citado, por tasa media se entenderá el porcentaje que resulte de relacionar el impuesto determinado con la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera, o con la renta neta de la tercera categoría más la renta neta de fuente extranjera, según corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 29-A, sin tener en cuenta la deducción qu e autoriza el artículo 46 de la LIR. Agrega la norma que de existir pérdidas de ejercicios anteriores estas no se restarán de la renta neta. Como se puede apreciar, la normativa del Impuesto a la Renta permite que los con tribuyentes puedan deducir del Impuesto que les corresponda pagar en el país los impuestos a la renta efectivamente pagados en el extranjero, habiéndose previsto que el importe que no sea utilizado en el ejercicio gravable correspondiente, esto es, en el ejercicio en que se reconoce la renta gravada por tal impuesto, no puede ser compensado en otros ejercicios ni dar derecho a devolución alguna. Además, se establece como uno de los límites de dicha deducción, que los im puestos a la renta abonados en el exterior no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero; siendo que, tratándos e de emp resas, dicha tasa media se obtiene de dividir el
impuesto determinado (numerador) entre
el resultado de la suma de la renta neta de la tercera categoría más la renta neta de fuente extranjera que corresponda, sin deducirse las pérdidas de ejercicios
anteriores (denominador), y multiplicando
Sobre el particular, toda vez que para efectos de la determinación de dicha tasa media se considera, entre otros, la renta neta de fuente extranjera, la cual conforme se ha indicado en el numeral 1 del presente informe, se obtiene luego de sumar y compensar entre sí los resultados que arrojen las fuentes productoras de renta extranjera que tiene un contribuyente, se inere que debe con siderarse los eventuales resultados negativos (pérdidas) que hubiera obtenido en todas sus
fuentes productoras de fuente extranjera, a n de establecer dicha renta neta.
Así pues, cuando el mencionado inciso d) del artículo 52 del Reglamento, señala que por tasa media se entenderá el porcentaje que resulte de relacionar el Impuesto determinado con la renta neta de la tercera categoría más la renta neta de fuente extranjera, debe entenderse que esta no solo se reere a la renta resultante de sus fuentes
productoras respecto de las cuales se pagó el Impuesto a la Renta en el exterior, sino la renta neta de fuente extranjera obtenida como resultado de la compensación prevista en el artículo 51 de la LIR antes citado. En ese sentido, para efectos de determinar el límite que está en función de la aplicación de la tasa media del contribuyente, a que
se reere el inciso e) del artículo 88 de la
LIR, “las rentas obtenidas en el extranjero” a que alude dicho inciso, se determinarán sumando y compensando entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, conforme lo dispone el artículo 51 de dicha ley. 4. Respecto a la tercera consulta, tal como ya se ha señalado, la normativa del Impuesto a la Renta permite que los contribuyentes puedan deducir del impuesto que les corresponda pagar en el país los impuestos a la renta efectivamente pagados en el extranjero. Sobre el particular, cabe indicar que la LIR
no contiene norma alguna que dena qué
se entiende por impuesto efectivamente
pagado (en el extranjero), para efectos
de su utilización como crédito contra el Impuesto a la Renta peruano. En ese sentido, para una aproximación a su signicado18, debe mencionarse que esta Administración Tributaria ha señalado que según las normas y la doctrina, “el pago” es una forma de extinción de la obligación tributaria, el cual supone el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria, debiendo realizarse en las condiciones y requisitos exigidos por las leyes a efecto que el mismo sea aceptado por la Administración Tributaria19.
De otro lado, también se ha indicado: Que una vez efectuada la compensación del crédito a favor por concepto del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), el monto materia de la misma co rresponde al ITAN, al haber producido dicha compensación su efecto extintivo respecto de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto. En este orden de ideas, el monto que por concepto del ITAN se hubiera cancelado efectivamente, sea mediante su pago o com pensación, y que no hubiera sido aplicado contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio al
tal resultado por 100.
17 Según el cual, los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de dicha ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.
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Instituto Pacífico
18 Es preciso señalar que si bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Código Tributario, el pago y la compensación son medios distintos por los que se extingue la obligación tributaria, toda vez que la expresión en cuestión es “el impuesto efectivamente pagado en el exterior”, determinar su sentido y alcance no necesariamente se garantiza cuando solo se recurre a la legislación interna. 19 Informe N.° 016-2012-SUNAT/4B0000.
cual corresponde dicha cancelación, deberá regirse por la normatividad que lo regula 20. De lo antes señalado, se puede armar que
cuando el inciso e) del artículo 88 de la LIR utiliza la expresión “impuesto efectivamente pagado en el exterior”, alude a que el Impuesto a la Renta se haya cancelado realmente 21; vale decir, que se haya cumplido realmente con la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria del Impuesto a la Renta, lo cual se produce mediante el pago propiamente dicho del referido impuesto y también mediante su compensación 22 con saldos a favor de ejercicios anteriores o con tributos distintos al propio impuesto, si la legislación del país de que se trate lo permite 23. En ese sentido, a efectos de determinar el crédito por Impuesto a la Renta pagado en el
exterior, a que se reere el inciso e) del artículo
88 de la LIR, el cálculo del impuesto efectivamente pagado en el exterior comprende los pagos en efectivo, la compensación con saldos a favor de ejercicios anteriores y también la compensación con tributos distintos al Impuesto a la Renta, si la legislación del país de que se trate lo permite. Conclusiones:
En el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que tiene dos sucursales en dos países con los cuales no se ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, siendo que la sucursal A ha obtenido renta de fuente extranjera y la sucursal B, pérdida de fuente extranjera:
1. No corresponde arrastrar las pérdidas de fuente extranjera de ejercicios anteriores a n de compensarlas contra futuras rentas
netas de fuente extranjera. 2. Para efecto de determinar el límite que está en función de la aplicación de la tasa
media del contribuyente, a que se reere el
inciso e) del artículo 88 de la LIR, “las rentas obtenidas en el extranjero” a que alude dicho inciso, se determinarán sumando y compensando entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, conforme lo dispone el artículo 51 de dicha ley. 3. A efecto de determ inar el crédi to por Impuesto a la Renta pagado en el exterior,
a que se reere el inciso e) del artículo 88
de la LIR, el cálculo del impuesto efectiva mente pagado en el exterior comprende los pagos en efectivo, la compensación con saldos a favor de ejercicios anteriores y también la compensación con tributos distintos al Impuesto a la Renta, si la legislación del país de que se trate lo permite. Lima, 14 ABR. 2016 Original rmado por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA Intendente Nacional
20 Informe N.° 099-2006-SUNAT/2B0000. 21 Según el Diccionario de la Real Academia Española efectivamente es un adverbio cuyo signicado es “De manera efectiva o real” .
22 Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras, que consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente (Diccionario de la Real Academia Española).
23 Ref erencia lmente , cabe señal ar que el artíc ulo 8 de la Ley N.° 28424, Ley que crea el ITAN, publicada el 21-12-2004 y normas modicatorias, establece que el monto “efectivamente pagado”, sea
total o parcialmente, por concepto del impuesto podrá utilizarse como crédito contra el Impuesto a la Renta; siendo que, según el inciso a) del artículo 9 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, publicado el 16-02-2005, se entie nde que el Impuesto ha sido “efectivamente pagado”, cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante su pago o compensación.
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Área Tributaria
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Aplicación del impuesto a la renta y del IGV en contratos de consorcio (Parte I) Ficha Técnica Autor : CPC Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aplicación del impuesto a la renta y del IGV en contratos de consorcio (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
1. Introducción Con el n de consolidar esfuerzos en la consecución de un determinado negocio, las empresas recurren a alianzas estratégicas y, por ejemplo, participan en contratos de colaboración empresarial cuyo tratamiento tributario tiene ciertas particularidades a tener en cuenta. En el presente artículo se desarrolla el aspecto del impuesto a la renta y del impuesto general a las ventas del contrato de consorcio en las modalidades con contabilidad independiente y sin contabilidad independiente.
2. Aspectos legales El contrato de consorcio no da origen a una persona jurídica, es decir, jurídicamente no existe, la existencia no es nada más que en el contrato y, por lo tanto, no es inscribible en Registros Públicos como una persona jurídica. El número mínimo requerido es de dos personas que pueden ser naturales o jurídicas o la combinación de ambas y no existe número máximo. A dichas personas se les puede identicar como partícipes o consorciados.
de estos, pero la adquisición de bienes realizada por el consorcio se regula por las reglas de copropiedad1. Base legal
art. 446 de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887
2.3. Responsabilidades de los miembros y relación con terceros Cuando el consorcio contrata con terceros, la responsabilidad es solidaria entre los miembros del consorcio, solo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley. Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde al consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones a título particular. Base legal
art. 447 de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887
2.4. Participación en los resultados El contrato debe establecer el sistema de participación en los resultados, pues de no hacerlo se entiende que es en partes iguales. Base legal
art. 447 de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887 Contrato de colaboración empresarial
Cada miembro del consorcio debe realizar las actividades propias de este que se le hayan encargado y/o se hubieran comprometido, debiendo coordinar con los demás miembros de acuerdo con los procedimientos estipulados en el contrato. Base legal
art. 445 de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887
2.2. Aporte de bienes Los bienes aportados por las personas que se asocien continúan siendo de propiedad N.° 361
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En los casos de contratos cuya duración sea menor a tres años, cada partícipe podrá contabilizar sus operaciones, debiendo comunicar a Sunat dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración del contrato. De no llevar contabilidad independiente y cada partícipe contabilice operaciones, se debe designar entre estos quién realizará la función de operador para que haga la respectiva atribución de ingresos y gastos respectiva a las partes del contrato. Base legal
art. 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
3.1. Contrato con contabilidad independiente Los contratos de consorcio con contabilidad independiente a efectos tributarios tienen la condición de persona jurídica y como tal son sujetos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes, es decir, solo existe para efectos tributarios. Base legal
art. 14, inciso k) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Partícipe A
Partícipe B
2.1. El consorcio El consorcio es un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio con el n de obtener un benecio económico, pero manteniendo cada persona su propia autonomía.
operación no fuera posible llevar contabilidad independiente, cada partícipe podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de las partes podrá llevar la con tabilidad del contrato, debiendo en estos dos últimos casos solicitar autorización a la Sunat, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor de 15 días. De no haber respuesta en dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud.
Contrato de consorcio
3. Contabilidad de los contratos de consorcio Los contratos de colaboración empresarial deben llevar contabilidad independiente, es decir, llevan su propio juego de libros independientemente de la contabilidad de los partícipes; pero tratándose de con tratos en los que por la modalidad de la 1 De acuerdo con el artículo 969 del Código Civil, hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas, en el que cuota quiere decir una porción del bien. En el artículo 970 del mismo cuerpo legal se menciona que las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario, la participación de los copropietarios, en los benecios como en las
cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas.
3.1.1. Registro único de contribuyente Toda vez que el contrato de consorcio con contabilidad independiente es sujeto contribuyente del impuesto a la renta, debe contar con número de RUC. Base legal art. 2 de la Res. de Superintendencia 210-2004/ SUNAT (18-09-04)
3.1.2. Comprobantes de pago Se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago la personas naturales o jurídicas que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad, prestación de servicios, cesión en uso, entre otros. Por lo tanto, el contrato deberá autorizar la impresión de comprobantes Actualidad Empresarial
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a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
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Actualidad y Aplicación Práctica
de pago en una imprenta autorizada por Sunat para la emisión respectiva en la realización de sus operaciones. Base legal
art. 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago
3.1.3. Libros contables Al ser considerado persona jurídica independiente de los partícipes, el contrato de consorcio debe llevar los libros contables respectivos de acuerdo a lo siguiente: Al iniciar operaciones, si los ingresos brutos que se presume obtener en el ejercicio no supera las 150 unidades impositivas tributarias debe llevar un registro de ventas e ingresos, un registro de compras, un libro diario de formato simplicado y registro de activos jos si tuvieran activos jos. Si los ingresos brutos del ejercicio anterior superasen las 150 unidades impositivas tributarias hasta 500 unidades impositivas tributarias, deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: -
Registro de ventas e ingresos Registro de compras Libro diario Libro mayor Registro de activos jos (si tuvieran activos jos) Si los ingresos brutos del ejercicio anterior superasen las 500 unidades impositivas tributarias hasta 1700 unidades impositivas tributarias, deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: -
Registro de ventas e ingresos Registro de compras Libro diario Libro mayor Libro de inventario y balances Registro de activos jos (si tuvieran activos jos) - Registro de inventario permanente en unidades físicas o registro de inventario permanente valorizado y registro de costos, según corresponda. Si los ingresos brutos del ejercicio anterior superasen las 1700 unidades impositivas tributarias, deberán llevar contabilidad completa, integrada por los siguientes libros: -
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Registro de ventas e ingresos Registro de compras Libro caja y bancos Libro diario Libro mayor Libro de inventario y balances Registro de activos jos (si tuvieran activos jos) Registro de o registro de inventario permanente valorizado y registro de costos, según corresponda Instituto Pacífico
Base legal
art. 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y art. 12 de la Res. de Sup. N.º 234-2006/ SUNAT (30-02-06)
3.1.4. Impuesto a la renta Para nes del impuesto a la renta, los contratos de consorcio con contabilidad independiente tienen la condición de personas jurídicas y como tal son sujetos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes. Base legal
art. 14, inciso k) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
3.1.4.1. Pagos a cuenta mensuales e impuesto a la renta anual del contrato Al ser personas jurídicas, por dichos contratos se deben realizar los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta y presentar la declaración jurada anual del mencionado impuesto con el pago de regularización respectivo si lo hubiere o de lo contrario declarar la pérdida resultante. Base legal
arts. 79 y 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
3.1.4.2. Impuesto a la renta de los partícipes por los ingresos y los resultados del contrato Los partícipes no realizan pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta por los ingresos obtenidos por el contrato, ya que el contrato realiza los pagos a cuenta por los ingresos generados. Los resultados del contrato, después del impuesto a la renta, se atribuyen a los partícipes en forma proporcional a su aporte o según lo pactado en el contrato. Dicha utilidad atribuida a los partícipes ya no está gravada con el impuesto en cabeza de dichos partícipes, pues es el contrato quien ya tributó por dicha renta. Por consiguiente, si los resultados del contrato, atribuidos a los partícipes, fueran pérdidas, estas no serán deducibles para el partícipe.
3.1.4.3. Retención del 4.1 % por distribución de utilidades Cuando el contrato atribuya las utilidades a los partícipes, deberá efectuar la retención del 4.1 % por dicha distribución, excepto cuando el perceptor sea una persona jurídica domiciliada. Base legal
art. 73-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
3.1.4.4. Impuesto a la renta de los partícipes por aporte o venta de activos al contrato Toda vez que el contrato con contabilidad independiente para nes tributarios es considerado persona jurídica, cuando los partícipes transeran al contrato bienes no monetarios, ya sea por aporte o venta,
deberán reconocer el ingreso respectivo para nes tributarios, aunque para nes comerciales sabemos que de acuerdo a la Ley General de Sociedades los bienes que se transeran al contrato siguen siendo de propiedad del partícipe que lo aporta al contrato.
3.1.5. Reconocimiento de la participación en el contrato por el partícipe para nes contables En el caso de contratos con contabilidad independiente, cada partícipe reconoce su participación en el contrato (negocio con junto según la NIIF 11) como una inversión y debe contabilizarla utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, a menos que el partícipe esté exceptuado de aplicar el método de la participación de acuerdo con dicha NIC. Base legal
párrafo 24 de la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos
Según la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, el método de la participación implica que la inversión en una asociada se registrará inicialmente al costo y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del periodo obtenido por el contrato. El inversor reconocerá, en su resultado del periodo, la porción que le corresponda en los resultados del contrato. Las distribuciones recibidas del contrato reducirán el importe en libros de la inversión. Base legal
párrafo 10 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos
3.1.6. Aplicación práctica El 1 de julio del 2016 las empresas Todos SAC y Juntos SRL acuerdan un contrato de consorcio con contabilidad independiente denominado Consorcio Todos-Juntos, para lo cual aportan lo siguiente: Todos SAC Efectivo Maquinaria Costo de adquisición Depreciación acumulada Valor en libros
S/ 50,000 S/ 60,000 S/ 100,000 S/ 40,000 S/ 60,00
Juntos SRL Efectivo Vehículo Costo de adquisición Depreciación acumulada Valor en libros
S/ 50,000 S/ 40,000 S/ 80,000 S/ 40,000 S/ 40,000
Inversión total Todos SAC Juntos SRL Total
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S/ 110,000 S/ 90,000 S/ 200,000
55 % 45 % 100 %
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Área Tributaria Se pide registrar los aportes en los libros de los partícipes y del consorcio.
Solución De acuerdo con el párrafo 24 de la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, un partícipe de un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y la contabilizará utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, a menos que la entidad esté exenta de aplicar dicho método tal como se especica en dicha norma. De acuerdo con el párrafo 11 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos y según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al costo y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del periodo obtenido por el contrato. El inversor reconocerá, en su resultado del periodo, la porción que le corresponda en los resultados del contrato. Las distribuciones recibidas del contrato reducirán el importe en libros de la inversión.
Contabilización del aporte en libros de Todos SAC DEBE
——————————— x ———————————
17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSASRELACIONADAS
HABER
9,152.54
50,847.46
759 Otros ingresos de gestión 01/07 Por la emisión del comprobante de pago por el aporte al contrato
DEBE
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
HABER
60,000.00
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
6,101.69
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
33,898.31
759 Otros ingresos de gestión 01/07 Por la emisión del comprobante de pago por el aporte al contrato
DEBE
——————————— x ———————————
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
HABER
40,000.00
655 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados y operac. discontinuadas 6551 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
40,000.00
80,000.00
30 INVERSIONES MOBILIARIAS
DEBE
HABER
90,000.00
302 Instrumentos fnancieros representativos de derecho patrimonial 3027 Participaciones en asociaciones en participación y consorcios
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
50,000.00
104 Cuentas corrientes en instituciones fnanc. 1041 Cuentas corrientes operativas
17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSASRELACIONADAS
655 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados y operac. discontinuadas 6551 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados
40,000.00
178 Otras cuentas por cobrar diversas 01/07 Por el reconocimiento de la participación en el contrato de consorcio
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
40,000.00
391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maq. y equipo-costo
Contabilización en libros del Consorcio Todos -Juntos
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
100,000.00
333 Maquinaria y equipos de explotación 3331 Maquinarias y equipo de explotación 01/07 Por la baja de la maquinaria aportada al contrato
HABER
302 Instrumentos fnancieros representativos de derecho patrimonial 3027 Participaciones en asociaciones en participación y consorcios
178 Otras cuentas por cobrar diversas 01/07 Por el reconocimiento de la participación en el contrato de consorcio
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33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
HABER
100,000.00
50,000.00
84,745.77
333 Maquinarias y equipos de explotación 3331 Maquinarias y equipos de explotación 50,847.46 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 33,898.31
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
104 Cuentas corrientes en instituciones fnanc. 1041 Cuentas corrientes operativas
17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSASRELACIONADAS
DEBE
104 Cuentas corrientes en instituciones fnanc. 1041 Cuentas corrientes operativas
110,000.00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
——————————— x ———————————
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
DEBE
——————————— x ———————————
N.° 361
40,000.00
178 Otras cuentas por cobrar diversas
——————————— x ———————————
——————————— x ———————————
HABER
333 Maquinaria y equipos de explotación 3331 Maquinarias y equipo de explotación 01/07 Por la baja de la maquinaria aportada al contrato
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia
30 INVERSIONES MOBILIARIAS
17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSASRELACIONADAS
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
178 Otras cuentas por cobrar diversas
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
DEBE
——————————— x ———————————
391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maq. y equipo-costo
60,000.00
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
Contabilización del aporte en libros de Juntos SRL
15,254.23
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia
47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-RELACIONADAS 60,000.00
200,000.00
479 Otras cuentas por pagar diversas 4791 Otras cuentas por pagar diversas 47911 Partícipe Todos SAC 110,000.00 47912 Partícipe Juntos SRL 90,000.00 01/07 Por los aportes de los partícipes en el contrato
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Actualidad y Aplicación Práctica
Al nal del ejercicio 2016, el contrato tiene el siguiente Estado de Resultados después del impuesto a la renta: Consorcio Todos-Juntos Estado de resultados del 1 de julio al 31 de diciembre del 2016 (en soles) Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de ventas Gastos de administración Utilidad del ejercicio Impuesto a la renta (se considera una adición por S/ 21,428.57) Utilidad neta
840,000 (620,000) 220,000 (30,000) (40,000) 150,000
55 % 45 % 100 %
30 INVERSIONES MOBILIARIAS
(48,000)
45,900.00
302 Instrumentos fnancieros representativos de derecho patrimonial 3027 Participaciones en asociaciones en participación y consorcios
45,900.00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
45,900.00
302 Instrumentos fnancieros representativos de derecho patrimonial 3027 Participaciones en asociaciones en participación y consorcios x/x Por el cobro de las utilidades del consorcio
Contabilización en libros del Consorcio Todos-Juntos
De acuerdo con el párrafo 24 de la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, un partícipe de un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y la contabilizará utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, a menos que la entidad esté exenta de aplicar dicho método tal como se especica en dicha norma. ´
59 RESULTADOS ACUMULADOS
De acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos y según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al costo y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del periodo obtenido por el contrato. El inversor reconocerá, en su resultado del periodo, la porción que le corresponda en los resultados del contrato. Las distribuciones recibidas del contrato reducirán el importe en libros de la inversión.
DEBE
HABER
56,100.00
302 Instrumentos fnancieros representativos de derecho patrimonial 3027 Participaciones en asociaciones en participación y consorcios
77 INGRESOS FINANCIEROS
56,100.00
778 Participación en resultados de entidades relacionadas 31/12 Por la atribución de las utilidades del contrato de consorcio
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Instituto Pacífico
HABER
102,000.00
591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas
47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-RELAC.
102,000.00
475 Dividendos 4755 Otras 47551 Partícipe Todos SAC 56,100.00 47552 Partícipe Juntos SRL 45,900.00 31/12 Por la atribución de las utilidades de los partícipes en el contrato
DEBE
——————————— x ———————————
47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSASRELACIONADAS 475 Dividendos 4755 Otras 47551 Partícipe Todos SAC 47552 Partícipe Juntos SRL
HABER
102,000.00 56,100 45,900 102,000.00
104 Cuentas corrientes en instituciones fnancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de las utilidades a los partícipes
Contabilización de la devolución de aportes al término del contrato Contabilización de la devolución aporte en libros de Todos SAC ——————————— x ———————————
DEBE
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
50,847.46
HABER
333 Maquinaria y equipos de explotación 3331 Maquinarias y equipo de explot.
DEBE
HABER
56,100.00
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
9,152.54
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia
104 Cuentas corrientes en instituciones fnancieras 302 Instrumentos fnancieros representativos de derecho patrimonial 3027 Participaciones en asociaciones en participación y consorcios x/x Por el cobro de las utilidades del consorcio
DEBE
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
Contabilización en Todos SAC
30 INVERSIONES MOBILIARIAS
45,900.00
30 INVERSIONES MOBILIARIAS
——————————— x ———————————
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
HABER
104 Cuentas corrientes en instituciones fnancieras
Solución
——————————— x ———————————
DEBE
——————————— x ———————————
102,000
Se pide contabilizar la atribución de los resultados del contrato en los libros de cada partícipe y del contrato.
30 INVERSIONES MOBILIARIAS
HABER
778 Participación en resultados de entidades relacionadas 31/12 Por la atribución de las utilidades del contrato de consorcio
S/ 56,100 S/ 45,900 S/ 102,000
——————————— x ———————————
DEBE
——————————— x ———————————
77 INGRESOS FINANCIEROS
Atribución de la utilidad Todos SAC Juntos SRL Total
Contabilización en Juntos SRL
56,100.00
47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-RELACIONADAS
60,000.00
479 Otras cuentas por pagar diversas 4791 Otras cuentas por pagar diversas x/x Po r la de vo lu ci ón de l ap or te de l acti vo al contrato Continuará en la siguiente edición.
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
I El procedimiento de cobranza coactiva Área Tributaria
Ficha Técnica Autora : CPC María del Pilar Guerra Salvatierra (*) Título : El procedimiento de cobranza coactiva Fuente : Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
1. Introducción El procedimiento de cobranza coactiva es uno de los medios por los cuales la Administración tributaria ejerce su facultad coercitiva para exigir el pago de deudas tributarias pendientes de su cumplimiento, concretamente de aquellos valores –órdenes de pago, resoluciones de determinación o resoluciones de multa– que hubiesen sido debidamente noticados, con el n de hacer efectivo el cobro de la deuda tributaria. Esta facultad se ejerce a través del ejecutor coactivo, quien actúa en el marco del procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos. Este procedimiento se inicia mediante la noticación al deudor tributario de la resolución de ejecución coactiva, la cual contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago o resoluciones de determinación o de multa, dentro de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o en todo caso de iniciarse la ejecución forzosa de cobranza. Al respecto, Walker Villanueva Gutiérrez precisa lo siguiente: El procedimiento de Cobranza Coactiva, es un procedimiento de ejecución cuya premisa fundamental es la existencia de una deuda cierta liquida y exigible contenida en un acto administrativo de ejecución. La Administración Tributaria ejerce, a través de la Cobranza Coactiva, la potestad de la autotutela ejecutiva o potestad de ejecución forzada para procurarse el cobro de la deuda tributaria , sin necesi-
dad de acudir a los órganos jurisdiccionales. 1
2. Base legal • Artículos 114 al 123 del TUO Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF • Resolución de Superintendencia N.º 216-2004/SUNAT, Reglamento (*) Contadora pública colegiada de la Universidad Particular Ricardo
Palma con maestría en Finanzas de la Universi dad Nacional Federico Villarreal. Asesora tributaria en Actualidad Empresarial. Ex asesora tributaria en la División Central de Consultas de l a Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). Coautora
del libro Cierre Contable y Tributario 2014 y 2015. Expositora de temas tributarios a nivel nacional. Expositora de temas tributarios en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. 1 Comentario de Walker Villanueva Gutiérrez, en el libro Código Tributario, doctrina y comentarios, p. 831. Publicado por el Instituto Pacico.
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del Procedimiento de Cobranza Coactiva
3. Naturaleza El procedimiento de cobranza coactiva es de naturaleza administrativa, pues el ejecutor coactivo es un funcionario de la Administración tributaria que no pertenece al Poder Judicial ni administra justicia, limitándose a cumplir las obligaciones pendientes de los administrados ante la Administración pública en general. Una vez terminado el procedimiento de cobranza coactiva, este puede ser contradicho en la vía judicial a través de la apelación regulada en el artículo 122 del Código Tributario, la cual se interpone ante la Corte Superior dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de noticada la resolución que pone n al procedimien to; hecho que no le quita su naturaleza administrativa, pues su nacimiento se originó sin intervención de ninguna otra autoridad distinta al ejecutor coactivo
4. Sujetos del procedimiento de cobranza coactiva Podemos denir los siguientes tres sujetos dentro del procedimiento de cobranza coactiva: El ejecutor coactivo. Es el funcionario responsable de la cobranza, quien ejerce directamente las acciones de coerción (embargos y remates) para el cobro e caz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economía del procedimiento.
Facultades del ejecutor coactivo • Vericar la exigibilidad de la deuda tributaria con el n de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva. • Ordenar, variar o sustituir a su discreción las medidas cautelares. • Dictar cualquier otra disposición des tinada a cautelar el pago de la deuda tributaria, tales como comunicaciones, publicaciones y requerimientos de información de los deudores, a las entidades públicas o privadas, bajo responsabilidad de las mismas. • Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración por los deudores tributarios y/o terceros, cuando corresponda. • Suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva. • Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, la colocación de carteles, aches u
otros similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado, debiendo permanecer colocados durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado. • Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. • Disponer la devolución de los bienes embargados cuando el Tribunal Fiscal lo establezca. • Declarar la nulidad de la resolución de ejecución coactiva, así como la nulidad del remate. • Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate • Admitir y resolver la intervención excluyente de propiedad. • Ordenar, en el procedimiento de cobranza coactiva, el remate de los bienes embargados. • Ordenar las medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva. • Requerir al tercero la información que acredite la veracidad de la existencia o no de créditos pendientes de pago al deudor tributario. El auxiliar coactivo . Es el funcionario que colabora directamente con el ejecutor coactivo. Competencias y funciones del auxiliar coactivo • Tramitar, guardar o poner bajo custodia, según corresponda, los expedien tes a su cargo. • Elaborar los diferentes documentos necesarios para impulsar las diligencias que hubieran sido ordenadas por el ejecutor. • Realizar las diversas diligencias ordenadas por el ejecutor. • Emitir y suscribir las actas de embargo, informes y demás documentos que lo ameriten. • Las demás funciones que le encomiende el ejecutor. El deudor tributario. Es la persona obligada al cumplimiento de la pres tación tributaria como contribuyente o responsable.
5. Deudas que pueden ser materia de cobranza coactiva De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 del Código Tributario, serán deudas exigibles coactivamente las siguientes: Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
a) La establecida mediante resolución de determinación o de multa o la contenida en la resolución de pérdida del fraccionamiento
e) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva , y en la aplicación de san-
Las medidas cautelares que pueden trabarse son las siguientes:
noticadas por la Administración
ciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. También son deudas exigibles coactivamente los gastos incurridos en las
en forma de intervención en recaudación, se afectan directamente los ingresos del deudor en el lugar en el cual estos se perciben, con la nalidad de hacer efectiva la cobranza de la deuda.
tributaria y no reclamadas dentro del plazo de la ley. Hay que tener en cuenta que el plazo para presentar un recurso de reclamación (si fuera el caso), es de veinte (20) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la noticación de la resolución de determinación o de multa o la contenida en la resolución de pérdida del fraccionamiento, esto según el artículo 137 del Código Tributario. Si vamos a reclamar una resolución de pérdida de fraccionamiento, debemos tener en cuenta que se debe continuar con el pago de las cuotas correspondientes.
b) La establecida mediante resolución de determinación o de multa reclamadas fuera de plazo, siempre que no se cumpla con presentar la carta anza respectiva. Ante un reclamo fuera de plazo, es necesario cancelar la deuda total que se reclama, o presentar una carta anza por el monto de la deuda a interposición del reclamo.
c) La establecida por resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera de plazo legal . La apelación de una resolución de reclamación debe ser presentada dentro de los 15 días hábiles de noticada la misma. Si la apelación fuera presentada fuera de plazo, es necesario el pago previo de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago, o la presentación de una carta anza por el monto de la deuda actualizada, para que la apelación sea admitida.
d) La que conste en la orden de pago noticada conforme a ley. En este punto es importante citar el artículo 136 del TUO del Código Tributario que precisa con respecto a la orden de pago: Para interponer reclamación contra la orden de pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119, que precisa que excepcionalmente, tratándose de órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de noti cada la orden de pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente.
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Instituto Pacífico
medidas cautelares previas trabadas
al amparo de lo dispuesto en los artículos 56 al 58 siempre que se hubiera iniciado el procedimiento de cobranza coactiva. La Sunat no cobrará costas ni los gastos en que se incurra en el procedimiento de cobranza coactiva, en la adopción de medidas cautelares previas a dicho procedimiento o en la aplicación de las sanciones no pecuniarias a que se reere los artículos 182 y 184 del TUO del Código tributario2.
1. Embargo en forma de intervención en recaudación . A través del embargo
2. Embargo en forma de intervención en información. El embargo en forma de intervención en información consiste en el nombramiento, por parte del ejecutor, de uno o varios interventores informadores para que en un plazo determinado recaben información y veriquen el movimiento económico del deudor y su situación patrimonial, con el n de hacer efectiva la cobranza de la deuda.
Embargo en forma de intervención en 6. Inicio del procedimiento de 3. administración de bienes . Por el emcobranza coactiva bargo en forma de intervención en Cuando la deuda tributaria adquiere el carácter de exigible, el ejecutor coactivo inicia el procedimiento de cobranza coac tiva mediante la noticación al deudor tributario de la resolución de ejecución coactiva (regulado en el artículo 117 del Código Tributario), que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago o resoluciones de cobranza, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la noticación de dicha resolución. De no cancelarse la deuda vencido este plazo de siete (7) días hábiles, el ejecu tor coactivo tiene la facultad de dictar medidas cautelares e iniciar la ejecución forzada de la misma.
Bajo sanción de nulidad , la resolución de ejecución coactiva debe contener los siguientes requisitos: • El nombre del deudor tributario • El número de la orden de pago o resolución objeto de la cobranza • La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como los intereses y el monto total de la deuda. • El tributo o multa y periodo a que corresponde
7. Medidas cautelares Vencido el plazo de siete (7) días hábiles, el ejecutor coactivo podrá disponer se traben las medidas cautelares que considere necesarias. Además, el ejecutor coactivo, según el artículo 118 del Código Tributario, tiene la facultad para adoptar otras medidas no contempladas expresamente en la norma (que considere necesarias), siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria. 2
Incorporado por el artículo 16 de la Ley 30264, publicada el 1611-14, vigente a partir del 17-11-14.
administración de bienes, el ejecutor está facultado para nombrar uno o varios interventores administradores con la nalidad de recaudar los frutos o utilidades que pudieran producir los bienes embargados.
4. Embargo en forma de depósito con o sin extracción. Mediante el embargo en forma de depósito, con o sin extracción de bienes, se afectan los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor, nombrándose depositario para la conservación y custodia de los bienes al deudor, a un tercero o a la Sunat. 5. Embargo en forma de inscripción . Por el embargo en forma de inscripción, la Sunat afecta bienes muebles o inmuebles registrados, inscribiéndose la medida por el monto total o parcialmente adeudado en los registros respectivos, siempre que sea compatible con el título ya inscrito. En este caso, el embargo no impide la enajenación del bien, pero el adquirente asume la carga hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trabó la medida, debiendo el ejecutor levantar el embargo únicamen te si se cancela el monto de la deuda tributaria materia de la cobranza. 6. Embargo en forma de retención. Por el embargo en forma de retención, el ejecutor está facultado para ordenar la retención y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros; así como la retención y posterior en trega de los derechos de crédito de los cuales el deudor sea titular y que se encuentren en poder de terceros. De conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Código, es responsable solidario con el deudor, el tercero noti -
cado que incurra en uno de los supuestos previstos en dicho artículo .
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Área Tributaria 8. Bienes inembargables El Código Tributario no contiene un detalle de aquellos bienes que no podrían ser embargados dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Por ello nos remitimos al Código Procesal Civil, que en su artículo 648 señala los siguientes bienes como inembargables (dicho artículo se aplica de manera supletoria al procedimiento de cobranza coactiva): • Los bienes constituidos en patrimonio familiar • Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia; • Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, ocio, enseñanza o aprendizaje del obligado; • Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; • Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. • Las pensiones alimentarias; • Los bienes muebles de los templos religiosos; y, • Los sepulcros.
9. Suspensión y conclusión del procedimiento de cobranza coactiva 9.1. Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva Precisa el artículo 119 del TUO del Código Tributario que ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial, podrá suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva en trámite con excepción del ejecutor coactivo, quien deberá actuar conforme a lo establecido en dicho artículo. El ejecutor coactivo suspenderá temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva en los casos siguientes: • Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional. • Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. • Excepcionalmente, tratándose de órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improceN.° 361
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dente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de (20) días hábiles de noticada la orden de pago.
9.2. Conclusión del procedimiento de cobranza coactiva El ejecutor coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados por lo siguiente: • Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la RD o RM que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento. • La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el artículo 27. • Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza. • La acción se siga contra persona dis tinta a la obligada al pago. • Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. • Las órdenes de pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la noticación de la REC. • Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra. • Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. • Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclamación o apelación vencidos los plazos establecidos para la interposición de dichos recursos, cumpliendo con presentar la carta anza respectiva.
10. Responsables solidarios en el procedimiento de cobranza coactiva Para determinar responsabilidad solidaria dentro del procedimiento de cobranza coactiva, nos remitimos a los numerales 3 y 4 del artículo 18 del TUO del Código Tributario que nos indica lo siguiente: 3. Los terceros noticados para efectuar un
embargo en forma de retención hasta por el monto que debió ser retenido, de conformidad con el artículo 118, cuando:
a) No comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y entreguen al deudor tributario o a una persona designada por éste, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda. b) Nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes, ya sea que entreguen o no al tercero o a una persona designada
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por este, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda. c) Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes, pero no realicen la retención por el monto solicitado. d) Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la Administración Tributaria el producto de la retención. En estos casos, la Administración tributaria podrá disponer que se efectúe la vericación que permita conrmar los supuestos
que determinan la responsabilidad.
No existe responsabilidad solidaria si el tercero noticado le entrega a la Adminis tración tribut aria lo que se debió retener. 4. Los depositarios de bienes embargados,
hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza, incluidas las costas y gastos, cuando, habiendo sido solicitados por la Administración tributaria, no hayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario.
11. Expediente electrónico en el procedimiento de cobranza coactiva Mediante la Resolución de Superinten-
dencia N.º 084-2016/SUNAT y modicatorias, se ha aprobado el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de los expedientes elec trónicos del procedimiento de cobranza coactiva, que será aplicable a:
a) El llevado de los expedientes elec trónicos de los procedimientos de cobranza coactiva realizados por las áreas competentes de la Sunat para cobrar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos administrados por aquella. b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones que realicen los deudores tributarios o, de corresponder, los terceros, en el procedimiento de cobranza coactiva. La aprobación del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) permite: a) A la Sunat, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva. b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva. El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico. Los trabajadores de la Sunat que acceden a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85 del Código Tributario contenida en los referidos expedientes, así como de aquella correspondiente a datos personales. Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
12. Recursos a favor del contribuyente 12.1. La queja Si el procedimiento no hubiera concluido, el deudor podrá presentar la queja a que se reere el artículo 155 del Código cuando considere que no se ha seguido el procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código y en el presente reglamento. El ejecutor deberá cumplir con lo ordenado por el Tribunal Fiscal, bajo responsabilidad. La queja es resuelta por: La Ocina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Sunat.
El ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, tra tándose de quejas contra el Tribunal Fiscal. Puede presentarse queja, entre otros supuestos, por lo siguiente: • Se ha iniciado indebidamente el procedimiento de cobranza coactiva al no existir deuda exigible. • Se han trabado indebidamente medidas cautelares previas. • Se ha continuado con la cobranza de la deuda a pesar de existir alguna causal de suspensión. • Se efectúa la noticación mediante publicación, cuando no corresponda. • La noticación por cedulón no ha sido bien efectuada. • La Administración tributaria notica de manera conjunta la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva. Mediante Resolución de Observancia Obligatoria N.° 01380-1-2006, el Tribunal ha establecido que procede que se pronuncie en vía de queja sobre la validez de la noticación de los valores y/o reso luciones emitidos por la Administración, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentre en ejecución coactiva.
12.2. Intervención excluyente de propiedad El artículo 23 del Reglamento de Cobranza Coactiva precisa que por la intervención excluyente de propiedad, un tercero que no es parte del procedimiento invoca a su favor un derecho de propiedad respecto del bien embargado por la Sunat, la misma que podrá interponerse en cualquier momento del procedimiento hasta antes del inicio del remate de los bienes. De acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 120 del Código, solo será admitida a trámite la intervención excluyente de propiedad interpuesta si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u
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otro documento que, a juicio del ejecutor, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar. Se entenderá como criterio de fehaciencia la plena determinación e identicación de los bienes. Para este efecto, se observará lo siguiente: a) Se considera como documento público, además de aquellos a que se reere el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley del Procedimiento Adminis trativo General, a la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario. La copia de un documento público tiene el mismo valor que el original si está certicada por el auxiliar jurisdiccional respectivo en el caso de un documento emitido por el Poder Judicial o; legalizado por notario o autenticado por fedatario conforme a las normas sobre la materia, de ser el caso. b) Un documento privado adquiere fecha cierta desde la fecha de la muerte del otorgante, desde su presentación ante funcionario público para que legalice o certifique las firmas de los otorgantes, desde su difusión a través de un medio público en fecha determinada o determinable u otra situación similar. Adicionalmente, el ejecutor puede considerar como fecha cierta la que hubiera sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.
12.3. Prescripción Citamos la Resolución de Observancia Obligatoria N.º 2016-Q-00226 que nos precisa lo siguiente:
la resolución con este efecto. Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el procedimiento de cobranza coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza. Ninguna acción ni recurso podrá contrariar estas disposiciones ni aplicarse tampoco contra el procedimiento de cobranza coactiva el artículo 13 de la Ley orgánica del Poder Judicial.
13. Jurisprudencia RTF N.º 00047-3-2013
Se declara fundada la queja por cuanto la resolución de multa objeto de cobranza fue reclamada oportunamente y en consecuencia no resulta exigible coactivamente por lo que debe concluirse su cobranza coactiva. Que no obstante, dado que el quejoso ha demostrado tener conocimiento de la Re solución de Multa N.º 064-002-0034094 a través del escrito presentado el 21 de noviembre de 2012 ante mesa de partes de la Administración (folio 22), en dicha fecha operó su noticación tácita, y atendiendo
a que formuló recurso de recl amación contra el citado valor el 14 de diciembre
de 2012 (folios 33 y 34), se verica que el
mencionado recurso fue presentado dentro del plazo establecido por el artículo 137 del Código Tributario. RTF N.º 02895-5-2013
Se declara sin objeto el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, por cuanto han desaparecido los hechos que motivaron la queja con posterioridad a su presentación. Se declara improcedente en el extremo que la quejosa no ha invocado ante el Ejecutor Coactivo la prescripción de sus facultades para cobrar la deuda materia de autos; en tal sentido, no corresponde a este Tribunal en vía de queja emitir pronunciamiento sobre la prescripción invocada. Se declara fundada la queja presentada, debido a que la noticación
Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y este, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario. El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.
12.4. Recurso de apelación ante la Corte Superior El artículo 122 del Código Tributario no precisa que, solo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, inclusive el remate, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de noticada la resolución que pone n al procedimiento de cobranza coactiva. Se entiende concluido el procedimiento cuando no exista deuda exigible y/o se notique al deudor
no ha sido realizada de acuerdo a ley, por cuanto la Administración no ha acreditado
que se hubieran vericado los supuestos
exigidos por el inciso e) del artículo 104 del Código Tributario. Se declara infundada respecto de los valores que fueron válidamente noticados mediante acuse de
recibo, negativa a la recepción, y en fechas previas a la de sus respectivas resoluciones de ejecución coactiva, las cuales también
fueron noticadas bajo dichas modalidades,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario, por lo que lo alegado por el quejoso en sentido contrario carece de sustento. RTF N.º 4682-4-2013
Que si bien la Administración ha remitido copia de la Resolución de Ejecución Coactiva N.º 073-006-0179980, publicada en la página web de la Sunat el 6 de noviembre de 2012, según la Resolución de Intendencia N.º 0730240011555, mediante la cual se habría noticado dicha resolución coactiva
por publicación, no ha acreditado que la quejosa a esa fecha tuviese la condición de no hallado, pues no ha remitido la documentación que sustentase tal condición, por lo que no se encuentra probado en autos que se encontraba habilitada para utilizar tal forma de noticación.
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Segunda Quincena - Octubre 2016
I Tratamiento tributario en operaciones de asistencia técnica con sujetos no domiciliados Área Tributaria
Ficha Técnica Autora : Abog. Jenny Peña Castillo Título : Tratamiento tributario en operaciones de asistencia técnica con sujetos no domiciliados Fuente : Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
El propósito de este artículo es ilustrar de manera práctica el tratamiento tributario de los supuestos más relevantes en el que un sujeto no domiciliado en el país le brinda un servicio de asistencia técnica a un sujeto domiciliado. En este caso, vamos a desarrollar cuándo se debe efectuar la retención, qué impacto tienen los convenios de doble imposición (CDI1) en estos casos, porcentajes y la parte operativa frente a la Sunat.
2. ¿Qué se entiende por renta de fuente peruana? Los artículos 8 y 9 de la LIR regulan los supuestos de “renta de fuente peruana” independientemente de la procedencia del pago, salvo que este último sea uno de los criterios para su calicación, como es el caso de la calicación de capital y las regalías. Sin embargo, cabe señalar que en algunos casos, a pesar de que la renta obtenida es de fuente peruana, el sujeto no domiciliado puede no estar sujeto a imposición en el Perú y ello se debe al CDI que le puede atribuir jurisdicción tributaria al Estado de residencia y el proveedor no tiene establecimiento permanente en el Perú. Entonces, en el caso del sujeto no domiciliado, este tributa en el Perú vía retención en la fuente sobre su renta bruta o como domiciliado sobre su renta neta, cuando tiene establecimiento permanente en el Perú.
1. Sujetos considerados no domiciliados en el país
Son rentas de fuente peruana, entre otras, las siguientes:
Siendo relevante saber qué se entiende por sujeto no domiciliado en el país, el artículo 7 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF- (en adelante, la LIR) y el artículo 4 de su reglamento consideran como sujeto no domiciliado a:
a) Rentas cuya fuente se encuentra ubicada en el país. Ingresos obtenidos por la explotación de predios situados en el país, o generados por actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional, o provenientes del trabajo personal que se lleve a cabo en territorio nacional, así como los dividendos distribuidos por una sociedad domiciliada en el país. b) Ingresos provenientes de derechos, situados físicamente o utilizados económicamente en el país. c) Ingresos obtenidos por la explotación de intangibles o capitales colocados en el país, utilizados en el país, o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país (los casos de las regalías, los intereses, las comisiones y las primas por colocación de capitales). d) Ingresos por servicios utilizados en el país (asistencia técnica) o utilizados, consumidos o empleados en el país (servicios digitales), independien temente del lugar de prestación (en el exterior, en el país, o parcialmente en el país).
• Los extranjeros no residentes en el país • Los peruanos que adquieran la residencia de otro país y hayan salido del Perú • Los peruanos que permanezcan ausentes del país durante 2 años o más • Las personas jurídicas no constituidas en el país • Las sucursales, agencias u otros establecimientos de personas jurídicas o naturales no constituidas o no permanentes en el país • Las sucesiones, cuando a la fecha de fallecimiento del causante, este hubiese tenido la condición de no domiciliado • Los bancos multinacionales no cons tituidos en el país • Las empresa unipersonales, sociedades de hecho y contratos de colaboración empresarial no constituidas o no establecidas en el país (*) Abogada por la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Título de segunda especialidad en derecho tributario. Cursante de
la maestría en nanzas y derecho corporativo en ESAN. Expositora
de temas tributarios a nivel nacional. 1 Cabe precisar que por un tema práctico no podremos abarcar todos los CDI que Perú tiene rmados.
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3. Concepto de asistencia técnica El inciso c) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR señala como asistencia técnica todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades mediante
la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. La asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados. Asimismo, además de lo indicado, según el artículo 4-A del Reglamento de la LIR, calican como asistencia técnica los siguientes servicios: a) Servicios de ingeniería. La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, los equipos y las plantas productoras; la calibración, la inspección, la reparación y el mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, que incluyen el control de calidad, los estudios de factibilidad y los proyectos denitivos de ingeniería y de arquitectura. b) Investigación y desarrollo de pro yectos. La elaboración y la ejecución de programas pilotos, la investigación y los experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la plani cación o la programación técnica de unidades productoras. c) Asesoría y consultoría nanciera. Asesoría en valoración de entidades nancieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, la colocación y la venta de valores emitidos por entidades nancieras. El servicio de asistencia técnica calica como renta de fuente peruana cuando es utilizado económicamente en el Perú y se entiende que es utilizado en el país cuando: 1. Sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de sus nes, de personas
domiciliadas en el país, con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no. Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contra prestación por la asistencia técnica, el que cumple con el principio de causalidad previsto en el primer párrafo del artículo 37 de la ley, utiliza económicamente el servicio en el país. 2. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional.
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Actualidad y Aplicación Práctica
Precisiones
- La renta neta por concepto de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido por el inciso d) del artículo 76 de la Ley, no incluye los gastos asumidos por el contratante domiciliado por concepto de pasajes fuera y dentro del país y de viáticos en el país. - En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio digital o con la asistencia técnica o con cualquier otra operación, otras prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberán discriminarse con el n de otorgar el tratamiento que corres ponda a cada operación individualizada. Sin embargo, si por la naturaleza de la operación no pudiera efectuarse esta discriminación, se otorgará el tratamiento que corresponde a la parte esencial y predominante de la transacción. No se consideran asistencia técnica
i) Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo ii) Los servicios de marketing y publicidad iii) Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares. Estamos aquí ante un caso de regalías.
vamente, siempre que la contraprestación total por dichos servicios comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modicaciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al momento de su celebración. Se entiende que si la operación no supera el monto indicado, no existe obligación de contar con el informe. El informe deberá ser emitido por: i) Una sociedad de auditoría domiciliada en el país que al momento de emitir dicho informe cuente con su inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos; o, ii) Las demás sociedades de auditoría, facultadas a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios. Si la operación no calica como asisten cia técnica conforme a lo indicado en el inciso c) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR, la tasa de retención es el 30 % conforme a lo indicado en el inciso j) del artículo 56 de la LIR.
Caso N.º 1
cientíca a las que se reeren los artículos 16 y 27 de la ley. Estamos ante un caso de regalías.
4. Retención del impuesto a la renta a sujetos no domiciliados Conforme a lo indicado en el artículo 76 de la LIR, las personas que acrediten renta de fuente peruana de sujetos no domiciliados, deberán retener y abonar al sco conside rando lo indicado en los artículos 54 y 56 de la LIR. Es una obligación imperativa que, incluso, si no se realiza se incurre en la infracción regulada en el inciso 13 del artículo 177 del Código Tributario. Cuando los contribuyentes contabilicen como gasto o costo las regalías, los servicios, cesión en uso u otros de naturaleza similar, facturadas por no domiciliados,
deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable,
independientemente de si pagan o no las regalías o los servicios a los no domiciliados. En el caso de la asistencia técnica, el artículo 56 de la LIR señala como tasa de retención el 15 %. El usuario local deberá obtener y presen tar a la Sunat un informe de una sociedad de auditoría en el que se certique que la asistencia técnica ha sido prestada efecti-
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tiene establecimiento permanente en el Perú, no estarán gravados con el impuesto a la renta peruano y, por ende, no estarán sujetos a la retención que dispone el artículo 76 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En este caso, la empresa chilena tiene que extender una constancia de residencia a la empresa peruana para que aplique lo indicado en el CDI y no proceda a la retención del impuesto a la renta. Tratándose de una empresa del Estado chileno que tenga un establecimiento permanente en el Perú , a través del cual brindo el servicio de asistencia técnico en el país, los benecios que se atribuyan a dicho establecimiento permanente se encontrarán gravados con el impuesto a la renta peruano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del referido Convenio, mas no estará sujeto a la retención contemplada en el artículo 76 del citado TUO. Debe por tales benecios tributar el referido impuesto conforme a lo establecido en el artículo 55 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta .
5. Casos prácticos
iv) Las actividades que se desarrollen con el n de suministrar las informaciones relati vas a la experiencia industrial, comercial y
v) La supervisión de importaciones
una empresa del Estado chileno, que no
CDI con Chile Una empresa chilena le brinda un servicio de asistencia técnica a una empresa domiciliada en el Perú. Dicho servicio será utilizado en el país. La empresa domiciliada consulta si debe o no efectuar la retención por renta de fuente peruana y cuál sería la tasa del impuesto a la renta.
Solución Al respecto, lo primero que tiene que vericarse es si la empresa chilena se encuentra generando renta de fuente peruana conforme a lo indicado en el artículo 9 de la LIR. En ese sentido, de la revisión de dicha norma se determina que siendo el servicio de asistencia técnica que será utilizado dentro del territorio nacional, sí existe renta de fuente peruana y, por lo tanto, habría el deber de retener el impuesto a la renta. No obstante, el Perú tiene CDI con Chile, el cual se tendrá que aplicar para concluir si se debe efectuar la retención o no en el Perú. Conforme lo establecido en el artículo 7 del Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión scal en relación con el impuesto a la renta y al patrimonio, como regla general, los benecios que obtenga
Caso N.º 2 Decisión 578 de la CAN Una empresa colombiana brinda un servicio de ingeniería y capacitación de personal contratada por una empresa domiciliada en el país, pero en realidad el servicio es para su matriz en Estados Unidos. La capacitación no se va realizar en el Perú, sino en Colombia. ¿Cabe re tención del impuesto a la renta peruana? ¿Cuál sería la tasa?
Solución El servicio de ingeniería y capacitación de personal calica como asistencia técnica, conforme lo indica el artículo 4-A del Reglamento de la LIR; en ese sentido, para que calique como renta de fuente peruana tiene que ser utilizado en territorio peruano sin importar dónde se brindará la operación. En el caso en concreto, no es relevante si la capacitación se va o no realizar en el Perú. Lo que tiene que vericarse es si el servicio va ser usado en el Perú. En ese sentido, en el caso en concreto, se tiene que investigar y concluir cuál es el primer acto de disposición del servicio, es decir, dónde se va usar el servicio, si en el Perú o en Estados Unidos (donde está la matriz). Si el servicio va ser usado en el Perú, el ingreso que perciba la empresa colombiana será renta de fuente peruana; por lo tanto, habrá doble imposición en tre el Perú y Colombia, problema que se tendrá que solucionar con la Decisión 578. N.° 361
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Área Tributaria Al respecto, el artículo 14 de la Decisión 578 señala que dicha renta por asistencia técnica va a tributar en el país donde se impute el gasto, en el caso en concreto, es el Perú. Por lo tanto, la empresa peruana tendrá que efectuar la retención del 15 % conforme lo indica el artículo 56 de la LIR y luego declarar y pagar dicha retención en el PDT 617. Si estamos en el otro supuesto de que la asistencia técnica es utilizada en EE. UU., entonces se tendrá que prescindir de efectuar la retención, porque no calicaría como renta de fuente peruana.
Caso N.º 3 CDI con Suiza Una empresa suiza brinda un servicio de publicidad a una empresa domiciliada en el país. La empresa domiciliada arma que sí debe efectuarle la retención del impuesto a la renta, pero no sabe qué tasa debe aplicar. La consulta es si dicho servicio calica como asistencia técnica o no y cuál es la tasa de retención.
Solución Conforme lo señala el artículo 4-A del Reglamento de la LIR, el servicio de publicidad no calica como asistencia técnica; por lo tanto, se tiene que tratar como cualquier servicio y para que cali que como renta de fuente peruana debe que ser brindado en el Perú. Si no es así, entonces se entiende que no es renta de fuente peruana y no hay retención del impuesto a la renta. En el caso en concreto, si la empresa suiza no brinda el servicio de publicidad dentro del territorio peruano, no hay retención porque no hay renta de fuente peruana. Caso contrario, sí habría renta de fuente peruana. Partiendo de la premisa, que hay retención porque la empresa suiza brinda el SS en el Perú, se tiene que aplicar el CDI Perú-Suiza, el cual señala en su artículo 7 del CDI Perú-Suiza, que para que una actividad empresarial se encuentre gravada en el Perú, la empresa suiza tiene que brindar el servicio a través de un establecimiento permanente (EP) en el Perú. Si no es así, quien tiene jurisdicción para gravar dicha renta es el país de residencia (Suiza). Es decir, la empresa suiza solo tributaria en su país, mas no en el Perú. En este caso, la empresa suiza tiene que extender una constancia de residencia a la empresa peruana para que no le retenga el impuesto a la renta. El segundo supuesto es que brinde el servicio a través de un EP en el Perú, en cuyo caso, Perú tendría jurisdicción para N.° 361
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gravar la renta, pero no estará sujeto a la retención contemplada en el artículo 76 del citado TUO. Debe por tales benecios tributar el referido impuesto conforme a lo establecido en el artículo
55 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Caso N.º 4 Una empresa colombiana brinda un servicio de asistencia técnica a una empresa minera domiciliada en el país. Sin embargo, la empresa domiciliada arma que quién le va a emitir el comprobante de pago es una empresa mexicana (matriz de la empresa en Colombia) y es quien le va pagar por el servicio. Consulta cuál de los CDI tiene que aplicar para esta operación.
Solución En este caso estamos ante una clara intención de evitar la retención del impuesto a la renta peruano, porque lo que desea la empresa en México es que se le aplique el CDI Perú-México que señala que va a tribu tar en su país de residencia (México), mas no en el Perú, a menos que tenga un EP en el Perú, lo cual no ocurre. Sin embargo, si revisamos la Decisión 578 en su artículo 14 podemos vericar que dicha normativa se ñala que el país que tiene jurisdicción para gravar es el país donde se registra el gasto (Perú); por lo tanto, la empresa domiciliada en el Perú tendría que efectuar la retención conforme lo indicado en el artículo 56 de la LIR, con una tasa del 15 %. Lo que se está intentando hacer es evitar dicha retención, por ello es que la empresa mexicana emite el comprobante de pago, pero en realidad es la empresa colombiana la que brinda el servicio; por lo tanto, entendemos que sí debe efectuar la retención aplicando la Decisión 578.
Caso N.º 5 Sin CDI Una empresa americana brinda un servicio de asistencia técnica a su sucursal en Perú. La sucursal en Perú consulta si debe efectuar la retención o no y cuál es la tasa de impuesto.
Solución La sucursal en el Perú deberá efectuar la retención del impuesto a la renta, ya que se entiende que el servicio de asistencia técnica va ser utilizado económicamente en el Perú. La retención se tendrá que efectuar conforme lo indicado en el
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artículo 56 de la LIR. En el mes de la re tención del impuesto la empresa peruana tendrá que presentar el PDT 617 y pagarle al sco el monto equivalente al 15 %.
6. Utilización de servicio-IGV Un servicio se entiende utilizado en el país cuando se cumplen dos condiciones concurrentes: -
Que el servicio sea prestado por un sujeto no domiciliado y; - Que el servicio sea consumido o empleado en el país. Cabe señalar que, en la utilización de servicios, el ingreso del prestador debe calicar como renta de tercera mientras que el usuario debe ser sujeto del IGV.
Ahora bien, existen tres teorías que explican cuándo se está frente al consumo o empleo de un servicio en el país: • Criterio del aprovechamiento económico del servicio; • Criterio de la contabilización como gasto tributario, y • Criterio del consumo físico del servicio. La más reconocida es la primera de las mencionadas, la cual indica que el aprovechamiento se verica cuando el usuario del servicio ha obtenido un benecio económico del servicio prestado por un sujeto no domiciliado. El inciso d) del artículo 4 de la LIGV es tablece que, en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, nace la obligación tributaria en dos momentos, el que ocurra primero: en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha del pago. Cabe indicar que el numeral 3.2 del ar tículo del Reglamento de la LIGV señala que “los documentos que sustenten la utilización de servicios deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectúa el pago del impuesto”. Es decir, nacida la obligación tributaria, el contribuyente deberá efectuar el pago, y luego de cumplir con la obligación de pagar a la Sunat, podrá efectuar el registro contable. En ese sentido, a efectos de aplicar el crédito scal en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, se debe cumplir con los siguientes requisitos de manera concurrente: Que el impuesto haya sido efectivamente pagado, y eso se encuentra en el párrafo siete de los artículos 19 y 21 de la LIGV. - Que el formulario donde consta el pago haya sido anotado en el registro de compras (artículo 19, inciso c) de la Ley del IGV). Si en el periodo tributario en el cual el contribuyente sí cumple con ambos requisitos, tendrá el derecho a utilizar el IGV pagado como crédito scal. -
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Actualidad y Aplicación Práctica
¿Cuáles son los supuestos de los ‘servicios digitales’ afectos al impuesto a la renta? (Parte II) Ficha Técnica Autor : Jorge Raúl Flores Gallegos (*) Título : ¿Cuáles son los supuestos de los ‘servicios digitales’ afectos al impuesto a la renta? (Parte II) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
Continuando con el primer tipo de servicio digital establecido en el inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR1, el servicio de mantenimiento de software comprende que el programa funcione en óptimas condiciones independientemente del tipo licencia del software o programa de instrucciones que se haya adquirido. Dicho servicio se presta cuando el programa de instrucciones ya está instalado en el servidor o computadoras de la empresa. Asimismo comprende: -
Las actualizaciones del programa, y La asistencia técnica en red el cual se realiza de forma automática por medio de las tecnologías de la información o por medio de transferencia de información equivalente. Un ejemplo sería el caso de la empresa peruana Central SAC que adquirió un software para dos equipos industriales situados en la ciudad de Huancayo en el 2014 a la empresa estadounidense Vrook situada en Nueva York. En el 2016, la empresa peruana solicita un mantenimiento del programa, ya que requiere un mantenimiento para que su funcionalidad sea óptima, pero además agregarle las últimas versiones del programa. La prestación del servicio se realiza por medio de la internet de forma automática previo pago por el servicio. Por ello, la prestación del servicio pres tado por la empresa Vrook calificará como un servicio digital afecto a la renta de fuente peruana, ya que la utilización económica del mismo se realiza en el país y, por ende, corresponde la retención del 30 % sobre el monto pagado. Otro ejemplo muy difundido fue la actualización del sistema operativo Windows 10 en el mundo a partir de julio del 2015, donde de forma remota, es decir, por medio de la internet y de manera automática conguraron todo un mantenimiento de la información sostenida en dicho sistema (*) Abogado por la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP).
1 Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado en el diario ocial El
Peruano el 21-09-94.
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operativo e instalándose la actualización o nueva versión cuidando que la información personal de las computadoras esté disponible. Toda esta operación a nivel mundial para muchos usuarios del sistema operativo con licencia fue a título gratuito, pero describe en gran medida el concepto de ‘servicio digital’ establecido en la norma tributaria siendo realizada en gran medida de forma automática, es decir, en función de una previa programación de ejecución del sistema. En el caso de las empresas peruanas, evidentemente, corresponderá efectuar la respectiva retención sobre la renta de fuente peruana que se obligue pagar a la empresa no domiciliada por los servicios de mantenimiento de software.
4.2.2. Soporte técnico al cliente en red El inciso b) del artículo 4-B del Reglamen to de la LIR lo dene como: Servicio que provee soporte técnico en línea incluyendo recomendaciones de instalación, provisión en línea de documentación técnica, acceso a base de datos de solución de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico.
Con relación al concepto de servicio digital de mantenimiento de software , tiene un nivel de semejanza pero el de soporte técnico al cliente en red posee un ámbito mayor, ya que no se reduce a la mera funcionalidad del software con las descargas de sus actualizaciones de forma automá tica por medio de la internet, sino que va más allá de la operatividad del programa de instrucciones para computadoras. Por ello, el soporte técnico al cliente en red comprende los siguientes elementos generales: • Prestación de servicio que dispone
de soporte técnico en línea
De acuerdo a la descripción del servicio digital, la prestación del soporte técnico en línea no se reduce a problemas de mantenimiento de software, es decir, en su óptima operatividad, sino a cualquier ámbito de actividades técnicas relacionadas con ellos. En otras palabras, una empresa peruana puede ya disponer de las herramientas, listas para su uso, pero posiblemente no dispone de todos los conocimientos para su uso, para poder aplicarlos de forma adecuada en toda la cadena de la operati-
vidad de la empresa sin los posibles riesgos que puede producir su mala utilización. En ese sentido, el soporte técnico en línea es fundamental para un adecuado uso de los sistemas, ello independientemente que pudiera realizarse con personal técnico.
• Recomendaciones de instalación La disposición de recomendaciones de instalación nos da la idea de que la prestación del servicio de soporte técnico en línea gira o gravita alrededor de los programas de instrucciones para computadoras, sin embargo pensamos que no se reduce a ello, sino que comprende todo tipo de sistema donde se requiere conocimientos técnicos para una efectiva instalación de sistemas. Un ejemplo que hoy podemos observar son las asistencias automáticas que disponen los sistemas para guiar la operatividad de los programas, que dan opciones o sugerencias para instalar programas, y ello de forma previamente programada, es decir, de forma automática sin la asis tencia de personal técnico en línea. No obstante, no puede armarse que se realice de esta forma en todos los casos posibles, ya que habrá otros de mayor complejidad que efectivamente en el momento de su instalación será requerida la asistencia de personal técnico, pero ello constituye ya un aspecto accesorio en la prestación de los servicios técnicos en línea.
• Provisión en línea de documentación técnica Dentro de los aspectos que siempre deben contar los ‘servicios de soporte técnico en línea’ están la disposición en línea de documentación o información técnica (manuales de instrucción) sobre el uso de los sistemas. Generalmente constituyen accesos de bases de datos con contenidos de instrucciones técnicas en el manejo o uso de los sistemas, los cuales pueden ser por medio de claves de acceso temporales o de forma indeterminadas por el derecho de ser un usuario o disponer de las licencias de uso.
• Acceso sobre la base de datos de solución de problemas Las empresas proveedoras de programas o de sistemas de instrucciones disponen de bases de datos que van compilando producto de su experiencia y continuo desarrollo. La fuente de esas bases son los reportes de los usuarios, cambios en los aplicativos, N.° 361
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Área Tributaria lista de versiones, incompatibilidades y requerimientos técnicos, soluciones de contingencias, etc., por el mismo hecho de sus permanentes cambios y mejoras en las programaciones de los sistemas.
• Conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico Siempre se destaca el aspecto automático de los servicios digitales en línea, es decir, sin la intervención humana. No obstante, para que los servicios sean tales en esencia, son aquellos que no son posibles de realizar sin las tecnologías de la información de las cuales el más ex tendido es mediante la internet, y en ese escenario existe múltiples plataformas de comunicación que no se reducen al correo electrónico, el cual es un medio de varios que se disponen. En ese sentido, que las empresas peruanas sean asistidas adicionalmente por personal técnico de las empresas no domiciliadas en las prestaciones de soporte técnico en red, no resta su carácter de ser un servicio digital que solo es posible que se realice por medio de las tecnologías de información. Ahora bien, lo regular es que estos sopor tes técnicos en la mayoría de los casos, son los propios sistemas que llevan programas de asistencia de usuario, como sugerencias, alertas, guías de procedimientos, etc., los cuales son parte esencial de este tipo de servicios.
4.2.3. Almacenamiento de información (Data warehousing) El inciso b) del artículo 4-B del Reglamen to de la LIR lo dene como: Servicio que permite al usuario almacenar su información computarizada en los servidores de propiedad del prestador del servicio los que son operados por este. El cliente puede acceder, almacenar, retirar y manipular tal información de manera remota.
En términos sencillos, este supuesto es cuando una empresa peruana dispone almacenar su información en una base de datos de forma integrada en servidores de una empresa no domiciliada con el objetivo de poder ser utilizada en todas las áreas de su propia organización y en función de sus necesidades programadas en tiempo real, o que es lo mismo, su ejecución en línea. Otro aspecto que distingue a este tipo de servicio es que la información que se organiza, que se integra y que se almacena es de uso exclusivo del productor de la data para que a su vez sea utilizada de forma programa para sus propias áreas de la misma empresa, es decir, para uso exclusivo del cliente generándole varias ventajas sobre todo de ahorro de costos. N.° 361
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4.2.4. Aplicación de hospedaje ( Application Hosting) El inciso b) del artículo 4-B del Reglamen to de la LIR lo dene como: Servicio que permite a un usuario que tiene una licencia indenida para el uso de un
programa de instrucciones para computadoras (software), celebrar un contrato con
una entidad hospedante por el cual esta carga el citado programa de instrucciones en servidores operados por esta y que son de su propiedad. El hospedante provee de soporte técnico. El cliente puede acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota. En otra modalidad, la entidad hospedante además es el propietario del derecho de propiedad intelectual sobre el programa de
instrucciones para computadoras (software)
el que carga en el servidor de su propiedad, permitiendo al cliente acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota. El servicio permite que la aplicación sea ejecutada desde la computadora del cliente, después que sea descargada en memoria RAM o remotamente desde el servidor.
De acuerdo a la descripción normativa del servicio de Application Hosting, este servicio digital se despliega en dos modalidades y sobre dos elementos comunes. • El primer elemento común es que quien presta el servicio, es decir, el hospedante accede a alojar información formada mediante un programa de instrucciones o software, mediante la asistencia o soporte técnico correspondiente. • El segundo elemento común es que el cliente o usuario puede ejecutar el programa alojado, así como toda la información que se produzca en dicho alojamiento, desde cualquier terminal de forma remota. • Y el tercer elemento que distingue a las dos modalidades es que el primero es cuando el cliente puede disponer de una licencia de uso denitivo de un software, que puede ser un programa diseñado a medida inclusive para los requerimientos particulares del giro de negocio del cliente, y con ello contratar los servicios de aplicación de hospedaje. • En cambio, la segunda modalidad es cuando el propio prestador del servicio denominado hospedante, quien provee del espacio para la ejecución de programas, es al mismo tiempo quien provee el programa para ser alojado y poder ser ejecutado por el cliente. Dichos tipos de servicios pueden responder a diferentes tipos de valor de mercado, ya que uno puede ser exclusivamente alojar información para su aplicación, o el segundo puede ser que el hospedante además de proveer espacios de alojamiento de información sino que provee los propios programas de ejecución para uso del cliente. Lo que se recomienda es que, al rmarse los contratos de servicios de hosting que
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describen la naturaleza del servicio, de igual forma exigir al proveedor que anote en el comprobante de pago, y con el mismo lenguaje, la naturaleza del servicio de la forma más aproximada que sea posible.
4.2.5. Provisión de servicios de aplicación ( App lication Service Provider -ASP) El inciso b) del artículo 4-B del Reglamen to de la LIR lo dene como: El proveedor del servicio de aplicación (ASP)
obtiene licencias para el uso del programa de
instrucciones para computadoras (software),
para alojar dichos programas en servidores
de su propiedad en benecio de sus clientes
usuarios. El acceso al software representa para el cliente la obtención de servicios de asistencia empresarial por los cuales puede ordenar, pagar y distribuir bienes y servicios objeto de su negocio. El proveedor del servicio
de aplicación (ASP) solamente provee al
cliente de los medios para que interactúe con los terceros.
Uno puede comprender que exista en el mundo empresas que se dedican a crear programas de instrucciones, software o también denominados aplicativos para diferentes plataformas. Estas empresas desarrolladoras se dedican a producirlas en gran medida para comercializarlas en el mercado. Por ello, las necesidades de los clientes no se reducen a un número de aplicativos, ya que pueden requerir un sinnúmero de aplicativos que una solo empresa no puede producir, sino implica varios desarrollos de varias empresas. En esa medida, existen otras empresas que compilan o aglutinan esos aplicativos para su comercialización como un proveedor de servicios de aplicativos o los ASP obteniendo las respectivas licencias de las mismas, por ello no los crean sino las obtienen de los desarrolladores. Así, el ASP solo requiere descargar los aplicativos que cuentan con las licencias respectivas en un sistema de alojamiento para su ejecución con el n de ser usado por sus clientes y pueda interactuar con terceros.
4.2.6. Almacenamiento de páginas de internet (web site hosting) El inciso b) del artículo 4-B del Reglamen to de la LIR lo dene como: Servicio que permite al proveedor ofrecer es pacio en su servidor para almacenar páginas de Internet, no obteniendo ningún derecho sobre el contenido de la página cuando esta es insertada en el servidor de su propiedad.
Este servicio, en esencia, es parecido a los dos anteriores, pero con un aspecto que lo distingue de los anteriores. Este reside sobre los derechos de autor, sobre los contenidos que se producen y que se puActualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
blican en plataformas como las páginas de internet para ser buscadas en la internet. Por ello, lo que distingue a este servicio de alojamiento de información en servidores es la propiedad del contenido de la información para su visualización en la internet.
4.2.7. Acceso electrónico a servicios de consultoría El inciso b) del artículo 4-B del Reglamen to de la LIR lo dene como: Servicio por el cual se pueden proveer servicios profesionales (consultores, abogados,
médicos, etc.) a través del correo electrónico, videoconferencia u otro medio remoto de comunicación.
La denición de servicios digitales que mayor sorpresa nos puede causar es el de acceso electrónico a servicios de consultoría. Las preguntas que se generan son las clásicas discusiones de qué hace o qué convierte la naturaleza de la operación o del servicio, el medio o forma o el contenido.
En este caso, el hecho que el medio por el cual se despliega los servicios profesionales como la consultoría, lo denen como ‘servicios digitales’ y ya no de ‘consultorías de publicidad’ o de ‘intérprete traductor’. De igual forma, lo podemos observar en el caso de ‘asistencia técnica’, puesto que si su prestación lo realiza por medio de la internet lo convertiría aparentemente como ‘servicios digitales’. Estos planteamientos no se reducen a meros problemas conceptuales, sino que tienen consecuencias prácticas, sobre todo en el caso de su sustentación ante la Administración tributaria a efectos de su acreditación fehaciente del uso del estos servicios. Un ejemplo excluyente sería el caso de la regulación en el convenio para evitar la doble imposición (en adelante, CDI) suscrito entre los Estados de Brasil y Perú, no constituyendo mayor problema ya que todo se regularía como regalías de acuerdo al numeral 4 del Protocolo de dicho CDI, el cual citamos: 4. Con referencias al Artículo 12 (“Regalías”), párrafo 3
Evidentemente, de acuerdo con la denición general que disponemos, aquel servicio se realiza de forma automática previamente mediante un programa y el segundo elemento es que aquel servicio no se podría efectuar sin las tecnologías de la información.
Las disposiciones del párrafo 3 del artículo 12 se aplican a cualquier clase de pagos percibidos por la prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica. Lo dispuesto en este ítem se aplica también a los servicios digitales y empresariales, incluidos las consultorías.
La pregunta es ¿una consultoría legal, médica, odontológica, nanciera, contable, de gestión, enseñanza de idiomas, etc., hecha mediante una videoconferencia en línea a través de un aplicativo en la internet ya lo hace un ‘servicio digital’?
No obstante, esta regulación es propia del CDI de Perú con Brasil, pero en los demás casos que es parte de CDI el Perú, las regulaciones son diferentes, o también pueden resultar diferentes las cargas tributarias.
De acuerdo con la denición, constituye un servicio digital a efectos del impuesto a la renta, el uso de servicios de consul torías profesionales por medio de correos electrónicos, videoconferencia o cualquier otro medio o plataforma de las tecnologías de información.
Por ejemplo, si una empresa peruana (domiciliada en el país) cuyo giro de negocio consiste en prestar servicios de publicidad, y requiere un asesoramiento de una empresa china de publicidad (no domiciliada) sobre técnicas de publicidad en el mercado asiático, la consultoría puede realizarse mediante un aplicativo de teleconferencia en internet en vivo y en directo. No obstan te, el mayor gurú de la empresa china no sabe inglés y solo habla chino, por lo cual la empresa peruana tiene que contratar los servicios de un intérprete traductor del chino al inglés. Para la empresa peruana, será usuario de un servicio digital la consultoría sobre las técnicas de publicidad en el mercado asiático, así como del uso del servicio de intérprete traductor solo por el hecho objetivo que se provee por medio de la internet.
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4.2.8. Publicidad (Banner ads) El inciso b) del artículo 4-B del Reglamen to de la LIR lo dene como: Servicio que permite que los avisos de publicidad se desplieguen en determinadas páginas de Internet. Estos avisos son imágenes, grácos o textos de carácter publi citario, normalmente de pequeño tamaño, que aparece en una página de Internet y que habitualmente sirven para enlazar con la página de Internet del anunciante. La contraprestación por este servicio varía desde el número de veces en que el aviso es desplegado al potencial cliente hasta el número de veces en que un cliente selecciona la imagen, gráco o texto.
La prestación de servicios de publicidad en internet es desde todo punto de vista un servicio digital y se conoce como los banner ads, muy extendido ahora en todas las plataformas de las redes sociales, páginas web de los medios de comunicación (prensa), etc. Hoy en día este tipo de servicios se ha sosticado en gran medida, ya que no se reduce a una mera aparición del pequeño aviso, de forma ja y permanente en todas
las páginas web que se conecten, se delimi ta a ámbitos geográcos, a segmentos de mercado, y sobre todo a las preferencias de los usuarios de las redes sociales formando un perl sobre las preferencias. Por ello, los algoritmos previamente programados, así como las palabras claves y el registro de las preferencias hacen que los avisajes aparezcan a la persona que forma parte de sus intereses o que potencialmente formaría parte de sus intereses para al nal lograr ser parte de su toma de decisiones para sus actos de consumo. Esta forma de prestar el servicio de avisaje vía banner no solo se aplica en las redes sociales, sino además en todas las plataformas de internet como páginas web, blogs, foros, etc. Un tema interesante, que en teoría se plan tea, es cómo el criterio de vinculación de la fuente productora se apoya o se sostiene en el principio de la territorialidad. No obstante, ya por desarrollos regulatorios en las normas tributarias apoyados en la doctrina tributaria, dando respuesta a estas nuevas formas de modelos de negocio que desafían los conceptos fundamentales del Derecho tributario, es el hecho que el criterio del lugar de la fuente productora ya no se limita a la territorialidad de su realización, donde se realiza el esfuerzo o desgaste de la prestación del servicio, sino que evoluciona a criterios como el lugar del pago o de la utilización económica del servicio. Ejemplos claros son las regalías, la asistencia técnica o los servicios digitales, el pago que se realicen por ello constituyen renta de fuente peruana de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Impuesto a la Renta. En ese sentido, si los servicios de avisaje de los banners que presten empresas no domiciliadas a las empresas peruanas, dentro de los parámetros de la prestación de este servicio digital es acotar el ámbito geográco, por ejemplo, jar o denir que el banner X solo aparezca en una zona del sudeste asiático por un periodo de seis meses para productos peruanos de verano, la pregunta sería ¿se aplica el criterio del lugar del pago o de la utilización económica en el país? Evidentemente, se aplica el criterio de la utilización económica en el país para los servicios digitales, y no del lugar de pago. Por ello, este ejemplo no constituiría el pago por el uso de este servicio digital renta de fuente peruana, ya que no cumple con el criterio del lugar de la fuente productora debido a que la utilización económica del servicio no se realiza en el país, ello por la acotación geográca del sudeste asiático, servicio utilizado en dicha zona geográca, y establecido expresamente en el contrato. Continuará en la siguiente edición.
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Área Tributaria
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Nos Preguntan y Contestamos
Régimen Especial de Renta (RER) 1. Acogimiento al Régimen Especial de Renta (RER) Ficha Técnica Autor : Ivo Doménico García Shapiama Título : Régimen Especial de Renta (RER) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
Respuesta En primer lugar, respecto de la forma del acogimiento al Régimen Especial de Renta (RER). Se tiene que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) que en su literal dispone lo siguiente: Artículo 119.- Acogimiento
El acogimiento al presente régimen se efectua-
Consulta
rá de acuerdo a lo siguiente:
a. Tratándose de contribuyentes que inicien La señorita Victoria Caicedo es una persona natural con negocio generadora de renta de tercera categoría. Asimismo nos comenta que es una contribuyente sujeta al régimen especial de renta que una vez que decidió iniciar sus actividades comerciales se acogió al régimen especial en el cual solamente cumplió con declarar su PDT N.º 621 y pagar los cinco primeros meses dentro de los plazos establecidos por el código tributario, mientras que los dos meses siguientes declaró pero no realizó el pago correspondiente, y actualmente la Administración tributaria le ha enviado una carta informativa anunciándole que ella tiene que estar en el Régimen General del impuesto a la renta y por lo tanto tiene que cumplir con todas las obligaciones que este régimen indica. Al respecto, la señorita Victoria Caicedo nos consulta: ¿Es posible que por el simple hecho de haber incumplido dos veces consecutivas con el pago de mis obligaciones mensuales (PDT 621) la Sunat se atribuya la potestad de pasarla al Régimen General?
actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120 de esta Ley […] De lo expuesto en el artículo antes citado podemos concluir que la norma tributaria ha determinado como condición formal para que el contribuyente pueda acogerse válidamente al Régimen Especial de Renta, que el mismo tenga que cumplir con la declaración y pago de la primera cuota dentro de su fecha de vencimiento, y con ello ya ha cumplido con acogerse válidamente al mencionado régimen. Es decir, una vez que haya realizado la declaración y pago de la primera cuota dentro del plazo establecido ya pertenece al RER y, por lo tanto, si en las posteriores cuotas declara su PDT 621 pero no cumple con pagar dentro de los plazos establecidos por el Código Tribu tario de acuerdo al último dígito del número
del RUC del contribuyente, ello no es una causal para que usted se encuentre fuera del Régimen Especial. Las únicas causales por las cuales se puede excluir a un contribuyente del Régimen Especial se encuentran estipuladas en el artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta dentro de las cuales no se contempla “no se encuentran en el presente régimen los contribuyentes que dejen de pagar dos o más cuotas consecutivas”. Respecto de la carta informativa de la Sunat en la cual le indica que ya no pertenece al Régimen Especial y que por lo tanto ahora pertenece al Régimen General, si no se encuen tra en las causales de exclusión que estipula el artículo 118 de la LIR, entonces no tendría ningún problema y usted tendría que realizar sus descargos correspondientes a la Sunat, a
s o m a t s e t n o C y n a t n u g e r P s o N
menos que no haya realizado de manera correcta su acogimiento al RER, es decir, si
no ha declarado y pagado su primera cuota del RER (el cual determina el acogimiento del contribuyente al RER) dentro del plazo establecido entonces nunca se habría acogido válidamente al RER. Por lo tanto, se encontraría en el Régimen General en la medida que sus ingresos superen los 525 mil soles de ingresos netos y, en consecuencia estaría totalmente arreglado a ley que la Administración tributaria le indique que pertenece al Régimen General. Por último, le recomendamos llamar a la central de la Sunat a efectos de vericar si su primera declaración y pago para acogerse al Régimen Especial fue realizado dentro del plazo establecido, caso contrario usted se encontraría en el Régimen General de Renta si el monto neto de sus operaciones así lo determinan.
2. ¿Puede una persona natural con negocio estar en su propia planilla de trabajadores? Consulta La señorita Katherine Rojas Durán es una persona natural con negocio, generadora de renta de tercera categoría, que se dedica al negocio de cultivo de uvas. Asimismo, nos comenta que ella actualmente se encuentra inscrita en el Régimen Especial de Renta (RER) y que el ingreso neto que genera anualmente producto de su actividad no supera los S/ 525 mil soles el cual es un requisito fundamental para poder seguir perteneciendo a este régimen. Al inicio del presente año, Katherine, quien no cuenta con ningún trabajador tomó la decisión de ponerse en la planilla de trabajadores a efectos de poder deducir su remuneración
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como renta de quinta categoría y pagar un menor impuesto a la renta de tercera categoría. Asimismo, al ponerse en planilla consideró que ya es una trabajadora y, por ende, una perceptora de renta de quinta categoría lo cual le otorga el derecho de poder estar afiliada a Essalud y gozar de los beneficios que esta institución otorga a sus afiliados. Sin embargo, actualmente ha recibido una resolución de Essalud indicándole que su afiliación ha sido dado de baja de oficio, es decir, Essalud la ha desafiliado de su sistema y por lo tanto todos los beneficios de salud que obtenga de la mencionada institución le será facturado a su nombre, además le indica que tiene que pagar todos los
servicios que haya obtenido a su favor en los meses anteriores puesto que desde un inicio no debió estar afiliada. Al respecto, Katherine Rojas Durán nos consulta: De acuerdo al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles las remuneraciones que pague a sus trabajadores perceptores de quinta categoría. En ese sentido ¿tendría alguna contingencia tributaria si en calidad de persona natural con negocio decido ponerme en la planilla de trabajadores? Asimismo, en el caso hipotético de que mi remuneración no sea deducible, ¿cuál sería la explicación por la cual una persona natural con negocio sujeto al Régimen Especial de Renta ge-
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nerador de renta de tercera categoría no pueda estar en planilla, si la renta de tercera categoría es una renta empresarial, es decir, reúne los conceptos de capital más trabajo? Como persona natural con negocio, estoy realizando el trabajo. En el supuesto caso que en calidad de persona natural con negocio no pueda ponerme en planilla ¿podría contratar trabajadores y ponerlos en planilla y poder deducir sus remuneraciones como renta de quinta categoría? ¿Es correcto que Essalud realice la baja de oficio de mi afiliación a su sistema a pesar de que me encuentro en planilla de trabajadores?
Respuesta En atención a su consulta, tiene que tener en cuenta que, como principio general, las personas naturales con negocio no pueden estar en su propia planilla de trabajadores y deducir su remuneración, puesto que de acuerdo a las normas laborales para que pueda deducir las remuneraciones de los trabajadores que se encuentran en su planilla, en primer lugar tiene que existir una relación de subordinación del trabajador hacia su empleador. Asimismo, la relación de subordinación en temas laborales se presenta cuando existe de por medio un contrato de trabajo, donde por medio de acuerdos de voluntades entre el trabajador y el empleador se dispone a prestar sus habilidades a cambio de una remuneración. De igual manera, mediante informe N.º 095-2004-SUNAT/2B0000 la SUNAT señala lo siguiente:
En efecto, de la norma citada puede colegirse que a n de establecer la existencia de subor -
dinación en la relación jurídica, el empleador deberá necesariamente contar con las siguientes facultades: normativa o reglamentaria 1, directriz 2 y disciplinaria 3; ninguna de las cuales conlleva a armar que los elementos de exclusi vidad y/o permanencia en la prestación de los
servicios sean características determinantes de la existencia de subordinación. De acuerdo a la información proporcionada en su consulta, podemos llegar a concluir que en su caso específico no existe una relación de subordinación, puesto que en una persona natural con negocio quien no cuenta con trabajadores, pero esta se ha puesto en su propia planilla como tal, no se podría establecer que existe un trabajador y un empleador quien cuente con las facultades reglamentarias, directrices y disciplinarias. En este último caso en la eventual circunstancia que el “trabajador” incurra en falta grave o leve ¿quién sancionaría a quién?, si solamente hay una persona. Resulta totalmente risueño pensar que en el caso de que la persona natural con negocio quien se ha puesto en planilla sea al mismo quien se establezca una sanción, es decir, es absurdo pensar que esta misma persona tenga las calidades de 1 A través de esta, el empleador dicta las normas o reglas básicas reguladoras del comportamiento en la empresa y las pautas fundamentales para la convivencia en el centro de trabajo, cuyo cumplimiento obliga al trabajador. Un claro ejemplo lo constituye el Reglamento Interno de Trabajo. 2 En virtud de ella, el empleador se encuentra facultado a dar órdenes al trabajador para su cumplimiento; es decir, asignar contenido concreto a su actividad, pudiendo disponer variaciones dentro de ciertos límites a la forma y modalidades de la prestación de servicios del trabajador (por ejemplo: la manera como deben ser ejecutadas
las tareas, el lugar y tiempo en que se van a prestar los servicios). 3 Por esta facultad, el empleador regla la disciplina en la empresa, pudiendo imponer sanciones a los trabajadores por el incumplimiento de normas laborales o de órdenes especícas, pudiendo ser estas,
desde una amonestación verbal hasta el despido.
sancionador y al mismo tiempo ser el sancionado. En consecuencia, una persona natural con negocio que no cuenta con trabajador alguno, no puede colocarse en la planilla de trabajadores a efectos de poder deducir su remuneración como renta de quinta categoría y pagar un menor impuesto a la renta de tercera categoría debido a que en este caso especíco no calica como trabajador o perceptor de quinta categoría. Respecto de la resolución de Essalud en la cual se determina su baja de ocio o desaliación de su sistema de salud, tiene que tener en cuenta que para que un trabajador pueda aliarse válidamente a Essalud y poder gozar de los servicios de salud que esta institución otorga a sus aliados, estos tienen que ser perceptores de quinta categoría, requisito que no cumple puesto que no tiene calidad de trabajador por las razones antes explicadas. En consecuencia, al no calicar como trabajador perceptor de quinta categoría no existía razón alguna para que se encuentre aliado a Essa lud y estar gozando de los servicios de salud y demás benecios que esta institución brinda a sus aliados. En consecuencia, la resolución de Essalud en la cual se le indica que tiene que pagar por todos los servicios que Essalud le prestó a su persona se encuentra totalmente arreglado a ley, puesto que nunca tuvo la calidad de trabajador y en consecuencia tampoco debió estar aliada a Essalud. Por lo tanto, por las razones explicadas, no debió estar en planilla como si fuese un traba jador perceptor de quinta categoría ni haber tomado los benecios de Essalud, ya que no contaba con las condiciones necesarias para poder hacerlo.
3. ¿Es condición necesaria que una persona natural con negocio que se encuentra sujeto al Régimen Especial de Renta se inscriba en la REMYPE, a efectos de poder deducir las remuneraciones de sus trabajadores? Consulta Soy una persona natural con negocio y me encuentro sujeto al Régimen Especial de Renta (RER), es decir, actualmente soy perceptor de renta de tercera categoría. Desde que he iniciado actividades nunca he contratado ni he tenido trabajadores a mi cargo, sin embargo de acuerdo a las necesidades del trabajo que realizo he visto la necesidad de contratar tres (3) trabajadores Frente a ello, la persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial de Renta (RER) nos pregunta: ¿Qué requisitos y condiciones debo cumplir como persona natural con negocio sujeto al Régimen Especial de Renta a efectos de poder deducir las remuneraciones de los trabajadores que pueda contratar?
Respuesta En principio, cada vez que hablamos de REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) debemos entender que se trata de un régimen laboral especial por el cual las personas que se encuentran sujetas a este régimen laboral y superen determinados
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límites o montos establecidos obtendrán benecios laborales que consistirá en gozar de periodos de gracia1 que establece el ordenamiento laboral. Por otro lado, no es una obligación de la persona natural con negocio estar inscrita en la REMYPE a efectos de que esta pueda ejercer su actividad o giro de negocio. Sin embargo, en la medida que esta persona natural con negocio tenga la necesidad de contar con trabajadores en planilla y poder deducir sus remuneraciones como renta de quinta categoría es necesario que la persona natural con negocio se encuen tre inscrita en la REMYPE y opere como micro o pequeña empresa; caso contrario, no va ser posible que deduzca las remuneraciones de sus trabajadores. Asimismo, una vez que la persona natural con negocio que se encuentra sujeto al Régimen Especial de Renta se encuentre inscrita en la REMYPE, esta puede estar en su propia planilla de trabajadores. Por lo tanto, de acuerdo al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles las 1 En la medida que lamicro empresa supere las 150 UITen ventas anuales, y la pequeña empresa supere las 1700 UIT en ventas anuales dos años consecutivos, entonces estas contarán con un periodo de gracia de 1 y 3 años, respectivamente, que establece el ordenamiento laboral.
remuneraciones que acredite el empleador a sus perceptores de quinta categoría; asimismo, de acuerdo a las normas laborales para que una persona natural con negocio pueda tener trabajadores (perceptores de quinta categoría) es condición necesaria que se encuentre en la REMYPE ya sea como micro o pequeña empresa dependiendo del caso. Así lo indica el siguiente artículo del Decreto Legislativo N.º 1086 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente): Artículo 29.- Personería jurídica
Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley.
Por lo tanto, a efectos de que como persona natural con negocio pueda deducir las remuneraciones de sus trabajadores, tiene que estar inscrita en la REMYPE. N.° 361
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I La deducibilidad de las deudas de cobranza dudosa supone que la provisión y el castigo no se realicen en el mismo ejercicio Área Tributaria
Ficha Técnica Autora : Abog. Liz Vanessa Luque Livón(*) Título : La deducibilidad de las deudas de cobranza dudosa supone que la provisión y el castigo no se realicen en el mismo ejercicio RTF N.° : 01008-3-2016 Fuente : Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
1. Introducción La presente resolución emitida por el Tribunal Fiscal conrma la resolución de intendencia emitida por la Intendencia Regional de Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que declaró fundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación y resoluciones de multa generadas a consecuencia del incumplimiento de una de las condiciones para deducir como gasto la provisión de deudas de cobranza dudosa. A través de la presente RTF, el Tribunal Fiscal ha señalado que para que se produzca la deducibilidad de la provisión de deudas de cobranza dudosa es indispensable que la provisión al cierre del ejercicio gravable gure en el libro de inventarios y balances; asimismo, el tribunal señaló que este requisito sine qua non no se cumplirá cuando la provisión y el castigo se realicen en el mismo ejercicio, incluso si se hubiera efectuado asientos de corrección contable.
2. Posición de la recurrente La recurrente sostiene que ha realizado asientos de corrección del castigo de las deudas incobrables en el libro diario por el reconocimiento de un error contable, en virtud de la NIC 8, que mediante el referido asiento de corrección del 26 de agosto del 2011, se puede observar que en los estados nancieros y en los libros contables reapare cen las cuentas por cobrar que fueron dadas de baja por error; y que las operaciones de cobranza dudosa solo debieron estar provisionadas como deudas incobrables en la contabilidad de la empresa. Asimismo, alega que en su caso se han cumplido los requisitos para la provisión de deudas incobrables, como son que hayan transcurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que esta hubiera sido satisfecha, y que (*) Abogada colegiada por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Ex funcionaria de la Sunat. Asesora tributaria de la revista Actualidad Empresarial.
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la provisión al cierre del ejercicio gure en el libro de inventarios y balances de forma discriminada; que es suciente que se congure alguna de las situaciones descritas en el inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; y que la Administración interpreta equivocadamente la citada norma al considerar que es necesario la concurrencia de todas las situaciones descritas en ella. Reere en cuanto a la prohibición de re conocer el carácter de deuda incobrable a las deudas que hayan sido objeto de renovación o prorroga expresa, establecida en el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que el numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del reglamento de la citada ley ha incurrido en un exceso, toda vez que indica que se consideran "deudas objeto de renovación" a aquellas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos; que es claro que a través del reglamento se están introduciendo nuevos requisitos a efectos de la deducción de provisión de deudas incobrables; que la Administración se ampara en la referida norma reglamentaria para desconocer la provisión de cobranza dudosa efectuada por el ejercicio 2008, señalando especícamente por las facturas emitidas al cliente Reactivos Mineros SAC., que fueron objeto de renovación expresa debido a que se continuaron realizando operaciones de venta con esta empresa; y que además del exceso del reglamento, la citada norma es abiertamente inconstitucional.
3. Posición de la Administración La Administración señala que en la scalización efectuada a la recurrente se vericó que las Facturas N. os 004-1155, 004-1474 y 004-542, si bien corresponden a operaciones que se encontraban vencidas al cierre del ejercicio 2008, no se encontraban debidamente identicadas en el libro de inventarios y balances, por lo que se requirió el detalle de las mismas. Asimismo, de la revisión de la documentación presentada en scalización considera que tampoco quedó acreditada la calidad de incobrabilidad de la deuda, puesto que no basta a efectos de la anotación de la provisión, que el comprobante de pago o acreencia hubiera vencido o transcurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento de la misma, sino que debe acreditarse el agotamiento de los medios de cobranza de la deuda, debiendo probar las gestiones de cobranza con la documentación correspondiente.
Precisa que respecto de la Factura N.º 004-542 emitida al cliente Poupart Limited, se dejó constancia que la recurrente no cuenta con documentación sustentatoria, tan solo con una supuesta liquidación emitida a la citada empresa, la misma que tampoco adjuntó; y que con relación a las Facturas N.os 004-1155 y 004-1474 emitidas al cliente Reactivos Mineros SAC., tampoco acreditó la incobrabilidad de las deudas, vericando que pese a contar con deudas impagas, la recurrente aún mantiene relaciones comerciales con dicha empresa tanto en calidad de proveedor como de cliente, otorgándole facilidades de pago respecto de facturas emitidas con posterioridad a la operación supuestamente incobrable, tal como se verica en el caso de las Facturas N.os 001-546, 001-593 y 001-659. Reere que en el caso de autos se con guró la existencia de deudas que fueron objeto de renovación o prórroga expresa, por lo que no tienen el carácter de deudas incobrables y, en consecuencia, no se acepta la deducción de la provisión de cobranza dudosa en relación con dichas deudas, de conformidad con el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 5 del inciso f) del artículo 21 de su reglamento. Adicionalmente, señala que respecto de las facturas observadas no se cumplieron las condiciones establecidas en el inciso g) del precitado artículo 21 para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa, debiendo resaltarse que la propia recurrente manifestó en su recurso de reclamación que el castigo de las cuentas incobrables se realizó por un error de contabilidad al cierre del ejercicio 2008, lo que fue corregido en el ejercicio 2011.
4. Posición del Tribunal Fiscal En la resolución apelada, la Adminis tración reere que si bien las Facturas N. os 004-1155,004-1474 y 004-542 corresponden a operaciones que se encontraban vencidas al cierre del ejercicio 2008, no se encontraban debidamente identicadas en el libro de inventarios y balances; asimismo, que en el caso de la Factura N.º 004-542 emitida al cliente Poupart Limited, la recurrente no contaba con documentación sustentatoria; y que con relación a las Facturas N.os 004-1155 y 004-1474 emitidas al cliente Reactivos Mineros SAC., tampoco acreditó la incobrabilidad de las deudas, vericando Actualidad Empresarial
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Análisis Jurisprudencial
que pese a contar con deudas impagas, la recurrente aún mantenía relaciones comerciales con dicha empresa tanto en calidad de proveedor como de cliente, otorgándole facilidades de pago respecto de facturas emitidas con posterioridad a la operación supuestamente incobrable, tal como se verica en el caso de las Facturas N.os 001-546, 001-593 y 001-659, lo que denota la existencia de deudas que fueron objeto de renovación expresa, supuesto que descarta el carácter de "deuda incobrable" y por ende, las facturas observadas no son deducibles, en aplicación del acápite (iii) del inciso i) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la Renta y el numeral 5 del inciso f) del artículo 21 de su reglamento. De la revisión del libro diario del ejercicio 2008, se verica que la recurrente regis tró en las cuentas 684001 y 191101 la provisión de deudas de cobranza dudosa por el monto de S/ 814 718,72, y seguidamente, registró en las cuentas 191101 y 129001 el castigo de las deudas de cobranza dudosa por el mismo monto, tal como ha sido reconocido por la propia recurrente en sus recursos impugnativos. Sobre el particular, cabe señalar que en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01448-3-2010 se indicó que la provisión por deudas incobrables constituye una de las provisiones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta, estando sujeta su deducción tributaria al cumplimiento de ciertos requisitos, tales como su registro, el cual permita a la Administración la vericación y seguimiento de las deudas calicadas como incobrables, para lo cual se establece su anotación discriminada en el libro de inventarios y balances al cierre de cada ejercicio gravable. Asimismo, este Tribunal ha señalado en las Resoluciones N.os 06911-3-2010 y 02115510-2011, entre otras, que para que sea deducible la provisión de deudas de cobranza
En virtud de lo expuesto, toda vez que está demostrado que la recurrente no cumplió con uno de los requisitos para la deducción de la provisión de deudas de cobranza dudosa, con efectos en el impuesto a la renta, corresponde mantener el reparo. Cabe precisar que aun cuando la recurrente hubiera efectuado asientos de corrección contable respecto del castigo de deudas incobrables, el 26 de agosto del 2011, tal como indica en sus recursos impugnativos, ello no enerva el hecho que carecía del requisito consistente en que la provisión de deudas de cobranza dudosa se muestre en el libro de inventarios y balances en forma discriminada al 31 de diciembre del 2008.
Arribando a esta conclusión, carece de relevancia emitir pronunciamiento sobre la renovación expresa de deudas a que se reere el numeral 5 del inciso f) del artículo
21 del Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, y por ende, sobre el exceso reglamentario invocado por la recurrente. Por otro lado, en cuanto a lo señalado por la recurrente en el sentido que el numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta es incons titucional, debe indicarse que mediante la sentencia emitida el 18 de marzo del 2014 en el Expediente N.° 04293-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha resuelto dejar sin efecto el precedente vinculante contenido en la sentencia emitida en el Expediente N.° 03741-2004-PAlTC, conforme con el cual se autorizó a los tribunales administra tivos —como el Tribunal Fiscal— a realizar el control difuso, por lo que al tratarse esta instancia de un tribunal administrativo, no es posible realizar el control de constitucionalidad alegado.
- Análisis periódico de los créditos concedidos o por otros medios
Requisitos para deducir como gasto la provisión de deudas incobrables
- Se demuestr a la morosidad del deudor
1º requisito
2º requisito
3º requisito
La deuda debe encontrarse vencida y se debe demostrar la existencia de difcultades fnancieras del deudor que hagan previsible el riesgo e incobrabilidad.
La provisión al cierre de cada ejercicio fgure en el libro de inventarios y balances en forma discriminada. La provisión en cuanto se refere al monto se considerará equitativa, si guarda relación con la parte o el total, si fuera el caso, que de acuerdo a las normas detalladas se estime de cobranza dudosa.
- Protesto de documentos - Inicio de procedimientos judiciales de cobranza - Hayan trascurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento de obligación
dudosa es obligatorio que la provisión gure
al cierre del ejercicio en el libro de inventarios y balances, por lo que no resulta posible que en un mismo ejercicio gravable se realicen la provisión y el castigo, dado que mediante este último las cuentas de cobranza dudosa desaparecen del balance y, por ende, no podrían ser mostradas en el balance al cierre de cada ejercicio, impidiéndose el control tributario. Teniendo en cuenta los citados criterios, dado que en el presente caso se aprecia que en el mismo periodo scalizado se realizó
la provisión y el castigo de las deudas de cobranza dudosa, se tiene que al cierre del ejercicio 2008 no existía saldo a mostrar en la cuenta del balance respectiva que es detallada en el libro de inventarios y balances, y en ese sentido, no se cumple con el requisito previsto en el acápite b) del numeral 2 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que consiste en que la provisión al cierre de cada ejercicio gure en el libro de inventarios y balances
en forma discriminada.
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5. Comentario No cabe duda el aporte signicativo de los registros contables en el ámbito tributario, dado que los movimientos consignados en estos nos permite develar la naturaleza de las diversas operaciones que realiza el contribuyente en el devenir de sus actividades económicas. Por lo tanto, podemos armar que:
• Los registros contables muestran el tra tamiento que la empresa ha otorgado a la transacción, por ejemplo costo o gasto. • La contabilidad muestra los saldos reejados en los estados nancieros y/o libros y registros, sobre los cuales se efectúan los cruces con los resultados comprobados por la Administración tributaria en una auditoría o a través de información obtenida del propio
contribuyente o de terceros. Por ejemplo, en el caso de existencias se cruza el inventario contable con el inventario documentario. • Los registros contables acreditan que se han reconocido gastos que inciden en el resultado tributario y que deben encontrarse acreditados con la documentación sustentatoria para efectos que resulten aceptables. En la presente jurisprudencia, que no es de observancia obligatoria, el colegiado estableció que no procede realizar en un mismo ejercicio la provisión y el castigo, dado que mediante este último las cuen tas de cobranza dudosa desaparecen del balance y, por ende, no podrían ser mostradas en el balance al cierre de cada ejercicio, generándose así la imposibilidad de deducir como gasto la provisión de deudas incobrables. N.° 361
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I Jurisprudencia al Día Área Tributaria
Gastos deducibles y no deducibles Si la Administración no cuestiona titularidad, la existencia de un activo y su destino a la generación de rentas gravadas, no procede desconocer su depreciación ante la ausencia de un comprobante de pago.
Asimismo, respecto de la causalidad de los gastos reparos, se indica que se encuentra acreditado que dichos gastos cumplen con tal principio, precisándose que cuestionar si la recurrente debía o no contratar los servicios materia de análisis escapa a las facultades que tiene la Administración, puesto que los contribuyentes tienen libertad de pactar las operaciones que consideren convenientes.
RTF N.° 07134-3-2015 (17-07-15) Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación y otra de multa, en el extremo impugnado, esto es, en cuanto al reparo por depreciación de activos, cuyo costo no se encontraba acreditado documentariamente, toda vez que la Administración no desconoce la existencia de tales activos jos, su titularidad o que se hubieran destinado a operaciones ajenas a la actividad gravada, sino la depreciación de estos por no presentarse el comprobante de pago que acredite su adquisición; por lo que, de acuerdo con el criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 00673-3-2011, no procedía desconocer su depreciación ante la ausencia de un comprobante de pago que la sustente, debiendo reliquidarse la resolución de determinación y la multa que se sustenta, entre otros, en dicho reparo.
Gastos de ejercicios anteriores.
Gastos financieros: No se acredita el destino de los préstamos que generaron los intereses materia de reparo. RTF N.° 12007-2-2015 (10-12-15) Se declara infundada la apelación respecto al reparo por intereses no deducibles del impuesto a la renta al encontrarse arreglado a ley, toda vez que este provenía de un préstamo otorgado a la recurrente respecto del cual no acreditó que hubiera sido utilizado para realizar mejoras en el terreno de su propiedad, es decir, no sustentó el destino de las sumas de dinero que generaron los mencionados intereses.
Gastos que no cumplen con el principio de causalidad.
RTF N.° 07448-4-2015 (24-07-15)
RTF N.° 12034-5-2015 (10-12-15)
Se conrma la apelada en cuanto a los siguientes reparos para efectos del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, al encontrarse conformes a ley: “[…] Gastos del ejercicio anterior, al no haberse sustentado que su deducción en el ejercicio materia de autos se debiera a que no fueron conocidos oportunamente, señalándose al respecto que la recurrente no ha acreditado que recién conoció los gastos referidos a adquisición de combustible vinculado a un servicio de transporte en el ejercicio 2005, considerándose la naturaleza de los bienes adquiridos y el servi cio prestado. Se agrega que es insuciente el argumento de la recurrente en el sentido que las facturas fueron emitidas recién en enero de 2005 y por tanto, que en ese momento se conoció el gasto. […]” Voto discrepante en parte: En cuanto al reparo por deducción de gastos de ejercicios anteriores, ya que la Administración se orienta principalmente a señalar que los gastos correspondientes por el citado servicio de transporte se devengaron en el ejercicio 2004, lo que no es un tema de controversia, pues las facturas corresponden a gastos devengados en el citado ejercicio pero deducidos en el año 2005 en aplicación de lo previsto por el artículo 57 de la Ley de Impuesto a la Renta, al haber sido provisionados y cancelados en este último ejercicio. Se agrega que no se observa que la Administración hubiese sostenido que la deducción no procedía por la obtención de algún benecio scal o porque la recurrente conoció la liquidación de tales gastos en el ejercicio 2004 o porque no la conoció por razones imputables a ella, por lo que el presente reparo no se encuentra conforme a ley.
Se conrma la apelada en cuanto a boletas de venta emitidas por sujetos no acogidos al nuevo RUS, pues conforme con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, pueden deducirse como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan derecho a crédito emitidos solo por contribuyentes que pertenecen al Nuevo RUS hasta el lí mite del 6 % de los montos acreditados con comprobantes que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que estén anotados en el registro de compras, por lo que en este caso no se desvirtuó el reparo. Se conrma en cuanto a gastos de viajes de personas que no guardan relación con la contribuyente, gastos ajenos al giro del negocio que no cumplen el principio de causalidad y gastos en los que no se utilizaron medios de pago.
Gastos por servicios cuya prestación y causalidad se encuentra acreditada. RTF N.° 11880-8-2015 (04-12-15) Se revoca la apelada que declaró fundada en parte la reclamación parcial formulada contra resoluciones de determinación giradas por impuesto a la renta del ejercicio 2005 e impuesto general a las ventas del periodo de febrero a diciembre del 2005, y resoluciones de multa emitidas por la comisión de la infracción tipicada por el numeral 1) del ar tículo 178 del Código Tributario, debiendo la Administración reliquidar la deuda, toda vez que los reparos por los servicios de asesoría en planeamiento estratégico, marketing, asesoría en materia de personal, entre otros, no se encuentran arreglados a ley. Se señala que con la documentación que obra en el expediente se encuentra acreditado que una empresa realizó las prestaciones relativas a los servicios observados. N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
a í D l a a i c n e d u r p s i r u J
Acreditación de gastos deducibles. RTF N.° 07629-3-2014 (24-06-14) Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo al impuesto a la renta por distribución legal de la renta pagada fuera de plazo, pues la base legal en que se sustenta el valor impugnado, esto es, el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, no resulta aplicable al presente caso, esto es, para la deducción de la participación de utilidades de los trabajadores otorgadas en virtud del Decreto Legislativo N.º 892. Se conrma la apelada respecto de los reparos por cargas nancieras que corresponden a intereses de cuotas que vencieron en el año 2000, por lo que no resultaban deducibles en el 2001, gastos registrados en la cuenta 63 que no fueron sustentados mediante documentación que cumpliera los requisitos y las características exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, gastos registrados en la cuenta 65 por no presentar la totalidad de los comprobantes de pago que sustentaban las operaciones registradas en dicha cuenta, reparo a la cuenta 66 "cargas excepcionales" por el saldo de la depreciación de un activo jo que fue dado de baja, debido a que la recurrente no ha presentado documentación que acredite el desuso u obsolescencia de dichos bienes, y las multas que se sustentan en tales reparos que se conrmaron en la presente instancia. Se agrega que la Administración aceptó las deducciones efectuadas al impuesto a la renta por diversos comprobantes de pago presentados en instancia de reclamación, por cuanto se vericó de autos que los citados comprobantes fueron entregados por los proveedores con posteriori dad al cierre de la scalización, quedando evidenciado que la falta de presentación dichos documentos no se debe a causa imputable a la recurrente, de conformidad con lo señalado por el artículo 141 del CT.
Actualidad Empresarial
I-25
I
Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
s o i r a t u b i r T s e r o d a c i d n I
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA (1) Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).
ENERO-MARZO
ID 12
Hasta 5 UIT 8%
ABRIL
ID 9
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. --
Remuneraciones ordinariaspercibidas en meses anteriores.
Deducción de 7 UIT
=
Renta Anual
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Impuesto Anual
--
Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
=R
MAYO-JULIO
ID 8
=R
AGOSTO
ID
=
ID 5
=R
SET. - NOV.
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.
=R
ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
Más de 45 UIT 30%
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2016: S/.1,975.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (1) D. LEG. N.º 967 (24-12-06)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 2016
2015
2014
2013
1. Persona Jurídica 28% 6.8%
28% 6.8%
30% 4.1%
30% 4.1%
Categorías
6.25% 28%
6.25% 28%
6.25% 30%
6.25% 30%
8% 14%
8% 14%
17% 20% 30%
17% 20% 30%
1 2 3 4 5 CATEGORÍA* ESPECIAL RUS
Tasa del Impuesto Tasa Adicional
2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. y fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT
Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Por exceso de 54 UIT
15% 21%
15% 21%
30%
30%
* Régimen de acuerdo a las modicaciones de la Ley N.º 30296 publicada el 31.12.2014.
P E R C E P T O R E S
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:
S/.1,500
Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de:
S/.2,880
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º b) y quinta categoría, que no superen la suma de:
S/.2,304
20 50 200 400 600 0
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-
goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de categorización modicada por el artículo 7 º del Decreto Legislativo N.º 967 (24-12-06),
vigente a partir del 1 de enero de 2007.
* Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contri-
buyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual.
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO Dólares
PDT 616- Trabajador independiente.
Año
(1) Base legal: Resolución de Superintendencia N.º 367-2015/SUNAT (vigente a partir de 01.01.16).
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
I-26
Cuota Mensual (S/.)
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1) AGENTE RETENEDOR
Parámetros Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos Mensuales Mensuales (Hasta S/.) (Hasta S/.) 5,000 5,000 8,000 8,000 13,000 13,000 20,000 20,000 30,000 30,000 60,000 60,000
Año
S/.
Año
S/.
2016 2015 2014 2013 2012 2011
3,950 3,850 3,800 3,700 3,650 3,600
2010 2009 2008 2007 2006 2005
3,600 3,550 3,500 3,450 3,400 3,300
Instituto Pacífico
Euros
2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009
Activos Compra 3.408 2.981 2.794 2.549 2.695 2.808 2.888
Pasivos Venta 3.413 2.989 2.796 2.551 2.697 2.809 2.891
Activos Compra 3.591 3.545 3.715 3.330 3.456 3.583 4.057
Pasivos Venta 3.811 3.766 3.944 3.492 3.688 3.758 4.233
2008 2007 2006 2005 2004
3.137 2.995 3.194 3.429 3.280
3.142 2.997 3.197 3.431 3.283
4.319 4.239 4.121 3.951 4.443
4.449 4.462 4.249 4.039 4.497
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. N.º 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N.º 343-2014/SUNAT (12.11.14) COD.
TIPO DE BIEN O SERVICIO
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SITEMA
PORCENT.
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 005 0 08 009 010 2 O X E N A
014 017
Recurso Hidrobiológicos Maíz amaril lo duro M ad era Arena y piedra El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicios y formas a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los primarias derivadas de las mismas bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2. b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio Carnes y despojo s comestibles vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. invertebrados acuáticos. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Oro gravado con el IGV d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Minerales metálicos no auríferos
031 034 035 Bienes exonerados del IGV 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 039 Minerales no metálicos
4% (1) (8) 4% (8) 4% (8) 10% (8) 15% (4) 4% (10) 4% (8) 10% (3) (8) 10% (5) (8) 1.5% (7) 1.5% (7) (8) 10% (7) (8)
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 019 Arrendamiento de bienes 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 3 O X E N A
021 Movimiento de carga 022 Otros servicios empresariales 024 Comisión mercantil 025 Fabricación de bienes por encargo
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N.º 183-2004/SUNAT.
026 Servicio de transporte de personas
10% (2) 10% (2) 10% (8) 10% (2) 10% (11) 10% (2) 10% (2) 10% (2)
030 Contratos de construcción
4% (9)
037 Demás servicios gravados con el IGV
10% (6)(11)
Notas 1. El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y gure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 2. Porcentaje modicado por el artículo 4° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-2014, vigente a partir del 01-01-15. 3. Denición modicada por el articulo 10 dela R. S. N.º 249-2012/SUNAT vigente desde el 01-11-12. 4. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. N.º 044-2011/SUNAT (22-02-11) hasta el 28-02-11 se aplicaba la tasa de 10%.
5. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. N.º 037-2011/SUNAT (15-02-11). 6. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N.º 063-2012/SUNAT (29-03-12). 7. Incorporado por el artículo 10 de la R.S. N.º 249-2012/SUNAT (30-10-12) vi gente a partir del 01-11-12. 8. Porcentaje modicado por el artícu lo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 9. Porcentaje modicado por el artícu lo 4° de la R. S. N.º 265-2013/SUNAT vigente a partir del 01-11-13. 10. Incorporado por el artículo 1° de la R. S. N.º 019-2014/SUNAT (23.01.14), vigente a partir del 01-03-14. 11. Porcentaje modicado por la Res. N.º 203-2014/SUNAT (28.06.14), vigente a partir del 01-07-14.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.º 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1) Cod. Operaciones sujetas al sistema
Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje No se aplicará el sistema en los siguientes casos: El servicio de transporte realizado - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. 027 4% Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución por vía terrestre gravado con IGV. - del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.º 158- 2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino
los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sob re el monto de la operación Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
Porcent.
10%
5% 3.5%
Comprende
Percepción
Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Lí quidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley N.º 29173Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
Segunda Quincena - Octubre 2016
3 Cerveza de malta
5 Dióxido de carbono
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1)
N.° 361
Referencia 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas
4 Gas licuado de petróleo
(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
Apéndice 1 Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. N.º 317-2014 (21.12.14)
Bienes comprendidos en el régimen Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 Solo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00
6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte comprendidos en alguna de las siguientes o envasado, de vidrio; bocales para Bienes conservas, de vidrio; tapones, tapas y subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 demás dispositivos de cierre, de vidrio. 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común. 11 Trigo y morcajo (tranquillón). 12 Bienes vendidos a través de catálogos
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción
(*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el D. S. N.º 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15
Actualidad Empresarial
I-27
I
Indicadores Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1)
CÓDIGO 1 2
3
4 5 6 7 8 9 10 11 12
13
14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se DEL IMPUESTO A LA RENTA realice el pago. LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO (***) Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se SUPERINTENDENCIA N.º 266-2004/SUNAT emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESO- Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 022-98/SUNAT recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 021recepcione el comprobante de pago respectivo. 99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 142recepcione el comprobante de pago respectivo. 2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 256recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 257recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 258recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 259recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Máximo atraso permitido
(1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.º 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modicar el coeciente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (***) R. S. N.º 169-2015/SUNAT publicada el 30-06-15.
I-28
Instituto Pacífico
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
Área Tributaria
I
VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Mes al que corresponde la Obligación
0
1
2
3
4
5
6
7
8
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
9
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Dic. 15
15 Ene-16
18 Ene-16
Ene-16
17 Feb-16
18 Feb-16
Feb-16
17 Mar-16
Mar-16
19 Ene-16 20 Ene-16 19 Feb-16
21 Ene-16 12 Feb-16
13 Ene-16
14 Ene-16
25 Ene-16
15 Feb-16
16 Feb-16
16 Feb-16
22 Feb-16
18 Mar-16 21 Mar-16 21 Mar-16
14 Mar-16 14 Mar-16 15 Mar-16
15 Mar-16
16 Mar-16
16 Mar-16
22 Mar-16
19 Abr-16
20 Abr-16
14 Abr-16
15 Abr-16
18 Abr-16
18 Abr-16
22 Abr-16
Abr-16
18 May-16
19 May-16 20 May-16 20 May-16 13 May-16 13 May-16 16 May-16 16 May-16 17 May-16 17 May-16
23 May-16
May-16
17 Jun-16
20 Jun-16
21 Jun-16
21 Jun-16
14 Jun-16
14 Jun-16
15 Jun-16
15 Jun-16
16 Jun-16
16 Jun-16
22 Jun-16
Jun-16
19 Jul-16
20 Jul-16
21 Jul-16
21 Jul-16
14 Jul-16
14 Jul-16
15 Jul-16
15 Jul-16
18 Jul-16
18 Jul-16
22 Jul-16
Jul-16
17 Ago-16
18 Ago-16 19 Ago-16 19 Ago-16
12 Ago-16 12 Ago-16 15 Ago-16
15 Ago-16
16 Ago-16
16 Ago-16
22 Ago-16
Ago-16
19 Set-16
20 Set-16
21 Set-16
21 Set-16
14 Set-16
14 Set-16
15 Set-16
15 Set-16
16 Set-16
16 Set-16
22 Set-16
Set-16
19 Oct-16
20 Oct-16
21 Oct-16
21 Oct-16
14 Oct-16
14 Oct-16
17 Oct-16
17 Oct-16
18 Oct-16
18 Oct-16
24 Oct-16
Oct-16
18 Nov-16
21 Nov-16 22 Nov-16 22 Nov-16
15 Nov-16 15 Nov-16 16 Nov-16
16 Nov-16
17 Nov-16
17 Nov-16
23 Nov-16
Nov-16
20 Dic-16
21 Dic-16
22 Dic-16
22 Dic-16
15 Dic-16
15 Dic-16
16 Dic-16
16 Dic-16
19 Dic-16
19 Dic-16
23 Dic-16
Dic-16
18 Ene-17
19 Ene-17
20 Ene-17
20 Ene-17
13 Ene-17
13 Ene-17
16 Ene-17
16 Ene-17
17 Ene-17
17 Ene-17
23 Ene-17
21 Abr-16
12 Feb-16
12 Ene-16
15 Feb-16
21 Abr-16
19 Feb-16
22 Ene-16 11 Ene-16
14 Abr-16
15 Abr-16
UESP : Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. N.º 163-2005-EF). Base Legal : Resolución de Superintendencia N.º 360-2015/SUNAT (Publicada el 31-12-2015)
TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES % Anual de Deprec.
Bienes
1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N.º 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39 º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación
5%
2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N.º 30264 * Solo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.14 - Si hasta el 31.12.16 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2014, 2015 y 2016, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.
20%
* Ley N.º 30264, publicada el 16.11.14, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edicios y Construcci ones,
aplicable a partir del Ejercicio gravable 2015.
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES Bienes
(1)
Porcentaje Anual de Depreciación Hasta un máximo de:
ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2016 15-01-2016 16-01-2016 31-01-2016 01-02-2016 15-02-2016 16-02-2016 29-02-2016 01-03-2016 15-03-2016 16-03-2016 31-03-2016 01-04-2016 15-04-2016 16-04-2016 30-04-2016 01-05-2016 15-05-2016 16-05-2016 31-05-2016 01-06-2016 15-06-2016 16-06-2016 30-06-2016 01-07-2016 15-07-2016 16-07-2016 31-07-2016 01-08-2016 15-08-2016 16-08-2016 31-08-2016 01-09-2016 15-09-2016 16-09-2016 30-09-2016 01-10-2016 15-10-2016 16-10-2016 31-10-2016 01-11-2016 15-11-2016 16-11-2016 30-11-2016 01-12-2016 15-12-2016 16-12-2016 31-12-2016
Último día para realizar el pago 22-01-2016 05-02-2016 22-02-2016 07-03-2016 22-03-2016 07-04-2016 22-04-2016 06-05-2016 20-05-2016 07-06-2016 22-06-2016 07-07-2016 22-07-2016 05-08-2016 22-08-2016 07-09-2016 22-09-2016 07-10-2016 21-10-2016 07-11-2016 22-11-2016 07-12-2016 22-12-2016 06-01-2017
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.
25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
4. Equipos de procesamiento de datos.
25%
Vigencia
Mensual
Diaria
Base Legal
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.
10%
Del 01-03-10 en adelante
1.2 0%
0.040%
R. S. N.º 053-2010/SUNAT (17-02-10)
6. Otros bienes del activo fijo
10%
Del 07-02-03 al 28-02-10
1.5 0%
0.050%
R. S. N.º 032-2003/SUNAT (06-02-03)
Del 01-11-01 al 06-02-03
1.6 0%
0.0 533%
R. S. N.º 126-2001/SUNAT (31-10-01) R. S. N.º 144-2000/SUNAT (30-12-00)
75% (2)
7. Gallinas (1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N.º 122-94-EF (21.09.04). (2) R. S. N.º 018-2001/SUNAT (30.01.01).
N.° 361
Base Legal: Resolución de Superintendencia N.º 360-2015/SUNAT (Publicada el 31-12-2015)
Segunda Quincena - Octubre 2016
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)
Del 01-01-01 al 31-10-01
1.8 0%
0.0 600%
Del 03-02-96 al 31-12-00
2.2 0%
0.0733% R. S. N.º 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)
Del 01-10-94 al 02-02-96
2.50%
0.0 833% R. S. N.º 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
Actualidad Empresarial
I-29
I
Indicadores Tributarios 12,690/12 x 6 = 6,345
Parte compensable en el semestre
TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (1)
I
D
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Ó
L
A
R
E
S
E
AGOSTO-2016 SETIEMBRE-2016 Industrias TexOCTUBRE-2016 S.A. Compra Venta Compra Venta Compra Venta 3.3 50 3.3Estado 60 3.3Situación 90 3.Financiera 3 95 3.3al 97 30 de junio 3.4 03 de de 3.3 40 3.3 46 3.3 96 (Expresado 3.399 en nuevos 3.3 97 soles) 3.4 03 3.3 43 3.3 48 3.3 86 3.391 3.397 3.4 03 ACTIVO 3.3 49 3.3 55 3.3 86 3.391 3.388 3.3 93 Efectivo de3.391 efectivo 3.394 3.3 34 3.3 42 y equivalentes 3.3 86 3.3 98 Cuentas, - Terceros 3.3 34 3.3 38 por cobrar 3.3 92 comerciales 3.399 3.4 01 3.404 3.3 34 3.338 3.3 69 3.375 3.4 07 3.411 Mercaderías 3.3 34 3.3 38 3.3y56equipo 3.359 3.4 05 3.4 08 Inmueb., maq. 3.314 3.3 20 3.3 68 3.371 3.405 3.4 08 Deprec., acum. 3.3 02 3.3 04 amortiz. 3.3 82 y agotamiento 3.3 86 3.4 05 3.4 08 Total 3.3 05 3.310 activo 3.382 3.3 86 3.395 3.3 98 3.3 07 3.309 3.3 82 3.3 86 3.397 3.4 01 PASIVO 3.315 3. 3 18 3. 3 99 3.401 3.404 3. 4 08 Tributos, contraprest. y aportes por pagar 3.315 3.318 3.411 3.413 3.4 07 3.411 Remun. y partic. por pagar 3.315 3.318 3.394 3.399 3.399 3.403 Cuentas 3.3 08 3.311 por pagar 3.385 comerciales 3.3 90 - Terceros 3.399 3.4 03 Cuentas - Terceros3.3 99 3.3 06 3.310 por pagar 3.392 diversas 3.3 96 3.4 03 3.315 3.318pasivo 3.3 92 3.3 96 3.3 97 3.4 00 Total 3.3 03 3.307 3.392 3.3 96 3.3 85 3.3 88 PATRIMONIO 3.318 3.3 23 3.3 87 3.3 90 3.3 79 3.3 82 3.318 3.3 23 3.3 86 3.3 89 3.3 82 3.385 Capital 3.318 3. 3 23 3. 3 74 3. 3 81 3. 3 66 3. 3 69 Reservas 3.339 3.3 42 3.3 51 3.3 56 3.3 66 3.3 69 Resultados acumulados 3.3 56 3.3 58 3.352 3.3 57 3.3 66 3.369 Resultado del 3.352 periodo 3.3 57 3.3 53 3.3 55 3.351 3.352 3.3 47 3.3 52patrimonio 3.352 3.3 57 3.3 58 3.3 61 Total 3.3 41 3.346 3.3 56 3.3 66 3.3 63 3.3 67 Total y3patrimonio 3.3 41 3.346pasivo 3. 69 3.371 3.371 3.375 3.3 41 3.346 3.3 75 3.3 78 3.3 59 3.3 63 3.3 64 3.371 3.386 3.3 88 3.3 59 3.3 63 3.364 3.371 3.359 3.363
DÍA 01 2012
02 03 S/. 04 344,400 05 152,000 06 07 117,000 08 160,000 09 -45,000 10 728,400 11 12 S/. 13 10,000 14 23,000 15 320,000 16 17 50,500 18 403,500 19 20 S/. 21 253,000 22 12,000 23 -35,600 24 95,500 25 26 324,900 27 728,400 28 29 30 31
AGOSTO-2016 Compra Venta 3.6 63 3.7 92 3.6 01 3.8 76 3.6 83 3.8 09 3.6 84 3.819 3.6 67 3.8 62 3.6 49 3.8 63 3.6 49 3.8 63 3.6 49 3.8 63 3.6 07 3.812 3.5 04 3.7 88 3.6 40 3.7 70 3.6 73 3.815 3.6 38 3.812 3.6 38 3.812 3.638 3.812 3.612 3.8 36 3.6 45 3.7 97 3.6 86 3.8 04 3.6 84 3.8 79 3.6 93 3.8 92 3.6 93 3.8 92 3.6 93 3.8 92 3.6 81 3.8 96 3.719 3.8 80 3.712 3.8 84 3.6 93 3.9 24 3.6 66 3.8 86 3.6 66 3.8 86 3.6 66 3.8 86 3.6 05 3.912 3.605 3.912
U
R
O
S
SETIEMBRE-2016 Compra Venta 3.684 3.8 62 3.701 3.921 3.710 3.925 3.710 3.925 3.710 3.925 3.616 3.9 40 3.596 3.8 83 3.680 3.8 85 3.6 97 3.904 3.607 3.919 3.607 3.919 3.6 07 3.919 3.7 56 3.943 3.6 96 3.970 3.731 3.939 3.727 3.9 58 3.761 3.829 3.761 3.829 3.761 3.829 3.747 3.9 36 3.663 3.9 03 3.741 3.881 3.757 3.8 61 3.700 3.8 89 3.700 3.8 89 3.700 3.8 89 3.737 3.8 84 3.716 3.907 3.689 3.8 95 3.7 52 3.853
OCTUBRE-2016 Compra Venta 3.718 3.9 27 3.718 3.9 27 3.718 3.9 27 3.7 53 3.9 55 3.7 98 3.8 95 3.7 78 3.9 56 3.6 50 3.9 96 3.6 98 3.915 3.6 98 3.915 3.6 98 3.915 3.6 61 3.9 86 3.6 56 3.9 05 3.7 25 3.8 47 3.697 3.8 60 3.708 3.968 3.708 3.9 68 3.708 3.9 68 3.6 07 3.855 3.6 34 3.8 96 3.681 3.7 63 3.6 79 3.8 02 3.536 3.7 92 3.536 3.7 92 3.5 36 3.7 92 3.5 49 3.7 87 3.561 3.7 90 3.6 22 3.7 89 3.600 3.814 3.5 38 3.8 03 3.5 38 3.8 03 3.538 3.803
(1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.
II
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA (1) D Ó
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
AGOSTO-2016 Compra Venta 3.3 40 3.3 46 3.3 43 3.3 48 3.3 49 3.3 55 3.3 34 3.3 42 3.3 34 3.3 38 3.3 34 3.338 3.3 34 3.3 38 3.314 3.3 20 3.3 02 3.3 04 3.3 05 3.310 3.3 07 3.309 3.315 3.318 3.315 3.318 3.315 3.318 3.3 08 3.311 3.3 06 3.310 3.315 3.318 3.3 03 3.307 3.318 3.3 23 3.318 3.3 23 3.318 3.3 23 3.339 3.3 42 3.3 56 3.3 58 3.3 53 3.3 55 3.3 47 3.3 52 3.3 41 3.346 3.3 41 3.346 3.3 41 3.346 3.3 64 3.371 3.364 3.371 3.390 3.395
L
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SETIEMBRE-2016 Compra Venta 3.3 96 3.3 99 3.3 86 3.391 3.3 86 3.391 3.3 86 3.391 3.3 92 3.399 3.3 69 3.375 3.3 56 3.359 3.3 68 3.371 3.3 82 3.3 86 3.382 3.3 86 3.3 82 3.386 3.3 99 3.401 3.411 3.413 3.394 3.399 3.385 3.3 90 3.392 3.3 96 3.3 92 3.3 96 3.392 3.3 96 3.3 87 3.3 90 3.3 86 3.3 89 3.3 74 3.3 81 3.3 51 3.3 56 3.352 3.3 57 3.352 3.3 57 3.352 3.3 57 3.3 56 3.3 66 3.3 69 3.371 3.3 75 3.3 78 3.386 3.3 88 3.397 3.403
OCTUBRE-2016 Compra Venta 3.3 97 3.4 03 3.397 3.4 03 3.388 3.3 93 3.394 3.3 98 3.4 01 3.404 3.4 07 3.411 3.4 05 3.4 08 3.405 3.4 08 3.4 05 3.4 08 3.3 95 3.3 98 3.3 97 3.401 3.404 3.4 08 3.4 07 3.411 3.399 3.403 3.399 3.4 03 3.3 99 3.4 03 3.3 97 3.4 00 3.3 85 3.3 88 3.3 79 3.3 82 3.3 82 3.385 3.3 66 3.3 69 3.3 66 3.3 69 3.3 66 3.3 69 3.351 3.352 3.3 58 3.3 61 3.3 63 3.3 67 3.371 3.375 3.3 59 3.3 63 3.3 59 3.3 63 3.359 3.363 3.360 3.365
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
AGOSTO-2016 Compra Venta 3.6 01 3.876 3.6 83 3.809 3.6 84 3.819 3.6 67 3.862 3.6 49 3.863 3.6 49 3.863 3.6 49 3.863 3.6 07 3.812 3.5 04 3.788 3.6 40 3.770 3.6 73 3.815 3.6 38 3.812 3.6 38 3.812 3.638 3.812 3.612 3.8 36 3.6 45 3.797 3.6 86 3.804 3.684 3.879 3.6 93 3.892 3.6 93 3.892 3.6 93 3.892 3.6 81 3.896 3.719 3.8 80 3.712 3.8 84 3.6 93 3.924 3.6 66 3.886 3.6 66 3.886 3.6 66 3.886 3.6 05 3.912 3.605 3.912 3.684 3.862
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SETIEMBRE-2016 Compra Venta 3.701 3.921 3.710 3.925 3.710 3.925 3.710 3.925 3.616 3.9 40 3.5 96 3.883 3.6 80 3.885 3.6 97 3.904 3.6 07 3.919 3.607 3.919 3.6 07 3.919 3.7 56 3.943 3.6 96 3.970 3.731 3.939 3.7 27 3.9 58 3.7 61 3.829 3.7 61 3.829 3.761 3.829 3.7 47 3.936 3.6 63 3.903 3.7 41 3.881 3.7 57 3.861 3.700 3.8 89 3.700 3.8 89 3.700 3.8 89 3.7 37 3.884 3.716 3.9 07 3.6 89 3.895 3.7 52 3.853 3.718 3.927
OCTUBRE-2016 Compra Venta 3.718 3.9 27 3.718 3.9 27 3.7 53 3.9 55 3.7 98 3.8 95 3.778 3.9 56 3.6 50 3.9 96 3.6 98 3.915 3.6 98 3.915 3.6 98 3.915 3.6 61 3.9 86 3.6 56 3.9 05 3.7 25 3.8 47 3.697 3.8 60 3.708 3.968 3.708 3.9 68 3.708 3.9 68 3.6 07 3.8 55 3.634 3.896 3.6 81 3.7 63 3.6 79 3.8 02 3.536 3.7 92 3.536 3.7 92 3.536 3.7 92 3.549 3.7 87 3.561 3.7 90 3.6 22 3.7 89 3.600 3.814 3.5 38 3.8 03 3.5 38 3.8 03 3.538 3.803 3.586 3.788
Fuente: SBS (1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º del D. S. N.º 179-2004-EF TUO de la LIR; Art. 34º del D. S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la LIR. Nota: El tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24,25 y 31 del mes de Diciembre no contienen información.
D
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TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15 COMPRA
I-30
3.408
Instituto Pacífico
VENTA
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TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15 3.413
COMPRA
3.591
N.° 361
VENTA
3.811
Segunda Quincena - Octubre 2016
II
II
Área Indicadores Económico- Financieros
Contenido II-1 II-2 II-2 II-2 II-4
INFORME FINANCIERO
Pago extemporáneo de la CTS Variación de los indicadores de precios de la economía INDICADORES ECONÓMICO- Cotizaciones internacionales FINANCIEROS Tasas de interés promedio del sistema financiero Tipo de cambio/Devaluación/Tasa legal laboral/CTS
Pago extemporáneo de la CTS Ficha Técnica Autora : Diana Angélica Ccaccya Bautista Título : Pago extemporáneo de la CTS Fuente : Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
1. Introducción La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un derecho laboral que benecia a todos los trabajadores del sector público y privado, que tiene como propósito ser un fondo de previsión ante el riesgo de nalizar el vínculo laboral, lo que traería como consecuencia la falta de percepción de ingresos monetarios. Estos depósitos se deben realizar de forma semestral, cuyas fechas de vencimiento son 15 de mayo y 15 de noviembre, respectivamente. Base legal Ley de CTS: Decreto Supremo 001-97-TR Reglamento: Decreto Supremo 004-97-TR
2. CTS extemporánea: incumplimiento del empleador En el caso de depositar la CTS fuera de los plazos establecidos (fecha extemporánea), se debe considerar los intereses correspondientes, tal como se especica en la norma: Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extran jera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades en que pueda incurrir”.(artículo 56 del D. S. 001–97–TR)
De manera más clara, se hace referencia que los intereses se calcularán en función de las tasas de depósitos de CTS que cada entidad nanciera considera por este servicio y del tipo de moneda. Es importante N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
precisar que estos intereses se capitalizan debido a que las tasas jadas en el sistema nanciero se dan en términos efectivos anuales.
3. Fórmulas de cálculo de intereses de la CTS 3.1. Para el Banco de Crédito del Perú (BCP) Se calcula con base en un factor diario nominal, cuya fórmula matemática es la siguiente: 1
i % 12 Factor diario nonimal= 1 + – 1 x 12 100 360
Donde i % es la tasa efectiva anual de depósitos de CTS del BCP, según el tipo de moneda y características de la cuenta. El to tal de intereses se calculan a interés simple: Interés = FDN x n x monto de CTS Donde
n
: número de días atrasados en el pago de CTS
FDN : factor diario nominal 3.2. Para las demás instituciones f-
nancieras De manera general, para las demás instituciones nancieras, se empleará la fórmula del interés compuesto que se utiliza en las matemáticas nancieras, ya que estas se capitalizan. Así se deberá calcular el factor acumulado de interés, como sigue:
o r e i c n a n i F e m r o f n I
Por tanto, los intereses por CTS son: Interés = FA x monto de CTS
Caso práctico La empresa Global Americana no ha pagado oportunamente la CTS de un trabajador correspondiente al depósito de noviembre del 2015. Ahora que se acerca el pago de la próxima CTS, se va a regularizar el monto de 2 500 soles en el banco Scotiabank. Si adicionalmente, el colaborador tiene una cuenta de haberes en esta misma entidad nanciera, ¿cuál es el monto total que se le debe depositar por la CTS pagada fuera de fecha? Solución Previamente a la aplicación de la fórmula, se debe vericar la TEA correspondiente. De acuerdo a las características de la cuenta CTS del trabajador, el Scotiabank le otorga una TEA del 2.25 %, correspondiente a depósitos que se encuentran en el rango de 1500 a 19 999.99 soles y con cuenta sueldo. Utilizando el factor acumulado correspondiente a los 366 días retrasados: Factor acumulado (FA)= 1 +
2.25
366 360
100
–1
Factor acumulado (FA)= 0.0229
Cálculo del total de intereses Factor acumulado (FA)= 1 +
i% 100
n 360
–1
Intereses = FD x monto de CTS Intereses = FD x 0.0229 x 2 500
Donde
Intereses = 57.20
i % : tasa efectiva anual
n
: número de días de atraso en el pago de CTS
Por lo tanto, el empleador deberá depositar un total de S/ 2 557.20. Actualidad Empresarial
II 1
-
II
Área Indicadores Económico-Financieros ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL Número Índice Base 1994-100 / 2012
Mes ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.
Número Índice Base 1994-100 / 2013
Número Índice Base diciembre 2014 = 100
208.374177 208.641022 209.909211
206.605903 206.762562 207.345341
100.025157 100.229340 100.611395
210.157975
207.444568
100.670670
209.452819
206.831945
100.854473
209.308784 207.550522
208.522389 210.543665
100.702046 100.804009
208.048090 208.883339 208.934206 208.463032 208.221718
212.322829 213.425791 212.540726 211.683477
211.457387 Fuente: INEI, Diario “El Peruano”.
* A partir de enero de 1999, los cálculos se realizan con base 1994.
Número Índice Base diciembre 2015 = 100 101.158245 101.512527 102.210227 102.161903 102.550119
Número Índice Base diciembre 2016 = 100 104.129063 104.371647
104.065551 103.366032 103.286323
102.817342 102.773215
101.015792
103.024204
101.363528 101.861474 101.790116 101.473342
103.255029 103.275520 104.021033 104.101632
103.864684 103.555669 104.000491
104.821468 105.302540
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (2012-2016) MES
2012
2013
2014
2015
2016
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC
106.92 107.26 108.09 108.66 108.70 108.66 108.76 109.31 109.31 109.73 109.58 109.86
109.99 109.89 110.89 111.17 111.38 111.67 112.29 112.90 113.02 113.06 112.82 113.000
113.36 114.04 114.63 115.08 115.34 115.53 116.03 115.93 116.11 116.55 116.38 116.65
116.84 117.20 118.10 118.56 119.23 119.62 120.16 120.61 120.65 120.82 121.24 121.78
122.23 122.44 123.17 123.19 123.45 123.62 123.72 124.16 124.42 124.93
PROM. INFLAC. *
108.79 2.65
111.84 2.86
115.47 3.22
119.57 4.40
VARIAC. PORCENT. IPC 2014 Mensual Acumul. Anualiz. 0.32 0.60 0.52 0.39 0.23 0.16 0.43 -0.09 0.16 0.38 -0.15 0.23
0.32 0.92 1.44 1.84 2.07 2.23 2.68 2.59 2.75 3.14 2.99 3.22
VARIAC. PORCENT. IPC 2015 Mensual Acumul. Anualiz.
2.80 3.78 3.37 3.52 3.56 3.46 3.33 -0.09 2.73 3.09 3.16 3.23
0.17 0.30 0.76 0.39 0.56 0.33 0.45 0.38 0.03 0.14 0.34 0.45
0.17 0.47 1.24 1.64 2.21 2.55 3.01 3.40 3.43 3.58 3.93 4.40
VARIAC. PORCENT. IPC 2016 Mensual Acumul. Anualiz.
3.07 2.77 3.03 3.02 3.37 3.54 3.56 4.04 3.91 3.66 4.18 3.93
0.37 0.17 0.60 0.01 0.21 0.14 0.08 0.36 0.21 0.41
0.37 0.55 1.15 1.16 1.37 1.51 1.6 1.96 2.17 2.59
4.61 4.47 4.30 3.91 3.54 3.34 2.96 2.94 3.12 3.40
* Variación porcentual anual IPC. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”
COTIZACIONES INTERNACIONALES TIPO DE CAMBIO CONTABLE: DÓLAR EN LATINOAMERICA (PROM. PONDERADO) (DEL 15 AL 31 DE OCTUBRE DE 2016) País
Argentina Bolivia Brasil Días (Peso) (Boliviano) (Real)
Lun.- 17 Mar. 18 Mie.- 19 Jue.- 20 Vie.- 21 Lun.- 24 Mar. 25 Mie.- 26 Jue.- 27 Vie.- 28 Lun.- 31
15.1976 15.1851 15.1699 15.1699 15.1400 15.1231 15.2119 15.1870 15.1699 15.1699 15.1400
6.8 700 6.8600 6.8500 6.8700 6.8700 6.8700 6.8600 6.8 700 6.8800 6.8700 6.8 700
3.1998 3.1855 3.1684 3.1 381 3.1496 3.1205 3.1129 3.1386 3.1689 3.2035 3.1977
CIERRE DEL DÓLAR AMERICANO CONTRA LAS PRINCIPALES MONEDAS INTERNACIONALES (DEL 15 AL 31 DE OCTUBRE DE 2016)
Chile Colombia Guatemala México Paraguay Venezuela (Peso) (Peso) (Quetzal) (Peso) (Guaraní) (Bolívar) 669.7 924 667.5 567 664.8936 666.2225 666.2225 658.3278 652.7415 653.5 948 650.1951 653.5948 652.3157
2915.4519 2898.5507 2915.4519 2923.9766 2923.9766 2932.5513 2932.5513 2967.3591 2958.5799 2985.0746 3003.0030
7.4790 7.4760 7.4820 7.4890 7.4910 7.5000 7.5030 7.5230 7.5 310 7.5260 7.5150
18.8501 18.6098 18.5031 18.6189 18.5839 18.5501 18.5052 18.6898 18.8299 18.9591 18.8480
5586.5922 5586.5922 5586.5922 5617.9775 5649.7175 5681.8 182 5681.8182 5681.8182 5714.2857 5681.8182 5714.2857
Moneda Días
9.9750 9.9750 9.9750 9.9750 9.9750 9.9750 9.9750 9.9750 9.9750 9.9750 9.9750
L un .- 1 7 M ar. 1 8 M ie .- 1 9 Ju e. - 2 0 Vie.- 21 L un .- 2 4 M ar. 2 5 M ie .- 2 6 Ju e. - 2 7 Vie.- 28 L un .- 31
Corona Danesa
Corona Noruega
6 .76 42 6 .77 64 6 .7 807 6 .8078 6.8330 6 .83 77 6 .83 08 6 .8 19 6 6 .82 46 6.7721 6 .77 44
8. 18 37 8. 15 04 8 .1 32 3 8. 18 29 8.2485 8. 25 77 8. 27 96 8 .2 77 2 8. 27 59 8.2618 8 .2 591
Corona Dólar Sueca Austral.
Dólar Canad.
Euro
Franco Suizo
Libra Esterl.
Yen Japones
8 .8 08 7 8 .8 26 4 8 .8 34 3 8 .8 62 0 8.9181 8. 9107 8 .9 23 7 8 .91 33 9 .0818 9.0116 9. 02 99
1. 31 23 1 .310 6 1 .311 9 1. 32 27 1.3330 1. 32 74 1 .3 351 1 .3 37 6 1. 33 89 1.3396 1 .3 41 2
0. 90 90 0 .910 9 0 .911 2 0 .91 50 0.9186 0 .91 92 0 .91 84 0 .91 63 0 .91 74 0.9102 0 .9107
0 .9 89 3 0 .9 89 3 0 .9 88 8 0 .9 92 3 0.9931 0 .9 93 4 0 .9 93 9 0 .9 94 3 0 .9 92 8 0.9882 0 .9 88 5
0 .82 03 0 .81 31 0 .8 13 3 0. 815 8 0.8172 0. 817 6 0 .82 06 0 .8 17 2 0. 8211 0.8203 0. 816 7
103 .8 85 3 103 .8 20 6 10 3. 41 26 10 3. 91 77 103.7990 104 .2 20 9 104 .1 99 2 1 04 .4 82 3 105 .1 96 7 104.6901 104 .7 88 9
1. 30 99 1. 30 36 1 .2 94 8 1 .310 3 1.3141 1 .31 37 1. 307 9 1 .3 07 5 1 .31 67 1.3151 1 .31 42
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
TASAS DE INTERÉS INTERNACIONALES (Segunda Quincena de Octubre de 2016) Libor Activa
DÍAS
1 mes 3 meses 6 meses 1 año
Instr. Monet. en N. Y. Prime Rate Bonos Tesoro 30 años
17
18
19
20
21
24
25
26
27
Promedio
0.5279 0.8776 1.2643 1.5807
0.5257 0.8812 1.2607 1.5712
0.5246 0.8807 1.2557 1.5640
0.5240 0.8818 1.2563 1.5662
0.5340 0.8818 1.2571 1.5718
0.5340 0.8837 1.2557 1.5707
0.5359 0.8857 1.2604 1.5784
0.5348 0.8904 1.2610 1.5796
0.5343 0.8873 1.2588 1.5823
0.5306 0.8834 1.2589 1.5739
3.50 2.52
3.50 2.51
3.50 2.51
3.50 2.51
3.50 2.49
3.50 2.52
3.50 2.50
3.50 2.54
3.50 2.62
3.50 2.52
Fuente: Diario Gestión
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DEL SISTEMA FINANCIERO TASAS DE INTERÉS DE PROMEDIO DE MERCADO (al cierre de operaciones del día)
TASA ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA Oct.. 2016 TAMN1 F. DIARIO F. ACUM.(*) TAMN +11 F. DIARIO F. ACUM.(*) TAMN+21 F. DIARIO F. ACUM.(*) TAMEX 1 F. DIARIO F. ACUM.(*) 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Octubre ACTIVA EN MN / ME * PASIVA EN MN / ME * 2016 FTAMN FTAMEX FTIPMN FTIPMEX
II 2
-
17
21.42
7.67
3.19
0.27
18
21.31
7.71
3.20
0.27
19
21.33
7.76
3.20
0.27
20
21.35
7.84
3.19
0.27
21
21.25
7.85
3.19
0.28
24
21.43
7.86
3.19
0.28
25
21.43
7.80
3.20
0.28
26
21.39
7.74
3.21
0.28
27
21.32
7.77
3.22
0.28
28
21.23
7.80
3.23
0.28
31
20.88
7.76
3.23
0.28
Instituto Pacífico
*
16.98 16.98 16.98 16. 97 16. 99 17.02 17.00 17.00 17.00 17.01 17.07 17.09 17.09 17.11 17.11 17.11 17. 12
0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0. 00044 0. 00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044
3089.31164 3090.65777 3092.00450 3093.35107 3094.69970 3096.05113 3097.40169 3098.75284 3100.10457 3101. 45762 3102. 81568 3104.17580 3105.53652 3106.89932 3108.26272 3109.62672 3110. 99206
Acumulado desde el 01/04/91.
17.98 17.98 17.98 17.97 17.99 18.02 18. 00 18.00 18.00 18.01 18.07 18.09 18.09 18.11 18.11 18.11 18. 12
0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0. 00046 0. 00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046
5,637.74 5,640.33 5,642.92 5,645.51 5,648.11 5,650.71 5,653.30 5,655.90 5,658. 50 5,661.11 5, 663. 72 5,666.34 5,668.96 5, 671.58 5,674.20 5,676.82 5,679.45
18.98 18.98 18.98 18.97 18.99 19.02 19. 00 19.00 19.00 19.01 19.07 19.09 19.09 19.11 19.11 19.11 19.12
0. 00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0. 00049 0. 00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049
10,233.08 10,238.02 10, 242. 96 10,247.91 10, 252.86 10,257.82 10,262.78 10,267.74 10,272.70 10,277.67 10,282.65 10,287.64 10,292.63 10,297.64 10,302.64 10, 307.65 10,312.66
7. 64 7. 64 7.56 7.66 7.66 7.66 7.65 7.65 7.65 7.55 7.56 7. 57 7. 56 7.57 7.57 7.57 7.58
0. 0002 0.0002 0.0002 0.0002 0.0002 0.0002 0.0002 0.0002 0.0002 0.0002 0.0002 0. 0002 0.0002 0.0002 0.0002 0.0002 0.0002
18.47384 18.47762 18.48136 18.48515 18.48894 18.49273 18.49651 18. 50030 18.50409 18. 50783 18.51158 18.51533 18.51908 18.52284 18.52659 18.53035 18.53411
Circular BCR Nº 041-94-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes)
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
II
Área Indicadores Económico- Financieros TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS 30 DÍAS ÚTILES (AL CIERRE DE OPERACIONES AL 31 DE OCTUBRE DE 2016)
TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE MERCADO Tasa Anual (%)
FTAMN
FTAMEX
FTIPMN
FTIPMEX
20.88
7.76
3.23
0.28
Por Tipo de Crédito1
Por Tipo de Déposito
Moneda Extr. (%)
Corporativos
5.86
Grandes Empresas
7.37
2.98 5.03
Medianas Empresas
10.83
7.53
Pequeñas Empresas
21.62
10.96
Microempresas²
36.39
19.59
Consumo
45.16
33.6
Hipotecarios
8.67
6.24
Ahorro
0.38
0.16
Plazo
4.16
0.3
CTS
3.26
1.43
TILMN1
15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO POR SEGMENTOS DE MERCADO SISTEMA BANCARIO Moneda Nac. (%)
MONEDA NACIONAL
Octubre 2016
1: Las defniciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasifcación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N.° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema fnanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil.” Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
MONEDA EXTRANJERA
F. DIARIO F. ACUM.*
2.63 2.63 2.69 2.66 2.68 2.67 2.71 2.71 2.71 2.72 2.75 2.78 2.76 2.78 2.78 2.78 2.79
0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008
TILME1
7.08023 7.08074 7.08126 7.08178 7.08230 7.08282 7.08335 7.08387 7.08440 7.08493 7.08546 7.08600 7.08654 7.08708 7.08762 7.08816 7.08870
F. DIARIO F. ACUM.*
0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33 0.35 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34
0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
2.04190 2.04192 2.04194 2.04196 2.04198 2.04200 2.04202 2.04203 2.04205 2.04207 2.04209 2.04211 2.04213 2.04215 2.04217 2.04219 2.04221
1 Tasa Anual (%) (*) Acumulado desde el 16/09/92 Circular BCR Nº 041-94-EF/90, Circular BCR Nº 027-2001-EF/90, Circular BCR Nº 028-2001-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes) Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASA PASIVA DE MERCADO PROMEDIO PONDERADO EFECTIVA (AL CIERRE DE OPERACIONES DEL DÍA) Octubre 2016
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
TIPMN (1) TIPMEX (2)
2.63 0.34
2.63 0.34
2.69 0.34
2.66 0.34
2.68 0.34
2.67 0.33
2.71 0.33
2.71 0.33
2.71 0.33
2.72 0.33
2.75 0.35
2.78 0.34
2.76 0.34
2.78 0.34
2.78 0.34
(1) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional
30 2.78 0.34
31 2.79 0.34
(2) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL REALI ZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 31 de Octubre de 2016) POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO 1 Tasa Anual (%)
Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
Medianas Empresas Descuentos Operaciones Préstamos a más de 360 días Activas Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
Microempresas2 Préstamos a cuota fija a más de 360 días
Consumo Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 360 días
Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días pasivas CTS
Continental Comercio Crédito Financiero
5.00 5.65 6.61 7.29 9.24 7.86 11.35 13.16 9.46 17.02 18.88 13.70 27.68 11.86 47.23 62.34 17.26 0.50 3.83 2.00
10.85 8.10 13.13 24.30 0.01 19.36 25.09 19.33 1.38 5.42 5.00
5.80 6.59 6.43 7.39 7.42 7.21 10.48 8.24 12.40 18.14 7.58 16.04 27.67 18.01 32.73 38.04 15.43 0.20 5.00 1.75
6.68 7.01 7.01 8.06 8.68 9.50 11.39 10.13 14.16 22.85 11.04 22.87 31.16 29.04 45.73 71.91 30.74 0.73 6.19 5.06
Interamericano
Scotiabank
Citibank
Interbank
Mibanco
6.51 6.39 7.55 7.62 8.41 9.19 8.95 10.41 13.72 13.82 14.38 14.52 18.43 30.00 15.21 0.85 5.00 4.09
6.32 6.30 8.99 6.56 6.54 7.29 11.48 10.37 14.88 24.10 13.44 25.24 24.59 24.58 27.34 30.62 18.41 0.40 3.97 2.16
5.93 7.08 6.82 1.11 -
5 .82 5.65 7.38 7.45 7.49 10.89 8.96 13.80 18.47 10.84 19.08 21.07 23.38 46.81 50.50 22.04 0.43 2.95 3.01
16.68 15.90 24.15 2 3.26 39.09 33.49 53.89 44.04 0.28 5.52 5.72
GNB
8.27 8.99 10.02 12.00 11.72 15.62 14.16 11.00 14.15 13.69 13.69 32.87 36.42 12.09 4.05 5.50 6.31
Falabella
62.04 62.37 16.49 2.50 5.78 5.42
Santander
8.43 8.34 9.45 8.25 8.67 9.65 8.99 9.22 11.35 0.50 4.62 -
Ripley
62.98 71.72 31.66 0.75 5.81 6.56
Promedio
5.86 6.76 7.43 7.37 7.88 7.87 10.83 9.98 11.79 21.62 12.58 21.66 36.39 31.89 45.16 51.29 22.21 0.38 4.49 3.26
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarjetas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 31 de Octubre de 2016) POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO 1 Tasa Anual (%)
Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
Medianas Empresas Descuentos
OperaPréstamos a más de 360 días ciones Activas Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
Microempresas 2 Préstamos a cuota fija a más de 360 días
Consumo Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 360 días
Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días pasivas CTS
Continental
Interamericano
Scotiabank
Citibank
2.33 3.22 4.46 5.34 7.74 6.20 8.25 11.65 7.32 15.20 15.34 11.91 14.93 8.05 36.28 38.21
Comercio Crédito Financiero
9.19 9.00 11.67 17.40 32.39 33.05
3.01 3.77 4.21 5.07 5.16 4.04 7.12 9.05 6.68 8.19 10.47 7.61 19.54 18.36 28.07 29.91
3.35 3.40 6.07 7.16 8.37 9.26 8.94 10.49 10.13 11.79 37.51 27.43 51.42
3.86 4.35 7.13 6.93 9.00 8.30 9.06 7.40 12.65 12.34 14.00 18.47 30.00
3.19 3.00 3.30 4.10 3.19 4.64 7.88 8.96 6.85 11.27 12.27 9.06 27.82 3.30 35.58 36.51
2.18 2.02 -
Interbank Mibanco
3.44 3.81 5.07 4.06 5.59 5.03 5.15 3.06 6.65 11.77 11.29 11.77 7.71 49.01 49.73
11.51
15.00
7.73
8.44
7.58
8.45
-
11.50
-
8.40
-
-
-
8.69
0.19 0.74 1.61
0.44 0.57 3.00
0.11 1 .96 0.90
0.32 1.31 2.49
0.32 0.29 1.42
0.10 0.34 1.04
0.24 -
0.14 0.45 2.01
0.08 0.79 2.23
0.49 1.65 2.00
1.25 0.49 1.60
0.93 2.00 -
0.10 0.25 1.76
0.16 0.59 1.43
18.93 16.35 25.58 28.63 -
GNB
2.68 6.26 5.34 8.50 8.04 8.37 9.60 13.13 12.00 20.00 46.50 50.12
Falabella
11.49 -
Santander
4.54 4.87 4.94 6.06 6.28 3.57 8.83 -
Ripley
-
Promedio
2.98 4.24 4.26 5.03 6.02 5.24 7.53 8.71 7.07 10.96 12.44 8.93 19.59 7.79 33.60 35.48
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarjetas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
Actualidad Empresarial
II 3
-
II
Área Indicadores Económico-Financieros
TIPO DE CAMBIO/DEVALUACIÓN/ TASA LEGAL LABORAL CTS (TASA EFECTIVA ANUAL EN MN Y ME) DEVALUACIÓN MENSUAL (JUNIO 2014 - OCTUBRE 2016)
PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADOSOLES: DE PENSIONES TIPOS DE CAMBIO DIARIO EN NUEVOS
DÓLAR NORTEAMERICANO, EURO Y LIBRA ESTERLINA
OCTUBRE 2016
DÓLAR INTERBANC.
EURO
T.C. Dólar Interbanc.* (S/. por US$)
Período Junio 2014 Julio 2014 Agosto 2014 Setiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014
LIBRA ESTERLINA
Compra
Venta
Compra
Venta
Compra
Venta1
Lun.- 03
3.388
3.393
3.753
3.955
3.973
4.610
Mar. 04
3.394
3.398
3.798
3.895
4.322
4.576
Mie.- 05
3.401
3.404
3.778
3.956
4.324
4.612
Jue.- 06
3.407
3.411
3.650
3.996
4.287
4.492
Vie.- 07
3.405
3.408
3.698
3.915
4.217
4.382
Lun.- 10
3.395
3.398
3.661
3.986
4.128
4.563
Mar. 11
3.397
3.401
3.656
3.905
3.987
4.446
Mie.- 12
3.404
3.408
3.725
3.847
4.155
4.418
Jue.- 13
3.407
3.411
3.697
3.860
4.131
4.780
Vie.- 14
3.399
3.403
3.708
3.968
3.983
4.416
Lun.- 17
3.397
3.400
3.607
3.855
4.009
4.368
Mar. 18
3.385
3.388
3.634
3.896
3.917
4.384
Mie.- 19
3.379
3.382
3.681
3.763
3.959
4.404
Jue.- 20
3.382
3.385
3.679
3.802
3.857
4.382
Vie.- 21
3.366
3.369
3.536
3.792
4.054
4.398
Lun.- 24
3.351
3.352
3.549
3.787
4.030
4.330
Mar. 25
3.358
3.361
3.561
3.790
3.845
4.392
Mie.- 26
3.363
3.367
3.622
3.789
4.097
4.239
Jue.- 27
3.371
3.375
3.600
3.814
3.987
4.261
Vie.- 28
3.359
3.363
3.538
3.803
3.978
4.275
Lun.- 31
3.360
3.365
3.586
3.788
3.948
4.241
PROMEDIO
3.384
3.388
3.653
3.865
4.057
4.427
Variación Porcentual Mensual Acumulada
Diciembre 2014
2.795 2.787 2.815 2.865 2.907 2.926
0.179 -0.286 1.020 1.759 1.476 0.656
8.543 8.329 9.349 11.108 12.584 13.240
2.963
1.259
14.499
Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015 Mayo 2015 Junio 2015 Julio 2015 Agosto 2015 Setiembre 2015 Octubre 2015 Noviembre 2015
3.007 3.080 3.093 3.121 3.152 3.162 3.183 3.240 3.221 3.250 3.376
1.478 2.434 0.425 0.912 0.969 0.314 0.674 1.794 -0.602 0.925 3.867
15.977 18.411 18.836 19.748 20.717 21.031 21.705 23.499 22.897 23.822 27.690
3.386
0.281
27.971
3.439
1.561
29.532
3.508
2.003
31.534
3.418
-2.547
28.987 25.729
Diciembre 2015 Enero 2016 Febrero 2016 Marzo 2016 Abril 2016 Mayo 2016 Junio 2016 Julio 2016 Agosto 2016 Setiembre 2016 Octubre 2016
3.307
-3.259
3.336
0.882
3.318
-0.532
26.079
3.301
-0.520
25.559
3.335
1.049
26.608
3.384
1.483
28.091
3.388
0.110
28.201
26.611
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros - SBS. (*) Precio promedio ponderado del dólar interbancario venta
TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL Octubre 2016 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Tipo de cambio al cierre de operaciones del día. Nota : Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información. (*) Se tomaron los tipos de cambio del día anterior Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros - SBS Nota: Los días sábados, domingos y feriados no se publica información.
EN MONEDA NACIONAL Tasa % F. DIARIO F. ACUM.(*) 2.63 2.63 2.69 2.66 2.68 2.67 2.71 2.71 2.71 2.72 2.75 2.78 2.76 2.78 2.78 2.78 2.79
0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008
1.88271 1.88278 1.88285 1.88293 1.883 1.88307 1.88315 1.88322 1.8833 1.88337 1.88345 1.88352 1.8836 1.88367 1.88375 1.88383 1.88390
EN MONEDA EXTRANJERA Tasa % F. DIARIO F. ACUM.(*) 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33 0.35 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34
0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
0.6911 0.69111 0.69112 0.69113 0.69113 0.69114 0.69115 0.69116 0.69117 0.69118 0.69119 0.6912 0.69121 0.69122 0.69123 0.69124 0.69125
* Acumulado desde el 3-12-92. Fuente: SBS, Diario “El Peruano”.
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO / FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud
Promedio de las Empresas Bancarias
OCTUBRE 2016 17 2.00 5.00 1.76 5.03 4.04 2.52 3.01 5.69 6.50 5.42 6.55 6.57 3.32
18 2.00 5.00 1.75 5.03 4.08 2.44 3.01 5.69 6.50 5.42 6.55 6.58 3.31
19 2.01 5.00 1.75 5.03 4.09 2.45 3.01 5.69 6.50 5.42 6.55 6.58 3.33
20 2.02 5.00 1.76 5.03 4.08 2.49 3.01 5.70 6.50 5.42 6.55 6.59 3.32
21 2.02 5.00 1.74 5.04 4.09 2.45 3.01 5.70 6.50 5.42 6.55 6.58 3.30
24 2.02 5.00 1.76 5.07 4.09 2.45 3.01 5.70 6.50 5.42 6.56 6.59 3.30
25 2.02 5.00 1.77 5.08 4.10 2.45 3.01 5.71 6.50 5.42 6.56 6.57 3.31
26 2.02 5.00 1.75 5.08 4.10 2.15 3.01 5.71 6.50 5.42 6.56 6.58 3.31
27 2.02 5.00 1.75 5.08 4.10 2.16 3.01 5.72 6.50 5.42 6.56 6.58 3.32
28 2.01 5.00 1.75 5.09 4.10 2.16 3.01 5.72 6.31 5.42 6.56 6.58 3.30
31 2.00 5.00 1.75 5.06 4.09 2.16 3.01 5.72 6.31 5.42 6.56 6.58 3.26
25 1.58 3.00 0.93 2.43 1.36 1.04 2.01 2.29 2.00 1.59 1.77 1.45
26 1.58 3.00 0.93 2.42 1.37 1.04 2.01 2.29 2.00 1.59 1.77 1.45
27 1.57 3.00 0.92 2.43 1.36 1.04 2.01 2.25 2.00 1.59 1.76 1.44
28 1.60 3.00 0.91 2.46 1.34 1.04 2.01 2.31 2.00 1.59 1.76 1.43
31 1.61 3.00 0.90 2.49 1.42 1.04 2.01 2.23 2.00 1.60 1.76 1.43
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO / FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud
Promedio de las Empresas Bancarias
OCTUBRE 2016 17 1.62 3.00 0.93 2.68 1.42 1.03 2.01 1.95 2.00 1.59 1.68 1.47
18 1.64 3.00 0.92 2.68 1.38 1.02 2.01 1.93 2.00 1.59 1.81 1.47
19 1.62 3.00 0.92 2.66 1.38 1.03 2.01 1.93 2.00 1.59 1.81 1.46
20 1.63 3.00 0.92 2.58 1.38 1.04 2.01 1.93 2.00 1.59 1.81 1.45
21 1.59 3.00 0.92 2.60 1.36 1.04 2.01 1.93 2.00 1.59 1.78 1.44
24 1.56 3.00 0.93 2.44 1.37 1.04 2.01 2.29 2.00 1.59 1.77 1.45
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
II 4
-
Instituto Pacífico
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
III
Área Legal
III
Principales Normas de la Segunda Quincena de Octubre 2016
Normas Legales ÁREA TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia N.° 282-2016/SUNAT (31-10-16) Amplían la atención a nivel nacional de trámites presenciales. Resolución de Intendencia Nacional N.° 41-2016-SUNAT/5F0000 (31-10-16) Modican procedimiento general “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” INTA-PG.02 (versión 6). Resolución de Superintendencia N.° 280-2016/SUNAT (29-10-16) Incorporan el uso del dinero electrónico en el Sistema Pago Fácil para la declaración y pago de las cuotas del Nuevo Régimen Único Simplificado. Resolución de Superintendencia N.° 281-2016/SUNAT (29-10-16) Aprueban nuevo sistema para embargos en forma de retención por medios telemáticos. Resolución de Intendencia Nacional N.° 40-2016-SUNAT/5F0000 (29-10-16) Modican procedimiento especíco “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3). Decreto Supremo N.° 295-2016-EF (28-10-16) Modican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
Resolución de Superintendencia N.° 272-2016/SUNAT (27-10-16) Amplían excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV y del impuesto a la renta. Resolución de Superintendencia N.° 274-2016/SUNAT (27-10-16) Modican la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT. Resolución de Superintendencia N.° 275-2016/SUNAT (27-10-16) Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por IGV de los deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT. Resolución Administrativa N.° 203-2016-CE-PJ (21-10-16) Precisan delitos de mercado a los que se reere la Res. Adm. N.° 152-2016CEPJ que dispuso la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales en diversos distritos
judiciales del país. Resolución Ministerial N.° 360-2016-VIVIENDA (19-10-16) Modican el anexo de la R. M. N.° 116-2012-VIVIENDA, que aprobó los parámetros para las actividades que según la Clasicación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) serán de cumplimiento obligatorio por parte de los usuarios no domésticos. Res. N.° 259-2016/SUNAT (15-10-16) Aprueban clasicador de cargos considerados como empleados de conanza y cargos directivos de la Sunat.
ÁREA LABORAL Resolución Ministerial N.° 260-2016-TR (27-10-16) Modican R. M. N.° 121-2011-TR, que aprueba la información de la planilla electrónica.
Decreto Supremo N.° 082-2016-PCM (26-10-16) Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N.° 059-2016-PCM.
Decreto Supremo N.° 013-2016-TR (25-10-16) Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), aprobado por Decreto Supremo N.° 0092016-TR. Resolución Ministerial N.° 248-2016-MIDIS (18-10-16) Crean el Laboratorio de Innovación Social denominado “AYNI Lab-social”.
OTRAS NORMAS Decreto Legislativo N.° 1244 (29-10-16) Decreto legislativo que fortalece lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas.
Resolución Ministerial N.° 448-2016-MEM/DM (29-10-16) Disponen la publicación del proyecto de modicación del D. S. N.° 0202008-EM y del Proyecto de Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. Resolución de Consejo Directivo N.° 024-2016-OEFA/C (29-10-16) Modican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalizació n Ambiental (OEFA). Resolución Ministerial N.° 319-2016-MINAM (28-10-16) Modican TUPA del Ministerio del Ambiente. N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
Resolución Ministerial N.° 420-2016-PRODUCE (28-10-16) Modican el Procedimiento Administrativo N.° 87 “Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según protocolo de monitoreo de euentes líquidos para la industria de consumo humano indirecto y cuerpo receptor (Vigencia 1 año)” del TUPA del ministerio.
Resolución Ministerial N.° 421-2016-PRODUCE (28-10-16) Disponen publicación del proyecto “Decreto Supremo que aprueba el procedimiento y requisitos para la autorización de Organismos de Evaluaci ón de la Conformidad para la evaluación de productos industriales manufacturados y deroga el Decreto Supremo N.° 017-2005-PRODUCE”; y su exposición de motivos, en el portal institucional del ministerio.
Actualidad Empresarial
III 1
-
III
Área Legal
Resolución Ministerial N.° 857-2016 MTC/01.02 (26-10-16) Simplican del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del ministerio el Procedimiento N.° 58 “Duplicado de Licencia de Conducir Clase A, Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b, III-c”, de su sección correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre. Resolución Administrativa N.° 267-2016-CE-PJ (26-10-16) Aprueban proyecto denominado “Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modicación de Condena”. Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) N.° 084-2016-OS/GRT (25-10-16) Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas y los gastos vinculados con el Programa Cocina Perú. Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) N.° 240-2016-OS/CD (25-10-16) Aprueban factor de recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Ex ternas, por el periodo del 1 de noviembre del 2016 al 3 de febrero del 2017. Resolución N.° 189-2016/CDB-INDECOPI (25-10-16) Aplican derechos antidumping denitivos sobre las importaciones de bio diésel originario de la República de Argentina por un periodo de cinco años. Decreto Legislativo N.° 1243 (22-10-16) Decreto Legislativo que modica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal con el n de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los
delitos cometidos contra la Administración pública, y crea el Registro Único de Condenados Inhabilitados. Decreto Supremo N.° 291-2016-EF (22-10-16) Decreto Supremo que aprueba la Declaración de Política Macro Fiscal. Ley N.° 30508 (21-10-16) Ley que modica el plazo para la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos aplicable al personal milita r de las Fuerzas Armadas y Policiales de la Policía Nacional del Perú. Decreto Supremo N.° 019-2016-VIVIENDA (21-10-16) Decreto Supremo que modica el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2013-VIVIENDA. Decreto Supremo N.° 081-2016-PCM (20-10-16) Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia de los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, declarado mediante Decreto Supremo N.° 065-2016-PCM, a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 agosto del 2016. Decreto Supremo N.° 019-2016-MINAGRI (20-10-16) Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para procesos eleccionarios de Organizaciones de Usuarios de Agua 2017- 2020. Resolución Ministerial N.° 403-2016-MC (20-10-16) Aprueban “Bases para la presentación de propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales para su difusión en áreas de uso público”. Resolución Ministerial N° 254-2016-MIDIS (20-10-16) Aprueban el Lineamiento N.° 004-2016-MIDIS, “Disposiciones Generales para Transversalizar el Enfoque Intercultural en las Políticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”. Decreto Supremo N.° 289-2016-EF (20-10-16) Aprueban crédito suplementario destinado a nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Decreto Supremo N.° 290-2016-EF (20-10-16) Aprueban Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra. Resolución N.° 235-2016-OS/CD (20-10-16) Aprueban el procedimiento técnico del COES N.° 11 “Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico”. Resolución Jefatural N.° 365-2016-INEI (20-10-16) Índices Unicados de Precios para las seis Áreas Geográcas correspondientes a setiembre del 2016. Resolución Jefatural N.° 366-2016-INEI (20-10-16) Aprueban factores de reajuste aplicables a obras de edicación del sector privado, correspondiente a las seis Áreas Geográcas producidas en setiembre del 2016. III 2
-
Instituto Pacífico
Resolución N.° 070-2016/SBN (19-10-16) Aprueban la directiva denominada “Procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”. Ley N.° 30507 (19-10-16) Ley que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Salud con el n de adoptar medidas para recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud.
Resolución Ministerial N.° 0300-2016-JUS (18-10-16) Constituyen el grupo de trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto del D. Leg. N.° 295, Código Civil. Resolución SMV N.° 033-2016-SMV/01 (17-10-16) Modican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Decreto Supremo N.° 020-2016-PRODUCE (16-10-16) Decreto Supremo que modica el artículo 27 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N.° 07-2004-PRODUCE. Resolución Viceministerial N.° 1327-2016-MTC/03 (16-10-16) Modican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para distintas localidades del departamento de Lima.
Resolución Viceministerial N.° 1334-2016-MTC/03 (16-10-16) Reconocen a persona natural como titular de autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash. Resolución Jefatural N.° 0485-2016-ONAGI-J (16-10-16) Establecen medidas de alcance nacional para supervisar el cumplimiento de la recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados; y la adjudicación y entrega de premios no reclamados. Acuerdo referido a la donación japonesa de 148.9 millones de yenes para el Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac (16-10-16) Entrada en vigencia del Acuerdo referido a la donación japonesa de 148.9 millones de yenes para el Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac (16-10-16) Entrada en vigencia del “Acuerdo de París” (16-10-16) Decreto Supremo N.° 080-2016-PCM (15-10-16) Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia de los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 agosto del 2016, declarado por Decreto Supremo N.° 062-2016- PCM. Decreto Supremo N.° 284-2016-EF (15-10-16) Decreto supremo que modica el D. S. N.° 287-2014-EF y modicatoria que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones.
Decreto Supremo N.° 285-2016-EF (15-10-16) Aprueban monto de dieta para los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). Resolución Legislativa N.° 007-2016-2017-CR (15-10-16) Resolución Legislativa del Congreso que modica los artículos 22, 37 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, con la nalidad de desincentivar la fragmentación de grupos parlamentarios y promover su fortalecimiento.
Resolución Ministerial N.° 498-2016-MINEDU (15-10-16) Modican el Modelo 09 del numeral 3 del Anexo N.° 01 del “Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial”, aprobado por la R. M. N.° 563-2015 -MINEDU. Resolución Ministerial N.° 394-2016-PRODUCE (15-10-16) Modican la R. M. N.° 372-2016-PRODUCE, que creó grupo de trabajo sectorial con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del recurso merluza y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal.
Resolución N.° 236-2016-OS/CD (15-10-16) Aprueban altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del pe riodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 y metrados existentes al 30 de junio del 2015, así como el metrado existente al 30 de junio del 2015, correspondiente a diversas empresas concesionarias. Resolución N.° 157-2016-PROMPERÚ/SG (15-10-16) Aprueban precio de venta para actividad de promoción de las exportac iones a realizarse en México. N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos
IV
Contenido INFORME ESPECIAL
APLICACIÓN PRÁCTICA
Diseño, aplicación e información de costos para la toma de decisiones (Parte (Parte I)
IV-1
Créditos en el sistema financiero (Parte II)
IV-3
Registro de compras electrónico (SLE-PLE)–operatividad (SLE-PLE)–operatividad (Parte final)
IV-5
Caso práctico integral en el marco de las NIIF y PCGE-Empresa industrial (Parte final)
IV-9
Diseño Diseño,, aplic aplicaci ación ón e informa informació ciónn de costos costos par paraa la toma de decisiones (Parte I) Ficha Técnica Autor :
CPCC Isidro Chambergo Guillermo
Título :
Diseño, aplicación e información de costos para la toma de decisiones (Parte I)
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
Introducción La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, registrar, clasicar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el n de interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a través de esta esta podrán podrán orientars orientarsee sobre sobre el curso que siguen sus negocios mediante datos contables y estadísticos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las ventas, los costos y gastos generales, entre otros, de manera que se pueda conocer la capacidad nanciera de la empresa.
La contabilidad tiene dos grandes campos de estudio, uno está relacionado con la contabilidad nanciera y el con la con tabilidad tabilidad de costos. La contabilidad contabilidad de costos proporciona información interna para tomar decisiones, tal como se indica a continuación en algunos de los aspectos más importantes.
1. Costos relevantes en en la toma de decisiones La toma de decisiones puede denirse como el proceso de selección entre varias alternativas. Así, la gerencia general es en algunos casos la delegada de tomar la decisión económica importante relacionada con la producción, el mercadeo y nancieras, los cuales generarán eventualmente utilidad o pérdida para la empresa. La N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
toma de decis decisione ioness gere gerencia nciales les es un pro proceso complejo de soluciones empresariales que se realiza mediante el análisis de una serie de etapas sucesivas. Se inicia con la identicación del problema empresarial, pasa por una serie de etapas de análisis hasta la evaluación después de la decisión.
tendría como como consecuen consecuencia cia la obtención obtención de pérdidas en el caso de vender sus productos a precios más bajos que el costo total. Generalmente, Generalmente, se aceptan precios precios más bajos cuando suceden algunas de las siguientes situaciones:
Las etapas para la toma de decisiones empresariales las señalamos a continuación:
• Se opera en una situación de dicultades. • La empresa tiene capacidad ociosa. • La empresa se enfrenta a una fuerte competencia.
• Identicación del problema empresarial • Búsqueda referencial de un modelo exisexistente aplicable al problema empresarial • Denición del problema empresarial y el modelo escogido • Determinación de los datos cuantitativos cuantitativos y cualitativos relacionados con el problema empresarial • Selección e implementación de una solusolución consistente con las metas establecidas por la gerencia gerencia • Evaluación después después de la decisión median mediante la retroalimentación de la información que suministre la gerencia de la empresa
Las situaciones más comunes que se presentan en la toma de decisiones son las siguientes: -
Aceptar un pedido especial. Fabricar o comprar. Eliminar una línea de productos. Mezclar productos o servicios. Vender o terminar de procesar un proproducto.
1.1. Aceptar un pedido especial Algunas veces las empresas reciben una orden especial de corto plazo para ofrecer sus productos a precios más bajos que los usuales. Esta es una medida de coyuntura sobre todo cuando existe capacidad ociosa, por cuanto de estar en una situación normal de producción y venta la empresa no podría aceptar vender sus productos a un precio más bajo que el normal, porque
l a i c e p s E e m r o f n I
Caso N.º 1
Una empresa con capacidad de fabricar 200,000 unidades de un artículo está produciendo y vendiendo solamente 180,000 unidades cada año a un precio regular de S/ 4.00. Si el costo variable es de S/ 2.00 y el costo jo anual es de S/ 180,000, el reporte para la gerencia se presentaría en forma siguiente: Concepto Ventas (180,000 unidades) (-) Costo variable (180,000 unidades)
Margen de contribución (-) Costo jo Utilidad neta
Total Unitario S/ 720, 20,000 000 S/ 4.00 4.00 2.00 360,000 2.00 1.00 S/ 180,000 S/ 1.00 360,000 180,000
La empresa recibe un pedido de 20,000 unidades a S/ 2.40 cada una por un total de de S/ 48.000. El comprado compradorr pagará pagará los etes. La venta especial no altera la gestión de venta normal. Sin embargo, el gerente general duda en aceptar dicho pedido, ya que el precio ofrecido de S/ 2.40 es inferior al costo de fabricación que asciende a S/ 3.00 por unidad (S/ 2.00 + S/ 1.00 = S/. 3.00). ¿Debería ¿Debe ría la empresa aceptar el pedido? Actualidad Empresarial
IV 1
-
IV
Informe Especial
Solución La respuesta es positiva. La empresa puede incrementar sus utilidades aceptando este pedido especial, aun con un precio más bajo que el costo de fabricación, por cuanto recupera el costo variable de S/ 2.00 por unidad quedando un margen de contribución de S/ 0.40 por unidad vendida, monto que sirve para cubrir los costos jos, tal como se demuestra a continuación: continuaci ón: Detalle Ventas (–) Costo variable
Margen de de co contribución (–) Costo jo Utilidad neta
Con Sin pedido pedido Por especial especial unidad (180,000 (200,000 unidades) unidades) S/ 4. 4.00 S/ 72 720,000 S/ 768,000 2.00 400,000 360,000 2.00 360,000 368,000 1.00 180,000 180,000 S/ 1.00 S/ 180,000 S/ 188,000
Diferencia S/ 48 48,000 40,000 8,000 0
La decisión de fabricar o comprar se debe investigar junto con la perspectiva más amplia de considerar cómo utilizar los recursos disponibles. Las alternativas al respecto pueden ser: • Dejar la capacidad ociosa. • Comprar las partes del producto y alquilar la capacidad ociosa. • Comprar las partes y utilizar la capacidad ociosa para la fabricación de otros productos.
1.3. Eliminar una línea de producto La decisión de eliminar una línea de producción o de adicionar una nueva debe incluir tanto factores cualitativos como cuanti tativos. tativos. Sin Sin embargo embargo,, cualquier cualquier decisión decisión que que decida decida la la empresa empresa debe basarse en el margen de contribución o en la utilidad neta.
S/ 8,000
El cuadro anterior detalla que al aceptar el pedido con el precio especial, la empresa incrementa sus utilidades en S/ 8,000, (S/ 0.40 x 20,000 unidades = S/ 8,000), teniendo como condición que el costo jo permanezca igual, es decir, en S/ 1.00 por unidad.
1.2. Fabricar o comprar Esta decisión gerencial está relacionada con factores cuantitativos y cualitativos. Los factores cualitativos incluyen la calidad del producto y la necesidad de establecer relaciones de negocios de mediano y largo plazo con los proveedores. Los factores facto res cuantita tivos están directament directamentee relacionado relacionadoss con el costo del producto. producto.
Caso N.º 3
Un supermercado de Lima tiene tres líneas principales de productos: hortalizas, carnes y alimentos enlatados. La empresa está considerando la decisión de suprimir la línea de carnes, porque el estado de resultados muestra que se está vendiendo a pérdida, tal como podemos observar en el siguiente cuadro: Concepto Ventas (-) Costo variable
Caso N.º 2
Una empresa basa su producción en 16,000 unidades anual anuales es de un solo producto, cuyos costos presupuestados se ha calculado en la forma siguiente: Elementos Materia prima directa Mano de obra directa
Costo indirecto de fabricación variable Costo indirecto de fabricación jo (150 % del costo de la mano de obra directa) Costo total
Por unidad S/ 10
S/ 160,000
8 8
128,000 128,000
Total
12
192,000
38
S/ 608,000
Un proveedor ha ofrecido vender el componente a un precio de S/ 32.00 por cada una. Los dos tercios de los costos indirectos de fabricación jos y que representan los salarios de los ejecutivos, alquiler, alquiler, depreciación, tributos vinculados a la producción, continúan independientes de la decisión. ¿Debería la compañía comprar o fabricar el producto?
Solución Uno de los aspectos importantes de la decisión es la investigación investigación de aquellos costos relevantes que cambian entre las alternativas de fabricar o comprar. comprar. Considerando que la capacidad productiva p roductiva permanecerá ociosa, si no se utiliza para p ara producir el artículo, el análisis es el siguiente: Elementos
Total de 16,000 unidades Comprar Fabricar Comprar S/ 32 S/ 160,000 S/ 512,000 128,000 128,000 64,000
Por unidad
Fabricar Precio de compra S/ Material directo 10 Mano de obra directa 8 8 Costo indirecto de fabricación variable Costo indirecto de fabricación jo que se 4 pueden evitar no fabricando Costo relevante total S/ 30 Diferencia a favor de fabricar 2
IV 2
-
Instituto Pacífico
Hortalizas S/ 20,000 12,000
Carnes Enlatados S/ 30,000 S/ 50,000 16,000 24,000 14,000 26,000
Total S/ 100,000 52,000 48,000
Margen contribución (-) Costos jos Di D irectos
8,000
4,000
13,000
8,000
25,000
In Indirectos
2,000
3,000
10,000
6,000 S/ 2,000
16,000 S/ (2,000)
5,000 13,000 S/ 13,000
Total costo jo
Utilidad neta
35,000 S/ 13,000
En el caso que se presenta, cabe indicar que el costo directo es aquel desembolso o sacricio que está identicado con el producto, mientras que el costo indirecto es el costo común a varios productos, el cual se asigna tomando alguna base de referencia como pueden ser las unidades producidas, el costo de la materia prima, el costo de la mano de obra, las horas de mano de obra, las horas máquina, el número de cancelaciones, el número de pedidos, etc. Sin embargo, es importante tener en cuenta en la decisión, decisi ón, que el monto de los costos jos comunes típicamente continúan independiente de la decisión, y de esta forma, no se puede ahorrar cancelando la línea de productos materia de la l a decisión como detallamos a continuación.
Solución Concepto
Mantener ca carnes S/ 100,000 Ventas 52,000 (-) Costo variable Margen co contribución 48,000 (-) Costo jo Di D irecto 25,000
Utilidad neta
36,000
(16,000)
34,000
(14,000)
12,000
(13,000)
10,000
10,000
0
35,000 S/ 13,000
22,000 S/ 12,000
(13,000) S/ (1,000)
Indirecto Total costo jo
Suprimir ca carnes Diferencia S/ 70,000 S/ (30,000)
Del cuadro se deduce que suprimiendo la línea de carnes, la empresa perdería S/ 1,000 adicionales; por consiguiente, la línea de carnes debería mantenerse.
480,000 512,000 32,000
Continuará en la siguiente edición
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
Área Contabilidad (NIIF) y Costos
IV
Créditos en el sistema financiero (Parte II) —— ——————————— 2b —— ———————————
Ficha Técnica
DEBE
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A
HABER
8201 CONTRACUENTA DE CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
Autor :
Mg. CPCC A lejandro Ferrer Quea
Título :
Créditos en el sistema financiero (Parte II)
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
8211.01 Contracuenta de cuentas de orden deudoras
75,000
8102 VALORES PROPIOS EN COBRANZA 8112.01 Valores Valores propios en cobranza (retiro de letra anterior)
5. Créditos refnanciados En esta cuenta se registran los créditos o nanciamientos directos, directos , en sus distintas modalidades, los que producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original, que obedecen a dicul tades en en la capacidad capacidad de pago del deudor deudor..
75,000
3. Intereses devengados a los 30 días —— ——————————— 3 —— ———————————
DEBE
HABER
2901 INGRESOS DIFERIDOS 2911.01.04 Créditos refnanciados
618
5104 INTERESES POR CRÉDITOS
Caso N.º 1
5114.04.02 5114.04. 02 Intereses créditos a microempresas (intereses ganados)
618
Refnanciamiento de letra por préstamo Habiendo vencido el plazo del crédito obtenido en la modalidad de letra aceptada por S/ 75,000, el cliente solicita renanciamiento. La entidad crediticia plantea amortizar la deuda en S/ 30,000 y por el saldo acepta nueva letra a 60 días más intereses de S/ 1,190. El cliente entregó por la amortización cheque de gerencia de otro banco. El crédito original estuvo registrado en la cuenta 1411.02.06 préstamos; y la letra en la cuenta 8112.01.
Cancelación de letra por crédito refnanciado Cumplidos los 60 días, del caso anterior, el cliente (Microempresa) solicita al banco afectar su cuenta corriente en sol es para cancelar nueva letra del crédito renanciado.
1. Cobranza de letra nueva
1. Amortización de letra anterior —— ——————————— 1 —— ———————————
Caso N.º 2
DEBE
HABER
—— ——————————— 1 —— ———————————
DEBE
HABER
2101 OBLIGACIONES A LA VISTA
1105 CANJE 1115.01 Canje local (cheque de otro banco)
2101.01 Depósitos en cuenta corriente (cta. cte. de cliente)
30,000
1404 CRÉDITOS REFINANCIADOS REFINANCIADOS
1401 CRÉDITOS VIGENTES 1411.02.06 Préstamos (letra anterior)
75,000
1404 CRÉDITOS REFINANCIADOS REFINANCIADOS 1414.01.06 Préstamos (letra nueva)
46,190
1414.02.06 Préstamos (saldando la cuenta)
2. Intereses devengados a los 60 días
46,190
—— ——————————— 2 —— ———————————
2901 INGRESOS DIFERIDOS 2911.01.04 Créditos refnanciados (intereses por devengar 60 días)
1,190 76,190
46,190
76,190
DEBE
HABER
2901 INGRESOS DIFERIDOS 2911.01.04 Créditos refnanciados
572
5104 INTERESES POR CRÉDITOS 5114.04.02 Intereses créditos a microempresas microempresas (intereses ganados)
572
2. Control en cuentas de orden —— ——————————— 2a —— ———————————
DEBE
HABER
3. Liberación de letra cobrada —— ——————————— 3 —— ———————————
8102 VALORES VALORES PROPIOS EN COBRANZA 8112.01 Valores Valores propios en cobranza
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
HABER
8201 CONTRACUENTA DE CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
46,190
8201 CONTRACUENTA DE CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 8211.01 Contracuenta de cuentas de orden deudora (letra nueva)
DEBE
8211.01 Contracuenta de cuentas de orden deudoras 46,190
46,190
8102 VALORES PROPIOS EN COBRANZA 8112.01 Valores Valores propios en cobranza (saldando la cuenta)
Actualidad Empresarial
46,190
IV 3
-
IV
Aplicación Práctica
6. Créditos vencidos
4. Por liberación de letra descontada
En esta cuenta se registra el capital de los créditos que no han sido cancelados o amortizados por los obligados en la fecha de vencimiento.
——————————— 4 ———————————
DEBE
HABER
8402 VALORES RECIBIDOS EN COBRANZA 8412.01 Valores recibidos en cobranza ofcina principal (devolución de letra a descontante)
2,000
8301 CONTRACUENTA DE CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
Caso N.º 1
8211.01 Contracuenta de cuentas de orden acreedoras (saldar la cuenta)
2,000
Protesto de letra descontada Letra de S/ 2,000 que fue descontada al cliente cedente, Microempresa, fue protestada a los ocho días de gracia en razón de no cancelar el aceptante. Se imputan los gastos siguientes: Concepto Pago a la notaría Comisión (protesto) Portes
S/ 33 10
7 50
Rendimiento de crédito vencido El pagaré aceptado por préstamo al cliente ascendente a US$ 5,000 a la fecha han vencido. Asimismo, transcurridos quince (15) días se han generado ingresos adicionales por concepto de intereses US$ 85 y comisiones US$ 15. La tasa de cambio ja proporcionado por la SBS es S/ 3.35 (supuesto).
1. Por el gasto de notaría ——————————— 1 ———————————
DEBE
HABER
1505 CUENTAS POR COBRAR POR PAGOS EFECTUADOS POR CUENTA DE TERCEROS 1515.09 Otras cuentas pagadas por cuentas de terceros
Caso N.º 2
1. Por la transferencia del crédito ——————————— 1 ———————————
30
2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2111.01 Depósitos en cuenta corriente (notaría con cta. cte. en el banco)
30
DEBE
HABER
1405 CRÉDITOS VENCIDOS 1425.01.06 Préstamos (US$ 5,000 x T.C.F. S/. 3.35)
16,750
1401 CRÉDITOS VIGENTES 1421.01.06 Préstamos (pagaré por US$ 5,000)
2. Por el traslado de letra protestada ——————————— 2 ———————————
DEBE
HABER
1405 CRÉDITOS VENCIDOS 1415.02.05 Descuentos (letra protestada)
2. Por los ingresos adicionales
2,000
——————————— 2 ———————————
1401 CRÉDITOS VIGENTES 1411.02.05 Descuentos (saldando cuenta original)
2,000
DEBE
HABER
335
8201 CONTRACUENTA DE CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
HABER
8221.01 Contracuenta de cuentas de orden deudoras
2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2111.01 Depósitos en cuenta corriente (cta. cte. cliente descontante)
DEBE
8104 RENDIMIENTO DE CRÉDITOS Y RENTAS EN SUSPENSO 8124.02 Rendimientos de créditos vencidos en suspenso (US$ 100 x T.C.F. S/. 3.35)
3. Por la liquidación del crédito ——————————— 2 ———————————
16,750
2,050
335
1405 CRÉDITOS VENCIDOS 1415.02.05 Descuentos (saldando cuenta)
2,000
Comentario
Cuando se efectúe la cobranza del pagaré, los ingresos nancieros del crédito vencido en suspenso serán aplicados a Resultados abonando la cuenta 5124.05, y serán regularizadas las cuentas de Provisiones (1409) y Cuentas de Orden.
1505 CUENTAS POR COBRAR POR PAGOS EFECTUADOS POR CUENTA DE TERCEROS 1515.09 Otras cuentas pagadas por Cuenta de terceros (recuperación de gastos notariales)
33
7. Créditos en cobranza judicial
5107 COMISIONES POR CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS 5117.04 Créditos (comisión por protesto)
10
En esta cuenta se registra el capital (principal) de los créditos a partir de la fecha en que se inicia el proceso judicial para su recuperación.
5202 INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS
5212.29 Otros ingresos por servicios (portes)
7 2,050
IV 4
-
Instituto Pacífico
2,050
Continuará en la siguiente edición.
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
Área Contabilidad (NIIF) y Costos
IV
Registro de compras electrónico (SLE-PLE)– operatividad (Parte final) Ficha Técnica Autor :
C.P. Julio César Mamani Bautista
Título :
Registro de compras electrónico (SLE-PLE)–operatividad (Parte final)
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
Continuando con la casuística aplicada referente al registro de compras electrónico, el detalle de las operaciones es el siguiente:
El 23-08-16 se adquiere de la empresa Mesajil Hnos. SAC, 10 Router TP link por un valor de S/ 921.00 (incl. IGV), factura N.º F001-00025465, crédito a 45 días. El 23-08-16 Rímac Seguros y Reaseguros SA nos factura por póliza contra todo riesgo sobre los activos de la empresa (camioneta) factura F001-0124561 por un importe de S/ 1545.00. El 25-08-16 Luz del Sur SAA emite la factura N.º 025- 4578952 por los servicios de energía eléctrica correspondiente al mes de agosto por S/ 274.00. El 25-08-16 se adquiere útiles de ocina por un importe de S 75.00 a la empresa Tay Loy SA por lo cual nos emiten boleta de venta N.º 003-0025001. El 26-06-15 se realiza un almuerzo por el aniversario de la empresa, consumo hecho en el restaurant BERYPEZ SAC por un importe de 190.00 (no incl. IGV) más 10 % de recargo al consumo según ticket N.º 025-4372521.
bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para productos a granel. Del análisis efectuado, el INVOICE se provisionará con el tipo de cambio de la fecha de embarque, ya que en este momento se transeren los riesgos y ventajas en relación con la importación de los bienes.
b) Determinación de los impuestos y derechos arancelarios a pagar La provisión de la DUA se efectúa con el tipo de cambio de la fecha de cancelación de los impuestos1, la misma que le dará el derecho al crédito scal en el momento del pago. Respecto del ad valorem, formará parte del costo de los inventarios en aplicación de la NIC 2, párrafo 11: “[...]otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades scales)”
Tipo de cambio (26-08-16): S/ 3.346
Valor aduana
Tipo Total cambio EXP0000010 12,000.00 3.428 41,136.00 EXP0000025 1,500.00 3.428 5,142.00 Referencial 400.00 3.428 0.00 13,900.00 46,278.00
Determin. de impuestos
Sunat
Descripción
Proveedor
Valor FOB
Flete Seguro2
Valor aduana
Ad valorem Base imponible del IGV
USD
13,900.00 278.00 14,178.00
3.346 46,509.40 3.346 930.19 47,439.59
El 30-08-16 nos remiten la nota de crédito 002-0014251 por descuento por pronto pago 5 %, con referencia a la Factura N.º F001-0021470.
IGV (18 %)
2,552.04
3.346
Total a pagar a Sunat
2,830.04
3.346 9,469.31
El 30-07-16 se realiza reparación y mantenimiento de un vehículo en MITSUI SA por un importe de S/ 1250.00 (incl. IGV) Factura F001-1000254.
El importe de S/ 9,469.31 representa la obligación por pagar a Sunat (ad valorem + IGV).
6.1. Análisis y desarrollo de las operaciones a) Importación de mercadería-antena sectorial Para poder determinar el costo de adquisición, identicaremos el tipo de cambio a utilizar en la provisión del INVOICE; en ese sentido, analizaremos la normativa de los INCOTERMS (valor FOB), así como también lo estipulado en párrafo 14 de la NIC 18 (reconocimiento de ingresos en la transferencia de bienes). De acuerdo con la NIC 18, para que la operación esté sujeto al reconocimiento del ingreso o costo (por parte del adquiriente) deberá cumplir con los requisitos estipulados. Precisamos uno de los requisitos. • La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo signicativo, derivados de la propiedad de los bienes; A efectos de determinar en qué momento se transeren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del bien analizaremos el INCOTERM utilizado. INCOTERM FOB (Free On Board) - ‘Libre a bordo (puerto de carga convenido)’ • El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. Se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o uvial. • El INCOTERM FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
8,539.13
Tratamiento contable Fecha
Glosa
Provisión del INVOICE 08-08-16 (importa ción de las mercaderías
Cuenta Debe Haber 60 COMPRAS 41,136.00 601 Mercaderías 6011 Mercad. manufac. 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 41,136.00 421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar 4212 Emitidas 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 46,509.40 189 Otros gastos contratados por anticipado
1891 Valor aduana DUA 60 COMPRAS Por la 609 Costos vinculados con las provisión compras de la DUA (determina60913 Derechos adua26-08-16 ción de los neros derechos 40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. arancelarios Y APORTES AL SISTEMA DE e impuesPENSIONES DE SALUD POR tos) PAGAR 401 Gobierno central 40111 IGV-cuenta propia 18 SERVIC. Y OTROS CONTRAT. POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados
930.19
8,539.13
46,509.40
1 Base legal: Reglamento de la Ley del IGV, artículo 5, numeral 17 2 La determinación correspondiente al importe del seguro, a efectos de calcular el seguro, se realiza en aplicación a la siguiente normativa Proc: INTA-PE.01.10ª.
Actualidad Empresarial
IV 5
-
IV
Aplicación Práctica
Fecha
Glosa
Cuenta 1891 Valor aduana DUA 42 C U E N T A S P O R P A G A R COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas
Debe
Haber
Importe
TC
Flete marítimo
1,500.00
3.428
Fecha
Glosa
Rta. neta 2% 5,142.00 102.84 Total S/
Cuenta 60 COMPRAS
Renta no domic. 30 % 30.852
Debe 5,142.00
Haber
609 costos vinculados con las
08-08-16
Por el ete marítimo y la retención de renta no domicilia-
dos.
compras 60911 Transporte 40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 40174 Renta de no domiciliados 42 C U E N T A S P O R P A G A R COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas y comprobantes
5,111.15
d) El servicio de análisis y verifcación de procesos de seguridad (software) se encuentra afecto a la retención del impuesto a la renta de no domiciliado4 con una tasa del 30 %, así mismo al pago del IGV no domiciliado (US$ 4200.00*3.310=13,902.00) De acuerdo al artículo 3 de la Ley del IGV, se encuentra gravado con el impuesto el servicio que es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria5. Determinación del IGV no domiciliado Base imponible S/ 13,902.00 x 18 % = 2,502.36
Haber
-
Instituto Pacífico
2,502.36
13,902.00
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas
2,502.36
e) El servicio de sobreestadía, afecto a la retención del impuesto de no domiciliado7, a efectos de calcular la renta neta, se calculará sobre 80 % de los ingresos brutos que obtengan por el exceso de estadía de los contenedores. Luego se procederá a calcular el 30 % del impuesto. Cálculo del impuesto (US$ 450.00 x 3.395 = 1527.75) Retención a efectuar = 1527.75 x 0.80 = 1,222.00 1,222.00 x 30 % = 366.66 Fecha
Glosa
Cuenta Debe 63 GASTOS Y SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 1,527.75 639 Otros servicios prestados 63924 Sobreestadía 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y Provisión APORTES AL SIST. DE PENS. del servicio DE SALUD POR PAGAR - sobrees401 Gobierno central 31-08-16 tadía de 40174 Renta de no docontenemiciliados dores 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIP. 1,527.75 189 Otros gastos contratados 1892 B.I (IGV no domici Por la pro visión del IGV no do31-08-16 miciliados (formulario 1662)
4,170.60
3 Inciso d) Transporte entre la República y el extranjero: 1 % de los ingresos brutos por el transporte aéreo y 2 % de los ingresos brutos por etamento o transporte marítimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas peruanas que operen en otros países, proceda la exoneración del impuesto a la renta a las lí neas extranjeras con sede en tales países. 4 Ley del Impuesto a la renta artículo 56, inciso j) 5 Reglamento de la Ley del IGV, artículo 5, numeral 17 6 A efectos de registrar el formulario 1662 (Guía para pagos varios), este se consignará con el tipo de comprobante 46 Formulario de Declaración-pago o boleta de pago de tributos internos.
IV 6
9,731.40
Haber
366.66
1,161.09
liado)
A efectos de registrar el pago del IGV no domiciliado, este se efectuará a través del formulario 16626 “Guía para pagos varios”. Cuenta Debe 63 GASTOS Y SERVICIOS PRESProvisión TADOS POR TERCEROS 13,902.00 del servicio 639 Otros servicios prestados - vericapor terceros ción de 63924 Verificación de procesos y 10-08-16 procesos retención del Impues- 40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTEMA DE to a la renta PENSIONES DE SALUD POR no domiciPAGAR liados 401 Gobierno central
Haber
ciliado)
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENS. DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central Por la pro 40112 IGV-servicios visión del prestados por no IGV no dodomiciliados 10-08-16 miciliados (formulario 18 SERVICIOS Y OTROS CON1662) TRATADOS POR ANTICIP. 189 Otros gastos contratados 1892 B.I (IGV no domi-
30.85
4212 Emitidas
Glosa
Cuenta Debe 40174 Renta de no domiciliados 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 42 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIP. 13,902.00 189 Otros gastos contratados 1892 B.I (IGV no domi-
ciliado)
por pagar
Fecha
Glosa
9,469.32
c) El servicio de transporte de carga o ete marítimo, en aplicación del artículo 48, inciso d) de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentra afecto a la retención del impuesto a la renta no domiciliado32 Cálculo de la renta no domiciliada Descripción
Fecha
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENS. DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 40112 IGV-no domicilia-
274.99
do
18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIP. 189 Otros gastos contratados 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas
1,527.75 274.99
A efectos de llenar el registro de compras–operaciones con sujetos no domiciliados Formato 8.2, debemos tener en consideración si nuestro país mantiene convenios con otros países a efectos evitar la doble imposición en relación con el impuesto a la renta (Ref. columna N.º 31). 7 Ley del Impuesto a la Renta, artículo 48, inciso i)
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
Área Contabilidad (NIIF) y Costos Los convenios de doble imposición (CDI) son acuerdos entre dos o países que, considerando las relaciones comerciales internacionales que realizan sus ciudadanos, residentes o domiciliados, se reparten la potestad de gravar determinada renta a efectos de evitar una doble o múltiple imposición por la incidencia de las normas internas de cada país, referidas comúnmente al impuesto a la renta, al patrimonio o las ganancias.
Notas
N.1 El servicio contratado por primas de seguro contra todo riesgo no se encuentra afecto al sistema de detracciones (SPOT). Demás servicios gravados con el IGV Se excluye de esta denición: a) Servicios prestados por las empresas a que se reere el artículo 16 de la Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modicatorias.
Actualmente tenemos los siguientes convenios: CDI - (País) Chile Canadá
Comunidad Andina8 Brasil Estados Unidos Mexicanos Korea
Suiza Portugal 1
Inicio 1 de enero 2004 1 de enero 2004 1 de enero 2005
N.2 Los comprobantes de pago emitidos por las empresas prestadoras de servicios públicos (energía eléctrica), no se encuentran afectos al sistema de detracciones9.
1 de enero 2010
N.3 Respecto al tipo de documento 12 Tickets, en el campo 7 Serie del comprobante se consignara el número de serie de la máquina registradora.
1 de enero 2015 1 de enero 2015 1 de enero 2015 1 de enero 2015
Llenado del registro de compras (Archivo Excel, hojas 8.1 y 8.2)
2 "1. Contribuyentes del Régimen General: Número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO), que es
3 4 5 6 Número correlativo del asiento Fecha de emisión Fecha de vencimien- Tipo de comproban contable identicado en el cam- del comprobante de to o fecha de pago te de pago o docupo 2, cuando se utilice el Código pago o documento (1) mento Único de la Operación (CUO). la llave única o clave única El primer dígito debe ser: "A" o clave primaria del software para el asiento de apertura del contable que identica de ejercicio, "M" para los asientos manera unívoca el asiento de movimientos o ajustes del contable en el Libro Diario mes o "C" para el asiento de o del Libro Diario de For- cierre del ejercicio. mato Simplicado en que se registró la operación. 2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta-RER: Número correlativo del mes."
Periodo
20160800 20160800 20160800 20160800 20160800 20160800 20160800 20160800 20160800 20160800 20160800
1601000001 1601000002 1601000003
M00001 M00002 M00003
1601000004 1601000005
M00004 M00005
1601000006
M00006
1601000007
M00007
1601000008 1601000009 1601000010 1601000011
M00008 M00009 M00010 M00011
IV
7 8 Serie del compro - Año de emisión de la bante de pago o DUA o DSI documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplicada de Importación (DSI), se consignará el código de la dependencia
aduanera.
02-08-2016
21
25-08-2016
50 46 46
118 1662 1662
01 01
14
F001 F001 025
03 12
TR02546458
10-08-2016 31-08-2016 23-08-2016 23-08-2016
25-08-2016 25-08-2016 26-06-2015
30-08-2016
2016
003
30-06-2016
07
002
30-07-2016
01
F001 Van...
...Vienen
9 10 11 12 "Número del comprobante de En caso de optar por Tipo de documen- Apellidos y nompago o documento o número anotar el importe to - to de identidad del bres, denomina de orden del formulario físico o tal de las operaciones proveedor ción o razón social virtual donde conste el pago del diarias que no otordel proveedor. En impuesto, tratándose de liqui - guen derecho a crécaso de personas daciones de compra, utilización dito scal en forma naturales se debe de servicios prestados por no consolidada, registrar
domiciliados u otros, número el número nal (2). de la DUA, de la DSI, de la Liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito scal en la importación de bienes. En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones
13 14 15 16 Base imponible de las adqui - Monto del impues- Base imponible de Base imponible de siciones gravadas que dan to ge ne ra l a la s las adquisiciones las adquisiciones derecho a crédito fiscal y/o ventas y/o impues- gravadas que dan gravadas que dan saldo a favor por exportación, to de prom oci ón derecho a crédito derecho a crédito
destinadas exclusivamente a municipal operaciones gravadas y/o de consignar los da- exportación
fiscal y/o saldo a fiscal y/o saldo a
tos en el siguiente
operaciones grava- operaciones gravadas y/o de exporta- das y/o de exporta-
favor por exporta- favor por exporta-
ción, destinadas a ción, destinadas a
orden: apellido
ción y a operaciones ción y a operaciones
paterno, apellido
materno y nombre completo.
no gravadas
no gravadas
diarias que no otorguen derecho a crédito scal en forma consolida -
da, registrar el número inicial (2)." 1200045124
6
IMP000074 20131312955
2030456
6
20131312955
2154862
6
20131312955
25465 124561 4578952 25001 4372521 0014251
6 6 6 6 6 6
20269315688 20100041953
254000025
20331898008
20100049181 20563571498 20269315688
Transmeridian Inc. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-Sunat Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-Sunat Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-Sunat Distribuidora Mesajil hnos. SAC Rímac Seguros y Reaseguros SA Luz del Sur SAC Tay Loy SA Berypez SAC Distribuidora Mesajil hnos. SAC
0.00 47439.59
0.00 8539.13
0.00
13902.00
2502.36
0.00
1527.75
274.99
0.00
780.51 1309.32 232.20 0.00 0.00 39.03
140.49 235.68 41.80 0.00 0.00 7.02
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00
Van... 8 Conformado por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
9 Resolución de Superintendencia N.º 183-2004-Sunat, artículo 13, inciso c)
Actualidad Empresarial
IV 7
-
IV
Aplicación Práctica
...Vienen
17 18 19 20 21 22 Monto del impuesto Base imponible de Monto del impuesto Valor de las adquisi- Monto del impuesto Otros conceptos, trigeneral a las ventas las adquisiciones general a las ventas ciones no gravadas selectivo al consu- butos y cargos que y/o impuesto de gravadas que no y/o impuesto de mo en los casos en no formen parte de promoción muni - dan derecho a cré- promoción muni que el sujeto pueda la base imponible. cipal. dito scal y/o saldo cipal. utilizarlo como dea favor por exporducción. tación, por no estar
23 24 25 Importe total de las Código de la mone- Tipo de cambio (3) adquisiciones regis- da (Tabla 4) tradas según comprobante de pago.
destinadas a opera-
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
ciones gravadas y/o de exportación. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 190.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 34.20 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
5142.00 -46509.40 -13902.00 -1527.75 0.00 0.00 0.00 0.00 19.00 0.00 0.00
5142.00 9469.32 2502.36 274.99 921.00 1545.00 274.00 75.00 243.20 46.05 1250.00
USD USD USD USD PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN
3.428 3.346 3.310 3.395
Van... ...Vienen
26 27 28 29 30 Fecha de emisión del Tipo de comprobante Número de serie del Código de la depen - Número del compro comprobante de pago de pago que se modi - comprobante de pago dencia Aduanera de la bante de pago que se que se modica (4). ca (4). que se modica (4). Declaración Única de modica (4). Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplicada de Importación (DSI) .
23-08-2016
01
F001
31 Fecha de emisión de la constancia de depósito de detrac-
ción (6).
32 33 Número de la cons Marca del compro tancia de depósito de bante de pago sujeto detracción (6). a retención.
00025465 30-07-2016
0251212 Van...
...Vienen
34 "Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30) Aplicable solo a los contribuyentes que ha yan obtenido ingresos mayores a 1,500 UIT en el ejercicio ante rior".
35 36 37 38 39 40 Identicación del con- Error tipo 1: incon- Error tipo 2: in - Error tipo 3: in - Error tipo 4: incon- Indicador de com trato o del proyecto en sistencia en el tipo consistencia por consistencia por sistencia por DNIs probantes de pago el caso de los operado- de cambio. proveedores no proveedores que que fueron utiliza- cancelados con meres de las sociedades habidos renunciaron a la dos en las Liquida- dios de pago. irregulares, consorcios, exoneración del ciones de Compra Apéndice I del IGV. y que ya cuentan joint ventures u otras formas de contratos con RUC. de colaboración em -
41 42 Estado que identi- Campos de libre ca la oportunidad utilización. de la anotación o indicación si esta corresponde a un
ajuste.
presarial, que no lleven contabilidad indepen-
diente. 1 1 1 1
1 1 1 1 1 1 1 1
7 1 1
1 Periodo
2 "1. Contribuyentes del Régimen General: Número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identica de manera unívoca el asiento contable en el
20160100 20160100 20160100
Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación. 2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta-RER: Número correlativo del mes." 1601000084 1601000086
1601000087
3 4 Número correlativo del asiento Fecha de emisión del contable identicado en el campo comprobante de pago 2, cuando se utilice el Código Único o documento. de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajus tes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.
M00001 M00002 M00003
02-08-2016 31-08-2016 10-08-2016
5 6 7 Tipo de comprobante Serie del comprobante Número del compro de pago o documento de pago o documento. bante de pago o dodel sujeto no domi cumento. ciliado.
91 91 91
50 15240 150 Van...
IV 8
-
Instituto Pacífico
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos ...Vienen
8
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10
11
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15
Valor de las adquisi- Otros conceptos adi - Importe total de las ad - Tipo de comprobante Serie del comprobante Año de emisión de la Número del compro - Monto de retención ciones. cionales. quisiciones registradas de pago o documento de pago o documento DUA o DSI que susten- bante de pago o do- del IGV. según comprobante que sustenta el crédito que sustenta el crédito ta el crédito scal. cumento o número de
de pago o documento. scal.
41136.00 1527.50 13902.00
41136.00 1527.50 13902.00
scal. En los casos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplicada de Importación (DSI) se consignará el código de la depen dencia Aduanera.
50 46 46
orden del formulario físico o virtual donde conste el pago del im-
puesto, tratándose de la utilización de servicios prestados por no
118 1662 1662
domiciliados u otros, número de la DUA o de la DSI, que sustente el crédito scal. 254000025 2154862 2030456
2016
8539.13 274.99 2502.36 Van...
...Vienen
16 17 Código de la moneda Tipo de cambio. (Tabla 4).
18 19 20 21 Pais de la residencia del Apellidos y nombres, Domicilio en el ex - Número de identifi sujeto no domiciliado. denominación o razón tranjero del sujeto no cación del sujeto no social del sujeto no domiciliado. domiciliado. domiciliado. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido pater-
22 23 Número de identica- Apellidos y nombres, ción scal del bene - denominación o razón ciario efectivo de los social del beneciario pagos. efectivo de los pagos. En caso de personas naturales se debe consignar los datos
en el siguiente orden:
no, apellido materno y nombre completo. USD USD USD
3.346 3.395 3.310
9249 9249 9249
Hp Support Corporation Logistic
Management Security
apellido paterno,
apellido materno y nombre completo. Estados Unidos Estados Unidos Estados Unidos
IMP000045 IMP000060 IMP000079 Van...
...Vienen
24 25 26 Pais de la residencia Vínculo entre el contribu- Renta bruta del beneciario efecti - yente y el residente en el vo de los pagos. extranjero. 00 0.00 00 1527.50 00 13902.00
27 28 Deducción / Costo de Renta neta enajenación de bienes de capital. 0.00 0.00 0.00 1222.00 0.00 13902.00
29 Tasa de retención 0.00 30.00 30.00
30 Impuesto retenido 0.00 366.66 4170.60 Van...
...Vienen
31
32
Convenios para evitar Exoneración aplicada
la doble imposición.
33 Tipo de renta
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37
Modalidad del servicio Aplicación del penúltimo Estado que identifica la Campos de libre utilización. prestado por el no domi - parrafo del art. 76 de la Ley oportunidad de la anota-
ciliado.
00 00 00
del Impuesto a la Renta.
1 1
1 1
ción o indicación si esta corresponde a un ajuste. 0 0 0
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Caso práctico integral en el marco de las NIIF y PCGE-Empresa industrial (Parte final) Ficha Técnica Autor : Dr. CPC
Pascual Ayala Zavala
Título :
Caso práctico integral en el marco de las NIIF y PCGE-Empresa industrial (Parte final)
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
13 Cuentas por cobrar comerciales relacionadas 89,208.00 64,500.00 24,708.00
14 Cuentas por cobrar al pers., a los accionistas 12,200.00 1,400.00 10,800.00
89,208.00 89,208.00
12,200.00 12,200.00
N.° 361
16 Cuentas por cobrar diversas-relacionadas
Segunda Quincena - Octubre 2016
19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa 12,770.00 9,870.00 2,900.00
35,600.00 50,700.00 150,700.00 135,600.00
25 Materiales auxiliares, sum. y repuestos 45,600.00 38,950.00 6,650.00
12,770.00 12,770.00
186,300.00 186,300.00
45,600.00 45,600.00
23 Productos en proceso
24 Materias primas
21 Productos terminados
96,800.00 96,800.00
24,600.00 24,600.00 53,330.25 53,330.25
89,600.00 70,600.00 7,800.00 18,900.00 24,600.00 32,500.00
96,800.00 96,800.00
77,930.25 77,930.25
122,000.00 122,000.00
18 Servicios y otros contratados por anticip. 3,300.00 3,300.00
3,300.00
Actualidad Empresarial
3,300.00
IV 9
-
IV
Aplicación Práctica
33 Inmuebles, maq. y equipo
39 Depreciación, amortiz. y agotamiento acumul.
622,600.00 658,662.00
316,770.00 285,900.00
1,404.00 18,799.00
30,870.00
4,428.00 13,608.00
12,500.00
40 Tributos, contraprest. y aportes al sist. de pens.
18,900.00
18,799.00
1,250.00
725.00
1,305.00
2,774.96
560.00
10,495.96
71 Variación de la producción almacenada
70 Ventas 75,600.00 75,600.00
24,600.00 204,030.25 50,700.00 128,730.25
2,800.00 16,885.00 75,600.00 75,600.00
316,770.00 316,770.00
41 Remuneraciones y participaciones por pagar
42 Cuentas por pagar comerciales-terceros
70,391.50 70,391.50
92,000.00 122,680.00
1,101.18
1,101.18
11,250.00
48 Provisiones 12,350.00 12,350.00
9,204.00
8,900.00 29,028.00 8,555.00 8,900.00
189,617.00 189,617.00
79 Cargas imputables a ctas. de costos y gastos 323,179.68 24,600.00 37,680.00 93,140.50 70,600.00 38,950.00 6,525.00 5,040.00 2,800.00 30,393.00 12,350.00 1,101.18
46 Cuentas por pagar diversas-terceros
32,150.00 32,150.00
2,550.00
32,150.00 32,150.00
2,550.00
2,550.00
59 Resultados acumulados
58 Reservas 0.00
2,550.00
0.00
42,735.61 35,600.00 7,135.61
50 Capital 500,000.00 500,000.00
75 Otros ingresos de gestión 96,800.00 96,800.00
0.00
42,735.61 42,735.61
65 Otros ingresos de gestión 37,680.00 40,480.00 2,800.00
61 Variac. de existencias 70,600.00
7,800.00
18,900.00 24,600.00
601 Mercaderías
1,450.00 1,120.00 2,800.00
18,628.10 40,302.10 1,450.00 1,120.00 6,754.00 12,350.00
6,754.00 1,101.18
78,847.33 78,847.33
77 Ingresos fnancieros 7,360.00
7,360.00
96,800.00 96,800.00
7,360.00
7,360.00
40,302.10 40,302.10
72 Producción de activo inmovil. 36,062.00 12,500.00 18,900.00 725.00 560.00 3,377.00 36,062.00 36,062.00
24,600.00
32,400.00 32,400.00
62 Gastos de personal, directores y gerentes
82 Valor agregado
240,392.25 240,392.25
57,750.00 240,392.25 96,050.00 86,592.25
240,392.25 240,392.25
240,392.25 240,392.25
83 Excedente bruto (insufc. bruta) de explot. 94,241.68 86,592.25 7,649.43
94,241.68 94,241.68
93,140.50 94,241.68 1,101.18
84 Resultado de explot.
40,480.00 40,480.00
128,450.00 128,450.00
94,241.68 94,241.68
63 Gastos de servicios prestados por terceros
68 Valuación y deterioro de activos y provisiones
69 Costo de ventas
33,770.00 46,120.00
50,700.00 50,700.00
7,250.00
37,680.00 78,847.33 27,942.15
95 Gastos de ventas
7,800.00 32,400.00
38,950.00 96,050.00
12,500.00 25,350.00
94 Gastos de administración
500,000.00 500,000.00
81 Producción del ejercicio 0.00
204,030.25 204,030.25
12,350.00 12,350.00 323,179.68 323,179.68
57 Excedente de revaluación
204,030.25 204,030.25
36,431.96 36,431.96
77,467.00 11,250.00
71,492.68 71,492.68
24,600.00 204,030.25 46,570.25 70,600.00 38,950.00 3,625.00
3,377.00
658,662.00 658,662.00
90 Costo de producción
86,600.00 96,800.00 2,550.57 7,649.43 96,800.00 96,800.00
12,350.00
5,600.00
88 Impuesto a la renta 2,774.96
85 Resultado antes de participantes e impuestos 7,360.00 9,910.57 2,550.57
9,910.57
9,910.57
87 Participaciones de los trabajadores 0.00
0.00
0.00
0.00
89 Determinación del resultado del resultado
2,774.96
2,774.96
9,910.57
7,135.61 25,350.00 25,350.00
IV 10
-
46,120.00 46,120.00
Instituto Pacífico
50,700.00 50,700.00
2,774.96
2,774.96
9,910.57
N.° 361
9,910.57
Segunda Quincena - Octubre 2016
Área Contabilidad (NIIF) y Costos
IV
Sacos Peruanos SA Balance general (hoja de trabajo) Concepto 10 Efectivo y equiv. de efectivo 11 Inversiones nancieras 12 Ctas. por cobrar comerc.-terc. 13 Ctas. por cobrar comerc.-relac. 14 Ctas. por cobr. al pers. a los acc. 16 Ctas. por cobrar diversas-relac. 18 Serv. y otros contrat. por anticip. 19 Estimac. de ctas. de cobr. dudosa 21 Productos terminados 23 Productos en proceso 24 Materias primas 25 Materiales aux., suministros y rep. 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 39 Depreciación, amort. y agotam. 40 Tributos, contrap. y aportes al sist. 41 Remunerac. y participac. por pagar 42 Ctas por pagar comerc.-terceros 46 Cuentas por pagar diversas - terc. 48 Provisiones 50 Capital 57 Excedente de revaluación 59 Resultados acumulados 60 Compras (materias primas) 61 Variac. de exist. (materias primas) 62 Gastos de pers., direct. y gerentes 63 Gastos de serv. prest. por terceros 65 Otros gastos de gestión 68 Valuac. y deter. de activos y prov. 69 Costo de ventas 70 Ventas 71 Variac. de la producc. almacenada 72 Producción de activo inmovilizado 75 Otros ingresos de gestión 77 Ingresos nancieros 79 Cgas. imput. a ctas. de ctos. y gastos 90 Costo de producción 94 Gastos de administración 95 Gastos de ventas
Sumas del mayor Saldos Debe Haber Deudor Acreedor 176,600.00 199,330.50 22,730.50 125,600.00 37,680.00 87,920.00 25,600.00 10,500.00 15,100.00 89,208.00 64,500.00 24,708.00 12,200.00 1,400.00 10,800.00 96,800.00 96,800.00 0.00 3,300.00 3,300.00 12,770.00 12,770.00 186,300.00 50,700.00 135,600.00 77,930.25 24,600.00 53,330.25 122,000.00 89,500.00 32,500.00 45,600.00 38,950.00 6,650.00 658,662.00 658,662.00 316,770.00 316,770.00 25,936.00 33,657.00 7,721.00 70,391.50 70,391.50 0.00 112,150.00 189,617.00 77,467.00 2,550.00 2,550.00 0.00 0.00 12,350.00 12,350.00 500,000.00 500,000.00 32,150.00 32,150.00 35,600.00 35,600.00 32,400.00 32,400.00 128,450.00 32,400.00 96,050.00 93,140.50 93,140.50 25,350.00 25,350.00 40,480.00 40,480.00 46,120.00 46,120.00 50,700.00 50,700.00 75,600.00 75,600.00 24,600.00 204,030.25 179,430.25 36,062.00 36,062.00 96,800.00 96,800.00 7,360.00 7,360.00 322,078.50 322,078.50 204,030.25 204,030.25 77,746.15 77,746.15 40,302.10 40,302.10 2,594,146.75 2,594,146.75 1,734,889.25 1,734,889.25
Cargas transferidas Debe Haber
Cuentas del balance Activo Pasivo 0.00 22,730.50 87,920.00 15,100.00 24,708.00 10,800.00 0.00 3,300.00 0.00 12,770.00 135,600.00 53,330.25 32,500.00 6,650.00 658,662.00 316,770.00 0.00 7,721.00 0.00 77,467.00 0.00 12,350.00 500,000.00 32,150.00 0.00 35,600.00
Resultado por naturaleza Pérdidas Ganancias
32,400.00 96,050.00 93,140.50 25,350.00 40,480.00 46,120.00
Resultado por función Pérdidas Ganancias
0.00
50,700.00
50,700.00 75,600.00 128,730.25 36,062.00 96,800.00 7,360.00
50,700.00
75,600.00
96,800.00 7,360.00
322,078.50
372,778.50
204,030.25 77,746.15 40,302.10 372,778.50 1,028,570.25 1,017,558.50 11,011.75 1,028,570.25 1,028,570.25
333,540.50 11,011.75 344,552.25
344,552.25 344,552.25
77,746.15 40,302.10 168,748.25 11,011.75 179,760.00
179,760.00 179,760.00
Sacos Peruanos SA Balance general (hoja de trabajo) Concepto 10 Efectivo y equiv. de efectivo 11 Inversiones nancieras 12 Ctas. por cobrar comerc.-terc. 13 Ctas. por cobrar comerc.-relac. 14 Ctas. por cobr. al pers. a los acc. 16 Ctas. por cobrar diversas-relac. 18 Serv. y otros contrat. por anticip. 19 Estimac. de ctas. de cobr. dudosa 21 Productos terminados 23 Productos en proceso 24 Materias primas 25 Materiales aux., suministros y rep. 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 39 Depreciación, amort. y agotam. 40 Tributos, contrap. y aportes al sist. 41 Remunerac. y participac. por pagar 42 Ctas por pagar comerc.-terceros 46 Cuentas por pagar diversas - terc. 48 Provisiones 50 Capital 57 Excedente de revaluación 59 Resultados acumulados 60 Compras (materias primas) 61 Variac. de exist. (materias primas) 62 Gastos de pers., direct. y gerentes 63 Gastos de serv. prest. por terceros 65 Otros gastos de gestión 68 Valuac. y deter. de activos y prov. 69 Costo de ventas 70 Ventas 71 Variac. de la producc. almacenada 72 Producción de activo inmovilizado 75 Otros ingresos de gestión 77 Ingresos nancieros 79 Cgas. imput. a ctas. de ctos. y gastos 90 Costo de producción 94 Gastos de administración 95 Gastos de ventas
N.° 361
Sumas del mayor Saldos Debe Haber Deudor Acreedor 176,600.00 199,330.50 22,730.50 125,600.00 37,680.00 87,920.00 25,600.00 10,500.00 15,100.00 89,208.00 64,500.00 24,708.00 12,200.00 1,400.00 10,800.00 96,800.00 96,800.00 0.00 3,300.00 3,300.00 12,770.00 12,770.00 186,300.00 50,700.00 135,600.00 77,930.25 24,600.00 53,330.25 122,000.00 89,500.00 32,500.00 45,600.00 38,950.00 6,650.00 658,662.00 658,662.00 316,770.00 316,770.00 25,936.00 33,657.00 7,721.00 70,391.50 71,492.68 1,101.18 112,150.00 189,617.00 77,467.00 2,550.00 2,550.00 0.00 0.00 12,350.00 12,350.00 500,000.00 500,000.00 32,150.00 32,150.00 35,600.00 35,600.00 32,400.00 32,400.00 128,450.00 32,400.00 96,050.00 94,241.68 94,241.68 25,350.00 25,350.00 40,480.00 40,480.00 46,120.00 46,120.00 50,700.00 50,700.00 75,600.00 75,600.00 24,600.00 204,030.25 179,430.25 36,062.00 36,062.00 96,800.00 96,800.00 7,360.00 7,360.00 323,179.68 323,179.68 204,030.25 204,030.25 78,847.33 78,847.33 40,302.10 40,302.10 2,596,349.11 2,596,349.11 1,737,091.61 1,737,091.61
Segunda Quincena - Octubre 2016
Cargas transferidas Debe Haber
Cuentas del balance Activo Pasivo 0.00 22,730.50 87,920.00 15,100.00 24,708.00 10,800.00 0.00 3,300.00 0.00 12,770.00 135,600.00 53,330.25 32,500.00 6,650.00 658,662.00 316,770.00 0.00 7,721.00 1,101.18 77,467.00 0.00 12,350.00 500,000.00 32,150.00 0.00 35,600.00
Resultado por naturaleza Pérdidas Ganancias
32,400.00 96,050.00 94,241.68 25,350.00 40,480.00 46,120.00
Resultado por función Pérdidas Ganancias
0.00
50,700.00
50,700.00 75,600.00 128,730.25 36,062.00 96,800.00 7,360.00
50,700.00
75,600.00
96,800.00 7,360.00
323,179.68
373,879.68
204,030.25 78,847.33 40,302.10 373,879.68 1,028,570.25 1,018,659.68 S/. 9,910.57 1,028,570.25 1,028,570.25
334,641.68 9,910.57 344,552.25
344,552.25 344,552.25
78,847.33 40,302.10 169,849.43 9,910.57 179,760.00
Actualidad Empresarial
179,760.00 179,760.00
IV 11
-
IV
Aplicación Práctica Sacos Peruanos SA Estado de resultado integral (por función) Por el año 1
Sacos Peruanos SA Estado de situación nanciera
(Al 31 de diciembre del año 1) (expresado en nuevos soles)
Activo Activo corriente Inversiones nancieras Cuentas por cobrar comerciales Cuentas por cobrar relacionadas Existencias Otras cuentas por cobrar Gastos pagados por anticipado To tal ac ti vo co rr ien te
Activo no corriente I nmu ebles , maq. y equi po (depreciación acumulada) Total activo no corriente Total activo
87,920.00 2,330.00 24,708.00 228,080.25 10,800.00 3,300.00
Pasivo corriente Sobregiro bancario Ctas. por pagar comerc. Otras cuentas por pagar Total pasivo corriente
Pasivo no corriente Provisiones 3 57 ,1 38 .2 5 To tal pasiv o no co rri ent e Patrimonio neto Capital Excedente de revaluac. 6 58, 662 .0 0 Resul tad os ac umulad os (316,770.00) 341,892.00 Total patrimonio 699,030.25
Total pasivo y patrim.
22,730.50 77,467.00 11,597.14 111,794.64
12,350.00 1 2, 350 .0 0
500,000.00 32,150.00 4 2, 735. 61
(50,700.00) 24,900.00
Gastos de ventas Gastos de administración
(40,302.10)
Utilidad de operación Ingresos nancieros Otros ingresos de gestión Utilidad antes de deducción y participaciones Impuesto a la renta Resultado del ejercicio
(94,249.43) 7,360.00
(78,847.33)
96,800.00 9,910.57 28 %
(2,774.96) 7,135.61
Sacos Peruanos SA
574,885.61
Estado de ujo de efectivo
(Por función) Por el año 1
699,030.25
ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Venta de bienes y prestaciones de servicios Otras entidades de efectivo relativos a la actividad
Análisis de la cuenta 40 Partida: otras ctas. por pagar
Saldos deudores Crédito scal IGV Impuesto a la renta
75,600.00
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta
Pasivo y patrimonio
6,471.00 2,774.96 1,250.00 10,495.96
Remuneraciones por pagar (41) Impuesto retenido (10 %) Cuenta por pagar (Cta. 46) IGV por pagar (40) IR por pagar (40)
1,101.18 1,250.00 6,471.00 2,774.96 11,597.14
Partida: otras cuentas por cobrar Partida: obligac. fnancieras Cuentas por cobrar personal (14) Aporte pendiente (14) Deposito en garantía (16) Crédito scal IGV Impuesto a la renta (a cuenta)
0.00 Partida: capital
10,800.00
Cuenta capital (50) Ctas. por cobrar accionistas (14) (aporte pendiente)
Cuenta por cobrar venta de A. F. 10,800.00
Aumento (dism.) del efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de actividades de operación
500,000.00
Partida: ctas. por cobrar comerc. Cuentas por cobrar comerc. (12) 15,100.00 Ctas. por cobrar comerc. relac. (13) Estimación cobranza dudosa (19) (12,770.00) 2,330.00
Compra de propiedades, planta y equipo Compra de activos biológicos Compra de instrumentos nancieros de patrimonio Aumento (dism.) del efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de actividades de inversión Emisión de acciones y otros instrumentos de patrimonio Ingreso por préstamo a corto y largo plazo
96,800.00
22,730.50
Menos
Amortización de préstamos Pago de dividendos Aumento (dism.) del efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de actividades de nanciamiento Resultado por exposición a la inación
Sacos Peruanos SA Estado de resultado integral (por naturaleza) Por el año 1
Aumento (dism.) neto de efectivo Saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio
Saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al 75,600.00 128,730.25 36,062.00
Ventas netas de productos Producción almacenada (o desalmacenada) Producción inmovilizada
Total producción Consumo Compra de materias primas Suministros diversos Variación de Materias primas Servicios prestados por terceros
240,392.2 5
Valor agregado Gastos de personal Tributos Excedente (o insufciencia) bruto de explotación Otros gastos de gestión Estimaciones y provisiones del ejercicio Otros ingresos de gestión
86,592.25 (94,241.68)
(32,400.00)
(96,050.00) (25,350.00)
(7,649.43) (40,480.00) (46,120.00) 96,800.00
Resultado de explotación Ingresos nancieros
2,550.57 7,360.00
Resultado antes de participaciones e impuestos
9,910.57
Instituto Pacífico
(124,330.50)
Actividades de nanciamiento 500,000.00
Impuesto a la renta Resultado del ejercicio
(116,200.00) (93,140.50)
96,800.00
Venta de acciones Menos
Obligaciones nancieras (45) Intereses diferidos (37)
10,800.00
Proveedores de bienes y servicios Pago a y por cuenta de los empleados Impuesto a las ganancias y otros tributos Otros pagos de efectivo relativos a la actividad
Actividades de inversión
10,800.00
Estimación cobranza dudosa
-
75,000.00 10,010.00
Menos
Saldo acreedor IGV Saldo acreedor imp. renta Retenc. 10 % impuesto a la renta
IV 12
Año 2
28 %
(2,774.96) 7,135.61
22,730.50 (4,800.00) 4,800.00 0.00
nalizar del ejercicio
Sacos Peruanos SA Estado de ujos de efectivo
Conciliación del resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación Resultado del ejercicio Más : Ajuste al resultado del ejercicio Depreciación del ejercicio Amortización del ejercicio Prov. Cobranza dudosa Menos: Utilidad en venta de activo jo
7,135.61 30,870.00
2,900.00 (59,120.00)
Utilidad en venta de acciones
Cargos y abonos por cambios netos en el activo y pasivo Aumento en cuentas por cobrar Disminución de otras cuentas por cobrar Disminución de las existencias Aumento en gastos pagados por anticipado Aumento en cuentas por pagar Aumentos de tributos por pagar Aumento en otras cuentas por pagar Aumento de remuner. por pagar Aumento (dism.) del efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de actividades de operación
N.° 361
Año 2
(14,208.00) 1,400.00 (32,680.25) (3,300.00) (81,275.00) 10,495.96 12,350.00 1,101.18 (124,330.50)
Segunda Quincena - Octubre 2016
Área Contabilidad (NIIF) y Costos
IV
Sacos Peruanos SA Hoja de trabajo para la formulación del estado de ujos de efectivo
Método indirecto Concepto
Año 2
ACTIVO Efectivo y equival. de efectivo Inversiones nancieras Cuentas por cobrar comer ciales Estimac. cobranza dudosa Otras cuentas por cobrar Otras ctas. por cobrar (res ponsab.) Estimac. cobranza dudosa Ctas. por cobrar por vent. A.F. Existencias Activo no cte. mant. para la venta Gtos. pagados por anticipado Inversiones inmobiliarias Inmuebles, maq. y equipo Depreciación acumulada
4,800.00 87,920.00 125,600.00 39,808.00 25,600.00 14,208.00
Otras cuentas por pagar Remuneraciones por pagar Provisiones Cuentas por pagar activo jo Pasivo diferido Deudas a largo plazo Capital Reservas Excedente de revalu ación Resultados acumulados Resultado del ejercicio
Ajustes y eliminac. Debe Haber
4,800.00 37,680.00
(9,870.00)
2,900.00
10,800.00
12,200.00
1,400.00
1,400.00
3,300.00 36,062.00 (4)
30,870.00
30,870.00 (2)
690,430.00 22,730.50
22,730.50
77,467.00
32,680.25
36,062.00
(316,770.00) (285,900.00)
Act. de fnanc. Usos Fuentes
2,900.00 (3)
3,300.00
658,662.00 622,600.00
Act. de inversión Usos Fuentes
37,680.00 (5)
228,080.25 195,400.00 32,680.25
3,300.00
Act. de operación Usos Fuentes
14,208.00
(12,770.00)
699,030.25 PASIVO Y PATRIMONIO Sobregiros bancarios Cuentas por pagar Remuneraciones por pagar Tributos por pagar
Variaciones Aument. Disminuc.
Año 1
122,680.00
22,730.50
45,213.00
36,062.00 (4)
81,275.00
10,495.96
10,495.96
10,495.96
1,101.18 12,350.00
1,101.18 12,350.00
1,101.18 12,350.00
500,000.00
500,000.00
32,150.00
32,150.00
35,600.00 7,135.61 699,030.25 1.- Resultado del ejercicio 2.- Depreciación de activos jos 3.- Estimación cobranza dudosa 4.- Venta de acciones 5.- Ganancia por venta de acciones
35,600.00 690,430.00 131,463.25
7,135.61 (1)
7,135.61 131,463.25
7,135.61 (1) 30,870.00 (2) 2,900.00 (3) 96,800.00 (4) 59,120.00 (5) 173,767.61 173,767.61
7,135.61 30,870.00 2,900.00 96,800.00 59,120.00 190,583.25 66,252.75 0.00 96,800.00 0.00 22,730.50 124,330.50 96,800.00 22,730.50 190,583.25 190,583.25 96,800.00 96,800.00 22,730.50 22,730.50
Sacos Peruanos SA Hoja de trabajo para la formulación del estado de ujos de efectivo
Método directo Concepto ACTIVO Efectivo y equivalentes de efect. Inversiones nancieras Cuentas por cobrar comerciales Estimac. cobranza dudosa Otras cuentas por cobrar Estimac. cobranza dudosa Cuentas por cobrar por vent acc. Productos terminados Productos en proceso Materias primas Suministros diversos Activo no cte. mant. para la venta Gastos pagados por anticipado Inversiones inmobiliarias Inmueble, maquinaria y equipo
Año 2
Año 1
Variaciones Aument. Disminuc.
Debe
Ajustes y eliminac. Haber
4,800.00 4,800.00 87,920.00 125,600.00 37,680.00 37,680.00 (9) 39,808.00 25,600.00 14,208.00 (12,770.00) (9,870.00) 2,900.00 2,900.00 (11) 10,800.00 12,200.00 1,400.00
75,000.00
7,360.00 (13)
8,760.00
96,800.00 (14) 100,000.00 (2) 28,730.25 (2)
96,800.00
35,600.00 100,000.00 24,600.00 28,730.25 89,600.00
3,300.00
3,300.00
3,300.00 (17)
36,062.00
36,062.00 (3)
658,662.00 622,600.00
57,100.00 38,950.00
57,100.00 38,950.00
Efectivo Fuentes
89,208.00 (1)
135,600.00 53,330.25 32,500.00 6,650.00
45,600.00
Usos
(5) (6)
Van...
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
Actualidad Empresarial
IV 13
-
IV
Aplicación Práctica
...Vienen
Concepto - Depreciación acumulada Intangibles - Amortización acumulada
Año 2
Variaciones Aument. Disminuc.
Año 1
(316,770.00) (285,900.00)
30,870.00
Ajustes y eliminac. Haber 30,870.00 (10)
Debe
Usos
Efectivo Fuentes
699,030.25 690,430.00 PASIVO Y PATRIMONIO Sobregiros bancarios Cuentas por pagar
22,730.50 77,467.00 122,680.00 45,213.00
Tributos por pagar
10,495.96
Remuneraciones por pagar Obligaciones nancieras Provisiones Cuentas por pagar activos jo Pasivo diferido Deudas a largo plazo Capital
Reservas Excedente de revaluación Resultados acumulados Resultado del ejercicio
22,730.50
10,495.96
1,101.18
22,730.50 38,232.00 (4) 26,655.00 (7) 2,800.00 (9) 3,300.00 (17) 13,608.00 (1) 2,774.96 (15)
116,200.00
5,832.00 (4)
1,101.18 94,241.68 (8)
12,350.00
12,350.00
12,350.00 (12)
7,135.61 690,430.00 227,513.25 227,513.25
7,135.61 (16)
500,000.00
500,000.00
32,150.00 35,600.00 7,135.61 699,030.25
32,150.00
1,250.00
1,305.00 (7) 93,140.50
35,600.00
75,600.00 75,600.00 (1) 128,730.25 128,730.25 (2) 36,062.00 36,062.00 (3)
Ventas netas de productos
Producción almacenada Producción inmovilizada Compra de materias primas Variación de materias primas Compra de suministros Variación de suministros Servicios prestados por terceros Cargas de personal
Tributos Cargas diversas de gestión Valuación y estimaciones del ejercicio Depreciación Cobranza dudosa
Provisiones Ingresos nancieros Cargas nancieras
32,400.00 57,100.00
32,400.00 (4) 57,100.00 (5)
38,950.00 25,350.00 94,241.68
38,950.00 (6) 25,350.00 (7) 94,241.68 (8)
40,480.00
40,480.00 (9)
30,870.00 2,900.00 12,350.00
30,870.00 (10) 2,900.00 (11) 12,350.00 (12)
Ingresos diversos Cargas diversas
Participaciones de los trabajadores Impuesto a la renta RESULTADO DEL EJERCICIO
2,774.96 7,135.61 344,552.25
7,360.00
7,360.00 (13)
96,800.00
96,800.00 (14)
344,552.25
713,149.50
2,774.96 (15) 7,135.61 (16) 209,340.50 204,540.50 713,149.50
4,800.00 209,340.50 209,340.50
Sacos Peruanos SA Estado de cambios en el patrimonio Por el año terminado el 31 de diciembre del año 1 (expresado en soles)
Detalle Saldo de la apertura Resultado integral Otro resultado integrales Estado acumulado de cambios en políticas Contables y corrección de errores Dividendos declarados y participaciones
Capital
Capital adicional
500,000.00
Resultados Excedente no realizados revaluación 32,150.00
Reserva legal
Resultados acumulados 35,600.00
acordados durante el periodo Nuevos aportes de accionistas
Capitalización de partidas patrimoniales Otros incrementos o disminuciones de las partidas patrimoniales. Resultado del ejercicio Saldos al 31 de diciembre del año 1
IV 14
-
Instituto Pacífico
500,000.00
0.00
0.00
32,150.00 N.° 361
0.00
7,135.61 42,735.61
Total 567,750.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7,135.61 574,885.61
Segunda Quincena - Octubre 2016
V
Área Auditoría
V
Contenido Comprensión del trabajo del auditor
INFORME ESPECIAL
V-1
Comprensión del trabajo del auditor Ficha Técnica Autor :
CPCC Óscar Falconí Panana
Título :
Comprensión del trabajo del auditor
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
• Comparación de resultados operativos actuales del cliente, su situación y relación financiera con los resultados anteriores • Comparación de resultados actuales presupuestados • Comparación de las relaciones financieras y operativas claves, con la información general de la industria
1. Introducción El auditor debe tener conocimiento sobre el negocio del cliente, que está solicitando el servicio de evaluación, al igual de que la relación que debe de existir entre el auditor y todas las personas involucradas en este proyecto. Para llevar a cabo una audi toría, todas las personas que intervengan en ella deberán conocer la industria, acti tudes y organización del cliente, además de contar con conocimientos acerca de los factores ambientales, operativos y organizativos. En el transcurso de la auditoría se conocerán básicamente aspectos que irán haciendo más llevadera la misma.
2. Comprensión del trabajo del auditor
El conocimiento del negocio, necesario para una buena auditoría, se puede obtener de:
En la mayoría de casos el servicio de auditoría es ofrecido por un grupo de auditores que están presididos por un socio de auditoría, quien deberá vericar el cumplimiento de las responsabilidades de auditoría que le hayan sido asignadas al grupo; también deberá tener la autoridad suciente con el propósito de promover la independencia del grupo y asegurar el margen de cobertura que tendrá la misma, vericando que la organización adopte las medidas instauradas como producto de esta auditoría.
• Informes anuales de las directivas para los accionistas • Actas de junta de socios o asamblea de accionistas, juntas directivas, consejos y comités de administración • Revisión analítica de informes financieros de administración • Observaciones de auditores internos a manuales y procedimientos • Papeles de trabajo de auditoría de los años anteriores • Conversaciones con la dirección y personal de la compañía • Visitas a los locales e instalaciones del cliente
El conocimiento de la actividad de la empresa se enriquecerá mediante la revisión analítica de cualquier informe nanciero, preparado por el mismo. Los siguientes aspectos también pueden ser considerados: N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
Los auditores para el ejercicio de sus funciones deberán ser profesionales en la materia que auditen; independientes a la organización que auditan, se debe entender por independientes cuando llevan a cabo su trabajo con libertad y objetividad, porque esto les permite ser imparciales en sus juicios. Los auditores podrán ser miembros de un despacho o de una rma de consultoría que se dedique o especialice en llevar a cabo dicho servicio.
El auditor siempre deber ver el alcance de la revisión, y para esto es preciso que tenga en cuenta hasta los más mínimos detalles y aspectos que lo integran. El auditor deberá ser más eciente en sus resultados, es decir, tendrá que ampliar el alcance de sus revisiones y mejorar sus características y calicaciones personales y profesionales; también deberá identicar áreas y aspectos relevantes que merezcan su intervención para propiciar una sana relación humana y de interacción con los
l a i c e p s E e m r o f n I
auditados en la búsqueda de soluciones conjuntas. El auditor no deberá concentrarse únicamente en la revisión de una actividad determinada. Su intervención será más productiva si cubre varias actividades in terrelacionadas. Con este enfoque podrá analizar el ciclo de la función y la eciencia con que esta es administrada y opera. El auditor deberá tener un enfoque sinergé tico, esto es, que el análisis y la evaluación de la forma deberán estar relacionados e interconectados con todos los elementos o factores que llevarán a cabo la consecución de un objetivo o n determinado; lo anterior consiste hacer sinergia entre ellos para tener la colaboración de un equipo. En suma, esto signica hacer más con menos. Otra de las características necesarias en un auditor es el enfoque rentable que debe tener respecto de la organización. Esto se traduce en la identicación y la evaluación de los mecanismos y apoyos para los tipos de acción que servirán para incrementar y mejorar la marcha o los rendimientos de una organización particular sin importar si esta es lucrativa o no. A su vez, un auditor deberá tener un enfoque relacionado con sus metas y ob jetivos, esto es, que toda meta u objetivo deberá de estar claramente identicado, para ello es preciso denir y precisar hacia dónde se quiere llegar disponiendo de los recursos con los que se cuenta. Esto origina una evaluación de resultados la cual se podrá llevar a cabo a través de un juicio completo sobre la efectividad que se está logrando en relación con la ejecución de una función sujeta a revisión. Durante el proceso de auditoría, el auditor deberá optimizar la eciencia y al examinar documentos deberá hablar con individuos u observar las actividades que realizan. Se deberá cuestionar aspectos como ¿qué es lo correcto?, ¿qué tan responsable se determinó la decisión?, ¿qué tan válidos son los resultados alcanzados?, ¿qué más se pudo haber hecho? Actualidad Empresarial
V 1
-
V
Informe Especial
Por otro lado, el profesional no debe distorsionar la situación actual ni deberá tomar una actitud excesivamente optimista, en la medida de lo posible tendrá que tener un enfoque realista. A continuación se presenta una lista de chequeo para la comprensión del trabajo del auditor.
Están denidos claramente los repor tes y/o informes de orden legal que deben presentarse. (Debe efectuarse revisión periódica)
NOMBRE DE LA FIRMA DE AUDITORÍA LISTA DE CHEQUEO-COMPRENSIÓN DEL TRABAJO (cifras expresadas en miles de soles)
Están denidos los reportes que los organismos que ejercen inspección, vigilancia y control pueden solicitar, de acuerdo con el encargo. (Debe efectuarse revisión periódica)
Periodo terminado el
Cliente:
Referencia P/T
Objetivo El objetivo de esta lista es vericar si se cuenta con un apropiado en tendimiento del trabajo, de manera que se atiendan debidamente las principales normas profesionales respecto de una auditoría externa. Se requiere que esta lista de vericación sea revisada y aprobada por el socio y gerente del proyecto y, cuando corresponda, por el revisor de control de calidad del trabajo. 1. 2. 3. 4. 5.
Marco de referencia contable Alcance de la auditoría Responsabilidades de la auditoría Responsabilidades de la dirección de la compañía Asuntos administrativos
Observ.
Se ha considerado si la junta directiva, consejo o máximo órgano social del cliente puede solicitar trabajos o informes adicionales. (Evaluar modicaciones en el contrato) La compañía cuenta con instancias de control con las cuales coordinar actividades y resultados.
Responsabilidades de la auditoría Existen mecanismos de revisión y/o control, que garanticen el cumplimiento de las Normas de Auditoría, de acuerdo con el encargo.
Se ha solicitado al auditor la preparación de información contable del cliente. Se han denido previamente contenidos de los reportes o los informes que deba entregar el auditor, resul tado del encargo.
Aplicabilidad Este papel de trabajo deberá ser completado y revisado en su to talidad. N/A. Para los casos en donde no aplique el punto, se deberá explicar la razón por la cual consideró que no se aplica.
Evidencia de revisión Como evidencia de revisión, este papel de trabajo debe ser rmado por quien lo realizó y revisó.
Nombre
Fecha (dd/mm/ aaaa)
Firma
Responsabilidades de la dirección de la compañía Está definido claramente quien prepara la información contable de la compañía (interna, outsourcing). Se han establecido los canales o conductos regulares de suministro de información, por parte de la compañía. Hay limitaciones o restricciones en el acceso a la información, por parte de la compañía.
Elaboró: Revisó:
Provee la compañía cliente los recursos convenidos para el ejercicio de la labor contratada.
Revisó: Revisó:
N/A. Para los casos en donde no aplique el punto, se deberá explicar la razón por la cual se consideró que no aplica.
Procedimientos Marco de referencia contable del cliente/compañía Está claramente denido el marco de referencia aplicable (NIIF, US GAAP y otros) por parte del cliente. La compañía requiere preparar reportes en diferentes marcos (NIIF, USGAAP, p. ej.). Ha habido cambios normativos recientes que impacten la preparación de información por parte de la compañía (p. ej. adopción de las NIIF).
Revisado Referencia Fecha
Observ.
La información solicitada al cliente es suministrada de manera oportuna. Mantiene la compañía cliente un sistema de control interno y de prevención de fraudes.
Asuntos administrativos La planeación está debidamente aprobada por la instancia respectiva de la compañía cliente. Se efectúa el seguimiento regular a la planeación (actividades ejecutadas, horas, recursos, etc.). Se tiene establecida la manera de cobrar o facturar los honorarios. Las facturas y/o cuentas se envían de manera oportuna y se registran debidamente.
Actualmente se adelantan procesos de transición o adopción de un nuevo marco contable.
El cliente efectúa el pago de las cuen tas relativas al encargo de manera oportuna y por el importe respectivo, incluidos los asuntos tributarios.
La compañía cuenta con asesoría externa en la implementación del nuevo marco normativo.
Los desplazamientos a otras locaciones, en razón del trabajo, son coordinados por el cliente.
Alcance de la auditoría
Los gastos y/o reembolsos originados en desplazamientos de auditores, a cargo del cliente, se tramitan opor tunamente.
Los estatutos del cliente prevén reportes, de acuerdo con el compromiso o encargo contratado.
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Revisado Referencia Fecha
Se ha solicitado al auditor la prevención de fraudes o errores.
Contenido
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Procedimientos
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N.° 361
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Área Laboral
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Contenido 1 Participación de trabajadores en las autilidades empresa Compensación porlostiempo de servicios: propósitodedela las últimas dispo- VI - VI -1 siciones referidas a su disponibilidad Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad Ley N.º 29973. INFORMES LABORALES INFORMES LABORALES 4 Especial referencia a la cuota depor empleo en de las servicios empresasyprivadas: Tratamiento de la compensación tiempo su libre dis- VI - VI -4 Argumentos a favor (Parte III) ponibilidad Participación en utilidades 2012 VI - VI 7 -6 ASESORÍA APLICADA Compensación porlastiempo de servicios ASESORÍA APLICADA ¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores que tienen 8 -7 ANÁLISIS JURISPRUDENCIALPago por trabajo realizado el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) VI - VI el cargo de gerentes o representantes de la empresa? VI - 8 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Causales resolutorias de los contratos de trabajo a plazo indeterminado VI-10 INDICADORES LABORALES VI - 10 INDICADORES LABORALES
Compensación por tiempo de servicios: a propósito
s e l a r o b a L s e m r o f n I
de las últimas disposiciones referidas a su disponibilidad
Ficha Técnica Autor : Dr. Óscar Bernuy Álvarez Título : Compensación por tiempo de servicios: a propósito de las últimas disposiciones referidas a su disponibilidad Fuente : Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
2. Trabajadores comprendidos en el benefcio de la CTS
N.º 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
2.1. Jornada mínima de trabajo
3. Trabajadores excluidos de la CTS
Se encuentran comprendidos en el benecio de la CTS los trabajadores sujetos al
régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro (4) horas. 1. Introducción Se considera cumplido el requisito de El tema de la compensación por tiempo cuatro (4) horas diarias en los casos en de servicios se encuentra regulado por que la jornada semanal del trabajador el texto único ordenado del Decreto dividida entre seis (6) o cinco (5) días, corresponda, resulte en promedio Legislativo N.º 650, aprobado mediante según no menor de cuatro horas diarias. Si la el Decreto Supremo N.º 001-97-TR y su jornada semanal es inferior a cinco (5) Reglamentación, el Decreto Supremo días, se considerará cumplido el requisito N.º 004-97-TR; presentándonos un siste- cuando el trabajador labore veinte (20) ma de depósitos semestrales, los cuales horas a la semana, como mínimo. desarrollaremos seguidamente. Como antecedente debemos tener pre- 2.2. Regímenes especiales de remuneración sente que, entre el 31 de noviembre del 2000 y el 31 de octubre del 2004, existió Se encuentran igualmente comprendidos un régimen transitorio que ordenaba de- en este benecio, aquellos trabajadores pósitos de periocidad mensual (a razón de sujetos al régimen laboral y compensa8.33 % de la remuneración computable torio común de la actividad privada, aun percibida en el mes), en virtud del Decre- cuando tuvieran un régimen especial de to Supremo N.º 127-2000; actualmente remuneración; la determinación de la computable se efectuará seguimos con el sistema de los depósitos remuneración atendiendo dicho régimen especial. semestrales. Tal es el caso de los trabajadores de Por otro lado, como recordaremos, el 24 construcción civil, agrarios, artistas, pesde junio del 2015 se publicó la Ley N.º cadores, del hogar, entre otros, los cuales 30334, norma que estableció, entre otros, se rigen por su propia normatividad. la precisión del monto posible de disponer de la compensación por tiempo de 2.3. Convenio de remuneración inteservicios (CTS) reconocida por el Decreto gral de Urgencia N.º 001-2014. Al respecto, el No se encuentran obligados a efectuar los 1 de octubre último se publicó el Decreto depósitos semestrales de la CTS aquellos Supremo N.º 012-2016-TR con la nali empleadores que hubiesen suscrito con dad de denir los alcances del dispositivo sus trabajadores convenios de remuneantes señalado. En tal sentido, se realiza a ración integral anual que incluyan este continuación una análisis comparativo de benecio, de acuerdo con lo establecido la normatividad antes señalada. en el artículo 8 del Decreto Supremo N.° 361
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No tiene derecho al benecio de la CTS los
trabajadores que perciben 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo. Base legal art ícul o 6 del Decr eto Sup rem o N.º 001 97-TR y artículo 23 del Decreto Supremo N.º 004-97-TR
4. Tiempo de servicio computable Para el cómputo de la CTS del trabajador, solo se tomará el tiempo efectivamente prestado en el país o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. Para estos efectos, el tiempo de servicios prestado en el extranjero es computable siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrató en el Perú. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, son computables los días de trabajo efectivo. Por ello, los días de inasistencia injusticada, así como los días no computables, se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. En tal sentido, por excepción también son computables: • Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente com probadas en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de
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noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente; • Los días de descanso pre y postnatal; • Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador; • Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; • Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad de des pido.
5. Remuneración computable Se considera remuneración computable para el cálculo de la CTS, a la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contrapres tación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en dinero o en especie por el empleador. • La remuneración computable para establecer la CTS de los trabajadores empleados y obreros, se determina con base en el sueldo o 30 jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente. • La remuneración vigente a la fecha de cada depósito, comprende asimismo el sexto de las graticacion es percibidas durante el último año.
7.1. Comunicación del depositario elegido
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación, el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la ley, bajo la modalidad de depósito a plazo jo por el período
más largo permitido.
7.2. Oportunidad del depósito
Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos. Los depósitos semestrales que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
8. Liquidación y constancia de depósitos de la CTS El empleador deberá entregar a cada trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de efectuado el depó-
6. Remuneraciones no computrables No se consideran remuneraciones compu tables par el cálculo de la CTS los conceptos sito en la entidad bancaria o nanciera establecidos en los artículos 19 y 20 del elegida por el trabajador, una liquidación Decreto Supremo N.º 001-97-TR, como debidamente firmada, que contenga son las gratificaciones extraordinarias, cuando menos la fecha y número u otra cualquier forma de participación en las señal otorgada por el depositario que utilidades de la empresa; el costo o valor indique que se ha efectuado el depósito; de las condiciones de trabajo; la canasta nombre o razón social del empleador de Navidad o similares, la asignación por y su domicilio; nombre completo del transporte, siempre que esté supeditado a trabajador; información detallada de la la asistencia al centro de trabajo y que ra- remuneración computable; periodo de zonablemente cubra el respectivo traslado, servicios que se cancela y el nombre comla asignación o bonicación por educación, del representante del empleador siempre que sea por un monto razonable pleto que suscribe la liquidación. y se encuentre debidamente sustentada, las asignaciones o bonicaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, 9. Intangibilidad e inembargafallecimiento y aquellas de semejante bilidad de la CTS naturaleza, el refrigerio que no constituya Los depósitos de la CTS, incluidos sus inalimentación principal, entre otros. tereses, son intangibles e inembargables, 7. Depósitos semestrales de la salvo por alimentos y hasta el 50 % de su valor. Su abono solo procede al cese del CTS trabajador cualquiera sea la causa que lo Los depósitos pueden efectuarse en las em- motive, con las únicas excepciones de los presas del sistema nanciero: las bancarias, retiros parciales de libre disposición que nancieras, cajas municipales de ahorro señalamos en el acápite siguiente; asimisy crédito, cajas municipales de crédito mo en el caso de la asignación provisional popular, cajas rurales de ahorro y crédito, por despido nulo. Todo pacto en contrario así como cooperativas de ahorro y crédito. es nulo de pleno derecho. VI 2
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10. Retiros autorizados-límites Con fecha 1 de mayo del 2009 se dictó la Ley N.º 29352, Ley que Establece la Libre Disponibilidad Temporal y Posterior Intangibilidad de la CTS, estableciéndose lo siguiente: a. Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS
Los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo N.º 001-97-TR pueden disponer libremente del ciento por ciento (100 %) de los depósitos por CTS que se efectuaron en los meses de mayo y noviembre del 2009. b. Intangibilidad progresiva de los depósitos de CTS
A partir del 2010, se restringió progresivamente la libre disposición de los depósitos por concepto de CTS, de acuerdo con el siguiente cronograma: • De los depósitos efectuados en mayo del 2010, podrá disponerse hasta del cuarenta por ciento (40 %). • De los depósitos efectuados en noviembre del 2010, podrá disponerse hasta del treinta por ciento (30 %). • A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podían disponer, de sus cuentas individuales de CTS, solo del setenta por ciento (70 %) del exceden te de seis (6) remuneraciones brutas. c. Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS
Mediante Decreto de Urgencia N.º 0012014 de fecha 11 de julio del 2014, se redujo temporalmente de 6 a 4 remuneraciones brutas el monto intangible, así como se incrementó de 70 % a 100 % el porcentaje del excedente del cual podían disponer los trabajadores respecto de sus depósitos acumulados que tuvieren por concepto de CTS. Esta disposición estuvo vigente desde el 12 de julio al 31 de diciembre del 2014. Finalmente, el 24 de junio de 2015 se dictó la Ley N.º 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, la cual estableció una serie de medidas para dinamizar la economía de dicho año, entre ellas se estableció nuevamente autorizar a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO del Decreto Legislativo N.º 650, Ley de CTS, a disponer libremente del cien por ciento (100 %) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades fnancieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. d. Monto disponible
Conforme lo señala el Decreto Supremo N.º 012-2016-TR, la determinación del N.° 361
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Área Laboral monto no disponible de la CTS se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos según la norma de la materia. En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la última remuneración mensual se establece en función del promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses. Si el periodo a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la última remuneración se establecerá con base en el promedio mensual de lo percibido durante dicho periodo. El monto no disponible se obtiene multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual señalada en los
párrafos anteriores, según corresponda. Se debe recalcar de lo antes expuesto que, del 1 de enero del 2015 hasta el 24 de junio del 2015 los trabajadores solo podían disponer, de sus cuentas individuales de CTS, del setenta por ciento (70 %) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas. e. Comunicación a las entidades fnancieras
Los empleadores deberán comunicar a las entidades nancieras, a pedido de
los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimien to del trabajador. En consecuencia, se elimina la obligación de comunicar al banco respecto de dicho monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, como lo señalaba la regulación anterior. Asimismo, en caso de negativa injusti cada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades nancieras dentro del plazo establecido,
se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicación correspondiente a las en tidades nancieras. Lo previsto en esta
disposición se produce sin perjuicio de las multas administrativas que puedan corresponder por no cumplir con los deberes de información hacia las entidades depositarias relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por CTS. f. Trabajadores con más de una cuenta de depósito de CTS
En el caso de trabajadores con varias cuentas individuales de depósito de la CTS activa en una misma entidad depositaria, en monedas distintas y provenientes del N.° 361
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mismo empleador, el monto total de las 11.4. Retención por falta grave que cuentas deberá convertirse al tipo de origina perjuicio al empleador moneda elegida por el trabajador para Si el trabajador es despedido por comicalcular el monto del saldo disponible. sión de falta grave que haya originado La conversión se realizará al tipo de perjuicio económico al empleador, este cambio vigente en la entidad depositaria deberá noticar al depositario para que la al momento de efectuar la disposición de CTS y sus intereses quedes retenidas por el la compensación por tiempo de servicios. monto que corresponda en custodia por En el caso de trabajadores que tienen más el depositario, a las resultas del juicio que de una cuenta individual de depósito de promueva el empleador. CTS activa que correspondan a distintos La acción legal de daños y perjuicios deempleadores, a efectos de los límites esta- berá interponerse dentro de los 30 días blecidos por la Ley 30334, cada cuenta se naturales de producido el cese ante el administrará de manera independiente; juzgado de trabajo respectivo, conforme a no debiendo sumarse los saldos. lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el 11. Pago de la CTS al cese del depositario el inicio de la citada acción trabajador judicial. Esta acción no perjudica a la Con excepción del caso de retiro autoriza- acción penal que pudiera corresponder. do (acápite N.º 10), la CTS (y sus intereses) Vencido el plazo en mención sin presensolo será pagada al trabajador y en su caso tarse la demanda, caducará el derecho del retirada por este al producirse su cese. Para empleador y el trabajador podrá disponer estos efectos la entidad nanciera deberá de su CTS e intereses. entregar la CTS al trabajador mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia, Si el empleador no presentase la demana elección de este o de quien lo represente da dentro del plazo indicado, quedará conforme a las disposiciones pertinentes. El obligado, en calidad de indemnización, depositario no podrá bajo ningún sistema al pago de los días en que el trabajador o modalidad retener la CTS una vez abona- estuvo impedido de retirar su CTS, así da al trabajador. Todo pacto en contrario como de entregar la certicación de cese es nulo de pleno derecho. de la relación laboral. 11.1. Certifcación del cese por empleador
11.5. Caso de fallecimiento del trabajador
Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses, el depositario procederá al pago de la CTS a solicitud del trabajador
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro
quien acompañará la certicación del
empleador en la que se acredita el cese. El empleador entregará dicha certicación
de las 48 horas de noticado o de haber
tomado conocimiento del deceso. al trabajador dentro de las 48 horas de En tal sentido, el depositario procederá producido el cese. de la siguiente forma: 11.2. Certificación del cese por el Ministerio de Trabajo En caso de negativa injusticada, demora
del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, dará lugar a que, acreditado el cese la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certicación de cese que permita al trabajador el retiro de sus benecios sociales.
11.3. Retención indebida
Si el empleador retuviera u ordenara retener, o en su caso cobrara cantidades distintas de las taxativamente previstas (préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador) pagará al trabajador por concepto de indemnización por el daño sufrido por este, el doble de dichas sumas, sin perjuicio de los intereses legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retención o cobros indebidos.
• A solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al conviviente a que se reere el artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50 % del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, del trabajador fallecido; excepto tratándose del régimen de separación de patrimonios a que se reere el artículo 327 del Código Civil, en cuyo caso el trabajador interesado comunicará de tal hecho a su empleador acompañando la documentación sustentatoria. El empleador expedirá la constancia correspondiente y la entregará al depositario. • El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos. Si hubiera hijos menores de edad, la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a su nombre donde se depositará su alícuota, siendo de aplicación, cuando corresponda, el artículo 46 del Código Civil.
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Tratamiento de la compensación por tiempo de servicios y su libre disponibilidad Ficha Técnica Autor : Dra. María Magdalena Quispe Carlos Título : Tratamiento de la compensación por tiempo de servicios y su libre disponibilidad Fuente : Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
1. Introducción La compensación por tiempo de servicios es un benecio social que ha sido regulada con la nalidad de otorgar al
trabajador un ingreso que le permita cubrir las contingencias que genera el cese. Dicho benecio se encuentra re gulado por texto único ordenado del D. Leg. N.° 650, aprobado por el D. S. N.° 001-97-TR, del 1 de marzo de 1997 y su reglamento, el D. S. N.° 004-97-TR, del 15 de abril de 1997.
1. Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada periodo
anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. 2. Los días de descanso pre y postnatal
3. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración (por ejemplo, licencia con
goce de haber)
4. Los días de huelga , siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal 5. Despido. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calicación de despido.
Caso práctico Descansos médicos a considerar para el cálculo de la CTS
La empresa KOKI SAA tiene un trabajador con 80 días de descanso médico desde el 1 de junio al 19 de agosto del 2016. Nos consulta si los descansos médicos son computables para el cálculo de la CTS del periodo mayo-octubre 2016. Solución
Solo son computabes 60 días en un periodo anual que va desde el 1 de noviembre del año anterior hasta el 31 de octubre del año siguiente (conforme al artículo 8, literal a), del D. S. N.° 001- 97-TR). En ese sentido, para determinar los días de descanso médico computables para el cálculo de la CTS, presentamos un gráco.
2. Trabajadores con derecho a la CTS De acuerdo con las normas que regulan 30 días de 31 días de 19 días de la CTS, las empresas están obligadas a junio julio agosto abonar este benecio respecto de aque llos trabajadores que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. Para que el trabajador cumpla esta jornada de cuatro horas diarias, el empleador deberá dividir 60 días naturales la jornada semanal entre seis (6) o cinco 1 noviembre 31 de octubre del 2015 del 2016 (5), según corresponda, y el promedio deberá resultar no menor de cuatro (4) horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se reere el párrafo anterior se con siderará cumplido cuando el trabajador Del caso se desprende que el trabajador computable las remuneraciones diarias, labore veinte (20) horas a la semana, tiene 80 días de descanso médico; sin se multiplicarán por 30. La equivalencia como mínimo. embargo, la empresa asumirá para el diaria se obtiene dividiendo entre 30 el cómputo de la CTS los 60 primeros días monto mensual correspondiente. Base legal artículo 3 del D. S. N.° 004-97-TR generados entre el 1 de noviembre de Los depósitos que efectúe el empleador 2015 y el 31 de octubre de 2016. En ese deben realizarse dentro de los primeros 3. Días computables y excepcio- sentido, serán computables los descansos quince (15) días naturales de los meses médicos de junio (30 días de descanso de mayo y noviembre de cada año. Si el nes médico asumidos) y julio (sólo 30 días de último día es inhábil, el depósito deberá Son computables los días de trabajo descanso médico asumidos). Los demás efectuarse el primer día hábil siguiente. efectivo, por lo que los días de inasistencia injustifcada, así como los días no computables se deducirán a razón de un treintavo por cada uno de estos días, es decir, estos días no
serán computables para el cálculo de la CTS. Sin embargo, el artículo 8 del D. S. N.° 001-97-TR establece los siguientes días que por excepción se considerarán computables: VI 4
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días de descanso médico no entran al cómputo de los días.
4. Remuneración computable Se determinará sobre la base de la remuneración que perciba el trabajador en abril y octubre de cada año, respec tivamente, o treinta (30) jornales, según sea el caso. Para obtener la remuneración
5. Conceptos remunerativos El trabajador como contraprestación de sus servicios por el empleador debe percibir una remuneración que se establece conforme lo hayan pactado las partes: en dinero o en especie. El artículo 9 del D. S. N.° 001 -97-TR (texto único ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de N.° 361
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Área Laboral Servicios) señala que “son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición”.
Así mismo, la norma citada señala que se incluya en la remuneración computable el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos señalados en los artículos 19 y 20 del citado decreto.
6. Trabajadores excluidos No todos los trabajadores percibirán este benecio social, por lo que, en algunos
casos la norma prevé el no pago o, en otros, regula su percepción mediante una norma especializada. Se encuentran excluidos del pago de la CTS los siguientes: 1. Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes completo de servicios. 2. Los trabajadores que no tengan en promedio una jornada mínima de 4 horas diarias. 3. Los trabajadores sujetos a regímen es especiales de compensación por tiempo de servicios. Por ejemplo, los trabajadores de la microempresa no perciben CTS, puesto que se rigen por normas especiales, las cuales excluye la percepción de este benecio social. Los trabajadores de la pequeña empresa solo percibirán 15 remuneraciones diarias por cada año de servicios 4. Los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, no tendrán derecho al pago de la CTS. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa como la comisión y el destajo. 5. Aquellos trabajadores que hubieran suscrito un convenio de remuneración integral anual que incluya este benecio, no tendrán derecho a percibir la CTS en las fechas señaladas para su percepción, puesto que estos trabajadores la percibirán según el convenio suscrito.
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Información detallada de la remuneración computable. - Periodo de servicios que se cancela. - Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. Se entiende realizado el depósito en la fecha en que el empleador lleva a cabo dicha operación. Así mismo, el depositario (entidad nanciera) deberá informar al
trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último depósito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado este.
8. Libre disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) Según la Ley 30334 y el D. S. N.° 0122016-TR, todos los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del texto único ordenado del D. Leg. N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el D. S. N.° 001-97-TR, los mismos que se encuentran señalados en los artículos 4 y 5 del D. S. N.° 001-97TR, podrán disponer libremente del cien por ciento (100 %) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades fnancieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
8.1. Determinación del monto disponible
• Trabajadores con remuneración fja y permanente
La determinación del monto disponible de la compensación por tiempo de servicios se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos según la norma de la materia. • Trabajadores con remuneración principal imprecisa
7. Documento detallado de la liquidación de la compensación por tiempo de servicios Dentro de los cinco días de efectuado el depósito, el empleador entregará al trabajador —bajo cargo— una liquidación debidamente firmada, que contenga como mínimo la siguiente información: - Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito. - Nombre o razón social del empleador y su domicilio. - Nombre completo del trabajador. N.° 361
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9. Comunicación a las entidades fnancieras Los empleadores deberán comunicar a las entidades nancieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.
• Negativa de la entrega de la información del monto intangible de la CTS En caso de negativa injusticada, demora
del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades nancieras
dentro del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicación correspondiente a las entidades fnancieras.
Lo previsto en esta disposición se produce sin perjuicio de las multas administrativas que puedan corresponder por no cumplir con los deberes de información hacia las entidades depositarias relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios. No comunicar el monto intangible a las entidades nancieras es catalogado como
infracción leve, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23.1 del D. S. N.° 0192006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspecciones del Trabajo.
10. Trabajadores con más de una cuenta de depósito de compensación por tiempo de servicios activa En el caso de trabajadores con varias cuentas individuales de depósito de la compensación por tiempo de servicios activa en una misma entidad depositaria, en monedas distintas y provenientes del mismo empleador, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la última remuneración mensual se establece en función del promedio de las comisiones, cambio vigente en la entidad depositaria destajo o remuneración principal impre- al momento de efectuar la disposición de cisa percibidas por el trabajador en los la compensación por tiempo de servicios. últimos seis (6) meses. Si el periodo a considerarse fuere inferior a seis (6) me- En el caso de trabajadores que tienen más ses, la última remuneración se establecerá de una cuenta individual de depósito de con base en el promedio mensual de lo compensación por tiempo de servicios percibido durante dicho periodo. Para activa que correspondan a distintos ambos casos el monto disponible se empleadores, a efectos de los límites obtiene multiplicando por cuatro (4) la establecidos por la ley, cada cuenta se remuneración mensual señalada en los administrará de manera independiente párrafos anteriores, según corresponda. y no debe sumarse los saldos. Actualidad Empresarial
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-
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Asesoría Aplicada
Compensación por tiempo de servicios a d a c i l p A a í r o s e s A
Cálculo del depósito
Ficha Técnica Autor : Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado Título : Compensación por tiempo de servicios Fuente : Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
N.º de meses del año a calcular
Remunerac. computable
S/ 1200.00
÷
12
N.º de meses a depositar
x
6
Total
=
S/ 600.00
En ese sentido, el monto a depositar en la entidad nanciera
es de S/ 600.00. Trabajador 2
Caso práctico
Promedio diario de las remuneraciones percibidas Remuneración
CTS de trabajadores destajeros
La empresa Señor de los Milagros SA, dedicada a la elaboración de prendas de vestir, cuenta con trabajadores que perciben su remuneración al destajo en relación con el número de unidades producidas. A continuación se muestra los montos percibidos por dos trabajadores durante los últimos seis meses a efectos de determinar su CTS. Fecha de ingreso Remun. mensual
Trabajador 1
Trabajador 2
04-04-10 destajo
01-08-16 destajo
Trabajador 1
Trabajador 2
Remun. últ. 6 meses Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Total
S/ 1000.00 S/ 900.00 S/ 900.00 S/ 1100.00 S/ 1200.00 S/ 1000.00
S/ 1000.00 S/ 1200.00 S/ 900.00
S/ 6,100.00
S/ 3,100.00
Agosto Setiembre Octubre Promedio diario
N.º de días
S/ 1000.00 S/ 1200.00 S/ 900.00 S/ 3,100.00 ÷
31 30 31 92
= S/ 33.70
Remuneración computable: S/ 33.70 x 30 = S/ 1010.87 Tiempo computable: tres meses Cálculo del depósito N.º de meses del año a calcular
Remunerac. computable
S/ 1010.87
÷
12
N.º de meses
x
3
Subtotal
=
S/ 252.71
En ese sentido, el monto a depositar en la entidad nanciera
es de S/ 252.71.
Modelo de liquidación de depósito de CTS
De acuerdo a lo señalado en el artículo 29 del D. S. N.º 001-97TR, el empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente rmada. A continuación detallamos
un modelo de la referida liquidación:
Graticación por Fiestas Patrias: S/ 1100.00
Liquidación de depósito semestral de CTS
Se pide calcular la CTS de ambos trabajadores destajeros. Desarrollo
a. En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece con base en el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. Base legal art. 17 del D. S. N.º 001-97-TR
Cálculo de la CTS por trabajador Trabajador 1
Promedio de las remuneraciones imprecisas percibidas: 5,800.00 ÷ 6 = S/ 1016.67
Empresa Señor de los Milagros, con RUC N.° 2323232323, domiciliada en Jr. El Barrio 234-Lima, representada por Juan Pérez, con DNI N.° 12345673, Gerente General. En aplicación del artículo 24 del TUO del D. Leg. N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante el D. S. N.° 001-97-TR, otorga al señor Lucas Evangelista la presente constancia del depósito de su compensación por tiempo de servicios realizado el 12 de noviembre del 2016 en la cuenta CTS en soles N.° 323243434-P-2323223, del banco La Buena Fortuna, por los siguientes montos y periodos: 1. Periodo(s) que se liquida(n)
Del 1 de mayo del 2016 al 30 de octubre del 2016
Remuneración computable
-
Básico Asignación familiar Alimentación principal
S/ 1,000.00 S/ 85.00 S/ 120.00
-
Bonifcaciones
-
Comisiones (promedio semestral) Horas extras (promedio semestral)
-
S/ 120.00
- Gratifcaciones (dozavos, sextos o promedio) - Otros conceptos percibidos regularmente (especifcar) Total
S/ 186.66 S/ 1511.66
Cálculo
-
Por los meses completos: S/ 1511.66 ÷ 12 x 6 = S/ 755.83 Total: monto depositado = S/ 755.83
Remuneración computable Un sexto de la gratifcación por Fiestas Patrias
Total
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Instituto Pacífico
S/ 1016.67 S/ 183.33 S/ 1200.00
_______________
Firma del trabajador
_______________________________
N.° 361
Firma del representante del empleador
Segunda Quincena - Octubre 2016
Área Laboral
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Pago por trabajo realizado el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) Ficha Técnica
Sobretasa
Autor : Javier Jhonatan Rojas Herreros Título : Pago por trabajo realizado el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
= = = =
Remuneración diaria Total
100 % adicional S/ 61.16 S/ 61.16 S/ 122.3 2
4. Conclusión
En ese sentido, el trabajador percibirá en noviembre S/ 2,235.00 (que equivale al total de lo percibido mensualmente) + S/ 122.32 (el pago realizado por labor en día feriado) = S/ 2357.32.
Caso práctico La empresa Sprit SAC tiene trabajadores que van a laborar el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y trabajadores que no irán a laborar en dicha fecha, cuyas jornadas de trabajo son de 9.00 a.m. hasta las 6.00 p.m. (cuentan con una hora de refrigerio de 1.00 p.m. a 2.00 p.m.). Nos consulta ¿cómo se determinarán los pagos por el feriado de 1 de noviembre? Para ello nos proporcionan los siguientes datos: Trabajador X
Trabajador Y Trabajador Z
Fecha de ingreso
01-02-2015
20-05-2016
10-01-2016
Remuneración básica
S/ 1,500.00
S/ 2,000.00
S/ 1,025.00
SÍ
SÍ
NO
S/ 85.00
S/.85.00
S/ 85.00
Refrigerio
S/ 150.00
S/ 150.00
S/ 150.00
Movilidad de libre disposición
S/ 250.00
S/ 250.00
S/ 250.00
Asignación por educación
S/ 250.00
S/ 250.00
S/ 250.00
S/ 2,235
S/ 2,735.00
S/ 1,760.00
Trabajo en feriado Asignación familiar
Total
Desarrollo
Trabajador Y 1. Cálculo del día feriado laborado
Remuneración básica S/ 2,000.00 Asignación familiar S/ 85.00 Movilidad de libre disposición S/ 250.00 Respecto de los conceptos de refrigerio y asignación por educación, no son base para el cálculo por ser conceptos no remunerativos (artículo 19 del D. S. N.º 001-97-TR). 2. Determinación del valor día S/ 2.335.00 / 30 días = S/ 77.83
3. Determinación del valor día feriado laborado
Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.
Trabajador X
Sobretasa
1. Cálculo del día feriado laborado
Remuneración diaria Total
Remuneración básica S/ 1,500.00 Asignación familiar S/ 85.00 Movilidad de libre disposición S/ 250.00
= = = =
100 % adicional S/ 77.83 S/ 77.83 S/ 155.66
4. Conclusión
Respecto de los conceptos de refrigerio y asignación por educación, no son base para el cálculo por ser conceptos no remunerativos (artículo 19 del D. S. N.º 001-97-TR).
En ese sentido, el trabajador percibirá en noviembre S/ 2,735.00 (equivalente al total de lo percibido mensualmente) + S/ 155.66 (el pago realizado por labor en día feriado) = S/ 2890.66.
2. Determinación del valor-día
Trabajador Z
S/ 1,835.00 / 30 días = S/ 61.16
Como podemos observar, este trabajador no laborará el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); por ende, no hay cálculo por generar debido a que a n de mes el trabajador recibiría
su remuneración mensual completa. 3. Determinación del valor-día feriado laborado
Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %. N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
Total S/ 1,025.00 + S/ 85.00 + S/ 150.00 + S/ 250.00 + S/ 250.00 = S/ 1,760.00
Actualidad Empresarial
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VI
Análisis Jurisprudencial
Causales resolutorias de los contratos de trabajo a plazo indeterminado
l a i c n e d u r p s i r u J s i s i l á n A
Ficha Técnica Autora : Cynthia García Chanchari Título : Causales resolutorias de los contratos de trabajo a plazo indeterminado Fuente : Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
1. Introducción El presente análisis jurisprudencial versa en la Casación Laboral N.° 4936-2014-CALLAO, expedita el 25 de mayo del 2015 por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (en adelante, Sala) y publicada en el diario ocial El Peruano en julio del 2015; en la cual se
establece que para que la condición resolutoria opere como causa de extinción del contrato se requerirá que la causa se formule de manera expresa y, que sea válida, es decir, que no sea contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, respetando el principio de indisponibilidad de derechos contenidos en la constitución. Es por ello que la misma puede ser estipulada por un contrato laboral de duración indeterminada, pues no existe restricción legal que limite la aplicación de una cláusula resolutoria únicamente en los contratos modales; no obstante su inclusión solo podrá ser admitida de forma excepcional. Por el momento, se puede llegar a deducir que la Sala de la Corte Suprema lo que pretende es mencionar que en los contratos celebrados con los traba jadores a plazo indeterminado y, cuyos contratos que no requieren de registro adicional en algún sistema que no sea el propio T-Registro de la Sunat, se podrá establecer cláusulas resolutorias que no serían propias de los contratos sujetos a modalidad. Ahora, ¿por qué se puede establecer una cláusula resolutoria en los contratos sujetos a plazo indeterminado? ¿Qué se entiende por cláusula resolutoria? ¿Cuál fue la intención de la Sala de la Corte Suprema? ¿Coincide esta aplicación con nuestras normas laborales?
2. Materia controversial El recurso de casación fue interpuesto por los demandantes el 11 de febrero del 2014, en contra de la sentencia del 31 de enero del 2014, que conrma la sentencia
apelada, del 6 de noviembre del 2013; en el extremo que declara fundada la demanda respecto de que se solicita la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a VI 8
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Instituto Pacífico
plazo indeterminado, y que declara que las relaciones jurídicas entre el demandante y el demandado desde la fecha de sus ingresos constituyen contratos de trabajo a tiempo indeterminado; asimismo, revoca la sentencia apelada en cuanto declara fundada la demanda en el extremo que solicita que se declare que los ceses de los demandantes se produjo por despidos incausados, y que en consecuencia ordena que el demandante cumpla con reponer a los demandantes en sus puestos de trabajo, con costas y costos; reformándola en que se declare infundada el extremo en que se ordena la reposición de los demandantes por despido incausado en el mismo puesto de trabajo que venían desempeñando hasta antes de su cese. La intención de la Sala es no conrmar
con lo motivado por las dos primeras instancias anteriores a esta, pues considera que en el caso analizado se observa que las cláusulas resolutorias también pueden darse en los contratos sujetos a
minados, cuya causal llegó a ser negada por la demandante. · Infracción normativa en el artículo 24, inciso 2, literal d y en el artículo 28, numeral 3 de la Constitución Política del Estado, señalando que el artículo 16 del Decreto Supremo N.° 03-97-TR menciona de manera taxativa cuáles son las causales de extinción del contrato de trabajo y en ninguno hace referencia que el cumplimiento de la condición resolutoria en los contratos de trabajo a plazo indeterminado sea causal justa de extinción. Está corroborado, menciona la Sala, por el Informe N.° 085-2013MTPE/2/14.1 del 25 de noviembre del 2013: “Al respecto, el Decreto Supremo N.° 03-97-TR, no regula la aplicación de la condición resolutoria en el contrato de trabajo a tiempo indeterminado […]”. El colegiado habría interpretado de forma errónea el artículo 16, inciso c del Decreto Supremo N.° 03-97-TR agregando un supuesto de extinción no expresado en la norma, vulnerando el principio de legalidad y el principio de interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
plazo indeterminado, no siendo suciente
la suscripción de cualquier forma de con trato laboral.
3. Causales de la casación La Sala asume infracción normativa en los siguientes puntos de nuestra norma laboral: • Infracción normativa consistente en una inaplicación de los artículos 77, literal d, y 82 del Decreto Supremo N.° 03-97-TR, ya que la causa objetiva determinante para la cele brac ión de los contratos modales “innominados” sería el servicio temporal que se preste; sin embargo, el cargo de los demandantes —Ociales de seguridad Aeroportuaria— amerita ser actividades de naturaleza permanente a conocimiento comprobado del demandado en el presente caso al suscribir de forma personal los contratos “innominados”. Estos contratos que contienen las condiciones resolutorias se habrían desnaturalizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo e inciso 77, literal d, del último decreto mencionado. • Infracción normativa consistente en la interpretación errónea del artículo e inciso 18.c del Decreto Supremo N.° 03-97-TR, ya que el colegiado sostuvo que no se impide ni se prohíbe que la causal de extinción del contrato por el cumplimiento de la condición resolutoria también puede operarse en determinadas casos en los contratos de trabajo a tiempo indeterminado. El juez superior incurrió en un error argumentando esta posición, ya que asume la tesis consistente en que los contratos modales celebrados con los demandantes se convirtieron en indeter-
4. Consideraciones de la Sala La motivación razonable de la Sala se encuentra referenciada, a criterio del presente análisis, en los siguientes considerandos: […] Séptimo.- Dentro de la causa cuyo origen se debe a la voluntad de las partes, se encontrarían comprendidos en el artículo e inciso 16.c del Decreto Supremo N.° 03-97-TR, que establece que: “Son causas de extinción del termino de contrato de trabajo: c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad”. En este sentido, se establece que constituye una causa de extinción del contrato la terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo de los contratos legalmente celebrados bajo modalidad, siendo que para resolver la controversia en el presente caso, se centrara en el cumplimiento de la condición resolutoria. Octavo.- La condición resolutoria formulada como causa de extinción del contrato de trabajo, supone que las partes, al contratar, denieron y aceptaron un acontecimiento, la producción del cual se haría cesar denitivamente las obligaciones y los efectos derivados del contrato. En ese sentido, las partes de la relación laboral, hacen depender válidamente la ecacia del contrato de trabajo de una condición resolutoria, que se dará con la concurrencia o acaecimiento de la causa prevista en el documento […]. Por consiguiente, se desconoce también la fecha en que eventualmente puede producirse, pues se trata de un acontecimiento futuro e incierto […].
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Área Laboral Noveno.- Para que la condición resolutoria, es decir, la causa puesta por las partes, opere como causa de extinción, se requiere: i) Que la causa o causas se formulen de manera expresa, esto es, que este claramente consignado, pues la condición resolutoria en un contrato de trabajo no debe presumirse nunca; ii) Que se trate de un acontecimiento incierto y voluntario; iii) Que la causa consignada sea válida. Para determinar lo que es una causa válida, resulta necesario remitirnos al Código Civil, que en el artículo V de su Título Preliminar exige que: “No sean contrarias a las leyes, al orden público, ni las buenas costumbres”, a lo que habría que añadir el necesario respeto al principio de indisponibilidad de derechos contenidos en la Constitución y la Ley (artículo e inciso 26.2 de la Constitución Política del Estado); pues no producirían la extinción del contrato de trabajo —aun cuando las hubieren pactado las partes— las condiciones que impliquen cualquier tipo de infracción legal. Asimismo, es preciso señalar que la ecacia extintiva de la condición resolutoria requiere de la denuncia por alguna de las partes para que se extinga el contrato. En este orden de ideas, la Sala concluye en su considerando décimo de la casación laboral que, para que se produzcan la extinción del contrato deben concurrir dos condiciones: que la condición exprese la causa o causal, y que efectivamente se produzca. Contrario sensu, se manieste una cláusula condicional potestativa que remite a la mera voluntad unilateral del empleador. Sin expresión de causa, la decisión de dar por terminada la relación laboral no puede consignarse entre las válidamente consignadas en el contrato de trabajo, ni siquiera con la contrapartida de una apreciable compensación económica. Considerando además que: […] Décimo Primero.- Luego de establecido los requisitos que debe cumplir la condición re solutoria para que resulte valida como extinción del contrato, resulta necesario vericar si la misma —reriéndonos a la condición resolutoria— puede ser estipulada en un contrato laboral de duración indeterminada; para ello conviene señalar que no existe prohibición legal que restrinja la aplicación de una cláusula resolutoria únicamente a los contratos modales, pues el artículo 16 del Decreto Supremo N.° 03-97-TR, no establece que las causales que contiene se encuentren dirigidas únicamente a los contratos sujetos a modalidad, y asimismo, por cuanto, en esta causal lo que prevalece es la voluntad de las partes. No obstante, la posibilidad de incluir una condición resolutoria en los contratos laborales a tiempo indenido debe ser admitida solo en forma excepcional, teniendo en consideración las razones objetivas de la misma, pues de lo contrario se estaría afectando el contenido del derecho fundamental del trabajo. […]
5. Aspecto crítico Últimamente en nuestra normal laboral, mucho se ha estado determinando sobre los benecios y reconocimientos que se
deben hacer frente sobre un trabajador ante la imposición subordinada con su N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
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empleador. Estas regulaciones serían más bien a causa de vacíos o ambigüedades de nuestras normas, ante diversas interpre taciones que pueden tener estas y no se puede estar considerando interpretaciones que no sean favorables a un trabajador. Tal suceso mencionado da una razón sim-
despido, el empleador deberá de abonar, además de los benecios que le puedan co rresponder a sus trabajadores, el concepto de indemnización por despido según sea el monto correspondiente para el régimen laboral de su empresa; mas cuando supues tamente acredite causal justa de despido sin razón o motivación, será considerado plicada del surgimiento de la Casación Laboral N.° 0489-2015, que menciona como despido incausado. Al respecto, el que las remuneraciones de los trabajado- empleador abonará la indemnización a res no pueden estar sujetas a variaciones solicitud del trabajador en un plazo no maunilaterales por parte del empleador sin yor a treinta (30) días calendarios contados mediar ante ello una razón motivada y a partir del día siguiente de producido el justa; Expediente N.° 3070-2013-PA/TC, cese, o se les aplica la reposición, también solicitud de los trabajadores, ya que no se donde los procesos de amparos no consti- alevantan ocio por la autoridad admi tuyen una competencia para resolver los nistrativa de de trabajo. El trabajador deberá casos laborales, ya que considera que los acreditar su demanda. mismos surgieron para la protección de los derechos fundamentales. Este último La reposición, una de las materias contropunto coincidiría con los requisitos a versiales en la casación laboral en análisis, seguir mencionados tras la publicación se dará al haberse producido un despido del Expediente N.° 02383-2013-PA/TC1. prácticamente arbitrario e incausado, no Pero, para el presente caso, cabe ana- habiéndoles abonado el monto de la inlizar el siguiente punto inherente en la demnización, ya que en el presente caso empleador consideraba que el cargo de controversia de la casación laboral en el referencia, es decir, Casación Laboral N.° ociales de seguridad aeroportuaria era de naturaleza temporal habiendo celebrado 04936-2014-CALLAO. con ellos un contrato que se conoce como “innominado”. La Sala determinó que 5.1. Reposición laboral ante despidos dicho cargo se acoge a un trabajo de naDe manera inicial, los despidos nulos turaleza permanente, haciendo deducible mencionados en el artículo 29 del Decreto la mala interpretación, de los jueces de Supremo N.° 03-97-TR son causales de instancias anteriores, del artículo 16, inciso reposición laboral de los trabajadores en c del Decreto Supremo N.° 03-97-TR. sus centros de trabajo, pero, tal como se del laboralista Jaiha mencionado en análisis jurisprudencia- Según el comentario 3, “resulta saludable que la me Cuzquén les anteriores, los mencionados en dicho artículo no son los únicos. La reposición Corte Suprema haya expedido este fallo también se da ante despidos nulos, des- e importante que se utilice la condición pidos incausados, despidos fraudulentos resolutoria en situaciones en las que ob(Expediente N.° 0976-2001-AA/TC)2. jetivamente exista un factor externo que No se da, a criterio del Tribunal Consti- pueda ser demostrado”. tucional, es decir, la reposición sería im- De nuestra parte, esta casación, aunque procedente si el trabajador ha efectuado haya tenido muchas reproducciones, el cobro de sus benecios sociales y/o constituye un precedente vinculante en su indemnización por despido, porque cuanto aclara una ambigüedad normativa ello implica que este último ha acepta- surgida por dos simples términos: “condido el cese de su relación laboral con el ción resolutoria”. empleador, optando por una reparación económica que es el monto de la indem- Por último, del tema que nos ocupa, la condición resolutoria generalmente se nización por despido arbitrario. aplica para los contratos modales de obra o servicio determinado, o para los contraEste último criterio se ha establecido en las tos de suplencia, en donde el tiempo de resoluciones recaídas en los Expedientes N. os 0532-2001-AA/TC, 915-2005-PA/ labor será la que resulte necesaria para la TC,02359-2005-PA/TC, 3304-2007-PA/TC, ejecución de la prestación de servicios por 6198-2007-PA/TC, 05381-2006-PA/TC y parte del trabajador en la empresa. En el 02499-2008-PA/TC. primer caso sería hasta que se culmine una obra o periodo de productiviEntonces, cuando se produce un despido quizá dad; en segundo, básicamente cuando arbitrario que omite alguna causal justa de el titulareldel puesto se reincorpore a la 1 Los requisitos mencionados en el Expediente N.° 02383-2013-PA/ empresa; contrario sensu, es decir, de TC son: i) Que la estructura del proceso (considerando la celeridad continuar laborando el suplente luego de y ecacia en resolver el caso) sea idónea para la tutela del derecho (protección contra el derecho constitucional vulnerado); Ii) Que la reincorporación del titular, se daría un la resolución que sea emitida por el juzgado, pueda brindar una caso de desnaturalización del contrato, tutela adecuada al caso, es decir, pueda resolver el caso concreto; iii) Además, que no exista el riesgo de que se produzca una irreparabilidad, es decir, se debe evitar poner en grave riesgo el derecho constitucional afectado; iv) Que, si no existe necesidad de una tutela urgente, considerando la magnitud del bien involucrado o el daño. 2 QUISPE CARLOS, María Magdalena. “El Tribunal Constitucional pone freno a los amparos laborales” en revista Actualidad Empresarial, edición N.° 358, primera quincena de septiembre del 2016, p. VI-9.
considerándolo ahora como indenido.
3
Cuzquén, Jaime, “Deciden sobre la extinción de los contratos laborales” en Asesor Empresarial, revista de asesoría empresarial del 6 de agosto del 2015. Disponible en la página web: .
Actualidad Empresarial
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Indicadores Laborales CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS s e l a r o b a L s e r o d a c i d n I
1 Remuneración Mínima Vital 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual Diario
1 Aportes al SSS S/ 850.00 28.33
2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual 1 147.50 Diario 38.25 3 Remuneración Mínima Minera 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual Diario 4 Remuneración Mínima Periodistas 1 de mayo de 2016 en adelante
1 062.50 35.42
6 Asignación Familiar 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual
85.00
7 Remuneración Mínima Asegurable 1 de mayo de 2016 en adelante
850.00
8 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 1 de setiembre de 2001 en adelante
807.36 857.36
11 Topes prestaciones alimentarias * Ley N.° 28051 * 2 RMV (01 junio - 2012)
415.00 346.00 308.00 270.00 270.00 415.00 820.00
1,500.00
Integra Profuturo Obligación de Octubre 2016 1.55% 1.69% 1.23% 1.46% 1.33% 1.33%
10 % Prima
Habitat
1.60% 1.19% 1.33%
1.47% 0.38% 1.33%
*
Comisión por ujo que forma parte de la comisión mixta.
a b
Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Se aplica la rem. máxima asegurable, equivalente Julio, agosto y setiembre S/ 9042.82
4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/7,749.53 2012 Enero, Febrero y Marzo S/7,829.26 2012 Abril, Mayo y Junio S/7,906.80 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/7,948.50 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,039.93 2013 Enero, Febrero y Marzo S/8,036.28 2013 Abril, Mayo y Junio S/8,111.62 2013 Julio, Agosto y Setiembre S/8,168.68 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,267.43 2014 Enero, Febrero y Marzo S/8,265.97 2014 Abril, Mayo y Junio S/8,385.20 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/8,451.04 2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,493.46 2015 Enero, Febrero y Marzo S/8,532.97 2015 Abril, Mayo y Junio S/8,639.03 2015 Julio, Agosto y Setiembre S/8,750.22
2,550.00 33.17
10 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000
Vencimiento (Octubre 2016):
4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 4.2 Aportes administrativos
Prima de Seguro ab
2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/8,825.57 2016 Enero, Febrero y Marzo S/8,908.23 2016 Abril, Mayo y Junio S/9,009.91 2016 Julio, Agosto y Setiembre S/9,042.82 2016 Octubre, Noviem. y Diciem. S/9,101.34 4.4 Promedio gastos de sepelio 2011 Abril, Mayo y Junio S/3,439.86 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/4,030.00 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,465.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,465.73 2012 Enero, Febrero y Marzo S/3,550.32 2012 Abril, Mayo y Junio S/3,585.48 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/3,604.39 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,645.85 2013 Enero, Febrero y Marzo S/3,644.19 2013 Abril, Mayo y Junio S/3,678.36 2013 Julio, Agosto y Setiembre S/3,704.23 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,749.01 2014 Enero, Febrero y Marzo S/3,748.35 2014 Abril, Mayo y Junio S/3,802.42 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/3,832.27 2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,851.51 2015 Enero, Febrero y Marzo S/3,869.43 2015 Abril, Mayo y Junio S/3,917.52 2015 Julio, Agosto y Setiembre S/3,967.94 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/4,002.11 2016 Enero, Febrero y Marzo S/4,039.59 2016 Abril, Mayo y Junio S/4,085.70 2016 Julio, Agosto y Setiembre S/4,100.63 2016 Octubre, Noviem. y Diciem. S/4,127.17 5 CONAFOVICER Base Imponible : 2 % del básico del trabajador. Vencimiento (Octubre 2016): 15-11-16 INTERESES 1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.79 31-10-16 Moneda extranjera : 0.34 31-10-16 2. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.45 % efectivo mensual a partir del 01-01-11 1.80 % efectivo mensual a partir del 01-07-08 3. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.2 % mensual desde 01-03-10 0.60 % mensual desde 01-03-10 4. Interés Moratorio MTPE: 2.2 % mensual
9% 4% 4% 13 % 0.75 % 17-11-2016
2 Aporte al SNP 3 Contribución al SENATI
Comisión Comisión mixta(*)
5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas
9 Pensión Mínima SNP * Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aport. 6 y menos de 10 años de aport. 5 o menos de 5 años de aport. * Pensionistas con derecho derivado * Pensionistas por invalidez
Asegurado regular Asegurado agrario y acuícola Pensionistas
6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Renta Anual Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT 1
P E R I O D O 2 0 1 6 UIT Exceso
Tasa 8% 14 % 17 % 20 % 30 %
S/ 3950 S/ 3950 S/ 3950 S/ 3950 S/ 3950
_ S/ 19,750 S/ 79,000 S/ 138,250 S/ 177,750
Hasta S/ 19,750 S/ 79,000 S/ 138,250 S/ 177,750 Ilimitado
IR parcial S/1580 S/ 8295 S/ 10, 072.50 S/ 7,900 _
IR Total S/ 1580 S/ 9875 S/ 19,947.50 S/ 27,847.50 _
La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que caliquen comoRenta de Quinta Categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, graticaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.
VENCIMIENTOS 7. Sistema Privado de Pensiones (AFP) a. Obligaciones de Octubre 2016 Presentación con cheque de otro Banco
Presentación con CH/. o efectivo del mismo Banco
Presentación Declaración sin pago
Cancelación de la Declaración sin pago de intereses 50 %
Cancelación de Declaración sin pago de interés 80 %
04-11-16
08-11-16
08-11-16
22-11-16
21-12-16
8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5.a Categoría (Octubre 2016) Tributo
HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA Base legal
Fecha de publicación
D.U . N.º 012-2000
09.03.0 0
D.U . N.º 022-2003
13.09.0 3
D. S. N.º 016-2005-TR
29.12.05
D. S. N.º 022-2007-TR
29.09.07
D. S. N.º 022-2007-TR
29.09.07
D. S. N.º 011-2010-TR D. S. N.º 011-2010-TR
11.11.10
D. S. N.º 011-2011-TR
14.08.11
D. S. N.º 007-2012-TR
17.05.12
D. S. N.º 005-2016-TR
VI 10
-
11.11.10
30.03.16
Instituto Pacífico
Periodo de vigencia 10.03.20 al 14.09.03 A partir del 15.09.03 A partir del 01.01.06 A partir del 01.10.07 A partir del 01.01.08 A partir del 01.12.10 A partir del 01.02.11 A partir del 15.08.11 A partir del 01.06.12 A partir del 01.05.16
RMV S/ 410.00 S/ 460.00 S/ 500.00 S/ 530.00
SNP. Salud. Seguro R. Renta 5ta.
0 18/11/16 18/11/16 18/11/16 18/11/16
S/ 600.00 S/ 675.00 S/ 750.00 S/ 850.00
2 22/11/16 22/11/16 22/11/16 22/11/16
3 22/11/16 22/11/16 22/11/16 22/11/16
Último dígito de RUC 4 5 6 15/11/16 15/11/16 16/11/16 15/11/16 15/11/16 16/11/16 15/11/16 15/11/16 16/11/16 15/11/16 15/11/16 16/11/16
7 16/11/16 16/11/16 16/11/16 16/11/16
8 17/11/16 17/11/16 17/11/16 17/11/16
9 17/11/16 17/11/16 17/11/16 17/11/16
TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (2. a Quincena de Octubre de 2016) SISTEMA FINANCIERO FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Promedio de las Empresas Bancarias
S/ 550.00 S/ 580.00
1 21/11/16 21/11/16 21/11/16 21/11/16
SISTEMA FINANCIERO FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Promedio de las Empresas Bancarias
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) OCTUBRE 17 18 19 20 21 24 25 2.00 2.00 2.01 2.02 2.02 2.02 2.02 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 1.76 1.75 1.75 1.76 1.74 1.76 1.77 2.52 2.44 2.45 2.49 2.45 2.45 2.45 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.32 3.31 3.33 3.32 3.30 3.30 3.31
26 2.02 5.00 1.75 2.15 3.01 3.31
27 2.02 5.00 1.75 2.16 3.01 3.32
28 2.01 5.00 1.75 2.16 3.01 3.30
31 2.00 5.00 1.75 2.16 3.01 3.26
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) OCTUBRE 17
18
19
20
21
24
25
26
27
28
31
1.62
1.64
1.62
1.63
1.59
1.56
1.58
1.58
1.57
1.6
1.61
3.00
3.00
3.00
3.00
3.00
3.00
3.00
3.00
3.00
3
3
0.93
0.92
0.92
0.92
0.92
0.93
0.93
0.93
0.92
0.91
0.9
1.03
1.02
1.03
1.04
1.04
1.04
1.04
1.04
1.04
1.04
1.04
2.01
2.01
2.01
2.01
2.01
2.01
2.01
2.01
2.01
2.01
2.01
1.47
1.47
1.46
1.45
1.44
1.45
1.45
1.45
1.44
1.43
1.43
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N.°6 . Estas t asas de interés tienen carácter referencial.
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
VII
Área Finanzas
VII
Contenido Mercado de fondos prestables y factores determinantes de las tasas de interés
INFORME FINANCIERO
VII-1
Mercado de fondos prestables y factores determinantes de las tasas de interés Ficha Técnica Autora :
Diana Angélica Ccaccya Bautista
Título :
Mercado de fondos prestables y factores determinantes de las tasas de interés
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
1. Introducción Las tasas de interés resultan ser variables clave que direccionan la marcha de la economía, puesto que tienen una inuencia directa en los niveles de dinero, la inación y la producción económica. Por esta razón, las autoridades públicas se interesan por su evolución, porque afectará directamente a los agentes económicos en sus decisiones nancieras. Dada su gran relevancia, se tiene como propósito explicar el origen y los fac tores determinantes de este indicador.
2. El valor del dinero en el tiempo Las nanzas, al centrarse en cómo los individuos asignan o gestionan sus recursos escasos a través del tiempo 1, toman como elemento de estudio al dinero, un activo común que posee todo agente económico. Sin embargo, el mundo se desarrolla en un entorno de incertidumbre, por lo que no es posible conocer con certeza las consecuencias y/o resul tados de las decisiones nancieras que se tomen en el día a día, por lo que es importante realizar un análisis de costobenecio. Para ello se debe considerar el principio del valor del dinero en el tiempo, en el sentido de que, una unidad monetaria disponible hoy vale más 1 BODIE, Zvi y Robert MERTON. Finanzas. México: Prentice Hall, 1999, p. 2.
N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
que la expectativa de tener esta misma unidad monetaria mañana. Para aclarar esta denición, consideremos el siguiente caso. Supóngase que Ud. gana un concurso y le dan a escoger entre recibir el premio de S/ 100 hoy o de aquí a un año. ¿Qué escogería? Lo más lógico es optar por la primera al ternativa, puesto que el pago es seguro e inmediato. Bajo esta perspectiva, y de acuerdo a los lineamientos del marco económico-nanciero, armar que dos sumas idénticas de dinero no son equivalentes en diferentes momentos del tiempo, se debe a tres razones2: • Puede invertir el día de hoy y generar intereses, obteniendo más dinero. • El poder adquisitivo del dinero puede cambiar por los niveles de inación (aumento generalizado de los precios) • La posibilidad de no percibir el dinero en el futuro por la existencia de incer tidumbre. Esto implica que al momento de realizar algún tipo de inversión, las cantidades de dinero percibidas al vencimiento de la misma, deben considerar los efectos de la inación y, de alguna forma, los niveles de riesgo que se asumen puesto que los ujos futuros son cantidades estimadas e inciertas.
3. Interés: el costo del dinero en el tiempo El dinero como un activo propio no presenta una tasa de rentabilidad para quien lo disponga en el bolsillo. Sin embargo, es el medio de pago socialmente aceptado 2 BODIE, Zvi y Robert MERTON. Finanzas. México: Prentice Hall, 1999, p. 82.
que permite el intercambio de bienes y servicios en la economía. En este sentido, también posibilita la adquisición de activos nancieros que otorguen algún tipo de ganancia, lo que hace del dinero un elemento valioso que permite ampliar la riqueza a futuro.
o r e i c n a n i F e m r o f n I
Por tanto, dados sus usos y utilidades, éstos se pueden intercambiar –al igual que otros bienes, dadas las necesidades y preferencias– entre ofertantes y demandantes a un determinado precio, que técnicamente se le llama interés. 3.1. El interés y los mercados fnan cieros Como ya se hizo referencia, el dinero es un activo que forma parte de la riqueza nanciera de los diferentes agentes económicos y que, a diferencia de los otros activos, es usado para hacer transacciones. De este modo, la riqueza total de todo agente puede ser destinada al consumo –para la satisfacción de sus necesidades– o al ahorro. Sin embargo, se puede observar que algunas personas o entidades necesitan más recursos de lo que disponen para realizar sus actividades (agentes deci tarios), mientras que otros presentan un exceso de fondos o ahorros (agentes superavitarios). Esta gura ha conllevado a la existencia de los mercados nancieros o de fondos prestables, cuyo n es canalizar estos excedentes de recursos a quienes lo requieran. En estos mercados, la transferencia de los fondos se puede dar de forma directa o a través de instituciones especializadas (intermediarios nancieros), tal como se puede observar en el siguiente esquema: Actualidad Empresarial
VII-1
VII
Informe Financiero
r = r* + PI + DRP + PL + PRV
Funcionamiento de los mercados fnancieros
Financiamiento indirecto
Intermediarios Fondos
Fondos
fnancieros s o d n o F
Prestamistas
1. 2. 3. 4.
Familias Empresas Gobierno Extranjeros
Prestatarios Fondos
Mercados
fnancieros
Fondos
1. 2. 3. 4.
Familias Empresas Gobierno Extranjeros
Financiamiento directo
Mercados fnancieros y los intermediarios fnancieros Los agentes que necesitan fnanciamiento (prestatarios) y los que deseen colocar sus ahorros (prestamistas) acuden a una serie de instituciones (intermediarios fnancieros) que se encargarán de equilibrar estas decisiones.
Este intercambio de fondos se dará a un determinado precio, como en todo mercado, que funcionará como un pago de alquiler por el derecho de uso del dinero. De este modo, el interés es el precio que alguien paga (prestatario) por usar el dinero de otra persona (prestamista) durante un periodo determinado, y que exige esta compensación por lo siguiente: -
Renunciar al derecho de uso (consumo de bienes y/ o servicios) - Asumir el riesgo de no recuperar el dinero - Por la pérdida adquisitiva de compra en el futuro Las tasas de interés se expresan en términos porcentuales, puesto que se aplicarán sobre las cantidades prestadas.
3.2. Factores determinantes de las tasas de interés El mercado de dinero forma parte de los mercados nancieros, en los cuales se transan diferentes tipos de activos nancieros y que en los últimos años han surgido nuevos instrumentos dadas las diferentes necesidades nancieras, tornándose en un sector imprescindible para el desarrollo económico. Así, las tasas de interés resultan ser una variable económica fundamental, que está muy ligado al nivel de inación, puesto que mientras más costosos resulten los medios de financiamiento (créditos) para las empresas, estos se reejarán en mayores precios de bienes y servicios. En este sentido, el Banco Central de Reserva, que tiene la función de preservar la estabilidad de precios en la economía, ja una tasa de interés de referencia de corto plazo (instrumento de política monetaria) con el n de orientar la marcha de la econo mía. Este tipo de interés es lo que cobra VII-2
Instituto Pacífico
la autoridad monetaria a las instituciones nancieras por cubrir sus necesidades de liquidez en última instancia. La importancia de este tipo de interés es que sirve como un referente de tasa básica sobre la cual pueden cobrar las nancieras en las diferentes operaciones que realizan como intermediarias nancieras. Así de terminarán los niveles de tasas de acuerdo a las circunstancias y características de cada préstamo con base en lo siguiente:
• Plazos Mientras mayor sea el periodo en que se devolverá el dinero, se exigirá una mayor tasa de interés. • Riesgo Cuanto se prevea un mayor riesgo de que no se pueda recuperar el dinero (retrasos o impagos), requerirá una tasa más alta. • Liquidez En la medida en que sea más fácil de recuperar el dinero, menor será la tasa de interés. De estos factores, el elemento más predominante es el riesgo de no poder recuperar los montos transferidos o invertidos y que pueden darse por diferentes motivos. Bajo esta perspectiva, y tal como lo explican Ehrhardt y Brigham 3, estos factores deben estar reejados como parte del costo en la transferencia de los fondos. Así, la cotización de la tasa de interés en cualquier operación se compone de una tasa libre de riesgo, más algunas primas por inación, riesgos y el grado de liquidez, tal como se expresa en la siguiente expresión: 3 EHRHARDT, Michael; BRIGHAM. Finanzas corporativas, 2.ª ed. Cengage Learning South-Western, 2006, pp. 21-23.
Donde r : tasa nominal (cotizada) de interés por la operación. r* : tasa real libre de riesgo. Es la tasa que ofrecería un valor sin riesgo en caso de esperarse una inación cero. PRI : prima de riesgo de incumplimien to. Indica la posibilidad de que el emisor no paga intereses o capital al tiempo estipulado y en la suma convenida. PL : prima por liquidez o negociabilidad. La cargan los prestamistas para reejar el hecho de que en poco tiempo algunos valores no pueden ser convertidos en efectivo a un precio “razonable”. PRV : prima por riesgo de vencimiento. Por tanto, en los mercados nancieros encontraremos diferentes tasas de interés de acuerdo a las características de la operación y nes para que se solicite el nanciamiento.
4. Intermediarios fnancieros Está conformado por el conjunto de ins tituciones especializadas en la mediación de recursos nancieros entre prestatarios y prestamistas. Entre ellos encontramos a las instituciones financieras, que se encargan de captar los ahorros de personas y/o empresas para colocarlos en el mercado en función de las necesidades de los agentes decitarios. De esta forma, desde la perspectiva del balance de estas intermediarias, podemos hablar de dos tipos de tasas de interés: • Tasas pasivas. Son las tasas que el banco paga a los ahorristas por depositar sus fondos en la entidad nanciera, que los tomará para colocar créditos en el mercado. Se tiene tres tipos: tasas de ahorro, a plazo y de CTS. • Tasas activas. Son las tasas que el banco cobra por otorgar préstamos. Tenemos diferentes tasas de crédito, según el uso que se le dará a los fondos solicitados por parte del prestatario: tasas de créditos corporativos, a grandes empresas, medianas empresas, pequeñas empresas, microempresas, de consumo e hipotecarias. Mientras mayores riesgos se preveen, las tasas serán más altas. De acuerdo a estas deniciones, se deduce que las tasas activas serán mayores que las tasas pasivas, puesto que el banco obtiene un margen de ganancia por in terceder entre las partes. Técnicamente, la diferencia de estas tasas se denomina spread bancario. N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
VIII
Área Derecho Empresarial
VIII
Contenido ¿Cómo se pueden integrar dos o más empresas?
INFORME ESPECIAL GLOSARIO EMPRESARIAL
VIII-1 VIII-4
¿Cómo se pueden integrar dos o más empresas? Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : ¿Cómo se pueden integrar dos o más empresas? Fuente : Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
1. Introducción Todo proyecto empresarial o negocio requiere de la inversión de recursos de distinta naturaleza, como recursos dinerarios, bienes muebles, inmuebles, derechos intangibles, etc. Al inicio de la vida de toda empresa es usual que para el desarrollo de sus primeras operaciones estos recursos hayan sido considerados y se cuente con ellos, pero durante su desenvolvimiento pueden surgir nuevas oportunidades de negocio y con ellas surgen también nuevas necesidades de más y diferentes recursos. Cuando eso ocurre, las empresas deben buscar fortalecer sus capacidades económicas y técnicas, lo que en algunos casos puede solucionarse con nanciamientos, la incorporación de nuevos socios y la contratación de personal por parte de la propia empresa, pero en algunas ocasiones, el proyecto puede ser de tal magnitud que la empresa sola no podrá alcanzar los requerimientos. En esos escenarios se presenta la necesidad de aliarse o integrarse con otras empresas que puedan aportar esos recursos que se requieren para llevar a cabo el proyecto. Es probable que muchas empresas ya hayan atravesado por esta situación y aplicado algún mecanismo para lograr esa integración empresarial, pero puede ser que solo hayan recurrido a una forma y que no conozcan las distintas alternativas que tienen a disposición para formar una alianza empresarial. N.° 361
Segunda Quincena - Octubre 2016
El objetivo de este informe es revisar algunas de las guras legales que permiten a dos o más empresas desarrollar un proyecto empresarial en conjunto, formando una alianza o un esquema de integración empresarial que les permita contar con mayores recursos.
2. Marco legal Los distintos mecanismos de integración empresarial que veremos en el presente informe están regulados en la Ley General de Sociedades y en el Código Civil.
3. ¿Cómo pueden unirse dos o más empresas? Como hemos adelantado, la integración empresarial es una gura que permite integrar recursos, estructuras y otros elementos de dos o más empresas para la ejecución de un negocio. Pero esta integración puede lograrse a través de varios mecanismos. Por ello es que en el presente informe haremos una distinción entre los distintos mecanismos existentes en nuestra legislación. Para tal efecto, dividiremos a estos mecanismos en función del nivel de integración que generan entre las empresas, desde los mecanismos meramente contractuales, los mecanismos de adquisición y los mecanismos de integración societaria.
4. Mecanismos contractuales La integración empresarial a través de un mecanismo de naturaleza contractual es el primer nivel dentro de todos los esquemas o alternativas para unir los recursos de dos o más empresas. Al celebrar un contrato para integrar a dos o más empresas no se está pensando en la conguración de una estructura rígida y permanente, como puede ser la consti-
tución de una sociedad o la fusión de las empresas, sino que se busca un esquema exible y temporal que permita unir recursos únicamente para un determinado negocio y que una vez culminado pueda disolverse sin mayor trámite. Así, la gura típica que encontramos en este nivel de integración empresarial son los contratos asociativos o contratos de colaboración empresarial.
l a i c e p s E e m r o f n I
Como sabemos, estos contratos se encuentran regulados en la Ley General de Sociedades, en la que se establecen las reglas generales aplicables a cualquier contrato de colaboración empresarial y se contemplan reglas especícas para dos de las formas más usuales, que son el contrato de consorcio y el contrato de asociación en participación. La Ley General de Sociedades dene a los contratos de colaboración empresarial de la siguiente manera: Artículo 438.- Alcances
Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
Como vemos, se trata de guras contrac tuales que permiten la unión de recursos de dos o más empresas pero sin generar la constitución de una persona jurídica. Es importante señalar también que a pesar que estos contratos se encuentran regulados en la Ley General de Sociedades, no es requisito para la validez del contrato que los intervinientes sean sociedades, más aún, no es requisito que sean personas jurídicas, por lo que es perfectamente posible que dos o más personas naturales celebren un contrato de colaboración empresarial. Actualidad Empresarial
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VIII Informe Especial Otra característica que hace de los con tratos de colaboración empresarial una buena opción para las empresas que desean unirse a través de un esquema exible, es que para la celebración de estos no se requiere de mayor formalidad que la exigencia de que el contrato conste por escrito. Claro está que existen algunas formalidades adicionales para el cumplimiento de las obligaciones tribu tarias que se les aplican a estos contratos de colaboración empresarial, en función de si el negocio objeto del contrato será registrado en una contabilidad independiente o si será llevado conjuntamente en la contabilidad de alguna de las empresas conformantes del contrato. Dentro del esquema de los contratos de colaboración empresarial, la Ley General de Sociedades contempla las siguientes dos modalidades:
a) El contrato de asociación en participación Es aquel por el cual una persona, denominada asociante, concede a otra u otras personas, denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, a cambio de determinada contribución. Como se puede desprender de su denición, la característica del contrato de asociación en participación es que una de las partes, el asociante, es quien llevará las riendas del negocio. En la mayoría de los casos, la actividad que se desarrollará a través del contrato es un negocio en el que el asociante ya tiene experiencia o que incluso ya viene explotando, pero requiere mayores recursos para hacerlo crecer, lo que motiva la intervención de los asociados. Dada la naturaleza de esta modalidad de este contrato, el asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación, correspondiéndole al asociante la gestión del negocio, sin que se genere un vínculo o responsabilidad entre los asociados y los terceros con los que el asociante celebre operaciones para el negocio. Es común que en el contrato se establezcan mecanismos de control o de scalización sobre las actividades que realiza el asociante, con el n de que los asociados estén informados adecuadamente sobre la marcha del negocio. Asimismo, los asociados tienen derecho a que el asociante les rinda cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio. En la medida que se trata de un contra to en el que los benecios del negocio serán tanto para el asociante como para los asociados, existe una restricción por
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Instituto Pacífico
la cual el asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados. Un aspecto importante que se debe tener en consideración es que para efectos de los terceros que contratan con el asociante, los bienes que han aportado los asociados se presumen de propiedad del asociante, excepto que se trate de bienes inscritos en registros públicos a nombre del asociado. Salvo que se regule en forma distinta en el contrato, los asociados participan en las pérdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las pérdidas que los afecten no exceden el importe de su contribución. Asimismo, se puede establecer en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participación en las pérdidas, así como que se le atribuya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una determinada contribución. El contrato de asociación en participación debe contener, al menos, el acuerdo sobre los siguientes elementos:
• Negocio o actividad. Es el negocio o actividad que se desarrollará a través de la asociación y que constituye el objeto de la celebración del contrato. • Contribución. Son los bienes o derechos que entregan cada uno de los asociados para participar en el contrato. En principio, los asociados participan en las pérdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las pérdidas que los afecten no exceden el importe de su contribución. Sin embargo, se puede pactar que un asociado participe en las utilidades sin ser afectado por las pérdidas, así como que se le atribuya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una determinada contribución. • Participación. Es la retribución que percibe cada uno de los asociados como resultado de los beneficios obtenidos del negocio, en razón de su contribución, aunque es posible establecer una retribución sin contribuir a la actividad. De manera general, las obligaciones del asociante son las siguientes: • Administrar el negocio. • Informar a los asociados sobre los resultados del negocio. • Entregar las participaciones correspondientes a cada uno de los asociados De manera general, son obligaciones del asociado: • Efectuar las contribuciones a las que se hubiera obligado según el contrato.
• Asumir su parte de las pérdidas, hasta el límite del aporte que hubiera realizado.
b) El contrato de consorcio Es aquel por el que dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un benecio económico, manteniendo cada una su autonomía. Como se puede apreciar de su denición, la diferencia principal entre el contrato de asociación en participación y el contrato de consorcio es que en este último todos los consorciados participan en las actividades que constituyen el negocio. Claro que aunque todos los consorciados tengan una participación activa en la actividad empresarial, es usual y recomendable que se designe a un gestor o administrador del consorcio, a quien también se le pueden otorgar facultades de representación en nombre de los demás miembros del consorcio para que pueda contratar con terceros y realizar las operaciones que requieran de la participación de todos los miembros. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que los bienes que utilizan los miembros del consorcio para realizar las actividades que les corresponden a cada uno según el contrato, continúan siendo de propiedad exclusiva de estos. Cuando se requiera adquirir bienes en forma conjunta, dichos bienes se regularán bajo el régimen de la copropiedad. El contrato de consorcio debe contener, al menos, el acuerdo sobre los siguientes elementos:
• Negocio. Es el negocio o actividad que se desarrollará a través del consorcio y que constituye el objeto de la celebración del contrato. • Distribución de actividades y afectación de bienes. En la medida que cada uno de los consorciados participa activamente en el negocio, en el contrato debe constar cómo se hará la distribución de actividades y cuáles son los bienes que afectará cada consorciado al negocio. • Participación. Es la parte que le corresponde a cada consorciado de los benecios o ganancias que se obtengan del negocio. En el contrato deben establecerse las reglas para la distribución de estas ganancias, de lo contrario, se hará en partes iguales. De manera general, las obligaciones de los consorciados son las siguientes: • Realizar las actividades del negocio a las que se hubieran obligado. N.° 361
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Área Derecho Empresarial • Destinar los bienes para el negocio según lo señalado en el respectivo contrato. • Asumir las responsabilidades por sus actividades frente a terceros. Pero, además de los contratos de colaboración empresarial, podemos hacer mención también a guras contractuales más sencillas de integración empresarial, que no conguran contratos de colaboración empresarial, pues no generan el derecho a la participación conjunta en las utilidades que se obtengan del negocio, pero sí conguran relaciones estables que le permiten a una o más empresas desarrollar un negocio. Estamos haciendo referencia a guras contractuales como los contratos de franquicia, distribución, concesión comercial, suministro, entre otros.
5. Mecanismos de adquisición La integración empresarial puede congurarse también a través de la adquisición de empresas, es decir, de aquellas empresas que son necesarias para la ejecución del proyecto empresarial o para el crecimiento de este. Ahora bien, cuando hablamos de adquisición de empresas estamos haciendo referencia a dos modalidades de adquisición. En primer lugar, la compra de los activos signicativos de una empresa, es decir, de aquellos activos que son útiles para el proyecto que se desea ejecutar y, en segundo lugar, la adquisición de las acciones o participaciones de la empresa objetivo, de tal manera que se tenga el control sobre ella.
5.1. Adquisición de activos Con respecto a la compra de activos, las medidas que deben adoptarse dependerán del tipo de activo que se desee adquirir. Por ejemplo, si se desea adquirir un bien inmueble, deberá realizarse el examen sobre su situación jurídica y física, esto es, si se encuentra libre de gravámenes o cargas, si se encuentra debidamente inscrito, si está desocupado, si existen restricciones para su uso, etc. Si el activo es un bien mueble, entonces deberá analizarse si se trata de un bien mueble registrable o no, revisar la situación de su posesión, su estado de conservación y uso, etc. Cuando se trata de activos intangibles, como marcas, patentes, licencias, derechos de créditos, etc., será necesario analizar la situación jurídica de tales ac tivos, es decir, su vigencia, la legitimidad del derecho del transferente, la necesidad de cumplir requisitos o autorizaciones públicas para su adquisición, entre otros aspectos. N.° 361
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Una vez realizados estos exámenes, pues simplemente se deberá celebrar el contrato respectivo entre las empresas y formalizar la transferencia para que se perfeccione la adquisición del activo en cuestión.
5.2. Adquisición de acciones o participaciones Por otra parte, si estamos haciendo referencia a la adquisición de acciones o participaciones, entonces se deberán considerar las disposiciones aplicables en función del tipo societario de la sociedad objetivo y las restricciones o formalidades que puedan haberse establecido en el estatuto de dicha sociedad para la adquisición de las acciones o participaciones emitidas por ella. En este punto es necesario considerar que pueden presentarse dos regulaciones muy distintas para la adquisición de las acciones o participaciones. En primer término, podemos estar ante el caso de la adquisición de acciones o participaciones de sociedades que no cotizan sus valores en el mercado público de valores, con lo cual la adquisición dependerá de la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Sociedades y del estatuto de la sociedad objetivo. En el caso especíco de la transferencia de acciones de las sociedades anónimas y sociedades anónimas cerradas, que no tienen inscritas sus acciones en el mercado de valores, se realiza mediante la celebración del contrato de transferencia entre el accionista transferente y el adquirente. Una vez celebrado el contrato, el transferente, el adquirente o ambos, deben comunicarle a la sociedad, a través de una comunicación simple, que se ha producido la transferencia de las acciones con el n de que la sociedad anote dicha transferencia en el libro de matrícula de acciones. El responsable por la veracidad de las anotaciones es el gerente general. Como hemos señalado anteriormente, el contrato de transferencia surte efectos desde el momento de su celebración, por lo que, entre las partes, la transferencia es válida y oponible. Sin embargo, la Ley General de Sociedades exige que, para que la transferencia sea oponible a la sociedad se le deba comunicar la operación y que se haga la anotación correspondiente en el libro de matrícula de acciones. Así, si la transferencia no es comunicada a la sociedad y no se anota en el libro de matrícula de acciones, el adquirente no podrá ejercer sus derechos como accionista como cobrar dividendos, participar y votar en las juntas de accionistas, solicitar información sobre la marcha de la empresa, etc.
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Entonces, con la celebración del contrato de transferencia y la comunicación a la sociedad para su correspondiente anotación en el libro de matrícula, culmina el procedimiento para la transferencia de las acciones. La transferencia de acciones no requiere ser inscrita en los Registros Públicos. Asimismo, hay que señalar que por regla general la transferencia de acciones de una sociedad anónima es libre y sin restricciones Sin embargo, la Ley General de Sociedades regula la posibilidad de establecer, a través del pacto social, del estatuto o de convenio entre los socios, algunas restricciones a esta libre transmisibilidad. Estas limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones serán de observancia obligatoria para la sociedad cuando estén contempladas en el pacto social, en el estatuto o se originen en convenios entre accionistas o entre accionistas y terceros que hayan sido noticados a la sociedad. Las limitaciones se deberán anotar en la matrícula de acciones y en los respectivos certicados. Además de las restricciones que pueden establecer en el pacto social, en el estatuto o mediante convenios entre los accionistas y entre los accionistas y terceros, la Ley General de Sociedades regula una restricción para la transferencia de acciones de la sociedad anónima cerrada. Así, el accionista transferente debe comunicar a la sociedad su intención de vender sus acciones, para que la sociedad comunique tal situación a los demás accionistas y estos tengan la posibilidad de adquirir dichas acciones en forma preferente a terceros. Una vez comunicada la intención del accionista transferente de vender sus acciones, el gerente de la sociedad debe comunicarlo a los demás accionistas dentro de los 10 días siguientes. Los demás socios tienen un plazo de 30 días para comunicar si desean adquirir dichas acciones, en las mismas condiciones en las que han sido ofrecidas a terceros. Si transcurre dicho plazo y los accionistas maniestan su negativa a adquirir las acciones o si no han manifestado su voluntad dentro del plazo, el accionista transferente quedará en libertad de transferir sus acciones a terceros. Cabe señalar que este derecho de adquisición preferente existe por disposición de la ley, es decir, no es necesario establecerlo en el pacto social o en el estatuto de la sociedad anónima cerrada. Pero, puede ser eliminado si así se señala en el estatuto. Actualidad Empresarial
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VIII Informe Especial Pero si estamos ante el caso de la adquisición de acciones inscritas en el mercado público de valores, serán de aplicación las normas de la Ley de Mercado de Valores y las normas que regulan las operaciones a través de rueda de bolsa.
universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.
Además, deberán considerarse las disposiciones sectoriales que regulan la adquisición de participación accionaria de determinadas empresas, como es el caso de las empresas que conforman el sector eléctrico, las empresas del sistema nanciero y de seguros, entre otros.
• Las sociedades incorporadas o absorbidas se extinguen, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de disolución. • La sociedad incorporante o absorbente, según sea el caso, adquieren a título universal el patrimonio de las sociedades incorporadas o absorbidas, tanto el pasivo como el activo. • Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.
Ya sea que se realice mediante la incorporación o por absorción, la fusión tiene los mismos efectos, según señalamos a continuación:
6. Mecanismos de integración societaria Conocidos también como procedimien tos de reorganización, los mecanismos de integración societaria buscan unir, de manera estable y permanente, los recursos de dos o más empresas. Se trata de procedimientos relativamente usuales, como son el procedimiento de fusión, escisión y reorganización simple.
6.2. La escisión La escisión es un procedimiento de reorganización societaria a través del cual una sociedad segrega de su patrimonio uno o más bloques con el n de transferirlos a otra u otras sociedades, ya constituidas o por constituirse.
6.1. La fusión Por la fusión dos a más sociedades se unen para dar lugar a una sola, cons tituida o por constituir. El objetivo de esta unión suele estar vinculado a la necesidad de mejorar la situación pa trimonial de las sociedades fusionadas, fortalecer su posición frente a los competidores, simplificar procedimientos de producción o comercialización, entre otros objetivos.
La escisión también puede desarrollarse en dos modalidades:
• Escisión por extinción Implica la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida.
De acuerdo al artículo 344 de la Ley General de Sociedades, la fusión puede realizarse de dos formas:
• La fusión por incorporación La fusión por incorporación implica la unión de dos o más sociedades para cons tituir una nueva sociedad incorporante, originando la extinción de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad. • La fusión por absorción Esta forma de fusión implica la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, originando la extinción de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título
• Escisión por segregación Implica la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida no se extingue, pero debe ajustar su capital en el monto correspondiente. La escisión, de acuerdo a la modalidad a través de la cual se lleve a cabo, genera los siguientes efectos: • La sociedad escindida se extingue, sin necesidad de llevar a cabo el pro-
cedimiento de disolución, cuando la totalidad de su patrimonio es segregado en dos o más bloques, incorporándolos a sociedades constituidas o por constituirse. • La sociedad escindida no se extingue, cuando la escisión solo es con respecto a una parte de su patrimonio, el cual es segregado para ser aportado a otra u otras sociedades. En este caso, la sociedad escindida debe reducir su capital social. • La sociedad o sociedades incorporantes o absorbentes, según sea el caso, adquieren el bloque patrimonial correspondiente, ya sean activos o pasivos y emiten las acciones o par ticipaciones correspondientes a favor de los socios de la sociedad escindida. A efectos de llevar a cabo una escisión, es necesario establecer cuál o cuáles son los bloques patrimoniales que van a ser segregados del patrimonio de la sociedad escindida, para lo cual, debemos tener en claro qué se considera un bloque patrimonial. La Ley General de Sociedades, en su artículo 369 señala cómo puede estar conformado un bloque patrimonial. Finalmente, los procedimientos de reorganización simple aluden a los mecanismos por los cuales se realizan aportes de activos entre sociedades, con la nalidad de integrarlas y que puedan unir sus recursos de esa manera.
7. Conclusiones La integración de dos o más empresas a través de alguno de los mecanismos que hemos revisado en este informe, permi te contar con mayores recursos para el desarrollo de un negocio u operación, no sólo en términos de dinero, equipos o maquinarias, sino también de recursos intangibles como la experiencia, el know how, la propiedad intelectual, etc. Tal como hemos visto, dependiendo de los intereses de cada empresa y de las características de cada operación, pueden utilizarse distintos mecanismos para lograr la referida integración, en algunos casos en forma temporal mediante un vínculo contractual o en forma permanente a través de procedimientos de reorganización societaria como la fusión.
Glosario Empresarial 1. ¿El contrato de transferencia de acciones debe celebrarse por escrito? La formalidad de la transferencia de acciones dependerá del título en virtud del cual se haga, es decir, si se trata de una compraventa, una donación, etc., pues cada una de estas guras contractuales tienen formalidades dis tintas. En el caso de la compraventa no existe formalidad establecida para su celebración, por lo que puede hacerse en forma verbal inclusive. En el
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Instituto Pacífico
caso de la donación, deberá celebrarse por escrito con rmas legalizadas si el valor de las acciones es superior al 25 % de la UIT. 2. ¿Qué es un contrato de suministro? En el contrato de suministro una persona se obliga a efectuar entregas periódicas o continuas de una cantidad de bienes a favor de otra, a cambio del pago de un precio pactado por dicha cantidad de bienes.
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Área Negocios Internacionales
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Contenido Modalidades de despacho aduanero de mercancías (Parte final)
INFORME ESPECIAL
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GLOSARIO DE NEGOCIOS
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INTERNACIONALES
Modalidades de despacho aduanero de mercancías (Parte final) Ficha Técnica Autora : Lic. Mercedes Álvarez Isla Título
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Fuente :
Modalidades de despacho aduanero de mercancías (Parte final) Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
d) Selección del canal de control Hay que tomar en cuenta que el SIGAD muestra el canal de control asignado siempre que: -
La información del maniesto de carga se encuentre en condición de provisional para el caso de la intendencia de la aduana marítima del Callao y en condición de denitiva, tratándose de la intendencia de aduana aérea del Callao. - El despachado r de aduana haya transmitido la información complementaria de la declaración cuando corresponda; y - La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren cancelados o garantizados. En la intendencia de aduana marítima del Callao, a las declaraciones seleccionadas a canal verde y canal naranja que cuenten con “diligencia conforme”, el levante se les otorga una vez arribada la nave y cuando el maniesto de carga esté en condición de denitivo.
e) Llegada y descarga de la mercancía en el terminal portuario o terminal de carga aérea Una vez que se ha numerado la declaración de manera anticipada, se ha cancelado la deuda tributaria y se ha seleccionado el canal de control, se procede a esperar la llegada del medio de transporte para la descarga de la mercancía. Al arribo del medio de transporte el ocial N.° 361
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de aduana, recibirá el maniesto de carga y lo registrará en el SIGAD la fecha y la hora de llegada.
f) Retiro de las mercancías Para proceder al retiro de las mercancías, el terminal portuario o terminal de carga aéreo lo autoriza previa vericación de la condición en el portal web de la Sunat, y de ser el caso, de haber una medida preventiva que se haya dejado sin efecto. La Sunat puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía. Asimismo, se permite el retiro de las mercancías del terminal portuario o del terminal de carga aéreo cuando: -
Sean trasladadas a un depósito temporal, lo cual requerirá una relación detallada. - Cuenten con autorización especial de zona primaria. Cuando el retiro se realice desde los depósitos temporales, estos registran la fecha y la hora de salida de la mercancía en el portal web de la Sunat. Para el caso de declaraciones de despacho anticipado que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en representación de este, desde el terminal portuario o terminal de carga aérea y no requieren ingresar a los depósitos temporales. Para ello, el funcionario aduanero designado en las instalaciones del terminal portuario o terminal de carga aérea debe registrar en el SIGAD la siguiente información: a. Número de la declaración b. Fecha y hora de salida c. Cantidad de bultos para carga suelta
d. Peso e. Número de contenedor f. Número de precinto de origen, cuando corresponda
g) Recepción, registro y control de documentos El encargado de presentar la declaración y sus documentos sustentatorios es el despachador de aduana, siempre que la declaración haya sido seleccionada en el canal naranja. Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras. Los documentos sustentatorios de la declaración son: - Fotocopia autenticada del documento de transporte. En el caso marítimo, a efectos de la conservación de documentos por parte del agente de aduana, se admite como original la copia del documento
de transporte rmada y sellada por el
responsable de la empresa transportista o su representante en el país. - Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. - Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicio nal de este, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización. - Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. En
el caso de una póliza global o otante, el
documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. - Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente o de la declaración jurada suscrita por el representante legal del importador, en los casos de mercancías restringidas o cuando
la norma especíca lo exija. - Fotocopia autenticada del certicado de origen, cuando corresponda.
Actualidad Empresarial
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l a i c e p s E e m r o f n I
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Informe Especial
- La declaración andina del valor (DAV) en
los casos que sea exigible la transmisión
del formato B de la declaración. - Otros que la naturaleza u origen de
las mercancías y del presente régimen
requieran, conforme a las disposiciones
especícas sobre la materia.
- Adicionalmente volante de despacho o lista de empaque cuando la autoridad aduanera lo solicite.
Una vez entregada la documentación, es recepcionada por el funcionario aduanero, el mismo que procede a ingresar la información al SIGAD a efectos de la emisión de la guía de entrega de documentos (GED), en original y dos copias, conteniendo fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la declaración, canal de control, nombre y código del funcionario aduanero designado para su revisión y relación de los documentos recibidos. Posteriormente, el funcionario aduanero deberá entregar al despachador de aduana la copia de la GED y adjuntará el original y la segunda copia a la documentación recibida, a efectos de que sean remitidos a los funcionarios seleccionados por el SIGAD para la revisión documentaria. Al realizar la revisión documentaria el funcionario aduanero, deberá realizar las siguientes acciones: a. Vericar el riesgo de la mercancía. b. Vericar que la documentación presenta da corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades. c. Evaluar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringi -
das) y vericar los documentos de control emitidos por las entidades competentes.
d. Vericar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otras, según corresponda.
e. Vericar la clasicación arancelaria, el valor de las mercancías y la determina ción de la deuda tributaria aduanera y recargos.
f. Vericar si los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados.
g. Vericar si la mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización
h. Vericar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma
expresa.
De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal web de la Sunat los siguientes estados: -
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Con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra como “diligencia conforme”. Instituto Pacífico
-
El SIGAD otorga el levante una vez que se haya validado que la mercancía ha llegado al país y no exista medidas preventivas establecidas por la Administración aduanera, mostrándose en ese momento en el portal web de la Sunat como “levante autorizado”. Por el contrario, de no ser conforme y de existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley, se efectúan las siguientes acciones: -
Las acciones de noticación y respues ta, a n que se subsanen las deciencias advertidas siendo registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las noticaciones, el funcionario aduanero designado las remite al funcionario encargado de la revisión documentaria. - En los casos que el funcionario aduanero encargado tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba del valor en la declaración, debe aplicar el procedimiento de valoración de mercancías1. - El funcionario aduanero encargado, a solicitud de parte o de ocio y conforme a lo vericado, debe corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, y registra dicha información en el SIGAD mediante los códigos de incidencia y deja constancia de dicha acción en la casilla 10 de la declaración. El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite.
h) Programación del reconocimiento físico Para el caso de reconocimiento físico en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, el despachador de aduana presenta la declaración y la documentación sustentatoria en la ocina aduanera habilitada para la emisión de la GED y la asignación del funcionario aduanero, no requiriéndose el envío de la conrmación electrónica. Por el contrario, el reconocimiento físico que se realiza en el depósito temporal se programa previa conrmación electrónica del despacho. El despachador de aduana a través de la página web de Sunat2 antes señalada, accede a la opción “solicitud de conrmación” e ingresa el código de la agencia de aduana y el número de la declaración. Seguidamente el SIGAD genera el número de la conrmación electrónica, que puede ser visualizada a través de la opción 1 Procedimiento -INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” v.5. 2 Véase .
“consulta/conrmación”, el cual muestra el número de la declaración, fecha y hora de aceptación. Finalmente el funcionario aduanero encargado accede al SIGAD, con el n de vericar la relación de declaracio nes que le han sido asignadas y el punto de llegada donde han sido descargados a efectos de realizar el reconocimiento físico. Cabe mencionar que el mismo está autorizado solo para recibir aquellas declaraciones asignadas y revisa que la documentación sustentatoria se encuentre conforme a lo consignado en la GED; de ser conforme la suscribe y registra la fecha y hora de recepción, devuelve al despachador el original de la GED y adjunta la copia al sobre de la declaración.
i) Reconocimiento físico Están sujetas a reconocimiento físico, las mercancías amparadas en las declaraciones seleccionadas a canal rojo o las seleccionadas a canal naranja cuando han sido derivadas a reconocimiento físico. Para esta modalidad de despacho anticipado el reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga del transportista aéreo en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho n y con ocinas interconectadas para el personal de Sunat, así como en el complejo aduanero de la Intendencia de aduana marítima del Callao. Para llevar a cabo el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado deberá vericar en el módulo de importaciones del SIGAD, en el icono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control y luego las revisa y comprueba que estén conforme a los documentos de despacho; verica asimismo que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepción del IGV cuando corresponda, pudiendo presentarse los siguientes casos: a. De ser conforme, efectúa el reconocimiento físico de las mercancías. b. De no ser conforme, no se realiza el reconocimiento físico y se notica los motivos de la decisión. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero diligencia la declaración e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento físico, así como la fecha de la diligencia, ingresando también los siguientes códigos: 01 Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia 02 Reconocimiento físico efectuado con
noticación
03 Reconocimiento físico inconcluso 04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico 05 Declaración notificada sin realizar el reconocimiento físico
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Área Negocios Internacionales Finalmente, el funcionario aduanero encargado entrega los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana, entrega el sobre contenedor al funcionario aduanero designado, para su remisión al archivo cuando corresponda.
5. Despacho urgente Despacho que se utiliza, como su propio nombre lo dice, para envíos de socorro y urgencia, se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera, de acuerdo a las condiciones, los límites y otros aspec tos. Adicionalmente requieren de un trato especial debido a las características de las mercancías que se va a transportar. Se utiliza en bienes como medicinas especiales, órganos humanos, etc. La nalidad de este despacho es permitir y facilitar el ingreso de bienes considerados urgentes y de socorro en caso de desastres naturales, epidemias, siniestros o para bienes que necesitan de un trato diferenciado y preferencial. Estos despachos de urgencia se dividen en envíos de urgencia y envíos de socorro.
5.1. Plazos Las declaraciones bajo esta modalidad se tramitan desde 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta 7 días calendario posterior a la fecha del término de la descarga. Transcurrido el plazo antes señalado, la destinación aduanera de la mercancía se tramita bajo la modalidad de despacho diferido. Cabe mencionar que las declaraciones sujetas a esta modalidad de despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado.
5.2. Envíos de urgencia Se le denomina así a las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial. Pueden ser destinadas a régimen de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo /reexportación en el mismo estado o depósito aduanero. El código a consignar en la declaración aduanera de mercancías para la destinación es el 0-1. Entre las mercancías que son consideradas envíos de urgencia, tenemos 3: - Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano
- Mercancías y materias perecederas sus ceptibles de descomposición o deterioro,
destinadas a la investigación cientíca, alimentación u otro tipo de consumo - Materiales radioactivos - Animales vivos 3
De conformidad con el título II, artículo 231 del Decreto Supremo N.° 010.2009-EF (Reglamento de la Ley General de Aduanas).
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- Explosivos, combustibles y mercancías inamables - Documentos, diarios, revistas y publica ciones periódicas
- Medicamentos y vacunas - Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas
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autorización o rechazo de aquellas mercancías destinadas como envíos urgentes o de socorro. Asimismo en la solicitud se debe sustentar los motivos para que la mercancía sea sometida a un despacho urgente:
- Mercancías a granel
Solicitud de califcación de mercancías
- Maquinarias y equipos de gran peso y
como envíos de urgencia o de socorro
volumen, incluso aeronaves
- Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor - Carga peligrosa - Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor - Otras mercancías que a criterio del jefe del
área que administra el régimen merezcan tal calicación
Como se puede observar, los envíos urgentes constituyen aquellos bienes que por su naturaleza y su requerimiento urgente ante una necesidad justicada deben ser despachadas rápidamente y con el cuidado correspondiente.
5.3. Envíos de socorro Se considera así a las mercancías y bienes destinados a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros. Pueden ser destinadas a los regímenes de importación o admisión temporal para reexportación en el mismo estado. El código a consignar en la declaración aduanera de mercancías para la destinación es el 0-2. Entre estos se encuentran:
( ) URGENCIA
( ) SOCORRO
Señor Jefe del Departamento de Despacho/ Técnica Aduanera/Regímenes Denitivos
Presente.… (Nombre del dueño o consignatario) …, identicado con RUC N.°....................., con
domicilio legal en………….......................... .................................. (Representada por. .................................... con poder inscrito en.......................), me presento ante usted
y expongo:
Deseando acogerme al Despacho Urgente de mercancías regulado en los artículos 230 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF; solicito a usted se sirva
evaluar si la mercancía consistente en: .................................................................... ....................................................................
Calica como envío de urgencia o de socorro
de conformidad con los artículos 231 inciso
n) o 232 inciso i) del señalado Reglamento,
para el régimen de importación para el consumo. En mérito a los siguientes motivos: .................................................................. Se adjunta documentación sustentatoria: SÍ ( ) NO ( )
- Vehículos u otros medios de transporte - Alimentos
Detalle de documentos adjuntos ..................................................................
- Contenedores para líquidos y agua, bolsas y puricadores de agua
…(Ciudad)…,… (Día)… de… (Mes)… del…
- Medicamentos, vacunas, material e ins-
trumental médico quirúrgico - Ropa y calzado - Tiendas y toldos de campaña
- Casas o módulos prefabricados - Hospitales de campaña - Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen cons -
tituyan envíos de socorro y aquellas que
se establezca por normas especiales.
Cabe señalar que estos envíos se hacen exclusivamente para prestar ayuda en caso de algún peligro o necesidad, por lo que su despacho se debe realizar de manera rápida y solo para este tipo de despacho dichos envíos no estarán sujetos a revisión documentaria, no obstante están en la obligación de presentar la documentación correspondiente y cumplir con los requisitos formales para su desaduanaje. A continuación se muestra el modelo de solicitud que se debe presentar para solicitar la calicación del jefe del área que administra el régimen ya sea para su
(Año)…
---------------------------------Firma y Sello
6. Despacho diferido Conocido anteriormente como despacho excepcional, posteriormente modicado a través del Decreto Supremo N.° 1632016-EF, en el que se aprobaron modicaciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas, siendo una de estas el cambio de denominación a despacho diferido. Al hablar de esta última modalidad de despacho, podemos decir que es el más usado por los importadores y que se realiza con mayor frecuencia, teniendo como fecha de inicio del proceso de despacho el día de la llegada de las mercancías al lugar de destino, las cuales son ingresadas a un depósito previo a su importación. El código a consignar en la declaración aduanera de mercancías para la destinación es el 0-0. Actualidad Empresarial
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Informe Especial
6.1. Plazos Esta modalidad permite gestionar el despacho aduanero dentro de los 15 días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga, es decir, cuando la mercancía se encuentra en zona primaria aduanera, bajo custodia de un depósito temporal. No obstante con la modicación realizada en la norma tividad aduanera, se establece prórroga para la destinación aduanera, por la cual el dueño o consignatario podrá solicitar la ampliación de dicho plazo en casos debidamente justicados. Para ello, la Ley General de Aduanas en su artículo 132 señala que la Administración aduanera puede prorrogar el plazo del despacho diferido previa solicitud del dueño o consignatario y la presentación de una garantía por el pago de la deuda tributaria aduanera eventualmente exigible. Asimismo, el dueño o consignatario puede solicitar la prórroga dentro de los 15 días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga, es decir, antes que se venza el plazo jado por la ley para el cumplimiento de esta modalidad de despacho. De esta manera, la autoridad aduanera procede a otorgar una prórroga la cual será por un plazo adicional de 15 días calendario. Finalmente, cabe señalar que las mercancías ingresadas a un depósito temporal son consideradas como prenda aduanera para cumplir con la exigencia de la presentación de una garantía por el pago de la deuda tributaria aduanera, lo que debe consignarse expresamente en la solicitud de prórroga.
Plazo
15 días
Prórroga
+
15 días
• Se otorga solo una vez y en casos justicados.
• Se debe solicitar dentro de los 15 días iniciales.
6.2. Recuperación de mercancías en abandono legal Vencido el plazo para la destinación al despacho diferido señalado en el numeral anterior, las mercancías son declaradas en abandono legal, que se dene como la institución jurídica aduanera que se
produce en los siguientes supuestos con templados en la Ley General de Aduanas: a. No hayan sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo establecido para el despacho diferido, o dentro del plazo de la prórroga otorgada para destinar mercancías previstas en el artículo 132 de la precitada ley. b. Hayan sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de 45 días calendario cuando se haya numerado una declaración bajo la modalidad de despacho anticipado. No obstante, el artículo 181 de la Ley General de Aduanas señala que el dueño o consignatario podrá recuperar su mercancía en situación de abandono legal, previo cumplimiento de las formalidades del régimen aduanero al que se acojan y pagando, cuando corresponda, la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos, hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Sin embargo, no es aplicable para el caso de mercancías en abandono legal que cuen ten con resolución rme de devolución y no hayan sido recogidas dentro del plazo de 30 días hábiles, computado a partir del día siguiente de noticada la resolución al dueño o consignatario. De esta manera las mercancías que están en abandono legal, solo podrán ser sometidas a los siguientes regímenes aduaneros4:1 Importación para el consumo Reimportación en el mismo estado Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Admisión temporal para perfeccionamiento activo - Transbordo - Tránsito aduanero - Reembarque - Envíos de entrega rápida - Material de guerra A manera de conclusión a continuación en el siguiente cuadro detallaremos los
documentos aduaneros que se utilizan en los 3 tipos de despacho para la importación: Documentos Aduaneros para cada tipo de Despacho
Diferido
(Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, o Carta Porte)
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Póliza de seguro de transporte (Opcional)
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DAM numerada y cancelada
Anticipado
-
antes del arribo del medio de transporte Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato Fotocopia autenticada o copia del documento de transporte Fotocopia autenticada del certicado de origen, si co rresponde Copia de la autorización emi-
tida por el sector competente,
según corresponda
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Ticket de balanza, constancia de peso, volante de despacho, autorización de salida u
otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores
-
Urgente
-
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4 Establecido en el art. 237 del Decreto Supremo N.° 010.2009-EF (Reglamento de la Ley General de Aduanas).
-
Declarac ión Aduanera de mercancías Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato Fotocopia autenticada del documento de transporte
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Declaración aduanera de mercancías Autorización emitida por el sector competente de acuerdo a la naturaleza de la mercancía Fotocopia autenticada del documento de transporte Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato Certicado de origen cuando
corresponda Autorización para el despacho urgente, en caso se requiera
7. Conclusión Estas modalidades de despacho aduanero se constituyen como medidas facilitadoras del comercio exterior y se realizan en dependencias aduaneras para la destinación a regímenes de exportación e importación teniendo en cuenta la normatividad que regula el ingreso y salida de las mercancías. La importancia de conocer sobre estas tres modalidades es que permiten agilizar el procedimiento de desaduanaje de su mercancía, lo cual permitirá ser más competitivo y ecaz.
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IX-4
Punto de llegada. Área considerada zona primaria en las que se
realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país.
Instituto Pacífico
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Revisión documenta ria. Examen realizado por el funcionario
aduanero de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustentan.
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Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual
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Contenido ¿Qué está pasando en los supermercados y en las farmacias?
INFORME ESPECIAL
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GLOSARIO
¿Qué está pasando en los supermercados y en las farmacias? Ficha Técnica Autor :
Dr. Cristhian Northcote Sandoval
Título :
¿Qué está pasando en los supermercados y en las farmacias?
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 361 - Segunda Quincena de Octubre 2016
1. Introducción Uno de los grandes problemas de las relaciones entre los proveedores de bienes y servicios y los consumidores, es la asimetría informativa, entendida como el desbalance que existe entre la información y conocimiento que posee un proveedor sobre su producto o servicio y la situación de información limitada a la que un consumidor promedio tiene acceso. Ese desequilibrio genera múltiples situaciones indeseables tanto para el mercado como para la protección de los derechos de los consumidores. Un proveedor tiene el conocimiento pleno sobre las características de su producto, como su vida útil precisa, sus componen tes, usos dañinos, costo de fabricación, etc. Mientras que un consumidor debe tomar sus decisiones de consumo sobre la base de la información limitada a la que accede.
no es lo que realmente desean o necesi tan los consumidores, pues su decisión se verá distorsionada por la falta de información. El problema radica en que, aún con la existencia de normas que regulan la asimetría informativa y sancionan las conductas infractoras de los proveedores, los incentivos para incumplir dichas normas y aprovecharse indebidamente de los consumidores siguen siendo altos. El ejemplo más reciente lo hemos tenido con los diversos casos difundidos a través de los medios de comunicación respecto de una serie de prácticas indebidas cometidas por algunos supermercados al aplicar los precios de sus productos a los consumidores. El segundo escenario se trata de un cas o de aparente concertación de precios, en la cual un grupo de empresas dedicadas al rubro de la comercialización de medicamentos, es decir, farmacias, habrían aplicado precios acordados para una determinada relación de productos, de forma tal que la falta de competencia en la determinación del precio perjudique a los consumidores al quitarles el derecho a tener una oferta variada en el mercado.
Por ello, una buena parte de la regulación en materia de protección al consumidor, que en nuestro país está recogida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, está orientada a buscar el equilibrio entre lo que conoce el proveedor y lo que transmite como información al consumidor para que este tome su decisión de consumo.
La gravedad de estas conductas aún está siendo determinada, pues el Indecopi ha iniciado una acción de ocio contra las empresas que, supuestamente, las han cometido. Pero el tema sirve de motivo para tratar estas materias que son de suma importancia para los proveedores y para los consumidores.
Sin esa protección, los proveedores podrían aprovecharse indebidamente de su mejor posición para orientar a los consumidores a adquirir sus productos o contratar sus servicios, incluso cuando
2. Marco legal
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La protección de los consumidores en materia de transparencia en la información sobre precios y demás condiciones que deben brindarles los proveedores, se
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encuentra contenida en las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En el caso de la aparente concertación de precios en las farmacias, debemos atender a las disposiciones del Decreto Legislativo N.º 1034, Ley de Represión de Prácticas Anticompetitivas, modicado por el Decreto Legislativo N.º 1205.
3. Cuestiones previas Para comprender la regulación en materia de protección al consumidor y la situación en la que se encuentran actualmente los consumidores frente a los supermercados, es necesario conocer las deniciones y conceptos que utiliza el Código. Así, el Código determina a quiénes considera como consumidores y a quiénes como proveedores, conforme a las deniciones siguientes:
3.1. Consumidores o usuarios • Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios nales productos o servicios materiales e inmateriales, en benecio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor a efectos del Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los nes de su actividad como proveedor. • Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio. • En caso de duda sobre el destino nal de determinado producto o servicio, se calica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta. Actualidad Empresarial
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3.2. Proveedores • Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: • Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados nalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público. • Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o nales para su provisión a los consumidores. • Importadores. Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional. • Prestadores. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.
4. Derechos generales de los consumidores Antes de tratar las conductas que han sido materia de denuncias periodísticas en con tra de varios supermercados, es necesario tener en cuenta que los consumidores gozan de un marco de protección general aplicable a todas las relaciones de consumo sin importar el tipo de producto o servicio. Así, todos los consumidores tienen: • Derecho a una protección ecaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física. • Derecho a acceder a información opor tuna, suciente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. • Derecho a la protección de sus in tereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. • Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. X 2
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• Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias. • Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa per tinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta. • A la protección de sus derechos mediante procedimientos ecaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes. • Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva con el n de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita. • Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del Código y a la normativa civil sobre la materia. • Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo. De todos estos derechos, el que nos in teresa en forma especial para el tema de este informe es el derecho a la información oportuna, suciente y veraz.
4.1. Derecho a la información El derecho a la información constituye uno de los pilares fundamentales de la protección al consumidor. Y esto es así porque la información entregada al consumidor es lo que determinará su decisión de consumo, su expectativa con respecto a lo que debe recibir por parte del proveedor del producto o servicio y, nalmente, lo que este consumidor podrá exigir como contrapartida al precio pagado o al compromiso asumido por el proveedor en el caso de operaciones gratuitas. El artículo 2 del Código señala lo siguiente: Artículo 2.- Información relevante 2.1 El proveedo r tiene la obligac ión de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. 2.2 La información debe ser veraz, suciente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano. 2.3 Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para analizar la información relevante se tiene en consideración a toda aquella sin la
cual no se hubiera adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si la información omitida desnaturaliza las condiciones en que se realizó la oferta al consumidor. 2.4 Al evaluarse la información, deben con siderarse los problemas de confusión que generarían al consumidor el suministro de información excesiva o sumamente comple ja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado.
Como se puede apreciar, la obligación de los proveedores de brindar información veraz, suciente y oportuna a los consumidores, resulta sustancial para el sistema de protección al consumidor. Por ello, el Código prohíbe expresamente que se haga entrega de información falsa o que induzca a error a los consumidores sobre naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofertados. En este orden de ideas, el Código con templa algunas reglas especícas sobre la información que deben brindar los proveedores y que resultan aplicables a los alimentos y bebidas.
• Información sobre la integridad del precio Los precios exhibidos por los proveedores en sus listas de precios, rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros, deben corresponder al valor total que debe pagar el consumidor por el producto o servicio, incluyendo los tributos, comisiones y cargos aplicables. No puede obligarse al consumidor al pago de sumas o recargos adicionales al precio exhibido, con excepción de los casos en que se trate de servicios distintos o adicionales, como pueden ser el transporte o la instalación. Este último supuesto implica que el proveedor le debe informar al consumidor sobre el precio correspondiente a los recargos adicionales y a que estos sean expresamente aceptados por el consumidor. En los casos que han sido objeto de denuncias periodísticas contra los supermercados, este aspecto resulta fundamental.
• Exhibición de precios o de listas de precios Es obligación de los establecimientos abiertos al público exhibir sus listas de precios de manera fácilmente accesible para los consumidores. Si la información es muy abundante, pueden implementarse sistemas informáticos en terminales de cómputo accesibles a los consumidores. Para el caso de los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los serviN.° 361
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Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual cios de hospedaje y hostelería, la lista de precios debe ser exhibida al exterior del establecimiento, permitiendo que los consumidores puedan vericar los precios antes de acceder al local. De manera excepcional, en estas actividades es posible efectuar un recargo adicional al precio de venta por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de tal cobro.
productos alimenticios, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes.
Este aspecto está también vinculado direc tamente a los casos de los supermercados que han sido denunciados en los medios periodísticos.
Para tal efecto, el artículo 99 del Código señala lo siguiente:
• Precios en moneda nacional y extranjera Como sabemos, es perfectamente válido en nuestro país aplicar una moneda distinta para el cobro de los precios de productos o servicios. Sin embargo, cuando se aplique una moneda extran jera, los proveedores están obligados a consignar también la información relativa al equivalente en moneda nacional y con indicación del tipo de cambio aplicado. Asimismo, cuando el precio ofertado sea en moneda extranjera, es derecho de los consumidores efectuar el pago en dicha moneda o en moneda nacional al tipo de cambio exhibido por el proveedor.
• Sobre el uso de medios de pago Los establecimientos comerciales pueden establecer precios distintos en función del medio de pago utilizado por el consumidor, pero esta circunstancia debe ser informada oportunamente. En caso contrario, el consumidor no puede ser obligado a pagos adicionales al precio exhibido por el proveedor y este deberá aplicar el mismo precio sin importar el medio de pago. La misma regla se aplica en el caso de ofer tas, promociones, rebajas o descuentos.
• Información sobre productos manufacturados En el caso de productos fabricados en el país, la información que brinde al consumidor se debe realizar en idioma castellano, en términos comprensibles y aplicando el Sistema Legal de Unidades de Medida. Cuando se trate de productos fabricados en el exterior, deberá brindarse en idioma castellano la información relacionada con los ingredientes, los componentes, las condiciones de las garantías, los manuales de uso, las advertencias y los riesgos previsibles, así como los cuidados a seguir en caso de que se produzca un daño.
• Información acerca de los productos envasados Los productos envasados deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de ro tulado correspondiente y, en el caso de N.° 361
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4.2. Pagos en exceso Otro derecho general que es fundamental para los consumidores en materia de información sobre los precios aplicables a los productos y servicios, es el derecho a reclamar los pagos realizados en exceso.
Artículo 99.- Pagos en exceso Los pagos hechos en exceso del precio esti pulado son recuperables por el consumidor y devengan hasta su devolución el máximo de los intereses compensatorios y moratorios que se hayan pactado, y en su defecto el interés legal. La acción para solicitar la devolución de estos pagos prescribe a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago. En el caso de pagos indebidos, el plazo de prescripción es de cinco (5) años.
Cabe señalar que, independientemente del tratamiento que recibe esta conducta en el Código, el ordenamiento civil también regula la conducta por la cual una persona obtiene un benecio económico indebido a costa de otra, lo que se conoce como el enriquecimiento sin causa. Al regular esta conducta en el artículo 1954, el Código Civil dispone lo siguiente: Acción por enriquecimiento sin causa Artículo 1954.- Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo.
Esta acción indemnizatoria tendría un plazo de prescripción de 10 años, conforme al inciso 1 del artículo 2001 del mismo Código Civil: Plazos de prescripción Artículo 2001.- Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: 1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico. 2. A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado. 3. A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral. 4. A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivada del ejercicio del cargo. 5. A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.
Entonces, debe entenderse que al ser tra tamientos separados, la protección para el consumidor a través de las acciones de denuncia que regula el Código, tienen
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un plazo diferente para la devolución de los precios cobrados en exceso que los plazos de prescripción que regula el Código Civil para una acción judicial por enriquecimiento indebido, la cual es aplicable a cualquier tipo de operación, se encuentre o no en el marco de una relación de consumo.
5. ¿Qué está pasando con los supermercados? Luego de haber revisado el marco general de la protección de los consumidores en torno a la información que reciben de los proveedores y a los precios que son aplicados en los productos y servicios, corresponde que hagamos referencia a las conductas que han sido objeto de denuncias periodísticas en las últimas semanas, en contra de varios supermercados.
5.1. La inaplicación de rebajas u ofertas Como sabemos, los proveedores de bienes y servicios utilizan una serie de mecanismos para atraer a los consumidores y obtener una mayor cuota de mercado. Entre esos mecanismos, se encuentra el otorgamiento de descuentos o reducciones de los precios que habitualmente se aplican a los productos o servicios. Así por ejemplo, se anuncian descuentos de un porcentaje sobre el precio normal, se venden dos unidades del producto por el pago de una unidad, se venden dos productos similares por el pago del precio del producto de mayor valor, entre otros. Este tipo de mecanismos requiere, evidentemente, que el proveedor respete las condiciones ofrecidas, lo cual implica que debe informar adecuadamente a los consumidores sobre las condiciones que deben cumplir para acceder al benecio o descuento en cuestión. Precisamente, una de las conductas que ha sido objeto de denuncia en los medios periodísticos consiste en el incumplimien to, por parte de varios supermercados, de los descuentos y condiciones especiales ofrecidas a los consumidores para la compra de productos. Por ejemplo, se ofrecieron descuentos sobre los precios habituales de los produc tos, pero al pasar dichos productos por las cajas registradoras de los establecimien tos, se aplicaron los precios habituales, es decir, sin el descuento.
5.2. La falta de información sobre precios Otra de las conductas que ha sido objeto de denuncia consiste en que los produc tos colocados en las góndolas o estantes de los establecimientos carecían de la indicación de su precio, con lo cual los consumidores se enteraban del mismo Actualidad Empresarial
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