2da Parte Unidad I Procesal Civil I (3t3p)

April 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download 2da Parte Unidad I Procesal Civil I (3t3p)...

Description

 

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL I NÚCLEO CIUDAD GUAYANA SECCIÓN: 3T3P

2da PARTE. UNIDAD I: Del procedimiento civil ordinario en 1ra instancia

PROFESOR(A): Berkis Coronado

ALUMNO(S):  Aguilera Jesús, C.I.: N.º V.-28.062.357 Brito Carlos, C.I.: N.º V.-28.240.655 Díaz Mariangel, C.I.: N.º V.-28.162.445 González Jesús, C.I.: N.º V.-30.110.225 Velásquez Albany, C.I.: N.º V.-28.375.574

CIUDAD GUAYANA, NOVIEMBRE DEL 2021.

1

 

ÍNDICE N.º PÁG. INTRODUCCIÓN………………………………………………………….. 03 DESARROLLO UNIDAD I………………………… ……………………………………………….. …………………….. 04-1 04-17 7 TEMA 4: DE LA DEFENSA DEL DEMANDADO……………………...  04-14 •Oposición de Cuestiones Previas. •Estudio y Análisis. •Sustanciación: Contestación, Articulación Probatoria, efectos. •La Contestación al fondo de la demanda. •La reconvención.

TEMA 5: INTERVENCIÓN DE TERCEROS……………………… …………………………….. …….. 14-15 14- 15 •Casos de Intervención •Clases de Intervención. •Formas de Intervención.

TEMA 6: DEL LAPSO PROBATORIO…………………………… …………………………………… ……… 1616-17 17 •Promoción, evacuación. •Casos de no Apertura. •Principio de Libertad Probatoria. •Prueba por comisión en el lugar del juicio. •Comisión fuera del lugar del juicio. •El Auto para mejor proveer.

CONCLUSIÓN……………………………………………………………. 18 …………………………………… ………… 1 19 9 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………

2

 

INTRODUCCIÓN El presente trabajo de análisis e investigación desarrolla la segunda parte de la unidad I de la materia de Derecho Procesal Civil I, presentando los temas que caracterizan el proceso civil, resaltando y comprendiendo la base constitucional en el ámbito procedimientos de las intervenciones de terceros, tercero s, con sus conceptos básicos, para así obtener un panoram panorama a general de los elementos constitutivos del proceso, a efecto de que apliquemos las unidades unidad es de aprendi aprendizaje zaje de los distint distintos os procesos de las áreas del derecho derecho,, en nuestra formación.  Analizaremos diversos artículos del Código Procesal Civil, para abordar de manera sucinta y con mente clara, la totalidad de temas que comprende la unidad, los cuales serán una herramienta útil para el desarrollo de nuestro ejercicio profesional. Este trabajo consta de tres partes: la defensa del demandado, la intervención de terceros y el lapso probatorio.

3

 

UNIDAD I: DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO EN 1RA INSTANCIA TEMA 4. DE LA DEFENSA DEL DEMANDADO OPOSICIÓN DE CUESTIONES PREVIAS. Este punto nos referimos a los once numerales establecidos en el artículo 346 del CPC. Esta disposición le permite al demandado oponer para su defensa uno o varios de los numerales establecidos en lugar de dar  contestación a la demanda.  Artículo 346  346 

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el dema de mand ndad ado o en ve vezz de co cont ntes esta tarl rla a pro promo move verr las sigu siguie ient ntes es cu cuest estio ione ness previas: 1. La falt falta a de juri jurisd sdic icci ción ón del Juez Juez,, o la inco incomp mpet eten enci cia a de éste éste,, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por  razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. 2. La ileg ilegititim imid idad ad de la pers person ona a de dell act actor or por carec carecer er de la capa capaci cidad dad necesaria para comparecer en juicio. 3. La ilileg egititim imid idad ad de la pe perso rsona na que se pres presen ente te como apo apoder derad ado o o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer  poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. 4. La ileg ilegit itim imid idad ad de la pe pers rson ona a citad itada a co como mo re repr pres esen enta tant nte e de dell demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada citada como el demand demandado ado mismo, o su apoderado. 5. La fal falta ta de ccaución aución o fian fianza za nece necesaria saria p para ara proc proceder eder al juici juicio. o. 6. El defe defecto cto de fo forma rma de la d demanda, emanda, por no hab haberse erse lle llenado nado en el libel libelo o los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

4

 

7. La exi existenci stencia a de una condició condición n o plazo plazo pendien pendientes. tes. 8. La exis existen tencia cia de una cues cuestió tión n prejudic prejudicial ial que deb deba a resolv resolverse erse en un proceso distinto. 9. La cosa cosa juzg juzgad ada. a. 10.La caducidad de la acción establecida en la Ley. 11.La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permi per mite te admi admititirl rla a por por determ determin inad adas as cau causa sale less qu que e no se sean an de la lass alegadas en la demanda. Si fuer fueren en vari varios os los los de dema mand ndad ados os y un uno o cual cualqu quie iera ra de ello elloss aleg alegar are e cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los artículos siguientes.

ESTUDIO Y ANÁLISIS. La contestación de la demanda está reservada para el supuesto de no haberse propuesto cuestiones previas o para el caso en que las mismas hayan sido desechadas por el tribunal de la causa, de tal modo que estas cuestiones no puedan ya ser consideradas, formando parte del acto de contestación de la demanda en sentido amplio. Por lo cua uall, deb ebe e dec eciirse que am amb bas figuras son ac acttos de dell procedimient procedi miento o causal causal y tempor temporalment almente e difer diferentes entes e indepe independient ndientes es entre sí, pero ambas coordinadas al efecto que persigue la etapa de introducción de la causa, cual es depurar el procedimiento y permitir la transparencia del mismo, garantizando en todo momento la válida intervención de las partes. El art artícu ículo lo 346 del Cód Código igo de Procedim Procedimien iento to Civ Civilil prec precept eptúa úa que, dent de ntro ro del del la laps pso o fifija jado do pa para ra la conte contest staci ación ón de la dema demand nda, a, po podrá drá el demandado, en vez de contestarla, promover las cuestiones previas a las que alude dicha norma. De lo anterior, se entiende que la parte demandada puede oponer las cuestiones previas o directamente contestar el fondo de la demanda, por lo cual, si el mismo opta por contestar la demanda, quedan inhibidos los efectos de una posible decisión respecto a la cuestión previa planteada.

5

 

En efecto, con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil se deja sentado con clarid claridad ad la distinció distinción n entre ambas figuras jurídicas -cuestiones previas y contestación de la demanda- desarrollada la primera en el Ca Capí pítu tulo lo III III y la segu segund nda a en el Ca Capí pítu tulo lo IV IV,, amba ambass del del Tí Títu tulo lo I de dell mencionado Código. La primera tiene como principal objetivo resolver todo lo concerniente a la regularidad del procedimiento, bien para determinar si se cumplen las co cond ndic icio ione ness en la lass cu cual ales es lo loss su suje jeto toss pr proce ocesa sale less de deben ben actu actuar ar o para para resolver sobre la regularidad de la demanda o cualquier otro requisito de la inst instan anci cia, a, en tant tanto o qu que e la cont contes esta taci ción ón de la de dema mand nda a tien tienen en como como fundamental objetivo permitir el derecho a la defensa del demandado y completar de este modo los términos y límites de la controversia a decidirse.

SUSTAN SUS TANCIA CIACIÓ CIÓN: N: CON CONTES TESTAC TACIÓN IÓN,, ART ARTICU ICULAC LACIÓ IÓN N PRO PROBAT BATORI ORIA, A, EFECTOS. LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA. Cuando la parte demandada es citada, no es solo para que concurra a ejercer el derecho a la defensa, El CPC dice que es citado para que concurra a contestar la demanda, puede no hacerlo y oponer cuesti cuestiones ones previas, que no es contestar la demanda. La principal forma de ejercer el derecho a la defensa es a través de la figura de la contestación de la demanda. La contestación de la demanda es un acto a través del cual el demandado va a ejercer el derecho a la defensa, opon op onie iend ndo o cual cualqu quie ierr tipo tipo de exce excepc pcio ione nes, s, cuan cuando do no noss re refe feri rimo moss a excepciones, las usamos como sinónimo de defensa, tendientes a destruir  las las pret preten ensi sion ones es de fond fondo o cont conten enid idas as en el libe libelo lo de la dema demand nda; a; la contestación de la demanda busca trabar la discusión sobre el fondo del asunto, sobre lo que se está debatiendo. No se fundamenta en aspectos formales como eran las cuestiones previas. No se están discutiendo aspectos formales pero necesarios para la constitución de la relación procesal, como lo que ocurría en las cuestiones

6

 

previas. En la contestación de la demanda lo que vamos es a ejercer son todas nuestras nuestras defensas, todas las excepciones que nos brinda la ley o que consideremos convenientes en nuestro descargo para tratar de enervar, anular, dejar sin efecto las pretensiones que están contenidas en el libelo de la demanda. Para eso entonces vamos a plantear un auténtico litigio, una auténtica controversia sobre el fondo del asunto. Por ejemplo, ejemplo, en el caso de una demanda por el pago 80 de bolívare bolívares, s, si alego si es el representante o no, son cuestiones previas; pero, si lo que discutimos es si existe o no la deuda, lo que estamos es discutiendo sobre el fondo del asunto. Oponer cuestiones previas no es contestar la demanda, aún y cuando la oportunidad procesal para contestar la demanda es la misma que para oponer las cuestiones previas, el lapso de emplazamiento de 20 días de despacho; en ese lapso voy a estudiar el libelo de la demanda y pensaré como voy a realizar mi defensa: planteo cuestiones previas o contestaré la demanda. Normalmente vamos a ejercer defensas o excepciones denominadas en doctrina como excepciones perentorias. Las def defens ensas as que nos nosotr otros os eje ejercem rcemos os a tra través vés de las cuestione cuestioness previass son las que denominamo previa denominamoss excepci excepciones ones dilatorias dilatorias,, porque en alguna forma el efecto que ejercían en general era retardar el proceso, aún y cuando sabemos que las cuestiones previas fueron creadas con el propósito de depurar el proceso y sabemos que en algunos casos cuando son declaradas como tal pueden extinguir el procedimiento, pero las cuestiones previas en general en la práctica lo que hacen es demorar el proceso. Entonces las cuestiones previas son excepciones de carácter dilatorio, en cambio las excepciones que vamos a argumentar con la contestación al fondo de la demanda son excepciones o defensas de carácter perentorio, porque su func funció ión n no es de demo mora rarr sino sino exti exting ngui uir, r, de dest stru ruir ir las las pr pret eten ensi sion ones es de dell demandante contenidas en el libelo de la demanda.

7

 

Estas excepciones perentorias dependen de la pretensión contenida en el libelo de la demanda; porque la contestación debe ser el correlativo, entiéndase correlativo como complementario opuesto, de la contestación del libelo de la demanda; esto no significa que con la contestación no pueda introducir cosas distintas. Dependiendo del tipo de acción que se ejerza, será mi excepción. Por  ejemplo, ejempl o, en el supuesto que me demanden por el cumplimi cumplimiento ento de contrat contrato, o, pero el contrato es bilateral y en él se pactó un cumplimiento recíproco de las obligaciones de cada una de las partes, yo puedo argumentar como defensa, si ese es el caso, la excepción de contrato no cumplido: yo no te he cumplido porque tú no me has cumplido a mí. Esta es una excepción que puedo ejercer como defensa de fondo en la contestación de la demanda. Otro Otro titipo po de ex exce cepc pcion iones es que que pue puedo do ej ejerc ercer er so son n to todos dos aqu aquel ello loss hechos extintivos de las obligaciones; por ejemplo, si existía una obligación, pero hubo una novación y esa obligación se extinguió y dando paso a una nueva obligación que aún no es exigible. Enton oncces,

es esttas

exc xce epciones

o

hech echos

ex exttintivo voss

enc nca ajan

perfectamente dentro de las excepciones perentorias que podemos hacer  valer con nuestro escrito de la contestación de la demanda. Hay otro aspecto que hay que tratar en este asunto la mayoría de las excep excepci cion ones es per peren ento toria riass ha hayy qu que e bus busca carl rlas as en el mu mund ndo o de dell de derec recho ho sustantivo (Código Civil, Código de Comercio), más que en el mundo adjetivo o derecho procesal. Recordemos cuando hablábamos sobre la caducidad y decíamos que la prescripción no se podía oponer como cuestión previa, pero si en la contestación de la demanda. Esta Es tass co cosas sas del del cu cuar arto to gr grup upo o so son n esp especi ecial ales es porq porque ue cu cuan ando do se analiza los artículos en cuestión con el tema del CPC (Art 358), se ve que estas cuestiones cuestiones previas pueden ser opuestas opuestas como defensa de fondo en la cont contes esta taci ción ón de la dema demand nda; a; es deci decir, r, los los mo motitivo voss qu que e da dan n pie pie a las las cuestiones previas son los que son planteados como defensa de fondo;

8

 

porque la cuestión previa como tal no es solamente alegar la cosa juzgada sino toda la tramitación incidental que ella encierra, es decir, cualquiera de este grupo puedo alegarlo como defensa de fondo si no lo alegué como cuestión previa. La gran diferencia que hay entre alegarlo como contestación de la demanda y alegarlo como cuestión previa es la tramitación de la incidencia. Cuando lo alego como cuestión previa se apertura una articulación probatoria (tramitación incidental) pero cuando lo alego como defensa de fondo no se apertura ninguna articulación probatoria; si usted lo alega no hay ningún tipo de procedimiento incidental que se apertura, sino que el proceso ordinario continuará con su lapso de promoción de pruebas. Entonces la forma en que lo alegues en el proceso dependerá en cada caso en la forma que pueda resultarte más útil; por una parte te ahorra el problema de la tramitación incidental, por otra parte depende de la dificultad que tengas para demostrar  la cuestión previa que alegaste, recordemos que el lapso probatorio para demostrar la incidencia es de 8 días para promover y evacuar, que es bastante breve, mientras que el lapso probatorio que tienes para demostrar  que efectivamente existe ese motivo que has alegado de cuestión previa como defensa de fondo es mucho más largo como procedimiento ordinario, se tienen 15 días para promover; los 3 días para oposición de pruebas; los 3 días para admisión de pruebas y por último los 30 días para evacuar. El escrito de contes escrito contestación tación de la demanda se presenta bajo la formal formalidad idad de un escrito, no puede ser verbal ni puede ser por diligencias. Ento En tonc nces es,, la op oport ortun unid idad ad de conte contest star ar la de dema mand nda, a, en pr princ incip ipio io general será en los 20 días del lapso de emplazamiento, pero, deberá presentar su contestación dentro de los 20 días si no opone cuestiones previas.

LA RECONVENCIÓN.

9

 

Se dice que la mejor defensa es el ataque, y es precisamente lo que se hac hace e co con n la de dema mand nda a de re reco conve nvenc nció ión, n, pues pues se con contr trad adem eman anda da al demandante. La demanda de reconvención debe reunir todos los requisitos de ley establecidos para cualquier demanda pues el juez también debe estudiarla para decidir si la admite, inadmite o rechaza según el caso; de la admisión de la reconvención se debe correr traslado para que el demandado en ella se pron pronun unci cie e y ejer ejerza za los los me medi dios os de defe defens nsa a pr prev evis isto toss para para cual cualqu quie ier  r  demandado a excepción de presentar demanda de reconvención pues ésta ya no es admisible en este caso. Por último, hay que señalar que tanto la demanda inicial como la demand dem anda a de reco reconven nvenció ción n se deben deben tra tramit mitar ar conjun conjuntam tament ente, e, por ende, ende, ambas deben ser resueltas en una misma sentencia.  Artículo 365 CPC que a su vez nos establece los requisitos de la reconvención, que serán los mismos del articulo 340 CPC. “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el  artículo 340”.

Por ejemplo: SCC 1-11-02 Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez. Exp. Nº 01-277, dec. Nº 413: La reconvención también puede proponerse dentro del plazo para contestar por escrito separado Pues, como bien señalan los artículos 359 y 364 36 4 de dell Códi Código go de Pr Proc oced edim imie ient nto o Ci Civi vil,l, que, que, en todo todo caso caso,, de debe berá rán n interpretarse conjuntamente con lo dispuesto por el artículo 361 eiusdem: “La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las

10

 

actuac act uacion iones es post posteri eriores ores se dej dejará ará tra transcu nscurrir rrir íntegr íntegrame amente nte el lap lapso so del emplazamiento” (Artículo 359); y, “Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa” (Artículo 364). Porr lo tant Po tanto, o, esta esta Sa Sala la cons consid ider era a qu que e el tr trib ibun unal al de re reen enví vío o al abst ab sten eners erse e de an anal aliz izar ar lo loss al aleg egat atos os co cont nten enid idos os ta tant nto o en el escri escrito to de reconve reco nvenci nción ón como como los conten contenidos idos en la con contes testac tación ión de la mis misma, ma, por  considerar que el demandado que deseaba proponer la reconvención solo podía hacerlo hacerlo en el mismo escrito de contestaci contestación ón a la demanda, pues de lo contrario precluía la oportunidad para ello, infringió por errónea interpretación el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y por falta de aplicación los artículos 206, 359 y 364 del mismo Código, por cuanto la mencionada recon rec onve venci nción ón fu fue e pr propu opues esta ta den dentr tro o de dell pl plaz azo o de 20 dí días as ot otorg orgad ados os al demandado a tal fin, tal como lo señaló el tribunal a-quo a los folios 57 y 58 de la segunda pieza del expediente. Y así se decide.  Artículo 366 366 CPC, que nos hace hace referencia referencia a su su inadmisibilidad: inadmisibilidad: “El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un  procedimiento incompatible con el ordinario”.

Por ejemplo: SCC 5-4-01

Ponencia Ponenc ia del Magistr Magistrado ado Antoni Antonio o Ramírez Jimé Jiménez. nez. Exp. Nº 00-005, dec. Nº 77: Puede Pue de ina inadmi dmitir tirse se la reconve reconvenci nción ón por razones razones difere diferente ntess a est esta a disp dispos osic ició ión n la recurr recurrid ida a fu fund ndam amen entó tó la deci decisi sión ón in inher herent ente e a la refer referid ida a reconvención, en los términos siguientes: “…De conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil,, la reconve Civil reconvención, nción, ademá ademáss de los requisit requisitos os que prevé el 341 del mismo Código, la ha sometido a ciertos requisitos adicionales, a saber: a) Que el

11

 

tribunal carezca de competencia por la materia; y b) que el procedimiento utilizado en la reconvención sea incompatible con el procedimiento ordinario.  Al analizar este último requisito, se observa que la reconvención se fun unda dam men entta en el aleg alegat ato o de pr pres escr crip ipci ción ón ad adq quisi uisiti tiva va que que ha hace ce el demandado, y que como bien lo dice el demandante, su trámite se inscribe dentro de los procedimientos especiales contenciosos, contenidos en el titulo III, capítulo I del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento, dice la exposición de motivos del Código, viene a llenar una grave laguna que tenía el Código derogado, ‘bajo el cual las pretensiones de esta especie no tienen otra vía judicial distinta a la del juicio ordinario, sin reglas apropiadas a la naturaleza especialísima de estas pretensiones y a la necesaria protección del interés legítimo de los terceros’. Y no cabe la menor duda que es un procedimiento distinto al ordinario e incompatible con éste, ya que tiene reglas reg las de trámit trámite e dis distin tintas tas,, por lo que la reco reconve nvenci nción ón por pres prescri cripci pción ón adquisitiva, en este caso, se inscribe dentro del supuesto de inadmisibilidad, por incompatibilidad de procedimientos, previsto en el 366 del Código de Procedi Proc edimie miento nto Civ Civil, il, imp imponi oniéndo éndose, se, consecu consecuent enteme emente nte,, que se declar declare e inadmisible la reconvención propuesta por la parte accionada…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, estima la Sala que el Tribunal de Alzada, con la interpretación que realizó del artículo 366 del Código de Proc Proced edim imie ient nto o Ci Civi vill y su ap aplilica caci ción ón al pr pres esen ente te caso caso pa para ra de decl clar arar  ar  inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada, en modo alguno, incurrió en falsa aplicación de la norma anteriormente citada, pues la creación creaci ón por el legis legislador lador del “juici “juicio o declarativo declarativo de prescri prescripción” pción”,, obedeci obedeció óa un fin, la declaración de la propiedad o de cualquier otro derecho real en virtud de la prescripción, estipulando para ello, como bien señaló la recurrida, reglas procedimentales especiales para su tramitación y decisión, considerándose por tal motivo, válida la aplicación que del derecho realizó el Juez de  Alzada al caso bajo examen, sobre todo si tomamos en consideración el

12

 

contenido del artículo 690 del mencionado Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 690. Cuando se pretenda la declaración de propiedad por   prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”.

En consecuencia, siendo que la ley no prevé que la reconvención será declarada inadmisible de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimient Procedi miento o Civil Civil,, únicam únicamente ente sólo cuando el objet objeto o sea distinto al objet objeto o de la de dema mand nda a pr prin inci cipa pall e im impl pliq ique ue un tr trám ámitite e inco incomp mpat atib ible le con con el procedimiento ordinario, como alega el formalizante, esta Sala considera improcedente la presente denuncia, por falsa aplicación del referido artículo y así se declara.  Artículo 367 CPC, donde nos hace referencia a la oportunidad procesal para contestar la reconvención. “Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el  artículo 192, sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda. Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la  petición del reconviniente, si nada probare que le favorezca”.

Por ejemplo: SCC 25-9-03

Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez. Exp. Nº 02-197, dec. Nº 548: Efectos de la falta de contestación a la reconvención

De conformidad con la precitada norma cuando el demandante no da contestación a la reconvención en el quinto día siguiente a la admisión de la 13

 

misma, se le tendrá por confeso siempre y cuando la pretensión esgrimida en su contra, no sea contraria a derecho o no pruebe nada que lo favorezca. En el caso bajo decisión el juez de Alzada verificó los requisitos de ley, establecidos en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, para la declaratoria de confesión ficta a saber: 1) que el demandante reconvenido no diere diere co cont ntes esta taci ción ón a la de dema mand nda. a.,, 2) que que la peti petici ción ón del de dema mand ndan ante te reco re conv nvin inie ient nte e no fuer fuera a cont contra rari ria a a de dere rech cho o y 3) qu que e el de dema mand ndan ante te reconvenido nada probare que le favorezca. Luego de analizar cada uno de estos est os pres presupu upuest estos os decl declaró aró veri verific ficada ada la con confes fesión ión ficta ficta del dem demand andant ante e reconvenido, es decir aplicó la consecuencia jurídica prevista en la precitada norma, en ningún momento el juez de alzada se refirió o aplicó el artículo 362 del Código Adjetivo, denunciado como violado por el formalizante.  Artículo 368 CPC, nos hace referencia a la improcedencia de las cuestiones previas en la reconvención. “Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención, indicadas en el  artículo 366, no se admitirá contra ésta la promoción de las cuestiones  previas a que se refiere el artículo 346”.

 Artículo 369 CPC, nos hace referencia a la oportunidad de sentenciar  la reconvención. “Contestada la reconvención, o si hubiere faltado a ello el reconvenido, continuarán en un solo procedimiento la demanda y la reconvención hasta la sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones”.

TEMA 5. INTERVENCIÓN DE TERCEROS CASOS DE INTERVENCIÓN. 1º Cu Cuan ando do el terc tercer ero o pr pret eten enda da tene tenerr un dere derech cho o de tant tanteo eo sobr sobre e el demandante, demand ante, o competir con éste en el supuesto derecho, derecho, sobre la base del mismo título; o que los bienes solicitados o incautados, o sujetos a embargo o prohibición de enajenar y gravar, son suyos o que tiene derecho sobre ellos.

14

 

2º Cuando la incautación se lleve a cabo sobre bienes de propiedad de un tercero, el tercero se opone a él de conformidad con el artículo 546. Si el tercero es solo un precario propietario, propietario, por cuenta del ejecut ejecutado, ado, o si solo tiene un derecho ejerci ejercitable table sobre el objet objeto o adjunto, tambié también n podrá oponerse, a los efectos previstos en el párrafo del artículo 546 únicamente. 3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. 4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser  común a éste la causa pendiente. 5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa. 6º Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.

CLASES DE INTERVENCIÓN. 1. La tercería de dominio . Es la reclamación personal planteada

entre dos litigantes o más, por quien alega ser propietario de uno o más de los bienes litigados, en tal causa. En los juicios ejecutivos, la tercería de dominio, debe fundarse en la propiedad de los bienes embargados al deudor 2. La tercería de excluyente.  Es la reclamación por quien se estima

con derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor  ejecutante, si se trata de juicio ejecutivo, con prelación crediticia general o especial en cualquier otro juicio. 3. La tercería concurrente. concurrente. Por la cual se pretende el reconocimiento

de un derecho a usufructuar o simplemente usar, esto es, cuando tiene dominio sobre el bien o bienes.

FORMAS DE INTERVENCIÓN. Podrán intervenir en un proceso como litisconsortes de una parte y con las mismas facultades de esta, los terceros que sean titulares de una determinada relación sustancial a la cual se extiendan los efectos jurídicos

15

 

de la sentencia, y que por ello estaban legitimados para demandar o ser  demandados en el proceso. El artículo 371, establece que la intervención voluntaria de terceros a la que se refiere del artículo 370 N°1, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el  Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las  partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y  cuantía.

TEMA 6. DEL LAPSO PROBATORIO Es una medida que realiza un juez con la finalidad de descubrir si las pruebas presentadas son relacionadas con el caso que se está siguiendo. O si tienen relevancia o no para tomar una decisión definitiva.

PROMOCIÓN, EVACUACIÓN. Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las part pa rtes es pr prom omov over er toda todass las las pr prue ueba bass de qu que e qu quie iera ran n vale valers rse, e, salv salvo o a disposición especial de la ley. Sin embargo, las partes de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de la que se tenga interés. Si un juez no decide la oposición, conforme al artículo 399 del CPC, la prueba no podrá evacuarse, y en articulaciones de un lapso de tiempo corto, la recepción del medio necesariamente tendría que ser fuera del probatorio del artículo 607 del CPC.

CASOS DE NO APERTURA. De acuerdo al artículo 393 del CPC se discriminan las posibilidades que se tienen de no darse cuenta de la apertura apertura de las pruebas y serian, de mero derecho, que ocurre cuando un demandado acepta los hechos y hay conveniencia en ambas partes y la ley lo determine.

16

 

PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA. Es un principio que indica que puede usarse en cualquier medio que se expr expres ese e la ley ley o qu que e re resu sultlte e im impe pert rtin inen ente te.. Co Conv nvir irtitién éndo dose se en una una investigación criminal siendo aplicada por un juez o abogado.

PRUEBA POR COMISIÓN EN EL LUGAR DEL JUICIO. Según lo establecido en el artículo 400 numeral A del Código de Procedimiento Civil dicta que si las pruebas hubiese de practicarlas en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado comis ionado exclusi exclusive, ve, y lo que falta del lapso, por los días que transcu transcurran rran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión.

COMISIÓN FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO. Según lo establecido en el artículo 400 numeral A del Código de Procedimiento Civil dicta que, si las pruebas hubiera que evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión. Pr Prim imer ero o el tér érm mino ino de la dist istan anci cia a con once cedi dido do par para la ida da;; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distan dis tancia cia,, de lo cua cuall dej dejará ará consta constanci ncia a el com comisi isionad onado; o; y fin finalm alment ente, e, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el la lapso pso de eva evacu cuac ació ión n se co comp mput utará ará por por lo loss dí días as qu que e tr trans anscur curra ran n en el Tribunal de la causa.

EL AUTO PARA MEJOR PROVEER. El auto para mejor proveer es una expresión utilizada para hacer  referencia a la actuación judicial cuya práctica se puede acordar en ciertos 17

 

procedimientos o fases de los mismos en los casos legalmente previstos, para aportar al proceso más datos de los que obran en él.

18

 

CONCLUSIÓN El estudio sintetizado de los temas expuestos es importante porque a través de él se organiza mejor el procedimiento a seguir ante cualquier  actividad activi dad legal, esto quiere decir que, al ejerce ejercerr la forma correcta correcta de lleva llevarr a cabo los procesos, imprime orden e igualdad a cada uno. Esto permite que los casos semejantes se manejen a través de los mismos mecanismos, cumpliendo con los mismos requisitos y esperando los mismos lapsos. En resumidas cuentas, es importante porque permite organizar, pero también facilita la equidad en los procesos. Concluimos que, el proceso ordinario de primera instancia inicia con una demanda que pasará por diversos filtros, para ser admitida por el Juez, una vez admitida, el demandado puede formular la base para su defensa, o no, en este proceso surgen inconvenientes, y estos generan consecuencias dependiendo del caso a tratar; en esta oportunidad analizamos toda la parte que involucra la defensa del demandado, la intervención de los terceros y el lapso probatorio del mismo.

19

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (Gac acet eta a Of Ofic icia iall N.º N.º 4.20 4.209 9 Códi Có digo go de Proc Proced edim imie ient nto o Civi Civill  (G Extraordinario del 18 de septiembre de 1990) REPÚBLICA DE VENEZUELA - MINISTERIO DE JUSTICIA - DESPACHO DEL MINISTRO - N.º 050 Caracas, 17 de septiembre de 1990 - 180º y 131º.

20

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF